Skip to main content

AI assistant

Sign in to chat with this filing

The assistant answers questions, extracts KPIs, and summarises risk factors directly from the filing text.

IMPSA S.A. Interim / Quarterly Report 2002

Dec 13, 2002

Preview isn't available for this file type.

Download source file

Estados Contables Especiales

Informe de la Comisión Fiscalizadora

SOLURBAN S.A.

30 de septiembre de 2002

INFORME DE REVISIÓN LIMITADA

A los Señores Directores de

SOLURBAN S.A.

  1. Hemos efectuado una revisión limitada del estado de situación patrimonial de SOLURBAN S.A. al 30 de septiembre de 2002 y los correspondientes estados de resultados, de evolución del patrimonio neto y de origen y aplicación de fondos y sus notas 1 a 12 por el período de nueve meses finalizado en esa fecha. Dichos estados contables son responsabilidad del Directorio de la mencionada Sociedad.

  2. Nuestra revisión limitada fue efectuada de acuerdo con normas de auditoría vigentes en la República Argentina para dicho propósito, contenidas en la Resolución Técnica N° 7 de la Federación Argentina de Consejos Profesionales de Ciencias Económicas y, por lo tanto, no incluye todos los procedimientos necesarios para realizar una auditoría completa de dichos estados contables. Una revisión limitada de estados contables correspondientes a períodos intermedios consiste principalmente en la aplicación de procedimientos analíticos de revisión y en efectuar preguntas a ejecutivos y empleados responsables por los aspectos contables de la Sociedad. El alcance de la revisión es sustancialmente menor al requerido para efectuar una auditoría según normas de auditoría vigentes en la República Argentina cuyo objetivo es expresar una opinión sobre los estados contables tomados en su conjunto. Por lo tanto no expresamos tal opinión.

  3. Como se explica en la Nota 12 a los estados contables adjuntos, el Gobierno Nacional ha introducido cambios significativos de política económica, habiéndose dispuesto principalmente, la modificación del régimen cambiario establecido por la Ley de Convertibilidad vigente desde el año 1991. En la misma nota se describen también otras medidas conocidas hasta la fecha, que afectan significativamente el entorno económico, algunas de ellas aún en proceso de instrumentación y reglamentación. El contexto económico y el marco normativo vigente se hallan expuestos a cambios futuros como consecuencia de la evolución de los acontecimientos. Los estados contables de la Sociedad deben ser leídos a la luz de estas circunstancias.

  4. Debido al objetivo específico de los estados contables especiales, que se expone en nota 1, los mismos no contemplan en su totalidad las normas generales de exposición contable requeridas por la Resolución Técnica Nº 8 de la Federación Argentina de Consejos Profesionales de Ciencias Económicas.

  5. Basados en nuestra revisión, excepto por lo mencionado en 4., informamos que no estamos en conocimiento de ninguna modificación significativa que deba hacerse a los estados contables mencionados en 1. para que los mismos estén presentados de acuerdo con las normas contables profesionales vigentes en la República Argentina.

  6. A los efectos de cumplir con disposiciones vigentes, informamos que:

  7. Las normas de auditoría y las normas contables profesionales vigentes en la República Argentina, mencionadas en los párrafos anteriores, corresponden a la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.

  8. Los estados contables mencionados en el primer párrafo surgen de los registros contables llevados en sus aspectos formales, de conformidad con normas legales.
  9. Al 30 de septiembre de 2002 la deuda devengada en concepto de aportes y contribuciones con destino al régimen de jubilaciones y pensiones que surge de los registros contables ascendía a $ 86.166,10, no siendo exigible a esa fecha.

Buenos Aires

25 de octubre de 2002

HENRY MARTIN, LISDERO Y ASOCIADOS C.P.C.E.C.A.B.A. - R.A.P.U. Tº I Fº 7
Juan Carlos Cincotta (Socio) Contador Público (U.B.A.) C.P.C.E.C.A.B.A. T° 45 F° 71

SOLURBAN S.A.

ESTADOS CONTABLES ESPECIALES AL 30 de septiembre de 2002 POR EL EJERCICIO ECONÓMICO N° 6 INICIADO EL 1° DE ENERO DE 2002

Cifras en Pesos – Nota 2.I.

Domicilio legal: Avda. Gaona 4660, Ciudad Autónoma de Buenos Aires

Actividad principal: Recolección de residuos domiciliarios

Fecha de inscripción en el Registro Público de Comercio:

  • Del contrato social y complementario: 28 de noviembre de 1997
  • De la última modificación: 4 de febrero de 1998

Número de registro en la Inspección General de Justicia: 1.642.843

Fecha de finalización del plazo de duración de la Sociedad: 28 de noviembre de 2017

COMPOSICIÓN DEL CAPITAL - Nota 5

Acciones Suscripto e integrado $
Ordinarias, nominativas, no endosables, de valor nominal $ 1 y con derecho a un voto cada una
Clase A 500.000
Clase B 330.000
Clase C 170.000
1.000.000

ESTADO DE SITUACIÓN PATRIMONIAL AL 30 de septiembre de 2002

Cifras en Pesos

Nota 2.I.

ACTIVO PASIVO
ACTIVO CORRIENTE PASIVO CORRIENTE
Caja y bancos - Nota 3 a) 1.080.320 Cuentas por pagar - Nota 3 g) 561.844
Inversiones - Nota 3 b) 613.094 Remuneraciones y cargas sociales - Nota 3 h) 3.684.353
Créditos por servicios - Nota 3 c) 4.849.693 Cargas fiscales - Nota 3 i) 341.488
Otros créditos - Nota 3 d) 215.453 Dividendos – Nota 6 600.000
Otros activos 339.034 Otros pasivos - Nota 3 j) 600
Total del activo corriente 7.097.594 Previsiones - Nota 3 k) 83.617
Total del pasivo corriente 5.271.902
ACTIVO NO CORRIENTE PASIVO NO CORRIENTE
Créditos por servicios - Nota 3 c) 1.193.281 Cargas fiscales - Nota 3 i) 372.621
Inversiones – Nota 3 b) 22.566 Total del pasivo no corriente 372.621
Bienes de uso - Nota 3 e) Total del pasivo 5.644.523
Activos intangibles - Nota 3 f)
Total del activo no corriente 1.215.847
PATRIMONIO NETO - Según estado
respectivo 2.668.918
TOTAL 8.313.441 TOTAL 8.313.441

Las notas 1 a 12 adjuntas integran estos estados contables.

ESTADO DE RESULTADOS

Por el período de nueve meses finalizado el 30 de septiembre de 2002

Cifras en Pesos

Nota 2.I.

Ingresos por servicios netos - Nota 3 l) 21.213.609
Costo de los servicios prestados - Nota 3 m) (16.252.354)
Ganancia bruta 4.961.255
Gastos de administración - Nota 3 m) (2.320.714)
Otros ingresos y egresos 10.201
Resultados financieros y por tenencia (incluyendo el resultado por exposición al cambio en el poder adquisitivo de la moneda) (3.418.136)
Impuesto a las ganancias (641.381)
Pérdida ordinaria (1.408.775)
Resultados extraordinarios - Nota 7 (941.167)
Pérdida del período (2.349.942)

Las notas 1 a 12 adjuntas integran estos estados contables.

ESTADO DE EVOLUCIÓN DEL PATRIMONIO NETO

Por el período de nueve meses finalizado el 30 de septiembre de 2002

Cifras en Pesos

Nota 2.I.

Aporte de los propietarios Ganancias reservadas
Concepto Capital suscripto Ajuste de capital Total Reserva legal Resultados no asignados Total del patrimonio neto
Saldos al inicio del período 1.000.000 1.212.000 2.212.000 160.071 3.270.643 5.642.714
Distribución de resultados acumulados (1)
- Honorarios Comisión Fiscalizadora (9.868) (9.868)
- Reserva legal 95.627 (95.627)
- Dividendos en efectivo (2) (Nota 6) (613.986) (613.986)
Pérdida del período (2.349.942) (2.349.942)
Saldos al cierre del período 1.000.000 1.212.000 2.212.000 255.698 201.220 2.668.918
  1. Dispuesta por la Asamblea General Ordinaria del 18 de marzo de 2002.
  2. Dispuesto por la reunión de Directorio del 9 de agosto de 2002.

Las notas 1 a 12 adjuntas integran estos estados contables.

ESTADO DE ORIGEN Y APLICACIÓN DE FONDOS

Por el período de nueve meses finalizado el 30 de septiembre de 2002

Cifras en Pesos

Nota 2.I.

VARIACIÓN DE LOS FONDOS
Fondos al inicio del período 3.164.158
Disminución de los fondos (1.470.744)
Fondos al cierre del período 1.693.414
CAUSAS DE VARIACIÓN DE LOS FONDOS
Pérdida ordinaria del período (1.408.775)
Más:
Partidas que no representan erogación de fondos
Depreciación de bienes de uso 326.298
Amortización de activos intangibles 42.252
Remuneraciones y cargas sociales devengadas no pagadas 1.909.045
Cargos no pagados 699.249
Impuesto a las ganancias 323.774
Menos:
Partidas que no representan origen de fondos
Servicios devengados no cobrados (4.101.393)
Resultado por exposición al cambio en el poder adquisitivo de la moneda (433.390)
Fondos aplicados a las operaciones ordinarias (2.642.940)
Pérdida extraordinaria (941.167)
Más:
Partidas que no representan erogación de fondos
Cargas fiscales devengadas y no pagadas 733.080
Fondos aplicados a las operaciones extraordinarias (208.087)
Fondos aplicados a las operaciones (2.851.027)
Cancelación de préstamos (1.122.224)
Cancelación de remuneraciones y cargas sociales al inicio (2.351.212)
Cancelación de cargas fiscales al inicio (817.954)
Cancelación de deudas (2.229.170)
Aumento de otros créditos (125.704)
Aumento de otros activos (147.803)
Compra de inversiones permanentes (16.400)
Distribución honorarios Comisión Fiscalizadora (9.868)
Otras causas de aplicación de fondos (6.820.335)
Total de aplicaciones de fondos (9.671.362)
Cobro de créditos por servicios al inicio 8.200.618
Total de orígenes de fondos 8.200.618
Disminución de los fondos (1.470.744)

Las notas 1 a 12 adjuntas integran estos estados contables.

NOTA 1 - Objetivo de la preparación de los estados contables especiales

Los presentes estados contables especiales han sido preparados al sólo efecto de ser utilizados por Industrias Metalúrgicas Pescarmona S.A.I.C. y F. para la determinación del valor patrimonial proporcional de su inversión en esta Sociedad. Por dicho motivo no contemplan en su totalidad las normas generales de exposición contable requeridas por la Federación Argentina de Consejos Profesionales de Ciencias Económicas (F.A.C.P.C.E.).

NOTA 2 - Bases de presentación de los estados contables especiales

I. Reexpresión a moneda constante

La Sociedad presenta sus estados contables especiales en moneda constante, siguiendo el método de reexpresión establecido en la Resolución Técnica N° 6 de la F.A.C.P.C.E., mediante el empleo de coeficientes de ajuste derivados del índice de precios internos al por mayor (I.P.I.M.) del Instituto Nacional de Estadística y Censos y de acuerdo con las modalidades establecidas en la Resolución General N° 11/02 de la Inspección General de Justicia (I.G.J.).

De acuerdo con el método mencionado, desde la constitución de la Sociedad, en base a las condiciones de estabilidad económica prevalecientes y de acuerdo con lo requerido por la Resolución General N° 8/95 de la I.G.J. y aceptado por las normas contables profesionales, las mediciones contables no fueron reexpresadas hasta el 31 de diciembre de 2001. En virtud de la Resolución General N° 11/02 de la I.G.J., se reanudó la aplicación del método con efectos a partir del 1° de enero de 2002, considerándose las mediciones contables anteriores a esta fecha expresadas en moneda del 31 de diciembre de 2001.

II. Criterios de valuación

Los principales criterios de valuación utilizados para la preparación de los estados contables especiales son los siguientes:

NOTA 2 - Bases de presentación de los estados contables especiales - Continuación

  1. Caja y bancos, créditos y deudas

A su valor nominal.

Los saldos de deudas incluyen la porción devengada hasta el cierre del período de los resultados financieros pertinentes.

  1. Inversiones

Certificados de depósito a plazo fijo: a su valor nominal, más el interés devengado a la fecha de cierre del período.

Euro Bono Provincia de Buenos Aires: a su valor nominal otorgado por el rescate del Fondo Común de Inversión Pionero.

Boden 2007: a su valor nominal, mas el interés devengado a la fecha de cierre del período, ajustados por el Coeficiente de Estabilización de Referencia (CER).

  1. Otros activos

Bienes de consumo: se valuaron a su costo de reposición.

  1. Bienes de uso

Se valuaron a su costo de adquisición reexpresados de acuerdo con lo descripto en la Nota 2.I., menos las correspondientes depreciaciones acumuladas, calculadas proporcionalmente a los meses de vida útil estimada.

  1. Activos intangibles

Se valuaron a su costo de adquisición reexpresados de acuerdo con lo descripto en la Nota 2.I., menos las correspondientes amortizaciones acumuladas, calculadas proporcionalmente a los meses de vida útil asignada.

NOTA 2 - Bases de presentación de los estados contables especiales - Continuación

  1. Previsiones

Para juicios: se han constituido para afrontar situaciones contingentes que probablemente originen obligaciones para la Sociedad. En la estimación de dichos montos se ha considerado la opinión los abogados de la Sociedad.

  1. Patrimonio neto

Las cuentas componentes del patrimonio neto se encuentran reexpresadas de acuerdo con lo mencionado en la Nota 2.I., excepto la cuenta “Capital suscripto” que se ha mantenido por su valor de origen. El ajuste derivado de su reexpresión se expone en la cuenta “Ajuste de capital”.

h) Estado de resultados

Los saldos mensuales han sido reexpresados de acuerdo con lo mencionado en la Nota 2.I., excepto los cargos por consumo de activos no monetarios cuyo valor reexpresado se determinó en función de los importes ajustados de tales activos.

Bajo la denominación de “Resultados financieros y por tenencia” se exponen en forma conjunta los siguientes conceptos:

  • Ganancias y costos financieros reales.
  • Los resultados por tenencia generados en el período.
  • El resultado por exposición al cambio en el poder adquisitivo de la moneda.

  • Impuesto a las ganancias

La provisión para el impuesto a las ganancias ha sido calculada aplicando la tasa vigente del 35% sobre la utilidad impositiva del período.

NOTA 3 - COMPOSICIÓN DE LOS PRINCIPALES RUBROS

1. Caja y bancos Bancos 969.439
Letras de cancelación de obligaciones provinciales (LECOP) 104.781
Fondo fijo 6.100
1.080.320
1. Inversiones
Corrientes
Certificados de depósito a plazo fijo 607.319
Euro Bono Provincia de Buenos Aires en dólares 5.775
613.094
No corrientes
Boden 2007 22.566
22.566
1. Créditos por servicios
Corrientes
Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires - G.C.A.B.A. 4.849.693
4.849.693
No corrientes
IVA Circular N° 33 G.C.A.B.A. - Nota 9 1.193.281
1.193.281
1. Otros créditos
Asignaciones familiares a recuperar 160.209
Seguros a devengar 41.262
Diversos 13.982
215.453

NOTA 3 - COMPOSICIÓN DE LOS PRINCIPALES RUBROS - Continuación

1. Bienes de uso
Rodados 10.653.787
Amortización acumulada rodados (10.653.787)
Mejoras sobre inmuebles de terceros 1.656.874
Amortización acumulada mejoras sobre inmuebles de terceros (1.656.874)
Contenedores 833.341
Amortización acumulada contenedores (833.341)
Maquinarias 353.231
Amortización acumulada maquinarias (353.231)
Muebles y útiles 230.015
Amortización acumulada muebles y útiles (230.015)
Instalaciones 148.881
Amortización acumulada instalaciones (148.881)
Equipos de computación 789.374
Amortización acumulada equipos de computación (789.374)
1. Activos intangibles
Gastos preoperativos 1.992.604
Amortización acumulada gastos preoperativos (1.992.604)
Marcas y patentes 20.651
Amortización acumulada marcas y patentes (20.651)
1. Cuentas por pagar
Proveedores 457.627
Provisión facturas a recibir 99.654
Provisión patentes a pagar 4.563
561.844
1. Remuneraciones y cargas sociales
Sueldos, jornales y cargas sociales a pagar 1.345.137
Provisión para indemnizaciones por despido 2.339.216
3.684.353

NOTA 3 - COMPOSICIÓN DE LOS PRINCIPALES RUBROS - Continuación

1. Cargas fiscales
Corrientes
I.V.A. a pagar 160.712
Provisión impuesto a las ganancias 118.556
Moratoria Dto.1384-01 32.642
Ingresos brutos a pagar 9.512
Diversos 20.066
341.488
No corrientes
Moratoria Dto.1384-01 372.621
372.621
1. Otros pasivos
Garantía de los Directores 600
600
1. Previsiones
Detalle Saldos al inicio del período Aumentos Disminuciones (1) Saldos al cierre del período
INCLUIDAS EN EL pasivo
Juicios laborales 330.473 (246.856) 83.617
330.473 (246.856) 83.617
(1) Corresponde a utilizaciones y reexpresión de saldos al inicio de período.

NOTA 3 - COMPOSICIÓN DE LOS PRINCIPALES RUBROS - Continuación

1. Ingresos por servicios netos
Ingresos por servicios 21.870.216
Impuesto sobre los ingresos brutos (656.607)
21.213.609
1. Información requerida por el art. 64 apartado 1, inc. b) de la Ley N° 19.550
Cuentas Total Costo de los servicios prestados Gastos de administración
Sueldos y jornales 11.251.877 10.046.270 1.205.607
Servicios prestados por terceros 1.115.849 1.001.708 114.141
Honorarios 1.103.263 826.843 276.420
Personal temporario 945.554 939.798 5.756
Mantenimiento de bienes de uso 872.478 872.478 -
Cargas sociales 815.442 741.633 73.809
Combustibles y lubricantes 765.009 765.009 -
Consumo almacén 579.152 579.152 -
Depreciación de bienes de uso 326.298 277.619 48.679
Seguridad y gastos de edificios 290.290 - 290.290
Seguros 111.236 111.236 -
Servicios al personal 107.415 - 107.415
Gastos de oficina 72.292 - 72.292
Impuestos 64.176 64.176 -
Amortización de activos intangibles 42.252 - 42.252
Honorarios Directores 37.175 - 37.175
Gastos de movilidad 29.532 2.034 27.498
Diversos 43.778 24.398 19.380
18.573.068 16.252.354 2.320.714

NOTA 4 - PLAZOS Y TASAS DE INTERÉS DE INVERSIONES, CRÉDITOS Y DEUDAS

  1. Clasificación de los saldos de inversiones, créditos y deudas en las siguientes categorías:
De plazo vencido
Créditos
Hasta tres meses 785.567
De tres meses a seis meses 122.748
De seis meses a nueve meses 75.445
De nueve meses a un año 43.139
Más de un año 990.452
2.017.351
Sin plazo establecido a la vista
Deudas 83.617
A vencer
Inversiones
Hasta tres meses 613.094
Más de un año 22.566
635.660
Créditos
Hasta tres meses 4.227.686
De tres meses a seis meses 12.075
De seis meses a nueve meses 1.315
4.241.076
Deudas
Hasta tres meses 2.705.249
De tres meses a seis meses 8.699
De seis meses a nueve meses 2.465.992
De nueve meses a un año 8.345
Más de un año 372.621
5.560.906

NOTA 4 - PLAZOS Y TASAS DE INTERÉS DE INVERSIONES, CRÉDITOS Y DEUDAS - Continuación

  1. Los saldos que devengan intereses y los que no lo hacen se detallan a continuación:
Inversiones
Devengan intereses 616.400
No devengan intereses 19.260
635.660
Créditos
No devengan intereses 6.258.427
6.258.427
Deudas
Devengan intereses 405.263
No devengan intereses 5.239.260
5.644.523
  1. Detalle de inversiones que devengan intereses a tasa fija:
Concepto Monto Tasa promedio anual
Certificados de depósito a plazo fijo 600.000 39%
Boden 2007 16.400 2%
  1. Detalle de deudas que devengan intereses a tasa fija:
Concepto Monto Tasa promedio anual
Cargas fiscales 405.263 6%

nota 5 - Capital Social

El capital emitido, suscripto e integrado de la Sociedad al 30 de septiembre de 2002, asciende a $ 1.000.000, el cual se encuentra totalmente inscripto en el Registro Público de Comercio.

Nota 6 - Disposición de los resultados no asignados

De acuerdo con lo dispuesto por la Asamblea General Ordinaria del 18 de marzo de 2002, se resolvió por unanimidad autorizar al Directorio a disponer el pago de dividendos en efectivo con afectación al saldo de la cuenta resultados no asignados.

Con fecha 9 de agosto de 2002 el Directorio de la Sociedad, conforme a la facultad otorgada por la Asamblea de Accionistas indicada precedentemente, puso a disposición de los señores accionistas un dividendo en efectivo por hasta la suma de $ 600.000, los cuales reexpresados a moneda constante representan $ 613.986.

NOTA 7 - Resultados extraordinarios

La Sociedad, a efectos de valuar sus bienes de uso, ha aplicado el criterio de amortizar los mismos en función de su desgaste por el uso intensivo generado por la actividad específica desarrollada por la empresa, coincidente con el plazo de vigencia de la Concesión. Este criterio, fue también aplicado para la liquidación del impuesto a las ganancias.

Durante el año 2001, la Administración Federal de Ingresos Públicos, ha efectuado una inspección integral, la cual determinó ajustes a las Declaraciones Juradas (DDJJ) de los años 1998, 1999 y 2000, por aplicar en el cálculo de amortización de los bienes de uso los años de vida útil según los usos y costumbres, sin tener en cuenta el excesivo desgaste de aquellos.

La Sociedad, no obstante ratificar el método adoptado en las liquidaciones de las DDJJ presentadas oportunamente, y a efectos de evitar costos procesales futuros, se ha acogido al Plan de Facilidades de Pago según el Decreto N° 1384/01 presentando las rectificativas de las DDJJ de los años 1998, 1999 y 2000 y considerando similar criterio para la DDJJ del año 2001.

Este recálculo ha generado una pérdida de $ 941.167, la cual se expone como resultados extraordinarios en el estado respectivo.

NOTA 8 - garantía de EJECUCIÓN

En cumplimiento del contrato celebrado con el G.C.A.B.A. mencionado en Nota 10, la Sociedad ha constituido una garantía de ejecución del mismo, por un valor de $ 6.092.320.

Al 30 de Septiembre de 2002 dicha póliza se encuentra vigente.

NOTA 9 - IVA Circular N° 33 Gobierno de la Ciudad AUTÓNOMA de Buenos Aires

Corresponde al Impuesto al Valor Agregado (I.V.A.) sobre los diversos conceptos remuneratorios que percibe el personal como consecuencia de la aplicación de dicha circular. Conforme lo dispuesto, existe una controversia entre el Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires (G.C.A.B.A.) y la Administración Federal de Ingresos Públicos (A.F.I.P.), por la cual según el primero de los organismos, los conceptos contenidos en la Circular N° 33 corresponden a recupero de gastos por lo cual no estarían gravados por el I.V.A.. La opinión generalizada, inclusive la de la Sociedad y la de la A.F.I.P., es que corresponde gravar con el impuesto a los mencionados conceptos.

La Sociedad factura dichos conceptos con I.V.A. e ingresa el impuesto a la A.F.I.P. sin que la incidencia impositiva sea abonada por el G.C.A.B.A.. Por tal motivo se inició una acción declarativa de certeza con fecha 27 de diciembre de 1999 ante el Juzgado Nacional de Primera Instancia en lo Contencioso Administrativo Federal N° 8, Secretaría N° 15. El día 23 de marzo de 2000 fue notificado de la demanda el G.C.A.B.A. y el día 28 de marzo de 2000 la A.F.I.P. La demanda ha sido contestada tanto por la A.F.I.P. como por el G.C.A.B.A., solicitando ambos el rechazo de la acción declarativa. Con fecha 6 de julio de 2000 se ordenó correr traslado a la A.F.I.P. del expediente administrativo iniciado por la Sociedad ante el G.C.A.B.A.

El juzgado dispuso de oficio la suspensión de los plazos procesales de conformidad a lo dispuesto por la Ley N° 25.344 de Emergencia Económico-Financiera. Transcurrido el plazo la Sociedad solicitó que, en atención a la inexistencia de hechos controvertidos, se declare la cuestión de puro derecho, a fin de que el Tribunal dicte sentencia con las constancias de la causa. El Juzgado hizo lugar al pedido de la Sociedad, y así lo dispuso el 30 de abril de 2001. Esta resolución no fue impugnada por las demandadas y habiendo quedado firme, el Tribunal resolvió el día 29 de junio que el expediente pase a sentencia. El Juzgado dictó el 9 de noviembre de 2001, una medida para mejor proveer que tuvo por objeto solicitar a la A.F.I.P. las actuaciones administrativas relacionadas con la Circular N° 33. Esta diligencia fue cumplida por la A.F.I.P. el 13 de noviembre de 2001.

NOTA 9 - IVA Circular N° 33 Gobierno de la Ciudad AUTÓNOMa de Buenos Aires - Continuación

Una vez levantada la feria judicial el Juzgado dispuso suspender el plazo para dictar sentencia y correr traslado de la documentación presentada por la A.F.I.P.. Con fecha 21 de febrero de 2002 la empresa contestó el traslado de la documentación solicitando el pase de las actuaciones a sentencia. Desde el 19 de febrero de 2002 hasta el 5 de abril de 2002 inclusive, la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo Federal, a través de la Acordada N°1/02, dispuso prorrogar por 30 días el plazo para dictar sentencia. Cumplido el plazo de suspensión el 18 de abril de 2002 el expediente entró a sentencia. El 7 de mayo de 2002 la Cámara del Fuero Contencioso Administrativo Federal dictó la Acordada N°19/02, mediante la cual dispuso un nuevo plazo de suspensión, esta vez por 60 días, con efecto retroactivo al vencimiento de la primera suspensión.

Posteriormente, con fecha 6 de agosto de 2002 la Cámara del Fuero Contencioso Administrativo Federal volvió a suspender los plazos por 60 días a través de la Acordada N° 28/02, comenzando a operar dicha suspensión con carácter retroactivo desde el vencimiento de la anteriormente referida. En consecuencia el Juzgado debería dictar sentencia el día 3 de diciembre de 2002.

Para el hipotético caso que el Tribunal definiera que los conceptos mencionados en el primer párrafo no están gravados por el I.V.A., compartiendo la opinión con el G.C.A.B.A., la Sociedad podría rectificar las declaraciones juradas presentadas y generar un saldo a favor, por el cual tendría el derecho a pedir su devolución, generándose así un crédito con el Fisco.

Por el contrario, si el Juzgado resolviera que los conceptos están alcanzados por el impuesto, la Sociedad podrá requerir el pago de tales importes al G.C.A.B.A. y de ser necesario iniciar una acción judicial tendiente a obtener su reintegro sin necesidad de recurrir al reclamo administrativo.

NOTA 10 - Duración del Contrato de Concesión

Con fecha 31 de octubre de 1997 la Sociedad firmó con el Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires el Contrato de Concesión para la prestación de los servicios de recolección de residuos domiciliarios, barrido de calles y limpieza de sumideros en la Zona 3 de la Ciudad de Buenos Aires. El mencionado contrato tiene una vigencia de cuatro años a partir del 31 de enero de 1998.

NOTA 10 - Duración del Contrato de Concesión – Continuación

El artículo 5 del Pliego de Bases y Condiciones de la Licitación Pública N° 14/97, faculta al G.C.A.B.A. a prorrogar el Contrato de Concesión por un período de dos años por única vez.

Con fecha 28 de diciembre de 2001 el G.C.A.B.A dictó el Decreto 2134-GCABA-01, mediante el cual le otorga a la Sociedad una prórroga en el Contrato de Concesión por un período de un año contado a partir del 1° de febrero de 2002, basado en el tiempo que demandaría la elaboración de un nuevo Pliego de Licitación y los trámites hasta su adjudicación.

La Sociedad, con fecha 15 de enero de 2002 (Expediente 3052/2002), sin perjuicio de prestar conformidad con la prórroga del contrato de concesión, ha solicitado al Sr. Jefe de Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, modifique el plazo de extensión, ya que por la interpretación de lo establecido en el Pliego, puede prorrogarlo sólo por dos años y no por uno. La Sociedad estima un resultado favorable a su solicitud.

Con fecha 10 de septiembre último la empresa solicitó al Sr. Secretario de Medio Ambiente y Planeamiento Urbano el pronto despacho a la presentación mencionada en el párrafo anterior, donde se impugna la interpretación que se hizo en el Decreto 2134 respecto a la prórroga en el Contrato de Higiene Urbana.

NOTA 11 - ACTUACIONES ADMINISTRATIVAS A.F.I.P.

La A.F.I.P. a partir de inspecciones realizadas, con fecha 19 de junio de 2002 y 2 de septiembre de 2002, ha conferido vista de las actuaciones administrativas y del cargo formulado con relación al Impuesto a las Ganancias, correspondientes a los períodos fiscales 2000 y 1999 respectivamente.

Las diferencias determinadas, que ascienden a $ 191.688 para el período fiscal 1999 y a $ 182.668 para el período fiscal 2000, se deben a que la A.F.I.P. considera que la deducción en el impuesto a las ganancias del cargo por Provisión para despidos que realiza la Sociedad, no corresponde.

La Sociedad, en legal tiempo y forma, ha realizado los descargos con el ofrecimiento de las pruebas pertinentes.

NOTA 11 - ACTUACIONES ADMINISTRATIVAS A.F.I.P. - Continuación

El criterio sustentado por la Sociedad, con el patrocinio de sus asesores legales y fiscales, es el de considerar deducibles los gastos devengados registrados que surgen de calcular la deuda cierta que se va generando, a medida que avanza el contrato de concesión, por los despidos que necesariamente se verificarán a su finalización. Ello es así ya que, a la finalización del contrato, la Sociedad no podrá, de acuerdo a su estatuto, realizar ninguna otra tarea que no sea la del contrato de operación de la Licitación Pública Nacional e Internacional para la Contratación de los Servicios de Higiene Urbana realizada por el G.C.A.B.A..

Dado que los procedimientos de determinación de oficio iniciados por el Fisco Nacional son contrarios a las normas legales que en materia tributaria han sido objeto de análisis, por el Principio de Accesoriedad, también resulta improcedente la aplicación de intereses resarcitorios.

Por último, y antes del ofrecimiento de las pruebas, se han ofrecido los descargos a los sumarios instruidos, en los cuales se solicita dejar sin efecto atento a la improcedencia de los mismos, en atención a no verificarse en forma concurrente los elementos objetivo y subjetivo que den nacimiento a una conducta punible.

Por lo mencionado, la Sociedad no ha registrado cargo alguno por las determinaciones realizadas por la A.F.I.P., por no corresponder.

NOTA 12 - CONTEXTO ECONÓMICO ARGENTINO

La República Argentina se encuentra atravesando un complejo contexto económico que tiene como principales indicadores un alto nivel de endeudamiento externo, restricciones para el acceso al crédito, altas tasas de interés, una reducción significativa en el nivel de depósitos y una fuerte disminución en el nivel general de actividad.

Desde el 3 de diciembre de 2001 se emitieron medidas tendientes a restringir la libre disponibilidad de los fondos depositados en entidades financieras y la transferencia de divisas al exterior que no correspondan a ciertas operaciones comerciales. Posteriormente, el Gobierno Nacional declaró el incumplimiento del pago de los servicios de la deuda externa.

NOTA 12 - CONTEXTO ECONÓMICO ARGENTINO - Continuación

El 30 de diciembre de 2001 se ha declarado la Ley N° 744 de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, que establece la emergencia económica y financiera de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires por el término de seis meses. En la misma se ha facultado al Poder Ejecutivo a:

  • Disponer la revisión de las condiciones de los contratos referentes a compras y contrataciones de bienes, servicios, suministros y obra pública, celebrados con sus proveedores con anterioridad a la vigencia de la presente Ley, teniendo la posibilidad de suspender, modificar o rescindir las contrataciones en cuestión.
  • Utilizar medios de pago alternativos, emitidos o a emitirse por la Nación o la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, que tengan poder cancelatorio para hacer frente a sus obligaciones.
  • En el caso de sentencias judiciales que reconozcan la existencia de obligaciones de dar sumas de dinero que resulten contrarias al Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, se dispondrá su pago con Letras de Tesorería de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires o "LECOP", o con otros instrumentos similares emitidos por la Nación.

El 6 de enero de 2002, se sancionó la Ley N° 25.561 (Ley de emergencia pública y reforma del régimen cambiario) que implicó la modificación de la Ley N° 23.928 (Ley de Convertibilidad) y por ende el modelo económico vigente desde 1991.

El 8 de febrero de 2002, el Poder Ejecutivo Nacional emitió el Decreto N° 260 (Régimen cambiario), por el cual dispuso un mercado único y libre de cambios a través del cual se cursarán todas las operaciones de cambio en divisas extranjeras al tipo de cambio libremente pactado, de acuerdo con los requisitos establecidos por el Banco Central de la República Argentina. Actualmente existe necesidad de pedir conformidad previa a esa institución para realizar ciertas transferencias de divisas al exterior de carácter financiero.

A la fecha de emisión de los presentes estados contables especiales, el Gobierno Nacional, el de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires así como los Organismos de Control se encuentran aún en una etapa de análisis y emisión de normas adicionales y complementarias a las mencionadas anteriormente.

NOTA 12 - CONTEXTO ECONÓMICO ARGENTINO - Continuación

Debido a la actividad que desarrolla la Sociedad como concesionaria de los servicios de recolección de residuos domiciliarios, barrido de calles y limpieza de sumideros en la zona 3 de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, su único cliente es el Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires, el cual también se encuentra afectado por la situación y los riesgos de mercado descriptos, circunstancia que debe ser tenida en cuenta en relación con la evolución de los negocios futuros de la Sociedad y con el recupero que eventualmente pudiera corresponder de acuerdo con lo explicado en la nota 9.

Los presentes estados contables especiales e información complementaria revelan todos los efectos derivados de las medidas económicas y cambiarias significativas conocidas a la fecha de emisión de los mismos. En tal sentido, la Dirección de la Sociedad ha efectuado sus evaluaciones y estimaciones considerando dichas medidas. Los efectos que la evolución futura de las mismas pudiera generar, serán reconocidos cuando sean de conocimiento de la Dirección. Los estados contables especiales adjuntos deben ser leídos a la luz de estas circunstancias.

INFORME DE LA COMISIÓN FISCALIZADORA

Señores Accionistas de

SOLURBAN S.A.

En cumplimiento de las disposiciones legales en vigencia hemos examinado el estado de situación patrimonial, los estados de resultados, de evolución del patrimonio neto, de origen y aplicación de fondos y las notas correspondientes, presentados por el Directorio deSOLURBAN S.A. al 30 de septiembre de 2002 por el período de nueve meses finalizado en esa fecha.

El desempeño de nuestra función incluyó la revisión selectiva de los registros contables y documentación respaldatoria, habiendo obtenido todas las aclaraciones y explicaciones que hemos considerado necesarias, contando además, con el informe de revisión limitada emitido por los auditores externos.

Dejamos expresa constancia que, en lo que resultó pertinente, se ha dado pleno cumplimiento a lo dispuesto por el art. 294 de la Ley de Sociedades Comerciales. En nuestra opinión, por lo que antecede, estamos en condiciones de expresar que la documentación examinada refleja todas las circunstancias y hechos significativos de los que hemos tomado conocimiento y ha sido preparada de conformidad con la Ley de Sociedades Comerciales y demás normas vigentes de aplicación.

Sin otro particular, saludamos con nuestra mayor consideración.

Buenos Aires,

11 de noviembre de 2002

ALFREDO A. RICIGLIANO

Por Comisión Fiscalizadora

SOLURBAN S.A.

RATIFICACIÓN DE FIRMAS IMPRESAS

Por la presente, se ratifican las firmas que en facsímil obran en las fojas que anteceden, desde la página 3 hasta la página 23, cuyo contenido también se ratifica y que reemplazan las correspondientes firmas ológrafas colocadas en los originales de los estados básicos y demás documentación de la empresa Solurban S.A., correspondientes al período finalizado el 30 de septiembre de 2002.

HENRY MARTIN, LISDERO Y ASOCIADOS C.P.C.E.C.A.B.A. - R.A.P.U. T° I F° 7
ALFREDO A. RICIGLIANO Por Comisión Fiscalizadora Juan Carlos Cincotta (Socio) Contador Público (U.B.A.) C.P.C.E.C.A.B.A. T° 45 F° 71 JULIO CÉSAR LUZZATTO Presidente