AI assistant
IMPSA S.A. — Interim / Quarterly Report 2002
Sep 18, 2002
Preview isn't available for this file type.
Download source fileEstados Contables Especiales
Informe de la Comisión Fiscalizadora
SOLURBAN S.A.
30 de junio de 2002
INFORME DE REVISIÓN LIMITADA
A los Señores Directores de
SOLURBAN S.A.
-
Hemos efectuado una revisión limitada del estado de situación patrimonial de SOLURBAN S.A. al 30 de junio de 2002 y los correspondientes estados de resultados, de evolución del patrimonio neto y de origen y aplicación de fondos y sus notas 1 a 12 por el período de seis meses finalizado en esa fecha. Dichos estados contables son responsabilidad del Directorio de la mencionada Sociedad.
-
Nuestra revisión limitada fue efectuada de acuerdo con normas de auditoría vigentes en la República Argentina para dicho propósito, contenidas en la Resolución Técnica N° 7 de la Federación Argentina de Consejos Profesionales de Ciencias Económicas y, por lo tanto, no incluye todos los procedimientos necesarios para realizar una auditoría completa de dichos estados contables. Una revisión limitada de estados contables correspondientes a períodos intermedios consiste principalmente en la aplicación de procedimientos analíticos de revisión y en efectuar preguntas a ejecutivos y empleados responsables por los aspectos contables de la Sociedad. El alcance de la revisión es sustancialmente menor al requerido para efectuar una auditoría según normas de auditoría vigentes en la República Argentina cuyo objetivo es expresar una opinión sobre los estados contables tomados en su conjunto. Por lo tanto no expresamos tal opinión.
-
Como se explica en la nota 12 a los estados contables adjuntos, el Gobierno Nacional ha introducido cambios significativos de política económica, habiéndose dispuesto principalmente, la modificación del régimen cambiario establecido por la Ley de Convertibilidad vigente desde el año 1991. En la misma nota se describen también otras medidas conocidas hasta la fecha, que afectan significativamente el entorno económico, algunas de ellas aún en proceso de instrumentación y reglamentación. El contexto económico y el marco normativo vigente se hallan expuestos a cambios futuros como consecuencia de la evolución de los acontecimientos. Los estados contables de la Sociedad deben ser leídos a la luz de estas circunstancias.
-
Debido al objetivo específico de los estados contables especiales, que se expone en nota 1, los mismos no contemplan en su totalidad las normas generales de exposición contable requeridas por la Resolución Técnica Nº 8 de la Federación Argentina de Consejos Profesionales de Ciencias Económicas.
-
Basados en nuestra revisión, excepto por lo mencionado en 4., informamos que no estamos en conocimiento de ninguna modificación significativa que deba hacerse a los estados contables mencionados en 1. para que los mismos estén presentados de acuerdo con las normas contables profesionales vigentes en la República Argentina.
-
A los efectos de cumplir con disposiciones vigentes, informamos que:
-
Las normas de auditoría y las normas contables profesionales vigentes en la República Argentina, mencionadas en los párrafos anteriores, corresponden a la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.
- Los estados contables mencionados en el primer párrafo surgen de los registros contables llevados en sus aspectos formales, de conformidad con normas legales.
- Al 30 de junio de 2002 la deuda devengada en concepto de aportes y contribuciones con destino al régimen de jubilaciones y pensiones que surge de los registros contables ascendía a $ 168.001,38, no siendo exigible a esa fecha.
Buenos Aires
8 de agosto de 2002
| HENRY MARTIN, LISDERO Y ASOCIADOS C.P.C.E.C.A.B.A. - R.A.P.U. Tº I Fº 7 |
| Juan Carlos Cincotta (Socio) Contador Público (U.B.A.) C.P.C.E.C.A.B.A. T° 45 F° 71 |
SOLURBAN S.A.
ESTADOS CONTABLES ESPECIALES AL 30 de JUNIO de 2002 POR EL EJERCICIO ECONÓMICO N° 6 INICIADO EL 1° DE ENERO DE 2002
Cifras en Pesos – Nota 2.I.
Domicilio legal: Avda. Gaona 4660, Ciudad Autónoma de Buenos Aires
Actividad principal: Recolección de residuos domiciliarios
Fecha de inscripción en el Registro Público de Comercio:
- Del contrato social y complementario: 28 de noviembre de 1997
- De la última modificación: 4 de febrero de 1998
Número de registro en la Inspección General de Justicia: 1.642.843
Fecha de finalización del plazo de duración de la Sociedad: 28 de noviembre de 2017
COMPOSICIÓN DEL CAPITAL - Nota 5
| Acciones | Suscripto e Integrado $ | |
| Ordinarias, nominativas, no endosables, de valor nominal $ 1 y con derecho a un voto cada una | ||
| Clase A | 500.000 | |
| Clase B | 330.000 | |
| Clase C | 170.000 | |
| 1.000.000 |
ESTADO DE SITUACIÓN PATRIMONIAL AL 30 de junio de 2002
Cifras en Pesos
Nota 2.I.
| ACTIVO | PASIVO | |||
| ACTIVO CORRIENTE | PASIVO CORRIENTE | |||
| Caja y bancos - Nota 3 a) | 693.447 | Cuentas por pagar - Nota 3 g) | 1.041.024 | |
| Inversiones - Nota 3 b) | 17.434 | Remuneraciones y cargas sociales - Nota 3 h) | 3.316.361 | |
| Créditos por servicios - Nota 3 c) | 5.910.400 | Cargas fiscales - Nota 3 i) | 373.378 | |
| Otros créditos - Nota 3 d) | 247.892 | Otros pasivos - Nota 3 j) | 600 | |
| Otros activos | 290.820 | Previsiones - Nota 3 k) | 149.400 | |
| Total del activo corriente | 7.159.993 | Total del pasivo corriente | 4.880.763 | |
| ACTIVO NO CORRIENTE | PASIVO NO CORRIENTE | |||
| Créditos por servicios - Nota 3 c) | 1.136.131 | Cargas fiscales - Nota 3 i) | 380.966 | |
| Bienes de uso - Nota 3 e) | ‑ | Total del pasivo no corriente | 380.966 | |
| Activos intangibles - Nota 3 f) | ‑ | Total del pasivo | 5.261.729 | |
| Total del activo no corriente | 1.136.131 | |||
| PATRIMONIO NETO - Según estado | ||||
| respectivo | 3.034.395 | |||
| TOTAL | 8.296.124 | TOTAL | 8.296.124 |
Las notas 1 a 12 adjuntas integran estos estados contables.
ESTADO DE RESULTADOS
Por el período de seis meses finalizado el 30 de junio de 2002
Cifras en Pesos
Nota 2.I.
| Ingresos por servicios netos - Nota 3 l) | 14.190.946 |
| Costo de los servicios prestados - Nota 3 m) | (10.536.070) |
| Ganancia bruta | 3.654.876 |
| Gastos de administración - Nota 3 m) Otros ingresos y egresos | (1.525.877) 9.035 |
| Resultados financieros y por tenencia (incluyendo el resultado por exposición al cambio en el poder adquisitivo de la moneda) | (2.662.473) |
| Impuesto a las ganancias | (588.286) |
| Pérdida ordinaria | (1.112.725) |
| Resultados extraordinarios - Nota 7 | (833.548) |
| Pérdida del período | (1.946.273) |
Las notas 1 a 12 adjuntas integran estos estados contables.
ESTADO DE EVOLUCIÓN DEL PATRIMONIO NETO
Por el período de seis meses finalizado el 30 de junio de 2002
Cifras en Pesos
Nota 2.I.
| Aporte de los propietarios | Ganancias reservadas | |||||||||||||||||||||||||
| Concepto | Capital suscripto | Ajuste de capital | Total | Reserva legal | Resultados no asignados | Total del patrimonio neto | ||||||||||||||||||||
| Saldos al inicio del período | 1.000.000 | 955.897 | 1.955.897 | 141.538 | 2.891.972 | 4.989.407 | ||||||||||||||||||||
| Distribución de resultados acumulados (1) | ||||||||||||||||||||||||||
| - Honorarios Comisión Fiscalizadora | ‑ | ‑ | ‑ | ‑ | (8.739) | (8.739) | ||||||||||||||||||||
| - Reserva legal | ‑ | ‑ | ‑ | 84.555 | (84.555) | ‑ | ||||||||||||||||||||
| Pérdida del período | ‑ | ‑ | ‑ | ‑ | (1.946.273) | (1.946.273) | ||||||||||||||||||||
| Saldos al cierre del período | 1.000.000 | 955.897 | 1.955.897 | 226.093 | 852.405 | 3.034.395 |
(1) Dispuesta por la Asamblea General Ordinaria del 18 de marzo de 2002.
Las notas 1 a 12 adjuntas integran estos estados contables.
ESTADO DE ORIGEN Y APLICACIÓN DE FONDOS
Por el período de seis meses finalizado el 30 de junio de 2002
Cifras en Pesos
Nota 2.I.
| VARIACIÓN DE LOS FONDOS | |
| Fondos al inicio del período | 2.797.811 |
| Disminución de los fondos | (2.086.930) |
| Fondos al cierre del período | 710.881 |
| CAUSAS DE VARIACIÓN DE LOS FONDOS | |
| Pérdida ordinaria del período | (1.112.725) |
| Más: | |
| Partidas que no representan erogación de fondos | |
| Depreciación de bienes de uso | 288.515 |
| Amortización de activos intangibles | 37.359 |
| Remuneraciones y cargas sociales devengadas no pagadas | 1.488.066 |
| Cargos no pagados | 1.164.784 |
| Resultado por exposición a la inflación | 518.345 |
| Impuesto a las ganancias | 348.308 |
| Menos: | |
| Partidas que no representan origen de fondos | |
| Servicios devengados no cobrados | (5.369.946) |
| Fondos aplicados a las operaciones ordinarias | (2.637.294) |
| Pérdida extraordinaria | (833.548) |
| Más: | |
| Partidas que no representan erogación de fondos | |
| Cargas fiscales devengadas y no pagadas | 656.329 |
| Fondos aplicados a las operaciones extraordinarias | (177.219) |
| Fondos aplicados a las operaciones | (2.814.513) |
| Cancelación de préstamos | (991.715) |
| Cancelación de remuneraciones y cargas sociales al inicio | (2.071.584) |
| Cancelación de cargas fiscales al inicio | (722.936) |
| Cancelación de deudas | (2.456.478) |
| Aumento de otros créditos | (142.107) |
| Aumento de otros activos | (145.545) |
| Distribución honorarios Comisión Fiscalizadora | (8.739) |
| Otras causas de aplicación de fondos | (6.539.104) |
| Total de aplicaciones de fondos | (9.353.617) |
| Cobro de créditos por servicios al inicio | 7.266.687 |
| Total de orígenes de fondos | 7.266.687 |
| Disminución de los fondos | (2.086.930) |
Las notas 1 a 12 adjuntas integran estos estados contables.
NOTA 1 - Objetivo de la preparación de los estados contables especiales
Los presentes estados contables especiales han sido preparados al sólo efecto de ser utilizados por Industrias Metalúrgicas Pescarmona S.A.I.C. y F. para la determinación del valor patrimonial proporcional de su inversión en esta Sociedad. Por dicho motivo no contemplan en su totalidad las normas generales de exposición contable requeridas por la Federación Argentina de Consejos Profesionales de Ciencias Económicas (F.A.C.P.C.E.).
NOTA 2 - Bases de presentación de los estados contables especiales
I. Reexpresión a moneda constante
La Sociedad presenta sus estados contables especiales en moneda constante, siguiendo el método de reexpresión establecido en la Resolución Técnica N° 6 de la F.A.C.P.C.E., mediante el empleo de coeficientes de ajuste derivados del índice de precios internos al por mayor (I.P.I.M.) del Instituto Nacional de Estadística y Censos y de acuerdo con las modalidades establecidas en la Resolución General N° 11/02 de la Inspección General de Justicia (I.G.J.).
De acuerdo con el método mencionado, desde la constitución de la Sociedad, en base a las condiciones de estabilidad económica prevalecientes y de acuerdo con lo requerido por la Resolución General N° 6/95 de la I.G.J. y aceptado por las normas contables profesionales, las mediciones contables no fueron reexpresadas hasta el 31 de diciembre de 2001. En virtud de la Resolución General N° 11/02 de la I.G.J., se reanudó la aplicación del método con efectos a partir del 1° de enero de 2002, considerándose las mediciones contables anteriores a esta fecha expresadas en moneda del 31 de diciembre de 2001.
II. Criterios de valuación
Los principales criterios de valuación utilizados para la preparación de los estados contables especiales son los siguientes:
NOTA 2 - Bases de presentación de los estados contables especiales - Continuación
- Caja y bancos, créditos y deudas
A su valor nominal.
Los saldos de deudas incluyen la porción devengada hasta el cierre del período de los resultados financieros pertinentes.
- Inversiones
Certificados de depósitos a plazo fijo y Euro Bono Provincia de Buenos Aires: a su valor nominal otorgado por el rescate del Fondo Común de Inversión Pionero.
- Otros activos
Bienes de consumo: se valuaron a su costo de reposición.
- Bienes de uso
Se valuaron a su costo de adquisición reexpresados de acuerdo con lo descripto en la Nota 2.I., menos las correspondientes depreciaciones acumuladas, calculadas proporcionalmente a los meses de vida útil estimada.
- Activos intangibles
Se valuaron a su costo de adquisición reexpresados de acuerdo con lo descripto en la Nota 2.I., menos las correspondientes amortizaciones acumuladas, calculadas proporcionalmente a los meses de vida útil asignada.
- Previsiones
Para juicios: se han constituido para afrontar situaciones contingentes que probablemente originen obligaciones para la Sociedad. En la estimación de dichos montos se ha considerado la opinión de los abogados de la Sociedad.
NOTA 2 - Bases de presentación de los estados contables especiales - Continuación
- Patrimonio neto
Las cuentas componentes del patrimonio neto se encuentran reexpresadas de acuerdo con lo mencionado en la Nota 2.I., excepto la cuenta “Capital suscripto” que se ha mantenido por su valor de origen. El ajuste derivado de su reexpresión se expone en la cuenta “Ajuste de capital”.
h) Estado de resultados
Los saldos mensuales han sido reexpresados de acuerdo con lo mencionado en la Nota 2.I., excepto los cargos por consumo de activos no monetarios cuyo valor reexpresado se determinó en función de los importes ajustados de tales activos.
Bajo la denominación de “Resultados financieros y por tenencia” se exponen en forma conjunta los siguientes conceptos:
- Ganancias y costos financieros reales.
- Los resultados por tenencia generados en el período.
-
El resultado por exposición al cambio en el poder adquisitivo de la moneda.
-
Impuesto a las ganancias
La provisión para el impuesto a las ganancias ha sido calculada aplicando la tasa vigente del 35% sobre la utilidad impositiva del período.
NOTA 3 - COMPOSICIÓN DE LOS PRINCIPALES RUBROS
| 1. Caja y bancos Bancos | 659.020 |
| Letras de cancelación de obligaciones provinciales (LECOP) | 28.327 |
| Fondo fijo | 6.100 |
| 693.447 |
NOTA 3 - COMPOSICIÓN DE LOS PRINCIPALES RUBROS - Continuación
| 1. Inversiones | |
| Plazo fijo en dólares | 11.659 |
| Euro Bono Provincia de Buenos Aires en dólares | 5.775 |
| 17.434 | |
| 1. Créditos por servicios | |
| Corrientes | |
| Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires - G.C.A.B.A. | 5.910.400 |
| 5.910.400 | |
| No corrientes | |
| IVA Circular N° 33 G.C.A.B.A. - Nota 9 | 1.136.131 |
| 1.136.131 | |
| 1. Otros créditos | |
| Asignaciones familiares a recuperar | 160.670 |
| Seguros a devengar | 68.238 |
| Diversos | 18.984 |
| 247.892 | |
| 1. Bienes de uso | |
| Rodados | 9.420.303 |
| Amortización acumulada rodados | (9.420.303) |
| Mejoras sobre inmuebles de terceros | 1.465.043 |
| Amortización acumulada mejoras sobre inmuebles de terceros | (1.465.043) |
| Contenedores | 736.858 |
| Amortización acumulada contenedores | (736.858) |
| Maquinarias | 312.334 |
| Amortización acumulada maquinarias | (312.334) |
| Muebles y útiles | 203.385 |
| Amortización acumulada muebles y útiles | (203.385) |
| Instalaciones | 131.644 |
| Amortización acumulada instalaciones | (131.644) |
| Equipos de computación | 697.981 |
| Amortización acumulada equipos de computación | (697.981) |
| ‑ |
NOTA 3 - COMPOSICIÓN DE LOS PRINCIPALES RUBROS - Continuación
| 1. Activos intangibles | |
| Gastos preoperativos | 1.761.903 |
| Amortización acumulada gastos preoperativos | (1.761.903) |
| Marcas y patentes | 18.260 |
| Amortización acumulada marcas y patentes | (18.260) |
| ‑ | |
| 1. Cuentas por pagar | |
| Proveedores | 973.662 |
| Provisión facturas a recibir | 67.362 |
| 1.041.024 | |
| 1. Remuneraciones y cargas sociales | |
| Sueldos, jornales y cargas sociales a pagar | 1.110.159 |
| Provisión para indemnizaciones por despido | 2.206.202 |
| 3.316.361 | |
| 1. Cargas fiscales | |
| Corrientes | |
| Provisión impuesto a las ganancias | 186.184 |
| I.V.A. a pagar | 124.524 |
| Moratoria Dto.1384-01 | 32.157 |
| Ingresos brutos a pagar | 15.262 |
| Diversos | 15.251 |
| 373.378 | |
| No corrientes | |
| Moratoria Dto.1384-01 | 380.966 |
| 380.966 | |
| 1. Otros pasivos | |
| Garantía de los Directores | 600 |
| 600 |
NOTA 3 - COMPOSICIÓN DE LOS PRINCIPALES RUBROS - Continuación
| 1. Previsiones | |||||||||
| Detalle | Saldos al inicio del período | Aumentos | Disminución por reexpresión del saldo al inicio | Saldos al cierre del período | |||||
| INCLUIDAS EN EL pasivo | |||||||||
| Juicios laborales | 292.211 | ‑ | (142.811) | 149.400 | |||||
| 292.211 | ‑ | (142.811) | 149.400 | ||||||
| 1. Ingresos por servicios netos | |||||||||
| Ingresos por servicios | 14.630.300 | ||||||||
| Impuesto sobre los ingresos brutos | (439.354) | ||||||||
| 14.190.946 | |||||||||
| 1. Información requerida por el art. 64 apartado 1, inc. b) de la Ley N° 19.550 | |||||||||
| Cuentas | Total | Costo de los servicios prestados | Gastos de administración | ||||||
| Sueldos y jornales | 7.272.664 | 6.484.385 | 788.279 | ||||||
| Servicios prestados por terceros | 737.651 | 662.003 | 75.648 | ||||||
| Honorarios | 686.623 | 516.920 | 169.703 | ||||||
| Personal temporario | 666.790 | 661.695 | 5.095 | ||||||
| Mantenimiento de bienes de uso | 540.384 | 540.384 | - | ||||||
| Cargas sociales | 527.697 | 480.553 | 47.144 | ||||||
| Combustibles y lubricantes | 439.386 | 439.386 | - | ||||||
| Consumo almacén | 365.450 | 365.450 | - | ||||||
| Depreciación de bienes de uso | 288.515 | 245.473 | 43.042 | ||||||
| Seguridad y gastos de edificios | 178.187 | - | 178.187 | ||||||
| Servicios al personal | 75.959 | - | 75.959 | ||||||
| Seguros | 73.964 | 73.964 | - | ||||||
| Gastos de oficina | 47.406 | - | 47.406 | ||||||
| Impuestos | 41.982 | 41.982 | - | ||||||
| Amortización de activos intangibles | 37.359 | - | 37.359 | ||||||
| Honorarios Directores | 24.697 | - | 24.697 | ||||||
| Gastos de movilidad | 19.870 | 1.647 | 18.223 | ||||||
| Diversos | 37.363 | 22.228 | 15.135 | ||||||
| 12.061.947 | 10.536.070 | 1.525.877 |
NOTA 4 - PLAZOS Y TASAS DE INTERÉS DE INVERSIONES, CRÉDITOS Y DEUDAS
- Clasificación de los saldos de inversiones, créditos y deudas en las siguientes categorías:
| De plazo vencido | |
| Créditos | |
| Hasta tres meses | 1.672.546 |
| De tres meses a seis meses | 75.445 |
| De seis meses a nueve meses | 43.139 |
| De nueve meses a un año | 74.494 |
| Más de un año | 919.495 |
| 2.785.119 | |
| Sin plazo establecido a la vista | |
| Deudas | 149.400 |
| A vencer | |
| Inversiones | |
| Hasta tres meses | 17.434 |
| 17.434 | |
| Créditos | |
| Hasta tres meses | 4.469.036 |
| De tres meses a seis meses | 26.878 |
| De seis meses a nueve meses | 12.075 |
| De nueve meses a un año | 1.315 |
| 4.509.304 | |
| Deudas | |
| Hasta tres meses | 2.314.080 |
| De tres meses a seis meses | 7.978 |
| De seis meses a nueve meses | 8.698 |
| De nueve meses a un año | 2.400.607 |
| Más de un año | 380.966 |
| 5.112.329 |
NOTA 4 - PLAZOS Y TASAS DE INTERÉS DE INVERSIONES, CRÉDITOS Y DEUDAS - Continuación
- Los saldos que devengan intereses y los que no lo hacen se detallan a continuación:
| Inversiones | |
| Devengan intereses | 11.659 |
| No devengan intereses | 5.775 |
| 17.434 | |
| Créditos | |
| No devengan intereses | 7.294.423 |
| 7.294.423 | |
| Deudas | |
| Devengan intereses | 413.123 |
| No devengan intereses | 4.848.606 |
| 5.261.729 |
- Detalle de deudas que devengan intereses a tasa fija:
| Concepto | Monto | Tasa promedio anual | ||
| Cargas fiscales | 413.123 | 6% |
nota 5 - Capital Social
El capital emitido, suscripto e integrado de la Sociedad al 30 de junio de 2002, asciende a 1.000.000, el cual se encuentra totalmente inscripto en el Registro Público de Comercio.
Nota 6 - Disposición de los resultados no asignados
De acuerdo con lo dispuesto por la Asamblea General Ordinaria del 18 de marzo de 2002, se resolvió por unanimidad autorizar al Directorio a disponer el pago de dividendos en efectivo con afectación al saldo de la cuenta resultados no asignados. Los resultados no asignados en moneda constante al 30 de junio de 2002 ascienden a $ 852.405.
NOTA 7 - Resultados extraordinarios
La Sociedad, a efectos de valuar sus bienes de uso, ha aplicado el criterio de amortizar los mismos en función de su desgaste por el uso intensivo generado por la actividad específica desarrollada por la empresa, coincidente con el plazo de vigencia de la Concesión. Este criterio, fue también aplicado para la liquidación del impuesto a las ganancias.
Durante el año 2001, la Administración Federal de Ingresos Públicos, ha efectuado una inspección integral, la cual determinó ajustes a las Declaraciones Juradas (DDJJ) de los años 1998, 1999 y 2000, por aplicar en el cálculo de amortización de los bienes de uso los años de vida útil según los usos y costumbres, sin tener en cuenta el excesivo desgaste de aquéllos.
La Sociedad, no obstante ratificar el método adoptado en las liquidaciones de las DDJJ presentadas oportunamente, y a efectos de evitar costos procesales futuros, se ha acogido al Plan de Facilidades de Pago según el Decreto N° 1384/01 presentando las rectificativas de las DDJJ de los años 1998, 1999 y 2000 y considerando similar criterio para la DDJJ del año 2001.
Este recálculo ha generado una pérdida de $ 833.548, la cual se expone como resultados extraordinarios en el estado respectivo.
NOTA 8 - garantía de EJECUCIÓN
En cumplimiento del contrato celebrado con el G.C.A.B.A. mencionado en Nota 10, la Sociedad ha constituido una garantía de ejecución del mismo, por un valor de $ 6.092.320.
Al 30 de junio de 2002 dicha póliza se encuentra vigente.
NOTA 9 - IVA Circular N° 33 Gobierno de la Ciudad AUTÓNOMA de Buenos Aires
Corresponde al Impuesto al Valor Agregado (I.V.A.) sobre los diversos conceptos remuneratorios que percibe el personal como consecuencia de la aplicación de dicha circular. Conforme lo dispuesto, existe una controversia entre el Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires (G.C.A.B.A.) y la Administración Federal de Ingresos Públicos (A.F.I.P.), por la cual según el primero de los organismos, los conceptos contenidos en la Circular N° 33 corresponden a recupero de gastos por lo cual no estarían gravados por el I.V.A.. La opinión generalizada, inclusive la de la Sociedad y la de la A.F.I.P., es que corresponde gravar con el impuesto a los mencionados conceptos.
NOTA 9 - IVA Circular N° 33 Gobierno de la Ciudad AUTÓNOMa de Buenos Aires - Continuación
La Sociedad factura dichos conceptos con I.V.A. e ingresa el impuesto a la A.F.I.P. sin que la incidencia impositiva sea abonada por el G.C.A.B.A.. Por tal motivo se inició una acción declarativa de certeza con fecha 27 de diciembre de 1999 ante el Juzgado Nacional de Primera Instancia en lo Contencioso Administrativo Federal N° 8, Secretaría N° 15. El día 23 de marzo de 2000 fue notificado de la demanda el G.C.A.B.A. y el día 28 de marzo de 2000 la A.F.I.P. La demanda ha sido contestada tanto por la A.F.I.P. como por el G.C.A.B.A., solicitando ambos el rechazo de la acción declarativa. Con fecha 6 de julio de 2000 se ordenó correr traslado a la A.F.I.P. del expediente administrativo iniciado por la Sociedad ante el G.C.A.B.A.
El juzgado dispuso de oficio la suspensión de los plazos procesales de conformidad a lo dispuesto por la Ley N° 25.344 de Emergencia Económico-Financiera. Transcurrido el plazo la Sociedad solicitó que, en atención a la inexistencia de hechos controvertidos, se declare la cuestión de puro derecho, a fin de que el Tribunal dicte sentencia con las constancias de la causa. El Juzgado hizo lugar al pedido de la Sociedad, y así lo dispuso el 30 de abril de 2001. Esta resolución no fue impugnada por las demandadas y habiendo quedado firme, el Tribunal resolvió el día 29 de junio que el expediente pase a sentencia. El Juzgado dictó el 9 de noviembre de 2001, una medida para mejor proveer que tuvo por objeto solicitar a la A.F.I.P. las actuaciones administrativas relacionadas con la Circular N° 33. Esta diligencia fue cumplida por la A.F.I.P. el 13 de noviembre de 2001.
Una vez levantada la feria judicial el Juzgado dispuso suspender el plazo para dictar sentencia y correr traslado de la documentación presentada por la A.F.I.P.. Con fecha 21 de febrero de 2002 la empresa contestó el traslado de la documentación solicitando el pase de las actuaciones a sentencia. Desde el 19 de febrero de 2002 hasta el 5 de abril de 2002 inclusive, la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo Federal, a través de la Acordada N°1/02, dispuso prorrogar por 30 días el plazo para dictar sentencia. Cumplido el plazo de suspensión el 18 de abril de 2002 el expediente entró a sentencia. El 7 de mayo de 2002 la Cámara del Fuero Contencioso Administrativo Federal dictó la Acordada N°19/02, mediante la cual dispuso un nuevo plazo de suspensión, esta vez por 60 días, con efecto retroactivo al vencimiento de la primera suspensión. En consecuencia el Juzgado debería dictar sentencia el día 10 de septiembre de 2002.
Para el hipotético caso que el Tribunal definiera que los conceptos mencionados en el primer párrafo no están gravados por el I.V.A., compartiendo la opinión con el G.C.A.B.A., la Sociedad podría rectificar las declaraciones juradas presentadas y generar un saldo a favor, por el cual tendría el derecho a pedir su devolución, generándose así un crédito con el Fisco.
NOTA 9 - IVA Circular N° 33 Gobierno de la Ciudad AUTÓNOMa de Buenos Aires – Continuación
Por el contrario, si el Juzgado resolviera que los conceptos están alcanzados por el impuesto, la Sociedad podrá requerir el pago de tales importes al G.C.A.B.A. y de ser necesario iniciar una acción judicial tendiente a obtener su reintegro sin necesidad de recurrir al reclamo administrativo.
NOTA 10 - Duración del Contrato de Concesión
Con fecha 31 de octubre de 1997 la Sociedad firmó con el Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires el Contrato de Concesión para la prestación de los servicios de recolección de residuos domiciliarios, barrido de calles y limpieza de sumideros en la Zona 3 de la Ciudad de Buenos Aires. El mencionado contrato tiene una vigencia de cuatro años a partir del 31 de enero de 1998.
El artículo 5 del Pliego de Bases y Condiciones de la Licitación Pública N° 14/97, faculta al G.C.A.B.A. a prorrogar el Contrato de Concesión por un período de dos años por única vez.
Con fecha 28 de diciembre de 2001 el G.C.A.B.A dictó el Decreto 2134-GCABA-01, mediante el cual le otorga a la Sociedad una prórroga en el Contrato de Concesión por un período de un año contado a partir del 1° de febrero de 2002.
La Sociedad, con fecha 15 de enero de 2002, sin perjuicio de prestar conformidad con la prórroga del contrato de concesión, ha solicitado al Sr. Jefe de Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, modifique el plazo de extensión, ya que por la interpretación de lo establecido en el Pliego, puede prorrogarlo sólo por dos años y no por uno. La Sociedad estima un resultado favorable a su solicitud.
NOTA 11 - ACTUACIONES ADMINISTRATIVAS A.F.I.P.
La A.F.I.P. a partir de una inspección realizada, con fecha 19 de junio de 2002, ha conferido vista de las actuaciones administrativas y del cargo formulado con relación al Impuesto a las Ganancias, correspondiente al período fiscal 2000.
Las diferencia determinada, que asciende a $ 182.668, se debe a que la A.F.I.P. considera que la deducción en el impuesto a las ganancias del cargo por Provisión para despidos que realiza la Sociedad, no corresponde.
NOTA 11 - ACTUACIONES ADMINISTRATIVAS A.F.I.P. - Continuación
La Sociedad, en legal tiempo y forma, ha realizado el descargo con el ofrecimiento de las pruebas pertinentes.
El criterio sustentado por la Sociedad, con el patrocinio de sus asesores legales y fiscales, es el de considerar deducibles los gastos devengados registrados que surgen de calcular la deuda cierta que se va generando, a medida que avanza el contrato de concesión, por los despidos que necesariamente se verificarán a su finalización. Ello es así ya que, a la finalización del contrato, la Sociedad no podrá, de acuerdo a su estatuto, realizar ninguna otra tarea que no sea la del contrato de operación de la Licitación Pública Nacional e Internacional para la Contratación de los Servicios de Higiene Urbana realizada por el G.C.A.B.A..
Dado que el procedimiento de determinación de oficio iniciado por el Fisco Nacional es contrario a las normas legales que en materia tributaria han sido objeto de análisis, por el Principio de Accesoriedad, también resulta improcedente la aplicación de intereses resarcitorios.
Por último, y antes del ofrecimiento de las pruebas, se ha ofrecido el descargo al sumario instruido, en el cual se solicita dejar sin efecto atento a la improcedencia del mismo, en atención a no verificarse en forma concurrente los elementos objetivo y subjetivo que den nacimiento a una conducta punible.
Por lo mencionado, la Sociedad no ha registrado cargo alguno por la determinación realizada por la A.F.I.P., por no corresponder.
NOTA 12 - CONTEXTO ECONÓMICO ARGENTINO
La República Argentina se encuentra atravesando un complejo contexto económico que tiene como principales indicadores un alto nivel de endeudamiento externo, restricciones para el acceso al crédito, altas tasas de interés, una reducción significativa en el nivel de depósitos y una fuerte disminución en el nivel general de actividad.
Desde el 3 de diciembre de 2001 se emitieron medidas tendientes a restringir la libre disponibilidad de los fondos depositados en entidades financieras y la transferencia de divisas al exterior que no correspondan a ciertas operaciones comerciales. Posteriormente, el Gobierno Nacional declaró el incumplimiento del pago de los servicios de la deuda externa.
NOTA 12 - CONTEXTO ECONÓMICO ARGENTINO - Continuación
El 30 de diciembre de 2001 se ha declarado la Ley N° 744 de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, que establece la emergencia económica y financiera de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires por el término de seis meses. En la misma se ha facultado al Poder Ejecutivo a:
-
Disponer la revisión de las condiciones de los contratos referentes a compras y contrataciones de bienes, servicios, suministros y obra pública, celebrados con sus proveedores con anterioridad a la vigencia de la presente Ley, teniendo la posibilidad de suspender, modificar o rescindir las contrataciones en cuestión.
-
Utilizar medios de pago alternativos, emitidos o a emitirse por la Nación o la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, que tengan poder cancelatorio para hacer frente a sus obligaciones.
-
En el caso de sentencias judiciales que reconozcan la existencia de obligaciones de dar sumas de dinero que resulten contrarias al Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, se dispondrá su pago con Letras de Tesorería de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires o "LECOP", o con otros instrumentos similares emitidos por la Nación.
El 6 de enero de 2002, se sancionó la Ley N° 25.561 (Ley de emergencia pública y reforma del régimen cambiario) que implicó la modificación de la Ley N° 23.928 (Ley de Convertibilidad) y por ende el modelo económico vigente desde 1991.
El 8 de febrero de 2002, el Poder Ejecutivo Nacional emitió el Decreto N° 260 (Régimen cambiario), por el cual dispuso un mercado único y libre de cambios a través del cual se cursarán todas las operaciones de cambio en divisas extranjeras al tipo de cambio libremente pactado, de acuerdo con los requisitos establecidos por el Banco Central de la República Argentina. Actualmente existe necesidad de pedir conformidad previa a esa institución para realizar ciertas transferencias de divisas al exterior de carácter financiero.
A la fecha de emisión de los presentes estados contables especiales, el Gobierno Nacional, el de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires así como los Organismos de Control se encuentran aún en una etapa de análisis y emisión de normas adicionales y complementarias a las mencionadas anteriormente.
Los presentes estados contables especiales e información complementaria revelan todos los efectos derivados de las medidas económicas y cambiarias significativas conocidas a la fecha de emisión de los mismos. En tal sentido, la Dirección de la Sociedad ha efectuado sus evaluaciones y estimaciones considerando dichas medidas. Los efectos que la evolución futura de las mismas pudiera generar, serán reconocidos cuando sean de conocimiento de la Dirección. Los estados contables especiales adjuntos deben ser leídos a la luz de estas circunstancias.
INFORME DE LA COMISIÓN FISCALIZADORA
Señores Accionistas de
SOLURBAN S.A.
En cumplimiento de las disposiciones legales en vigencia hemos examinado el estado de situación patrimonial, los estados de resultados, de evolución del patrimonio neto, de origen y aplicación de fondos y las notas correspondientes, presentados por el Directorio deSOLURBAN S.A. al 30 de junio de 2002 por el período de seis meses finalizado en esa fecha.
El desempeño de nuestra función incluyó la revisión selectiva de los registros contables y documentación respaldatoria, habiendo obtenido todas las aclaraciones y explicaciones que hemos considerado necesarias, contando además, con el informe de revisión limitada emitido por los auditores externos.
Dejamos expresa constancia que, en lo que resultó pertinente, se ha dado pleno cumplimiento a lo dispuesto por el art. 294 de la Ley de Sociedades Comerciales. En nuestra opinión, por lo que antecede, estamos en condiciones de expresar que la documentación examinada refleja todas las circunstancias y hechos significativos de los que hemos tomado conocimiento y ha sido preparada de conformidad con la Ley de Sociedades Comerciales y demás normas vigentes de aplicación.
Sin otro particular, saludamos con nuestra mayor consideración.
Buenos Aires,
8 de agosto de 2002
ALFREDO A. RICIGLIANO
Por Comisión Fiscalizadora