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IMPSA S.A. — Capital/Financing Update 2021
Dec 2, 2021
68705_rns_2021-12-02_a7355485-0467-4246-bc74-54e4b0b4c2af.pdf
Capital/Financing Update
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SUPLEMENTO DE PROSPECTO Y CANJE
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IMPSA S.A.
OBLIGACIONES NEGOCIABLES CLASE VII DENOMINADAS Y PAGADERAS EN DÓLARES ESTADOUNIDENSES, A SER EMITIDAS EN CANJE DE LAS OBLIGACIONES NEGOCIABLES EXISTENTES A UNA TASA DE INTERÉS FIJA DEL 1,50% NOMINAL ANUAL CON VENCIMIENTO EL 30 DE DICIEMBRE DE 2036 POR UN VALOR NOMINAL DE US$69.217.774 BAJO EL PROGRAMA GLOBAL DE EMISIÓN DE OBLIGACIONES NEGOCIABLES POR UN VALOR NOMINAL DE HASTA US$200.000.000 (O SU EQUIVALENTE EN OTRAS MONEDAS).
Este suplemento de prospecto y canje (el “ Suplemento de Prospecto ”) corresponde a las obligaciones negociables clase VII a ser emitidas por IMPSA S.A. (“ IMPSA ” o la “ Emisora ”, indistintamente) por un valor nominal de US$69.217.774 (las “ Obligaciones Negociables ”) en el marco del programa global de emisión de obligaciones negociables por un valor nominal de hasta US$200.000.000 (Dólares Estadounidenses doscientos millones) (o su equivalente en otras monedas) de la Emisora (el “ Programa ”) a ser integradas en especie mediante la entrega de las Obligaciones Negociables Existentes (según este término se define más adelante) en virtud de lo establecido por el APE (según este término se define más adelante).
Con fecha 23 de diciembre de 2019 la Emisora realizó una presentación ante el Segundo Juzgado de Quiebras, Circunscripción I de Mendoza (el “ Juzgado ”) a los efectos de iniciar un proceso de acuerdo preventivo extrajudicial en los términos del Capítulo VII de la Ley N°24.522, según fuera modificada y/o complementada (la “ Ley de Concursos y Quiebras ”).
Con fecha 23 de octubre de 2020, fue publicada la convocatoria a las asambleas de tenedores de las Obligaciones Negociables Existentes ordenadas por el Juzgado, para considerar la Oferta de Acuerdo Preventivo Extrajudicial de fecha 19 de octubre de 2020 (la “ Oferta de APE ”), las cuales fueron celebradas con fecha 24 y 25 de noviembre de 2020 a fin de considerar la Oferta de APE, conforme a lo dispuesto por el artículo 45 bis de la Ley de Concursos y Quiebras. La Emisora obtuvo las conformidades y mayorías necesarias de parte de los Acreedores Alcanzados (según este término se define más adelante) respecto de la Oferta de APE.
En consecuencia, Acuerdo Preventivo Extrajudicial de la Emisora (el “ APE ”) obtuvo la homologación definitiva del Juzgado con fecha 14 de abril de 2021. Según el Artículo 76 de la Ley de Concursos y Quiebras, el APE es vinculante para todos los Acreedores Alcanzados en relación con su Deuda Elegible (según este término se define más adelante), incluyendo los Tenedores (según este término se define más adelante) de las Obligaciones Negociables Existentes, y aquellos Acreedores Alcanzados que no hubieran expresado su voto, se hubieran abstenido o hubieran votado en contra de la propuesta de Reestructuración (según este término se define en el APE).
Con la puesta a disposición de la correspondiente Nueva Deuda (según este término se define más adelante) la Emisora habrá cumplido íntegramente con la Reestructuración a través del APE a los efectos del Artículo 59 de la Ley de Concursos y Quiebras.
En virtud del APE, la Deuda Elegible quedará totalmente novada por la Nueva Deuda (incluyendo las Obligaciones Negociables) y todas los derechos, acciones, reclamos, demandas o procesos iniciados bajo la Deuda Elegible deberán ser desistidos y terminados por el Acreedor Alcanzado.
Las Obligaciones Negociables estarán denominadas en Dólares Estadounidenses, y serán emitidas en reemplazo de las Obligaciones Negociables Existentes, conforme lo establecido en la Cláusula 3.1 del APE.
El monto de capital de las Obligaciones Negociables Existentes (según dicho término se define más abajo) denominadas en Pesos Argentinos serán convertidos al efecto de la suscripción, integración y canje de las Obligaciones Negociables a Dólares Estadounidenses al tipo de vendedor divisa informado por el Banco de la Nación Argentina (“ BNA ”) del 30 de diciembre de 2019 de Ps.59,890 por US$1,00 (la “ Fecha de Corte ” y el “ Tipo de Cambio Aplicable ” respectivamente).
Las Obligaciones Negociables devengarán intereses compensatorios a una tasa de interés del 1,5% nominal anual sobre saldos de capital pendientes de pago desde la Fecha de Corte; asimismo se reconocerá el interés bajo las Obligaciones Negociables Existentes que fuera devengado y estuviera impago entre la Fecha de
Corte y el 31 de diciembre de 2024, momento en el cual se capitalizará tal interés (el “ Interés Capitalizado ”), para mayor información véase “ Términos de las Obligaciones Negociables— (a) Resumen de los términos y condiciones de las Obligaciones Negociables— Tasa de Interés. ”
Obligaciones Negociables Existentes :
La siguiente tabla establece las clases de obligaciones negociables existentes (en su conjunto, las “ Obligaciones Negociables Existentes ”) las que serán canceladas contra entrega de las Obligaciones Negociables:
| Obligaciones Negociables Existentes |
Monto de | Monto de Intereses devengados e impagos h l |
Relación de Canje incluyendo intereses devengados e impagos a la Fecha de Corte capitalizados a la tasa contractual |
Monto de capital a ser emitido(1) (2) |
||||
|---|---|---|---|---|---|---|---|---|
| Código | Moneda de Emisión |
Tipo de Cambio Aplicable |
Capital en Circulación a la Fecha de Corte |
asta a Fecha de Corte a ser capitalizados a la tasa contractual |
Relación de Canje |
|||
| Obligaciones Negociables Clase I denominadas en Dólares y pagaderas en Pesos a una tasa de interés fija, con vencimiento el 30 de diciembre de 2031 (la “Clase I”). |
ISIN: ARIPSA560015 |
Dólar Estadounidense |
N/A | US$36.186.990 | US$610.718 | Por cada US$1,00 de valor nominal den circulación de la Clase I US$1,00 de Obligaciones Negociables. |
1,0168767007 | US$36.797.708 |
| Obligaciones Negociables Clase II denominadas en Dólares y pagaderas en Pesos a una tasa de interés fija, con vencimiento el 30 de diciembre de 2025 (la “Clase II). |
ISIN: ARIPSA560023 |
Dólar Estadounidense |
N/A | US$19.272.194 | US$2.440.435 | Por cada US$1,00 de valor nominal en circulación de la Clase II US$1,00 de Obligaciones Negociables. |
1,1266301076 | US$21.712.629 |
| Obligaciones Negociables Clase III denominadas en Pesos a tasa de interés variable, con vencimiento el 30 de diciembre de 2031 (la “Clase III”). |
ISIN: ARIPSA560031 |
Pesos Argentinos |
Ps.59,890 por cada US$1,00 |
US$4.737.981 (3) (4) |
US$3.659.209 (3) |
Por cada Ps. 59,890 de valor nominal en circulación de la Clase III US$1,00 de Obligaciones Negociables |
0,0295928121 (3) |
US$8.397.190 |
| Obligaciones Negociables Clase IV denominadas en Pesos a tasa de interés variable, con vencimiento el 30 de diciembre de 2025 (la “Clase IV”). |
ISIN: ARIPSA560049 |
Pesos Argentinos |
Ps.59,890 por cada US$1,00 |
US$1.272.643 (3) (5) |
US$1.037.604 (3) |
Por cada Ps. 59,890 de valor nominal en circulación de la Clase IV US$1,00 de Obligaciones Negociables. |
0,0303108813 (3) |
US$2.310.247 |
Notas :
(1) Las Obligaciones Negociables reconocerán los montos de intereses devengados e impagos bajo las Obligaciones Negociables Existentes hasta la Fecha de Corte a la tasa contractual de cada uno de los instrumentos, los cuales se capitalizarán en la Fecha de Emisión y Liquidación.
(2) De acuerdo con lo establecido en la Cláusula 3.1. © de la Oferta de APE, las Obligaciones Negociables devengarán intereses compensatorios sobre su capital pendiente de pago a partir de la Fecha de Corte (la “ Fecha Inicial de Devengamiento de Intereses ”) a una tasa de interés del 1,50% nominal anual. El interés devengado desde la Fecha Inicial de Devengamiento de Intereses hasta el 31 de diciembre de 2024 (el “ Interés Capitalizado ”), se capitalizará en dicha fecha (la “ Fecha de Capitalización ”). A partir del período de devengamiento de intereses que comience el 31 de diciembre de 2024, el interés compensatorio bajo las Obligaciones Negociables será pagadero semestralmente el 30 de junio y el 30 de diciembre de cada año, y el primer pago de intereses se realizará el 30 de junio de 2025 y se calculará sobre el monto de capital en circulación de las Obligaciones Negociables, incrementado por el monto del Interés Capitalizado.
(3) Convertido al Tipo de Cambio Aplicable.
(4) Corresponde a un valor nominal en circulación a la fecha del presente Suplemento de Prospecto de Ps.283.757.656.
(5) Corresponde a un valor nominal en circulación a la fecha del presente Suplemento de Prospecto de Ps.76.218.569.
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Este Suplemento de Prospecto es complementario y deberá leerse junto con el prospecto del Programa de fecha 7 de mayo de 2021 (el “ Prospecto ”), publicado en tal fecha en el sitio web de la Comisión Nacional de Valores (la “ CNV ”), https://www.argentina.gob.ar/cnv (el “ Sitio Web de la CNV ”) bajo el ítem: “ Empresas ”, en el sitio web institucional de la Emisora (www.impsa.com) (el “ Sitio Web de la Emisora ”) que fuera publicado en su versión resumida el 7 de mayo de 2021, en el boletín diario de la Bolsa de Comercio de Buenos Aires (la “ BCBA ”), en virtud del ejercicio de las facultades delegadas por Bolsas y Mercados Argentinos S.A. (“ BYMA ”) a la BCBA, conforme lo dispuesto por la Resolución N°18.629 de la CNV (el “ Boletín Diario de la BCBA ”).
La oferta pública de las obligaciones negociables emitidas bajo el Programa fue autorizada por la Resolución N°15.679 de fecha 19 de julio de 2007 de la CNV, y su prórroga fue autorizada por Resolución N°16.969 de fecha 15 de noviembre de 2012 de la CNV. La disminución del monto máximo del Programa, prórroga de su vigencia y modificación de determinados de sus términos y condiciones fueron autorizados por Resolución N°RESFC-2018-19390-APN-DIR#CNV de la CNV de fecha 8 de marzo de 2018. Estas autorizaciones sólo significan que se ha cumplido con los requisitos establecidos en materia de información. La CNV no ha emitido juicio sobre los datos contenidos en el Prospecto y/o en este Suplemento de Prospecto. La veracidad de la información contable, financiera, económica y de toda otra índole contenida en el Prospecto y/o en este Suplemento de Prospecto es de exclusiva responsabilidad del directorio de la Emisora y, en lo que les atañe, del órgano de fiscalización de la Emisora y de los auditores en cuanto a sus respectivos informes sobre los estados financieros que se acompañan en el Prospecto y demás responsables contemplados en el artículo 119 de la Ley de Mercado de Capitales (según este término se define más adelante). El Directorio de la Emisora manifiesta, con carácter de declaración jurada, que el Prospecto y este Suplemento de Prospecto contienen, a la fecha de su publicación, información veraz y suficiente sobre todo hecho relevante que pueda afectar la situación patrimonial, económica y financiera de la Emisora y de toda aquella que deba ser de conocimiento del público inversor con relación a la presente emisión, conforme a las normas argentinas vigentes. No obstante ello, el artículo 119 de la Ley de Mercado de Capitales establece, respecto a la información del Prospecto, que los emisores de valores, juntamente con los integrantes de los órganos de administración y fiscalización, estos últimos en materia de su competencia, y en su caso los oferentes de los valores con relación a la información vinculada a los mismos, y las personas que firmen el prospecto de una emisión de valores con oferta pública, serán responsables de toda la información incluida en los prospectos por ellos registrados ante la CNV. Los expertos o terceros que opinen sobre ciertas partes del prospecto sólo serán responsables por la parte de dicha información sobre la que han emitido opinión. De acuerdo con lo establecido en el artículo 120 de la Ley de Mercado de Capitales, las entidades y agentes intermediarios en el mercado autorizado que participen como organizadores o colocadores en una oferta pública de venta o compra de valores deberán revisar diligentemente la información contenida en los prospectos de la oferta. Los expertos o terceros que opinen sobre ciertas partes del presente sólo serán responsables por la parte de esa información sobre la que emitieron opinión. De acuerdo con lo establecido en la Sección VIII, Capítulo V, Título II de las Normas de la CNV, la oferta pública de las Obligaciones Negociables se encuentra comprendida dentro de las Disposiciones de la CNV, en el marco de lo establecido por el artículo 70 (siguientes y concordantes) de la Sección VIII del Título II del Capítulo V de las Normas de la CNV. El presente Suplemento de Prospecto no ha sido previamente revisado ni conformado por la CNV, ni por el Mercado Abierto Electrónico (el “MAE”). De acuerdo con el procedimiento establecido en el artículo 74 de la Sección VIII del Título II del Capítulo V de las Normas de la CNV, dentro de los cinco días hábiles de suscriptas las Obligaciones Negociables la Emisora presentará la documentación definitiva relativa a las mismas.
Las Obligaciones Negociables no han sido ni serán registradas bajo la Securities Act of 1933 (tal como fuera modificada, la “Securities Act” o “Ley de Títulos Valores”) de los Estados Unidos de América, ni estarán registradas ante la U.S. Securities Exchange Commission (“SEC”), ni por cualquier otra comisión de los Estados Unidos de América u otra autoridad regulatoria, y ninguna de dichas autoridades ha evaluado o autorizado los méritos de la oferta ni la veracidad del presente Suplemento de Prospecto.
Dadas las características y la naturaleza de la Oferta de Canje, en la cual los destinatarios de la Oferta de Canje son los tenedores de las Obligaciones Negociables Existentes, y dado que la Emisora no recibirá pago alguno en efectivo, ni habrá competencia entre los inversores, ni tampoco se prevé proceso licitatorio alguno, el proceso de colocación primaria por oferta pública mediante los mecanismos de subasta o licitación pública o formación de libro llevados a cabo a través de sistemas informáticos presentados por los mercados autorizados previsto en el Artículo 1, Capítulo IV, Título
VI de las Normas de la CNV, no resulta aplicable a las Obligaciones Negociables.
Asimismo, de acuerdo con lo establecido por el Artículo 3 de la Sección I del Capítulo IV del Título IV de las Normas de CNV, en los supuestos de refinanciación o reestructuración de deudas empresarias bajo las disposiciones de la Ley de Concursos y Quiebras, como la presente Oferta de Canje, el requisito de oferta pública se considerará cumplimentado cuando los suscriptores de las Obligaciones Negociables revistan el carácter de tenedores de las Obligaciones Negociables Existentes.
Las Obligaciones Negociables constituirán, una vez emitidas, obligaciones negociables simples no convertibles en acciones y se emitirán y colocarán conforme a la Ley Nº23.576 (junto con sus modificatorias, complementarias y reglamentarias, la “ Ley de Obligaciones Negociables ”), la Ley N°26.831 (junto con sus modificatorias, complementarias y reglamentarias incluyendo, sin limitación, la Ley N°27.440 de Financiamiento Productivo, según fuera modificada, complementada y/o reglamentada (la “ Ley de Financiamiento Productivo ”), el Decreto N°471/2018 y el Decreto N°1023/2013, según fuera modificado y/o complementado, la “ Ley de Mercado de Capitales ”), las normas de la CNV, texto ordenado según la Resolución General N°622/2013 (junto con sus modificatorias y complementarias, las “ Normas de la CNV ”), y cualquier otra ley y/o reglamentación aplicable, y gozarán de los beneficios establecidos en dichas normas, y estarán sujetas a los requisitos de procedimiento establecidos en las mismas.
Las Obligaciones Negociables constituirán obligaciones directas, quirografarias, con garantía común e incondicionales de la Emisora y gozarán del mismo grado de privilegio sin ninguna preferencia entre sí. Las Obligaciones Negociables gozarán en todo momento por lo menos de igual derecho de pago que todas las demás obligaciones no garantizadas y no subordinadas, presentes y futuras, de la Emisora, salvo las obligaciones con tratamiento preferencial según la ley aplicable.
Las Obligaciones Negociables no cuentan con calificación de riesgo de un agente de calificación de riesgo.
La Emisora ha solicitado autorización para el listado y negociación de las Obligaciones Negociables en BYMA, a través de la BCBA, en virtud del ejercicio de la facultad delegada por BYMA a la BCBA, conforme lo dispuesto por la Resolución N°18.629 de la CNV, y ha solicitado autorización para la negociación de las Obligaciones Negociables en el MAE. Sin embargo, la Emisora no puede asegurar que dichas autorizaciones serán otorgadas, o que, una vez otorgadas, las Obligaciones Negociables continuarán listando y/o negociándose en dichos mercados.
Se informa con carácter de declaración jurada que la Emisora, sus beneficiarios finales, y las personas humanas o jurídicas que tienen como mínimo el 20% del capital o de los derechos a voto de la Emisora, o que por otros medios ejercen el control final, directo o indirecto sobre las mismas, no registran condenas por delitos de lavado de activos y/o financiamiento del terrorismo y/o figuran en las listas de terroristas y organizaciones terroristas emitidas por el Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas.
La fecha de este Suplemento de Prospecto es 2 de diciembre de 2021.
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ÍNDICE
NOTIFICACIÓN A LOS INVERSORES Y DECLARACIONES ........................................................ 4 TÉRMINOS DE LAS OBLIGACIONES NEGOCIABLES ................................................................... 6 PLAN DE DISTRIBUCIÓN .................................................................................................................... 39 EL PLAN DE RECOMPOSICIÓN DEL CAPITAL DE LA EMISORA ........................................... 40 INFORMACIÓN FINANCIERA ............................................................................................................ 43 DESTINO DE LOS FONDOS ................................................................................................................. 49 GASTOS DE EMISIÓN DE LAS OBLIGACIONES NEGOCIABLES ............................................. 50 CALIFICACIÓN DE RIESGO ............................................................................................................... 51 INFORMACIÓN ADICIONAL .............................................................................................................. 52
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NOTIFICACIÓN A LOS INVERSORES Y DECLARACIONES
La Emisora ni sus afiliadas han autorizado a persona alguna a brindar cualquier información distinta de la contenida en este Suplemento de Prospecto. La Emisora no asume responsabilidad por cualquier información brindada por terceros, y no puede garantizar la confiabilidad de tal información. Los potenciales inversores no deben asumir que la información contenida en este Suplemento de Prospecto es exacta a cualquier fecha salvo a la fecha de este Suplemento de Prospecto.
La Emisora no ofrece las Obligaciones Negociables en ninguna jurisdicción en la que la oferta de las Obligaciones Negociables esté prohibida.
Las Obligaciones Negociables están sujetas a restricciones a la transferencia y sólo podrán ser ofrecidas en operaciones exentas de o no sujetas a los requisitos de registro de la Ley de Títulos Valores los Estados Unidos de América. Este Suplemento de Prospecto ha sido redactado por la Emisora exclusivamente para su uso en relación con la oferta de Obligaciones Negociables descripta en el presente.
Antes de tomar decisiones de inversión respecto de las Obligaciones Negociables, el público inversor deberá considerar la totalidad de la información contenida en el Prospecto y en este Suplemento de Prospecto (complementados y/o modificados, en su caso, por los avisos y actualizaciones correspondientes). El contenido del Prospecto y/o de este Suplemento de Prospecto no debe ser interpretado como asesoramiento legal, regulatorio, comercial, financiero, cambiario, impositivo y/o de otro tipo. El público inversor deberá consultar con sus propios asesores respecto de los aspectos legales, regulatorios, comerciales, financieros, cambiarios, impositivos y/o de cualquier otro tipo relacionados con su inversión en las Obligaciones Negociables.
El APE obtuvo la homologación definitiva del Juzgado con fecha 14 de abril de 2021. Según el Artículo 76 de la Ley de Concursos y Quiebras, el APE es vinculante para todos los Acreedores Alcanzados, incluyendo los tenedores de Obligaciones Negociables Existentes en relación con su Deuda Elegible, y aquellos Acreedores Alcanzados que no hubieran expresado su voto, se hubieran abstenido o hubieran votado en contra de la propuesta de Reestructuración.
Con la puesta a disposición de las Obligaciones Negociables la Emisora habrá cumplido íntegramente con la Reestructuración a través del APE a los efectos del Artículo 59 de la Ley de Concursos y Quiebras, por lo que en virtud del APE, las Obligaciones Negociables Existentes quedarán totalmente novadas por las Obligaciones Negociables .
Ni la entrega del Prospecto y/o de este Suplemento de Prospecto, ni el ofrecimiento y/o la venta y/o recepción en canje de las Obligaciones Negociables en virtud de éstos, en ninguna circunstancia, significará que la información contenida en el Prospecto y/o en este Suplemento de Prospecto es correcta en cualquier fecha posterior a la fecha del Prospecto y/o de este Suplemento de Prospecto, según corresponda. No podrá considerarse que la información contenida en este Suplemento de Prospecto constituya una promesa o garantía, ya sea con respecto al pasado o al futuro.
Toda persona que reciba las Obligaciones Negociables reconoce que se le ha brindado la oportunidad de solicitar a la Emisora, y de examinar, y ha recibido y examinado, toda la información adicional que consideró necesaria para verificar la exactitud de la información contenida en los documentos relativos al APE, el Prospecto y/o en este Suplemento de Prospecto, y/o para complementar tal información.
La oferta pública de las Obligaciones Negociables que se describen en este Suplemento de Prospecto se encuentra comprendida dentro de la autorización de oferta pública otorgada por la CNV al Programa, en el marco de lo establecido por el artículo 41 del Título II del Capítulo V de las Normas de la CNV. Este Suplemento de Prospecto no ha sido previamente revisado ni conformado por la CNV ni por el MAE. De acuerdo con el procedimiento establecido en el artículo 51 del Título II del Capítulo V de las Normas de la CNV, dentro de los cinco (5) Días Hábiles de suscriptas las Obligaciones Negociables, la Emisora presentará la documentación definitiva relativa a las mismas ante la CNV.
Las referencias a cualquier norma contenida en este Suplemento de Prospecto son referencias a dichas normas incluyendo sus modificatorias y reglamentarias. Salvo definición en contrario incluida en el presente, los términos en mayúscula utilizados en este Suplemento de Prospecto tendrán los significados que se les asigna en el Prospecto.
Advertencia
Las Obligaciones Negociables no cuentan con un mercado de negociación preestablecido de negociación, por lo que la Emisora no puede brindar garantía alguna sobre la liquidez, ni sobre la creación de un mercado secundario de negociación para las mismas; para mayor información, véase “ III. Información Clave sobre
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la Emisora— e) Factores de Riesgo— Riesgos Relacionados con las Obligaciones Negociables— No existe un mercado establecido de negociación de las Obligaciones Negociables y el valor de mercado de las Obligaciones Negociables es incierto” del Prospecto .
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TÉRMINOS DE LAS OBLIGACIONES NEGOCIABLES
a) Resumen de los términos y condiciones de las Obligaciones Negociables
La siguiente descripción destaca información importante sobre las Obligaciones Negociables de conformidad con lo establecido en el Anexo II de la Oferta de APE. Este resumen complementa la información incluida en el Prospecto. Los términos en mayúsculas utilizados en el presente Suplemento de Prospecto y no definidos de otro modo tendrán los significados establecidos en el Prospecto. Asimismo, los términos definidos se utilizan indistintamente en plural y en singular. Recomendamos leer el resto de este Suplemento de Prospecto y el Prospecto.
| Emisora......................................................... | IMPSA S.A. |
|---|---|
| Descripción.................................................... | Obligaciones negociables simples no convertibles |
| en acciones, no subordinadas, con garantía común, | |
| y sin garantía de terceros, emitidas conforme con | |
| la Ley de Obligaciones Negociables y demás | |
| normas vigentes. | |
| Clase.............................................................. | VII. |
| Oferta de Canje............................................ | La Oferta de Canje está dirigida exclusivamente a |
| los tenedores de las Obligaciones Negociables | |
| Existentes. |
| Oferta de Canje............................................ | La Oferta de Canje está dirigida exclusivamente a los tenedores de las Obligaciones Negociables Existentes. |
|---|---|
| Dadas las características y la naturaleza de la | |
| Oferta de Canje, en la cual los destinatarios de la | |
| Oferta de Canje son los tenedores de las | |
| Obligaciones Negociables Existentes, y dado que | |
| la Emisora no recibirá pago alguno en efectivo, ni | |
| habrá competencia entre los inversores, ni tampoco | |
| se prevé proceso licitatorio alguno, el proceso de | |
| colocación primaria por oferta pública mediante | |
| los mecanismos de subasta o licitación pública o | |
| formación de libro llevados a cabo a través de | |
| sistemas informáticos presentados por los |
|
| mercados autorizados previsto en el Artículo 1, | |
| Capítulo IV, Título VI de las Normas de la CNV, | |
| no resulta aplicable a las Obligaciones |
|
| Negociables. | |
| Asimismo, de acuerdo con lo establecido por el | |
| Artículo 3 de la Sección I del Capítulo IV del | |
| Título IV de las Normas de CNV, en los supuestos | |
| de refinanciación o reestructuración de deudas | |
| empresarias bajo las disposiciones de la Ley de | |
| Concursos y Quiebras, como la presente Oferta de | |
| Canje, el requisito de oferta pública se considerará | |
| cumplimentado cuando los suscriptores de las | |
| Obligaciones Negociables revistan el carácter de | |
| tenedores de las Obligaciones Negociables | |
| Existentes. | |
| Con la puesta a disposición de las Obligaciones | |
| Negociables la Emisora habrá cumplido | |
| íntegramente con la Reestructuración a través | |
| del APE a los efectos del Artículo 59 de la Ley | |
| de Concursos y Quiebras, por lo que en virtud | |
| del APE, las Obligaciones Negociables |
|
| Existentes quedarán totalmente novadas por las | |
| Obligaciones Negociables. | |
| Valor Nominal.............................................. | Será de US$69.217.774. Este monto incluye los |
| intereses devengados e impagos bajo las |
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| Obligaciones Negociables Existentes hasta la | |
|---|---|
| Fecha de Corte a la tasa contractual de cada una de | |
| las Obligaciones Negociables Existentes | |
| Fecha de Emisión y Liquidación................. | 7 de diciembre de 2021 (la “Fecha de Emisión y |
| Liquidación”). | |
| Fecha de Vencimiento.................................. | Será el 30 de diciembre de 2036 (la “Fecha de |
| Vencimiento”). | |
| Amortización................................................ | El capital de las Obligaciones Negociables se |
| amortizará en nueve (9) cuotas anuales iguales y | |
| consecutivas del 11,111% cada una1. | |
| Moneda de Denominación y Pago............... | Dólares Estadounidenses. |
| Si en cualquier fecha de pago con respecto a las | |
| Obligaciones Negociables, la Emisora no tuviera | |
| acceso al mercado de cambios para la compra de | |
| Dólares Estadounidenses como resultado de una | |
| restricción o prohibición cambiaria impuesta en la | |
| Argentina, la Emisora obtendrá (a su propio costo) | |
| dichos Dólares Estadounidenses mediante (i) la | |
| venta de cualquier título público denominado en | |
| Dólares Estadounidenses por un monto y valor | |
| nominal suficientes a fin de que, una vez vendidos, | |
| el producido de la venta dé como resultado, neto de | |
| impuestos, gastos y comisiones que puedan ser de | |
| aplicación en relación con la venta de dichos | |
| títulos, una suma de dólares estadounidenses igual | |
| al monto en Dólares Estadounidenses adeudado | |
| bajo las Obligaciones Negociables, o (ii) cualquier | |
| otro mecanismo lícito para la adquisición de | |
| Dólares Estadounidenses en cualquier entidad o | |
| mercado de divisas o de valores autorizado por el | |
| BCRA o la CNV. | |
| Denominaciones Mínimas........................... | US$1 (Dólar Estadounidense uno) y montos |
| superiores que sean múltiplos enteros de US$1 | |
| (Dólar Estadounidense uno). | |
| Unidad Mínima de Negociación.................. | US$1 (Dólar Estadounidense uno) y montos |
| superiores que sean múltiplos enteros de US$1 | |
| (Dólar Estadounidense uno). | |
| Precio de Emisión......................................... | 100% del valor nominal total de las Obligaciones |
| Negociables (a la par). | |
| Fechas de Pago de Interés............................ | Cada 30 de junio y el 30 de diciembre de cada año |
| (cada una, una “Fecha de Pago de Intereses”). | |
| Período de Devengamiento de Intereses..... | Significa el período comprendido entre una Fecha |
| de Pago de Intereses y la siguiente Fecha de Pago | |
| de Intereses, incluyendo el primer día y | |
| excluyendo el último día. | |
| Con excepción del período inicial de |
|
| devengamiento de intereses que comienza en la | |
| Fecha de Corte y finalizará el 31 de diciembre de | |
| 2024. | |
| Tasa de Interés.............................................. | De acuerdo con lo establecido en la Cláusula 3.1. |
| (c) de la Oferta de APE, las Obligaciones | |
| Negociables devengarán intereses compensatorios |
1 Nota : Se aclara que cualquier monto pendiente de pago se abonará en la Fecha de Vencimiento.
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sobre su capital pendiente de pago a partir de la Fecha de Corte a una tasa de interés del 1,50% nominal anual.
El interés devengado desde la Fecha de Corte hasta el 31 de diciembre de 2024 (la “ Fecha de Capitalización ”) se capitalizará en la Fecha de Capitalización (el “ Interés Capitalizado ”).
A partir del período de devengamiento de intereses que comience el 31 de diciembre de 2024, el interés compensatorio bajo las Obligaciones Negociables será pagadero semestralmente cada 30 de junio y cada 30 de diciembre de cada año, y el primer pago de intereses se realizará el 30 de junio de 2025, y se calculará sobre el monto de capital en circulación de las Obligaciones Negociables a ese momento (incluyendo Interés Capitalizado).
30 de junio y cada 30 de diciembre de cada año, y el primer pago de intereses se realizará el 30 de junio de 2025, y se calculará sobre el monto de capital en circulación de las Obligaciones Negociables a ese momento (incluyendo Interés Capitalizado). |
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|---|---|---|---|---|
| En adelante, el interés será pagadero |
||||
| semestralmente, por semestre vencido los 30 de | ||||
| junio y 30 de diciembre de cada año, en las | ||||
| siguientes fechas: 30 de diciembre de 2025, 30 de | ||||
| junio de 2026, 30 de diciembre de 2026, 30 de | ||||
| junio de 2027, 30 de diciembre de 2027, 30 de | ||||
| junio de 2028, 30 de diciembre de 2028, 30 de | ||||
| junio de 2029, 30 de diciembre de 2029, 30 de | ||||
| junio de 2030, 30 de diciembre de 2030, 30 de | ||||
| junio de 2031, 30 de diciembre de 2031, 30 de | ||||
| junio de 2032, 30 de diciembre de 2032, 30 de | ||||
| junio de 2033, 30 de diciembre de 2033, 30 de | ||||
| junio de 2034, 30 de diciembre de 2034, 30 de | ||||
| junio de 2035, 30 de diciembre de 2035, 30 de | ||||
| junio de 2036 y en la Fecha de Vencimiento. | ||||
| Precio | de | Suscripción/Relación | de | Conforme lo establecido en la Cláusula 3.1 del |
| Canje/Integración | ......................................... | APE homologado por el Juzgado mediante | ||
| sentencia de fecha 14 de abril de 2021, el monto de | ||||
| capital de las Obligaciones Negociables Existentes | ||||
| denominadas en Pesos Argentinos será convertidos | ||||
| al efecto de la suscripción y canje de las | ||||
| Obligaciones Negociables a Dólares |
||||
| Estadounidenses al Tipo de Cambio Aplicable. | ||||
| Las Obligaciones Negociables deberán ser | ||||
| suscriptas exclusivamente en especie, mediante la | ||||
| entrega en canje de las Obligaciones Negociables | ||||
| Existentes a la Relación de Canje. | ||||
| De acuerdo con el Artículo 76 de la Ley de | ||||
| Concursos y Quiebras, el APE es vinculante para | ||||
| todos los Tenedores de Obligaciones Negociables | ||||
| Existentes en relación con su tenencia de | ||||
| Obligaciones Negociables Existentes, incluyendo | ||||
| aquellos Tenedores que no hubieran expresado su | ||||
| voto, se hubieran abstenido o hubieran votado en | ||||
| contra de la propuesta de Reestructuración. |
Con la puesta a disposición de las Obligaciones Negociables la Emisora habrá cumplido íntegramente con la Reestructuración a través del APE a los efectos del Artículo 59 de la Ley de Concursos y Quiebras. La Obligaciones
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| Negociables Existentes quedarán totalmente |
|
|---|---|
| novadas por las Obligaciones Negociables y todas | |
| los derechos, acciones, reclamos, demandas o | |
| procesos iniciados bajo las Obligaciones |
|
| Negociables Existentes deberán ser desistidos y | |
| terminados por el Tenedor en cuestión. | |
| Rango............................................................. | Las Obligaciones Negociables calificarán como |
| obligaciones negociables simples no convertibles | |
| en acciones según la Ley de Obligaciones | |
| Negociables y tendrán derecho a los beneficios allí | |
| establecidos y se encontrarán sujetas a los | |
| requisitos procesales de dichas normas. Las | |
| Obligaciones Negociables constituirán |
|
| obligaciones simples, directas e incondicionales, | |
| con garantía común sobre el patrimonio de la | |
| Emisora y calificarán_pari passu_en todo momento | |
| entre ellas y con todas las demás deudas no | |
| garantizadas y no subordinadas tanto presentes | |
| como futuras de la Emisora (con excepción de las | |
| obligaciones preferidas en virtud de disposiciones | |
| legales, incluyendo, entre otras, las acreencias por | |
| impuestos y de índole laboral). | |
| Montos Adicionales...................................... | Todos los pagos de o respecto del capital, intereses |
| y prima, si hubiera, sobre cada Obligación | |
| Negociable serán efectuados libres y netos y sin | |
| deducción o retención por o a cuenta de impuestos, | |
| presentes o futuros, aplicables en la Argentina o | |
| cualquier provincia o municipio de dicho país, a | |
| menos que tal retención o deducción sea exigida | |
| por la legislación. En ese caso, la Emisora pagará | |
| aquellos Montos Adicionales (según este término | |
| se define más adelante) que puedan ser necesarios | |
| para asegurar que los montos recibidos por el | |
| tenedor después de tal retención o deducción sean | |
| iguales a los respectivos montos de capital, | |
| intereses y prima, si hubiera, que se habrían | |
| cobrado respecto de tal Obligación Negociable en | |
| ausencia de tal retención o deducción; ello, sujeto | |
| a ciertas excepciones establecidas en “—b) | |
| Términos y Condiciones Adicionales de las | |
| Obligaciones Negociables—Montos Adicionales” | |
| más adelante del presente Suplemento de | |
| Prospecto. | |
| Pago por Excedente de Efectivo .................. | En cada Fecha de Pago de Intereses en la medida |
| en que haya montos pendientes de pago bajo las | |
| Obligaciones Negociables, la Emisora aplicará el | |
| 100% del Excedente de Efectivo (según este | |
| término se define más adelante) a dicha fecha a | |
| precancelar en forma obligatoria, a prorrata, todo o | |
| parte del capital pendiente de pago (y los intereses | |
| devengados e impagos) y demás sumas adeudadas | |
| bajo las Obligaciones Negociables (más los | |
| Montos Adicionales que correspondan), según el | |
| orden directo de vencimiento de la Nueva Deuda a | |
| un precio equivalente al VPN de la Nueva Deuda | |
| en ese momento. | |
| El cálculo del Excedente de Efectivo será | |
| efectuado y reportado al Directorio de la Emisora |
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por el CFO (según este término se define más adelante), no más allá del 20 de mayo y del 20 de noviembre de cada año y será acompañado por un certificado firmado por el CFO, que establezca con detalle razonable el Cálculo del Excedente de Efectivo. Sin perjuicio de lo anterior, si en cualquier momento la Emisora recibiere cualquier Ingreso Extraordinario de Efectivo (según este término se define más adelante), la Emisora deberá, dentro de los quince (15) Días Hábiles de recibido dicho ingreso, aplicar el 100% de tal Ingreso Extraordinario de Efectivo para precancelar la Nueva Deuda (incluyendo las Obligaciones Negociables) de acuerdo con las disposiciones sobre Excedente de Efectivo. Rescate a Opción de la Emisora .................. Las Obligaciones Negociables serán rescatables a opción de la Emisora en cualquier momento, previa notificación a los Tenedores con 30 (treinta) días de anticipación, a la par, en todo o en parte, en cualquier Fecha de Pago de Intereses, estableciéndose que toda precancelación será a prorrata con la Nueva Deuda, incluyendo intereses devengados, Montos Adicionales (de corresponder), impuestos, y cualquier otra suma debida y pagadera respecto de las Obligaciones Negociables que se rescaten. Recate por Cuestiones Impositivas ............. Las Obligaciones Negociables podrán ser rescatadas, a opción de la Emisora, en su totalidad, pero no en parte, en cualquier momento, previa notificación de no menos de treinta (30) y no más de sesenta (60) días corridos de anticipación a los tenedores de las Obligaciones Negociables (notificación que será irrevocable y que se efectuará en la manera que se describe en la “ sección — b) Términos y Condiciones Adicionales de las Obligaciones Negociables— Notificaciones ”, en el presente Suplemento de Prospecto), a un precio de rescate igual al 100% del monto del capital pendiente de pago, junto con el interés devengado a la fecha fijada para el rescate y los Montos Adicionales, en caso de corresponder, a la fecha estipulada para el rescate si (i) como resultado de cualquier cambio o modificación de las leyes (o normas o regulaciones dictadas en virtud de las mismas) de la Argentina o de cualquier subdivisión política o autoridad impositiva de o para la misma que afectara los impuestos en la forma que fuera, o de cualquier cambio de la posición oficial relativa a la aplicación o interpretación de dichas leyes, normas y regulaciones (incluyendo, entre otras, la interpretación sostenida por los tribunales competentes), y dicho cambio, enmienda, aplicación o interpretación entrara en vigencia en la Fecha de Emisión y Liquidación o con posterioridad a la misma, la Emisora hubiera pagado o se viera obligada a pagar Montos Adicionales respecto de las Obligaciones Negociables y (ii) dicha obligación no pudiera ser
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evitada por la Emisora tomando las medidas razonables disponibles. La fecha estipulada para dicho rescate no podrá ser anterior a la última fecha posible en la cual la Emisora podría realizar el pago en cuestión sin que le fuera requerido realizar dicha retención o deducción o abonar dichos Montos Adicionales.
Compromisos ................................................ Serán de aplicación a las Obligaciones Negociables los Compromisos descriptos en “ — b) Términos y Condiciones Adicionales de las Obligaciones Negociables— Compromisos ” de este Suplemento de Prospecto. Supuestos de Incumplimiento ...................... Serán de aplicación a las Obligaciones Negociables los Supuestos de Incumplimiento descriptos en “ — b) Términos y Condiciones Adicionales de las Obligaciones Negociables— Supuestos de Incumplimiento ” de este Suplemento de Prospecto. Destino de los Fondos ................................... La Emisora no recibirá ningún pago en efectivo por la suscripción de las Obligaciones Negociables dado que las mismas serán ser integradas exclusivamente en especie mediante la cancelación de las Obligaciones Existentes. La emisión de las Obligaciones Negociables estará destinada a la refinanciación de pasivos de la Emisora conforme al artículo 36 de la Ley de Obligaciones Negociables en virtud de la Oferta de Canje. Para mayor información “ Destino de los Fondos ” del presente Suplemento de Prospecto. Intereses Moratorios .................................... Todo importe adeudado por la Emisora bajo las Obligaciones Negociables que no sea abonado en la correspondiente fecha y forma, cualquiera sea la causa o motivo de ello, devengará Intereses Moratorios únicamente sobre los importes impagos desde la fecha en que dicho importe debería haber sido abonado inclusive, y hasta la fecha de su efectivo pago no inclusive, a la tasa de interés fija aplicable, con más un 0,5% nominal anual (los “ Intereses Moratorios ”). No se devengarán Intereses Moratorios cuando la demora no sea imputable a la Emisora, en la medida que la Emisora haya puesto a disposición de CVSA, en su carácter de depositaria del certificado global correspondiente a las Obligaciones Negociables, los fondos en cuestión con la anticipación necesaria indicada por CVSA con el objeto de que los fondos sean puestos a disposición de los tenedores de Obligaciones Negociables en la correspondiente fecha de pago. Forma de las Obligaciones Negociables, Acción Las Obligaciones Negociables estarán Ejecutiva ........................................................ representadas por un certificado global a ser depositado en el sistema de depósito colectivo administrado por CVSA, de acuerdo a lo establecido por la Ley N°24.587 de Nominatividad de los Títulos Valores Privados (la “ Ley de Nominatividad de los Títulos Valores Privados ”). Los Tenedores de las Obligaciones
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Negociables renuncian al derecho a exigir la entrega de láminas individuales.
Las Obligaciones Negociables otorgarán a sus titulares acción ejecutiva en los términos del artículo 29 de la Ley de Obligaciones Negociables. Cualquier depositario, de acuerdo con el artículo 131 de la Ley de Mercado de Capitales, se encontrará habilitado para expedir certificados respecto de las Obligaciones Negociables, a favor de cualquier titular beneficiario. Estos certificados habilitan a sus titulares beneficiarios a demandar judicialmente ante el tribunal competente en la Argentina, incluyendo la vía ejecutiva, con el fin de obtener cualquier suma adeudada bajo las Obligaciones Negociables. Forma de Pago .............................................. Todos los pagos serán efectuados por la Emisora mediante transferencia de los importes correspondientes a CVSA para su acreditación en las respectivas cuentas de los Tenedores de Obligaciones Negociables con derecho a cobro. Las transferencias se realizarán dentro del sistema de depósito colectivo, conforme a la Ley Nº20.643, según esta fuera modificada, complementada y/o reglamentada. Las obligaciones de pago bajo las Obligaciones Negociables se considerarán cumplidas y liberadas en la medida en que la Emisora ponga a disposición de CVSA los fondos correspondientes al pago en cuestión. La Emisora informará, mediante avisos de pago a ser publicados en el Sitio Web de la CNV, los importes a ser abonados bajo las Obligaciones Negociables. Si cualquier fecha de pago de cualquier monto bajo las Obligaciones Negociables (incluyendo, sin limitación, capital, intereses, intereses moratorios y Montos Adicionales) no fuera un Día Hábil, dicho pago será efectuado en el Día Hábil inmediatamente posterior. Cualquier pago adeudado bajo las Obligaciones Negociables efectuado en dicho Día Hábil inmediatamente posterior tendrá la misma validez que si hubiera sido efectuado en la fecha en la cual vencía el mismo, y no se devengarán intereses durante el período comprendido entre dicha fecha y el Día Hábil inmediatamente posterior. Listado y Negociación .................................. La Emisora ha solicitado autorización para el listado y negociación de las Obligaciones Negociables en BYMA, a través de la BCBA, en virtud del ejercicio de la facultad delegada por BYMA a la BCBA, conforme lo dispuesto por la Resolución N°18.629 de la CNV, y ha solicitado autorización para la negociación de las Obligaciones Negociables en el MAE. Sin embargo, la Emisora no puede asegurar que dichas autorizaciones serán otorgadas, o que, una vez otorgadas, las Obligaciones Negociables continuarán listando y/o negociándose en dichos mercados.
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| Calificación de Riesgo.................................. | Las Obligaciones Negociables no contarán con |
|---|---|
| calificación de riesgo. | |
| Notificaciones................................................ | La Emisora notificará a los tenedores de las |
| Obligaciones Negociables: (A) en la medida | |
| requerida por ley, en el Boletín Oficial de la | |
| República Argentina (el “Boletín Oficial”), (B) en | |
| la medida requerida por ley, en un periódico de | |
| circulación general en la Argentina, (C) en el | |
| Boletín Diario de la BCBA (en tanto las | |
| Obligaciones Negociables se encuentren listadas | |
| en el BYMA a través de la BCBA), (D) en el Sitio | |
| _Web_de la CNV, (E) en el MAE (en tanto las | |
| Obligaciones Negociables se negocien en el | |
| MAE), y (F) en el Sitio_Web_de la Emisora. La | |
| Emisora efectuará toda otra publicación de dichos | |
| avisos según pueda ser requerido por la ley y | |
| reglamentaciones oportunamente aplicables del | |
| mercado de valores pertinente. La omisión en dar | |
| aviso a un tenedor de las Obligaciones Negociables | |
| en particular o algún defecto en la notificación | |
| efectuada a un tenedor en particular de las | |
| Obligaciones Negociables, no afectará la |
|
| suficiencia de cualquier notificación efectuada a | |
| los restantes tenedores de las Obligaciones | |
| Negociables. Para mayor información, véase “— b) | |
| Términos y Condiciones Adicionales de las | |
| Obligaciones Negociables— Notificaciones” en | |
| este Suplemento de Prospecto. | |
| Ley Aplicable y Jurisdicción....................... | Todas las cuestiones relacionadas con las |
| Obligaciones Negociables se regirán por, y | |
| deberán serán interpretadas exclusivamente de | |
| conformidad con, las leyes de la Argentina. | |
| Toda controversia que se suscite entre la Emisora, | |
| y los tenedores de Obligaciones Negociables, por | |
| otro lado, en relación con las Obligaciones | |
| Negociables (incluyendo, sin limitación, sobre la | |
| existencia, validez, calificación, interpretación, | |
| alcance o cumplimiento de las Obligaciones | |
| Negociables), será resuelta por el Tribunal de | |
| Arbitraje General de la BCBA, en virtud del | |
| ejercicio de la facultad delegada por BYMA a la | |
| BCBA conforme lo dispuesto por la Resolución | |
| N°18.629 de la CNV (o el que se cree en el futuro | |
| en la BCBA de conformidad con el artículo 46 de | |
| la Ley de Mercado de Capitales) de acuerdo con la | |
| reglamentación vigente para el arbitraje de | |
| derecho, quedando a salvo el derecho contemplado | |
| en el artículo 46 de la Ley de Mercado de | |
| Capitales, de optar por acudir a los tribunales | |
| judiciales competentes en la Ciudad Autónoma de | |
| Buenos Aires. La sentencia que dicte el Tribunal | |
| de Arbitraje General de la BCBA (o el tribunal que | |
| se cree en el futuro de acuerdo a lo expresado | |
| anteriormente) se encontrará sujeta a los recursos | |
| que se encuentren disponibles. La tasa de arbitraje | |
| y gastos que se deriven del procedimiento arbitral | |
| serán determinados y soportados por las partes | |
| conforme se determina en la reglamentación | |
| aplicable al Tribunal de Arbitraje General de la |
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BCBA (o el que se cree en el futuro en la BCBA de conformidad con el artículo 46 de la Ley de Mercado de Capitales).
Otros Términos ............................................
Obligaciones Negociables Adicionales ........
Día Hábil .......................................................
Todos los aspectos no contemplados en este Suplemento de Prospecto se regirán por lo expuesto en el Prospecto.
La Emisora podrá, sin el consentimiento de los tenedores de las Obligaciones Negociables, emitir nuevas Obligaciones Negociables en una o más transacciones, que tendrán sustancialmente los mismos términos y condiciones de las Obligaciones Negociables en circulación, con la salvedad de que podrán (i) tener una fecha de emisión distinta; (ii) un precio de emisión distinto; (iii) tener un período de devengamiento de intereses inicial diferente; y/o (iv) incluir los cambios y ajustes que fueran necesarios para dar cumplimiento a la normativa vigente. No podrán emitirse nuevas Obligaciones Negociables mientras las anteriores no estén totalmente suscriptas. Cualquier obligación negociable adicional así emitida será consolidada y formará una sola clase con las Obligaciones Negociables en circulación, de modo que, entre otras cuestiones, los tenedores de las obligaciones negociables adicionales así emitidas tendrán el derecho de votar en las asambleas conjuntamente con los tenedores de las Obligaciones Negociables en circulación, como una sola clase.
Significa cualquier día que no sea sábado, domingo o cualquier otro día en el cual los bancos comerciales en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires estuvieran autorizados o requeridos por las normas vigentes a cerrar o que, de otra forma, no estuvieran abiertos para operar.
b) Términos y Condiciones Adicionales de las Obligaciones Negociables
Introducción
Las Obligaciones Negociables revestirán el carácter de obligaciones negociables simples no convertibles en acciones en virtud de la Ley de Obligaciones Negociables, y tendrán derecho a los beneficios allí establecidos y estarán sujetas a los requisitos de procedimiento dispuestos en dicha ley. Las Obligaciones Negociables constituirán obligaciones simples, incondicionales y no subordinadas, con garantía común, con al menos igual prioridad de pago en todo momento que todo otro endeudamiento no garantizado y no subordinado, presente y futuro (salvo las obligaciones que gocen de preferencia por ley o de puro derecho).
La Emisora podrá sin el consentimiento de los tenedores de las Obligaciones Negociables en circulación crear y emitir obligaciones negociables adicionales con los mismos términos y condiciones que las Obligaciones Negociables, en todo aspecto (salvo la fecha de emisión, el precio de emisión, un período de devengamiento de intereses inicial que podrá ser diferente, y los cambios y ajustes que fueran necesarios para dar cumplimiento a la normativa vigente las leyendas aplicables) y las obligaciones negociables adicionales formarán en última instancia una única clase con las Obligaciones Negociables.
Forma y denominación
Las Obligaciones Negociables estarán representadas en un certificado global permanente, a ser depositado en el sistema de depósito colectivo administrado por CVSA de acuerdo a lo establecido por la Ley de Nominatividad de los Títulos Valores Privados. Conforme a lo establecido por el artículo 131 de la Ley de Mercado de Capitales, los Tenedores de Obligaciones Negociables podrán solicitar comprobantes de las Obligaciones Negociables, a los efectos y con el alcance indicados en el inciso e) del artículo 129 de la
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referida ley. Los Tenedores de Obligaciones Negociables renuncian al derecho a exigir la entrega de láminas individuales. Las transferencias se realizarán dentro del sistema de depósito colectivo, conforme a la Ley Nº20.643, según esta fuera modificada, complementada y/o reglamentada, encontrándose CVSA habilitada para cobrar los aranceles de los depositantes, que éstos podrán trasladar a los tenedores. Asimismo, la Emisora podrá solicitar que las Obligaciones Negociables cuenten con una especie asignada en Euroclear Bank S.A./N.V.
Rescate y compra
Rescate por Cuestiones Impositivas
Las Obligaciones Negociables podrán ser rescatadas, a opción de la Emisora, en su totalidad, pero no en parte, en cualquier momento, previa notificación de no menos de treinta (30) y no más de sesenta (60) días corridos de anticipación a los tenedores de las Obligaciones Negociables (notificación que será irrevocable y que se efectuará en la manera que se describe en la sección “ —Notificaciones ”, en el presente Suplemento de Prospecto), a un precio de rescate igual al 100% del monto del capital pendiente de pago, junto con el interés devengado a la fecha fijada para el rescate y los Montos Adicionales, en caso de corresponder, a la fecha estipulada para el rescate si (i) como resultado de cualquier cambio o modificación de las leyes (o normas o regulaciones dictadas en virtud de las mismas) de la Argentina o de cualquier subdivisión política o autoridad impositiva de o para la misma que afectara los impuestos en la forma que fuera, o de cualquier cambio de la posición oficial relativa a la aplicación o interpretación de dichas leyes, normas y regulaciones (incluyendo, entre otras, la interpretación sostenida por los tribunales competentes), y dicho cambio, enmienda, aplicación o interpretación entrara en vigencia en la Fecha de Emisión y Liquidación o con posterioridad a la misma, la Emisora hubiera pagado o se viera obligada a pagar Montos Adicionales respecto de las Obligaciones Negociables y (ii) dicha obligación no pudiera ser evitada por la Emisora tomando las medidas razonables disponibles. La fecha estipulada para dicho rescate no podrá ser anterior a la última fecha posible en la cual la Emisora podría realizar el pago en cuestión sin que le fuera requerido realizar dicha retención o deducción o abonar dichos Montos Adicionales.
Rescate a Opción de la Emisora
Las Obligaciones Negociables serán rescatables a opción de la Emisora en cualquier momento, previa notificación a los Tenedores con 30 (treinta) días de anticipación, a la par, en todo o en parte, en cualquier fecha de pago de intereses, estableciéndose que toda precancelación será a prorrata con la Nueva Deuda, incluyendo intereses devengados, Montos Adicionales (de corresponder), impuestos, y cualquier otra suma debida y pagadera respecto de las Obligaciones Negociables que se rescaten.
Recompra de Obligaciones Negociables
La Emisora, y sus sociedades controladas y sus sociedades controlantes o sujetas a control común con la Emisora (las “ Sociedades Afiliadas ”) podrán en cualquier momento comprar o de otro modo adquirir cualquier Obligación Negociable mediante la compra o a través de acuerdos privados en el mercado abierto o de otra forma a cualquier precio, y podrán venderlas o enajenarlas en cualquier momento. Para determinar si los tenedores representativos del monto de capital requerido de Obligaciones Negociables en circulación han formulado o no una solicitud, demanda, autorización, instrucción, notificación, consentimiento o dispensa en los términos del presente Suplemento de Prospecto, las Obligaciones Negociables que mantenga la Emisora o cualquiera de sus Sociedades Afiliadas no se computarán y se considerarán fuera de circulación.
Cancelación
Las Obligaciones Negociables rescatadas íntegramente por la Emisora serán canceladas de inmediato y no podrán ser nuevamente remitidas o revendidas.
Procedimiento Para el Pago al momento del Rescate
Si se hubiera enviado notificación de rescate en la forma establecida en el presente Suplemento de Prospecto, las Obligaciones Negociables que deban ser rescatadas, vencerán y serán pagaderas en la fecha de rescate especificada en dicha notificación, y contra presentación y entrega de las Obligaciones Negociables en el lugar o lugares especificados en dicha notificación, serán pagadas y rescatadas por la Emisora en los lugares, en la forma y moneda allí especificada, y al precio de rescate allí establecido, junto con los intereses devengados y Montos Adicionales, si hubiera, a la fecha de rescate.
Compromisos
Existencia; continuidad del negocio
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La Emisora mantendrá su existencia societaria y llevará a cabo todas las acciones razonables necesarias para mantener sus derechos, privilegios y franquicias necesarias o convenientes en el curso ordinario de sus negocios.
Propiedades
La Emisora se compromete a mantener título válido y legal sobre toda sus Propiedades, libres de todo Gravamen, con excepción de los Gravámenes Permitidos.
Sistemas, Libros y Registros
La Emisora mantendrá un sistema de contabilidad y control de costos, administración de la información y libros contables y otros registros que sean adecuados para reflejar fielmente la condición financiera y los resultados de sus operaciones de conformidad con los PCGA Argentinos, las leyes aplicables, los términos de las Obligaciones Negociables, las Autorizaciones y las prácticas prudentes de la industria.
Auditores
La Emisora se compromete a mantener a BDO Becher y Asociados S.R.L. o cualquier otra firma internacionalmente reconocida de contadores públicos independientes como sus auditores.
Mantenimiento de Autorizaciones
La Emisora se compromete a:
(i) Obtener en tiempo y mantener en vigencia, o lograr que se obtengan en tiempo y se mantengan en vigencia (y, cuando fuere apropiado, renovar en tiempo o causar que se renueven en tiempo) todas las Autorizaciones (incluyendo los Permisos Relevantes) en relación con la ejecución, entrega, validez y obligatoriedad de los Documentos de la Restructuración de los cuales sea parte y la ejecución de cada parte de sus obligaciones bajo dichos documentos;
(ii) Cumplir y observar o lograr que se cumpla u observen todas las obligaciones, condiciones y restricciones contenidas en o impuestas a la Emisora o sus Subsidiarias o los Proyectos (en la medida en que la Emisora tenga las facultades de hacerlo) por todas las referidas Autorizaciones.
Condiciones del negocio; cumplimiento de las leyes aplicables
La Emisora se compromete a:
(i) Cumplir, y hacer que sus Subsidiarias, gerencia, miembros del Directorio, empleados, y cualquier Persona actuando en su nombre cumplan, con las leyes aplicables, y regulaciones de prevención de lavado de activos;
(ii) Conducir su negocio, y hacer que sus Subsidiarias conduzcan sus respectivos negocios, de conformidad con las prácticas industriales usuales;
(iii) Diseñar, construir, mantener la titularidad, conservar, monitorear y reparar los Proyectos, incluyendo todos sus terrenos, plantas, equipamiento, instalaciones y otras Propiedades, de conformidad con las leyes aplicables, incluyendo en materia de medio ambiente, y con las regulaciones de prevención del lavado de activos.
Impuestos
La Emisora presentará o hará que se presente en tiempo debido toda declaración impositiva que deba presentarse, y abonará o hará que se abone todo Impuesto adeudado y exigible ya sea que surjan de dichas declaraciones de impuestos, por una determinación recibida o por otra causa, con excepción de aquellos Impuestos que se encuentren diligentemente impugnados bajo los procedimientos adecuados y de buena fe, y con respecto a los cuales se hayan establecido adecuadas reservas en los libros de la Emisora de conformidad con los PCGA Argentinos.
Pari Passu
La Emisora se compromete a llevar a cabo todas las medidas necesarias a fin de asegurar que, en todo momento, las Obligaciones Negociables sean obligaciones incondicionales y no subordinadas, y que su rango sea en todo momento y a todo efecto al menos en igualdad de condiciones y en prioridad de pago con respecto a toda otra obligación no subordinada y sin garantía, presente y futura, con excepción de aquellas excepciones establecidas en la ley aplicable.
Gobierno Corporativo
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La Emisora mantendrá estándares de gobierno corporativo de acuerdo a prácticas prudentes de la industria respecto de la Emisora y de sus Subsidiarias y que sean consistentes con el Programa de Cumplimiento (según este término se define en los Fideicomisos).
Cambios Fundamentales
La Emisora se abstendrá (y hará que sus Subsidiarias Restringidas se abstengan) de realizar o permitir cualquier fusión, consolidación, escisión o reorganización, o vender, alquilar, transferir o de otro modo disponer de (por una serie de transacciones, relacionadas o no) todas o sustancialmente todas sus Propiedades.
Limitación a la disposición de activos
La Emisora se abstendrá (y hará que sus Subsidiarias Restringidas se abstengan) de realizar cualquier Disposición de Activos, con excepción de Disposiciones de Activos contempladas en el Plan de Negocios Anual aprobado por su Directorio, en tanto la Emisora y/o sus Subsidiarias Restringidas, según corresponda, hayan recibido una contraprestación al tiempo de tal Disposición de Activos equivalente al Valor de Mercado de las acciones y/o activos sujetos a tal Disposición de Activos (incluyendo las transacciones establecidas en el punto (iv) de “— Transacciones con Partes Relacionadas” más abajo).
Transacciones con Partes Relacionadas
La Emisora se abstendrá (y hará que sus Subsidiarias Restringidas se abstengan) de celebrar cualquier transacción con las Personas que se indican a continuación, incluyendo la realización de cualquier pago a las mismas, o la venta, alquiler, transferencia u otro modo de disposición de cualquiera de sus propiedades o activos a favor de dichas Personas, o la adquisición de cualquier propiedad o activos de las mismas, o la celebración o enmienda de cualquier transacción, contrato, acuerdo, entendimiento, préstamo, anticipo o garantía con o en beneficio de dichas Personas, según se enumeran a continuación (cada una, una “ Transacción con Partes Relacionadas ”):
(i) cualquier Accionista Originario, incluyendo Venti y/o cualquiera de sus respectivas Subsidiarias; o
(ii) cualquier Sociedad Vinculada (con excepción de IMPSA y sus Subsidiarias Restringidas);
a no ser que dicha transacción se celebre en términos no menos favorables para la Emisora o la Subsidiaria Restringida de la que se trate, según corresponda, que aquellos que se hubieren obtenido en una transacción independiente similar por la Emisora o tal Subsidiaria Restringida, según corresponda, con una Persona que no sea una Sociedad Vinculada y que (A) respecto de cualquier Transacción con Partes Relacionadas o serie relacionada de Transacciones con Partes Relacionadas que representen en total una contraprestación que exceda los US$10.000.000 (Dólares Estadounidenses diez millones), la Emisora apruebe dicha transacción mediante un acta de Directorio que establezca expresamente que tal transacción cumple con lo previsto en esta sección, y que (B) respecto de cualquier Transacción con Partes Relacionadas o serie relacionada de Transacciones con Partes Relacionadas que representen en total una contraprestación que exceda US$15.000.000 (Dólares Estadounidenses quince millones), la Emisora obtenga una opinión respecto de la razonabilidad para la Emisora y la Subsidiaria Restringida correspondiente, según sea el caso, de dicha Transacción con Partes Relacionadas desde el punto de vista financiero, emitida por un banco de inversión o firma de auditoría de prestigio internacional.
Los siguientes supuestos, en tanto aprobados y/o ratificados por el Directorio de la Emisora con posterioridad a la Fecha de Emisión, no constituirán Transacciones con Partes Relacionadas y, por lo tanto, no estarán sujetas a las previsiones de la presente sección:
(a) Cualquier pago de honorarios razonables y habituales a, y cobertura de seguros habitual otorgada en favor de, funcionarios, directores, empleados o consultores de la Emisora o alguna Subsidiaria Restringida, en cada caso, dentro del curso ordinario de los negocios consistente con prácticas pasadas;
(b) El pago de compensaciones (incluyendo sumas pagadas en concepto de planes de beneficios de empleados), o indemnizaciones establecidas en las leyes laborales aplicables, reembolso o anticipo de gastos de bolsillo razonables y provisiones de seguro de responsabilidad de funcionarios, directores y empleados de la Emisora o alguna Subsidiaria Restringida, en cada caso, dentro del curso ordinario de los negocios y en tanto el Directorio de la Emisora, con posterioridad a la Fecha de Emisión, haya aprobado de buena fe los términos de los mismos y haya considerado que los servicios prestados o a ser prestados constituyen una contraprestación justa por la compensación acordada;
(c) Dividendos y distribuciones pagadas con respecto al capital social de cualquier Subsidiaria Restringida;
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(d) Transacciones relacionadas con la compensación de la Deuda Intercompany de conformidad con la Cláusula 2.2(b)(iii) del APE 2017 y los Fideicomisos, según lo establecido en los mismos.
Alcance del Negocio
La Emisora no alterará (y hará que sus Subsidiarias Restringidas no alteraren) el alcance y la naturaleza de sus negocios.
Cambios contables
La Emisora no cambiará (y hará que sus Subsidiarias Restringidas no cambien) su ejercicio anual, ni harán o permitirán que se haga cambio alguno en sus políticas contables o prácticas de reporte, con excepción de que sea requerido a los efectos de cumplir con los PCGA Argentinos.
Seguros
La Emisora y sus Subsidiarias Restringidas deberán asegurar y mantener asegurado, con aseguradoras financieramente sólidas y reconocidas, sus Propiedades y su negocio, contra pérdidas asegurables del modo que lo haría una compañía prudente operando en la misma industria bajo estándares internacionalmente aceptados en la industria.
Pago por Excedente de Efectivo
En cada Fecha de Pago de Intereses en la medida en que haya montos pendientes de pago bajo las Obligaciones Negociables, la Emisora aplicará el 100% del Excedente de Efectivo a dicha fecha a precancelar en forma obligatoria, a prorrata, todo o parte del capital pendiente de pago (y los intereses devengados e impagos) y demás sumas adeudadas bajo la Nueva Deuda, incluyendo las Obligaciones Negociables (el “ Pago por Excedente de Efectivo ”) (más los Montos Adicionales que correspondan), según el orden directo de vencimiento de la Nueva Deuda a un precio equivalente al VPN de la Nueva Deuda en ese momento.
El cálculo del Excedente de Efectivo será efectuado y reportado al Directorio de la Emisora por el CFO, no más allá del 20 de mayo y del 20 de noviembre de cada año (el “ Cálculo del Excedente de Efectivo ”) y será acompañado por un certificado firmado por el CFO, que establezca con detalle razonable el Cálculo del Excedente de Efectivo. Sin perjuicio de lo anterior, si en cualquier momento la Emisora recibiere cualquier Ingreso Extraordinario en Efectivo, la Emisora deberá, dentro de los quince (15) Días Hábiles de recibido dicho ingreso, aplicar el 100% de tal Ingreso Extraordinario de Efectivo para precancelar la Nueva Deuda (incluyendo las Obligaciones Negociables) de acuerdo con las disposiciones sobre Excedente de Efectivo.
A los efectos de este compromiso los siguientes términos significan:
“ Excedente de Efectivo ” significa, en cualquier Fecha de Pago de Intereses conforme esta Sección, el 100% del Efectivo y Saldos Equivalentes que excedan de US$25.000.000 (Dólares Estadounidenses veinticinco millones), basados en los Estados Contables trimestrales consolidados de la Emisora al 31 de marzo y 30 de septiembre de cada año (en cada caso, preparados bajo los PGCA Argentinos), menos un monto igual a la diferencia, si es positiva, entre (I) la suma de (a) egresos en efectivo relacionados con Proyectos (según se prevea en las proyecciones financieras pro-forma para los seis meses posteriores a la fecha de los correspondientes Estados Contables preparados por la Emisora y aprobados por el Directorio), neto de ingresos en efectivo relacionados con un Proyecto o Proyecto de Suministro específico de la Emisora (según se prevea en las mencionadas proyecciones pro-forma por el mismo período), más (b) S, G&A, Capex e Impuestos Proyectados de la Emisora (tal como se encuentre previsto en las proyecciones financieras proforma referidas precedentemente), (c) montos debidos y pagaderos por capital e intereses bajo la Nueva Deuda y la Deuda Excluida (y otras deudas permitidas bajo la Nueva Deuda, de existir) por el mismo período, (d) impuestos, honorarios y gastos impagos en relación con el APE y la emisión de la Nueva Deuda, sin considerar para el cálculo de “ Excedente de Efectivo ” cualquier aporte de capital o emisión de nuevas acciones de acuerdo con los términos del Plan y/o del APE, incluyendo el Aumento de Capital).
“ Efectivo ” significa, en cualquier momento, efectivo denominado en Dólares Estadounidenses, en mano o en bancos y (en este último caso) depositados en una cuenta a nombre de la Emisora con un Banco Aceptable y respecto de la cual la Emisora tenga titularidad exclusiva, siempre que (a) el efectivo sea disponible a sola demanda de la Emisora; (b) la devolución de dicho efectivo no sea contingente respecto del previo pago de otra deuda de la Emisora o de otra Persona o del previo cumplimiento de otra condición; (c) no existieran gravámenes sobre dicho efectivo; y (d) el efectivo fuera libre e inmediatamente disponible para ser aplicado conforme a estos términos.
“ Saldos Equivalentes ” significa cualesquiera (a) obligaciones directas, u obligaciones cuyo capital o intereses están incondicionalmente garantizados por los Estados Unidos de América (o por cualquiera de sus
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agencias, en la medida en que dichas obligaciones estén respaldadas y sean deuda de los Estados Unidos de América), en cada caso, con vencimiento dentro de un año desde su adquisición, (b) inversiones en documentos comerciales de una sociedad con vencimiento dentro de los doscientos setenta días (270) de la fecha de adquisición y que tengan, a dicha fecha de adquisición, la máxima calificación crediticia que pueda obtenerse de Agencias Calificadoras (pero excluyendo inversiones respaldadas en activos y cualquier documento comercial emitido por un vehículo especial de inversión), (c) inversiones en certificados de depósito, aceptaciones bancarias y depósitos a plazo, con vencimiento dentro de los ciento ochenta (180) días desde su fecha de adquisición, emitidos, garantizados o colocados con cualquier oficina local de cualquier banco comercial constituido bajo las leyes de los Estados Unidos de América o cualquier estado de dicho país y, asimismo, cuentas de inversiones en el mercado monetario emitidas u ofrecidas por dichas oficinas, siempre que dicho banco tenga (i) un capital combinado y resultados excedentes no distribuidos por al menos US$750.000.000 (Dólares Estadounidenses setecientos cincuenta millones), y (ii) sea un Banco Aceptable, o (d) acuerdos de pase plenamente garantizados a un ciento dos por ciento (102%) con un plazo que no exceda treinta días (30) respecto de títulos valores descriptos en el punto (a) de esta definición y celebrados con una institución financiera que cumpla los requisitos del punto (c) de esta definición.
“ Banco Aceptable ” significa un banco o institución financiera que tenga una calificación para su deuda de largo plazo quirografaria y deuda sin mejoras crediticias de A- o superior por parte de S&P, o Fitch Ratings Ltd. o A3 o superior por Moody’s o una calificación comparable de una calificadora internacionalmente reconocida.
“ Ingreso Extraordinario de Efectivo ” significa cualquier pago en Efectivo recibido por la Emisora fuera del curso ordinario de sus negocios u operaciones, que no esté aplicado o comprometido para ser utilizado para un Proyecto o un Proyecto de Suministro de la Emisora; estableciéndose, sin embargo, a fin de evitar cualquier duda, que el término Ingreso Extraordinario de Efectivo no incluirá anticipos o pagos iniciales recibidos por la Emisora en relación con sus negocios u operaciones o cualquier otro tipo de pago recibido por la Emisora cuyo producido sea o haya sido asignado o identificado para sus negocios u operaciones de acuerdo con prácticas pasadas de la Emisora (ni cualquier aporte de capital, montos suscriptos, y/o emisión de nuevas acciones de conformidad con el Plan y/o el APE, incluyendo el Aumento de Capital). Asimismo, se aclara que (i) cualquier ingreso relacionado con el pago sumas adeudadas a la Emisora relacionadas con contratos de obra en la República Bolivariana de Venezuela serán computadas a los efectos de calcular la existencia y el monto del Excedente de Efectivo, y que (ii) cualquier otro pago en efectivo (como, por ejemplo, indemnizaciones, penalidades, u otras sumas no percibidas en el curso ordinario de los negocios) que la Emisora reciba de la República Bolivariana de Venezuela o de sociedades que sean de titularidad del Gobierno de la República Bolivariana de Venezuela que no sean asignadas para ser aplicadas al cumplimiento de obras pendientes o a un nuevo proyecto específico o que no sean pagadas para cancelar sumas adeudadas por dichos trabajos contratados, se computarán para determinar la existencia de un Ingreso Extraordinario de Efectivo.
“ Deuda Excluida ” significa, conjuntamente, las obligaciones de la Emisora con los acreedores detallados en el Anexo VII del APE, las cuales no serán afectadas por la Reestructuración, y que la Emisora continuará pagando y cumpliendo en el curso ordinario de los negocios y de acuerdo con sus respectivos términos, incluyendo Endeudamiento de la Emisora (i) con ciertos proveedores de bienes y/o servicios de importancia estratégica para la Emisora en relación con proyectos en curso, y/o que son esenciales para el curso ordinario de los negocios de la Emisora, incluyendo los detallados en el Punto 1 del Anexo VII al APE; (ii) con proveedores de servicios que son necesarios para la firma del APE y/o para la eficacia y/o administración de los títulos incluidos en la Deuda Elegible y/o la Nueva Deuda a ser emitida, y/o los Fideicomisos, incluyendo los detallados en el Punto 2 del Anexo VII del APE; (iii) con privilegio general o especial bajo las leyes aplicables, incluyendo deudas u obligaciones tributarias, aduaneras, laborales y de seguridad social y, en general deudas u obligaciones con entidades públicas o Autoridades nacionales, provinciales o municipales relacionadas con materias tributarias o de la seguridad social (como, por ejemplo, autoridades tributarias o de la seguridad social); y (iv) con proveedores de servicios públicos en relación con la provisión de dichos servicios.
Modificaciones a los Fideicomisos y Otros Documentos
De acuerdo con el APE, (1) todos los Acreedores Alcanzados serán (o continuarán siendo, según sea el caso) Beneficiarios del Fideicomiso de Acciones de IMPSA; y (2) los Fideicomisos (y todas las disposiciones, obligaciones y restricciones contenidas en los mismos) continuarán en plena vigencia y efecto y se considerarán modificados por las disposiciones del APE según se detalla a continuación:
(i) Todas las referencias a “Beneficiarios” o “Acreedores Beneficiarios” en los Fideicomisos (y/o en cualquier documento relacionado) se referirán a los tenedores de la Nueva Deuda en cualquier momento.
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(ii) Todas las referencias a “Nueva Deuda” o al “APE” en los Fideicomisos (y/o en cualquier documento relacionado) se referirán a la Nueva Deuda a ser emitida conforme el APE y al APE, respectivamente.
(iii) Todas las referencias a “Acciones” se entenderá que incluyen, según sea apropiado, a todas las Acciones del capital de la Emisora en cualquier momento.
(iv) Sin perjuicio de las disposiciones en contrario en los Fideicomisos, la disposición, transferencia y/o venta de las Acciones Clase A y de las Acciones Clase B se realizarán conforme lo dispuesto en “ El Plan de Recomposición del Capital de la Emisora—Fase 3(a)” , y todas las disposiciones de los Fideicomisos relacionadas con el Proceso de Venta (incluyendo el Artículo 2.2 del mismo y todos sus Anexos, Adjuntos y otras disposiciones relacionadas con la Venta de las Acciones) no tendrán efectos a partir de la fecha de la presente, salvo lo expresamente dispuesto en el presente.
El Acuerdo de Gobierno Corporativo (según este término se define en los Fideicomisos) continuará en vigencia y con plenos efectos entre sus partes. Sin embargo, dicho acuerdo se considerará modificado por las disposiciones del APE y de los Estatutos Modificados de la Emisora y, en consecuencia, todas las disposiciones relacionadas con (i) el número total, elección y distribución de Directores (incluyendo los Artículos 3.1(a), y (b) y 3.2(c) del mismo) y Síndicos (incluyendo los Artículos 3.5(a), (b) y (c) del mismo), (ii) las clases de Acciones (incluyendo el Artículo 3.5(a) del mismo), (iii) acciones implementadas al cierre del APE 2017 (incluyendo los Artículos 4.2, 4.3, 4.4 y 4.5 del mismo) no tendrán efectos a partir de la Fecha de Emisión y Liquidación. La Emisora se compromete a llevar a cabo todas las acciones necesarias para implementar las modificaciones referidas precedentemente, incluyendo la firma y entrega al Fiduciario de Instrucciones Relacionadas con el Fideicomiso (según se define en el Fideicomiso de Acciones de IMPSA).
El Tenedor, mediante la recepción de las Obligaciones Negociables, acuerda y consiente que la Emisora lleve a cabo las acciones necesarias para implementar las modificaciones mencionadas precedentemente, incluyendo la entrega al Fiduciario de las Instrucciones sobre Temas del Fideicomiso (según se define en el Fideicomiso de Acciones de IMPSA).
El Tenedor que desee convertirse en Beneficiario con Voto Corporativo (según dicho término se define en el Fideicomiso de Acciones de IMPSA) debería informar de tal decisión por carta documento a la Emisora dentro de los 30 días corridos de la Fecha de Emisión y Liquidación.
Montos Adicionales
Todos los pagos de capital, prima o intereses que la Emisora deba realizar con respecto a las Obligaciones Negociables se harán sin deducción o retención alguna en concepto o a cuenta de cualquier impuesto, penalidad, multa, derecho, tasa u otra carga gubernamental, presente o futura, de cualquier naturaleza impuesta o gravada por Argentina o en su representación o por cualquier subdivisión política o Autoridad de dicho país con facultades para establecer impuestos (“ Impuestos Argentinos ”) a menos que la Emisora se viera obligada por ley a deducir o retener dichos Impuestos Argentinos.
En cualquiera de tales casos, la Emisora pagará los montos adicionales (“ Montos Adicionales ”) respecto de Impuestos Argentinos que pudieran ser necesarios para asegurar que los montos recibidos por los Tenedores de dichas Obligaciones Negociables, luego de la retención o deducción, sean iguales a los mismos montos que hubieran recibido en relación con dichas Obligaciones Negociables de no existir tal retención o deducción, con la excepción que no se pagarán Montos Adicionales:
(1) a un Tenedor o titular beneficiario de una Obligación Negociable, o su representante, que se encuentre sujeto al pago de Impuestos Argentinos respecto de dicha Obligación Negociable por tener una relación actual o anterior con la Argentina que no sea la mera tenencia o titularidad de dicha Obligación Negociable o el ejercicio de derechos en relación con ella o el recibo de una renta o pagos con respecto a la misma;
(2) a un Tenedor o titular beneficiario de una Obligación Negociable, o su representante, con respecto a Impuestos Argentinos que no habrían sido gravados de no ser por el incumplimiento por parte del Tenedor o titular beneficiario de dicha Obligación Negociable de cumplir con algún requisito de certificación, identificación, información, documentación o cualquier otro requisito de presentación de información (dentro de los 30 días corridos desde la solicitud escrita de cumplimiento enviada por la Emisora al Tenedor) cuando dicho cumplimiento sea exigido por ley aplicable, reglamentación, práctica administrativa o un tratado aplicable como condición previa para la exención de Impuestos Argentinos o la reducción de la tasa a deducir o retener;
(3) a un Tenedor o titular beneficiario de una Obligación Negociable, o a su representante, en relación
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con un impuesto sobre la sucesión, herencia, donación, venta, transferencia, bienes personales o impuesto, tasa o carga fiscal similar;
(4) a un Tenedor o titular beneficiario de una Obligación Negociable, o a su representante, en relación con Impuestos Argentinos que resulten pagaderos de otro modo que no sea mediante retención efectuada sobre el pago del capital, la prima, si la hubiera, o los intereses sobre las Obligaciones Negociables;
(5) a un Tenedor o titular beneficiario de una Obligación Negociable, o a su representante, con respecto a Impuestos Argentinos que no se habrían determinado de no ser por el hecho de que el Tenedor presentó dicha Obligación Negociable para el pago (cuando se exija tal presentación) más de 30 días después de (x) la fecha de vencimiento de dicho pago o (y) si el monto total que deba pagarse no fuera recibido en dicha fecha de vencimiento o con anterioridad, la fecha en que, se reciba el monto íntegro;
(6) a un tenedor o titular beneficiario de una Obligación Negociable, o en su representación, que sea residente en, o haya suscripto en forma original una obligación negociable con fondos provenientes de, una “jurisdicción no cooperante” (según se define en la Ley N°20.628 de Impuesto a las Ganancias, según fuera modificada, complementada de tiempo en tiempo la “ Ley de Impuesto a las Ganancias ”), y las reglamentaciones emitidas en virtud de la misma, y que incluye toda jurisdicción listada como “no cooperante” o como jurisdicción de baja o nula tributación o cualquier definición similar que la Ley de Impuesto a las Ganancias o las reglamentaciones emitidas en virtud de la misma incluyan oportunamente, respecto de Impuestos Argentinos; o
(7) cualquier combinación de las situaciones (1) a (6) descriptas precedentemente.
ni tampoco se pagarán Montos Adicionales respecto de cualquier pago de capital, cualquier prima o los intereses sobre Obligaciones Negociables a cualquier Tenedor o titular beneficiario de una Obligación Negociable que sea un fiduciario o sociedad de personas o sociedad de responsabilidad limitada u otra persona que no sea el titular beneficiario de dicho pago, en la medida en que fuera obligatorio de conformidad con las leyes de la Argentina incluir dicho pago en los ingresos a efectos impositivos de un beneficiario o fiduciante en relación con dicho fiduciario o un socio de dicha sociedad de personas, sociedad de responsabilidad limitada o titular beneficiario, quien no hubiera tenido derecho a recibir dichos Montos Adicionales si hubiera sido el Tenedor de las Obligaciones Negociables.
Se interpretará que todas las referencias en este Suplemento de Prospecto a capital, prima o intereses pagaderos conforme al presente incluyen referencias a Montos Adicionales pagaderos en relación con dicho capital, prima o intereses.
La Emisora pagará inmediatamente a su vencimiento todo impuesto de sellos, tasa de justicia o impuesto gravado sobre la emisión de documentos o cualquier otro impuesto interno o a los bienes, cargas o gravámenes similares, presentes o futuros, que surjan en cualquier jurisdicción como consecuencia de la firma, entrega o registro de cada Obligación Negociable, sin incluir impuestos, cargas o gravámenes similares determinados por cualquier jurisdicción fuera de Argentina, con la excepción de aquellos que resultaran o que deban pagarse en relación con la ejecución de dicha Obligación Negociable o cualquier otro documento o instrumento luego de ocurrido un Supuesto de Incumplimiento en relación con la Obligación Negociable que se encuentre en tal situación, y mientras éste subsista.
Supuestos de Incumplimiento
En caso de ocurrir y mantenerse vigente uno o varios de los siguientes supuestos respecto de las Obligaciones Negociables (en adelante, los “ Supuestos de Incumplimiento ”):
(1) Falta de pago de capital e intereses : que la Emisora no pague cuando sean exigibles (ya sea por su vencimiento establecido o por otra causa) cualquier monto de capital o intereses de las Obligaciones Negociables; o
(2) Incumplimiento de otros pagos : que la Emisora no pague cuando sean exigibles (ya sea por su vencimiento establecido o por otra causa) cualquier obligación (distinta al capital o intereses de las Obligaciones Negociables) bajo las Obligaciones Negociables o los Documentos de la Reestructuración, y dicho incumplimiento se mantenga y no sea subsanado por más de cinco (5) días; o
(3) Falta de Pago de la Nueva Deuda : que la Emisora (i) no pague cuando sea exigible cualquier suma en circulación con respecto a la Nueva Deuda; o (ii) no pague cuando sea exigible cualquier suma en circulación, con respecto a cualquier otro Endeudamiento cuyo valor supere los US$10.000.000 (Dólares Estadounidenses diez millones) (o su equivalente en otras monedas), y dicho incumplimiento se extienda tras el vencimiento de cualquier plazo de gracia aplicable; o
(4) Aceleración : que cualquier (i) instrumento de la Nueva Deuda y/o (ii) Endeudamiento cuyo capital
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pendiente de pago exceda los US$10.000.000 (Dólares Estadounidenses diez millones) (o su equivalente en otras monedas), sea acelerado y/o se produzca su vencimiento anticipado de conformidad con sus términos; o
(5) Documentos de la Reestructuración : (a) que la Emisora no cumpla con alguna de sus obligaciones aplicables a las Obligaciones Negociables o bajo los Documentos de la Reestructuración, los Fideicomisos, o cualquier otro Documento de la Reestructuración y dicho incumplimiento continúe y no fuera subsanado por un plazo de quince (15) días luego de que la Emisora tomare conocimiento, o debiera haber tomado conocimiento, de dicho incumplimiento, teniendo en cuenta que no será aplicable dicho plazo de gracia si dicho incumplimiento hubiera tenido o fuera razonablemente esperable que tenga un Efecto Material Adverso o si dicho incumplimiento no fuera susceptible de ser subsanado; o (b) que algún Documento de la Reestructuración o sus términos sean revocados, rescindidos o sean nulos o dejen de estar en plena vigencia, se tornen ilegales o su cumplimiento devenga ilegal, o sean repudiados por cualquiera de sus partes o si su legalidad, validez o ejecutabilidad fuera impugnada por cualquier Persona.
(6) Expropiación : cualquier Autoridad: (i) condenara, declarara la nacionalización forzosa, secuestrara, confiscara o de otra forma expropiara todo o una parte sustancial de las Propiedades de la Emisora o su Capital Social, o comenzara un procedimiento procurando lo detallado anteriormente; (ii) de cualquier otra forma asumiera de forma forzosa la custodia o el control de todo o una parte sustancial de las Propiedades de la Emisora, del negocio o de las operaciones de la Emisora, o de su Capital Social; o (iii) llevara a cabo cualquier acción para desplazar la administración de la Emisora, para limitar las facultades de la Emisora de conducir sus negocios, o para disolver la Emisora, o para impedir que la Emisora o sus directivos lleven a cabo todo o una parte sustancial de sus negocios u operaciones; teniendo en cuenta, sin embargo, que no ocurrirá un Supuesto de Incumplimiento (1) como consecuencia de la adquisición por parte de cualquier Autoridad (o de cualquier entidad Controlada por una Autoridad, incluyendo los Accionistas Clase C) de Acciones de la Emisora (incluyendo una tenencia que implique Control) de conformidad con el aumento de capital aprobado por la asamblea de Accionistas de la Emisora (incluyendo el Aumento de Capital) o por medio del ejercicio de cualquier derecho de preferencia, acrecer, derecho de tanteo o derecho de primera oferta, o cualquier otro derecho a adquirir Acciones de conformidad con los Documentos Societarios de la Emisora, o como resultado de la adquisición de Acciones a cualquier Accionista de acuerdo a transacciones en términos de mercado, o (2) como consecuencia de la designación de cualquier número de miembros del Directorio o de cualquier órgano de supervisión de la Emisora como resultado del ejercicio por parte de dicha Autoridad (o de cualquier entidad Controlada por dicha Autoridad) de los derechos políticos derivados de sus tenencias accionarias en la Emisora de conformidad con los Documentos Societarios de la Emisora; o (3) como consecuencia de cualquier otra forma de Control ejercido por dicha Autoridad (o de cualquier entidad Controlada por dicha Autoridad) como resultado de sus derechos políticos derivados de sus tenencias accionarias en la Emisora de conformidad con los Documentos Societarios de la Emisora, incluyendo la designación, remoción o reemplazo de los gerentes de la Emisora por parte del Directorio en el ejercicio de sus facultades de conformidad con los Documentos Societarios de la Emisora y las normas aplicables.
(7) Eventos de Insolvencia :
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(a) Procedimientos involuntarios : si en cualquier momento luego del APE un proceso involuntario es iniciado o una petición involuntaria es presentada solicitando:
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(i) la declaración de quiebra o insolvencia de la Emisora en la Argentina; o
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(ii) la disolución, liquidación, reorganización, moratoria, acuerdo, ajuste o composición o cualquier liberación respecto de la Emisora o de su deuda, o de una parte sustancial de las Propiedades de la Emisora bajo la ley aplicable; o
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(iii) la designación de un síndico, liquidador, cesionario, fiduciario o depositario (o funcionario similar) respecto de la Emisora o una parte sustancial de sus Propiedades;
y, en cualquiera de esos casos, dicho procedimiento o solicitud no fuera desestimada dentro de los noventa (90) días luego de que una orden o pronunciamiento aprobando los mismos sea emitida.
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(b) Procedimientos voluntarios : que la Emisora, con posterioridad al APE:
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(i) voluntariamente comience cualquier procedimiento o presente un pedido de liquidación, reorganización, recupero judicial, recupero extrajudicial, concurso preventivo cualquier otra forma de composición con sus acreedores u otro remedio bajo la ley aplicable; o
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(ii) solicitase o prestara su consentimiento a la designación de un depositario, síndico,
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liquidador o funcionario similar para la totalidad o parte sustancial de las Propiedades de la Emisora, o
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(iii) efectuara una cesión general en beneficio de los acreedores de la Emisora; o
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(iv) solicitase una moratoria o suspensión de pago o reorganización de deudas ante cualquier Autoridad competente; o
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(v) instituyera procedimientos o adoptara cualquier acción corporativa destinada a obtener su liquidación o su declaración de quiebra o insolvencia; o
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(vi) consintiera el inicio o no controvirtiera en tiempo y forma adecuados, cualquier procedimiento o solicitud descripta en Procedimientos Involuntarios ; o
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(vii) tomase cualquier acción con el fin de hacer efectivo cualquiera de los supuestos anteriores, o cualquier acción que pudiera esperarse razonablemente que resulte en la ejecución de un acuerdo preventivo extrajudicial conforme la Ley de Concursos y Quiebras, pero excluyendo cualquier procedimiento o acción iniciada por la Emisora para obtener el reconocimiento del APE, o para extender sus efectos, en cualquier jurisdicción extranjera de conformidad con las leyes aplicables.
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(c) Imposibilidad de pago de deudas : que la Emisora se encontrare imposibilitada, admita por escrito su inhabilidad o deje de pagar en general sus deudas en cuanto se tornen exigibles o, de otro modo, se vuelva insolvente; o
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(d) Eventos análogos a la quiebra, insolvencia, etc. : que ocurra cualquier otro evento que bajo cualquier ley aplicable tenga un efecto análogo a los establecidos en Procedimientos involuntarios , Procedimientos voluntarios , o Imposibilidad de pago de deudas ; o
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(e) Embargo : que un embargo o proceso análogo por una suma superior a US$500.000 (quinientos mil dólares) (o su equivalente en otras monedas) (i) sea trabado o emitido contra cualquiera de las Propiedades de la Emisora y se mantenga en vigencia por un período de noventa (90) días, o (ii) sea ejecutado sobre cualquiera de las Propiedades de la Emisora y permanezca sin ser levantado por un período de noventa (90) días; o
(8) Sentencias : que una sentencia definitiva, orden o laudo arbitral sea dictado contra la Emisora o cualquiera de sus Propiedades por una suma superior a US$500.000 (quinientos mil dólares) (o su equivalente en otras monedas) y permanezca sin ser revocada por un período de noventa (90) días; o
(9) Procesos legales : que cualquier acción, juicio u otro proceso legal (incluyendo arbitrajes) sea iniciado contra la Emisora y que pueda razonablemente esperarse que tenga un Efecto Material Adverso, y dicha acción, juicio o proceso legal no es desestimado dentro de los noventa (90) días luego que una orden o resolución aprobando u ordenando cualquiera de los supuestos mencionados es emitida; o
(10) Autorizaciones : que cualquier Autorización relacionada con la ejecución, entrega, validez y ejecución de los Documentos de la Restructuración, con el cumplimiento por cada parte de sus obligaciones bajo los mismos, con el ejercicio de los derechos y remedios de los Tenedores bajo los Documentos de la Restructuración y para el envío a cada Tenedor del pago de las sumas adeudadas en Dólares Estadounidenses bajo las Obligaciones Negociables, no sea obtenida o renovada cuando así sea requerido, o sea rescindida, terminada o de otro modo expire o cese de estar en plena vigencia y efecto, o cualquier Persona deje de cumplir cualquier aspecto de tal Autorización, y dicha Autorización no fuera restablecida o reintegrada, o el incumplimiento subsanado, dentro de los treinta (30) días de tal evento; o
(11) Efecto Material Adverso : que ocurra cualquier evento o exista cualquier condición que haya tenido o pueda razonablemente esperarse que tenga un Efecto Material Adverso y dicho evento o condición se mantenga vigente y no sea subsanada por más de treinta (30) días; o
(12) Moratoria : que cualquier Autoridad de Argentina declare cualquier diferimiento general de pagos, rechazo a pagar o a un reconocimiento de una obligación de pago, repudio u otra acción (formalmente anunciada) que, en cada uno de dichos casos, provoque que las Obligaciones Negociables no pueda ser pagadas de conformidad con sus términos y condiciones e impida la disponibilidad de divisas por parte de la Emisora con el fin de cumplir con cualquier obligación material bajo las Obligaciones Negociables; o
(13) Abandono; Interrupción : que la Emisora cese de llevar a cabo sus negocios por más de treinta (30) días consecutivos; o
(14) Pagos Restringidos : que la Emisora o cualquiera de las Subsidiarias Restringidas efectúe un Pago Restringido, a menos que no haya ocurrido o esté ocurriendo un Incumplimiento o el mismo pudiera resultar
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de la realización del Pago Restringido, y dicho incumplimiento se prolongara por más de treinta (30) días; o
(15) Endeudamiento Permitido : que la Emisora o cualquiera de las Subsidiarias Restringidas incurra en un Endeudamiento, a menos que (i) no haya ocurrido y continuara un Incumplimiento o el mismo pudiera resultar de dicho Endeudamiento, y (ii) se hayan satisfecho las Condiciones del Endeudamiento Permitido; y dicho incumplimiento se prolongara por más de treinta (30) días; o
(16) Gravámenes : que la Emisora o cualquiera de las Subsidiarias Restringidas crease, incurriera, asumiera o sufriera algún Gravamen, con excepción de los Gravámenes Permitidos, sobre la totalidad o parte de sus propiedades, activos o ingresos, y dicho incumplimiento se prolongara por más de treinta (30) días;
(17) Incumplimiento de Obligaciones Relacionadas con el Capital de la Emisora : que, por cualquier razón, (i) la Emisora no obtuviera de la CNV la correspondiente autorización para la oferta pública de sus Acciones Clase A y Clase B y su listado en BYMA y MAE, según se establece en “ El Plan de — Recomposición del Capital de la Emisora Fase 3(a) ”, dentro de los treinta (30) meses de la Fecha de Emisión de las Acciones Clase C, y/o (ii) el Aumento de Capital a Suscribirse en Especie no sea efectivamente aprobado por la correspondiente asamblea de accionistas de la Emisora e implementado dentro de los doce (12) meses del correspondiente Período de Canje de conformidad con lo dispuesto en “ — El Plan de Recomposición del Capital de la Emisora Fase 3(b) ”,
entonces, los Tenedores de las Obligaciones Negociables en circulación en ese momento, mediante notificación escrita a la Emisora tendrán derecho a declarar inmediatamente vencidas y pagaderas todas las Obligaciones Negociables en circulación; estableciéndose sin embargo que, en caso de que ocurriera cualquiera de los Supuestos de Incumplimiento descriptos en el párrafo (7) anterior con respecto a la Emisora, todas las Obligaciones Negociables se considerarán vencidas y exigibles de inmediato, sin que ninguno de los Tenedores de las Obligaciones Negociables deba efectuar notificación a la Emisora o tomar otra medida al respecto. Al producirse una declaración de caducidad de plazos, el capital de las Obligaciones Negociables vencido y el interés devengado sobre ellas y cualquier otro monto pagadero sobre las Obligaciones Negociables vencerán y serán exigibles de inmediato. Si el Supuesto o Supuestos de Incumplimiento que diera origen a dicha declaración de caducidad de plazos fuera subsanado luego de tal declaración, la misma podrá ser anulada por el Tenedor.
Las disposiciones precedentes no afectan en modo alguno los derechos individuales de cada Tenedor de iniciar una acción judicial contra la Emisora en reclamo del pago de capital y/o intereses vencidos sobre cualquier Obligación Negociable, de conformidad con el Artículo 29 de la Ley de Obligaciones Negociables.
Definiciones
“ Acciones Clase A ” significa las acciones ordinarias de IMPSA clase A, con derecho a un voto por acción, y con un valor nominal de 1 Peso por acción, actualmente depositadas en el Fideicomiso de Acciones de IMPSA, las cuales, a partir de la Fecha de Emisión de las Acciones Clase C, representan el 9,78% del capital y votos de la Emisora.
“ Acciones Clase B ” significa las acciones ordinarias de IMPSA clase B, con derecho a un voto por acción, y con un valor nominal de 1 Peso por acción, actualmente depositadas en el Fideicomiso de Acciones de los Accionistas Originarios, las cuales, a partir de la Fecha de Emisión de las Acciones Clase C, representan el 5,26% del capital y votos de la Emisora.
“ Acciones Clase C ” significa la nueva clase C de acciones ordinarias de IMPSA, con derecho a un voto por acción, y con un valor nominal de 1 Peso por acción, las cuales, a partir de la Fecha de Emisión de las Acciones Clase C, representan el 84,96% del capital y votos de la Emisora.
“ Acciones Ordinarias ” de una Persona significa todas las acciones, derechos o participaciones (independientemente de su denominación y tengan o no voto) de dicha persona en el capital social, ya sea existentes a la Fecha de Emisión y Liquidación o que se emitan con posterioridad, incluyendo todas las clases de dichas acciones ordinarias.
“ Acciones Preferidas Especiales ” significa todo Capital Social que, por sus términos (o por los términos de cualquier título en el cual sea convertible o pudiera canjearse), o ante el acaecimiento de cualquier circunstancia, otorgue el derecho a cualquier pago de dividendos o distribución obligatoria (salvo un derecho que esté expresamente sujeto al cumplimiento por la Emisora de sus obligaciones contraídas bajo las Obligaciones Negociables), opere su vencimiento o deba ser obligatoriamente rescatado, total o parcialmente, en virtud de una obligación de un fondo de amortización o por otro motivo, o sea rescatable
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a opción de su tenedor o con anterioridad a la fecha de vencimiento a cada una de las clases de las Obligaciones Negociables o fuera canjeable por Endeudamiento de la Emisora o sus Subsidiarias Restringidas con anterioridad a dicha fecha; quedando establecido que sólo el monto de dicho Capital Social sujeto a rescate antes del vencimiento de las Obligaciones Negociables será considerado Acciones Preferidas Especiales.
“Accionistas” significa cualquiera de las Personas que en cualquier momento sean titulares de Capital Social de la Emisora, incluyendo el Fiduciario en beneficio de los Fideicomisos y los Accionistas Clase C.
“Accionistas Clase C” significa (i) el Fondo Nacional de Desarrollo Productivo (FONDEP) y (ii) la Provincia de Mendoza (para su posterior cesión a la Empresa Mendocina de Energía Sociedad Anónima con Participación Estatal Mayoritaria (EMESA)) y cualquiera de sus cesionarios.
“Accionistas Originarios” significa (1) Enrique M. Pescarmona, Liliana E. Pescarmona, y Mónica Pescarmona; (2) cada una de las sociedades o entidades que tenían tenencias directas o indirectas en la Emisora o Venti a la fecha de cierre del APE 2017 (27 de abril de 2018), incluyendo (sin limitación) a Venti y a Magna Power S.A., y que sea Controlada por cualquiera de las personas indicadas en (1) precedente (o por cualquier fideicomiso o estructura similar en la cual cualquiera de esos individuos participe como fiduciante, beneficiario o de otra forma), o en la cual cualquiera de los mencionados tenga cualquier interés o participación, según se detalla en el APE 2017; y (3) cualquier sucesor en título o cesionario autorizado de los individuos y/o entidades mencionadas en los puntos (1) y (2), incluyendo, sin limitación, herederos de los mismos y beneficiarios de cualquier fideicomiso que sea o se convierta en accionista directo y/o indirecto de IMPSA o Venti.
“ Acreedores Alcanzados ” significa los acreedores en virtud de la Deuda Elegible a los efectos del APE.
“ Acuerdos de Deuda ” significa los acuerdos de préstamo o crédito, acuerdos de administración fiduciaria ( trust indentures ) respecto de la emisión de bonos o acuerdos similares, así como los acuerdos de préstamo, fianza y garantías, órdenes de compra o servicios y otras obligaciones financieras o comerciales entre IMPSA (y/o cualquiera de sus Afiliadas) y los Acreedores Alcanzados respecto de la Deuda Elegible.
“ Agencias Calificadoras ” significa cualquiera de Moody's, S&P o Fitch Ratings Ltd.
“ APE ” significa el acuerdo preventivo extrajudicial firmado por la Emisora con una mayoría de sus acreedores según lo requerido por las leyes argentinas, el que fue homologado por el Juzgado con fecha 14 de abril de 2021 y que da origen a la emisión de la Nueva Deuda.
“ APE 2017 ” significa el acuerdo preventivo extrajudicial firmado por la Emisora con una mayoría de sus acreedores según lo requerido por las leyes argentinas, el que fue homologado por el Juzgado con fecha 2 de octubre de 2017.
“ Aumento de Capital ” significa el aumento de capital aprobado por la asamblea ordinaria y extraordinaria de accionistas de la Emisora con fecha 16 de marzo de 2021, por un monto en Pesos equivalente a US$20.000.000 (Dólares Estadounidenses veinte millones) (calculado al tipo de cambio comprador divisa publicado por el Banco de la Nación Argentina del día hábil anterior a la fecha de la asamblea), mediante la emisión de nuevas acciones de la Emisora correspondiente a una nueva clase (las Acciones Clase C), emitidas sin prima debido a la situación patrimonial y financiera de la Emisora.
“ Autoridad ” significa cualquier entidad supranacional, cualquier gobierno nacional, regional o local o cualquier subdivisión política de los mismos, cualquier departamento, comisión, autoridad, tribunal, agencia, banco central (o cualquier Persona, ya sea de titularidad gubernamental o no, e independientemente de cómo se encuentre constituida o sea denominada, que ejerza las funciones de un banco central) de carácter gubernamental, administrativo, arbitral, regulatorio, fiscal, judicial o de propiedad estatal, o cualquier otra entidad de cualquier naturaleza que ejerza funciones ejecutivas, legislativas, judiciales, regulatorias o administrativas o que sean propias de un gobierno, y que, en cada caso, tenga jurisdicción sobre los temas en cuestión.
“ Autorizaciones ” significa cualquier consentimiento, registro, presentación, contrato, inscripción, notarización, certificado, licencia, aprobación, permiso, autorización, exención de cualquier Autoridad, ya sea otorgada o retenida por acción expresa o considerada otorgada o retenida por la omisión de actuar dentro de un período específico de tiempo y todo consentimiento o aprobación societaria, de accionistas, acreedores o de terceros, incluyendo todos los Permisos Relevantes.
“ BYMA ” significa Bolsas y Mercados Argentinos S.A.
“ Capital Social ” significa, con respecto a cualquier Persona, todas y cada una de las acciones, participaciones, derechos u otros equivalentes (cualquiera fuera su designación, con o sin derecho a voto)
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u otras participaciones de titularidad en dicha Persona (inclusive, si dicha Persona es una sociedad de personas, las cuotapartes), en circulación en el presente o emitidos después de la Fecha de Emisión y Liquidación, en cada caso incluyendo, sin limitación, todas las Acciones Ordinarias, acciones preferidas y opciones, warrants u otros derechos para adquirir cualquiera de los precedentes.
“ CFO ” significa el chief financial officer (director financiero o, si dicha posición está vacante, el gerente financiero u otro funcionario con un cargo similar) de la Emisora.
“ Cierre del APE ” significa el cierre de las transacciones previstas en el APE (es decir, la efectiva puesta a disposición de los Acreedores Alcanzados, conforme resulte aplicable, de la Nueva Deuda) en la Fecha de Emisión y Liquidación.
“ CNV ” o “ Comisión Nacional de Valores ” significa la Comisión Nacional de Valores de la Argentina.
“ Condiciones del Endeudamiento Permitido ” significa lo siguiente:
(a) Ni la Emisora ni una Subsidiaria Restringida Incurrirán en Endeudamiento alguno; excepto que (i) dicho Endeudamiento esté contemplado en el Plan de Negocios Anual (incluyendo un desvío autorizado de hasta el 10% del monto de Endeudamiento contemplado en dicho Plan de Negocios Anual), y (ii) no hubiere ocurrido o existiera algún Incumplimiento en el momento en que se Incurre u ocurriera inmediatamente después de darle efecto.
(b) Sin perjuicio del párrafo anterior, pero sujeto a lo establecido en el punto (a)(ii) precedente, la Emisora o cualquier Subsidiaria Restringida podrá Incurrir en cualquiera de los siguientes Endeudamientos:
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(i) Endeudamiento intragrupo de (1) la Emisora adeudado a cualquier Subsidiaria Restringida, o (2) de cualquier Subsidiaria Restringida adeudado a la Emisora o a cualquier otra Subsidiaria Restringida acreditado por un pagaré no subordinado; estableciéndose que toda emisión posterior o transferencia de Capital Social o cualquier otro supuesto que origine que dicho Endeudamiento quede a nombre de una Persona que no sea la Emisora o una Subsidiaria Restringida o cualquier venta u otra transferencia de dicho Endeudamiento a una Persona que no sea la Emisora ni una Subsidiaria Restringida será considerado, en cada caso, que constituye Endeudamiento contraído por la Emisora o dicha Subsidiaria Restringida, según el caso, en la fecha de dicha emisión o transferencia;
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(ii) Endeudamiento (1) vigente o creado en la Fecha de Emisión y Liquidación; (2) consistente en Endeudamiento por Refinanciación Incurrido respecto de cualquier Endeudamiento que se describe en este punto (ii) o en el punto (iii) a continuación;
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(iii) Endeudamiento de una Subsidiaria Restringida Incurrido y pendiente de pago en la fecha en que dicha Subsidiaria Restringida hubiera sido adquirida por la Emisora o cualquier Subsidiaria Restringida o se hubiera fusionado con ellas, o antes de dicha fecha (con la excepción de Endeudamiento Incurrido como contraprestación o para proveer la totalidad o cualquier parte de los fondos o respaldo crediticio utilizado para perfeccionar la operación o serie de operaciones relacionadas conforme a las que dicha Subsidiaria Restringida se convirtió en Subsidiaria de la Emisora o cualquier Subsidiaria Restringida o fue de otro modo adquirida o absorbida por ellas o Incurrido en relación o en virtud de dicha adquisición o fusión);
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(iv) Obligaciones de Cobertura de la Emisora o cualquier Subsidiaria Restringida, en el curso ordinario de los negocios o directamente relacionadas con las Obligaciones Negociables, a los fines de fijar o cubrir el riesgo de tasa de interés o fluctuaciones de la moneda o del precio de commodities y, en cada caso, no con fines especulativos; siempre que, en caso de que tales Obligaciones de Cobertura aumentaran el Endeudamiento de la Emisora o de cualquier Subsidiaria Restringida pendiente de pago en cualquier momento, a no ser como resultado de fluctuaciones de los tipos de cambio, las tasas de interés o los precios de los commodities , dicho monto mayor de Endeudamiento fuera Endeudamiento que no se permite Incurrir según este punto (iv);
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(v) Depósitos de clientes y pagos anticipados recibidos de clientes por mercaderías y servicios en el curso ordinario de los negocios;
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(vi) Endeudamiento respecto de aceptaciones bancarias, depósitos, pagarés, cartas de crédito, obligaciones de autoseguro; seguros de caución, costas de apelación o garantías similares provistas por la Emisora o cualquier Subsidiaria Restringida en el curso ordinario de los
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negocios;
(vii)Obligaciones Subordinadas;
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(viii) Endeudamiento en un monto total de capital que no supere los US$50.000.000 (Dólares Estadounidenses cincuenta millones) (o su equivalente en otras monedas) en circulación en cualquier momento para financiar el costo (incluyendo intereses capitalizados) de la construcción, adquisición, reforma y explotación de bienes inmuebles u otros activos en relación con un Proyecto o Proyecto de Suministro; y
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(ix) Endeudamiento de corto plazo de la Emisora o cualquier Subsidiaria Restringida Incurrido en el curso ordinario de los negocios conforme a cualquier financiación de capital de trabajo en un monto de capital total pendiente que no supere los US$25.000.000 (Dólares Estadounidenses veinticinco millones) (o su equivalente en otras monedas).
(c) Sin perjuicio de lo anterior, la Emisora o sus Subsidiarias Restringidas no Incurrirán en Endeudamiento conforme al párrafo (b) anterior si los fondos que provengan de allí fueran utilizados, directa o indirectamente, para amortizar, precancelar, rescatar, extinguir, retirar, reembolsar o refinanciar Obligaciones Subordinadas, salvo cuando el 100% de dicho Endeudamiento estuviera subordinado a las Obligaciones Negociables en por lo menos la misma medida que las Obligaciones Subordinadas que se amortizan, precancelan, rescatan, extinguen, retiran, reembolsan o refinancian. El Endeudamiento quirografario no será considerado subordinado al Endeudamiento garantizado únicamente por el hecho de no estar garantizado.
(d) Independientemente de cualquier otra disposición de esta definición, el devengamiento de intereses, el devengamiento de dividendos y el pago de dividendos en acciones de Capital Social adicional, con la excepción de Acciones Preferidas Especiales, según el caso, no será considerado Endeudamiento a los fines de estas Condiciones del Endeudamiento Permitido;
(e) Sin perjuicio de cualquier otra disposición de esta definición, la Emisora no permitirá que ninguna Subsidiaria No Restringida Incurra en Endeudamiento que no sea Deuda sin Recurso. Si en cualquier momento una Subsidiaria No Restringida se convierte en una Subsidiaria Restringida, cualquier Endeudamiento de dicha Subsidiaria se considerará Incurrido en dicha fecha (y, si según esta definición, no pudiera Incurrirse dicho Endeudamiento en dicha fecha, la Emisora se encontrará en incumplimiento de estas Condiciones del Endeudamiento Permitido);
(f) A los fines de determinar el cumplimiento de cualquier restricción al Incurrimiento de Endeudamiento denominada en Dólares Estadounidenses, el monto de capital equivalente a Dólares Estadounidenses del Endeudamiento denominado en una moneda diferente será calculado en base al tipo de cambio de la moneda que corresponda en la fecha de Incurrimiento, en el caso de Endeudamiento a plazo, o en la fecha en que se compromete el desembolso, en el caso de Endeudamiento crediticio renovable. El monto de capital del Endeudamiento Incurrido para Refinanciar otro Endeudamiento, si fuera Incurrido en una moneda distinta de la del Endeudamiento que se refinancia, deberá calcularse en base al tipo de cambio correspondiente a las monedas en las que se denomina dicho Endeudamiento por Refinanciación calculado en base al tipo de cambio que corresponda, según lo establecido en la primera oración de este párrafo;
(g) Sin perjuicio de cualquier otra disposición de esta definición, a los efectos de determinar cualquier monto en particular de Endeudamiento, (i) no se incluirán Obligaciones Contingentes representadas por garantías de cumplimiento de contratos, garantías de mantenimiento de ofertas, garantías de pago adelantado u obligaciones similares contraídas en el curso ordinario de los negocios en relación con ofertas, licitaciones, pagos adelantados y contratos adjudicados, salvo que el beneficiario de dichas obligaciones hubiera intimado de pago y/o demandado el cumplimiento de las obligaciones garantizadas a la Emisora o cualquier Subsidiaria Restringida y la Emisora o dicha Subsidiaria Restringida no hubiera pagado o cumplido tales obligaciones, o que dicho beneficiario de otra forma hubiera iniciado acciones para ejecutar o cobrar tal garantía, en cuyo caso y en dicha fecha se incluirán todas las obligaciones garantizadas (incluido cualquier Endeudamiento relacionado adeudado a dicho beneficiario), y (ii) no se considerará que el monto máximo de Endeudamiento que la Emisora o cualquier Subsidiaria Restringida pueda Incurrir conforme a esta obligación ha sido excedido respecto de cualquier Endeudamiento pendiente debido únicamente al resultado de las fluctuaciones en el tipo de cambio de monedas;
(h) A los fines de determinar el cumplimiento de las Condiciones del Endeudamiento Permitido, en caso de que un ítem de Endeudamiento cumpla con el criterio de más de uno de los tipos de Endeudamiento que se describen en los párrafos anteriores, la Emisora, a su exclusivo criterio, deberá clasificar dicho ítem de Endeudamiento y solo se exigirá que incluya el monto y tipo de dicho Endeudamiento en uno de estos
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párrafos.
“ Control ” significa, respecto de cualquier Persona, (A) la facultad de cualquier otra Persona de dirigir la administración o políticas de la primera Persona, ya sea de forma directa o indirecta, a través de la titularidad de acciones u otros títulos, por un contrato (como, por ejemplo, contratos de operación y mantenimiento) o de otro modo (excepto por limitaciones a dichas facultades que surjan de derechos de veto otorgados a otros accionistas en relación con ciertas cuestiones societarias y de negocio), (B) la titularidad por parte de dicha otra Persona, directa o indirectamente, de más del cincuenta por ciento (50%) del Capital Social con derecho a voto de la primera Persona (incluyendo a través de una o más subsidiarias de las que posea o controle más del cincuenta por ciento (50%) del Capital Social con derecho a voto), y (C) la facultad de dicha otra Persona, directa o indirecta, de efectivamente nombrar más de la mitad del directorio de la primera Persona (y Controlante y Controlada tendrán significados en concordancia con lo anterior).
“ Deuda Elegible ” significa la totalidad del Endeudamiento (incluyendo pasivos financieros y comerciales) de la Emisora reestructurados bajo el APE, según se describe en el Anexo III al mismo (es decir, la totalidad del Endeudamiento bajo los Acuerdos de Deuda a favor de los Acreedores Alcanzados según se describe en dicho Anexo III y otros acreedores quirografarios de la Emisora de fecha anterior a la Fecha de Corte, excluyendo la Deuda Excluida). De conformidad con el APE y para todos los propósitos bajo el mismo, la Deuda Elegible es expresada y contabilizada en Dólares Estadounidenses al Tipo de Cambio Aplicable a la Fecha de Corte, e incluye, según sea aplicable, intereses compensatorios devengados e impagos calculados a las respectivas tasas contractuales (excluyendo intereses punitorios o moratorios, indemnidades u otras penalidades o montos adicionales) a dicha fecha.
“ Deuda sin Recurso ” significa Endeudamiento de cualquier Persona (a) respecto del cual ninguna Subsidiaria Restringida (i) haya otorgado ninguna garantía o respaldo financiero de cualquier naturaleza (incluido cualquier compromiso, fianza, acuerdo de indemnidad o instrumento que constituiría Endeudamiento) ni (ii) sea directa o indirectamente responsable (como fiador o en otro carácter), en cada caso, salvo créditos contingentes de dicha Persona contra cualquier Subsidiaria Restringida por el cumplimiento de acuerdos que contemplen la entrega de bienes y servicios a dicha Persona en el curso ordinario de los negocios; (b) respecto del cual ningún incumplimiento (incluidos los derechos que sus tenedores pudieran tener para entablar una acción contra una Subsidiaria No Restringida) permitiría (con su notificación, el transcurso del tiempo o ambas circunstancias) que cualquier tenedor de cualquier otro Endeudamiento de cualquier Subsidiaria Restringida declare un incumplimiento de dicho otro Endeudamiento o disponga la caducidad de plazos o el pago antes de su vencimiento estipulado; y (c) cuyos términos explícitos dispongan que no existe recurso contra ninguno de los bienes de cualquier Subsidiaria Restringida (salvo créditos contingentes de dicha Persona contra cualquier Subsidiaria Restringida por el cumplimiento de acuerdos que contemplen la entrega de bienes y servicios a dicha Persona en el curso ordinario de los negocios).
“ Día Hábil ” significa un día en el que los bancos están abiertos al público en la Ciudad de Buenos Aires y en la Ciudad de Nueva York, Estados Unidos de América.
“ Directorio ” significa el Directorio de IMPSA a menos que el contexto indique lo contrario.
“Disposición de Activos” significa cualquier venta, alquiler, transferencia u otra disposición (o serie de ventas, alquileres, transferencias o disposiciones relacionadas), por parte de la Emisora o cualquier Subsidiaria Restringida, incluyendo cualquier disposición mediante una fusión, consolidación u operaciones similares (cada una de ellas referidas a los efectos de esta definición como una “ disposición ”), de:
(1) acciones del Capital Social de una Subsidiaria Restringida (salvo acciones que deban mantener los directores o acciones que por la ley aplicable debieran ser mantenidas por una Persona que no fuera la Emisora o una Subsidiaria Restringida);
(2) todos o sustancialmente la totalidad de los activos de cualquier división o línea de negocios de la Emisora o cualquier Subsidiaria Restringida; o
(3) cualquier otro activo de la Emisora o cualquier Subsidiaria Restringida fuera del curso ordinario de los negocios de la Emisora o dicha Subsidiaria Restringida.
Estableciéndose que dicha Disposición de Activos no incluirá:
(a) una disposición efectuada por una Subsidiaria Restringida a otra Subsidiaria Restringida, incluyendo a una Persona que fuera o se convirtiera en una Subsidiaria Restringida inmediatamente después de dicha disposición;
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(b) una disposición de activos con un Valor de Mercado de menos de US$3.000.000 (Dólares Estadounidenses tres millones) (o el equivalente en ese momento en otras monedas);
(c) una disposición de Efectivo o liquidación de Saldos Equivalentes o enajenación de Inversiones Temporarias en Efectivo o mercaderías mantenidas para la venta y activos vendidos en el curso ordinario de los negocios; o
(d) una disposición de equipos obsoletos u otros activos obsoletos u otros bienes que no fuera económico mantener y ya no fueran útiles para la Emisora o cualquier Subsidiaria Restringida en el curso ordinario de los negocios y en forma consistente con prácticas pasadas.
“ Documentos de la Restructuración ” significa (a) los documentos relacionados con la Nueva Deuda, incluyendo, sin limitación, préstamos, pagarés, reconocimientos de deuda, contratos de fideicomiso, títulos y Obligaciones Negociables; (b) los Fideicomisos; (c) los Estatutos Modificados; (d) el APE; y (e) cualquier otro documento o instrumento referido en el APE o necesario para implementar la Restructuración.
“ Documentos Societarios ” significa, respecto de una Persona (con excepción de una persona humana), el memorando o artículos de incorporación, estatutos, carta orgánica u otros documentos constitutivos, independientemente de su denominación, de dicha Persona (incluyendo, en el caso de la Emisora, los Estatutos Modificados).
“ Dólares Estadounidenses ” o “ US$ ” significa la moneda de curso legal de los Estados Unidos de América.
“ Efecto Material Adverso ” significa un efecto material adverso en (a) el negocio, Propiedades, obligaciones, operaciones o condición financiera de la Emisora; (b) la capacidad de la Emisora de cumplir sus obligaciones o ejercer sus derechos bajo las Obligaciones Negociables o los Documentos de la Reestructuración de los cuales es parte; (c) los derechos y acciones de los Tenedores bajo las Obligaciones Negociables o los Documentos de la Reestructuración; (d) la validez o ejecutabilidad de cualquier disposición sustancial de las Obligaciones Negociables o de los Documentos de la Reestructuración.
“ Endeudamiento ” de cualquier Persona significa, sin duplicación (a) todas las obligaciones de dicha Persona por dinero tomado en préstamo, (b) todas las obligaciones de dicha Persona representadas por bonos, debentures, pagarés u otros instrumentos similares, (c) todas las obligaciones de dicha Persona conforme a locaciones que, de conformidad con los PCGA Argentinos, se registrarían como operaciones de leasing de capital, (d) todas las obligaciones de tal Persona respecto de cartas de crédito, aceptaciones bancarias u otros instrumentos similares, (e) el precio de compra diferido de activos o servicios que de conformidad con los PCGA Argentinos aparecerían en el pasivo del balance de dicha Persona, (f) todo Endeudamiento de terceros garantizado por un Gravamen sobre cualquier bien de dicha Persona, esté o no garantizado o haya sido o no asumido por dicha Persona, (g) todos los pasivos de dicha Persona (reales o contingentes) conforme a una venta condicional, cesión u otra transferencia con recurso u obligación de recompra (incluyendo, sin limitación, por medio de descuento o factoring de deudas o créditos), (h) todas las Obligaciones de Cobertura de dicha Persona en la medida que figurarían como un pasivo en un balance de dicha Persona preparado de conformidad con los PCGA Argentinos, (i) todas las Obligaciones Contingentes de dicha Persona, y (j) endeudamiento que represente Acciones Preferidas Especiales valuadas al precio que sea mayor entre el precio de recompra fijado máximo voluntario o involuntario, más los dividendos devengados; estableciéndose que el término Endeudamiento no incluirá las deudas comerciales y gastos devengados originados en el curso ordinario de los negocios y en condiciones de mercado conforme a las costumbres de práctica.
“ Endeudamiento por Refinanciación ” significa Endeudamiento de la Emisora o una Subsidiaria Restringida emitido para Refinanciar cualquier otro Endeudamiento de la Emisora o una Subsidiaria Restringida, respectivamente, en tanto:
(i) el valor nominal total (o valor acumulado inicial, de corresponder) de dicho nuevo Endeudamiento a la fecha de la Refinanciación propuesta no supere el valor nominal total (o valor acumulado inicial, de corresponder) del Endeudamiento que se Refinancia, más intereses devengados e impagos, cualquier prima pagada a los tenedores del Endeudamiento que sea Refinanciado y los honorarios y gastos razonables pagaderos por la Emisora o una Subsidiaria Restringida en relación con dicha Refinanciación;
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(ii) dicho nuevo Endeudamiento tenga:
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(a) una Vigencia Promedio Ponderada al Vencimiento que sea igual o superior a la Vigencia Promedio Ponderada al Vencimiento del Endeudamiento que se Refinancia;
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(b) un vencimiento final igual o posterior al vencimiento final del Endeudamiento que se Refinancia; y
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(iii) si el Endeudamiento que se Refinancia son Obligaciones Subordinadas, entonces dicho Endeudamiento por Refinanciación estará subordinado a las Obligaciones Negociables, de corresponder, como mínimo con el mismo alcance y del mismo modo que el Endeudamiento que se Refinancia.
" Estados Contables " significa, respecto de una Persona, a una fecha determinada o por un período determinado, el balance de dicha Persona, el estado de resultados, el estado de flujo de efectivo, el estado de origen y uso de fondos y el estado del patrimonio neto y todos sus adjuntos y notas, preparados de forma consistente de acuerdo con los PGCA.
“ Estatutos Modificados ” significa los estatutos modificados de la Emisora aprobados por asamblea de Accionistas el 16 de marzo de 2021, los cuales están pendientes de inscripción ante el registro de comercio correspondiente.
“ Fecha de Emisión de las Acciones Clase C ” significa el 28 de mayo de 2021.
“ Fecha de Emisión y Liquidación ” significa la fecha de emisión y liquidación de las Obligaciones Negociables.
“ Fecha de Corte ” significa el 31 de diciembre de 2019.
“ Fideicomiso de Acciones de IMPSA ” significa el fideicomiso de garantía de fecha 27 de abril de 2018 celebrado con The Bank of New York Mellon, en su carácter de Fiduciario, para beneficio de los Acreedores Alcanzados.
“ Fideicomiso de Acciones de los Accionistas Originarios ” significa el fideicomiso de garantía de fecha 27 de abril de 2018 celebrado con The Bank of New York Mellon, en su carácter de Fiduciario, para beneficio de los Accionistas Originarios.
“ Fideicomisos ” significa el Fideicomiso de Acciones de IMPSA y el Fideicomiso de Acciones de los Accionistas Originarios.
“Fiduciario” significa The Bank of New York Mellon, en su carácter de Fiduciario de los Fideicomisos.
“ Gravamen ” significa toda hipoteca, prenda, cargo, cesión, gravamen, derecho de garantía, retención de título, derecho de preferencia (que surja por aplicación de la ley o de otra forma), convenio fiduciario, derecho de compensación, contrademanda o gravamen de bancos, privilegio o prioridad de cualquier naturaleza que tenga el efecto de una garantía real, incluyendo la designación de asegurados o beneficiarios o acuerdos similares bajo o respecto de cualquier póliza de seguro.
“ Gravámenes Permitidos ” significa:
(i) Gravámenes existentes antes de la Fecha de Emisión y Liquidación, siempre que el monto total del Endeudamiento garantizado no exceda el monto garantizado de esa forma en dicha fecha;
(ii) Gravámenes constituidos para garantizar la totalidad o una parte del precio de compra o para garantizar Endeudamiento incurrido o asumido para pagar la totalidad o cualquier parte del precio de compra de bienes o activos (acciones inclusive) adquiridos por la Emisora o cualquier Subsidiaria Restringida; teniendo en cuenta que (a) el monto de capital del Endeudamiento garantizado por tal Gravamen no exceda el 100% del costo de adquisición de dicho bien o activo al momento de asumir o incurrir en dicho Endeudamiento, (b) dicho Gravamen se circunscriba únicamente al bien o al activo así adquirido, (c) dicho Gravamen se hubiera constituido dentro de los 90 días de la adquisición de dichos bienes o activos y (d) se permitiera de cualquier otro modo que se incurra en dicho Endeudamiento en los términos de las Obligaciones Negociables;
(iii) Gravámenes de pleno derecho a favor de propietarios de inmuebles en alquiler, transportistas, depositarios, aquéllos constituidos respecto de los créditos resultantes de la construcción o reparación de bienes muebles o inmuebles, o a favor de proveedores, incurridos en el curso ordinario de los negocios por un monto aún no vencido o respecto de cuyo pago se estuvieran presentando oposiciones de buena fe mediante los procedimientos adecuados iniciados sin demora y tramitados con diligencia y para los que se hayan constituido las reservas o previsiones adecuadas, si hubiera, según lo requerido por los PCGA Argentinos;
(iv) Gravámenes por impuestos, valuaciones, cargas públicas o reclamos respecto de los cuales se estuvieran presentando oposiciones de buena fe mediante los procedimientos adecuados iniciados sin demora y tramitados con diligencia y para los que se hayan constituido las reservas o previsiones adecuadas, si hubiera, según lo requerido por los PCGA Argentinos;
(v) Gravámenes incurridos o depósitos efectuados en el curso ordinario de los negocios en relación con
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sueldos de empleados, seguro de desempleo y otros tipos de beneficios u obligaciones de cargas sociales u otras obligaciones de naturaleza similar;
(vi) Gravámenes constituidos para financiar el costo (incluyendo los intereses capitalizados) de la construcción, adquisición, mejora o explotación de bienes inmuebles u otros activos como parte de un Proyecto; siempre que (a) dichos Gravámenes se restrinjan únicamente a los bienes y otros activos involucrados y/o los fondos y/o ingresos recibidos como contraprestación por mercaderías provistas y servicios prestados en relación con el Proyecto pertinente, y (b) en caso de incumplimiento de la amortización del Endeudamiento garantizado por dichos Gravámenes, el recurso de los prestamistas en relación con dicho Endeudamiento se limite únicamente a los bienes, activos, fondos e ingresos gravados;
(vii) Gravámenes incurridos o depósitos efectuados en el curso ordinario de los negocios de la Emisora o cualquier Subsidiaria Restringida, y en cada caso, no Incurridos o creados en relación con un préstamo de dinero, para garantizar el cumplimiento de ofertas, licitaciones, contratos comerciales, alquileres, obligaciones legales, seguros de caución, costas de apelación, garantías de cumplimiento, de pago anticipado, contratos de compra, construcción o ventas y otras obligaciones de naturaleza similar incurridas en el curso ordinario de los negocios; siempre que el monto de dichos Gravámenes o depósitos no superen los US$20.000.000 (Dólares Estadounidenses veinte millones) (o su equivalente en otras monedas) vigentes en cualquier momento;
(viii) Gravámenes en garantía de Endeudamiento Incurrido para financiar el costo de construcción (incluyendo los intereses capitalizados), adquisición, mejora y explotación de bienes inmuebles u otros activos en relación con la producción de equipos eólicos o la operación de centrales generadoras de energía eólica y granjas eólicas o la producción de turbinas hidroeléctricas, generadores u otros equipos; siempre que (a) el capital total del Endeudamiento garantizado no supere los US$50.000.000 (Dólares Estadounidenses cincuenta millones) (o su equivalente en otras monedas) en cualquier momento y (b) dichos Gravámenes se limiten únicamente a los bienes y otros activos involucrados y/o los fondos y/o ingresos relacionados;
(ix) Gravámenes sobre los activos de cualquier entidad existente en el momento de adquisición de dichos activos por parte de la Emisora o cualquiera de sus Subsidiarias Restringidas, sea mediante fusión, consolidación, compra de activos o de otro modo; siempre que dicho Gravamen (a) existiera al momento de dicha adquisición y no hubiera sido constituido, incurrido o asumido anticipándose a la misma; (b) no afectara ningún bien o activo con posterioridad al momento de dicha adquisición que no hubiera estado afectado inmediatamente antes de la misma; y (c) no garantice Endeudamiento que no sea uno existente inmediatamente antes de dicha adquisición;
(x) Gravámenes que garanticen la prórroga, renovación o refinanciación de Endeudamiento garantizado de acuerdo con cualquiera de los puntos (i), (ii), (vi), (viii) o (ix) precedentes; teniendo en cuenta que (a) el Gravamen afecte únicamente a los activos que garantizan el Endeudamiento objeto de la prórroga, renovación o refinanciación, (b) el Gravamen sea constituido dentro de los 90 días posteriores al primer vencimiento del Gravamen o Gravámenes que se reemplazan, y (c) el capital o el valor nominal del Endeudamiento así garantizado no exceda el monto del Endeudamiento objeto de dicha prórroga, renovación o refinanciación;
(xi) Gravámenes sobre Capital Social de cualquier Subsidiaria No Restringida;
(xii) Gravámenes en relación a Obligaciones de Cobertura de la Emisora o cualquiera de sus Subsidiarias Restringidas que puedan ser incurridos por la Emisora o cualquiera de sus Subsidiarias Restringidas de conformidad con las disposiciones sobre Endeudamiento Permitido;
(xiii) Alquileres o sub-alquileres otorgados a terceros, servidumbres, derechos de paso, restricciones zonales o de construcción y otras cargas menores sobre bienes inmuebles e irregularidades en el título de dominio de dicha propiedad que, en conjunto, no limiten sustancialmente el uso o valor de dicho bien o arriesguen la pérdida o extinción de derechos de su titularidad;
(xiv) Gravámenes sobre activos de una Subsidiaria Restringida en garantía de Endeudamiento de dicha Subsidiaria Restringida que se permita Incurrir según los documentos de financiación de los que la Emisora sea parte; y
(xv) Además de aquellos indicados en los puntos (i) a (xiv) precedentes, Gravámenes en garantía de Endeudamiento de la Emisora o cualquier Subsidiaria Restringida; siempre que el capital total pendiente de pago de dicho Endeudamiento, junto con el capital pendiente de pago de todo el Endeudamiento de las Subsidiarias Restringidas Incurrido de acuerdo con cualquier limitación que aplique al endeudamiento de Subsidiarias Restringidas según los documentos de financiación de los que la Emisora sea parte, no supere
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el 20% del activo consolidado total de la Emisora (determinado de acuerdo con los PCGA Argentinos) correspondiente al último trimestre económico para el que se hubieran presentado ante la CNV Estados Contables de la Emisora.
“ Impuesto ” significa todo impuesto, carga, honorario, derechos, retenciones u o determinaciones de cualquier naturaleza, presentes o futuros, de cualquier Autoridad, junto con cualquier interés, penalidad, adiciones u otras obligaciones.
“ Incumplimiento ” significa cualquier evento o condición que constituya o que, luego de una notificación, el transcurso del tiempo, cualquier determinación o cualquier combinación de tales factores, pudiera constituir, un Supuesto de Incumplimiento.
“ Incurrir ” significa, con respecto a cualquier Endeudamiento u otra obligación de una Persona, crear, emitir, incurrir (incluso mediante conversión, canje o de otro modo), asumir, garantizar o de otro modo hacerse responsable de dicho Endeudamiento u otra obligación del balance de dicha Persona (y los términos “Incurrido” y similares tendrán un significado acorde con lo antedicho).
“ Inversión ” significa, con respecto a cualquier Persona, (a) cualquier anticipo, préstamo u otro otorgamiento de crédito o aporte de capital (por medio de (i) cualquier transferencia de efectivo u otros bienes (tangibles o intangibles) a otra Persona, o (ii) cualquier pago por bienes o servicios para beneficio o uso de otra Persona, o (iii) cualquier garantía de cualquier Endeudamiento de otra Persona o creación o asunción de cualquier otra obligación contingente respecto de cualquier Endeudamiento de otra Persona) o (b) cualquier compra, adquisición o titularidad por parte de dicha Persona de Capital Social, bonos, pagarés, debentures u otros títulos valores (incluyendo, entre otros, participaciones en cualquier sociedad de personas o joint venture ) emitidos o de propiedad de cualquier otra Persona.
“ Inversiones Permitidas ” significa (a) Inversiones en Inversiones Temporarias en Efectivo; (b) Inversiones existentes en la Fecha de Emisión y Liquidación; (c) Inversiones efectuadas por la Emisora o cualquier Subsidiaria Restringida en cualquier Subsidiaria Restringida, incluida cualquier Inversión realizada para adquirir o aumentar la participación existente de la Emisora o una Subsidiaria en dicha Subsidiaria Restringida; (d) Inversiones en la Emisora efectuadas por cualquier Subsidiaria Restringida; (e) ventas de bienes o servicios conforme a créditos comerciales compatibles con las prácticas habituales de la industria y registradas como créditos a cobrar en el balance de la Persona que realiza dicha venta; (f) Inversiones de la Emisora o sus Subsidiarias Restringidas contempladas en el Plan de Negocios Anual (o cualquier modificación aprobada por el Directorio).
“ Inversiones Temporarias en Efectivo ” significa inversiones de corto plazo, limitado a cualquiera de las siguientes: (i) inversiones en obligaciones directas de los Estados Unidos de América o la República Argentina, o cualquiera de sus dependencias u obligaciones, incondicionalmente garantizadas por los Estados Unidos de América o la República Argentina o cualquiera de sus dependencias, siempre que, respecto de obligaciones de cualquier dependencia de la República Argentina o incondicionalmente garantizadas por la República Argentina, tales obligaciones tengan un vencimiento dentro de los 180 días de la fecha de su adquisición; (ii) inversiones en depósitos a plazo fijo, certificados de depósito y depósitos en el mercado monetario con vencimientos de 180 días de la fecha de su adquisición, o inversiones en fondos de inversión abiertos, emitidos, depositados o administrados, según sea el caso, por (A) un banco o entidad fiduciaria constituida según las leyes de los Estados Unidos de América, cualquiera de sus estados o cualquier país extranjero reconocido por los Estados Unidos de América con un capital excedente y beneficios no distribuidos por un total superior a los US$250.000.000 (Dólares Estadounidenses doscientos cincuenta millones) (o el equivalente en otras monedas) y cuya deuda pendiente de pago tenga calificación grado de inversión “A” (o calificación equivalente similar) o calificación superior de por lo menos una sociedad calificadora reconocida a nivel nacional; o (B) cualquiera de los cinco principales bancos (en base a la cantidad de depósitos mantenidos o patrimonio neto al 31 de diciembre último) constituidos conforme a las leyes de la República Argentina, Brasil, Colombia o Malasia; sujeto a que dicho banco no se encuentre intervenido, bajo administración judicial o cualquier proceso similar al momento de dicho depósito o la adquisición de dicho certificado de depósito o de dicho depósito en el mercado monetario; (iii) inversiones en depósitos a la vista, depósitos a plazo fijo y certificados de depósito con vencimientos de un año o plazo menor desde la fecha de adquisición, aceptaciones bancarias con vencimientos de hasta un año desde la fecha de adquisición y depósitos bancarios de veinticuatro horas, en cada caso en un banco o sociedad fiduciaria constituido o habilitado según las leyes de Estados Unidos o cualquiera de sus estados o según las leyes de cualquier estado miembro de la Unión Europea o según las leyes de cualquier país en el que opere la Emisora o cualquiera de sus Subsidiarias Restringidas, en cada caso, respecto de los que la deuda senior de corto plazo de su casa matriz esté calificada “A” o con una calificación superior, o con la calificación equivalente o superior de no menos de una sociedad calificadora, o cuya calificación a escala
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nacional local para deuda senior de corto plazo sea por lo menos “A” o con una calificación equivalente similar o superior; (iv) hasta US$5.000.000 (Dólares Estadounidenses cinco millones) (o el equivalente en otras monedas) en cualquier momento pendiente de pago en total en depósitos a la vista, fondos de inversión abiertos, depósitos a plazo fijo y certificados de depósito con vencimientos de hasta un año desde la fecha de adquisición y depósitos bancarios de veinticuatro horas de cualquier banco o sociedad fiduciaria constituido o habilitado según las leyes del país en el que opere la Emisora o cualquiera de sus Subsidiarias Restringidas; sujeto a que dicho banco o sociedad fiduciaria no se encuentre intervenido, bajo administración judicial o cualquier proceso similar al momento de dicho depósito o la adquisición de dicho certificado de depósito; (v) obligaciones de pase con un vencimiento de hasta 30 días para títulos valores subyacentes de los tipos descriptos en el punto (i) precedente con un banco que reúna las condiciones descriptas en el punto (ii) precedente; (vi) inversiones en títulos de corto plazo, con vencimientos de hasta 180 días de la fecha de adquisición, emitidos por una sociedad (que no sea una Sociedad Vinculada de la Emisora) constituida y de existencia válida según las leyes de los Estados Unidos de América o cualquier país extranjero reconocido por los Estados Unidos de América calificado en el momento en el que la inversión fuera realizada “P-1” (o superior) según Moody’s Investors Service, Inc. o “A-1” (o superior) según Standard & Poor’s, una división de The McGraw Hill Companies, Inc.; o (vii) inversiones en fondos en el mercado monetario, cuya totalidad de activos comprenda títulos valores del tipo descripto en los puntos (i) a (vi) anteriores.
“ MAE ” significa Mercado Abierto Electrónico S.A.
“Moody’s” significa Moody’s Investors Service, Inc. y sus sucesores y cesionarios.
“ Nueva Deuda ” significa la nueva deuda emitida, suscripta o de otra forma asumida por la Emisora conforme el APE, incluyendo las Obligaciones Negociables, según se describe en el APE.
“ Obligaciones Contingentes ” significa, respecto de cualquier Persona, cualquier obligación de dicha Persona en garantía o que efectivamente garantice cualquier Endeudamiento, alquiler, dividendos u otras obligaciones (una “ obligación principal ”) de cualquier otra Persona de cualquier forma, ya sea directa o indirectamente, incluidas, entre otras, avales y cualquier obligación de dicha Persona, contingente o no, (a) de comprar dicha obligación principal o cualquier bien que constituya su garantía directa o indirecta, (b) de anticipar o proveer fondos (i) para la compra o pago de dicha obligación principal, o (ii) para mantener capital de trabajo o capital accionario del obligado principal o para de cualquier otra forma mantener el patrimonio neto o la solvencia del obligado principal, (c) de comprar bienes, títulos valores y servicios principalmente con el objeto de asegurar al titular de dicha obligación principal la capacidad del obligado principal de efectuar el pago de dicha obligación principal, o (d) de asegurar o mantener indemne de cualquier otra forma al titular de dicha obligación principal contra leyes al respecto. El monto de cualquier Obligación Contingente será considerado un monto igual al monto estipulado o a ser determinado de la obligación principal respecto de la cual se incurre dicha Obligación Contingente o, de no estar estipulado o poder ser determinado, la responsabilidad razonablemente prevista máxima al respecto, determinada por el obligado contingente de buena fe.
“Obligaciones de Cobertura” significa, respecto de cualquier Persona, las obligaciones de dicha Persona en virtud de (i) acuerdos de swap de cambio de moneda o tasas de interés, acuerdos de topes o pisos de cambio de moneda o tasas de interés y (ii) otros acuerdos o contratos diseñados para proteger a dicha Persona contra fluctuaciones en el cambio de moneda, tasas de interés o los precios de commodities .
“ Obligaciones Subordinadas ” significa, con respecto a la Emisora o cualquier Subsidiaria Restringida, cualquier Endeudamiento de la Emisora o dicha Subsidiaria Restringida que esté expresamente subordinado en cuanto a su derecho de pago a las Obligaciones Negociables y cuyo vencimiento opere después de la fecha de vencimiento correspondiente a cada una de las clases de las Obligaciones Negociables.
“ Pagos Contingentes ” significa cualquier pago recibido por el Fiduciario en relación con cualquier distribución que realice el Fiduciario del Fideicomiso de Acciones de IMPSA a los beneficiarios del Fideicomiso de Acciones de IMPSA conforme sus términos, incluyendo en caso de una venta total o parcial de las acciones de IMPSA según se prevé en los Fideicomisos, como resultado de una Distribución de la Emisora, según se define en los Fideicomisos, o de otra forma.
“Pagos Restringidos” significa cualquiera de lo siguiente: (i) declarar o pagar dividendos o realizar cualquier distribución sobre o con respecto a su Capital Social, excepto (A) dividendos o distribuciones pagaderos únicamente en Acciones Ordinarias de la Emisora o dicha Subsidiaria Restringida; (B) dividendos o distribuciones sobre Acciones Ordinarias de Subsidiarias Restringidas pagados o realizadas en forma proporcional a los tenedores de tales Acciones Ordinarias; y (C) dividendos o distribuciones pagaderas a la Emisora o a cualquier Subsidiaria Restringida; (ii) comprar, rescatar, retirar o de otra forma
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adquirir a título oneroso Capital Social de la Emisora o cualquiera de sus Subsidiarias en poder de Personas que no sean la Emisora o una Subsidiaria Restringida (excepto por una compra, rescate, retiro o adquisición a título oneroso que constituiría una Inversión Permitida), (iii) comprar, recomprar, rescatar, cancelar o de otra forma retirar a título oneroso, antes del vencimiento programado, amortización programada o pago programado de fondos de amortización, Obligaciones Subordinadas; o (iv) realizar cualquier Inversión, salvo una Inversión Permitida, en cualquier Persona.
“PCGA Argentinos” significan los principios de contabilidad generalmente aceptados en la Argentina que adoptaron las normas internacionales de información financiera (“ NIIF ”) aplicables a compañías que tienen oferta pública de acciones u obligaciones negociables, o se aplique en el futuro.
“Permisos Relevantes” significa cada Autorización que sea necesaria bajo la ley aplicable: (a) en relación con el APE, la Nueva Deuda, y los Documentos de la Reestructuración, incluyendo las Obligaciones Negociables; (b) para que la Emisora desarrolle sus negocios como en el presente o como se prevé que se desarrollen en el futuro; (c) para que cada Proyecto o Proyecto de Suministro sea llevado a cabo de acuerdo con lo previsto en las Obligaciones Negociables; (d) en relación con la emisión, entrega, validez, ejecutabilidad de los Documentos de la Reestructuración y de las Obligaciones Negociables, y el cumplimiento por cada una de las partes de los mismos a sus obligaciones bajo dichos documentos; o (e) el ejercicio por parte de los Tenedores de sus derechos y acciones bajo las Obligaciones Negociables y los Documentos de la Reestructuración.
“Persona” significa cualquier persona humana o sociedad, joint venture, firma, corporación, asociación voluntaria, fideicomiso, empresa, organización no inscripta, o cualquier órgano societario o Autoridad o cualquier otra entidad, ya sea que actúe en forma individual, fiduciaria o en otro carácter.
“Plan de Negocios Anual” significa el plan de negocios anual de la Emisora aprobado por su Directorio para cada ejercicio anual.
“Propiedades” significa cualquier derecho sobre activos o propiedades de cualquier naturaleza, ya sea real, personal, tangible o intangible.
“Proyecto” significa cualquier proyecto en el cual la Emisora o sus Subsidiarias intenten participar o en el cual participen efectivamente de cualquier forma, y que esté relacionado con el desarrollo, construcción, titularidad, operación, mantenimiento o uso de proyectos de energía, pero excluyendo Proyectos de Suministro.
“Proyecto de Suministro” significa cualquier proyecto de terceros en el cual la Emisora o cualquiera de sus Subsidiarias intente participar o participe efectivamente, exclusivamente como proveedor de equipamiento y/o tecnología.
“Refinanciación” significa, respecto de cualquier Endeudamiento, refinanciar, extender (incluyendo mediante cualquier mecanismo de liberación), renovar, refondear, repagar, reemplazar, prepagar, rescatar, retirar, o emitir otro Endeudamiento para canjear o reemplazar dicho Endeudamiento. “ Refinanciado " and " Refinanciando " tendrán significados correlativos a lo anterior.
“Restructuración” significa la restructuración de deuda de IMPSA implementada de acuerdo al APE.
“ S, G&A, Capex e Impuestos Proyectados ” significa los gastos proyectados directos de ventas, generales y administrativos de la Emisora, según se detallan en las proyecciones financieras por el período de seis meses posterior a la fecha de los Estados Contables correspondientes y aprobados por el Directorio de la Emisora.
“S&P” significa Standard & Poor’s Ratings Services y sus sucesores y cesionarios.
“Sociedad Vinculada” significa, respecto de cualquier persona, otra Persona (incluyendo directores y funcionarios de dicha Persona) que directa o indirectamente Controlen, sean Controlados, o estén bajo Control común directo o indirecto con dicha Persona; y respecto de cualquier persona humana, sus progenitores, hermanos, hijos, cónyuges, cualquier fideicomiso, ya sea revocable o irrevocable, respecto del cual dicha Persona (o cualquiera de las Sociedades Vinculadas de dicha Persona) sea beneficiaria, o cualquier administrador del patrimonio de dicha Persona. Se deja aclarado que los Tenedores que sean Beneficiarios del Fideicomiso de Acciones de IMPSA no serán considerados Sociedades Vinculadas por el sólo hecho de ser Beneficiarios del Fideicomiso de Acciones de IMPSA.
“ Subsidiaria ” significa, respecto de una Persona, cualquier entidad: (a) respecto de la cual más del cincuenta por ciento (50%) de su Capital Social, sea de titularidad directa o indirecta de dicha Persona; (b) respecto de la cual dicha Persona puede designar la mayoría de su directorio o de otro órgano con funciones similares; o (c) que sea de cualquier otra forma efectivamente Controlada por dicha Persona.
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“ Subsidiaria No Restringida ” significa al momento de la determinación, cualquier Subsidiaria de la Emisora designada a partir de la Fecha de Emisión y Liquidación como una Subsidiaria No Restringida por el Directorio de la Emisora de conformidad con los términos indicados a continuación y cualquier Subsidiaria de una Subsidiaria No Restringida. El Directorio de la Emisora podrá, luego de la Fecha de Emisión y Liquidación, designar a cualquier Subsidiaria (incluida una Subsidiaria recién constituida o adquirida) como una Subsidiaria No Restringida, salvo que dicha Subsidiaria o cualquiera de sus Subsidiarias posea Capital Social de, o sea titular de, o posea cualquier Gravamen sobre cualquier bien de, la Emisora o de cualquier Subsidiaria Restringida de la Emisora (que no sea cualquier Subsidiaria de la Subsidiaria a ser designada de ese modo); siempre que (a) no se hubiera producido ni existiera ningún Incumplimiento o Supuesto de Incumplimiento, (b) la Subsidiaria así designada cuente con un activo consolidado total de US$1.000 (Dólares Estadounidenses mil) o inferior, o, si dicha Subsidiaria tuviera un activo consolidado superior a los US$1.000 (Dólares Estadounidenses mil), dicha Inversión y designación no estuvieran comprendidas en la definición de Pagos Restringidos. El Directorio de la Emisora podrá en cualquier momento redesignar a cualquier Subsidiaria No Restringida como una Subsidiaria Restringida; estableciéndose que se considerará que dicha designación se entenderá como un Incurrimiento de Endeudamiento por parte de la Subsidiaria de la Emisora en cuestión equivalente al monto pendiente de pago de dicha Subsidiaria No Restringida, y dicha designación sólo será permitida si (i) el Endeudamiento está permitido conforme a las Condiciones del Endeudamiento Permitido, calculado sobre una base pro forma como si esa designación hubiera ocurrido al inicio del período de cuatro trimestres de referencia y (ii) no hubiera ocurrido ni se mantuviera vigente ningún Incumplimiento con posterioridad a tal designación.
“ Subsidiaria Restringida ” significa, respecto de la Emisora, una Subsidiaria que no sea una Subsidiaria No Restringida.
“ Tenedor ”, respecto de cualquier Obligación Negociable, significa la Persona a cuyo nombre esté registrada en dicho momento la Obligación Negociable en el Registro correspondiente.
“Tipo de Cambio Aplicable” significa el tipo de cambio vendedor divisa publicado por el Banco de la Nación Argentina a la Fecha de Corte.
“Valor de Mercado” significa, respecto de cualquier activo, el precio que podría ser negociado en una operación en el mercado libre en condiciones de igualdad por dinero en efectivo entre un vendedor interesado y un comprador interesado, ninguno de los cuales esté obligado a completar la operación.
“ Valuadores Admisibles ” significa cualquiera de las firmas de auditoría “ Big Four ” (Deloitte, KPMG, PwC y Ernst & Young), Columbus Zuma, Finanzas & Gestión, Lazard Argentina o cualquier banco de inversión, firma de auditoría o cualquier entidad independiente reconocida internacionalmente con experiencia relevante en valuaciones de acciones.
“ Venti ” significa Venti S.A.
“ Vigencia Promedio Ponderada al Vencimiento ” significa, al ser aplicado a cualquier Endeudamiento a cualquier fecha, la cantidad de años (calculados hasta el doceavo más próximo) que se obtiene al dividir:
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(a) la suma del producto que se obtiene al multiplicar:
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(i) el monto de cada cuota remanente en ese momento, fondo de amortización, vencimiento escalonado u otro pago requerido de capital o preferencia en ocasión de la liquidación, según corresponda, incluyendo un pago al vencimiento definitivo en relación con tales conceptos, por
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(ii) la cantidad de años (calculado hasta el doceavo más próximo) que transcurrirán entre dicha fecha y la realización de dicho pago; por
(b) el monto de capital total pendiente de pago en ese momento o la preferencia en ocasión de la liquidación, según corresponda, de dicho Endeudamiento.
“VPN de la Nueva Deuda” significa la suma de los valores presentes de los pagos de restantes de capital e intereses bajo la Nueva Deuda, descontados a la fecha de rescate por la Nueva Deuda sobre una base semestral al 12% nominal anual.
Asambleas, Modificación y Dispensa
La Emisora podrá, sin el voto o consentimiento de tenedores de Obligaciones Negociables, modificar los términos y condiciones de las Obligaciones Negociables con el objeto de:
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agregar a los compromisos de la Emisora los demás compromisos, restricciones, condiciones o
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disposiciones que sean en beneficio de los tenedores de dichas Obligaciones Negociables;
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ceder cualquier derecho o poder que se confiera a la Emisora;
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garantizar las Obligaciones Negociables de acuerdo con sus requisitos o de otra forma;
• desobligarse y acreditar la asunción por parte de la persona sucesora de sus compromisos y obligaciones en las Obligaciones Negociables en virtud de cualquier fusión por absorción, consolidación o venta de activos;
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cumplir cualquier requerimiento de la CNV a fin de dar efecto y mantener la calificación
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correspondiente;
• realizar cualquier modificación que sea de naturaleza menor o técnica o para corregir o complementar alguna disposición ambigua, incompatible o defectuosa incluida en el Suplemento de Prospecto o en dichas Obligaciones Negociables, siempre que dicha modificación, corrección o suplemento no afecten en forma adversa los derechos de los tenedores de las Obligaciones Negociables; y
• realizar toda otra modificación, u otorgar alguna dispensa o autorización de cualquier incumplimiento o incumplimiento propuesto de cualquiera de los términos y condiciones de dichas Obligaciones Negociables, de forma tal que no afecte en forma adversa los derechos de los tenedores de las Obligaciones Negociables de dicha clase en cualquier aspecto sustancial.
En cualquier momento podrán convocarse y celebrarse asambleas de tenedores de Obligaciones Negociables para tratar y decidir sobre cualquier cuestión que competa a la asamblea de tenedores de las mismas. Tales asambleas se llevarán a cabo conforme con lo dispuesto por la Ley de Obligaciones Negociables, las Normas de la CNV y las demás disposiciones legales vigentes resultando también de aplicación los Artículos 354 y 355 de la Ley General de Sociedades N°19.550, según fuera modificada, complementada y/o reglamentada de tiempo en tiempo (la “ Ley General de Sociedades ”) en función de la aplicación del Artículo 14 de la Ley de Obligaciones Negociables. La asamblea será presidida por el representante de los obligacionistas y, a falta de éste, podrán ser presididas por una persona designada por la Emisora pero, si dicha persona designada no asiste a la asamblea dentro de los 15 minutos de la hora establecida para la celebración de la misma, los tenedores de las Obligaciones Negociables presentes en la asamblea en cuestión elegirán un presidente entre los presentes en la misma. Si ninguna elección se efectuara en este sentido, la Emisora podrá designar una persona para que presida la asamblea. El presidente de una asamblea que se continúa luego de haber pasado a cuarto intermedio, puede no ser el mismo que aquél que presidió la asamblea inicialmente. La convocatoria, el quórum, las mayorías y los demás aspectos de dichas asambleas se regirán por tales disposiciones legales. La convocatoria a cualquier asamblea de tenedores de Obligaciones Negociables (que incluirá la fecha, lugar y hora de la asamblea, el orden del día, y los requisitos para estar presente) se efectuará con no menos de diez días ni más de treinta días de anticipación a la fecha fijada para la asamblea en el Boletín Oficial, en un diario argentino de amplia circulación, y también del modo previsto bajo la sección “ —Notificaciones ” de este Suplemento de Prospecto, conforme al Artículo 237 de la Ley General de Sociedades y el Artículo 14 de la Ley de Obligaciones Negociables.
En los términos del Artículo 14 de la Ley de Obligaciones Negociables, la Emisora podrá proponer modificaciones y reformas a los términos esenciales de una o ambas clases de Obligaciones Negociables, las que para aprobarse deberán contar, además de con el consentimiento de la Emisora, con el consentimiento de los tenedores que representen al menos un 75% del monto de capital total de la respectiva clase de Obligaciones Negociables en circulación (a efectos aclaratorios, sin que sea aplicable para este supuesto lo dispuesto en el apartado “ Modificaciones de la Emisión ” del Artículo 354 de la Ley General de Sociedades, respecto del requisito de la unanimidad). En caso de que una modificación a los términos esenciales de la respectiva clase de Obligaciones Negociables sea aprobada conforme a lo establecido precedentemente, dicha modificación será válida y vinculante para todos los tenedores de la respectiva clase de Obligaciones Negociables.
La aprobación de cualquier modificación, complemento o dispensa por parte de los tenedores a los términos de las Obligaciones Negociables requiere que el consentimiento de dichos tenedores se obtenga en una asamblea de tenedores de Obligaciones Negociables celebrada del modo referido anteriormente en este Suplemento de Prospecto o en virtud de cualquier otro medio confiable que garantice a los tenedores de Obligaciones Negociables acceso a información y que les permita votar, de conformidad con el Artículo 14 de la Ley de Obligaciones Negociables (conforme fuera modificada por el Artículo 151 de la Ley de Financiamiento Productivo) y cualquier otra reglamentación aplicable. No es necesario que los tenedores
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de las Obligaciones Negociables aprueben la forma específica de una modificación, complemento o dispensa propuesta, siendo suficiente que el consentimiento apruebe el contenido de las mismas.
Acción Ejecutiva
El artículo 29 de la Ley de Obligaciones Negociables establece que en caso de incumplimiento por parte de la Emisora en el pago de cualquier monto adeudado bajo una obligación negociable, el tenedor de dicha obligación negociable tendrá derecho a accionar por vía ejecutiva para obtener su cobro. Los artículos 129 y 131 de la Ley de Mercado de Capitales establecen que se podrán expedir comprobantes de las obligaciones negociables representadas en certificados globales a favor de las personas que tengan una participación en las mismas a los efectos de legitimar al titular para reclamar judicialmente, incluso mediante acción ejecutiva, para lo cual será suficiente título dicho comprobante, sin necesidad de autenticación u otro requisito.
Reintegro de Fondos; Prescripción
Los fondos depositados o pagados a quien sea para el pago del capital o intereses u otros montos que debieran pagarse en relación o respecto de cualquier Obligación Negociable (incluyendo Montos Adicionales, si fuera el caso) y que no hubieran sido destinados y permanecieran sin ser reclamados durante dos (2) años después de la fecha en la que tales montos (capital y/o intereses, según fuera el caso, incluyendo Montos Adicionales, si fuera el caso) se hubieran tornado vencidos y pagaderos, salvo disposición en contrario conforme a la normativa obligatoria aplicable en materia de bienes que revierten al Estado o abandonados o no reclamados, serán reintegrados a la Emisora. El tenedor de dicha Obligación Negociable, salvo disposición en contrario conforme a la normativa que resulte aplicable en materia de bienes que revierten al Estado o abandonados o no reclamados, recurrirá a partir de ese momento exclusivamente a la Emisora para cualquier pago que dicho tenedor tuviera derecho a cobrar.
Todos los reclamos que se hicieran a la Emisora por el pago de capital (incluyendo Montos Adicionales, si así fuera el caso) y/o intereses (incluyendo Montos Adicionales, si así fuera el caso) que debieran pagarse en relación con cualquier Obligación Negociable (y Montos Adicionales, si hubiera) prescribirán, salvo que se realicen dentro de los cinco (5) años en el caso del capital y dos (2) años en el caso de los intereses contados desde la fecha de vencimiento de la correspondiente obligación.
Notificaciones
La Emisora notificará a los tenedores de las Obligaciones Negociables: (A) en la medida requerida por ley, en el Boletín Oficial, (B) en la medida requerida por ley, en un periódico de circulación general en la Argentina, (C) en el Boletín Diario de la BCBA (en tanto las Obligaciones Negociables se encuentren listadas en el BYMA a través de la BCBA), (D) en el Sitio Web de la CNV, (E) en el MAE (en tanto las Obligaciones Negociables se negocien en el MAE), y (F) en el Sitio Web de la Emisora. Las publicaciones en diarios se efectuarán en Días Hábiles en ediciones matutinas. Las notificaciones se considerarán efectuadas en la fecha de publicación y si se publica en más de un día, en la fecha de la última de dichas publicaciones. La Emisora efectuará toda otra publicación de dichos avisos según pueda ser requerido por la ley y reglamentaciones oportunamente aplicables del mercado de valores pertinente. La omisión en dar aviso a un tenedor de las Obligaciones Negociables en particular o algún defecto en la notificación efectuada a un tenedor en particular de las Obligaciones Negociables, no afectará la suficiencia de cualquier notificación efectuada a los restantes tenedores de las Obligaciones Negociables.
Ley Aplicable y Jurisdicción
Todas las cuestiones relacionadas con las Obligaciones Negociables se regirán por, y deberán serán interpretadas exclusivamente de conformidad con, las leyes de la Argentina.
Toda controversia que se suscite entre la Emisora, y los tenedores de Obligaciones Negociables, por otro lado, en relación con las Obligaciones Negociables (incluyendo, sin limitación, sobre la existencia, validez, calificación, interpretación, alcance o cumplimiento de las Obligaciones Negociables), será resuelta por el Tribunal de Arbitraje General de la BCBA, en virtud del ejercicio de la facultad delegada por BYMA a la BCBA conforme lo dispuesto por la Resolución N°18.629 de la CNV (o el que se cree en el futuro en la BCBA de conformidad con el artículo 46 de la Ley de Mercado de Capitales) de acuerdo con la reglamentación vigente para el arbitraje de derecho, quedando a salvo el derecho contemplado en el artículo 46 de la Ley de Mercado de Capitales, de optar por acudir a los tribunales judiciales competentes en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires. La sentencia que dicte el Tribunal de Arbitraje General de la BCBA (o el tribunal que se cree en el futuro de acuerdo a lo expresado anteriormente) se encontrará sujeta a los recursos que se encuentren disponibles. La tasa de arbitraje y gastos que se deriven del procedimiento arbitral serán determinados y soportados por las partes conforme se determina en la reglamentación
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aplicable al Tribunal de Arbitraje General de la BCBA (o el que se cree en el futuro en la BCBA de conformidad con el artículo 46 de la Ley de Mercado de Capitales).
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PLAN DE DISTRIBUCIÓN
La Oferta de Canje está dirigida exclusivamente a los tenedores de las Obligaciones Negociables Existentes.
Dadas las características y la naturaleza de la Oferta de Canje, en la cual los destinatarios de la Oferta de Canje son los tenedores de las Obligaciones Negociables Existentes, y dado que la Emisora no recibirá pago alguno en efectivo, ni habrá competencia entre los inversores, ni tampoco se prevé proceso licitatorio alguno, el proceso de colocación primaria por oferta pública mediante los mecanismos de subasta o licitación pública o formación de libro llevados a cabo a través de sistemas informáticos presentados por los mercados autorizados previsto en el Artículo 1, Capítulo IV, Título VI de las Normas de la CNV, no resulta aplicable a las Obligaciones Negociables.
Asimismo, de acuerdo con lo establecido por el Artículo 3 de la Sección I del Capítulo IV del Título IV de las Normas de CNV, en los supuestos de refinanciación o reestructuración de deudas empresarias bajo las disposiciones de la Ley de Concursos y Quiebras, como la presente Oferta de Canje, el requisito de oferta pública se considerará cumplimentado cuando los suscriptores de las Obligaciones Negociables revistan el carácter de tenedores de las Obligaciones Negociables Existentes.
Si producto de la adjudicación de las Obligaciones Negociables en virtud de la Relación de Canje aplicable, la cantidad de Obligaciones Negociables a asignar fuera por un monto que incluya entre 0,01 y 0,49 centavos, el monto asignado será el importe entero inferior, y si fuera un monto que incluya entre 0,50 y 0,99 centavos, el monto asignado será el importe entero superior.
Con la puesta a disposición de las Obligaciones Negociables la Emisora habrá cumplido íntegramente con la Reestructuración a través del APE a los efectos del Artículo 59 de la Ley de Concursos y Quiebras, por lo que en virtud del APE, las Obligaciones Negociables Existentes quedarán totalmente novadas por las Obligaciones Negociables.
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EL PLAN DE RECOMPOSICIÓN DEL CAPITAL DE LA EMISORA
El APE incluye una descripción de un programa para la recomposición integral de la estructura de capital de la Emisora (el “ Plan ”) según se detalla a continuación:
Fase 1: Reestructuración según el APE. Esta fase incluyó la reestructuración de la Deuda Elegible según el APE, el cual fue homologado por el Juzgado.
Fase 2: Capitalización de la Emisora. Esta fase incluyó la aprobación del Aumento de Capital, la emisión de las Acciones Clase C y la suscripción de dichas acciones por los Accionistas Clase C, lo cual fue completado en la Fecha de Emisión de las Acciones Clase C.
Fase 3 : Listado de las Acciones Clase A y de las Acciones Clase B para su venta en el mercado. De conformidad con esta fase, dado que no se pudo concretar la Venta (según dicho término se define en el Fideicomiso de Acciones de IMPSA) que estaba prevista de acuerdo con el Proceso de Venta:
-
(a) IMPSA se compromete a someter a la aprobación de sus accionistas, dentro de un período no inferior a 18 meses ni superior a 24 meses desde la Fecha de Emisión de las Acciones Clase C, la autorización para solicitar a la CNV la admisión de la Emisora al régimen de oferta pública de acciones y la autorización para el listado de las mismas en el BYMA y en el MAE de las Acciones Clase A y las Acciones Clase B actualmente de titularidad de los Fideicomisos, a los efectos de permitir su venta en el mercado secundario conforme las instrucciones a ser emitidas por los respectivos Beneficiarios de dichos Fideicomisos, de acuerdo con lo previsto en los mismos y, sujeto a lo que disponga la correspondiente asamblea de accionistas a ser convocada para dicho propósito y a la decisión de los Beneficiarios del Fideicomiso de Acciones de IMPSA (de acuerdo con sus términos y condiciones), instruir al Fiduciario a vender (o causar la venta) de las Acciones Clase A de conformidad con la Sección 10.2(i) de los Fideicomisos. El producido que se obtenga de la venta de dichas acciones (neto de costos y/o pagos incurridos como resultado o en conexión con dicha venta) no serán utilizados para cancelar montos adeudados bajo la Nueva Deuda (incluidas las Obligaciones Negociables), sino que constituirán una compensación adicional a los Beneficiarios vendedores, la cual se distribuirá a los mismos de acuerdo con las disposiciones del Fideicomiso de Acciones de IMPSA.
-
(b) Adicionalmente, los tenedores de Nueva Deuda tendrán el derecho, en cualquier momento luego del efectivo listado de las Acciones Clase A, según se detalla en el párrafo (a) precedente, de requerir a la Emisora que someta a la aprobación de sus accionistas un nuevo aumento de capital (a ser llevado a cabo por medio de la emisión de nuevas Acciones Clase A), el cual permitirá a los tenedores de Nueva Deuda (incluyendo las Obligaciones Negociables) suscribir las nuevas acciones emitidas mediante la entrega de las Obligaciones Negociables en circulación, en las oportunidades (teniendo en cuenta la conveniencia de la emisión bajo las circunstancias de mercado existentes en ese momento y otros factores relevantes), montos y otros términos y condiciones a ser determinados por la correspondiente asamblea de accionistas que considere el aumento de capital propuesto, basado en las disposiciones descriptas en Aumento de Capital a Suscribirse en Especie (el “ Aumento de Capital a Suscribirse en Especie ”).
Aumento de Capital a Suscribirse en Especie
El Aumento de Capital a Suscribirse en Especie estará sujeto a lo siguiente:
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(a) Desde la fecha de efectivo listado de las Acciones Clase A de la Emisora en el BYMA y en el MAE, según se describe en El Plan (Fase 3(a)) (la “ Fecha de Listado ”), cualquier tenedor de Nueva Deuda (incluyendo las Obligaciones Negociables) tendrá derecho (el “ Derecho de Canje ”) a requerir a la Emisora a que someta a consideración de sus accionistas un Aumento de Capital a Suscribirse en Especie mediante la emisión de nuevas Acciones Clase A (las “ Nuevas Acciones Clase A ”), las cuales se suscribirán e integrarán mediante la entrega de Nueva Deuda (incluyendo las Obligaciones Negociables) en circulación.
-
(b) Cualquier tenedor de Nueva Deuda (incluyendo las Obligaciones Negociables) (el “ Tenedor Requirente ”) que desee ejercer su Derecho de Canje deberá enviar una nota por escrito a la Emisora y al Fiduciario (la “ Solicitud de Canje ”) dentro de los 45 días de la publicación de los Estados Contables anuales auditados de la Emisora por el ejercicio fiscal inmediatamente anterior de conformidad con las normas aplicables (teniendo en cuenta que, si la Fecha de Listado ocurre luego de la publicación de los Estados Contables anuales auditados de la Emisora por el ejercicio fiscal inmediatamente anterior, dicho plazo de 45 días se computará desde la Fecha de Listado) (el
-
“ Período de Canje ”), expresando su intención de ejercer su Derecho de Canje y el monto de la
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Nueva Deuda que dicho Tenedor Requirente desea entregar en canje por Nuevas Acciones Clase A, el cual deberá representar la totalidad o una porción de la Nueva Deuda de dicho Tenedor Requirente, por un monto mínimo de capital de US$100.000 (Dólares Estadounidenses cien mil) y en múltiplos integrales de US$1.000 (Dólares Estadounidenses mil) por encima de dicha suma, y sujeto a las condiciones detalladas en el párrafo (g) más abajo (la “ Deuda Entregada en Canje ”).
-
(c) El monto de la Deuda Entregada en Canje que se considerará y utilizará para suscribir e integrar las Nuevas Acciones Clase A deberá ser igual al VPN de la Nueva Deuda de dicha Deuda Entregada en Canje y cada Dólar Estadounidense del VPN de la Nueva Deuda correspondiente a dicha Deuda Entregada en Canje se convertirá a Pesos al Tipo de Cambio Aplicable y será utilizado para suscribir y pagar el Precio Por Acción de las Nuevas Acciones Clase A suscriptas por el Tenedor Requirente correspondiente de conformidad con lo dispuesto en el presente, sujeto a las condiciones detalladas en el párrafo (g) más abajo.
-
(d) Una vez transcurrido el Período de Canje, en caso de que la Emisora haya recibido una o más Solicitudes de Canje, el Directorio deberá, lo antes posible y considerando la conveniencia de la emisión de las Nuevas Acciones Clase A bajo las condiciones de mercado existentes en ese momento y otros factores relevantes, según se detalla en El Plan (Fase 3(b)), proceder a determinar el precio por cada Nueva Acción Clase A ser emitida (incluyendo la prima correspondiente, de resultar aplicable) basado en el Valor de Mercado del Capital Social de la Emisora (el “ Precio Por Acción ”).
-
(e) A dichos efectos, el Directorio de la Emisora requerirá una valuación de su Capital Social de conformidad con el siguiente procedimiento (la “ Valuación ”): (i) el Directorio propondrá (e informará por escrito a los Tenedores Requirentes) al menos dos (2) bancos de inversión, firmas de auditoría u otras entidades independientes internacionalmente reconocidas para que realicen la valuación (cada uno, un “ Valuador ”); (ii) dentro de los cinco (5) días de recibida dicha notificación, los Tenedores Requirentes podrán rechazar hasta un (1) de los Valuadores propuestos y proponer un Valuador en su reemplazo, el cual deberá ser uno de los Valuadores Admisibles; sujeto a que uno de los Valuadores deberá ser siempre una de las firmas internacionales de auditoría conocidas como “Big Four” (Deloitte, KPMG, PwC y Ernst & Young), y sujeto, asimismo, a que en caso de desacuerdo entre los Tenedores Requirentes, la elección del Tenedor Requirente que canjee el mayor monto de Deuda Entregada en Canje prevalecerá; (iii) los Valuadores designados deberán llevar a cabo sus respectivas Valuaciones e informar sus resultados por escrito al Directorio dentro del plazo establecido por el Directorio, (iv) el Directorio determinará el Precio Por Acción aplicable a la correspondiente Solicitud de Canje basado en los resultados de las Valuaciones y otros factores relevantes según lo determine razonablemente el Directorio, sujeto a que el Precio Por Acción (1) no podrá ser inferior al valor nominal de las Acciones Clase A y (2) no podrá exceder el precio promedio por acción que resulte de las Valuaciones; (v) el Directorio deberá prontamente informar por escrito a los Tenedores Requirentes el Precio Por Acción determinado según lo establecido precedentemente; y (vi) cada Tenedor Requirente tendrá el derecho a retirar su Solicitud de Canje, notificando dicho retiro por escrito a la Emisora dentro de los cinco (5) Días Hábiles de recibida la notificación detallada en el punto (v) precedente.
-
(f) El Directorio de la Emisora convocará a una asamblea de accionistas a ser celebrada dentro de los 12 meses de la finalización del Período de Canje (la fecha de dicha asamblea de accionistas, la “ Fecha de Aprobación del Canje ”), para considerar (i) el Aumento de Capital a Suscribirse en Especie mediante la emisión de Nuevas Acciones Clase A, al Precio Por Acción determinado por el Directorio, en un monto suficiente para permitir la suscripción de las mismas por todos los Tenedores Requirentes mediante la entrega de la Deuda Entregada en Canje identificada en la Solicitud de Canje, y (ii) la renuncia de cualquier derecho de preferencia y de acrecer que tengan los restantes accionistas que no enviaron su Solicitud de Canje dentro del Período de Canje.
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(g) Sin perjuicio de lo dispuesto en contrario en la presente, por un período que comienza en la Fecha de Listado y finaliza en el quinto (5°) aniversario de la Fecha de Emisión, ningún Aumento de Capital a Suscribirse en Especie podrá, en cualquier momento, resultar en que las Acciones Clase C representen menos del 51% del capital social y votos de la Emisora. En consecuencia, el monto de Nueva Deuda que todos los Tenedores Requirentes, considerados en conjunto, deseen entregar en cualquier momento para suscribir Nuevas Acciones Clase A (es decir, la Deuda Entregada en Canje en cualquier Solicitud de Canje) será reducido a prorrata de modo tal que, luego de los cálculos realizados de acuerdo con lo establecido en el presente, el número total de Nuevas
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Acciones Clase A ser emitidas en cualquier momento como resultado del ejercicio del Derecho de Canje por todos los Tenedores Requirentes considerados en conjunto, junto con las otras acciones en circulación que no sean Acciones Clase C, no representen en ningún caso más del 49% del capital social y votos de la Emisora.
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INFORMACIÓN FINANCIERA
Resumen de la información financiera de la Emisora
Los siguientes cuadros contienen información resumida acerca de la Emisora correspondiente a los períodos de nueve meses finalizados el 30 de septiembre de 2021 y 2020 respectivamente.
Información contable y financiera seleccionada de la emisora (en miles de pesos):
| Ingresos por ventas netas de bienes y servicios Costo de ventas de bienesyservicios |
Período de nueve meses finalizado al 30 de septiembre de |
|---|---|
| 2021 2020 Variación Variación porcentual (en miles de Pesos) 851.563 493.203 358.360 72,7% -2.105.747 -1.099.842 -1.005.905 91,5% |
|
| Pérdida bruta | -1.254.184 -606.639 -647.545 106,7% |
| Gastos de comercialización Gastos de administración Subtotal Ingresos financieros |
-81.140 -59.116 -22.024 37,3% -417.381 -225.730 -191.651 84,9% -1.752.705 -891.485 -861.220 96,6% 6.172.168 2.392.043 3.780.125 158,0% |
| Costos financieros | -1.253.848 -4.265.256 3.011.408 -70,6% |
| Otros ingresos y egresos netos |
-926.107 16.946.952 -17.873.059 -105,5% |
| Resultado de inversiones en sociedades, controladas en conjunto y asociadas |
- 7.888 -7.888 -100,0% |
| Resultado Operativo | 2.239.508 14.190.142 -11.950.634 -84,2% |
| Ganancia neta antes del impuesto a las ganancias |
2.239.508 14.190.142 -11.950.634 -84,2% |
| Impuesto a las ganancias | -3.864.301 -7.350.642 3.486.341 -47,4% |
| (Pérdida) Ganancia del ejercicio |
-1.624.793 6.839.500 -8.464.293 -123,8% |
| Pérdida del ejercicio de actividades interrumpidas |
- -4.181 4.181 -100,0% |
| (Pérdida) Ganancia neta del ejercicio |
-1.624.793 6.835.319 -8.460.112 -123,8% |
Estado Intermedio Consolidado Condensado de Situación Financiera de la Emisora (en miles de pesos)
| Activo Activo corriente Efectivo y equivalentes de efectivo Créditos por ventas Otros créditos Partes Relacionadas Otros activos |
Período de nueve meses finalizado al 30 de septiembre de |
|---|---|
| 2021 2020 |
|
| (en miles de Pesos) 455.065 361.593 6.678.801 5.102.421 826.736 137.444 7.238 11.336 875.589 852.894 |
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Período de nueve meses finalizado al 30 de septiembre de
| Período de nueve meses finalizado al 30 de septiembre de |
|
|---|---|
| Inventarios Subtotal Total activo corriente Activo no corriente Créditos por ventas Otros activos Activo por impuesto diferido Inversiones en sociedades controladas en conjunto y asociadas Propiedad, planta y equipo Activos intangibles Total activo no corriente Total activo Pasivo Pasivo corriente Deudas comerciales Deudas con partes relacionadas Deudas financieras Deudas fiscales Otras deudas Provisiones Total pasivo corriente Pasivo no corriente Deudas comerciales Deudas con partes relacionadas Deudas financieras Deudas fiscales Pasivo por impuesto diferido Otras deudas Provisiones Total pasivo no corriente Pasivos netos de actividades interrumpidas Total de Pasivos de actividades que descontinúan Total pasivo Patrimonio neto Participación de terceros en Sociedades Controladas Aporte de los socios Reservas Resultados acumulados Patrimonio Neto |
2021 2020 |
| (en miles de Pesos) 2.140.717 1.719.859 10.984.146 8.185.547 10.984.146 8.185.547 6.332.740 5.428.715 14.670 65.062 19.677 1.956 - 46.507 23.642.399 25.065.131 190 141 30.009.676 30.607.512 40.993.822 38.793.059 3.495.850 3.792.706 1.605 65.555 8.009 5.442 140.821 110.286 191.333 158.833 42.772 50.322 3.880.390 4.183.144 402.662 1.796.043 - 67.582 8.467.892 5.365.972 32.860 48.818 16.530.217 13.444.306 4.630 3.445 377.329 179.522 25.815.590 20.905.688 29.112 13.501 29.112 13.501 29.725.092 25.102.333 (114) (87) 6.224.194 7.217.712 6.669.472 21.030 (1.624.822) 6.452.071 11.268.730 13.690.726 |
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Período de nueve meses finalizado al 30 de septiembre de
| Período de nueve meses finalizado al 30 de septiembre de |
|
|---|---|
| Total del Pasivo y Patrimonio Neto Indicadores Financieros Liquidez (1) Solvencia (2) Inmovilización de capital (3) Rentabilidad (4) |
2021 2020 |
| (en miles de Pesos) 40.993.822 38.793.059 Período de nueve meses finalizado al 30 de septiembre de |
|
| 2021 2020 |
|
| 2,83 1,96 0,38 0,55 0,73 0,79 -0,14 0,50 |
Notas:
(1) Liquidez es calculada como el cociente entre el Activo Corriente y el Pasivo Corriente.
(2) Solvencia es calculada como el cociente entre el Patrimonio Neto y el Pasivo Total.
(3) Inmovilización del Capital es calculado como el cociente entre el Activo No Corriente y el Activo Total.
(4) Rentabilidad es calculada como el cociente entre la Utilidad Neta del ejercicio y el Patrimonio Neto.
Capitalización y endeudamiento
El siguiente cuadro presenta la capitalización (incluido el efectivo y equivalentes de efectivo) de la Emisora al 30 de septiembre de 2021 confeccionada en pesos y de conformidad con las NIIF:
| Deuda financiera corriente (1) Deuda financiera no corriente (1) Total deuda financiera(1) Patrimonio atribuible a los propietarios de la controladora Capital suscripto(2) Ajuste de capital Reserva Legal Reserva facultativa Otros componentes – Conversión de negocios en el extranjero Otros componentes – Reserva por venta de subsidiaria bajo control común Otros componentes - Revaluación de Propiedades Resultados acumulados Total del patrimonio atribuible a los propietarios de la Controlante Total capitalización(3) |
Al 30 de septiembre de 2021 (en millones de pesos) (cifras individuales) |
|---|---|
| 8.009 8.467.892 8.475.901 11.268.844 2.138.900 11.193 66.579 6.602.893 1.806.939 492.596 1.774.566 (1.624.822) 11.268.844 11.268.730 |
Notas:
(1) Incluye intereses devengados.
(2) El capital social autorizado es de Ps.2.138,9 millones de acciones ordinarias Clase A, B y C. Las acciones clases A y B, totalizan Ps. 321.7 millones suscriptas e integradas en su totalidad, mientras que las acciones clases C, totalizan Ps.1.817,2 millones, suscriptas en su totalidad e integradas por un monto de Ps.1.017,7 millones al 30 de septiembre de 2021.
(3) Patrimonio atribuible a los propietarios de la controladora, y al total de deuda financiera consolidada.
Capital Social
IMPSA posee un capital social de Ps.2.139,9 millones, representado por 209.105.000 acciones escriturales
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Clase A, 112.595.000 acciones escriturales Clase B y 1.817.200.000 acciones escriturales Clase C, todas ellas de valor nominal Ps.1,00 y 1 voto por acción. El mismo se encuentra totalmente suscripto.
Al 30 de septiembre de 2021, se había integrado la totalidad de las acciones escriturales Clases A y B, en tanto que las acciones escriturales clases C, se habían integrado por un monto de Ps.1.017.7 millones
Evolución del capital social
| Capital social Al 30 de septiembre de 2021 Al 31 de diciembre de 2020 Al 31 de diciembre de 2019 Al 31 de diciembre de 2018 |
Acciones 209.105.000 acciones Clase A, 112.595.00 acciones clase B y 1.817.200.000 acciones Clase C 209.105.000 acciones Clase A y 112.595.000 acciones Clase B 209.105.000 acciones Clase A y 112.595.000 acciones Clase B 209.105.000 acciones Clase A y 112.595.000 acciones Clase |
Total del capital suscripto |
|---|---|---|
| 2.138.900.000 (100%) 321.700.000 (100%) 321.700.000 (100%) 321.700.000 (100%) |
Consideraciones y análisis sobre los resultados de las operaciones de la Emisora
a) Resultado operativo
Consideraciones y análisis de la Gerencia sobre los resultados de las operaciones de la Emisora
Período de nueve meses por el período de nueve meses finalizado al 30 de septiembre de 2021 en comparación con el período de nueve meses finalizado al 30 de septiembre de 2020
El siguiente análisis se basa en los resultados de los períodos de nueve meses finalizados al 30 de septiembre de 2021 y 2020 y debe leerse en conjunto con los Estados Financieros Intermedios Condensados y las respectivas notas a los mismos incluidos por referencia a este Suplemento de Prospecto. Dichos Estados Financieros Intermedios Condensados y la información financiera presentada en el análisis que sigue están expresados en millones de Pesos Argentinos.
Ingresos por ventas netas de bienes y servicios
Los ingresos por ventas netas de bienes y servicios aumentaron en Ps.358.3 millones lo que representó un aumento del 76.66%, millones de Ps.493.2 millones por el período de nueve meses finalizado el 30 de septiembre de 2020, a Ps.851.6 millones por el período de nueve meses finalizado el 30 de septiembre 2021.
Costo de ventas de bienes y servicios
El costo de ventas de bienes y servicios aumentó en Ps.1.005.9 millones lo que representó una aumento del 91,46% de Ps.1.099.8 millones por el período de nueve meses finalizado el 30 de septiembre de 2020 a Ps.2.105.7 millones por el período de nueve meses finalizado el 30 de septiembre de 2021.
Gastos de administración y comercialización
Los gastos de administración y comercialización aumentaron en Ps.213,7 millones lo que representó un aumento del 75,01%, de Ps.284,8 millones durante el período de nueve meses finalizado el 30 de septiembre de 2020 a Ps.498,5 millones durante el período de nueve meses finalizado el 30 de septiembre de 2021.
Resultados financieros y por tenencia
Los resultados financieros y por tenencia de la Emisora disminuyeron en Ps.6.791,5 millones, durante por el período de nueve meses finalizado el 30 de septiembre de 2021 con respecto al mismo período de 2020.
Otros ingresos y egresos netos
Los resultados por otros ingresos y egresos netos aumentaron en Ps.17.873,0 millones de Ps.16.946,9 millones por el período de nueve meses finalizado el 30 de septiembre de 2020 a Ps.(926,1) millones en el período de nueve meses finalizado el 30 de septiembre de 2021.
Impuesto a las ganancias
El cargo por impuesto a las ganancias de la Emisora disminuyó en Ps.3.486,3 millones, pasando de Ps.7.350,6 millones en el período de nueve meses finalizado el 30 de septiembre de 2020 a Ps.3.864,3 millones en el mismo período del año 2021.
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Ganancia del ejercicio
La Ganancia neta del ejercicio disminuyó en Ps.8.460,1 millones lo que representó una disminución del 123,77%, de Ps.6.835,3 millones en el período de nueve meses finalizado el 30 de septiembre de 2020 a Ps.(1.624,8) millones en el período de nueve meses finalizado el 30 de septiembre de 2021, como consecuencia de las variaciones arriba mencionadas.
(b) Liquidez y recursos de capital
Fuentes de Liquidez
Las principales fuentes de liquidez de la Emisora derivan del efectivo generado por las operaciones realizadas por la Emisora.
Al 30 de septiembre de 2021, el capital de trabajo de la Emisora (definido como activo corriente menos pasivo corriente) era de Ps.7.103,7 millones, mientras que al 30 de septiembre de 2020 el capital de trabajo de la Emisora era de Ps.4.002,4 millones.
Actividades de financiación
Al 30 de septiembre de 2021, la deuda financiera total consolidada de la Emisora (incluyendo los intereses devengados) alcanzó la suma de Ps.8.475,9 millones, comparada con Ps.5.371,4 millones al 30 de septiembre de 2020. La deuda financiera total consolidada a dichas fechas representaba el 42,93% y el 28,18%, respectivamente, del total de deuda financiera corriente y no corriente más patrimonio.
La deuda financiera corriente total de la Emisora ascendía a Ps.8,0 millones al 30 de septiembre de 2021, o el 0,09% de la deuda financiera total de la Emisora, comparado con los Ps.5,4 millones al 30 de septiembre de 2020, o el 0,10% de la deuda financiera total de la Emisora.
La deuda financiera no corriente de la Emisora al 30 de septiembre de 2021 totalizaba Ps.8.467,9 millones, o 99,91% de la deuda total financiera de la Emisora, comparado con los Ps.5.365,9 millones al 30 de septiembre de 2020, o el 99,90% de la deuda financiera total de la Emisora. La Emisora y sus subsidiarias están sujetas a obligaciones de no hacer en el marco de otros endeudamientos financieros.
En ciertas circunstancias, la Emisora ha prendado o cedido sus derechos a percibir ciertos pagos en el marco de contratos específicos a fin de amortizar líneas de créditos o garantías de ejecución otorgadas o emitidas por bancos en relación con un proyecto específico.
El siguiente cuadro muestra el flujo de efectivo de la Emisora por el período de nueve meses finalizado al 30 de septiembre de 2020 y al 2021:
al 30 de septiembre de 2020 y al 2021: |
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|---|---|---|
| Efectivo generado por (utilizado en) Actividades operativas Actividades de inversión Actividades de financiación (Disminución)/Aumento neto del efectivo y equivalentes de efectivo |
Período de nueve meses al 30 de septiembre de |
|
| 2021 2020 (en miles de Pesos) (628.138) 2.6913.700 0 (8.095) 1.016.680 0 455.065 361.593 |
Flujo de efectivo (utilizado en)/generado por las actividades operativas
El flujo de efectivo (utilizado en)/generado por las actividades operativas disminuyó en Ps.27.541,8 millones, de Ps.26.913,7 millones en el período de nueve meses finalizado el 30 de septiembre de 2020 a Ps.(628,1) millones en el período de nueve meses finalizado el 30 de septiembre de 2021.
Flujo de efectivo generado por/(utilizado en) las actividades de inversión
El flujo de efectivo generado por /(utilizado en) las actividades de inversión aumentó en Ps.8,1 millones de Ps.8,1 millones en el período de nueve meses finalizado el 30 de septiembre de 2020 a Ps.0,0 millones en el período de nueve meses finalizado el 30 de septiembre de 2021.
Efectivo (utilizado en)/generado por las actividades de financiación
Las (utilizaciones de)/generaciones de fondos por actividades de financiación de la Emisora disminuyeron en Ps.1.016.7 millones, de Ps.0,0 millones en el período de nueve meses finalizado el 30 de septiembre de 2020 a Ps. 1.016,7 millones en el período de nueve meses finalizado el 30 de septiembre de 2021.
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(Disminución)/Aumento neto del efectivo y equivalentes de efectivo
El efectivo y el equivalente de efectivo de la Emisora aumentó en Ps.93,4 millones, de Ps.361,6 millones en el período de nueve meses finalizado el 30 de septiembre de 2020 a Ps.455,1 millones en el período de nueve meses finalizado el 30 de septiembre de 2021.
Inversiones de Capital
La siguiente tabla (en miles de pesos) presenta las erogaciones para cada una de las actividades comerciales principales de IMPSA y para otros conceptos correspondientes a los ejercicios especificados.
| Máquinas y Equipos Herramientas Total inversiones en Máquinas, herramientas y equipos |
Al 30 de septiembre de | Al 30 de septiembre de | |
|---|---|---|---|
| 2021 6.860.941 0.0 6.860.941 |
2020 10.955.204 0.0 10.955.204 |
El nivel de inversiones de la Emisora dependerá de una serie de factores, muchos de los cuales escapan a su control como, por ejemplo, la evolución de los precios futuros de sus ventas, el comportamiento de la demanda energética en Argentina, la existencia y competitividad de proyectos alternativos, la aplicación de las regulaciones y los cambios en las regulaciones aplicables, los impuestos, y la situación política, económica y social imperante en Argentina.
Operaciones no incluidas en los estados financieros
La Emisora no posee contratos significativos no incluidos en los estados financieros.
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DESTINO DE LOS FONDOS
La Emisora no recibirá ningún pago en efectivo por la emisión y Oferta de Canje de las Obligaciones Negociables. La emisión de las Obligaciones Negociables estará destinada a cumplir con lo dispuesto en las resoluciones del Juzgado que homologaron el APE.
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GASTOS DE EMISIÓN DE LAS OBLIGACIONES NEGOCIABLES
Los principales gastos relacionados con la Oferta de Canje, colocación y emisión de las Obligaciones Negociables que estarán a cargo de la Emisora ascienden aproximadamente a la suma de US$53.073 (Dólares Estadounidenses cincuenta y tres mil setenta y tres), que representará el 0,077% del total de la emisión de las Obligaciones Negociables.
Los gastos han sido calculados sobre una emisión de US$69.217.774 (Dólares Estadounidenses sesenta y nueve millones, doscientos diecisiete mil setecientos setenta y cuatro), y son los siguientes: (i) honorarios de los auditores y de los asesores legales de la Emisora, que no excederán aproximadamente US$33.000 (Dólares Estadounidenses treinta y tres mil), que representaría el 0,048%; y (ii) aranceles a pagar al organismo de control y otras entidades reguladoras y mercados de valores ante los cuales se hubiere solicitado la autorización para el listado y/o la negociación de las Obligaciones Negociables por aproximadamente US$20.073 (Dólares Estadounidenses veintitrés mil setenta y tres), que representaría el 0,029%.
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CALIFICACIÓN DE RIESGO
Las Obligaciones Negociables no contarán con una calificación de riesgo.
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INFORMACIÓN ADICIONAL
Acontecimientos Recientes
Aumento de capital y reforma de estatuto de IMPSA
Mediante la Asamblea Ordinaria y Extraordinaria de Accionistas de IMPSA celebrada con fecha 16 de marzo de 2021, los accionistas de IMPSA, entre otras cuestiones, decidieron aprobar un aumento de capital de la Sociedad y la reforma de ciertos artículos del estatuto de IMPSA, principalmente a fin de adaptarlo a la nueva composición accionaria.
De esta forma, y conforme se detalla en el apartado “ Información Financiera⸻ Capital Social ” el capital social de IMPSA a la fecha de este Suplemento de Prospecto es de Ps.2.139,9 millones, representado por 209.105.000 acciones escriturales Clase A, 112.595.000 acciones escriturales Clase B y 1.817.200.000 acciones escriturales Clase C, todas ellas de valor nominal Ps.1,00 y 1 voto por acción. Para más información véase “ Información Financiera⸻ Capital Social ” en este Suplemento de Prospecto.
Adicionalmente, entre otras modificaciones al estatuto de IMPSA, se estableció que: (i) el Directorio de IMPSA estará compuesto por siete Directores titulares elegidos, dos electos por la Clase “A”, uno electo por la Clase “B” y cuatro electos por la Clase “C”, uno de los cuales y su suplente serán elegidos a propuesta del accionista que ostente primera minoría dentro de la clase, si la hubiere.
En todos los casos, cada una de las clases tendrá derecho a elegir Directores suplentes en hasta igual número al de los titulares, y los directores que ejerzan los cargos de presidente y vicepresidente serán algunos de los directores designados por los Accionistas de la Clase “C”; y (ii) la Comisión Fiscalizadora estará compuesta por cinco síndicos titulares y hasta cinco síndicos suplentes con mandato por tres ejercicios, pudiendo ser reelegidos, sin perjuicio de lo cual deberán continuar en funciones hasta que se haga cargo su reemplazante. Los tenedores de acciones Clase “C” nominarán tres síndicos titulares y hasta tres síndicos suplentes, uno de los cuales y su respectivo suplente serán elegidos a propuesta del accionista que ostente la primera minoría dentro de la clase, si la hubiere; los tenedores de las acciones Clase “A” nominarán un síndico titular y su suplente y el restante síndico titular y su suplente serán nominados por tenedores de acciones Clase “B”.
Designación de autoridades
Mediante la Asamblea Ordinaria y Extraordinaria de Accionistas de IMPSA celebrada con fecha 12 de julio de 2021 fueron designadas nuevas autoridades de IMPSA. Luego de haber recibido las aceptaciones del cargo respectivas y de haberse distribuido cargos en la reunión de Directorio de fecha 22 de julio de 2021, el directorio de IMPSA se encuentra compuesto de la siguiente forma:
| Nombre y Apellido |
Fecha de Nacimiento |
DNI y CUIT/CUIL |
Cargo | Fecha de última designación |
Vencimiento del mandato |
Domicilio Real | Carácter de Independencia |
|---|---|---|---|---|---|---|---|
| Marcelo Kloster |
31/03/1971 | 21.931.058 20-21931058-8 |
Presidente | 12/07/2021 | 31/12/2023 | Piedras 1228, C.A.B.A. |
Sí |
| Matías Sebastián Kulfas |
08/04/1972 | 22.654.959 20-22654959-6 |
Vicepresidente | 12/07/2021 | 31/12/2023 | Guatemala 4634, C.A.B.A. |
Sí |
| María de los Ángeles Apólito |
19/06/1970 | 21.762.847 23-21762847-4 |
Director titular | 12/07/2021 | 31/12/2023 | Treinta y Tres Orientales 1521, C.A.B.A. |
Sí |
| Pablo Magistocchi |
9/11/1982 | 29.385.770 23-29385770-9 |
Director titular | 12/07/2021 | 31/12/2023 | M65 C13 Barrio Dalvian Mendoza |
Sí |
| Pablo Armando Portuso |
10/08/1966 | 18.012.489 20-18012489-7 |
Director titular | 12/07/2021 | 31/12/2023 | Juan B. Justo 1075 Godoy Cruz - Mendoza |
Sí |
| Sebastián Córdova Moyano |
13/03/1973 | 23292585 20-23292585-0 |
Director titular | 12/07/2021 | 31/12/2023 | Parera 163, C.A.B.A. |
No |
| Jaime Alberto Aguiló |
04/01/1950 | 8.239.060 20-08239060-0 |
Director titular | 12/07/2021 | 31/12/2023 | Paul Harris 1027 Torre Eugenia, Villa Palmares, Godoy Cruz, Mendoza |
Sí |
| Juan Manuel González Ferrer |
22/11/1980 | 28.484.757 20- 28484757-2 |
Director suplente |
12/07/2021 | 31/12/2023 | Av. Juan B. Alberdi 52, C.A.B.A. |
Sí |
| Claudio Alejandro Sehtman y Cavo |
01/01/1982 | 29.317.822 20-29317822-5 |
Director suplente |
12/07/2021 | 31/12/2023 | Migueletes 812, C.A.B.A |
Sí |
| Ramiro Gerardo Manzanal |
17/04/1972 | 22.707.725 20-22707725-6 |
Director suplente |
12/07/2021 | 31/12/2023 | Av Rivadavia 4011, C.A.B.A. |
Sí |
| Marcelo Daniel | 07/08/1964 | 17.252.325 | Director | 12/07/2021 | 31/12/2023 | Cerro del | SI |
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| Nombre y Apellido |
Fecha de Nacimiento |
DNI y CUIT/CUIL |
Cargo | Fecha de última designación |
Vencimiento del mandato |
Domicilio Real | Carácter de Independencia |
|---|---|---|---|---|---|---|---|
| Japaz | 20-17252325-1 | suplente | Melón 613, el Challao - Las Heras - Mendoza |
||||
| María Amalia Granata |
02/06/1980 | 28.341.391 27-28341391-3 |
Director suplente |
12/07/2021 | 31/12/2023 | T. Benegas 1173 Ciudad de Mendoza |
[●] |
| Felipe Oviedo Roscoe |
07/06/1982 | 29.591.902 20-29591902-8 |
Director suplente |
12/07/2021 | 31/12/2023 | Av. Independencia 3677, C.A.B.A. |
No |
| Hernán Iglesias | 30/03/1970 | 21.551.134 20-21551134-1 |
Director suplente |
12/07/2021 | 31/12/2023 | Avda. del Libertador 5930, C.A.B.A. |
No |
Comisión Fiscalizadora :
La siguiente tabla enumera los miembros actuales de la Comisión Fiscalizadora de IMPSA:
| Nombre y Apellido |
DNI y CUIT/CUIL |
Cargo | Fecha de Designación |
Vencimiento del mandato* |
Domicilio | Carácter de Independencia |
|---|---|---|---|---|---|---|
| Cecilia Da Dalt | 22.391.999 27-22391999-0 |
Síndico titular | 12/07/2021 | 31/12/2023 | Barrio Solar del Trébol, Casa 10, Rodeo de la Cruz, Mendoza |
Sí |
| Vivian Stenghele | 20.573.337 27-20573337-5 |
Síndico titular | 12/07/2021 | 31/12/2023 | Avenida del Libertador 5092, C.A.B.A. |
Sí |
| Carlos Alberto De Carli Merep |
20.213.069. 20-20213069-1 |
Síndico titular | 12/07/2021 | 31/12/2023 | Virrey Ceballos 17, Florida, Provincia de BuenosAires, |
Sí |
| Emilio Mario Bertolini |
24.557.930 20-24557930-7 |
Síndico titular | 12/07/2021 | 31/12/2023 | Av. España 934, Ciudad de Mendoza |
Sí |
| Jorge Aldo Perone | 6.861.766 23-06861766-9 |
Síndico titular | 12/07/2021 | 31/12/2023 | Almte. Brown 2067, Chacras de Coria, Luján de Cuyo |
Sí |
| Sandra Del Valle Castro |
17.745.119 27-17745119-9 |
Síndico suplente | 12/07/2021 | 31/12/2023 | Vyetes 2000 Barrio Nuestra Señora de la Carrodilla Manzana A, Casa 1 Lujan de Cuyo |
Sí |
| Raquel Inés Orozco |
11.875.948 27-11875948-1 |
Síndico suplente | 12/07/2021 | 31/12/2023 | Lucio V. López 299, Temperle, Provincia de BuenosAires |
Sí |
| Sandra Auditore | 17.804.147 27-1780414-7 |
Síndico suplente | 12/07/2021 | 31/12/2023 | Ceretti 2161, C.A.B.A. |
Sí |
| Marcelo Fabián Vieyra |
21.373.825 23-21373825-9 |
Síndico suplente | 12/07/2021 | 31/12/2023 | Tiburcio Benegas 737, Nueva Ciudad, Guaymallen, Mendoza |
Sí |
| Lidio Elías Manzano |
8.025.917 20-08025917-5 |
Síndico suplente | 12/07/2021 | 31/12/2023 | Tuyutí 796, Villanueva, Guaymallén, Mendoza |
Sí |
Medidas recientes adoptadas por el gobierno argentino:
- Aislamiento Obligatorio: Con fecha 20 de marzo de 2020, el Poder Ejecutivo Nacional dispuso el “aislamiento social, preventivo y obligatorio” (el “ ASPO ”) a través del Decreto de Necesidad y Urgencia N°297/2020 para todas las personas que habiten o se encuentren temporariamente en el territorio de la Argentina.
Posteriormente se introdujeron diversas modificaciones y prórrogas al ASPO. Asimismo, con fecha 9 de noviembre de 2020, el Poder Ejecutivo Nacional dispuso nuevas medidas de “distanciamiento social, preventivo y obligatorio” (el “ DISPO ”) en determinadas jurisdicciones, incluidas el área metropolitana de Buenos Aires (el “ AMBA ”). Tanto el ASPO como el DISPO fueron sucesivamente prorrogados y modificados en función de la evolución del nuevo coronavirus COVID-19 en el país.
Con fecha 29 de septiembre de 2021 fue publicado en el Boletín Oficial el Decreto de Necesidad y Urgencia N°678/2021 (el “ Decreto 678 ”) que estableció nuevas medidas generales de prevención y que se encontrará vigente entre el 1 de octubre de 2021 y el 31 de diciembre de 2021. Entre las principales medidas impuestas por el Decreto 678 se encuentran que: (1) las personas deben mantener entre ellas una distancia mínima de dos (2) metros, utilizar tapabocas en espacios
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compartidos y cerrados, y dar estricto cumplimiento a los protocolos de actividades y a las recomendaciones e instrucciones de las autoridades sanitarias; (2) se establecen normas especiales en casos de ciertas actividades que representan mayor riesgo epidemiológico, tales como viajes grupales; (3) las actividades económicas, industriales, comerciales, de servicios, turísticas, religiosas, culturales, deportivas, recreativas y sociales deberán realizarse cumpliendo un protocolo de funcionamiento aprobado por la autoridad sanitaria correspondiente; (4) se elimina la dispensa del deber de asistencia al trabajo, salvo ciertas excepciones; y (5) se establece, a partir del 1 de noviembre de 2021, la apertura de fronteras, permitiendo el ingreso al país de extranjeros no residentes, siempre que cumplan con los requisitos migratorios y sanitarios vigentes o que se establezcan en el futuro.
Desde la sanción del Decreto 678 se han dictado medidas adicionales a fines de eliminar las restricciones impuestas debido al nuevo coronavirus COVID-19. En tal sentido, entre otras cuestiones, con fecha 26 de octubre de 2021, a través de la Decisión Administrativa N°1040/2021 se autorizó la apertura del paso terrestre Paso de los Libres como corredor seguro internacional para el ingreso a la Argentina, y a partir del 12 de noviembre de 2021 se autorizó la apertura del Puerto de la Ciudad de Puerto Madryn, Provincia del Chubut, Argentina, entre otros pasos fronterizos y aeropuertos internacionales. Adicionalmente, con fecha 16 de noviembre de 2021, a través de la Decisión Administrativa N°1128/2021 se amplió al 100% aforo autorizado para eventos masivos al aire libre, tales como espectáculos deportivos y recitales.
- Prohibición de despidos: En virtud del Decreto de Necesidad y Urgencia N°329/2020 de fecha 31 de marzo de 2020, se prohibieron los despidos sin justa causa y por causal de falta o disminución de trabajo y fuerza mayor por 60 días contados a partir de la fecha de publicación del decreto, plazo que fuera prorrogado sucesivamente, al momento, hasta el 31 de diciembre de 2021 inclusive, aclarando que la prohibición no será aplicable, entre otros, al sector de la construcción regido por la Ley N°22.250.
Argentina es reclasificada por MSCI
En su revisión anual de clasificaciones de mercado, MSCI Inc. reclasificó a Argentina como mercado independiente ( standalone market ), lo que implica una baja de su anterior clasificación como mercado emergente. El principal motivo para este cambio de categoría fue la normativa cambiaria impuesta de forma temporaria en 2019, que luego fue profundizada y extendida por tiempo indeterminado.
Actualizaciones Macroeconómicas de la Argentina
De acuerdo con el Instituto Nacional de Estadística y Censos (“ INDEC ”), el Índice de Precios al Consumidor (“ IPC ”) aumentó durante 2021 un 4,8% en marzo, 4,1% en abril, 3,3% en mayo, 3,2% en junio, 3,0% en julio, 2,5% en agosto, 3,5% en septiembre y 3,5% en octubre. Mientras que durante el año 2021, el Índice de Precios Internos al por Mayor registró un aumento del 3,9% durante marzo, 4,8% durante abril, 3,2% durante mayo, 3,1% durante junio, 2,2% durante julio, 2,5% durante agosto, 2,8% durante septiembre y 2,8% durante octubre.
Reforma a la normativa del impuesto a las ganancias:
Con fecha 16 de junio fue publicada en el Boletín Oficial la Ley N°27.630 que introduce varias modificaciones a la normativa del impuesto a las ganancias.
Entre las modificaciones realizadas se destacan las modificaciones a las alícuotas aplicables a las sociedades y sujetos enumerados en los incisos (a) y (b) del artículo 73 de la Ley de Impuesto a las Ganancias N°20.628 (la “ LIG ”) (i.e., sociedades de capital y demás sujetos considerados “sujetos empresa” a los fines del impuesto a las ganancias, incluyendo sociedades anónimas, sociedades de responsabilidad limitada, determinados fideicomisos y fondos comunes de inversión, entre otras, constituidos en la Argentina, y los establecimientos permanentes definidos en el artículo 22 de la LIG).
Conforme el nuevo texto de la ley, los sujetos mencionados en el párrafo anterior estarán alcanzados por el impuesto a las ganancias, a partir de los ejercicios iniciados el 1 de enero de 2021, a la alícuota que les corresponda en función de su ganancia neta imponible, según la siguiente escala:
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| Ganancia neta imponible acumulada | Ganancia neta imponible acumulada | Pagarán Ps. | Más el % | Sobre el excedente de Ps. |
|---|---|---|---|---|
| Más de Ps. | A Ps. | |||
| Ps.0 | Ps.5.000.000 | Ps.0 | 25% | Ps.0 |
| Ps.5.000.000 | Ps.20.000.000 | Ps.1.250.000 | 30% | Ps.5.000.000 |
| Ps.20.000.000 | En adelante | Ps.14.750.000 | 35% | Ps.20.000.000 |
Esta nueva escala también será aplicable a los residentes argentinos comprendidos en los incisos (d) y (f) del artículo 116 de la LIG, por su ganancia neta de fuente extranjera.
Los montos previstos en la tabla se ajustarán a partir del 1 de enero de 2022 en función de la variación anual del IPC que suministre el INDEC, correspondiente al mes de octubre del año anterior al del ajuste, respecto del mismo mes del año anterior. Los montos actualizados serán aplicables para los ejercicios fiscales que se inicien con posterioridad a cada actualización.
En lo que respecta al pago de dividendos o utilidades, la reforma establece que la alícuota por el impuesto cedular aplicable a la percepción de estos por personas humanas o sucesiones indivisas será del 7%. La alícuota también será del 7% en el caso de remisión de ganancias a la casa matriz por los establecimientos permanentes definidos en el artículo 22 de la LIG.
Por los primeros tres períodos fiscales contados a partir del que inicia desde el 1° de enero de 2018, inclusive, será aplicable en todos los casos una alícuota impositiva del 30% para las ganancias obtenidas por la sociedad o sujeto empresa y una retención del 7% para la distribución de dividendos o utilidades provenientes de esas ganancias, cualquiera sea el período fiscal en el que los dividendos o utilidades sean puestos a disposición.
Adicionalmente, se introdujeron modificaciones a la ley para ratificar que serán consideradas “jurisdicciones de baja o nula tributación” los países, dominios, jurisdicciones, territorios, estados asociados o regímenes tributarios especiales que establezcan una tributación máxima a la renta empresaria inferior al 15%.
Finalmente, mediante la Ley N°27.638 que modifica, entre otras, a la LIG se introdujo un nuevo párrafo en el apartado h) del art. 26 de la LIG, que declara exentos los intereses (o rendimientos) obtenidos por la colocación de capital en instrumentos emitidos en moneda nacional (sin cláusula de ajuste) destinados a fomentar la inversión productiva, que establezca el Poder Ejecutivo, siempre que así lo disponga la norma que los regule.
El nuevo agregado, dispone que se encuentran exentos los intereses (o rendimientos) obtenidos por la colocación de capital en instrumentos emitidos en moneda nacional (sin cláusula de ajuste) destinados a fomentar la inversión productiva, que establezca el Poder Ejecutivo, siempre que así lo disponga la norma que los regule. De esta forma, mediante el Decreto N°621/2021 el Poder Ejecutivo estableció los requisitos que deben cumplir tales instrumentos para quedar comprendidos en la exención, aclarando que la AFIP publicará un listado en el que, taxativamente, se mencione a cada uno de los instrumentos que cumplan los requisitos impuestos.
Modificaciones al impuesto sobre los bienes personales
La Ley N°27.638 introdujo modificaciones también en la ley del impuesto sobre los bienes personales (“ Ley de IBP ”).
En tal sentido, la Ley N°27.638 introduce nuevas exenciones en este impuesto al agregar tres nuevos incisos al artículo 21 de la Ley de IBP. Entre las nuevas exenciones se incluyen a:
-
(1) las obligaciones negociables emitidas en moneda nacional que cumplan con los requisitos del artículo 36 de la Ley de Obligaciones Negociables;
-
(2) los instrumentos emitidos en moneda nacional destinados a fomentar la inversión productiva, que establezca el Poder Ejecutivo nacional, siempre que así lo disponga la norma que los regule. Al respecto, mediante el Decreto N°621/2021 el Poder Ejecutivo estableció los requisitos que deben cumplir tales instrumentos para quedar comprendidos en la exención, aclarando que la AFIP publicará un listado en el que, taxativamente, se mencione a cada uno de los instrumentos que cumplan los requisitos impuestos; y
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- (3) las cuotapartes de fondos comunes de inversión comprendidos en el artículo 1° de la ley 24.083 y sus modificatorias (esto es, fondos comunes de inversión abiertos y cerrados), y los certificados de participación y valores representativos de deuda fiduciaria de fideicomisos financieros constituidos en los términos del Código Civil y Comercial de la Nación. En ambos casos, para que resulte aplicable la exención deberán cumplirse dos requisitos: (i) deben ser colocados por oferta pública con autorización de la Comisión Nacional de Valores, y (ii) su activo subyacente principal debe estar integrado, como mínimo, en un 75% del total de las inversiones del fondo común de inversión o del fideicomiso financiero, por los depósitos y bienes a los que se refieren los incisos g), h), i) y j) del art. 21 de la Ley de IBP (estos incisos instrumentos mencionados en los apartados anteriores, títulos, bonos y demás títulos valores emitidos por la Nación, las provincias, las municipalidades y la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y los certificados de depósitos reprogramados, y los depósitos en moneda argentina y extranjera efectuados en las instituciones comprendidas en el régimen de la Ley Nº 21.526, a plazo fijo, en caja de ahorro o en otras formas de depósito según establece la norma). Si ese porcentaje no se cumple por los plazos establecidos en la Ley de IBP y en el Decreto N°621/2021, se considera incumplido el segundo requisito y, consecuentemente, no será aplicable la exención.
Asesores Legales
La validez de las Obligaciones Negociables será evaluada por Martínez de Hoz & Rueda, asesores legales de la Emisora.
Estados Contables
Los Estados Financieros Anuales al 31 de diciembre de 2020, al 31 de diciembre de 2019, y al 31 de diciembre de 2018, se encuentran publicados en el Sitio Web de la CNV bajo los IDs 2727907, 2585839 y 2461604, respectivamente.
Los Estados Financieros Anuales al 31 de diciembre de 2020, al 31 de diciembre de 2019, y al 31 de diciembre de 2018 han sido auditados por Becher y Asociados S.R.L., auditores independientes, una sociedad de responsabilidad limitada constituida en la República Argentina, miembro de BDO International Limited, una Emisora limitada por garantía del Reino Unido, y forma parte de la red internacional BDO de empresas independientes asociadas.
Los Estados Financieros Intermedios Consolidados Condensados y sus notas correspondientes al período de nueve meses finalizado al 30 de septiembre de 2021 y al 30 de septiembre de 2020, se encuentran publicados en el Sitio Web de la CNV bajo los IDs 2820471 y 2695476, respectivamente.
Documentación de la Oferta
El Prospecto, este Suplemento de Prospecto y los estados contables de la Emisora se encuentran a disposición del público inversor en el Sitio Web de la Emisora, en el Sitio Web de la CNV, en el Sitio Web de la BCBA, en virtud del ejercicio de la facultad delegada por BYMA a la BCBA conforme lo dispuesto por la Resolución N°18.629 de la CNV, y en el Sitio Web del MAE, bajo la sección “ Mercado Primario. ”
Aprobaciones Societarias
La creación del Programa fue aprobada por resolución de la Asamblea Ordinaria de Accionistas de la Emisora celebrada el 4 de junio de 2007 y por resolución del Directorio de la Emisora de fecha 5 de junio de 2007, su prórroga fue aprobada por resolución de la Asamblea Extraordinaria de Accionistas de la Emisora celebrada el 12 de julio de 2012, y su prórroga fue aprobada por resolución de la Asamblea Extraordinaria de Accionistas de la Emisora celebrada el 6 de noviembre de 2017. La emisión y los términos y condiciones generales de las Obligaciones Negociables fueron aprobados en la reunión de Directorio de la Emisora de fecha 8 de noviembre de 2021, disponibles en el Sitio Web de la CNV, y los términos y condiciones definitivos fueron aprobados por acta de subdelegado de fecha 2 de diciembre de 2021.
Controles Cambiarios
A continuación, se describen las principales normas vigentes en materia de ingreso y egreso de fondos desde y hacia Argentina. Para un mayor detalle sobre las restricciones cambiarias y los controles de ingreso y egreso de fondos, se sugiere a los inversores consultar con sus asesores legales y en el sitio web del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos www.infoleg.gob.ar, o en el sitio web del BCRA .
Restricciones generales para el acceso al Mercado Libre de Cambios
Adicionalmente a los requisitos que sean aplicables en cada caso de conformidad con las Normas de Exterior y Cambios (texto ordenado según Comunicación “A” 6844 y 7272 y modificatorias), se establecen
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ciertos requisitos generales para todas las operaciones de egreso.
En relación con las operaciones que correspondan a egresos por el MLC –incluyendo aquellas que se concreten a través de canjes o arbitrajes-, las entidades deberán requerir la presentación de una declaración jurada del cliente en la que conste que:
-
(i) en el día en que solicita el acceso al MLC y en los 90 días corridos anteriores no ha efectuado ventas de títulos valores con liquidación en moneda extranjera, canjes de títulos valores por otros activos externos o transferencias de los mismos a entidades depositarias del exterior o adquisición en el país con liquidación en pesos de títulos externos; y
-
(ii) se compromete a no realizar ventas de títulos valores con liquidación en moneda extranjera, canjes de títulos valores por otros activos externos o transferencias de los mismos a entidades depositarias del exterior o adquisiciones en el país con liquidación en pesos de títulos externos, a partir del momento en que requiere el acceso y por los 90 días corridos subsiguientes.
En caso de personas jurídicas, también debe presentarse una declaración jurada en la que conste el detalle de quienes ejercen una relación de control directo sobre el cliente y que en el día en que solicita el acceso al MLC y en los 90 días corridos anteriores no entregó en el país fondos en moneda local ni otros activos locales líquidos, a tales controlantes directos salvo aquellos directamente asociados a operaciones habituales de adquisición de bienes y/o servicios.
En todos los casos no deben considerarse las transferencias de títulos valores a entidades depositarias del exterior realizadas o a realizar por el cliente con el objeto de participar de canjes de títulos de deuda emitidos por la República Argentina, gobiernos locales u emisores residentes del sector privado.
Asimismo, de acuerdo con la Comunicación “A” 7030 (según la misma fuera modificada y/o complementada), la entidad interviniente deberá contar con la conformidad previa del BCRA para cursar la operación solicitada por el cliente, excepto que cuente con una declaración jurada en la que deje constancia que:
-
(i) al momento de acceso al MLC, la totalidad de sus tenencias de moneda extranjera en el país se encuentran depositadas en cuentas en entidades financieras y que no posee activos externos líquidos disponibles al inicio del día en que solicita el acceso al MLC por un monto superior equivalente a US$100.000 (Dólares Estadounidenses cien mil). Son considerados activos externos líquidos, entre otros: las tenencias de billetes y monedas en moneda extranjera, disponibilidades en oro amonedado o en barras de buena entrega, depósitos a la vista en entidades financieras del exterior y otras inversiones que permitan obtener disponibilidad inmediata de moneda extranjera (por ejemplo, inversiones en títulos públicos externos, fondos en cuentas de inversión en administradores de inversiones radicados en el exterior, criptoactivos, fondos en cuentas de proveedores de servicios de pago, etc.). No se consideran activos externos líquidos disponibles los fondos depositados en el exterior que no pudiesen ser utilizados por el cliente por tratarse de fondos de reserva o de garantía constituidos en virtud de las exigencias previstas en contratos de financiamiento con el exterior o de fondos constituidos como garantía de operaciones con derivados concertadas en el exterior. En caso de que tuviera activos externos líquidos disponibles por un monto mayor al mencionado al inicio del día en que accede al MLC, la entidad financiera también podrá aceptar una declaración jurada en la que se deje constancia que no se excede tal monto al considerar que, parcial o totalmente, tales activos: fueron utilizados en forma total durante esa jornada para realizar pagos que hubieran tenido acceso al MLC o que fueron transferidos a favor del cliente a una cuenta de corresponsalía de una entidad local autorizada a operar en cambios, y que son fondos depositados en cuentas bancarias del exterior que se originan en cobros de exportaciones de bienes y/o servicios o anticipos, prefinanciaciones o posfinanciaciones de exportaciones de bienes otorgados por no residentes, o en la enajenación de activos no financieros no producidos para los cuales no ha transcurrido el plazo de cinco (5) días hábiles desde su percepción; y/o son fondos depositados en cuentas bancarias del exterior originados en endeudamientos financieros con el exterior y su monto no supera el equivalente a pagar por capital e intereses en los próximos 365 días corridos; y
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(ii) se compromete a liquidar en el MLC, dentro de los cinco (5) días hábiles de su puesta a disposición, aquellos fondos que reciba en el exterior originados en el cobro de préstamos otorgados a terceros, el cobro de un depósito a plazo o de la venta de cualquier tipo de activo, cuando el activo hubiera sido adquirido, el depósito constituido o el préstamo otorgado con posterioridad al 28 de mayo de 2020.
La presentación de esta declaración jurada no resultará de aplicación para los egresos que correspondan a:
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(a) operaciones propias de la entidad en carácter de cliente;(b) cancelaciones de financiaciones en moneda extranjera otorgadas por entidades financieras locales por los consumos en moneda extranjera efectuados mediante tarjetas de crédito o compra; y (c) los pagos al exterior de las empresas no financieras emisoras de tarjetas por el uso de tarjetas de crédito, compra, débito o prepagas emitidas en el país.
Asimismo, las Normas de Exterior y Cambios establecen la necesidad de contar con la autorización previa del BCRA para cualquier operación de egreso respecto de (i) las personas incluidas en la base de datos de documentos o facturas apócrifos de la AFIP; y (ii) aquellos sujetos que estando obligados a inscribirse en el Registro de información cambiaria de exportadores e importadores (“ RICEI ”) no lo hicieran, conforme se describe en mayor detalle más adelante.
Liquidación de cobros de exportaciones de bienes
Se establece la obligación de ingresar y liquidar en el MLC los cobros correspondientes a exportaciones de hidrocarburos (entre otros bienes) oficializadas a partir del 2 de septiembre de 2019, en un plazo de 30 días corridos contados desde el cumplido de embarque, o de cinco (5) días hábiles desde el cobro, el que sea menor.
Por su parte, el punto 2.6 de las Normas de Exterior y Cambios permite evitar la liquidación de los cobros de exportaciones en el MLC (no así su ingreso) en la medida en que (a) los fondos ingresen al país para su acreditación en cuentas en moneda extranjera de titularidad del cliente en entidades financieras locales; (b) el ingreso se efectúe dentro del plazo aplicable para la liquidación de los fondos en el MLC; (c) los fondos en moneda extranjera se apliquen de manera simultánea a operaciones por las cuales la normativa vigente permite el acceso al MLC contra moneda local, considerando los límites aplicables; (d) si el ingreso correspondiese a nueva deuda financiera con el exterior y el destino fuese la precancelación de deuda local en moneda extranjera con una entidad financiera, la nueva deuda deberá tener una vida promedio mayor a la que se precancela con la entidad local; y (e) la utilización de este mecanismo resulte neutro en materia fiscal.
Se establece la obligación ingresar y liquidar en el MLC los desembolsos bajo nuevas prefinanciaciones, posfinanciaciones y anticipos de exportación en un plazo de cinco (5) días hábiles desde el desembolso.
Los montos en moneda extranjera percibidos por el cobro de siniestros por coberturas contratadas deberán ser liquidados en el MLC en la medida en que cubran el valor de los bienes exportados.
Asimismo, de conformidad con los puntos 7 y 8 de las Normas de Exterior y Cambios se establecen diversas disposiciones en materia de régimen de seguimiento de cobros de exportaciones de bienes, excepciones a la obligación de ingreso, permisos en gestión de cobro, entre otras cuestiones. En materia de seguimiento, cada exportador deberá designar una entidad financiera encargada del seguimiento de los permisos de embarque. La obligación de ingreso y liquidación de los cobros de exportaciones correspondientes a un permiso de embarque se considerará cumplida cuando la entidad de seguimiento hubiera certificado tal cumplimiento por los mecanismos establecidos a ese efecto en las normas.
Por otra parte, de acuerdo con el Decreto N°661/2019 se dispuso que el cobro de los beneficios a la exportación previstos en la sección X del Código Aduanero estará sujeto a que los exportadores hayan previamente ingresado al país y/o negociado en el MLC las correspondientes divisas de acuerdo con la normativa vigente.
Sujeto a ciertos requisitos, se autoriza la aplicación de cobros de exportaciones de bienes a la cancelación de: (i) prefinanciaciones y financiaciones de exportaciones otorgadas o garantizadas por entidades financieras locales; (ii) anticipos y prefinanciaciones del exterior liquidados en el MLC a partir del 2 de septiembre de 2019 y prefinanciaciones locales; (iii) anticipos y prefinanciaciones del exterior pendientes al 31 de agosto de 2019 que fueron liquidados por el mercado local de cambios; (iv) anticipos y prefinanciaciones de exportaciones del exterior pendientes al 31 de agosto de 2019 no liquidados en el mercado local de cambios sujeto a la previa conformidad del BCRA; (v) posfinanciaciones del exterior por descuentos y/o cesiones de créditos a la exportación; (vi) posfinanciaciones de entidades financieras locales por descuentos y/o cesiones; (vii) financiaciones de entidades financieras locales a importadores del exterior; (viii) préstamos financieros con contratos vigentes al 31 de agosto de 2019 cuyas condiciones prevean la atención de los servicios mediante la aplicación en el exterior del flujo de fondos de exportaciones para los cuales el exportador ha solicitado su aplicación a permisos de embarque oficializados a partir del 2 de septiembre de 2019; (vii) endeudamientos financieros que reúnan las condiciones y exigencias previstas en la Comunicación “A” 7123 (según fuera modificada y/o complementada, la “ Comunicación 7123 ”); y (viii) la repatriación de inversiones directas de no residentes en la medida en que se cumplan las condiciones previstas en la Comunicación 7123. Las normas también permiten aplicar cobros de exportaciones a la cancelación de otros endeudamientos financieros en la medida en que se
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cumplan las condiciones previstas en el punto 7.9 de las Normas de Exterior y Cambios.
De la misma manera, en la medida en que se cumplan las condiciones establecidas en el Decreto 234 y en el punto 7.10 de las Normas de Exterior y Cambios se autoriza la aplicación de cobros de exportaciones al (i) pago a partir del vencimiento de capital e intereses de deudas por la importación de bienes y servicios; (ii) pago a partir del vencimiento de capital e intereses de endeudamientos financieros con el exterior; (iii) pago de utilidades y dividendos que correspondan a balances cerrados y auditados; (iv) la repatriación de inversiones directas de no residentes en empresas que no sean controlantes de entidades financieras locales.
La aplicación de cobros de exportaciones a otras financiaciones está sujeta a la previa autorización del BCRA.
Por otra parte, la Comunicación “A” 7217 estableció restricciones a cobros locales en pesos y/o en moneda extranjera por exportaciones del régimen de ranchos a medios de transporte de bandera extranjera.
Finalmente, mediante la Comunicación “A” 7200 el BCRA estableció el RICEI. Periódicamente, el BCRA publicará la lista de empresas que, en función de la importancia de sus actividades exportadoras y/o importadoras, deberán cumplir con este registro. A partir del 1 de mayo de 2020, todos los pagos realizados a través del MLC requerirán la previa conformidad del BCRA en caso de ser realizados por sujetos obligados que aparezcan como “no inscriptos” en el RICEI. Mediante la Comunicación “C” 89476, el BCRA publicó el primer listado de empresas obligadas a inscribirse en el RICEI. La Sucursal ha sido incluida en dicho listado y ha procedido a completar la inscripción.
Obligación de ingresar y liquidar los cobros de exportaciones de servicios
Se dispone la obligación de ingresar y liquidar en el MLC los cobros correspondientes a exportaciones de servicios (servicios prestados a no residentes) dentro de los cinco (5) días hábiles de su cobro.
Sin perjuicio de esta norma general, las Normas de Exterior y Cambios autorizan a los exportadores a aplicar los cobros de sus exportaciones de servicios para garantizar o cancelar endeudamientos financieros específicos y al pago de repatriaciones de inversiones directas de no residentes, siempre que se reúnan las condiciones y exigencias previstas en la Comunicación 7123, para mayor información véase “ —Aplicación de cobros de exportaciones a la cancelación/garantía de nuevo endeudamiento financiero/inversiones en el exterior ”.
Normas aplicables a los endeudamientos financieros con el exterior
Se establece el requisito de ingresar y liquidar en el MLC el producido de nuevos endeudamientos financieros con el exterior que se desembolsen a partir del 1 de septiembre de 2019 como condición para el acceso al MLC para efectuar pagos en virtud de dichos endeudamientos. Las normas no fijan un plazo específico para el ingreso y liquidación. El punto 2.6 de las Normas de Exterior y Cambios permite evitar la liquidación del desembolso en el MLC (no así su ingreso) en la medida en que (a) los fondos ingresen al país sean acreditados en cuentas en moneda extranjera de titularidad del cliente en entidades financieras locales; (b) el ingreso se efectúe dentro del plazo aplicable para la liquidación de los fondos en el MLC; (c) los fondos en moneda extranjera se apliquen de manera simultánea a operaciones por las cuales la normativa vigente permite el acceso al MLC contra moneda local, considerando los límites aplicables; (d) si el ingreso correspondiese a nueva deuda financiera con el exterior y el destino fuese la precancelación de deuda local en moneda extranjera con una entidad financiera, la nueva deuda con el exterior deberá tener una vida promedio mayor a la que se precancela con la entidad local; y (e) la utilización de este mecanismo resulte neutro en materia fiscal.
Adicionalmente, el punto 3.5.1.8 de las Normas de Exterior y Cambios autoriza el acceso al MLC a residentes para la cancelación en el exterior de los servicios de capital e intereses de emisiones de títulos de deuda con registro en el exterior concertadas a partir del 5 de febrero de 2021 y que hayan sido parcialmente suscriptas en moneda extranjera en el país, en la medida que se cumplan la totalidad de las siguientes condiciones: (i) que el deudor demuestre haber registrado exportaciones con anterioridad a la emisión de los títulos de deuda o que los fondos de la colocación fueron destinados a afrontar compromisos con el exterior. Si no se cumple al menos una de las dos condiciones señaladas, la emisión cuenta con la conformidad previa del BCRA; (ii) la vida promedio de los títulos de deuda no sea menor a los cinco (5) años; (iii) el primer pago de capital no se registre antes de los tres (3) años de la fecha de emisión; (iv) la suscripción local no supere el 25% de la suscripción total de la emisión en cuestión; y (v) a la fecha de acceso hayan sido liquidados en el MLC de cambios la totalidad de los fondos suscriptos en el exterior y en el país.
Asimismo, se establece como condición para acceder al MLC para el repago de deudas comerciales y financieras que la deuda en cuestión se encuentre declarada en el Relevamiento de Activos y Pasivos
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Externos. También se requiere la conformidad previa del BCRA para el acceso al MLC para la precancelación de las financiaciones en moneda extranjera otorgadas por entidades financieras locales, cuando no correspondan a los pagos por los consumos en moneda extranjera efectuados mediante tarjetas de crédito.
Sujeto al cumplimiento de las obligaciones descriptas en el párrafo anterior, el punto 3.5.3 de las Normas de Exterior y Cambios autoriza el acceso MLC para el repago de los servicios de deudas financieras con el exterior a su vencimiento o con hasta tres (3) días hábiles de anticipación. No será necesaria la conformidad previa del BCRA para la precancelación con más de tres (3) días hábiles antes del vencimiento de servicios de capital e intereses de deudas financieras con el exterior en la medida que se verifiquen la totalidad de las siguientes condiciones: (a) la precancelación sea efectuada en manera simultánea con los fondos liquidados de un nuevo endeudamiento de carácter financiero desembolsado; (b) la vida promedio del nuevo endeudamiento sea mayor a la vida promedio remanente de la deuda que se precancela; y (c) el monto acumulado de los vencimientos de capital del nuevo endeudamiento en ningún momento podrá superar el monto que hubieran acumulado los vencimientos de capital de la deuda que se cancela.
Asimismo, de conformidad con el punto 3.5.3.2 de las Normas de Exterior y Cambios, se autoriza el acceso al MLC para la precancelación de intereses en la medida que dicha precancelación tenga lugar en el marco de un proceso de canje de títulos de deuda y se satisfagan las siguientes condiciones: (i) los montos precancelados correspondan a intereses devengados a la fecha del canje de deuda; (ii) la vida promedio de los nuevos títulos sea mayor a la vida promedio remanente de los títulos que se canjean y (iii) el monto acumulado de pagos de capital bajos los nuevos títulos no sea mayor al monto de pagos de capital que se habría acumulado bajo los títulos canjeados.
De acuerdo a las normas vigentes, a los fines del acceso al MLC para el pago de servicios de deuda se autoriza el acceso al deudor o al fiduciario del fideicomiso local que pudiera haber sido constituido para garantizar el pago de la deuda, en la medida en que se compruebe que el deudor hubiera tenido acceso al MLC para dicho pago.
Por otra parte, de acuerdo con el punto 3.11.1 de las Normas de Exterior y Cambios se dispuso que las entidades financieras podrán dar acceso al MLC a los residentes con endeudamientos con el exterior o los fideicomisos constituidos en el país para garantizar la atención de los servicios de capital e intereses de tales endeudamientos, para la compra de moneda extranjera para fondear las cuentas de reserva para el servicio de deuda por los montos exigibles en los contratos de endeudamiento en las siguientes condiciones: (a) se trate de deudas comerciales por importaciones de bienes y/o servicios con una entidad financiera del exterior o agencia oficial de crédito a la exportación o endeudamientos financieros con el exterior con acreedores no vinculados, que normativamente tengan acceso al MLC para su repago, en cuyos contratos se prevea la acreditación de fondos en cuentas de garantía de futuros servicios de las deudas con el exterior; (b) los fondos adquiridos sean depositados en cuentas abiertas en entidades financieras locales en el marco de las condiciones establecidas en los contratos. Únicamente se admitirá la constitución de las garantías en cuentas abiertas en entidades financieras del exterior cuando aquella sea la única y exclusiva opción prevista en los contratos de endeudamiento contraídos con anterioridad al 31 de agosto de 2019; (c) los montos acumulados en dichas cuentas de reserva para el servicio de deuda no superen el valor del próximo vencimiento de servicios; (d) el monto diario de acceso al MLC para la compra de moneda extranjera para fondear dichas cuentas de reserva para el servicio de deuda no supere el 20% del monto previsto en el punto anterior; y (e) la entidad financiera interviniente haya verificado la documentación del endeudamiento externo del deudor y cuente con los elementos que le permita avalar que el acceso se realiza en las condiciones establecidas en las normas aplicables. Asimismo, aquellos fondos en moneda extranjera que no se utilicen bajo las mencionadas cuentas de reserva para el servicio de deuda en la cancelación del servicio de deuda comprometido deberán ser liquidados en pesos en el MLC dentro de los cinco (5) días hábiles posteriores a la fecha de vencimiento.
El punto 3.11.2 de las Normas de Exterior y Cambios también autorizó a los deudores residentes que deban realizar pagos de servicios de deudas financieras con el exterior o de títulos de deuda locales con acceso al MLC, a acceder al MLC para la compra de moneda extranjera con anterioridad al plazo admitido para cada caso, sujeto al cumplimiento de las siguientes condiciones: (a) los fondos adquiridos sean depositados en cuentas en moneda extranjera de su titularidad abiertas en entidades financieras locales; (b) el acceso al MLC se realice con una anterioridad de no más de cinco (5) días hábiles al plazo admitido en cada caso; (c) el acceso al MLC se realice por un monto diario de moneda extranjera que no supere el 20% del monto que se cancelará al vencimiento; y (d) el banco debe haber verificado que el endeudamiento cumple con la normativa cambiaria por la que se admite dicho acceso. Los fondos en moneda extranjera no utilizados en la cancelación del servicio de deuda comprometido o pago de amortización deberán ser liquidados en pesos en el MLC dentro de los cinco (5) días hábiles posteriores a la fecha de pago respectiva.
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Sin perjuicio de las reglas generales para el pago de servicios de deudas con el exterior:
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(i) De conformidad con el punto 3 de la Comunicación “A” 7030 (según fuera prorrogada por la Comunicación “A” 7313) se sujeta a autorización del BCRA el acceso al MLC, hasta el 31 de diciembre de 2021, para el repago de capital de deudas financieras con el exterior con acreedores vinculados no residentes. En la medida que esta restricción continúe vigente, la Comunicación 7123 establece que la restricción no se aplicará con respecto a las financiaciones que se ingresen y liquiden a través del MLC a partir del 2 de octubre de 2020 con una vida promedio mínima de dos (2) años.
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(ii) la Comunicación “A” 7106 (y modificatorias) impuso un plan de refinanciación obligatorio para pagos de montos de capital bajo ciertos endeudamientos financieros con vencimientos programados entre el 15 de octubre de 2020 y el 31 de diciembre de 2021, en virtud del cual el acceso al MLC para la cancelación de dichos montos no deberá exceder al 40% de los montos de capital originales y el 60% restante debe refinanciarse con nuevo endeudamiento con el exterior, con una vida promedio mínima de dos (2) años. Mediante la Comunicación “A” 7230, dicho régimen de refinanciación obligatoria se extendió también a los pagos de capital con vencimiento entre el 1 de abril de 2021 y el 31 de diciembre de 2021.
La presentación del plan de refinanciación no resulta aplicable a: (i) las financiaciones concedidas o garantizadas por organismos internacionales de crédito (o sus organismos asociados) o por organismos oficiales de crédito; (ii) los casos en los que el importe por el que se solicitaría el acceso a la MLC para el pago del capital no supere los US$2.000.000 (Dólares Estadounidenses dos millones) mensuales; (iii) el endeudamiento originado a partir del 1 de enero de 2020, cuyo producto haya sido ingresado y liquidado a través de la MLC; (iv) el endeudamiento originado a partir del 1 de enero de 2020 que constituya una refinanciación del capital que venza después de dicha fecha, siempre que la refinanciación se haya realizado de conformidad con la sección 7 de la Comunicación “A” 7106 (según esta fuera modificada); y (v) la parte restante de los pagos del capital refinanciados, siempre que la refinanciación se haya realizado de conformidad con la sección 7 de la Comunicación “A” 7106 (según esta fuera modificada).
Además de la refinanciación otorgada por el acreedor pertinente, es posible considerar nuevos endeudamientos otorgados por otros acreedores, ingresados y liquidados a través del MLC. Por otra parte, conforme a la Comunicación “A” 7133, se considerará que el deudor cumplió con el esquema de refinanciación si accede a la MLC por un monto superior al 40% del monto del capital que vencía, en la medida que el deudor registre liquidaciones en el MLC a partir del 9 de octubre de 2020 por un monto igual o superior al excedente sobre el 40%, en concepto de: endeudamientos financieros con el exterior; emisiones de títulos de deuda con registro público en el exterior; o emisiones de títulos de deuda con registro público en la Argentina, siempre que cumplan ciertas condiciones.
Conforme a la Comunicación “A” 7133 (según fuera modificada), en el contexto de refinanciaciones bajo la Comunicación “A” 7106, el deudor estará autorizado a prepagar el capital e intereses de instrumentos de deuda en un plazo de hasta 45 días antes del vencimiento establecido, siempre y cuando se cumplan las siguientes condiciones (i) el importe de los intereses prepagados no supere el monto de los intereses devengados en virtud del endeudamiento refinanciado hasta el cierre; y (ii) los importes de capital acumulados del nuevo endeudamiento no superen los importes de capital que se hubieran acumulado en virtud del endeudamiento refinanciado.
Asimismo, de conformidad con la Comunicación “A” 7196, en el caso de títulos de deuda admitidos al régimen de oferta pública denominados en moneda extranjera, emitidos a partir del 7 de enero de 2021 para refinanciar deudas preexistentes, se autorizará el acceso al MLC para el pago de servicios bajo los títulos de deuda por los siguientes montos: (i) los montos de capital refinanciados; (ii) los intereses devengados bajo la deuda original hasta la refinanciación; y (iii) en la medida que los nuevos títulos de deuda no establezcan vencimientos de capital anteriores al 1 de enero de 2023, un monto equivalente a los intereses que se devengarían hasta el 31 de diciembre de 2022.
Finalmente, se han dictado normas específicas con respecto a financiaciones de proyectos que califiquen bajo el denominado “ Plan GasAr ”. En este caso, de conformidad con lo previsto en el Decreto Nº892/2020 y la Comunicación “A” 7168, podrá autorizarse el acceso al MLC sin necesidad de la previa autorización del BCRA (en caso que dicha exigencia se encontrara vigente) para el pago de los servicios de capital e intereses bajo las financiaciones con el exterior en la medida en que se satisfagan las condiciones generales aplicables al pago de financiaciones con el exterior y, asimismo, que las financiaciones pertinentes tengan una vida promedio mínima de dos años.
Aplicación de cobros de exportaciones a la cancelación/garantía de nuevo endeudamiento financiero/inversiones en el exterior
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En virtud de la Comunicación 7123, se autorizó la aplicación de cobros de exportaciones de bienes y servicios para (i) la cancelación de servicios de capital e intereses de ciertos endeudamientos financieros con el exterior y/o (ii) la repatriación de inversiones directas en el exterior de no residentes; en la medida en que se satisfagan ciertas condiciones y exigencias.
Lo anterior se aplica a:
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(i) Nuevos endeudamientos financieros con una vida promedio mínima de un (1) año, destinados a la financiación de proyectos que generen un aumento en la producción de bienes a los fines de incrementar la capacidad de exportación, con el objetivo de sustituir importaciones o aumentar la capacidad de transporte de exportaciones de bienes a través de la construcción de obras de infraestructura en puertos, aeropuertos y terminales terrestres de transporte internacional.
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(ii) Inversiones directas en el exterior aplicadas a la financiación de los proyectos mencionados en el apartado (i) precedente. La aplicación de cobros de exportaciones a la repatriación debe llevarse a cabo luego de la finalización del proyecto, o bien al vencimiento del período de un año computado desde la fecha del ingreso y liquidación de los correspondientes aportes de capital a través del MLC, lo que ocurra en segundo término.
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(iii) Nuevas emisiones de títulos de deuda local denominados en moneda extranjera en cumplimiento de las condiciones previstas en el punto 3.6.1.3. de las Normas de Exterior y Cambios, con un promedio de vida mínimo de un (1) año, y el destino de fondos indicado precedentemente.
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(iv) Nuevos endeudamientos financieros con el exterior e inversiones directas en el exterior ingresadas y liquidadas a través del MLC en el contexto del plan de refinanciación obligatorio establecido por la Comunicación “A” 7106.
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(v) Títulos de deuda emitidos a partir del 9 de octubre de 2020, con un promedio de vida mínima de dos (2) años, para cumplir con el plan de refinanciación obligatorio establecido por la Comunicación “A” 7106.
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(vi) Emisiones de títulos de deuda admitidos al régimen de oferta pública en Argentina o en el exterior, concertadas a partir del 7 de enero de 2021 en el marco de operaciones de canje de títulos de deuda o refinanciación de endeudamientos con el exterior con vencimiento final entre el 31 de marzo de 2021 y 31 de diciembre de 2022, en la medida que el canje o la refinanciación incrementen la vida promedio del endeudamiento pertinente en al menos 18 meses.
En el caso de financiaciones comprendidas en la Comunicación 7123 que hayan sido ingresadas y liquidadas a través del MLC a partir del 7 de enero de 2021, se autorizó la acumulación de fondos originados en el cobro de exportaciones en cuentas de la Argentina o del exterior destinadas a garantizar la cancelación de los correspondientes servicios de deuda. Los montos depositados en dichas cuentas no podrán exceder el 125% de los montos correspondientes a los servicios de capital e intereses a vencer en el mes corriente y los siguientes seis (6) meses calendario, de acuerdo con el cronograma de vencimientos de los servicios establecidos en los acuerdos pertinentes.
Asimismo, de acuerdo con el punto 7.9.6 de las Normas de Exterior y Cambios se establece que en el caso de endeudamientos financieros respecto de los que las normas admiten la aplicación de exportaciones, concertados a partir del 7 de enero de 2021, podrá otorgarse acceso al MLC para la constitución de garantías en cuentas abiertas en bancos locales o, en el caso de financiaciones externas, en el exterior, por hasta los montos establecidos en los documentos de financiación pertinentes y sujeto al cumplimiento de las siguientes condiciones: (i) la compra debe realizarse simultáneamente con la liquidación de los fondos y/o con fondos ingresados a nombre del exportador en una cuenta de corresponsalía en el exterior de una entidad financiera local; y (ii) las garantías acumuladas en moneda extranjera no deben superar el equivalente a 125% de los montos correspondientes a los servicios de capital e intereses a vencer en el mes corriente y los siguientes seis (6) meses calendario, de conformidad con el cronograma de vencimientos previsto en los acuerdos pertinentes. Los fondos en moneda extranjera que no se apliquen a la cancelación de la deuda o al mantenimiento de la garantía deberán liquidarse en el MLC dentro de los siguientes cinco (5) días hábiles al vencimiento.
Se aplican requisitos específicos de información y monitoreo en relación con estas financiaciones.
Por otra parte, en la medida en que se cumplan las condiciones establecidas en el Decreto 234 y Resolución Conjunta N°4/2021 del Ministerio de Economía y Ministerio de Desarrollo Productivo y en el punto 7.10 de las Normas de Exterior y Cambios se autoriza la aplicación de cobros de exportaciones al (i) pago a partir del vencimiento de capital e intereses de deudas por la importación de bienes y servicios; (ii) pago a partir del vencimiento de capital e intereses de endeudamientos financieros con el exterior; (iii) pago de
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utilidades y dividendos que correspondan a balances cerrados y auditados; (iv) la repatriación de inversiones directas de no residentes en empresas que no sean controlantes de entidades financieras locales.
Otras disposiciones en materia de bonos
El punto 2.5 de las Normas de Exterior y Cambios establece que las emisiones de residentes de títulos de deuda con registro público en el país a partir del 29 de noviembre de 2019, denominadas y suscriptas en moneda extranjera y cuyos servicios de capital e intereses sean pagaderos en el país en moneda extranjera, deberán ser liquidadas en el MLC como requisito para el posterior acceso al mismo a los efectos de atender sus servicios de capital e intereses.
Relevamiento de Activos y Pasivos Externos
Como se menciona precedentemente, este régimen informativo (creado por la Comunicación “A” 6401, según modificaciones de las Comunicaciones “A” 6410 y 6795, entre otras) reemplazó los anteriores regímenes correspondientes a Deudas con el Exterior (Comunicación “A” 3602) e “Inversiones Directas de No Residentes” (Comunicación “A” 4237). La declaración prevista bajo este régimen tiene carácter de declaración jurada.
El régimen de información requiere la declaración de los siguientes pasivos: (i) acciones y participaciones de capital; (ii) instrumentos de deuda no negociables; (iii) instrumentos de deuda negociables; (iv) derivados financieros y (v) estructuras y terrenos.
La declaración se rige por las siguientes pautas: (i) todas las personas con pasivos externos a fin de cualquier trimestre calendario, o que los hubieran cancelado durante ese trimestre, deberán cumplir con el relevamiento; y (ii) aquellos declarantes para quienes el saldo de activos y pasivos externos a fin de cada año alcance o supere el equivalente a los US$50.000.000 (Dólares Estadounidenses cincuenta millones), deberán efectuar una presentación anual (la cual permitirá complementar, ratificar y/o rectificar las presentaciones trimestrales realizadas), la cual podrá ser presentada optativamente por cualquier persona jurídica o humana.
Pago de importaciones de bienes y servicios
Se autoriza el acceso al MLC para el pago de importaciones de bienes y servicios sujeto a los requisitos previstos en las Normas de Exterior y Cambios.
La sección 9 de las Normas de Exterior y Cambios establecen diversos requisitos según se trate del pago de deudas comerciales por importaciones de bienes, pagos de importaciones con registro aduanero, pago a la vista de importaciones o pago anticipado de importaciones. Estos requisitos incluyen la presentación de distinta documentación y, en el caso de pagos a la vista o anticipados de importaciones, la obligación de demostrar la nacionalización de la mercadería en un plazo de 90 días corridos desde el pago (o dentro de los 270 días en caso de pagos por adelantado de activos fijos) y, en su caso, de reingresar y liquidar las diferencias. Asimismo, a los fines de acceder al MLC para efectuar pagos de importaciones, el importador debe haber obtenido la declaración efectuada a través del Sistema Integral de Monitoreo de Importaciones (“ SIMI ”) en estado “SALIDA”, en el caso que dicha declaración sea requerida para la destinación de importación para consumo.
Se sujeta a autorización del BCRA el acceso al MLC para el pago de servicios con empresas vinculadas del exterior, salvo ciertas excepciones como es el pago de primas de reaseguros en el exterior.
Finalmente, el BCRA dispuso que, salvo ciertas excepciones, hasta el 31 de diciembre de 2021 para acceder al MLC para el pago de importaciones de bienes o el pago de capital de deudas originadas en la importación de bienes, se exige que el monto total de los pagos de importaciones de bienes cursados a través del MLC durante 2020, incluido el pago cuyo curso se está solicitando, no supere en más de US$250.000 el monto por el cual el importador tendría acceso al MLC al computar las importaciones de bienes que constan a su nombre en el SEPAIMPO y que fueron oficializadas entre el 1 de enero de 2020 y el día previo al acceso al MLC. En el monto total de pagos de importaciones de bienes asociados a las importaciones de la empresa deberán también computarse los pagos por cancelaciones de líneas de crédito y/o garantías comerciales que fueron realizados por los bancos en virtud de importaciones de la empresa.
Las siguientes operaciones no están alcanzadas por la limitación anterior:
(1) pagos diferidos de importaciones de bienes que correspondan a operaciones que se hayan embarcado a partir del 1 de julio de 2020 o que habiendo sido embarcadas con anterioridad no hubieran arribado al país antes de esa fecha;
(2) pagos asociados a una operación no comprendidas en el punto anterior destinado a la cancelación de
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una deuda comercial por importaciones de bienes con una agencia de crédito a la exportación o una entidad financiera del exterior o cuente con una garantía otorgada por las mismas, en la medida que la deuda con tales acreedores se haya originado con anterioridad al 1 de julio de 2020 o surgido de contratos de garantía anteriores a esa fecha;
(3) a partir del 1 de diciembre de 2021, pagos con registro de ingreso aduanero pendiente destinado a la adquisición de bienes de capital siempre que se cumplan las siguientes condiciones: (i) la suma de los pagos anticipados cursados en el marco de este punto no supera el 30% del monto total de los bienes a importar; y la suma de los pagos anticipados, a la vista y de deuda comercial sin registro de ingreso aduanero cursados en el marco de este punto, no supera el 80% del monto total de los bienes a importar;
(4) pagos de capital de deudas comerciales por la importación de bienes siempre que el cliente cuente con una “Certificación de aumento de exportaciones de bienes en el año 2021”; y
(5) pagos a la vista o de deudas comerciales sin registro de ingreso aduanero siempre que se cumplan las siguientes condiciones: (i) la operación corresponde a la importación de insumos que serán utilizados para la elaboración de bienes en el país; y (ii) los pagos cursados por este punto no superan, en el mes calendario en curso y en el conjunto de bancos, el promedio del monto de importaciones totales de bienes computables a los efectos del punto 1 en los últimos doce meses calendarios cerrados, neto del monto pendiente de regularización por pagos con registro de ingreso aduanero pendiente en situación de demora que registre el importador.
Asimismo, mediante la Comunicación “A” 7348 se autorizó el pago de importaciones sujetos a los cupos arriba referidos y/o el pago de servicios a proveedores vinculados en caso de que el importador registre liquidaciones de nuevos endeudamientos financieros del exterior con una vida promedio (contando los pagos de capital) de al menos dos años y que no prevea pagos de capital en los tres meses siguientes a la liquidación de los fondos en el MLC. esta opción está sujeta a un límite de US$5.000.000 y al cumplimiento de ciertos requisitos formales.
Enajenación de activos no financieros no producidos
La percepción por parte de residentes de sumas en moneda extranjera por la enajenación a no residentes de activos no financieros no producidos debe ingresarse y liquidarse en el MLC dentro de los cinco (5) días hábiles de la fecha de percepción de dichos fondos ya sea en el país o en el exterior o de su acreditación en cuentas del exterior.
Pago de dividendos y utilidades al exterior
De conformidad con el punto 3.4 de las Normas de Exterior y Cambios, las entidades financieras podrán dar acceso al MLC para girar divisas al exterior en concepto de utilidades y dividendos a accionistas no residentes, sin la conformidad previa del BCRA, en la medida que se cumplan las siguientes condiciones: (a) Las utilidades y dividendos correspondan a balances cerrados y auditados; (b) El monto total abonado por este concepto a accionistas no residentes, incluido el pago cuyo curso se está solicitando, no supere el monto en moneda local que les corresponda según la distribución determinada por la asamblea de accionistas; la entidad financiera deberá contar con una declaración jurada firmada por el representante legal de la empresa residente o un apoderado con facultades suficientes para asumir este compromiso en nombre de la misma; (c) El monto total de transferencias por este concepto cursadas a través del MLC desde el 17 de enero de 2020, incluido el pago cuyo curso se está solicitando, no supere el 30% del valor de los nuevos aportes de inversión extranjera directa en empresas residentes ingresados y liquidados a través del MLC a partir de la mencionada fecha; (d) El acceso se produce en un plazo no menor a los 30 días corridos desde la liquidación del último aporte que se computa a efectos del requisito previsto en el punto (c) precedente; (e) La empresa deberá presentar la documentación que avale la capitalización definitiva del aporte. En caso de no disponerla, deberá presentar constancia del inicio del trámite de inscripción ante el Registro Público de Comercio de la decisión de capitalización definitiva de los aportes de capital computados de acuerdo a los requisitos legales correspondientes y presentar la documentación de la capitalización definitiva del aporte dentro de los 365 días corridos desde el inicio del trámite; (f) La entidad financiera deberá verificar que la empresa haya dado cumplimiento en caso de corresponder, a la declaración de la última presentación vencida del "Relevamiento de activos y pasivos externos" por las operaciones involucradas.
Se aplican normas específicas en el caso de proyectos que califiquen bajo el “Plan GasAr”. En este caso, de conformidad con lo previsto en el Decreto Nº 892/2020 y la Comunicación “A” 7168, se autorizará el acceso al MLC sin necesidad de la previa autorización del BCRA (en caso que dicha exigencia se encontrara vigente) para el pago de los dividendos y utilidades societarias en tanto se cumplan las siguientes condiciones: (i) los dividendos y utilidades societarias deben corresponder a estados financieros auditados;
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(ii) el monto que deba abonarse en el exterior a través del MLC no podrá ser superior al monto de la distribución aprobado por los accionistas de la sociedad; (iii) los pagos deben efectuarse luego del vencimiento de un plazo de dos (2) años computado a partir de la liquidación en el MLC de los aportes de capital efectuados para financiar el proyecto y (iv) de corresponder, la operación debe ser informada en el régimen de relevamiento de activos y pasivos externos.
Por otra, conforme se ha explicado más adelante, en la medida en que se dé cumplimiento a los requisitos del Decreto 234 y sujeto a los límites allí previstos, se permite la aplicación de cobros de exportaciones de bienes al pago de dividendos a accionistas del exterior.
Repatriación de inversiones directas de no residentes
Como norma general, el acceso al MLC para la repatriación de inversiones directas en el exterior se encuentra sujeto a la previa aprobación del BCRA, excepto en los siguientes casos:
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(i) repatriación de inversiones directas en el exterior en empresas que no sean controlantes de entidades financieras locales, en la medida que los aportes de capital pertinentes fueran repatriados y liquidados a través del MLC a partir del 2 de octubre de 2020 y la repatriación se lleve a cabo luego del vencimiento de un período de dos (2) años a partir de la repatriación y liquidación de los fondos.
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(ii) repatriación de inversiones directas en el exterior llevadas a cabo en el marco del “Plan GasAr”. En este caso, de conformidad con lo previsto en el Decreto Nº892/2020 y la Comunicación “A” 7168, se autorizará el acceso al MLC sin necesidad de la previa autorización del BCRA (en caso que dicha exigencia se encontrara vigente) para la repatriación de inversiones directas en el exterior hasta un monto equivalente a los aportes ingresados a Argentina y liquidados a través del MLC a partir del 16 de noviembre de 2020, en la medida en que se satisfagan las siguientes condiciones: (a) los pagos se efectúen luego del vencimiento de un período de dos (2) años a partir de la liquidación en el MLC de los aportes de capital efectuados para financiar el proyecto y (b) en el caso de reducciones de capital y/o pago de aportes irrevocables de capital, se presenten documentos ante el banco interviniente por los que se acredite el cumplimiento de los requisitos societarios aplicables y el endeudamiento resultante de la falta de capitalización del aporte de capital o de la reducción de capital social sea informado en el régimen de relevamiento de activos y pasivos externos.
Formación de activos externos de personas jurídicas y operaciones de derivados
Se sujeta a autorización del BCRA el acceso al MLC para la formación de activos externos (atesoramiento e inversiones en el exterior) de personas jurídicas residentes.
Por su parte, todas las liquidaciones de las operaciones de futuros en mercados regulados, " forwards ", opciones y cualquier otro tipo de derivados concertados en el país que realicen las entidades financieras a partir del 11 de septiembre de 2019 deberán efectuarse en moneda local.
Se admite el acceso al MLC para el pago de primas, constitución de garantías y cancelaciones que correspondan a operaciones de contratos de cobertura de tasa de interés por las obligaciones de residentes con el exterior declaradas y validadas, en caso de corresponder, en el “Relevamiento de activos y pasivos externos”, en tanto no se cubran riesgos superiores a los pasivos externos que efectivamente registre el deudor en la tasa de interés cuyo riesgo se está cubriendo con la celebración de los mismos.
Restricciones adicionales
Se establecieron restricciones adicionales para beneficiarios de diferentes créditos y/o subsidios estatales. Mediante la Comunicación “A” 7006, se dispuso que quienes accedan a las financiaciones en pesos PyMEPlus deberán requerir conformidad previa del BCRA para el acceso al MLC para realizar operaciones correspondientes a formación de activos externos de residentes, envío de ayuda familiar y derivados, o vender títulos valores con liquidación en moneda extranjera o transferirlos a otras entidades depositarias.
Adicionalmente, mediante la Comunicación “A” 6993, el BCRA estableció que los beneficiarios de los créditos establecidos en el artículo 9 del Decreto Nº332/2020, según fuera modificado y/o complementado de tiempo en tiempo (el “ Decreto 332 ”), no podrán hasta su total cancelación:
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acceder al MLC para realizar operaciones correspondientes a formación de activos externos de residentes, remisión de ayuda familiar y derivados; y/o
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vender títulos valores con liquidación en moneda extranjera o transferirlos a otras entidades depositarias.
A fin de dar cumplimiento a lo anterior, las entidades autorizadas a operar en cambios deberán solicitar a
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los clientes que requieran acceder al MLC para realizar operaciones de formación de activos externos, remisión de ayuda familiar y la operatoria con derivados, enunciadas en el punto 3.8. de las Normas de Exterior y Cambios, una declaración jurada en la cual conste que no son beneficiarios de los créditos referidos. Adicionalmente, la Emisora declara que a la fecha del presente Prospecto, no es beneficiaria como empleadora del salario complementario establecido en el Programa de Asistencia de Emergencia al Trabajo y a la Producción creado en el marco del Decreto 332.
Asimismo, la Resolución General N°841/2020 de la CNV (la “ RG 841 ”) estableció que para dar curso a operaciones de venta de valores negociables con liquidación en moneda extranjera, o transferencias de los mismos a entidades depositarias del exterior, debe observarse un plazo mínimo de tenencia de dichos valores negociables en cartera de cinco (5) días hábiles, contados a partir su acreditación en el agente depositario. Este plazo mínimo de tenencia no será de aplicación cuando: (a) se trate de compras de valores negociables en moneda extranjera y venta de los mismos en moneda extranjera contra la misma jurisdicción de liquidación que la compra; y (b) se trate de compras de valores negociables con liquidación en jurisdicción extranjera y ventas en moneda extranjera contra jurisdicción local, salvo en el caso de personas humanas.
Mediante la Resolución General N°843/2020 de la CNV fueron complementadas las medidas tomadas en el marco de la RG 841. De esta forma, la CNV, dispuso: (a) que la concertación y liquidación de operaciones en moneda local de valores negociables admitidos al listado y/o negociación en la Argentina, por parte de las subcuentas de cartera propia de titularidad de los agentes inscriptos y demás sujetos bajo fiscalización de la CNV, sólo podrán llevarse a cabo en mercados autorizados y/o cámaras compensadoras registradas ante la CNV; (b) regulaciones específicas para la concertación y liquidación de operaciones por parte de los Agentes inscriptos ante la CNV para cartera propia; y (c) un plazo mínimo de cinco (5) días hábiles para que los valores negociables provenientes de depositarias del exterior y acreditados en el custodio local puedan ser aplicados a la liquidación de operaciones en moneda extranjera.
Operaciones en moneda extranjera entre residentes
Se prohíbe el acceso al MLC para el pago de deudas y otras obligaciones en moneda extranjera entre residentes concertadas a partir del 1 de septiembre de 2019 excepto por: (a) las financiaciones en moneda extranjera otorgadas por entidades financieras locales, incluyendo los pagos por los consumos en moneda extranjera efectuados mediante tarjetas de crédito; (b) las obligaciones en moneda extranjera entre residentes instrumentadas mediante registros o escrituras públicos al 30 de agosto de 2019; (c) las nuevas emisiones de títulos de deuda que se realicen con el objeto de refinanciar deudas comprendidas en el punto (b) anterior y conlleven un incremento de la vida promedio de las obligaciones; (d) las emisiones de residentes de títulos de deuda con registro público en el país a partir del 29 de noviembre de 2019, denominadas y suscriptas en moneda extranjera y cuyos servicios de capital e intereses sean pagaderos en el país en moneda extranjera, en la medida que la totalidad de los fondos obtenidos hayan sido liquidados en el MLC.
Respecto de las financiaciones en moneda extranjera otorgada a residentes por bancos locales: (a) deberán ser liquidadas en el mercado local de cambios al momento de su desembolso; y (b) se otorgará acceso al MLC para su cancelación en la medida en que se hubiera cumplido la mencionada obligación.
Canje y arbitraje y operaciones con títulos valores
Las operaciones de canje y arbitraje con títulos valores podrán realizarse con clientes sin la necesidad de contar con conformidad previa del BCRA en la medida que, de instrumentarse como operaciones individuales pasando por pesos, puedan realizarse sin dicha conformidad de acuerdo con las normas cambiarias vigentes. Ello también resulta de aplicación a las centrales locales de depósito colectivo de valores por los fondos percibidos en moneda extranjera por los servicios de capital y renta de títulos en moneda extranjera abonados en el país.
Las entidades financieras pueden realizar operaciones de canje y arbitraje de moneda con sus clientes en los siguientes casos:
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(i) ingresos de divisas del exterior, en la medida que no correspondan a operaciones alcanzadas por la obligación de liquidación en el MLC. Las entidades financieras deberán permitir la acreditación de ingresos de divisas del exterior a las cuentas abiertas por el cliente en moneda extranjera por estas operaciones;
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(ii) transferencia de divisas al exterior de personas humanas desde sus cuentas locales en moneda extranjera a cuentas bancarias propias en el exterior. Las entidades financieras deberán contar con una declaración jurada del cliente donde indique que no ha efectuado venta de títulos valores con
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liquidación en moneda extranjera en el MLC durante los últimos cinco (5) días hábiles;
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(iii) transferencia de divisas al exterior por parte de centrales locales de depósito colectivo de valores por los fondos recibidos en moneda extranjera por los servicios de capital y renta de títulos del Tesoro Nacional, cuya operación forma parte del proceso de pago a solicitud de las centrales de depósito colectivo en el exterior;
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(iv) las operaciones de arbitraje no originadas en transferencias del exterior podrán realizarse sin restricciones, en la medida que los fondos se debiten de una cuenta en moneda extranjera del cliente en una entidad financiera local. En la medida que los fondos no sean debitados de una cuenta denominada en moneda extranjera en poder del cliente, estas operaciones podrán ser realizadas por personas humanas, sin la previa conformidad del BCRA, hasta el monto permitido para el uso de efectivo bajo los puntos 3.8 y 3.12 de las Normas de Exterior y Cambios;
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(v) las personas humanas podrán realizar transferencias de divisas al exterior desde sus cuentas locales denominadas en moneda extranjera a cuentas de cobranza en el exterior por hasta un monto equivalente a US$500 (Dólares Estadounidenses quinientos) en cualquier mes calendario, siempre que la persona brinde una declaración jurada donde conste que la transferencia se realiza para asistir a la manutención de residentes argentinos que fueron obligados a permanecer en el exterior en cumplimiento de las medidas adoptadas en respuesta a la pandemia generada por el nuevo coronavirus COVID-19; y
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(vi) los clientes podrán realizar todas las demás operaciones de canje y arbitraje sin la conformidad previa del BCRA en la medida que éstas puedan instrumentarse sin dicha conformidad de acuerdo con las demás normas cambiarias vigentes. Ello también resulta de aplicación a las centrales locales de depósito colectivo de valores por los fondos percibidos en moneda extranjera por los servicios de capital y renta de títulos en moneda extranjera abonados en el país.
Si la transferencia se realiza en la misma moneda en la que está denominada la cuenta, la entidad financiera deberá acreditar o debitar el mismo importe que el recibido desde el exterior o enviado al exterior. Cuando la entidad financiera cobre una comisión o arancel por estas operaciones, ello deberá instrumentarse en un ítem específico.
Asimismo, las personas que posean facilidades de crédito pendientes de pago en pesos alcanzadas por las Comunicaciones “A” 6937, “A” 6993, “A” 7006 y “A” 7082 del BCRA y sus complementarias (es decir, facilidades de crédito a tasas de interés subsidiadas) no podrán vender valores con liquidación en moneda extranjera o transferirlos a otras entidades depositarias del exterior hasta tanto hayan cancelado totalmente tales facilidades.
Anticipo de operaciones cambiarias
De acuerdo con el punto 3.16.1 de las Normas de Exterior y Cambios, las entidades autorizadas locales a operar en cambios deberán remitir al BCRA, al cierre de cada jornada y con una antelación de dos (2) días hábiles, la información sobre las operaciones de egresos que impliquen un acceso al MLC por un monto diario que sea igual o superior al equivalente a US$10.000 (Dólares Estadounidenses diez mil).
En este sentido, los clientes de las entidades autorizadas deberán informar a las mismas con la antelación necesaria para que dichas entidades puedan dar cumplimiento al presente régimen informativo y, de esta manera, en la medida que simultáneamente se cumplan los restantes requisitos establecidos por las Normas de Exterior y Cambios, dar curso a las operaciones de cambio.
Certificación de Aumento de Exportaciones
Mediante la Comunicación “A” 7301 el BCRA aprobó el régimen de “Certificación de aumento de exportaciones de bienes en 2021” de conformidad con el cual los exportadores que obtengan la mencionada certificación podrán acceder al MLC sin la necesidad de conformidad previa del BCRA cuando dicha conformidad fuera necesaria, por hasta el monto de la certificación para la realización de pagos al exterior de obligaciones devengadas con el exterior. Sujeto al cumplimiento de diversos requisitos y a un monto máximo, la certificación podrá obtenerse en la medida en que se demuestre un aumento en el volumen de las exportaciones de bienes realizadas durante 2021 en comparación con el año 2020 (según valores FOB). La normativa no permite a los exportadores la posibilidad de formación de activos externos por fuera de las disposiciones generales, ya que las certificaciones pueden ser utilizadas exclusivamente con el objeto de cancelar, a partir de la fecha de su vencimiento, obligaciones devengadas con el exterior.
Regulaciones sobre lavado de activos y financiamiento del terrorismo
Para mayor información sobre este tema, véase “Información Adicional— Regulaciones sobre lavado de
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activos y financiamiento del terrorismo ” en el Prospecto.
Tratamiento Impositivo
Para una descripción de ciertas cuestiones tributarias relacionadas con las Nuevas Obligaciones Negociables en la República Argentina, véase la sección “ Información Adicional⸻ Tratamiento Impositivo ” del Prospecto.
Cambios Significativos
Con excepción de lo informado en el presente Suplemento de Prospecto no se han producido cambios significativos en la situación financiera de la Emisora desde el 30 de septiembre de 2021.
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EMISORA
IMPSA S.A.
Carril Rodríguez Peña 2451 (5503) Godoy Cruz, Provincia de Mendoza, República Argentina.
ASESORES LEGALES DE LA EMISORA
Martínez de Hoz & Rueda
Torre Fortabat – Bouchard 680, Piso 19 (C1106ABJ) Ciudad Autónoma de Buenos Aires República Argentina.
AUDITORES EXTERNOS
Becher y Asociados S.R.L.
(Firma miembro de BDO International Limited) Maipú 942 piso 1º
(C1006ACN) Ciudad Autónoma de Buenos Aires República Argentina.
Marcelo Fabián Kloster Subdelegado
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