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IMPSA S.A. Capital/Financing Update 2012

May 21, 2012

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SUPLEMENTO DE PRECIO

(correspondiente al Prospecto de actualización de fecha 11 de mayo de 2012)

INDUSTRIAS METALÚRGICAS PESCARMONA S.A.I.C. y F.

(constituida conforme a las leyes de la República Argentina)

OBLIGACIONES NEGOCIABLES CLASE VI EN PESOS A TASA VARIABLE CON VENCIMIENTO A LOS 21 MESES DE LA FECHA DE EMISIÓN OBLIGACIONES NEGOCIABLES CLASE VII EN DÓLARES A TASA FIJA CON VENCIMIENTO A LOS 24 MESES DE LA FECHA DE EMISIÓN

EN CONJUNTO POR UN VALOR NOMINAL GLOBAL TOTAL

DE HASTA $ 60.000.000 (O SU EQUIVALENTE EN OTRAS MONEDAS)

El presente suplemento de precio (el “Suplemento de Precio”) corresponde a las Obligaciones Negociables Clase VI a tasa variable con vencimiento a los 21 meses de la Fecha de Emisión (conforme dicho término se define más adelante), denominadas en Pesos (las “Obligaciones Negociables Clase VI” o la “Clase VI”) y a las Obligaciones Negociables Clase VII a tasa fija con vencimiento a los 24 meses de la Fecha de Emisión denominadas en Dólares Estadounidenses (las “Obligaciones Negociables Clase VII” o la “Clase VII”, y conjuntamente con las Obligaciones Negociables Clase VI, las “Obligaciones Negociables” o las “Clases”) a ser emitidas en conjunto por un valor nominal global total de hasta $ 60.000.000 (Pesos sesenta millones) (o su equivalente en otras monedas) (el “Monto de Emisión Máximo”) (salvo por lo establecido en el presente Suplemento de Precio con relación al Monto Total Autorizado, conforme dicho término se define a continuación) por Industrias Metalúrgicas Pescarmona S.A.I.C. y F. (indistintamente “IMPSA”, el “Emisor” o la “Compañía”) en el marco de su Programa Global de Emisión de Títulos de Deuda de Mediano Plazo para la emisión de obligaciones negociables en una o más clases y, a su vez, subdividirla en una o más, series hasta un monto de capital total en cualquier momento en circulación de U$S 500.000.000 (el “Programa”). El presente Suplemento de Precio es complementario y deberá leerse junto con el prospecto de actualización de fecha 11 de mayode 2012 correspondiente al Programa (el “Prospecto”). En tanto la información incluida en este Suplemento de Precio no coincida con el Prospecto, se considerará que este Suplemento de Precio reemplaza al Prospecto en relación con las obligaciones negociables ofrecidas por el presente. Los fondos netos obtenidos de esta oferta serán destinados de conformidad con lo dispuesto por el artículo 36 de la Ley Nº 23.576 (y sus modificatorias, la “Ley de Obligaciones Negociables”), según se detalla en el capítulo “Destino de los Fondos”.

De conformidad con lo aprobado por el Directorio de la Compañía con fecha 17 de abril de 2012, IMPSA se encuentra autorizada a ampliar el Monto de Emisión Máximo de las Obligaciones Negociables por hasta $ 225.000.000 (o su equivalente en otras monedas) (el “Monto Total Autorizado”), estableciéndose que el monto final a ser emitido será informado mediante un aviso que se publicará en la página web de la CNV -www.cnv.gob.ar- (la “Página Web de la CNV”), bajo el ítem “Información Financiera”, en la página web del Mercado Abierto Electrónico S.A. (el “MAE”) -www.mae.com.ar-, bajo la sección “Mercado Primario” (la “Página Web del MAE”) y en el Boletín Diario de la Bolsa de Comercio de Buenos Aires (“BCBA”). Para mayor información sobre este tema ver “Plan de Distribución” más adelante en el presente Suplemento de Precio.

Las Obligaciones Negociables constituirán obligaciones directas, incondicionales, no garantizadas y no subordinadas de la Compañía, calificarán pari passu sin preferencia entre sí y en todo momento tendrán al menos igual prioridad de pago que todo otro endeudamiento no garantizado y no subordinado, presente y futuro de la Compañía (con la excepción de ciertas obligaciones a las que las leyes argentinas le otorgan tratamiento preferencial).

La Compañía podrá presentar una solicitud para que las Obligaciones Negociables coticen en la BCBA y podrá presentar una solicitud para su admisión al régimen de negociación en el MAE.

Una inversión en las Obligaciones Negociables implica riesgos. Por lo tanto, antes de tomar decisiones de inversión respecto de las Obligaciones Negociables, el público inversor deberá considerar la totalidad de la información contenida en el Prospecto y en el presente Suplemento de Precio incluyendo, sin limitación, los “Factores de Riesgo” en el capítulo correspondiente del Prospecto.

Las Obligaciones Negociables constituirán obligaciones negociables simples no convertibles en acciones y serán emitidas y colocadas entre el público inversor en general en la República Argentina (la “Argentina”) de conformidad y en cumplimiento de todos los requisitos de la Ley N° 17.811 de Oferta Pública (y según fuera modificada y complementada, la “Ley de Oferta Pública”), la Ley de Obligaciones Negociables, la Resolución General N° 368/2001 de la Comisión Nacional de Valores (la “CNV”) (junto a sus modificatorias y complementarias por, entre otras, la Resolución General N° 597/11 de la CNV, las “Normas de la CNV”), la Resolución Nº 470-1738/2004 de la CNV y de la Administración Federal de Ingresos Públicos (“AFIP”), con sus modificatorias y complementarias (la “Resolución Conjunta”), les corresponderán los beneficios allí establecidos y se encontrarán sujetas a los requisitos de procedimiento dispuestos en el Decreto Nº 677/2001 y en otras leyes y regulaciones argentinas de aplicación.

Oferta Pública autorizada por Resolución Nº 15.679 de fecha 19 de julio de 2007 de la CNV. Esta autorización sólo significa que se ha cumplido con los requisitos establecidos en materia de información. La CNV no ha emitido juicio sobre los datos contenidos en el Prospecto y en el presente Suplemento de Precio. La veracidad de la información contable, financiera y económica, así como de toda otra información suministrada en el Prospecto y en el presente Suplemento de Precio es exclusiva responsabilidad del órgano de administración y,

en lo que les atañe, del órgano de fiscalización de la Compañía y de los auditores en cuanto a sus respectivos informes sobre los estados contables que se acompañan. A su vez, los Organizadores y/o Co-Colocadores serán responsables de la información vinculada a dichos Organizadores y/o Co-Colocadores. El órgano de administración manifiesta, con carácter de declaración jurada, que el Prospecto y el presente Suplemento de Precio contienen a la fecha de su publicación información veraz y suficiente sobre todo hecho relevante que pueda afectar la situación patrimonial, económica y financiera de la Compañía y de toda aquella que deba ser de conocimiento del público inversor con relación a la presente emisión, conforme las normas vigentes.

LA COMPAÑÍA PODRÁ DECLARAR DESIERTA LA COLOCACIÓN RESPECTO DE UNA O AMBAS CLASES DE OBLIGACIONES NEGOCIABLES, LO CUAL IMPLICARÁ QUE NO SE EMITIRÁ OBLIGACIÓN NEGOCIABLE ALGUNA DE LA/S CLASE/S DE LA/S CUAL/ES SE TRATE. EN CASO DE DECLARARSE DESIERTA LA COLOCACIÓN DE LAS OBLIGACIONES NEGOCIABLES CLASE VI O DE LAS OBLIGACIONES NEGOCIABLES CLASE VII, LA CLASE CUYO MONTO NO FUESE DECLARADO DESIERTO PODRÁ SER EMITIDA POR HASTA EL MONTO DE EMISIÓN MÁXIMO O, EN SU CASO, POR EL MONTO TOTAL AUTORIZADO EN PESOS EN EL CASO DE LAS OBLIGACIONES NEGOCIABLES CLASE VI, O POR EL EQUIVALENTE EN DÓLARES ESTADOUNIDENSES, EN CASO DE LAS OBLIGACIONES NEGOCIABLES CLASE VII.

LAS OBLIGACIONES negociables cuentan CON DOS calificaciOnES de riesgo. LAS Obligaciones Negociables Clase VI HAN SIDO CALIFICADAS “AA(arg)” POR FITCH ARGENTINA CALIFICADORA DE RIESGO S.A. Y “raAA” POR standard & poor’s International Ratings, LLC Sucursal Argentina. LAS OBLIGACIONES NEGOCIABLES CLASE VII HAN SIDO CALIFICADAS “AA(arg)” POR FITCH ARGENTINA CALIFICADORA DE RIESGO S.A. Y “raAA” POR STANDARD & POOR’S INTERNATIONAL RATINGS, LLC SUCURSAL ARGENTINA.

ORGANIZADORes Y COLOCADORES PRINCIPALES

Banco Santander Río S.A. BACS Banco de Crédito y Securitización S.A. Banco Hipotecario S.A.
Raymond James Argentina Sociedad de Bolsa S.A. SBS TRADE S.A.

CO-COLOCADORES

Suplemento de Precio de fecha 18 de mayo de 2012

ÍNDICE

NOTIFICACIÓN A INVERSORES 2

TÉRMINOS Y CONDICIONES COMUNES A LAS OBLIGACIONES NEGOCIABLES CLASE VI Y A LAS OBLIGACIONES NEGOCIABLES CLASE VII 4

TÉRMINOS Y CONDICIONES ESPECÍFICOS DE LAS OBLIGACIONES NEGOCIABLES CLASE VI 8

TÉRMINOS Y CONDICIONES ESPECÍFICOS DE LAS OBLIGACIONES NEGOCIABLES CLASE VII 12

INFORMACIÓN RELEVANTE 16

DESTINO DE LOS FONDOS 20

TÉRMINOS Y CONDICIONES ADICIONALES DE LAS OBLIGACIONES NEGOCIABLES 21

CALIFICACIÓN DE RIESGO 44

PLAN DE DISTRIBUCIÓN 45

INFORMACIÓN DISPONIBLE 53

INFORMACIÓN CONTABLE SELECCIONADA DE IMPSA 54

NOTIFICACIÓN A INVERSORES

Salvo definición en contrario incluida en el presente, los términos en mayúscula utilizados en este Suplemento de Precio tendrán los significados que se les asigna en el Prospecto.

Habiendo realizado todas las averiguaciones pertinentes, la Compañía confirma que el Prospecto, complementado por este Suplemento de Precio, contiene o incorpora toda la información relacionada a la Compañía y a las Obligaciones Negociables que resulta esencial dentro del contexto de la emisión y oferta de las Obligaciones Negociables, que dicha información incluida o incorporada en el Prospecto, complementada por este Suplemento de Precio es verdadera y exacta en todos los aspectos sustanciales y no resulta engañosa y que no existen otros hechos, en relación con la Compañía, cuya omisión ocasione que, en el contexto de la emisión y oferta de las Obligaciones Negociables, la totalidad del Prospecto o parte de dicha información, complementada por este Suplemento de Precio resulte equívoca en ningún aspecto relevante. La Compañía acepta la consecuente responsabilidad.

El Prospecto, según fuera complementado por este Suplemento de Precio, no debería considerarse como una recomendación de la Compañía, de los Organizadores o de los Co-Colocadores (según estos términos son definidos más adelante) para que la persona que lo reciba compre cualquiera de las Obligaciones Negociables. Se aconseja que cada inversor que contemple realizar la compra de cualquiera de las Obligaciones Negociables efectúe, y se considerará que ha efectuado, su propia investigación independiente de la situación financiera y actividades de la Compañía, como también su propia evaluación de la capacidad crediticia de la misma. Los Organizadores y Co-Colocadores expresamente no se comprometen a revisar la situación financiera o actividades de la Compañía durante la duración del Programa y las Obligaciones Negociables ni a notificar a ningún inversor en Obligaciones Negociables sobre cualquier información de la que tomara conocimiento. Ni la entrega del Prospecto complementado por este Suplemento de Precio, ni la oferta, venta o entrega de ninguna Obligación Negociable en ninguna circunstancia implicará que el Prospecto, complementado por el presente Suplemento de Precio, es exacto con posterioridad a la fecha del presente o que no ha ocurrido ningún cambio adverso en la situación financiera de la Compañía desde la fecha del presente.

Los inversores deberán basarse únicamente en la información contenida en este Suplemento de Precio y en el Prospecto. Ni la Compañía ni Banco Santander Río S.A. (“Banco Santander Río”), ni BACS Banco de Crédito y Securitización S.A. (“BACS”), ni Banco Hipotecario S.A. (“Banco Hipotecario”), actuando como organizadores y colocadores principales (indistintamente, los “Organizadores” y/o los “Colocadores Principales”), ni Raymond James Argentina Sociedad de Bolsa S.A. (“Raymond James”) ni SBS TRADE S.A. (“SBS”) actuando como co-colocadores de las Obligaciones Negociables (los “Co-Colocadores” y junto con los Organizadores, los “Colocadores”) han autorizado a persona alguna a brindar información diferente a la incluida en este Suplemento de Precio y en el Prospecto. La información en estos documentos es exacta únicamente a la fecha de este Suplemento de Precio.

Para tomar la decisión de invertir en las Obligaciones Negociables, los inversores deberán basarse en su propio análisis de la Compañía y los términos de la oferta, incluyendo los beneficios y riesgos que implica. No deberá interpretarse el contenido del presente Suplemento de Precio o del Prospecto como un asesoramiento legal, comercial o impositivo. Deberían consultar con su propio asesor legal, comercial o impositivo respecto de los aspectos legales, regulatorios, comerciales, financieros, impositivos y/o de otro tipo relacionados con su inversión en las Obligaciones Negociables.

En caso que la Compañía se encontrara sujeta a procesos judiciales de quiebra, concurso preventivo, acuerdo preventivo extrajudicial y/o similares, las normas vigentes que regulan las Obligaciones Negociables (incluyendo, sin limitación, la Ley de Obligaciones Negociables), y los términos y condiciones de las Obligaciones Negociables estarán sujetos a las disposiciones previstas por la Ley de Concursos y Quiebras (Ley N° 24.522, sus modificatorias y complementarias), y demás normativa aplicable a procesos de reestructuración empresarial.

Ni el Prospecto ni este Suplemento de Precio constituyen una oferta de venta y/o una solicitud para presentar ofertas de compra, de las Obligaciones Negociables: (i) en aquellas jurisdicciones en las que la realización de dicha oferta y/o invitación no estuviera permitida por la normativa vigente; y/o (ii) para aquellas personas o entidades con domicilio, constituidas y/o residentes en los denominados “países de baja o nula tributación”, y/o para aquellas personas o entidades que, a efectos de adquirir las Obligaciones Negociables, utilicen cuentas localizadas o abiertas en los denominados “países de baja o nula tributación”; y/o (iii) para aquellas personas o entidades que, si bien constituidas, domiciliadas y/o residentes en dominios, jurisdicciones, territorios o Estados asociados no incluidos dentro del listado de “países de baja o nula tributación”, se encuentren bajo control y fiscalización de un organismo que cumpla similares funciones a las de la CNV en dicho país, y tal organismo no hubiera firmado un memorando de entendimiento, cooperación e intercambio de información con la CNV. Los “países de baja o nula tributación” son los dominios, jurisdicciones, territorios, estados asociados o regímenes tributarios especiales de baja o nula tributación, según la legislación argentina, que se encuentran enumeradas en el Artículo 21.7 del decreto reglamentario de la Ley del Impuesto a las Ganancias (Decreto Nº 1344/1998 y sus modificaciones). El público inversor deberá cumplir con todas las normas vigentes en cualquier jurisdicción en que comprara, ofreciera y/o vendiera las Obligaciones Negociables y/o en la que poseyera y/o distribuyera el Prospecto y/o este Suplemento de Precio y deberá obtener los consentimientos, las aprobaciones y/o los permisos para la compra, oferta y/o venta de las Obligaciones Negociables requeridos por las normas vigentes en cualquier jurisdicción a la que se encontraran sujetos y/o en la que realizaran dichas compras, ofertas y/o ventas. Ni la Compañía ni los Co-Colocadores tendrán responsabilidad alguna por incumplimientos a dichas normas. Para obtener una descripción de las restricciones a las ofertas, ventas y entregas de las Obligaciones Negociables y sobre la distribución de este Suplemento de Precio y el Prospecto, véase “Restricciones a la Transferencia” y “Suscripción y Venta” en el Prospecto y “Plan de Distribución” en este Suplemento de Precio.

Según lo dispuesto por el Art. 35 del Decreto 677/01, los emisores de valores, juntamente con los integrantes de los órganos de administración y fiscalización, estos últimos en materia de su competencia, y en su caso los oferentes de los valores con relación a la información vinculada a los mismos, y las personas que firmen el prospecto de una emisión de valores con oferta pública, serán responsables de toda la información incluida en los prospectos por ellos registrados ante la CNV. Las entidades y agentes intermediarios en el mercado que participen como organizadores, o colocadores en una oferta pública de venta o compra de títulos valores deberán revisar diligentemente la información contenida en los prospectos de la oferta. Los expertos o terceros que opinen sobre ciertas partes del prospecto sólo serán responsables por la parte de dicha información sobre la que han emitido opinión.

TÉRMINOS Y CONDICIONES COMUNES A LAS OBLIGACIONES NEGOCIABLES CLASE VI Y A LAS OBLIGACIONES NEGOCIABLES CLASE VII

Los siguientes puntos bajo este título “Términos y Condiciones Comunes a las Obligaciones Negociables Clase VI y a las Obligaciones Negociables Clase VII” son los términos y condiciones comunes que se refieren a las Obligaciones Negociables ofrecidas por el presente y deberán leerse junto con la “Descripción de las Obligaciones Negociables” en el Prospecto, los “Términos y Condiciones Específicos de las Obligaciones Negociables Clase VI”, los “Términos y Condiciones Específicos de las Obligaciones Negociables Clase VII” y los “Términos y Condiciones Adicionales de las Obligaciones Negociables” descriptos más adelante.

1. Emisor Industrias Metalúrgicas Pescarmona S.A.I.C. y F.
2. Descripción Las Obligaciones Negociables constituirán obligaciones directas, incondicionales, no garantizadas y no subordinadas de la Compañía, calificarán pari passu sin preferencia entre sí y en todo momento tendrán al menos igual prioridad de pago que todo otro endeudamiento no garantizado y no subordinado, presente y futuro de la Compañía (con la excepción de ciertas obligaciones a las que las leyes argentinas le otorgan tratamiento preferencial).
3. Emisión sin Contrato de Fideicomiso Las Obligaciones Negociables no se emitirán en el marco del Contrato de Fideicomiso celebrado con fecha 22 de octubre de 2007 entre la Compañía, Deutsche Bank Trust Company Americas en calidad de fiduciario, coagente de registro, agente de pago y agente de transferencia, Deutsche Bank S.A. como agente de registro, agente de pago, agente de transferencia y representante del fiduciario en Argentina y Deutsche Bank AG, Sucursal Londres, como depositario común y agente de pago.
4. Fecha de Emisión Será informada mediante un aviso complementario al presente Suplemento de Precio, que será publicado en el Boletín Diario de la BCBA y será comunicado a la CNV por medio de la Autopista de Información Financiera (“AIF”). La Fecha de Emisión ocurrirá dentro de los 2 (dos) Días Hábiles posteriores al cierre del Período de Subasta Pública (según se define en el capítulo “Plan de Distribución” del presente Suplemento de Precio).
5. Período de Devengamiento de Intereses Es el período comprendido entre una Fecha de Pago de Intereses y la Fecha de Pago de Intereses inmediatamente posterior, incluyendo el primer día y excluyendo el último día. Respecto de la primera Fecha de Pago de Intereses, se considerará Período de Devengamiento de Intereses el comprendido entre la Fecha de Emisión y la primera Fecha de Pago de Intereses.
6. Base para cómputo de días Para el cálculo de los intereses se considerará la cantidad real de días transcurridos y un año de 365 días (cantidad real de días transcurridos/365).
7. Pagos en Días Hábiles Todos los pagos serán efectuados por la Compañía mediante la transferencia de los importes correspondientes a la Caja de Valores S.A. (“CVSA”), para su acreditación en las respectivas cuentas de los tenedores de Obligaciones Negociables con derecho al cobro. Si cualquier día de pago de cualquier monto bajo las Obligaciones Negociables no fuera un Día Hábil (tal como se define a continuación) en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, dicho pago será efectuado en el Día Hábil inmediatamente posterior. Cualquier pago adeudado bajo las Obligaciones Negociables efectuado en dicho Día Hábil inmediatamente posterior tendrá la misma validez que si hubiera sido efectuado en la fecha en la cual vencía el mismo, y no se devengarán intereses durante el período comprendido entre dicha fecha y el Día Hábil inmediato posterior. “Día Hábil” significa cualquier día que no sea sábado, domingo o cualquier otro día en el cual los bancos comerciales de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires estuvieran autorizados o requeridos por las disposiciones legales vigentes a cerrar o que, de otra forma, no estuvieran abiertos para operar o tuvieran alguna restricción para operar dispuestas por el BCRA.
8. Rescate a Opción de la Compañía por Cuestiones Impositivas La Compañía podrá rescatar las Obligaciones Negociables en su totalidad, y no en parte, en cualquier momento en caso de ocurrir ciertos cambios que afecten los impuestos de Argentina. Véase “Descripción de las Obligaciones Negociables—Rescate y recompra—Rescate por cuestiones impositivas” en el Prospecto.
9. Rescate por Supuesto de Cambio de Control La Compañía se encuentra sujeta a un compromiso de rescatar las Obligaciones Negociables ante la ocurrencia de un Supuesto de Cambio de Control (según se define más adelante en “Términos y Condiciones Adicionales de las Obligaciones Negociables—Ciertas Definiciones”). Para mayor información véase “Términos y Condiciones Adicionales de la Obligaciones Negociables—Rescate por Supuesto de Cambio de Control” en el presente Suplemento de Precio.
10. Rescate por Supuesto de Nacionalización La Compañía se encuentra sujeta a un compromiso de rescatar las Obligaciones Negociables ante la ocurrencia de un Supuesto de Nacionalización (según se define más adelante en “Términos y Condiciones Adicionales de las Obligaciones Negociables—Ciertas Definiciones”). Para mayor información véase “Términos y Condiciones Adicionales de la Obligaciones Negociables—Rescate por Supuesto de Nacionalización” en el presente Suplemento de Precio.
11. Cotización / Negociación La Compañía podrá presentar una solicitud para que las Obligaciones Negociables coticen en la BCBA y podrá presentar una solicitud para su admisión al régimen de negociación en el MAE.
12. Destino de los Fondos El producido neto de la colocación de las Obligaciones Negociables será destinado de conformidad con lo dispuesto por el artículo 36 de la Ley de Obligaciones Negociables, en particular según lo expuesto en el capítulo “Destino de los Fondos”.
13. Organizadores Serán Banco Santander Río S.A., Banco Hipotecario S.A. y BACS Banco de Crédito y Securitización S.A.
14. Co-Colocadores Serán Raymond James Argentina Sociedad de Bolsa S.A. y SBS TRADE S.A.
15. Colocadores Serán los Organizadores, Raymond James Argentina Sociedad de Bolsa S.A. y SBS TRADE S.A.
16. Forma Las Obligaciones Negociables serán escriturales, conforme un contrato a ser celebrado con CVSA. Las Obligaciones Negociables otorgan a sus titulares acción ejecutiva en los términos del artículo 29 de la Ley de Obligaciones Negociables. Cualquier depositario, de acuerdo con el Decreto Nº 677/2001, se encuentra habilitado para expedir certificados respecto de las Obligaciones Negociables, a favor de cualquier titular beneficiario. Estos certificados habilitan a sus titulares beneficiarios a demandar judicialmente ante el tribunal competente en la Argentina, incluyendo la vía ejecutiva, con el fin de obtener cualquier suma adeudada bajo las Obligaciones Negociables.
17. Rango Las Obligaciones Negociables constituirán en todo momento obligaciones directas, incondicionales, no garantizadas y no subordinadas de la Compañía y gozarán como mínimo de igual rango en cuanto a su derecho de pago, entre ellas y respecto de las demás deudas no subordinadas y no garantizadas de la Compañía.
18. Asambleas de Tenedores de Obligaciones Negociables Las Asambleas de Tenedores de Obligaciones Negociables se celebrarán de conformidad con lo dispuesto en el artículo 14 de la Ley de Obligaciones Negociables y, subsidiariamente, por las disposiciones de la Ley de Sociedades Comerciales Nº 19.550. Véase la sección “Descripción de las Obligaciones Negociables – Asambleas, Modificación y Dispensa” en el Prospecto.
19. Método de Colocación Véase la sección “Plan de Distribución” del presente Suplemento de Precio.
20. Ley Aplicable Las Obligaciones Negociables se emitirán conforme con la Ley de Obligaciones Negociables y demás normas vigentes en la Argentina que resultaren de aplicación en la Fecha de Emisión.
21. Jurisdicción Toda controversia que se suscite entre la Compañía y los Tenedores en relación con las Obligaciones Negociables se podrá someter a la jurisdicción no exclusiva del Tribunal de Arbitraje General de la BCBA o el que se cree en el futuro en la BCBA de conformidad con el artículo 38 del Decreto Nº 677/2001, con sujeción al procedimiento establecido por el reglamento de dicho Tribunal de Arbitraje para arbitrajes de derecho, o de los tribunales judiciales en lo comercial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a opción del Tenedor. A su vez, en los casos en que las normas vigentes establezcan la acumulación de acciones entabladas con idéntica finalidad ante un solo tribunal, la acumulación se efectuará ante el Tribunal de Arbitraje General de la BCBA.
22. Acción Ejecutiva Las Obligaciones Negociables constituirán “obligaciones negociables” de conformidad con las disposiciones de la Ley de Obligaciones Negociables y gozarán de los derechos allí establecidos. En particular, conforme con el artículo 29 de dicha ley, en el supuesto de incumplimiento por parte de la Compañía en el pago de cualquier monto adeudado bajo las Obligaciones Negociables, los Tenedores podrán iniciar acciones ejecutivas ante tribunales competentes de la República Argentina para reclamar el pago de los montos adeudados por la Compañía.
23. Términos y Condiciones Adicionales de la Obligaciones Negociables Las Obligaciones Negociables se encuentran sujetas a ciertos términos y condiciones adicionales a lo dispuesto en la presente sección, incluyendo determinados compromisos y supuestos de incumplimiento, tal como se detalla en “Términos y Condiciones Adicionales de la Obligaciones Negociables” más adelante.
24. Régimen impositivo vigente La información sobre el régimen impositivo aplicable a las Obligaciones Negociables se encuentra detallada en la Sección “Tratamiento Impositivo” del Prospecto.

TÉRMINOS Y CONDICIONES ESPECÍFICOS DE LAS OBLIGACIONES NEGOCIABLES CLASE VI

Los siguientes puntos bajo este título “Términos y Condiciones Específicos de las Obligaciones Negociables Clase VI” son los términos y condiciones que se refieren a la clase de Obligaciones Negociables Clase VI y deberán leerse junto con la “Descripción de las Obligaciones Negociables” en el Prospecto, los “Términos y Condiciones Comunes a las Obligaciones Negociables Clase VI y a las Obligaciones Negociables Clase VII” y los “Términos y Condiciones Adicionales de la Obligaciones Negociables” descriptos más adelante.

1. Clase VI
2. Título Obligaciones Negociables Clase VI
3. Moneda Las Obligaciones Negociables Clase VI estarán denominadas en Pesos.
4. Monto de Emisión El valor nominal total de las Obligaciones Negociables Clase VI será de hasta $ 30.000.000 (Pesos treinta millones) o el monto mayor que determine la Compañía. El valor nominal total de las Obligaciones Negociables Clase VI, ya sea en forma individual o en conjunto con la Clase VII, podrá alcanzar el Monto de Emisión Máximo. Sin perjuicio de ello, la Compañía podrá ampliar dicho monto hasta el Monto Total Autorizado. Ver “Plan de Distribución”. LA COMPAÑÍA PODRÁ DECLARAR DESIERTA LA COLOCACIÓN RESPECTO DE UNA O AMBAS CLASES, LO CUAL IMPLICARÁ QUE NO SE EMITIRÁ OBLIGACIÓN NEGOCIABLE ALGUNA DE LA/S CLASE/S DE QUE SE TRATE/N. EN CASO DE DECLARARSE DESIERTA LA COLOCACIÓN DE LAS OBLIGACIONES NEGOCIABLES CLASE VI O DE LAS OBLIGACIONES NEGOCIABLES CLASE VII, LA CLASE CUYO MONTO NO FUESE DECLARADO DESIERTO PODRÁ SER EMITIDA POR EL MONTO DE EMISIÓN MÁXIMO O, EN SU CASO, POR EL MONTO TOTAL AUTORIZADO. El monto definitivo de la emisión será determinado con anterioridad a la Fecha de Emisión e informado mediante un aviso complementario al presente Suplemento de Precio que será publicado por un día en el Boletín Diario de la BCBA, en la Página Web del MAE, bajo la sección “Mercado Primario” y en la Página Web de la CNV, bajo el ítem “Información Financiera”. Para mayor información ver “Plan de Distribución”.
5. Fecha de Vencimiento Las Obligaciones Negociables Clase VI vencerán a los 21 meses de la Fecha de Emisión (la “Fecha de Vencimiento de la Clase VI”). La Fecha de Vencimiento de la Clase VI será informada por la Compañía mediante un aviso complementario al presente Suplemento de Precio que será publicado en el Boletín Diario de la BCBA, en la Página Web del MAE, bajo la sección “Mercado Primario” y en la Página Web de la CNV, bajo el ítem “Información Financiera”.
6. Suscripción e Integración Las Obligaciones Negociables Clase VI serán suscriptas e integradas en Pesos directamente por los inversores en la Fecha de Emisión.
7. Amortización El capital de las Obligaciones Negociables Clase VI será pagadero en tres (3) cuotas trimestrales y consecutivas, las primeras dos (2) por un porcentaje equivalente al 33,33% cada una del valor nominal de capital de las Obligaciones Negociables Clase VI y la última por un porcentaje equivalente al 33,34% del valor nominal de capital de las Obligaciones Negociables Clase VI. Los pagos de capital serán realizados en forma trimestral en los meses 15, 18 y 21 contados desde la Fecha de Emisión, en las fechas que sean un número de día idéntico a la Fecha de Emisión pero del correspondiente mes, siempre y cuando ese día fuera un Día Hábil (cada una, una “Fecha de Amortización de la Clase VI”). Las Fechas de Amortización de la Clase VI serán informadas por la Compañía mediante la publicación de un aviso complementario al presente Suplemento de Precio en el Boletín Diario de la BCBA, en la Página Web del MAE, bajo la sección “Mercado Primario” y en la Página Web de la CNV, bajo el ítem “Información Financiera”.
8. Tasa de Interés El capital no amortizado de las Obligaciones Negociables Clase VI devengará intereses a partir de la Fecha de Emisión y hasta su efectivo pago a una tasa variable que será equivalente a la Tasa de Referencia (según se define más adelante) más el Margen Diferencial de Corte (según se define más adelante). Los intereses serán calculados por la Compañía y pagaderos conforme se describe en el punto 10 a continuación.
9. Tasa de Referencia Será el promedio aritmético simple de la Tasa BADLAR Privada (o, en caso que el Banco Central de la República Argentina (el “BCRA”) suspenda la publicación de dicha tasa, la Tasa Sustituta (según se define más adelante)) publicada durante el período que se inicia el séptimo Día Hábil anterior al inicio de cada Período de Devengamiento de Intereses (tal como se lo define más adelante) y finaliza el séptimo Día Hábil anterior a la Fecha de Pago de Intereses (tal como se lo define más adelante) correspondiente, incluyendo el primer día y excluyendo el último día. “Tasa BADLAR Privada” significa la tasa de interés para depósitos a plazo fijo de más de $ 1.000.000 (Pesos un millón) de treinta (30) a treinta y cinco (35) días de plazo en bancos privados publicada por el BCRA en su página de internet[1]. “Tasa Sustituta” significa (i) la tasa sustituta de la Tasa BADLAR Privada que informe el BCRA; o (ii) en caso de no existir o no informarse la tasa sustituta indicada en (i) precedente, el Agente de Cálculo calculará la Tasa de Referencia considerando el promedio de tasas informadas para depósitos a plazo fijo en pesos por un monto mayor a un millón de pesos por períodos de entre 30 y 35 días de los cinco primeros bancos privados de la Argentina. Para elegir los cinco primeros bancos privados se considerará el último informe de depósitos disponibles publicados por el BCRA.
10. Margen Diferencial de Corte Es la cantidad de puntos básicos a pagar por sobre la Tasa de Referencia. El mismo será determinado luego del cierre del Período de Subasta Pública y antes de la Fecha de Emisión e informado mediante un aviso complementario al presente Suplemento de Precio que será publicado por un día en el Boletín Diario de la BCBA, en la Página Web del MAE, bajo la sección “Mercado Primario” y en la Página Web de la CNV, bajo el ítem “Información Financiera”. Dicha determinación será efectuada sobre la base del resultado del procedimiento de adjudicación de las Obligaciones Negociables detallado en “Plan de Distribución” del presente Suplemento de Precio.
11. Fechas de Pago de Intereses Los intereses de las Obligaciones Negociables Clase VI se pagarán trimestralmente por período vencido. Los pagos serán realizados en forma trimestral en idéntico día al de la Fecha de Emisión pero del correspondiente mes, siempre y cuando ese día fuera un Día Hábil, durante los meses 3, 6, 9, 12, 15, 18 y 21 comenzando en la fecha que se indique en el aviso complementario al presente Suplemento de Precio que será publicado por un día en el Boletín Diario de la BCBA e informado a la CNV por AIF (cada una, una “Fecha de Pago de Intereses de la Clase VI”). La última Fecha de Pago de Intereses de la Clase VI será el mismo día de la Fecha de Vencimiento de la Clase VI.
12. Precio de Emisión 100% del Valor Nominal.
13. Agente de Cálculo Será designado por la Compañía en caso de que (y sólo si) se suspenda la publicación de la Tasa BADLAR Privada para el cálculo de la Tasa de Referencia.
14. Calificación de Riesgo Las Obligaciones Negociables Clase VI han sido calificadas “AA(arg)” por Fitch Argentina Calificadora de Riesgo S.A. y “raAA” por Standard & Poor’s International Ratings, LLC Sucursal Argentina. Véase “Calificación de Riesgo” más adelante.
15. Denominaciones mínimas $ 1.000 y múltiplos de $ 1 superiores a dicho monto.
16. Valor a los fines de computar los derechos de voto El Tenedor tendrá derecho a un voto por cada $ 1 de valor nominal de las Obligaciones Negociables a los fines del ejercicio de los derechos de voto.
17. Unidad Mínima de Negociación $ 1.
18. Monto Mínimo de Suscripción El Monto Mínimo de Suscripción de Obligaciones Negociables para el Tramo Competitivo (según dicho término se define en la sección “Plan de Distribución”) será por importes equivalentes a $10.000. El Monto Mínimo de Suscripción de Obligaciones Negociables para el Tramo No Competitivo (según dicho término se define en la sección “Plan de Distribución”) será por importes equivalentes a $1.000 con un monto máximo de $300.000.

TÉRMINOS Y CONDICIONES ESPECÍFICOS DE LAS OBLIGACIONES NEGOCIABLES CLASE VII

Los siguientes puntos bajo este título “Términos y Condiciones Específicos de las Obligaciones Negociables Clase VII” son los términos y condiciones que se refieren a la clase de Obligaciones Negociables Clase VII y deberán leerse junto con la “Descripción de las Obligaciones Negociables” en el Prospecto, los “Términos y Condiciones Comunes a las Obligaciones Negociables Clase VI y a las Obligaciones Negociables Clase VII” y los “Términos y Condiciones Adicionales de la Obligaciones Negociables” descriptos más adelante.

1. Clase VII
2. Título Obligaciones Negociables Clase VII
3. Denominación Las Obligaciones Negociables Clase VII estarán denominadas en Dólares Estadounidenses.
4. Moneda de suscripción y pagos La suscripción de las Obligaciones Negociables Clase VII será realizada en Pesos al Tipo de Cambio Inicial. El Agente de Cálculo convertirá de Pesos a Dólares Estadounidenses los montos pagaderos por los suscriptores en relación con el precio de suscripción de las Obligaciones Negociables Clase VII. Las Obligaciones Negociables Clase VII serán pagaderas, a opción de la Compañía, en Dólares Estadounidenses o en Pesos. En este caso, el Agente de Cálculo convertirá de Pesos a Dólares Estadounidenses los montos pagaderos por la Compañía en relación con el capital y/o los intereses, al Tipo de Cambio Aplicable correspondiente a la fecha de cálculo.
5. Monto de Emisión El valor nominal total de las Obligaciones Negociables Clase VII será en Dólares Estadounidenses hasta el equivalente de $ 30.000.000 (Pesos treinta millones) convertidos al Tipo de Cambio Inicial o el monto mayor que determine la Compañía. El valor nominal total de las Obligaciones Negociables Clase VII, ya sea en forma individual o en conjunto con la Clase VI, podrá alcanzar el Monto de Emisión Máximo. Sin perjuicio de ello, la Compañía podrá ampliar dicho monto hasta el Monto Total Autorizado. Ver “Plan de Distribución”. LA COMPAÑÍA PODRÁ DECLARAR DESIERTA LA COLOCACIÓN RESPECTO DE UNA O AMBAS CLASES, LO CUAL IMPLICARÁ QUE NO SE EMITIRÁ OBLIGACIÓN NEGOCIABLE ALGUNA DE LA/S CLASE/S DE QUE SE TRATE/N. EN CASO DE DECLARARSE DESIERTA LA COLOCACIÓN DE LAS OBLIGACIONES NEGOCIABLES CLASE VI O DE LAS OBLIGACIONES NEGOCIABLES CLASE VII, LA CLASE CUYO MONTO NO FUESE DECLARADO DESIERTO PODRÁ SER EMITIDA POR EL MONTO DE EMISIÓN MÁXIMO O, EN SU CASO, POR EL MONTO TOTAL AUTORIZADO. El monto definitivo de la emisión será determinado con anterioridad a la Fecha de Emisión e informado mediante un aviso complementario al presente Suplemento de Precio que será publicado por un día en el Boletín Diario de la BCBA, en la Página Web del MAE, bajo la sección “Mercado Primario” y en la Página Web de la CNV, bajo el ítem “Información Financiera”. Para mayor información ver “Plan de Distribución”.
6. Fecha de Vencimiento Las Obligaciones Negociables Clase VII vencerán a los 24 meses de la Fecha de Emisión (la “Fecha de Vencimiento de la Clase VII”). La Fecha de Vencimiento de la Clase VII será informada por la Compañía mediante un aviso complementario al presente Suplemento de Precio que será publicado en el Boletín Diario de la BCBA, en la Página Web del MAE, bajo la sección “Mercado Primario” y en la Página Web de la CNV, bajo el ítem “Información Financiera”.
7. Suscripción e Integración Las Obligaciones Negociables Clase VII serán suscriptas e integradas por los inversores en Pesos al Tipo de Cambio Inicial en la Fecha de Emisión.
8. Amortización El capital de las Obligaciones Negociables Clase VII será pagadero, a opción de la Compañía y en la medida de lo permitido por la normativa aplicable, (i) en Dólares Estadounidenses, o (ii) en Pesos al Tipo de Cambio Aplicable, en cuatro (4) cuotas trimestrales y consecutivas, cada una por un porcentaje equivalente al 25% del valor nominal de capital de las Obligaciones Negociables Clase VII. Los pagos de capital serán realizados en forma trimestral en los meses 15, 18, 21 y 24 contados desde la Fecha de Emisión, en las fechas que sean un número de día idéntico a la Fecha de Emisión pero del correspondiente mes, siempre y cuando ese día fuera un Día Hábil (cada una, una “Fecha de Amortización de las Obligaciones Negociables Clase VII”). Las Fechas de Amortización de las Obligaciones Negociables Clase VII y la moneda de pago serán informadas mediante la publicación de un aviso complementario al presente Suplemento de Precio en el Boletín Diario de la BCBA, en la Página Web del MAE, bajo la sección “Mercado Primario” y en la Página Web de la CNV, bajo el ítem “Información Financiera”.
9. Tasa de Interés El capital no amortizado de las Obligaciones Negociables Clase VII devengará intereses a partir de la Fecha de Emisión y hasta su efectivo pago a una tasa fija equivalente a la Tasa de Corte (según se define más adelante). La Tasa de Corte será determinada luego del cierre del Período de Subasta Pública y antes de la Fecha de Emisión e informada mediante un aviso complementario al presente Suplemento de Precio que será publicado por un día en el Boletín Diario de la BCBA, en la Página Web del MAE, bajo la sección “Mercado Primario” y en la Página Web de la CNV, bajo el ítem “Información Financiera”. Dicha determinación será efectuada sobre la base del resultado del procedimiento de adjudicación de las Obligaciones Negociables detallado en “Plan de Distribución” del presente Suplemento de Precio. Los intereses serán calculados por la Compañía.
10. Fechas de Pago de Intereses Los intereses se pagarán trimestralmente por período vencido en Pesos al Tipo de Cambio Aplicable. Los pagos serán realizados en forma trimestral en idéntico día al de la Fecha de Emisión pero del correspondiente mes, siempre y cuando ese día fuera un Día Hábil, durante los meses 3, 6, 9, 12, 15, 18, 21 y 24 comenzando en la fecha que se indique en el aviso complementario al presente Suplemento de Precio que será publicado por un día en el Boletín Diario de la BCBA, en la Página Web del MAE, bajo la sección “Mercado Primario” y en la Página Web de la CNV, bajo el ítem “Información Financiera” (cada una, una “Fecha de Pago de Intereses de la Clase VII”). La última Fecha de Pago de Intereses de la Clase VII será el mismo día de la Fecha de Vencimiento de la Clase VII.
11. Tipo de Cambio Aplicable El Tipo de Cambio Aplicable para el cálculo de los servicios de amortización del capital y el pago de los intereses adeudados bajo las Obligaciones Negociables Clase VII será el promedio aritmético simple de los últimos tres (3) Días Hábiles previos a la fecha de cálculo del cambio Dólar Estadounidenses/Peso que informe el Banco Central de la República Argentina (“BCRA”) mediante la Comunicación “A” 3500 en base al procedimiento de encuesta de cambio establecido en la misma (o la regulación que la sucediere o modificare en el tiempo). Si no estuviera disponible el Tipo de Cambio del BCRA, el Tipo de Cambio Aplicable será, a opción de la Compañía y en el siguiente orden: (i) el promedio aritmético simple de los últimos tres (3) Días Hábiles previos a la Fecha de Cálculo del tipo de cambio vendedor que informe el Banco de la Nación Argentina; o (ii) el promedio aritmético simple de los últimos tres (3) Días Hábiles previos a la Fecha de Cálculo del tipo de cambio vendedor que informe EMTA, Inc. diariamente en su página de Internet: https://mbrservices.net/emtatest/history.asp (o cualquier página que la modifique o reemplace en el tiempo); o (iii) el promedio aritmético simple del tipo de cambio vendedor promedio para la conversión de Dólares Estadounidenses a Pesos publicado por los siguientes bancos: La Sucursal de Citibank N.A., establecida en la República Argentina, Banco Santander Río S.A., BBVA Banco Francés S.A., Standard Bank Argentina S.A., Deutsche Bank S.A. y HSBC Bank Argentina S.A. en Argentina, a las 15.00 hs., hora de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires. El Tipo de Cambio Aplicable será informado mediante la publicación de un aviso complementario al presente Suplemento de Precio en el Boletín Diario de la BCBA, en la Página Web del MAE bajo la sección “Mercado Primario” y en la Página Web de la CNV bajo el ítem “Información Financiera”.
12. Tipo de Cambio Inicial El Tipo de Cambio aplicable para el cálculo del pago del precio de suscripción en Pesos de las Obligaciones Negociables Clase VII será el Tipo de Cambio Aplicable que surja del promedio aritmético simple de los últimos tres (3) Días Hábiles anteriores a contar desde el segundo Día Hábil anterior a la fecha de finalización del Período de Subasta Pública, el cual será informado mediante la publicación de un aviso complementario al presente Suplemento de Precio en el Boletín Diario de la BCBA, en la Página Web del MAE, bajo la sección “Mercado Primario” y en la Página Web de la CNV, bajo el ítem “Información Financiera”.
13. Precio de Emisión 100% del Valor Nominal.
14. Calificación de Riesgo Las Obligaciones Negociables Clase VII han sido calificadas “AA(arg)” por Fitch Argentina Calificadora de Riesgo S.A. y “raAA” por Standard & Poor’s International Ratings, LLC Sucursal Argentina. Véase “Calificación de Riesgo” más adelante.
15. Denominaciones mínimas U$S 1.000 y múltiplos de U$S 1 superiores a dicho monto.
16. Valor a los fines de computar los derechos de voto El Tenedor tendrá derecho a un voto por cada U$S 1 de valor nominal de las Obligaciones Negociables a los fines del ejercicio de los derechos de voto.
17. Unidad Mínima de Negociación U$S 1.
18. Monto Mínimo de Suscripción El Monto Mínimo de Suscripción de Obligaciones Negociables para el Tramo Competitivo será en Pesos por importes equivalentes a U$S10.000, calculado al Tipo de Cambio Inicial. El Monto Mínimo de Suscripción de Obligaciones Negociables para el Tramo No Competitivo será en Pesos por importes equivalentes a U$S1.000 con un monto máximo de U$S60.000, en ambos casos calculado al Tipo de Cambio Inicial.
19. Riesgo relacionado con la tenencia de Obligaciones Negociables Clase VII. Las restricciones de acceso al MULC podrían afectar la adquisición de Dólares Estadounidenses por parte del Tenedor de Obligaciones Negociables Clase VII que reciba pagos de capital y/o intereses en Pesos o, en caso de poder hacerlo, de Dólares Estadounidenses a un tipo de cambio igual al Tipo de Cambio Aplicable. La Argentina experimentó y continúa experimentando restricciones de acceso al MULC. En este sentido, la Compañía no puede garantizar al Tenedor de Obligaciones Negociables Clase VII que, en caso de recibir pagos de capital y/o intereses bajo dichas Obligaciones Negociables, en Pesos al Tipo de Cambio Aplicable, pueda acceder al MULC para adquirir el equivalente en Dólares Estadounidenses o, en caso de poder hacerlo, pueda adquirir dichos Dólares Estadounidenses a un tipo de cambio igual al Tipo de Cambio Aplicable. Para mayor información respecto de factores de riesgo, véase la sección “Factores de Riesgo” en el Prospecto.

INFORMACIÓN RELEVANTE

Regulaciones sobre lavado de activos y financiación del terrorismo

Por Ley Nº 25.246 (según fuera modificada y complementada por las Leyes Nº 26.087, 26.119 y 26.268, 26.683, y 26.734, en su conjunto, “Ley de Prevención del Lavado de Activos”), el Congreso Nacional incorpora el lavado de activos y financiamiento del terrorismo como delito tipificado en el Código Penal argentino.

Dicha ley clasifica el lavado de activos y el financiamiento del terrorismo como delitos bajo el Código Penal de la Nación y crea la Unidad de Información Financiera (“UIF”), una dependencia autónoma y la cual cuenta con autarquía financiera, encontrándose bajo jurisdicción del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos de la Nación. Conforme con la Ley de Prevención del Lavado de Activos se comete un delito cuando una persona convierte, transfiere, administra, vende, grava, disimula o de cualquier otro modo pone en circulación en el mercado, bienes provenientes de un ilícito penal, con la consecuencia posible de que el origen de los bienes originarios o los subrogantes adquieran la apariencia de un origen lícito y siempre que el valor del activo supere los Ps. 300.000, ya sea que tal monto resulte de una o más transacciones vinculadas entre sí.

La reforma efectuada mediante la Ley N° 26.683, introduce cambios sustanciales, entre los cuales se encuentra la tipificación del delito de lavado de activos como un delito contra el orden económico y financiero (no ya como un delito contra la administración pública) y se introducen, a su vez, ciertas modificaciones al tipo penal: (i) queda suprimida la exigencia que requería para la configuración del lavado, el hecho de que no se hubiera participado del delito previo, y (ii) como se mencionó anteriormente, se eleva de Ps. 50.000 a Ps. 300.000 la suma que constituye la condición objetiva de punibilidad del tipo penal. La eliminación del presupuesto negativo del tipo penal (no haber participado en el delito precedente) encuentra su fundamento en la exigencia global de reprimir el llamado “autolavado”; es decir, sancionar la conducta de introducir el activo ilícito en el sistema económico formal con independencia de la sanción relativa a su participación en el delito que lo origina.

La Ley Nº 26.087, incorpora al marco de la Ley Nº 25.246 ciertas facultades conferidas a la UIF, en cuanto dispone que dicho organismo podrá: (a) solicitar informes, documentos, antecedentes y todo otro elemento que se estime útil para el cumplimiento de sus funciones a cualquier organismo público, nacional, provincial o municipal, y a personas físicas y/o jurídicas, públicas o privadas, todos, los cuales están obligados a proporcionarlos dentro del término que se les fije, bajo apercibimiento de ley. En el marco del análisis de un reporte de operación sospechosa los sujetos contemplados en el artículo 20 no podrán oponer a la UIF el secreto bancario, fiscal, bursátil o profesional, ni los compromisos legales o contractuales de confidencialidad; (b) recibir declaraciones voluntarias, que en ningún caso podrán ser anónimas; (c) requerir la colaboración de todos los servicios de información del estado, los que están obligados a prestarla en los términos de la normativa procesal vigente; (d) actuar en cualquier lugar de la República Argentina en cumplimiento de las funciones establecidas por esta ley; (e) solicitar al Ministerio Público para que éste requiera al juez competente que resuelva la suspensión, por el plazo que éste determine, de la ejecución de cualquier operación o acto informado previamente conforme al inciso b) del artículo 21 o cualquier otro acto vinculado a éstos, antes de su realización, cuando se investiguen actividades sospechosas y existan indicios serios y graves de que se trata de lavado de activos provenientes de alguno de los delitos previstos en el artículo 6º de la ley o de financiación del terrorismo; (f) solicitar al ministerio público para que (1) requiera al juez competente el allanamiento de lugares públicos y privados, la requisa personal y el secuestro de documentación o elementos útiles para la investigación; y (2) arbitre todos los medios legales necesarios para la obtención de información de cualquier fuente u origen; (g) disponer la implementación de sistemas de contralor interno en los casos y modalidades que la reglamentación determine. A efectos de implementar el sistema de contralor interno la UIF establecerá los procedimientos de supervisión, fiscalización e inspección in situ para el control del cumplimiento de las obligaciones establecidas en el artículo 21 de la ley y de las directivas e instrucciones dictadas conforme las facultades del artículo 14 inciso 10. En el caso de sujetos obligados que cuenten con órganos de contralor específicos, éstos últimos deberán proporcionar a la UIF la colaboración en el marco de su competencia.; (h) aplicar las sanciones previstas en la ley, debiendo garantizar el debido proceso; (i) organizar y administrar archivos y antecedentes relativos a la actividad de la propia UIF o datos obtenidos en el ejercicio de sus funciones, pudiendo celebrar acuerdos y contratos con organismos naciones, internacionales y extranjeros para integrarse en redes informativas de tal carácter, a condición de necesaria y efectiva reciprocidad; (j) emitir directivas e instrucciones que deberán cumplir e implementar los sujetos obligados por la ley, previa consulta con los organismos específicos de control. Los sujetos obligados en los incisos 6 y 15 del artículo 20 podrán dictar normas de procedimiento complementarias a las directivas e instrucciones emitidas por la UIF, no pudiendo ampliar ni modificar los alcances definidos por dichas directivas e instrucciones; (k) La UIF comunicará las operaciones sospechosas al Ministerio Público a fin de establecer si correspondiere ejercer acción penal cuando haya agotado el análisis de la operación reportada y surgieran elementos de convicción suficientes para confirmar el carácter de sospechosa de lavado de activos y/o de financiación del terrorismo; y (l) la exención de responsabilidad criminal para los que hubieren obrado a favor de ciertas personas.

La aprobación de la Ley Nº 26.268, trajo aparejada ciertas modificaciones en el Código Penal y otras leyes en materia de financiación al terrorismo y lavado de activos. Dicha ley (i) impone nuevas penas y acciones para los casos de financiamiento a una asociación ilícita terrorista o a sus miembros – aumentando significativamente sus penas-, y también para aquellos casos en que se conviertan, transfieran, administren, vendan, graven, disimulen o de cualquier otro modo se pongan en circulación en el mercado bienes provenientes de un ilícito penal, cuando el monto supere los Ps. 300.000 sin distinción alguna cuando resultare de una o múltiples transacciones (ii) aumenta las penas para los casos donde se vean involucrados funcionarios públicos (iii) reprime –con penas de prisión de 6 meses a 3 años - aquellos casos en donde el valor de los activos no supere el monto del inciso (i); (iv) amplía las funciones de análisis, tratamiento y transmisión de información a la UIF en materia de lavado de dinero y de financiación de actividades terroristas; (v) sanciona, por primera vez, siguiendo las recomendaciones del Grupo de Acción Financiera Internacional sobre el blanqueo de capitales  a las personas jurídicas que cometan estos delitos, y (vi) contempla reprimir la comisión de ilícitos penales fuera del ámbito de aplicación espacial referido, cuando el hecho hubiera estado sancionado con pena en el lugar de su comisión.

A su vez, la Ley de Prevención de Lavado de Activos admite la imposición conjunta o alternativa, de penas a personas de existencia ideal cuando los hechos delictivos hubieran sido realizados en nombre, con la intervención, o en beneficio de aquellas entidades, cuyas sanciones serán graduadas por los magistrados, quienes tendrán en cuenta el incumplimiento de reglas y procedimientos internos, la omisión de vigilancia sobre la actividad de los autores y partícipes, la extensión del daño causado, el monto de los activos involucrado en la comisión del delito, el tamaño, la naturaleza y la capacidad económica de la persona jurídica.

El régimen también prevé sanciones pecuniarias. En tal sentido, será sancionado con multa de cinco a veinte veces del valor de los activos objeto del delito, la persona jurídica cuyo órgano ejecutor hubiera recolectado o provisto bienes o dinero, cualquiera sea su valor, con conocimiento de que serán utilizados por algún miembro de una asociación ilícita terrorista. Cuando el hecho hubiera sido cometido por temeridad o imprudencia grave del órgano o ejecutor de una persona jurídica o por varios órganos o ejecutores suyos, la multa a la persona jurídica será del 20% al 60% del valor de los bienes objeto del delito. Asimismo, cuando el órgano o ejecutor de una persona jurídica hubiera cometido en ese carácter el delito a que se refiere el artículo 22 de esta ley, la persona jurídica será pasible de multa de Ps. 50.000 a Ps. 500.000.

Por otra parte, la persona que actuando como órgano o ejecutor de una persona jurídica o la persona de existencia visible que incumpla alguna de las obligaciones ante la UIF, será sancionada con pena de multa de una a diez veces del valor total de los bienes u operación a los que se refiera la infracción, siempre y cuando el hecho no constituya un delito más grave. La misma sanción será aplicable a la persona jurídica en cuyo organismo se desempeñare el sujeto infractor. La acción para aplicar dichas sanciones prescribirá a los cinco años, del incumplimiento. Igual plazo regirá para la ejecución de la multa, computados a partir de que quede firme el acto que así la disponga.

Entre las más destacadas modificaciones, se incorpora la extorsión, los delitos previstos en la Ley N° 24.769 del régimen penal tributario y la trata de personas, como delitos respecto de los cuales preferentemente tiene competencia la UIF en cuanto al análisis, tratamiento y transmisión de información a los efectos de prevenir e impedir el delito de lavado de activos.

En línea con la práctica aceptada internacionalmente, la Ley de Prevención del Lavado de Activos atribuye la responsabilidad de controlar estas transacciones delictivas no sólo a los organismos gubernamentales sino que también asigna determinadas obligaciones a diversas entidades del sector privado tales como bancos, agentes de bolsa, sociedades de bolsa y compañías de seguro. De esta manera, la modificación a la Ley N° 25.246 también introdujo dentro de las categorías de sujetos obligados, entre otros, a las personas físicas o jurídicas que actúen como fiduciarios, en cualquier tipo de fideicomiso y las personas físicas o jurídicas titulares de o vinculadas, directa o indirectamente, con cuentas de fideicomisos, fiduciantes y fiduciarios en virtud de contratos de fideicomiso.

La Resolución Nº 121/2011 de la UIF es aquella que establece las medidas y procedimientos que las entidades financieras y cambiarias (entendidas como las entidades financieras sujetas al régimen de la Ley de Entidades Financieras, a las entidades sujetas al régimen de la Ley N° 18.924, a las personas físicas o jurídicas autorizadas por el Banco Central para operar en la compraventa de divisas bajo forma de dinero o de cheques extendidos en divisas, o en la transmisión de fondos dentro y fuera del territorio nacional) deberán observar para prevenir, detectar y reportar los hechos, actos, operaciones u omisiones que puedan provenir de la comisión de los delitos de lavado de activos y financiación del terrorismo, en concordancia con las normas del Banco Central que requieren que las entidades financieras tomen ciertas precauciones mínimas para impedir el lavado de activos y financiación de terrorismo basándose en el conocimiento de la clientela para la apertura y mantenimiento de cuentas, prestando especial atención a su funcionamiento a fin de evitar que puedan ser utilizadas en relación con los ilícitos mencionados. Entre otras medidas se pone énfasis en la aplicación de políticas “Conozca a su Cliente” por las cuales antes de iniciar la relación comercial o contractual con los clientes deberán identificarlos, cumplir con lo dispuesto en la Resolución UIF N° 11/11 sobre personas expuestas políticamente, verificar que no se encuentren incluidos en los listados de terroristas y/u organizaciones terroristas (Resolución UIF N° 28/12) y solicitarles información sobre los productos a utilizar y los motivos de su elección. Respecto de la detección de operaciones inusuales o sospechosas cuando un sujeto obligado detecta una operación que considera inusual, deberá profundizar el análisis de dicha operación con el fin de obtener información adicional dejando constancia y conservando documentación respaldatoria y haciendo el reporte correspondiente en un plazo máximo de 150 días corridos, el que se reduce a 48 horas en case de que dicha operación esté relacionada con el financiamiento al terrorismo.

Mediante el dictado de la Resolución Nº 229/11, la UIF aprobó las medidas y procedimientos que en el mercado de capitales se deberán observar en relación con la prevención de la comisión de los delitos de lavado de activos y financiación del terrorismo a ser observadas por dichos sujetos obligados, entre los que se encuentran, los sujetos indicados en el artículo 20 de la Ley N° 25.246 y modificatorias, inciso 4) “los agentes y sociedades de bolsa, sociedades gerente de fondos comunes de inversión, agentes de mercado abierto electrónico, y todos aquellos intermediarios en la compra, alquiler o préstamo de títulos valores que operen bajo la órbita de bolsas de comercio con o sin mercados adheridos”; e inciso 5) “los agentes intermediarios inscriptos en los mercados, de futuros y opciones cualquiera sea su objeto”. Al igual que en las distintas resoluciones emitidas por la UIF para las distintas categorías de sujetos obligados, la resolución establece un listado de transacciones que si bien no constituyen por sí solas o por su sola efectivización o tentativa, operaciones sospechosas; constituyen una ejemplificación de transacciones que deberán especialmente tener en cuenta a los efectos de efectuar un reporte, si es que de acuerdo a la idoneidad exigible en función de la actividad que realizan y el análisis efectuado, lo consideren sospechosas de lavado de activos o financiación de terrorismo.

Por su parte, las Normas de la CNV disponen que los sujetos participantes en la oferta pública de títulos valores (distintos de entidades emisoras), incluyendo, entre otros, a personas físicas o jurídicas que intervengan como agentes colocadores de toda emisión primaria de valores negociables, deberán cumplir con las normas establecidas por la UIF para el sector mercado de capitales. Se establece especialmente que también estas disposiciones deberán ser observadas por sociedades depositarias de fondos comunes de inversión; agentes colocadores o cualquier otra clase de intermediario persona física o jurídica que pudiere existir en el futuro, de fondos comunes de inversión; y las sociedades emisoras respecto de aquellos aportes de capital, aportes irrevocables a cuenta de futuras emisiones de acciones o préstamos significativos que reciba, sea que quien los efectúe tenga la calidad de accionista o no al momento de realizarlos, especialmente en lo referido a la identificación de dichas personas y al origen y licitud de los fondos aportados o prestados. Las normas establecidas por la UIF para el sector mercado de capitales incluyen los decretos del Poder Ejecutivo Nacional con referencia a las decisiones adoptadas por el Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas, en la lucha contra el terrorismo y dar cumplimiento a las Resoluciones (con sus respectivos Anexos) dictadas por el Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto.

A fines de 2011, con la sanción de las Leyes Nº 26.733 y No. 26.734 se introdujeron nuevos delitos al Código Penal para proteger las actividades financieras y bursátiles e impedir la financiación del terrorismo. Por un lado, la Ley N° 26.733 estableció penas de prisión, multa e inhabilitación para quien: utilice o suministre información privilegiada para realizar transacciones de valores negociables (artículo 307); manipule los mercados bursátiles ofreciendo o realizando transacciones de valores negociables mediante noticias falsas, negociaciones fingidas o reunión de los principales tenedores a fin de negociar a determinado precio (artículo 308); y realice actividades financieras y bursátiles sin la correspondiente autorización (artículo 309). Por su parte, mediante la Ley N° 26.734 se incorporó al Código Penal el artículo 306 que sanciona con penas de prisión y multa a aquel que directa o indirectamente recolecte bienes o dinero a ser utilizados para financiar a un delito, individuo u organización que aterrorice a la población u obligue a autoridades nacionales, extranjeras o de una organización internacional a realizar o abstenerse de realizar un determinado acto. Las penas se aplicarán independientemente de si el delito fuera cometido o el financiamiento utilizado. Igualmente será penado si el delito, individuo u organización que se pretende financiar se desarrolle o encuentren fuera de la Argentina. Asimismo, se facultó a la UIF para que pueda congelar los activos vinculados con la financiación del terrorismo mediante una resolución fundada y comunicación inmediata al juez competente.

PARA UN ANÁLISIS MÁS EXHAUSTIVO DEL RÉGIMEN DE LAVADO DE ACTIVOS Y FINANCIACIÓN DEL TERRORISMO VIGENTE AL DÍA DE LA FECHA, SE SUGIERE A LOS INVERSORES CONSULTAR CON SUS ASESORES LEGALES Y DAR UNA LECTURA COMPLETA DEL TITULO XIII, LIBRO SEGUNDO DEL CÓDIGO PENAL ARGENTINO Y LA NORMATIVA EMITIDA POR LA UIF, A CUYO EFECTO LOS INTERESADOS PODRÁN CONSULTAR EL SITIO WEB DEL MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS PÚBLICAS, EN LA SECCIÓN INFORMACIÓN LEGISLATIVA: WWW.INFOLEG.GOV.AR Y/O EN EL SITIO WEB DE LA UIF WWW.UIF.GOV.AR Y/O EN EL SITIO WEB DE LA CNV WWW.CNV.GOB.AR

Controles cambiarios

Véase “Tipos de Cambio y Controles Cambiarios – Controles cambiarios, restricciones a las transferencias de divisas” en el Prospecto. Para mayor información acerca de todas las restricciones cambiarias que afectan los controles sobre el ingreso de capitales vigentes a la fecha del presente, se recomienda a los inversores consultar con sus propios asesores legales y leer exhaustivamente el Decreto N° 616/2005, la Resolución MEP N° 637/2005 y de la Ley Penal Cambiaria, con sus reglamentaciones, normas complementarias y otras reglamentaciones, a cuyo efecto los interesados podrán consultar las mismas en el sitio web del Ministerio de Economía y Finanzas Públicas o del BCRA (http://www.bcra.gov.ar).

DESTINO DE LOS FONDOS

Destinaremos el 100% del producido neto de las Obligaciones Negociables de conformidad con lo dispuesto por el artículo 36 de la Ley de Obligaciones Negociables, en particular para la integración de capital de trabajo en el país y para la integración de aportes de capital en sociedades controladas por la Compañía a los fines de realizar inversiones, entre otros destinos, para la construcción, adquisición, explotación o mejora de parques eólicos y/o usinas eólicas en el país y, en general, el desarrollo de proyectos de infraestructura en el país.

TÉRMINOS Y CONDICIONES ADICIONALES DE LAS OBLIGACIONES NEGOCIABLES

Compromisos de la Compañía

Sin perjuicio de los compromisos de la Compañía establecidos en la sección“Descripción de las Obligaciones Negociables – Compromisos” del Prospecto, mientras cualquiera de las Obligaciones Negociables Clase VI y/o las Obligaciones Negociables Clase VII se encuentre en circulación, la Compañía cumplirá adicionalmente con los siguientes compromisos:

Limitación a los Gravámenes

La Compañía no constituirá, incurrirá, asumirá ni permitirá la existencia de ningún Gravamen, ni permitirá que ninguna de sus Subsidiarias Restringidas lo haga, salvo cuando se trate de un Gravamen Permitido sobre la totalidad o una parte de sus bienes, activos o ingresos, presentes o futuros para garantizar cualquier Endeudamiento a menos que, al mismo tiempo o con anterioridad a ello, las obligaciones de la Compañía de conformidad con las Obligaciones Negociables Clase VI y/o las Obligaciones Negociables Clase VII, queden garantizadas en forma equivalente y proporcional.

“Gravámenes Permitidos” significa:

(i) Gravámenes existentes antes de la emisión de las Obligaciones Negociables Clase VI y/o las Obligaciones Negociables Clase VII, siempre que el monto total del Endeudamiento garantizado no exceda el monto garantizado de esa forma en dicha fecha;

(ii) Gravámenes constituidos para garantizar la totalidad o una parte del precio de compra o para garantizar Endeudamiento incurrido o asumido para pagar la totalidad o cualquier parte del precio de compra, de bienes o activos (acciones inclusive) adquiridos por la Compañía o cualquier Subsidiaria Restringida; teniendo en cuentaque (a) el monto de capital del Endeudamiento garantizado por tal Gravamen no exceda el 100% del costo de adquisición de dicho bien o activo al momento de asumir o incurrir en dicho Endeudamiento, (b) dicho Gravamen se circunscriba únicamente al bien o al activo así adquirido, (c) dicho Gravamen se hubiera constituido dentro de los 90 días de la adquisición de dichos bienes o activos y (d) se permitiera de cualquier otro modo que se incurra en dicho Endeudamiento en los términos de las Obligaciones Negociables Clase VI y/o las Obligaciones Negociables Clase VII;

(iii) Gravámenes de puro derecho a favor de propietarios de inmuebles en alquiler, transportistas, depositarios, aquéllos constituidos respecto de los créditos resultantes de la construcción o reparación de bienes muebles o inmuebles, o a favor de proveedores incurridos en el curso habitual de los negocios por un monto aún no vencido o respecto de cuyo pago se estuvieran presentando oposiciones de buena fe mediante los procedimientos adecuados iniciados sin demora y tramitados con diligencia y para los que se hayan constituido las reservas o previsiones adecuadas, si hubiera, según lo requerido por los PCGA Argentinos;

(iv) Gravámenes por impuestos, valuaciones, cargas públicas o reclamos respecto de los cuales se estuvieran presentando oposiciones de buena fe mediante los procedimientos adecuados iniciados sin demora y tramitados con diligencia y para los que se hayan constituido las reservas o previsiones adecuadas, si hubiera, según lo requerido por los PCGA Argentinos;

(v) Gravámenes incurridos o depósitos efectuados en el curso habitual de los negocios en relación con sueldos de empleados, seguro de desempleo y otros tipos de beneficios u obligaciones de cargas sociales u otras obligaciones de naturaleza similar;

(vi) Gravámenes constituidos para financiar el costo (incluyendo los intereses capitalizados) de la construcción, adquisición, mejora o explotación de bienes inmuebles u otros activos como parte de un proyecto; teniendo en cuenta que (a) dichos Gravámenes se restrinjan únicamente a los bienes y otros activos involucrados y/o los fondos y/o ingresos recibidos como contraprestación de mercaderías provistas y servicios prestados en relación con el proyecto pertinente, y (b) en caso de incumplimiento de la amortización del Endeudamiento garantizado por dichos Gravámenes, el recurso de los prestamistas en relación con dicho Endeudamiento se limite únicamente a los bienes, activos, fondos e ingresos gravados;

(vii) Gravámenes incurridos o depósitos efectuados en el curso habitual de los negocios de la Compañía o cualquier Subsidiaria Restringida, y en cada caso, no Incurridos o creados en relación con el préstamo de dinero, para garantizar el cumplimiento de ofertas, licitaciones, contratos comerciales, alquileres, obligaciones legales, seguros de caución, costas de apelación, garantías de cumplimiento, de pago anticipado, contratos de compra, construcción o ventas y otras obligaciones de naturaleza similar incurridas en el curso habitual de los negocios; siempre que el monto de dichos Gravámenes o depósitos no superen los U$S 20 millones vigentes en cualquier momento;

(viii) Gravámenes en garantía de Endeudamiento Incurrido para financiar el costo de construcción (incluyendo los intereses capitalizados), adquisición, mejora y explotación de bienes inmuebles u otros activos en relación con la producción de equipos eólicos o la operación de centrales generadoras de energía eólica y granjas eólicas o la producción de turbinas hidroeléctricas, generadores u otros equipos; siempre que (a) el capital total del Endeudamiento garantizado no supere los U$S 50 millones (o su equivalente en otras monedas) en cualquier momento y (b) dichos Gravámenes se limiten únicamente a los bienes y otros activos involucrados y/o los fondos y/o ingresos relacionados;

(ix) Gravámenes sobre los activos de cualquier entidad existente en el momento de adquisición de dichos activos por parte de la Compañía o cualquiera de sus Subsidiarias Restringidas, sea mediante fusión por absorción, consolidación, compra de activos o de otro modo; siempre que dicho Gravamen (a) existiera al momento de dicha adquisición y no hubiera sido constituido, incurrido o asumido anticipándose a la misma; (b) no afectara ningún bien o activo con posterioridad al momento de dicha adquisición que no hubiera estado afectado inmediatamente antes de la misma y (c) no garantice Endeudamiento que no sea uno existente inmediatamente antes de dicha adquisición;

(x) Gravámenes que garanticen la prórroga, renovación o refinanciación de Endeudamiento garantizado de acuerdo con cualquiera de los puntos (i), (ii), (vi), (viii) o (ix) precedentes; teniendo en cuenta que (a) el Gravamen afecte únicamente a los activos que garantizan el Endeudamiento objeto de la prórroga, renovación o refinanciación, (b) el Gravamen sea constituido dentro de los 90 días posteriores al primer vencimiento del Gravamen o Gravámenes que se reemplazan y (c) el capital o el valor nominal del Endeudamiento así garantizado no exceda el monto del Endeudamiento objeto de dicha prórroga, renovación o refinanciación;

(xi) Gravámenes sobre Capital Social de cualquier Subsidiaria no Restringida;

(xii) Gravámenes en relación a Obligaciones de Cobertura de la Compañía o cualquiera de sus Subsidiarias Restringidas que puedan ser incurridos por la Compañía o cualquiera de sus Subsidiarias Restringidas de conformidad con la obligación que se describe en “Limitación al Endeudamiento”;

(xiii) Gravámenes que garanticen las Obligaciones Negociables Clase VI y/o las Obligaciones Negociables Clase VII u otros títulos emitidos por la Compañía a los fines de su extinción total o parcial;

(xiv) alquileres o sub-alquileres otorgados a terceros, servidumbres, derechos de paso, restricciones zonales o de construcción y otras cargas menores sobre bienes inmuebles e irregularidades en el título de dominio de dicha propiedad que en conjunto no limiten sustancialmente el uso o valor de dicho bien o arriesguen la pérdida o extinción de derechos de su titularidad;

(xv) Gravámenes sobre activos de una Subsidiaria Restringida en garantía de Endeudamiento de dicha Subsidiaria Restringida que se permite Incurrir según el punto (iv) de la cláusula “—Limitación al Endeudamiento de Subsidiarias”; y

(xvi) Además de aquéllos indicados en los puntos (i) a (xv) precedentes, Gravámenes en garantía de Endeudamiento de la Compañía, o cualquier Subsidiaria Financiera o Subsidiaria Restringida; siempre que el capital total pendiente de pago de dicho Endeudamiento, junto con el capital pendiente de pago de todo el Endeudamiento de las Subsidiarias Restringidas de la Compañía Incurrido según el punto (iv) de la cláusula “—Limitación al Endeudamiento de Subsidiarias”, no supere el 20% del activo consolidado total de la Compañía (determinado de acuerdo con los PCGA Argentinos) por el último trimestre económico para el que se hubieran presentado ante la CNV estados contables de la Compañía.

Limitación al Endeudamiento

a) La Compañía no Incurrirá, ni permitirá, que ninguna Subsidiaria Restringida lo haga, en ningún Endeudamiento; teniendo en cuenta que podrá hacerlo si (i) en ese momento y luego de darle efecto y de aplicar los fondos provenientes de ello, el Índice de Cobertura de Intereses no resultara inferior a 2.0:1 y el Índice de Deuda Total respecto de EBITDA no fuera superior a 4.0:1, en cada caso determinado sobre una base pro forma para los últimos cuatro trimestres económicos consecutivos completos para los cuales se hubieran presentado ante la CNV estados contables de la Compañía, y (ii) no hubiera ocurrido ni existiera ningún Incumplimiento o Supuesto de Incumplimiento en el momento en que se Incurre ni ocurriera inmediatamente después de darle efecto.

Sin perjuicio del primer párrafo de esta cláusula (a), la Compañía o cualquier Subsidiaria Restringida podrán Incurrir en cualquiera de los siguientes:

(i) Endeudamiento entre compañías de (A) la Compañía adeudado a cualquier Subsidiaria Restringida o (B) de cualquier Subsidiaria Restringida adeudado a la Compañía o a cualquier otra Subsidiaria Restringida acreditado por un pagaré no subordinado; teniendo en cuenta que toda emisión posterior o transferencia de Capital Social o cualquier otro supuesto que origine que dicho Endeudamiento quede a nombre de una Persona que no sea la Compañía o una Subsidiaria Restringida o cualquier venta u otra transferencia de dicho Endeudamiento a una Persona que no sea la Compañía ni una Subsidiaria Restringida será considerado, en cada caso, que constituye Endeudamiento contraído por la Compañía o dicha Subsidiaria Restringida, según el caso, en la fecha de dicha emisión o transferencia;

(ii) Endeudamiento:

(a) representado por las Obligaciones Negociables Clase VI y/o las Obligaciones Negociables Clase VII (exceptuando Obligaciones Negociables Clase VI y/o las Obligaciones Negociables Clase VII adicionales emitidas después de la Fecha de Emisión);

  1. en circulación en la Fecha de Emisión; o

(c) consistente en Endeudamiento por Refinanciación Incurrido respecto de cualquier Endeudamiento que se describe en estos puntos (ii) o (iii) a continuación;

(iii) Endeudamiento de una Subsidiaria Restringida Incurrido y pendiente de pago en la fecha en que dicha Subsidiaria Restringida hubiera sido adquirida por la Compañía o cualquier Subsidiaria Restringida o se hubiera fusionado con ellas, o antes, (con la excepción de Endeudamiento Incurrido como contraprestación o para proveer la totalidad o cualquier parte de los fondos o respaldo crediticio utilizado para perfeccionar la operación o serie de operaciones relacionadas conforme a las que dicha Subsidiaria Restringida se convirtió en Subsidiaria de la Compañía o cualquier Subsidiaria Restringida o fue de otro modo adquirida o absorbida por ellas o Incurrido en relación o en virtud de dicha adquisición o fusión); teniendo en cuenta que en la fecha en que dicha Subsidiaria Restringida sea adquirida por la Compañía, la Compañía hubiera podido Incurrir Endeudamiento adicional por U$S 1 conforme al primer párrafo del punto (a) precedente luego de dar efecto pro forma a dicho Endeudamiento Incurrido según este punto (iii);

(iv) Obligaciones de Cobertura de la Compañía o cualquier Subsidiaria Restringida, en el curso habitual de los negocios o directamente relacionadas con las Obligaciones Negociables Clase VI y/o las Obligaciones Negociables Clase VII a los fines de fijar o cubrir el riesgo de tasa de interés o fluctuaciones de la moneda o del precio de los commodities y, en cada caso, no con fines especulativos; siempre que, en caso de que tales Obligaciones de Cobertura aumentaran el Endeudamiento de la Compañía o cualquier Subsidiaria Restringida en cualquier momento pendiente de pago, a no ser como resultado de fluctuaciones de los tipos de cambio, las tasas de interés o los precios de los commodities, dicho monto mayor de Endeudamiento fuera Endeudamiento que no se permite Incurrir según este punto (iv);

(v) depósitos de clientes y pagos anticipados recibidos de clientes por mercaderías y servicios en el curso habitual de los negocios;

(vi) Endeudamiento respecto de aceptaciones bancarias, depósitos, pagarés, cartas de crédito, obligaciones de autoseguro; seguros de caución, costas de apelación o garantías similares provistas por la Compañía o cualquier Subsidiaria Restringida en el curso habitual de los negocios;

(vii) Obligaciones Subordinadas;

(viii) Endeudamiento en un monto total de capital que no supere los U$S 50 millones (o su equivalente en otras monedas) en circulación en cualquier momento para financiar el costo (incluyendo intereses capitalizados) de la construcción, adquisición, reforma y explotación de bienes inmuebles u otros activos en relación con: (A) la producción de equipamiento eólico o la operación de centrales de generación de energía eólica y granjas eólicas; o (B) la producción de turbinas hidroeléctricas, generadores y otros equipos.

(ix) Endeudamiento de corto plazo de la Compañía o cualquier Subsidiaria Restringida Incurrido en el curso habitual de los negocios conforme a cualquier financiación de capital de trabajo en un monto de capital total pendiente que no supere: (a) los U$S 40 millones (o su equivalente en otras monedas), en cualquier momento anterior al primer aniversario de la Fecha de Emisión, (b) U$S 20 millones (o su equivalente en otras monedas) a partir del primer aniversario de la Fecha de Emisión y antes del segundo aniversario de la Fecha de Emisión, y (c) U$S 10 millones (o su equivalente en otras monedas) en cualquier momento posterior al segundo aniversario de la Fecha de Emisión; y

(x) Endeudamiento adicional al referido en los puntos (i) a (ix) precedentes por un capital total no superior a: (a) U$S 100 millones (o su equivalente en otras monedas) en cualquier momento anterior al primer aniversario de la Fecha de Emisión; U$S 75 millones (o su equivalente en otras monedas) a partir del primer aniversario de la Fecha de Emisión y antes del segundo aniversario de la Fecha de Emisión; (c) U$S 50 millones (o su equivalente en otras monedas) a partir del segundo aniversario de la Fecha de Emisión y antes del tercer aniversario de la Fecha de Emisión; y (d) U$S 25 millones (o su equivalente en otras monedas) en cualquier momento posterior al tercer aniversario de la Fecha de Emisión.

(b) Sin perjuicio de lo anterior, ni la Compañía ni ninguna Subsidiaria Restringida podrá Incurrir Endeudamiento conforme al segundo párrafo del punto (a) anterior si los fondos que provengan de allí fueran utilizados, directa o indirectamente, para amortizar, precancelar, rescatar, extinguir, retirar, reembolsar o refinanciar Obligaciones Subordinadas, salvo cuando el 100% de dicho Endeudamiento estuviera subordinado a las Obligaciones Negociables Clase VI y/o las Obligaciones Negociables Clase VII en por lo menos la misma medida que las Obligaciones Subordinadas que se amortizan, precancelan, rescatan, extinguen, retiran, reembolsan o refinancian. El Endeudamiento no garantizado no será considerado subordinado al Endeudamiento garantizado únicamente con motivo de no estar garantizado.

(c) Independientemente de cualquier otra disposición de esta obligación, el devengamiento de intereses, devengamiento de dividendos y el pago de dividendos en la forma de acciones de Capital Social adicional, con la excepción de Acciones Preferidas Especiales, según el caso, no será considerado Endeudamiento a los fines de esta obligación.

(d) Sin perjuicio de cualquier otra disposición de esta cláusula, la Compañía no permitirá que ninguna Subsidiaria no Restringida Incurra Endeudamiento que no sea Deuda sin Recurso. Si en cualquier momento una Subsidiaria no Restringida se convierte en una Subsidiaria Restringida, cualquier Endeudamiento de dicha Subsidiaria se considerará Incurrido en dicha fecha (y, si según esta cláusula no pudiera Incurrirse dicho Endeudamiento en dicha fecha, la Compañía se encontrará en incumplimiento de esta cláusula).

(e) A los fines de determinar el cumplimiento de cualquier restricción denominada en dólares estadounidenses sobre el Incurrimiento de Endeudamiento, el monto de capital equivalente a dólares estadounidenses del Endeudamiento denominado en una moneda extranjera será calculado en base al tipo de cambio de la moneda que corresponda determinado según el promedio diario observado del tipo de cambio vendedor informado por el Banco de la Nación Argentina para el período inicial de 30 días calendario, incluyendo la fecha de Incurrimiento, en el caso de Endeudamiento a plazo, o la primera vez que se toma, en el caso de Endeudamiento crediticio renovable. El monto de capital del Endeudamiento Incurrido para Refinanciar otro Endeudamiento, si fuera Incurrido en una moneda distinta de la del Endeudamiento que se refinancia, deberá calcularse en base al tipo de cambio correspondiente a las monedas en las que se denomina dicho Endeudamiento por Refinanciación calculado en base al tipo de cambio que corresponda, según lo establecido en la primera oración de este párrafo.

(f) Sin perjuicio de cualquier otra disposición de esta cláusula “Limitación al Endeudamiento”, a los efectos de determinar cualquier monto en particular de Endeudamiento según esta cláusula, (i) no se incluirán Obligaciones Contingentes representadas por garantías de cumplimiento de contratos, garantías de mantenimiento de ofertas, garantías de pago adelantado u obligaciones similares contraídas en el curso habitual de los negocios en relación con ofertas, licitaciones, pagos adelantados y contratos adjudicados, salvo que el beneficiario de dichas obligaciones hubiera intimado de pago y/o demandado el cumplimiento de las obligaciones garantizadas a la Compañía o cualquier Subsidiaria Restringida y la Compañía o dicha Subsidiaria Restringida no hubiera pagado o cumplido tales obligaciones, o que dicho beneficiario de otra forma hubiera iniciado acciones para ejecutar o cobrar tal garantía, en cuyo caso y en dicha fecha se incluirán todas las obligaciones garantizadas (incluido cualquier Endeudamiento relacionado adeudado a dicho beneficiario), y (ii) no se considerará que el monto máximo de Endeudamiento que la Compañía o cualquier Subsidiaria Restringida pueda Incurrir conforme a esta obligación ha sido excedido respecto de cualquier Endeudamiento pendiente debido únicamente al resultado de las fluctuaciones en el tipo de cambio de monedas.

(g) A los fines de determinar el cumplimiento con esta “Limitación al Endeudamiento”, en el caso de que un ítem de Endeudamiento cumpla con el criterio de más de uno de los tipos de Endeudamiento que se describe en los párrafos anteriores, la Compañía, a su exclusivo criterio, deberá clasificar dicho ítem de Endeudamiento y solo se exigirá que incluya el monto y tipo de dicho Endeudamiento en uno de estos párrafos.

Operaciones con Sociedades Vinculadas

La Compañía no realizará, ni permitirá que ninguna Subsidiaria Restringida realice, ningún pago, ni venderá, alquilará, transferirá ni de otra forma dispondrá de ninguno de sus bienes o activos ni comprará ningún bien o activo a cualquier Sociedad Vinculada, ni celebrará o llevará a cabo o modificará ninguna operación, contrato, acuerdo, entendimiento, préstamo, anticipo o garantía con ninguna Sociedad Vinculada o en beneficio de una Sociedad Vinculada (con la excepción de la Compañía o cualquier Subsidiaria Restringida) (cada una, una “Operación con Sociedades Vinculadas”), salvo cuando:

(a) la Operación con Sociedades Vinculadas sea en términos que no resulten menos favorables para la Compañía o la Subsidiaria Restringida pertinente que los que la Compañía o dicha Subsidiaria Restringida hubiera obtenido en una operación comparable entre partes independientes con una Persona que no sea una Sociedad Vinculada; y

(b) (i) respecto de cualquier Operación con Sociedades Vinculadas o serie de Operaciones con Sociedades Vinculadas relacionadas que involucren una contraprestación total superior a U$S 10 millones, la Compañía cuente con una resolución de su Directorio estableciendo que dicha Operación con Sociedades Vinculadas cumple con esta obligación y que ha sido aprobada por una mayoría del Directorio de la Compañía; o (ii) respecto de cualquier Operación con Sociedades Vinculadas o serie de Operaciones con Sociedades Vinculadas relacionadas que involucren una contraprestación total superior a los U$S 15 millones, la Compañía obtenga una opinión en el sentido de que dicha Operación con Sociedades Vinculadas es justa para la Compañía y dicha Subsidiaria Restringida desde un punto de vista financiero, emitida por un banco de inversión o una firma de auditoría de prestigio internacional.

Las siguientes no se considerarán Operaciones con Sociedades Vinculadas y por lo tanto no estarán sujetas a las disposiciones de esta obligación:

(i) cualquier pago de honorarios razonables y habituales e indemnizaciones provistas en nombre de funcionarios, directores, empleados o consultores de la Compañía o de cualquier Subsidiaria Restringida, en cada caso, en el curso habitual de los negocios en forma consistente con prácticas pasadas;

(ii) el pago de remuneración (incluyendo los montos pagados conforme a planes de beneficios sociales), indemnización, reembolso o anticipo de gastos de representación y disposiciones de seguro de responsabilidad hacia funcionarios, directores y empleados de la Compañía o de cualquier Subsidiaria Restringida, en cada caso, en el curso habitual de los negocios en forma consistente con prácticas pasadas, y en tanto el Directorio de la Compañía o de cualquier Subsidiaria Restringida, según el caso, de buena fe hubiera aprobado sus términos y considerado justa la remuneración por los servicios prestados hasta ese momento o a prestarse posteriormente por dicha remuneración;

(iii) dividendos y distribuciones efectuadas respecto del Capital Social de la Compañía y de cualquier Subsidiaria Restringida en la medida permitida bajo el título “—Limitación a los Pagos Restringidos”; y

(iv) ventas de Capital Social (con la excepción de Acciones Preferidas Especiales) de la Compañía o de cualquier Subsidiaria Restringida a Sociedades Vinculadas de la Compañía.

Operaciones de Venta con Alquiler Recíproco

La Compañía se compromete y acuerda que ni ella ni ninguna Subsidiaria Restringida llevará a cabo ninguna Operación de Venta con Alquiler Recíproco, salvo que la Compañía o dicha Subsidiaria Restringida tuviera derecho: (i) según las disposiciones de la cláusula descripta bajo el título “—Limitación al Endeudamiento” precedente, a Incurrir en Endeudamiento por un capital igual o mayor que la Deuda Atribuible de dicha Operación de Venta con Alquiler Recíproco; y (ii) según las disposiciones de la cláusula descripta bajo el título “—Limitación a los Gravámenes” precedente, a Incurrir en un Gravamen en garantía de dicho Endeudamiento.

Limitación a los Pagos Restringidos

La Compañía no realizará, ni permitirá que ninguna de sus Subsidiarias Restringidas realice, directa o indirectamente, ninguno de los siguientes actos: (i) declarar o pagar dividendos o realizar cualquier distribución sobre o con respecto a su Capital Social, excepto (A) dividendos o distribuciones pagaderos únicamente en Acciones Ordinarias de la Compañía o dicha Subsidiaria Restringida; (B) dividendos o distribuciones sobre Acciones Ordinarias de Subsidiarias Restringidas pagados o realizadas en forma proporcional a los tenedores de tales Acciones Ordinarias; y (C) dividendos o distribuciones pagaderas a la Compañía o a cualquier Subsidiaria Restringida; (ii) comprar, rescatar, retirar o de otra forma adquirir a título oneroso Capital Social de la Compañía o cualquiera de sus Subsidiarias en poder de Personas diferentes de la Compañía o una Subsidiaria Restringida (excepto por una compra, rescate, retiro o adquisición a título oneroso que constituiría una Inversión Permitida), (iii) comprar, recomprar, rescatar, cancelar o de otra forma retirar a título oneroso, antes del vencimiento programado, amortización programada o pago programado de fondos de amortización, Obligaciones Subordinadas; o (iv) realizar cualquier Inversión, salvo una Inversión Permitida, en cualquier Persona (tales pagos o demás actos descriptos en los puntos (i) a (iv) denominados en conjunto los “Pagos Restringidos”), si en el momento del Pago Restringido propuesto y luego de darle efecto:

(A) ha ocurrido y se mantiene vigente un Incumplimiento o Supuesto de Incumplimiento;

(B) la Compañía no pudiera Incurrir en un Endeudamiento de por lo menos U$S 1 según el primer párrafo del punto (a) de la cláusula “Limitación al Endeudamiento”; o

(C) el monto total de todos los Pagos Restringidos posteriores a la Fecha de Emisión excediera la suma de (1) el 50% del monto total del Resultado Neto Consolidado (o, si fuera una pérdida, menos el 100% de dicho monto) (determinado excluyendo la ganancia resultante de transferencias de activos por parte de la Compañía o una Subsidiaria Restringida a una Subsidiaria Restringida) devengado en forma acumulativa durante el período (considerado como un período contable) comprendido entre el primer día del trimestre económico inmediatamente posterior a la Fecha de Emisión y el último día del último trimestre económico que finalice por lo menos 45 días antes de la fecha de dicho Pago Restringido propuesto, más (2) el total de los Fondos Netos en Efectivo recibidos por la Compañía luego de la Fecha de Emisión provenientes de la emisión y venta de su Capital Social (salvo Acciones Preferidas Especiales) a una Persona que no fuera Subsidiaria de la Compañía (en cada caso, excluyendo Acciones Preferidas Especiales, convertibles en Endeudamiento, u opciones, warrants u otros derechos sujetos a rescate a opción del Tenedor o que debieran ser rescatados antes del Vencimiento Establecido de las Obligaciones Negociables); más (3) (i) el monto de cualquier Obligación de Garantía de la Compañía o cualquier Subsidiaria Restringida en la liberación total e incondicional de la Compañía o dicha Subsidiaria Restringida de tal Obligación de Garantía si hubiera sido previamente tratada como un Pago Restringido; y (ii) en caso de que la Compañía o cualquier Subsidiaria Restringida realizara una Inversión en una Persona que, como resultado o en relación con dicha Inversión, se convirtiera en una Subsidiaria Restringida, un monto igual a la Inversión existente de la Compañía o dicha Subsidiaria Restringida en dicha Persona; teniendo en cuenta que cualquier monto agregado de conformidad con este punto (3) no deberá exceder el monto de dicha Obligación de Garantía o Inversión, respectivamente, previamente otorgada y tratada como un Pago Restringido y que no hubiera sido anteriormente sumada de conformidad con este punto (3); y quedando establecido, asimismo,que no se incluirá ningún monto bajo este punto (3) en la medida en que ya se hubiese incluido al determinar el Resultado Neto Consolidado; más (4) en caso de que cualquier Subsidiaria no Restringida de la Compañía designada como tal luego de la Fecha de Emisión fuera redesignada como una Subsidiaria Restringida, la cifra inferior entre (x) el Valor de Mercado de la Inversión directa o indirecta de la Compañía en dicha Persona a la fecha de dicha redesignación o (y) dicho Valor de Mercado a la fecha en que dicha Persona fue designada originalmente como una Subsidiaria no Restringida, más (5) en caso de que cualquier Inversión (que no fuera una Inversión Permitida) que hubiera sido realizada con posterioridad a la Fecha de Emisión fuera vendida en efectivo o liquidada o pagada de cualquier otra forma en efectivo, la cifra inferior entre (x) el retorno en efectivo del capital respecto de dicha Inversión (menos el costo de enajenación, si hubiera) y (y) el monto inicial de dicha Inversión, en caso de que dicho monto no hubiera sido incluido de otra forma en la determinación del Resultado Neto Consolidado, más (6) el 100% de los dividendos o distribuciones recibidos por la Compañía o cualquier Subsidiaria Restringida de una Subsidiaria no Restringida, en caso de que dichos montos no hubieran sido incluidos de otra forma al determinarse el Resultado Neto Consolidado.

Las disposiciones precedentes no serán violadas por (i) el pago de cualquier dividendo dentro de los 60 días posteriores a la fecha de su declaración si, en dicha fecha de declaración, dicho pago cumpliera con el párrafo anterior; (ii) el rescate, recompra, cancelación u otra adquisición o retiro a título oneroso de Endeudamiento con el producido o en canje de Endeudamiento que pudiera ser Incurrido según el punto (ii)(c) del segundo párrafo del punto (a) de la cláusula “Limitación al Endeudamiento”; (iii) la recompra, rescate u otra forma de adquisición del Capital Social de la Compañía o de una Subsidiaria Restringida en canje o con los fondos de una oferta sustancialmente simultánea de acciones del Capital Social (salvo Acciones Preferidas Especiales) de la Compañía o de una Subsidiaria Restringida; o (iv) al realizar cualquier pago de capital o la recompra, rescate, retiro, cancelación u otra adquisición a título oneroso de Endeudamiento de la Compañía o de una Subsidiaria Restringida, subordinado en su derecho de pago a las Obligaciones Negociables Clase VI y/o las Obligaciones Negociables Clase VII en canje o con los fondos de una oferta sustancialmente simultánea de acciones del Capital Social de la Compañía (salvo Acciones Preferidas Especiales).

Limitación al Endeudamiento de Subsidiarias

La Compañía no permitirá que ninguna Subsidiaria Restringida (salvo Wind Power Energía S.A. o una Subsidiaria Financiera) Incurra directa o indirectamente en Endeudamiento, salvo: (i) Endeudamiento por Refinanciación Incurrido por una Subsidiaria Restringida respecto de Endeudamiento de una Subsidiaria Restringida o de la Compañía existente en la Fecha de Emisión; (ii) Endeudamiento adeudado a la Compañía o a una Subsidiaria Restringida; (iii) Endeudamiento permitido según los puntos (viii) y (x) del segundo párrafo del punto (a) de la cláusula “Limitación al Endeudamiento”, y (iv) Endeudamiento adicional Incurrido por un capital total pendiente de pago que, junto con todo otro Endeudamiento pendiente de las Subsidiarias Restringidas de la Compañía referido en el punto (i) precedente pero excluyendo cualquier Endeudamiento pendiente referido en el punto (iii) precedente, no supere el 10% del activo consolidado total de la Compañía (determinado de acuerdo con los PCGA Argentinos) por el último trimestre económico para el que se hubieran presentado ante la CNV estados financieros consolidados de la Compañía.

Limitación a los dividendos y otras restricciones de pago que afectan a las Subsidiarias Restringidas

La Compañía no creará ni permitirá que ninguna Subsidiaria Restringida directa o indirectamente constituya o de cualquier otra forma disponga o permita la existencia o vigencia de cualquier gravamen o restricción consensual de cualquier clase sobre la capacidad de cualquier Subsidiaria Restringida de (i) pagar dividendos o realizar cualquier otra distribución sobre el Capital Social de dicha Subsidiaria Restringida de propiedad de la Compañía o cualquier otra Subsidiaria Restringida, (ii) pagar Endeudamiento adeudado a la Compañía o cualquier otra Subsidiaria Restringida, (iii) otorgar préstamos o adelantos a la Compañía o cualquier otra Subsidiaria Restringida o (iv) transferir cualquiera de sus bienes o activos a la Compañía o cualquier otra Subsidiara Restringida.

Las disposiciones precedentes no limitarán gravámenes o restricciones (i) vigentes en la Fecha de Emisión u otros acuerdos vigentes en la Fecha de Emisión, y las prórrogas, refinanciaciones, renovaciones o reemplazos de tales acuerdos; siempre que los gravámenes y restricciones en dichas prórrogas, refinanciaciones, renovaciones o reemplazos no sean menos favorables en cualquier aspecto sustancial para los Tenedores de las Obligaciones Negociables Clase VI y/o las Obligaciones Negociables Clase VII que aquéllos que estén vigentes en ese momento y fueran prorrogados, refinanciados, renovados o reemplazados; (ii) existentes en razón de la ley aplicable; (iii) existentes respecto de cualquier Persona o los bienes o activos de dicha Persona adquiridos por la Compañía o cualquier Subsidiaria Restringida, existentes en el momento de dicha adquisición y no Incurridos al respecto a los fines de dicha transacción, cuyos gravámenes o restricciones no se apliquen a cualquier Persona o sus bienes o activos, que no fuera la Persona o los bienes o activos de la Persona adquirida; (iv) respecto de disposiciones de no ceder de práctica en locaciones, licencias u otros contratos en tanto limiten la transferencia de los bienes o activos sujetos a dicho alquiler, licencia u otro contrato u originados o acordados en el curso habitual de los negocios, no en relación con Endeudamiento, y que individualmente o en conjunto no disminuyan el valor de los bienes o activos de la Compañía o cualquier Subsidiaria Restringida de forma sustancial para la Compañía o cualquier Subsidiaria Restringida; (v) restricciones sobre la capacidad de una Subsidiaria Restringida de pagar dividendos o realizar distribuciones a la Compañía o cualquier otra Subsidiaria Restringida, contenidos en los términos de cualquier Endeudamiento a excepción de las Obligaciones Negociables Clase VI y/o las Obligaciones Negociables Clase VII si (1) tales restricciones rigen únicamente en caso de un incumplimiento de pago o un incumplimiento de un compromiso financiero contenido en dicho Endeudamiento y (2) el gravamen o restricción no fuera más desfavorable para los Tenedores que lo habitual en financiamientos similares (según determine de buena fe el Directorio); o (vi) restricciones respecto de una Subsidiaria Restringida, fijadas según un acuerdo vinculante que hubiera sido celebrado para la venta o disposición de Capital Social o bienes o activos de dicha Subsidiaria Restringida durante el período entre la celebración de dicho acuerdo y su cierre; siempre que tales restricciones rijan únicamente para el Capital Social, bienes o activos de dicha Subsidiaria Restringida que son vendidos.

Limitación a las Ventas de Activos

La Compañía no realizará ni permitirá que ninguna Subsidiaria Restringida realice ninguna Enajenación de Activos, a menos que:

(a) la Compañía o dicha Subsidiaria Restringida reciba una contraprestación en la fecha de dicha Enajenación de Activos por lo menos igual al Valor de Mercado de las acciones y/o activos objeto de dicha Enajenación de Activos;

(b) por lo menos el 75% de la contraprestación recibida por la Compañía o dicha Subsidiaria Restringida sea en efectivo o en Inversiones Provisorias en Efectivo; teniendo en cuenta que se considerará efectivo a los efectos de este punto (b): (x) el monto del Endeudamiento de la Compañía o cualquier Subsidiaria Restringida expresamente asumido por el cesionario en dicha Enajenación de Activos y respecto del cual la Compañía o dicha Subsidiaria Restringida estuviera liberada incondicionalmente por el tenedor de dicho Endeudamiento, y (y) el monto de los títulos valores recibidos por la Compañía o dicha Subsidiaria Restringida que fuera convertido por la Compañía o dicha Subsidiaria Restringida en efectivo (por el monto del efectivo recibido) dentro de los 120 días del cierre de dicha Enajenación de Activos; y

(c) la Compañía o dicha Subsidiaria Restringida, según fuera el caso, destine el 100% de los Fondos Netos en Efectivo provenientes de dicha Enajenación de Activos dentro de los 360 días de producida a:

(i) amortizar cualquier Endeudamiento Senior de la Compañía o sus Subsidiarias Restringidas (inclusive a través de precancelaciones opcionales u obligatorias, rescates, compras propias y compras en el mercado, en tanto dicho Endeudamiento amortizado fuera inmediatamente cancelado), siempre que, en relación con dicho pago de Endeudamiento Senior, la Compañía hubiera realizado una oferta para comprar Obligaciones Negociables Clase VI y las Obligaciones Negociables Clase VII en iguales términos que los ofrecidos en dicha amortización a los tenedores de dicho Endeudamiento Senior o en términos que fueran más favorables para los Tenedores de las Obligaciones Negociables Clase VI y las Obligaciones Negociables Clase VII que los ofrecidos en dicha amortización a los tenedores de dicho Endeudamiento Senior y en forma proporcional en base al capital pendiente relativo de las Obligaciones Negociables Clase VI y las Obligaciones Negociables Clase VII y dicho otro Endeudamiento Senior; o

(ii) reinvertir o comprar Activos Adicionales (inclusive mediante una inversión o compra de Activos Adicionales por parte de cualquier Subsidiaria Restringida con dinero en efectivo por un monto igual al monto de Fondos Netos en Efectivo) o Capital Social a ser utilizado por la Compañía o cualquier Subsidiaria Restringida en un Negocio Relacionado; o

(iii) un compromiso vinculante con una Persona, excepto la Compañía o sus Subsidiarias Restringidas, de destinar dichos Fondos Netos en Efectivo según el punto (i) o (ii) precedentes, si dicho compromiso vinculante estuviera sujeto únicamente a las condiciones de práctica y la compra aplicable fuera consumada dentro de los 180 días del vencimiento de dicho período de 365 días; o

(iv) cualquier combinación de los puntos (i), (ii) o (iii) precedentes.

Asimismo, se permitirá la realización de Enajenaciones de Activos por una contraprestación no monetaria por lo menos igual al Valor de Mercado de dichos activos en tanto que dicha contraprestación no monetaria constituya Activos Adicionales.

En caso de que todo o una porción de los Fondos Netos en Efectivo provenientes de cualquier Enajenación de Activos no fuera aplicado dentro de los 360 días de la Enajenación de Activos según se detalla en los puntos (i) y (ii) precedentes o no se comprometiera tal destino de dichos Fondos Netos en Efectivo durante el período posterior a dicha Enajenación de Activos según se detalla en el punto (iii) precedente, la Compañía realizará una Oferta de Compra de Obligaciones Negociables Clase VI y las Obligaciones Negociables Clase VII a un precio de compra igual al 100% del valor nominal de las Obligaciones Negociables Clase VI y las Obligaciones Negociables Clase VII a ser compradas, más intereses devengados e impagos a la fecha de compra. La Compañía comprará en forma proporcional según una Oferta de Compra a todos los Tenedores que se presenten y, a opción de la Compañía, en forma proporcional con los tenedores de cualquier otro Endeudamiento Senior con iguales disposiciones que exijan a la Compañía ofrecer comprar el restante Endeudamiento Senior con los fondos provenientes de Enajenaciones de Activos, el capital (o el valor actual en el caso de Endeudamiento emitido con descuento de emisión original) de Obligaciones Negociables Clase VI y las Obligaciones Negociables Clase VII y el Endeudamiento Senior a ser comprado igual a dichos Fondos Netos en Efectivo no aplicados. La Compañía podrá cumplir con sus obligaciones de esta cláusula respecto de los Fondos Netos en Efectivo provenientes de una Enajenación de Activos realizando una Oferta de Compra antes del vencimiento del período de 360 días correspondiente.

Sin perjuicio de las disposiciones precedentes de esta cláusula, la Compañía y las Subsidiarias Restringidas no estarán obligadas a destinar los Fondos Netos en Efectivo provenientes de cualquier Enajenación de Activos de acuerdo con esta cláusula salvo que el total de Fondos Netos en Efectivo provenientes de todas las Enajenaciones de Activos que no fueran aplicados de acuerdo con esta cláusula supere los U$S 10 millones (en cuyo caso la Compañía y/o la Subsidiaria Restringida deberá destinar de acuerdo con esta cláusula todos los Fondos Netos en Efectivo que no hubieran sido destinados previamente de acuerdo con esta cláusula). Luego de la realización de dicha Oferta de Compra según lo precedente, el monto de Fondos Netos en Efectivo deberá ser restablecido a cero y la Compañía tendrá derecho a utilizar los fondos remanentes a cualquier efecto societario no prohibido por los términos y condiciones de las Obligaciones Negociables Clase VI y/o las Obligaciones Negociables Clase VII.

Limitación a la venta o emisión de Capital Social de Subsidiarias Restringidas

La Compañía no transferirá, transmitirá, venderá, alquilará ni de ninguna otra forma dispondrá de Acciones con Derecho a Voto de cualquier Subsidiaria Restringida o emitirá Acciones con Derecho a Voto de cualquier Subsidiaria Restringida, ni permitirá que ninguna Subsidiaria Restringida lo haga (salvo, de ser necesario, Acciones con Derecho a Voto que sean acciones habilitantes de directores) a favor de ninguna Persona, salvo:

(i) a la Compañía o una Subsidiaria Restringida; o

(ii) en cumplimiento de la cláusula detallada bajo el título “—Limitación a las ventas de activos” precedente, y si inmediatamente después de dar efecto a dicha transferencia, transmisión, venta, alquiler, otra enajenación o emisión, dicha Subsidiaria Restringida continuara siendo una Subsidiaria Restringida, o si dicha Subsidiaria Restringida ya no lo fuera, la Inversión de la Compañía en dicha Persona (luego de dar efecto a dicha transferencia, transmisión, venta, alquiler, otra enajenación o emisión) habría estado permitida según la cláusula titulada “—Limitación a los Pagos Restringidos” precedente como si hubiera sido realizada en la fecha de dicha transferencia, transmisión, venta, alquiler, otra enajenación o emisión.

Limitación a la emisión y venta de Acciones Preferidas de Subsidiarias Restringidas

La Compañía no permitirá que ninguna Subsidiaria Restringida, en forma directa o indirecta, emita o venda Acciones Preferidas excepto (i) Acciones Preferidas emitidas y en poder de la Compañía o una Subsidiaria Totalmente Controlada y (ii) Acciones Preferidas emitidas por una Persona antes del momento en que (a) tal Persona se convirtió en una Subsidiaria Restringida o (b) tal Persona se fusione con una Subsidiaria Restringida o sea absorbida por ella, en cada caso, si dichas Acciones Preferidas no hubieran sido emitidas previendo tal operación.

Fusiones por absorción, consolidaciones, ventas o alquileres

La Compañía no se fusionará ni consolidará, ni transmitirá o transferirá ni alquilará todos o sustancialmente todos sus bienes y activos a favor de ninguna Persona, salvo que: (a) inmediatamente después de dar efecto a dicha operación, no hubiera ocurrido ni existiera ningún Supuesto de Incumplimiento ni ninguna condición o supuesto que, mediando una notificación, el transcurso del tiempo o el cumplimiento de cualquier otra condición o una combinación de estos factores, salvo que fuera subsanado o dispensado, se convertiría en un Supuesto de Incumplimiento; (b) cualquier sociedad que resulte de dicha fusión o consolidación, o la Persona que adquiera mediante transmisión o transferencia o que alquile dichos bienes y activos (la “Sociedad Sucesora”) sea una sociedad anónima constituida y con existencia válida según las leyes de la República Argentina, y asuma en forma expresa el pago en tiempo y forma del capital y los intereses (incluidos los Montos Adicionales, de haberlos, que puedan resultar de la retención realizada por una autoridad con facultades de gravar impuestos a la que la Sociedad Sucesora se encuentre o pudiera estar sujeta) de todas las Obligaciones Negociables Clase VI y las Obligaciones Negociables Clase VII y el cumplimiento en tiempo y forma de todas las demás obligaciones de la Compañía en virtud de las Obligaciones Negociables Clase VI y las Obligaciones Negociables Clase VII; (c) inmediatamente después de dar efecto a dicha operación, la Compañía o la Sociedad Sucesora, según fuera el caso, pudiera incurrir en un Endeudamiento adicional de U$S 1 según el primer párrafo del punto (a) de la cláusula “—Limitación al Endeudamiento”; (d) la Sociedad Sucesora acuerde indemnizar a cada Tenedor respecto de cualquier impuesto, tasa o carga gubernamental impuesta a partir de allí a dicho Tenedor solamente en razón de dicha consolidación, fusión, transmisión, transferencia o alquiler respecto del pago del capital o los intereses de las Obligaciones Negociables Clase VI y las Obligaciones Negociables Clase VII; y (e) la Sociedad Sucesora (salvo en el caso de locaciones), si hubiera, sucediera a y reemplazara a la Compañía con los mismos efectos tendría de haber sido designada en las Obligaciones Negociables Clase VI y las Obligaciones Negociables Clase VII como la Compañía.

Rescate por Supuesto de Cambio de Control

En caso de ocurrir un Supuesto de Cambio de Control, la Compañía deberá notificar por escrito a los Tenedores dentro de los 30 días de ocurrido dicho Supuesto de Cambio de Control, y deberá comenzar, dentro de tales 30 días de ocurrido dicho Supuesto de Cambio de Control, y llevar a cabo una Oferta de Compra de todas las Obligaciones Negociables Clase VI y las Obligaciones Negociables Clase VII en ese momento en circulación, a un precio de compra igual al 101% del valor nominal de las respectivas Obligaciones Negociables Clase VI y las Obligaciones Negociables Clase VII en la correspondiente Fecha de Pago, más intereses devengados (si hubiera) a la Fecha de Pago. El Tenedor deberá notificar a la Compañía de su intención de ejercer el derecho antes mencionado dentro de los diez (10) días hábiles de recibida dicha notificación fehaciente y detallar las Obligaciones Negociables Clase VI y las Obligaciones Negociables Clase VII que deberán ser rescatadas por la Compañía.

La Compañía no estará obligada a realizar una Oferta de Compra en caso de ocurrir un Supuesto de Cambio de Control si un tercero realizara una Oferta de Compra en la forma, en las fechas y en cumplimiento de todo otro aspecto de los requisitos establecidos en el presente Suplemento de Precio aplicables a una Oferta de Compra realizada por la Compañía, y comprara todas las Obligaciones Negociables Clase VI y las Obligaciones Negociables Clase VII debidamente ofrecidas y no retiradas en la Oferta de Compra.

Podrá existir en la actualidad y en el futuro otro Endeudamiento de la Compañía con prohibiciones sobre el acaecimiento de hechos que constituyan un Supuesto de Cambio de Control o con requerimientos de que el Endeudamiento sea comprado en caso de un Supuesto de Cambio de Control. Más aún, el ejercicio por parte de los Tenedores de su derecho de exigir que la Compañía compre las Obligaciones Negociables Clase VI y las Obligaciones Negociables Clase VII en caso de ocurrir un Supuesto de Cambio de Control podrá originar un incumplimiento de dicho Endeudamiento aun si no lo ocasionara por sí solo el Supuesto de Cambio de Control.

Si se realizara una Oferta de Compra al ocurrir un Supuesto de Cambio de Control, no puede garantizarse que la Compañía tendrá fondos disponibles suficientes para realizar el pago de todas las Obligaciones Negociables Clase VI y las Obligaciones Negociables Clase VII que podrían ser entregadas por los Tenedores que procuren aceptar dicha Oferta de Compra. En caso de que la Compañía se viera obligada a comprar las Obligaciones Negociables Clase VI y las Obligaciones Negociables Clase VII en circulación en una Oferta de Compra, la Compañía prevé que procuraría obtener financiación de terceros de no tener la Compañía fondos disponibles para cumplir con sus obligaciones de compra y cualquier otra obligación respecto del Endeudamiento Senior. No obstante, no puede garantizarse que la Compañía podría obtener el financiamiento necesario, sin perjuicio de lo cual la obligación de llevar a cabo la Oferta de Compra resultará aplicable para la Compañía.

Los Tenedores no podrán exigir a la Compañía comprar sus Obligaciones Negociables Clase VI y Obligaciones Negociables Clase VII en caso de una compra forzosa, recapitalización, compra apalancada u operación similar que no resulte en un Supuesto de Cambio de Control.

Rescate por Supuesto de Nacionalización

En caso de ocurrir un Supuesto de Nacionalización, la Compañía deberá notificar por escrito a los Tenedores de las Obligaciones Negociables en circulación dentro de los 15 (quince) días de ocurrido o de tomado conocimiento de dicho Supuesto de Nacionalización, lo que ocurra primero. Dentro de los 30 (treinta) días siguientes a que los Tenedores hubieren sido notificados por la Compañía de la ocurrencia de dicho Supuesto, Tenedores que representen no menos del 25% del monto de capital de las Obligaciones Negociables Clase VI y las Obligaciones Negociables Clase VII en circulación en ese momento, según sea el caso, podrán exigir a la Compañía el rescate de las Obligaciones Negociables de la Clase y en la cantidad que cada uno de ellos solicite, notificando dicha decisión por escrito a la Compañía. En dicho supuesto la Compañía deberá, dentro de un plazo de 30 (treinta) días de haber sido notificada por la mayoría antes mencionada, rescatar la totalidad de las Obligaciones Negociables que le hubieran sido exigidas por los Tenedores a un precio de rescate igual al 100% del valor nominal de las respectivas Obligaciones Negociables más intereses devengados (si los hubiera) a la fecha de rescate.

Supuestos de Incumplimiento

En caso de ocurrir y mantenerse vigente uno o varios de los siguientes supuestos (en adelante los “Supuestos de Incumplimiento”) respecto de las Obligaciones Negociables VI y/o las Obligaciones Negociables Clase VII:

(a) que la Compañía no pagara el capital o intereses (o Montos Adicionales, si correspondiera) sobre cualquiera de las Obligaciones Negociables VI y/o las Obligaciones Negociables Clase VII cuando venciera y fuera exigible de acuerdo con sus términos (al vencimiento, al momento del rescate opcional o rescate obligatorio, ante una recompra requerida, declaración de caducidad de plazos u otra circunstancia) y, en lo que respecta a los intereses, dicho incumplimiento persistiera durante un período de treinta (30) días; o

(b) que la Compañía no cumpliera u observara cualquier otro compromiso, acuerdo u obligación respecto de las Obligaciones Negociables VI y/o las Obligaciones Negociables Clase VII, teniendo en cuenta que en el caso de los compromisos relativos al mantenimiento de seguros y bienes, operaciones con sociedades vinculadas, cumplimiento de la ley y mantenimiento de libros y registros dicho incumplimiento subsistiera durante un período de treinta (30) días después de que la Compañía hubiera recibido una notificación al respecto enviada por Tenedores de no menos del 25% del monto de capital de las Obligaciones Negociables Clase VI y/o las Obligaciones Negociables Clase VII en circulación en ese momento; o

(c) que la Compañía o cualquier Subsidiaria Restringida no pagara a su vencimiento, el capital, prima, los gastos de precancelación (si correspondiera) o los intereses de cualquier Endeudamiento de la Compañía o de esa Subsidiaria Restringida que estuviera pendiente por un monto total de capital de U$S 10.000.000 como mínimo (o su equivalente en otra moneda, a ser determinado en oportunidad del incumplimiento pertinente y no se verá afectado por posteriores modificaciones en el tipo de cambio) y tal incumplimiento continuara después del período de gracia, si hubiera, aplicable al Endeudamiento antes de dicho incumplimiento; o se produjera cualquier otro supuesto o existiera alguna otra condición en virtud de algún contrato o instrumento relacionado con ese Endeudamiento por un monto total de capital de U$S 10.000.000 como mínimo (o su equivalente en otra moneda) que originara la caducidad de sus plazos (que no fuera la precancelación o rescate opcional); o

(d) se acordara o se declarara una moratoria general respecto del pago o cumplimiento de las obligaciones de la Compañía (que no excluya expresamente las Obligaciones Negociables VI y/o las Obligaciones Negociables Clase VII); o

(e) que la Compañía o cualquier Subsidiaria Relevante (i) solicitara o prestara su consentimiento a la designación de un depositario, síndico, liquidador o funcionario similar para la totalidad o parte sustancial de los bienes de la Compañía o de esa Subsidiaria Relevante, (ii) no pudiera, o admitiera por escrito la imposibilidad de pagar sus deudas a su vencimiento, (iii) efectuara una cesión general en beneficio de los acreedores de la Compañía o dicha Subsidiaria; (iv) fuera declarada en quiebra o insolvente, (v) presentara un pedido de quiebra, o se presentara en concurso preventivo de acreedores procurando beneficiarse por una ley de insolvencia aplicable, (vi) contestara una demanda admitiendo los alegatos importantes presentados en su contra o contra esa Subsidiaria Relevante en un pedido de quiebra, concurso preventivo o juicio por insolvencia; o (vii) tomara cualquier medida societaria con el objeto de realizar alguno de los actos precedentes o su equivalente, de conformidad con las leyes de la República Argentina o cualquier otra legislación aplicable; o

(f) cuando no mediando su solicitud, aprobación o consentimiento, se iniciaran acciones judiciales ante un tribunal competente procurando, respecto de la Compañía o cualquier Subsidiaria Relevante, la quiebra, concurso preventivo, disolución, liquidación, convocatoria de acreedores, reestructuración, quita de su deuda, o la designación de un depositario, síndico, liquidador o funcionario similar para la Compañía o dicha Subsidiaria Relevante, o se solicitara cualquier otro recurso de conformidad con la ley de quiebras aplicable; y (i) la demanda de ese proceso legal no hubiese sido contestada fehacientemente y de buena fe por la Compañía o su Subsidiaria Relevante o (ii) ese proceso legal continuara sin extinguirse durante 90 días consecutivos, o (iii) cualquier tribunal competente dictara una sentencia u ordenara la ejecución de cualquiera de las medidas precedentes; o

(g) que se dictara una sentencia firme ordenando el pago de una suma de dinero superior U$S 10.000.000 (o su equivalente a ese momento en otras monedas) contra la Compañía o cualquier Subsidiaria Restringida y no hubiera sido cumplida y (i) cualquiera de sus acreedores hubiera iniciado acciones judiciales para ejecutar la mencionada sentencia o (ii) hubieran transcurrido 90 días desde la declaración de dicha sentencia firme y la misma no hubiera sido cumplida, dispensada o no se hubiera suspendido su ejecución; o

(h) que no se hubieran obtenido o hubieran vencido las autorizaciones gubernamentales necesarias para dar cumplimiento a las obligaciones de la Compañía conforme a las Obligaciones Negociables Clase VI y/o las Obligaciones Negociables Clase VII o que para la Compañía fuera ilegal dar cumplimiento a una o varias de sus obligaciones de conformidad con las Obligaciones Negociables Clase VI y/o las Obligaciones Negociables Clase VII; o

(i) cualquier Entidad Gubernamental nacionalizara, secuestrara o expropiara la totalidad o una parte sustancial de los activos de la Compañía o de cualquiera de sus Subsidiarias Relevantes tomadas en conjunto o de las acciones ordinarias de la Compañía, o cualquier Entidad Gubernamental asumiera el Control de las actividades y operaciones de la Compañía o de cualquiera de sus Subsidiarias Relevantes; o

(j) que el Directorio o los accionistas de la Compañía adoptaran una resolución o cualquier tribunal competente hubiera dictado una sentencia firme inapelable, referente a la disolución de la Compañía, por otros motivos que no fueran la consolidación, fusión u otra operación expresamente permitida por las Obligaciones Negociables Clase VI y/o las Obligaciones Negociables Clase VII; o

(k) que cualquier supuesto que, de conformidad con la legislación de cualquier jurisdicción pertinente, tuviera un efecto análogo a los párrafos (e) y (f) precedentes;

entonces, los Tenedores de no menos del 25% del monto de capital de las Obligaciones Negociables Clase VI y las Obligaciones Negociables Clase VII en circulación en ese momento, según sea el caso, mediante notificación escrita a la Compañía podrían declarar inmediatamente vencidas y pagaderas todas las Obligaciones Negociables Clase VI y las Obligaciones Negociables Clase VII en circulación; teniendo en cuenta que, en caso de que ocurriera cualquiera de los Supuestos de Incumplimiento descriptos en los párrafos (e) y (f) anterior con respecto a la Compañía, todas las Obligaciones Negociables Clase VI y las Obligaciones Negociables Clase VII se considerarán vencidas y exigibles de inmediato, sin que ninguno de los Tenedores de las Obligaciones Negociables Clase VI y/o las Obligaciones Negociables Clase VII deba efectuar notificación a la Compañía o tomar otra medida al respecto. Al producirse una declaración de caducidad de plazos, el capital de esas Obligaciones Negociables Clase VI y/o las Obligaciones Negociables Clase VII vencido y el interés devengado sobre ellas y cualquier otro monto pagadero sobre las Obligaciones Negociables Clase VI y/o las Obligaciones Negociables Clase VII vencerán y serán exigibles de inmediato. Si el Supuesto o Supuestos de Incumplimiento que diera origen a dicha declaración de caducidad de plazos fuera subsanado luego de tal declaración, ésta podrá ser anulada por Tenedores de no menos del 25% del monto de capital de las Obligaciones Negociables Clase VI y/o las Obligaciones Negociables Clase VII en circulación en ese momento, según sea el caso.

Las disposiciones precedentes existirán sin perjuicio de los derechos individuales de cada Tenedor de iniciar una acción judicial contra la Compañía en reclamo del pago de capital y/o intereses vencidos sobre cualquier Obligación Negociable Clase VI y/u Obligación Negociable Clase VII, de conformidad con el Artículo 29 de la Ley de Obligaciones Negociables.

Ciertas definiciones

A efectos de los compromisos y supuestos de incumplimiento:

Acciones con Derecho a Voto” de una Persona significa todas las clases del Capital Social u otras participaciones (incluidas cuotapartes de una sociedad de personas) de dicha Persona que en ese momento estén en circulación y normalmente tengan derecho (sin tomar en cuenta la existencia de ninguna contingencia) a votar para la elección de los directores de dicha Persona.

Acciones Preferidas Especiales” significa todo Capital Social que, por sus condiciones (o por las condiciones de cualquier título en el cual sea convertible o pudiera canjearse), o ante el acaecimiento de cualquier circunstancia, otorgue el derecho a cualquier pago de dividendos o distribución obligatoria (salvo un derecho que esté expresamente sujeto al cumplimiento de la Compañía de sus obligaciones contraídas bajo las Obligaciones Negociables Clase VI y/o las Obligaciones Negociables Clase VII), opere su vencimiento o deba ser obligatoriamente rescatado, total o parcialmente, en virtud de una obligación de fondo de amortización o por otro motivo, o sea rescatable a opción de su tenedor o con anterioridad a la fecha de vencimiento final de las Obligaciones Negociables Clase VI y/o las Obligaciones Negociables Clase VII o fuera canjeable por Endeudamiento de la Compañía o sus Subsidiarias Restringidas con anterioridad a dicha fecha; quedando establecido que sólo el monto de dicho Capital Social sujeto a rescate antes del vencimiento de las Obligaciones Negociables Clase VI y/o las Obligaciones Negociables Clase VII será considerado Acciones Preferidas Especiales.

“Acciones Preferidas”, aplicado al Capital Social de cualquier Persona, significa las acciones del Capital Social de cualquier clase o clases (independientemente de su designación) que gocen de preferencia en el pago de dividendos, o respecto de la distribución de activos en caso de liquidación o disolución voluntaria o involuntaria de dicha Persona, respecto de las acciones del Capital Social de cualquier otra clase de dicha Persona.

“Activos Adicionales” significa:

(1) cualquier bien u otros activos no corrientes (salvo Endeudamiento y Capital Social) a ser utilizados por la Compañía o una Subsidiaria Restringida en un Negocio Relacionado;

(2) el Capital Social de una Persona que se convierta en Subsidiaria Restringida como resultado de la adquisición de dicho Capital Social por la Compañía u otra Subsidiaria Restringida; o

(3) Capital Social que constituya una participación minoritaria en cualquier Persona que en ese momento fuera una Subsidiaria Restringida;

siempre que la actividad principal de dicha Subsidiaria Restringida descripta en el punto (2) o (3) fuera un Negocio Relacionado.

Capital Social” significa, con respecto a cualquier Persona, todas y cada una de las acciones, participaciones, derechos u otros equivalentes (cualquiera fuera su designación, con o sin derecho a voto) u otras participaciones de titularidad en dicha Persona (inclusive, si dicha Persona es una sociedad de personas, las cuotapartes), en circulación en el presente o emitidos después de la Fecha de Emisión, en cada caso incluyendo, sin limitación, todas las Acciones Ordinarias, Acciones Preferidas y opciones, warrants u otros derechos de adquirir cualquiera de los precedentes.

CNV” o “Comisión Nacional de Valores” significa la Comisión Nacional de Valores de Argentina.

Control” significa la posesión, directa o indirecta, de la facultad de dirigir, o disponer la dirección de, la administración o políticas de una Persona, sea a través de la titularidad de títulos con derecho a voto, por contrato o de otra forma. A los fines de esta definición, los términos “Controlante”, “Controlada por” y “bajo el Control común con” tienen significados correlativos.

"Deuda Atribuible" significa, respecto de una Operación de Venta con Alquiler Recíproco, en el momento de la determinación, el valor presente (descontado a la tasa de interés pagada por las Obligaciones Negociables Clase VI y/o Obligaciones Negociables Clase VII, según sea el caso, capitalizado semestralmente) de las obligaciones totales del locatario por pagos de alquileres durante el plazo restante del contrato incluido en dicha Operación de Venta con Alquiler Recíproco (incluido cualquier período por el que se hubiera prorrogado).

Deuda sin Recurso” significa Endeudamiento de cualquier Persona (i) respecto del cual ni la Compañía ni ninguna Subsidiaria Restringida (a) otorgue ninguna garantía o respaldo financiero de ninguna naturaleza (incluido cualquier compromiso, fianza, acuerdo de indemnidad o instrumento que constituiría Endeudamiento) ni (b) sea directa o indirectamente responsable (como fiador o en otro carácter), en cada caso, salvo créditos contingentes de dicha Persona contra la Compañía o cualquier Subsidiaria Restringida por el cumplimiento de acuerdos que contemplen la entrega de bienes y servicios a dicha Persona en el curso habitual de los negocios; (ii) respecto del cual ningún incumplimiento (incluidos los derechos que pudieran asistir a sus tenedores de entablar una acción contra una Subsidiaria no Restringida) permitiría (con su notificación, el transcurso del tiempo o ambas circunstancias) que cualquier tenedor de cualquier otro Endeudamiento de la Compañía o cualquier Subsidiaria Restringida declare un incumplimiento de dicho otro Endeudamiento o disponga la caducidad de plazos o el pago antes de su vencimiento estipulado; y (iii) cuyos términos explícitos dispongan que no existe recurso contra ninguno de los bienes de la Compañía o cualquier Subsidiaria Restringida (salvo créditos contingentes de dicha Persona contra la Compañía o cualquier Subsidiaria Restringida por el cumplimiento de acuerdos que contemplen la entrega de bienes y servicios a dicha Persona en el curso habitual de los negocios).

EBITDA” significa, respecto de cualquier Persona para cualquier período, la utilidad bruta de dicha Persona y sus Subsidiarias Restringidas para dicho período (a) menos los gastos de comercialización y administración, (b) más la erogación por depreciación y amortización, todo ello determinado en forma consolidada de acuerdo con los PCGA Argentinos.

“EBITDA Consolidado” significa, para cualquier período, la utilidad bruta de la Compañía y sus Subsidiarias Restringidas para dicho período (a) menos gastos de comercialización y administración, (b) más erogaciones por depreciación y amortización, todo ello, determinado en forma consolidada de acuerdo con los PCGA Argentinos.

“Egresos Financieros Consolidados” significa, para cualquier período, todos los gastos financieros de la Compañía y sus Subsidiarias Restringidas (incluidos, entre otros, comisiones, descuentos, honorarios de compromiso y otros honorarios y cargos adeudados respecto de cartas de crédito y líneas de crédito e intereses atribuibles a leasings) para dicho período, todo ello determinado en forma consolidada de acuerdo con los PCGA Argentinos, menos egresos financieros en efectivo atribuibles a Obligaciones Negociables Clase VI y/u Obligaciones Negociables Clase VII que hubieran sido extinguidas. Véase “Descripción de las Obligaciones Negociables – Extinción de Obligaciones”, en el Prospecto del Programa.

“Enajenación de Activos” significa cualquier venta, alquiler, transferencia u otra disposición (o serie de ventas, alquileres, transferencias o disposiciones relacionadas), incluidas Operaciones de Venta con Alquiler Recíproco por parte de la Compañía o cualquier Subsidiaria Restringida, inclusive cualquier disposición mediante una fusión por absorción, consolidación u operaciones similares (cada una de ellas referidas a los efectos de esta definición como una “enajenación”), de:

(1) acciones del Capital Social de una Subsidiaria Restringida (salvo acciones habilitantes de directores o acciones que por la ley aplicable debieran ser mantenidas por una Persona que no fuera la Compañía o una Subsidiaria Restringida);

(2) todo o sustancialmente la totalidad de los activos de cualquier división o línea de negocios de la Compañía o cualquier Subsidiaria Restringida; o

(3) cualquier otro activo de la Compañía o cualquier Subsidiaria Restringida fuera del curso habitual de los negocios de la Compañía o dicha Subsidiaria Restringida;

teniendo en cuenta que dicha Enajenación de Activos no incluirá:

(a) una enajenación de una Subsidiaria Restringida a la Compañía u otra Subsidiaria Restringida o de la Compañía a una Subsidiaria Restringida, inclusive a una Persona que fuera o se convirtiera en una Subsidiaria Restringida inmediatamente después de la enajenación;

(b) una enajenación de activos con un Valor de Mercado de menos de U$S 3 millones (o el equivalente en ese momento en otras monedas);

(c) una erogación de efectivo o liquidación de Equivalentes de Efectivo o enajenación de Inversiones Provisorias en Efectivo o mercaderías mantenidas para la venta y activos vendidos en el curso habitual de los negocios;

(d) una enajenación de equipos obsoletos u otros activos obsoletos u otros bienes que no fuera económico mantener y ya no fueran útiles para la Compañía o cualquier Subsidiaria Restringida en el curso habitual de los negocios en forma consistente con prácticas pasadas;

(e) la enajenación de todo o sustancialmente la totalidad de los activos de la Compañía en una forma permitida según la cláusula “—Fusiones por absorción, consolidaciones, ventas o alquileres”;

(f) la emisión y venta de (i) Acciones Preferidas de una Subsidiaria Restringida de acuerdo con el compromiso descripto bajo el título “—Limitación a la emisión y venta de Acciones Preferidas de Subsidiarias Restringidas” o (ii) Acciones con Derecho a Voto de una Subsidiaria Restringida de acuerdo con el compromiso descripto bajo el título “—Limitación a la venta o emisión de Capital Social de Subsidiarias Restringidas”, en tanto el producido neto de dicha emisión y venta sea utilizado para adquirir o constituya Activos Adicionales o para cancelar Endeudamiento Senior; o

(g) la enajenación de activos en una Operación de Venta con Alquiler Recíproco, de estar permitido por el compromiso descripto bajo el título “—Limitación a las Operaciones de Venta con Alquiler Recíproco”; o

(h) una enajenación de activos relacionada a la Reorganización Societaria.

Endeudamiento” de cualquier Persona significa, sin duplicación (a) todas las obligaciones de dicha Persona por dinero tomado en préstamo, (b) todas las obligaciones de dicha Persona representadas por bonos, debentures, pagarés u otros instrumentos similares, (c) todas las obligaciones de dicha Persona conforme a locaciones que, de conformidad con los PCGA Argentinos, se registrarían como operaciones de leasing, (d) todas las obligaciones de tal persona respecto de cartas de crédito, aceptaciones bancarias u otros instrumentos similares, (e) el precio de compra diferido de activos o servicios que de conformidad con los PCGA Argentinos aparecerían en el pasivo del balance de dicha Persona, (f) todo Endeudamiento de terceros garantizado por un Gravamen sobre cualquier bien de dicha Persona, esté o no garantizado o haya sido o no asumido por dicha Persona, (g) todos los pasivos de dicha Persona (reales o contingentes) conforme a una venta condicional, cesión u otra transferencia con recurso u obligación de recompra (incluyendo, sin limitación, por medio de descuento o factoreo de deudas o créditos), (h) todas las Obligaciones de Cobertura de dicha Persona en la medida que figurarían como un pasivo en un balance de dicha Persona preparado de conformidad con los PCGA Argentinos, (i) todas las Obligaciones Contingentes de dicha Persona, y (j) endeudamiento que represente Acciones Preferidas Especiales valuadas al precio que sea mayor entre el precio de recompra fijado máximo voluntario o involuntario, más los dividendos devengados; teniendo en cuenta que el término Endeudamiento no incluirá (A) las deudas comerciales y gastos devengados originados en el curso habitual de los negocios y en condiciones de mercado conforme a las costumbres de práctica, ni (B) cualquier Endeudamiento representado por Obligaciones Negociables Clase VI y/u Obligaciones Negociables Clase VII que hubieran sido extinguidas, ni (C) la Deuda sin Recurso. Véase “Descripción de las Obligaciones Negociables – Extinción de Obligaciones”, en el Prospecto del Programa.

Endeudamiento por Refinanciación” significa Endeudamiento de la Compañía o una Subsidiaria Restringida emitido para Refinanciar cualquier otro Endeudamiento de la Compañía o una Subsidiaria Restringida, respectivamente, en tanto:

(i) el valor nominal total (o valor acumulado inicial, de corresponder) de dicho nuevo Endeudamiento a la fecha de la Refinanciación propuesta no supere el valor nominal total (o valor acumulado inicial, de corresponder) del Endeudamiento que se Refinancia, más intereses devengados e impagos, cualquier prima pagada a los tenedores del Endeudamiento que sea Refinanciado y los honorarios y gastos razonables pagaderos por la Compañía o una Subsidiaria Restringida en relación con dicha Refinanciación;

(ii) dicho nuevo Endeudamiento tenga:

(a) una Vigencia Promedio Ponderado al Vencimiento que sea igual o superior a la Vigencia Promedio Ponderado al Vencimiento del Endeudamiento que se Refinancia;

(b) un vencimiento final igual o posterior al vencimiento final del Endeudamiento que se Refinancia; y

(c) si el Endeudamiento que se Refinancia son Obligaciones Subordinadas, entonces dicho Endeudamiento por Refinanciación estará subordinado a las Obligaciones Negociables Clase VI y/o a las Obligaciones Negociables Clase VII, de corresponder, como mínimo con el mismo alcance y del mismo modo que el Endeudamiento que se Refinancia.

Endeudamiento Senior” significa las Obligaciones Negociables Clase VI y/o las Obligaciones Negociables Clase VII y cualquier otro Endeudamiento de la Compañía que goce de la misma prioridad en cuanto a su derecho de pago que las Obligaciones Negociables Clase VI y/o las Obligaciones Negociables Clase VII.

“Endeudamiento Total Consolidado” significa Endeudamiento consolidado de la Compañía y sus Subsidiarias Restringidas consolidadas, si hubiera, según establece el último balance trimestral consolidado de la Compañía y sus Subsidiarias Restringidas, si hubiera.

“Fitch” significa Fitch Ratings Ltd. y sus sucesores y cesionarios.

Fondos Netos en Efectivo” significa, con respecto a cualquier Enajenación de Activos, los fondos en efectivo o equivalentes de efectivo, incluyendo pagos respecto de obligaciones de pago diferidas cuando se reciban en la forma de efectivo o equivalentes de efectivo (salvo en la medida en que dichas obligaciones sean financiadas o vendidas con acción de regreso de la Compañía o cualquier Subsidiaria Restringida de la Compañía), neto de (a) comisiones por intermediación financiera y otros honorarios y gastos relacionados con dicha Enajenación de Activos (incluyendo honorarios y gastos de asesores legales y bancos de inversión), (b) previsiones para todos los impuestos adeudados como resultado de dicha Enajenación de Activos, (c) montos que deban ser pagados a cualquier Persona (excluyendo la Compañía o cualquier Subsidiaria Restringida de la Compañía) que tenga una participación beneficiaria en los activos objeto de la Enajenación de Activos, (d) pagos efectuados para rescatar Endeudamiento cuando el pago de dicho Endeudamiento estuviera garantizado por los bienes o activos objeto de dicha Enajenación de Activos y (e) montos adecuados que la Compañía o cualquier Subsidiaria Restringida de la Compañía, según fuera el caso, debe proveer como reserva requerida según los PCGA Argentinos aplicados en forma consistente para obligaciones vinculadas con dicha Enajenación de Activos y retenidos por la Compañía o cualquier Subsidiaria Restringida de la Compañía, según fuera el caso, luego de dicha Enajenación de Activos, incluyendo, sin limitación, obligaciones por beneficios jubilatorios y otros beneficios posteriores al cese de la relación laboral, obligaciones relacionadas con cuestiones ambientales y según obligaciones de indemnización vinculadas con dicha Enajenación de Activos.

Gravamen” significa toda hipoteca, gravamen, garantía, prenda con o sin registro, venta condicional o cualquier otro contrato con retención de dominio, o cualquier otro gravamen o acuerdo preferencial de cualquier clase o cualquier contrato de constitución de un derecho real de garantía (incluyendo, a título enunciativo, todo acuerdo que tenga sustancialmente el mismo efecto que cualquiera de los mencionados, constituido en virtud de la legislación argentina o de cualquier otra forma).

Incumplimiento” significa cualquier hecho que constituye, o que sería luego de una notificación o el transcurso del tiempo o ambas circunstancias, un Supuesto de Incumplimiento.

Incurrir” significa, con respecto a cualquier Endeudamiento u otra obligación de una Persona, crear, emitir, incurrir (incluso mediante conversión, canje o de otro modo), asumir, garantizar o de otro modo hacerse responsable de dicho Endeudamiento u otra obligación del balance de dicha Persona (y los términos “Incurrido” y similares tendrán un significado acorde con lo antedicho).

"Índice de Cobertura de Intereses" significa, con respecto a cualquier fecha, la relación entre el EBITDA Consolidado para los últimos cuatro trimestres completos consecutivos para los que se hubieran presentado ante la CNV estados contables de la Compañía, respecto de los Egresos Financieros Consolidados para dicho período. En el caso de que la Compañía o cualquiera de sus Subsidiarias Restringidas Incurriera o rescatara cualquier Endeudamiento (excepto las amortizaciones de líneas de crédito renovables con respecto a las cuales el compromiso relacionado se mantuviera vigente) con posterioridad al inicio del período para el cual se calcula el Índice de Cobertura de Intereses pero antes del hecho por el cual se realiza el cálculo del Índice de Cobertura a Tasa Fija (la "Fecha de Cálculo"), el Índice de Cobertura de Intereses deberá ser calculado dando efecto pro forma a dicha operación como si se hubiera producido al inicio del período de cuatro trimestres respectivo. A los fines de realizar el cálculo mencionado precedentemente, las Inversiones y enajenaciones o suspensiones de operaciones que constituyan toda o sustancialmente la totalidad de una unidad de negocio operativa (según lo determinado de conformidad con los PCGA Argentinos), que hubieran sido realizadas por la Compañía o cualquiera de sus Subsidiarias Restringidas, incluidas todas las fusiones, consolidaciones y enajenaciones, durante el período de referencia de cuatro trimestres o con posterioridad a dicho período de referencia y en la Fecha de Cálculo o con anterioridad, se calcularán sobre una base pro forma asumiendo que todas dichas Inversiones, enajenaciones, operaciones suspendidas, fusiones, consolidaciones (y cualquier variación en el EBITDA Consolidado o los Egresos Financieros Consolidados resultantes) hubieran ocurrido el primer día del período de referencia de cuatro trimestres. Si desde el inicio de dicho período cualquier Persona (que posteriormente se hubiera convertido en una Subsidiaria o se hubiera fusionado con la Compañía o cualquier Subsidiaria Restringida o hubiera sido absorbida por ellas desde el inicio de dicho período) hubiera realizado una Inversión, enajenación o suspensión de operaciones que constituyan la totalidad o sustancialmente la totalidad de una unidad de negocios operativa, fusión o consolidación que habría requerido ajustes conforme a esta definición, el Índice de Cobertura de Intereses será calculado dándole un efecto pro forma para dicho período como si dicha Inversión, enajenación, operación suspendida, fusión por absorción o consolidación hubieran sido realizadas al comienzo del período aplicable de cuatro trimestres. A los fines de esta definición, cuando deba darse efecto pro forma a una operación, los cálculos pro forma serán realizados de buena fe por un funcionario financiero o contable responsable de la Compañía. Si un Endeudamiento devenga una tasa de interés flotante y recibe un efecto pro forma, los intereses de tal Endeudamiento se calcularán como si la tasa vigente en la Fecha de Cálculo hubiera sido la tasa aplicable para todo el período (teniendo en cuenta las Obligaciones de Cobertura aplicables a dicho Endeudamiento). Se considerará que los intereses sobre obligaciones de leasing devengan intereses a una tasa razonablemente determinada por un funcionario financiero o contable responsable de la Compañía como la tasa de interés implícita en dicha obligación de leasing de conformidad con los PCGA Argentinos. A los fines de realizar el cálculo antes mencionado, los intereses sobre cualquier Endeudamiento conforme a una línea de crédito renovable computada pro forma se calcularán sobre la base del saldo diario promedio de dicho Endeudamiento durante el período aplicable. Los intereses sobre el Endeudamiento que pudieran ser determinados en forma opcional a una tasa basada en una tasa preferencial o similar, una tasa interbancaria ofrecida en euromoneda o en otra tasa, se considerarán basados en la tasa efectivamente elegida o, de no existir, en la tasa opcional que la Compañía designe.

“Índice de Deuda Total respecto de EBITDA” significa en cualquier fecha de determinación (i) el Endeudamiento Total Consolidado, dividido por (ii) el EBITDA Consolidado correspondiente al período de los cuatro últimos trimestres económicos completos consecutivos por los que se hubieran presentado ante la CNV, estableciéndose que:

(a) si la Compañía o cualquier Subsidiaria Restringida (A) han Incurrido en cualquier Endeudamiento desde el comienzo de dicho período que permanece pendiente de pago en dicha fecha de determinación o si la operación que da origen a la necesidad de calcular el Índice de Deuda Total respecto de EBITDA es un Endeudamiento en el que se Incurre, el Endeudamiento al cierre de dicho período, el EBITDA Consolidado y el Endeudamiento Total Consolidado correspondiente a dicho período se calcularán luego de dar efecto, sobre una base pro forma a dicho Endeudamiento como si se hubiera Incurrido el primer día de dicho período (con la salvedad de que al efectuar dicho cálculo, se considerará que el monto de Endeudamiento en virtud de cualquier acuerdo de crédito renovable pendiente en la fecha de dicho cálculo (i) es el saldo diario promedio de dicho Endeudamiento durante dicho período de cuatro trimestres económicos o el período más breve durante el cual se encontraba pendiente dicho crédito o (ii) si dicho crédito se constituyó después del cierre del citado período de cuatro trimestres económicos, el saldo diario promedio de dicho Endeudamiento durante el período que se extiende desde la fecha de constitución de dicho crédito hasta la fecha del cálculo) o (B) han amortizado, comprado, rescindido o de otra forma cancelado cualquier Endeudamiento desde el comienzo de dicho período o si se ha de amortizar, comprar, rescindir o de otra forma cancelar cualquier Endeudamiento (en cada caso, exceptuando Endeudamiento Incurrido en virtud de cualquier acuerdo de crédito renovable, a menos que dicho Endeudamiento se haya amortizado en forma permanente y no haya sido reemplazado) en la fecha de la operación que da origen a la necesidad de calcular el Índice de Deuda Total respecto de EBITDA, el EBITDA Consolidado correspondiente a dicho período se calculará sobre una base pro forma como si dicha cancelación hubiera tenido lugar el primer día de dicho período y como si la Compañía no hubiera obtenido los ingresos por intereses efectivamente obtenidos durante dicho período en relación con el efectivo o las Inversiones Provisorias en Efectivo empleadas para amortizar, comprar, rescindir o de otra forma cancelar dicho Endeudamiento;

(b) si desde el comienzo de dicho período la Compañía o cualquier Subsidiaria Restringida hubieran efectuado una Enajenación de Activos, el EBITDA Consolidado correspondiente a dicho período se reducirá por un monto igual al EBITDA Consolidado (de ser positivo) directamente atribuible a los activos que son objeto de tal Enajenación de Activos durante dicho período o se incrementará en un monto igual al EBITDA Consolidado (de ser negativo) directamente atribuible durante dicho período; y el Endeudamiento Total Consolidado correspondiente a dicho período se reducirá por un monto igual al Endeudamiento Total Consolidado directamente atribuible a cualquier Endeudamiento de la Compañía o cualquier Subsidiaria Restringida que se haya pagado, comprado, rescatado, rescindido o de otra forma cancelado respecto de la Compañía o de una Subsidiaria Restringida en relación con dicha Enajenación de Activos correspondiente a dicho período (o, si se vendiera el Capital Social de cualquier Subsidiaria Restringida el Endeudamiento Total Consolidado para dicho período directamente atribuible al Endeudamiento de dicha Subsidiaria Restringida en la medida en que la Compañía y sus Subsidiarias Restringidas subsistentes, si hubiera, dejaran de ser responsables de dicho Endeudamiento después de dicha venta);

(c) si, desde el comienzo de dicho período, la Compañía o cualquier Subsidiaria Restringida (mediante fusión por absorción o de otra forma) hubiera efectuado una Inversión en cualquier Persona que se convierta en Subsidiaria Restringida o que se fusione con la Compañía o cualquier Subsidiaria Restringida (o cualquier Persona que se convirtió en una Subsidiaria Restringida) o una adquisición de activos, incluyendo una adquisición de activos que se produzca en relación con una operación que origina la necesidad del cálculo de conformidad con el presente, que constituya la totalidad o sustancialmente la totalidad de una unidad operativa de un negocio, el EBITDA Consolidado correspondiente a dicho período se calculará luego de dar efecto pro forma a tales operaciones (incluyendo cualquier Endeudamiento en que se Incurra) como si dicha Inversión o adquisición hubieran tenido lugar el primer día de dicho período; y

(d) si, desde el comienzo de dicho período, cualquier Persona (que posteriormente se convirtió en una Subsidiaria Restringida o se fusionó con la Compañía o cualquier Subsidiaria Restringida desde el comienzo de dicho período) hubiera efectuado una Enajenación de Activos o una Inversión o adquisición de activos que habría requerido un ajuste de conformidad con el punto (b) o (c) precedentes, de ser efectuadas por la Compañía o una Subsidiaria Restringida durante dicho período, el EBITDA Consolidado correspondiente a dicho período será calculado luego de dar efecto pro forma a tales operaciones como si dicha Enajenación de Activos, Inversión o adquisición de activos hubiera tenido lugar el primer día de dicho período.

Inversión” significa, con respecto a cualquier Persona, (a) cualquier anticipo, préstamo u otro otorgamiento de crédito o aporte de capital (por medio de (i) cualquier transferencia de efectivo u otros bienes (tangibles o intangibles) a otra Persona, o (ii) cualquier pago por bienes o servicios para beneficio o uso de otra Persona, o (iii) cualquier garantía de cualquier Endeudamiento de otra Persona o creación o asunción de cualquier otra obligación contingente respecto de cualquier Endeudamiento de otra Persona) o (b) cualquier compra, adquisición o titularidad por parte de dicha Persona de Capital Social, bonos, pagarés, debentures u otros títulos valores (incluyendo, entre otros, participaciones en cualquier sociedad de personas o joint venture) emitidos o de propiedad de cualquier otra Persona.

Inversiones Permitidas” significa (a) Inversiones en Inversiones Provisorias en Efectivo; (b) Inversiones existentes en la Fecha de Emisión; (c) Inversiones efectuadas por la Compañía o cualquier Subsidiaria Restringida en cualquier Subsidiaria Restringida y/o Subsidiaria Financiera, incluida cualquier Inversión realizada para adquirir o aumentar la participación existente de la Compañía o una Subsidiaria en dicha Subsidiaria Restringida; sujeto a que la actividad principal de la Subsidiaria en la cual se realice dicha Inversión sea un Negocio Relacionado; (d) Inversiones en la Compañía efectuadas por cualquier Subsidiaria Restringida; (e) ventas de bienes o servicios conforme a créditos comerciales compatibles con las prácticas anteriores de la Compañía y sus Subsidiarias Restringidas o en otro caso que sean compatibles con los términos de créditos comerciales habituales del sector y registradas como créditos a cobrar en el balance de la Persona que realiza dicha venta; (f) Inversiones en Subsidiarias dedicadas exclusivamente a la construcción, adquisición, explotación o mejora de equipos eólicos o la operación de centrales generadoras de energía eólica y granjas eólicas, por un monto total máximo de U$S 500 millones en cualquier momento; (g) Inversiones adicionales en una Persona cuyo negocio principal sea un Negocio Relacionado por un monto total máximo de U$S 30 millones en cualquier momento.

Inversiones Provisorias en Efectivo” significa inversiones de corto plazo entre cualquiera de las siguientes: (i) inversiones en obligaciones directas de los Estados Unidos de América, la República Argentina o la República Federativa del Brasil, o cualquiera de sus dependencias u obligaciones incondicionalmente garantizadas por los Estados Unidos de América, la República Argentina o la República Federativa del Brasil o cualquiera de sus dependencias, siempre que, respecto de obligaciones de cualquier dependencia de la República Argentina o incondicionalmente garantizadas por la República Argentina, tales obligaciones tengan un vencimiento dentro de los 180 días de la fecha de su adquisición; (ii) inversiones en depósitos a plazo fijo, certificados de depósito y depósitos en el mercado monetario con vencimientos de 180 días de la fecha de su adquisición emitidos por (A) un banco o entidad fiduciaria constituida según las leyes de los Estados Unidos de América, cualquiera de sus estados o cualquier país extranjero reconocido por los Estados Unidos de América con un capital, excedente y beneficios no distribuidos por un total superior a los U$S 250.000.000 (o la moneda extranjera equivalente) y cuya deuda pendiente de pago tenga calificación grado de inversión “A” (o calificación equivalente similar) o calificación superior de por lo menos una Sociedad Calificadora estadística reconocida a nivel nacional o (B) cualquiera de los cinco principales bancos (en base a la cantidad de depósitos mantenidos o patrimonio neto al 31 de diciembre último) constituidos conforme a las leyes de la Argentina, Brasil, Colombia o Malasia; sujeto a que dicho banco no se encuentre intervenido, bajo administración judicial o cualquier proceso similar al momento de dicho depósito o la adquisición de dicho certificado de depósito o de dicho depósito en el mercado monetario; (iii) inversiones en depósitos a la vista, depósitos a plazo fijo y certificados de depósito con vencimientos de un año o plazo menor desde la fecha de adquisición, aceptaciones bancarias con vencimientos de hasta un año desde la fecha de adquisición y depósitos bancarios de veinticuatro horas, en cada caso en un banco o sociedad fiduciaria constituido o habilitado según las leyes de Estados Unidos o cualquiera de sus estados o según las leyes de cualquier estado miembro de la Unión Europea o según las leyes de cualquier país en el que opere la Compañía o cualquiera de sus Subsidiarias Restringidas, en cada caso, respecto de los que la deuda senior de corto plazo de su casa matriz esté calificada “A” o con una calificación superior, o con la calificación equivalente o superior de no menos de una Sociedad Calificadora, o cuya calificación a escala nacional local para deuda senior de corto plazo sea por lo menos “A” o con una calificación equivalente similar o superior; (iv) hasta U$S 5 millones (o el equivalente) en cualquier momento pendiente de pago en total en depósitos a la vista, depósitos a plazo fijo y certificados de depósito con vencimientos de hasta un año desde la fecha de adquisición y depósitos bancarios de veinticuatro horas de cualquier banco o sociedad fiduciaria constituido o habilitado según las leyes del país en el que opere la Compañía o cualquiera de sus Subsidiarias Restringidas; sujeto a que dicho banco o sociedad fiduciaria no se encuentre intervenido, bajo administración judicial o cualquier proceso similar al momento de dicho depósito o la adquisición de dicho certificado de depósito; (v) obligaciones de pase con un vencimiento de hasta 30 días para títulos valores subyacentes de los tipos descriptos en el punto (i) precedente con un banco que reúna las condiciones descriptas en el punto (ii) precedente; (vi) inversiones en títulos de corto plazo, con vencimientos de hasta 180 días de la fecha de adquisición, emitidos por una sociedad (que no sea una Sociedad Vinculada de la Compañía) constituida y de existencia válida según las leyes de los Estados Unidos de América o cualquier país extranjero reconocido por los Estados Unidos de América calificado en el momento en el que la inversión fuera realizada “P-1” (o superior) según Moody’s Investors Service, Inc. o “A-1” (o superior) según Standard & Poor’s, una división de The McGraw Hill Companies, Inc.; o (vii) inversiones en fondos en el mercado monetario, cuya totalidad de activos comprenda títulos valores del tipo descripto en los puntos (i) a (vi) anteriores.

Moody’s” significa Moody’s Investors Service, Inc. y sus sucesores y cesionarios.

Negocio Relacionado” significa cualquier negocio dirigido, o que esté previsto sea dirigido en la forma descripta en el Prospecto del Programa, por la Compañía y las Subsidiarias Restringidas a la Fecha de Emisión y cualquier negocio razonablemente relacionado.

Obligaciones Contingentes” significa, respecto de cualquier Persona, cualquier obligación de dicha Persona en garantía o que efectivamente garantiza cualquier Endeudamiento, alquiler, dividendos u otras obligaciones (una “obligación principal”) de cualquier otra Persona de cualquier forma, ya sea directa o indirectamente, incluidas, entre otras, avales y cualquier obligación de dicha Persona, contingentes o no, (a) para comprar dicha obligación principal o cualquier bien que constituya su garantía directa o indirecta, (b) para anticipar o proveer fondos (i) para la compra o pago de dicha obligación principal o (ii) para mantener capital de trabajo o capital accionario del obligado principal o para de cualquier otra forma mantener el patrimonio neto o la solvencia del obligado principal, (c) para comprar bienes, títulos valores y servicios principalmente con el objeto de asegurar al titular de dicha obligación principal la capacidad del obligado principal de efectuar el pago de dicha obligación principal o (d) para de cualquier otra forma asegurar o mantener indemne al titular de dicha obligación principal contra leyes al respecto. El monto de cualquier Obligación Contingente será considerado un monto igual al monto estipulado o a ser determinado de la obligación principal respecto de la cual se incurre dicha Obligación Contingente o, de no estar estipulado o poder ser determinado, la responsabilidad razonablemente prevista máxima al respecto, determinada por el obligado contingente de buena fe.

“Obligaciones de Cobertura” significa, respecto de cualquier Persona, las obligaciones de dicha Persona en virtud de (i) acuerdos de swap de cambio de moneda o tasas de interés, acuerdos de topes o pisos de cambio de moneda o tasas de interés y (ii) otros acuerdos o contratos diseñados para proteger a dicha Persona contra fluctuaciones en el cambio de moneda, tasas de interés o los precios de commodities.

Obligaciones Subordinadas” significa, con respecto a la Compañía o cualquier Subsidiaria Restringida, cualquier Endeudamiento de la Compañía o dicha Subsidiaria Restringida que esté expresamente subordinado en cuanto a su derecho de pago a las Obligaciones Negociables VI y las Obligaciones Negociables Clase VII y cuyo vencimiento opere después de la fecha de vencimiento de las Obligaciones Negociables Clase VI y las Obligaciones Negociables Clase VII.

Oferta de Compra” significa una oferta de compra de Obligaciones Negociables Clase VI y de Obligaciones Negociables Clase VII realizada por la Compañía a los Tenedores comenzada con el envío de una notificación a los Tenedores indicando: (i) el compromiso en virtud del cual se realiza la oferta y que todas las Obligaciones Negociables Clase VI y Obligaciones Negociables Clase VII válidamente presentadas serán aceptadas para su pago en forma proporcional; (ii) el precio de compra y la fecha de compra (que deberá ser un Día Hábil no antes de los 30 ni después de los 60 días de la fecha de envío de dicha notificación) (la “Fecha de Pago”); (iii) que las Obligaciones Negociables Clase VI y Obligaciones Negociables Clase VII no presentadas continuarán devengando intereses de acuerdo con sus términos; (iv) que, salvo que la Compañía no pagara el precio de compra, cualquier Obligación Negociable Clase VI u Obligación Negociable Clase VII aceptada para su pago en virtud de la Oferta de Compra dejará de devengar intereses en la Fecha de Pago y con posterioridad; (v) que los Tenedores que opten por la compra de dicha Obligación Negociable VI u Obligación Negociable Clase VII en virtud de la Oferta de Compra deberán entregar dicha Obligación Negociable Clase VI u Obligación Negociable Clase VII, junto con un formulario designado “Opción del Tenedor de Elegir la Compra” en el dorso de la Obligación Negociable Clase VI u Obligación Negociable Clase VII completada, al Agente de Pago al domicilio especificado en la notificación antes del cierre de actividades el Día Hábil inmediato anterior a la Fecha de Pago; (vi) que los Tenedores tendrán derecho a retirar su elección si el Agente de Pago recibiera, a más tardar al cierre de actividades del tercer Día Hábil inmediato anterior a la Fecha de Pago, una transmisión por facsímil o carta estableciendo el nombre de dicho Tenedor, el valor nominal de Obligaciones Negociables Clase VI y/o de Obligaciones Negociables Clase VII entregadas para su compra y una declaración que indique que dicho Tenedor retira su elección de que las Obligaciones Negociables Clase VI y/u Obligaciones Negociables Clase VII le sean compradas; y (vii) que se emitirán a favor de los Tenedores cuyas Obligaciones Negociables Clase VI y/u Obligaciones Negociables Clase VII sean compradas solamente en parte, nuevas Obligaciones Negociables Clase VI y/u Obligaciones Negociables Clase VII por un valor nominal igual a la porción no comprada de las Obligaciones Negociables VI y/o las Obligaciones Negociables Clase VII entregadas; estableciéndose que cada Obligación Negociable VI y/u Obligación Negociable Clase VII comprada y cada nueva Obligación Negociable VI y/u Obligación Negociable Clase VII emitida serán por un valor nominal igual a U$S 1.000 o múltiplos enteros de U$S 1.000 superiores a dicha cifra. En la Fecha de Pago, la Compañía deberá (i) aceptar para su pago en forma proporcional Obligaciones Negociables Clase VI y Obligaciones Negociables Clase VII o porciones de Obligaciones Negociables VI y Obligaciones Negociables Clase VII presentadas en virtud de una Oferta de Compra; y (ii) depositar en el Agente de Pago una suma de dinero suficiente para pagar el precio de compra de todas las Obligaciones Negociables Clase VI y Obligaciones Negociables Clase VII o porciones de Obligaciones Negociables Clase VI y Obligaciones Negociables Clase VII aceptadas según lo expresado. El Agente de Pago deberá enviar por correo a los Tenedores de Obligaciones Negociables Clase VI y Obligaciones Negociables Clase VII aceptadas según lo expresado el pago por un monto igual al precio de compra; sujeto a que cada Obligación Negociable Clase VI y Obligación Negociable Clase VII comprada y cada nueva Obligación Negociable Clase VI y Obligación Negociable Clase VII emitida serán por un valor nominal de U$S 1.000 o múltiplos enteros de U$S 1.000 superiores a dicha cifra. La Compañía anunciará públicamente el resultado de una Oferta de Compra tan pronto como fuera posible después de la Fecha de Pago.

Operación de Venta con Alquiler Recíproco” significa, con respecto a la Compañía y sus Subsidiarias Restringidas, un convenio con cualquier banco, compañía aseguradora u otro prestamista o inversor, o del cual dicho prestamista o inversor es parte, disponiendo el alquiler por parte de la Compañía o cualquiera de sus Subsidiarias Restringidas de cualquier bien o activo de la Compañía o cualquiera de sus Subsidiarias Restringidas que hubiera sido o esté siendo vendido o transferido por la Compañía o dicha Subsidiaria Restringida (que no sean ventas de bienes de capital a clientes en el curso habitual de los negocios) a dicho prestamista o inversor o a cualquier persona a la cual dicho prestamista o inversor le hubiera adelantado o fuera a adelantarle fondos en concepto de garantía de dicho bien o activo.

“PCGA Argentinos” significa los principios de contabilidad generalmente aceptados en la República Argentina oportunamente vigentes.

“Persona” significa cualquier persona física, sociedad colectiva, sociedad en comandita, sociedad comercial, sociedad por acciones, sociedad de responsabilidad limitada, organización sin personería jurídica, fideicomiso o unión transitoria de empresas o una agencia gubernamental o subdivisión política de la misma.

“Refinanciación” significa refinanciar, rescatar, extinguir obligaciones o la adquisición por otro medio a título oneroso.

“Reorganización Societaria” significa todas las transacciones llevadas a cabo con relación a la venta por parte de la Compañía a Energias Renovables B.V. de todas las acciónes de La Mercantil Andina S.A. en poder de la Compañía.

“Resultado Neto Consolidado” significa, para cualquier período, el resultado neto de la Compañía y sus Subsidiarias Restringidas determinado de acuerdo con los PCGA Argentinos; teniendo en cuenta que no se incluirá en dicho Resultado Neto Consolidado: (i) el resultado neto de cualquier Persona si dicha Persona no fuera una Subsidiaria Restringida, con la excepción que (A) sujeto a las limitaciones contenidas en el punto (iv) siguiente, la participación de la Compañía en el resultado neto de dicha Persona para dicho período deberá ser incluida en dicho Resultado Neto Consolidado hasta el monto total de los fondos en efectivo efectivamente distribuidos por dicha Persona durante dicho período a la Compañía o una Subsidiaria Restringida como dividendo u otra distribución (sujeto, en el caso de un dividendo u otra distribución pagada a una Subsidiaria Restringida, a las limitaciones contenidas en el punto (iii) siguiente) y (B) la participación de la Compañía en una pérdida neta de dicha Persona por dicho período deberá estar incluida al determinar dicho Resultado Neto Consolidado; (ii) la ganancia (o pérdida) neta de cualquier Persona adquirida por la Compañía o una Subsidiaria Restringida en una operación de combinación de intereses por cualquier período anterior a la fecha de dicha adquisición; (iii) el resultado neto de cualquier Subsidiaria Restringida, si dicha Subsidiaria Restringida estuviera sujeta a restricciones, directa o indirectamente, sobre el pago de dividendos o la realización de distribuciones de dicha Subsidiaria Restringida, directa o indirectamente, a la Compañía, con la excepción que (A) la participación de la Compañía en el resultado neto de dicha Subsidiaria Restringida para dicho período estará incluida en dicho Resultado Neto Consolidado hasta el monto total de efectivo efectivamente distribuido por dicha Subsidiaria Restringida durante dicho período a la Compañía u otra Subsidiaria Restringida como un dividendo u otra distribución (sujeto, en el caso de un dividendo u otra distribución pagada a otra Subsidiaria, a la limitación contenida en este punto), y (B) la participación de la Compañía en una pérdida neta de cualquiera de tales Subsidiarias Restringidas por dicho período será incluida al determinar dicho Resultado Neto Consolidado; (iv) cualquier ganancia (pero no pérdida) obtenida de la venta u otra enajenación de los activos de la Compañía o sus Subsidiarias Restringidas consolidadas (inclusive según cualquier acuerdo de venta y alquiler recíproco) que no fueran vendidos o enajenados de cualquier otra forma en el curso habitual de los negocios y cualquier ganancia (pero no pérdida) obtenida en la venta u otra enajenación de Capital Social de cualquier Persona; (v) ganancias o pérdidas extraordinarias; y (vi) el efecto acumulativo de un cambio de los principios contables.

S&P” significa Standard & Poor’s Ratings Services y sus sucesores y cesionarios.

Sociedad Calificadora” significa Moody’s, S&P o Fitch.

“Sociedad Vinculada” de cualquier Persona especificada, significa cualquier otra Persona (salvo una Subsidiaria de dicha Persona) que, directa o indirectamente, controle, estuviera controlada o bajo control común con dicha Persona especificada; asimismo, cualquier Persona que sea titular beneficiario de un mínimo del 5% de los títulos accionarios de la Compañía o cualquiera de sus Subsidiarias se considera una Sociedad Vinculada de la Compañía o dicha Subsidiaria, según el caso.

Subsidiaria” significa, respecto de cualquier Persona, cualquier otra Persona de quien dicha Persona sea titular o Controle de cualquier otra forma, directa o indirectamente, más del 50% de los derechos de voto de las Acciones con Derecho a Voto de la otra Persona.

Subsidiaria Financiera” significa (i) WPE International Coöperatief U.A.; (ii) IMPSA International, Inc. o (iii) una Subsidiaria Totalmente Controlada que no participa en otras actividades que no sea la obtención de financiación para las operaciones de la Compañía y sus Subsidiarias Restringidas y el aporte de los fondos de dicha financiación a la Compañía o sus Subsidiarias Restringidas y que es designada por el Directorio de la Compañía como una Subsidiaria Financiera; teniendo en cuenta que, en caso de que IMPSA International, Inc. generara en cualquier ejercicio económico de la Compañía un EBITDA superior al 2% del EBITDA Consolidado de dicho ejercicio económico, cualquier Endeudamiento previamente Incurrido por IMPSA International, Inc. luego de la Fecha de Emisión y en ese momento pendiente de pago será considerado Incurrido por una Subsidiaria Restringida que no sea una Subsidiaria Financiera a los efectos de la cláusula “Limitación al Endeudamiento de Subsidiarias”.

Subsidiaria no Restringida” significa (i) Energimp S.A. y sus Subsidiarias, (ii) al momento de la determinación, cualquier Subsidiaria de la Compañía designada como una Subsidiaria no Restringida por el Directorio de la Compañía de conformidad con los términos indicados a continuación y (iii) cualquier Subsidiaria de una Subsidiaria no Restringida. El Directorio de la Compañía podrá designar a cualquier Subsidiaria (incluida una Subsidiaria recién constituida o adquirida) como una Subsidiaria no Restringida salvo que dicha Subsidiaria o cualquiera de sus Subsidiarias posea Capital Social de, o sea titular de, o posea cualquier Gravamen sobre cualquier bien de, la Compañía o de cualquier Subsidiaria Restringida de la Compañía (que no sea cualquier Subsidiaria de la Subsidiaria a ser designada de ese modo); siempre que (a) no se hubiera producido ni existiera ningún Incumplimiento o Supuesto de Incumplimiento, (b) la Subsidiaria así designada cuente con un activo consolidado total de U$S 1.000 o inferior, o, si dicha Subsidiaria tuviera un activo consolidado superior a los U$S 1.000, se permitiría dicha Inversión y designación según la cláusula “Limitación a los Pagos Restringidos”. El Directorio de la Compañía podrá en cualquier momento redesignar a cualquier Subsidiaria no Restringida como una Subsidiaria Restringida; teniendo en cuenta que se considerará con dicha designación que una Subsidiaria de la Compañía Incurre en el Endeudamiento pendiente de pago de dicha Subsidiaria no Restringida, y dicha designación sólo será permitida si (i) el Endeudamiento está permitido conforme a la cláusula “--Limitación al Endeudamiento”, calculado sobre una base pro forma como si esa designación hubiera ocurrido al inicio del período de cuatro trimestres de referencia y (ii) no hubiera ocurrido ni se mantuviera vigente ningún Incumplimiento ni Supuesto de Incumplimiento con posterioridad a tal designación.

Subsidiaria Restringida”, significa respecto a cualquier Persona, una Subsidiaria de dicha Persona que no sea una Subsidiaria no Restringida.

“Subsidiaria Totalmente Controlada” es una Subsidiaria Restringida, cuyo Capital Social en su totalidad (con la excepción de las acciones calificadas de los directores y acciones en poder de otras Personas, en tanto la ley aplicable exija que dichas acciones deben ser de una Persona que no sea la Compañía o una Subsidiaria) sea propiedad de la Compañía o de una o más de sus Subsidiarias Totalmente Controladas.

“Supuesto de Cambio de Control” significa y se considerará que ha ocurrido en caso de que (a) los Tenedores Permitidos no fueran titulares en algún momento, directa o indirectamente, como beneficiarios efectivos y registrales, de la mayoría de las Acciones con Derecho a Voto de la Compañía en vigencia; o (b) personas físicas que, en la Fecha de Emisión constituyan el Directorio de la Compañía (junto con cualquier nuevo director cuya candidatura para conformar el Directorio de la Compañía hubiera sido propuesta por los Tenedores Permitidos o cuya elección al Directorio hubiera sido aprobada por los Tenedores Permitidos) dejaran por cualquier razón de constituir la mayoría de los miembros del Directorio en ese momento en el cargo.

Supuesto de Nacionalización” significa y se considerará que ha ocurrido en caso de que una Entidad Gubernamental nacionalizara, secuestrara, expropiara, embargara, confiscara, incautara, apropiara, interveniera o de otro modo incautara una parte sustancial de los activos o del Capital Social de la Compañía o de una parte sustancial de los activos o del Capital Social de cualquiera de sus Subsidiarias Relevantes, o asumiera el Control de las actividades y operaciones de la Compañía o de sus Subsidiarias Relevantes, o de una parte sustancial de los activos de la Compañía o de sus Subsidiarias Relevantes, o de cualquiera de negocios u operaciones de la Compañía o de sus Subsidiarias Relevantes, o hubiera tomado medidas que impidieran tanto a la Compañía o a sus funcionarios como a cualquiera de sus Subsidiarias Relevantes o a sus funcionarios, llevar a cabo los negocios u operaciones o ejercer el Control sobre dichos activos por un período superior a 30 (treinta) días, en cada caso, individualmente o en conjunto, originando un efecto sustancial adverso sobre la situación financiera, los ingresos, operaciones o negocios de la Compañía o de sus Subsidiarias Relevantes, consideradas en su conjunto, o sobre la capacidad de la Compañía de cumplir sus obligaciones de conformidad con los términos y condiciones de las Obligaciones Negociables.

Tenedor”, respecto de cualquier Obligación Negociable Clase VI y/u Obligación Negociable Clase VII, significa la Persona a cuyo nombre esté registrada en dicho momento la Obligación Negociable Clase VI y/u Obligación Negociable Clase VII en el Registro correspondiente.

Tenedores Permitidos” significa, conjuntamente, Enrique M. Pescarmona, Silvia Mónica Adelina Pescarmona de Baldini y Liliana Teresa Pescarmona de Mayol y sus respectivos patrimonios sucesorios, cónyuges, herederos, ascendientes, descendientes directos y legatarios y representantes legales de cualquiera de ellos, y el fiduciario de cualquier fideicomiso de buena fe del cual una o más de las personas antedichas fuera beneficiario; y toda Persona Controlada por cualquier otro Tenedor Permitido.

“Valor de Mercado” significa, respecto de cualquier activo, el precio que podría ser negociado en una operación en el mercado libre en condiciones de igualdad por dinero en efectivo entre un vendedor interesado y un comprador interesado, ninguno de los cuales esté obligado a completar la operación.

Vencimiento Establecido” significa, respecto de cualquier Endeudamiento, la fecha especificada en dicho Endeudamiento como la fecha fijada para el pago de la última cuota de capital de dicho Endeudamiento, inclusive, respecto de cualquier monto de capital en ese momento exigible según cualquier disposición de rescate o precancelación obligatoria, la fecha especificada para su pago (excluyendo cualquier disposición para la compra o precancelación de dicho Endeudamiento a opción de su tenedor en caso de ocurrir cualquier contingencia fuera del control de su obligado salvo que dicha contingencia hubiera ocurrido).

Vigencia Promedio Ponderado al Vencimiento” significa, al ser aplicado a cualquier Endeudamiento a cualquier fecha, la cantidad de años (calculados hasta el doceavo más próximo) que se obtiene al dividir:

a) el monto de capital total pendiente de pago en ese momento o la preferencia en ocasión de la liquidación, según corresponda, de dicho Endeudamiento por

b) la suma del producto que se obtiene al multiplicar:

(i) el monto de cada cuota remanente en ese momento, fondo de amortización, vencimiento escalonado u otro pago requerido de capital o preferencia en ocasión de la liquidación, según corresponda, incluyendo un pago al vencimiento definitivo en relación con tales conceptos, por

(ii) la cantidad de años (calculado hasta el doceavo más próximo) que transcurrirán entre dicha fecha y la realización de dicho pago.

CALIFICACIÓN DE RIESGO

Fitch Argentina Calificadora de Riesgo S.A., con domicilio en Sarmiento 663, piso 7º, de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, ha calificado a las Obligaciones Negociables Clase VI y a las Obligaciones Negociables Clase VII “AA(arg)”. La categoría “AA(arg)” implica una muy sólida calidad crediticia respecto de otros emisores o emisiones del país. El riesgo crediticio inherente a estas obligaciones financieras difiere levemente de los emisores o emisiones mejor calificados dentro del país.

Standard & Poor’s, International Ratings, LLC Sucursal Argentina, con domicilio en Av. Leandro N. Alem 855, piso 3º, de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, ha calificado a las Obligaciones Negociables Clase VI y a las Obligaciones Negociables Clase VII “raAA”. Una obligación calificada “raAA” difiere levemente de la calificación más alta de la escala. La capacidad del emisor de hacer frente a los compromisos financieros de la obligación analizada en relación con otros emisores argentinos es MUY FUERTE.

PLAN DE DISTRIBUCIÓN

Conforme los términos de la Ley de Oferta Pública, el Decreto Nº 677/01, la Ley de Obligaciones Negociables y las Normas de la CNV, los inversores que quisieran suscribir Obligaciones Negociables deberán presentar sus correspondientes Ofertas de Compra (conforme se define a continuación) en los términos descriptos más abajo, las cuales deberán ser remitidas a (i) los Colocadores, quienes las recibirán, procesarán e ingresarán como ofertas, a través del módulo de licitaciones del sistema “SIOPEL” del MAE, de forma inmediata o (ii) como ofertas por agentes del MAE (excluyendo los Colocadores) y/o adherentes del mismo, quienes las recibirán, procesarán e ingresarán, a través del módulo de licitaciones del sistema “SIOPEL” del MAE, todo ello de acuerdo con el Prospecto y el presente Suplemento de Precio. En el caso de Ofertas de Compra ingresadas como ofertas por agentes del MAE y/o adherentes del mismo, ni el Emisor ni los Colocadores tendrán responsabilidad alguna respecto de la forma en que las ofertas sean cargadas a través del módulo de licitaciones del sistema “SIOPEL” del MAE ni por el cumplimiento de la normativa referente a la Ley de Prevención del Lavado de Activos.

La colocación primaria de las Obligaciones Negociables se realizará mediante una subasta pública a través del módulo de licitaciones del sistema informático MAE- SIOPEL, de conformidad con la Resolución N° 597/2011 y demás Normas de la CNV (la “Subasta Pública”). En este sentido, los Colocadores serán los encargados de generar en el MAE-SIOPEL el pliego de licitación de la colocación primaria de las Obligaciones Negociables.

A través de la celebración de un contrato de colocación (el “Contrato de Colocación”), el Emisor designará a Banco Santander Río S.A., BACS Banco de Crédito y Securitización S.A. y Banco Hipotecario S.A., para que actúen como organizadores y colocadores principales de las Obligaciones Negociables (en tal carácter, los “Organizadores”) y, mediante la celebración de un contrato de co-colocación (el “Contrato de Co-colocación” y, conjuntamente con el Contrato de Colocación, los “Contratos”) se designará a Raymond James Argentina Sociedad de Bolsa S.A. y a SBS SBS Trade S.A. para que actúen como co-colocadores de las Obligaciones Negociables (en tal carácter, los “Co-Colocadores” y, conjuntamente con los Organizadores, los “Colocadores”). Bajo los Contratos, los Colocadores deberán realizar sus mejores esfuerzos para la colocación de las Obligaciones Negociables mediante oferta pública en la Argentina conforme con las leyes y regulaciones vigentes en la materia (dichos esfuerzos, los “Esfuerzos de Colocación”).

Esfuerzos de Colocación

Desde la presentación ante la CNV de la solicitud de la autorización de oferta pública de las Obligaciones Negociables a emitirse bajo el Programa y hasta el momento de la obtención de dicha autorización, los Colocadores podrán distribuir versiones preliminares del Prospecto y del Suplemento de Precio, pudiendo realizar reuniones informativas y difundir información de conformidad con lo previsto por los artículos 7 y 8, capítulo VIII, del libro 1 (Emisoras) de las Normas de la CNV.

Los Esfuerzos de Colocación podrán consistir en uno o más de los siguientes actos de comercialización, habituales en el mercado argentino para la oferta pública de valores negociables:

  1. poner a disposición de los posibles inversores: (i) copia impresa o en soporte informático de los Documentos Informativos (tal como se los define a continuación) en los domicilios del Emisor, de los Colocadores indicados en el presente Suplemento de Precio; y (ii) la versión electrónica de los Documentos Informativos en las páginas web de la CNV y de los Colocadores. “Documentos Informativos” significa los siguientes documentos: (a) el Prospecto; (b) este Suplemento de Precio (junto con el Prospecto, los “Documentos de la Oferta”); (c) las calificaciones de riesgo referidas en el Prospecto y en este Suplemento de Precio; (d) los estados contables de la Compañía; y (e) cualquier otro aviso que se publique conforme con lo detallado en la presente sección;
  2. distribuir (por correo común, por correo electrónico o de cualquier otro modo) los Documentos de la Oferta a posibles inversores (y/o versiones preliminares de los mismos conforme con las Normas de la CNV), pudiendo asimismo adjuntar a dichos documentos, una síntesis del Emisor y/o de los términos y condiciones de las Obligaciones Negociables, que incluya solamente, y sea consistente con, la información contenida en los Documentos de la Oferta (y/o versiones preliminares de los mismos, en su caso);
  3. realizar una reunión informativa (“road show”) y/o eventualmente reuniones individuales con posibles inversores, con el único objeto de presentar entre los mismos información contenida en los Documentos de la Oferta (y/o versiones preliminares de los mismos, en su caso) relativa al Emisor y/o a los términos y condiciones de las Obligaciones Negociables (siempre conforme con las Normas de la CNV);
  4. realizar conferencias telefónicas con, y/o llamados telefónicos a, y/o enviar correos electrónicos a, posibles inversores; y/o

  5. cualquier otro acto que el Emisor y los Colocadores, de común acuerdo, estimen adecuados.

Procedimiento de Colocación

Autorizada la oferta pública por la CNV, y en la oportunidad que determinen el Emisor junto con los Colocadores, y en forma simultánea, o con posterioridad a la publicación de este Suplemento de Precio en la Página Web de la CNV bajo la sección “Información Financiera”, en el Boletín Diario del BCBA y en la Página Web del MAE bajo la sección “Mercado Primario”, el Emisor y los Colocadores publicarán un aviso de suscripción en la Página Web de la CNV bajo la sección “Información Financiera”, por un día en el Boletín Diario de la BCBA y en la Página Web del MAE bajo la sección “Mercado Primario”, y por todo el Período de Difusión y el Período de Subasta Pública (según ambos términos se definen más abajo) en el que se indicará, entre otros datos: (1) la fecha de inicio y de finalización del período de cuatro (4) días hábiles bursátiles (el “Período de Difusión”) durante el cual se realizará la difusión pública de la información referida al Emisor y a las Obligaciones Negociables y se invitará a potenciales inversores a presentar las correspondientes órdenes de compra para suscribir Obligaciones Negociables, pero no se presentarán ni se aceptarán las Ofertas de Compra durante dicho período, (2) la fecha de inicio y de finalización del período de subasta pública de las Obligaciones Negociables, el cual tendrá una duración no inferior a un día hábil bursátil y durante el cual, sobre la base de tales Ofertas de Compra de potenciales inversores (los “Inversores Interesados”), los Colocadores y los agentes del MAE y/o adherentes del mismo podrán presentar las correspondientes ofertas a través del módulo de licitaciones del sistema “SIOPEL” del MAE (el “Período de Subasta Pública”), (3) los datos de contacto de los Colocadores, y (4) demás datos que pudieran ser necesarios, en su caso, incluyendo pero no limitado a los indicados en el artículo 58 inciso b) del Capítulo VI, Libro I, de las Normas de la CNV. En todos los casos, el Período de Subasta Pública deberá ser posterior al Período de Difusión.

Durante el Período de Difusión se realizará la difusión pública de la información referida al Emisor y a las Obligaciones Negociables, y se invitará a potenciales inversores a presentar a los Colocadores o a cualquier agente del MAE y/o adherentes del mismo, las correspondientes Ofertas de Compra para suscribir Obligaciones Negociables, pero no se presentarán ni se aceptarán las Ofertas de Compra durante dicho período.

Durante el Período de Subasta Pública, los Colocadores y los agentes del MAE y/o adherentes del mismo podrán ingresar como ofertas a través del módulo de licitaciones del sistema “SIOPEL” del MAE (las “Ofertas de Compra”), las órdenes de compra que hayan recibido de los Inversores Interesados. Las órdenes de compra que oportunamente presenten los Inversores Interesados a los Colocadores y a los agentes del MAE y/o adherentes del mismo deberán detallar, entre otras cuestiones, el monto solicitado y el Margen Diferencial de Corte para las Obligaciones Negociables Clase VI, solicitado expresado como porcentaje anual limitado a dos decimales (el “Margen Solicitado”) y/o la Tasa de Corte para las Obligaciones Negociables Clase VII, solicitada expresada como porcentaje anual limitado dos decimales (la “Tasa de Interés Solicitada”), según corresponda. Los Inversores Interesados podrán asimismo presentar órdenes de compra sin indicar el Margen Solicitado y/o la Tasa de Interés Solicitada, según las Obligaciones Negociables que correspondan, las cuales serán consideradas como Ofertas de Compra no competitivas para las Clases que correspondan y serán ingresadas como tales.

El Período de Subasta Pública finalizará a las 15 horas del día que se comunique en el aviso indicado más arriba.

Cada uno de los Inversores Interesados podrá presentar, sin limitación alguna, más de una orden de compra, con distinto monto y/o Margen Solicitado y/o Tasa de Interés Solicitada, según las Obligaciones Negociables que correspondan. Dado que solamente los Colocadores y los agentes del MAE y/o adherentes del mismo pueden ingresar las Ofertas de Compra correspondientes a través del módulo de licitaciones del sistema “SIOPEL” del MAE, los Inversores Interesados que no sean agentes del MAE y/o adherentes del mismo deberán mediante las Ofertas de Compra correspondientes instruir a los Colocadores o a cualquier agente del MAE y/o adherentes del mismo para que, por cuenta y orden de los Inversores Interesados en cuestión, presenten las correspondientes Ofertas de Compra antes de que finalice el Período de Subasta Pública. Ni el Emisor ni los Colocadores tendrán responsabilidad alguna por las Ofertas de Compra presentadas a agentes del MAE y/o adherentes del mismo, distintos de los Colocadores. Tales Ofertas de Compra a los Colocadores o a cualquier agente del MAE y/o adherentes del mismo podrán ser otorgadas por los Inversores Interesados antes de, o durante, el Período de Subasta Pública. Los Inversores Interesados en presentar Ofertas de Compra deberán contactar a los Colocadores o a cualquier agente del MAE y/o adherentes del mismo con suficiente anticipación a la finalización del Período de Subasta Pública, a fin de posibilitar que sus Ofertas de Compra sean presentadas a través del sistema “SIOPEL” del MAE antes de que finalice el Período de Subasta Pública. Ni el Emisor ni los Colocadores pagarán comisión y/o reembolsarán gasto alguno a los agentes del MAE (distinto de los Colocadores) y/o adherentes al mismo a través de los cuales se presenten Ofertas de Compra, sin perjuicio de que estos últimos podrían cobrar comisiones y/o gastos directamente a los Inversores Interesados que presenten Ofertas de Compra a través de los mismos.

Las Ofertas de Compra serán confidenciales y no serán difundidas ni a los agentes del MAE (distintos de los Colocadores) y/o adherentes del mismo, ni a los Inversores Interesados que hayan presentado las correspondientes Ofertas de Compra a los mismos, ni al público. Todas las Ofertas de Compra serán irrevocables, firmes, vinculantes y definitivas a todos los efectos que pudiera corresponder, sin necesidad de ser ratificadas ni posibilidad de ser retiradas. Los Colocadores y los agentes del MAE y/o adherentes del mismo que reciban Ofertas de Compra en relación con las Obligaciones Negociables, podrán rechazar cualquier Oferta de Compra presentada a los mismos que no cumpla con las normas aplicables y/o los requisitos establecidos en relación con aquellas, y/o con la Ley de Prevención del Lavado de Activos, aún cuando las Ofertas de Compra contengan un Margen Solicitado y/o una Tasa de Interés Solicitada inferior o igual al Margen Diferencial de Corte (o sea no competitiva) y/o a la Tasa de Corte (o sea no competitiva), según la clase de Obligaciones Negociables de que se trate, sin que tal circunstancia otorgue a los Inversores Interesados que hayan presentado tales Ofertas de Compra derecho a compensación y/o indemnización alguna. Las Ofertas de Compra rechazadas quedarán automáticamente sin efecto.

Los Colocadores y los agentes del MAE y/o adherentes del mismo a través de los cuales los Inversores Interesados presenten sus Ofertas de Compra, podrán solicitar a éstos a su solo criterio y como condición previa a presentar las Ofertas de Compra por su cuenta y orden, información y/o documentación necesaria para verificar el cumplimiento de la Ley de Prevención del Lavado de Activos y/o garantías suficientes que aseguren la integración de sus Ofertas de Compra en caso de resultar adjudicadas, y en caso que los correspondientes Inversores Interesados no las suministraren, ni los Colocadores, ningún agente del MAE ni ningún adherente del mismo estarán obligados a presentar las Ofertas de Compra en cuestión. En el caso de las Ofertas de Compra que se presenten a través de agentes del MAE y/o adherentes del mismo distintos de los Colocadores, tales agentes del MAE y/o adherentes del mismo serán, respecto de tales Ofertas de Compra, los responsables de verificar el cumplimiento de la Ley de Prevención del Lavado de Activos y de que existan garantías suficientes que aseguren la integración de tales Ofertas de Compra en caso de resultar adjudicadas, no teniendo los Colocadores responsabilidad alguna al respecto.

El Emisor, con el consentimiento previo de los Colocadores y sin necesidad de invocar motivo alguno, podrá suspender y/o prorrogar y/o terminar el Período de Difusión y/o el Período de Subasta Pública en cualquier momento del mismo, comunicando por escrito dicha circunstancia a los Colocadores, a la CNV y a aquellas bolsas y mercados autorregulados respecto de los cuales se haya solicitado autorización para la cotización y/o negociación de las Obligaciones Negociables, publicando un aviso en la Página Web de la CNV bajo la sección “Información Financiera”, un aviso por un Día Hábil en el Boletín Diario de la BCBA, en la Página Web del MAE bajo la sección “Mercado Primario”, a más tardar el Día Hábil bursátil anterior al vencimiento del Período de Difusión y/o del Período de Subasta Pública, en el cual se indicará, en su caso, la nueva fecha de vencimiento del Período de Difusión y/o del Período de Subasta Pública o la fecha en que se reanudará el curso del mismo o la forma en que se hará pública la reanudación del curso del mismo.

La terminación, suspensión y/o prórroga del Período de Difusión y/o del Período de Subasta Pública no generará responsabilidad alguna al Emisor y/o a los Colocadores ni otorgará a los Inversores Interesados que hayan presentado Ofertas de Compra, ni a los agentes del MAE y/o adherentes del mismo que hayan presentado Ofertas de Compra, derecho a compensación y/o indemnización alguna. En caso de terminación del Período de Difusión y/o del Período de Subasta Pública, todas las Ofertas de Compra que en su caso se hayan presentado hasta ese momento quedarán automáticamente sin efecto. En caso de suspensión y/o prórroga del Período de Difusión y/o del Período de Subasta Pública, las Ofertas de Compra presentadas con anterioridad a tal suspensión y/o prórroga podrán ser retiradas en cualquier momento anterior a la finalización del Período de Subasta Pública, sin penalidad alguna.

Ni el Emisor ni los Colocadores serán responsables por problemas, fallas, pérdidas de enlace, errores en la aplicación y/o caídas del software al utilizar el sistema “SIOPEL” del MAE. Para mayor información respecto de la utilización del sistema “SIOPEL” del MAE, se recomienda a los interesados leer detalladamente el “Manual del Usuario - Colocadores” y documentación relacionada publicada en la Página Web del MAE bajo la sección “Mercado Primario”.

Si bien la Subasta Pública es un sistema de licitaciones abierto para todos los inversores, aquellos Inversores Interesados que sean clientes de los Colocadores y de los cuales éstos hubieren verificado el cumplimiento de la Ley de Prevención del Lavado de Activos, de la restante normativa aplicable y tuvieren las garantías suficientes que aseguren la integración de las Ofertas de Compra que pudieren resultar adjudicadas, tales inversores serán dados de alta en forma automática para que sus Ofertas de Compra sean ingresadas al sistema “SIOPEL” del MAE. En su defecto, dicha habilitación deberá ser realizada por los Colocadores con la previa presentación por parte del inversor interesado de la información y/o documentación necesaria para verificar el cumplimiento de la Ley de Prevención del Lavado de Activos y demás normativa aplicable y/o las garantías suficientes que aseguren la integración de las Ofertas de Compra que sean presentadas por tales inversores en caso de resultar adjudicadas, no teniendo los Colocadores responsabilidad alguna respecto de la información y/o documentación y/o garantías presentadas por los inversores interesados.

Tramo Competitivo y Tramo No Competitivo

La oferta constará de un tramo competitivo (el “Tramo Competitivo”) y de un tramo no competitivo (el “Tramo No Competitivo”).

Las Ofertas de Compra presentadas bajo el Tramo Competitivo deberán indefectiblemente incluir el Margen Solicitado y/o la Tasa de Interés Solicitada, según se trate de Obligaciones Negociables Clase VI u Obligaciones Negociables Clase VII, respectivamente, mientras que aquellas que se presenten bajo el Tramo No Competitivo no incluirán el Margen Solicitado y/o la Tasa de Interés Solicitada, según se trate de Obligaciones Negociables Clase VI u Obligaciones Negociables Clase VII, respectivamente.

Podrán participar del Tramo No Competitivo los Inversores Interesados que sean personas físicas que remitan a los Colocadores o a cualquier agente del MAE y/o adherentes del mismo, de manera individual o agregada, Ofertas de Compra para las Obligaciones Negociables Clase VI por hasta un valor nominal de $1.000 (Pesos mil) con un monto máximo de $300.000 (Pesos trescientos mil) mientras que aquellas Ofertas de Compra para las Obligaciones Negociables Clase VII deberán presentarse en Pesos, por importes equivalentes a U$S 1.000 (Dólares Estadounidenses mil) con un monto máximo de U$S 60.000 (Dólares Estadounidenses sesenta mil), en ambos casos calculados al Tipo de Cambio Inicial. Las Ofertas de Compra recibidas por el Tramo No Competitivo que, de manera individual o conjunta, superen los montos antes indicados, según se trate Obligaciones Negociables Clase VI y/o de Obligaciones Negociables Clase VII, serán rechazadas por el excedente.

La totalidad de Obligaciones Negociables adjudicadas al Tramo No Competitivo según la clase de que se trate no podrá superar, en cada caso, el 50% de las Obligaciones Negociables Clase VI y de las Obligaciones Negociables Clase VII a emitirse.

Todas las Ofertas de Compra remitidas por personas jurídicas serán consideradas a todos los efectos como ofertas del Tramo Competitivo ya sea que se trate para Obligaciones Negociables Clase VI y/o Obligaciones Negociables Clase VII.

Bajo el Tramo Competitivo, los Inversores Interesados podrán presentar Ofertas de Compra por montos mínimo se suscripción equivalente a $10.000 (Pesos diez mil) por cada Oferta de Compra para las Obligaciones Negociables Clase VI. Para el caso de las Obligaciones Negociables Clase VII, las Ofertas de Compra que se presenten deberán contar con montos mínimos de suscripción en Pesos equivalentes a U$S 10.000 (Dólares Estadounidenses Diez mil), al Tipo de Cambio Inicial, por cada Oferta de Compra. Asimismo, los Inversores Interesados podrán presentar más de una Oferta de Compra que contengan montos y el Margen Solicitado o la Tasa de Interés Solicitada, según se trate de Obligaciones Negociables Clase VI u Obligaciones Negociables Clase VII, respectivamente.

Determinación del Margen Diferencial de Corte y de la Tasa de Corte. Adjudicación.

Tan pronto como sea posible luego de finalizado el Período de Subasta Pública, las Ofertas de Compra recibidas para las Obligaciones Negociables Clase VI y para las Obligaciones Negociables Clase VII serán ordenadas en cada caso en forma ascendente en el sistema “SIOPEL” del MAE sobre la base del Margen Solicitado o de la Tasa de Interés Solicitada, según la clase de Obligaciones Negociables de que se trate, volcando en primer lugar las Ofertas de Compra que formen parte del Tramo No Competitivo y en segundo lugar las Ofertas de Compra que formen parte del Tramo Competitivo.

El Emisor, teniendo en cuenta las condiciones de mercado vigentes y con la colaboración de los Colocadores, determinará el monto a emitir respecto de las Obligaciones Negociables Clase VI y/o de las Obligaciones Negociables Clase VII, o si en su defecto declara desierta alguna de ellas o ambas.

Respecto de las Obligaciones Negociables Clase VI y de las Obligaciones Negociables Clase VII, el Emisor determinará el monto efectivo a emitir y el margen diferencial de corte correspondiente a las Obligaciones Negociables Clase VI, expresado como porcentaje anual truncado a dos decimales (el “Margen Diferencial de Corte”) y la tasa de corte correspondiente a las Obligaciones Negociables Clase VII, expresada como porcentaje anual truncado con dos decimales (la “Tasa de Corte”).

La determinación del Monto de Emisión (el cual no podrá exceder del Monto de Emisión Máximo o del Monto Total Autorizado, según corresponda), del Margen Diferencial de Corte y de la Tasa de Corte será realizada mediante el sistema denominado “subasta o licitación pública” de conformidad con los criterios del sistema “SIOPEL” del MAE, en virtud del cual (i) todas las Ofertas de Compra con Margen Solicitado y/o Tasa de Interés Solicitada, según corresponda, inferior al Margen Diferencial de Corte o a la Tasa de Corte, según la clase de Obligaciones Negociables que corresponda, serán adjudicadas; (ii) todas las Ofertas de Compra del Tramo No Competitivo serán adjudicadas al Margen Diferencial de Corte o a la Tasa de Corte, según corresponda, estableciéndose, sin embargo, que a las Ofertas de Compra remitidas bajo el Tramo No Competitivo en ningún caso se les adjudicará un monto de Obligaciones Negociables Clase VI y/o de Obligaciones Negociables Clase VII, según corresponda, superior al 50% del monto final de las Obligaciones Negociables Clase VI y/o 50% del monto final de las Obligaciones Negociables Clase VII, según corresponda, que será efectivamente emitido. Asimismo, se establece que en caso que las Ofertas de Compra del Tramo No Competitivo superen dicho 50%, las mismas serán adjudicadas a prorrata sobre la base del monto solicitado. Si como resultado de los prorrateos, el monto a asignar a una Oferta de Compra fuera un monto que incluya entre 1 y 49 centavos, el monto asignado será el importe entero inferior. Si como resultado de los prorrateos el monto a asignar a una Oferta de Compra fuera un monto que incluya entre 50 y 99 centavos, el monto asignado será el importe entero superior. Si como resultado de los prorrateos, el monto a asignar a una Oferta de Compra fuera un monto inferior al monto mínimo de suscripción, a dicha Oferta de Compra no se le asignarán Obligaciones Negociables Clase VI u Obligaciones Negociables Clase VII, según corresponda, y el monto de Obligaciones Negociables Clase VI u Obligaciones Negociables Clase VII, según corresponda, no asignado a tal Oferta de Compra será distribuido a prorrata entre las demás Ofertas de Compra del Tramo No Competitivo. Si como resultado de los prorrateos, el monto a asignar a una Oferta de Compra fuera un monto inferior al monto mínimo de suscripción que corresponda, a dicha Oferta de Compra no se le asignarán Obligaciones Negociables Clase VI u Obligaciones Negociables Clase VII, según corresponda, y el monto de Obligaciones Negociables Clase VI u Obligaciones Negociables Clase VII, según corresponda, no asignado a tal Oferta de Compra del Tramo No Competitivo con mayor monto solicitado y de existir remanente a la siguiente con mayor monto solicitado. En caso de que dos o más Ofertas de Compra tengan igual monto solicitado, se priorizará la Oferta de Compra recibida en primer lugar; (iii) todas las Ofertas de Compra con Margen Solicitado y/o Tasa de Interés Solicitada, según corresponda, igual al Margen Solicitado y/o a la Tasa de Interés Solicitada, según corresponda, serán adjudicadas al Margen Diferencial de Corte y/o a la Tasa de Corte, según corresponda, a prorrata sobre la base del monto solicitado. Si, como resultado de los prorrateos, el monto a asignar a una Oferta de Compra fuera un monto que incluya entre 1 y 49 centavos, el monto asignado será el importe entero inferior. Si como resultado de los prorrateos el monto a asignar a una Oferta de Compra fuera un monto que incluya entre 50 y 99 centavos, el monto asignado será el importe entero superior. Si, como resultado de los prorrateos, el monto a asignar a una Oferta de Compra fuera un monto inferior al monto mínimo de suscripción que corresponda, a dicha Oferta de Compra no se le asignarán Obligaciones Negociables Clase VI u Obligaciones Negociables Clase VII, según corresponda, y el monto de Obligaciones Negociables Clase VI u Obligaciones Negociables Clase VII, según corresponda, no asignado a tal Oferta de Compra será asignado a la Oferta de Compra con Margen Solicitado igual al Margen de Corte con mayor monto solicitado y/o a la Oferta de Compra con Tasa de Interés Solicitada igual a la Tasa de Corte con mayor monto solicitado, según la clase de Obligaciones Negociables que corresponda, y de existir remanente a la siguiente con mayor monto solicitado. En caso de dos o más Ofertas de Compra para la misma clase de Obligaciones Negociables que tengan igual monto solicitado, se priorizará la Oferta de Compra recibida en primer lugar; y (iv) todas las Ofertas de Compra con Margen Solicitado y/o Tasa de Interés Solicitada superior al Margen Diferencial de Corte o a la Tasa de Corte, según la clase de Obligaciones Negociables que corresponda, no serán adjudicadas.

En virtud de que los montos mínimos de suscripción según se traten de Ofertas de Compra para el Tramo Competitivo o para el Tramo No Competitivo y conforme tales Ofertas de Compra correspondan a las Obligaciones Negociables Clase VI o a las Obligaciones Negociables Clase VII (tal como tales montos se indican bajo el título “Tramo Competitivo y Tramo No Competitivo” de la presente sección), si, como resultado de la adjudicación, el monto asignado a una Oferta de Compra fuera inferior al monto mínimo de suscripción que corresponda, dicha Oferta de Compra no será adjudicada y el monto no asignado a tal Oferta de Compra será asignado al resto de los Inversores Interesados, dándole prioridad a las Ofertas de Compra, en primer lugar, de mayor monto en términos nominales y, en segundo lugar, a las Ofertas de Compra ingresadas con anterioridad, todo ello en virtud del, y siguiendo el, procedimiento vigente establecido por el MAE.

Ni el Emisor ni los Colocadores tendrán obligación alguna de informar en forma individual a los agentes del MAE y/o adherentes del mismo (y/o a cada uno de los Inversores Interesados que hayan presentado a los mismos Ofertas de Compra) cuyas Ofertas de Compra fueron total o parcialmente excluidas, que las mismas fueron total o parcialmente excluidas. Las Ofertas de Compra no adjudicadas quedarán automáticamente sin efecto. Dicha circunstancia no generará responsabilidad alguna al Emisor y/o a los Colocadores, ni otorgará a los Inversores Interesados derecho a compensación y/o indemnización alguna. En caso que se declare desierta la colocación de las Obligaciones Negociables Clase VI o de las Obligaciones Negociables Clase VII, las Ofertas de Compra presentadas correspondientes a las Obligaciones Negociables Clase VI y/o a las Obligaciones Negociables Clase VII, según corresponda, quedarán automáticamente sin efecto.

Ni el Emisor ni los Colocadores garantizan a los agentes del MAE y/o adherentes del mismo que presenten Ofertas de Compra (y/o a los Inversores Interesados que hayan presentado a los mismos las correspondientes Ofertas de Compra), que se les adjudicarán Obligaciones Negociables a tales Ofertas de Compra y/o que, en su caso, los montos que se les adjudicarán serán los mismos montos de Obligaciones Negociables solicitados en sus Ofertas de Compra. Dicha circunstancia no generará responsabilidad alguna al Emisor y/o a los Colocadores ni otorgará a los agentes del MAE y/o adherentes del mismo que hayan ingresado Ofertas de Compra (y/o a los Inversores Interesados que hayan presentado a los mismos las correspondientes Ofertas de Compra), derecho a compensación y/o indemnización alguna.

El Emisor podrá declarar desierta la colocación respecto de una o ambas clases de Obligaciones Negociables, lo cual implicará que no se emitirá Obligación Negociable alguna de las clase/s de que se trate/n. En caso de declararse desierta la colocación de las Obligaciones Negociables Clase VI o de las Obligaciones Negociables Clase VII, la clase cuyo monto no fuese declarado desierto podrá ser emitida por el Monto de Emisión Máximo o, en su caso, por el Monto Total Autorizado.

Determinado el Margen Diferencial de Corte, la Tasa de Corte y el Monto de Emisión de las Obligaciones Negociables, el cual podrá alcanzar el Monto de Emisión Máximo o el Monto Total Autorizado, según corresponda, se publicará un aviso que será publicado en la Página Web de la CNV en la sección “Información Financiera”, y por un día en el Boletín Diario de la BCBA y en la Página Web del MAE bajo la sección “Mercado Primario”, complementario al presente Suplemento de Precio informando los resultados de la adjudicación de las Obligaciones Negociables.

Garantías

El Emisor y/o los Colocadores tendrán el derecho, pero no la obligación, de solicitar a los Inversores Interesados el otorgamiento o la constitución de garantías para asegurar la integración de las Obligaciones Negociables que les sean adjudicadas y la procedencia de los fondos respectivos, cuando a exclusivo juicio del Emisor y/o de los Colocadores lo consideren conveniente, siempre respetando el principio de trato igualitario entre los inversores de similares características.

Mecanismo de Liquidación. Integración. Emisión.

Las sumas correspondientes a las Obligaciones Negociables adjudicadas deberán ser integradas por los Inversores Interesados en efectivo hasta las 15 horas de la Fecha de Emisión, mediante la transferencia electrónica de los pesos pertinentes a la/s cuenta/s bancaria/s que les indiquen los Colocadores y/o mediante autorización a los Colocadores para que debiten de una o más cuentas las sumas correspondientes. En la Fecha de Emisión, una vez efectuada su integración, las Obligaciones Negociables serán acreditadas en la cuentas depositante y comitente en Caja de Valores S.A. indicadas por los correspondientes agentes del MAE y/o adherentes del mismo. En caso que cualquiera de las Ofertas de Compra adjudicadas no sean integradas en o antes de las 15 horas de la Fecha de Emisión, los Organizadores procederán según las instrucciones que le imparta el Emisor (que podrán incluir, entre otras, la pérdida por parte de los Inversores Interesados incumplidores del derecho a suscribir las Obligaciones Negociables en cuestión sin necesidad de otorgarle la posibilidad de remediar su incumplimiento), sin perjuicio que dicha circunstancia no generará responsabilidad alguna al Emisor y/o a los Colocadores ni otorgará a los agentes del MAE y/o adherentes del mismo que hayan ingresado las correspondientes Ofertas de Compra (y/o a los Inversores Interesados que hayan presentado a los mismos las correspondientes Ofertas de Compra) derecho a compensación y/o indemnización alguna, y sin perjuicio, asimismo, de la responsabilidad de los incumplidores por los daños y perjuicios que su incumplimiento ocasione al Emisor y/o a los Colocadores.

Las Obligaciones Negociables no integradas por los Inversores Interesados serán canceladas con posterioridad a la Fecha de Emisión.

La cancelación de las Obligaciones Negociables no integradas (a) no requiere que (i) se dé al Inversor Interesado la oportunidad de remediar el incumplimiento incurrido; ni (ii) se formalice y/o notifique al Inversor Interesado la decisión de proceder a la cancelación; y (b) no generará responsabilidad de tipo alguno para el Emisor y/o para los Colocadores ni otorgará al Inversor Interesado involucrado derecho a reclamo y/o a indemnización alguna.

Publicación de Avisos

El Aviso de Resultados y los avisos complementarios a que se refiere el presente Suplemento de Precio serán publicados en la Página Web de la CNV en la sección “Información Financiera”, por un Día Hábil en el Boletín Diario de la BCBA y en la Página Web del MAE bajo la sección “Mercado Primario”.

Presentación de Ofertas de Compra por parte de los Colocadores

Los Colocadores se reservan el derecho de presentar Ofertas de Compra durante el Período de Subasta Pública, y éstas deberán ser procesadas respetando en todo momento los principios de transparencia en la oferta pública y de trato igualitario entre los inversores.

Gastos de Emisión - Comisiones

Los gastos relacionados a la colocación y emisión de las Obligaciones Negociables equivalen aproximadamente al 1,67% del Monto de Emisión Máximo, es decir, asumiendo una emisión por dicho monto ($ 60.000.000) y ascienden aproximadamente a la suma de $ 1.000.000 (Pesos un millón). Los principales gastos incluyen los siguientes: (i) comisión de los Organizadores; (ii) comisión de los Colocadores; (iii) honorarios de compañías calificadoras de riesgo; (iv) honorarios de asesores contables y legales y auditores del Emisor; (v) honorarios de los asesores legales de los Colocadores; (vi) aranceles a pagar a la CNV y a otros organismos reguladores y mercados de valores ante los cuales se hubiere solicitado la autorización para la cotización y negociación de las Obligaciones Negociables; y (vii) gastos de publicaciones, entre otros gastos. Ninguno de los gastos mencionados será soportado por los suscriptores de las Obligaciones Negociables.

Inexistencia de Mercado para las Obligaciones Negociables - Estabilización.

Las Obligaciones Negociables no cuentan con un mercado de negociación establecido. Los Colocadores no realizarán (i) actividades de formación de mercado y, en consecuencia, el Emisor no puede brindar garantías acerca de la liquidez de las Obligaciones Negociables ni del mercado de negociación de los mismos (ver en el Prospecto “Factores de Riesgo – Riesgos Relacionados con las Obligaciones Negociables – No existe un mercado establecido de negociación de las Obligaciones Negociables y el valor de mercado de las Obligaciones Negociables es incierto”); ni (ii) operaciones que estabilicen, mantengan o de otra manera afecten el precio de mercado de las Obligaciones Negociables.

Ciertas Restricciones a la Oferta: Jurisdicciones de Nula o Baja Tributación

Las Obligaciones Negociables no podrán ser suscriptas en el marco de la colocación primaria por personas domiciliadas o constituidas en jurisdicciones de nula o baja tributación o que operen con cuentas bancarias abiertas en entidades financieras ubicadas en jurisdicciones de nula o baja tributación. A estos efectos, “jurisdicciones de nula o baja tributación” son aquellas a las que se refiere el artículo 15 de la ley de impuesto a las ganancias y que están enumeradas en el artículo 21.7 del decreto reglamentario de la ley del impuesto a las ganancias - decreto 1344/1998 y sus modificaciones.

________________________________

El presente Suplemento de Precio quedará incorporado en su totalidad y será parte de las Obligaciones Negociables. El presente Suplemento de Precio complementará los términos y condiciones de las Obligaciones Negociables contenidos en el Prospecto.

INFORMACIÓN DISPONIBLE

Se podrán obtener copias del Prospecto, del presente Suplemento de Precio y de los estados contables de la Compañía en la sede social de la Compañía, en las oficinas de la Compañía situadas en Avenida Eduardo Madero 942, C1106ACW, Ciudad Autónoma de Buenos Aires, Argentina; en las oficinas de Banco Santander Río S.A. situadas en Bartolomé Mitre 480, Piso 8°, (C1036AAH), Ciudad Autónoma de Buenos Aires, Argentina; en las oficinas de Banco Hipotecario S.A. situadas en Reconquista 151, piso 5 (C1003ABC); en las oficinas de BACS Banco de Crédito y Securitización S.A. situadas en Bartolomé Mitre 430, Piso 8, (C1036AAH), Ciudad Autónoma de Buenos Aires, Argentina; en las oficinas de Raymond James Argentina Sociedad de Bolsa S.A., situadas en San Martín 344, Piso 22º, (C1004AAH), Ciudad Autónoma de Buenos Aires, Argentina; en las oficinas de SBS TRADE S.A., situadas en Avenida Madero 900, Piso 11º, Ciudad Autónoma de Buenos Aires, Argentina, y la Página Web de la CNV, bajo el ítem “Información Financiera”.

INFORMACIÓN CONTABLE SELECCIONADA DE IMPSA

La información contable y financiera que se expone a continuación surge de los estados financieros consolidados intermedios al 31 de marzo de 2012, aprobados por el Directorio y publicados en la AIF de la CNV, y debe leerse junto con los mismos y sus correspondientes notas y anexos y se encuentra calificada en su totalidad por referencia a ellos.

Los estados financieros consolidados de la Compañía han sido preparados de conformidad con las NIIF emitidas por el “International Accounting Standard Board – IASB” y las interpretaciones del Comité de Interpretaciones de las Normas Internacionales de Contabilidad (“International Financial Reporting Interpretations Commitee” – CINIIF).

ESTADO CONSOLIDADO CONDENSADO DE SITUACION FINANCIERA AL 31 DE MARZO DE 2012

(Presentados en forma comparativa con el 31 de diciembre de 2011)

(En miles de pesos)

ESTADO CONSOLIDADO CONDENSADO DE RESULTADOS INTEGRALES CORRESPONDIENTE AL PERÍODO DE TRES MESES FINALIZADO EL 31 DE MARZO DE 2012

(Comparativo con el período de tres meses finalizado el 30 de abril de 2011)

(Excepto el promedio ponderado de acciones ordinarias en circulación y la ganancia por acción, las cifras se expresan en miles de pesos)

Índices comparativos al 31 de marzo de 2012 y al 30 de abril de 2011

Al 31 de marzo de 2012 Al 30 de abril de 2011
Principales índices
Liquidez 1,093 1,295
Endeudamiento (1) 12,184 9,595
Inmovilización del capital 0,563 0,531
Solvencia (2) 1,085 1,107

(1) El índice de Endeudamiento ha sido calculado aplicando, sobre las cifras consolidadas al 31 de marzo de 2012 y al 30 de abril de 2011, la siguiente fórmula: Pasivo Total dividido por Patrimonio Neto.

(2) El índice de Solvencia ha sido calculado aplicando, sobre las cifras consolidadas al 31 de marzo de 2012 y al 30 de abril de 2011, la siguiente fórmula: Activo dividido por Pasivo.

ESTADO CONSOLIDADO CONDENSADO DE CAMBIOS EN EL PATRIMONIO CORRESPONDIENTE AL PERÍODO DE TRES MESES FINALIZADO EL 31 DE MARZO DE 2012

(En miles de pesos)

ESTADO CONSOLIDADO CONDENSADO DE FLUJO DE EFECTIVO CORRESPONDIENTE AL PERÍODO DE TRES MESES FINALIZADO EL 31 DE MARZO DE 2012

(Comparativo con el período de tres meses finalizado el 30 de abril de 2011)

(En miles de pesos)

CAPITALIZACIÓN Y ENDEUDAMIENTO DE IMPSA

El siguiente cuadro muestra la capitalización y deuda bancaria y financiera de IMPSA (determinada conforme las NIIF emitidas por el “International Accounting Standard Board – IASB” y las interpretaciones del Comité de Interpretaciones de las Normas Internacionales de Contabilidad (“International Financial Reporting Interpretations Commitee” – CINIIF) según sus estados financieros individuales al 31 de marzo de 2012. Esta información debe leerse conjuntamente y queda sujeta en su totalidad por referencia a los Estados financieros individuales de la Compañía. Salvo por lo que se informa en el Prospecto bajo el título “Descripción del Endeudamiento de la Compañía”, no se ha producido ningún cambio sustancial de la capitalización de la Compañía desde el 31 de marzo de 2012 a la fecha.

31 de marzo de 2012
(en millones de pesos) (en millones de dólares estadounidenses) (5)
no consolidado
Deuda financiera de corto plazo(1) 452,0 103,2
Deuda financiera de largo plazo(1) 244,5 55,8
Total deuda financiera(1)(4) 696,5 159,0
Patrimonio atribuible a los propietarios de la controladora
Capital suscripto(2) 321,7 73,5
Ajuste de capital 11,2 2,6
Reservas 88,7 20,3
Resultados no asignados 269,7 61,6
Total patrimonio neto 691,3 158,0
Total capitalización(3) 1387,8 317,0
  1. Incluye intereses devengados.
  2. El capital social autorizado es de Ps. 321,7 millones de acciones ordinarias Clase A, suscriptas e integradas en su totalidad.
  3. Patrimonio atribuible a los propietarios de la controladora y total de deuda financiera individual.
  4. El total de deuda financiera garantizada al 31 de marzo de 2012 es Ps. 664,1 millones.
  5. El tipo de cambio al 31 de marzo de 2012 de Ps. 4,379 por U$S 1 según lo informado por Banco de la Nación Argentina fue utilizado para convertir pesos a dólares estadounidenses. La información equivalente en dólares estadounidenses no deberá ser interpretada como que implica que los montos en pesos representan o podrían haber sido o ser convertidos a dólares estadounidenses a ese u otro tipo de cambio.

COMPAÑÍA

INDUSTRIAS METALÚRGICAS PESCARMONA S.A.I.C. y F.

Carril Rodríguez Peña 2451

(M5503AHY) Godoy Cruz

Provincia de Mendoza, República Argentina

ORGANIZADORES Y COLOCADORES PRINCIPALES

BACS Banco de Crédito y Securitización S.A. Banco Santander Río S.A. Banco Hipotecario S.A.
Bartolomé Mitre 430, Piso 8° Bartolomé Mitre 480, Piso 8° Reconquista 151, piso 5°
(C1036AAH) Ciudad Autónoma de Buenos Aires, República Argentina (C1036AAH) Ciudad Autónoma de Buenos Aires, República Argentina (C1003ABC) Ciudad Autónoma de Buenos Aires, República Argentina

CO-COLOCADORES

Raymond James Argentina Sociedad de Bolsa S.A. SBS TRADE S.A.
San Martín 344, Piso 22º (C1004AAH) Ciudad Autónoma de Buenos Aires República Argentina Madero 900, Piso 11º (C1106ACV) Ciudad Autónoma de Buenos Aires República Argentina

ASESORES LEGALES

DE LA COMPAÑÍA DE LOS ORGANIZADORES Y COLOCADORES PRINCIPALES Y DE LOS CO-COLOCADORES
Pérez Alati, Grondona, Benites, Arntsen & Martínez de Hoz (h) Suipacha 1111, Piso 18° (C1008AAW) Ciudad Autónoma de Buenos Aires República Argentina Bruchou, Fernández Madero & Lombardi Ing. Enrique Butty 275, Piso 12° (C1001AFA) Ciudad Autónoma de Buenos Aires República Argentina

AUDITORES

Deloitte & Co. Cuyo

Av. España 1340, Piso 12°

Oficinas 16 a 18

(M5500DWN) Ciudad de Mendoza,

Provincia de Mendoza, República Argentina

  1. Actualmente, la tasa BADLAR Privada es informada por el BCRA en su página de internet (www.bcra.gov.ar), Sección “Estadísticas e Indicadores/Monetarias y Financieras/ Descarga de paquetes estandarizados de series estadística/Tasas de interés por depósitos series diarias y BADLAR. Para la Tasa BADLAR Privada se debe elegir la planilla “Totales diarios” y buscar la columna correspondiente (a la fecha del presente Suplemento de Precio, dicha tasa se expone en la columna “S”).