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IMPSA S.A. Capital/Financing Update 2018

Apr 20, 2018

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PROSPECTO RESUMIDO DE ACTUALIZACIÓN, MODIFICACIÓN Y PRÓRROGA

INDUSTRIAS METALÚRGICAS PESCARMONA S.A.I.C. y F.

(Constituida conforme a las leyes de la República Argentina)

Programa Global de Emisión de Obligaciones Negociables

por un Valor Nominal de hasta U$S 200.000.000 (o su equivalente en otras monedas)

Industrias Metalúrgicas Pescarmona S.A.I.C. y F. (“IMPSA”, la “Emisora”, la “Sociedad” o la “Compañía”) podrá emitir en forma periódica obligaciones negociables simples no convertibles en acciones, por un valor nominal de hasta U$S 200.000.000 (o su equivalente en otras monedas) (las “Obligaciones Negociables”), conforme a su Programa Global de Emisión de Obligaciones Negociables que se describe en el presente (el “Programa”), las cuales podrán ser denominadas en dólares estadounidenses o en las monedas que se establezcan en los suplementos de precio (cada uno, un “Suplemento de Precio”) correspondientes al prospecto de fecha 20 de abril de 2018 (el “Prospecto”) y su presente versión resumida (el “Prospecto Resumido”). Las Obligaciones Negociables se emitirán con vencimientos no inferiores a 7 días contados partir de la fecha de emisión, conforme se especifique en el Suplemento de Precio correspondiente, sujeto a todos los requisitos legales y regulatorios aplicables. El monto del Programa y en consecuencia el valor nominal máximo de todas las Obligaciones Negociables en circulación, en cualquier momento, será de U$S 200.000.000 (o su equivalente en otras monedas, calculado de la forma que se describe en el presente).

Las Obligaciones Negociables podrán devengar intereses a tasas fijas o variables o por referencia a un índice o fórmula, o bien podrán ser emitidas con una tasa de descuento y no devengar intereses. Podrán emitirse diversas clases de Obligaciones Negociables (cada una, una “Clase”). Todas las Obligaciones Negociables de una Clase denominadas en la misma moneda, con la misma fecha de vencimiento, que devenguen intereses (si hubiera) en las mismas condiciones y a la misma tasa y cuyos términos sean idénticos, constituirán una serie (cada una, una “Serie”). Los términos específicos de cada Serie serán establecidos en el Suplemento de Precio correspondiente.

Las Obligaciones Negociables serán ofrecidas por la Compañía a través de uno o varios colocadores designados oportunamente por ésta (cada uno de ellos, un “Colocador”) en forma continua o mediante colocaciones sindicadas. El Suplemento de Precio correspondiente especificará el Colocador o los Colocadores a través de los cuales serán ofrecidas las Obligaciones Negociables de una determinada Clase y/o Serie. Las Obligaciones Negociables también podrán ser vendidas a un Colocador o Colocadores como mandantes, a su valor nominal, con descuentos negociados o de otra manera, y podrán ser vendidas a favor o a través de sindicatos o entidades financieras para las cuales el Colocador actuará como organizador principal. Asimismo, la Compañía podrá ofrecer Obligaciones Negociables directamente a los compradores.

La creación del Programa fue aprobada por resolución de la Asamblea Ordinaria de Accionistas de la Compañía celebrada el 4 de junio de 2007 y por resolución del Directorio de la Compañía de fecha 5 de junio de 2007, su prórroga fue aprobada por resolución de la Asamblea Extraordinaria de Accionistas de la Compañía celebrada el 12 de julio de 2012, y su prórroga fue aprobada por resolución de la Asamblea Extraordinaria de Accionistas de la Compañía celebrada el 6 de noviembre de 2017.

La creación del Programa ha sido autorizada por Resolución N° 15.679, de fecha 19 de julio de 2007, de la Comisión Nacional de Valores, y prórroga autorizada por Resolución N° 16.969, de fecha 15 de noviembre de 2012, de la Comisión Nacional de Valores (la “CNV”). La prórroga de vigencia del Programa, ha sido autorizada mediante Resolución Nº RESFC-2018-19390-APN-DIR#CNV de fecha 8 de marzo de 2018 del Directorio de la CNV. Esta autorización sólo significa que se ha cumplido con los requisitos establecidos en materia de información de la CNV. La CNV no ha emitido juicio sobre los datos contenidos en el Prospecto ni en el presente Prospecto Resumido. La veracidad de la información contable, financiera y económica, así como de toda otra información suministrada en el Prospecto y en el presente Prospecto Resumido es exclusiva responsabilidad del órgano de administración y, en lo que les atañe, del órgano de fiscalización de la Sociedad, de las personas que firmen el presente y de los auditores en cuanto a sus respectivos informes sobre los estados financieros que se acompañan y demás responsables contemplados en los artículos 119 y 120 de la Ley N° 26.831. Asimismo los Colocadores son exclusivamente responsables de la información relativa a los mismos. El órgano de administración manifiesta, con carácter de declaración jurada, que el Prospecto y presente Prospecto Resumido contienen a la fecha de su publicación información veraz y suficiente sobre todo hecho relevante que pueda afectar la situación patrimonial, económica y financiera de la Sociedad y de toda aquella que deba ser de conocimiento del público inversor con relación a la presente emisión, conforme las normas vigentes.

Las Obligaciones Negociables constituirán, una vez emitidas, obligaciones negociables simples no convertibles en acciones emitidas conforme la Ley Nº 23.576 y sus modificatorias (junto con sus modificatorias, la “Ley de Obligaciones Negociables”), y se emitirán y colocarán de acuerdo con dicha ley, la Ley N° 26.831 de Mercado de Capitales (junto con sus modificatorias y reglamentarias incluyendo, sin limitación, el Decreto N° 1023/13, la “Ley de Mercado de Capitales”), las normas de la CNV según texto ordenado 2013 y sus eventuales modificatorias y complementarias (las “Normas de la CNV”), y cualquiera otra ley y/o reglamentación aplicable, y gozarán de los beneficios establecidos en dicha ley, y estarán sujetas a los requisitos de procedimiento establecidos en dichas normas

EL PRESENTE PROGRAMA NO CUENTA CON CALIFICACIÓN DE RIESGO. LAS CALIFICACIONES DE RIESGO PODRÁN SER SOLICITADAS AL MOMENTO DE LA EMISIÓN DE CADA CLASE Y/O SERIE DE OBLIGACIONES NEGOCIABLES A SER EMITIDAS BAJO EL PROGRAMA CONFORME LO REQUIERAN LAS LEYES Y REGLAMENTACIONES APLICABLES, Y SEGÚN SE ESTABLEZCA EN EL CORRESPONDIENTE SUPLEMENTO DE PRECIO. SIN EMBARGO, DICHAS CALIFICACIONES NO DEBERÍAN CONSTITUIR UNA RECOMENDACIÓN POR PARTE DE LA COMPAÑÍA O DE CUALQUIERA DE LOS COLOCADORES DE ADQUIRIR OBLIGACIONES NEGOCIABLES.

La CNV no ha emitido juicio sobre los montos en dólares estadounidenses contenidos en el presente Prospecto Resumido.

La CNV no autorizará la oferta pública de valores en los supuestos en que una entidad emisora, sus beneficiarios finales, y las personas físicas o jurídicas que tengan como mínimo el 20% de su capital o de los derechos a voto, o que por otros medios ejerzan el control final, directo o indirecto sobre la misma, registren condenas por delitos de lavado de activos y/o financiamiento del terrorismo y/o figuren en las listas de terroristas y organizaciones terroristas emitidas por el Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas.

Salvo que se especifique lo contrario en el Suplemento de Precio aplicable, las Obligaciones Negociables constituirán obligaciones directas, incondicionadas, no garantizadas y no subordinadas de la Compañía, calificarán pari passu sin preferencia entre sí, y en todo momento tendrán al menos igual prioridad de pago que toda otra deuda no garantizada y no subordinada, presente y futura de la Compañía, excepto respecto de ciertas obligaciones a las que las leyes argentinas le otorgan tratamiento preferencial. Si así se especificara en el Suplemento de Precio aplicable, la Compañía podrá emitir Obligaciones Negociables subordinadas que calificarán en todo momento como subordinadas en prioridad de pago respecto de la deuda garantizada de la Compañía y, en la medida allí determinada, cierta deuda no garantizada y no subordinada de la Compañía (así como respecto de ciertas obligaciones a las que las leyes argentinas le otorgan tratamiento preferencial).

Se podrá solicitar que una Clase y/o Serie de Obligaciones Negociables sea admitida para su negociación y/o listado en el “Mercado Euro MTF” de la Bolsa de Valores de Luxemburgo y/o en Bolsas y Mercados S.A. (“BYMA”) y/o para que coticen en el Mercado Oficial de la Bolsa de Valores de Luxemburgo y/o en el Mercado Abierto Electrónico S.A. (el “MAE”) y/o en cualquier otro mercado de valores de la Argentina y/o del exterior, según se especifique en el Suplemento de Precio respectivo.

El presente constituye un “prospecto base” a los fines de la cotización de las Obligaciones Negociables en la Bolsa de Valores de Luxemburgo y su negociación en el Mercado Euro MTF. Puede utilizarse únicamente para ofrecer Obligaciones Negociables por un período de un año desde la fecha del presente.

Las Obligaciones Negociables emitidas en el marco del Programa no han sido ni serán registradas de conformidad con la Ley de Títulos Valores de 1933 de los Estados Unidos, con sus modificatorias (la “Ley de Títulos Valores Estadounidense”) ni ante ninguna autoridad regulatoria de títulos valores de cualquier estado u otra jurisdicción de los Estados Unidos. Sujeto a ciertas excepciones, las Obligaciones Negociables no podrán ser ofrecidas, vendidas o entregadas dentro de los Estados Unidos o a personas estadounidenses. Las Obligaciones Negociables podrán ser ofrecidas para su venta (i) a compradores institucionales calificados (según lo definido en la Norma 144A de la Ley de Títulos Valores Estadounidense) (la “Norma 144A”) en los Estados Unidos, (ii) a compradores institucionales calificados (“CICs”) (según se define el término en la Norma 501 de la Ley de Títulos Valores Estadounidense) en los Estados Unidos o (iii) fuera de los Estados Unidos de conformidad con la Regulación S de la Ley de Títulos Valores Estadounidense (la “Regulación S”). Para tener información sobre ciertas restricciones a la reventa y transferencia de las Obligaciones Negociables, véase “Restricciones a la Transferencia” en este Prospecto Resumido.

La fecha de este Prospecto Resumido es 20 de abril de 2018

RESUMEN DE LA COMPAÑÍA

El presente resumen sintetiza información seleccionada del Prospecto, por lo que puede no contener toda la información que resulte relevante. IMPSA recomienda leer y revisar cuidadosamente la totalidad del Prospecto y los demás documentos a los que se refiere, para comprender íntegramente los términos de las Obligaciones Negociables.

IMPSA

IMPSA es una sociedad anónima argentina cuyo capital accionario no se encuentra bajo el régimen de la oferta pública, dedicada, directamente o a través de sus subsidiarias, a proveer soluciones integrales para la generación de energía eléctrica a partir de recursos renovables, componentes para centrales nucleares, equipos para la industria de proceso y prestación de servicios ambientales. En esto se incluye las unidades de negocios: (i) Energías Renovables, que provee soluciones integrales para la generación de electricidad y está conformada por las divisiones IMPSA Hydro, IMPSA Wind, e IMPSA Energy; e (ii) IMPSA Servicios Ambientales, que realiza la gestión de residuos y su tratamiento.

IMPSA Hydro suministra a sus clientes aprovechamientos hidroeléctricos en condiciones “EPC” (Engineering, Procurement and Construction o, en castellano, Ingeniería, Aprovisionamiento y Construcción); el equipamiento asociado en condiciones llave en mano, equipamiento clave (entendido como aquel que diferencia y caracteriza un tipo de generación de electricidad respecto de las otras), unidades generadoras, automatización, equipamiento hidromecánico e ingeniería e integración del balance de planta, servicios a lo largo de la vida útil, operación y mantenimiento, y modernización de aprovechamientos de dicho equipamiento. Adicionalmente, se incluye las actividades de la unidad de negocios de IMPSA Services & Smart Grids que se ocupa del diseño a medida de soluciones integrales para incorporar a la red de suministro de energía eléctrica, las ventajas del complejo de telecomunicaciones, automatización e informática, con el objeto de mejorar la eficiencia, la fiabilidad, la economía y la sustentabilidad de la producción y distribución de electricidad.

IMPSA Wind suministra a parques eólicos en condiciones EPC, el equipamiento asociado en condiciones llave en mano, aerogeneradores, integración e ingeniería del balance de planta, operación y mantenimiento, servicios a lo largo de la vida útil y modernización de parques.

IMPSA Servicios Ambientales se encarga de la gestión y tratamiento de residuos.

En 2007, la Compañía celebró los 100 años de su antecesora que fue constituida en la Provincia de Mendoza en 1907. IMPSA la reemplazó en 1965 y actualmente pertenece en un 93,5275% a Venti S.A. (“VENTI”), una sociedad anónima argentina controlada por miembros de la familia Pescarmona.

En el ejercicio finalizado el 31 de diciembre de 2017, la Compañía registró ingresos por ventas netas de bienes y servicios consolidadas (en adelante, mencionadas indistintamente como “ingresos por ventas netas de bienes y servicios consolidadas” o “ventas netas consolidadas”) de Ps. 324,1 millones. Las unidades de negocios de Energías Renovables y Servicios Ambientales y otros representaron el 93,4% y 6,6%, respectivamente, de los ingresos por ventas netas consolidadas de la Compañía. En el ejercicio finalizado el 31 de diciembre de 2016, la Compañía registró ventas netas consolidadas por Ps. 823.9 millones.

La Compañía, a través de su antecesora, se ha dedicado a la fabricación y venta de bienes de capital desde 1907 y en la actualidad ofrece sus productos en todo el mundo a través de subsidiarias u oficinas de representación en 11 países. La Compañía actualmente tiene sus productos operando en 30 países de los cinco continentes. En el ejercicio finalizado el 31 de diciembre de 2017, aproximadamente el 3,13% de las ventas de su unidad de negocios Energías Renovables se realizaba a clientes del exterior.

Al 31 de diciembre de 2017, la cartera de contratos pendientes firmados de la unidad de negocios Energías Renovables estaba valuada en aproximadamente U$S 688,5 millones.

La unidad de negocios de Servicios Ambientales y Otros Servicios de la Compañía comprende principalmente contratos con la municipalidad de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires para servicios de recolección y disposición final de residuos. Los principales factores que afectan los ingresos de la unidad de servicios ambientales y otros servicios son el precio por tonelada, la tarifa cobrada a los usuarios y el volumen total de residuos recolectados para su eliminación definitiva.

En el ejercicio finalizado el 31 de diciembre de 2017 y en el ejercicio finalizado el 31 de diciembre de 2016, la Compañía registró una ganancia neta consolidada de Ps. 793,7 millones y una pérdida neta consolidada de Ps. 1545,3 millones, respectivamente. Los activos totales consolidados ascendieron a Ps. 14.789,9 millones y Ps. 13.332,1 millones respectivamente.

Reestructuración de Deuda

Con fecha 15 de septiembre de 2014 la Compañía anunció el inicio del proceso de reestructuración de su deuda financiera y parte de su deuda comercial debido, principalmente, a los inconvenientes de su vinculada en Brasil, Wind Power Energía S.A. en dicho país, y demoras en cobranzas de proyectos de la Compañía en Venezuela.

Luego de varios meses de negociaciones, la Compañía anunció el 16 de julio de 2016 la obtención del consenso preliminar de una porción relevante de sus acreedores respecto de un Resumen de Términos y Condiciones para la Reestructuración Consensuada de la Deuda de IMPSA. Con fecha 26 de septiembre de 2016, la Compañía alcanzó el consenso preliminar de acreedores representantes del 51,51% del monto de la deuda sujeta a reestructuración y procedió a realizar una presentación ante el Segundo Juzgado, Circunscripción I de Mendoza (el “Juzgado”), notificando este hecho en el proceso de reestructuración con vistas a la implementación de un Acuerdo Preventivo Extrajudicial (APE). Con fecha 27 de enero de 2017 la Compañía y su controlante, Venti, publicaron en la Autopista de Información Financiera una Oferta de Acuerdo Preventivo Extrajudicial (según fuera complementada y modificada, la “Oferta de APE”). Según lo dispuesto por el Juzgado, los días 20 y 21 de febrero de 2017 se llevaron a cabo las asambleas de tenedores de Obligaciones Negociables Clases I, VIII, IX, X, XI, XII y XIV, emitidas por la Compañía (las “Obligaciones Negociables”), y de tenedores de Títulos Senior 10,375% con Vencimiento en 2020 (10.375% Senior Notes Due 2020), emitidos WPE International Coöperatief U.A., y garantizados por la Compañía y Venti (los “Bonos 2020”), en los términos del artículo 45 bis de la Ley de Concursos y Quiebras Nº 24.522, en cumplimiento de, y con las formalidades ordenadas en, las resoluciones judiciales del 10 de noviembre de 2016 y del 14 de diciembre de 2016, dictadas en los autos CUIJ 13-03993228-2 (011902-4355703) “Industrias Metalúrgicas Pescarmona S.A.I.C. y F. p/ acuerdo preventivo extrajudicial”, en trámite por ante el Juzgado, a los efectos de considerar la Oferta de APE (las “Asambleas”). Los actos asamblearios concluyeron con la aprobación de la Oferta de APE por tenedores que representan un monto de capital residual, más intereses devengados al 31 de diciembre de 2016, del 91,7% del monto presente en las Asambleas. Con fechas 12 y 15 de mayo de 2017 se formalizó la adhesión y aceptación de la Oferta de APE por parte de la Corporación Interamericana de Inversiones (IIC), del Banco Interamericano de Desarrollo (IDB), de la agencia de crédito a la exportación Export Development Canada (EDC) y de los bancos Bradesco y Raiffeisenbank. Estas adhesiones, conjuntamente con las adhesiones de otros acreedores y de los tenedores de títulos denominados en serie, en las Asambleas, permitieron a la Compañía y a Venti, alcanzar una adhesión del 74.14% del Monto Total Existente de Deuda Elegible (según se define en Oferta de APE). Con fecha 16 de junio y 3 de julio respectivamente la Compañía y Venti realizaron las presentaciones correspondientes ante el Juzgado interviniente a los efectos de la homologación del APE de ambas sociedades, el cual ha sido homologado por el Segundo Juzgado de Procesos Concursales de la Provincia de Mendoza con fechas 2 y 3 de octubre de 2017.

Fracaso de la Reestructuración

Si bien el APE ya ha sido homologado por el Juzgado interviniente, en el supuesto de un eventual fracaso en su cumplimiento, existiría una probabilidad considerable de que la Compañía deba iniciar un concurso o que se vea forzada a entrar en un procedimiento de quiebra. Como resultado, cuanto más tome a la Compañía reestructurar su deuda, existe un gran riesgo de que la Compañía pueda quedar sujeta a embargos y pedidos de quiebra, o que pudiera verse forzada a entrar en concurso. La Compañía es parte de ciertos juicios ejecutivos y pedidos de quiebra iniciados por algunos de sus acreedores, según se detalló en la Oferta de APE. Dichos procesos se encuentran suspendidos de acuerdo a lo previsto en la Ley de Concursos y Quiebras para el caso de presentación de un APE. En caso de fracaso del APE, dichos procesos podrían continuar su curso contra la Compañía.

Futuro de la Compañía en caso de realizarse la Reestructuración

La Compañía considera que la realización con éxito de la reestructuración contemplada en la Oferta de APE resultará en que la Compañía tenga un nivel de deuda con capacidad de pago y en una reversión de su déficit patrimonial. No obstante, la Compañía no puede garantizar que, luego de la Fecha de Emisión de la Nueva Deuda, podrá pagar intereses o capital sobre las nuevas Obligaciones Negociables en tiempo y forma. Véase “Factores de Riesgo – Riesgos relacionados con las Nuevas Obligaciones Negociables - Riesgos relacionados con Argentina” y “-Riesgos relacionados con la Compañía y sus operaciones”.

Estrategia

Energía Renovable. La Compañía procura consolidar su posición como proveedor de soluciones de Energías Renovables y concentra sus esfuerzos en capturar oportunidades de crecimiento dentro de este segmento de la industria energética. Con el fin de lograr sus objetivos, IMPSA, a través de su divisiones Hydro y Wind, está desarrollando una estrategia consistente en i) la participación en la ejecución, operación y mantenimiento de equipamiento para proyectos de Energías Renovables en los mercados objetivo de la empresa; (ii) el involucramiento en forma individual o formando parte de alianzas estratégicas con otros fabricantes en oportunidades de negocios que surjan en países seleccionados y en nichos de mercado específicos; (iii) el fortalecimiento de su presencia en proyectos dentro del Mercosur continuando con la exploración y evaluación de oportunidades en otros países con alto potencial de energía hidroeléctrica y eólica; (iv) la incorporación de mayor valor agregado a sus propuestas a través de la evaluación, control y mitigación de riesgos y (v) el suministro de soluciones integrales a clientes del sector público y productores de energía independientes (IPP).

También, a través de su empresa relacionada ICSA, participará activamente en la ejecución de proyectos foto-voltáicos bajo modalidad EPC y en el suministro de obras eléctricas para todo tipo de centrales o parques de generación.

Energía Nuclear. La reciente culminación de los trabajos encomendados por NASA para la extensión de vida de la Central de Embalse en la provincia de Córdoba, junto con una trayectoria de más de 40 años en el campo de los equipos nucleares desarrollado por la empresa, coloca a IMPSA como un jugador fundamental del Plan Nuclear argentino que incluye la construcción de dos nuevas centrales atómicas (Atucha III y la 5ta Central) en los próximos 5 años.

También IMPSA está trabajando activamente en la construcción de los reactores modulares del Proyecto Carem que NASA está desarrollando con tecnología totalmente argentina.

Gracias a su característica modular y al hecho de concentrar los circuitos primario y secundario en un solo componente monolítico, este tipo de generadores nucleares de potencia media o baja presenta extraordinarias condiciones para su comercialización internacional.

I. Datos sobre DIRECTORES, ADMINISTRADORES, GERENTES, ASESORES Y MIEMBROS DEL ÓRGANO DE FISCALIZACIÓN

Sírvase remitirse a la sección “Datos sobre Directores y Administradores, Gerentes, Asesores y Miembros del Órgano de Fiscalización” del Prospecto.

II. DATOS ESTADÍSTICOS Y PROGRAMA PREVISTO PARA LA OFERTA

Este resumen destaca información significativa respecto de este Programa. Se recomienda leer el Prospecto en su totalidad. Para mayor información sobre los términos y condiciones particulares de cada Clase y/o Serie de Obligaciones Negociables, todo interesado deberá leer atentamente las disposiciones de este Prospecto Resumido, del Prospecto y del correspondiente Suplemento de Precio antes de realizar su inversión.

Emisora Industrias Metalúrgicas Pescarmona S.A.I.C. y F.
Monto del Programa Las Obligaciones Negociables de todas las Clases y/o Series en todo momento en circulación en virtud de este Programa están limitadas a un monto de capital total de hasta US$ 200.000.000 (o su equivalente en pesos u otras monedas). Sujeto a la previa aprobación de la CNV, y sin el consentimiento de los Tenedores de Obligaciones Negociables, pero nunca en detrimento de los derechos de aquellos, la Emisora podrá modificar en cualquier momento el monto del Programa para aumentar el capital total de Obligaciones Negociables que pueden ser emitidas en el marco del mismo.
Organizadores La Emisora aquél o aquéllos que sean designados en el Suplemento de Precio aplicable de cada Serie y/o Clase.
Agentes Colocadores La Emisora o aquél o aquéllos que sean designados en el Suplemento de Precio aplicable de cada Serie y/o Clase.
Duración del Programa Cinco años a partir de la autorización de oferta pública de las Obligaciones Negociables a ser emitidas bajo el Programa por parte de la CNV.
Posición y Rango Las Obligaciones Negociables constituirán “obligaciones negociables” simples no convertibles en acciones según los términos de la Ley de Obligaciones, y gozarán de los beneficios establecidos en ellas y estarán sujetas a los requisitos procesales previstos en la Ley de Mercado de Capitales y a otras leyes y regulaciones argentinas aplicables. En particular, de conformidad con el Artículo 29 de la Ley de Obligaciones Negociables, en caso de que la Compañía incurra en el incumplimiento del pago de cualquier monto adeudado en relación con cualquier Obligación Negociable, el Tenedor de dicha Obligación Negociable tendrá derecho a iniciar una acción ejecutiva para recuperar el pago de dicho monto. Salvo especificación en contrario incluida en el Suplemento de Precio correspondiente, las Obligaciones Negociables constituirán obligaciones simples, incondicionales y no subordinadas, no garantizadas, y tendrán en todo momento por lo menos igual prioridad de pago que todas las demás deudas no garantizadas y no subordinadas, presentes y futuras de la Emisora (salvo las obligaciones que gozan de preferencia por la legislación aplicable).
Monedas Las Obligaciones Negociables podrán estar denominadas en dólares estadounidenses o en otras monedas según lo establecido en el Suplemento de Precio (dichas Obligaciones Negociables denominadas en otras monedas, las “Obligaciones Negociables en Moneda Extranjera”) y podrán también emitirse con pagos de capital y/o intereses pagaderos, con el alcance permitido por la ley argentina, en una o más monedas distintas de su moneda de denominación (“Obligaciones Negociables en Distintas Monedas”) u obligaciones negociables ajustables (“Obligaciones Negociables Ajustables”), sujeto en cada caso al cumplimiento de los requisitos legales y regulatorios argentinos correspondientes.
Emisión en Series y/o en Clases Las Obligaciones Negociables podrán ser emitidas periódicamente en una o más Clases o Series. Las Obligaciones Negociables de una determinada Serie podrán agruparse en distintos tramos. Periódicamente la Emisora podrá crear y emitir, sin el consentimiento de los Tenedores de Obligaciones Negociables en circulación de aquella Serie, pero nunca en detrimento de los derechos de aquellos, Obligaciones Negociables adicionales a aquella Serie con los mismos términos y condiciones que las Obligaciones Negociables de esa misma Serie en todo aspecto (salvo la fecha de emisión, el precio de emisión, las leyendas aplicables y, de corresponder, el primer pago de intereses). Las Obligaciones Negociables adicionales formarán en última instancia una única Serie con las Obligaciones Negociables de la Serie respectiva que anteriormente se encontraba en circulación. La Emisora establecerá los términos específicos de cada Serie de Obligaciones Negociables en el respectivo Suplemento de Precio.
Suplementos de Precio La Compañía confeccionará un Suplemento de Precio para cada Clase y/o Serie de Obligaciones Negociables estableciendo, entre otras cosas, la información sobre los términos y las condiciones de las mismas y su oferta y venta. Dicha información puede diferir de la expuesta en el presente y en todos los casos complementará y, en la medida en que no coincida con el presente, reemplazará a la información suministrada en el presente.
Precio de Emisión Las Obligaciones Negociables podrán ser emitidas a la par, con descuento o con una prima sobre su valor nominal, o estar sujetas a cualquier otra condición y modalidad, conforme se determine en el Suplemento de Precio aplicable a su Serie.
Vencimientos A menos que sean rescatadas con anterioridad a su vencimiento conforme a sus términos y condiciones, las Obligaciones Negociables de cada Clase y/o Serie tendrán los plazos de amortización que se especifiquen en los Suplementos de Precio correspondientes, los cuales no serán inferiores a 7 Días Hábiles desde la fecha de emisión respectiva o el plazo menor requerido por las regulaciones de la CNV.
Intereses Las Obligaciones Negociables podrán devengar intereses a una tasa fija o a un margen superior o inferior a una tasa variable basada en la tasa LIBOR, las tasas del Tesoro de los Estados Unidos o a cualquier otra tasa base especificada en el Suplemento de Precio correspondiente, o bien las Obligaciones Negociables podrán ser emitidas sobre la base de un descuento en su valor nominal, sin devengar intereses. Los métodos para determinar los intereses serán detallados en los Suplementos de Precio correspondientes. Asimismo, según se especifique en los Suplementos de Precio correspondientes, los pagos de intereses podrán capitalizarse a opción del Emisor. Véase “Descripción de las Obligaciones Negociables - Tasa de Interés”.
Amortización La forma de pago del capital bajo las Obligaciones Negociables se realizará conforme se determine en cada Suplemento de Precio y sujeto a las leyes y reglamentaciones aplicables.
Forma de las Obligaciones Negociables Salvo lo permitido en contrario por la legislación aplicable y según lo especificado en el Suplemento de Precio correspondiente, las Obligaciones Negociables podrán emitirse en forma cartular, nominativa, no endosables, con o sin cupones de interés, representadas por títulos globales o definitivos o podrán ser emitidas en forma escritural, circunstancia que se indicará en Suplemento de Precio respectivo. Asimismo, en los Suplementos de Precio correspondientes se indicará quién actuará en cada caso como Depositario de las Obligaciones Negociables representadas por certificados globales y/o el Agente de Registro de las Obligaciones Negociables emitidas en forma cartular nominativa no endosable representadas en certificados definitivos y en forma escritural, quien llevará el registro correspondiente, en el cual se anotarán los nombres y domicilios de los Tenedores de Obligaciones Negociables, transferencias, gravámenes, canjes y cualquier otro detalle relativo a la emisión. Las Obligaciones Negociables vendidas de conformidad con la Norma 144A, serán emitidas, a menos que se indique lo contrario en el Suplemento de Precio pertinente, en forma escritural únicamente y estarán representadas por una Obligación Negociable Global de Circulación Restringida depositada en DTC o a su nombre e inscriptas a nombre de la persona que DTC designe. Las Obligaciones Negociables vendidas en los Estados Unidos a inversores institucionales acreditados deberán ser emitidas exclusivamente en forma nominativa. Las Obligaciones Negociables vendidas fuera de los Estados Unidos en base a la Regulación S, a menos que el Suplemento de Precio correspondiente especificara lo contrario, podrán ser emitidas en forma escritural únicamente y estarán representadas por Obligaciones Negociables Globales de la Regulación S depositadas en DTC o a su nombre para las cuentas de Euroclear y Clearstream, Luxemburgo. En o antes del 40º día posterior a la finalización de la distribución de las Obligaciones Negociables de una Clase y/o Serie, las participaciones de titularidad en una Obligación Negociable Global de la Regulación S podrán mantenerse únicamente a través de Euroclear y Clearstream, Luxemburgo. Véase “Suscripción y Venta”. Las participaciones de titularidad en Obligaciones Negociables Globales y sus transferencias serán exhibidas y únicamente realizadas mediante registros mantenidos por DTC y sus participantes directos e indirectos (incluyendo a Euroclear y Clearstream, Luxemburgo). Salvo según se describe en el presente, las Obligaciones Negociables definitivas no serán emitidas en canje por participaciones de titularidad en Obligaciones Negociables globales. Véase “De la Oferta y la Negociación - Forma y Denominación”.
Denominaciones Las denominaciones mínimas de las Obligaciones Negociables de cada Clase y/o Serie serán aquellas que se indiquen en los Suplementos de Precio correspondientes a cada Clase y/o Serie de Obligaciones Negociables.
Rescate Las Obligaciones Negociables podrán ser rescatadas a la par o al precio de rescate que se especifique en el Suplemento de Precio correspondiente.
Supuestos de Incumplimiento El/los Suplementos de Precio, incluirán ciertos Supuestos de Incumplimiento, que incluyen, entre otros (i) el incumplimiento de la Compañía en el pago del capital o de los intereses de las Obligaciones Negociables (luego de un período de gracia de treinta días en el caso de los intereses), (ii) el incumplimiento de la Compañía de los compromisos establecidos en las Obligaciones Negociables (en ciertos casos, luego de la notificación y de los períodos de gracia aplicables), y (iii) el incumplimiento de la Compañía en el pago de cualquier cuota de capital o intereses del endeudamiento por un valor nominal total de U$S 10 millones o más según y cuando dicha cuota resulte vencida y exigible, la caducidad de plazos de cualquier endeudamiento o el acaecimiento de cualquier hecho que de lugar a dicha caducidad de plazos. El acaecimiento de un Supuesto de Incumplimiento podría ocasionar la caducidad de plazos de las obligaciones de la Compañía bajo las Obligaciones Negociables con anterioridad al vencimiento. Véase “De la Oferta y la Negociación - Supuestos de Incumplimiento”.
Emisiones Adicionales Salvo que se establezca de otro modo en cualquier Suplemento de Precio, el Emisor podrá en cualquier momento, sin el consentimiento de los Tenedores de cualquier Clase y/o Serie en circulación en ese momento, pero nunca en detrimento de los derechos de aquellos, y sujeto a la autorización de la CNV, emitir, de acuerdo con las legislación y regulaciones aplicables, nuevas Obligaciones Negociables con los mismos términos y condiciones que las Clases y/o Series en circulación (salvo por la fecha de emisión y/o el precio de emisión), de modo que las nuevas Obligaciones Negociables sean consideradas como Obligaciones Negociables de la misma Clase y/o Serie que dichas Obligaciones Negociables en circulación.
Acción Ejecutiva El artículo 29 de la Ley de Obligaciones Negociables establece que en caso de incumplimiento por parte de la Emisora en el pago de cualquier monto adeudado bajo una Obligación Negociable, el tenedor de dicha Obligación Negociable tendrá derecho a accionar por vía ejecutiva para obtener su cobro. El artículo 131 de la Ley de Mercado de Capitales establece que se podrán expedir comprobantes de las Obligaciones Negociables representadas en certificados globales a favor de las personas que tengan una participación en las mismas a los efectos de legitimar al titular para reclamar judicialmente, incluso mediante acción ejecutiva, para lo cual será suficiente título dicho comprobante, sin necesidad de autenticación u otro requisito.
Compromisos El Suplemento de Precio incluirá ciertos compromisos que limiten la capacidad de la Compañía y algunas de sus subsidiarias para, entre otras cosas, incurrir en endeudamiento adicional, pagar dividendos o realizar determinados pagos restringidos, realizar ciertas ventas de activos, fusiones o vender sustancialmente la totalidad de sus activos, o constituir o permitir la existencia de gravámenes sobre sus activos para garantizar endeudamiento (salvo cuando las Obligaciones Negociables estuvieran igual y proporcionalmente garantizadas). Véase “Descripción de las Obligaciones Negociables – Compromisos”.
Destino de los Fondos La Compañía destinará los fondos netos provenientes de la emisión de las Obligaciones Negociables en el marco de este Programa en cumplimiento de los requisitos establecidos en el Artículo 36 de la Ley de Obligaciones Negociables, y sus modificaciones, y otras regulaciones aplicables, según lo especificado en el Suplemento de Precio correspondiente. Conforme a dicha ley y regulaciones, el destino de los fondos se encuentra restringido a ciertos fines incluyendo: (i) capital de trabajo en Argentina, (ii) inversiones en activos físicos ubicados en el país; (iii) refinanciación o precancelación de deuda pendiente y (iv) aportes de capital a sociedades controladas o vinculadas siempre que dichas sociedades destinen los fondos provenientes de esos aportes a los fines establecidos en (i), (ii) o (iii). Véase “Información Clave Sobre La Emisora – Razones para la Oferta y Destino de los Fondos”.
Tratamiento Impositivo En la medida permitida por el presente, los pagos sobre las Obligaciones Negociables serán efectuados sin retención o deducción por o a cuenta de impuestos argentinos. En caso de que dichas deducciones o retenciones sean obligatorias, la Compañía deberá pagar los Montos Adicionales que resulten necesarios para que los Tenedores de Obligaciones Negociables reciban respecto de ellas los montos que hubieran recibido en ausencia de tales retenciones o deducciones, sujeto a ciertas excepciones. Véase “XII Información Adicional – Tratamiento Impositivo”.
Ley Aplicable En el Suplemento de Precio correspondiente a cada Clase y/o Serie de Obligaciones Negociables se establecerá la legislación aplicable a dichas Obligaciones Negociables. En este sentido, si así se estableciera en el Suplemento de Precio correspondiente de la Serie respectiva, las Obligaciones Negociables se podrán regir y deberán ser interpretadas de acuerdo con una legislación distinta a la legislación argentina. Sin embargo, todas las cuestiones relativas a la debida autorización y emisión de las Obligaciones Negociables por parte de la Emisora, y las cuestiones relativas a los requisitos legales necesarios para que las Obligaciones Negociables califiquen como tales conforme a la legislación argentina, se regirán por la Ley de Obligaciones Negociables, la Ley General de Sociedades Comerciales N° 19.550, la Ley de Mercado de Capitales, el Decreto N° 1023/13, las Normas de la CNV y otras normas argentinas aplicables. A su vez, toda controversia que se suscite entre la Emisora, los inversores de las Obligaciones Negociables, cualquier persona que intervenga en cualquier carácter en cualquiera de las Clases y/o Series que se emitan bajo el Programa y cualquier tercero con relación a lo previsto en este Prospecto Resumido, Prospecto y/o cualquier Suplemento de Precio aplicable, su existencia, validez, calificación, interpretación, alcance, cumplimiento o resolución,podrá ser resuelkto, a opción de los inversores por el Tribunal de Arbitraje General de la Bolsa de Comercio de Buenos Aires (en virtud de la delegación de facultades otorgadas por BYMA a la Bolsa de Comercio de Buenos Aires (“BCBA”), en materia de constitución de Tribunales Arbitrales, de conformidad con lo dispuesto en la Resolución Nº 18.609 de la CNV), el Tribunal de Arbitraje del MAE, conforme a las disposiciones de los Artículos 32 inc. f) y 46 de la Ley de Mercado de Capitales, y/o cualquier tribunal arbitral de los mercados autorizados por la CNV donde listen y/o se negocien las Obligaciones Negocibales. El Suplemento de Precio correspondiente podrá contemplar que las demás cuestiones relacionadas con las Obligaciones Negociables se sometan a las leyes del Estado de Nueva York, Estados Unidos de América. Véase “Descripción de las Obligaciones Negociables - Ley aplicable, competencia, diligenciamiento de actos procesales, renuncia a inmunidades”.
Listado y Negociación El Emisor podrá solicitar que las Obligaciones Negociables de una Clase y/o Serie sean admitidas para su listado y negociación en el Mercado Euro MTF de la Bolsa de Valores de Luxemburgo y/o BYMA y/o en el MAE y/o para su cotización en el Mercado Oficial de la Bolsa de Valores de Luxemburgo y/o en cualquier otro mercado de valores autorizado en la Argentina y/o el exterior. El Suplemento de Precio correspondiente a una Clase y/o Serie de Obligaciones Negociables especificará si las mismas se listan y negocian en el BYMA y/o en el MAE y/o en cualquier otro mercado de valores autorizado en la Argentina y/o en el exterior. El Suplemento de Precio correspondiente a cada Clase y/o Serie especificará si las Obligaciones Negociables listarán o no.
Restricciones a la Transferencia Para una descripción de ciertas restricciones sobre las ofertas, ventas y entregas de Obligaciones Negociables y sobre la distribución del material de la oferta en los Estados Unidos, el Reino Unido y Argentina, véase “Suscripción y Venta” y “Restricciones a la Transferencia”. Podrán requerirse otras restricciones en relación con cualquier Clase y/o Serie de Obligaciones Negociables en particular que será especificado en el Suplemento de Precio relativo a dicha Clase y/o Serie.
Sistemas de Compensación La Emisora podrá solicitar la admisión de las Obligaciones Negociables para su compensación en Caja de Valores S.A. y podrá solicitarse, según se establezca en el Suplemento de Precio correspondiente, la admisión de las Obligaciones Negociables para su compensación en DTC, Euroclear y Clearstream, Luxemburgo, u otro sistema de compensación que allí se determine.
Calificaciones de Riesgo El presente Programa no cuenta con calificación de riesgo. Las calificaciones de riesgo podrán ser solicitadas al momento de la emisión de cada serie, según se determine en el Suplemento de Precio respectivo. Sin embargo, dichas calificaciones no deberían constituir una recomendación por parte de la Compañía o de cualquiera de los Colocadores de adquirir Obligaciones Negociables. Una calificación de riesgo no constituye una recomendación para comprar, vender o mantener las Obligaciones Negociables y puede estar sujeta a revisión, suspensión o retiro en cualquier momento.
Fiduciarios En oportunidad de la emisión de cada Clase y/o Serie de Obligaciones Negociables, y según sea informado en el respectivo Suplemento de Precio, la Emisora podrá celebrar un convenio de fideicomiso, en virtud del artículo 13 de la Ley de Obligaciones Negociables, con una entidad financiera o firma intermediaria que se desempeñará como fiduciario.
Factores de Riesgo Véase la sección “Factores de Riesgo” en el Prospecto y en el Suplemento de Precio pertinente para una descripción de riesgos significativos involucrados en una inversión en las Obligaciones Negociables.
Colocación de las Obligaciones Negociables Cuando la colocación por oferta pública y la distribución de las Obligaciones Negociables a ser emitidas en el marco de este Programa sean efectuadas en la Argentina, será de acuerdo con la Ley de Mercado de Capitales y las Normas de la CNV. Conforme se determine en el Suplemento de Precio de cada Clase y/o Serie en particular, las Obligaciones Negociables podrán ser ofrecidas fuera de la Argentina, lo cual será realizado únicamente de acuerdo con las leyes de las jurisdicciones aplicables y, cuando corresponda, valiéndose de exenciones a la oferta pública que establezcan las leyes de tales jurisdicciones. Los Suplementos de Precio correspondientes detallarán los esfuerzos de colocación que se realizarán en virtud de la Ley de Mercado de Capitales y las Normas de la CNV.

III. INFORMACIÓN CLAVE SOBRE LA EMISORA

a) Información Contable y Financiera

El resumen de la información contable consolidada presentado a continuación ha sido extraído y deberá ser leído junto con los estados financieros que incluyen los estados financieros consolidados de la Compañía, y sus notas incluidos en el Prospecto y está condicionado en su totalidad por referencia a ellos. Los estados financieros consolidados de la Compañía para sus ejercicios económicos finalizados el 31 de diciembre de 2017, 2016 y 2015 han sido examinados por Deloitte Cuyo S.A., auditores externos independientes, cuyo informe, de fecha 28 de marzo de 2018 contiene una abstención de opinión a los estados financieros consolidados especiales por el ejercicio finalizado el 31 de diciembre de 2017 que se fundamenta en lo siguiente:

  1. Tal como se indica en la nota 1.c)2. a los estados financieros especiales consolidados adjuntos, el 16 de junio de 2017, la Sociedad presentó una Oferta de APE (Acuerdo Preventivo Extrajudicial) para su homologación por parte del juez interviniente, en los términos y con los efectos previstos en la Ley de Concursos y Quiebras, luego de alcanzar un acuerdo con un grupo de acreedores, que supera la mayoría requerida por dicha Ley. Asimismo, en la misma nota a los estados financieros se indica que el total de deuda elegible incluye deudas de sociedades relacionadas afianzada, asumida por IMPSA ante la imposibilidad de pago por parte de los deudores originales. La Sociedad no ha registrado dicho pasivo al 31 de diciembre de 2017. No nos fue posible determinar el importe de este pasivo, ni el impacto en los resultados del ejercicio, en virtud de que aún la Sociedad no ha culminado el proceso ni las negociaciones con esas sociedades relacionadas.
  2. En la nota 7 a los estados financieros especiales consolidados adjuntos, se indica que: “El 93,64% del saldo de créditos por ventas al 31 de diciembre de 2017 se deriva de sus contratos con CORPOELEC (ex “EDELCA”), una empresa operadora estatal encargada de la realización de las actividades de generación, transmisión, distribución y comercialización de potencia y energía eléctrica de propiedad del gobierno de la República Bolivariana de Venezuela. A partir del ejercicio 2013 se ha visto afectada la capacidad de CORPOELEC para cumplir con sus obligaciones en los plazos contractualmente pactados. Al 31 de diciembre de 2017, los saldos de créditos por ventas con CORPOELEC se componen de: (i) cuentas por cobrar por miles de pesos 873.973; (ii) clientes por contratos de construcción por miles de pesos 2.433.790; y (iii) reclamos por mayores costos originados en atrasos en los pagos por miles de pesos 2.331.125, en proceso de aprobación por el cliente. A esa fecha, los saldos vencidos impagos ascienden a miles de pesos 861.188. La Sociedad ha venido realizando diversas acciones con el fin de obtener la cancelación de dichas acreencias. El Directorio de IMPSA considera que, basado en el estado actual de las negociaciones, percibirá la totalidad de los créditos mencionados lo que le permitirá a la Sociedad continuar desarrollando las actividades relacionadas con su objeto social”. Las fechas en que serán cobrados esos créditos y las condiciones en que se perciban no se pueden prever. En consecuencia, no nos es posible determinar si será necesario efectuar algún ajuste sobre dichos importes.
  3. No hemos efectuado una auditoría de los estados financieros de las sociedades controladas y vinculadas detalladas en las notas 2.4.1 y en el Anexo C (hoja 2 de 3) a los estados financieros consolidados adjuntos, excepto el de Ingeniería y Computación S.A.. El valor de los activos y pasivos de esas sociedades representan el 4,16% y 3,08% del total de los activos y pasivos consolidados de IMPSA al 31 de diciembre de 2017 y los resultados de las mismas representan un pérdida del (2,40%) del resultado consolidado del ejercicio finalizado en esa fecha. Los estados financieros de esas sociedades, excepto los correspondientes a las subsidiarias detalladas en el párrafo siguiente, cuentan con informes de auditoría efectuadas por otros profesionales independientes.

Como se menciona en la nota 2.4 a los estados financieros consolidados adjuntos, “los activos, pasivos y resultados de la sociedad controlada ICSA do Brasil Ltda., han sido consolidados al 31 de diciembre de 2017 sobre la base de estados financieros preparados por la gerencia de la sociedad.”

No hemos podido obtener elementos de juicio suficientes y adecuados sobre el importe contabilizado de las citadas inversiones de IMPSA al 31 de diciembre de 2017 ni sobre su participación en los resultados de esas sociedades por el ejercicio económico finalizado en esa fecha. En consecuencia, no nos fue posible determinar si estos importes deben ser motivo de algún ajuste o si se requieren revelaciones adicionales.

  1. Al 31 de diciembre de 2017, la Sociedad reconoció un activo por impuesto diferido, originado en quebrantos impositivo acumulados por miles de pesos 1.058.854. No nos fue posible obtener elementos de juicios válidos y suficientes para evaluar la probabilidad que la Sociedad disponga de ganancias fiscales futuras contra las que cargar esa diferencia temporaria deducible.
  2. Tal como se indica en la nota 3.5.2 a los estados financieros especiales consolidados adjuntos, las inversiones en subsidiarias mantenidas para la venta fueron medidas al valor de libros y no fue posible determinar el valor razonable de las mismas y sus respectivos gastos de ventas. No nos fue posible determinar si los valores de libros de dichas inversiones superan su valor razonable neto de sus costos de ventas y, en consecuencia, si estos importes deben ser motivo de algún ajuste o revelaciones adicionales.
  3. Tal como se indica en la nota 2.3, a los estados financieros especiales consolidados adjuntos, la Sociedad no ha finalizado hasta el momento el análisis del impacto que la aplicación de las NIIF 9 y 16 tendrán a partir de su aplicación desde el 1° de enero de 2018. Como consecuencia de ello, no nos fue posible determinar el impacto de la aplicación de dichas normas y su revelación en los presentes estados financieros adjuntos.

Y contiene las excepciones a la aplicación de normas contables sobre los estados financieros al 31 de diciembre de 2017 que se detallan a continuación:

  1. Al 31 de diciembre de 2017, la Sociedad no alcanzó determinados ratios financieros y no dio cumplimiento a ciertos compromisos asumidos en operaciones de financiamiento. Esta falta de cumplimiento determinó que se activaran algunas cláusulas de aceleración de los vencimientos de los préstamos y financiaciones. La Sociedad no contempló el impacto de dicha aceleración en los estados financieros consolidados a esa fecha, por lo que los pasivos corrientes están subvaluados y los pasivos no corrientes están sobrevaluados por miles de pesos 874.835.
  2. Tal como se indica en la nota 7 a los estados financieros especiales consolidados mencionados en el primer párrafo del capítulo 1 de este informe, la Sociedad registró un reclamo por mayores costos por miles de pesos 2.331.125 originados en atrasos en los pagos de créditos por ventas mantenidos con CORPOELEC, una empresa de propiedad del gobierno de la República Bolivariana de Venezuela. Tal reclamo, que se encuentra en proceso de aprobación por el cliente, no reviste el carácter de activo al 31 de diciembre de 2017 de acuerdo con las NIIF. De no haber considerado ese reclamo como activo, los créditos por ventas corrientes, los resultados acumulados y el patrimonio al 31 de diciembre de 2017 se hubieran reducido en la cifra mencionada.
  3. Tal como se indica en la nota 1.c) a los estados financieros especiales consolidados adjuntos, la Sociedad ha pospuesto el pago de capital e intereses de sus deudas financieras y ha comenzado un proceso de restructuración de dichos pasivos. La Sociedad no registró los intereses punitorios de aquellas deudas financieras impagas, cuyas cláusulas contemplan este tipo de cargos. Los intereses devengados al 31 de diciembre de 2017 no registrados ascienden a miles de pesos 114.546.

En cambio, para los estados financieros consolidados por los ejercicios económicos finalizados el 31 de diciembre de 2016 y 2015, en el informe de fecha 28 de marzo de 2.018, existe una opinión con salvedades, fundamentada en:

  1. Al 31 de diciembre de 2016 y 2015 la Sociedad no alcanzó determinados ratios financieros y no dio cumplimiento a ciertos compromisos asumidos en operaciones de financiamiento. Esta falta de cumplimiento determinó que se activaran algunas cláusulas de aceleración de los vencimientos de los préstamos y financiaciones. La Sociedad no contempló el impacto de dicha aceleración en los estados financieros consolidados a esas fechas, por lo que los pasivos corrientes están subvaluados y los pasivos no corrientes están sobrevaluados por miles de pesos 195.296 y 333.550, respectivamente.
  2. Tal como se indica en la nota 7 a los estados financieros especiales consolidados, la Sociedad registró un reclamo por mayores costos cuyos saldos al 31 de diciembre de 2016 y 2015 eran de miles de pesos 1.986.250 y 1.630.000, respectivamente, originados en atrasos en los pagos de créditos por ventas mantenidos con CORPOELEC, una empresa de propiedad del gobierno de la República Bolivariana de Venezuela. Tal reclamo, que se encuentra en proceso de aprobación por el cliente, no reviste el carácter de activo al 31 de diciembre de 2016 y 2015 de acuerdo con las NIIF. De no haber considerado ese reclamo como activo, los créditos por ventas corrientes, los resultados acumulados y el patrimonio al 31 de diciembre de 2016 y 2015 se hubieran reducido en las cifras mencionadas, respectivamente.
  3. Tal como se indica en la nota 1.c) a los estados financieros especiales consolidados adjuntos, la Sociedad ha pospuesto el pago de capital e intereses de sus deudas financieras y ha comenzado un proceso de restructuración de dichos pasivos. La Sociedad no registró los intereses punitorios de aquellas deudas financieras impagas, cuyas cláusulas contemplan este tipo de cargos. Los intereses devengados al 31 de diciembre de 2016 y 2015 no registrados ascienden a miles de pesos 73.052 y 35.874, respectivamente.
  4. En la nota 7 a los estados financieros especiales consolidados adjuntos, se indica que: “El 91,27% del saldo de créditos por ventas al 31 de diciembre de 2016 y el 85,89% al 31 de diciembre de 2015 se deriva de sus contratos con CORPOELEC (ex “EDELCA”), una empresa operadora estatal encargada de la realización de las actividades de generación, transmisión, distribución y comercialización de potencia y energía eléctrica de propiedad del gobierno de la República Bolivariana de Venezuela. A partir del ejercicio 2013 se ha visto afectada la capacidad de CORPOELEC para cumplir con sus obligaciones en los plazos contractualmente pactados. Al 31 de diciembre de 2016, los saldos de créditos por ventas con CORPOELEC se componen de: (i) cuentas por cobrar por miles de pesos 751.626; (ii) clientes por contratos de construcción por miles de pesos 1.993.441; y (iii) reclamos por mayores costos originados en atrasos en los pagos por miles de pesos 1.986.250, en proceso de aprobación por el cliente. A esa fecha, los saldos vencidos impagos ascienden a miles de pesos 739.123. Al 31 de diciembre de 2015, los saldos de créditos por ventas con dicho cliente se componen de: (i) cuentas por cobrar por miles de pesos 496.271; (ii) clientes por contratos de construcción por miles de pesos 2.871.391; y (iii) reclamos por mayores costos originados en atrasos en los pagos por miles de pesos 1.630.000, en proceso de aprobación por el cliente. A esa fecha, los saldos vencidos impagos ascienden a miles de pesos 255.899. La Sociedad ha venido realizando diversas acciones con el fin de obtener la cancelación de dichas acreencias. El Directorio de IMPSA considera que, basado en el estado actual de las negociaciones, percibirá la totalidad de los créditos mencionados lo que le permitirá a la Sociedad continuar desarrollando las actividades relacionadas con su objeto social”. Las fechas en que serán cobrados esos créditos y las condiciones en que se perciban no se pueden prever. En consecuencia, no nos es posible determinar si será necesario efectuar algún ajuste sobre dichos importes.
  5. No hemos efectuado una auditoría de los estados financieros de las sociedades controladas y vinculadas detalladas en la nota 2.4.1 y el Anexo C (hoja 2 de 3) a los estados financieros especiales consolidados adjuntos, excepto los de Ingeniería y Computación S.A. y Central Eólica Pampa de Malaspina S.A. al 31 de diciembre de 2016 e Ingeniería y Computación S.A. al 31 de diciembre de 2015. El valor de los activos de esas sociedades representan, al 31 de diciembre de 2016 y 2015, el 1,05% y 12,8% del total de los activos consolidados, respectivamente y los pasivos representan el 1,09% y 13,9% del total de los pasivos consolidados, respectivamente y los ingresos por ventas netas de bienes y servicios representan el 4,9% y 114% de los resultados consolidados de los ejercicios finalizados en esas fechas, respectivamente. Los estados financieros de esas sociedades, excepto los correspondientes a las subsidiarias detalladas en el párrafo siguiente, cuentan con informes de auditoría efectuadas por otros profesionales independientes.

Como se menciona en la nota 2.4 a los estados financieros especiales consolidados adjuntos, “Al 31 de diciembre de 2016 las inversiones en las sociedades controladas ICSA do Brasil Ltda., IMPSA de Colombia, e IMPSA Servicios Tecnológicos Gmbh, esta última en lo que respecta a resultado, han sido medidas consolidadas sobre la base de estados financieros preparados por las gerencias de las respectivas sociedades y al 31 de diciembre de 2015 las sociedades que estaban en esas condiciones eran: IMPSA International, Enerwind Holding C.V., Inverall Construcoes Ltda., ICSA do Brasil Ltda. e IMPSA Servicios Tecnológicos” .

No hemos podido obtener elementos de juicio suficientes y adecuados sobre el importe contabilizado de las citadas inversiones de IMPSA al 31 de diciembre de 2016 y 2015 ni sobre su participación en los resultados de esas sociedades por los ejercicios económicos finalizados en esas fechas. En consecuencia, no nos fue posible determinar si estos importes deben ser motivo de algún ajuste o si se requieren revelaciones adicionales

A su vez, y sin modificar la abstención de opinión sobre los estados financieros especiales al 31 de diciembre de 2017 ni la opinión con salvedades sobre los estados financieros especiales al 31 de diciembre de 2016 y 2015, se enfatiza que:

  1. la información contenida en la nota 1.c) a los estados financieros especiales consolidados adjuntos, que describe la incertidumbre relacionada con el resultado final del proceso de renegociación de deudas emprendido por la Sociedad con sus acreedores financieros y comerciales, tantos propios como aquellas deudas garantizadas por IMPSA, y con el cumplimiento de las premisas utilizados por IMPSA para la confección de los flujos futuros de fondos de las obras en ejecución, lo que le permitiría recuperar su capital de trabajo negativo, recomponer las pérdidas operativas al 31 de diciembre de 2017, 2016 y 2015, el valor de sus activos fijos y continuar desarrollando normalmente las actividades de su objeto social.

Adicionalmente, en la mencionada nota 1.c), al 31 de diciembre de 2016 las pérdidas acumuladas superan el capital, las reservas y los otros conceptos, arrojando un patrimonio atribuible a los propietarios de la controladora negativo de pesos (65.322), lo cual, de acuerdo con el artículo 94, inciso 5 de la Ley de Sociedades Comerciales, es motivo de disolución de la Sociedad.

Las situaciones mencionadas, junto con otras cuestiones expuestas en la nota 1.c) indican la existencia de una duda sustancial acerca de la habilidad de la Sociedad para continuar como una empresa en marcha por un período razonable de tiempo. Los estados financieros especiales consolidados adjuntos no incluyen ningún ajuste que pudiera surgir del resultado final de esta incertidumbre; y

  1. la información contenida en la nota 30, que describe las garantías otorgadas a Wind Power Energía S.A., una sociedad que se encuentra en proceso de recuperación judicial en Brasil. La aprobación por parte de los acreedores en dicho proceso de recuperación judicial se encuentra suspendida debido a una discusión de competencia procesal interpuesta por uno de los acreedores. Dichos estados financieros no incluyen ningún ajuste que pudiera surgir del resultado final de los procesos mencionados.

Los estados financieros consolidados de la Sociedad han sido preparados de conformidad con las NIIF emitidas por el “International Accounting Standard Board – IASB” y las interpretaciones del Comité de Interpretaciones de las Normas Internacionales de Contabilidad (“International Financial Reporting Interpretations Commitee” – CINIIF).

Los estados financieros de las sociedades controladas y los de sus sociedades controladas en conjunto y entidades asociadas, con domicilio en el exterior, utilizados para preparar los estados financieros consolidados fueron confeccionados de acuerdo con las NIIF.

La información contable y financiera que se expone a continuación surge de los estados financieros consolidados correspondientes a los ejercicios económicos finalizados el 31 de diciembre de 2017 y 2016 y 2015 , aprobados por el Directorio y publicados en la AIF de la CNV.

Ejercicio Económico finalizado el 31 de diciembre de
2017 2016 2015
(En millones de pesos) (En millones de U.$.S 14) (En millones de pesos) (En millones de pesos)
Estado consolidado de resultados y otros resultados integrales
Ingresos por Ventas Netas de Bienes y Servicios 324,2 17,3 823,8 621,6
Energía Renovables 302,8 16,2 813,0 504,6
Hydro 235,3 12,6 629,9 482,7
Wind 67,5 3,6 183,1 21,9
Energy 0,0 0,0 0,0 0,0
Total Energía Renovables 302,8 16,2 813,0 504,6
Servicios Ambientales 21,3 1,1 10,8 117,0
Total Ingresos por Ventas Netas de Bienes y Servicios 324,1 17,3 823,8 621,6
Costo de Ventas de Bienes y Servicios 787,4 42,2 1.019,8 532,7
Energía Renovables 782,1 41,9 1.018,5 436,2
Hydro 657,0 35,2 844,7 352,1
Wind 125,1 6,7 173,8 84,1
Energy - - - -
Total Energía Renovables 782,1 41,9 1.018,5 436,2
Servicios Ambientales 5,3 0,3 1,3 96,5
Total Costo de Ventas de Bienes y Servicios 787,4 42,2 1.019,8 532,7
Ganacia Bruta -463,3 -24,9 -196,0 88,9
Gastos Comerciales y administrativos -273,7 -14,7 -276,2 -223,6
Ingresos Financieros 96,2 5,2 39,1 72,7
Costos Financieros -519,1 -27,8 -670,9 -731,2
Otros ingresos y egresos netos 1.048,2 56,2 -430,1 -312,7
Resultado de inversiones en Sociedades controladas en conjunto y asociadas 15,3 0,8 26,5 9,0
Resultado de inversiones mantenidas para la venta -19,4 -1,0 - -
Ganancia Neta antes del Impuesto a las Ganancias -115,8 -6,2 -1.507,6 -1.097,1
Impuesto a las Ganancias 909,4 48,8 -37,8 785,0
Ganancia/Pérdida del Periodo/Ejercicio 793,6 42,6 -1.545,4 -312,1
Otros Resultados Integrales
Conversión de Negocios en el Extranjero 132,5 7,1 172,0 192,1
Reserva por compra/venta de subsidiaria bajo control común 22,1 1,2 19,3 -
Superávit / (Deficit) de revaluación de propiedades, plantas y equipos - - 5,4 -2,0
Total de otros resultados integrales 154,6 8,3 196,7 190,1
Resultado integral total del ejercicio 948,2 50,9 -1.348,7 -122,0
Ganancia (Pérdida) del ejercicio atribuible a:
Propietarios de la Controladora 798,5 42,8 -1.541,1 -297,7
Participaciones no controladoras -4,8 -0,3 -4,2 -14,3
Total Ganancia del Ejercicio 793,6 42,5 -1.545,3 -312,0
Resultado integral por acción atribuible a los propietarios de la controladora
Promedio ponderado de acciones ordinarias en circulación 322 322 322 322
Básico y diluído (*) 2,48 2,48 -4,80 -0,94
Resultado integral total atribuible a:
Propiestarios de la controladora 798,5 42,8 -1.354,5 -134,0
Participaciones no controladoras -4,8 -0,3 6,0 12,1
Resultado Integral Total del Ejercicio 793,6 42,5 -1.348,5 -121,9
Ejercicio Económico finalizado el 31 de diciembre de
2017 2016 2015
(En millones de pesos) (En millones de U.$.S 14) (En millones de pesos) (En millones de pesos)
Estado Consolidado de Situación Financiera
Efectivo y Equivalente de Efectivo 511,6 27,4 75,8 143,9
Otros activos financieros 178,8 9,6 - -
Créditos por Ventas 4.693,2 251,7 4.051,7 2.457,9
Otros Créditos 48,5 2,6 44,4 47,1
Partes Relacionadas 516,5 27,7 511,2 835,1
Otros activos 329,0 17,6 407,8 209,0
Inventarios 745,8 40,0 586,9 463,8
Inversiones mantenidas para la venta 249,7 13,4 - -
Total Activo Corriente 7.273,1 390,0 5.677,8 4.156,8
Créditos por Ventas 1.329,0 71,3 1.132,3 2.431,2
Otros Créditos - - 0,3 0,4
Partes Relacionadas 186,4 10,0 161,2 112,7
Otros activos 144,6 7,8 325,0 233,3
Activo por impuesto diferido 28,7 1,5 74,3 48,9
Inversiones en Compañías Asociadas 29,1 1,6 128,6 92,4
Propiedad, planta y equipo 5.798,6 310,9 5.087,3 4.257,5
Activos Intangibles 0,1 - 745,2 673,4
Total Activo No Corriente 7.516,5 403,1 7.654,2 7.849,8
Total Activo 14.789,9 793,1 13.332,0 12.006,6
Total Pasivo Corriente 10.744,9 576,2 8.135,3 7.246,5
Total deudas financieras a corto plazo (1) 5.949,9 319,0 4.846,9 3.451,9
Total Pasivo No Corriente 3.163,0 169,6 5.208,8 3.423,5
Total deudas financieras a largo plazo (1) 876,2 47,0 1.019,7 1.105,8
Total Pasivo 13.907,9 745,8 13.344,1 10.670,0
Patrimonio atribuible a la participación no controladora -8,8 -0,5 53,4 47,4
Patrimonio atribuible a los propietarios de la controladora 890,6 47,8 -65,3 1.289,2
Total Patrimonio 881,8 47,3 -11,9 1.336,6
Ejercicio Económico finalizado el 31 de diciembre de
2017 2016 2015
(En millones de pesos) (En millones de U.$.S 14) (En millones de pesos) (En millones de pesos)
Otra Información Contable
EBIT Ajustado (2) -737,0 -39,5 -472,1 -134,7
Adquisición de Planta, propiedades y equipos (3) 4,3 0,2 28,7 11,7
Depreciación y amortización 124,9 6,7 192,8 86,2
Gastos de Financiación Netos (4) 422,9 22,7 631,8 658,6
Gastos de Financiación 519,1 27,8 670,9 731,3
EBITDA Ajustado (2) -612,1 -32,8 -279,3 -48,5
Ejercicio Económico finalizado el 31 de diciembre de
2017 2016 2015
(En millones de pesos) (En millones de U.$.S 14) (En millones de pesos) (En millones de pesos)
Ventas por Unidad de Negocios / Region
Energiz Renovable
Hydro
Brasil 0,0 0,0 23,5 21,3
Resto América Latina 234,8 12,6 606,4 431,5
Asia 0,5 0,0 0,0 29,8
Otros 0,0 0,0 0,0 0,0
Total hydro 235,3 12,6 629,9 482,6
Wind
Brasil 0,0 0,0 0,0 0,0
Resto América Latina 67,5 3,6 183,1 21,9
Total wind 67,5 3,6 183,1 21,9
Energy
Brasil 0,0 0,0 0,0 0,0
Resto América Latina 0,0 0,0 0,0 0,0
Total energy 0,0 0,0 0,0 0,0
Total renewable energy 302,8 16,2 813,0 504,5
Servicios Ambientales
Argentina 21,3 1,1 10,8 117,1
Colombia 0,0 0,0 0,0 0,0
Total Servicios Ambientales 21,3 1,1 10,8 117,1
Total Ventas 324,1 17,3 823,8 621,6

b) Indicadores:

Ejercicio Económico finalizado el 31 de diciembre de
2017 2016 2015
Índices Financieros Seleccionados
Índice de liquidez Corriente (5) 0,7 0,7 0,6
Margen de Ganancia Bruta (6) -143,0% -23,8% 14,3%
Margen EBITDA Ajustado (7) -188,9% -33,9% -7,8%
Margen de Ganancia Neta (8) 244,9% -187,6% -50,2%
Total deuda con respecto a capitalización (9) 88,6% 100,2% 77,3%
Total deuda con respecto a EBITDA (10) -11,2 -21,00 -94,00
Índice de solvencia (11) 0,1 - 0,10
Índice de Capitalización (12) 0,5 0,60 0,70
Índice de Ganancia Neta del Ejercicio (13) 0,9 23,7 -0,2
  1. Incluye intereses devengados.

(2) Resultados antes de intereses e impuestos. La Compañía presenta el EBIT Ajustado (resultados antes de intereses e impuestos) y EBITDA Ajustado (ingresos antes de intereses, impuestos, amortización y depreciación) como medidas complementarias de rendimiento con motivo de que considera que el EBIT Ajustado y EBITDA Ajustado proporcionan un entendimiento más completo de su rendimiento operativo antes del impacto de inversiones y operaciones de financiación. EBIT Ajustado y EBITDA Ajustado se encuentran entre los factores de evaluación por parte de la Dirección del rendimiento de toda la Compañía. El EBIT Ajustado puede computarse restando los gastos de administración y comercialización de la ganancia bruta y EBITDA Ajustado puede computarse agregando depreciación y amortización al EBIT Ajustado. EBIT Ajustado y EBITDA Ajustado no deberían considerarse como alternativas a cualquier medida de resultados operativos según lo promulgado conforme Normas Internacionales de Información Financiera (NIIF) tales como ingreso operativo o resultado neto ni deberían considerarse como indicadores del rendimiento general de la Compañía. Además, el método de la Compañía para calcular el EBIT y EBITDA puede diferir del método utilizado por otras empresas, limitando por lo tanto la posibilidad de comparación y puede diferir de métodos contractuales inclusive en compromisos contenidos en los acuerdos de crédito de la Compañía.

(3) Adquisiciones consolidadas de propiedad, planta y equipo.

(4) Costos financieros consolidados menos ingresos financieros consolidados.

(5) Activo corriente consolidado dividido por pasivo corriente consolidado.

(6) Ganancia bruta consolidada dividida por ingresos por ventas netas de bienes y servicios consolidadas.

(7) EBITDA Ajustado dividido por Ingresos por ventas netas de bienes y servicios consolidadas.

(8) Ganancia del período o ejercicio consolidada dividida por Ingresos por ventas netas de bienes y servicios consolidadas.

(9) Deudas Financieras corrientes y no corrientes consolidados dividido por la suma de las deudas financieras corrientes y no corrientes consolidados más el patrimonio.

(10) Deudas Financieras corrientes y no corrientes consolidados dividido por EBITDA.

(11) Patrimonio dividido por pasivos totales consolidados.

(12) Activo no corriente consolidado dividido por Activo Total consolidado.

(13) Ganancia del período o ejercicio consolidada final dividido por Patrimonio.

(14) Las cifras en U$S han sido convertidas al tipo de cambio de cierre del 31.12.2017, ARS/U$S 18,649, informado por el Banco de la Nación Argentina, sólo a efectos de conveniencia del lector y que no intenta representar el tipo de cambio al cual se liquidarían esas operaciones.

c) Capitalización y endeudamiento:

El siguiente cuadro muestra la capitalización y deuda bancaria y financiera de IMPSA (determinada conforme las NIIF emitidas por el “International Accounting Standard Board – IASB” y las interpretaciones del Comité de Interpretaciones de las Normas Internacionales de Contabilidad (“International Financial Reporting Interpretations Commitee” – CINIIF) según sus estados financieros consolidados al 31 de diciembre de 2017. Esta información debe leerse conjuntamente y queda sujeta en su totalidad por referencia a los estados financieros individuales de la Compañía. Salvo por lo que se informa en el Prospecto bajo el título “Descripción del Endeudamiento de la Compañía”, no se ha producido ningún cambio sustancial de la capitalización de la Compañía desde el 31 de diciembre de 2017 a la fecha.

31 de Diciembre de 2017
(en millones de pesos) (en millones de dólares estadounidenses) (4)
(cifras individuales)
Deuda financiera corriente (1) 5949,9 319,0
Deuda financiera no corriente (1) 876,2 50,6
Total deuda financiera(1) 6826,1 32,9
Patrimonio atribuible a los propietarios de la controladora
Capital suscripto(2) 321,7 17,3
Ajuste de capital 11,2 0,6
Reserva Legal 21,0 1,1
Otros componentes – Conversión de negocios en el extranjero 671,5 36,0
Otros componentes – Reserva por venta de subsidiaria bajo control común 1407,4 75,5
Otros componentes - Revaluación de Propiedades 1487,8 79,8
Resultados acumulados -3030,1 -162,5
Total del patrimonio atribuible a los propietarios de la Controlante 890,6 47,8
Total capitalización(3) 7716,7 80,7
  1. Incluye intereses devengados.
  2. El capital social autorizado es de Ps. 321,7 millones de acciones ordinarias Clase A, suscriptas e integradas en su totalidad.
  3. Patrimonio atribuible a los propietarios de la controladora y total de deuda financiera individual.
  4. El tipo de cambio al 31 de diciembre de 2017 de Ps. 18,649 por U$S 1 según lo informado por Banco de la Nación Argentina fue utilizado para convertir pesos a dólares estadounidenses. La información equivalente en dólares estadounidenses no deberá ser interpretada como que implica que los montos en pesos representan o podrían haber sido o ser convertidos a dólares estadounidenses a ese u otro tipo de cambio.

d) Razones para la oferta y destino de los fondos:

La Compañía destinará los fondos netos provenientes de la emisión de las Obligaciones Negociables en el marco de este Programa en cumplimiento de los requisitos establecidos en el Artículo 36 de la Ley de Obligaciones Negociables, y sus modificaciones, y otras regulaciones aplicables, según lo especificado en el Suplemento de Precio correspondiente. Conforme a dicha ley y regulaciones, el destino de los fondos se encuentra restringido a ciertos fines incluyendo: (i) capital de trabajo en Argentina, (ii) inversiones en activos físicos ubicados en el país; (iii) refinanciación o precancelación de deuda pendiente y (iv) aportes de capital a sociedades controladas o vinculadas siempre que dichas sociedades destinen los fondos provenientes de esos aportes a los fines establecidos en (i), (ii) o (iii).

e) Factores de Riesgo

Sírvase remitirse al título “Factores de Riesgo” de la sección “Información Clave sobre el Emisor” del Prospecto.

Descripción del Endeudamiento de la Compañía

El Endeudamiento al 31 de diciembre de 2017, la Compañía tenía el siguiente endeudamiento bancario y otro endeudamiento financiero pendiente de pago sobre una base consolidada. Este endeudamiento forma parte de la Deuda Elegible que ingresó al APE y recibirá Nueva Deuda de acuerdo con los efectos novatorios del APE:

31 de diciembre de 2017
Deuda Financiera con recurso a IMPSA(1) (en millones de pesos argentinos)
Obligaciones Negociables de la Primera Clase 146
Obligaciones Negociables de la Octava Clase 18
Obligaciones Negociables de la Novena Clase 265
Obligaciones Negociables de la Décima Clase 188
Obligaciones Negociables de la Undécima Clase 1.108
Obligaciones Negociables de la Duodécima Clase 379
Obligaciones Negociables de la Decimocuarta Clase 134
Arrendamientos 6
Bancos y Entidades Financieras 4.582
Subtotal deuda financiera con recursos 6.826
Total de deudas financieras corrientes y no corrientes consolidadas 6.826
  1. Deuda financiera con recursos: son préstamos otorgados a IMPSA y a algunas subsidiarias restringidas, por los cuales la Compañía es responsable por los pagos del capital e intereses.

El siguiente es un resumen de las principales disposiciones de los contratos que rigen parte del endeudamiento de la Compañía. Este resumen está sujeto a todas las disposiciones de dichos contratos, incluyendo las definiciones de ciertos términos allí incluidos, y deberá interpretarse en su totalidad por referencia a todas las disposiciones de dichos contratos. Podrán obtenerse copias de ellos previa solicitud a la Compañía.

Obligaciones Negociables

La Asamblea Ordinaria de Accionistas celebrada el 4 de junio de 2007 dispuso crear un Programa Global para la emisión de Obligaciones Negociables simples (no convertibles en acciones) por un monto nominal máximo en circulación de US$ 500.000.000. Este programa fue autorizado por la Comisión Nacional de Valores mediante la Resolución Nº 15.679 de fecha 19 de julio de 2007. En el marco del citado Programa, el Directorio dispuso la emisión de nueve clases de obligaciones negociables.

  • La emisión de la Primera Clase se concretó el 22 de octubre de 2007 con las siguientes características:
Importe de la emisión: US$ 225.000.000
Fecha de emisión: 22 de octubre de 2007
Vencimiento: 22 de octubre de 2014
Amortización: 25% el 22 de octubre de 2011
25% el 22 de octubre de 2012
25% el 22 de octubre de 2013
25% el 22 de octubre de 2014
Precio de colocación: 99,011%
Intereses: 11,25% nominal anual pagaderos semestralmente el 22 de abril y el 22 de octubre hasta el vencimiento.

Los fondos netos recibidos fueron destinados a: (i) la cancelación de préstamos financieros de la Sociedad; (ii) la cancelación de préstamos financieros concertados por sociedades controladas en los cuales IMPSA tenía la condición de garante; y (iii) la cancelación anticipada de los saldos remanentes de capital e intereses de las Series 8 y 11 de Obligaciones Negociables emitidas bajo un Programa anterior.

Durante el ejercicio finalizado el 31 de enero de 2010, la Sociedad rescató parcialmente obligaciones negociables de la Primera Clase por un valor nominal US$ 2.660.000 y US$ 11.340.000 respectivamente. Las operaciones generaron una ganancia de US$ 19.862.

Durante el ejercicio finalizado el 31 de enero de 2011 la Sociedad rescató parcialmente obligaciones negociables de la Primera Clase por un valor nominal de US$ 1.000.000. La operación generó una ganancia de US$ 875. Asimismo el 22 de septiembre y el 14 de octubre de 2010, WPE International Cooperatief U.A., una sociedad controlada indirectamente a través de Wind Power Energía S.A. hasta el 27 de diciembre de 2013 y constituida bajo las leyes de Holanda, recompró obligaciones negociables de la Primera Clase por un valor nominal de US$ 187.989.000.

Al 31 de diciembre de 2017 se encuentra impaga la cuota de capital e intereses vencida el 22 de octubre de 2014 tanto para WPE International Cooperatief U.A. como para el resto de los tenedores. Adicionalmente para WPE International Cooperatief U.A. se encuentra parcialmente impaga la cuota de capital cuyo vencimiento operó en octubre de 2013.

  • La emisión de la Segunda Clase se concretó el 4 de junio de 2008 por US$ 65.000.000. Al vencimiento, el 4 de junio de 2009, la Sociedad efectuó el pago correspondiente a la totalidad del capital y los intereses.
  • La emisión de la Tercera Clase se concretó el 29 de junio de 2009 por $ 200.000.000. El 29 de junio de 2012 la Sociedad efectuó el pago de la totalidad del capital e intereses estipulados, de acuerdo con las condiciones de emisión.
  • La emisión de la Cuarta y Quinta Clase se concretó el 7 de diciembre de 2010 por $ 41.103.837 y US$ 1.104.900, respectivamente. Los fondos recibidos fueron destinados a capital de trabajo. El 7 de septiembre y el 7 de diciembre de 2012 la Sociedad efectuó el pago de la totalidad del capital y los intereses estipulados de la Cuarta Clase y Quinta Clase, respectivamente, de acuerdo con las condiciones de emisión.
  • El 17 de abril de 2012 el Directorio de la Sociedad resolvió aprobar la emisión de la Sexta y Séptima Clase de obligaciones negociables por hasta un monto máximo de capital de US$ 150.000 o su equivalente en otras monedas, ya sea en pesos, en el caso de las Obligaciones Negociables Clase VI, o en dólares estadounidenses, en el caso de las Obligaciones Negociables Clase VII.

Los fondos recibidos fueron destinados a capital de trabajo en el país y a la integración de aportes de capital en sociedades controladas por IMPSA a los fines de realizar inversiones en el país.

La Sociedad canceló a su vencimiento los servicios de intereses de la Sexta y Séptima Clase.

  • El 19 de octubre de 2012 el Directorio de la Sociedad resolvió aprobar la emisión de la Octava y Novena Clase de obligaciones negociables por hasta un monto máximo de capital de US$ 80.000.000 o su equivalente en otras monedas, ya sea en pesos, en el caso de las Obligaciones Negociables Clase VIII, o en dólares estadounidenses, en el caso de las Obligaciones Negociables Clase IX.

La emisión de la Octava Clase tiene las siguientes características:

Importe de la emisión: $ 42.115.000
Fecha de emisión: 26 de diciembre de 2012
Vencimiento: 26 de septiembre de 2014
Amortización: En tres cuotas trimestrales y consecutivas, comenzando el 26 de marzo de 2014, por montos equivalentes al 33,33% (las primeras dos cuotas) y al 33,34% (la última cuota) del capital.
Precio de colocación: 100%
Intereses: Tasa variable que se calculará por períodos vencidos sobre la base de la tasa BADLAR privada publicada por el BCRA más un margen del 4,5% anual. Los pagos serán realizados en forma trimestral a partir del mes de marzo de 2013.

La emisión de la Novena Clase presenta las siguientes características:

Importe de la emisión: US$ 23.002.926
Fecha de emisión: 26 de diciembre de 2012
Vencimiento: 26 de diciembre de 2014
Amortización: En cuatro cuotas trimestrales, iguales y consecutivas a partir del mes de marzo de 2014.
Precio de colocación: 100%
Intereses: 7% anual, los intereses serán pagaderos trimestralmente a partir de marzo de 2013.

Los fondos recibidos fueron destinados a capital de trabajo en el país y a la integración de aportes de capital en sociedades controladas por IMPSA a los fines de realizar inversiones en el país.

Al 31 de diciembre de 2017 se encontraban impagos los servicios de intereses y cuotas de capital de la Octava y Novena Clase vencidos durante los meses de septiembre y diciembre de 2014.

  • El 9 de mayo de 2013 el Directorio de la Sociedad resolvió aprobar la emisión de la Décima y Décimo Primera Clase de obligaciones negociables por hasta un monto máximo de capital de US$ 200.000.000 o su equivalente en otras monedas, ya sea en pesos, en el caso de las Obligaciones Negociables Clase X, o en dólares estadounidenses, en el caso de las Obligaciones Negociables Clase XI.

La emisión de la Décima Clase tiene las siguientes características:

Importe de la emisión: $ 96.713.400
Fecha de emisión: 18 de junio de 2013
Vencimiento: 18 de junio de 2015
Amortización: En tres cuotas trimestrales y consecutivas, comenzando el 18 de diciembre de 2014, por montos equivalentes al 33,33% (las primeras dos cuotas) y al 33,34% (la última cuota) del capital.
Precio de colocación: 100%
Intereses: Tasa variable que se calculará por períodos vencidos sobre la base de la tasa BADLAR privada publicada por el BCRA más un margen del 3,74% anual. Los pagos serán realizados en forma trimestral a partir del mes de septiembre de 2013.

La emisión de la Décimo Primera Clase presenta las siguientes características:

Importe de la emisión: US$ 53.702.075 o su equivalente en Ps. 285.179.499.
Fecha de emisión: 18 de junio de 2013
Vencimiento: 18 de junio de 2016
Amortización: En cuatro cuotas trimestrales, iguales y consecutivas a partir del mes de junio de 2015.
Precio de colocación: 100%
Intereses: 3% anual, los intereses serán pagaderos trimestralmente a partir de septiembre de 2013.

Los fondos recibidos fueron destinados a inversiones productivas en activos de generación eléctrica en forma directa o a través de subsidiarias.

Al 31 de diciembre de 2017 se encontraban impagos los servicios de intereses de la Décimo y Decimo Primera Clase vencidos durante el mes de septiembre de 2014 como así también las cuotas de capital y servicios de intereses vencidos durante los meses de diciembre de 2014, marzo, junio, septiembre y diciembre de 2015, marzo y junio de 2016.

  • El 2 de septiembre de 2013 el Directorio de la Sociedad resolvió aprobar la emisión de la Décimo Segunda Clase de obligaciones negociables por hasta un monto máximo de capital de US$ 80.000.000 o su equivalente en otras monedas, ya sea en dólares estadounidenses en el caso de las Obligaciones Negociables Clase XII, o en pesos en el caso de las Obligaciones Negociables Clase XIII (no emitida).

La emisión de la Décimo Segunda Clase presenta las siguientes características:

Importe de la emisión: US$ 19.006.271 o su equivalente en $ 120.303.994
Fecha de emisión: 27 de diciembre de 2013
Vencimiento: 27 de diciembre de 2015
Amortización: En cuatro cuotas trimestrales, iguales y consecutivas a partir del mes de marzo de 2015.
Precio de colocación: 100%
Intereses: 2% anual, los intereses serán pagaderos trimestralmente a partir de marzo del 2014.

Los fondos recibidos serán destinados a capital de trabajo en el país y a la integración de aportes de capital en sociedades controladas por IMPSA a los fines de realizar inversiones en el país.

Al 31 de diciembre de 2017 se encontraban impagos los servicios de intereses de la Décimo Segunda Clase vencidos durante los meses de septiembre y diciembre de 2014 y de capital e intereses de marzo, junio, septiembre y diciembre de 2015.

  • El 20 de enero de 2014 el Directorio de la Sociedad resolvió aprobar la emisión de la Décimo Cuarta Clase de obligaciones negociables por hasta un monto máximo de capital de $ 100.000.000 o su equivalente en otras monedas.

La emisión de la Décimo Cuarta Clase presenta las siguientes características:

Importe de la emisión: $ 67.199.991
Fecha de emisión: 25 de marzo de 2014
Vencimiento: 25 de diciembre de 2015
Amortización: En tres cuotas trimestrales, iguales y consecutivas a partir del mes de junio de 2015.
Precio de colocación: 100%
Intereses: Tasa variable que se calculará por períodos vencidos sobre la base de la tasa BADLAR privada publicada por el BCRA más un margen del 5,50% anual. Los intereses serán pagaderos trimestralmente a partir de junio del 2014.

Al momento de la suscripción de la Décimo Cuarta Clase se recibieron en canje títulos de la Octava Clase por $ 14.400.000 y de la Novena Clase por US$ 200.000.

Los fondos recibidos serán destinados a capital de trabajo en el país y a la integración de aportes de capital en sociedades controladas por IMPSA a los fines de realizar inversiones en el país.

Al 31 de diciembre de 2017 se encontraban impagos los servicios de intereses de la Décimo Cuarta Clase vencidos durante los meses de septiembre y diciembre de 2014 y marzo de 2015, como así también las cuotas de capital y servicios de intereses vencidos durante los meses de junio, septiembre y diciembre de 2015.

Tal como se explica en la nota 1.b) de los estados contables consolidados finalizado el 31 de diciembre de 2017, la Sociedad ha pospuesto los pagos de capital e intereses de las deudas bancarias y financieras, en el marco de la propuesta de restructuración que allí se detalla.

Obligaciones de No Hacer

El endeudamiento pendiente de pago de la Compañía contiene ciertas obligaciones que limitan la capacidad de la Compañía y de algunas de sus subsidiarias para, entre otras cuestiones:

  • incurrir endeudamiento adicional;
  • otorgar garantías;
  • pagar dividendos y realizar ciertos otros pagos restringidos;
  • perfeccionar ciertas ventas de activos;
  • incurrir o permitir la existencia de gravámenes sobre sus activos para garantizar endeudamiento; y

fusionarse por absorción, consolidación o disponer de sus activos.

La Oferta de APE

A partir del año 2014, la Compañía comenzó a enfrentar importantes desafíos de liquidez, explicado principalmente por retrasos en los pagos de ciertos clientes con contratos significativos, complementado por las demandas de pago planteadas por algunos acreedores y proveedores financieros. El difícil entorno empresarial en Brasil afectó al mayor negocio del Grupo (WPE) y arrastró las operaciones en Argentina. La lentitud de la actividad económica en Brasil afectó a las empresas en diferentes sectores provocando que WPE enfrentase una fuerte competencia de empresas europeas que tienen capacidad ociosa. El conflicto con Eletrobras, descripto párrafos abajo, afectó sustancialmente el negocio y la generación limitada de flujo de efectivo para las expansiones y la ejecución de los proyectos. La generación de flujo de efectivo a corto plazo no es suficiente para cumplir con los siguientes pagos esperados, habiéndose acumulado atrasos con algunos bancos y proveedores, siendo que en aquel entonces la deuda financiera alcanzaba la suma de USD 1,020 M y la deuda con proveedores USD 135 M, de la cual el 93% se encontraba vencida. En tal coyuntura, en el mes de julio de 2014, y por primera vez desde su emisión, la Compañía no pagó en término intereses de sus obligaciones negociables locales, si bien dichos servicios se cancelaron pocos días después de la fecha de vencimiento.

Estas restricciones de liquidez afectaron enormemente las operaciones de la Compañía y amenazaban con erosionar las perspectivas de la compañía, con una importante reducción en los niveles de actividad debido a la falta de financiamiento de capital de trabajo, sumado a limitaciones en el acceso a financiamiento competitivo, esencial para expansiones, proyectos y CAPEX, deterioro de márgenes.

Los graves problemas de liquidez y su principal motivo: retrasos significativos en los pagos de clientes principales en Brasil y Venezuela.

Los problemas actuales de liquidez están vinculados a retrasos significativos en los pagos de los principales clientes Brasil y Venezuela

La postergación y los cambios en la adjudicación y ejecución de algunos proyectos hidroeléctricos en Argentina también afectaron el financiamiento)

En Brasil. En el año 2006, el Grupo fundó Wind Power Energía S.A. (“WPE”) en el estado de Pernambuco con el objetivo de fabricar e instalar equipos de generación eólica en primer lugar e hidroeléctrica mas adelante, en complemento de la planta de IMPSA en Argentina. Ello, atendiendo los requerimientos del Banco Nacional de Desenvolvimento Econômico e Social (“BNDES”), a través de su programa BNDES FINAME, estructurado para el financiamiento, por su intermedio o de instituciones financieras acreditadas, para la producción y adquisición de máquinas y equipamientos nuevos de fabricación nacional brasilera. La construcción de la fábrica de WPE se inicia en septiembre del 2007 y se inicia su operación comercial con una inversión inicial de BRL 180 MM. En forma complementaria a los negocios industriales, el Grupo Venti incursiona en el sector energético eólico con inversiones en Argentina, Brasil, Perú y Uruguay. Particularmente en Brasil, funda Energimp S.A. y adquiere los derechos para invertir y desarrollar 13 proyectos eólicos que forman parte del Programa de Incentivo às Fontes Alternativas de Energia Elétrica (“PROINFA”) los que totalizan 322MW de potencia o el equivalente a casi el 25% del total de PROINFA, con una inversión aproximada de 4000 millones de reales. En octubre del año 2009 se efectivizó la transferencia de los 13 proyectos a Energimp, autorización mediante de la Agência Nacional de Energia Elétrica (“ANEEL”), suscribiéndose las adendas correspondiente de los contratos de compra y venta de energía con Eletrobrás, agente del PROINFA. Con posterioridad, en mayo del año 2010, el fondo FI-FGTS adquirió el 45 % de la sociedad, con un aporte de capital de 400 millones de reales. Dentro de los proyectos mencionados se encuentran las diez sociedades de propósito específico que conforman los Parques Eólicos Santa Catarina, en los cuales se comprometió una inversión de 1,350 millones de reales, que fue cumplida en tiempo y forma, constituyendo por entonces el proyecto de energía renovable más grande de Latinoamérica.

El conflicto con Eletrobrás. En el mes de julio del año 2010, el BNDES informa a Energimp que Eletrobrás le había requerido no efectuar nuevas liberaciones de fondos a Energimp para la construcción de los proyectos de Santa Catarina, aduciendo que el PROINFA no iba a ser extendido. Para aquel entonces, Energimp ya había invertido 700 millones de reales (500 millones de inversión de equity y 200 millones del financiamiento), quedando pendiente la recepción de otros 640 millones de reales. Sin perjuicio de ello, Energimp continuó invirtiendo fondos propios y aportando garantías adicionales, logrando finalizar en tiempo y forma la inversión. En diciembre de 2010, el Poder Ejecutivo decreta la extensión de la fecha límite del PROINFA hasta el 30 de diciembre de 2011. De esta manera, todos los parques eólicos entraron en operación comercial entre junio y diciembre del 2011 y fueron totalmente concluidos tal como los aprobaron los poderes ejecutivo y legislativo. Desde la fecha de entrada en generación, los parques entregaron energía a la red cumpliendo integralmente sus obligaciones bajo los contratos de venta de energía, mas Eletrobrás se negó a efectuar los pagos comprometidos por la energía recibida, incluso a pesar de haber pagado la misma los usuarios. Es de señalar que Santa Catarina fue el único proyecto Proinfa en el que Eletrobras se negó, inexplicablemente, a realizar pagos. Pese a que en el mes de diciembre del 2012 los técnicos de Electrobras se manifestaron formalmente en favor de la firma de las adendas de los contratos de compraventa de energia, en el mes de marzo de 2013, de forma absolutamente contradictoria, Eletrobrás comunica a Energimp el inicio de un proceso administrativo destinado a la rescisión de los contratos mencionados bajo la alegada e injustificada pretensión de que los mismos no se encontrarían vigentes. La pretensión rescisoria así como la falta de pago, ambas totalmente arbitrarias y temerarias, pusieron en riesgo no sólo el proyecto de Santa Catarina sino la propia supervivencia de Energimp. WPE debió comprometer mayores recursos financieros, asumiendo los costos de operación y mantenimiento y el repago del financiamiento del BNDES. Esto se logró inicialmente con mayores aportes de capital y, posteriormente, con préstamos financieros de WPE, llegando incluso a colocar sus acciones en Energimp como garantía de estos recursos. La falta de pagos por parte de Eletrobras se extendió por 30 meses hasta que WPE logra por medio de dos medidas cautelares resueltas con carácter firme la suspensión del proceso administrativo de rescisión iniciado por Eletrobrás, y que Eletrobrás comenzare a pagar la energía generada y entregada por Energimp. A tal momento, el monto adeudado sumaba el equivalente a 350 millones de reales.

Al otorgar favorable curso a las medidas cautelares solicitadas, la justicia –en varias instancias- resolvió y reconfirmó que la conducta de Eletrobrás era contradictoria, ya que: i) los hechos cuestionados le eran conocidos al autorizar la transferencia de los proyectos; ii) que a partir de la autorización de la ANEEL y iii) que las inversiones fueron hechas por Energimp sobre la base de la confianza y la estabilidad de los compromisos contractuales asumidos. Ello, entre otras consideraciones vinculadas al daño irreparable que sufriría Energimp mientras tramite la causa de fondo, perjuicio que se extiende mismo al sistema eléctrico de Santa Catarina y a toda la región, incluyendo derechos de terceros. Particularmente, la justicia consideró que la motivación utilizada por Eletrobras era insuficiente y violaba el objetivo de buena fe, la confianza y la estabilidad de las relaciones jurídicas. Es de notar que a los evidentes perjuicios ocasionados por la negativa al pago, se añade el evidente perjuicio que ocasionó la causa judicial promovida por Eletrobrás a los efectos de rescindir los contratos, la cual, si bien años más tarde (2016) la justicia dictaminó con carácter firme a favor de Energimp, el daño ya se encontraba consumado, al haberse originado una evidente reducción del valor en mercado de los proyectos (cuya venta constituye el resultado necesario de esta estructura de negocio) e impidiendo de esta manera el recupero de los altísimos costos de inversión intragrupo y del repago del endeudamiento, balancear la estructura de capital y financiar la expansión del negocio, lo cual provocó que, en el ínterim, WPE debiera solicitar su recuperación judicial a fines del año 2014, proceso que, incluso a la fecha del presente Programa, aún no cuenta con un plan de recuperación aprobado por sus acreedores.

La falta de financiación (operativa y de venta de activos) provocó que la Compañía demorara la ejecución de proyectos en Brasil, Argentina y Uruguay, que afectaron la generación de flujo de caja y generaron multas, penalidades y sobrecostos. Además, el aumento de los requisitos de capital de trabajo con un alto costo de financiamiento (~ 20% en BRL) y la demora en los pagos a proveedores, ocasionaron peores condiciones comerciales redundando en perjuicio a las finanzas de la Compañía.

Los proyectos de Venezuela y los retrasos en los pagos. Proyectos Tocoma y Macagua.

Tocoma y Macagua, ambos en Venezuela, fueron 2 de los proyectos hidroeléctricos más grandes que la compañía ejecutó en los últimos años previos al default. El monto total de los contratos fue de USD 1,450 M. Importantes demoras (casi 4 años) en la ejecución de los contratos atribuidos al Contratista tuvieron un impacto profundamente negativo, a saber: aumento de los costos directos e indirectos (mano de obra, almacenamiento, finanzas, etc.) relacionados con los proyectos y el retraso en las cobranzas, por más de USD 200 M. Además del impacto directo, el deterioro de los ratios financieros y el balance de la Compañía limitó el acceso a nuevos financiamientos que fueron esenciales para completar otros proyectos (especialmente en el área de Wind) y la nueva planta de Hydro en Brasil.

En Argentina. A nivel local, la situación tampoco resultaba favorable a la Compañía. De 4 grandes proyectos hidroeléctricos significativos algunos fueron posteriormente cancelados y otros se entregaron a sus competidores, habiendo la Compañía invertido una cantidad considerable de dinero y recursos en estos prospectos de negocio de gran magnitud.

En conclusión, la reducción de ventas combinada con mayor deuda financiera y capital de trabajo en la unidad de negocios eólica relacionada con la imposibilidad de financiar inversiones en nuevos proyectos (debido a los conflictos con Eletrobras), proyectos los cuales también se tenía la expectativa de adquirirían equipos a la fábrica. En tanto, en el sector de hydro las demoras en las cobranzas causaron un aumento significativo en el capital de trabajo y un deterioro correspondiente de los márgenes, siendo que ambos efectos tuvieron como resultado la necesidad de un mayor apalancamiento externo y mayores costos de financiamiento, llevando a una cascada de incumplimientos en los pagos, generando una indudable presión de sus acreedores financieros y la necesidad, en septiembre de 2015, de informar al mercado, a través de la Comisión Nacional de Valores, respecto a la imposibilidad de la Compañía de hacer frente a sus obligaciones de pago.

Con fecha 15 de septiembre de 2014 la Compañía anunció el inicio del proceso de reestructuración de su deuda financiera y parte de su deuda comercial debido, principalmente, a los inconvenientes de su vinculada en Brasil, Wind Power Energía S.A. en dicho país, y demoras en cobranzas de proyectos de la Compañía en Venezuela.

Luego de varios meses de negociaciones, con fecha 16 de junio y 3 de julio la Compañía y Venti respectivamente realizaron las presentaciones correspondientes ante el Juzgado interviniente a los efectos de la homologación del APE de ambas sociedades, presentando las adhesiones y conformidades de Acreedores Alcanzados que representan el 74.14% del monto total existente de Deuda Elegible (según dicho término se define en la Oferta de APE).

Con fechas 2 y 3 de octubre de 2017, el Juzgado dictó la resolución homologando el APE de IMPSA y de Venti en los términos de la Oferta de APE.

La Refinanciación de los Pasivos Financieros de la Emisora

Con fecha 27 de enero de 2017 IMPSA y Venti realizaron la Oferta de APE con a principales acreedores (Véase capítulo III “Información Clave sobre la Emisora”, acápite, “La Refinanciación de los Pasivos Financieros de la Emisora”).

IMPSA estima poder realizar los pagos de capital e intereses previstos en la Oferta de APE tal como se ha comprometido. No obstante ello, dicha estimación se basa en factores e hipótesis de tipo macroeconómico, ajenas a IMPSA, como ser (i) el mantenimiento del tipo de cambio del peso con el dólar estadounidense; y (ii) la estabilidad política y económica de la Argentina.

Cualquier evento que perjudique la capacidad de IMPSA de hacer frente a su deuda financiera, tendrá efectos adversos sobre la capacidad de la Emisora de cumplir con sus obligaciones de pago bajo las nuevas Obligaciones Negociables con Oferta Pública y las Obligaciones Negociables sin Oferta Pública.

Riesgos relacionados con la Reestructuración

Si la reestructuración no se perfecciona, es muy probable que IMPSA deba presentarse en Concurso o que se declare nuestra Quiebra, según la Ley 24.522 y modificatorias.

La Sociedad no ha realizado pagos de capital ni de intereses correspondientes a la Deuda Elegible (según dicho término se define en la Oferta de APE) desde el 18 de septiembre de 2014. Al 31 de diciembre de 2016, el capital total pendiente de pago correspondiente a la deuda directa de la Compañía, y los intereses devengados sobre el mismo, totalizan un monto de aproximadamente U$S 261,8 millones, que en conjunto con la deuda garantizada asciende a un total de Deuda elegible de U$S1.355,5 millones

Actualmente el flujo de fondos de la Sociedad es insuficiente para cumplir con el pago de la Deuda Elegible. A menos que se perfeccione la reestructuración, existe una gran probabilidad de que IMPSA deba presentarse en alguno de los procedimientos concursales previstos por la Ley de Concursos y Quiebras de Argentina, o de que alguno de los acreedores de IMPSA solicite la quiebra de la Sociedad.

A fin de reestructurar la Deuda Elegible a través de un Concurso, la sociedad tendría que obtener la aprobación de, como mínimo, la mayoría de sus acreedores quirografarios que representen al menos dos tercios de los créditos presentados en el Concurso y declarados admisibles por un juzgado argentino.

El Concurso y el APE son procesos similares en algunos aspectos y es imposible afirmar si alguna de las clases de acreedores de IMPSA recibiría un tratamiento más o menos favorable en un Concurso. En el caso de un Concurso:

  • Todas las obligaciones financieras aún no exigibles se acelerarán, es decir, se tornarán inmediatamente exigibles y pagaderas.
  • Los créditos de todos los acreedores existentes, incluidos los de los acreedores comerciales que no son Acreedores Alcanzados, serán considerados por el juez del concurso. Por lo tanto, puede suceder que los acreedores existentes no puedan controlar el proceso, y que el juez del concurso considere que sus créditos no son tan importantes como los créditos de todos los acreedores en su conjunto.
  • No puede predecirse el modo en que la Deuda Elegible sería reestructurada en un Concurso. La contraprestación que reciban en un Concurso podría ser más o menos favorable que la contraprestación ofrecida en el APE.
  • El Concurso puede extenderse durante un plazo superior al del proceso del APE y durante ese período la Deuda Elegible puede sufrir una pérdida significativa de valor.
  • Se suspendería el devengamiento de intereses sobre toda la deuda quirografaria en la fecha de presentación a Concurso.
  • Del mismo modo que en el APE, en un Concurso los acreedores quirografarios no podrían entablar acciones de ejecución ni de ningún otro modo hacer valer sus recursos legales en contra de la Sociedad.
  • Si el Concurso no prospera, IMPSA se verá obligada a entrar en un proceso de Quiebra y los Acreedores Alcanzados tendrán un crédito que podrán hacer valer en una Quiebra.
  • Con algunas restricciones, IMPSA continuará administrando sus actividades, sujeto al contralor y a la supervisión de un síndico y de un comité de acreedores. Además, ciertas transacciones estarán sujetas a la homologación judicial.
  • El proceso del Concurso podrá demandar un tiempo considerable y la facultad de IMPSA de obtener nuevos contratos o negocios podría verse materialmente reducida.

La Quiebra es un procedimiento de liquidación contemplado en la legislación argentina y es imposible predecir si alguna clase de acreedores será tratada más o menos favorablemente en una Quiebra, en un Concurso o en un APE. En una Quiebra:

  • Todas las obligaciones financieras de IMPSA aún no exigibles y pagaderas se acelerarán, es decir, se tornarán inmediatamente exigibles y pagaderas.
  • Los créditos de acreedores existentes, incluyendo los acreedores comerciales que no son Acreedores Alcanzados, serán considerados por el juez. Por lo tanto, puede suceder que los Acreedores Alcanzados no controlen el proceso, y que el juez del concurso considere que sus créditos no son tan importantes como los créditos de todos los acreedores en su conjunto.
  • Los Acreedores Alcanzados no podrán ejercer ningún derecho de compensación en nuestra contra.
  • Existe la posibilidad de que los Acreedores Alcanzados deban esperar durante un plazo prolongado que se concluya con el proceso de la Quiebra y, durante ese período, nuestros activos pueden sufrir una pérdida significativa de valor.
  • La gerencia será desplazada y reemplazada por un síndico designado por el juzgado que procederá a liquidar los activos de IMPSA.
  • El juzgado que dicte sentencia en el proceso ordenará la liquidación y lo producido en la misma se aplicará a la deuda mantenida con nuestros acreedores principales y acreedores privilegiados en primer lugar y el remanente de lo producido, si existiera, a la deuda mantenida con nuestros acreedores quirografarios (incluyendo Acreedores Alcanzados), a prorrata. Existe la probabilidad de que el valor realizado en una Quiebra sea inferior al que se realizaría en el Procedimiento de APE o en un Concurso.
  • Los créditos denominados en moneda extranjera serán obligatoriamente convertidos a Pesos al tipo de cambio vigente en la fecha en que se dicte la sentencia de Quiebra.

IV. INFORMACIÓN SOBRE LA EMISORA

Sírvase remitirse a la sección “Información sobre la Emisora” del Prospecto.

V. RESEÑA Y PERSPECTIVA OPERATIVA Y FINANCIERA

Sírvase remitirse a la sección “Reseña y Perspectiva Operativa y Financiera” del Prospecto.

VI. DIRECTORES, ADMINISTRADORES, GERENCIA Y EMPLEADOS

Sírvase remitirse a la sección “Directores, Administradores, Gerencia y Empleados” del Prospecto.

VII. ACCIONISTAS PRINCIPALES Y TRANSACCIONES CON PARTES RELACIONADAS

Sírvase remitirse a la sección “Accionistas Principales y Transacciones con Partes Relacionadas” del Prospecto.

VIII. INFORMACIÓN CONTABLE

Sírvase remitirse a la sección “Información Contable” del Prospecto.

IX. DE LA OFERTA Y LA NEGOCIACIÓN

Descripción de las Obligaciones Negociables

Las Obligaciones Negociables podrán emitirse oportunamente en una o más Clases o Series. La Compañía podrá contemplar que algunas Clases o Series se emitan conforme un Contrato de Fideicomiso, el cual siempre será celebrado en beneficio de los obligacionistas. Las Obligaciones Negociables de todas las Series en circulación en cualquier momento en virtud de este Programa serán emitidas por un valor nominal total de U$S 200.000.000 (o su equivalente en otras monedas). Los términos específicos de cada emisión de Obligaciones Negociables, incluyendo, a título enunciativo, la fecha de emisión, el precio de emisión, la moneda de denominación y pago, el vencimiento, la tasa de interés o fórmula de tasa de interés, si la hubiera, y, de corresponder, las disposiciones relativas al rescate, amortización e índices, se indicarán para cada una de tales emisiones en las Obligaciones Negociables y en el Suplemento de Precio aplicable. Con respecto a cualquier Obligación Negociable en particular, la descripción de las Obligaciones Negociables contenida en el presente queda condicionada en su totalidad por referencia a dicha Obligación Negociable y al Suplemento de Precio correspondiente y, en la medida en que no coincida con ellos, queda reemplazada por dicha Obligación Negociable y por el Suplemento de Precio pertinente.

Las Obligaciones Negociables calificarán como “obligaciones negociables” simples no convertibles en acciones de conformidad con la Ley de Obligaciones Negociables, serán emitidas y colocadas de acuerdo con dicha ley, la Ley de Mercado de Capitales y las Normas de la CNV y otras leyes y regulaciones aplicables, tendrán derecho a los beneficios allí establecidos y estarán sujetas a los requisitos procesales de las mismas y la Ley General de Sociedades N°19.550. Salvo disposición en contrario contenida en el Suplemento de Precio aplicable, las Obligaciones Negociables constituirán obligaciones directas, no subordinadas, no garantizadas e incondicionales de la Compañía y tendrán en todo momento al menos la misma prioridad en cuanto a derecho de pago que todas las demás deudas no garantizadas y no subordinadas, existentes y futuras de la Compañía (a excepción de las obligaciones que gozan de privilegios establecidos por ley o de pleno derecho). Si así se dispone en el Suplemento de Precio aplicable, la Compañía podrá emitir en virtud de un Contrato de Fideicomiso separado obligaciones negociables subordinadas que en todo momento estarán subordinadas en cuanto a derecho de pago a la deuda garantizada de la Compañía, y en la medida en que allí así se estipule, a algunas de las deudas no garantizadas y no subordinadas de la Compañía (así como a las obligaciones preferidas por ley o de pleno derecho). Véase “De La Oferta y la Negociación - Posición y rango” del presente Prospecto Resumido.

A menos de que sean rescatadas con anterioridad, las Obligaciones Negociables vencerán en la fecha que se especifique en el anverso de las mismas y en el Suplemento de Precio correspondiente.

Cada Obligación Negociable podrá estar denominada, y los pagos del capital, la prima (en su caso), los intereses, Montos Adicionales y otras sumas, si las hubiera, en cualquier moneda (una “Moneda Especificada”) conforme se especifique en el anverso de la misma y en el Suplemento de Precio aplicable. Salvo especificación en contrario en el Suplemento de Precio aplicable, los pagos con respecto a cada Obligación Negociable se efectuarán en la Moneda Especificada; con la salvedad, de que en determinados casos, conforme se describa en el correspondiente Suplemento de Precio, los pagos con respecto a cualquier Obligación Negociable denominada en una moneda que no sea dólares estadounidenses podrán, con el alcance permitido por la ley argentina, efectuarse en dólares estadounidenses. Véase “Pago de Capital e Intereses”.

Cada Obligación negociable devengará intereses, si hubiera, a la tasa de interés o según la fórmula de interés indicada en el Suplemento de Precio aplicable. Salvo indicación en contrario en el Suplemento de Precio pertinente, cada Obligación Negociable podrá devengar intereses a una tasa de interés fija (una “Obligación Negociable a Tasa Fija”) o a una tasa determinada por referencia a una tasa de interés base u otra fórmula de interés (una “Obligación Negociable a Tasa Variable”). Véase “Tasa de Interés”.

Las Obligaciones Negociables también podrán emitirse con pagos de capital y/o intereses pagaderos, con el alcance permitido por la ley argentina, en una o más monedas distintas de la moneda de denominación de tales Obligaciones Negociables (“Obligaciones Negociables en Distintas Monedas”), o relacionadas con un índice y/o fórmula (“Obligaciones Negociables Ajustables”). Las Obligaciones Negociables en Distintas Monedas y las Obligaciones Negociables Ajustables podrán emitirse como para devengar intereses a una tasa fija o variable, o sobre la base de que no devengarán intereses, o una combinación de ambas bases, en cuyo caso las disposiciones relativas a Obligaciones Negociables a Tasa Fija, Obligaciones Negociables a Tasa Variable o una combinación de ellas, respectivamente, cuando el contexto lo admita, se aplicarán a dichas Obligaciones Negociables en Distintas Monedas u Obligaciones Negociables Ajustables. Las referencias en el presente a Obligaciones Negociables denominadas en una Moneda Especificada, salvo que el contexto requiera lo contrario, incluirán las Obligaciones Negociables en Distintas Monedas pagaderas en dicha Moneda Especificada.

Las Obligaciones Negociables podrán emitirse como Obligaciones Negociables con Descuento de Emisión Original. Una “Obligación Negociable con Descuento de Emisión Original” es una Obligación Negociable que se emite a un precio inferior a su valor nominal, y que dispone que al momento de su rescate o en caso de la caducidad de plazos del Vencimiento Establecido, el monto pagadero al Tenedor de tal Obligación Negociable se determinará de conformidad con los términos de dicha Obligación Negociable y podrá ser un monto inferior al monto pagadero al Vencimiento Establecido de dicha Obligación Negociable. La Compañía incluirá un resumen de todas las consideraciones especiales referidas a los impuestos federales de los Estados Unidos que resulten pertinentes para una determinada emisión de Obligaciones Negociables con Descuento de Emisión Original en el Suplemento de Precio correspondiente.

Salvo que se especifique lo contrario en el Suplemento de Precio correspondiente, las Obligaciones Negociables no estarán sujetas a ningún fondo de amortización y no podrán rescatarse antes de su Vencimiento Establecido, excepto en caso de ciertos cambios en la legislación impositiva argentina. Véase “Rescate y recompra”.

Si así se especificara en el Suplemento de Precio correspondiente a una Serie de Obligaciones Negociables, la Compañía podrá de tanto en tanto y sin el consentimiento de los Tenedores de las Obligaciones Negociables en circulación, pero nunca en detrimento de los derechos de aquellos, crear y emitir obligaciones negociables adicionales de dicha Serie; a condición de que tales obligaciones negociables adicionales tengan en todo sentido los mismos términos y condiciones que las Obligaciones Negociables de esa Serie (salvo la fecha de emisión, el precio de emisión, las leyendas aplicables y, si corresponde, el primer pago de intereses) y las obligaciones negociables adicionales en última instancia formarán una única Serie con las Obligaciones Negociables de la Serie correspondiente que anteriormente se encontraban en circulación.

Forma y denominación

Disposiciones generales

Salvo disposición en contrario de la ley aplicable y cuando lo especificara el Suplemento de Precio aplicable, las Obligaciones Negociables solamente se emitirán en forma nominativa, sin cupones de interés, u otra forma que eventualmente autoricen las normas aplicables (“Obligaciones Negociables Nominativas”). El Agente de Registro mantendrá el registro (el “Registro”) en el que se inscribirán los nombres y domicilios de los Tenedores de las Obligaciones Negociables, los números de las Obligaciones Negociables y otros detalles relativos a la emisión, transferencia y canje de ellas, salvo disposición en contrario contenida en el Suplemento de Precio aplicable. No se cobrará ningún cargo por cualquier registro de transferencia o canje de las Obligaciones Negociables, pero el Agente de Registro, el Coagente de Registro o cualquier Agente de Transferencia podrá exigir el pago de una suma suficiente para cubrir cualquier impuesto u otra carga gubernamental que deba ser pagada en relación con ello.

El Suplemento de Precio aplicable especificará las denominaciones mínimas y cualquier otra denominación de las Obligaciones Negociables.

Las Obligaciones Negociables Nominativas se emitirán en las formas que se describe más adelante, salvo disposición en contrario contenida en el Suplemento de Precio correspondiente.

Las Obligaciones Negociables Nominativas del mismo tramo e igual plazo vendidas inicialmente en base a la Regulación S estarán representadas por una o más Obligaciones Negociables Nominativas en forma global (colectivamente, una “Obligación Negociable Global de la Regulación S”), la cual (a) se depositará en el fiduciario correspondiente en la Ciudad de Nueva York como custodio en nombre de The Depository Trust Company (“DTC”) y se registrará a nombre de un representante de DTC para las cuentas de sus participantes, incluidos los custodios en nombre de Euroclear y Clearstream, Luxemburgo, o (b) se depositará en un depositario común que actúe en nombre de Euroclear y Clearstream, Luxemburgo y se registrará a nombre de dicho depositario común o su representante para las cuentas de Euroclear y Clearstream, Luxemburgo (DTC o dicho otro depositario, un “Depositario”).

Las Obligaciones Negociables Nominativas del mismo tramo o plazo vendidas inicialmente en los Estados Unidos y admitidas para su reventa de conformidad con la Norma 144A estarán representadas por una o más Obligaciones Negociables Nominativas en forma global (colectivamente, una “Obligación Negociable de Circulación Restringida”, y juntamente con la Obligación Negociable Global de la Regulación S, las “Obligaciones Negociables Globales”), las cuales se depositarán al momento de su emisión ante fiduciario correspondiente en la Ciudad de Nueva York como custodio de DTC y se registrarán a nombre de un representante de DTC para ser acreditadas en una cuenta de participantes directos o indirectos en DTC conforme se describe más adelante. Las Obligaciones Negociables de Circulación Restringida (y todas las Obligaciones Negociables Cartulares (conforme se definen en el presente) emitidas en su canje) estarán sujetas a ciertas restricciones a la transferencia establecidas bajo el título “Restricciones a la Transferencia”.

Una vez transcurridos los 40 días o antes de los 40 días posteriores a la finalización de la distribución (conforme lo certifique el colocador pertinente al fiduciario) de todas las Obligaciones Negociables de un tramo identificable (el “Período de Circulación Restringida”), podrá transferirse una participación beneficiaria en una Obligación Negociable Global de la Regulación S a una persona que la reciba en la forma de una participación en una Obligación Negociable Global de Circulación Restringida del mismo tramo o Clase o Serie e igual plazo, pero solamente contra recibo por el fiduciario de certificación escrita del cedente en cuanto a que dicha transferencia se efectúa a una persona, quien según la estimación razonable del cedente, la compra por cuenta propia o para cuentas respecto de las que ejerce la exclusiva facultad discrecional de inversión, y que dicha persona y cada una de dichas cuentas es un comprador institucional calificado dentro del significado de la Norma 144A, en cada caso en una operación que cumple con los requisitos de la Norma 144A y es conforme a todas las leyes de títulos valores aplicables de los Estados Unidos (una “Certificación de Obligación Negociable Global de Circulación Restringida”). Después del último día del Período de Circulación Restringida, dejará de aplicarse el requisito de certificación a tales transferencias.

Las participaciones de titularidad en una Obligación Negociable Global de Circulación Restringida podrán transferirse a una persona en la forma de una participación en una Obligación Negociable Global de la Regulación S del mismo tramo o Clase o Serie e igual plazo, sea antes, durante o después de la finalización del Período de Circulación Restringida, pero únicamente después de que el fiduciario hubiera recibido una certificación escrita del cedente en el sentido de que dicha transferencia se efectúa de conformidad con la Norma 903 o la Norma 904 de la Regulación S (una “Certificación de Obligación Negociable Global de la Regulación S”). Cualquier participación beneficiaria en una Obligación Negociable Global que se transfiera a una persona que la reciba en la forma de una participación en otra Obligación Negociable Global del mismo tramo o Clase o Serie e igual plazo, al momento de la transferencia, dejará de ser una participación en dicha Obligación Negociable Global anterior y se convertirá en una participación en la otra Obligación Negociable Global y, consecuentemente, en adelante quedará sujeta a todas las restricciones de la transferencia y otros procedimientos aplicables a las participaciones de titularidad en la otra Obligación Negociable Global posterior mientras continúe constituyendo tal participación.

Obligaciones Negociables Globales

Una Obligación Negociable Global no podrá ser transferida salvo en forma total por su Depositario a un representante de dicho Depositario o por un representante de tal Depositario a éste o a otro representante de éste, o por el Depositario o cualquiera de tales representantes a un sucesor del Depositario o un representante de dicho sucesor.

Al momento de la emisión de una Obligación Negociable Global, DTC, Euroclear o Clearstream, Luxemburgo, según sea el caso, acreditarán, en su sistema escritural de registro y transferencia, los montos respectivos de capital de las Obligaciones Negociables representadas por dicha Obligación Negociable Global a las cuentas de las instituciones que mantengan cuentas en DTC, Euroclear o Clearstream, Luxemburgo, según sea el caso (“participantes”). Las cuentas a acreditar serán designadas por los colocadores de dichas Obligaciones Negociables o por la Compañía, si las Obligaciones Negociables son ofrecidas y vendidas directamente por la Compañía. La titularidad de las participaciones en dichas Obligaciones Negociables Globales estará limitada a los participantes o personas que mantengan participaciones a través de participantes. La titularidad de participaciones en dichas Obligaciones Negociables Globales constará, y la transferencia de tal titularidad se efectuará únicamente a través de los registros que mantenga DTC, Euroclear o Clearstream, Luxemburgo, según sea el caso (respecto de las participaciones de los participantes), o los participantes o personas que ejerzan la tenencia a través de los participantes (con respecto a las participaciones de personas que no sean participantes). Las leyes de algunos estados exigen que ciertos compradores de títulos valores reciban la entrega física de dichos títulos en forma definitiva. Tales limitaciones y dichas leyes pueden afectar la capacidad para transferir participaciones beneficiarias en una Obligación Negociable Global.

Mientras el Depositario o su representante sea Tenedor de una Obligación Negociable Global, dicho Depositario o su representante, según corresponda, será considerado titular registral exclusivo o Tenedor de las Obligaciones Negociables representadas por dicha Obligación Negociable Global a todos los fines. Excepto conforme se estipula más adelante bajo el título “Obligaciones Negociables Cartulares”, los titulares de participaciones beneficiarias en una Obligación Negociable Global no tendrán derecho a que se registren las Obligaciones Negociables representadas por dicha Obligación Negociable Global a su nombre, no recibirán ni tendrán derecho a recibir la entrega física de las Obligaciones Negociables de ese tramo en forma definitiva y no serán considerados como propietarios o Tenedores de las mismas.

Los pagos de capital de cualquier Obligación Negociable Global y de cualquier prima (si la hubiera) e intereses correspondientes a Obligaciones Negociables Nominativas a nombre de un Depositario o su representante o en tenencia de éstos se efectuarán a dicho Depositario o a su representante, según sea el caso, como titular registral o Tenedor de la Obligación Negociable Global que representa dichas Obligaciones Negociables. Ni la Compañía ni el fiduciario ni ningún Agente de Pago tendrán ninguna responsabilidad por ningún aspecto de los registros correspondientes ni por los pagos efectuados a cuenta de participaciones de titularidad en una Obligación Negociable Global, ni por mantener, supervisar o revisar cualquier registro relativo a dichas participaciones de titularidad.

La Compañía prevé que DTC, Euroclear o Clearstream, Luxemburgo, según sea el caso, al recibir cualquier pago de capital o prima (si la hubiera) o intereses con respecto a una Obligación Negociable Global, acreditará en las cuentas de los participantes los pagos en montos proporcionales a sus respectivas participaciones de titularidad beneficiaria en el monto de capital de dicha Obligación Negociable Global, según conste en los registros de DTC, Euroclear o Clearstream, Luxemburgo, según sea el caso. La Compañía también espera que los pagos efectuados por participantes a titulares de participaciones beneficiarias en dicha Obligación Negociable Global mantenida a través de tales participantes se regirán por las instrucciones vigentes y las prácticas habituales, tal como sucede en la actualidad con los títulos valores que se mantienen para las cuentas de clientes al portador o registrados bajo el nombre del operador. Dichos pagos serán responsabilidad de dichos participantes.

Obligaciones Negociables Cartulares

Las participaciones en una Obligación Negociable Global depositada en DTC o en cualquier otro Depositario se canjearán por Obligaciones Negociables Cartulares solamente si (i) en el caso de una Obligación Negociable Global depositada en DTC, ésta notifica a la Compañía que no tiene intención o no puede continuar desempeñándose como depositario de dicha Obligación Negociable Global, o en cualquier momento DTC dejara de ser una “agencia de compensación” registrada bajo la Ley del Mercado de Valores de los Estados Unidos y la Compañía no designara un depositario sucesor así registrado dentro de los 90 días posteriores a dicha notificación, o (ii) en el caso de una Obligación Negociable Global depositada en un depositario común que actúe para Euroclear y/o Clearstream, Luxemburgo, el sistema de compensación a través del cual la misma se compensa y liquida estuviera cerrado para realizar operaciones durante un período continuado de 14 días (salvo con motivo de un feriado, legal o de otra naturaleza), o anunciara su intención de cesar sus operaciones en forma permanente o de hecho lo hiciera y la Compañía no designara depositario sucesor dentro de los 14 días de dicha notificación, o (iii) si tuviera lugar y subsistiera un Supuesto de Incumplimiento. En el caso de Obligaciones Negociables Cartulares emitidas en canje de una Obligación Negociable Global, los certificados llevarán la leyenda a que se hace referencia bajo el título “Restricciones a la transferencia” y estarán sujetos a la misma.

Ni el Agente de Registro ni ningún Agente de Transferencia estará obligado a registrar la transferencia o canje de ninguna Obligación Negociable Cartular por un período de 15 días antes de cualquier fecha de pago de intereses, o durante el período de 30 días que finaliza en la fecha de vencimiento para cualquier pago de capital de cualquier Obligación Negociable, ni a registrar la transferencia o canje de ninguna Obligación Negociable Cartular anteriormente llamada a rescate.

Las Obligaciones Negociables Cartulares podrán ser presentadas para el registro de su transferencia, o para su canje por nuevas Obligaciones Negociables Cartulares de denominaciones autorizadas en las oficinas fiduciarias del fiduciario en el Distrito de Manhattan, Ciudad de Nueva York, o en las oficinas de cualquier Agente de Transferencia. Al momento de la transferencia, canje o reemplazo de Obligaciones Negociables Cartulares con una leyenda que restrinja su circulación, o ante la solicitud específica de retirar dicha leyenda, la Compañía entregará alatosolamente Obligaciones Negociables Cartulares que lleven tal leyenda, o se negará a retirar dicha leyenda, según corresponda, a menos que se entreguen a la Compañía las pruebas satisfactorias, que podrán incluir una opinión del asesor legal en Nueva York, según pueda exigir la Compañía en forma razonable, en cuanto a que ni la leyenda ni las restricciones a la transferencia consignadas en ella son necesarias para asegurar el cumplimiento de las disposiciones de la Ley de Títulos Valores Estadounidense. En el caso de una transferencia de una suma menor al monto de capital de una Obligación Negociable Cartular, se emitirá una nueva Obligación Negociable Cartular al beneficiario de la transferencia por el monto transferido, y otra Obligación Negociable Cartular al transferente por el monto no transferido.

Reemplazo de Obligaciones Negociables

En caso de deterioro, sustracción, pérdida o destrucción de títulos valores incorporados a documentos representativos, el titular o portador legítimo debe denunciar el hecho al emisor mediante escritura pública o, tratándose de títulos ofertados públicamente, por nota con firma certificada por notario o presentada personalmente ante la autoridad pública de control, una entidad en que se negocien los títulos valores o el Banco Central de la República Argentina, si es el Emisor, acompañando una suma suficiente, a criterio del Emisor, para satisfacer los gastos de publicación y correspondencia.

La denuncia debe contener los siguientes requisitos, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 1855 del Código Civil y Comercial de la nación:

  1. la individualización de los títulos valores, indicando, en su caso, denominación, valor nominal, serie y numeración;
  2. la manera como adquirió la titularidad, posesión o tenencia de los títulos y la época y, de ser posible, la fecha de los actos respectivos;
  3. fecha, forma y lugar de percepción del último dividendo, interés, cuota de amortización o del ejercicio de los derechos emergentes del título;
  4. enunciación de las circunstancias que causaron la pérdida, sustracción o destrucción. Si la destrucción fuera parcial, debe exhibir los restos de los títulos valores en su poder; y
  5. constitución de domicilio especial en la jurisdicción donde tuviera la sede el Emisor o, en su caso, en el lugar de pago.

Asimismo, el Emisor debe suspender de inmediato los efectos de los títulos con respecto a terceros, bajo responsabilidad del peticionante, y entregar al denunciante constancia de su presentación y de la suspensión dispuesta. Igual suspensión debe disponer, en caso de títulos valores ofertados públicamente, la entidad ante quien se presente la denuncia.

Adicionalmente, el Emisor deberá realizar las publicaciones en el Boletín Oficial y en uno de los diarios de mayor circulación en la República, por un día, previstas en el Artículo 1857 del Código Civil y Comercial de la Nación. Cuando los títulos valores cotizan públicamente, además de las publicaciones mencionadas en el Artículo 1857 del Código Civil y Comercial de la Nación, el Emisor o la entidad que recibe la denuncia, está obligado a comunicarla a la entidad en la que coticen más cercana a su domicilio y, en su caso, al Emisor en el mismo día de su recepción. La entidad debe hacer saber la denuncia, en igual plazo, al órgano de contralor de los mercados de valores, a las cajas de valores, y a las restantes entidades expresamente autorizadas por la ley especial o la autoridad de aplicación en que coticen los títulos valores.

Tratándose de títulos valores nominativos no endosables, y cumplidas las condiciones establecidas en el Artículo 1861 del Código Civil y Comercial de la Nación, el Emisor deberá extender directamente un título valor definitivo a nombre de su titular.

Posición y rango

Las Obligaciones Negociables cumplirán con los requisitos para ser “obligaciones negociables” simples no convertibles en acciones bajo los términos de la Ley de Obligaciones Negociables, Normas de la CNV, y demás leyes y regulaciones argentinas aplicables, y tendrán derecho a los beneficios allí establecidos y estarán sujetas a los requisitos procesales de la Ley General de Sociedades N° 19.550. De conformidad con el Artículo 29 de la Ley de Obligaciones Negociables, los títulos que constituyan obligaciones negociables otorgan a sus Tenedores acceso a la vía ejecutiva y los depositarios podrán entregar, de conformidad con el Capítulo VII de la Ley de Mercado de Capitales, certificados en relación con las Obligaciones Negociables representadas por una Obligación Negociable Global a favor de cualquier titular beneficiario sujeto a ciertas limitaciones. Estos certificados permiten a los titulares beneficiarios instituir acciones legales ante cualquier tribunal competente de Argentina, incluso por la vía ejecutiva, para obtener el pago de cualquier monto vencido bajo las Obligaciones Negociables.

Salvo disposición en contrario contenida en el Suplemento de Precio aplicable, las Obligaciones Negociables constituirán obligaciones simples, incondicionales y no subordinadas, no garantizadas, y tendrán en todo momento por lo menos igual prioridad de pago que todas las demás deudas no garantizadas y no subordinadas, presentes y futuras de la Emisora (salvo las obligaciones que gozan de preferencia por la legislación aplicable). Si así se dispone en el Suplemento de Precio aplicable, la Compañía podrá emitir en virtud de un contrato de fideicomiso separado obligaciones negociables subordinadas. Además de la prioridad de determinados acreedores según se describe en los párrafos anteriores, las obligaciones negociables subordinadas estarán en todo momento subordinadas en cuanto a derecho de pago a la deuda garantizada de la Compañía, y en la medida en que así se estipule, a algunas de las deudas no garantizadas y no subordinadas de la Compañía (así como a las obligaciones preferidas por ley o de puro derecho).

Tasa de interés

Disposiciones generales

Salvo que se especifique lo contrario en el Suplemento de Precio, cada Obligación Negociable a Tasa Fija u Obligación Negociable a Tasa Variable devengará intereses desde la fecha de emisión o aquella otra fecha (la “Fecha de Comienzo de Intereses”) (inclusive) especificada en el Suplemento de Precio correspondiente o desde la última Fecha de Pago de Intereses (tal como se define dicho término más adelante) a la que se hayan abonado intereses sobre dicha Obligación Negociable, o se haya dispuesto el pago de tales intereses a la tasa anual fija, o a la tasa anual determinada de conformidad con la fórmula para la determinación de la tasa de interés, indicada en el Suplemento de Precio correspondiente, hasta que se haya abonado o puesto a disposición para el pago el monto correspondiente al capital de tales Obligaciones Negociables. Los intereses serán pagaderos en la fecha o fechas especificadas en el Suplemento de Precio correspondiente (una “Fecha de Pago de Intereses”) y al Vencimiento Establecido o al producirse el rescate o caducidad anticipada de plazos, tal como se especifica bajo “Pago de Capital e Intereses” más adelante.

Cada Obligación Negociable que devengue intereses devengará intereses ya sea a (a) una tasa fija o (b) una tasa variable determinada por referencia a una base de tasa de interés (incluyendo LIBOR (una “Obligación Negociable a Tasa LIBOR”), la Tasa del Tesoro (una “Obligación Negociable a la Tasa del Tesoro”) o cualquier otra tasa base de interés fijada en el Suplemento de Precio respectivo) que podrá reajustarse sumando o restando el Spread y/o multiplicando por el Multiplicador de Spread. El “Spread” es la cantidad de puntos base especificada en el Suplemento de Precio correspondiente como aplicable a la tasa de interés para dicha Obligación Negociable, y el “Multiplicador de Spread” es el porcentaje especificado en el Suplemento de Precio correspondiente como aplicable a la tasa de interés para dicha Obligación Negociable. Una Obligación Negociable a Tasa Variable podrá también tener una o ambas de las siguientes limitaciones, conforme se especifique en el Suplemento de Precio correspondiente: (a) una limitación numérica máxima a la tasa de interés, o tope, para la tasa de interés que podrá devengarse durante cualquier período de intereses (una “Tasa Máxima”); y (b) una limitación numérica mínima a la tasa de interés, o piso, para la tasa de interés que podrá devengarse durante cualquier período de intereses (una “Tasa Mínima”).

A lo largo de esta sección se utilizan las siguientes definiciones generales:

“Día Hábil” significa, salvo que esté definido de otro modo en el Suplemento de Precio aplicable, cualquier día, excepto sábados y domingos, que no sea un feriado legal y tampoco un día en el cual los bancos comerciales estén autorizados u obligados por ley, reglamentación o decreto a cerrar en la Ciudad de Nueva York; con la salvedad de que respecto de las Obligaciones Negociables denominadas en una Moneda Especificada distinta del dólar estadounidense, no sea tampoco un día en el cual los bancos comerciales estén autorizados u obligados por ley, reglamentación o decreto a cerrar en el principal centro financiero del país que emite la Moneda Especificada (o, si la Moneda Especificada es el Euro, que ese día también se encuentre abierto el Sistema TARGET (siglas en inglés de Sistema Transeuropeo Automatizado de Transferencias Rápidas con Liquidación Bruta en Tiempo Real) (una “Fecha de Liquidación del Sistema TARGET”), y asimismo con la salvedad de que, con respecto a una Obligación Negociable a Tasa LIBOR, ése sea también un Día Hábil Bancario en Londres).

“Día Hábil Bancario en Londres” significa cualquier día en el que se realicen operaciones de depósito en dólares estadounidenses en el mercado interbancario de Londres.

“Vencimiento del Índice” significa, con respecto a una Obligación Negociable a Tasa Variable, el período hasta el vencimiento del instrumento u obligación sobre el que se basa la fórmula para la determinación de la tasa de interés, según se especifica en el Suplemento de Precio correspondiente.

Obligaciones Negociables a Tasa Fija

Las Obligaciones Negociables a Tasa Fija devengarán intereses desde la Fecha de Comienzo de Intereses (inclusive) especificada en el Suplemento de Precio correspondiente, a la tasa o tasas anuales especificadas (la(s) “Tasa(s) de Interés Fija(s)”), pagaderas por períodos vencidos en la(s) Fecha(s) de Pago de Intereses de cada año, y al Vencimiento Establecido, o al producirse el rescate o caducidad anticipada de plazos. El primer pago de intereses se efectuará en la Fecha de Pago de Intereses siguiente a la Fecha de Comienzo de Intereses y, si el período desde la Fecha de Comienzo de Intereses hasta la Fecha de Pago de Intereses fuera diferente del período entre Fechas de Pago de Intereses consecutivas, equivaldrá al “Monto Discriminado Inicial” especificado en el Suplemento de Precio Correspondiente. Si el Vencimiento Establecido no fuera una Fecha de Pago de Intereses, los intereses desde la Fecha de Pago de Intereses anterior (o desde la Fecha de Comienzo de Intereses, según corresponda) (inclusive) hasta (pero excluyendo) el Vencimiento Establecido serán equivalentes al “Monto Discriminado Definitivo” especificado en el Suplemento de Precio correspondiente.

Obligaciones Negociables a Tasa Variable

Disposiciones generales. El Suplemento de Precio correspondiente relativo a una Obligación Negociable a Tasa Variable establecerá una base para la determinación de la tasa de interés (la “Tasa de Interés Base”) para dicha Obligación Negociable a Tasa Variable. La Tasa de Interés Base para cada Obligación Negociable a Tasa Variable será: (a) LIBOR, en cuyo caso dicha Obligación Negociable será una Obligación Negociable a Tasa LIBOR; (b) la Tasa del Tesoro, en cuyo caso dicha Obligación Negociable será una Obligación Negociable a Tasa del Tesoro; o (c) toda otra tasa base para la determinación de la tasa de interés indicada en dicho Suplemento de Precio. El Suplemento de Precio correspondiente a una Obligación Negociable a Tasa Variable especificará asimismo, si correspondiera, el Agente de Cálculo, el Vencimiento del Índice, el Spread y/o Multiplicador de Spread, la Tasa Máxima, la Tasa Mínima, las Fechas de Registro Regular y la Tasa de Interés Inicial, las Fechas de Pago de Intereses, las Fechas de Cálculo, las Fechas de Determinación de Intereses, el Período de Redeterminación de Intereses y las Fechas de Redeterminación de Intereses (cada uno de estos términos según se define más adelante) con respecto a dicha Obligación Negociable.

La tasa de interés sobre cada Obligación Negociable a Tasa Variable se redeterminará y entrará en vigencia en forma diaria, semanal, mensual, trimestral, semestral o anual, o del otro modo que se especifique en el Suplemento de Precio (cada uno, un “Período de Redeterminación de Intereses”); con la salvedad de que (a) la tasa de interés vigente desde la fecha de emisión hasta la primera Fecha de Redeterminación de Intereses con respecto a una Obligación Negociable a Tasa Variable será la tasa de interés inicial que se consigna en el Suplemento de Precio correspondiente (la “Tasa de Interés Inicial”) y (b) salvo que se especifique lo contrario en el Suplemento de Precio correspondiente, la tasa de interés vigente para los diez días inmediatamente anteriores al Vencimiento Establecido de una Obligación Negociable será la tasa vigente al décimo día anterior a dicho Vencimiento Establecido. Las fechas de redeterminación de la tasa de interés (cada una, una “Fecha de Redeterminación de Intereses”) se especificará en el Suplemento de Precio. Si cualquier Fecha de Redeterminación de Intereses para una Obligación Negociable a Tasa Variable fuera de otro modo un día que no sea Día Hábil respecto de dicha Obligación Negociable a Tasa Variable, la Fecha de Redeterminación de Intereses para dicha Obligación Negociable a Tasa Variable se postergará hasta el siguiente día que sea Día Hábil con respecto a esa Obligación Negociable, excepto que, en el caso de una Obligación Negociable a Tasa LIBOR, si dicho Día Hábil tuviera lugar en el siguiente mes calendario, dicha Fecha de Redeterminación de Intereses será el Día Hábil inmediatamente anterior.

Salvo que se especificara lo contrario en el Suplemento de Precio pertinente, las “Fechas de Determinación de Intereses” serán las que se indican más adelante. La Fecha de Determinación de Intereses correspondiente a una Fecha de Redeterminación de Intereses para una Obligación Negociable a Tasa LIBOR (la “Fecha de Determinación de Intereses a Tasa LIBOR”) será el segundo Día Hábil anterior a dicha Fecha de Redeterminación de Intereses. La Fecha de Determinación de Intereses correspondiente a una Fecha de Redeterminación de Intereses para una Obligación Negociable a la Tasa del Tesoro (la “Fecha de Determinación de Intereses a Tasa del Tesoro”) será el día de la semana en el que tenga lugar dicha Fecha de Redeterminación de Intereses y en el cual se subastarían normalmente las Letras del Tesoro. Las Letras del Tesoro normalmente se venden en subasta el lunes de cada semana, a menos que tal día sea feriado nacional, en cuyo caso la subasta se realiza habitualmente el martes, salvo cuando pueda realizarse el viernes anterior. Si, como consecuencia de un feriado nacional, se realizara una subasta del modo indicado el viernes anterior, dicho viernes será la Fecha de Determinación de Intereses a Tasa del Tesoro referente a la Fecha de Redeterminación de Intereses que ocurra la semana siguiente. Si una fecha de subasta tuviera lugar en cualquier Fecha de Redeterminación de Intereses para una Obligación Negociable a Tasa del Tesoro, entonces dicha Fecha de Redeterminación de Intereses será, en cambio, el primer Día Hábil inmediatamente siguiente a dicha fecha de subasta.

Todos los porcentajes resultantes de cualquier cálculo mencionado en el presente Prospecto Resumido se redondearán, de ser necesario, al cienmilésimo más próximo de un punto porcentual, en cuyo caso cinco millonésimos de un punto porcentual se redondearán en más (por ejemplo, redondeando 9,876545% (o 0,09876545 a 9,87655% (o 0,0987655)) y todos los montos en la Moneda Especificada utilizados en o resultantes de tales cálculos se redondearán al centavo más próximo (redondeando medio centavo en más) o al equivalente más próximo en las Monedas Especificadas que no sean dólares estadounidenses.

Además de cualquier Tasa Máxima que pueda resultar aplicable a cualquier Obligación Negociable a Tasa Variable de conformidad con las disposiciones precedentes, la tasa de interés sobre las Obligaciones Negociables a Tasa Variable en ningún caso será más elevada que la tasa de interés máxima permitida por la legislación aplicable.

A solicitud del Tenedor de cualquier Obligación Negociable a Tasa Variable, el Agente de Cálculo proporcionará la tasa de interés vigente en ese momento, y, si se hubiera determinado, la tasa de interés que entrará en vigencia en la siguiente Fecha de Redeterminación de Intereses con respecto a dicha Obligación Negociable a Tasa Variable. La determinación del Agente de Cálculo de cualquier tasa de interés será definitiva y vinculante en ausencia de error manifiesto.

El Agente de Cálculo dispondrá que se notifique la tasa de interés y el monto de intereses para cada período de intereses así como la Fecha de Pago de Intereses correspondiente a la Compañía lo más pronto posible después de su determinación, pero en ningún caso después del cuarto Día Hábil posterior a tal determinación y, en el caso de Obligaciones Negociables que coticen en la Bolsa de Valores de Luxemburgo para su negociación en el Mercado Euro MTF, a más tardar el primer día del Período de Redeterminación de Intereses correspondiente. Dicha notificación se cursará de conformidad con las disposiciones de las Obligaciones Negociables relativas a notificaciones a los Tenedores de Obligaciones Negociables. Véase “Notificaciones”. El monto de intereses y la Fecha de Pago de Intereses podrán modificarse posteriormente (o los arreglos alternativos apropiados que puedan efectuarse en calidad de reajuste) sin notificación en caso de una ampliación o reducción del Período de Redeterminación de Intereses.

La forma en que la tasa de interés para una Obligación Negociable a Tasa Variable que no sea una Obligación Negociable a Tasa LIBOR o una Obligación Negociable a Tasa del Tesoro, se determinará de la manera establecida en el Suplemento de Precio correspondiente.

Obligaciones Negociables a Tasa LIBOR.

Las Obligaciones Negociables a Tasa LIBOR devengarán intereses a las tasas de interés (calculadas por referencia a LIBOR y al Margen y/o Multiplicador del Margen, si existiera, sujeto a la Tasa Máxima o la Tasa Mínima, de haberla) y serán pagaderos en las fechas especificadas en el anverso de la Obligación Negociable a Tasa LIBOR y del Suplemento de Precio pertinente.

Salvo cuando se indicara lo contrario en el Suplemento de Precio pertinente, la LIBOR con respecto a cualquier Fecha de Redeterminación de Intereses será determinada por el Agente de Cálculo de conformidad con las siguientes disposiciones. En la Fecha de Determinación de Intereses a Tasa LIBOR correspondiente, la LIBOR se determinará sobre cualquiera de las siguientes bases, según se especifique en el Suplemento de Precio correspondiente:

(a) las tasas ofrecidas para depósitos en la Moneda Especificada con el Vencimiento de Índice especificado, comenzando en la Fecha de Redeterminación de Intereses inmediata siguiente que aparezcan en la página designada como “Página “LIBOR de la Pantalla de Reuters” en la Pantalla de Reuters Money Rates Service (o en la otra página que pueda reemplazar la Página LIBOR en dicho servicio a los fines de exhibir las tasas interbancarias ofrecidas de Londres de los principales bancos para depósitos en la Moneda Especificada) (“Página LIBOR de la Pantalla Reuters”) a las 11 horas, hora de Londres, en dicha Fecha de Determinación de Intereses a Tasa LIBOR. Si aparecen como mínimo dos tasas ofrecidas del tipo indicado en la Página LIBOR de la Pantalla Reuters, LIBOR con respecto a dicha Fecha de Redeterminación de Intereses será la media aritmética de tales tasas ofrecidas, según la determine el Agente de Cálculo. Si aparecieran menos de dos tasas ofrecidas, la tasa LIBOR con respecto a Dicha Fecha de Redeterminación de Intereses se determinará en la forma que se describe a continuación.

Si no se especificara una Página LIBOR de la Pantalla Reuters en el Suplemento de Precio pertinente, la tasa LIBOR se determinará como si se hubiera especificado dicha página.

(b) con respecto a la Fecha de Determinación de Intereses a Tasa LIBOR en la que aparezcan menos de dos tasas ofrecidas para el Vencimiento de Índice correspondiente en la Página LIBOR de la Pantalla Reuters según se describe en (a) anterior, LIBOR se determinará en base a las tasas cotizadas a aproximadamente las 11 horas, hora de Londres, en dicha Fecha de Determinación de Intereses LIBOR en la que se ofrezcan depósitos en la Moneda Especificada con el Vencimiento de Índice especificado a bancos de primera línea en el mercado interbancario de Londres por cuatro de los principales bancos del mercado interbancario de Londres seleccionados por el Agente de Cálculo (previa consulta con la Compañía) comenzando el segundo Día Hábil inmediatamente siguiente a dicha Fecha de Determinación de Intereses a Tasa LIBOR y por un monto de capital equivalente a un monto no menor a U$S 1.000.000 (o su equivalente aproximado en una Moneda Especificada que no sea dólares estadounidenses) que a criterio de la Compañía sea representativo para una única operación en dicho mercado en ese momento (un “Monto Representativo”). El Agente de Cálculo solicitará a la oficina principal de Londres de cada uno de dichos bancos que le proporcionen una cotización de su tasa. Si se suministraran como mínimo dos cotizaciones del tipo indicado, la tasa LIBOR con respecto a dicha Fecha de Redeterminación de Intereses será la media aritmética de tales cotizaciones. Si se proporcionaran menos de dos cotizaciones, la tasa LIBOR con respecto a dicha Fecha de Redeterminación de Intereses será la media aritmética de las tasas cotizadas a aproximadamente las 11 horas, hora de la ciudad de Nueva York, en dicha Fecha de Determinación de Intereses a Tasa LIBOR por tres bancos de primera línea en la Ciudad de Nueva York seleccionados por el Agente de Cálculo (previa consulta con la Compañía), para préstamos en la Moneda Especificada ofrecida a los principales bancos europeos con el Vencimiento de Índice especificado, comenzando en la Fecha de Redeterminación de Intereses y por un Monto Representativo; con la salvedad de que si menos de tres de los bancos seleccionados del modo descripto anteriormente por el Agente de Cálculo cotizaran según lo indicado en esta oración, la tasa LIBOR con respecto a dicha Fecha de Redeterminación de Intereses será la LIBOR vigente en dicha Fecha de Determinación de Intereses.

Obligaciones Negociables a la Tasa del Tesoro

Las Obligaciones Negociables a Tasa del Tesoro devengarán intereses a las tasas de interés (calculadas por referencia a la Tasa del Tesoro y al Margen y/o Multiplicador de Margen, de haberlo, sujeto a la Tasa Máxima o a la Tasa Mínima, si existieran) y serán pagaderos en las fechas especificadas en el Suplemento de Precio correspondiente. Salvo que se especifique lo contrario en el Suplemento de Precio pertinente, la “Fecha de Cálculo” con respecto a una Fecha de Determinación de Intereses a Tasa del Tesoro será la primera que tenga lugar entre:

  • el décimo día corrido posterior a dicha Fecha de Determinación de Intereses, o, si tal día no fuera un Día Hábil, el Día Hábil inmediatamente posterior; o
  • el Día Hábil inmediato anterior a la Fecha de Pago de Intereses correspondiente o la Fecha de Vencimiento, según sea el caso.

“Tasa del Tesoro” significa:

  1. la tasa resultante de la subasta celebrada en la Fecha de Determinación de Intereses a Tasa del Tesoro (la “Subasta”) de obligaciones directas de los Estados Unidos (“Letras del Tesoro de los Estados Unidos”) cuyo Vencimiento del Índice especificado en el Suplemento de Precio aplicable bajo el título “TASA DE INVERSIÓN” en la pantalla del servicio Moneyline Telerate (o cualquier servicio sucesor) en la página 56 (o cualquier otra página que la reemplace en ese servicio) (“Página 56 del Servicio Moneyline Telerate”) o la página 57 o cualquier otra página que la reemplace en ese servicio) (“Página 57 del Servicio Moneyline Telerate”), o
  2. si la tasa mencionada en el apartado (1) no se hubiera publicado según lo descripto a más tardar a las 15:00, hora de la Ciudad de Nueva York, en la Fecha de Cálculo pertinente, el Rendimiento Equivalente de Bonos (según se define más adelante) de la tasa correspondiente a las Letras del Tesoro aplicables según se publica en H.15 Daily Update u otra fuente electrónica reconocida utilizada a efectos de mostrar la tasa aplicable, bajo el título “U.S. Government Securities/Treasury Bills/Auction High”, o
  3. si la tasa mencionada en el apartado (2) no se hubiera publicado según lo descripto a más tardar a las 15:00, hora de la Ciudad de Nueva York, en la Fecha de Cálculo pertinente, el Rendimiento Equivalente de Bonos de la tasa de subasta de las Letras del Tesoro aplicables anunciada por el Departamento del Tesoro de los Estados Unidos, o
  4. si la tasa mencionada en el apartado (3) no fuera anunciada por el Departamento del Tesoro de los Estados Unidos, o si no se celebrara la Subasta, el Rendimiento Equivalente de Bonos de la tasa en la Fecha de Determinación de Intereses específica de las Letras del Tesoro aplicables según se publica en H.15(519) bajo el título “U.S. Government Securities/Treasury Bills/Secondary Market”, o
  5. si la tasa mencionada en el apartado (4) no se hubiera publicado según lo descripto a más tardar a las 15:00, hora de la Ciudad de Nueva York, en la Fecha de Cálculo pertinente, la tasa en la Fecha de Determinación de Intereses específica de las Letras del Tesoro aplicables según se publica en H.15 Daily Update u otra fuente electrónica reconocida utilizada a efectos de mostrar la tasa aplicable, bajo el título “U.S. Government Securities/Treasury Bills/Secondary Market”, o
  6. si la tasa mencionada en el apartado (5) no fuera publicada a más tardar a las 15:00, hora de la Ciudad de Nueva York, de la Fecha de Cálculo pertinente, la tasa en la Fecha de Determinación de Intereses específica calculada por el Agente de Cálculo como el Rendimiento Equivalente de Bonos de la media aritmética de las tasas ofrecidas en el mercado secundario aproximadamente a las 15.30 horas, hora de la Ciudad de Nueva York, en esa Fecha de Determinación de Intereses a Tasa del Tesoro, de tres de los principales operadores de títulos del gobierno de los Estados Unidos (que pueden ser los Agentes o sus sociedades vinculadas) seleccionados por el Agente de Cálculo para la emisión de Letras del Tesoro con un vencimiento remanente más aproximado al Vencimiento del Índice especificado en el Suplemento de Precio correspondiente, o
  7. si los colocadores así seleccionados por el Agente de Cálculo no cotizan conforme se indica en el apartado (6), la Tasa del Tesoro en vigencia en la Fecha de Determinación de Intereses específica.

“Rendimiento Equivalente de Bonos” significa un rendimiento (expresado como porcentaje) calculado de acuerdo con la siguiente fórmula:

donde “D” significa la tasa anual aplicable correspondiente a Letras del Tesoro cotizada con descuento bancario y expresada como un decimal, “N” significa 365 o 366, según corresponda, y “M” significa el número efectivo de días del Período de Redeterminación de Intereses aplicable.

Pago de capital e intereses

Disposiciones generales

Los intereses (y el capital, en su caso, pagadero salvo al Vencimiento Establecido o por caducidad anticipada de plazos o rescate) serán pagaderos en fondos de inmediata disponibilidad a la persona a cuyo nombre se encuentre registrada una Obligación Negociable al cierre de las operaciones en la Fecha de Registro Regular inmediatamente anterior a cada Fecha de Pago de Intereses, sin perjuicio de la cancelación de dichas Obligaciones Negociables en ocasión de una transferencia o canje de las mismas posterior a dicha Fecha de Registro y antes de la mencionada Fecha de Pago de Intereses; con la salvedad de que los intereses exigibles al Vencimiento Establecido o por caducidad anticipada de plazos o rescate serán pagaderos a la persona a la cual corresponde pagar el capital; y asimismo con la salvedad de que, en caso de que la Compañía incurriera en incumplimiento en el pago de los intereses (incluidos los Montos Adicionales) a pagar en tal Fecha de Pago de Intereses y en esa medida, dichos intereses impagos (incluidos los Montos Adicionales) se pagarán a la persona a cuyo nombre se encuentren registradas las Obligaciones Negociables al final de una fecha de registro posterior fijada por la Compañía mediante notificación cursada por correo por ésta o en su nombre a los Tenedores de las Obligaciones Negociables no menos de 15 días antes de tal fecha de registro posterior, la cual no debe anteceder en más de 15 días a la fecha de pago relacionada con los mencionados intereses impagos. Conforme se especifique en el Suplemento de Precio correspondiente, los intereses (incluidos los Montos Adicionales) también podrán ser pagaderos en especie mediante la emisión de Obligaciones Negociables adicionales o de otro modo. Salvo que se especifique lo contrario en el Suplemento de Precio correspondiente, el primer pago de intereses sobre cualquier Obligación Negociable originalmente emitida entre una Fecha de Registro Regular y una Fecha de Pago de Intereses se efectuará en la Fecha de Pago de Intereses siguiente a la Fecha de Registro Regular próxima siguiente, al titular registral al cierre de las operaciones en dicha Fecha de Registro Regular próxima siguiente. Salvo indicación en contrario incluida en el Suplemento de Precio y en la Obligación Negociable pertinente, la “Fecha de Registro Regular” con respecto a cualquier Obligación Negociable será la fecha que corresponda a 15 días corridos antes de cada Fecha de Pago de Intereses, independientemente de que éste fuera o no un Día Hábil.

El pago del capital y toda prima, intereses, Montos Adicionales y otras sumas vinculadas con una Obligación Negociable Nominativa al Vencimiento Establecido o en ocasión de su rescate o por caducidad anticipada de plazos se realizará en fondos de inmediata disponibilidad a la persona a cuyo nombre se encuentre registrada dicha Obligación Negociable contra la devolución de esa Obligación Negociable. Los pagos de capital y de cualquier prima, intereses, Montos Adicionales y otras sumas referidas a las Obligaciones Negociables Nominativas que deban efectuarse por razones distintas que su Vencimiento Establecido o en ocasión de su rescate se realizarán mediante cheque enviado por correo en la fecha de vencimiento correspondiente a dichos pagos o con anterioridad, al domicilio de la persona con derecho a recibir el pago según figure en el Registro; con la salvedad de que (a) el Depositario correspondiente, como Tenedor de las Obligaciones Negociables Globales, tendrá derecho a recibir pagos de intereses mediante la transferencia cablegráfica de fondos de inmediata disponibilidad, (b) un Tenedor de Obligaciones Negociables de la misma Serie por un monto de capital total de U$S 1.000.000 (o su equivalente aproximado en una Moneda Especificada distinta del dólar estadounidense) tendrá derecho a recibir pagos de intereses mediante transferencia cablegráfica de fondos de inmediata disponibilidad a una cuenta mantenida por dicho Tenedor en un banco situado en la Ciudad de Nueva York y que haya sido adecuadamente designado por dicha persona por escrito a más tardar 15 días antes de la fecha de vencimiento del mencionado pago, y (c) en la medida en que el Tenedor de una Obligación Negociable Nominativa emitida y denominada en una Moneda Especificada distinta del dólar estadounidense decida recibir el pago del capital e intereses al Vencimiento Establecido o en ocasión del rescate en dicha Moneda Especificada, tal pago, salvo en las circunstancias que se describen en el correspondiente Suplemento de Precio, se efectuará mediante transferencia cablegráfica de fondos de inmediata disponibilidad a una cuenta especificada por escrito no menos de 15 días antes del Vencimiento Establecido por el Tenedor. Salvo que fueran revocadas, las mencionadas designaciones efectuadas por un Tenedor permanecerán en vigencia en relación con los pagos futuros que deban efectuarse a dicho Tenedor en relación con dichas Obligaciones Negociables.

Los pagos de intereses sobre cualquier Obligación Negociable a Tasa Fija u Obligación Negociable a Tasa Variable con respecto a cualquier Fecha de Pago de Intereses incluirán los intereses devengados hasta, pero excluyendo, dicha Fecha de Pago de Intereses; con la salvedadde que salvo cuando se especificara lo contrario en el Suplemento de Precio correspondiente, si las Fechas de Redeterminación de Intereses con respecto a cualquier Obligación Negociable a Tasa Variable son diarias o semanales, los intereses pagaderos sobre dicha Obligación Negociable en cualquier Fecha de Pago de Intereses, exceptuando los intereses pagaderos en la fecha en la que resulte pagadero el capital de cualquier Obligación Negociable del tipo indicado, incluirán los intereses devengados hasta, pero excluyendo, el día siguiente a la Fecha de Registro Regular inmediatamente anterior.

Respecto de una Obligación Negociable a Tasa Variable, los intereses devengados desde la fecha de emisión o desde la última fecha en la que se hubieran pagado intereses se calculan multiplicando el capital o valor nominal de dicha Obligación Negociable a Tasa Variable por un factor de intereses devengados. Dicho factor de intereses devengados se calcula sumando el factor de intereses calculado para cada día desde la fecha de emisión, o desde la última fecha a la cual se hubieran pagado intereses, pero excluyendo la fecha para la cual se están calculando los intereses devengados. Salvo que se especifique lo contrario en el Suplemento de Precio y en la Obligaciones Negociables correspondientes, el factor de intereses (expresado como un decimal) para cada uno de tales días se calcula dividiendo la tasa de interés (expresada como un decimal) aplicable a dicha fecha por 360, en el caso de Obligaciones Negociables a Tasa LIBOR, o por la cantidad real de días del año, en el caso de Obligaciones Negociables a Tasa del Tesoro.

Salvo que se especifique lo contrario en el Suplemento de Precio correspondiente, los intereses sobre las Obligaciones Negociables a Tasa Fija se calcularán sobre la base de un año de 360 días y doce meses de 30 días cada uno.

Salvo que se especifique lo contrario en el Suplemento de Precio correspondiente, si cualquier Fecha de Pago de Intereses (que no sea el Vencimiento Establecido) para cualquier Obligación Negociable a Tasa Variable sería de otro modo un día que no sea Día Hábil en las ubicaciones pertinentes especificadas en el Suplemento de Precio y en el lugar de pago, dicha Fecha de Pago de Intereses será el Día Hábil posterior a dicho Día Hábil (excepto que, en el caso de una Obligación Negociable a Tasa LIBOR, si dicho Día Hábil no tuviera lugar en el mes calendario próximo siguiente, dicha Fecha de Pago de Intereses será el Día Hábil inmediatamente anterior a ese Día Hábil). Si el Vencimiento Establecido para cualquier Obligación Negociable a Tasa Fija u Obligación Negociable a Tasa Variable o la Fecha de Pago de Intereses para cualquier Obligación Negociable a Tasa Fija tuviera lugar un día que no es Día Hábil en la localidad pertinente especificada en el Suplemento de Precio y en el lugar de pago, el pago del capital (y prima, si hubiera) y de intereses con respecto a dicha Obligación Negociable se efectuará el Día Hábil próximo siguiente en el lugar de pago, con la misma validez y efecto que si se efectuara en la fecha de vencimiento y no se devengará ningún interés sobre dicho pago desde y con posterioridad a dicha fecha de vencimiento.

Moneda especificada que no sea dólares

Si cualquier Obligación Negociable se denominara en una Moneda Especificada que no sea dólares estadounidenses, se incluirán determinadas disposiciones con respecto a ello en el Suplemento de Precio correspondiente, que especificarán la moneda extranjera o unidad monetaria en la cual deberá pagarse el capital o cualquier prima o intereses con respecto a dicha Obligación Negociable, junto con cualquier otra condición relativa a la denominación en una moneda que no sea dólares estadounidenses.

Si la Compañía ofreciera Obligaciones Negociables Ajustables u Obligaciones Negociables en Distintas Monedas, el Suplemento de Precio correspondiente y dichas Obligaciones Negociables Ajustables u Obligaciones Negociables en Moneda Dual indicarán el método según el cual, y las condiciones bajo las cuales se determinará el monto de capital (pagadero al Vencimiento Establecido o con anterioridad), los intereses y/o cualquier prima, cualquier consecuencia impositiva adicional para el Tenedor de dicha Obligación Negociable, una descripción de determinados riesgos relacionados con la inversión en dicha Obligación Negociable y otra información referente a la misma.

Salvo que se especificara lo contrario en el Suplemento de Precio correspondiente, las Obligaciones Negociables denominadas en una Moneda Especificada distinta del dólar estadounidense dispondrán que, en caso de una redenominación oficial de la Moneda Especificada, se considerará que las obligaciones de la Compañía con respecto a pagos sobre tales Obligaciones Negociables, en todos los casos, inmediatamente después de tal redenominación, disponen el pago de ese monto en la Moneda Especificada redenominada que represente el monto de tales obligaciones inmediatamente antes de la redenominación.

Si el capital o cualquier prima, intereses, Montos Adicionales u otras sumas en relación con una Obligación Negociable debiera pagarse en una Moneda Especificada que no sea dólares estadounidenses y dicha moneda no se encontrara disponible como consecuencia de la imposición de controles cambiarios u otras circunstancias más allá del control de la Compañía, o dejara de utilizarse por el gobierno del país emisor de dicha moneda o para la liquidación de Operaciones por parte de entidades públicas de la comunidad bancaria internacional o dentro de ella, la Compañía tendrá derecho, con el alcance que permite la ley argentina, a cumplir con sus obligaciones para con el Tenedor de dichas Obligaciones Negociables efectuando tal pago en dólares estadounidenses en función de los siguientes criterios: (i) cuando se trate de pagos de intereses, la cotización de compra del Agente de Cambio (oferta de dólares estadounidenses) para dicha Moneda Especificada, y cuando se trate de pagos de capital, la cotización de venta (demanda de dólares estadounidenses) del Agente de Cambio para dicha Moneda Especificada, en cada caso a las 11:00, hora de la Ciudad de Nueva York, o antes de esta hora el segundo Día Hábil anterior a la correspondiente fecha de pago, o (ii) si por algún motivo no se cotizara dicho tipo de cambio, el tipo determinado por el Agente de Cambio en base a un promedio de cotizaciones proporcionadas al Agente de Cambio por bancos comerciales que realicen operaciones de cambio, o en base a otro método que el Agente de Cambio determine razonablemente, para calcular un tipo de cambio de mercado sin responsabilidad frente a la Compañía o a ningún Tenedor de Obligaciones Negociables, en cada caso el segundo Día Hábil anterior a la correspondiente fecha de pago, según lo notifique el Agente de Cambio a la Compañía (designándose la tasa determinada conforme se indica en los apartados (i) a (iii) precedentes el “Tipo de Cambio”). En caso de que el Tipo de Cambio no se encontrara disponible el segundo Día Hábil anterior a la correspondiente fecha de pago, la tasa a la cual el monto adeudado se convertirá a dólares estadounidenses será la tasa que en ese momento acuerden la Compañía y el Agente de Cambio. Cualquier pago efectuado en tales circunstancias en dólares estadounidenses cuando el pago requerido se adeudara en una Moneda Especificada distinta del dólar estadounidense no constituirá un Supuesto de Incumplimiento (según se define más adelante). El Agente de Cambio será quien se designe en el Suplemento de Precio aplicable.

Si así se especifica en una Obligación Negociable denominada en una Moneda Especificada distinta del dólar estadounidense y el correspondiente Suplemento de Precio, y con excepción de lo dispuesto en el párrafo siguiente, los pagos de capital y toda prima, intereses, Montos Adicionales u otras sumas referidas a dicha Obligación Negociable se realizarán, con el alcance que permita la ley argentina, en dólares estadounidenses si el Tenedor de dicha Obligación Negociable, en la Fecha de Registro Regular pertinente o al Vencimiento Establecido, según sea el caso, ha transmitido una solicitud escrita de tal pago en dólares estadounidenses al Agente de Pago que corresponda en dicha Fecha de Registro Regular o con anterioridad o en la fecha que corresponda a 15 días antes del Vencimiento Establecido, según corresponda. Esta solicitud podrá ser por escrito (enviada por correo o entregada en mano) o enviarse por fax. Cualquier solicitud de este tipo formulada en relación con una Obligación Negociable Nominativa por un Tenedor permanecerá en vigencia en lo que se refiere a otros pagos de capital y toda prima, intereses, Montos Adicionales u otras sumas relacionadas con dicha Obligación Negociable Nominativa que sean pagaderos a dicho Tenedor, salvo que la solicitud fuera revocada en la Fecha de Registro Regular pertinente o con anterioridad o en la fecha que corresponda a 15 días antes del Vencimiento Establecido, según sea el caso. Los Tenedores de Obligaciones Negociables denominadas en una Moneda Especificada distinta del dólar estadounidense que se encuentren registradas a nombre de un intermediario o representante deben comunicarse con dicho intermediario o representante para determinar si es o no posible optar por recibir los pagos en dólares estadounidenses y cómo se debe proceder para ello.

La suma de dólares estadounidenses a ser percibida por el Tenedor de una Obligación Negociable denominada en una Moneda Especificada distinta del dólar estadounidense que opte por recibir el pago en dólares estadounidenses estará basada en el Tipo de Cambio vigente en el segundo Día Hábil anterior a la correspondiente fecha de pago. Si no se dispusiera de cotizaciones del Tipo de Cambio en el segundo Día Hábil anterior a la fecha de pago del capital o cualquier prima, intereses, Montos Adicionales u otras sumas en relación con una Obligación Negociable, dicho pago se realizará en la Moneda Especificada. Todos los costos cambiarios vinculados con pagos realizados en dólares estadounidenses sobre cualquier Obligación Negociable denominada en una Moneda Especificada distinta del dólar estadounidense serán a cargo del Tenedor de la misma mediante deducciones de dicho pago en esa moneda realizadas en nombre del Tenedor por el Agente de Cambio.

Salvo especificación en contrario contenida en el Suplemento de Precio aplicable, una Obligación Negociable denominada en Euros (i) sólo podrá ser presentada para el pago en un día en el que el sistema TARGET esté en operación, y (ii) si es necesario calcular intereses por un período inferior a un año, salvo que el correspondiente Suplemento de Precio especifique lo contrario, los intereses se calcularán sobre la base del número efectivo de días transcurridos dividido por 365 (o, si alguno de los días transcurridos correspondiera a un año bisiesto, la suma de (A) el número de esos días que corresponda al año bisiesto dividido por 366, y (B) el número de esos días que corresponda a un año no bisiesto dividido por 365).

Controles cambiarios argentinos

Si, en la fecha de pago de las Obligaciones Negociables denominadas en una Moneda Especificada que no sea el Peso (u otra moneda de curso legal en Argentina), la Compañía no tuviera acceso a dicha Moneda Especificada como consecuencia de cualquier restricción o prohibición existente en ese momento, al mercado de cambios argentino, la Compañía acuerda pagar todos los montos pagaderos bajo las Obligaciones Negociables en la Moneda Especificada, sea mediante (i) la compra de cualquier serie de bonos soberanos denominados en dólares estadounidenses o cualquier otro título o bono público o privado emitido en Argentina y posterior transferencia y venta de dichos instrumentos fuera del país a cambio de la Moneda Especificada, con el alcance que permita la ley aplicable, o (ii) mediante cualquier otro procedimiento legal existente en Argentina. Todos los costos e impuestos relacionados con los procedimientos referidos en este párrafo estarán a cargo de la Compañía.

Rescate y recompra

Rescate por cuestiones impositivas

Las Obligaciones Negociables de cualquier Clase o Serie podrán ser rescatadas a opción de la Compañía, en su totalidad pero no en parte, en cualquier momento mediando notificación por escrito cursada con no menos de 30 ni más de 60 días de anticipación (la cual será irrevocable) a los Tenedores de dicha Obligación Negociable y a la CNV a su monto de capital (o, en el caso de Obligaciones Negociables con Descuento de Emisión Original a su Valor Nominal Amortizado (según se define más adelante)) junto con cualquier interés devengado pero impago y cualquier Monto Adicional a la fecha fijada para el rescate (la que, en el caso de Obligaciones Negociables a Tasa Variable, deberá ser la Fecha de Pago de Intereses), si como consecuencia de cualquier cambio o modificación introducida en la legislación argentina (o en cualquier regulación o norma dictada en virtud de la misma) o cualquier subdivisión política o autoridad impositiva de Argentina o cualquier cambio en la aplicación, administración o interpretación oficial de dichas leyes, regulaciones o normas, incluyendo el fallo de un tribunal competente, la Compañía hubiera quedado o quedara obligada a pagar Montos Adicionales sobre dichas Obligaciones Negociables, cuando dicho cambio o modificación entrara en vigencia en la fecha de emisión de las Obligaciones Negociables de dicha Clase o Serie o con posterioridad a la misma, y la Compañía determinara de buena fe que no puede evitar dicha obligación tomando las medidas razonables que tiene a su alcance; con la salvedad de que tal notificación de rescate no deberá enviarse con anterioridad a los 90 días previos a la fecha más próxima en la que la Compañía se vería obligada a pagar tales Montos Adicionales en caso de que en ese momento venciera un pago relacionado con las Obligaciones Negociables.

Rescate a opción de la Compañía

En caso que se especifique en el Suplemento de Precio pertinente, habiendo cursado (a menos que se disponga lo contrario en el Suplemento de Precio respectivo) una notificación con no más de 60 ni menos de 30 días de anticipación a los Tenedores de Obligaciones Negociables de acuerdo con las disposiciones que rigen las notificaciones establecidas más adelante (notificación que será irrevocable) a la CNV, la Compañía podrá, sujeto al cumplimiento de todas las leyes y regulaciones pertinentes, rescatar la totalidad o solamente algunas de las Obligaciones Negociables en ese momento en circulación, en las fechas (la/s “Fecha/s de Rescate Opcional”), en los montos (“el/los Monto/s de Rescate Opcional”) y en la forma especificada en el Suplemento de Precio respectivo junto con los intereses devengados (si hubiera) a la fecha fijada para el rescate (la que, en caso de tratarse de Obligaciones Negociables a Tasa Variable deberá ser una Fecha de Pago de Intereses). En caso de rescate de solamente algunas de las Obligaciones Negociables de una Clase o Serie, dicho rescate deberá ser por un monto de capital que será el “Monto de Rescate Mínimo” o un “Monto de Rescate Superior”, en cada caso si así lo indica el Suplemento de Precio pertinente. En caso de rescate parcial de Obligaciones Negociables Cartulares, dichas Obligaciones Negociables serán seleccionadas individualmente al azar no más de 60 días antes de la fecha establecida para el rescate y se notificará un listado de las Obligaciones Negociables llamadas a rescate de acuerdo con las disposiciones que rigen el envío de notificaciones establecidas más adelante con una anticipación mínima de 30 días respecto de dicha fecha. En caso de rescate parcial de Obligaciones Negociables representadas por una Obligación Negociable Global, las Obligaciones Negociables pertinentes serán seleccionadas de acuerdo con las normas del sistema o los sistemas de compensación pertinentes, según sea el caso. Si las Obligaciones Negociables cotizan en la Bolsa de Valores de Luxemburgo para su negociación en el Mercado Euro MTF o en cualquier otra bolsa de valores y las normas de la Bolsa de Valores de Luxemburgo o dicha otra bolsa de valores así lo exige, según corresponda, la compañía, una vez en cada año en el que se realice un rescate parcial de las Obligaciones Negociables, dispondrá la publicación en un diario de primer nivel de circulación general en Luxemburgo o conforme lo disponga dicha otra bolsa de valores, de una notificación en la que se especificará el monto de capital total de las Obligaciones Negociables en circulación y una lista de las Obligaciones Negociables retiradas para su rescate pero aún no entregadas.

Rescate a opción del Tenedor

En caso que se especificara en el Suplemento de Precio respectivo, contra notificación del Tenedor de una Obligación Negociable a la Compañía (salvo que se especifique lo contrario en el Suplemento de Precio respectivo) con una anticipación de entre 30 y 60 días de acuerdo con las disposiciones que rigen el envío de notificaciones establecidas más adelante, notificación que será irrevocable, al vencimiento de dicha notificación, la Compañía deberá, sujeto al cumplimiento de todas las leyes y reglamentaciones pertinentes, rescatar dicha Obligación Negociable, sujeta y de conformidad con los términos especificados en el Suplemento de Precio pertinente en la Fecha de Rescate Opcional y por el Monto de Rescate Opcional especificado o determinado, y en la forma especificada en el Suplemento de Precio respectivo, en su totalidad pero no parcialmente, junto con los intereses devengados (si hubiera) a la fecha establecida para el rescate.

Sólo el Tenedor registral de una Obligación Negociable Global podrá ejercer el derecho de reembolso en relación con ella. A fin de garantizar que dicha entidad ejercerá su derecho de reembolso con respecto a una Obligación Negociable en particular, los titulares beneficiarios de dichas Obligaciones Negociables deberán impartir instrucciones al intermediario u otro participante directo o indirecto a través del cual posea una participación en dicha Obligación Negociable para que notifique a DTC, Euroclear o Clearstream, Luxemburgo, según corresponda, su voluntad de ejercer el derecho de reembolso. Las diversas entidades tienen distintos plazos para aceptar instrucciones de sus clientes y, en consecuencia, cada titular beneficiario debería consultar con su agente u otro participante directo o indirecto a través del cual mantenga una participación en una Obligación Negociable a fin de establecer el plazo dentro del cual deberán impartirse tales instrucciones a fin de notificar oportunamente a DTC, Euroclear o Clearstream, Luxemburgo, según corresponda.

Rescate de Obligaciones Negociables con Descuento de Emisión Original

Salvo cuando se indicara otra forma en el Suplemento de Precio respectivo, en el supuesto de caducidad de plazos o rescate anterior al vencimiento de una Obligación Negociable con Descuento de Emisión Original, el monto a pagar sobre ésta, en lugar del monto de capital adeudado al Vencimiento Establecido, será el monto (el “Monto Nominal Amortizado”) equivalente a la suma de (i) el Precio de Emisión (según se define en “Tratamiento Impositivo”) de dicha Obligación Negociable y (ii) el producto del rendimiento acumulado especificado en el Suplemento de Precio respectivo (capitalizado en forma semestral) y el Precio de Emisión a partir de (e incluyendo) la fecha de emisión hasta (excluyendo) la Fecha de Rescate Opcional (o, en caso de rescate anticipado por cuestiones impositivas, la fecha establecida para el rescate), y calculado conforme a los principios generalmente aceptados para el cálculo del rendimiento de los bonos de los Estados Unidos pero en ningún caso el Monto Nominal Amortizado excederá el monto de capital de dicha Obligación Negociable adeudado al Vencimiento Establecido.

Recompra de las Obligaciones Negociables por parte de la Compañía

La Compañía y sus Sociedades Vinculadas podrán en cualquier momento comprar o adquirir de otro modo Obligaciones Negociables, mediante operaciones de compras o en los términos de acuerdos privados en el mercado abierto o de cualquier otra forma, a cualquier precio o precios, y podrán revender o disponer de otro modo de dichas Obligaciones Negociables en cualquier momento; con la salvedad de que al determinar en cualquier momento si los Tenedores del monto de capital requerido de Obligaciones Negociables en circulación han realizado alguna solicitud, demanda, autorización, directiva, notificación, consentimiento o dispensa de conformidad con el Contrato de Fideicomiso, las Obligaciones Negociables que en ese momento sean propiedad de la Compañía o de cualquiera de sus Sociedades Vinculadas no serán tomadas en cuenta y se considerarán fuera de circulación.

Cancelación

Las Obligaciones Negociables rescatadas íntegramente por la Compañía serán canceladas inmediatamente y no podrán ser reemitidas ni revendidas.

Procedimiento para el pago en caso de rescate

En caso de haberse notificado el rescate en la forma establecida en el presente y en el correspondiente Suplemento de Precio, las Obligaciones Negociables de una Clase o Serie a ser rescatadas serán exigibles y pagaderas en la fecha de rescate especificada en tal notificación, y contra presentación y entrega de las Obligaciones Negociables en el lugar o los lugares especificados en la notificación, la Compañía pagará y rescatará las Obligaciones Negociables en los lugares y en la forma y moneda allí especificado y al precio de rescate especificado junto con los intereses devengados y Montos Adicionales, si los hubiera, hasta la fecha de rescate. A partir de la fecha de rescate, en caso de encontrarse disponibles las sumas de dinero destinadas al rescate de las Obligaciones Negociables llamadas a rescate, para su rescate en la Fecha de Rescate Opcional, las Obligaciones Negociables a ser rescatadas dejarán de devengar intereses (y en el caso de Obligaciones Negociables con Descuento por Emisión Original, dejarán de incrementar el Valor Nominal Amortizado a pagar respecto de ellas) y el único derecho de los Tenedores de dichas Obligaciones Negociables será el de recibir el pago del precio de rescate junto con los intereses devengados y Montos Adicionales, si existieran, a la fecha de rescate conforme a lo antedicho.

Montos Adicionales

Todos los pagos de capital, prima o intereses que la Compañía deba realizar con respecto a las Obligaciones Negociables de cualquier Clase o Serie se harán sin deducción o retención alguna en concepto o a cuenta de cualquier impuesto, penalidad, multa, derecho, tasa u otra carga gubernamental, presente o futura, de cualquier naturaleza impuesta o gravada por Argentina o en su representación o por cualquier subdivisión política o autoridad de dicho país con facultades para establecer impuestos (“Impuestos Argentinos”) a menos que la Compañía se viera obligada por ley a deducir o retener dichos Impuestos Argentinos.

En cualquiera de tales casos, la Compañía pagará, con respecto a los Impuestos Argentinos, los montos adicionales (“Montos Adicionales”) que sean necesarios para asegurar que los montos recibidos por los Tenedores de dichas Obligaciones Negociables, luego de la retención o deducción, sean los mismos montos que hubieran recibido en relación con dichas Obligaciones Negociables de no existir tal retención o deducción, con la excepción que no se pagarán Montos Adicionales:

(1) a un Tenedor o titular beneficiario de una Obligación Negociable, o su representante, que se encuentre sujeto al pago de Impuestos Argentinos en relación con dicha Obligación Negociable por tener una relación presente o futura con Argentina que no sea la mera tenencia o titularidad de dicha Obligación Negociable o el ejercicio de derechos en relación con ella o el recibo de una renta o pagos con respecto a la misma;

(2) a un Tenedor o titular beneficiario de una Obligación Negociable, o su representante, con respecto a Impuestos Argentinos que no se habrían impuesto de no ser por el incumplimiento por parte del Tenedor o titular beneficiario de dicha Obligación Negociable de algún requisito de certificación, identificación, información, documentación o cualquier otro requisito de presentación de información (dentro de los 30 días corridos desde la solicitud escrita de cumplimiento enviada por la Compañía al Tenedor) cuando dicho cumplimiento sea exigido por ley aplicable, reglamentación, práctica administrativa o un tratado aplicable como condición previa para la exención de Impuestos Argentinos o la reducción de la tasa a deducir o retener;

(3) a un Tenedor o titular beneficiario de una Obligación Negociable, o a su representante, en relación con un impuesto sobre la sucesión, herencia, donación, venta, transferencia, bienes personales o impuesto, tasa o carga fiscal similar;

(4) a un Tenedor o titular beneficiario de una Obligación Negociable, o a su representante, en relación con Impuestos Argentinos pagaderos de otro modo que mediante retención efectuada sobre el pago del capital, la prima, si la hubiera, o los intereses sobre las Obligaciones Negociables;

(5) a un Tenedor o titular beneficiario de una Obligación Negociable, o a su representante, con respecto a Impuestos Argentinos que no se habrían determinado de no ser por el hecho de que el Tenedor presentó dicha Obligación Negociable para el pago (cuando se exija tal presentación) más de 30 días después de (x) la fecha de vencimiento de dicho pago o (y) si el monto total que deba pagarse no fuera recibido en dicha fecha de vencimiento o con anterioridad, la fecha en que, se reciba el monto íntegro; o

(6) a favor o en beneficio de un Tenedor o titular beneficiario de una Obligación Negociables respecto de Impuestos que se determinen sobre de una Obligación Negociable o respecto de ella presentada para el pago por un Tenedor, en su nombre o en nombre de un titular beneficiario que hubiera podido evitar dicha retención o deducción presentando el Título correspondiente a otro agente de pago en un Estado Miembro de la Comunidad Económica Europea; o

(7) cualquier combinación de las situaciones (1) a (6) descriptas precedentemente;

ni tampoco se pagarán Montos Adicionales en relación con el pago del capital, cualquier prima o los intereses sobre Obligaciones Negociables a ningún Tenedor o titular beneficiario de una Obligación Negociable que sea un fiduciario o sociedad de personas o sociedad de responsabilidad limitada o tuviera un carácter distinto de exclusivo titular beneficiario de dicho pago, en la medida en que fuera obligatorio de conformidad con las leyes de Argentina incluir dicho pago en los ingresos a efectos impositivos de un beneficiario o fiduciante en relación con dicho fiduciario o un socio de dicha sociedad de personas, sociedad de responsabilidad limitada o titular beneficiario, quien no hubiera tenido derecho a recibir dichos Montos Adicionales si hubiera sido el Tenedor de las Obligaciones Negociables.

Se interpretará que todas las referencias contenidas en este Prospecto Resumido a capital, prima o intereses pagaderos conforme al presente incluyen referencias a cualquier Monto Adicional que corresponda pagar en relación con dicho capital, prima o intereses.

La Compañía pagará de inmediato a su vencimiento cualquier impuesto de sellos, tasa de justicia o impuesto gravado sobre la emisión de documentos o cualquier otro impuesto interno o a los bienes, cargas o gravámenes similares, presentes o futuros, que surjan en cualquier jurisdicción como consecuencia de la firma, entrega o registro de cada Obligación Negociable o cualquier otro documento o instrumento al que se haga referencia en el Contrato de Fideicomiso o en dicha Obligación Negociable, sin incluir impuestos, cargas o gravámenes similares determinados por cualquier jurisdicción fuera de Argentina, con la excepción de aquellos que resultaran o que deban pagarse en relación con la ejecución de dicha Obligación Negociable o cualquier otro documento o instrumento luego de ocurrido un Supuesto de Incumplimiento en relación con la Obligación Negociable que se encuentre en tal situación, y mientras éste subsista.

Compromisos

Salvo cuando se indicara otra forma en el Suplemento de Precio pertinente, en tanto exista en circulación alguna Obligación Negociable, la Compañía, disponiendo que sus Subsidiarias actúen consecuencia, en la medida especificada más adelante, cumplirá con los términos de los siguientes compromisos:

Existencia; continuidad del negocio

La Compañía mantendrá su existencia societaria y llevará a cabo todas las acciones razonables necesarias para mantener sus derechos, privilegios y franquicias necesarias o convenientes en el curso ordinario de sus negocios.

Pago de capital e intereses

La Compañía pagará en la forma debida y puntualmente el capital, los intereses y cualquier Monto Adicional sobre las Obligaciones Negociables de conformidad con los términos de éstas y del Contrato de Fideicomiso.

Cumplimiento de la ley

La Compañía cumplirá y dispondrá que cada una de sus subsidiarias cumpla con todas las leyes, normas, regulaciones, órdenes y resoluciones de toda Entidad Gubernamental que tenga competencia sobre si misma o sobre su negocio, salvo cuando el incumplimiento de este compromiso no tuviera un efecto sustancial adverso sobre la actividad, el patrimonio, las ganancias, operaciones o la situación (financiera o de otra naturaleza) de la Compañía y sus subsidiarias consideradas como una unidad.

Mantenimiento de libros y registros

La Compañía dispondrá que cada una de sus subsidiarias lleve libros, cuentas y registros contables de conformidad con los PCGA Argentinos (o en el caso de subsidiarias constituidas conforme a las leyes de otros países o jurisdicciones, conforme a los principios de contabilidad generalmente aceptados que se apliquen en dicha jurisdicción).

Rango

La Compañía se asegurará de que las Obligaciones Negociables califiquen como obligaciones negociables simples no convertibles en acciones emitidas de conformidad con la Ley de Obligaciones Negociables y se emitirán y colocarán de acuerdo con dicha ley, la Ley de Mercado de Capitales, las Normas de la CNV, y cualquiera otra ley y/o reglamentación aplicable, y en todo momento (a) tendrán derecho a los beneficios establecidos en dicha ley y se encontrarán sujetas a los requisitos de procedimiento de la misma y (b) constituirán obligaciones generales, no garantizadas y no subordinadas de la Compañía con una clasificación pari passu, sin preferencia alguna entre sí, respecto de todo otro endeudamiento con garantía común y no subordinado, presente o futuro, de la Compañía (a excepción de las obligaciones que gozan de privilegio en virtud de disposiciones legales o de pleno derecho).

Auditores

La Compañía se compromete a mantener a Deloitte Cuyo o cualquier otra firma internacionalmente reconocida de contadores públicos independientes como sus auditores.

Supuestos de Incumplimiento

En los correspondientes Suplementos de Precio se detallarán los supuestos de incumplimiento (en adelante los “Supuestos de Incumplimiento”) respecto de las Obligaciones Negociables de cualquier Clase o Serie.

En caso de un Supuesto de Incumplimiento, según lo decidan Tenedores de no menos del 25% del monto de capital de las Obligaciones Negociables de dicha Serie en circulación en ese momento, mediante notificación escrita a la Compañía, podrán declarar inmediatamente vencidas y pagaderas todas las Obligaciones Negociables de esa Clase o Serie en circulación. Al producirse una declaración de caducidad de plazos, el capital de esas Obligaciones Negociables vencido y el interés devengado sobre ellas y cualquier otro monto pagadero sobre las Obligaciones Negociables vencerán y serán exigibles de inmediato. Si el Supuesto o Supuestos de Incumplimiento que diera origen a dicha declaración de caducidad de plazos fuera subsanado luego de tal declaración, ésta podrá ser rescindida por los Tenedores de dichas Obligaciones Negociables en la forma establecida en el Contrato de Fideicomiso.

Las disposiciones precedentes existirán sin perjuicio de los derechos individuales de cada Tenedor de iniciar una acción judicial contra la Compañía en reclamo del pago de capital y/o intereses vencidos sobre cualquier Obligación Negociable, de conformidad con el Artículo 29 de la Ley de Obligaciones Negociables.

Ciertas definiciones

A efectos de los compromisos y supuestos de incumplimiento:

“PCGA Argentinos” son los principios de contabilidad generalmente aceptados en la República Argentina oportunamente vigentes.

“Supuesto de Incumplimiento” tiene el significado que se indica bajo el título “Supuestos de Incumplimiento”.

“Ley del Mercado de Valores Estadounidense” significa la Ley del Mercado de Valores de los Estados Unidos de 1934 (o cualquier ley que la suceda), y sus modificatorias, así como las normas y reglamentaciones de la Securities and Exchange Commission de los Estados Unidos promulgadas de conformidad con ella.

“Entidad Gubernamental” significa un organismo o entidad pública creada por el gobierno federal, provincial o local, o cualquiera otra entidad jurídica existente en el presente o a crearse en el futuro, o que en la actualidad o en el futuro sea de propiedad o se encuentre bajo el control directo o indirecto de un organismo público o gubernamental.

“Tenedor”, respecto de una Obligación Negociable, significa la Persona a cuyo nombre está registrada dicha Obligación Negociable en ese momento en el Registro.

“Persona” significa un individuo, sociedad de personas, sociedad en comandita, sociedad anónima, firma, sociedad de responsabilidad limitada, asociación sin personería jurídica, fideicomiso o joint venture, o una Entidad Gubernamental o subdivisión política de ésta.

“Ley de Títulos Valores Estadounidense”, significa la Ley de Títulos Valores de los Estados Unidos de 1933 (o cualquier ley que la reemplace), y sus modificatorias, así como las normas y reglamentaciones de la Securities and Exchange Commission de los Estados Unidos promulgadas de conformidad con ella.

Listado y/o Negociación

La Compañía podrá solicitar el listado y negociación de las Obligaciones Negociables de una Clase y/o Serie en la Bolsa de Valores de Luxemburgo para su negociación en el Mercado Euro MTF, y/o BYMA, y/o en el MAE, y/o cualquier otro mercado de valores autorizado por en la Argentina y/o el exterior. La Compañía no puede garantizar, no obstante, que estas solicitudes serán aceptadas. Podrán emitirse bajo este Programa Obligaciones Negociables que no coticen en ninguna bolsa de valores, y el Suplemento de Precio correspondiente a una Clase y/o Serie de Obligaciones Negociables especificará si las Obligaciones Negociables de dicha Clase y/o Serie cotizarán en la Bolsa de Valores de Luxemburgo para su negociación en el Mercado Euro MTF, en BYMA, y/o en el MAE, y/o cualquier otro mercado de valores autorizado por en la Argentina y/o el exterior. La Compañía prevé que oportunamente, podrá solicitarse el listado y/o negociación de las Obligaciones Negociables de cada Clase y/o Serie en BYMA y/o en el MAE y/o en cualquier otro mercado de valores de la Argentina y/o del exterior, según se especifique en el Suplemento de Precio correspondiente, debiendo las Obligaciones Negociables negociarse en al menos un mercado autorizado por la CNV.

Aprobaciones regulatorias en el exterior

Si la Compañía y los colocadores pertinentes así lo acuerdan y si así se especifica en el Suplemento de Precio aplicable con respecto a una Serie y/o Clase de Obligaciones Negociables, la Compañía podrá procurar obtener la aprobación de entidades gubernamentales fuera de Argentina (incluyendo, a título enunciativo, los Estados Unidos de América) para que se permita la oferta pública de las Obligaciones Negociables en jurisdicciones ajenas a la Argentina, en la medida en que las leyes de títulos valores y otras leyes de dichas jurisdicciones exijan la obtención de tales aprobaciones regulatorias extranjeras.

Asambleas, Modificación y Dispensa

La Compañía podrá, sin el voto o consentimiento de los Tenedores de las Obligaciones Negociables de una Clase y/o Serie, pero siempre en beneficio de aquellos, celebrar un suplemento correspondiente a las Obligaciones Negociables de cualquier Clase y/o Serie con el objeto de:

  • incorporar los demás compromisos, restricciones, condiciones o disposiciones adicionales que sean para el beneficio de los Tenedores de dichas Obligaciones Negociables;
  • renunciar a derechos o facultades conferidos a la Compañía;
  • garantizar las Obligaciones Negociables de cualquier Clase y/o Serie de conformidad con sus requisitos;
  • demostrar que la Compañía ha sido reemplazada por otra sociedad y que ese sucesor asumirá los compromisos y obligaciones contenidas en las Obligaciones Negociables, en el Contrato de Fideicomiso y en el suplemento del contrato de fideicomiso pertinente;
  • establecer la forma o los términos de cualquier nueva Clase y/o Serie de Obligaciones Negociables según lo disponga el Contrato de Fideicomiso;
  • cumplir con cualquier requerimiento de la Comisión Nacional de Valores;
  • cumplir con cualquier requisito de la SEC;
  • corregir o complementar cualquier disposición que sea ambigua, inconsistente o defectuosa contenida en las Obligaciones Negociables y que en cada caso no afecte en forma adversa los intereses de los Tenedores de las Obligaciones Negociables de dicha Clase y/o Serie en cualquier aspecto sustancial; y
  • realizar cualquier otra modificación u otorgar cualquier dispensa o autorización de cualquier incumplimiento o incumplimiento propuesto de cualquiera de los términos y condiciones de dichas Obligaciones Negociables en la forma que no afecte adversamente los intereses de los Tenedores de las Obligaciones Negociables de dicha Clase y/o Serie en cualquier aspecto sustancial.

Las modificaciones y reformas de las Obligaciones Negociables de cualquier Clase y/o Serie podrán ser efectuadas por la Compañía así como se podrá dispensar el cumplimiento futuro o incumplimiento anterior mediante la adopción de una resolución en una asamblea de Tenedores de una Serie de Obligaciones Negociables, según lo establecido más adelante, pero dicha modificación o reforma y dicha dispensa (cada una de ellas, una “Modificación Sustancial”), sin el consentimiento de cada Tenedor de cualquiera las Obligaciones Negociables de una Serie afectadas en forma adversa por ello, nunca en detrimento de los derechos de aquellos, no podrá:

  • cambiar la fecha de vencimiento para el pago de capital, prima, si hubiera, o cuota de intereses sobre dicha Obligación Negociable;
  • reducir el monto de capital, la porción de dicho monto de capital que sea exigible luego de la caducidad de plazos, la tasa de interés o la prima exigible al momento del rescate de dicha Obligación Negociable;
  • modificar la obligación de la Compañía de pagar Montos Adicionales sobre dicha Obligación Negociable;
  • acortar el período durante el cual no se permite que la Compañía rescate Obligaciones Negociables o permitir a la Compañía rescatarlas si, antes no le estaba permitido hacerlo;
  • modificar las circunstancias bajo las cuales podrán rescatarse las Obligaciones Negociables de cualquier Clase y/o Serie;
  • cambiar la Moneda Especificada en la cual deba pagarse cualquier Obligación Negociable o la prima o intereses o los lugares requeridos para ello;
  • limitar el derecho a iniciar acciones judiciales para la exigibilidad de cualquier pago o respecto de cualquier Obligación Negociable, o cualquier derecho de precancelación a opción del Tenedor de dichas Obligaciones Negociables;
  • reducir el porcentaje del monto de capital total de las Obligaciones Negociables necesario para modificar, reformar o complementar las Obligaciones Negociables o para dispensar el cumplimiento de ciertas disposiciones o para dispensar ciertos incumplimientos;
  • reducir el porcentaje del monto de capital total de Obligaciones Negociables en circulación requerido para la adopción de una resolución o el quórum requerido en cualquier asamblea de Tenedores de dichas Obligaciones Negociables en la cual se adopte la resolución;
  • modificar cualquiera de las disposiciones que requieran que dichas Obligaciones Negociables se ubiquen por lo menos pari passu con todo otro Endeudamiento no garantizado u otro Endeudamiento preferido por ley o de pleno derecho; o
  • cambiar la ley que rige dichas Obligaciones Negociables.

Las asambleas de Tenedores de Obligaciones Negociables de una Serie podrán ser convocadas por el Fiduciario (si se designare para una determinada Serie) o la Compañía (a través de su Directorio o la Comisión Fiscalizadora) cuando sea requerido por los Tenedores que posean por lo menos 5% del monto del capital en circulación de las Obligaciones Negociables de dicha Clase y/o Serie o por la Compañía (a través de su Directorio o la Comisión Fiscalizadora) a su criterio, conforme a la Ley de Obligaciones Negociables. Si una asamblea se celebrara conforme a la solicitud de los Tenedores de Obligaciones Negociables, dichas asambleas serán convocadas dentro de los 40 días desde la fecha en que la Compañía recibiera dicho requerimiento por escrito.

Las Asambleas serán celebradas en Buenos Aires, teniendo en cuenta, no obstante, que podrán ser celebradas simultáneamente en Buenos Aires y en la Ciudad de Nueva York por cualquier medio de telecomunicación que permita a los participantes escuchar y hablarse mutuamente, y deberán regirse por lo dispuesto en la Ley General de Sociedades N° 19.550 y en el Título II, Capítulo II de las Normas de la CNV. Las Asambleas serán celebradas en la fecha y lugar y en la ciudad que la Compañía determine. La convocatoria a cualquier asamblea de Tenedores de Obligaciones Negociables (con indicación de la fecha, lugar y hora de dicha asamblea, el orden del día correspondiente y el requisito de asistencia), deberá realizarse según se especifica bajo el título “Notificaciones” entre los 10 y los 30 días antes de la fecha establecida para la asamblea, y se publicarán avisos durante cinco días hábiles en el Boletín Oficial de la República Argentina, en otro diario de amplia circulación en Argentina y en la AIF de la CNV.

Para tener derecho a votar en una asamblea de Tenedores, una persona deberá ser (i) Tenedor de una o más Obligaciones Negociables a la fecha de registro pertinente o (ii) una persona designada mediante instrumento por escrito como apoderado por dicho Tenedor de una o más Obligaciones Negociables.

Las Asambleas de Tenedores podrán ser ordinarias ("Asambleas Ordinarias") o extraordinarias ("Asambleas Extraordinarias"). Las modificaciones o suplementos de las Obligaciones Negociables de cualquier serie o cualquier suplemento del contrato de fideicomiso o la dispensa de cualquiera de sus disposiciones que deban ser adoptadas en una asamblea de Tenedores sólo podrán ser aprobadas en una Asamblea Extraordinaria. Los Tenedores con derecho a votar el 60%, en el caso de una Asamblea Extraordinaria, o una mayoría, en el caso de una Asamblea Ordinaria, del valor nominal total de las Obligaciones Negociables de una Clase y/o Serie en ese momento en Circulación constituirán quórum en cualquiera de dichas asambleas de Tenedores de Obligaciones Negociables de esa Clase y/o Serie. No se considerará ningún asunto del orden del día en caso de falta de quórum, a menos que se hubiera constituido quórum al abrirse la sesión. Si no se constituyera quórum dentro de los treinta minutos de la hora fijada para la asamblea, podrá aplazarse su celebración por un período no inferior a 10 ni superior a 30 días, según lo determine el presidente de la asamblea. La convocatoria a una asamblea a celebrarse en segunda convocatoria se realizará en la forma que se establece precedentemente, y también deberá publicarse en el Boletín Oficial de la República Argentina, en la AIF de la CNV, y en otro diario argentino de amplia circulación, con la salvedad de que deberá ser publicada solamente durante tres días, con una anticipación no menor de ocho días a la fecha fijada para la asamblea en segunda convocatoria. Los Tenedores con derecho a votar el 30% del valor nominal total de las Obligaciones Negociables de una Clase y/o Serie en ese momento en Circulación, en el caso de una Asamblea Extraordinaria, o los Tenedores presentes en la Asamblea en segunda convocatoria, en el caso de una Asamblea Ordinaria, constituirán quórum en cualquier asamblea celebrada en segunda convocatoria. La segunda convocatoria deberá establecer expresamente el valor nominal total de Obligaciones Negociables de esa Clase y/o Serie que constituirá quórum en dicha asamblea en segunda convocatoria.

Las decisiones en una asamblea de Tenedores serán tomadas mediante el voto afirmativo de los Tenedores de una mayoría del monto de capital total de las Obligaciones Negociables de la Clase y/o Serie afectada; teniendo en cuenta, sin embargo que se requerirá el consentimiento unánime o voto afirmativo de los Tenedores para adoptar una decisión válida sobre cualquier Modificación Sustancial. Con la excepción de lo previsto anteriormente, las modificaciones, enmiendas o dispensas de los términos y condiciones de las Obligaciones Negociables de cualquier Clase y/o Serie serán concluyentes y vinculantes para todos los Tenedores de Obligaciones Negociables de cualquier Clase y/o Serie afectada hayan prestado o no su consentimiento o estado presentes o no en la asamblea y se hubiera efectuado o no la anotación de dichas modificaciones, enmiendas o dispensas en las Obligaciones Negociables de cualquier Clase y/o Serie en una asamblea convocada y celebrada de acuerdo con las disposiciones de la Ley de Obligaciones Negociables.

La Compañía designará la fecha de registro para la determinación de los Tenedores de Obligaciones Negociables de cualquier Clase y/o Serie con derechos de voto en cualquier asamblea y notificará a los Tenedores de las Obligaciones Negociables de dicha Clase y/o Serie. El Tenedor de una Obligación Negociable podrá, en cualquier asamblea de Tenedores de una Clase y/o Serie de Obligaciones Negociables en la cual dicho Tenedor tuviera derecho a voto, emitir un voto por cada dólar estadounidense del monto de capital de las Obligaciones Negociables en su poder, o en el caso de Obligaciones Negociables denominadas en una Moneda Especificada que no sea dólares estadounidenses, un voto por cada unidad de Moneda Especificada en la que se denominaran dichas Obligaciones Negociables. Independientemente de lo anterior, en cualquier asamblea de Tenedores de más de una Clase y/o Serie de Obligaciones Negociables, un Tenedor de una Obligación Negociable que no especifica pagos de intereses regulares, incluyendo, a título enunciativo, Obligaciones Negociables con Descuento de Emisión Original, tendrán derecho a un voto en dicha asamblea por cada dólar estadounidense o unidad de dicha otra Moneda Especificada del valor de rescate de dicha Obligación Negociable calculado a la fecha de dicha asamblea.

A los fines de las disposiciones precedentes, toda Obligación Negociable entregada a partir de cualquier fecha de determinación, será considerada “en circulación” con las siguientes excepciones:

(i) las Obligaciones Negociables que, a dicha fecha, hubieran sido canceladas o entregadas para su cancelación;

(ii) las Obligaciones Negociables que hubieran sido llamadas a rescate de acuerdo con sus términos o que hubieran vencido y fueran exigibles a su vencimiento o de otro modo y respecto de las cuales se hubiera puesto a disposición de los Tenedores, una suma suficiente para pagar el capital, prima, intereses y Montos Adicionales u otros montos sobre ellas; o

(iii) las Obligaciones Negociables en lugar o en reemplazo de las cuales se hubieran autenticado y entregado otras Obligaciones Negociables; teniendo en cuenta, sin embargo, que para determinar si los Tenedores del monto de capital requerido de Obligaciones Negociables en circulación de una Clase y/o Serie se encuentran presentes en una asamblea de Tenedores de Obligaciones Negociables de dicha Clase y/o Serie a los fines del quórum o si han prestado su consentimiento o votado a favor de cualquier notificación, consentimiento, dispensa, modificación, reforma o suplemento, no serán tenidas en cuenta las Obligaciones Negociables de dicha Clase y/o Serie en poder, directa o indirectamente, de la Compañía o cualquiera de sus Sociedades Vinculadas y no serán consideradas en circulación.

Inmediatamente después del otorgamiento por parte de la Compañía de cualquier suplemento o modificación, la Compañía, a su cargo, deberá enviar notificación al respecto a los Tenedores de las Obligaciones Negociables y a la Comisión Nacional de Valores, describiendo en términos generales el contenido de dicho suplemento o modificación. El incumplimiento por parte de la Compañía de la entrega de dicha notificación, o cualquier defecto que pudiera existir en ella, no limitará o afectará en modo alguno la validez de dicho suplemento o modificación.

En el caso de que una Clase y/o Serie de Obligaciones Negociables cotizara en la Bolsa de Valores de Luxemburgo para su negociación en ella o cotizaran en cualquier otra bolsa de valores, las asambleas de Tenedores y las convocatorias a ellas también cumplirán con las normas aplicables del Mercado Euro MTF o dicha bolsa de valores, según corresponda.

Ejecución por parte de los Tenedores de Obligaciones Negociables

Salvo según lo dispuesto en el párrafo siguiente, ningún Tenedor de una Obligación Negociable de una Clase y/o Serie tendrá derecho, en virtud de cualquier disposición de dicha Obligación Negociable, ni podrá valerse de ninguna de dichas disposiciones, para iniciar un juicio, acción o procedimiento conforme a la ley o al sistema de equity, o cualquier ley de quiebras o de otra forma, en virtud o en relación con las Obligaciones Negociables de cualquier Clase y/o Serie, o para designar un síndico, depositario, liquidador, custodio u otro funcionario similar o para procurar cualquier otro recurso conforme a la Obligación Negociable de dicha Clase y/o Serie, a menos que (i) dicho Tenedor haya enviado previamente a la Compañía notificación escrita de incumplimiento y su continuidad en relación con las Obligaciones Negociables; (ii) en caso de designarse un fiduciario, los Tenedores de por lo menos del 25% del monto de capital total de las Obligaciones Negociables de dicha Clase y/o Serie a ese momento en circulación hayan presentado una solicitud escrita para que el fiduciario inicie dicha acción, juicio o procedimiento, habiendo ofrecido al fiduciario la indemnización razonable que éste requiera por los costos, gastos y obligaciones a ser Incurridos en tal sentido; y (iii) habiendo transcurridos 60 días desde la recepción de tal notificación, solicitud y oferta de indemnización, el fiduciario no haya iniciado tal acción, juicio o procedimiento y no haya recibido ninguna instrucción incompatible con esa solicitud escrita de acuerdo con el Contrato de Fideicomiso correspondiente, de ser aplicable.

Con independencia de cualquier otra disposición de una Obligación Negociable, el derecho de cualquier Tenedor de Obligaciones Negociables a percibir el pago del capital y los intereses sobre dicha Obligación Negociable (incluyendo los Montos Adicionales) en o con posterioridad a las respectivas fechas de vencimiento expresadas en dicha Obligación Negociable, o a entablar juicio, inclusive una acción ejecutiva individual con arreglo al Artículo 29 de la Ley de Obligaciones Negociables, para ejecutar cualquiera de dichos pagos en las respectivas fechas de vencimiento, no se verá limitado o afectado sin el consentimiento de dicho Tenedor.

Todo titular beneficiario de Obligaciones Negociables representadas por una Obligación Negociable Global podrá obtener del depositario pertinente, sujeto a ciertas limitaciones, un certificado representativo de su participación en la Obligación Negociable Global pertinente de acuerdo con lo prescripto por la Ley de Mercado de Capitales. Este certificado posibilitará a dicho titular beneficiario iniciar acciones judiciales ante cualquier tribunal con competencia en Argentina, incluyendo una acción ejecutiva, para cobrar montos vencidos conforme a las Obligaciones Negociables.

Extinción de Obligaciones

Salvo especificación en contrario incluida en los Suplementos de Precio correspondientes; respecto de las Obligaciones Negociables a Tasa Fija denominadas en dólares estadounidenses, la Compañía podrá, a su opción, optar por extinguir (1) la totalidad de sus obligaciones respecto de las Obligaciones Negociables (extinción legal), con la excepción de ciertas obligaciones, incluyendo las relativas a cualquier fideicomiso constituido para la extinción y las obligaciones relativas a la transferencia y canje de Obligaciones Negociables, el reemplazo de Obligaciones Negociables destruidas total o parcialmente, extraviadas o robadas y el mantenimiento de agencias en relación con las Obligaciones Negociables o (2) las obligaciones de la Compañía conforme a ciertos compromisos de las Obligaciones Negociables, de modo tal que cualquier incumplimiento de dichas obligaciones no constituirá un Supuesto de Incumplimiento (liberación de compromisos). Con el objeto de ejercer cualquiera de estas dos opciones, la Compañía deberá depositar en forma irrevocable en el Fiduciario dólares estadounidenses u obligaciones del gobierno estadounidense, o cualquier combinación de esto, en los montos que resulten suficientes para pagar el capital, prima, si hubiera, e intereses (incluyendo Montos Adicionales) respecto de las Obligaciones Negociables a ese momento en circulación al Vencimiento Establecido de ellas y cumplir con ciertas otras condiciones, incluyendo, a título enunciativo, (i) la entrega al Fiduciario de una opinión de un asesor legal independiente en los Estados Unidos y en Argentina donde conste que, en relación con cualquier extinción legal, ha ocurrido un cambio en las leyes fiscales federales de los Estados Unidos aplicables y, en relación con cualquier extinción legal o liberación de compromisos, que el depósito y extinción correspondiente no originaría que los Tenedores de las Obligaciones Negociables quedaran sujetos a registrar ingresos, ganancias o pérdidas bajo las leyes fiscales de los Estados Unidos y Argentina, así como también otras cuestiones pertinentes y (ii) la ausencia de cualquier Supuesto de Incumplimiento o supuesto cuya notificación, el transcurso del tiempo o ambos se transformaran en un Supuesto de Incumplimiento en cualquier momento durante el período que finaliza a los 121 días posteriores a la fecha de dicho depósito.

Reintegro de Fondos; Prescripción

Todos los fondos depositados o pagados a cualquier Agente de Pago para el pago del capital o los intereses o cualquier otro monto a pagar sobre cualquier Obligación Negociable o respecto de ella (incluyendo Montos Adicionales) y no destinados a tal fin, que no hayan sido reclamados después de transcurridos dos años de la fecha en que el capital o los intereses u otros montos hubieran vencido y fueran exigibles, salvo que disposiciones obligatorias de la legislación aplicable sobre bienes que revierten al Estado o abandonados o no reclamados dispongan lo contrario, serán reintegrados a la Compañía por dicho Agente de Pago ante el reclamo escrito de la Compañía, y el Tenedor de dicha Obligación Negociable, salvo que se disponga lo contrario en disposiciones obligatorias sobre bienes que revierten al Estado, o abandonados o no reclamados, recurrirá, únicamente, a la Compañía para cualquier pago que dichos Tenedores puedan tener derecho a cobrar, y luego del pago a la Compañía, toda responsabilidad de cualquier Agente de Pago con relación a dichos fondos dejarán de existir a partir de ese momento.

Todos los reclamos contra la Compañía por el pago del capital o intereses o cualquier otro monto pagadero sobre cualquier Obligación Negociable en relación con ella (incluyendo Montos Adicionales) prescribirán salvo que se realicen dentro de los cinco años para el capital y dos años para los intereses, desde que se tornan exigibles.

Notificaciones

Todas las notificaciones a los Tenedores de Obligaciones Negociables se considerarán válidamente efectuadas (i) cuando les fueran enviadas por correo de primera clase (o, en el caso de Tenedores conjuntos, cuando sean enviadas al primero que figure en el Registro) a sus respectivos domicilios según figuran en el Registro, se considerarán válidamente entregadas al Día Hábil después del Día Hábil en el que el Tenedor reciba dicha notificación, (ii) mientras las Obligaciones Negociables se listen y/o negocien en BYMA, cuando se publiquen las publicaciones que requieran las normas aplicables de BYMA y/o de los otros mercados en los que se listen y/o se negocien las Obligaciones Negociables; (iii) mientras las Obligaciones Negociables coticen en la Bolsa de Valores de Luxemburgo para su negociación en el Mercado Euro MTF, cuando se publiquen en un diario principal de circulación general en Luxemburgo o en la página web de la Bolsa de Valores de Luxemburgo, http://www.bourse.lu. Se espera que las notificaciones en Luxemburgo sean publicadas en D’Wort y las notificaciones en Buenos Aires sean publicadas en La Nación. Si no fuera posible la publicación en una diario principal de circulación general en Luxemburgo o en la página web de la Bolsa de Valores de Luxemburgo, http://www.bourse.lu., la Compañía enviará las notificaciones de cualquier otra forma que coincida con las normas de la Bolsa de Valores de Luxemburgo. Toda notificación se considerará efectuada en la fecha de su publicación o, de haberse publicado más de una vez o en diferentes fechas, en la última fecha en que se exija la publicación y la misma se realizara de conformidad a dicha exigencia. En el caso de Obligaciones Negociables Globales, las notificaciones deberán enviarse a DTC, Euroclear o Clearstream, Luxemburgo, según corresponda, o a las personas que estos designaran (o a cualquiera de sus sucesores) como Tenedores de ellas, y tal agencia o agencias de compensación comunicarán la notificación a sus participantes de acuerdo con sus procedimientos habituales.

Asimismo, la Compañía deberá efectuar cualquier otra publicación de notificaciones que la ley argentina aplicable pueda periódicamente exigir. Ni la falta de notificación ni ningún defecto en la notificación efectuada a un determinado Tenedor de una Obligación Negociable afectará la validez de las notificaciones realizadas respecto de cualquier otra Obligación Negociable.

Indemnización relativa a la Moneda de Sentencia

Si algún fallo o sentencia de cualquier tribunal determinara el pago de algún monto sobre cualquier Obligación Negociable en una moneda (la “moneda de sentencia”) distinta de la moneda (la Moneda de Denominación”) de las Obligaciones Negociables o de la moneda en la que debe efectuarse el pago, la Compañía indemnizará al Tenedor en cuestión por todo déficit resultante de cualquier variación en el tipo de cambio vigente en la fecha en la que teóricamente debería convertirse el monto en la moneda de denominación a la moneda de sentencia a los fines de tal sentencia o fallo y la fecha de pago real de tal monto. Esta indemnización constituirá una obligación separada e independiente de las demás obligaciones contenidas en los términos y condiciones de las Obligaciones Negociables, otorgará un derecho de acción legal separado e independiente, se aplicará independientemente de cualquier indulgencia concedida oportunamente y continuará en pleno vigor y efecto a pesar de cualquier sentencia u orden por una suma o sumas liquidadas en relación con montos adeudados bajo la Obligación Negociable respectiva o bajo cualquier sentencia u orden de esta índole.

Ley aplicable, competencia, diligenciamiento de actos procesales, renuncia a inmunidades.

Salvo según lo indicado en contrario en el Suplemento de Precio correspondiente las Obligaciones Negociables podrán regirse por las leyes del Estado de Nueva York o por la ley argentina, según se determine, teniendo en cuenta que todas las cuestiones relativas a la debida autorización, otorgamiento, emisión y entrega de las Obligaciones Negociables por parte de la Compañía y las cuestiones relativas a los requisitos legales necesarios para que las Obligaciones Negociables califiquen como obligaciones negociables simples no convertibles en acciones, en virtud de la ley argentina, se regirán por la Ley de Obligaciones Negociables, la Ley General de Sociedades N° 19.550, la Ley de Mercado de Capitales, el Decreto N° 1023/13, las Normas de la CNV y demás normas argentinas aplicables.

La Compañía podrá someterse en los correspondientes Suplementos de Precio a la competencia no exclusiva de cualquier tribunal federal o de los estados con asiento en el Distrito de Manhattan, Ciudad y Estado de Nueva York y cualquier tribunal argentino con asiento en la Ciudad de Buenos Aires, incluyendo los tribunales ordinarios en lo comercial y el Tribunal de Arbitraje General de la Bolsa de Comercio de Buenos Aires (en virtud de la delegación de facultades otorgadas por BYMA a la BCBA, en materia de constitución de Tribunales Arbitrales, de conformidad con lo dispuesto en la Resolución Nº 18.609 de la CNV) y el Tribunal de Arbitraje del MAE, conforme a las disposiciones de los Artículos 32 inc. f) y 46 de la Ley de Mercado de Capitales, y cualquier tribunal arbitral de los mercados autorizados por la CNV donde listen y/o se negocien las Obligaciones Negocibales competente en el lugar en que tiene constituido su domicilio societario, en relación con cualquier juicio, acción o procedimiento que surja o se relacione con las Obligaciones Negociables. La Compañía ha renunciado irrevocablemente, con el máximo alcance permitido por la ley, a interponer objeción alguna referente a la determinación del fuero en que tramite cualquiera de tales juicios, acciones o procedimientos iniciados en alguno de tales tribunales, y a plantear como defensa que dicho tribunal resulta un fuero inconveniente para tramitar tal procedimiento o acción. La Compañía podrá acordar que la sentencia definitiva que emita tal tribunal con relación a dicha acción o procedimiento será definitiva y obligatoria para la Compañía y podrá ser ejecutada en cualquier tribunal a cuya competencia esté sujeta mediante acción legal para ejecutar la sentencia; siempre que la notificación de los actos procesales a la Compañía se realice en la forma especificada en el párrafo siguiente o conforme a cualquier otro procedimiento permitido por ley.

Mientras continúe en circulación alguna Obligación Negociable regida por la ley de Nueva York, la Compañía mantendrá en todo momento un agente autorizado en el Distrito de Manhattan, Ciudad y Estado de Nueva York, a quienes podrá efectuarse la notificación de los actos procesales en cualquier acción o procedimiento legal que surja o se relacione con las Obligaciones Negociables. La notificación de actos procesales efectuada a tal agente y el aviso escrito de tal notificación enviado por correo o entregado a la parte demandada en tal acción o proceso se considerará, con el máximo alcance permitido por la ley aplicable, una notificación válida en todo sentido a dicha parte, en cualquier acción o procedimiento legal.

Calificación de riesgo

El Decreto Nº 656/92 del Poder Ejecutivo de la Nación, dictado el 23 de abril de 1992, modificado por el Decreto Nº 749/00, fechado el 29 de agosto de 2000, junto con las resoluciones adoptadas por la CNV, incluyendo la Resolución General N° 605/2012 de la CNV (hoy parte de las Normas de la CNV), han establecido normas generales relativas a las calificaciones aplicables a emisoras que procuran ofrecer títulos de deuda en la Argentina a través de una oferta pública. La Ley de Mercado de Capitales establece que ya no es obligatorio que títulos valores como los títulos a ser emitidos bajo el Programa, sean calificados por dos agencias calificadoras de riesgo argentinas debidamente autorizadas; no obstante, dicha ley establece que las emisoras pueden solicitar a las agencias de calificación de riesgo que califiquen cualquier título, estén éstos o no sujetos a las reglamentaciones que rigen las ofertas públicas. Sin perjuicio de lo que antecede, la CNV puede solicitar que los títulos sean objeto de calificación, si lo considera necesario en base a las condiciones específicas de la emisión.

Si una emisora optara por obtener cualquier calificación, o si la CNV considerara necesario obtener una calificación en una determinada circunstancia de la oferta, la Resolución Nº 368/2001 de la CNV y sus modificatorias, disponen que las calificaciones de programas de obligaciones negociables de corto y/o mediano plazo deben obtenerse (i) antes de la emisión de Obligaciones Negociables respecto del valor nominal del programa, o (ii) antes de la emisión de cada Clase respecto del valor nominal de dicha Clase. Antes de la emisión de cada Clase, las emisoras deberán determinar si las Obligaciones Negociables serán calificadas respecto del valor nominal de dicha Clase. Las emisoras que opten por calificar sus Obligaciones Negociables elegirán una o dos sociedades calificadoras, según se detalle en el Suplemento de Precio de cada Clase o tramo emitido en el marco del programa.

La CNV ha dispuesto que las emisoras que opten por hacer calificar sus obligaciones negociables deban mantener tal calificación hasta su amortización total, salvo que se acuerde lo contrario por resolución unánime de los obligacionistas.

La emisora que opte por no hacer calificar sus obligaciones negociables por al menos dos sociedades calificadoras de riesgo deberá incluir, en toda y cualquier referencia a las obligaciones negociables, en los prospectos, obligaciones negociables, anuncios, material publicitario, y cualquier otra forma de comunicación, la siguiente leyenda: (a) “ESTAS OBLIGACIONES NEGOCIABLES NO HAN SIDO CALIFICADAS”, o (b) “ESTAS OBLIGACIONES NEGOCIABLES TIENEN UNA SOLA CALIFICACIÓN”, según cada caso.

Una calificación no constituye una recomendación para comprar, poseer, o vender Obligaciones Negociables, en la medida en que dicha calificación no se expresa sobre un precio de mercado o respecto a si es apropiado para inversores particulares. La calificación de un programa trata sobre la probabilidad del pago del capital y los intereses de las Obligaciones Negociables de conformidad con sus términos. No es posible asegurar que una calificación se mantenga durante un período determinado o que esa calificación no vaya a ser rebajada o retirada por la sociedad calificadora de riesgo si, a su criterio, lo justifican las circunstancias del futuro.

Fiduciario

Las Obligaciones Negociables podrán ser emitidas en el marco de un Contrato de Fideicomiso que contendrá los derechos y obligaciones del fiduciario que se designe, y el cual será siempre en beneficio de los Tenedores de Obligaciones Negociables.

Agentes de Pago; Agentes de Transferencia; Agente de Registro

En los correspondientes Suplementos de Precio la Compañía designará a los Agentes de Registro, Agentes de Pago y Agentes de Transferencia.

X. INFORMACION ADICIONAL

Sírvase remitirse a la sección “Información Adicional” del Prospecto.

EMISOR

Industrias Metalúrgicas Pescarmona S.A.I.C. y F.

Carril Rodríguez Peña 2451

(5503) Godoy Cruz

Provincia de Mendoza, República Argentina

ASESORES LEGALES

Martínez de Hoz & Rueda Torre Fortabat – Bouchard 680, Piso 19 (C1106ABJ) Ciudad de Buenos Aires República Argentina

AUDITORES EXTERNOS

Deloitte Cuyo S.A.

Av. España 1340, Piso 3º

Oficina 2

M5500DWN – Mendoza

República Argentina