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IMPSA S.A. Interim / Quarterly Report 2003

Dec 15, 2003

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SOCIEDAD ANÓNIMA Estados Contables Especiales al 30 de septiembre de 2003 juntamente con el Informe de Revisión Limitada de Estados Contables de período intermedio y el Informe de la Comisión Fiscalizadora

INFORME DE REVISIÓN LIMITADA

DE ESTADOS CONTABLES DE PERÍODO INTERMEDIO

A los Señores Directores de

SOLURBAN S.A.

  1. Hemos efectuado una revisión limitada del estado de situación patrimonial especial adjunto de SOLURBAN S.A. al 30 de septiembre de 2003 y los correspondientes estados especiales de resultados, de evolución del patrimonio neto y de flujo de efectivo por el período de nueve meses finalizado en esa fecha. Dichos estados contables son responsabilidad de la Dirección de la Sociedad.

  2. Nuestra revisión fue efectuada de acuerdo con las normas de la Resolución Técnica N° 7 de la Federación Argentina de Consejos Profesionales de Ciencias Económicas aplicables a la revisión limitada de estados contables de períodos intermedios. De acuerdo con dichas normas, una revisión limitada consiste principalmente en aplicar procedimientos analíticos a la información contable y en efectuar indagaciones a los responsables de las cuestiones contables y financieras. El alcance de una revisión es sustancialmente menor al de una auditoría de estados contables, cuyo objetivo es la expresión de una opinión sobre los estados contables tomados en su conjunto. Por lo tanto, no expresamos tal opinión.

  3. Tal como indica la Nota 3.I. a los estados contables adjuntos, y de acuerdo con las normas del organismo de control societario, la Sociedad no ha reconocido contablemente los efectos de las variaciones en el poder adquisitivo de la moneda originados a partir del 1° de marzo de 2003, lo que es requerido por las normas contables profesionales vigentes en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, República Argentina. Los efectos de no haber reconocido dichas variaciones no han sido significativos en relación a los estados contables adjuntos.

  4. Debido al objetivo específico de los estados contables especiales, que se expone en Nota 1., los mismos no contemplan en su totalidad las normas generales de exposición contable requeridas por las Resoluciones Técnicas Nº 8 y 9 de la Federación Argentina de Consejos Profesionales de Ciencias Económicas.

  5. 2 -

  6. Según se explica en la Nota 9. a los estados contables adjuntos, debido a la situación controversial entre el Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires (G.C.A.B.A.) y la Administración Federal de Ingresos Públicos respecto a la gravabilidad, frente al impuesto al valor agregado, de ciertos conceptos remuneratorios pagados al personal como consecuencia de la aplicación de la Circular N° 33 del G.C.A.B.A., a la fecha de emisión del presente informe existe una incertidumbre respecto a los plazos y forma de recupero del crédito por tal concepto a favor de la Sociedad.

  7. Asimismo, según se explica en Nota 11. a los estados contables adjuntos, debido a las resoluciones emitidas por la AFIP con fecha 7 de julio de 2003, en las cuales impugnan las declaraciones juradas del Impuesto a las Ganancias presentadas por la sociedad por los períodos fiscales 1998, 1999 y 2000, y determinan de oficio el resultado neto final y los impuestos a las ganancias y saldos a favor, como así también imponen la obligación de ingresar pagos en concepto del impuesto referido, intereses resarcitorios y multas, la Sociedad interpuso recurso de apelación ante el Tribunal Fiscal de la Nación. La Sociedad no ha constituido previsión alguna por tal concepto, debido a que sus asesores legales e impositivos entienden que existen buenas probabilidades de obtener un fallo favorable a la misma. A la fecha de emisión de los presentes estados contables, existe una incertidumbre respecto al resultado final del litigio.

  8. Basados en nuestra revisión, excepto por lo mencionado en el párrafo 4., no hemos tomado conocimiento de ninguna modificación significativa que deba efectuarse a los estados contables mencionados en el párrafo 1. para que los mismos estén presentados de acuerdo con las normas contables profesionales vigentes en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, República Argentina. Esta manifestación debe ser leída considerando las incertidumbres descriptas previamente en los párrafos 5. y 6., cuya resolución no puede determinarse a la fecha de este informe.

  9. En cumplimiento de disposiciones vigentes, informamos que:

  10. Los estados contables mencionados en el párrafo 1. surgen de registros contables llevados, en sus aspectos formales, de conformidad con las normas legales vigentes.

  11. 3 -

  12. Al 30 de septiembre de 2003 la deuda devengada en concepto de aportes y contribuciones con destino al Sistema Integrado de Jubilaciones y Pensiones, que surge de los registros contables de la Sociedad, asciende a $ 139.464,61, no siendo exigible a esa fecha.

Ciudad Autónoma de Buenos Aires,

27 de octubre de 2003

PISTRELLI, HENRY MARTIN Y ASOCIADOS S.R.L.

C.P.C.E.C.A.B.A. Tº 1 - Fº 13

EDUARDO A. RIÁDIGOS

Socio

Contador Público (U.B.A.)

C.P.C.E.C.A.B.A. T° 57 - F° 82

ESTADOS CONTABLES ESPECIALES AL 30 DE SEPTIEMBRE DE 2003

POR EL PERÍODO DE NUEVE MESES CORRESPONDIENTE

AL EJERCICIO ECONÓMICO N° 7 INICIADO EL 1° DE ENERO DE 2003

Cifras en Pesos – Nota 3.I.

Domicilio legal: Avda. Gaona 4660, Ciudad Autónoma de Buenos Aires

Actividad principal: Recolección de residuos domiciliarios

Fecha de inscripción en el Registro Público de Comercio:

  • Del contrato social y complementario: 28 de noviembre de 1997
  • De las modificaciones: 4 de febrero de 1998

27 de marzo de 2003

Número de registro en la Inspección General de Justicia: 1.642.843

Fecha de finalización del plazo de duración de la Sociedad: 28 de noviembre de 2017

COMPOSICIÓN DEL CAPITAL - Nota 6.

Acciones Suscripto e integrado $
Ordinarias, nominativas, no endosables, de valor nominal $ 1 y con derecho a un voto cada una
Clase A 500.000
Clase B 500.000
1.000.000

JAVIER ANTONIO TORRENT JULIO CÉSAR LUZZATTO

Por Comisión Fiscalizadora Presidente

ESTADO DE SITUACIÓN PATRIMONIAL ESPECIAL AL 30 DE SEPTIEMBRE DE 2003

Cifras en Pesos - Nota 3.I.

ACTIVO
ACTIVO CORRIENTE
Caja y bancos - Nota 4.a) 624.301
Inversiones - Nota 4.b) 828.775
Créditos por servicios - Nota 4.c) 4.947.213
Otros créditos - Nota 4.d) 443.735
Otros activos 328.497
Total del activo corriente 7.172.521
ACTIVO NO CORRIENTE
Créditos por servicios - Nota 4.c) 1.478.735
Otros créditos - Nota 4.d) 870.905
Bienes de uso - Nota 4.e) 10.146
Total del activo no corriente 2.359.786
Total del activo 9.532.307
PASIVO
PASIVO CORRIENTE
Cuentas por pagar - Nota 4.f) 845.421
Remuneraciones y cargas sociales - Nota 4.g) 6.239.124
Cargas fiscales - Nota 4.h) 349.587
Otros pasivos 400
Total de deudas 7.434.532
Previsiones - Nota 4.i) 108.484
Total del pasivo corriente 7.543.016
PASIVO NO CORRIENTE
Cargas fiscales - Nota 4.h) 337.966
Total del pasivo no corriente 337.966
Total del pasivo 7.880.982
PATRIMONIO NETO - Según estado respectivo 1.651.325
Total del pasivo y patrimonio neto 9.532.307

Las notas 1 a 12 adjuntas integran estos estados contables.

ESTADO DE RESULTADOS ESPECIAL

POR EL PERÍODO DE NUEVE MESES FINALIZADO EL 30 DE SEPTIEMBRE DE 2003

Cifras en Pesos - Nota 3.I.

INGRESOS POR SERVICIOS 17.912.055
COSTO DE LOS SERVICIOS PRESTADOS - Nota 4.j) (17.159.460)
Ganancia bruta 752.595
GASTOS DE ADMINISTRACIÓN - Nota 4.j) (2.042.407)
IMPUESTO SOBRE LOS INGRESOS BRUTOS (539.315)
RESULTADOS FINANCIEROS Y POR TENENCIA (INCLUYENDO EL RESULTADO POR EXPOSICIÓN AL CAMBIO EN EL PODER ADQUISITIVO DE LA MONEDA) 56.616
Pérdida del período antes de impuesto a las ganancias (1.772.511)
IMPUESTO A LAS GANANCIAS – Nota 12. 606.000
Pérdida neta del período (1.166.511)

Las notas 1 a 12 adjuntas integran estos estados contables.

JAVIER ANTONIO TORRENT JULIO CÉSAR LUZZATTO

Por Comisión Fiscalizadora Presidente

ESTADO DE EVOLUCIÓN DEL PATRIMONIO NETO ESPECIAL

POR EL PERÍODO DE NUEVE MESES FINALIZADO EL 30 DE SEPTIEMBRE DE 2003

Cifras en Pesos - Nota 3.I.

Aporte de los propietarios Ganancias reservadas
Concepto Capital suscripto Ajuste de capital Total Reserva legal Resultados no asignados Total del patrimonio neto
Saldos al inicio del ejercicio 1.000.000 1.199.780 2.199.780 254.286 533.458 2.987.524
Modificación de saldos al inicio - - - - 236.312 236.312
Saldos al inicio del ejercicio modificados 1.000.000 1.199.780 2.199.780 254.286 769.770 3.223.836
Distribución de resultados no asignados
* Honorarios Comisión Fiscalizadora (1) - - - - (6.000) (6.000)
* Distribución de dividendos en efectivo (2) - - - - (400.000) (400.000)
Pérdida neta del período - - - - (1.166.511) (1.166.511)
Saldos al cierre del período 1.000.000 1.199.780 2.199.780 254.286 (802.741) 1.651.325
  1. Dispuesto por la Asamblea General Ordinaria del 14 de marzo de 2003.
  2. Aprobado por la Asamblea General Ordinaria del 14 de marzo de 2003 y dispuesto por reunión de Directorio del 19 de junio de 2003.

Las notas 1 a 12 adjuntas integran estos estados contables.

JAVIER ANTONIO TORRENT JULIO CÉSAR LUZZATTO

Por Comisión Fiscalizadora Presidente

ESTADO DE FLUJO DE EFECTIVO ESPECIAL

POR EL PERÍODO DE NUEVE MESES FINALIZADO EL 30 DE SEPTIEMBRE DE 2003

Cifras en Pesos - Nota 3.I.

VARIACIONES DEL EFECTIVO:
Efectivo y equivalentes al inicio del ejercicio 1.168.375
Efectivo y equivalentes al cierre del período 1.453.076
Aumento neto del efectivo 284.701
CAUSAS DE LAS VARIACIONES DEL EFECTIVO:
Actividades operativas
Pérdida ordinaria del período (1.166.511)
Impuesto a las ganancias devengado en el período (606.000)
Ajustes para arribar al flujo neto de efectivo proveniente de las actividades operativas:
Depreciación de bienes de uso 17.045
Cambios en activos y pasivos operativos:
Aumento en créditos por servicios (134.756)
Aumento en otros créditos (282.254)
Aumento en otros activos (4.932)
Aumento en cuentas por pagar 302.955
Aumento en remuneraciones y cargas sociales 2.424.631
Aumento en cargas fiscales 103.312
Aumento en previsiones 24.189
Pago de honorarios Comisión Fiscalizadora (6.000)
Pago de dividendos (400.000)
Flujo neto de efectivo generado por las actividades operativas 271.679
Actividades de inversión
Transformación de inversiones no corrientes en corrientes 28.596
Adquisición de bienes de uso (15.574)
Flujo neto de efectivo generado en las actividades de inversión 13.022
Aumento neto del efectivo 284.701

Las notas 1 a 12 adjuntas integran estos estados contables.

JAVIER ANTONIO TORRENT JULIO CÉSAR LUZZATTO

Por Comisión Fiscalizadora Presidente

NOTAS A LOS ESTADOS CONTABLES ESPECIALES

POR EL PERÍODO DE NUEVE MESES FINALIZADO EL 30 DE SEPTIEMBRE DE 2003

Cifras en Pesos - Nota 3.I.

  1. OBJETIVO DE LA PREPARACIÓN DE LOS ESTADOS CONTABLES ESPECIALES

Los presentes estados contables especiales han sido preparados al sólo efecto de ser utilizados por Industrias Metalúrgicas Pescarmona S.A.I.C. y F. para la determinación del valor patrimonial proporcional de su inversión en esta Sociedad. Por dicho motivo no contemplan en su totalidad las normas generales de exposición contable requeridas por la Federación Argentina de Consejos Profesionales de Ciencias Económicas (F.A.C.P.C.E.).

  1. EFECTO EN LOS ESTADOS CONTABLES ESPECIALES DE LAS NUEVAS NORMAS CONTABLES PROFESIONALES

El Consejo Profesional de Ciencias Económicas de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires (C.P.C.E.C.A.B.A.) ha aprobado nuevas normas contables incluidas en las Resoluciones Técnicas Nros. 16 a 20, emitidas por la F.A.C.P.C.E., con vigencia obligatoria para ejercicios que se inicien a partir del 1° de julio de 2002.

Dichas normas contables difieren de las aplicadas hasta el 31 de diciembre de 2002 por la Sociedad para la confección de sus estados contables, principalmente, en los siguientes aspectos relevantes:

  • Cálculo del impuesto a las ganancias aplicando el método del impuesto diferido.
  • Valuación de ciertos créditos y pasivos sobre bases descontadas.
  • Reclasificación de costos incluidos en ventas netas.

El efecto de los cambios introducidos por las nuevas normas contables en el resultado del período de nueve meses finalizado el 30 de septiembre de 2003, ascendió aproximadamente a 692.718 (ganancia).

Los efectos de los cambios introducidos por las nuevas normas contables sobre los saldos al inicio del período, se presentan como correcciones al saldo inicial de los resultados no asignados en el Estado de evolución del patrimonio neto especial. El efecto combinado de los ajustes de resultados de ejercicios anteriores, asciende a 236.312 (ganancia).

  1. BASES DE PREPARACIÓN Y PRESENTACIÓN DE LOS ESTADOS CONTABLES ESPECIALES

  2. Reexpresión a moneda constante

Los estados contables reconocen los efectos de las variaciones en el poder adquisitivo de la moneda hasta el 28 de febrero de 2003, siguiendo el método de reexpresión establecido por la Resolución Técnica (RT) N° 6 de la F.A.C.P.C.E.. De acuerdo con el Decreto 664/2003 del Poder Ejecutivo Nacional y la Resolución General N° 4/2003 de la Inspección General de Justicia (I.G.J.), la Sociedad discontinuó la aplicación de dicho método y, por lo tanto, no reconoció contablemente los efectos de las variaciones en el poder adquisitivo de la moneda originados a partir del 1° de marzo de 2003. Las normas contables profesionales mantienen vigente la aplicación de este método. Los efectos de no haber reconocido dichas variaciones no han sido significativos en relación a los presentes estados contables.

Se resume a continuación la siguiente información patrimonial y de resultados, expresada en moneda homogénea de acuerdo con el método de la RT N° 6 de la F.A.C.P.C.E. y requerida por el C.P.C.E.C.A.B.A. con los efectos de las variaciones en el poder adquisitivo de la moneda hasta el 30 de septiembre de 2003:

Activo corriente 7.172.521
Activo no corriente 2.359.752
Pasivo corriente 7.543.016
Pasivo no corriente 337.966
Patrimonio neto 1.651.291
Pérdida del período 1.096.082
  1. Criterios de valuación

Los principales criterios de valuación utilizados para la preparación de los estados contables especiales son los siguientes:

  1. Caja y bancos

Se encuentran valuados a su valor nominal.

  1. Créditos por servicios, otros créditos, y pasivos

A su valor de contado o valor descontado, según corresponda, siguiendo los lineamientos establecidos en la Resolución Técnica N° 17 de la F.A.C.P.C.E. con las modificaciones incorporadas por el C.P.C.E.C.A.B.A.

  1. Inversiones

Cuenta corriente remunerada: a su valor nominal, más el interés devengado a la fecha de cierre del período.

  1. BASES DE PREPARACIÓN Y PRESENTACIÓN DE LOS ESTADOS CONTABLES ESPECIALES - Continuación

Euro Bono Provincia de Buenos Aires: a su valor nominal otorgado por el rescate del Fondo Común de Inversión Pionero.

Boden 2007: a su valor neto de realización.

  1. Otros activos

Bienes de consumo: se valuaron principalmente a su costo de reposición.

  1. Bienes de uso

Se valuaron a su costo de adquisición reexpresados de acuerdo con lo descripto en la Nota 3.I., menos las correspondientes depreciaciones acumuladas, calculadas proporcionalmente a los meses de vida útil estimada.

Los valores así determinados no exceden su valor recuperable.

  1. Previsiones

Para juicios: se han constituido para afrontar situaciones contingentes que probablemente originen obligaciones para la Sociedad. En la estimación de dichos montos se ha considerado la opinión de los abogados de la Sociedad.

  1. Patrimonio neto

Las cuentas componentes del patrimonio neto se encuentran reexpresadas de acuerdo con lo mencionado en la Nota 3.I., excepto la cuenta “Capital suscripto” que se ha mantenido por su valor de origen. El ajuste derivado de su reexpresión se expone en la cuenta “Ajuste de capital”.

  1. Estado de resultados

Los saldos mensuales han sido reexpresados de acuerdo con lo mencionado en la Nota 3.I., excepto los cargos por consumo de activos no monetarios cuyo valor reexpresado se determinó en función de los importes ajustados de tales activos.

Bajo la denominación de “Resultados financieros y por tenencia” se exponen en forma conjunta los siguientes conceptos:

  • Ganancias y costos financieros reales.
  • Los resultados por tenencia generados en el período.
  • El resultado por exposición al cambio en el poder adquisitivo de la moneda.

  • Impuesto a las ganancias, a la ganancia mínima presunta e impuesto diferido

Durante el período la Sociedad no ha contabilizado provisión para el impuesto a las ganancias por haberse estimado la existencia de quebranto impositivo.

  1. BASES DE PREPARACIÓN Y PRESENTACIÓN DE LOS ESTADOS CONTABLES ESPECIALES - Continuación

En cumplimiento con la Ley N° 25.063, se ha contabilizado una provisión para el impuesto a la ganancia mínima presunta proporcionada al período de nueve meses finalizado el 30 de septiembre de 2003, la cual se determinó aplicando el 1% sobre la valuación impositiva de los activos de la empresa al cierre del período. Dicho cargo ha sido activado en el rubro “Otros créditos” dentro del Activo no corriente.

Asimismo la Sociedad ha registrado los efectos del método del impuesto diferido sobre bases descontadas, con motivo de la aplicación de las nuevas normas contables. Ha registrado un crédito por impuesto diferido por 826.311, el cual se expone en el rubro “Otros créditos” dentro del Activo no corriente.

La Sociedad ha registrado un crédito por impuesto diferido en el presente período, a pesar de haber tenido pérdidas en el período anterior, debido a que estima que al finalizar su objeto social, la venta de sus activos fijos generará una ganancia impositiva que alcanzará para absorber las diferencias temporarias netas y el quebranto impositivo.

Los efectos del método del impuesto diferido se han aplicado retroactivamente afectando los resultados de ejercicios anteriores en la suma de 236.312 (ganancia), tal como se expone en el estado de evolución del patrimonio neto especial.

En Nota 12. se expone la conciliación entre el impuesto a las ganancias cargado a resultados y el impuesto a las ganancias que resultaría de la aplicación de la tasa del impuesto al resultado contable.

El siguiente cuadro detalla la composición del crédito por impuesto diferido al 30 de septiembre de 2003:

Quebranto impositivo 634.872
Depreciación de bienes de uso 98.449
Valuación créditos y pasivos a valores descontados (40.680)
Previsión deudores por servicios 73.160
Juicios laborales 60.510
826.311
  1. Uso de estimaciones

La preparación de estados contables de acuerdo con las normas contables profesionales requiere la consideración por parte de la Dirección de la Sociedad de estimaciones y supuestos que impactan en los saldos informados de activos y pasivos, la exposición de activos y pasivos contingentes a la fecha de dichos estados, como así también los montos de ingresos y gastos del período. Los resultados finales podrían diferir de estos estimados.

  1. COMPOSICIÓN DE LOS PRINCIPALES RUBROS
1. Caja y bancos
Bancos 615.160
Fondo fijo 6.100
Letras de cancelación de obligaciones provinciales (LECOP) 3.041
624.301
  1. COMPOSICIÓN DE LOS PRINCIPALES RUBROS - Continuación
1. Inversiones
Cuenta corriente remunerada 802.844
Boden 2007 20.767
Euro Bono Provincia de Buenos Aires en dólares 5.164
828.775
1. Créditos por servicios
Corrientes
Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires - G.C.A.B.A. 4.947.213
4.947.213
No corrientes
IVA Circular N° 33 G.C.A.B.A. - Nota 9. 1.478.735
1.478.735
1. Otros créditos
Corrientes
Asignaciones familiares a recuperar 242.231
IMPSA – Soc. Art. 33 - Ley N° 19.550 - Nota 7. 101.511
Anticipos a proveedores 44.327
Seguros a devengar 43.503
Diversos 12.163
443.735
No corrientes
Impuesto diferido - Nota 3.i) 826.311
Impuesto a la ganancia mínima presunta 44.594
870.905
1. Bienes de uso
Rodados 10.523.348
Amortización acumulada rodados (10.518.488)
Mejoras sobre inmuebles de terceros 1.647.721
Amortización acumulada mejoras sobre inmuebles de terceros (1.647.721)
Contenedores 583.357
Amortización acumulada contenedores (581.629)
Maquinarias 332.980
Amortización acumulada maquinarias (332.980)
Muebles y útiles 228.745
Amortización acumulada muebles y útiles (228.745)
Instalaciones 148.058
Amortización acumulada instalaciones (148.058)
Equipos de computación 794.900
Amortización acumulada equipos de computación (791.342)
10.146
  1. COMPOSICIÓN DE LOS PRINCIPALES RUBROS - Continuación
1. Cuentas por pagar
Proveedores 618.467
Provisión facturas a recibir 221.304
Provisión patentes a pagar 5.650
845.421
1. Remuneraciones y cargas sociales
Provisión para indemnizaciones por despido 4.424.708
Sueldos, jornales y cargas sociales a pagar 1.814.416
6.239.124
1. Cargas fiscales
Corrientes
I.V.A. a pagar 257.888
Moratoria Dto.1384-01 34.655
Ingresos brutos a pagar 25.137
Provisión impuesto a la ganancia mínima presunta 11.532
Diversos 20.375
349.587
No corrientes
Moratoria Dto.1384-01 337.966
337.966
1. Previsiones
Detalle Saldos al inicio del ejercicio Aumentos (1) Disminuciones (2) Saldos al cierre del período
Incluidas en el pasivo
Juicios laborales 84.295 27.600 3.411 108.484
84.295 27.600 3.411 108.484
    1. El destino contable de los aumentos ha sido costo de los servicios prestados.
  • Corresponde a compensaciones y reexpresión de saldos al inicio de período.

  • COMPOSICIÓN DE LOS PRINCIPALES RUBROS - Continuación

1. Información requerida por el art. 64 apartado I, inc. b) de la Ley N° 19.550
Cuentas Total Costo de los servicios prestados Gastos de administración
Sueldos y jornales 11.580.365 10.702.193 878.172
Mantenimiento de bienes de uso 1.317.060 1.317.060 -
Personal temporario 1.123.703 1.123.703 -
Honorarios 1.080.469 747.575 332.894
Cargas sociales 1.030.142 950.020 80.122
Combustibles y lubricantes 886.330 886.330 -
Consumo almacén 718.930 718.930 -
Servicios prestados por terceros 570.704 513.661 57.043
Impuestos 312.908 62.609 250.299
Seguridad y gastos de edificios 251.349 - 251.349
Seguros 83.190 83.190 -
Gastos de oficina 75.574 - 75.574
Servicios al personal 69.261 - 69.261
Juicios laborales 27.600 27.600 -
Gastos de movilidad 22.205 2.391 19.814
Honorarios Directores 22.012 - 22.012
Depreciación de bienes de uso 17.045 11.178 5.867
Diversos 13.020 13.020 -
19.201.867 17.159.460 2.042.407
  1. PLAZOS Y TASAS DE INTERÉS DE INVERSIONES, CRÉDITOS Y DEUDAS

  2. Clasificación de los saldos de inversiones, créditos y deudas en las siguientes categorías:

De plazo vencido
Créditos (1)
Hasta tres meses 163.606
De tres meses a seis meses 106.511
De seis meses a nueve meses 88.978
De nueve meses a un año 66.799
Más de un año 1.297.820
1.723.714
Sin plazo establecido a la vista
Deudas (2) 108.484
A vencer
Inversiones
Hasta tres meses 828.775
828.775
  1. PLAZOS Y TASAS DE INTERÉS DE INVERSIONES, CRÉDITOS Y DEUDAS- Continuación
Créditos (1)
Hasta tres meses 5.132.032
De tres meses a seis meses 12.643
De seis a nueve meses 1.294
Más de un año 870.905
6.016.874
Deudas (2)
Hasta tres meses 2.971.707
De tres meses a seis meses 8.598
De seis meses a nueve meses 4.445.073
De nueve meses a un año 9.154
Más de un año 337.966
7.772.498
  1. Incluye otros créditos.
  2. Incluye previsiones.
  3. Los saldos que devengan intereses y los que no lo hacen se detallan a continuación:
Inversiones
Devengan intereses 823.611
No devengan intereses 5.164
828.775
Créditos
No devengan intereses 7.740.588
7.740.588
Deudas
Devengan intereses 372.621
No devengan intereses 7.508.361
7.880.982
  1. Detalle de inversiones que devengan intereses a tasa fija:
Concepto Monto Tasa promedio anual
Cuenta corriente remunerada 802.844 1,50%
Boden 2007 20.767 2,00%
  1. Detalle de deudas que devengan intereses a tasa fija:
Concepto Monto Tasa promedio anual
Cargas fiscales 372.621 6,00%
  1. CAPITAL SOCIAL

El capital emitido, suscripto e integrado de la Sociedad al 30 de septiembre de 2003, asciende a 1.000.000, el cual se encuentra totalmente inscripto en el Registro Público de Comercio.

  1. SALDOS CON SOCIEDADES ART. 33 LEY N° 19.550

  2. Los saldos pendientes al 30 de septiembre de 2003:

Rubro Industrias Metalúrgicas Pescarmona S.A.I.C. y F.
Otros créditos 101.511
  1. Operaciones del período:
Sociedad Concepto Importe
Industrias Metalúrgicas Pescarmona S.A.I.C. y F. Préstamo 100.000
  1. GARANTÍA DE EJECUCIÓN

En cumplimiento del contrato celebrado con el G.C.A.B.A. mencionado en Nota 10., la Sociedad ha constituido una garantía de ejecución del mismo, por un valor de 6.092.320.

Al 30 de septiembre de 2003 dicha póliza se encuentra vigente.

  1. IVA CIRCULAR N° 33 GOBIERNO DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES

Corresponde al Impuesto al Valor Agregado (I.V.A.) sobre los diversos conceptos remuneratorios que percibe el personal como consecuencia de la aplicación de dicha circular. Conforme lo dispuesto, existe una controversia entre el G.C.A.B.A. y la Administración Federal de Ingresos Públicos (A.F.I.P.), por la cual según el primero de los organismos, los conceptos contenidos en la Circular N° 33 corresponden a recupero de gastos por lo cual no estarían gravados por el I.V.A.. La opinión generalizada, inclusive la de la Sociedad y la de la A.F.I.P., es que corresponden gravar con el impuesto a los mencionados conceptos.

La Sociedad factura dichos conceptos con I.V.A. e ingresa el impuesto a la A.F.I.P. sin que la incidencia impositiva sea abonada por el G.C.A.B.A.. Por tal motivo se inició una acción declarativa de certeza con fecha 27 de diciembre de 1999 ante el Juzgado Nacional de Primera Instancia en lo Contencioso Administrativo Federal N° 8, Secretaría N° 15. El día 23 de marzo de 2000 fue notificado de la demanda el G.C.A.B.A. y el día 28 de marzo de 2000 la A.F.I.P. La demanda ha sido contestada tanto por la A.F.I.P. como por el G.C.A.B.A., ambos solicitaron el rechazo de la acción declarativa. Con fecha 6 de julio de 2000 se ordenó correr traslado a la A.F.I.P. del expediente administrativo iniciado por la Sociedad ante el G.C.A.B.A.

  1. IVA CIRCULAR N° 33 GOBIERNO DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES - Continuación

El juzgado dispuso de oficio la suspensión de los plazos procesales de conformidad a lo dispuesto por la Ley N° 25.344 de Emergencia Económico-Financiera. Transcurrido el plazo la Sociedad solicitó que, en atención a la inexistencia de hechos controvertidos, se declare la cuestión de puro derecho, a fin de que el Tribunal dicte sentencia con las constancias de la causa. El Juzgado hizo lugar al pedido de la Sociedad, y así lo dispuso el 30 de abril de 2001.

Esta resolución no fue impugnada por las demandadas y habiendo quedado firme, el Tribunal resolvió el día 29 de junio que el expediente pase a sentencia. El Juzgado dictó el 9 de noviembre de 2001, una medida para mejor proveer que tuvo por objeto solicitar a la A.F.I.P. las actuaciones administrativas relacionadas con la Circular N° 33. Esta diligencia fue cumplida por la A.F.I.P., el 13 de noviembre de 2001.

Una vez levantada la feria judicial el Juzgado dispuso suspender el plazo para dictar sentencia y correr traslado de la documentación presentada por la A.F.I.P.. Con fecha 21 de febrero de 2002 la empresa contestó el traslado de la documentación solicitando el pase de las actuaciones a sentencia. Desde el 19 de febrero de 2002 hasta el 5 de abril de 2002 inclusive, la Cámara Nacional de Apelaciones en lo contencioso Administrativo Federal, a través de la Acordada N° 1/02, dispuso prorrogar por 30 días el plazo para dictar sentencia. Cumplido el plazo de suspensión el 18 de abril de 2002 el expediente entró a sentencia.

Luego de tres suspensiones de 60 días la Cámara del Fuero Contencioso Administrativo Federal volvió a suspender los plazos.

El Tribunal dictó sentencia el 3 de junio de 2003 haciendo lugar a la demanda y declarando que los conceptos contenidos en la Circular N° 33 integran la base imponible del impuesto al valor agregado. El G.C.A.B.A. el 25 de junio de 2003 apeló la sentencia y el Juzgado concedió el recurso de apelación, motivo por el cual, el expediente será remitido a la Cámara del fuero.

Para el hipotético caso que la Cámara del Fuero dictaminara que los conceptos mencionados en el primer párrafo no están gravados por el I.V.A., compartiendo la opinión con el G.C.A.B.A., la Sociedad podría rectificar las declaraciones juradas presentadas y generar un saldo a favor, por el cual tendría el derecho a pedir su devolución, generándose así un crédito con el Fisco.

Por el contrario, si la Cámara del Fuero confirmara que los conceptos están alcanzados por el impuesto, la Sociedad podrá requerir el pago de tales importes al G.C.A.B.A. y de ser necesario iniciar una acción judicial tendiente a obtener su reintegro sin necesidad de recurrir al reclamo administrativo.

El monto por este concepto, que asciende al 30 de septiembre de 2003 a 1.478.735, se expone dentro del rubro “Créditos por servicios”, en el Activo no corriente.

  1. DURACIÓN DEL CONTRATO DE CONCESIÓN

Con fecha 31 de octubre de 1997 la Sociedad firmó con el Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires el Contrato de Concesión para la prestación de los servicios de recolección de residuos domiciliarios, barrido de calles y limpieza de sumideros en la Zona 3 de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires. El mencionado contrato tiene una vigencia de cuatro años a partir del 31 de Enero de 1998.

El artículo 5 del Pliego de Bases y Condiciones de la Licitación Pública N° 14/97, faculta al G.C.A.B.A. a prorrogar el Contrato de Concesión por un período de dos años por única vez.

Asimismo en el artículo 7 se establece que el contratista deberá continuar con la prestación de los servicios hasta que un nuevo contratista se haga cargo de los mismos. Este plazo no podrá excederse de los 120 días corridos.

Habiendo ya sido prorrogado a través del Decreto N° 2134-G.C.A.B.A.-01 por un solo año, con fecha 27 de diciembre de 2002 el G.C.A.B.A. dictó el Decreto N° 1849-G.C.A.B.A.-02, por el cual se prorroga el Contrato de Concesión a partir del 1 de febrero de 2003 y por el período máximo de un año.

En este decreto, en su artículo 4to., se establece que las empresas alcanzadas por las prórrogas previstas deben cesar en la prestación de los servicios si antes del vencimiento del plazo de prórroga otorgado se adjudicara la nueva licitación y se emitiera la orden de comienzo de los nuevos servicios, no teniendo nada que reclamar ante tal situación.

La empresa considera que dicho artículo es nulo de nulidad absoluta ya que el G.C.A.B.A. pretende arrogarse la facultad de reducir el plazo del contrato en violación a lo dispuesto en el artículo 5to. del Pliego de Bases y Condiciones mencionado precedentemente, y además de cercenar el derecho de propiedad intentando la imposición por decreto de una renuncia anticipada del derecho de reclamar compensaciones por daños y lucro cesante que derive de esta decisión.

La Sociedad, en consecuencia, ha presentado con fecha 16 de enero de 2003 la impugnación del art. 4to. del Decreto Nº 1849 - G.C.A.B.A. – 02 ante el G.C.A.B.A.

Mediante el Decreto 1838 del 8 de octubre de 2003, publicado en el Boletín Oficial el 14 de octubre de 2003, el Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires convoca a licitación del Servicio Público de Higiene urbana para cinco zonas de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires para la recolección de residuos sólidos urbanos y barrido y limpieza de calles.

  1. ACTUACIONES ADMINISTRATIVAS A.F.I.P.

La A.F.I.P. a partir de inspecciones realizadas, con fecha 19 de junio de 2002, 2 de septiembre de 2002 y 21 de marzo de 2003, ha conferido vista de las actuaciones administrativas y del cargo formulado con relación al Impuesto a las Ganancias.

Las diferencias determinadas, que ascienden a un total de 413.458 se deben a que la A.F.I.P. considera que la deducción en el impuesto a las ganancias del cargo por Provisión para despidos que realiza la Sociedad, no corresponde.

  1. ACTUACIONES ADMINISTRATIVAS A.F.I.P. - Continuación

La Sociedad, en legal tiempo y forma, ha realizado el descargo con el ofrecimiento de las pruebas pertinentes de las vistas.

El criterio sustentado por la Sociedad, con el patrocinio de sus asesores legales y fiscales, es el de considerar deducibles los gastos devengados registrados que surgen de calcular la deuda cierta que se va generando, a medida que avanza el contrato de concesión, por los despidos que necesariamente se verificarán a su finalización. Ello es así ya que, a la finalización del contrato, la Sociedad no podrá, de acuerdo a su estatuto, realizar ninguna otra tarea que no sea la del contrato de operación de la Licitación Pública Nacional e Internacional para la Contratación de los Servicios de Higiene Urbana realizada por el G.C.A.B.A.

Dado que en opinión de la Sociedad los procedimientos de determinación de oficio iniciados por el Fisco Nacional son contrarios a las normas legales que en materia tributaria han sido objeto de análisis, por el Principio de Accesoriedad, también resulta improcedente la aplicación de intereses resarcitorios.

Antes del ofrecimiento de las pruebas, se han ofrecido los descargos a los sumarios instruidos, en los cuales se solicita dejar sin efecto atento a la improcedencia de los mismos, en atención a no verificarse en forma concurrente los elementos objetivo y subjetivo que den nacimiento a una conducta punible.

No obstante ello, la A.F.I.P., con fecha 7 de julio de 2003, ha emitido dos resoluciones en las cuales impugnan las declaraciones juradas del Impuesto a las Ganancias presentadas por la Sociedad y determinan de oficio el resultado neto final, los impuestos a las ganancias (1.417.019) y un saldo a favor (38.078 por el ejercicio 1998), como así también imponen la obligación de ingresar pagos en concepto del impuesto referido (374.355), intereses resarcitorios (383.630) y multas (262.049).

La Sociedad con fecha 20 de agosto de 2003 interpuso recurso de apelación ante el Tribunal Fiscal de la Nación.

La Sociedad no ha constituido previsión alguna por tal concepto, debido a que sus asesores legales e impositivos entienden que existen buenas probabilidades de obtener un fallo favorable a la misma.

  1. CONCILIACIÓN ENTRE EL IMPUESTO A LAS GANANCIAS CARGADO A RESULTADOS Y EL IMPUESTO A LAS GANANCIAS QUE RESULTARÍA DE LA APLICACIÓN DE LA TASA DE IMPUESTO AL RESULTADO CONTABLE
Resultado contable antes de impuesto a las ganancias (pérdida) (1.772.511)
Tasa del impuesto 35%
Monto resultante de aplicar al resultado contable la tasa de impuestos 620.379
Ajustes impositivos al resultado contable por diferencias permanentes (41.081)
Tasa del impuesto 35%
Monto resultante de aplicar a los ajustes impositivos la tasa de impuestos (14.379)
Impuesto a las ganancias según estado de resultados 606.000

INFORME DE LA COMISIÓN FISCALIZADORA

Señores Accionistas de

SOLURBAN S.A.

En cumplimiento de las disposiciones legales en vigencia hemos examinado el estado de situación patrimonial especial, y los correspondientes estados especiales de resultados, de evolución del patrimonio neto, de flujo de efectivo y las notas correspondientes, presentados por el Directorio de SOLURBAN S.A. al 30 de septiembre de 2003 por el período de nueve meses finalizado en esa fecha.

El desempeño de nuestra función incluyó la revisión selectiva de los registros contables y documentación respaldatoria, habiendo obtenido todas las aclaraciones y explicaciones que hemos considerado necesarias, contando además, con el informe de revisión limitada emitido por los auditores externos.

Dejamos expresa constancia que, en lo que resultó pertinente, se ha dado pleno cumplimiento a lo dispuesto por el art. 294 de la Ley de Sociedades Comerciales. En nuestra opinión, por lo que antecede, estamos en condiciones de expresar que la documentación examinada refleja todas las circunstancias y hechos significativos de los que hemos tomado conocimiento y ha sido preparada de conformidad con la Ley de Sociedades Comerciales y demás normas vigentes de aplicación.

Sin otro particular, saludamos con nuestra mayor consideración.

Ciudad Autónoma de Buenos Aires,

10 de noviembre de 2003

JAVIER ANTONIO TORRENT

Por Comisión Fiscalizadora