AI assistant
IMPSA S.A. — Interim / Quarterly Report 2003
Dec 15, 2003
Preview isn't available for this file type.
Download source file| SOCIEDAD ANÓNIMA |
Estados Contables Especiales al 30 de septiembre de 2003 juntamente con el Informe de Revisión Limitada de Estados Contables de período intermedio y el Informe de la Comisión Fiscalizadora |
INFORME DE REVISIÓN LIMITADA
DE ESTADOS CONTABLES DE PERÍODO INTERMEDIO
A los Señores Directores de
SOLURBAN S.A.
-
Hemos efectuado una revisión limitada del estado de situación patrimonial especial adjunto de SOLURBAN S.A. al 30 de septiembre de 2003 y los correspondientes estados especiales de resultados, de evolución del patrimonio neto y de flujo de efectivo por el período de nueve meses finalizado en esa fecha. Dichos estados contables son responsabilidad de la Dirección de la Sociedad.
-
Nuestra revisión fue efectuada de acuerdo con las normas de la Resolución Técnica N° 7 de la Federación Argentina de Consejos Profesionales de Ciencias Económicas aplicables a la revisión limitada de estados contables de períodos intermedios. De acuerdo con dichas normas, una revisión limitada consiste principalmente en aplicar procedimientos analíticos a la información contable y en efectuar indagaciones a los responsables de las cuestiones contables y financieras. El alcance de una revisión es sustancialmente menor al de una auditoría de estados contables, cuyo objetivo es la expresión de una opinión sobre los estados contables tomados en su conjunto. Por lo tanto, no expresamos tal opinión.
-
Tal como indica la Nota 3.I. a los estados contables adjuntos, y de acuerdo con las normas del organismo de control societario, la Sociedad no ha reconocido contablemente los efectos de las variaciones en el poder adquisitivo de la moneda originados a partir del 1° de marzo de 2003, lo que es requerido por las normas contables profesionales vigentes en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, República Argentina. Los efectos de no haber reconocido dichas variaciones no han sido significativos en relación a los estados contables adjuntos.
-
Debido al objetivo específico de los estados contables especiales, que se expone en Nota 1., los mismos no contemplan en su totalidad las normas generales de exposición contable requeridas por las Resoluciones Técnicas Nº 8 y 9 de la Federación Argentina de Consejos Profesionales de Ciencias Económicas.
-
2 -
-
Según se explica en la Nota 9. a los estados contables adjuntos, debido a la situación controversial entre el Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires (G.C.A.B.A.) y la Administración Federal de Ingresos Públicos respecto a la gravabilidad, frente al impuesto al valor agregado, de ciertos conceptos remuneratorios pagados al personal como consecuencia de la aplicación de la Circular N° 33 del G.C.A.B.A., a la fecha de emisión del presente informe existe una incertidumbre respecto a los plazos y forma de recupero del crédito por tal concepto a favor de la Sociedad.
-
Asimismo, según se explica en Nota 11. a los estados contables adjuntos, debido a las resoluciones emitidas por la AFIP con fecha 7 de julio de 2003, en las cuales impugnan las declaraciones juradas del Impuesto a las Ganancias presentadas por la sociedad por los períodos fiscales 1998, 1999 y 2000, y determinan de oficio el resultado neto final y los impuestos a las ganancias y saldos a favor, como así también imponen la obligación de ingresar pagos en concepto del impuesto referido, intereses resarcitorios y multas, la Sociedad interpuso recurso de apelación ante el Tribunal Fiscal de la Nación. La Sociedad no ha constituido previsión alguna por tal concepto, debido a que sus asesores legales e impositivos entienden que existen buenas probabilidades de obtener un fallo favorable a la misma. A la fecha de emisión de los presentes estados contables, existe una incertidumbre respecto al resultado final del litigio.
-
Basados en nuestra revisión, excepto por lo mencionado en el párrafo 4., no hemos tomado conocimiento de ninguna modificación significativa que deba efectuarse a los estados contables mencionados en el párrafo 1. para que los mismos estén presentados de acuerdo con las normas contables profesionales vigentes en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, República Argentina. Esta manifestación debe ser leída considerando las incertidumbres descriptas previamente en los párrafos 5. y 6., cuya resolución no puede determinarse a la fecha de este informe.
-
En cumplimiento de disposiciones vigentes, informamos que:
-
Los estados contables mencionados en el párrafo 1. surgen de registros contables llevados, en sus aspectos formales, de conformidad con las normas legales vigentes.
-
3 -
-
Al 30 de septiembre de 2003 la deuda devengada en concepto de aportes y contribuciones con destino al Sistema Integrado de Jubilaciones y Pensiones, que surge de los registros contables de la Sociedad, asciende a $ 139.464,61, no siendo exigible a esa fecha.
Ciudad Autónoma de Buenos Aires,
27 de octubre de 2003
PISTRELLI, HENRY MARTIN Y ASOCIADOS S.R.L.
C.P.C.E.C.A.B.A. Tº 1 - Fº 13
EDUARDO A. RIÁDIGOS
Socio
Contador Público (U.B.A.)
C.P.C.E.C.A.B.A. T° 57 - F° 82
ESTADOS CONTABLES ESPECIALES AL 30 DE SEPTIEMBRE DE 2003
POR EL PERÍODO DE NUEVE MESES CORRESPONDIENTE
AL EJERCICIO ECONÓMICO N° 7 INICIADO EL 1° DE ENERO DE 2003
Cifras en Pesos – Nota 3.I.
Domicilio legal: Avda. Gaona 4660, Ciudad Autónoma de Buenos Aires
Actividad principal: Recolección de residuos domiciliarios
Fecha de inscripción en el Registro Público de Comercio:
- Del contrato social y complementario: 28 de noviembre de 1997
- De las modificaciones: 4 de febrero de 1998
27 de marzo de 2003
Número de registro en la Inspección General de Justicia: 1.642.843
Fecha de finalización del plazo de duración de la Sociedad: 28 de noviembre de 2017
COMPOSICIÓN DEL CAPITAL - Nota 6.
| Acciones | Suscripto e integrado $ | |
| Ordinarias, nominativas, no endosables, de valor nominal $ 1 y con derecho a un voto cada una | ||
| Clase A | 500.000 | |
| Clase B | 500.000 | |
| 1.000.000 |
JAVIER ANTONIO TORRENT JULIO CÉSAR LUZZATTO
Por Comisión Fiscalizadora Presidente
ESTADO DE SITUACIÓN PATRIMONIAL ESPECIAL AL 30 DE SEPTIEMBRE DE 2003
Cifras en Pesos - Nota 3.I.
| ACTIVO | |
| ACTIVO CORRIENTE | |
| Caja y bancos - Nota 4.a) | 624.301 |
| Inversiones - Nota 4.b) | 828.775 |
| Créditos por servicios - Nota 4.c) | 4.947.213 |
| Otros créditos - Nota 4.d) | 443.735 |
| Otros activos | 328.497 |
| Total del activo corriente | 7.172.521 |
| ACTIVO NO CORRIENTE | |
| Créditos por servicios - Nota 4.c) | 1.478.735 |
| Otros créditos - Nota 4.d) | 870.905 |
| Bienes de uso - Nota 4.e) | 10.146 |
| Total del activo no corriente | 2.359.786 |
| Total del activo | 9.532.307 |
| PASIVO | |
| PASIVO CORRIENTE | |
| Cuentas por pagar - Nota 4.f) | 845.421 |
| Remuneraciones y cargas sociales - Nota 4.g) | 6.239.124 |
| Cargas fiscales - Nota 4.h) | 349.587 |
| Otros pasivos | 400 |
| Total de deudas | 7.434.532 |
| Previsiones - Nota 4.i) | 108.484 |
| Total del pasivo corriente | 7.543.016 |
| PASIVO NO CORRIENTE | |
| Cargas fiscales - Nota 4.h) | 337.966 |
| Total del pasivo no corriente | 337.966 |
| Total del pasivo | 7.880.982 |
| PATRIMONIO NETO - Según estado respectivo | 1.651.325 |
| Total del pasivo y patrimonio neto | 9.532.307 |
Las notas 1 a 12 adjuntas integran estos estados contables.
ESTADO DE RESULTADOS ESPECIAL
POR EL PERÍODO DE NUEVE MESES FINALIZADO EL 30 DE SEPTIEMBRE DE 2003
Cifras en Pesos - Nota 3.I.
| INGRESOS POR SERVICIOS | 17.912.055 |
| COSTO DE LOS SERVICIOS PRESTADOS - Nota 4.j) | (17.159.460) |
| Ganancia bruta | 752.595 |
| GASTOS DE ADMINISTRACIÓN - Nota 4.j) | (2.042.407) |
| IMPUESTO SOBRE LOS INGRESOS BRUTOS | (539.315) |
| RESULTADOS FINANCIEROS Y POR TENENCIA (INCLUYENDO EL RESULTADO POR EXPOSICIÓN AL CAMBIO EN EL PODER ADQUISITIVO DE LA MONEDA) | 56.616 |
| Pérdida del período antes de impuesto a las ganancias | (1.772.511) |
| IMPUESTO A LAS GANANCIAS – Nota 12. | 606.000 |
| Pérdida neta del período | (1.166.511) |
Las notas 1 a 12 adjuntas integran estos estados contables.
JAVIER ANTONIO TORRENT JULIO CÉSAR LUZZATTO
Por Comisión Fiscalizadora Presidente
ESTADO DE EVOLUCIÓN DEL PATRIMONIO NETO ESPECIAL
POR EL PERÍODO DE NUEVE MESES FINALIZADO EL 30 DE SEPTIEMBRE DE 2003
Cifras en Pesos - Nota 3.I.
| Aporte de los propietarios | Ganancias reservadas | |||||||||||
| Concepto | Capital suscripto | Ajuste de capital | Total | Reserva legal | Resultados no asignados | Total del patrimonio neto | ||||||
| Saldos al inicio del ejercicio | 1.000.000 | 1.199.780 | 2.199.780 | 254.286 | 533.458 | 2.987.524 | ||||||
| Modificación de saldos al inicio | - | - | - | - | 236.312 | 236.312 | ||||||
| Saldos al inicio del ejercicio modificados | 1.000.000 | 1.199.780 | 2.199.780 | 254.286 | 769.770 | 3.223.836 | ||||||
| Distribución de resultados no asignados | ||||||||||||
| * Honorarios Comisión Fiscalizadora (1) | - | - | - | - | (6.000) | (6.000) | ||||||
| * Distribución de dividendos en efectivo (2) | - | - | - | - | (400.000) | (400.000) | ||||||
| Pérdida neta del período | - | - | - | - | (1.166.511) | (1.166.511) | ||||||
| Saldos al cierre del período | 1.000.000 | 1.199.780 | 2.199.780 | 254.286 | (802.741) | 1.651.325 |
- Dispuesto por la Asamblea General Ordinaria del 14 de marzo de 2003.
- Aprobado por la Asamblea General Ordinaria del 14 de marzo de 2003 y dispuesto por reunión de Directorio del 19 de junio de 2003.
Las notas 1 a 12 adjuntas integran estos estados contables.
JAVIER ANTONIO TORRENT JULIO CÉSAR LUZZATTO
Por Comisión Fiscalizadora Presidente
ESTADO DE FLUJO DE EFECTIVO ESPECIAL
POR EL PERÍODO DE NUEVE MESES FINALIZADO EL 30 DE SEPTIEMBRE DE 2003
Cifras en Pesos - Nota 3.I.
| VARIACIONES DEL EFECTIVO: | |
| Efectivo y equivalentes al inicio del ejercicio | 1.168.375 |
| Efectivo y equivalentes al cierre del período | 1.453.076 |
| Aumento neto del efectivo | 284.701 |
| CAUSAS DE LAS VARIACIONES DEL EFECTIVO: | |
| Actividades operativas | |
| Pérdida ordinaria del período | (1.166.511) |
| Impuesto a las ganancias devengado en el período | (606.000) |
| Ajustes para arribar al flujo neto de efectivo proveniente de las actividades operativas: | |
| Depreciación de bienes de uso | 17.045 |
| Cambios en activos y pasivos operativos: | |
| Aumento en créditos por servicios | (134.756) |
| Aumento en otros créditos | (282.254) |
| Aumento en otros activos | (4.932) |
| Aumento en cuentas por pagar | 302.955 |
| Aumento en remuneraciones y cargas sociales | 2.424.631 |
| Aumento en cargas fiscales | 103.312 |
| Aumento en previsiones | 24.189 |
| Pago de honorarios Comisión Fiscalizadora | (6.000) |
| Pago de dividendos | (400.000) |
| Flujo neto de efectivo generado por las actividades operativas | 271.679 |
| Actividades de inversión | |
| Transformación de inversiones no corrientes en corrientes | 28.596 |
| Adquisición de bienes de uso | (15.574) |
| Flujo neto de efectivo generado en las actividades de inversión | 13.022 |
| Aumento neto del efectivo | 284.701 |
Las notas 1 a 12 adjuntas integran estos estados contables.
JAVIER ANTONIO TORRENT JULIO CÉSAR LUZZATTO
Por Comisión Fiscalizadora Presidente
NOTAS A LOS ESTADOS CONTABLES ESPECIALES
POR EL PERÍODO DE NUEVE MESES FINALIZADO EL 30 DE SEPTIEMBRE DE 2003
Cifras en Pesos - Nota 3.I.
- OBJETIVO DE LA PREPARACIÓN DE LOS ESTADOS CONTABLES ESPECIALES
Los presentes estados contables especiales han sido preparados al sólo efecto de ser utilizados por Industrias Metalúrgicas Pescarmona S.A.I.C. y F. para la determinación del valor patrimonial proporcional de su inversión en esta Sociedad. Por dicho motivo no contemplan en su totalidad las normas generales de exposición contable requeridas por la Federación Argentina de Consejos Profesionales de Ciencias Económicas (F.A.C.P.C.E.).
- EFECTO EN LOS ESTADOS CONTABLES ESPECIALES DE LAS NUEVAS NORMAS CONTABLES PROFESIONALES
El Consejo Profesional de Ciencias Económicas de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires (C.P.C.E.C.A.B.A.) ha aprobado nuevas normas contables incluidas en las Resoluciones Técnicas Nros. 16 a 20, emitidas por la F.A.C.P.C.E., con vigencia obligatoria para ejercicios que se inicien a partir del 1° de julio de 2002.
Dichas normas contables difieren de las aplicadas hasta el 31 de diciembre de 2002 por la Sociedad para la confección de sus estados contables, principalmente, en los siguientes aspectos relevantes:
- Cálculo del impuesto a las ganancias aplicando el método del impuesto diferido.
- Valuación de ciertos créditos y pasivos sobre bases descontadas.
- Reclasificación de costos incluidos en ventas netas.
El efecto de los cambios introducidos por las nuevas normas contables en el resultado del período de nueve meses finalizado el 30 de septiembre de 2003, ascendió aproximadamente a 692.718 (ganancia).
Los efectos de los cambios introducidos por las nuevas normas contables sobre los saldos al inicio del período, se presentan como correcciones al saldo inicial de los resultados no asignados en el Estado de evolución del patrimonio neto especial. El efecto combinado de los ajustes de resultados de ejercicios anteriores, asciende a 236.312 (ganancia).
-
BASES DE PREPARACIÓN Y PRESENTACIÓN DE LOS ESTADOS CONTABLES ESPECIALES
-
Reexpresión a moneda constante
Los estados contables reconocen los efectos de las variaciones en el poder adquisitivo de la moneda hasta el 28 de febrero de 2003, siguiendo el método de reexpresión establecido por la Resolución Técnica (RT) N° 6 de la F.A.C.P.C.E.. De acuerdo con el Decreto 664/2003 del Poder Ejecutivo Nacional y la Resolución General N° 4/2003 de la Inspección General de Justicia (I.G.J.), la Sociedad discontinuó la aplicación de dicho método y, por lo tanto, no reconoció contablemente los efectos de las variaciones en el poder adquisitivo de la moneda originados a partir del 1° de marzo de 2003. Las normas contables profesionales mantienen vigente la aplicación de este método. Los efectos de no haber reconocido dichas variaciones no han sido significativos en relación a los presentes estados contables.
Se resume a continuación la siguiente información patrimonial y de resultados, expresada en moneda homogénea de acuerdo con el método de la RT N° 6 de la F.A.C.P.C.E. y requerida por el C.P.C.E.C.A.B.A. con los efectos de las variaciones en el poder adquisitivo de la moneda hasta el 30 de septiembre de 2003:
| Activo corriente | 7.172.521 |
| Activo no corriente | 2.359.752 |
| Pasivo corriente | 7.543.016 |
| Pasivo no corriente | 337.966 |
| Patrimonio neto | 1.651.291 |
| Pérdida del período | 1.096.082 |
- Criterios de valuación
Los principales criterios de valuación utilizados para la preparación de los estados contables especiales son los siguientes:
- Caja y bancos
Se encuentran valuados a su valor nominal.
- Créditos por servicios, otros créditos, y pasivos
A su valor de contado o valor descontado, según corresponda, siguiendo los lineamientos establecidos en la Resolución Técnica N° 17 de la F.A.C.P.C.E. con las modificaciones incorporadas por el C.P.C.E.C.A.B.A.
- Inversiones
Cuenta corriente remunerada: a su valor nominal, más el interés devengado a la fecha de cierre del período.
- BASES DE PREPARACIÓN Y PRESENTACIÓN DE LOS ESTADOS CONTABLES ESPECIALES - Continuación
Euro Bono Provincia de Buenos Aires: a su valor nominal otorgado por el rescate del Fondo Común de Inversión Pionero.
Boden 2007: a su valor neto de realización.
- Otros activos
Bienes de consumo: se valuaron principalmente a su costo de reposición.
- Bienes de uso
Se valuaron a su costo de adquisición reexpresados de acuerdo con lo descripto en la Nota 3.I., menos las correspondientes depreciaciones acumuladas, calculadas proporcionalmente a los meses de vida útil estimada.
Los valores así determinados no exceden su valor recuperable.
- Previsiones
Para juicios: se han constituido para afrontar situaciones contingentes que probablemente originen obligaciones para la Sociedad. En la estimación de dichos montos se ha considerado la opinión de los abogados de la Sociedad.
- Patrimonio neto
Las cuentas componentes del patrimonio neto se encuentran reexpresadas de acuerdo con lo mencionado en la Nota 3.I., excepto la cuenta “Capital suscripto” que se ha mantenido por su valor de origen. El ajuste derivado de su reexpresión se expone en la cuenta “Ajuste de capital”.
- Estado de resultados
Los saldos mensuales han sido reexpresados de acuerdo con lo mencionado en la Nota 3.I., excepto los cargos por consumo de activos no monetarios cuyo valor reexpresado se determinó en función de los importes ajustados de tales activos.
Bajo la denominación de “Resultados financieros y por tenencia” se exponen en forma conjunta los siguientes conceptos:
- Ganancias y costos financieros reales.
- Los resultados por tenencia generados en el período.
-
El resultado por exposición al cambio en el poder adquisitivo de la moneda.
-
Impuesto a las ganancias, a la ganancia mínima presunta e impuesto diferido
Durante el período la Sociedad no ha contabilizado provisión para el impuesto a las ganancias por haberse estimado la existencia de quebranto impositivo.
- BASES DE PREPARACIÓN Y PRESENTACIÓN DE LOS ESTADOS CONTABLES ESPECIALES - Continuación
En cumplimiento con la Ley N° 25.063, se ha contabilizado una provisión para el impuesto a la ganancia mínima presunta proporcionada al período de nueve meses finalizado el 30 de septiembre de 2003, la cual se determinó aplicando el 1% sobre la valuación impositiva de los activos de la empresa al cierre del período. Dicho cargo ha sido activado en el rubro “Otros créditos” dentro del Activo no corriente.
Asimismo la Sociedad ha registrado los efectos del método del impuesto diferido sobre bases descontadas, con motivo de la aplicación de las nuevas normas contables. Ha registrado un crédito por impuesto diferido por 826.311, el cual se expone en el rubro “Otros créditos” dentro del Activo no corriente.
La Sociedad ha registrado un crédito por impuesto diferido en el presente período, a pesar de haber tenido pérdidas en el período anterior, debido a que estima que al finalizar su objeto social, la venta de sus activos fijos generará una ganancia impositiva que alcanzará para absorber las diferencias temporarias netas y el quebranto impositivo.
Los efectos del método del impuesto diferido se han aplicado retroactivamente afectando los resultados de ejercicios anteriores en la suma de 236.312 (ganancia), tal como se expone en el estado de evolución del patrimonio neto especial.
En Nota 12. se expone la conciliación entre el impuesto a las ganancias cargado a resultados y el impuesto a las ganancias que resultaría de la aplicación de la tasa del impuesto al resultado contable.
El siguiente cuadro detalla la composición del crédito por impuesto diferido al 30 de septiembre de 2003:
| Quebranto impositivo | 634.872 |
| Depreciación de bienes de uso | 98.449 |
| Valuación créditos y pasivos a valores descontados | (40.680) |
| Previsión deudores por servicios | 73.160 |
| Juicios laborales | 60.510 |
| 826.311 |
- Uso de estimaciones
La preparación de estados contables de acuerdo con las normas contables profesionales requiere la consideración por parte de la Dirección de la Sociedad de estimaciones y supuestos que impactan en los saldos informados de activos y pasivos, la exposición de activos y pasivos contingentes a la fecha de dichos estados, como así también los montos de ingresos y gastos del período. Los resultados finales podrían diferir de estos estimados.
- COMPOSICIÓN DE LOS PRINCIPALES RUBROS
| 1. Caja y bancos | |
| Bancos | 615.160 |
| Fondo fijo | 6.100 |
| Letras de cancelación de obligaciones provinciales (LECOP) | 3.041 |
| 624.301 |
- COMPOSICIÓN DE LOS PRINCIPALES RUBROS - Continuación
| 1. Inversiones | |
| Cuenta corriente remunerada | 802.844 |
| Boden 2007 | 20.767 |
| Euro Bono Provincia de Buenos Aires en dólares | 5.164 |
| 828.775 | |
| 1. Créditos por servicios | |
| Corrientes | |
| Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires - G.C.A.B.A. | 4.947.213 |
| 4.947.213 | |
| No corrientes | |
| IVA Circular N° 33 G.C.A.B.A. - Nota 9. | 1.478.735 |
| 1.478.735 | |
| 1. Otros créditos | |
| Corrientes | |
| Asignaciones familiares a recuperar | 242.231 |
| IMPSA – Soc. Art. 33 - Ley N° 19.550 - Nota 7. | 101.511 |
| Anticipos a proveedores | 44.327 |
| Seguros a devengar | 43.503 |
| Diversos | 12.163 |
| 443.735 | |
| No corrientes | |
| Impuesto diferido - Nota 3.i) | 826.311 |
| Impuesto a la ganancia mínima presunta | 44.594 |
| 870.905 | |
| 1. Bienes de uso | |
| Rodados | 10.523.348 |
| Amortización acumulada rodados | (10.518.488) |
| Mejoras sobre inmuebles de terceros | 1.647.721 |
| Amortización acumulada mejoras sobre inmuebles de terceros | (1.647.721) |
| Contenedores | 583.357 |
| Amortización acumulada contenedores | (581.629) |
| Maquinarias | 332.980 |
| Amortización acumulada maquinarias | (332.980) |
| Muebles y útiles | 228.745 |
| Amortización acumulada muebles y útiles | (228.745) |
| Instalaciones | 148.058 |
| Amortización acumulada instalaciones | (148.058) |
| Equipos de computación | 794.900 |
| Amortización acumulada equipos de computación | (791.342) |
| 10.146 |
- COMPOSICIÓN DE LOS PRINCIPALES RUBROS - Continuación
| 1. Cuentas por pagar | |
| Proveedores | 618.467 |
| Provisión facturas a recibir | 221.304 |
| Provisión patentes a pagar | 5.650 |
| 845.421 | |
| 1. Remuneraciones y cargas sociales | |
| Provisión para indemnizaciones por despido | 4.424.708 |
| Sueldos, jornales y cargas sociales a pagar | 1.814.416 |
| 6.239.124 | |
| 1. Cargas fiscales | |
| Corrientes | |
| I.V.A. a pagar | 257.888 |
| Moratoria Dto.1384-01 | 34.655 |
| Ingresos brutos a pagar | 25.137 |
| Provisión impuesto a la ganancia mínima presunta | 11.532 |
| Diversos | 20.375 |
| 349.587 | |
| No corrientes | |
| Moratoria Dto.1384-01 | 337.966 |
| 337.966 |
| 1. Previsiones | ||||||||
| Detalle | Saldos al inicio del ejercicio | Aumentos (1) | Disminuciones (2) | Saldos al cierre del período | ||||
| Incluidas en el pasivo | ||||||||
| Juicios laborales | 84.295 | 27.600 | 3.411 | 108.484 | ||||
| 84.295 | 27.600 | 3.411 | 108.484 |
-
- El destino contable de los aumentos ha sido costo de los servicios prestados.
-
Corresponde a compensaciones y reexpresión de saldos al inicio de período.
-
COMPOSICIÓN DE LOS PRINCIPALES RUBROS - Continuación
| 1. Información requerida por el art. 64 apartado I, inc. b) de la Ley N° 19.550 | ||||||
| Cuentas | Total | Costo de los servicios prestados | Gastos de administración | |||
| Sueldos y jornales | 11.580.365 | 10.702.193 | 878.172 | |||
| Mantenimiento de bienes de uso | 1.317.060 | 1.317.060 | - | |||
| Personal temporario | 1.123.703 | 1.123.703 | - | |||
| Honorarios | 1.080.469 | 747.575 | 332.894 | |||
| Cargas sociales | 1.030.142 | 950.020 | 80.122 | |||
| Combustibles y lubricantes | 886.330 | 886.330 | - | |||
| Consumo almacén | 718.930 | 718.930 | - | |||
| Servicios prestados por terceros | 570.704 | 513.661 | 57.043 | |||
| Impuestos | 312.908 | 62.609 | 250.299 | |||
| Seguridad y gastos de edificios | 251.349 | - | 251.349 | |||
| Seguros | 83.190 | 83.190 | - | |||
| Gastos de oficina | 75.574 | - | 75.574 | |||
| Servicios al personal | 69.261 | - | 69.261 | |||
| Juicios laborales | 27.600 | 27.600 | - | |||
| Gastos de movilidad | 22.205 | 2.391 | 19.814 | |||
| Honorarios Directores | 22.012 | - | 22.012 | |||
| Depreciación de bienes de uso | 17.045 | 11.178 | 5.867 | |||
| Diversos | 13.020 | 13.020 | - | |||
| 19.201.867 | 17.159.460 | 2.042.407 |
-
PLAZOS Y TASAS DE INTERÉS DE INVERSIONES, CRÉDITOS Y DEUDAS
-
Clasificación de los saldos de inversiones, créditos y deudas en las siguientes categorías:
| De plazo vencido | ||
| Créditos (1) | ||
| Hasta tres meses | 163.606 | |
| De tres meses a seis meses | 106.511 | |
| De seis meses a nueve meses | 88.978 | |
| De nueve meses a un año | 66.799 | |
| Más de un año | 1.297.820 | |
| 1.723.714 | ||
| Sin plazo establecido a la vista | ||
| Deudas (2) | 108.484 | |
| A vencer | ||
| Inversiones | ||
| Hasta tres meses | 828.775 | |
| 828.775 |
- PLAZOS Y TASAS DE INTERÉS DE INVERSIONES, CRÉDITOS Y DEUDAS- Continuación
| Créditos (1) | |
| Hasta tres meses | 5.132.032 |
| De tres meses a seis meses | 12.643 |
| De seis a nueve meses | 1.294 |
| Más de un año | 870.905 |
| 6.016.874 | |
| Deudas (2) | |
| Hasta tres meses | 2.971.707 |
| De tres meses a seis meses | 8.598 |
| De seis meses a nueve meses | 4.445.073 |
| De nueve meses a un año | 9.154 |
| Más de un año | 337.966 |
| 7.772.498 |
- Incluye otros créditos.
- Incluye previsiones.
- Los saldos que devengan intereses y los que no lo hacen se detallan a continuación:
| Inversiones | |
| Devengan intereses | 823.611 |
| No devengan intereses | 5.164 |
| 828.775 | |
| Créditos | |
| No devengan intereses | 7.740.588 |
| 7.740.588 | |
| Deudas | |
| Devengan intereses | 372.621 |
| No devengan intereses | 7.508.361 |
| 7.880.982 |
- Detalle de inversiones que devengan intereses a tasa fija:
| Concepto | Monto | Tasa promedio anual | ||
| Cuenta corriente remunerada | 802.844 | 1,50% | ||
| Boden 2007 | 20.767 | 2,00% |
- Detalle de deudas que devengan intereses a tasa fija:
| Concepto | Monto | Tasa promedio anual | ||
| Cargas fiscales | 372.621 | 6,00% |
- CAPITAL SOCIAL
El capital emitido, suscripto e integrado de la Sociedad al 30 de septiembre de 2003, asciende a 1.000.000, el cual se encuentra totalmente inscripto en el Registro Público de Comercio.
-
SALDOS CON SOCIEDADES ART. 33 LEY N° 19.550
-
Los saldos pendientes al 30 de septiembre de 2003:
| Rubro | Industrias Metalúrgicas Pescarmona S.A.I.C. y F. | |
| Otros créditos | 101.511 |
- Operaciones del período:
| Sociedad | Concepto | Importe | ||
| Industrias Metalúrgicas Pescarmona S.A.I.C. y F. | Préstamo | 100.000 |
- GARANTÍA DE EJECUCIÓN
En cumplimiento del contrato celebrado con el G.C.A.B.A. mencionado en Nota 10., la Sociedad ha constituido una garantía de ejecución del mismo, por un valor de 6.092.320.
Al 30 de septiembre de 2003 dicha póliza se encuentra vigente.
- IVA CIRCULAR N° 33 GOBIERNO DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES
Corresponde al Impuesto al Valor Agregado (I.V.A.) sobre los diversos conceptos remuneratorios que percibe el personal como consecuencia de la aplicación de dicha circular. Conforme lo dispuesto, existe una controversia entre el G.C.A.B.A. y la Administración Federal de Ingresos Públicos (A.F.I.P.), por la cual según el primero de los organismos, los conceptos contenidos en la Circular N° 33 corresponden a recupero de gastos por lo cual no estarían gravados por el I.V.A.. La opinión generalizada, inclusive la de la Sociedad y la de la A.F.I.P., es que corresponden gravar con el impuesto a los mencionados conceptos.
La Sociedad factura dichos conceptos con I.V.A. e ingresa el impuesto a la A.F.I.P. sin que la incidencia impositiva sea abonada por el G.C.A.B.A.. Por tal motivo se inició una acción declarativa de certeza con fecha 27 de diciembre de 1999 ante el Juzgado Nacional de Primera Instancia en lo Contencioso Administrativo Federal N° 8, Secretaría N° 15. El día 23 de marzo de 2000 fue notificado de la demanda el G.C.A.B.A. y el día 28 de marzo de 2000 la A.F.I.P. La demanda ha sido contestada tanto por la A.F.I.P. como por el G.C.A.B.A., ambos solicitaron el rechazo de la acción declarativa. Con fecha 6 de julio de 2000 se ordenó correr traslado a la A.F.I.P. del expediente administrativo iniciado por la Sociedad ante el G.C.A.B.A.
- IVA CIRCULAR N° 33 GOBIERNO DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES - Continuación
El juzgado dispuso de oficio la suspensión de los plazos procesales de conformidad a lo dispuesto por la Ley N° 25.344 de Emergencia Económico-Financiera. Transcurrido el plazo la Sociedad solicitó que, en atención a la inexistencia de hechos controvertidos, se declare la cuestión de puro derecho, a fin de que el Tribunal dicte sentencia con las constancias de la causa. El Juzgado hizo lugar al pedido de la Sociedad, y así lo dispuso el 30 de abril de 2001.
Esta resolución no fue impugnada por las demandadas y habiendo quedado firme, el Tribunal resolvió el día 29 de junio que el expediente pase a sentencia. El Juzgado dictó el 9 de noviembre de 2001, una medida para mejor proveer que tuvo por objeto solicitar a la A.F.I.P. las actuaciones administrativas relacionadas con la Circular N° 33. Esta diligencia fue cumplida por la A.F.I.P., el 13 de noviembre de 2001.
Una vez levantada la feria judicial el Juzgado dispuso suspender el plazo para dictar sentencia y correr traslado de la documentación presentada por la A.F.I.P.. Con fecha 21 de febrero de 2002 la empresa contestó el traslado de la documentación solicitando el pase de las actuaciones a sentencia. Desde el 19 de febrero de 2002 hasta el 5 de abril de 2002 inclusive, la Cámara Nacional de Apelaciones en lo contencioso Administrativo Federal, a través de la Acordada N° 1/02, dispuso prorrogar por 30 días el plazo para dictar sentencia. Cumplido el plazo de suspensión el 18 de abril de 2002 el expediente entró a sentencia.
Luego de tres suspensiones de 60 días la Cámara del Fuero Contencioso Administrativo Federal volvió a suspender los plazos.
El Tribunal dictó sentencia el 3 de junio de 2003 haciendo lugar a la demanda y declarando que los conceptos contenidos en la Circular N° 33 integran la base imponible del impuesto al valor agregado. El G.C.A.B.A. el 25 de junio de 2003 apeló la sentencia y el Juzgado concedió el recurso de apelación, motivo por el cual, el expediente será remitido a la Cámara del fuero.
Para el hipotético caso que la Cámara del Fuero dictaminara que los conceptos mencionados en el primer párrafo no están gravados por el I.V.A., compartiendo la opinión con el G.C.A.B.A., la Sociedad podría rectificar las declaraciones juradas presentadas y generar un saldo a favor, por el cual tendría el derecho a pedir su devolución, generándose así un crédito con el Fisco.
Por el contrario, si la Cámara del Fuero confirmara que los conceptos están alcanzados por el impuesto, la Sociedad podrá requerir el pago de tales importes al G.C.A.B.A. y de ser necesario iniciar una acción judicial tendiente a obtener su reintegro sin necesidad de recurrir al reclamo administrativo.
El monto por este concepto, que asciende al 30 de septiembre de 2003 a 1.478.735, se expone dentro del rubro “Créditos por servicios”, en el Activo no corriente.
- DURACIÓN DEL CONTRATO DE CONCESIÓN
Con fecha 31 de octubre de 1997 la Sociedad firmó con el Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires el Contrato de Concesión para la prestación de los servicios de recolección de residuos domiciliarios, barrido de calles y limpieza de sumideros en la Zona 3 de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires. El mencionado contrato tiene una vigencia de cuatro años a partir del 31 de Enero de 1998.
El artículo 5 del Pliego de Bases y Condiciones de la Licitación Pública N° 14/97, faculta al G.C.A.B.A. a prorrogar el Contrato de Concesión por un período de dos años por única vez.
Asimismo en el artículo 7 se establece que el contratista deberá continuar con la prestación de los servicios hasta que un nuevo contratista se haga cargo de los mismos. Este plazo no podrá excederse de los 120 días corridos.
Habiendo ya sido prorrogado a través del Decreto N° 2134-G.C.A.B.A.-01 por un solo año, con fecha 27 de diciembre de 2002 el G.C.A.B.A. dictó el Decreto N° 1849-G.C.A.B.A.-02, por el cual se prorroga el Contrato de Concesión a partir del 1 de febrero de 2003 y por el período máximo de un año.
En este decreto, en su artículo 4to., se establece que las empresas alcanzadas por las prórrogas previstas deben cesar en la prestación de los servicios si antes del vencimiento del plazo de prórroga otorgado se adjudicara la nueva licitación y se emitiera la orden de comienzo de los nuevos servicios, no teniendo nada que reclamar ante tal situación.
La empresa considera que dicho artículo es nulo de nulidad absoluta ya que el G.C.A.B.A. pretende arrogarse la facultad de reducir el plazo del contrato en violación a lo dispuesto en el artículo 5to. del Pliego de Bases y Condiciones mencionado precedentemente, y además de cercenar el derecho de propiedad intentando la imposición por decreto de una renuncia anticipada del derecho de reclamar compensaciones por daños y lucro cesante que derive de esta decisión.
La Sociedad, en consecuencia, ha presentado con fecha 16 de enero de 2003 la impugnación del art. 4to. del Decreto Nº 1849 - G.C.A.B.A. – 02 ante el G.C.A.B.A.
Mediante el Decreto 1838 del 8 de octubre de 2003, publicado en el Boletín Oficial el 14 de octubre de 2003, el Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires convoca a licitación del Servicio Público de Higiene urbana para cinco zonas de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires para la recolección de residuos sólidos urbanos y barrido y limpieza de calles.
- ACTUACIONES ADMINISTRATIVAS A.F.I.P.
La A.F.I.P. a partir de inspecciones realizadas, con fecha 19 de junio de 2002, 2 de septiembre de 2002 y 21 de marzo de 2003, ha conferido vista de las actuaciones administrativas y del cargo formulado con relación al Impuesto a las Ganancias.
Las diferencias determinadas, que ascienden a un total de 413.458 se deben a que la A.F.I.P. considera que la deducción en el impuesto a las ganancias del cargo por Provisión para despidos que realiza la Sociedad, no corresponde.
- ACTUACIONES ADMINISTRATIVAS A.F.I.P. - Continuación
La Sociedad, en legal tiempo y forma, ha realizado el descargo con el ofrecimiento de las pruebas pertinentes de las vistas.
El criterio sustentado por la Sociedad, con el patrocinio de sus asesores legales y fiscales, es el de considerar deducibles los gastos devengados registrados que surgen de calcular la deuda cierta que se va generando, a medida que avanza el contrato de concesión, por los despidos que necesariamente se verificarán a su finalización. Ello es así ya que, a la finalización del contrato, la Sociedad no podrá, de acuerdo a su estatuto, realizar ninguna otra tarea que no sea la del contrato de operación de la Licitación Pública Nacional e Internacional para la Contratación de los Servicios de Higiene Urbana realizada por el G.C.A.B.A.
Dado que en opinión de la Sociedad los procedimientos de determinación de oficio iniciados por el Fisco Nacional son contrarios a las normas legales que en materia tributaria han sido objeto de análisis, por el Principio de Accesoriedad, también resulta improcedente la aplicación de intereses resarcitorios.
Antes del ofrecimiento de las pruebas, se han ofrecido los descargos a los sumarios instruidos, en los cuales se solicita dejar sin efecto atento a la improcedencia de los mismos, en atención a no verificarse en forma concurrente los elementos objetivo y subjetivo que den nacimiento a una conducta punible.
No obstante ello, la A.F.I.P., con fecha 7 de julio de 2003, ha emitido dos resoluciones en las cuales impugnan las declaraciones juradas del Impuesto a las Ganancias presentadas por la Sociedad y determinan de oficio el resultado neto final, los impuestos a las ganancias (1.417.019) y un saldo a favor (38.078 por el ejercicio 1998), como así también imponen la obligación de ingresar pagos en concepto del impuesto referido (374.355), intereses resarcitorios (383.630) y multas (262.049).
La Sociedad con fecha 20 de agosto de 2003 interpuso recurso de apelación ante el Tribunal Fiscal de la Nación.
La Sociedad no ha constituido previsión alguna por tal concepto, debido a que sus asesores legales e impositivos entienden que existen buenas probabilidades de obtener un fallo favorable a la misma.
- CONCILIACIÓN ENTRE EL IMPUESTO A LAS GANANCIAS CARGADO A RESULTADOS Y EL IMPUESTO A LAS GANANCIAS QUE RESULTARÍA DE LA APLICACIÓN DE LA TASA DE IMPUESTO AL RESULTADO CONTABLE
| Resultado contable antes de impuesto a las ganancias (pérdida) | (1.772.511) | ||
| Tasa del impuesto | 35% | ||
| Monto resultante de aplicar al resultado contable la tasa de impuestos | 620.379 | ||
| Ajustes impositivos al resultado contable por diferencias permanentes | (41.081) | ||
| Tasa del impuesto | 35% | ||
| Monto resultante de aplicar a los ajustes impositivos la tasa de impuestos | (14.379) | ||
| Impuesto a las ganancias según estado de resultados | 606.000 |
INFORME DE LA COMISIÓN FISCALIZADORA
Señores Accionistas de
SOLURBAN S.A.
En cumplimiento de las disposiciones legales en vigencia hemos examinado el estado de situación patrimonial especial, y los correspondientes estados especiales de resultados, de evolución del patrimonio neto, de flujo de efectivo y las notas correspondientes, presentados por el Directorio de SOLURBAN S.A. al 30 de septiembre de 2003 por el período de nueve meses finalizado en esa fecha.
El desempeño de nuestra función incluyó la revisión selectiva de los registros contables y documentación respaldatoria, habiendo obtenido todas las aclaraciones y explicaciones que hemos considerado necesarias, contando además, con el informe de revisión limitada emitido por los auditores externos.
Dejamos expresa constancia que, en lo que resultó pertinente, se ha dado pleno cumplimiento a lo dispuesto por el art. 294 de la Ley de Sociedades Comerciales. En nuestra opinión, por lo que antecede, estamos en condiciones de expresar que la documentación examinada refleja todas las circunstancias y hechos significativos de los que hemos tomado conocimiento y ha sido preparada de conformidad con la Ley de Sociedades Comerciales y demás normas vigentes de aplicación.
Sin otro particular, saludamos con nuestra mayor consideración.
Ciudad Autónoma de Buenos Aires,
10 de noviembre de 2003
JAVIER ANTONIO TORRENT
Por Comisión Fiscalizadora