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IMPSA S.A. — Capital/Financing Update 2010
Nov 29, 2010
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INDUSTRIAS METALÚRGICAS PESCARMONA S.A.I.C. y F.
(constituida conforme a las leyes de la República Argentina)
Programa Global de Emisión de Títulos de Deuda de Mediano Plazo
por un monto nominal máximo en circulación en cualquier momento de U$S 500.000.000
Industrias Metalúrgicas Pescarmona S.A.I.C. y F. (“IMPSA”, la “Emisora” o la “Compañía”) podrá emitir en forma periódica Títulos de Deuda de Mediano Plazo (las “Obligaciones Negociables”) conforme a su Programa Global de Emisión de Títulos de Deuda de Mediano Plazo (el “Programa”) los cuales podrán ser denominados en dólares estadounidenses o en las monedas que se establezcan en los suplementos de precio (cada uno, un “Suplemento de Precio”) correspondientes a este prospecto (el “Prospecto”). Las Obligaciones Negociables tendrán vencimientos de entre 7 días y 30 años contados partir de la fecha de emisión u otros vencimientos que se establezcan en el Suplemento de Precio correspondiente. El monto del Programa y en consecuencia el valor nominal máximo de todas las Obligaciones Negociables en circulación, en cualquier momento, será de U$S 500.000.000 (o su equivalente en otras monedas, calculado de la forma que se describe en el presente).
Las Obligaciones Negociables podrán devengar intereses a tasas fijas o variables o por referencia a un índice o fórmula, o bien podrán ser emitidas con una tasa de descuento y no devengar intereses. Podrán emitirse diversas clases de Obligaciones Negociables (cada una, una “Clase”). Todas las Obligaciones Negociables de una Clase denominadas en la misma moneda, con la misma fecha de vencimiento, que devenguen intereses (si hubiera) en las mismas condiciones y a la misma tasa y cuyos términos sean idénticos, constituirán una serie (cada una, una “Serie”). Los términos específicos de cada Serie serán establecidos en el Suplemento de Precio correspondiente.
Las Obligaciones Negociables serán ofrecidas por la Compañía a través de uno o varios colocadores designados oportunamente por ésta (cada uno de ellos, un “Colocador”) en forma continua o mediante colocaciones sindicadas. El Suplemento de Precio correspondiente especificará el Colocador o los Colocadores a través de los cuales serán ofrecidas las Obligaciones Negociables de una determinada Clase y/o Serie. Las Obligaciones Negociables también podrán ser vendidas a un Colocador o Colocadores como mandantes, a su valor nominal, con descuentos negociados o de otra manera, y podrán ser vendidas a favor o a través de sindicatos o entidades financieras para las cuales el Colocador actuará como organizador principal. Asimismo, la Compañía podrá ofrecer Obligaciones Negociables directamente a los compradores.
Oferta Pública autorizada por Resolución N° 15.679, de fecha 19 de julio de 2007, de la Comisión Nacional de Valores. Esta autorización sólo significa que se ha cumplido con los requisitos establecidos en materia de información. La Comisión Nacional de Valores no ha emitido juicio sobre los datos contenidos en el prospecto. La veracidad de la información contable, financiera y económica, así como de toda otra información suministrada en el presente prospecto (el “Prospecto”) es exclusiva responsabilidad del órgano de administración y, en lo que les atañe, del órgano de fiscalización de la sociedad, de las personas que firmen el presente y de los auditores en cuanto a sus respectivos informes sobre los estados contables que se acompañan. Asimismo los Colocadores son exclusivamente responsables de la información relativa a los mismos. El órgano de administración manifiesta, con carácter de declaración jurada, que el presente Prospecto contiene a la fecha de su publicación información veraz y suficiente sobre todo hecho relevante que pueda afectar la situación patrimonial, económica y financiera de la sociedad y de toda aquella que deba ser de conocimiento del público inversor con relación a la presente emisión, conforme las normas vigentes.
Las Obligaciones Negociables constituirán obligaciones negociables simples, no convertibles en acciones y serán emitidas y colocadas de conformidad y en cumplimiento de todos los requisitos de la Ley N° 23.576 de la República Argentina (“Argentina”), según las modificaciones de la Ley N° 23.962 (y sus modificatorias, la “Ley de Obligaciones Negociables”), la Resolución Nº 470-1738/2004, con sus modificaciones en virtud de la Resolución Nº 500-2222/2007 y la Resolución Nº 521-2352/2007 (la “Resolución Conjunta”), emitidas por la Comisión Nacional de Valores (la “CNV”) y la Administración Federal de Ingresos Públicos (la “AFIP”), y otras leyes y regulaciones argentinas aplicables, les corresponderán los beneficios allí establecidos y se encontrarán sujetas a los requisitos de procedimiento establecidos mediante Decreto Nº 677/2001 y de otras leyes y regulaciones argentinas aplicables.
El presente Programa no cuenta con calificación de riesgo. Las calificaciones de riesgo podrán ser solicitadas al momento de la emisión de cada serie, según se determine en el Suplemento de Precio respectivo. Sin embargo, dichas calificaciones no deberían constituir una recomendación por parte de la Compañía o de cualquiera de los Colocadores de adquirir Obligaciones Negociables.
El Directorio manifiesta, con carácter de declaración jurada, que el presente Prospecto contiene, a la fecha de su publicación, información veraz y suficiente sobre todo hecho relevante que pueda afectar la situación patrimonial, económica y financiera de la Emisora y de toda aquélla que deba ser de conocimiento del público inversor con relación a la presente emisión, conforme las normas vigentes. La CNV no ha emitido juicio sobre los montos en dólares estadounidenses contenidos en el presente Prospecto.
Salvo que se especifique lo contrario en el Suplemento de Precio aplicable, las Obligaciones Negociables constituirán obligaciones directas, incondicionadas, no garantizadas y no subordinadas de la Compañía, calificarán pari passu sin preferencia entre sí, y en todo momento tendrán al menos igual prioridad de pago que toda otra deuda no garantizada y no subordinada, presente y futura de la Compañía, excepto respecto de ciertas obligaciones a las que las leyes argentinas le otorgan tratamiento preferencial. Si así se especificara en el Suplemento de Precio aplicable, la Compañía podrá emitir Obligaciones Negociables subordinadas que calificarán en todo momento como subordinadas en prioridad de pago respecto de la deuda garantizada de la Compañía y, en la medida allí determinada, cierta deuda no garantizada y no subordinada de la Compañía (así como respecto de ciertas obligaciones a las que las leyes argentinas le otorgan tratamiento preferencial).
Se podrá solicitar que una Clase y/o Serie de Obligaciones Negociables sea admitida para su negociación en el “Mercado Euro MTF” de la Bolsa de Valores de Luxemburgo y en el Mercado Abierto Electrónico S.A. (el “MAE”) y para que coticen en el Mercado Oficial de la Bolsa de Valores de Luxemburgo, la Bolsa de Comercio de Buenos Aires (“BCBA”), o en cualquier otro mercado de valores que puedan acordar la Compañía y el o los Colocadores pertinentes. La Compañía también podrá emitir Obligaciones Negociables sin cotización y/u Obligaciones Negociables no admitidas para su negociación en ningún mercado. El presente constituye un “prospecto base” a los fines de la cotización de las Obligaciones Negociables en la Bolsa de Valores de Luxemburgo y su negociación en el Mercado Euro MTF. Puede utilizarse únicamente para ofrecer Obligaciones Negociables por un período de un año desde la fecha del presente.
Véase “Factores de Riesgo” para un análisis de ciertos factores significativos que deberán considerarse en relación con una inversión en las Obligaciones Negociables.
Las Obligaciones Negociables emitidas en el marco del Programa no han sido ni serán registradas de conformidad con la Ley de Títulos Valores de 1933 de los Estados Unidos, con sus modificatorias (la “Ley de Títulos Valores Estadounidense”) ni ante ninguna autoridad regulatoria de títulos valores de cualquier estado u otra jurisdicción de los Estados Unidos. Sujeto a ciertas excepciones, las Obligaciones Negociables no podrán ser ofrecidas, vendidas o entregadas dentro de los Estados Unidos o a personas estadounidenses. Las Obligaciones Negociables podrán ser ofrecidas para su venta (i) a compradores institucionales calificados (según lo definido en la Norma 144A de la Ley de Títulos Valores Estadounidense) (la “Norma 144A”) en los Estados Unidos, (ii) a compradores institucionales calificados (“CICs”) (según se define el término en la Norma 501 de la Ley de Títulos Valores Estadounidense) en los Estados Unidos o (iii) fuera de los Estados Unidos de conformidad con la Regulación S de la Ley de Títulos Valores Estadounidense (la “Regulación S”). Para tener información sobre ciertas restricciones a la reventa y transferencia de las Obligaciones Negociables, véase “Restricciones a la Transferencia” en este Prospecto.
26 de noviembre de 2010
Habiendo realizado todas las averiguaciones pertinentes, la Compañía confirma que el presente Prospecto contiene o incorpora toda la información relacionada a la Compañía y a las Obligaciones Negociables que resulta esencial dentro del contexto de la emisión y oferta de las Obligaciones Negociables, que dicha información incluida o incorporada en el presente Prospecto es verdadera y exacta en todos los aspectos sustanciales y no resulta engañosa y que no existen otros hechos, en relación con la Compañía, cuya omisión ocasione que, en el contexto de la emisión y oferta de las Obligaciones Negociables, la totalidad del presente Prospecto o parte de dicha información resulte equívoca en ningún aspecto relevante. La Compañía acepta la consecuente responsabilidad. Sin perjuicio de lo anterior, la información contenida en el presente relativa a la Argentina, Brasil y Venezuela y sus respectivas economías se presenta como información disponible al público y la Compañía no formula ninguna declaración ni garantía con respecto a la misma. Según lo establece el Artículo 35 del Anexo del Decreto 677/2001, los emisores de valores, juntamente con los integrantes de los órganos de administración y fiscalización, estos últimos en materia de su competencia, y en su caso los oferentes de los valores con relación a la información vinculada a los mismos, y las personas que firmen el prospecto de una emisión de valores con oferta pública, serán responsables de toda la información incluida en los prospectos por ellos registrados ante la CNV. Las entidades y agentes intermediarios en el mercado que participen como organizadores, o colocadores en una oferta pública de venta o compra de valores deberán revisar diligentemente la información contenida en los prospectos de la oferta. Los expertos o terceros que opinen sobre ciertas partes del prospecto sólo serán responsables por la parte de dicha información sobre la que han emitido opinión.
El presente Prospecto no tiene el propósito de suministrar la base para ningún crédito u otra evaluación y no debería considerarse como una recomendación de la Compañía o los Colocadores para que la persona que lo reciba compre cualquiera de las Obligaciones Negociables. Se aconseja que cada inversor que contemple realizar la compra de cualquiera de las Obligaciones Negociables efectúe, y se considerará que ha efectuado, su propia investigación independiente de la situación financiera y actividades de la Compañía, como también su propia evaluación de la capacidad crediticia de la misma. Los Colocadores expresamente no se comprometen a revisar la situación financiera o actividades de la Compañía durante la duración del Programa y las Obligaciones Negociables ni a notificar a ningún inversor en Obligaciones Negociables sobre cualquier información de la que tomaran conocimiento. Ni la entrega del presente Prospecto ni la oferta, venta o entrega de ninguna Obligación Negociable en ninguna circunstancia implicará que el presente Prospecto es exacto con posterioridad a la fecha del presente o que no ha ocurrido ningún cambio adverso en la situación financiera de la Compañía desde la fecha del presente.
La creación del Programa fue aprobada por resolución de la Asamblea de Accionistas de la Compañía celebrada el 4 de junio de 2007 y por resolución del Directorio de la Compañía de fecha 5 de junio de 2007.
En Argentina, no se ha asignado al Programa ninguna calificación de riesgo. Las calificaciones de riesgo podrán ser solicitadas al momento de la emisión de cada Serie, según se determine en el Suplemento de Precio respectivo. Sin embargo, dichas calificaciones no deberían constituir una recomendación por parte de la Compañía o de cualquiera de los Colocadores de adquirir Obligaciones Negociables.
La Compañía no ha autorizado la realización o entrega de ninguna declaración o información respecto de sí misma o de las Obligaciones Negociables que sea diferente a la contenida o incorporada por referencia al presente Prospecto, al Contrato de Fideicomiso (según se define en el presente) o a cualquier Suplemento de Precio o según sea aprobada a tal efecto por la Compañía. No deberán basarse en ninguna declaración o información semejante ni deberá considerarse autorizada por la Compañía, los Colocadores o cualquiera de ellos.
Este Prospecto no constituye una oferta de venta ni una invitación a presentar ofertas para comprar en cualquier jurisdicción a cualquier persona a quien fuera ilícito realizar la oferta o invitación en dicha jurisdicción, ni constituye una invitación a suscribir o comprar Obligaciones Negociables ni deberá considerarse como una recomendación por parte de la Compañía, los Colocadores o cualquiera de ellos en cuanto a que el receptor de este Prospecto debería suscribir o comprar Obligaciones Negociables. La distribución de este Prospecto o cualquiera de sus partes, incluyendo cualquier Suplemento de Precio y la oferta, venta y entrega de las Obligaciones Negociables en ciertas jurisdicciones puede encontrarse restringida por la ley. El presente podrá utilizarse únicamente a los fines para los cuales ha sido publicado. La Compañía y los Colocadores solicitan que las personas que reciban este Prospecto se informen sobre dichas restricciones y las cumplan. Para una mayor descripción de las restricciones sobre ofertas, ventas y entregas de las Obligaciones Negociables y la distribución de este Prospecto y otros documentos de la oferta relacionados con las Obligaciones Negociables, véase “Suscripción y Venta” y “Restricciones a la Transferencia”.
La Compañía espera poder comprometerse en relación con la cotización de cualquier Serie de Obligaciones Negociables en el Mercado Euro MTF a los fines de que, en tanto cualquiera de ellas esté en circulación y cotice en dicho mercado, en el caso de algún cambio sustancial adverso en la situación económica de la Compañía que no estuviera reflejado en este Prospecto, según fuera modificado o complementado, la Compañía preparará un suplemento relativo a este Prospecto o publicará un nuevo Prospecto para utilizar en relación con cualquier cuestión posterior relativa a cualquier Clase y/o Serie de Obligaciones Negociables a ser cotizadas en el Mercado Euro MTF. Si la Compañía modificara o enmendara los términos del Programa de forma tal que hiciera que este Prospecto, según quedara modificado o complementado, fuera erróneo o equívoco, en tanto cualquiera de las Obligaciones Negociables continúe en circulación y cotice en el Mercado Euro MTF, la Compañía preparará otro suplemento en relación con cualquier emisión posterior de Obligaciones Negociables a ser cotizadas en dicho mercado.
En este Prospecto, las referencias a “cotización en el Mercado Euro MTF” o cualquier término similar que se utilice deberán tomarse como una referencia a la “aprobación para la negociación en el Mercado Euro MTF”.
Se considerará que cada comprador de Obligaciones Negociables que llevan una leyenda restrictiva, que sea una persona estadounidense (con la excepción de aquéllos que compren por cuenta de personas no estadounidenses): (i) declara que las adquiere por cuenta propia o en beneficio de una cuenta respecto de la cual ejerce facultades discrecionales exclusivas en materia de inversión y que el tenedor y dicha cuenta son compradores institucionales calificados (según lo definido en la Norma 144A) o un inversor institucional acreditado (según lo definido en la Norma 501 de la Ley de Títulos Valores Estadounidense); y (ii) reconoce que las obligaciones negociables no han sido ni serán registradas en virtud de la Ley de Títulos Valores Estadounidense y no podrán ser ofrecidas, vendidas, prendadas o de otro modo transferidas salvo (A) en cumplimiento de la Norma 144A a favor de una persona, quien según el criterio razonable del vendedor, es un comprador institucional calificado, (B) fuera de los Estados Unidos en cumplimiento de la Norma 903 o 904 de la Regulación S, o (C) conforme a una exención de los requisitos de registro contemplada en la Ley de Títulos Valores Estadounidense prevista por la Norma 144 de esta ley (si estuviera disponible), en cada caso de acuerdo con las leyes sobre títulos valores aplicables de cualquier estado de los Estados Unidos o cualquier otra jurisdicción. Se considerará que cada comprador de Obligaciones Negociables vendidas fuera de los Estados Unidos en base a la Regulación S ha declarado que no está comprando las Obligaciones Negociables con el propósito de su reventa, distribución u otra enajenación de ellas a una persona estadounidense o en los Estados Unidos. Salvo indicación en contrario, los términos utilizados en este párrafo tendrán los significados que les otorga la Regulación S. Para una descripción de estas y ciertas otras restricciones sobre las ofertas y ventas de las Obligaciones Negociables y la distribución de este Prospecto, véase “Suscripción y Venta” y “Restricciones a la Transferencia”.
El Fiduciario, los Colocadores y la Compañía no efectúan comentario alguno sobre la legalidad de la compra de las Obligaciones Negociables por un inversor conforme a las leyes de inversión correspondientes o leyes similares. Se aconseja a cada posible inversor consultar a su propio asesor legal y asesor comercial sobre las cuestiones legales, de negocios y cuestiones relacionadas con la compra de las Obligaciones Negociables.
Los Colocadores y sus respectivas sociedades vinculadas podrán comprar Obligaciones Negociables en forma periódica o conformar un mercado para las Obligaciones Negociables y en tal forma, podrán tener una posición corta o larga respecto de las mismas en cualquier momento. Sin embargo, ninguno de los Colocadores ni ninguna de sus sociedades vinculadas asume la obligación de adquirir Obligaciones Negociables o formar un mercado para las Obligaciones Negociables y no se puede garantizar la existencia de un mercado líquido para las mismas.
De conformidad a lo dispuesto por la Ley N° 24.587, vigente a partir del 22 de noviembre de 1995 y el Decreto Nº 259/1996, las sociedades argentinas no pueden emitir títulos valores al portador o en forma nominativa endosable. Conforme a ello, y en la medida en que dicha ley esté vigente, la Compañía sólo emitirá Obligaciones Negociables nominativas no endosables en el marco del Programa.
CIERTAS PERSONAS QUE PARTICIPEN DE LA OFERTA PODRÁN REALIZAR OPERACIONES QUE ESTABILICEN, MANTENGAN O DE OTRO MODO AFECTEN EL PRECIO DE MERCADO DE LAS OBLIGACIONES NEGOCIABLES, INCLUYENDO OPERACIONES DE SOBREASIGNACIÓN, ESTABILIZACIÓN Y OPERACIONES DE COBERTURA DE POSICIONES CORTAS Y LA IMPOSICIÓN DE OFERTAS PUNITORIAS. SIN EMBARGO, PUEDE NO EXISTIR NINGUNA OBLIGACIÓN PARA DICHO AGENTE DE ESTABILIZACIÓN O CUALQUIER AGENTE DE HACER ESTO, Y DE INICIARSE DICHA ESTABILIZACIÓN PUEDE SER INTERRUMPIDA EN CUALQUIER MOMENTO Y DEBE FINALIZAR DESPUÉS DE UN PERÍODO LIMITADO. TODAS ESTAS ACTIVIDADES DE ESTABILIZACIÓN SERÁN LLEVADAS A CABO DE ACUERDO CON LOS ARTÍCULOS 16 Y 17 DEL DECRETO Nº 677/2001. VÉASE “SUSCRIPCIÓN Y VENTA”.
AVISO A LOS RESIDENTES DE NEW HAMPSHIRE
NI EL HECHO DE QUE SE HUBIERA PRESENTADO UNA SOLICITUD DE AUTORIZACIÓN DE OFERTA O UNA SOLICITUD DE LICENCIA SEGÚN EL CAPÍTULO 421-B DE LAS LEYES REVISADAS ANOTADAS DE NEW HAMPSHIRE DE 1955, CON SUS MODIFICATORIAS, ANTE EL ESTADO DE NEW HAMPSHIRE, NI LA ADMISIÓN DE UN TÍTULO VALOR O HABILITACIÓN DE UNA PERSONA EN EL ESTADO DE NEW HAMPSHIRE CONSTITUYEN UNA DECISIÓN DE LA SECRETARÍA DE ESTADO EN CUANTO A QUE CUALQUIER DOCUMENTO PRESENTADO SEGÚN LA RSA 421-B ES VERDADERO, COMPLETO Y NO CONDUCENTE A ERROR. NI DICHOS HECHOS, NI EL HECHO DE QUE SE ENCONTRARA DISPONIBLE UNA EXCEPCIÓN O EXENCIÓN PARA UN TÍTULO U OPERACIÓN SIGNIFICA QUE LA SECRETARÍA DE ESTADO HA APROBADO DE ALGUNA FORMA LOS MÉRITOS O CONDICIONES O RECOMENDADO O APROBADO A CUALQUIER PERSONA, TÍTULO U OPERACIÓN. ES ILÍCITO REALIZAR O HACER REALIZAR A CUALQUIER FUTURO INVERSOR O CLIENTE CUALQUIER DECLARACIÓN CONTRARIA A LAS DISPOSICIONES DE ESTE PÁRRAFO.
ÍNDICE
INFORMACIÓN DISPONIBLE
Notificación de Actos Procesales y Exigibilidad de Responsabilidad Civil
DECLARACIONES SOBRE HECHOS FUTUROS
Presentación de LA Información CONTABLE y de Otra Naturaleza
Resumen de la Compañía
Factores de Riesgo
REQUISITOS DE CALIFICACIÓN Y LEY ARGENTINA
tipos de cambio Y CONTROLES CAMBIARIOS
CAPITALIZACIÓN
Destino de los fondos
Análisis de la Dirección sobre LA Situación Financiera y los Resultados Operativos.
La ACTIVIDAD DE LA COMPAÑÍA
dirección, administración Y FISCALIZACIÓN
Principales Accionistas
CIERTAS RELACIONES Y OPERACIONES CON PARTES VINCULADAS
DESCRIPCIÓN DEL ENDEUDAMIENTO DE LA COMPAÑÍA
DESCRIPCIÓN DE LAS OBLIGACIONES NEGOCIABLES
RESTRICCIONES A LA TRANSFERENCIA
Suscripción y Venta
Tratamiento Impositivo
AUDITORES EXTERNOS
CUESTIONES Legales
Información General
INFORMACIÓN DISPONIBLE
Con el objeto de posibilitar el cumplimiento de la Norma 144A en relación con las ventas de Obligaciones Negociables que constituyan “títulos de circulación restringida”, ante la solicitud de un tenedor de dichas Obligaciones Negociables o a un eventual comprador designado por dicho tenedor, la Compañía entregará la información que se requiera entregar en virtud de la Norma 144A(d)(4) salvo que, al momento de dicha solicitud la Compañía fuera una sociedad que presenta información conforme al Artículo 13 o Artículo 15(d) de la Ley del Mercado de Valores de los Estados Unidos de 1934 y sus modificatorias (la “Ley del Mercado de Valores Estadounidense”) o estuviera presentando ante la Securities and Exchange Commission de los Estados Unidos (la “SEC”) la información requerida por la Norma 12g3-2(b) de la misma ley estadounidense. Actualmente, la Compañía no está obligada a presentar información conforme a la Ley del Mercado de Valores Estadounidenses y no presenta ante la SEC información de la Norma 12g3-2(b).
La Compañía suministrará inmediatamente al Fiduciario copias de sus memorias, traducidas al idioma inglés, junto con los estados contables consolidados y no consolidados confeccionados de conformidad con los principios de contabilidad generalmente aceptados en la Argentina (los “PCGA Argentinos”). Asimismo, la Compañía entregará inmediatamente al Fiduciario copias de todos los informes, notificaciones y comunicaciones que generalmente se ponen a disposición de los tenedores de otros títulos valores de la Compañía.
La Compañía pondrá a disposición copia de todos los documentos incorporados por referencia al presente así como todos los informes financieros proporcionados por la Compañía al Fiduciario (incluyendo aquellos informes que se describen bajo el título “Descripción de las Obligaciones Negociables - Compromisos - Informes al Fiduciario”) en las oficinas de los agentes de pago para las Obligaciones Negociables especificadas en la contratapa interna del presente Prospecto.
Se podrán obtener copias del presente Prospecto, cualquier suplemento correspondiente y cualquier Suplemento de Precio relacionado con una serie a ser emitida en virtud del mismo en el sitio web de la CNV (www.cnv.gov.ar).
NOTIFICACIÓN DE ACTOS PROCESALES Y EXIGIBILIDAD
DE RESPONSABILIDAD CIVIL
La Compañía es una sociedad anónima industrial, comercial y financiera constituida de conformidad con las leyes de la Argentina. Todos los directores, miembros de la Comisión Fiscalizadora y funcionarios mencionados en el presente residen fuera de los Estados Unidos. La totalidad, o una porción sustancial de los activos de la Compañía y de dichos directores, miembros de la Comisión Fiscalizadora y funcionarios se encuentran fuera de los Estados Unidos. Como resultado, es posible que los inversores no puedan cursar notificaciones de actos procesales fuera de la Argentina a la Compañía o a dichas personas, o para demandar el cumplimiento, en tribunales extranjeros, de sentencias en su contra dictadas en tales tribunales en virtud de responsabilidades civiles de la Compañía o de dichos directores, miembros de la Comisión Fiscalizadora y funcionarios de conformidad con las leyes de las jurisdicciones que no sean la Argentina, incluyendo cualquier sentencia fundada en las leyes federales sobre títulos valores de los Estados Unidos. En los términos y condiciones de las Obligaciones Negociables, la Compañía (i) acordará que los tribunales del Estado de Nueva York y los tribunales federales de los Estados Unidos, en cada caso con asiento en el Distrito de Manhattan, Ciudad y Estado de Nueva York, tendrán competencia no exclusiva para tramitar y dirimir cualquier juicio, acción o procedimiento y resolver controversias que puedan surgir de las Obligaciones Negociables o en relación con ellas y, a tales fines, irrevocablemente se somete a la competencia de dichos tribunales y (ii) designa un agente para el traslado de notificaciones en el Distrito de Manhattan, Ciudad de Nueva York. Véase “Descripción de las Obligaciones Negociables”.
Las sentencias de tribunales extranjeros serán reconocidas y serán ejecutadas por los tribunales argentinos siempre que se cumplan los requisitos del Artículo 517 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación (si la ejecución se procurara ante tribunales federales). Estos requisitos incluyen (i) que la sentencia, con autoridad de cosa juzgada en el Estado en que se ha pronunciado, emane de tribunal competente según las normas argentinas de jurisdicción internacional y sea consecuencia del ejercicio de una acción personal o de una acción real sobre un bien mueble, si éste ha sido trasladado a la República Argentina durante o después del juicio tramitado en el exterior, (ii) que la parte demandada contra la que se pretende ejecutar la sentencia hubiera sido personalmente citada y se haya garantizado su defensa, (iii) que la sentencia reúna los requisitos necesarios para ser considerada como tal en el lugar en que hubiera sido dictada y las condiciones de autenticidad exigidas por la ley nacional, (iv) que la sentencia no afecte los principios de orden público del derecho argentino y (v) que la sentencia no sea incompatible con otra pronunciada, con anterioridad o simultáneamente, por un tribunal argentino.
La Compañía ha sido informada por Pérez Alati, Grondona, Benites, Arntsen & Martínez de Hoz (h), sus asesores legales argentinos, respecto de que existen dudas en cuanto a la exigibilidad en Argentina, sea en acciones judiciales originales o en acciones iniciadas para ejecutar sentencias emitidas por tribunales estadounidenses, de responsabilidades civiles fundadas sólo en las leyes federales sobre títulos valores de los Estados Unidos.
DECLARACIONES SOBRE HECHOS FUTUROS
Algunas de las declaraciones contenidas en el presente Prospecto podrán constituir “declaraciones sobre hechos futuros”, a los efectos de la Ley de Títulos Valores Estadounidense y la Ley del Mercados de Valores Estadounidense. Tales declaraciones sobre hechos futuros implican riesgos conocidos y desconocidos, incertidumbres y otros factores que podrán originar que los resultados, rendimiento o logros reales de la Compañía sean sustancialmente diferentes a los resultados, rendimiento o logros futuros expresados o derivados tácitamente de las declaraciones sobre hechos futuros. En el presente Prospecto, términos tales como “cree”, “anticipa”, “estima”, “proyecta”, “tiene la intención”, “espera”, “es posible”, “hará”, “debería”, “si ocurriera”, “contempla”, “es probable”, “intenta”, “procura”, “las perspectivas son”, “probablemente resulte”, “planea” y otras expresiones similares identifican proyecciones y hechos futuros, basadas en diversos factores utilizando varias presunciones y otros factores importantes que podrían tener un resultado muy diferente de los hechos proyectados. Los supuestos y demás factores importantes que podrían originar que los resultados reales de la Compañía difieran sustancialmente de los proyectados incluyen, entre otros:
- las condiciones políticas, económicas, sociales y comerciales en general, en los países y en aquéllas otras zonas geográficas en las que opera la Compañía;
- riesgos de inflación y tipos de cambio, incluyendo una devaluación del peso y/o el real;
- restricciones con respecto a la posibilidad de convertir pesos, reales u otras monedas en las que se denominan y son exigibles los contratos de la Compañía en monedas extranjeras, o transferir fondos al exterior;
- cambios en la estrategia comercial de la Compañía o en los planes de desarrollo;
- el impacto de la competencia;
- las fluctuaciones de precios respecto de materias primas o productos;
- acceso restringido a financiación cuando fuera requerida y en términos razonables;
- cambios en el gasto público de los gobiernos con los que contrata la Compañía, lo cual podría afectar su capacidad para obtener la contratación en el futuro y los ingresos provenientes de tales contratos;
- la pérdida de personal clave; y
- otros factores mencionados en este Prospecto.
También se incluyen en la derivación de declaraciones sobre hechos futuros otros factores y supuestos no identificados precedentemente, cuyo incumplimiento o su no-realización también podrán originar que los resultados reales difieran sustancialmente de los proyectados.
Todas las declaraciones escritas o verbales sobre hechos futuros atribuibles a la Compañía se encuentran expresamente condicionadas en su totalidad a los factores antes expuestos. Se advierte que no deberán basarse en las declaraciones sobre hechos futuros que se expresan a la fecha del presente Prospecto. IMPSA no asume obligación alguna de revisar, actualizar ni informar públicamente los resultados de revisiones de estas declaraciones para reflejar nueva información, los resultados, hechos o acontecimientos reales, cambios en las presunciones o cambios en otros factores que afecten las declaraciones sobre hechos futuros. Considerando estas limitaciones, ningún análisis debería basarse en las declaraciones sobre hechos futuros contenidas en el presente Prospecto.
PRESENTACIÓN DE LA INFORMACIÓN CONTABLE Y DE OTRA NATURALEZA
La Compañía lleva sus libros y registros contables y prepara sus estados contables en pesos de conformidad con los principios contables generalmente aceptados (PCGA) vigentes en la República Argentina. En el presente Prospecto, las referencias a “pesos” o “Ps” son a pesos de la Argentina; las referencias a “dólares”, “dólares estadounidenses”, “U$S”, son a dólares estadounidenses, las referencias a “reales”, “real”, o “R$”, son a reales brasileños y las referencias a “RM” son al ringgit malayo.
El presente Prospecto contiene conversiones de ciertos montos en pesos a dólares a los tipos de cambio especificados únicamente para la comodidad del lector. Estas conversiones no deben ser interpretadas como manifestaciones en cuanto a que los montos indicados en pesos representan realmente dichos montos en dólares o podrían convertirse a dólares al tipo de cambio indicado. A menos que se indique lo contrario, los tipos de cambio utilizados en el presente para convertir pesos a dólares son los tipos de cambio vigentes al cierre del período indicado. Véase “Tipos de Cambio y Controles Cambiarios”. De conformidad con los PCGA Argentinos, en general, no se requiere que la Compañía registre los efectos de la inflación en sus estados contables. No obstante, con motivo de que Argentina registró una tasa de inflación elevada en 2002, aumentando el índice de precios mayorista aproximadamente el 118%, mediante Decreto Nº 1269/2002 y la Resolución Nº 415/2002 de la CNV se exigió que la Compañía reexpresase sus estados contables en pesos constantes de acuerdo con los PCGA Argentinos. En 2003, el Decreto Nº 664/2003 y la Resolución Nº 441/2003 de la CNV revocaron el requisito de que los estados contables sean confeccionados en moneda constante con vigencia a partir del 1º de marzo de 2003. Como consecuencia de ello, la Compañía no ha realizado ni resulta exigible que realice ajustes por inflación en sus estados contables después del 31 de enero de 2003. De modo que, sus resultados operativos y la situación económica puede no ser directamente comparable de un período al otro. La Compañía no puede asegurar que en el futuro no se le exigirá nuevamente registrar los efectos de la inflación en sus estados contables (incluyendo los comprendidos en la información contable de este Prospecto) en pesos constantes, lo que puede afectar la posibilidad de comparar sus resultados operativos y la situación económica con lo registrado en los períodos anteriores. Véase Nota 2.2 de los estados contables de la Compañía incluidos en este Prospecto.
El presente Prospecto incluye en otros capítulos los estados contables consolidados auditados de la Compañía para los ejercicios económicos finalizados el 31 de enero de 2010, 2009 y 2008 y los correspondientes estados de resultados y de evolución del patrimonio neto consolidados auditados para dichos ejercicios (en conjunto denominados los “Estados Contables Consolidados”). Asimismo, se incluyen los estados contables consolidados de la Compañía por el período de seis meses finalizados el 31 de julio de 2010 y 2009 y los correspondientes estados de resultados y de evolución del patrimonio neto consolidados para dichos períodos con informe de revisión limitada de nuestros auditores externos de fecha 30 de agosto de 2010.
Las subsidiarias de la Compañía domiciliadas fuera de la Argentina preparan sus estados contables de conformidad con los principios de contabilidad generalmente aceptados en sus respectivos países de constitución. Los estados contables de dichas sociedades controladas fueron ajustados para adecuarlos a las normas contables profesionales vigentes en Argentina y a las normas de valuación de la CNV (véase la nota 3 a los Estados Contables Consolidados de la Compañía).
La Sociedad aplica las disposiciones de la Resolución Técnica N° 18 de la Federación Argentina de Consejos Profesionales de Ciencias Económicas para convertir a moneda argentina los estados contables de las sociedades controladas constituidas en el exterior (véase la Nota 4 a los Estados Contables Consolidados de la Compañía).
El ejercicio económico de la Compañía cierra el 31 de enero de cada año. En consecuencia, las referencias al ejercicio económico 2010 de la Compañía aluden al ejercicio cerrado el 31 de enero de 2010; las referencias al ejercicio económico 2009 de la Compañía aluden al ejercicio cerrado el 31 de enero de 2009; y las referencias al ejercicio económico 2008 de la Compañía aluden al ejercicio cerrado el 31 de enero de 2008. Los ejercicios económicos de cada una de las subsidiarias de la Compañía (con la excepción de Trater S.A. e IMPSA International Inc.) cierran el 31 de diciembre de cada año. Salvo indicación en contrario, las referencias en el presente Prospecto a un año se refieren al período de 12 meses finalizado al 31 de enero del año siguiente o por el período de seis meses cerrados al 31 de julio del mismo año.
La información contable, estadística, económica y toda otra información incluida en este Prospecto es aproximada, debido a que se han redondeado las cifras a la unidad más cercana especificada, salvo que se indicara lo contrario. Ciertas cifras incluidas en este Prospecto han sido redondeadas para su fácil presentación. Los porcentajes y totales incluidos, en ciertos casos, han sido calculados sobre la base de dicha cifra antes de redondeo. Por tal motivo, ciertos porcentajes y montos totales en el Prospecto pueden no arrojar una suma exacta.
El presente Prospecto incluye referencias a ciertas unidades de medición pertinentes a la generación de electricidad: “vatio” y “voltamperio” son las dos unidades de energía eléctrica; un “megavatio” (“MW”) equivale a un millón de vatios; un “gigavatio” (GW) equivale a mil millones de vatios; y un “megavoltamperio” (“MVA”) equivale a un millón de voltamperios.
RESUMEN DE LA COMPAÑÍA
El presente resumen sintetiza información seleccionada del presente Prospecto, por lo que puede no contener toda la información que resulte relevante. IMPSA recomienda leer y revisar cuidadosamente la totalidad del presente y los demás documentos a los que se refiere, para comprender íntegramente los términos de las Obligaciones Negociables.
IMPSA
IMPSA es una sociedad anónima argentina cuyo capital accionario no se encuentra bajo el régimen de la oferta pública, dedicada, directamente o a través de sus subsidiarias, a proveer soluciones integrales para la generación de energía eléctrica a partir de recursos renovables, componentes para centrales nucleares, equipos para la industria de proceso y prestación de servicios ambientales. En esto se incluye las unidades de negocios: (i) Energía Renovable, que provee soluciones integrales para la generación de electricidad y está conformada por las divisiones IMPSA Hydro, IMPSA Wind e IMPSA Energy; e (ii) IMPSA Servicios Ambientales, que realiza la gestión de residuos y su tratamiento.
IMPSA Hydro suministra a sus clientes aprovechamientos hidroeléctricos en condiciones “EPC” (Engineering, Procurement and Construction o, en castellano, Ingeniería, Aprovisionamiento y Construcción); el equipamiento asociado en condiciones llave en mano, equipamiento clave (entendido como aquel que diferencia y caracteriza un tipo de generación de electricidad respecto de las otras), unidades generadoras, automatización, equipamiento hidromecánico e ingeniería e integración del balance de planta, servicios a lo largo de la vida útil, operación y mantenimiento, y modernización de aprovechamientos de dicho equipamiento.
IMPSA Wind suministra granjas eólicas en condiciones EPC, el equipamiento asociado en condiciones llave en mano, aerogeneradores, integración e ingeniería del balance de planta, operación y mantenimiento, servicios a lo largo de la vida útil y modernización de parques.
IMPSA Energy desarrolla proyectos de generación de energía eléctrica a partir de recursos renovables.
IMPSA Servicios Ambientales se encarga de la gestión y tratamiento de residuos.
En 2007, la Compañía celebró los 100 años de su antecesora que fue constituida en la Provincia de Mendoza en 1907. IMPSA la reemplazó en 1965 y actualmente pertenece en un 93,7% a la Corporación IMPSA S.A. (“CORIM”), una sociedad anónima argentina controlada por miembros de la familia Pescarmona. CORIM es una sociedad holding dedicada a la producción y comercialización de una serie de bienes de capital y prestación de servicios, que incluyen: seguros, bodegas, explotaciones agroindustriales, logística, puertos, comercialización de combustibles, sistemas de seguimiento satelital, sistemas de automatización, comunicaciones y prestación de servicios ambientales.
En el periodo de seis meses finalizado el 31 de julio de 2010, la Compañía registró ventas netas consolidadas de Ps. 1.512,2 millones. Las unidades de negocios de Energía Renovable y Servicios Ambientales representaron el 86,9% y 13,1%, respectivamente, de las ventas netas consolidadas de la Compañía y el 96,4% y 3,6% respectivamente del EBITDA total de la Compañía durante el período de seis meses finalizado el 31 de julio de 2010.
La Compañía, a través de su antecesora, se ha dedicado a la fabricación y venta de bienes de capital desde 1907 y en la actualidad ofrece sus productos en todo el mundo a través de subsidiarias u oficinas de representación en 11 países. La Compañía actualmente tiene sus productos operando en 30 países de los cinco continentes. En el período de seis meses finalizado el 31 de julio de 2010, aproximadamente el 92,8% de las ventas de su unidad de negocios Energía Renovable se realizaba a clientes del exterior.
Al 31 de julio de 2010, la cartera de contratos pendientes firmados de la unidad de negocios Energía Renovable estaba valuada en aproximadamente U$S 3.659,7 millones. Además, la Compañía espera que su división Wind genere ventas por U$S 2.071,8 millones que, actualmente, se prevé serán generados principalmente en los próximos 2 años como resultado de los contratos EPC firmados, relacionados con proyectos en los cuales la Compañía o sus sociedades vinculadas están participando en Brasil.
La unidad de negocios de Servicios Ambientales y Otros Servicios de la Compañía obtiene sus ingresos principalmente en los términos de contratos con cuatro municipalidades (tres en Argentina y una en Colombia) para servicios de recolección y disposición final de residuos. Los principales factores que afectan los ingresos de la unidad de servicios ambientales y otros servicios son el precio por tonelada, la tarifa cobrada a los usuarios y el volumen total de residuos recolectados para su eliminación definitiva. En el período de seis meses finalizado el 31 de julio de 2010, las ventas netas y EBITDA en esta unidad de negocios ascendieron a Ps. 198,4 millones y Ps. 8,1 millones, respectivamente, que representa el 13,1% y el 3,6%, respectivamente de las ventas netas y EBITDA consolidados de la Compañía.
En los períodos de seis meses finalizados el 31 de julio de 2010 y 2009, la Compañía registró ganancias netas consolidadas de Ps. 195,7 millones y Ps. 35,6 millones, respectivamente. Los activos totales consolidados ascendieron a Ps. 4.855,2 millones y Ps. 4.065,7 millones al 31 de julio de 2010 y 2009, respectivamente.
Estrategia
Energía Renovable. La Compañía procura ampliar aún más su posición como proveedor de soluciones de energía renovable y concentra sus esfuerzos en capturar oportunidades de crecimiento dentro de este segmento de la industria energética. Con el fin de lograr sus objetivos, IMPSA, a través de su divisiones Hydro, Wind y Energy, está procurando una estrategia de: (i) participar en el desarrollo, ejecución y operación de proyectos de energía renovable en base a la experiencia de la Compañía en el manejo de inversiones, construcción y riesgos operativo en el mercado mundial; (ii) participar en forma individual o formando parte de alianzas estratégicas en oportunidades de negocios que surjan en países apropiados y en nichos de mercado seleccionados; (iii) fortalecer su presencia en proyectos dentro del Mercosur continuando con la exploración y evaluación de oportunidades en otros países con alto potencial de energía hidroeléctrica; (iv) procurar proyectos de valor agregado más elevado evaluando, controlando y mitigando los mayores riesgos asumidos; y (v) suministrar soluciones integrales a clientes del sector público y productores de energía independientes (IPP).
Servicios Ambientales.La Compañía prevé y en algunos casos se encuentra en proceso de expandir su unidad de negocios de servicios ambientales para cubrir tres líneas de negocios relacionadas: (i) recolección y disposición de residuos (en especial el diseño, construcción y operación de rellenos sanitarios); (ii) servicios de ingeniería y de consultoría; y (iii) tratamiento de residuos (específicamente compactación, reciclado y proyectos de desarrollo de mecanismo limpio relacionados con el Protocolo de Kyoto). La Compañía estima que su unidad de negocios de servicios ambientales está extraordinariamente posicionada para satisfacer la demanda potencial de aquellos servicios en el mercado de Latinoamérica.
El Programa
| Emisora | Industrias Metalúrgicas Pescarmona S.A.I.C. y F. |
| Monto del Programa | Hasta U$S 500.000.000 (o su equivalente aproximado en otras monedas) |
| Duración del Programa | Cinco años, desde la autorización de la CNV. |
| Posición y Rango | Las Obligaciones Negociables constituirán obligaciones negociables simples no convertibles en acciones según Ley de Obligaciones Negociables y la Resolución Conjunta de la CNV y la AFIP, gozarán de los beneficios establecidos en ellas y estarán sujetas a los requisitos procesales previstos en dicha ley bajo el Decreto Nº 677/2001 y a otras leyes y regulaciones argentinas aplicables. En particular, de conformidad con el Artículo 29 de la Ley de Obligaciones Negociables, en caso de que la Compañía incurra en el incumplimiento del pago de cualquier monto adeudado en relación con cualquier Obligación Negociable, el tenedor de dicha Obligación Negociable tendrá derecho a iniciar una acción ejecutiva para recuperar el pago de dicho monto. |
| Salvo especificación en contrario incluida en el Suplemento de Precio correspondiente, las Obligaciones Negociables constituirán obligaciones directas, no subordinadas y no garantizadas de la Compañía y tendrán, en todo momento, igual prioridad en cuanto al pago, en todos los aspectos, sin ninguna preferencia entre ellas, que todas las demás obligaciones no subordinadas y no garantizadas de la Compañía, presentes o futuras, salvo aquéllas que gozan de privilegio en virtud de disposiciones legales o de pleno derecho. | |
| Monedas | Las Obligaciones Negociables podrán estar denominadas en dólares estadounidenses o en otras monedas según lo establecido en el Suplemento de Precio (dichas Obligaciones Negociables denominadas en otras monedas, las “Obligaciones Negociables en Moneda Extranjera”) y podrán ser emitidas como Obligaciones Negociables de moneda dual (“Obligaciones Negociables de Moneda Dual”) u obligaciones negociables indexadas (“Obligaciones Negociables Indexadas”), sujeto en cada caso al cumplimiento de los requisitos legales y regulatorios argentinos correspondientes. |
| Emisión en Series | Las Obligaciones Negociables serán emitidas en Clases, las cuales a su vez podrán dividirse en Series teniendo las Obligaciones Negociables de cada Serie el mismo vencimiento, los mismos intereses bajo las mismas condiciones e igual tasa e idénticos términos en otros aspectos. |
| Suplementos de Precio | La Compañía confeccionará un Suplemento de Precio para cada Clase y/o Serie de Obligaciones Negociables estableciendo, entre otras cosas, la información sobre los términos y las condiciones de las mismas y su oferta y venta. Dicha información puede diferir de la expuesta en el presente y en todos los casos complementará y, en la medida en que no coincida con el presente, reemplazará a la información suministrada en el presente. |
| Precio de Emisión | Las Obligaciones Negociables podrán ser emitidas a la par o con descuento o con prima sobre la par, según lo especificado en el Suplemento de Precio pertinente. |
| Vencimientos | Las Obligaciones Negociables podrán ser emitidas con vencimientos no menores a los 7 días y no mayores a los 30 años a partir de la fecha de emisión, según conste en el Suplemento de Precio correspondiente, sujeto, en relación a monedas específicas, al cumplimiento de los requisitos legales y regulatorios correspondientes. |
| Intereses | Las Obligaciones Negociables podrán devengar intereses a una tasa fija o a un margen superior o inferior a una tasa variable basada en la tasa LIBOR, las tasas del Tesoro de los Estados Unidos o a cualquier otra tasa base especificada en el Suplemento de Precio correspondiente. Véase “Descripción de las Obligaciones Negociables - Tasa de Interés”. |
| Forma de las Obligaciones Negociables | Salvo lo permitido en contrario por la legislación aplicable y según lo especificado en el Suplemento de Precio correspondiente, las Obligaciones Negociables sólo podrán emitirse en forma nominativa, sin cupones de interés. Las Obligaciones Negociables vendidas de conformidad con la Norma 144A, serán emitidas, a menos que se indique lo contrario en el Suplemento de Prospecto pertinente, en forma escritural únicamente y estarán representadas por una Obligación Negociable Global de Circulación Restringida depositada en DTC o a su nombre e inscriptas a nombre de la persona que DTC designe. |
| Las Obligaciones Negociables vendidas en los Estados Unidos a inversores institucionales acreditados deberán ser emitidas exclusivamente en forma nominativa. | |
| Las Obligaciones Negociables vendidas fuera de los Estados Unidos en base a la Regulación S, a menos que el Suplemento de Precio correspondiente especificara lo contrario, podrán ser emitidas en forma escritural únicamente y estarán representadas por Obligaciones Negociables Globales de la Regulación S depositadas en DTC o a su nombre para las cuentas de Euroclear y Clearstream, Luxemburgo. En o antes del 40º día posterior a la finalización de la distribución de las Obligaciones Negociables de una Serie, las participaciones de titularidad en una Obligación Negociable Global de la Regulación S podrán mantenerse únicamente a través de Euroclear y Clearstream, Luxemburgo. Véase “Suscripción y Venta”. | |
| Las participaciones de titularidad en Obligaciones Negociables Globales y sus transferencias serán exhibidas y únicamente realizadas mediante registros mantenidos por DTC y sus participantes directos e indirectos (incluyendo a Euroclear y Clearstream, Luxemburgo). Salvo según se describe en el presente, las Obligaciones Negociables definitivas no serán emitidas en canje por participaciones de titularidad en Obligaciones Negociables globales. Véase “Descripción de las Obligaciones Negociables - Forma, Denominación y Transferencia”. | |
| Denominaciones | Las denominaciones serán las acordadas entre la Compañía y el o los Colocadores correspondientes y las especificadas en el Suplemento de Precio pertinente, sujeto a las leyes aplicables, las regulaciones de la CNV y según lo establecido bajo el título “Restricciones a la Transferencia”. Las Obligaciones Negociables constituirán obligaciones negociables simples no convertibles en acciones con un valor nominal de una unidad de la moneda en la que estén denominadas. |
| Rescate | Las Obligaciones Negociables podrán ser rescatadas a la par o al precio de rescate que se especifique en el Suplemento de Precio correspondiente. |
| Supuestos de Incumplimiento | El Contrato de Fideicomiso incluirá ciertos Supuestos de Incumplimiento, que incluyen, entre otros (i) el incumplimiento de la Compañía en el pago del capital o de los intereses de las Obligaciones Negociables (luego de un período de gracia de treinta días en el caso de los intereses), (ii) el incumplimiento de la Compañía de los compromisos establecidos en el Contrato de Fideicomiso o en las Obligaciones Negociables (en ciertos casos, luego de la notificación y de los períodos de gracia aplicables), (iii) el incumplimiento de la Compañía o de cualquiera de sus subsidiarias restringidas en el pago de cualquier cuota de capital o intereses del endeudamiento por un valor nominal total de U$S 10 millones o más según y cuando dicha cuota resulte vencida y exigible, la caducidad de plazos de cualquier endeudamiento o el acaecimiento de cualquier hecho que de lugar a dicha caducidad de plazos y (iv) ciertos supuestos de quiebra o insolvencia. El acaecimiento de un Supuesto de Incumplimiento podría ocasionar la caducidad de plazos de las obligaciones de la Compañía bajo las Obligaciones Negociables con anterioridad al vencimiento. Véase “Descripción de las Obligaciones Negociables - Supuestos de Incumplimiento”. |
| Compromisos | El Contrato de Fideicomiso incluirá ciertos compromisos. Los suplementos del contrato de fideicomiso que se firmen en relación con la emisión de cualquier Clase y/o Serie de Obligaciones Negociables podrán incluir ciertos compromisos que limiten la capacidad de la Compañía y algunas de sus subsidiarias para, entre otras cosas, incurrir en endeudamiento adicional, pagar dividendos o realizar determinados pagos restringidos, realizar ciertas ventas de activos, fusiones o vender sustancialmente la totalidad de sus activos, o constituir o permitir la existencia de gravámenes sobre sus activos para garantizar endeudamiento (salvo cuando las Obligaciones Negociables estuvieran igual y proporcionalmente garantizadas). Véase “Descripción de las Obligaciones Negociables – Compromisos”. |
| Destino de los Fondos | La Compañía destinará los fondos netos provenientes de la emisión de las Obligaciones Negociables en el marco de este Programa en cumplimiento de los requisitos establecidos en el Artículo 36 de la Ley de Obligaciones Negociables, y sus modificaciones, y otras regulaciones aplicables, según lo especificado en el Suplemento de Precio correspondiente. Conforme a dicha ley y regulaciones, el destino de los fondos se encuentra restringido a ciertos fines incluyendo: (i) capital de trabajo en Argentina, (ii) inversiones en activos físicos ubicados en el país; (iii) refinanciación o precancelación de deuda pendiente y (iv) aportes de capital a sociedades controladas o vinculadas siempre que dichas sociedades destinen los fondos provenientes de esos aportes a los fines establecidos en (i), (ii) o (iii). Véase “Destino de los Fondos”. |
| Tratamiento Impositivo | En la medida permitida por el presente, los pagos sobre las Obligaciones Negociables serán efectuados sin retención o deducción por o a cuenta de impuestos argentinos. En caso de que dichas deducciones o retenciones sean obligatorias, la Compañía deberá pagar los Montos Adicionales que resulten necesarios para que los tenedores de Obligaciones Negociables reciban respecto de ellas los montos que hubieran recibido en ausencia de tales retenciones o deducciones, sujeto a ciertas excepciones. Véase “Descripción de las Obligaciones Negociables - Montos Adicionales”. |
| Ley Aplicable | La Ley de Obligaciones Negociables establece los requisitos legales necesarios para que las Obligaciones Negociables califiquen como obligaciones negociables simples no convertibles en acciones, según la ley argentina. Dicha ley junto con la Ley de Sociedades Comerciales Nº 19.550 y sus modificatorias y otras leyes y regulaciones aplicables regirán la capacidad, autorización, firma y entrega de las Obligaciones Negociables por parte de la Compañía y la autorización de oferta pública de las mismas otorgada por la CNV. Todas las demás cuestiones relacionadas con las Obligaciones Negociables y el Contrato de Fideicomiso se rigen y deberán interpretarse de conformidad con las leyes del Estado de Nueva York, Estados Unidos de América. Véase “Descripción de las Obligaciones Negociables - Ley Aplicable” “Competencia. Traslado de Notificaciones, Renuncia a Inmunidades”. |
| Cotización | Se podrá presentar una solicitud de admisión de una Serie y/o Clase de Obligaciones Negociables al régimen de negociación del Mercado Euro MTF de la Bolsa de Valores de Luxemburgo, el MAE y para su cotización en el Mercado Oficial de la Bolsa de Valores de Luxemburgo, la Bolsa de Comercio de Buenos Aires o cualquier otra bolsa de valores que pueda ser acordada entre la Compañía y el o los Colocadores pertinentes. La Compañía también podrá emitir Obligaciones Negociables sin cotización y/u Obligaciones Negociables no admitidas para su negociación en ningún mercado. El Suplemento de Precio correspondiente a cada Clase y/o Serie especificará si las Obligaciones Negociables cotizarán o no. |
| Restricciones de Venta | Para una descripción de ciertas restricciones sobre las ofertas, ventas y entregas de Obligaciones Negociables y sobre la distribución del material de la oferta en los Estados Unidos, el Reino Unido y Argentina, véase “Suscripción y Venta” y “Restricciones a la Transferencia”. Podrán requerirse otras restricciones en relación con cualquier Clase y/o Serie de Obligaciones Negociables en particular que será especificado en el Suplemento de Precio relativo a dicha Clase y/o Serie. |
| Agente de Registro, Agente de Pago, Agente de Transferencia y Representante del Fiduciario en Argentina | Deutsche Bank S.A. |
| Fiduciario | Deutsche Bank Trust Company Americas |
| Coagente de Registro, Agente de Pago y Agente de Transferencia | Deutsche Bank Trust Company Americas |
| Sistemas de Compensación | DTC, Euroclear y Clearstream, Luxemburgo. |
| Calificaciones de Riesgo | El presente Programa no cuenta con calificación de riesgo. Las calificaciones de riesgo podrán ser solicitadas al momento de la emisión de cada serie, según se determine en el Suplemento de Precio respectivo. Sin embargo, dichas calificaciones no deberían constituir una recomendación por parte de la Compañía o de cualquiera de los Colocadores de adquirir Obligaciones Negociables. Una calificación de riesgo no constituye una recomendación para comprar, vender o mantener las Obligaciones Negociables y puede estar sujeta a revisión, suspensión o retiro en cualquier momento. |
| Factores de Riesgo | Véase “Factores de Riesgo” en este Prospecto y en el Suplemento de Precio pertinente para una descripción de riesgos significativos involucrados en una inversión en las Obligaciones Negociables. |
| Colocación de las Obligaciones Negociables en Argentina | Las Obligaciones Negociables a ser emitidas conforme a este Programa podrán ser ofrecidas públicamente en Argentina de acuerdo con la Resolución General Nº 368/2001 de la CNV, complementada por la Resolución Conjunta. El presente Prospecto estará disponible al público en general en Argentina. La colocación de las Obligaciones Negociables en el país se realizará de acuerdo con las disposiciones establecidas en el Artículo 16 de la Ley Nº 17.811 y sus modificatorias (la “Ley de Oferta Pública”) y con las regulaciones de la CNV aplicables, a través de, entre otras formas: (i) la publicación de un resumen de los términos del presente Prospecto, todo suplemento del presente y el Suplemento de Precio que corresponda en el Boletín de la Bolsa de Comercio de Buenos Aires y en un diario de circulación general en el país; (ii) la distribución del presente Prospecto, cualquier suplemento y el Suplemento de Precio correspondiente al público en Argentina; (iii) road shows en Argentina para los eventuales inversores; y (iv) conferencias telefónicas con eventuales inversores del país. El Suplemento de Precio incluirá detalles de los esfuerzos de colocación a ser realizados de acuerdo con la Ley de Oferta Pública. |
RESUMEN DE LA INFORMACIÓN CONTABLE Y DE OTRA NATURALEZA CONSOLIDADA
El resumen de la información contable consolidada presentado a continuación ha sido extraído y deberá ser leído junto con los estados contables que incluyen los Estados Contables Consolidados de la Compañía, como información contable complementaria, y sus notas incluidos en el presente Prospecto y está condicionado en su totalidad por referencia a ellos. Los estados contables de la Compañía para sus ejercicios económicos 2010, 2009 y 2008 han sido examinados por Deloitte Cuyo S.A., auditores externos independientes. Los Estados Contables Consolidados correspondientes a los períodos de seis meses finalizados el 31 de julio de 2010 y 2009 han sido revisados en forma limitada por Deloitte Cuyo S.A.
Los estados contables de la Compañía se preparan de conformidad con los PCGA Argentinos. Los Estados Contables Consolidados de la Compañía incluyen sus subsidiarias radicadas fuera de Argentina, que representan en total el 42,9% de las ventas netas consolidadas y el 53,8% de la ganancia operativa consolidada para el período de seis meses finalizado el 31 de julio de 2010. Las subsidiarias radicadas en el exterior preparan sus estados contables de conformidad con los principios de contabilidad generalmente aceptados en su país de constitución. Dichos estados contables han sido ajustados para adecuarlos a las normas contables profesionales vigentes en Argentina y a las normas de valuación de la Comisión Nacional de Valores. Los estados contables de las subsidiarias radicadas en el exterior han sido convertidos a pesos de acuerdo con los PCGA Argentinos aplicando los procedimientos indicados en la Nota 4 a los Estados Contables Consolidados.
La información contable y financiera que se expone a continuación surge de los estados contables especiales al 31 de enero de 2010, 2009 y 2008, aprobados por el Directorio con fecha 30 de agosto de 2010 y publicados en la AIF de la CNV como “hecho relevante” con fecha 8 de septiembre de 2010 bajo el ID 4-140872-D.
| Períodos de seis meses finalizados el 31 de julio de | Ejercicios económicos finalizados el 31 de enero de | ||||||||||||||
| 2010 | 2009 | 2010 | 2009 | 2008 | |||||||||||
| (en millones de dlrs.) | (en millones de pesos) | (en millones de pesos) | (en millones de dlrs.) | (en millones de pesos) | (en millones de pesos) | (en millones de pesos) | |||||||||
| Información del Estado de Resultados: | |||||||||||||||
| Ventas netas de bienes y servicios | 383,8 | 1512,2 | 1046,9 | 610,8 | 2342,4 | 1832,9 | 704,0 | ||||||||
| Energía Renovable | 333,4 | 1313,7 | 889,6 | 516,9 | 1982,5 | 1558,3 | 494,8 | ||||||||
| Servicios ambientales y otros servicios | 50,4 | 198,4 | 157,3 | 93,9 | 360,0 | 274,6 | 209,2 | ||||||||
| Costo de ventas | 295,4 | 1163,9 | 797,5 | 454,5 | 1743,0 | 1332,7 | 425,4 | ||||||||
| Ganancia bruta | 88,4 | 348,3 | 249,3 | 156,3 | 599,5 | 500,2 | 278,6 | ||||||||
| Gastos de administración y comercialización | 44,4 | 174,8 | 107,4 | 69,2 | 265,5 | 147,9 | 106,8 | ||||||||
| Resultado por las participaciones en inversiones permanentes | (0,4) | (1,7) | 0,5 | 1,8 | (3,4) | (4,0) | |||||||||
| Ganancia por venta de participaciones en inversiones permanentes | 55,7 | 219,5 | - | 19,8 | 75,8 | - | - | ||||||||
| Ganancia operativa | 100,1 | 391,3 | 141,9 | 107,3 | 411,6 | 348,9 | 167,8 | ||||||||
| Otros ingresos y egresos | (5,5) | (21,5) | 4,8 | (6,6) | (25,3) | (13,0) | (67,7) | ||||||||
| Resultados financieros y por tenencia | (38,1) | (150,3) | (87,5) | (78,2) | (299,9) | (225,8) | (73,9) | ||||||||
| Ganancia antes del impuesto a las ganancias y a la ganancia mínima presunta | 55,7 | 219,5 | 59,2 | 22,5 | 86,3 | 110,2 | 26,2 |
| Períodos de seis meses finalizados el 31 de julio de | Ejercicios económicos finalizados el 31 de enero de | ||||||||||||||
| 2010 | 2009 | 2010 | 2009 | 2008 | |||||||||||
| (en millones de dlrs.) | (en millones de pesos) | (en millones de pesos) | (en millones de dlrs.) | (en millones de pesos) | (en millones de pesos) | (en millones de pesos) | |||||||||
| Impuesto a las ganancias y a la ganancia mínima presunta | (4,9) | (19,2) | (22,5) | (18,2) | (69,9) | (101,1) | 16,0 | ||||||||
| Resultado de las operaciones en descontinuación | - | - | - | - | - | (8,9) | (3,1) | ||||||||
| Participación Minoritaria | (1,2) | (4,6) | (1,2) | - | - | (2,2) | 0,9 | ||||||||
| Resultado final del período / ejercicio | 49,7 | 195,7 | 35,6 | 4,3 | 16,4 | (1,9) | 39,9 | ||||||||
| Información del Estado de Situación Patrimonial: | |||||||||||||||
| Caja y Bancos más Inversiones corrientes | 133,5 | 525,9 | 386,9 | 62,4 | 239,3 | 324,9 | 459,9 | ||||||||
| Créditos por ventas | 182,7 | 719,9 | 266,2 | 79.5 | 313,5 | 253,0 | 175,1 | ||||||||
| Otros créditos | 85,6 | 351,2 | 401,0 | 109,1 | 418,6 | 217,5 | 451,7 | ||||||||
| Bienes de Cambio | 251,5 | 990,9 | 687,7 | 192,2 | 736,9 | 543,4 | 384,4 | ||||||||
| Otros activos corrientes | 0,4 | 1,6 | 3,4 | 0,8 | 2,9 | 2,6 | 2,8 | ||||||||
| Total activo corriente | 657,2 | 2589,5 | 1745,1 | 434,3 | 1711,2 | 1341,3 | 1473,7 | ||||||||
| Créditos por ventas | 22,1 | 87,0 | 1201,8 | 21,5 | 84,9 | 115,2 | 225,4 | ||||||||
| Otros créditos | 173,9 | 685,1 | 512,5 | 142,4 | 546,2 | 502,2 | 203,8 | ||||||||
| Bienes de uso | 127,0 | 500,3 | 368,5 | 122,7 | 470,4 | 447,2 | 414,3 | ||||||||
| Inversiones | 6,3 | 24,7 | 26,9 | 6,7 | 25,6 | 25,0 | 34,8 | ||||||||
| Otros activos | 0,8 | 3,2 | 1,0 | 0,9 | 3,3 | 3,7 | 3,8 | ||||||||
| Activos intangibles | 245,0 | 965,4 | 209,8 | 264,5 | 1014,4 | 941,1 | 146,2 | ||||||||
| Total activo no corriente | 575,1 | 2265,8 | 2320,6 | 544,4 | 2144,8 | 2034,3 | 1028,3 | ||||||||
| Total activo | 1232,3 | 4855,2 | 4065,7 | 978,6 | 3855,9 | 3375,6 | 2502,0 | ||||||||
| Total de préstamos bancarios y financieros corrientes (1) | 81,8 | 322,2 | 365,3 | 113,8 | 448,4 | 397,9 | 188,6 | ||||||||
| Total de préstamos bancarios y financieros no corrientes(1) | 508,2 | 2002,3 | 2029,8 | 461,4 | 1769,5 | 1683,7 | 1208,3 | ||||||||
| Total pasivo | 1071,5 | 4221,6 | 3646,8 | 869,2 | 3424,8 | 3028,1 | 2153,0 | ||||||||
| Participación de terceros en sociedades controladas | 4,0 | 15,7 | 8,6 | 1,7 | 6,5 | 5,3 | 6,3 | ||||||||
| Patrimonio neto | 156,9 | 618,0 | 410,2 | 110,7 | 424,6 | 342,2 | 342,7 | ||||||||
| Períodos de seis meses finalizados el 31 de julio de | Ejercicios económicos finalizados el 31 de enero de | ||||||||||||||||||||||||||||
| 2010 | 2009 | 2010 | 2009 | 2008 | |||||||||||||||||||||||||
| (en millones de dlrs.) | (en millones de pesos) | (en millones de pesos) | (en millones de dlrs.) | (en millones de pesos) | (en millones de pesos) | (en millones de pesos) | |||||||||||||||||||||||
| Otra Información Contable: | |||||||||||||||||||||||||||||
| EBIT Ajustado (2) | 44,0 | 173,5 | 141,9 | 87,1 | 333,9 | 352,3 | 171,8 | ||||||||||||||||||||||
| Incorporaciones de bienes de uso (3) | 14,4 | 56,7 | 13,8 | 17,0 | 65,4 | 131,4 | 21,2 | ||||||||||||||||||||||
| Depreciación y Amortización de las operaciones que continúan | 8,2 | 32,2 | 22,6 | 15,0 | 57,4 | 44,8 | 43,9 | ||||||||||||||||||||||
| Gastos de financiación netos (4) | 30,5 | 120,0 | 40,7 | 56,2 | 215,6 | 136,5 | 97,4 | ||||||||||||||||||||||
| Gastos de financiación | 34,5 | 135,8 | 105,0 | 62,0 | 237,9 | 149,8 | 108,5 | ||||||||||||||||||||||
| EBITDA Ajustado (2) | 52,2 | 205,7 | 164,5 | 102,0 | 391,3 | 397,2 | 215,7 | ||||||||||||||||||||||
| Índices Financieros Seleccionados: | ||||||||||||||
| Períodos de seis meses finalizados el 31 de julio de | Ejercicios económicos finalizados el 31 de enero de | |||||||||||||
| 2010 | 2009 | 2010 | 2009 | 2008 | ||||||||||
| (en millones de pesos) | (en millones de pesos) | (en millones de pesos) | (en millones de pesos) | (en millones de pesos) | ||||||||||
| Índice de liquidez corriente (5) | 1,6 | 1,6 | 1,2 | 1,5 | 2,6 | |||||||||
| Margen de ganancia bruta (6) | 23,0% | 23,8% | 25,6% | 27,3% | 39,6% | |||||||||
| Margen EBITDA Ajustado(7) | 13,6% | 15,7% | 16,7% | 21,7% | 30,6% | |||||||||
| Margen de ganancia neta (8) | 12,9% | 3,4% | 0,7% | -0,1% | 5,7% | |||||||||
| Total deuda con respecto a capitalización (9) | 78,6% | 85,1% | 83,7% | 85,7% | 80,0% | |||||||||
| Total deuda respecto de EBITDA (10) | 11,3 | 14,6,n/a | 5,7 | 5,2 | 6,5 | |||||||||
| Índice de Solvencia (11) | 0,1 | 0,1 | 0,1 | 0,1 | 0,2 | |||||||||
| Índice de Inmovilización de Capital (12) | 0,5 | 0,6 | 0,6 | 0,6 | 0,4 | |||||||||
| Índice de rentabilidad (13) | 0,4 | 0,1 | 0,2- | 0,3 | 0,1 |
| Índices Financieros Seleccionados: | ||||||||||||||
| Períodos de seis meses finalizados el 31 de julio de | Ejercicios económicos finalizados el 31 de enero de | |||||||||||||
| 2010 | 2009 | 2010 | 2009 | 2008 | ||||||||||
| (en millones de pesos) | (en millones de pesos) | (en millones de pesos) | (en millones de pesos) | (en millones de pesos) | ||||||||||
| EBITDA dividido por gastos de financiación | 1,51 | 1,57 | 1,65 | 2,63 | 1,95 | |||||||||
| EBITDA dividido por gastos de financiación Netos | 1,71 | 4,04 | 1,82 | 2,88 | 2,17 |
| Ventas Netas por Unidad de Negocios / Región:: | ||||||||||||||||||||||||||||||||||||
| Períodos de seis meses finalizados el 31 de julio de | Ejercicios económicos finalizados el 31 de enero de | |||||||||||||||||||||||||||||||||||
| 2010 | 2009 | 2010 | 2009 | 2008 | ||||||||||||||||||||||||||||||||
| (en millones de dlrs.) | (en millones de pesos) | (en millones de pesos) | (en millones de dlrs.) | (en millones de pesos) | (en millones de pesos) | (en millones de pesos) | ||||||||||||||||||||||||||||||
| Energía Renovable | ||||||||||||||||||||||||||||||||||||
| Asia | - | - | 37,2 | 9,7 | 37,2 | - | 64,0 | |||||||||||||||||||||||||||||
| Otros países de Latinoamérica | 309,6 | 1219,8 | 768,8 | 445,9 | 1710,0 | 1523,9 | 377,9 | |||||||||||||||||||||||||||||
| Argentina | 23,8 | 93,9 | 83,5 | 61,3 | 235,2 | 34,4 | 24,1 | |||||||||||||||||||||||||||||
| Europa | - | - | - | - | - | - | 5,2 | |||||||||||||||||||||||||||||
| Otros | - | - | - | - | - | - | 23,4 | |||||||||||||||||||||||||||||
| Subtotal | 333,4 | 1313,7 | 889,5 | 516,9 | 1982,4 | 1558,3 | 494,8 | |||||||||||||||||||||||||||||
| Servicios ambientales y otros servicios | 50,3 | 198,4 | 157,3 | 93,9 | 360,0 | 274,6 | 209,2 | |||||||||||||||||||||||||||||
| Total de Ventas Netas | 383,7 | 1512,2 | 1046,8 | 610,8 | 2342,4 | 1832,9 | 704,0 |
- Incluye intereses devengados.
(2) Ingresos antes de intereses e impuestos. La Compañía presenta el EBIT Ajustado (ingresos antes de intereses e impuestos) y EBITDA Ajustado (ingresos antes de intereses, impuestos, amortización y depreciación) como medidas complementarias de rendimiento con motivo de que considera que el EBIT Ajustado y EBITDA Ajustado proporcionan un entendimiento más completo de su rendimiento operativo antes del impacto de inversiones y operaciones de financiación. EBIT Ajustado y EBITDA Ajustado se encuentran entre los factores de evaluación de la dirección del rendimiento de toda la Compañía. El EBIT Ajustado puede computarse restando los gastos de administración y comercialización y EBITDA Ajustado puede computarse agregando depreciación y amortización al EBIT Ajustado. EBIT Ajustado y EBITDA Ajustado no deberían considerarse como alternativas a cualquier medida de resultados operativos según lo promulgado conforme a los PCGA Argentinos o los PCGA Estadounidenses tales como ingreso operativo o resultado neto ni deberían considerarse como indicadores del rendimiento general de la Compañía. Además, el método de la Compañía para calcular el EBIT y EBITDA puede diferir del método utilizado por otras empresas, limitando por lo tanto la posibilidad de comparación y puede diferir de métodos contractuales inclusive en compromisos contenidos en los acuerdos de crédito de la Compañía.
(3) Adquisiciones consolidadas de bienes de uso.
(4) Gastos de financiación consolidados menos intereses ganados consolidados.
(5) Activo corriente consolidado dividido por pasivo corriente consolidado.
(6) Ganancia bruta consolidada dividida por ventas de bienes y servicios consolidadas.
(7) EBITDA Ajustado dividido por ventas netas de bienes y servicios consolidadas.
(8) Resultado neto consolidado dividido por ventas netas de bienes y servicios consolidadas.
(9) Préstamos bancarios y financieros corrientes y no corrientes consolidados dividido por la suma de los préstamos bancarios y financieros corrientes y no corrientes consolidados más el patrimonio neto más la participación minoritaria.
(10) Préstamos bancarios y financieros corrientes y no corrientes consolidados dividido por EBITDA.
(11) Patrimonio neto dividido por pasivos totales consolidados.
(12) Activo no corriente consolidado dividido por Activo Total consolidado.
(13) Resultado final dividido por Patrimonio Neto.
FACTORES DE RIESGO
Antes de decidir una inversión, los eventuales compradores de las Obligaciones Negociables ofrecidas por el presente Prospecto deberían considerar cuidadosamente, considerando sus propias circunstancias financieras y sus objetivos de inversión, toda la información incluida en este documento.
Riesgos relacionados con la Argentina
Descripción general.
Aunque las divisiones de energía renovable de la Compañía, han ampliado su base de negocios y de clientes en todo el mundo, en la última década, las principales instalaciones y una mayoría de los empleados de la Compañía se encuentran en la Argentina. En consecuencia, su situación financiera y los resultados de las operaciones dependen en gran medida de las condiciones macroeconómicas y políticas prevalecientes oportunamente en la Argentina. Por ejemplo, las medidas del gobierno argentino relacionadas con la economía, incluyendo las decisiones respecto de la inflación, las tasas de interés, los controles de precio, los controles cambiarios, salarios e impuestos, han tenido y podrían continuar teniendo un efecto sustancial adverso sobre la Compañía.
La Compañía no puede garantizar que los futuros acontecimientos económicos, sociales y políticos de Argentina no tendrán un efecto adverso sobre la misma. En caso que sí lo tuvieran, la situación patrimonial, financiera o de otro tipo, los resultados, las operaciones y los negocios de la Compañía podrán verse afectados de manera sustancial y adversa.
La relativa estabilidad de la economía argentina podría no ser sostenible.
Durante 2001 y 2002, la Argentina experimentó un período de profunda crisis política, económica y social. Si bien la economía argentina mostró una recuperación significativa en los primeros seis años después de la crisis, durante el 2009 la Argentina entró en una recesión, como resultado de la crisis financiera internacional, de la cual todavía no se considera que ha salido totalmente. Los precios de las materias primas de las exportaciones bajaron considerablemente respecto de los altos valores históricos y se ha producido una retracción en el consumo. El superávit primario que tenía el gobierno nacional se redujo y, en el mediano plazo, de no revertirse la situación actual, podría tener dificultades para hacer frente a los vencimientos de las obligaciones de deuda.
Por su parte, la situación política en Argentina se vio afectada a partir de 2008 principalmente como resultado del conflicto entre el gobierno nacional y el campo por las subas propuestas de las retenciones a las exportaciones de sus productos, principalmente sobre la soja, generando protestas del sector que tuvieron efectos sobre la actividad económica en general. Adicionalmente en junio de 2009 tuvieron lugar elecciones legislativas nacionales que estaban originalmente programadas para octubre de ese año en las cuales el partido gobernante perdió la mayoría legislativa que tenía hasta ese momento. No puede asegurarse el impacto económico del resultado de las elecciones a raíz de las cuales el partido político actualmente gobernante no cuenta con mayoría legislativa desde diciembre de 2009.
En lo sustancial, las operaciones, bienes y clientes de la Sociedad y de sus subsidiarias se encuentran ubicados en Argentina. Como consecuencia de ello, la actividad de la Sociedad depende en gran medida de las condiciones económicas y políticas vigentes en el país.
El continuo aumento de la inflación puede tener efectos adversos sobre la economía argentina.
Después de varios años de estabilidad de precios bajo el régimen de convertibilidad, que instaló un tipo de cambio fijo de un dólar estadounidense por peso, la devaluación formal del peso, en enero de 2002, generó presiones sobre el sistema de precios internos que generaron un alto índice de inflación en 2002, antes de estabilizarse sustancialmente en 2003. No obstante, desde 2003, el índice de inflación (medido por las variaciones en el índice de precios al consumidor, el “IPC”) al 6,1% en 2004 y al 12,3% en 2005, en cada caso según datos publicados por el Instituto Nacional de Estadísticas y Censos (el “INDEC”). En 2006, según datos del INDEC, el índice de inflación disminuyó al 9,8%, en parte debido a varias medidas instrumentadas por el gobierno argentino a fin de controlar la inflación y controlar los precios de los bienes y servicios más importantes, que incluyeron acuerdos de mantenimiento de precios con empresas del sector público y privado de la Argentina en varias industrias y mercados. En 2007, 2008 y 2009, la tasa de inflación, de acuerdo a la información del INDEC, fue del 8,5%, 7,2% y 7,7%, respectivamente. A pesar de la disminución de la inflación en 2007, 2008 y 2009, la incertidumbre relacionada con la expectativa de la inflación y la situación de los acuerdos de mantenimiento de precios instrumentados, podrían impactar negativamente en el crecimiento económico de la Argentina.
En años anteriores, la inflación ha afectado sustancialmente la economía argentina y la capacidad del Gobierno de crear las condiciones que permitieran el crecimiento. Retornar a un entorno de alta inflación haría más lenta la recuperación de las financiaciones a largo plazo y también podría debilitar paulatinamente la competitividad de la Argentina en el exterior, diluyendo los efectos positivos de la devaluación del peso, impactando negativamente en el nivel de actividad económica y en el empleo. Asimismo, los acuerdos sobre precios máximos firmados por el Gobierno y algunos sectores clave de la economía podrían también tener un impacto directo sobre la inflación en tanto no se renueven. Una retracción o recesión de la economía, así como un contexto de alta inflación, podrían afectar adversamente la situación patrimonial y financiera y los negocios de la Compañía.
Existe preocupación en cuanto a la exactitud del IPC y de otros datos económicos publicados por el INDEC.
Existe cierta preocupación generalizada sobre la exactitud de los índices de inflación. que publica el INDEC. En noviembre de 2007, como respuesta a estas preocupaciones, el INDEC modificó la metodología utilizada para calcular el IPC,que se calcula como el promedio mensual de una canasta ponderada de bienes y servicios de consumo que refleja el parámetro de consumo de los hogares argentinos. No obstante ello, diversos economistas, así como la prensa nacional e internacional, han sugerido que este cambio de metodología estuvo relacionado con la política del Gobierno Nacional destinada a reflejar un bajo índice de inflación. Asimismo, en el momento en que se adoptó este cambio de metodología, el Gobierno Nacional reemplazó también a varios funcionarios clave del INDEC. La intervención estatal desencadenó quejas del personal técnico del INDEC, lo que a su vez ha originado el inicio de ciertas investigaciones judiciales que involucran a miembros del Gobierno Nacional, destinadas a determinar si hubo violación de información estadística confidencial relacionada con la recolección de datos utilizados en el cálculo del IPC. Estos hechos han afectado la credibilidad del IPC publicado por el INDEC, así como otros índices publicados por el INDEC que se basan para su propio cálculo en el IPC, incluida la tasa de pobreza, la tasa de desempleo y el cálculo del PBI, lo que disminuye aún más la confianza en la economía argentina y podría tener un efecto sustancial adverso en los resultados de las operaciones y en la situación financiera de la Compañía~~.~~
La capacidad de Argentina para obtener financiación en los mercados internacionales es limitada, lo que puede afectar su capacidad para instrumentar reformas y promover el crecimiento económico.
En el primer semestre de 2005, Argentina reestructuró parte de su deuda soberana que había estado en situación de incumplimiento desde fines de 2001. El gobierno argentino anunció que como resultado de la reestructuración, subsistía una deuda total pendiente de pago de aproximadamente 62.300 millones. Este monto no incluye una suma de alrededor de U$S 20.000 millones que corresponde a bonos en default de acreedores que no participaron de la reestructuración. El 3 de enero de 2006, Argentina precanceló la totalidad de su deuda pendiente con el Fondo Monetario Internacional (“FMI”) que ascendía a U$S 9.800 millones utilizando para ello reservas del Banco Central que excedían los montos necesarios para respaldar la base monetaria argentina en un 100%.
Ciertos tenedores de bonos argentinos en situación de incumplimiento en los Estados Unidos, Italia y Alemania han iniciado acciones judiciales contra Argentina, así como ciertos accionistas extranjeros de varias empresas argentinas, y es posible que los acreedores no participantes inicien nuevos juicios en el futuro.
Por otra parte, inversores extranjeros, incluyendo grupos de tenedores de bonos que no participaron de la reestructuración de la deuda y accionistas de varias sociedades argentinas, entre otras, las de servicios públicos, han iniciado reclamos que superan la suma de U$S 16,5 mil millones ante el Centro Internacional para el Arreglo de Diferencias Referidas a Inversiones (“CIADI”), alegando, entre otros fundamentos, que las medidas de emergencia adoptadas por el gobierno argentino contravendrían las normas de protección de inversiones establecidas en diversos tratados bilaterales de inversión de los cuales Argentina es parte. Adicionalmente, en los últimos años, el CIADI ha emitido ciertos laudos en contra de Argentina, los cuales han sido apelados. De resultar dichos laudos en decisiones judiciales definitivas contrarias a Argentina, podrían implicar deudas de montos relevantes para el país, como así también en embargos o medidas cautelares sobre activos de la Argentina. Por consiguiente, el Gobierno Nacional podría no tener recursos financieros suficientes para promover el crecimiento. Por otro lado, la inversión del sector privado, necesaria para los mismos fines, podría no materializarse por falta de financiamiento. En particular, recientemente, el CIADI emitió decisiones de responsabilidad contra la Argentina en las demandas interpuestas por, entre otras, la firma francesa Suez y la española Aguas de Barcelona (Agbar) en su carácter de accionistas de Aguas Argentinas y Aguas Provinciales de Santa Fe, respectivamente. Dichas firmas demandaron al Gobierno Argentino, entre otras cuestiones, por considerar que en 2006 rescindió unilateralmente los contratos suscritos en 1993 y 1995, respectivamente, los cuales preveían concesiones por 30 años para la provisión de agua potable y desagües cloacales en las ciudades de Buenos Aires y Santa Fe. Las decisiones de responsabilidad, sin embargo, condenaron a la Argentina en relación con las medidas tomadas por ésta durante el proceso de renegociación de dichos contratos. Asimismo, cabe destacar que el CIADI emitió decisiones anulando los laudos por los cuales se había condenado a la Argentina a pagar aproximadamente U$S 106 millones a las empresas Enron Creditors Recovery Corp y Ponderosa Assets L.P. y aproximadamente U$S 128 millones más intereses a la empresa Sempra Energy. En este último caso Sempra Energy había iniciado un arbitraje contra la Argentina por considerar que algunas medidas tomadas frente a la crisis económica –en transporte y distribución de gas– violaban el tratado bilateral de inversiones (TBI) entre la Argentina y los Estados Unidos. En el otro caso, Enron Creditors Recovery Corp y Ponderosa Assets L.P., accionistas de Transportadora de Gas del Sur S.A., demandaron a la Argentina ante el CIADI por la negativa del Gobierno a permitir el ajuste de tarifas del transporte de gas en dólares, así como por pesificar esos precios por la Ley de Emergencia..
A su vez, la Argentina ha anunciado, por medio del Decreto Nº 1394/08, que cancelará con reservas líquidas de libre disponibilidad la totalidad de su deuda con el Club de París de naciones acreedoras, el cual incluye acreedores tales como los Estados Unidos y otros miembros del Grupo de las Siete naciones más ricas. Es incierto el momento exacto en que se efectivizará dicho pago, así como el impacto que tal medida tendrá sobre la economía argentina y su capacidad de obtener financiación internacional, lo que podría afectar las actividades de la Compañía.
El 2 de febrero de 2009, conforme a las Resoluciones Conjuntas Nº 8/2009 y Nº 5/2009 de la Secretaría de Economía, dependiente del Ministerio de Economía y Finanzas Públicas, lanzó la oferta de canje relacionada con la reestructuración de ciertos préstamos garantizados. El Gobierno Nacional anunció que (i) a nivel local, dicho canje tuvo una aceptación del 97% de los acreedores locales, que representan $15.100 millones, sobre $15.600 del total de la deuda que constituyen el total del tramo local de los Préstamos Garantizados con vencimientos en los años 2009, 2010 y 2011 y (ii) a nivel internacional, dicho canje tuvo una aceptación del 41,1% de los acreedores internacionales que representan $ 3.500 millones. Los nuevos bonos emitidos bajo la oferta de canje, vencen en enero de 2014.
El 16 de diciembre de 2009 el Gobierno Nacional presentó una solicitud de registro ante comisión de valores de los Estados Unidos (Securities Exchange Commission “SEC”), siendo esta aceptada el 19 de marzo de 2010, en la que se indican los términos y condiciones de la oferta de canje propuesta a los holdouts. El 23 de junio de 2010 el Ministerio de Economía y Finanzas Públicas anunció el cierre de la etapa de canje, que alcanzó un nivel de aceptación del 66% (equivalente a USD 12.067 millones) del monto total pendiente de Préstamos Garantizados Nacionales. Quedaron al margen de la operatoria aproximadamente U$S4.500 millones representados por bonos en poder de fondos especulativos de inversión, los que han manifestado su intención de continuar la vía judicial para cobrar el 100% del valor de sus títulos.
Sin perjuicio de lo indicado, el 1º de marzo de 2010, el Poder Ejecutivo promulgó (i) un decreto para tomar en préstamo del Banco Central el monto de U$S 2.200 millones para efectuar pagos a entidades multilaterales durante 2010, en contraprestación el Banco Central recibiría un instrumento de deuda del Tesoro denominado en dólares estadounidenses a 10 años; y (ii) un decreto de necesidad y urgencia para disponer la creación del Fondo del Desendeudamiento Argentino en el monto de aproximadamente U$S 4.000 millones para realizar pagos a tenedores de deuda privada con fondos provenientes del Banco Central, en contraprestación el Banco Central recibirá un instrumento de deuda emitido por el Tesoro, una Letra intransferible denominada en dólares estadounidenses. Los decretos también disponen la creación de una Comisión Bicameral para verificar y controlar todos los pagos efectuados con los Fondos del Desendeudamiento.
Se han presentado ante los tribunales argentinos varias acciones procurando medidas cautelares contra el uso por parte del Poder Ejecutivo de fondos del Banco Central para los fines descriptos anteriormente.
La situación de la Argentina luego del default y el hecho de no haber reestructurado totalmente su deuda externa remanente y no haber arreglado totalmente los reclamos de los acreedores disidentes podría limitar la capacidad de la Argentina de acceder a los mercados de capitales internacionales. Los litigios iniciados por los acreedores disidentes así como los reclamos planteados ante el CIADI y la UNCITRAL pueden traer aparejado fallos significativos contra el Gobierno Nacional que pueden tener como resultado embargos o medidas de inhibición contra los bienes de la Argentina que el Gobierno pensaba utilizar para otros fines. Por lo tanto, podría suceder que el Gobierno no cuente con los recursos financieros necesarios para implementar las reformas y fomentar el crecimiento, lo que podría generar un efecto sustancial adverso sobre la economía argentina y, consecuentemente, sobre los negocios de la Compañía. Por otra parte, la incapacidad de la Argentina para obtener crédito de los mercados internacionales podría tener un efecto adverso sobre la propia capacidad de la Compañía para acceder a los mercados internacionales de crédito para financiar sus operaciones y crecimiento.
La fluctuación significativa del valor del peso frente al dólar estadounidense puede afectar negativamente la economía argentina.
A pesar de los efectos positivos que en el 2002 tuvo la devaluación del peso sobre los sectores de la economía argentina orientados a la exportación, la misma tuvo un impacto negativo de gran alcance sobre una variedad de empresas y sobre la situación financiera de los particulares. La devaluación del peso ha tenido un efecto negativo sobre la capacidad de las empresas argentinas para cumplir con sus obligaciones de deuda expresadas en monedas extranjeras, produjo inicialmente un nivel muy alto de inflación, redujo significativamente los salarios reales, tuvo un impacto negativo sobre las actividades comerciales cuyo éxito depende de la demanda del mercado interno y afectó negativamente la capacidad del gobierno para cumplir con sus obligaciones de la deuda externa. En caso de una devaluación significativa del peso, todos los efectos negativos sobre la economía argentina relacionados con dicha devaluación podrían repetirse, con consecuencias adversas para la actividad de la Compañía.
De manera inversa, una valorización significativa del peso frente al dólar estadounidense también presenta riesgos para la economía argentina. Un aumento del valor del peso frente al dólar estadounidense afectaría negativamente la situación financiera de aquellas empresas cuyos activos expresados en moneda extranjera superan a sus pasivos expresados en moneda local. Asimismo, en el corto plazo, un aumento de valor real significativo del peso también perjudicaría las exportaciones. Esto podría tener un efecto negativo sobre el crecimiento económico y el empleo, y asimismo reducir los ingresos del sector público argentino al disminuir la recaudación fiscal en términos reales, dada la fuerte dependencia actual de la misma respecto de los derechos a las exportaciones.
Adicionalmente, la Argentina experimentó en el pasado desdoblamientos en el tipo de cambio aplicables a los sectores comerciales y financieros. La Compañía no puede garantizar que el Gobierno Nacional no tomará en el futuro medidas similares, las cuales podrían resultar en un desfasaje entre el valor de los ingresos en moneda extranjera y los pagos de la deuda financiera de la Compañía denominada en moneda extranjera, lo cual podría tener un efecto sustancial adverso sobre los resultados, negocios y operaciones de la Compañía.
El aumento de presiones sobre la Compañía de aumentar los sueldos y/u otorgar beneficios laborales adicionales podría afectar en forma negativa el rendimiento financiero y los resultados de la Compañía.
El Gobierno Nacional promulgó leyes y sancionó reglamentos y decretos que obligaron a las empresas del sector privado a mantener un salario mínimo y a proporcionar determinados beneficios a sus empleados. Asimismo, tanto los empleadores del sector público como del sector privado acordaron, bajo una fuerte presión por parte de sus trabajadores y/u organizaciones sindicales que los nuclean, aumentar salarios y beneficios de los trabajadores. Es posible que el Gobierno adopte nuevas medidas que obliguen a otorgar aumentos de sueldos y/o beneficios adicionales a los trabajadores y/o que los empleados y/o las organizaciones sindicales ejerzan presión para realizar dichos aumentos. Todo aumento de ese tipo podría aumentar los costos de la Compañía e impactar de manera negativa sus resultados financieros.
Los controles cambiarios y las restricciones sobre las transferencias al exterior, así como las restricciones al ingreso de capitales han limitado, y puede preverse que continuarán limitando, la disponibilidad del crédito internacional y podrían limitar la posibilidad de la Compañía de efectuar los pagos sobre las Obligaciones Negociables.
En 2001 y 2002, la Argentina impuso controles de cambio y restricciones sobre las transferencias que limitaban sustancialmente la capacidad de las empresas de mantener moneda extranjera o efectuar pagos al exterior. A pesar que muchos de estos controles cambiarios y restricciones sobre las transferencias se han flexibilizado significativamente, el gobierno argentino adoptó diversas normas y reglamentaciones en junio de 2005, que establecen controles adicionales sobre los ingresos de capitales, exigiendo, entre otras cosas, que el 30% de todos fondos ingresados al país (sujeto a determinadas excepciones, como ser la oferta primaria de títulos con oferta pública autorizada y cotización en mercados autorregulados) quede sujeto a un depósito obligatorio en dólares estadounidenses, nominativo, intransferible y que no devenga intereses por el término de un año (el “Encaje”).
Mayores controles podrían tener un efecto adverso sobre la economía y sobre la actividad de la Compañía si se imponen en un entorno económico en el cual el acceso a los capitales nacionales está prácticamente imposibilitado. Asimismo, en tal caso, las restricciones a las transferencias de fondos al exterior podrían impedir la capacidad del inversor para recibir pagos de capital e intereses como tenedor de las Obligaciones Negociables. Si bien la mayoría de las restricciones sobre salida de capitales con respecto a importaciones de bienes, pagos de intereses, servicios de empresas públicas, dividendos y deudas financieras han sido eliminadas o flexibilizadas, no puede asegurarse que el Banco Central no revertirá su posición e impondrá nuevamente limitaciones sobre los pagos de capital e intereses fuera del país, en cuyo caso es posible que la Compañía no pueda efectuar los pagos de capital y/o intereses sobre las Obligaciones Negociables u otras obligaciones denominadas en moneda extranjera, lo que podría afectar en forma sustancial y adversa a la Compañía.
Para obtener mayores precisiones acerca de controles cambiarios, véase “Tipos de Cambio y Controles Cambiarios”.
La economía argentina podría verse adversamente afectada por acontecimientos económicos en otros mercados globales.
Los mercados financieros y de valores en Argentina se encuentran sujetos, en distinta medida, a la influencia de las condiciones económicas y de mercado vigentes en otros mercados globales. Aunque las condiciones económicas varían de un país a otro, la percepción que los inversores tienen de los hechos que suceden en un país puede afectar sustancialmente los flujos de capitales hacia otros países y los valores correspondientes a emisores de otros países, entre ellos Argentina. La economía argentina sufrió el efecto negativo de los acontecimientos políticos y económicos que tuvieron lugar en varias economías emergentes en la década del ’90, entre ellos México en 1994, el colapso de varias economías asiáticas entre 1997 y 1998, la devaluación ocurrida en Brasil en enero de 1999 y la actual crisis de los créditos hipotecarios subprime originada en Estados Unidos en 2007 y que se encuentra en pleno desarrollo.
Por otra parte, Argentina continúa sufriendo los efectos de acontecimientos ocurridos en las economías de sus principales socios regionales. Asimismo, la economía argentina puede verse afectada por hechos ocurridos en economías desarrolladas que son socios comerciales o que afectan la economía global. Puede preverse que impactos de similar magnitud en los mercados internacionales en el futuro afecten negativamente la economía argentina y su sistema financiero, lo cual podría afectar en forma adversa a la Compañía.
Por último, la Compañía no puede garantizar que futuras crisis de una magnitud similar en los mercados internacionales no tendrán un efecto sustancial adverso sobre la economía Argentina y su sistema financiero, y por lo tanto, sobre la situación patrimonial o financiera o de otro tipo, los resultados, las operaciones y los negocios de la Compañía.
Es incierto aún el impacto de la crisis subprime sobre la economía argentina.
Hacia finales de 2007, la economía de Estados Unidos comenzó a exhibir señales de debilidad, originadas en la incertidumbre respecto del rumbo de la economía mundial. La crisis del mercado hipotecario de los Estados Unidos conocido como subprime, contagió rápidamente a otras áreas geográficas.
La cantidad de incumplimientos en el pago de créditos hipotecarios subprime en Estados Unidos aumentó drásticamente debido a las mayores tasas de interés y a la caída del precio de los inmuebles. La considerable caída del valor de los productos financieros relacionados con estos préstamos subprime originó inicialmente el cierre e insolvencia de algunos bancos hipotecarios estadounidenses, lo que más tarde se tornó en una crisis general de confianza y liquidez en el sector financiero internacional. Los inversores bajaron su apetito de riesgo global. Contra el panorama de estos acontecimientos, las tasas de interés de largo plazo comenzaron a disminuir a partir del tercer trimestre del año. 2007. Al comenzar la crisis del mercado financiero, los bancos centrales se concentraron mayormente en los potenciales efectos negativos en la economía. El dólar estadounidense comenzó a debilitarse alcanzando bajas históricas, en especial frente al euro y al yen, llegando a niveles cercanos a los U$S 1,60 por euro, aunque posteriormente se produjo una fuerte recuperación del dólar frente a la mayoría de las divisas. En especial en los últimos meses, las principales instituciones financieras del mundo han sufrido pérdidas considerables, y varias se han mostrado insolventes, en quiebra o han tenido que ser rescatadas por los reguladores de sus países o fusionadas con otras entidades. Además de las grandes caídas a niveles históricos de las principales bolsas mundiales, se han desarrollado, en un contexto de desaceleración económica mundial, fuertes fluctuaciones en el precio del petróleo y una abrupta caída del precio de otros commodities.
En un primer momento, el Tesoro y la Reserva Federal de Estados Unidos habían anunciado que destinarían un paquete de por lo menos US$ 250.000 millones para capitalizar las entidades financieras a través de la compra de acciones preferidas a importantes bancos. Esto, en el marco de un programa conjunto con la Comisión Federal de Seguro de Depósito (FDIC), que ofrecería una garantía temporal ilimitada para los depósitos bancarios de las cuentas que no ofrecen interés. Recientemente, el Congreso de Estados Unidos ha aprobado un plan de estímulo económico, ya convertido en ley, en virtud del cual se prevé destinar alrededor de US$ 780.000 millones para poner fin a la crisis. Es aún incierto el impacto que dicha medida tendrá en la economía norteamericana y en los mercados mundiales.
Condiciones económicas desfavorables, como una desaceleración de la actividad económica global originada por una potencial recesión en Estados Unidos (lo que ha ocasionado que varias de las principales economías europeas entraran en recesión técnica), podrían impactar adversamente en la economía argentina y en el crecimiento de las empresas que operan en Argentina, lo que a su vez podría impactar en sus inversiones en bienes de capital.
Riesgos relacionados con Brasil
La Compañía ha ido expandiendo sus operaciones en Brasil. Su división Hydro ha registrado una cantidad de ventas y proyectos importantes en este país y considera a Brasil como un mercado importante para sus productos y servicios. Asimismo, la división Wind de la Compañía ha puesto la mira en el mercado brasileño para la fabricación y comercialización inicial de sus productos.
La economía y la situación política imperante en Brasil podrían tener un impacto directo sobre los negocios de la Compañía.
El gobierno brasileño interviene en la economía de Brasil, efectuando ocasionalmente cambios en sus normas y reglamentaciones. Los actos del gobierno brasileño para controlar la inflación e implementar otras normas y reglamentaciones han implicado en varias oportunidades aumentos en las tasas de interés, cambios de las políticas fiscales, controles de salarios y precios, devaluación de la moneda, controles de capital y límites a la importación, entre otros. La actividad, situación financiera y el resultado de las operaciones de la Compañía en Brasil podrían verse seriamente afectados por cambios en las normas y reglamentaciones que involucren factores fuera del control de la Compañía, tales como:
- tipos de cambio;
- tasas de inflación;
- tasas de interés y políticas de préstamos bancarios;
- controles y restricciones cambiarias sobre las remesas al exterior;
- liquidez de los mercados financieros y de capital nacionales;
- políticas monetaria y fiscal;
- fluctuaciones de la moneda;
- escasez de energía; y
- otros acontecimientos políticos, sociales y económicos ocurridos en Brasil o que afecten al país.
Luiz Inácio Lula da Silva, el líder del Partido Obrero, fue reelegido Presidente de Brasil el 29 de octubre de 2006 y se espera que permanezca en el cargo hasta el 31 de diciembre de 2010. No podrá ser reelegido nuevamente. El Presidente de Brasil tiene considerable poder para determinar las políticas y medidas gubernamentales que se relacionan con la economía brasileña y en consecuencia, que afectan las operaciones y rendimiento financiero de los negocios que funcionan en Brasil, tales como los de la Compañía.
No se puede predecir qué políticas va a adoptar el gobierno brasileño o sus sucesores y si esas políticas van a afectar negativamente la economía o el negocio o resultado financiero de la Compañía.
Recientemente, el Partido Obrero ha sido acusado de no revelar públicamente los fondos usados para financiar campañas políticas y de pagar a otros partidos a cambio de apoyar sus políticas. Estas acusaciones están siendo actualmente investigadas por las autoridades brasileñas y, en este momento, sigue siendo incierto y difícil de predecir el resultado de estas investigaciones.
Cambios en políticas y regulaciones fiscales pueden afectar el negocio de la Compañía.
A fin de mantener sus políticas fiscales, el gobierno brasileño regularmente sanciona reformas del sistema impositivo y otros sistemas de determinación de impuestos. Esas reformas incluyen la sanción de nuevos impuestos o valuaciones fiscales, cambios de las bases de cálculo o bases imponibles y ocasionalmente la sanción o revocación de impuestos provisorios para fines gubernamentales determinados. Los efectos de estos cambios y de cualquier otro cambio que pudiera resultar de la sanción de otras reformas impositivas no se pueden cuantificar. Estos cambios, sin embargo, pueden contribuir a reducir el volumen de operaciones de la Compañía, incrementar sus costos o limitar su rentabilidad respecto de sus operaciones en Brasil. No se puede predecir si en el futuro se producirán esos cambios, o si van a afectar adversamente los resultados de las operaciones o la situación financiera de la Compañía, en caso de producirse.
La inflación y ciertas medidas gubernamentales para reducir la inflación, así como ciertas fluctuaciones en el valor del real contra el valor del dólar estadounidense pueden contribuir significativamente a la incertidumbre en la economía brasileña.
En el pasado, Brasil ha tenido tasas de inflación extremadamente altas. La inflación y las medidas del gobierno brasileño para controlarla han tenido efectos negativos importantes sobre la economía brasileña, contribuyendo a la incertidumbre económica. Las medidas del gobierno brasileño para controlar la inflación a menudo han incluido mantener una política monetaria estricta con altas tasas de interés, restringiendo así la disponibilidad de crédito y reduciendo el crecimiento económico.
La tasa anual de inflación, medida por el Índice Geral de Preços-Disponibilidade Interna (el “IGP-DI”) ha sido del 3,8% en 2006, luego subió al 7,9% en 2007 y al 9,1% en 2008, y finalmente cayó al 1,4% en 2009. La tasa de interés real interna en Brasil para fines de 2003, 2004, 2005, 2006, 2007 y 2008 fue de 14,6%, 3,7%, 17,6%, 10,9%, 3,7% y 3,2%, respectivamente. Las medidas del gobierno brasileño, incluyendo las reducciones de la tasa de interés, la intervención en el mercado cambiario y las medidas para ajustar o fijar el valor del real, pueden disparar aumentos de la inflación. Si Brasil vuelve a experimentar una inflación alta, pueden verse afectados los resultados de las operaciones de la Compañía, lo que podría afectar negativamente la capacidad de la misma para cumplir con sus obligaciones en el marco de las Obligaciones Negociables.
El real ha experimentado frecuentes e importantes devaluaciones en relación con el dólar estadounidense y otras monedas extranjeras durante las últimas décadas. En el transcurso de este período, el gobierno brasileño ha instrumentado varios planes económicos y ha utilizado varias medidas cambiarias, incluyendo devaluaciones repentinas, pequeñas devaluaciones periódicas durante las cuales la frecuencia de los ajustes ha sido entre diaria y mensual, sistemas de cambio libre, controles de cambio y mercados de doble tipo de cambio. Periódicamente ha habido importantes fluctuaciones del tipo de cambio entre el real y el dólar estadounidense y otras monedas. Por ejemplo, el real se depreció respecto del dólar estadounidense un 9,3% en 2000, un 18,7% en 2001 y 52,3% en 2002. Aunque el real aumentó su valor respecto del dólar estadounidense un 18,2%, 8,1%, 11,8%, 8,7% y 31,9% en 2003, 2004, 2005, 2006 y 2007, respectivamente, y luego se depreció un 31,9% en 2008 y se apreció un 25,2% en 2009, no se puede asegurar que el real no vaya a devaluarse o depreciarse nuevamente respecto del dólar estadounidense. El 14 de octubre de 2010, el tipo de cambio era de R$ 1,654 por U$S 1,00.
Una devaluación del real en relación con el dólar estadounidense crearía presiones inflacionarias adicionales en Brasil aumentando en general el precio de los productos importados y requiriendo medidas gubernamentales tendientes a la recesión para reducir el aumento de la demanda. Por el contrario, el aumento de valor del real en relación con el dólar estadounidense puede llevar al deterioro de la balanza de pagos y cuenta corriente de Brasil, así como a reducir el crecimiento dirigido a las exportaciones. El impacto potencial del tipo de cambio libre y de las medidas del gobierno brasileño destinadas a estabilizar al real es incierto. Como resultado de ello, la capacidad de la Compañía para financiar sus operaciones en Brasil puede verse afectada.
Riesgos relacionados con Venezuela
Aproximadamente U$S 703,1 millones, o el 28% de la cartera actual de contratos pendientes correspondientes a la unidad de negocios de energía renovable de la Compañía al 31 de julio de 2010, se deriva de sus contratos con C.V.G. Electrificación del Caroní, C.A. (“EDELCA”) una generadora de electricidad de propiedad del gobierno de la República Bolivariana de Venezuela. La concentración de la cartera de contratos pendientes de la Compañía con EDELCA e indirectamente con el gobierno venezolano crea una cantidad de riesgos, incluidos los siguientes:
El gobierno venezolano ha ejercido y sigue ejerciendo una importante influencia sobre la economía venezolana.
El gobierno venezolano a menudo interviene en la economía de su país y en ocasiones lleva a cabo importantes cambios normativos. En los últimos años, las medidas del gobierno para controlar la inflación e implementar otras políticas han incluido controles de precios y salarios, controles de capital y divisas, y la nacionalización de industrias consideradas estratégicas por el gobierno, incluyendo, entre otras cosas, proyectos de desarrollo de las telecomunicaciones, la electricidad y los hidrocarburos, que habían sido autorizados por gobiernos anteriores. Estos controles o medidas podrían afectar la economía venezolana, incluyendo el negocio, situación financiera y resultados de las operaciones de EDELCA, su capacidad para continuar con el desarrollo de los proyectos de energía hidroeléctrica que son objeto de los contratos de EDELCA con la Compañía o su capacidad para pagar los montos que le adeuda a la Compañía en el marco de esos contratos. Toda demora, cancelación o incumplimiento por parte de EDELCA de sus contratos con la Compañía tendrían un efecto sustancial adverso sobre el negocio, situación financiera y capacidad de la Compañía para pagar los montos adeudados bajo las Obligaciones Negociables.
Durante los últimos años, Venezuela ha pasado por un período de seria inestabilidad política, que ha tenido y puede seguir teniendo un efecto negativo sobre la economía venezolana.
Entre 2002 y 2004, Venezuela soportó una intensa inestabilidad política y social entre los grupos que se oponían y los grupos que apoyaban al gobierno del Presidente Hugo Chávez Frías. En abril de 2002, el Presidente Chávez fue brevemente destituido por un golpe de estado, pero retornó al poder dos días después. En diciembre de 2006, el Presidente Chávez fue reelegido por el 63% del voto popular y controla todas las bancas de la Asamblea Nacional (ex Congreso Venezolano) así como la mayoría de los gobiernos estaduales. Aunque el Presidente Chávez goza de fuerte respaldo entre los segmentos más pobres de la población, sigue existiendo un importante disenso y división dentro la sociedad venezolana.
Desde la reelección del Presidente Chávez, en diciembre de 2006, el gobierno venezolano ha tomado una cantidad de medidas para respaldar un programa denominado “Socialismo del Siglo XXI”, en virtud del cual se han introducido leyes para incrementar el rol del estado en la sociedad y reducir el rol del sector privado, incluyendo la nacionalización de sectores de la economía considerados estratégicos por el gobierno y la expropiación de bienes. Luego de la reelección del Presidente Chávez, la Asamblea Nacional aprobó una ley habilitante, confiriendo al Presidente el poder de gobernar por decreto con fuerza de ley durante 18 meses.
La inestabilidad política ha tenido serias consecuencias sobre los resultados de la economía venezolana, con una marcada caída de la inversión y una recesión general en 2002. No es posible asegurar que la continuidad o un aumento de la inestabilidad política en Venezuela no vayan a afectar adversamente la economía venezolana en el futuro, lo que podría tener un efecto negativo sobre EDELCA y su capacidad para cumplir sus obligaciones en el marco de sus contratos con la Compañía.
La economía venezolana depende de la industria del petróleo; una reducción de sus ingresos provenientes del petróleo podría afectar negativamente la situación financiera del sector público venezolano y la capacidad de EDELCA para cumplir con sus obligaciones en el marco de sus contratos con las Compañía.
La industria del petróleo es clave y dirige la economía venezolana. En 2007, la industria del petróleo representó aproximadamente el 12,2% del Producto Bruto Interno de Venezuela y el 90,4% del valor total de las exportaciones de Venezuela. Hasta los primeros nueve meses del 2007, el sector petrolero representó aproximadamente el 47,9% de los ingresos corrientes totales del gobierno central de Venezuela (tomando en cuenta los ingresos fiscales del sector petrolero y las regalías petroleras, pero excluidos los dividendos).
En consecuencia, la tasa de crecimiento económico, el nivel de ingresos fiscales y la provisión de moneda extranjera en Venezuela se ven afectados substancialmente por los precios del petróleo, la producción de petróleo y las condiciones de los mercados de petróleo internacionales en general.
Una caída del precio internacional del petróleo, incluyendo el precio de los productos de petróleo en la canasta venezolana, o una futura disminución de la producción o de la capacidad de producción, puede tener un efecto sustancial adverso sobre la economía venezolana, que podría afectar la situación financiera de EDELCA y los resultados de sus operaciones y el cumplimiento de sus obligaciones bajo sus contratos con la Compañía, y finalmente, la capacidad de la Compañía para pagar los montos adeudados en el marco de las Obligaciones Negociables.
Riesgos relacionados con Malasia
La Compañía cuenta con una planta de producción en Lumut, Malasia, para la fabricación de equipo hidromecánico, grúas portuarias y equipo auxiliar relacionado. Asimismo, una parte de la cartera de contratos de la división Hydro de la Compañía son con contrapartes que residen en Malasia. La presencia de su planta en Malasia y la cartera de contratos vigentes con las contrapartes de Malasia presentan ciertos riesgos, entre los que se incluyen:
Los acontecimientos políticos, económicos y sociales de Malasia pueden afectar adversamente el negocio de la Compañía.
El negocio, las perspectivas, la situación financiera y los resultados de las operaciones de la Compañía pueden resultar adversamente afectados por los acontecimientos políticos, económicos y sociales que tengan lugar en Malasia. Cualquier cambio en la política de gobierno de Malasia o en la cúpula del gobierno o la falta de estabilidad política emergente de estos cambios podrá tener un efecto sustancial adverso sobre la Compañía, sus negocios, operaciones, situación financiera y perspectivas. Por otra parte, los cambios en la estructura de gobierno de Malasia podrían dar como resultado un cambio en la política de gobierno, inclusive con respecto a los sectores en los que opera la Compañía en Malasia. Un cambio en las políticas de gobierno puede derivar en mayor competencia y/o regulación de las actividades de la Compañía. Entre otras incertidumbres políticas y económicas se incluyen, sin limitación, los riesgos de guerra, actos terroristas, hostilidades, expropiación, nacionalización, renegociación o nulidad de contratos existentes, cambios en las tasas de interés y tratamiento fiscal.
Los acontecimientos que tengan lugar en otros países de Asia pueden afectar en forma negativa la economía de Malasia y, consecuentemente, los negocios de la Compañía.
A mediados de 1997, luego de la depreciación significativa del baht de Tailandia, la mayor parte de los países en Asia, incluida Malasia, experimentaron una caída económica significativa, seguida de las respectivas dificultades económicas, financieras y sociales. Como resultado de la disminución del valor de una serie de monedas de la región, muchos gobiernos y empresas de países asiáticos tuvieron dificultad para cumplir con los pagos de sus deudas denominadas en otras monedas. Dado que la crisis económica se extendió por toda la región, los gobiernos subieron las tasas de interés para defender el debilitamiento de divisas, lo que afectó adversamente las tasas de crecimiento internas. Asimismo, la liquidez resultó significativamente reducida debido al retiro o reducción de inversiones en la región de parte de inversores extranjeros y la restricción respecto del otorgamiento de financiación adicional por los bancos locales. Las fluctuaciones en el valor de las divisas, así como las altas tasas de interés y otros factores, afectaron en forma sustancial y adversa las economías de muchos países de Asia.
La repetición de acontecimientos económicos adversos de características similares en Asia podría tener un efecto sustancial adverso sobre Malasia y su economía y, en consecuencia, sobre la situación financiera y los resultados de las operaciones de la Compañía. Asimismo, todo otro cambio adverso en la dirección general o la desaceleración económica en general como resultado de cambios en los costos de contratación laboral, inflación, tasas de interés, tratamiento fiscal, u otros acontecimientos políticos o económicos en Malasia podrían afectar sustancialmente la situación financiera o los resultados de las operaciones de la Compañía.
La aparición de una enfermedad infecciosa en Asia puede afectar en forma negativa los negocios de la Compañía.
La aparición de una enfermedad infecciosa en Malasia u otras partes de Asia podría tener un impacto significativo en la economía de ese país, así como en la de otros países de Asia. La aparición de la gripe aviar o alguna similar, o la repetición del síndrome respiratorio agudo y grave en Malasia o en otros países de Asia podría originar una caída en la economía de Malasia que ocasionaría un efecto sustancial adverso sobre los negocios, la situación financiera y los resultados de las operaciones de la Compañía. Una epidemia o brote podría también exigir medidas tales como cuarentena y otras medidas de aislamiento que deriven en el cierre o interrupción provisorios en la planta de producción de la Compañía situada en Malasia, que a su vez también puede tener un efecto sustancial adverso sobre los negocios, la situación financiera y los resultados de las operaciones de la Compañía.
El ringgit malayo puede estar sujeto a las fluctuaciones en los tipos de cambio.
En el pasado, Bank Negara Malaysia (“BNM”), el Banco Central de Malasia, intervino en el mercado de divisas para estabilizar el ringgit malayo (el “RM”). Desde el 2 de septiembre de 1998, el BNM mantuvo un tipo de cambio fijo de RM 3,80 por cada U$S 1. Sin embargo, el 21 de julio de 2005, el BNM informó que ponía fin al cambio fijo respecto del dólar estadounidense. Actualmente, el BNM permite que el valor del ringgit fluctúe respecto de algunas monedas fuertes, si bien el BNM ha intervenido los mercados financieros para mantener la estabilidad en la negociación del ringgit. Al 14 de octubre de 2010, el tipo de cambio era RM 3,0835 por cada U$S 1. Los cambios en la actual política respecto del tipo de cambio pueden dar como resultado tasas de interés internas significativamente más altas, escasez de liquidez, controles de capital u otros controles cambiarios, que también pueden tener un efecto sustancial adverso sobre los negocios, la situación financiera y los resultados de las operaciones de la Compañía.
Riesgos relacionados con Colombia
La unidad de negocios de servicios ambientales y otros servicios aportó el 13,1% de las ventas netas consolidadas de la Compañía en el período de seis meses finalizado el 31 de julio de 2010 y recibió aproximadamente el 43% de sus ingresos de contratos firmados con dos municipios de Colombia. Alrededor de 1.400 empleados de la Compañía viven en Colombia. Asimismo, la división Hydro de la Compañía tiene, al 31 de julio de 2010, una cartera de contratos vigentes de U$S 1,3 millones en relación con su proyecto Porce III en Antioquía, Colombia. La operación de la unidad de negocios de servicios ambientales de la Compañía en Colombia y la existencia de órdenes pendientes con una contraparte colombiana presenta ciertos riesgos, incluidos los siguientes:
Algunos de los activos de la Compañía se encuentran situados en Colombia y están sujetos a diversos riesgos relacionados con países de mercados emergentes.
Ciertos activos de la unidad de negocios de servicios ambientales de la Compañía se encuentran ubicados en Colombia y los contratos relacionados con el proyecto Porce III se celebraron con una contraparte colombiana. Al igual que todos los activos y contratos en países de mercados emergentes, las incertidumbres políticas, económicas y de otra naturaleza, incluyendo la expropiación, nacionalización, renegociación o anulación de contratos existentes, restricciones cambiarias y fluctuaciones monetarias internacionales podrían afectar en forma adversa la situación económica y el negocio de la Compañía que no puede garantizar que su situación económica y el resultado de sus operaciones no se verán afectados por la ocurrencia de cualquiera de estos supuestos.
Las cuestiones de seguridad interna continúan siendo uno de los principales desafíos de Colombia.
Las organizaciones guerrilleras vienen actuando activamente desde hace muchos años en Colombia. Sin perjuicio que las plantas y activos para la prestación de servicios ambientales no han sido nunca objeto de ataques, la Compañía no puede asegurar que no se producirán en el futuro. En muchas regiones alejadas en las que tradicionalmente no ha habido una presencia gubernamental efectiva, las organizaciones guerrilleras ha influido sobre la población local. En los últimos años, las organizaciones guerrilleras han llevado a cabo actos terroristas para atraer la atención hacia su causa. A pesar de los esfuerzos del gobierno para controlar la situación, Colombia continúa resultando afectada por fricciones sociales y violencia relacionadas con las actividades de la guerrilla. Cualquier ataque a las plantas o activos de la Compañía situados en Colombia podría afectar adversamente sus negocios.
Las condiciones económicas y políticas colombianas pueden tener un impacto directo sobre los negocios de la Compañía.
El gobierno colombiano frecuentemente interviene la economía y ocasionalmente lleva a cabo reformas drásticas en la política y regulaciones. Los actos adoptados por el gobierno colombiano para controlar la inflación y llevar a cabo otras políticas y regulaciones frecuentemente han aparejado aumentos en las tasas de interés, cambios en las políticas fiscales, controles salariales y de precios, devaluaciones de la moneda, controles de capital y limitaciones a las operaciones de importación, entre otras consecuencias. La situación financiera y los resultados de las operaciones de la unidad de negocios de servicios ambientales de la Compañía pueden resultar adversamente afectados por los cambios en la política y regulaciones que se realicen en este sentido.
Riesgos relacionados con la Compañía
La unidad de negocios de energía renovable de la Compañía dependen en gran medida de clientes del sector público.
El desarrollo y la fabricación de bienes de capital de acero pesado, incluidos aquéllos actualmente fabricados por las divisiones Hydro y Wind de la Compañía constituyen una de las actividades comerciales más importantes de la Compañía. Los productos fabricados por esas divisiones de la Compañía se venden mayormente a clientes del sector público de todo el mundo, incluyendo servicios públicos de propiedad del estado. Es así que los resultados financieros de la Compañía dependen del gasto del sector público en energía, transporte y otras instalaciones de infraestructura, así como de su capacidad para resultar oportunamente adjudicataria de dichos contratos. A su vez, el gasto en el sector público por parte de esas entidades ha dependido, y posiblemente siga dependiendo, del estado de la economía de los países donde se encuentren ubicadas.
Asimismo, los clientes del sector público tienen una considerable capacidad para forzar la renegociación de los términos de los contratos que suscriban. Así también, las empresas del sector público en general suelen demorarse más en cumplir con sus obligaciones de pago. En consecuencia, la reducción del gasto público en infraestructura, la renegociación forzada de contratos con la Compañía y/o las demoras o incumplimientos en el pago que pudieran registrase de parte de las entidades pertenecientes al sector público podrían tener un efecto sustancial adverso sobre la situación financiera y el resultado de las operaciones de la Compañía, y consecuentemente, en su capacidad para cumplir con sus obligaciones de pago bajo las Obligaciones Negociables.
Además, la Compañía ha firmado, y espera firmar en el futuro, acuerdos contractuales, tales como contratos de construcción, operación y transferencia (“BOT”) y contratos de construcción, rehabilitación, operación y transferencia (“BROT”), en virtud de los cuales adquiere participaciones en el capital de infraestructura y otros proyectos a los cuales provee bienes de capital. Aunque recientemente ha habido un cambio hacia la financiación y propiedad de las instalaciones de infraestructura por el sector privado, los proyectos en los cuales la Compañía tiene, o actualmente piensa tener, participación dependen, para una porción importante de sus ingresos, de los pagos provenientes de entidades del sector público.
La unidad de negocios de energía renovable depende de contratos relacionados con proyectos de infraestructura de gran envergadura.
La división de energía renovable de la Compañía se dedica principalmente a la producción de bienes de capital de acero pesado, cuyo uso es típico en proyectos de infraestructura a gran escala. Dicha división representó el 82% y el 69% de las ventas netas consolidadas de la Compañía en los ejercicios económicos 2009 y 2008, respectivamente. La naturaleza de estos proyectos conlleva el riesgo de que existan demoras provocadas por factores económicos y políticos, incumplimientos de las contrapartes en dichos proyectos, así como por otros factores ajenos al control de la Compañía. Más aún, esta unidad de negocio de la Compañía, por lo general depende del perfeccionamiento de una proporción pequeña de contratos que, por las obras de infraestructura de gran envergadura a los que se relacionan, involucran grandes montos. De esta manera, la cancelación, suspensión o renegociación de alguno de dichos contratos o la falta de cumplimiento en tiempo y forma por parte de la contraparte de sus obligaciones bajo los mismos podría tener un impacto sustancialmente adverso sobre la situación financiera y los resultados de las operaciones de la Compañía, afectando la disponibilidad de fondos de la Compañía y su capacidad para cancelar sus obligaciones de deuda, incluyendo las Obligaciones Negociables.
El proceso productivo y las operaciones de la Compañía relacionados con proyectos hidroeléctricos son altamente dependientes de su infraestructura.
La Compañía depende principalmente de una única planta, la Planta Nº 2 de su complejo Mendoza. para la fabricación de equipos para proyectos hidroeléctricos (véase “La Actividad de la Compañía – Operaciones y Plantas de Producción – Plantas de Producción”. Si dicha plata sufriera un daño o bien ocurriese un accidente que interrumpiese la producción en dicha planta, la Compañía podría experimentar dificultades para cumplir con la entrega de los equipos y se vería demorada su comercialización. Estas demoras o interrupciones en la producción podrían causar la pérdida de clientes, lo que implica pérdida de ganancias.
Sin perjuicio que la Compañía contrata seguros sobre sus bienes en términos que considera prudentes, cualquier daño, accidente u otra interrupción de la producción en dicha planta podría afectar en forma adversa la capacidad productiva de la Compañía y el resultado de sus operaciones. Véase “La Actividad de la Compañía – Seguros”.
Determinadas unidades de negocios se ven afectadas por las condiciones macroeconómicas.
Hasta mediados de la década de 1980, casi todos los clientes de la Compañía para sus productos de bienes de capital estaban situados en la Argentina y los resultados operativos de esta unidad de negocios eran, por lo tanto, sensibles a las condiciones macroeconómicas del país. Desde entonces, la Compañía ha expandido significativamente los mercados elegidos para sus bienes de capital hidroeléctricos, reduciendo de ese modo su sensibilidad a las condiciones macroeconómicas generales. No obstante, muchos de los mercados elegidos en los cuales la Compañía comercializa sus productos de bienes de capital son mercados emergentes. En consecuencia, los resultados de las operaciones de la Compañía podrían verse seriamente afectados por las condiciones macroeconómicas en dichos mercados.
IMPSA enfrenta una mayor competencia en cada industria en la que actúa.
El mercado mundial de acero pesado está altamente fragmentado y la Compañía cuenta con una pequeña participación. Sus competidores tienen recursos financieros y acceso al financiamiento significativamente menores, incluyendo créditos a la exportación favorables y plantas de producción locales en ciertos mercados clave, que en algunas instancias otorgan mayor eficiencia de costos. Cualquiera de estos factores podría ocasionar desventajas competitivas para la Compañía en relación con determinadas licitaciones y, por lo tanto, podría tener un impacto sustancialmente adverso sobre la capacidad de la Compañía para competir exitosamente por contratos de bienes de capital. Véase “La Actividad de la Compañía - Competencia”.
Para que la Compañía resulte adjudicataria de contratos de bienes de capital, debe continuar aplicando nuevas tecnologías a efectos de maximizar la eficiencia operativa de sus productos. Pequeñas diferencias en la eficiencia operativa, especialmente en el caso de turbinas diseñadas a medida, pueden resultar un factor determinante en la adjudicación de los contratos y, una vez adjudicado el contrato, pueden ocasionar importantes sanciones o primas de recompensa de conformidad con las especificaciones contractuales.
No podemos asegurar que la Compañía pueda continuar desarrollando y aplicando tecnologías que pueden competir con las de los competidores internacionales de la Compañía. Véase “La Actividad de la Compañía - Estrategia”, “La Actividad de la Compañía - Investigación y Desarrollo” y “La Actividad de la Compañía - Competencia”.
La liquidez y disponibilidad de financiación para la unidad de negocios de energía renovable puede ser limitada.
La Compañía ha mantenido, y prevé continuar manteniendo, una importante demanda de liquidez y recursos de capital, principalmente para financiar la actual ejecución de sus proyectos de fabricación de bienes de capital. Si bien su estrategia actual consiste en aprobar solamente proyectos que tengan un flujo de fondos positivo, la Compañía en el futuro puede resolver participar en licitaciones de proyectos cuyos cronogramas de pago puedan dar como resultado algunos períodos con flujo de fondos negativo. En esos casos, la Compañía necesitará utilizar las líneas de crédito existentes o abrir nuevas líneas de crédito para financiar los requisitos de efectivo de dichos proyectos.
La futura capacidad de la Compañía de refinanciar su deuda actual a su vencimiento y de contraer un mayor endeudamiento necesario para financiar sus operaciones, dependerá, en gran medida, de las condiciones prevalecientes en los mercados de capitales y financieros y, por lo tanto, no se puede garantizar que la Compañía continuará en posición de satisfacer tales requisitos en el futuro. Véase “Análisis de la Dirección sobre la Situación Financiera y los Resultados Operativos - Liquidez y Recursos de Capital”.
Estructura de empresa holding.
IMPSA es la sociedad controlante de 37 empresas distintas dedicadas a los negocios de energía renovable y servicios ambientales. En el período de seis meses finalizado el 31 de julio de 2010, las subsidiarias de la Compañía representaron el 42,8% de las ventas netas consolidadas de la Compañía y el 81% de la ganancia neta del periodo. Como resultado de ello, el flujo de fondos operativo de la Compañía y su capacidad para hacer frente al servicio de su deuda, incluyendo las Obligaciones Negociables, depende en gran medida del flujo de fondos operativo de sus subsidiarias y del pago de fondos de dichas subsidiarias a la Compañía mediante préstamos, dividendos u otros métodos. Sin embargo, las subsidiarias son personas jurídicas independientes y no tienen obligación alguna, eventual o de otro tipo, de pagar los montos adeudados conforme a los términos de las Obligaciones Negociables ni de disponer fondos para tal fin. El pago de dividendos por parte de tales subsidiarias estará sujeto a restricciones legales y, en determinadas circunstancias, a restricciones contractuales y dependerá de las ganancias y el flujo de fondos de cada subsidiaria, respecto de lo cual no puede ofrecerse garantía alguna, lo que podría tener un efecto sustancial adverso sobre la situación financiera y los resultados de las operaciones de la Compañía.
Accionistas controlantes.
Actualmente, aproximadamente el 93,7% del capital social en circulación de la Compañía pertenece en forma indirecta a la familia Pescarmona a través de Corporación IMPSA S.A. Por lo tanto, los miembros de la familia Pescarmona, tres de los cuales son miembros del Directorio de la Compañía, controlan la Compañía y gozan de la facultad de elegir a todos sus directores y determinar el resultado de cualquier acto que requiera la aprobación de los accionistas. La Compañía no puede asegurar que los intereses de la familia Pescarmona serán iguales a los de los tenedores de sus Obligaciones Negociables. Véase “Principales Accionistas”.
La Compañía tiene importantes saldos de créditos comerciales cuyo cobro es incierto.
Al 31 de julio de 2010, la Compañía mantiene registradas en los rubros “Créditos por ventas no corrientes” y “Otros créditos no corrientes” diversas partidas por un total de aproximadamente Ps. 62,2 millones y Ps. 407 millones, respectivamente, algunas de las cuales se encuentran vencidas desde hace varios meses o no tienen un plazo de vencimiento establecido. Por distintas razones, la Compañía considera que percibirá los créditos mencionados por los importes equivalentes a los montos registrados, por lo que los estados contables a esa fecha no incluyen previsiones por riesgos de incobrabilidad. Los saldos más significativos que presentan estas condiciones son los siguientes:
- saldo a cobrar a Impsa Asia Ltd., una sociedad controlada hasta el 29 de setiembre de 2008, por un total de Ps. 377,2 millones que comprende Ps. 62,2 millones, aproximadamente, incluido en el rubro “Créditos por ventas no corrientes” y por Ps. 315 millones, aproximadamente, incluido en el rubro “Otros créditos no corrientes”. Considerando los flujos de fondos estimados de esa sociedad derivados de los trabajos en proceso y de una garantía recibida, la Compañía considera que percibirá la totalidad de dichos créditos en el largo plazo; y
- el crédito por Ps. 92 millones con la sociedad controlante de la Compañía, Corporación IMPSA S.A., cuya recuperabilidad está sujeta a la capacidad de generar fondos por parte de esa sociedad.
Los contratos con clientes de bienes de capital están sujetos a costos superiores a los previstos.
Según se analizara precedentemente en el factor de riesgo bajo el título “La unidad de negocios de energía renovable depende de contratos relacionados con proyectos de infraestructura de gran envergadura”, la Compañía depende de un número de contratos que involucran valores altos. Estos contratos en general establecen un precio fijo total del producto o el proyecto llave en mano a ser entregado. La mayoría de estos contratos permiten los aumentos de precios según una cláusula “de indexación” la cual posibilita a la Compañía a trasladar a los precios los aumentos en los costos, tales como mano de obra, materiales y transporte como consecuencia de la inflación o fluctuaciones de la moneda en el país y moneda de contratación. Las cláusulas de indexación también pueden incluir una o más fórmulas para calcular el o los costos ambientales en base a determinados índices de precios para el acero, los productos de metal, equipos industriales en general o bienes de consumo. No obstante, ciertos contratos de la Compañía denominados en dólares estadounidenses u otra moneda fuerte requieren que los proyectos se construyan sobre una base estricta de precio fijo sin cláusulas de indexación. Dichos contratos de precio fijo estricto obligan a la Compañía a asumir mayores riesgos relacionados con los aumentos en el costo de la mano de obra y materiales o costos imprevistos que puedan relacionarse con factores ajenos al control de la Compañía, tales como condiciones económicas en general, disponibilidad de materia prima, desastres naturales y acontecimientos geopolíticos, entre otros.
Si la Compañía fuera a incurrir en costos significativos adicionales superiores a los previstos en cualquier proyecto de envergadura determinado que no incluya una cláusula de indexación, el proyecto podrá dejar de ser rentable, lo que, a su vez, podría tener un efecto sustancial adverso sobre la situación financiera y los resultados de las operaciones de la Compañía.
La Compañía prevé continuar invirtiendo recursos humanos y financieros considerables en su división Wind y no puede asegurar que este negocio continúe siendo rentable en el futuro.
El mercado de energía eólica se encuentra en la etapa de desarrollo inicial y se espera que su desarrollo continúe por muchos años. La Compañía considera que la energía eólica como fuente de energía tendrá un rol importante en el futuro como alternativa para satisfacer la creciente demanda de energía, dejando de depender fundamentalmente de combustibles fósiles y controlando las emanaciones de dióxido de carbono que contribuyen al calentamiento global. Aunque los mercados en Europa y Norteamérica están más avanzados en comparación con otras partes del mundo, la Compañía considera que hay oportunidades de crecimiento en Asia y Latinoamérica. Para aprovechar esta oportunidad, la Compañía creó en 2005 IMPSA Wind, una división dedicada a proyectos de generación de energía eólica. Durante los últimos tres ejercicios finalizados el 31 de enero de 2008, 2009 y 2010 la Compañía ha invertido Ps. 71,1 millones en IMPSA Wind y tiene un presupuesto de inversión de aproximadamente Ps. 544,3 millones para los próximos tres años.
La estrategia de la Compañía radica en comercializar su propia tecnología de generación de energía eólica y participar como promotor, titular u operador de granjas eólicas. La Compañía ha iniciado la fabricación de equipo de generación eólica desarrollado internamente, pero el equipo requiere tecnología de última generación y no puede asegurar que su tecnología es o será competitiva en el futuro. Asimismo, no pueden darse garantías en cuanto a que la Compañía completará de manera exitosa el desarrollo de los proyectos de granjas eólicas o garantizará el financiamiento necesario para el desarrollo y operación de las granjas eólicas. Además, el mercado de energía eólica compite con la energía renovable y otras fuentes de energía, tales como el etanol y la energía nuclear. Las inversiones permanentes en energía renovable en general, dependen de muchos factores ajenos al control de la Compañía, como el precio de los combustibles fósiles, el interés de la comunidad en reducir las emanaciones de dióxido de carbono y el desarrollo de energía renovable alternativa. Si la Compañía no pudiera capitalizar su inversión en este negocio, ello podría tener un efecto adverso sobre su situación financiera y los resultados de sus operaciones.
A efectos de mantener su competitividad la Compañía debe desarrollar y utilizar tecnología innovadora y de última generación.
La naturaleza del negocio de energía renovable de la industria pesada requiere que la Compañía realice inversiones considerables en recursos financieros y humanos para desarrollar y aplicar tecnología de última generación. La Compañía compite en estas industrias con grandes empresas especializadas tales como Alstom Power, GE, Va Tech y Voith-Siemens Hydro, que cuentan con presupuestos para investigación y desarrollo generalmente más altos y mayores posibilidades de acceder a financiamientos de capital. Por ejemplo, la nueva tecnología de turbinas desarrollada por una empresa competidora en Japón no requiere el uso de un dique para generar energía.
A pesar de su know-how actual, la capacidad de la Compañía para mantener la competitividad en el futuro depende en parte de su posibilidad de aplicar y desarrollar nueva tecnología con menos recursos financieros que los de su competencia. A menos que continúe desarrollando tecnologías nuevas e innovadoras, los avances tecnológicos de su competencia, podrían tener un efecto sustancial adverso sobre su situación financiera y los resultados de sus operaciones.
Ciertos tenedores de las Obligaciones Negociables de la Segunda Serie podrían tomar medidas contra la Compañía por el incumplimiento de pago conforme a los términos de las Obligaciones Negociables de la Segunda Serie
El 30 de mayo de 1997, la Compañía emitió sus Obligaciones Negociables a una tasa del 9½% por un monto de capital de U$S 150.000.000 con vencimiento 30 de mayo de 2002 (las “Obligaciones Negociables de la Segunda Serie”) en el marco de su programa global de emisión de títulos de deuda por un monto de U$S 250.000.000. Como consecuencia de la crisis sufrida por la Argentina durante los años 2001 y 2002, la Compañía no pudo cumplir con sus deudas al vencimiento, incluyendo las Obligaciones Negociables de la Segunda Serie. El 14 de marzo de 2002 y 25 de noviembre de 2002, la Compañía inició ofertas para canjear la totalidad de sus Obligaciones Negociables de la Segunda Serie en circulación por sus Obligaciones Negociables Senior con vencimiento 2007 y Obligaciones Negociables Senior con vencimiento 2011. No obstante, ciertos tenedores de las Obligaciones Negociables de la Segunda Serie optaron por no participar de las ofertas de canje y, al 31 de julio de 2010 continúan en circulación Obligaciones Negociables de la Segunda Serie por un monto de capital total de U$S 140.000 junto con intereses devengados de aproximadamente U$S 123.727. Los tenedores de las Obligaciones Negociables de la Segunda Serie que continúan en circulación podrían tomar medidas en contra de la Compañía por el incumplimiento de pago de conformidad con sus términos, incluyendo el embargo de bienes de la Compañía o la presentación de un pedido de quiebra en su contra, lo que a su vez podría tener un efecto sustancial adverso sobre su negocio y la situación económica.
La cartera de contratos vigentes de la Compañía puede no ser representativa de sus futuras ventas o flujos de fondos futuros.
La Compañía calcula su cartera de contratos pendientes de la unidad de negocios de energía renovable como el monto anticipado que resta facturar en los términos de contratos de bienes de capital firmados así como también otros contratos adjudicados, considerados razonablemente ciertos (es decir, contratos adjudicados que están en proceso de implementación quedando pendiente solo la formalización). La cartera de contratos vigentes de la Compañía es incierta y no se puede garantizar los montos que efectivamente se cobrarán en virtud de ella. Ello debido a que la posibilidad de cobrar esos contratos está sujeta a incertidumbres sustanciales, incluyendo, entre otras, el cumplimiento futuro de éstos y otros contratos por parte de la Compañía y otros contratistas, la voluntad y posibilidad de los clientes de la Compañía de pagar los montos que ésta facture, controversias por parte de sus clientes, fluctuaciones del tipo de cambio, la cancelación, suspensión o ajuste de los contratos firmados, intervención gubernamental y hechos de fuerza mayor.
Como consecuencia, los inversores no deberían basarse en la información sobre dicha cartera de contratos como indicativa de ventas futuras o flujos de fondos futuros de la Compañía.
Los empleados de la Compañía mantienen actualmente relaciones constructivas con ella pero un deterioro en la relación podría tener efectos adversos en sus resultados financieros.
En el pasado, el gobierno argentino promulgó leyes, reglamentaciones y decretos exigiendo a empresas del sector privado que mantengan niveles de salarios mínimos y brinden beneficios específicos a sus empleados y podría hacer lo mismo en el futuro. En épocas de crisis económica, tanto el gobierno argentino como las empresas del sector privado han experimentado considerables presiones de los empleados y organizaciones laborales en relación con los niveles salariales y los beneficios para los empleados. La presión para que las autoridades gubernamentales ordenen aumentos salariales no ha disminuido en los últimos años y es posible que el gobierno argentino adopte medidas que incrementen los salarios y/o exijan a la Compañía brindar beneficios adicionales a sus empleados. Cualquier aumento de salarios o de los beneficios otorgados a empleados incrementaría, a su vez, los costos de la Compañía y afectaría los resultados de sus operaciones.
Por otra parte, el aumento de juicios laborales, cambios en las leyes laborales y resoluciones judiciales a favor de los empleados han aumentado significativamente la responsabilidad de las empresas argentinas no solamente con sus propios empleados sino también respecto de trabajadores bajo contratos de tercerización. Los costos laborales podrían aumentar a medida que aumenten las obligaciones por indemnización. Ciertas decisiones legales recientemente dictadas por los tribunales argentinos en materia laboral reconocen una responsabilidad compartida (o incluso una responsabilidad directa) entre los empleados de terceros contratistas y la empresa que los ha contratado. Si bien la Compañía considera que da cumplimiento a las leyes laborales, no se puede asegurar que no será responsabilizada como consecuencia de acciones legales iniciadas por empleados o empleados de terceros contratistas.
Impacto en el negocio de la Compañía de la escasez de energía y de gas natural en la Argentina.
La ausencia de inversiones suficientes en el sector energético, en especial el sector de producción de gas, que afecta a la Argentina de manera notoria desde mediados del año 2002, ha incrementado el riesgo de falta de disponibilidad suficiente de gas en boca de pozo como para poder abastecer toda la demanda de gas. Asimismo, durante dos meses en 2007, la Argentina experimentó una escasez de energía eléctrica, que provocó inconvenientes en el nivel de actividad industrial.
El insuficiente nivel de inversión en desarrollo de yacimientos de gas y en exploración por nuevas reservas que repongan el stock que año tras año se consume, sumado al crecimiento económico experimentado en la Argentina durante los últimos años, ha provocado un fuerte crecimiento de la demanda de gas, tanto para uso general como para la generación de energía eléctrica. Debido a ello, el gobierno nacional ha dictado una serie de medidas destinadas a generar incentivos en el sector productivo de gas natural, como así también que permitan la ampliación de los sistemas de la capacidad de transporte de gas natural, necesarias para acompañar el crecimiento de la demanda y con ello el crecimiento económico del país, a fin de disminuir los eventuales riesgos de desabastecimiento de gas natural y restricciones en la capacidad de transporte. A pesar de que la Compañía se encuentra trabajando para asegurar la cobertura de sus necesidades de electricidad y ha instalado sus propios generadores, cortes de energía podrían impactar negativamente en las operaciones de las empresas argentinas en general, resultando en mayores costos de producción, restricciones temporarias en los procesos de producción y un nivel potencialmente menor de producción en algunos de los proveedores locales de la Compañía. Esto a su vez podría originar mayores costos de inventario o proyectar demoras incurridas por la Compañía.
Aplicación de disposiciones legales imperativas de tutela al consumidor.
La ley de defensa del consumidor Nº 24.240 y normas complementarias y/o modificatorias (la "Ley de Defensa del Consumidor") establece un conjunto de normas y principios de tutela del consumidor entre las cuales se encuentra la responsabilidad solidaria entre el productor, importador, distribuidor, proveedor, vendedor y quien haya puesto su marca en la cosa que le produjo un daño al consumidor. La Ley de Defensa del Consumidor no define su aplicación especial a actividades de la Compañía ni las excluye expresamente, pero sí contiene disposiciones generales que podrían aplicar a su unidad de negocios de autopartes.
El 12 de marzo de 2008 el Congreso de la Nación Argentina aprobó una reforma a la Ley de Defensa del Consumidor, cuya promulgación por el Poder Ejecutivo se produjo mediante el decreto Nº 565/2008 del 3 de abril de 2008, publicado en el B.O. el 7 de abril de 2008.
La reforma modifica sustancialmente la Ley de Defensa del Consumidor en diversos aspectos: (i) se amplió el universo de personas consideradas como consumidores amparados por la Ley de Defensa del Consumidor, (ii) se incrementaron los topes máximos de las multas a proveedores que violen esta ley y se facultó a la autoridad administrativa de aplicación a condenar a cualquier proveedor al pago del daño directo hasta un valor máximo, (iii) se estableció la posibilidad de que los jueces impongan a los proveedores una condena a pagar “daños punitivos” a los consumidores (los cuales no pueden superar los Ps. 5 millones, dependiendo de la gravedad del hecho y demás circunstancias del caso), y (iv) se reguló sobre la posibilidad de las asociaciones de consumidores de iniciar acciones colectivas en representación de los derechos de universos indeterminados de consumidores.
Estas modificaciones podrían incrementar sustancialmente la litigiosidad contra las distintas empresas productoras y proveedoras de bienes y servicios, iniciadas por usuarios o consumidores individuales, o por distintos grupos o asociaciones de consumidores lo que podría traer aparejado, como consecuencia, un efecto negativo sobre la situación patrimonial y el resultado de las operaciones de IMPSA.
Riesgos relacionados con las Obligaciones Negociables
Las Obligaciones Negociables no están garantizadas y se encuentran estructuralmente subordinadas en cuanto al derecho de pago al endeudamiento de sus subsidiarias y los activos restantes de dichas subsidiarias pueden no ser suficientes para realizar los pagos sobre las Obligaciones Negociables.
Las Obligaciones Negociables son obligaciones de IMPSA y se encuentran estructuralmente subordinadas a las obligaciones de sus subsidiarias. Los reclamos de acreedores de las subsidiarias de IMPSA, incluyendo acreedores comerciales y bancos y otros prestamistas de las subsidiarias de IMPSA, tendrán prioridad sobre los acreedores de IMPSA, inclusive los tenedores de las Obligaciones Negociables respecto de los activos y flujos de fondos de dichas subsidiarias. En el caso de quiebra, liquidación u otra reestructuración de cualquiera de las subsidiarias de la Compañía, sus acreedores (incluyendo a los tenedores de las Obligaciones Negociables), así como también los accionistas de la Compañía no tendrán derecho a accionar contra los activos de dichas subsidiarias ni a disponer la liquidación ni pedir la quiebra de ellas conforme a las leyes de quiebra aplicables. Les correspondería a los acreedores de las subsidiarias el pago íntegro con dichos activos antes de que la Compañía o sus acreedores (incluyendo a los tenedores de las Obligaciones Negociables) tengan derecho a recibir cualquier distribución proveniente de ellos. Asimismo, los acreedores garantizados de IMPSA tendrán prioridad sobre los tenedores de las Obligaciones Negociables en la medida de los activos que garantizan dicho endeudamiento.
Al 31 de julio de 2010, los pasivos de las subsidiarias de la Compañía ascendían a aproximadamente Ps. 1.574,4 millones (excluyendo las deudas entre empresas pagaderas a IMPSA). A su vez, se incluyen Ps. 915,8 millones de endeudamiento, del cual Ps. 79,8 millones (U$S 20,2 millones) estaba garantizado por la Compañía.
Las Obligaciones Negociables constituirán obligaciones simples y estarán efectivamente subordinadas al endeudamiento garantizado de la Compañía.
Las Obligaciones Negociables no estarán garantizadas con ningún activo de la Compañía en particular. Al 31 de julio de 2010, el total de deuda garantizada de la Compañía ascendía a U$S 20,2 millones, y de conformidad con el Contrato de Fideicomiso, la Compañía puede incurrir en un monto sustancial de endeudamiento garantizado adicional. Los tenedores de deuda garantizada de la Compañía tendrán créditos preferentes respecto de los créditos de los tenedores de las Obligaciones Negociables, hasta el valor de los activos que garanticen la deuda garantizada.
Si la Compañía entrara en cesación de pagos o se resolviera su liquidación, o si se declarara la caducidad de los plazos de pago de cualquier deuda garantizada, los prestamistas correspondientes podrían ejercer los recursos que les asisten a un prestamista garantizado. Por lo tanto, el prestamista garantizado tendrá prioridad respecto de cualquier reclamo de pago conforme a las Obligaciones Negociables hasta el valor de los activos afectados a su garantía. Si esto ocurriera, es posible que no queden activos remanentes para que los tenedores de las Obligaciones Negociables puedan satisfacer sus créditos. Además, si quedaran activos después de pagar a estos prestamistas garantizados, los activos remanentes corresponderían en primer lugar a los acreedores preferidos por ley y podrían resultar insuficientes para satisfacer los créditos de los tenedores de las Obligaciones Negociables y los tenedores de otra deuda no garantizada, incluidos acreedores comerciales que tengan igual preferencia que los tenedores de las Obligaciones Negociables.
No existe un mercado establecido de negociación de las Obligaciones Negociables y el valor de mercado de las Obligaciones Negociables es incierto.
Aunque podrá efectuarse una solicitud para la cotización de una o más Series de Obligaciones Negociables en la Bolsa de Valores de Luxemburgo y para su negociación en el Mercado Euro MTF y el MAE y para que coticen en la Bolsa de Comercio de Buenos Aires o en cualquier otro mercado que pueda acordarse entre la Compañía y el Colocador o los Colocadores pertinentes, las Obligaciones Negociables constituirán una nueva emisión de títulos de deuda sin un mercado de negociación establecido o antecedentes de negociación anterior. No es posible asegurar que vaya a formarse un mercado de negociación para las Obligaciones Negociables o que se mantenga, en caso de formarse, situación que se agrava además por la eliminación de las AFJP, uno de los inversores institucionales más importantes del mercado de capitales argentino. Asimismo el valor de mercado y la liquidez así como los mercados de negociación de las Obligaciones Negociables pueden verse sustancial y adversamente afectados por cambios en las tasas de interés y por la caída y volatilidad de los mercados de títulos de deuda similares, y en la economía general, así como por cualquier cambio en la situación financiera o los resultados de las operaciones de la Compañía.
Las Obligaciones Negociables no se han registrado en los Estados Unidos y están sujetas a restricciones a la transferencia que pueden afectar adversamente su valor.
Las Obligaciones Negociables no han sido registradas en el marco de lo dispuesto por la Ley de Títulos Valores Estadounidense u otras leyes de títulos valores estaduales y la Compañía no está obligada y actualmente no prevé registrarlas en el futuro inmediato. Las Obligaciones Negociables no pueden ser ofrecidas ni vendidas salvo en virtud de una exención o en una operación no sujeta a los requisitos de registro de la Ley de Títulos Valores Estadounidenses y de las leyes de títulos valores estaduales aplicables. Los eventuales inversores deben saber que pueden verse obligados a soportar los riesgos financieros de esta inversión por un período de tiempo indefinido. Véase “Aviso a los Inversores”, para una explicación detallada de tales restricciones.
Con motivo de que la Compañía está radicada en un país de mercado emergente, el mercado para las Obligaciones Negociables puede verse afectado adversamente por las condiciones económicas y de mercado de las economías de otros mercados emergentes.
Generalmente, la Argentina es considerada por los inversores como un “país de mercado emergente” y los títulos de deuda de las compañías argentinas se han visto, en distinta medida, afectadas por las condiciones económicas y de mercado de otros países de mercados emergentes. Aunque las condiciones económicas pueden variar de un país a otro, la reacción de los inversores a los acontecimientos de un país puede afectar sustancialmente los títulos valores de emisoras de otros países, incluida la Argentina. Los mercados financieros y de títulos de deuda internacionales han mostrado volatilidad desde octubre de 1997, reflejando los riesgos creados por la debilidad en el precio mundial de los productos básicos y el crecimiento más lento de la economía global. Los países latinoamericanos, incluida la Argentina, generalmente han respondido a estos factores externos, incluida la especulación monetaria, ampliando o eliminando las bandas de fluctuación monetaria, elevando las tasas de interés y haciendo más estrictas las políticas fiscales. No es posible asegurar a los inversores que los acontecimientos de otros lugares sin relación con el desempeño financiero de la Compañía, en particular en otros países de mercados emergentes, no afecten sustancial y adversamente el mercado de las Obligaciones Negociables.
La Compañía puede rescatar las Obligaciones Negociables antes de su vencimiento.
Las Obligaciones Negociables pueden ser rescatadas a opción de la Compañía en el caso de ciertas reformas en los impuestos de argentina, y si el Suplemento de Precio aplicable lo indica, las Obligaciones Negociables también podrán ser rescatadas a opción de la Compañía por otras cuestiones. Es posible que un inversor no pueda reinvertir los fondos del rescate en un título similar con una tasa de interés efectiva tan alta como la de las Obligaciones Negociables.
REQUISITOS DE CALIFICACIÓN Y LEY ARGENTINA
El Decreto Nº 656/92 del Poder Ejecutivo de la Nación, dictado el 23 de abril de 1992, modificado por el Decreto Nº 749/00, fechado el 29 de agosto de 2000, junto con las resoluciones adoptadas por la CNV, ha establecido reglas generales sobre las calificaciones de riesgo aplicables a emisoras que tienen intención de ofrecer títulos de deuda por oferta pública en la Argentina. Según el Decreto Nº 749/00, ya no se exige que los títulos valores, como las Obligaciones Negociables, sean calificados por dos sociedades calificadoras de riesgo argentinas, debidamente autorizadas. No obstante, el Decreto Nº 749/00 dispone que las emisoras podrán solicitar la calificación de sus obligaciones negociables a sociedades calificadoras de riesgo, estén o no las mismas sujetas a las normas que rigen la oferta pública. Sin perjuicio de lo precedente, la CNV podrá exigir la calificación de las obligaciones negociables si lo considera necesario en base a una situación específica de la emisión.
Si una emisora optara por obtener cualquier calificación, o si la CNV considerara necesario obtener una calificación en una determinada circunstancia de la oferta, la Resolución Nº 368/2001 de la CNV y sus modificatorias, disponen que las calificaciones de programas de obligaciones negociables de corto y/o mediano plazo deben obtenerse (i) antes de la emisión de Obligaciones Negociables respecto del valor nominal del programa, o (ii) antes de la emisión de cada Serie respecto del valor nominal de dicha Serie. Antes de la emisión de cada Serie, las emisoras deberán determinar si las Obligaciones Negociables serán calificadas respecto del valor nominal de dicha Serie. Las emisoras que opten por calificar sus Obligaciones Negociables elegirán una o dos sociedades calificadoras, según se detalle en el Suplemento de Precio de cada Serie o tramo emitido en el marco del programa.
La CNV ha dispuesto que las emisoras que opten por hacer calificar sus obligaciones negociables deban mantener tal calificación hasta su amortización total, salvo que se acuerde lo contrario por resolución unánime de los obligacionistas.
La emisora que opte por no hacer calificar sus obligaciones negociables por al menos dos sociedades calificadoras de riesgo deberá incluir, en toda y cualquier referencia a las obligaciones negociables, en los prospectos, obligaciones negociables, anuncios, material publicitario, y cualquier otra forma de comunicación, la siguiente leyenda: (a) “ESTAS OBLIGACIONES NEGOCIABLES NO HAN SIDO CALIFICADAS”, o (b) “ESTAS OBLIGACIONES NEGOCIABLES TIENEN UNA SOLA CALIFICACIÓN”, según cada caso.
Las pautas específicas para las normas sobre las cuales se van a basar las calificaciones, son remitidas por las sociedades calificadoras de riesgo argentinas, autorizadas, a la CNV para su aprobación.
El Decreto N° 656/92 establece que la deuda debe ser calificada en cinco categorías, de la “A” a la “E”. Además, pueden crearse sub-categorías. Las categorías de la “A” a la “D” corresponden a las emisiones de deuda para las cuales se cumple con los requisitos informativos de conformidad con las leyes y las regulaciones argentinas, y la categoría “E” corresponde a las emisiones de deuda para las que no se cumplen dichos requisitos. Los parámetros precisos de cada categoría y subcategoría se incluyen en la documentación presentada por cada calificadora y aprobadas por la CNV.
Una calificación no constituye una recomendación para comprar, poseer, o vender Obligaciones Negociables, en la medida en que dicha calificación no se expresa sobre un precio de mercado o respecto a si es apropiado para inversores particulares. La calificación de un programa trata sobre la probabilidad del pago del capital y los intereses de las Obligaciones Negociables de conformidad con sus términos. No es posible asegurar que una calificación se mantenga durante un período determinado o que esa calificación no vaya a ser rebajada o retirada por la sociedad calificadora de riesgo si, a su criterio, lo justifican las circunstancias del futuro.
TIPOS DE CAMBIO Y CONTROLES CAMBIARIOS
Con anterioridad a diciembre de 1989, el mercado de cambios argentino se encontraba sujeto a controles cambiarios. No obstante, entre el 1º de abril de 1991 - cuando entró en vigencia la Ley Nº 23.928 y el Decreto Nº 529/91 (en conjunto referidos como la “Ley de Convertibilidad”) - y el 5 de enero de 2002, el peso pudo convertirse libremente a dólares estadounidenses a un tipo de cambio fijo de un peso por dólar. De acuerdo con la Ley de Convertibilidad, el Banco Central (i) tenía la obligación de mantener reservas en moneda extranjera, oro y ciertos títulos públicos denominados en moneda extranjera equivalentes al monto de la moneda argentina en circulación y (ii) estaba obligado a vender dólares estadounidenses a cualquier persona que lo requiriera a un tipo de cambio de un peso por dólar. Asimismo, en virtud de la Comunicación “A” 2298 del Banco Central, todas las operaciones cambiarias realizadas a través del Banco Central debían realizarse a un tipo de cambio de uno a uno.
El 6 de enero de 2002, el Congreso Nacional sancionó la Ley de Emergencia Pública y Reforma del Régimen Cambiario Nº 25.561 que reemplazó ciertas disposiciones establecidas en la Ley de Convertibilidad, eliminando la paridad entre el peso y el dólar estadounidense. Esta ley otorgó al Poder Ejecutivo Nacional la facultad de establecer el tipo de cambio entre el peso y las monedas extranjeras y promulgar reglamentaciones referidas al mercado cambiario. El 6 de enero de 2002, el Poder Ejecutivo nacional estableció un sistema de tipo de cambio dual provisorio. A partir del 11 de febrero de 2002, se estableció un mercado único y libre de cambios para todas las operaciones cambiarias. Dentro de este nuevo régimen cambiario y a los fines de respaldar el peso, el Banco Central interviene regularmente mediante la compra o venta de dólares estadounidenses.
Considerando la creciente demanda de dólares estadounidenses durante el período de seis meses finalizado el 30 de junio de 2002 y la escasez de dólares estadounidenses para satisfacer dicha demanda, el gobierno argentino adoptó una serie de medidas para disminuir la demanda de divisas y aumentar simultáneamente la base de la reserva en dólares estadounidenses. Como consecuencia de ello (i) el sector exportador se encontraba (y continúa estando) obligado a ingresar y liquidar en el mercado local de cambios sus cobros de exportaciones, (ii) aumentaron las restricciones sobre la transferencia de fondos al exterior, (iii) se limitó la compra de moneda extranjera y (iv) se hicieron más estrictos los requisitos relativos a la compra de moneda extranjera en bancos y agencias de cambio. Como consecuencia de dichas normas, la demanda de divisas por parte de particulares disminuyó en forma significativa y el Banco Central comenzó gradualmente a acumular reservas en dólares estadounidenses. Hacia fines de 2002, el gobierno argentino implementó diversas medidas destinadas a fomentar el crecimiento económico, eliminando ciertas restricciones para normalizar gradualmente el mercado cambiario, el movimiento comercial y la fluctuación del tipo de cambio.
En 2003, la balanza comercial registro un fuerte superávit, que junto con la continuidad del incumplimiento parcial de los pagos sobre la deuda externa, originó un excedente de moneda extranjera. Como consecuencia, el peso se fortaleció significativamente contra el dólar estadounidense durante 2003. Las compras continuas del Banco Central, junto con la decisión explícita del gobierno argentino de mantener un tipo de cambio estable impidieron que siga en alza el precio del dólar estadounidense. Asimismo, el 26 de junio de 2003, el gobierno argentino emitió el Decreto Nº 285/2003 estableciendo que las divisas ingresadas al país recién podrían ser repatriadas luego de una permanencia mínima en el país de 180 días, con el objeto de impedir la volatilidad en el tipo de cambio.
En 2004, el peso se mantuvo relativamente estable, nuevamente respaldado por la posición explícita del gobierno a favor de un tipo de cambio elevado. En tal sentido la intervención del Banco Central en el tipo de cambio constantemente aumentó debido a una creciente oferta de moneda extranjera, determinada nuevamente tanto por un superávit de la balanza comercial, aún elevada pero en disminución, y la continuidad de incumplimiento parcial de la deuda externa y, en una menor medida, debido a los ingresos de capitales extranjeros. La balanza comercial registró un nuevo superávit aunque no tan tangible como el año anterior debido a un aumento en las importaciones. En un esfuerzo por mantener el tipo de cambio en aproximadamente Ps. 3 = U$S 1 hacia fines de 2004, las compras por parte del Banco Central ascendieron a niveles de aproximadamente U$S 100 millones por día totalizando aproximadamente U$S 1.400 millones durante diciembre de 2004. Durante el transcurso de 2005, las compras del Banco Central se habían mantenido en niveles similares totalizando U$S 1.500 millones durante mayo de 2005. Además, el 24 de mayo de 2005, a través de la Resolución Nº 292/2005 del Ministerio de Economía y Producción, el gobierno amplió el plazo mínimo aplicable a los ingresos de divisas, de 180 a 365 días, como una medida adicional para disminuir la volatilidad del tipo de cambio.
El 9 de junio de 2005, el gobierno argentino promulgó el Decreto Nº 616/05 mediante el cual estableció restricciones adicionales al ingreso de fondos. Según el decreto mencionado, como principio, el capital desembolsado bajo préstamos financieros del exterior no podrá ser repagado antes del vencimiento de un plazo de 365 días contado a partir de la fecha de ingreso y liquidación de los fondos en el mercado local de cambios. Asimismo, salvo que la operación se encuentre expresamente exceptuada, el 30% de los fondos ingresados debe aplicarse a la constitución de un depósito nominativo, no transferible y no remunerado en dólares estadounidenses por un plazo de 365 días en una entidad financiera local que no puede ser utilizado como garantía en relación con otras operaciones crediticias. La financiación de exportaciones e importaciones y las emisiones primarias de títulos de deuda con oferta pública autorizada y cotización en mercados autorregulados se encuentran exentas de estas disposiciones. El depósito obligatorio y el plazo mínimo de permanencia de 365 días se aplican asimismo a los fondos ingresados por no residentes para realizar ciertas inversiones en la Argentina (como ser, por ejemplo, inversiones de portafolio).
El cuadro siguiente muestra el tipo de cambio libre anual y de cierre de período, máximo, mínimo y promedio para la compra de dólares estadounidenses para los períodos indicados, expresado en pesos nominales por dólar estadounidense, según lo informado como tipo de cambio vendedor por Banco de la Nación Argentina. El Banco de la Reserva Federal de Nueva York no informa un tipo de cambio comprador diario para el peso. El tipo promedio se calcula utilizando los tipos de cambio promedio informados por el Banco de la Nación Argentina cada día durante un período mensual y el último día de cada mes durante un período anual. Estos tipos de cambio se incluyen para conveniencia de su lectura y no son los tipos de cambio utilizados por la Compañía en la preparación de sus estados contables consolidados.
| Tipo de Cambio Libre por Dólar Estadounidense | ||||
| Año | Promedio al cierre del ejercicio /período | Máximo | Mínimo | Promedio |
| 2003 | 2,930 | 3,350 | 2,760 | 2,949 |
| 2004 | 2,979 | 3,060 | 2,803 | 2,941 |
| 2005 | 3,032 | 3,040 | 2,859 | 2,924 |
| 2006 | 3,062 | 3,107 | 3,030 | 3,075 |
| 2007 | 3,107 | 3,108 | 3,034 | 3,078 |
| 2008 | 3,488 | 3,488 | 3,014 | 3,189 |
| 2009 ................................................................. | 3,800 | 3,854 | 3,449 | 3,701 |
| 2010 ................................................................. | ||||
| Enero | 3,835 | 3,835 | 3,794 | 3,804 |
| Febrero | 3,859 | 3,863 | 3,832 | 3,850 |
| Marzo | 3,878 | 3,878 | 3,855 | 3,862 |
| Abril ................................................................ | 3,888 | 3,888 | 3,869 | 3,875 |
| Mayo .............................................................. | 3,929 | 3,929 | 3,888 | 3,902 |
| Junio…………………………………………. | 3,925 | 3,933 | 3,916 | 3,931 |
| Julio………………………………………….. | 3,934 | 3,940 | 3,931 | 3,940 |
| Agosto……………………………………….. | 3,937 | 3,950 | 3,932 | 3,950 |
| Setiembre……………………………………. | 3,960 | 3,971 | 3,932 | 3,951 |
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Fuentes: Banco de la Nación Argentina. Banco Central de la República Argentina.
Controles de cambio. Restricciones a las transferencias de divisas.
A partir de diciembre de 2001, las autoridades argentinas implementaron una cantidad de medidas monetarias y de control de cambios que incluyeron limitaciones sobre el retiro de fondos depositados en bancos y reforzaron las restricciones para realizar ciertas transferencias al exterior. Aún cuando se ha eliminado varias de las restricciones relacionadas con los pagos a acreedores extranjeros, no se puede garantizar que no serán reinstauradas y, de suceder, si serán más o menos permisivas que en el pasado.
Se enumeran a continuación las principales disposiciones vigentes en materia de restricciones cambiarias, financiación internacional y restricciones sobre transferencias de divisas al exterior en relación con las Obligaciones Negociables.
Deudas financieras.
Obligación de ingreso y liquidación. De conformidad con lo dispuesto por las Comunicaciones “A” 3712, 3820 y 4643 del Banco Central, los fondos desembolsados bajo endeudamientos financieros con acreedores extranjeros, incluyendo los fondos provenientes de la emisión de títulos de deuda, deben ser ingresados al país y liquidados en el Mercado Único y Libre de Cambios (“MULC”) dentro de los 365 días desde la fecha del desembolso.
Plazos mínimos. Los endeudamientos financieros con acreedores del exterior de residentes en el país del sector privado, celebrados a partir del 10 de junio de 2005 inclusive, deben pactarse y mantenerse por un período mínimo de 365 días corridos (contados desde la fecha de ingreso y liquidación de los fondos en el MULC), no pudiendo ser cancelados con anterioridad al vencimiento de ese período, cualquiera sea la forma de cancelación de la obligación con el exterior e independientemente de si dicho pago se efectúa o no a través del acceso al MULC. Las renovaciones de deudas financieras pactadas después del 10 de junio de 2005 también se encuentran sujetas a este requisito. Se encuentran exceptuadas de este requisito las financiaciones de comercio exterior y las ofertas primarias de títulos de deuda que cuenten con oferta pública en Argentina y cotización en bolsas de valores o mercados autorregulados.
Las normas cambiarias vigentes también disponen que la cancelación de amortizaciones de capital de deudas con el exterior de carácter financiero de residentes en el país del sector privado no financiero, correspondientes a renovaciones efectuadas a partir del 26 de mayo de 2005, sólo podrán efectuarse con acceso al MULC luego de cumplidos los 365 días corridos desde la última renovación. Asimismo, cabe destacar que los vencimientos originales de amortizaciones de emisiones primarias de títulos de deuda que cuenten con oferta pública y cotización en mercados autorregulados, realizadas a partir del 10 de junio de 2005, están exceptuados del plazo mínimo de permanencia para su acceso al mercado de cambios. Este acápite está regulado por la Comunicación “A” 4359 del Banco Central.
La Comunicación “C” 42509 del Banco Central de fecha 29 de julio de 2005, aclara que el plazo mínimo de 365 días corridos, exigido por las normas cambiarias a partir de la sanción del Decreto N° 616/05 para la renovación de deudas financieras, debe considerarse como cumplido, cuando se realicen pagos de servicios de capital de las obligaciones emitidas para implementar acuerdos de refinanciación de deuda externa, en la medida que la propuesta de refinanciación se haya puesto a consideración de los acreedores externos al menos 365 días antes de la fecha de acceso al mercado de cambios, y siempre que en la misma, se hayan incluido operaciones de capital con vencimiento anterior a la fecha de presentación de la propuesta.
Requisitos generales aplicables al pago de deudas financieras. Con anterioridad a dar curso a las transferencias de fondos respecto de pagos de servicios de capital o intereses de deudas financieras, las entidades financieras a través de las que se realizan las transferencias deben comprobar que el deudor haya cumplido con el régimen informativo sobre pasivos con el exterior que estipula la Comunicación “A” 3602 y los demás requisitos establecidos en el punto 4 de la Comunicación “A” 4177 del Banco Central. Asimismo, en todos los casos de pagos anticipados de capital, el pago debe efectuarse al acreedor o al agente de pago de la obligación para su pago inmediato al acreedor, dejando de devengar intereses la obligación por la porción precancelada, desde la fecha de efectivo pago al acreedor. Finalmente, en el caso particular de obligaciones negociables pagaderas en el exterior, las mismas deberán cumplir con los requisitos establecidos en la Comunicación “A” 4927 del Banco Central a fin de que el emisor pueda acceder al MULC a los fines de su repago al exterior.
Otras disposiciones cambiarias
Depósito obligatorio. Con fecha 9 de junio de 2005, el Poder Ejecutivo Nacional emitió el Decreto Nº 616/05, que fuera reglamentado por las Comunicaciones “A” 4359 y concordantes del Banco Central, por el cual se estableció que en general todo ingreso de divisas extranjeras al mercado local que no califique como financiaciones de comercio exterior, inversiones extranjeras directas u ofertas primarias de títulos de deuda autorizadas para su oferta pública por la CNV en Argentina y que coticen en una bolsa de valores o mercado autorregulado, está sujeto a la obligación de constituir un depósito intransferible no remunerativo de 365 días efectuado en una entidad financiera local. Dicho depósito debe efectuarse en dólares estadounidenses por el 30% de los montos ingresados, no devenga intereses ni ningún otro tipo de beneficio y no puede ser utilizado como garantía para cualquier otra operación. Reglamentaciones posteriores del Ministerio de Economía y del Banco Central establecieron que, entre otras, las siguientes operaciones se encuentran exentas de esta obligación: préstamos aplicados simultáneamente al pago de deudas financieras con acreedores extranjeros o a financiar inversiones de largo plazo por parte de residentes argentinos en el exterior y préstamos financieros con una vida promedio de al menos dos años aplicados a la inversión en activos no financieros, incluyendo inversiones en activos a ser registrados en el rubro bienes de uso o bienes de cambio de los estados contables.
La Comunicación “A” 4901 de fecha 5 de febrero del 2009 exceptúa de la constitución del depósito obligatorio a los ingresos de divisas en el mercado de cambios por no residentes, cuando se verifique que los pesos resultantes de la liquidación de cambio son aplicados dentro de los diez días hábiles siguientes a conceptos comprendidos en la clasificación de transacciones corrientes de las cuentas internacionales, a saber, entre ellas: pago de anticipos o deudas del impuesto a las ganancias y bienes personales que correspondan a personas físicas con carácter de residentes desde el punto impositivo; pagos de otros impuestos que por su naturaleza son soportados por el no residente como contribuyente, y otras tasas y servicios prestados por residentes.
El Artículo 6 del Decreto N° 616/2005 dispone que el Banco Central queda facultado para reglamentar y fiscalizar el cumplimiento del régimen aquí descripto, así como para establecer y aplicar las sanciones que correspondan.
Pago de utilidades y dividendos. Se permite el libre acceso al MULC para girar pagos de utilidades y dividendos, siempre que correspondan a balances cerrados y auditados.
Pago de servicios prestados por no residentes. De acuerdo a lo establecido por la Comunicación “A” 3473, tal como fuera modificada por la Comunicación “A” 3826 del Banco Central, no existe ningún tipo de restricción para el pago al exterior de servicios prestados por no residentes, cualquiera sea el concepto (fletes, seguros, regalías, asesoramiento técnico, honorarios, etc.).
Otras transferencias al exterior de residentes. La Comunicación “A” 5085 ha dispuesto un reordenamiento y nuevas normas aplicables, con vigencia a partir del 8 de junio de 2010, para el acceso al MULC para la formación de activos externos con y sin destino específico por parte de personas físicas y jurídicas que no sean autorizadas a operar en cambios, patrimonios y otras universalidades constituidos en el país y gobiernos locales.
Se permite el acceso al MULC para la compra de activos externos, para su aplicación a un destino específico en activos locales, por las siguientes operaciones:
(1) Compras sin límite de monto de personas físicas y jurídicas residentes, patrimonios y otras universalidades constituidos en el país destinados a la suscripción primaria en moneda extranjera de títulos públicos emitidos por el Gobierno Nacional.
(2) Compras de billetes sin límite de monto de gobiernos locales para depositar en cuentas locales de entidades financieras en el marco de las condiciones establecidas para los desembolsos de préstamos otorgados por Organismos Internacionales.
(3) Compras de billetes para depositar en cuentas bancarias locales que se realicen simultáneamente al ingreso de fondos por las financiaciones previstas en las Comunicaciones "A" 4785 y "A" 4970 y siempre que se cumpla con las condiciones que allí se establecen.
(4) Compras de billetes sin límite de monto que realicen las empresas públicas o empresas bajo el control del Estado Nacional y los fideicomisos constituidos con fondos aportados por el sector público nacional, para garantizar cartas de crédito u otros avales bancarios para garantizar importaciones argentinas de bienes y sujeto a que los fondos utilizados para la compra sean aportados por el Tesoro Nacional y se cumplan las restantes condiciones que se establecen en el punto 2.4. de la Comunicación “A” 5085.
(5) Compras de billetes en moneda extranjera para depositar en cuentas locales que realicen empresas del sector privado no financiero que registran deuda vencida e impaga con el exterior y que a la fecha de acceso al MULC hayan efectuado una oferta de refinanciación de su deuda a acreedores del exterior. Los montos adquiridos no deben superar el monto de los servicios de capital e intereses de deuda vencidos según el cronograma original ni el 75% de los pagos en efectivo incluidos en la oferta y se deben cumplir las restantes condiciones previstas en el punto 2.5. de la Comunicación “A” 5085.
(6) Compras de billetes en moneda extranjera que realicen fondos comunes de inversión para pagar en el país rescates de cuotas partes de clientes no alcanzados por lo dispuesto en el punto 1.b. de la Comunicación "A" 4377 y en la medida que hubieran ingresado divisas a tal fin por el mismo monto.
(7) Compras de billetes de agentes bursátiles residentes en el país que se ajusten a las condiciones previstas en el punto 2.7. de la Comunicación “A” 5085 y se apliquen a cancelar compras de valores emitidos por no residentes con cotización en el país y en el exterior efectuadas a clientes no alcanzados por el punto 1.b. de la Comunicación "A" 4377.
Asimismo, se admite el acceso al MULC hasta el 28 de febrero de 2011 por parte de personas jurídicas residentes, que no sean entidades autorizadas a operar en cambios, para la constitución de depósitos en el exterior para su aplicación a fines específicos y sujeto a ciertos límites máximos establecidos en la norma. En tal sentido, entre otros requisitos, los fondos y sus rentas deberán ser aplicados dentro de los 30 días corridos de la fecha de acceso al MULC al pago de: (a) Servicios de capital e intereses de deudas financieras con el exterior, (b) Deudas por importaciones argentinas de bienes, (c) Utilidades y dividendos; e (d) Inversiones directas argentinas en el exterior.
En lo que respecta a la formación de activos externos de residentes sin la obligación de una aplicación posterior específica, se permiten:
- Compras de divisas de empresas residentes en el país sin límite de monto que se realicen hasta el 28 de febrero de 2011, para la constitución de inversiones directas en el exterior en actividades productivas de bienes y servicios no financieros, en la medida que: (a) los fondos utilizados para el acceso al MULC no tengan como fuente de fondeo el endeudamiento financiero con el exterior y hayan sido informadas a la Subgerencia de Estadísticas Cambiarias antes de los 20 días hábiles de su acceso al mercado de cambios; y (b) la empresa no registra pasivos externos vencidos e impagos a la fecha de acceso al MULC, en los términos expuestos en la presente norma.
- Compras de billetes y divisas en moneda extranjera, con un límite mensual de US$ 2.000.000 en el conjunto de las entidades autorizadas a operar en cambios, que realicen los fideicomisos constituidos con aportes del sector público nacional y las personas físicas residentes y las personas jurídicas constituidas en el país, excluidas las entidades autorizadas a operar en cambios, por el conjunto de los siguientes conceptos: inversiones inmobiliarias en el exterior, préstamos otorgados a no residentes, aportes de inversiones directas en el exterior de residentes, inversiones de portafolio en el exterior de personas físicas, otras inversiones en el exterior de residentes, inversiones de portafolio en el exterior de personas jurídicas, compra para tenencias de billetes extranjeros en el país y cheques de viajero y donaciones; cumpliendo con los requisitos siguientes: (i) Los fondos comprados no estén destinados a la compra en el mercado secundario de títulos y valores emitidos por residentes o representativos de éstos, o emitidos por no residentes con negociación en el país; (ii) Cuando las compras en el mes calendario sean mayores a US$ 5.000 y el monto adquirido a lo largo del año calendario supera el equivalente a US$ 250.000, la entidad interviniente deberá constatar que los montos adquiridos sean compatibles con los bienes declarados impositivamente por el cliente, o en su caso, la existencia de hechos posteriores que justifican la disposición patrimonial de activos que generaron los fondos que son aplicados a la compra de moneda extranjera, y/o que el cliente cuenta con ingresos en el año calendario que justifiquen la tenencia de los fondos utilizados; y (iii) Contar con la declaración jurada del cliente que no registra deudas vencidas e impagas con el exterior por servicios de capital e intereses de deudas de todo tipo. Este requisito no se aplica para las compras de billetes y cheques de viajero por montos que no superen el equivalente US$ 10.000 por mes calendario, en el conjunto de las entidades autorizadas a operar en cambios.
Adicionalmente, se prevé que las entidades autorizadas a operar en cambios sólo pueden dar curso a operaciones de cambio por ventas de divisas a residentes para la constitución de inversiones de portafolio en el exterior, en la medida que la transferencia de las divisas tenga como destino una cuenta a nombre del cliente que realiza la operación de cambio, abierta en (a) bancos del exterior constituidos en países de la OCDE cuya deuda soberana cuente con una calificación internacional no inferior a "BBB", o que consoliden balance en el país con una entidad bancaria local, o (b) en bancos del exterior del país de residencia permanente de personas físicas que cuentan con autorización para su permanencia en el país como "residentes temporarios" en los términos establecidos en el artículo 23 de la Ley de Migraciones N° 25.871, o (c) en instituciones financieras que realicen habitualmente actividades de banca de inversión y que estén constituidas en países de la OCDE cuya deuda soberana cuente con una calificación internacional no inferior a "BBB". La identificación de la entidad del exterior donde está constituida la cuenta y el Nº de cuenta del cliente, deben quedar registrados en el boleto de cambio correspondiente.
Por compras de billetes en moneda extranjera y de divisas para la constitución de inversiones de portafolio en el exterior, que en conjunto sean superiores en el mes calendario al equivalente de US$ 20.000 en la totalidad de las entidades autorizadas a operar en cambios, la venta debe efectuarse con débito a una cuenta bancaria a la vista a nombre del cliente, o con transferencia vía MEP a favor de la entidad interviniente de los fondos desde cuentas bancarias a la vista del cliente, o con pago con cheque de la cuenta propia del cliente.
Las entidades intervinientes deberán contar con la declaración jurada del cliente donde conste que con la operación de cambio a concertar con la entidad, se cumplen los límites establecidos en la normativa para sus operaciones en el conjunto de las entidades autorizadas a operar en cambios, en los casos que sean aplicables. En esta declaración jurada también debe constar que a la fecha de acceso al MULC, se ha dado cumplimiento en el caso de corresponder, con las presentaciones con vencimientos operados con una anterioridad a los 10 días hábiles, de los regímenes de declaración: a) de deuda externa de la Comunicación "A" 3602, y b) del Relevamiento de Inversiones Directas establecido por la Comunicación "A" 4237 y complementarias.
Ciertas restricciones cambiarias aplicables a las Obligaciones Negociables
Obligaciones Negociables denominadas en pesos pagaderas exclusivamente en pesos en el país. Los ingresos de fondos por emisión primaria de las mismas se encuentran exceptuados de la constitución del depósito establecido por el Decreto N° 616/2005 y normas complementarias, y el repago de los servicios de capital no se encuentra sujeto al plazo mínimo de repago 365 días establecido por las normas aplicables. En caso de que las mismas sean suscriptas por inversores no residentes, la repatriación por parte de los no residentes de los fondos cobrados en el país estará sujeta a las limitaciones y requisitos establecidos por la Comunicación “A” 4662 del Banco Central, tal como la misma fuera modificada por las Comunicaciones “A” 4692, 4832 y 5011.
Obligaciones Negociables denominadas en moneda extranjera pagaderas exclusivamente en pesos en el país. Conforme dispone la Comunicación “A” 3820 del Banco Central, en este caso las Obligaciones Negociables pueden ser suscriptas en dólares o en pesos y el producido de su colocación no se encuentra sujeto a obligación de ingreso y liquidación en el MULC, según interpretación a contrario sensu tal como surge de lo dispuesto en la Comunicación “A” 3712 del Banco Central. Los ingresos de fondos por emisión primaria de las mismas se encuentra exceptuada de la constitución del depósito establecido por el Decreto N° 616/2005 y normas complementarias, y el repago de los servicios de capital no se encuentra sujeto al plazo mínimo de repago 365 días establecido por las normas aplicables. Antes de procesar los pagos de capital e intereses de las Obligaciones Negociables, las entidades financieras intervinientes deberán comprobar que el emisor hubiera cumplido con el régimen informativo sobre pasivos con el exterior establecido por la Comunicación “A” 3602 y con las restantes condiciones establecidas en el punto 4 de la Comunicación “A” 4177 y normas complementarias.
En caso de que las mismas sean suscriptas por inversores no residentes, su repatriación estará sujeta a las limitaciones y requisitos establecidos por la Comunicación “A” 4662 del Banco Central, tal como la misma fuera modificada por las Comunicaciones “A” 4692, 4832 y 5011.).
Obligaciones Negociables denominadas en moneda extranjera pagaderas en moneda extranjera en el país y en el exterior. En virtud de lo dispuesto por la Comunicación “A” 3820, las Obligaciones Negociables deben ser suscriptas en moneda extranjera y el producido de su colocación debe ser ingresado y liquidado en el MULC. Los ingresos de fondos por la emisión primaria de las mismas se encuentra exceptuada de la constitución del depósito establecido por el Decreto N° 616/2005 y normas complementarias, y el repago de los servicios de capital no se encuentra sujeto al plazo mínimo de repago 365 días establecido por las normas aplicables. Respecto del pago, antes de dar curso a los pagos de servicios de capital o intereses bajo las Obligaciones Negociables, las entidades financieras intervinientes deberán comprobar que el emisor hubiera cumplido con el régimen informativo sobre pasivos con el exterior establecido por la Comunicación “A” 3602 y con las restantes condiciones establecidas en el punto 4 de la Comunicación “A” 4177. Finalmente, en el caso particular de obligaciones negociables pagaderas en el exterior, las mismas deberán cumplir con los requisitos establecidos en la Comunicación “A” 4927 del Banco Central a fin de que el emisor pueda acceder al MULC a los fines de su repago al exterior.
De conformidad con las normas cambiarias vigentes en la actualidad, el repago de las Obligaciones Negociables se encuentra sujeto a las siguientes condiciones:
Pago de servicios de interés: se autoriza el acceso al MULC para el pago al exterior de servicios de interés, a su vencimiento o con hasta 15 días de anticipación. De acuerdo con la Comunicación “A” 4643, el acceso al MULC será por los intereses devengados desde: (i) la fecha de liquidación en el MULC de los fondos obtenidos por la colocación de las Obligaciones Negociables o (ii) la fecha de efectivo desembolso, siempre que los fondos sean depositados, dentro de las 48 horas de su desembolso, en cuentas de corresponsalía del exterior para su repatriación y liquidación.
Pago de servicios de capital: se autoriza el acceso al MULC para el pago al exterior de servicios de capital a su vencimiento o con una anticipación de hasta 30 días corridos de la fecha de vencimiento. En el caso de cancelaciones a más de 30 días de anticipación, se autoriza el acceso al MULC en la medida que se cumpla el plazo mínimo de permanencia que sea aplicable, y que se cumpla con alguna de las siguientes condiciones:
(1) El monto en moneda extranjera por el cual se procederá a precancelar la deuda con el exterior debe ser no mayor al valor actual de la porción de la deuda que se cancela.
(2) Si el pago se financia con nuevo endeudamiento en forma total o parcial o forma parte de un proceso de reestructuración de la deuda con los acreedores externos, las nuevas condiciones del endeudamiento y el pago neto al contado que se realiza, no deben implicar un aumento en el valor actual del endeudamiento.
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Finalmente, los pagos de servicios de capital pueden realizarse con la anticipación operativamente necesaria para el pago al acreedor a su vencimiento, de cuotas de capital cuya obligación de pago depende de la materialización de condiciones específicas expresamente contempladas en los contratos de refinanciaciones externas acordados e implementados con acreedores del exterior a partir del 11 de febrero de 2002, fecha de inicio de las operaciones en el MULC.
Para un detalle de la totalidad de las restricciones cambiarias y de controles a ingreso de capitales vigentes al día de la fecha, se sugiere a los inversores consultar con sus asesores legales y dar una lectura completa del Decreto N° 616/2005, de la Resolución MEP N° 365/2005 y de la Ley Penal Cambiaria N° 19.359, con sus reglamentaciones, normas complementarias y reglamentarias, a cuyo efecto los interesados podrán consultar las mismas en el sitio web de información legislativa del Ministerio de Economía y Finanzas Públicas (http://www.infoleg.gov.ar) o del Banco Central (http://www.bcra.gov.ar).
Regulaciones sobre Lavado de Dinero
La Ley Nº 25.246 (según fuera modificada y complementada por las Leyes Nº 26.087, 26.119 y 26.268, y las Resoluciones UIF Nº 3/2002, 152/2008, 281/2008 y 282/2008, “Ley de Lavado de Dinero”) clasifica el lavado de dinero como un delito bajo el Código Penal de la Nación y crea la Unidad de Información Financiera (“UIF”), una dependencia del Ministerio de Justicia, Seguridad y Derechos Humanos de la Nación. El Código Penal de la Nación define el lavado de dinero como el canje, transferencia, administración, venta o cualquier otro uso de dinero u otros activos obtenidos a través de un delito, por una persona que no participó en dicho delito con el posible resultado de que dichos activos originales (o nuevos activos resultantes de dicho activo original) tengan la apariencia de haber sido obtenidos a través fuentes legítimas, siempre que el valor total de los activos supere el monto de Ps. 50.000 resultante de una o más operaciones relacionadas.
La Ley Nº 26.087 dispone que: (a) los sujetos obligados a informar no podrán oponer a la UIF el secreto bancario, bursátil o profesional, ni los compromisos legales o contractuales de confidencialidad, en el marco del análisis de operaciones sospechosas; (b) la UIF comunicará las operaciones sospechosas al Ministerio Público a fin de establecer si correspondiere ejercer acción penal cuando haya agotado el análisis de la operación reportada y surgieran elementos de convicción suficientes para confirmar el carácter de sospechosa de lavado de activos; y (c) la exención de responsabilidad criminal para los que hubieren obrado a favor de ciertas personas. Finalmente, con la aprobación de la Ley Nº 26.268, se introdujeron modificaciones en el Código Penal y otras leyes en materia de financiación al terrorismo y lavado de dinero. Dicha ley (i) impone nuevas penas y acciones para los casos de financiamiento a una asociación ilícita terrorista o a sus miembros, (ii) amplía las funciones de análisis, tratamiento y transmisión de información a la UIF en materia de lavado de dinero y de financiación de actividades terroristas y (iii) sanciona, por primera vez, siguiendo las recomendaciones del GAFI a las personas jurídicas que cometan estos delitos.
En línea con la práctica aceptada internacionalmente, la Ley de Lavado de Dinero atribuye la responsabilidad de controlar estas transacciones delictivas no sólo a los organismos gubernamentales sino que también asigna determinadas obligaciones a diversas entidades del sector privado tales como bancos, agentes de bolsa, sociedades de bolsa y compañías de seguro. Estas obligaciones consisten, básicamente, en funciones de captación de información, canalizadas mediante la UIF. Las Normas del Banco Central de la República Argentina (el “Banco Central” o “BCRA”), por su parte, requieren que los bancos tomen ciertas precauciones mínimas para impedir el lavado de dinero.
Cada entidad debe designar un funcionario administrativo de máximo nivel como la persona responsable de la prevención del lavado de dinero a cargo de centralizar cualquier información que el Banco Central pueda requerir de oficio o a pedido de cualquier autoridad competente. Asimismo, este funcionario u otra persona que dependa del gerente general, el directorio, o autoridad competente, será responsable de la instrumentación, rastreo, y control de los procedimientos internos para asegurar el cumplimiento de las reglamentaciones.
Además, las entidades financieras deben informar a la superintendencia cualquier transacción que parezca sospechosa o inusual, o a la que le falte justificación económica o jurídica, o que sea innecesariamente compleja, ya sea realizada en oportunidades aisladas o en forma reiterada. En julio de 2001, el Banco Central publicó una lista de jurisdicciones “no cooperadoras” para que las entidades financieras prestaran especial atención a las transacciones a y desde tales áreas. A su vez, mediante la Comunicación “A” 4940, de mayo de 2009, el BCRA instó a las entidades financieras a cumplir con lo previsto en la Resolución Nº 554/09 de la CNV, es decir, a no dar curso a operaciones dentro del ámbito de la oferta pública, cuando éstas sean efectuadas u ordenadas por (i) personas o entidades con domicilio, constituidas y/o residentes en los denominados “países de baja o nula tributación”, o (ii) por personas o entidades que, si bien constituidas, domiciliadas y/o residentes en dominios, jurisdicciones, territorios o Estados asociados no incluidos dentro del listado de “países de baja o nula tributación”, se encuentren bajo control y fiscalización de un organismo que cumpla similares funciones a las de la CNV en dicho país, y tal organismo no hubiera firmado un memorando de entendimiento, cooperación e intercambio de información con la CNV.
Por último, la Resolución Nº 152/2008 de la UIF, de fecha 20 de mayo de 2008, aprobó la "Directiva sobre Reglamentación del Articulo 21, incisos a) y b) de la Ley Nº 25.246. Operaciones Sospechosas. Modalidades, Oportunidades y Límites del Cumplimiento de la Obligación de Reportarlas —Mercado de Capitales—", introduciendo ciertas aclaraciones y modificaciones a la normativa aplicable, entre otras cuestiones, en lo referente al concepto de “cliente”, a la información a requerir y las medidas de identificación de clientes a ser llevadas a cabo por parte de los sujetos obligados a informar, la conservación de la documentación, recaudos a tomarse al reportar operaciones sospechosas, políticas y procedimientos para prevenir el lavado de activos y la financiación del terrorismo; y la "Guía de Transacciones Inusuales o Sospechosas en la Órbita del Mercado de Capitales (Lavado de Activos y Financiación del Terrorismo)", en la que se describen operaciones o conductas que, si bien no constituyen por sí solas o por su sola efectivización o tentativa, operaciones sospechosas, constituyen una ejemplificación de transacciones que podrían ser utilizadas para el lavado de activos de origen delictivo y la financiación del terrorismo, por lo que, la existencia de uno o más de los factores descriptos en dicha guía deben ser considerados como una pauta para incrementar el análisis de la transacción. Asimismo, la guía ha sido incorporada como Anexo I al Capítulo XXII de las Normas de la CNV mediante la reciente Resolución General 547/09 de la CNV, que remite a las pautas establecidas por la UIF, especialmente en cuanto al conocimiento del cliente, para decidir sobre la apertura o mantenimiento de cuentas por parte de los sujetos intermediarios, entre ellos, personas físicas o jurídicas que intervengan como agentes colocadores de toda emisión primaria de valores negociables. Finalmente, estas pautas de identificación de clientes deberán reforzarse para el caso de personas políticamente expuestas.
Por otro lado, las normas del Banco Central requieren que los bancos tomen ciertas precauciones mínimas para impedir el lavado de dinero. Cada entidad debe designar un funcionario administrativo de máximo nivel como la persona responsable de la prevención del lavado de dinero a cargo de centralizar cualquier información que el Banco Central pueda requerir de oficio o a pedido de cualquier autoridad competente. Asimismo, este funcionario u otra persona que dependa del gerente general, el directorio, o autoridad competente, será responsable de la instrumentación, rastreo, y control de los procedimientos internos para asegurar el cumplimiento de las reglamentaciones.
Además, las entidades financieras deben informar cualquier transacción que parezca sospechosa o inusual, o a la que le falte justificación económica o jurídica, o que sea innecesariamente compleja, ya sea realizada en oportunidades aisladas o en forma reiterada. En julio de 2001, el Banco Central publicó una lista de jurisdicciones “no cooperadoras” para que las entidades financieras prestaran especial atención a las transacciones a y desde tales áreas.
Mediante la Comunicación “A” 4940, de mayo de 2009, el Banco Central, y mediante la Resolución Nº 554/09, la CNV, ordenaron a las entidades bajo sus jurisdicciones a no dar curso a operaciones dentro del ámbito de la oferta pública, cuando éstas sean efectuadas u ordenadas por (i) personas o entidades con domicilio, constituidas y/o residentes en los denominados “países de baja o nula tributación” o (ii) por personas o entidades que, si bien fueron constituidas, domiciliadas y/o son residentes en dominios, jurisdicciones, territorios o Estados asociados no incluidos dentro del listado de “países de baja o nula tributación”, se encuentren bajo control y fiscalización de un organismo que cumpla similares funciones a las de la CNV en dichos países, pero tal organismo no hubiera firmado un memorando de entendimiento, cooperación e intercambio de información con la CNV.
Los inversores interesados podrán verse obligados a entregar a los Colocadores toda la información y documentación que estén obligados a presentar o aquélla que pueda ser requerida por los Colocadores para dar cumplimiento a las leyes penales y a otras leyes y reglamentaciones relacionadas con el lavado de activos, incluidas las normas del mercado de capitales para la prevención del lavado de activos emitidas por la UIF y normas similares de la CNV y/o el Banco Central. La Compañía y los Colocadores se reservan el derecho de rechazar órdenes de cualquier inversor si consideran que las mencionadas normas no han sido cumplidas enteramente a su satisfacción.
PARA UN ANÁLISIS EXHAUSTIVO DEL RÉGIMEN DE LAVADO DE DINERO VIGENTE AL DÍA DE LA FECHA, SE SUGIERE A LOS INVERSORES CONSULTAR CON SUS ASESORES LEGALES Y DAR UNA LECTURA COMPLETA AL CAPITULO XIII, TITULO XI, LIBRO SEGUNDO DEL CÓDIGO PENAL ARGENTINO Y LA NORMATIVA EMITIDA POR LA UIF, A CUYO EFECTO LOS INTERESADOS PODRÁN CONSULTAR EL SITIO WEB DEL MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS PÚBLICAS WWW.MECON.GOV.AR, EN WWW.INFOLEG.GOV.AR Y EN EL SITIO WEB DE LA UIF WWW.UIF.GOV.AR.
CAPITALIZACIÓN DE IMPSA
El siguiente cuadro muestra la capitalización y deuda bancaria y financiera de IMPSA (determinada de conformidad con los PCGA Argentinos) según sus estados contables individuales al 31 de julio de 2010. Esta información debe leerse conjuntamente y queda sujeta en su totalidad por referencia a los Estados Contables Consolidados de la Compañía. Salvo por lo que se informa en el Prospecto bajo el título “Descripción del Endeudamiento de la Compañía”, no se ha producido ningún cambio sustancial de la capitalización de la Compañía desde el 31 de julio de 2010 a la fecha.
| 31 de julio de 2010 | ||
| (en millones de pesos) | (en millones de dólares estadounidenses) (5) | |
| no consolidado | ||
| Deuda bancaria y financiera de corto plazo(1): | 288,3 | 73,2 |
| Deuda bancaria y financiera de largo plazo(1) | 1120,4 | 284,4 |
| Total deuda bancaria y financiera(1)(4) | 1408,7 | 357,5 |
| Patrimonio neto: | ||
| Capital suscripto(2) | 321,7 | 81,7 |
| Ajuste de capital | 11,2 | 2,8 |
| Reservas | 0,8 | 0,2 |
| Resultados no asignados | 220,6 | 55,9 |
| Diferencias Transitorias | 63,7 | 16,1 |
| Total patrimonio neto | 618,0 | 156,7 |
| Total capitalización(3) | 2026,7 | 514,4 |
- Incluye intereses devengados.
- El capital social autorizado es de Ps. 321,7 millones de acciones ordinarias Clase A, suscriptas e integradas en su totalidad.
- Patrimonio neto, participación de terceros en sociedades controladas y total de deuda bancaria y financiera.
- El total de deuda bancaria y financiera garantizada al 31/07/10 es Ps. 106,5 millones.
- El tipo de cambio al 31 de julio de 2010 de Ps. 3,94 por U$S 1 según lo informado por Banco de la Nación Argentina fue utilizado para convertir pesos a dólares estadounidenses. La información equivalente en dólares estadounidenses no deberá ser interpretada como que implica que los montos en pesos representan o podrían haber sido o ser convertidos a dólares estadounidenses a ese u otro tipo de cambio.
DESTINO DE LOS FONDOS
La Compañía destinará los fondos netos provenientes de la emisión de las Obligaciones Negociables en el marco de este Programa en cumplimiento de los requisitos establecidos en el Artículo 36 de la Ley de Obligaciones Negociables, y sus modificaciones, y otras regulaciones aplicables, según lo especificado en el Suplemento de Precio correspondiente. El artículo 36 de la Ley de Obligaciones Negociables requiere que la Compañía destine los fondos para:
- inversiones en activos físicos ubicados en Argentina;
- capital de trabajo en Argentina;
- refinanciación o precancelación de deuda pendiente; o
- aportes de capital a sociedades controladas o vinculadas siempre que dichas sociedades destinen los fondos provenientes de esos aportes a los fines establecidos en (i) a (iii) precedentes.
Estando pendiente su aplicación, la Compañía tiene la intención de invertir los fondos netos provenientes de las Obligaciones Negociables en títulos valores e inversiones de corto plazo, según lo establecido en el Contrato de Fideicomiso o el Suplemento de Precio correspondiente.
ANÁLISIS DE LA DIRECCIÓN SOBRE LA SITUACIÓN FINANCIERA Y
LOS RESULTADOS OPERATIVOS
El siguiente análisis debe leerse junto con los Estados Contables Consolidados y los estados contables no consolidados y sus respectivas Notas, incluidos en otro capítulo de este Prospecto.
Este análisis incluye declaraciones sobre hechos futuros que involucran riesgos e incertidumbres. Debido a la historia de inestabilidad política y económica de la Argentina, el mismo puede no ser indicativo de los resultados, liquidez o recursos de capital futuros de la Compañía, y puede no contener toda la información necesaria para permitir comparar la información contenida en este análisis con los resultados de períodos anteriores o futuros. Consecuentemente este análisis debe leerse conjuntamente con, y queda condicionado en su totalidad por, los Factores de Riesgo descriptos en este Prospecto. Véase “Factores de Riesgo”.
Introducción
El ejercicio económico de la Compañía cierra el 31 de enero de cada año. En consecuencia, las referencias al ejercicio económico 2010 de la Compañía aluden al ejercicio cerrado el 31 de enero de 2010; las referencias al ejercicio económico 2009 de la Compañía aluden al ejercicio cerrado el 31 de enero de 2009; y las referencias al ejercicio económico 2008 de la Compañía aluden al ejercicio cerrado el 31 de enero de 2008. Los ejercicios económicos de cada una de las subsidiarias de la Compañía (con la excepción de Trater S.A. e IMPSA International Inc.) cierran el 31 de diciembre de cada año. Salvo indicación en contrario, las referencias en el presente Prospecto a un año se refieren al período de 12 meses finalizados al 31 de enero del año siguiente o por el período de seis meses cerrados al 31 de julio del mismo año.
Información general
Energía renovable
La unidad de negocios de energía renovable de la Compañía está compuesta por las divisiones Hydro, Energy y Wind. La unidad de negocios de energía Renovable deriva sus ingresos principalmente de contratos de provisión de importantes bienes de capital y de la ejecución de proyectos de infraestructura. Tales contratos se relacionan fundamentalmente con la construcción de bienes de capital para usinas hidroeléctricas y eólicas. La vigencia de dichos contratos es por lo general superior a un año, siendo su promedio de 14 a 36 meses. Los principales factores que afectan los ingresos de la unidad de negocios de energía renovable son la cantidad, monto, complejidad y etapa de los proyectos oportunamente en curso de ejecución por la Compañía, así como el calendario de pagos negociado con el cliente en el marco de los contratos pertinentes.
Los ingresos de la unidad de negocios de energía renovable comprende además: (i) ciertos impuestos argentinos ingresados por la Compañía durante las diversas etapas de fabricación de bienes de capital en sus plantas argentinas, los que luego son reembolsados por el gobierno argentino cuando se exporta el producto terminado, y (ii) reintegros impositivos basados en un porcentaje del valor de las ventas de bienes de capital en la Argentina, que el gobierno argentino entrega en certificados de reintegros impositivos que pueden utilizarse para abonar el impuesto a las ganancias y otros impuestos, o venderse a otras empresas con esa finalidad.
La Compañía obtiene sus ingresos principalmente de la ejecución de proyectos de la División de Negocios Energía Renovable (contratos de construcción) y de la prestación de servicios relacionados con la recolección y disposición final de residuos.
Cuando el avance de un contrato de construcción puede estimarse con certeza, sus ingresos son reconocidos con referencia al grado de terminación del contrato a la fecha del balance (percentage at completion method). Para ello se mide la proporción de costos incurridos por los trabajos realizados desde el comienzo del proyecto hasta la fecha del balance en relación al total estimado de los costes del contrato.
Con la aplicación de este método, los cambios en el alcance del trabajo contratado, los reclamos y pagos de incentivos son incluidos como ingresos en la medida en que se han acordado con el cliente, reconociéndose los mismos cuando se los considera verdaderamente probables.
Cabe aclarar, que los costos del Contrato son reconocidos como tales en el período en que se hayan incurrido. Cuando es probable que total los costes del contrato supere los ingresos totales del contrato, la pérdida es reconocido inmediatamente como un gasto.
La Compañía valúa las obras en curso de ejecución que aún no han sido facturadas en base al porcentaje de ejecución de la obra (calculado como porcentaje del precio total del contrato), neto de impuestos.
Servicios ambientales
Los ingresos de la unidad de servicios ambientales provienen principalmente de los contratos adjudicados por cuatro municipalidades (tres de Argentina y una en Colombia) para la recolección y disposición final de residuos. Los principales factores que afectan los ingresos de la unidad de servicios ambientales son el precio por tonelada, la tarifa cobrada a los usuarios y el volumen total de residuos recolectados para su disposición final. También la Compañía se dedica al transporte de carga pesada y la venta de combustibles líquidos a través de inversiones en subsidiarias que no son sustanciales para su actividad en general.
Políticas contables significativas
Las políticas contables significativas son aquéllas importantes para reflejar la situación financiera y los resultados de la Compañía y que exigen de su dirección las decisiones más difíciles, subjetivas o complejas, a menudo como resultado de la necesidad de hacer estimaciones sobre los efectos de cuestiones que son intrínsecamente inciertas. A medida que va creciendo el número de variables e hipótesis que afectan la posible resolución futura de esas incertidumbres, esas decisiones se vuelven aún más subjetivas y complejas. Las políticas contables de la Compañía se describen más detalladamente en las Notas a los estados contables anuales y a los estados contables intermedios de la Compañía. No obstante, a fin de facilitar la comprensión de la forma en que la dirección formula sus juicios sobre hechos futuros, incluyendo las variables y supuestos que sustentan las estimaciones, y la sensibilidad de esos juicios a las distintas circunstancias, se han identificado las siguientes políticas contables significativas:
- créditos de largo plazo;
- bienes de cambio;
- depreciación; e
- impuesto a las ganancias e impuesto a la ganancia mínima presunta.
- contratos de concesión de servicios (ver nota 2.3.h a los Estados Contables Consolidados de la Compañía)
Créditos de largo plazo
Los créditos y obligaciones de largo plazo de terceros independientes, han sido valuados a su valor nominal que no difiere significativamente de los resultantes de considerar el precio de contado estimado al momento de la transacción más los intereses y componentes financieros devengados en base a la tasa interna de retorno determinada en dicha oportunidad.
Bienes de cambio
Los materiales y las materias primas se valúan, principalmente, al precio de las últimas compras. Esos valores se aproximan al costo de reposición de dichos artículos. Los materiales en tránsito se valúan al costo de adquisición. Las obras en curso de ejecución han sido medidas aplicando el método de porcentaje de concreción sobre el valor actualizado de los montos de los contratos de cada proyecto, neto de los montos certificados aprobados y de impuestos sobre las ventas.
Depreciación
La depreciación se determina desde la fecha de incorporación del activo ajustada al cierre de cada ejercicio por aplicación del método de amortización anual uniforme a su vida útil estimada.
A partir del ejercicio iniciado el 1 de febrero de 2009, la Sociedad modificó en los casos en que correspondía, su estimación de las vidas útiles restantes de sus bienes de uso con base en las proyecciones efectuadas por peritos valuadores independientes (ver nota 2.3.e a los Estados Contables Consolidados)
Impuesto a las ganancias e impuesto a la ganancia mínima presunta
La Sociedad determina el impuesto a las ganancias a pagar aplicando la tasa vigente del 35% sobre la utilidad impositiva. Adicionalmente, contabiliza los efectos de los impuestos diferidos originados por aquellas diferencias temporarias existentes entre la valuación contable e impositiva de determinados rubros del activo y del pasivo y los quebrantos impositivos. Los activos y pasivos por impuesto diferido han sido valuados a su valor nominal, de acuerdo con lo previsto en la Resolución General N° 485/05 y su modificatoria de la CNV.
Al 31 de julio de 2010, la Sociedad posee un quebranto impositivo acumulado estimado de millones de pesos 109,3 que podrá utilizarse para compensar futuras utilidades impositivas de acuerdo al siguiente detalle:
| Período fiscal | Monto (en miles de pesos) | Ejercicio de prescripción | ||
| 2009 | 22,9 | 2014 | ||
| 2010 | 86,4 | 2015 | ||
| Total | 109,3 |
El impuesto a la ganancia mínima presunta es complementario del impuesto a las ganancias, dado que constituye una imposición mínima que grava la renta potencial de ciertos activos productivos a la tasa del 1%, de modo que la obligación fiscal de la Sociedad coincida con el mayor de ambos impuestos. Sin embargo, si el impuesto a la ganancia mínima presunta excede en un ejercicio fiscal al impuesto a las ganancias a pagar, dicho exceso podrá computarse como pago a cuenta de cualquier excedente del impuesto a las ganancias a pagar sobre el impuesto a la ganancia mínima presunta que pudiera producirse en cualquiera de los diez ejercicios siguientes.
Al 31 de julio de 2010 el saldo no utilizado por impuesto a la ganancia mínima presunta determinado en ejercicios anteriores se expone en la cuenta “Saldos impositivos a favor por impuesto a la ganancia mínima presunta” del rubro “Otros créditos no corrientes” en virtud de que las proyecciones de la Sociedad hacen prever que podrá computarse como pago a cuenta de excedentes del impuesto a las ganancias sobre el impuesto a la ganancia mínima presunta en cualquiera de los diez ejercicios siguientes.
La composición de este crédito al 31 de julio de 2010, es la siguiente:
| Pesos | Expira en: | |
| Créditos impositivos provenientes del: | ||
| Ejercicio 2006 | 4.669.233 | 2016 |
| Ejercicio 2007 | 7.463.963 | 2017 |
| Ejercicio 2008 | 11.735.033 | 2018 |
| Total | 23.868.202 |
Resultados de las operaciones
Comparación del período de seis meses finalizado el 31 de julio de 2010 con el período de seis meses finalizado el 31 de julio de 2009.
Ventas netas
En el período de seis meses finalizado el 31 de julio de 2010, las ventas netas consolidadas de la Compañía ascendieron a Ps. 1.512,2 millones, lo que representó un aumento del 44,4% respecto de las ventas netas de Ps. 1.046,9 millones registradas en el período de seis meses finalizado el 31 de julio de 2009.
El siguiente cuadro presenta las ventas netas consolidadas de la Compañía por unidad de negocios para los períodos de seis meses finalizados el 31 de julio de 2010 y 2009.
| Período de seis meses finalizado el 31 de julio de | |||||||||
| 2010 | 2009 | ||||||||
| (en millones de pesos y % de ventas netas consolidadas) | |||||||||
| Energía Renovable | |||||||||
| Hydro | 509,5 | 33,7% | 600,0 | 57,3% | |||||
| Wind Energy | 780,5 23,8 | 51,6% 1,6% | 273,8 15,7 | 26,2% 1,5% | |||||
| Subtotal | 1313,7 | 86,9% | 889,6 | 85,0% | |||||
| Servicios ambientales y otros servicios | 198,4 | 13,1% | 157,3 | 15,0% | |||||
| Ventas netas consolidadas | 1512,2 | 100% | 1046,9 | 100% |
Energía Renovable. En el período de seis meses finalizado el 31 de julio de 2010, las ventas netas de la unidad de negocios de totalizaron Ps. 1313,7 millones, un incremento del 47,7% respecto de las ventas netas de Ps. 889,6 millones registradas en el período de seis meses finalizado el 31 de julio de 2009. El incremento de las ventas netas durante el período de seis meses finalizado el 31 de julio de 2009 reflejó una disminución de 15,1% en ventas netas de la división Hydro, La disminución en las ventas de la división Hydro se relacionó principalmente al menor avance de la ejecución de los proyectos Bakun (Malasia) y Porce III (Colombia), que fue parcialmente compensado por un mayor avance en la ejecución de los proyectos Dardanelos y Simplicio & Anta, ambos en Brasil. A su vez, durante el período de seis meses finalizados el 31 de julio de 2010 fueron reconocidos Ps. 780,5 millones en división WIND principalmente, como consecuencia de la venta de los proyectos Arauco II (La Rioja – Argentina) y el avance de obra de Santa Catarina en (Brasil) y Ceará I también en Brasil. Esto representó un incremento del 185% respecto de las ventas de Wind registradas en el período de seis meses finalizado el 31 de julio de 2009.
Servicios ambientales y otros servicios. En el período de seis meses finalizado el 31 de julio de 2010, las ventas netas de la unidad de negocios de servicios ambientales de la Compañía ascendieron a Ps. 198,4 millones, lo que representa un aumento de Ps. 41,1 millones, o el 26,1%, en comparación con las ventas netas del período de seis meses finalizado el 31 de julio de 2009. Este aumento se debió principalmente a un aumento en el precio promedio de los servicios de la Compañía como resultado de la renegociación de sus contratos existentes con los Gobiernos Municipales de Argentina y Colombia, países donde presta servicios la Unidad de Negocios.
La tabla siguiente muestra las ventas netas consolidadas de la Compañía por país y por unidad de negocios:
| Período de seis meses finalizado el 30 de abril de | |||||
| País | Unidad de Negocios | 2010 | 2009 | ||
| (en millones de pesos) | |||||
| Argentina | |||||
| Energía Renovable | 94,0 | 83,5 | |||
| Servicios Ambientales y otros servicios | 106,4 | 68,4 | |||
| Brasil | |||||
| Energía Renovable | 800,6 | 290,8 | |||
| Servicios Ambientales y otros servicios | 12,5 | 13,7 | |||
| Venezuela | |||||
| Energía Renovable | 384,8 | 411,3 | |||
| Colombia | |||||
| Energía Renovable | 8,9 | 65,3 | |||
| Servicios Ambientales y otros servicios | 79,5 | 75,2 | |||
| Malasia | |||||
| Energía Renovable | 0,0 | 37,2 | |||
| Paraguay | |||||
| Energía Renovable | 23,1 | 1,5 | |||
| Chile | |||||
| Energía Renovable | 2,3 | 0,0 | |||
| Ventas Netas Consolidadas | 1512,2 | 1046,9 |
En el período de seis meses finalizado el 31 de julio de 2010, los principales mercados de la Compañía en términos de ventas fueron Brasil (53,8%), Argentina (13,3%), Venezuela (25,4%) y Colombia (5,8%), en tanto que en el período de seis meses finalizado el 31 de julio de 2009, los principales mercados de la Compañía fueron Brasil (29,1%), Argentina (14,5%), Colombia (13,4%) y Venezuela (39,3%). Las ventas en Brasil y Argentina para el período de seis meses finalizado el 31 de julio de 2010 aumentaron como resultado del inicio y continuación de ciertos contratos de envergadura de la división Hydro y Wind. Por el contrario, las ventas en Colombia disminuyeron debido a la finalización de Porce III celebrado con Empresas Públicas de Medellín.
Costo de ventas
Durante el período de seis meses finalizado el 31 de julio de 2010, el costo de ventas consolidado de la Compañía fue de Ps. 1163,9 millones, o el 77% de las ventas netas consolidadas, comparado con Ps. 797,5 millones, o el 76,2% de las ventas netas consolidadas del período de seis meses finalizado el 31 de julio de 2009. El costo de ventas consolidado en el período de seis meses finalizado el 31 de julio de 2010 aumentó un 45,9%, comparado con el ejercicio anterior, principalmente debido a aumentos en los costos de fabricación de los proyectos Hydro y Wind, registrados fundamentalmente en materiales, subcontratos, transporte y mano de obra.
La tabla siguiente ilustra los costos de ventas de la Compañía durante los períodos de seis meses finalizados el 31 de julio de 2010 y de 2009.
| Período de seis meses finalizado el 31 de julio de | ||||||||
| 2010 | 2009 | |||||||
| (en millones de pesos y % de ventas netas consolidadas) | ||||||||
| Energía Renovable | 991,5 | 75,5% | 657,2 | 73,9% | ||||
| Servicios Ambientales y otros servicios | 172,4 | 86,9% | 140,3 | 89,2% | ||||
| Costo de Ventas Consolidado | 1163,9 | 77,0% | 797,5 | 76,2% |
Energía Renovable. En el período de seis meses finalizado el 31 de julio de 2010, el costo de ventas consolidado de la unidad de negocios de energía renovable totalizó Ps. 991,5 millones, lo que representa el 75,5% de las ventas netas de la unidad, en comparación con un costo de ventas de Ps. 657,2 millones, representativos del 73,9% de las ventas netas de la unidad energía renovable, en el período de seis meses finalizado el 31 de julio de 2009. El costo de ventas como porcentaje de las ventas experimentó una leve modificación, en tanto que el aumento en valores absolutos se debe principalmente a los incrementos registrados en materias primas y materiales y al reconocimiento de incrementos salariales otorgados por la empresa a sus empleados.
Servicios ambientales y otros servicios. El costo de ventas de la unidad de servicios ambientales de la Compañía durante el período de seis meses finalizado el 31 de julio de 2010, fue de Ps. 172,4 millones, o el 86,9% de las ventas netas de la unidad de negocios, comparado con Ps. 140,3 millones, o el 89,2 % de las ventas netas de la unidad de negocios, correspondiente al período de seis meses finalizado el 31 de julio de 2009. Este aumento del costo de ventas de la unidad de negocios servicios ambientales obedeció principalmente a incrementos en los costos directos de los servicios prestados por la Compañía, tales como materiales, y al incremento salarial otorgado por la Empresa a sus empleados de conformidad a las reglamentaciones estatutarias y legales vigentes en Colombia y Argentina.
Gastos de administración y comercialización
Los gastos de administración y comercialización consolidados de la Compañía para el período de seis meses finalizado el 31 de julio de 2010 totalizaron Ps. 174,8 millones, representativos del 11,6% de las ventas netas consolidadas, comparado con Ps. 107,4 millones, o 10,3% de las ventas netas consolidadas del período de seis meses finalizado el 31 de julio de 2009. Los gastos de administración y comercialización consolidados en el período de seis meses finalizado el 31 de julio de 2010 aumentaron un 62,8% comparado con el período de seis meses del año anterior, principalmente debido a costos de la gestión administrativa y comercial de las distintas unidades de negocios de la Compañía y a los gastos realizados por las oficinas de IMPSA en el exterior, representados principalmente por honorarios comerciales y administrativos tendientes a el reforzamiento de la imagen de la Empresa y a la búsqueda de nuevas oportunidades de negocios worldwide.
La tabla siguiente presenta los gastos de administración y comercialización de la Compañía para los períodos de seis meses finalizados el 31 de julio de 2010 y 2009.
| Período de seis meses finalizado el 30 de abril de | ||||||||
| 2010 | 2009 | |||||||
| (en millones de pesos y en % de ventas netas consolidadas) | ||||||||
| Energía Renovable | 156,7 | 11,9% | 92,9 | 10,4% | ||||
| Servicios ambientales y otros servicios | 18,1 | 9,1% | 14,5 | 9,2% | ||||
| Gastos de administración y comercialización consolidados | 174,8 | 11,6% | 107,4 | 10,3% |
Energía Renovable. Los gastos de administración y comercialización para la unidad de negocios de energía renovable de la Compañía, durante el período de seis meses finalizado el 31 de julio de 2010, fueron de Ps. 156,7 millones, lo que representa el 11,9 % de las ventas netas de la unidad de negocios, en comparación con Ps. 92,9 millones, representativos del 10,4 % de las ventas netas del período de seis meses finalizado el 31 de julio de 2009. El aumento en el período de seis meses finalizado el 31 de julio del 2010 se debe principalmente a un aumento en los costos de gestión administrativa y comercial de WIND en Latinoamérica y Asia, y en las oficinas del exterior (honorarios legales, contables y de consultoría) en relación a la gestión comercial de la Empresa y aumentos salariales otorgados por la Compañía a su personal comercial y del área administrativa.
Servicios ambientales y otros servicios. Los gastos de administración y comercialización registrados por la unidad de negocios de servicios ambientales de la Compañía, durante el período de seis meses finalizado el 31 de julio de 2010, fueron de Ps. 18,1 millones, lo que representó el 9,1% de las ventas netas, en comparación con Ps. 14,5 millones, representativos del 9,2% de las ventas netas del mismo período del año anterior. El aumento en los gastos de administración y comercialización ha sido resultado de mayores costos de viajes, movilidad y honorarios de servicios de asesoramientos en marketing, recursos humanos, contables y legales. .
Otros ingresos y egresos netos
En el período de seis meses finalizado el 31 de julio de 2010, la Compañía registró una pérdida de Ps. 21,5 millones en otros ingresos netos de otros gastos consolidados, comparado con una ganancia de Ps. 4,8 millones del período de seis meses finalizado el 31 de julio de 2009 (Véase la Nota 5.9 de los Estados Contables Consolidados de la Compañía, incluidos en el presente Prospecto). La variación de otras ganancias netas en otros egresos consolidados se debió principalmente a indemnizaciones por despidos, honorarios y gastos de juicios y retribuciones por servicios pagados por la Compañía a terceros. .
Resultados financieros y por tenencias
En el período de seis meses finalizado el 31 de julio de 2010, la Compañía registró una pérdida de Ps. 150,3 millones, o el 9,9% de las ventas netas, en comparación con una pérdida de Ps. 87,5 millones, o el 8,4% de las ventas netas, registrada en el mismo período del año anterior. El siguiente cuadro indica los resultados financieros y por tenencias de la Compañía para los períodos de seis meses finalizados el 31 de julio de 2010 y 2009.
| Período de seis meses finalizados el 31 de julio de | |||
| Resultados financieros y por tenencias | |||
| 2010 | 2009 | ||
| (en millones de pesos) | |||
| Generado por Activos: | |||
| Intereses | 15,8 | 64,3 | |
| Diferencias de cambio | 73,6 | 163,0 | |
| Otros | 2,0 | 10,9 | |
| Generado por Pasivos: | |||
| Gastos de financiación | (135,8) | (105,0) | |
| Diferencias de cambio | (105,8) | (237,1) | |
| Otros | (0,1) | 16,5 | |
| Resultados financieros y por tenencias consolidados | (150,3) | (87,5) |
El aumento de Ps. 62,8 millones en los resultados financieros y por tenencias en el período de seis meses finalizado el 31 de julio de 2010 obedece principalmente a:
- un incremento neto de Ps. 79,3 millones de gastos de financiación netos de intereses ganados
- una ganancia por diferencia de cambio de Ps. 41,9, que refleja el efecto de la depreciación del peso argentino en relación al dólar americano y al real brasilero.
- un reconocimiento de menores ingresos generados por la tenencia de bienes de cambio de Ps. 25,4 millones.
Impuestos
La Compañía incurrió en el impuesto a las ganancias y a la ganancia mínima presunta de Ps. 19,1 millones en el período de seis meses finalizado el 31 de julio de 2010, en comparación con una pérdida por este concepto de Ps. 22,5 millones registrados en el mismo período del año anterior.
Resultado neto
En el período de seis meses finalizado el 31 de julio de 2010, la Compañía registró una ganancia neta de Ps. 195,7 millones, o el 12,9% de las ventas netas consolidadas, en comparación con una ganancia neta de Ps. 35,5 millones, o el 3,4% de las ventas netas consolidadas en el mismo período del año anterior. Esta ganancia se obtuvo principalmente por el resultado de la venta de una subsidiaria controlada indirectamente a través de Inverall que aportó una ganancia de Ps. 219,5 millones, que se expone en el rubro “Ganancia por venta de participaciones en inversiones permanentes”.
Comparación del ejercicio finalizado el 31 de enero de 2010 con el ejercicio finalizado el 31 de enero de 2009.
Ventas netas
En el ejercicio finalizado el 31 de enero de 2010, las ventas netas consolidadas de la Compañía ascendieron a Ps. 2.342,4 millones, lo que representó un aumento del 27,8% respecto de las ventas netas de Ps. 1.832,9 millones registradas en el ejercicio finalizado el 31 de enero de 2009.
El siguiente cuadro presenta las ventas netas consolidadas de la Compañía por unidad de negocios para los ejercicios finalizados el 31 de enero de 2010 y 2009.
| Ejercicio finalizado el 31 de enero de | |||||||||
| 2010 | 2009 | ||||||||
| (en millones de pesos y % de ventas netas consolidadas) | |||||||||
| Energía Renovable | |||||||||
| Hydro | 1.335,3 | 57,0% | 685,0 | 37,4% | |||||
| Wind Energy | 608,4 38,8 | 26,0% 1,7% | 849,1 24,2 | 46,3% 1,3% | |||||
| Subtotal | 1.982,5 | 84,6% | 1.558,3 | 85,0% | |||||
| Servicios ambientales y otros servicios | 360,0 | 15,4% | 274,6 | 15,0% | |||||
| Ventas netas consolidadas | 2.342,4 | 100% | 1.832,9 | 100% |
Energía Renovable. En el ejercicio económico finalizado el 31 de enero de 2010, las ventas netas de la unidad de negocios de totalizaron Ps. 1.982,5 millones, un incremento del 27,8% respecto de las ventas netas de Ps. 1.558,3 millones registradas en el ejercicio finalizado el 31 de enero de 2009. El incremento de las ventas netas durante el ejercicio económico finalizado el 31 de enero de 2010 reflejó un aumento de 94,9% en ventas netas de la división Hydro, un aumento de 60,3% en la división Energy, en tanto que durante el último ejercicio contable se registraron Ps. 608,4 millones generados por la división Wind, disminución del 28,3% respecto de las ventas del ejercicio anterior.
El aumento en las ventas de la división Hydro se relacionó principalmente con el reconocimiento en el avance de la ejecución del Proyecto Tocoma (Venezuela), el cual fue parcialmente disminuido por menores ventas en el proyecto Dardanelos en Brasil. Adicionalmente, se reconoció la aceptación por parte del cliente de un ajuste de precios presentado en Febrero de 2009 por trabajos realizados y materiales provistos durante el 2008 del Proyecto Bakun en Malasia.
La disminución en las ventas de la división Wind de Ps. 240,7 millones respecto del ejercicio finalizado el 31 de enero de 2009, refleja principalmente la finalización del Proyecto Ceará I en Brasil. La mayoría de los costos de este proyecto se incurrieron en el ejercicio anterior, lo que generó mayor devengamiento de ventas durante el ejercicio finalizado el 31 de enero de 2009 como resultado de la aplicación del método “por avance de costos”. Adicionalmente se había estimado devengar ventas por el proyecto Santa Catarina que luego fueron demoradas en parte por la demora en las negociaciones financieras entre el Parque y el BNDES para la construcción de los parques eólicos. Este acuerdo ya ha sido cerrado.
El aumento en las ventas de la división Energy se debió principalmente a la generación de energía del proyecto Potrerillos en Mendoza, Argentina y al comienzo de las operaciones en Agosto del 2009 de nuestro primer parque del Complejo Ceará en Brasil.
Servicios ambientales y otros servicios. En el ejercicio finalización el 31 de enero de 2010, las ventas netas de la unidad de negocios de servicios ambientales de la Compañía ascendieron a Ps. 360,0 millones, lo que representa un aumento de Ps. 85,4 millones, o el 31,1%, en comparación con las ventas netas del ejercicio económico 2009. Este aumento se debió principalmente a un aumento en el precio promedio de los servicios de la Compañía como resultado de los mecanismos de ajustes de los contratos por variaciones en el costo de la mano de obra del sector.
La tabla siguiente muestra las ventas netas consolidadas de la Compañía por país y por unidad de negocios:
| Ejercicio económico finalizado el 31 de enero de | |||||
| País | Unidad de Negocios | 2010 | 2009 | ||
| (en millones de pesos) | |||||
| Malasia | |||||
| Energía Renovable | 37,2 | 0,0 | |||
| Brasil | |||||
| Energía Renovable | 588,1 | 1076,3 | |||
| Servicios Ambientales y otros servicios | 35,0 | 23,8 | |||
| Argentina | |||||
| Energía Renovable | 235,2 | 34,4 | |||
| Servicios Ambientales y otros servicios | 162,6 | 129,2 | |||
| Colombia | |||||
| Energía Renovable | 93,1 | 78,2 | |||
| Servicios Ambientales y otros servicios | 162,4 | 121,7 | |||
| Venezuela | |||||
| Energía Renovable | 1026,3 | 364,4 | |||
| Paraguay | |||||
| Energía Renovable | 2,5 | 4,9 | |||
| Ventas Netas Consolidadas | 2.342,4 | 1.832,9 |
En el ejercicio económico 2010, los principales mercados de la Compañía en términos de ventas fueron Brasil (26,6%), Argentina (17,0%), Venezuela (43,8%) y Colombia (10,9%). En el ejercicio económico 2009, los principales mercados de la Compañía fueron Brasil (60,0%), Argentina (8,9%), Colombia (10,9%) y Venezuela (19,9%). Las ventas en Argentina y Venezuela para el ejercicio económico 2009 aumentaron como resultado del inicio de ciertos contratos de envergadura de la división Hydro y Wind. Por el contrario, las ventas en Brasil disminuyeron debido a finalización del proyecto Ceará I.
Costo de ventas
Durante el ejercicio económico finalizado el 31 de enero de 2010, el costo de ventas consolidado de la Compañía fue de Ps. 1.743,0 millones, o el 74,4% de las ventas netas consolidadas, comparado con Ps. 1.332,7 millones, o el 72,7% de las ventas netas consolidadas del ejercicio económico finalizado el 31 de enero de 2009. La tabla siguiente ilustra el costo de ventas de la Compañía para los ejercicios finalizados el 31 de enero de 2010 y de 2009. El costo de ventas consolidado en el ejercicio económico 2010 aumentó un 30,8%, comparado con el ejercicio anterior, principalmente debido a incrementos en los costos de fabricación de los proyectos Hydro y Wind, registrados fundamentalmente en materiales, transporte al sitio, subcontratos y mano de obra como consecuencia de los reajustes salariales y por las demoras en la ejecución de alguno de los proyectos. .
La tabla siguiente ilustra los costos de ventas de la Compañía durante los ejercicios finalizados el 31 de enero de 2010 y de 2009.
| Ejercicio finalizado el 31 de enero de | ||||||||
| 2010 | 2009 | |||||||
| (en millones de pesos y % de ventas netas consolidadas) | ||||||||
| Energía Renovable | 1.441,6 | 72,7% | 1.106,6 | 71,0% | ||||
| Servicios Ambientales y otros servicios | 301,4 | 83,7% | 226,1 | 82,3% | ||||
| Costo de Ventas Consolidado | 1.743,0 | 74,4% | 1.332,7 | 72,7% |
Energía Renovable. En el ejercicio económico finalizado el 31 de enero de 2010, el costo de ventas consolidado de la unidad de negocios de energía renovable totalizó Ps. 1.441,6 millones, lo que representa el 72,7% de las ventas netas de la unidad, en comparación con un costo de ventas de Ps. 1.106,6 millones, representativos del 71,0% de las ventas netas de la unidad energía renovable, en el ejercicio finalizado el 31 de enero de 2009. El aumento del costo de ventas se debe principalmente a los mayores costos de transporte, gerenciamiento y montaje de la división Hydro relacionados con los proyectos Simplicio, Dardanelos y Porce III. En la división Wind hubo mayores costos como resultado de demoras en la construcción y desarrollo de los parques de Ceará y Santa Catarina, en salarios, materia prima y otros costos. Se experimentaron demoras principalmente en el montaje de Ceará en parte por las inundaciones durante setiembre de 2009 resultando en mayores costos no previstos por daños causados en los equipos y demoras en el montaje de los aerogeneradores.
Servicios ambientales y otros servicios. El costo de ventas de la unidad de servicios ambientales de la Compañía durante el ejercicio económico 2010, fue de Ps. 301,4 millones, o el 83,7% de las ventas netas de la unidad de negocios, comparado con Ps. 226,1 millones, o el 82,3 % de las ventas netas de la unidad de negocios, correspondiente al ejercicio 2009. Este aumento del costo de ventas de la unidad de negocios servicios ambientales obedeció principalmente a incrementos en los costos salariales otorgados por los estados de Argentina y Colombia y a su vez por la Empresa a sus empleados.
Gastos de administración y comercialización
Los gastos de administración y comercialización consolidados de la Compañía para el ejercicio 2010 totalizaron Ps. 265,5 millones, representativos del 11,3% de las ventas netas consolidadas, comparado con Ps. 147,9 millones, o 8,1% de las ventas netas consolidadas, del ejercicio 2009. Los gastos de administración y comercialización consolidados en el ejercicio económico 2010 aumentaron un 79,5% comparado con el ejercicio anterior, principalmente debido a mayores costos de la gestión comercial de la división de Energía Renovable
La tabla siguiente presenta los gastos de administración y comercialización de la Compañía para los ejercicios económicos finalizados el 31 de enero de 2010 y 2009.
| Ejercicio finalizado el 31 de enero de | ||||||||
| 2010 | 2009 | |||||||
| (en millones de pesos y en % de ventas netas consolidadas) | ||||||||
| Energía Renovable | 231,6 | 11,7% | 121,0 | 7,8% | ||||
| Servicios ambientales y otros servicios | 33,9 | 9,4% | 26,9 | 9,8% | ||||
| Gastos de administración y comercialización consolidados | 265,5 | 11,3% | 147,9 | 8,1% |
Energía Renovable. Los gastos de administración y comercialización para la unidad de negocios de energía renovable de la Compañía, durante el ejercicio 2010, fueron de Ps. 231,6 millones, lo que representa el 11,7 % de las ventas netas de la unidad de negocios, en comparación con Ps. 121,0 millones, representativos del 7,8 % de las ventas netas del ejercicio 2009. El aumento en el ejercicio económico 2010 se debe principalmente al devengamiento de mayores costos generados en la identificación y preparación de ofertas para nuevos proyectos hydro y wind, incluyendo viajes, consultorías y pólizas por mantenimiento de ofertas. Se incurrió en mayores gastos comerciales analizando y preparando nuevas ofertas en Brasil y en el Sudeste Asiático, incluyendo nuestra participación en relación con las leilaos llevadas a cabo por la ANEEL para adicionales proyectos Wind en Brasil.
Servicios ambientales y otros servicios. Los gastos de administración y comercialización registrados por la unidad de negocios de servicios ambientales de la Compañía, durante el ejercicio económico 2010, fueron de Ps. 33,9 millones, lo que representó el 9,4% de las ventas netas, en comparación con Ps. 26,9 millones, representativos del 9,8% de las ventas netas del ejercicio 2009. El aumento en los gastos de administración y comercialización ha sido resultado de mayores costos de viajes y movilidad y honorarios.
Otros ingresos y egresos netos
En el ejercicio económico 2010, la Compañía registró una pérdida de Ps. 25,3 millones en otros ingresos netos de otros gastos consolidados, comparado con una pérdida de Ps. 13,0 millones del ejercicio 2009. Véase la Nota 5.9 de los Estados Contables Consolidados de la Compañía, incluidos en el presente Prospecto. La variación de otras ganancias netas en otros egresos consolidados se debió principalmente a la registración de quebrantos por incobrables por un monto de Ps. 10,9 millones, una previsión por reclamos impositivos por un monto de Ps. 17,7 millones, neto de una resultado positivo por la venta de inversiones permanentes de Ps. 11,2 millones.
Resultados financieros y por tenencias
En el ejercicio 2010, la Compañía registró una pérdida de Ps. 299 millones.
9 millones, o el 12,8% de las ventas netas, en comparación con una pérdida de Ps. 225,8 millones, o el 12,3% de las ventas netas, registrada en el ejercicio económico 2009. El siguiente cuadro indica los resultados financieros y por tenencias de la Compañía para los ejercicios finalizados el 31 de enero de 2010 y 2009.
| Ejercicio finalizado el 31 de enero de | |||
| Resultados financieros y por tenencias | |||
| 2010 | 2009 | ||
| (en millones de pesos) | |||
| Generado por Activos: | |||
| Intereses | 22,3 | 13,3 | |
| Diferencias de cambio | 49,1 | 99,3 | |
| Resultado por tenencia de títulos y acciones | (1,0) | (6,9) | |
| Resultados por tenencias de bienes de cambio | 7,2 | 11,5 | |
| Resultados por tenencias de inversiones no corrientes | 0,7 | (0,3) | |
| Subtotal | 78,3 | 116,9 | |
| Generado por Pasivos: | |||
| Gastos de financiación | (237,9) | (149,8) | |
| Diferencias de cambio | (159,8) | (188,4) | |
| Gastos colocación Obligaciones Negociables | (0,4) | (4,5) | |
| Resultado por rescate de obligaciones negociables | 19,9 | 0,0 | |
| Subtotal | (378,2) | (342,7) | |
| Resultados financieros y por tenencias consolidados | (299,9) | (225,8) |
El aumento de Ps. 74,1 millones en los resultados financieros y por tenencias en el ejercicio económico 2010 obedece principalmente a:
- una pérdida neta de Ps. 21,6 millones, generada como diferencia de cambio entre activos y pasivos de la Compañía
- un reconocimiento de una pérdida debido a un aumento de los intereses pagados, de Ps. 88,1 millones; y
- una ganancia neta por rescate de obligaciones negociables de Ps. 19,9 millones.
Impuestos
La Compañía incurrió en un impuesto a las ganancias de Ps. 69,9 millones en el ejercicio económico 2010, en comparación con una pérdida por este concepto de Ps. 101,1 millones registrados en el ejercicio económico 2009.
Resultado neto
En el ejercicio económico 2010, la Compañía registró una ganancia neta de Ps. 16,4 millones, o el 0,7% de las ventas netas consolidadas, en comparación con una pérdida neta de Ps. 1,9 millones, o el -0,1% de las ventas netas consolidadas en el ejercicio económico 2009.
Comparación del ejercicio finalizado el 31 de enero de 2009 con el ejercicio finalizado el 31 de enero de 2008.
Ventas netas
En el ejercicio finalizado el 31 de enero de 2009, las ventas netas consolidadas de la Compañía ascendieron a Ps. 1832,9 millones, lo que representó un aumento del 160,3% respecto de las ventas netas de Ps. 704,0 millones registradas en el ejercicio finalizado el 31 de enero de 2008.
El siguiente cuadro presenta las ventas netas consolidadas de la Compañía por unidad de negocios para los ejercicios finalizados el 31 de enero de 2009 y 2008.
| Ejercicio finalizado el 31 de enero de | |||||||||
| 2009 | 2008 | ||||||||
| (en millones de pesos y % de ventas netas consolidadas) | |||||||||
| Energía Renovable | |||||||||
| Hydro | 685,0 | 37,4% | 473,1 | 67,2% | |||||
| Wind | 849,1 | 46,3% | |||||||
| Energy | 24,2 | 1,3% | 21,7 | 3,1% | |||||
| Subtotal | 1.558,3 | 85,0% | 494,8 | 70,3% | |||||
| Servicios ambientales y otros servicios | 274,6 | 15% | 209,2 | 29,7% | |||||
| Ventas netas consolidadas | 1.832,9 | 100% | 704,0 | 100% |
Energía Renovable. En el ejercicio económico finalizado el 31 de enero de 2009, las ventas netas de la unidad de negocios de totalizaron Ps. 1.558,3 millones, un incremento del 214,9% respecto de las ventas netas de Ps. 494,8 millones registradas en el ejercicio finalizado el 31 de enero de 2008. El incremento de las ventas netas durante el ejercicio económico finalizado el 31 de enero de 2009 reflejó un aumento de 44,8% en ventas netas de la división Hydro, en tanto que durante el último ejercicio contable se registraron Ps. 849,1 millones generados por la división Wind y se registraron Ps. 24,2 millones en la división Energy. El aumento en las ventas de la división Hydro se relacionó principalmente con ingresos provenientes del Proyecto Porce III (Empresas Públicas de Medellín) cuya facturación se comenzó a realizar durante el ejercicio finalizado el 31 de enero de 2009 junto a los primeros despachos de los equipos hacia el sitio. Adicionalmente, conforme al avance de la ejecución de los proyectos comenzó la facturación del Proyecto Tocoma (Venezuela), y fueron reconocidos en los diversos contratos vigentes la aplicación de fórmulas de reajustes establecidas contractualmente en los proyectos Macagua (Venezuela), Simplicio & Anta (Brasil), Dardanelos (Brasil) y Porce III (Colombia). A su vez, durante este ejercicio fueron reconocidos Ps. 849,1 millones en división WIND principalmente, como consecuencia de la venta de los proyectos Arauco I y II (La Rioja – Argentina) y el avance de obra de CEARA (Brasil).
Servicios ambientales y otros servicios. En el ejercicio finalización el 31 de enero de 2009, las ventas netas de la unidad de negocios de servicios ambientales de la Compañía ascendieron a Ps. 274,6 millones, lo que representa un aumento de Ps. 65,4 millones, o el 31,3%, en comparación con las ventas netas del ejercicio económico 2008. Este aumento se debió principalmente a un aumento en el precio promedio de los servicios de la Compañía como resultado de la renegociación de sus contratos existentes.
La tabla siguiente muestra las ventas netas consolidadas de la Compañía por país y por unidad de negocios:
| Período de seis meses finalizado el 31 de julio de | |||||
| País | Unidad de Negocios | 2010 | 2009 | ||
| (en millones de pesos) | |||||
| Argentina | |||||
| Energía Renovable | 94,0 | 83,5 | |||
| Servicios Ambientales y otros servicios | 106,4 | 68,4 | |||
| Brasil | |||||
| Energía Renovable | 800,6 | 290,8 | |||
| Servicios Ambientales y otros servicios | 12,5 | 13,7 | |||
| Venezuela | |||||
| Energía Renovable | 384,8 | 411,3 | |||
| Colombia | |||||
| Energía Renovable | 8,9 | 65,3 | |||
| Servicios Ambientales y otros servicios | 79,5 | 75,2 | |||
| Malasia | |||||
| Energía Renovable | 0,0 | 37,2 | |||
| Paraguay | |||||
| Energía Renovable | 23,1 | 1,5 | |||
| Chile | |||||
| Energía Renovable | 2,3 | 0,0 | |||
| Ventas Netas Consolidadas | 1512,2 | 1046,9 |
En el ejercicio económico 2009, los principales mercados de la Compañía en términos de ventas fueron Brasil (59%), Argentina (10%), Venezuela (20%) y Colombia (11%). En el ejercicio económico 2008, los principales mercados de la Compañía fueron Malasia (9%), Brasil (23%), Argentina (17%), Colombia (20%) y Venezuela (29%). Las ventas en Brasil, Argentina y Venezuela para el ejercicio económico 2009 aumentaron un 593%, 32% y 85%, respectivamente, como resultado del inicio de ciertos contratos de envergadura de la división Hydro y Wind. Por el contrario, las ventas en Malasia disminuyeron un 99% debido a la finalización de los contratos de Pelabuhan Tanjung Pelepas y Puerto Penang y las menores ventas registradas por el contrato de Bakun en comparación con el ejercicio anterior.
Costo de ventas
Durante el ejercicio económico finalizado el 31 de enero de 2009, el costo de ventas consolidado de la Compañía fue de Ps. 1.332,7 millones, o el 72,7% de las ventas netas consolidadas, comparado con Ps. 425,4 millones, o el 60,4% de las ventas netas consolidadas del ejercicio económico finalizado el 31 de enero de 2008. La tabla siguiente ilustra el costo de ventas de la Compañía para los ejercicios finalizados el 31 de enero de 2009 y de 2008. El costo de ventas consolidado en el ejercicio económico 2009 aumentó un 313,3%, comparado con el ejercicio anterior, principalmente debido al comienzo de la fabricación de los equipos de generación de energía eólica y también, a los aumentos de los costos de fabricación de los proyectos Hydro, registrados fundamentalmente en materiales, subcontratos y mano de obra.
La tabla siguiente ilustra los costos de ventas de la Compañía durante los ejercicios finalizados el 31 de enero de 2009 y de 2008.
| Ejercicio finalizado el 31 de enero de | ||||||||
| 2009 | 2008 | |||||||
| (en millones de pesos y % de ventas netas consolidadas) | ||||||||
| Energía Renovable | 1.106,6 | 71,0% | 262,4 | 53,0% | ||||
| Servicios Ambientales y otros servicios | 226,1 | 82,3% | 163,1 | 77,9% | ||||
| Costo de Ventas Consolidado | 1.332,7 | 72,7% | 425,4 | 60,4% |
Energía Renovable. En el ejercicio económico finalizado el 31 de enero de 2009, el costo de ventas consolidado de la unidad de negocios de energía renovable totalizó Ps. 1.106,6 millones, lo que representa el 71,0% de las ventas netas de la unidad, en comparación con un costo de ventas de Ps. 262,4 millones, representativos del 53,0% de las ventas netas de la unidad energía renovable, en el ejercicio finalizado el 31 de enero de 2008. El aumento del costo de ventas como un porcentaje de las ventas se debe principalmente a los aumentos registrados en materias primas y materiales, al reconocimiento de incrementos salariales otorgados por la empresa a sus empleados en cumplimiento a las disposiciones estatutarias y legales vigentes y, finalmente, a los menores márgenes de contribución de los nuevos proyectos de Energía Renovable (División WIND).
Servicios ambientales y otros servicios. El costo de ventas de la unidad de servicios ambientales de la Compañía durante el ejercicio económico 2009, fue de Ps. 226,1 millones, o el 82,3% de las ventas netas de la unidad de negocios, comparado con Ps. 163,1 millones, o el 77,9 % de las ventas netas de la unidad de negocios, correspondiente al ejercicio 2008. Este aumento del costo de ventas de la unidad de negocios servicios ambientales obedeció principalmente a incrementos en los costos directos de los servicios prestados por la Compañía, tales como materiales, y al incremento salarial otorgado por la Empresa a sus empleados.
Gastos de administración y comercialización
Los gastos de administración y comercialización consolidados de la Compañía para el ejercicio 2009 totalizaron Ps. 147,9 millones, representativos del 8,1% de las ventas netas consolidadas, comparado con Ps. 106,8 millones, o 15,2% de las ventas netas consolidadas, del ejercicio 2008. Los gastos de administración y comercialización consolidados en el ejercicio económico 2009 aumentaron un 38,5% comparado con el ejercicio anterior, principalmente debido a costos de la gestión administrativa y comercial de WIND que sumaron Ps. 4,3 millones y de las oficinas de IMPSA en el exterior por Ps. 5,9 millones y honorarios comerciales y administrativos por Ps. 20,1 millones.
La tabla siguiente presenta los gastos de administración y comercialización de la Compañía para los ejercicios económicos finalizados el 31 de enero de 2009 y 2008.
| Ejercicio finalizado el 31 de enero de | ||||||||
| 2009 | 2008 | |||||||
| (en millones de pesos y en % de ventas netas consolidadas) | ||||||||
| Energía Renovable | 121,0 | 7,8% | 81,7 | 16,5% | ||||
| Servicios ambientales y otros servicios | 26,9 | 9,8% | 25,0 | 12% | ||||
| Gastos de administración y comercialización consolidados | 147,9 | 8,1% | 106,8 | 15,2% |
Energía Renovable. Los gastos de administración y comercialización para la unidad de negocios de energía renovable de la Compañía, durante el ejercicio 2009, fueron de Ps. 121 millones, lo que representa el 7,8 % de las ventas netas de la unidad de negocios, en comparación con Ps. 81,7 millones, representativos del 16,5 % de las ventas netas del ejercicio 2008. El aumento en el ejercicio económico 2009 se debe principalmente a un aumento en los costos de gestión administrativa y comercial de WIND y en las oficinas del exterior, honorarios legales, contables y de consultoría en relación a la gestión comercial de la Empresa y aumentos salariales otorgados por la Compañía a su personal comercial y del área administrativa.
Servicios ambientales y otros servicios. Los gastos de administración y comercialización registrados por la unidad de negocios de servicios ambientales de la Compañía, durante el ejercicio económico 2009, fueron de Ps. 26,9 millones, lo que representó el 9,8% de las ventas netas, en comparación con Ps. 25 millones, representativos del 12% de las ventas netas del ejercicio 2008. El pequeño aumento en los gastos de administración y comercialización ha sido resultado de mayores costos de viajes y movilidad y honorarios.
Otros ingresos y egresos netos
En el ejercicio económico 2009, la Compañía registró una pérdida de Ps. 13 millones en otros ingresos netos de otros gastos consolidados, comparado con una pérdida de Ps. 67,7 millones del ejercicio 2008. Véase la Nota 5.9 de los Estados Contables Consolidados de la Compañía, incluidos en el presente Prospecto. La variación de otras ganancias netas en otros egresos consolidados se debió principalmente a pérdidas derivadas de proyectos de inversión discontinuados (Ps. 41 millones) en el ejercicio 2008.
Resultados financieros y por tenencias
En el ejercicio 2009, la Compañía registró una pérdida de Ps. 225,8 millones, o el 12,3% de las ventas netas, en comparación con una pérdida de Ps. 73,9 millones, o el 10,5% de las ventas netas, registrada en el ejercicio económico 2008. El siguiente cuadro indica los resultados financieros y por tenencias de la Compañía para los ejercicios finalizados el 31 de enero de 2009 y 2008.
| Ejercicio finalizado el 31 de enero de | |||
| Resultados financieros y por tenencias | |||
| 2009 | 2008 | ||
| (en millones de pesos) | |||
| Generado por Activos: | |||
| Intereses | 13,3 | 10,7 | |
| Diferencias de cambio | 99,3 | 7,3 | |
| Resultado por tenencia de títulos y acciones | (6,9) | 0,0 | |
| Resultados por tenencias de bienes de cambio | 11,4 | 0,1 | |
| Resultados por tenencias de inversiones no corrientes | (0,2) | 1,0 | |
| Otros | 0,0 | 0,2 | |
| Subtotal | 116,9 | 19,2 | |
| Generado por Pasivos: | |||
| Gastos de financiación | (149,8) | (108,1) | |
| Diferencias de cambio | (188,4) | (25,9) | |
| Gastos colocación Obligaciones Negociables | (4,5) | (13,1) | |
| Resultado por negociación de pasivos | 0,0 | 54,3 | |
| Otros | 0,0 | (0,3) | |
| Subtotal | (342,7) | (93,1) | |
| Resultados financieros y por tenencias consolidados | (225,8) | (73,9) |
El aumento de Ps. 151,9 millones en los resultados financieros y por tenencias en el ejercicio económico 2009 obedece principalmente a:
- una pérdida neta de Ps. 70,5 millones, generada como diferencia de cambio entre activos y pasivos de la Compañía
- un reconocimiento de una pérdida debido a un incremento en los gastos de financiación de de pasivos, de Ps. 41,7 millones
Impuestos
La Compañía incurrió en un impuesto a las ganancias de Ps. 101,1 millones en el ejercicio económico 2009, en comparación con una ganancia por este concepto de Ps. 15,9 millones registrados en el ejercicio económico 2008.
Resultado neto
En el ejercicio económico 2009, la Compañía registró una pérdida neta de Ps. 1,9 millones, o el -0,1% de las ventas netas consolidadas, en comparación con una ganancia neta de Ps. 39,9 millones, o el 5,7% de las ventas netas consolidadas en el ejercicio económico 2008.
Liquidez y recursos de capital
Liquidez
Flujo de fondos y liquidez
El siguiente cuadro indica el origen y aplicación de los fondos de la Compañía, sobre una base consolidada, para los ejercicios indicados.
| Período de seis meses finalizado el 31 de julio de | ||||||||||
| 2010 | 2009 | |||||||||
| (en millones de pesos) | ||||||||||
| VARIACIÓN DE CAJA | ||||||||||
| Efectivo al inicio del ejercicio | 234,7 | 283,8 | ||||||||
| Efectivo al cierre del período | 514,1 | 356,1 | ||||||||
| Aumento (disminución) neta del efectivo | 279,4 | 72,3 | ||||||||
| CAUSAS DE LA VARIACIÓN | ||||||||||
| Actividades operativas | ||||||||||
| Efectivo neto (usado en) actividades operativas | 139,5 | 359,8 | ||||||||
| Actividades de inversión | ||||||||||
| Efectivo neto usado en actividades de inversión | (12,0) | (493,9) | ||||||||
| Actividades de financiación | ||||||||||
| Efectivo neto generado por actividades de financiación | 151,9 | 206,4 | ||||||||
| Aumento neto del efectivo | 279,4 | 72,3 |
Operaciones. En el período de seis meses finalizado el 31 de julio de 2010, la Compañía generó Ps. 139,5 millones de flujo neto de fondos en actividades operativas, comparado con una generación neta de fondos en actividades operativas de Ps. 359,8 millones del ejercicio correspondiente en 2009. La variación de Ps. 220,3 millones se explica principalmente por un incremento en deudas comerciales de Ps. 160,6 millones (relacionado principalmente con el avance de nuestros contratos de los proyectos Tocoma, Macagua y Dardanelos), un incremento en créditos por ventas de Ps. 524,4 millones (relacionados principalmente con el avance de nuestros proyectos en ejecución y la facturación realizada por la Compañía a nuestros clientes) y un incremento en bienes de cambio de Ps. 132,9 millones como resultado de la compra de materiales y materias primas para los proyectos Tocoma, Macagua y Simplicio & Anta.
Inversiones. En el período de seis meses finalizado el 31 de julio de 2010, la Compañía utilizó Ps. 12,0 millones en actividades de Inversión. De dicho monto, corresponden Ps. 411,4 millones como resultado de la actividad de inversión en el periodo derivado de la venta del 45% de la participación en Energimp S.A., una subsidiaria controlada indirectamente a través de Inverall S.A, compensado por la adquisición y/o desarrollo de bienes de uso (Ps. 56,6 millones) e intangibles por Ps. 367,7 millones. En el período de seis meses finalizado el 31 de julio de 2009 la Compañía invirtió Ps. 493,9 millones, de los cuales Ps. 13,8 fueron destinados a la adquisición de bienes de uso y Ps. 501,8 millones en investigación y desarrollo.
Actividades de financiamiento. Al 31 de julio de 2010, la deuda financiera total consolidada de la Compañía (incluyendo los intereses devengados) alcanzó la suma de Ps. 2324,6 millones, comparada con Ps. 2395,1 millones del 31 de julio de 2009. La deuda financiera total consolidada a dichas fechas representaba el 78,5% y el 85,1%, respectivamente, del total de deuda financiera de largo y corto plazo más participaciones minoritarias más patrimonio neto.
La deuda de corto plazo total de la Compañía ascendía a Ps. 322,2 millones al 31 de julio de 2010, o el 13,9% de la deuda financiera total de la Compañía, comparado con los Ps. 386,1 millones al 31 de julio de 2009, o el 16,1% de la deuda financiera total de la Compañía. El monto reflejado como deuda de corto plazo al 31 de julio de 2010 estaba conformado principalmente por Ps. 108,5 millones de las Obligaciones Negociables Primera y Tercera Clase de la Compañía y Ps. 25,5 millones por otros préstamos bancarios y financieros.
La deuda total de largo plazo de la Compañía el 31 de julio de 2010, totalizaba Ps. 2002,3 millones, o 86,1% de la deuda total de la Compañía. La Compañía y sus subsidiarias están sujetas a obligaciones de no hacer en el marco de otros endeudamientos financieros.
En ciertas circunstancias, la Compañía ha prendado o cedido sus derechos a percibir ciertos pagos en el marco de contratos específicos a fin de amortizar líneas de créditos o garantías de ejecución otorgadas o emitidas por bancos en relación con un proyecto específico. A la fecha del presente, la Compañía tiene cedido a varios de sus prestamistas su derecho a percibir pagos bajo determinados contratos, incluyendo aquellos relacionados con el proyecto hidroeléctrico Macagua
Al 31 de julio de 2010, el pasivo de las subsidiarias consolidadas de la Compañía fue del orden de Ps. 1574,3 millones aproximadamente. En ciertas ocasiones, la Compañía otorga garantías respecto del endeudamiento de sus subsidiarias y sociedades vinculadas. Al 31 de julio de 2010, la Compañía tenía garantías otorgadas por un monto de U$S 106,5 millones. Para mayor información sobre el endeudamiento de sus subsidiarias que ha sido garantizado, véase “Descripción del Endeudamiento de la Compañía – Garantías”.
Requerimientos futuros de capital
La Compañía aspira a satisfacer sus requerimientos futuros de capital previstos mediante el flujo de fondos proveniente de sus operaciones, los saldos en efectivo y líneas de crédito vigentes y los fondos que obtenga por financiamiento adicional. La Compañía prevé los siguientes requerimientos de capital adicional para sus unidades de negocios:
Energía Renovable.
IMPSA Hydro. En esta división, la Compañía prevé nuevas inversiones de importancia en el corto y mediano plazo, más allá del mantenimiento y la modernización de rutina de los equipos y software existentes.
IMPSA Wind prevé el requerimiento de inversiones de capital durante los años 2010 a 2013, incluida la terminación y la expansión de nuestra fábrica en Pernambuco, Brasil. Desde 2008, hemos invertido aproximadamente $18,3 millones en la construcción de esta fábrica de generadores eólicos en Pernambuco. No obstante, esperamos inversiones adicionales por aproximadamente Ps.140 millones, parte de la cual será destinada a la adquisición de maquinaria para la producción de equipos de energía hidroeléctrica y generadores de turbinas eólicas que nos permitirá ampliar nuestra capacidad en Pernambuco.
Cabe destacar que la mayor parte de la inversión de nuestra unidad de negocios WIND será financiada por el BNDES, conjuntamente con otras instituciones.
La Compañía también está evaluando la construcción de una nueva planta de fabricación de equipos de energía hidroeléctrica y eólica en Vietnam, estimando una inversión inicial de aproximadamente US$ 30 millones.
En lo que respecta a los proyectos de bienes de capital específicos, la Compañía busca por lo general celebrar contratos con cronogramas de pagos diseñados para mantener un flujo de fondos neutro o positivo en el curso de ejecución del proyecto, de modo de no requerir otras fuentes de fondos para financiarlo. La Compañía trata de minimizar el riesgo de interrupción del flujo de fondos en proyectos específicos solicitando al cliente una garantía bancaria de pago o celebrando acuerdos financieros que permitan a la Compañía cobrar directamente a la entidad que financia el proyecto en cuestión. En los casos en que no existe garantía de pago ni financiamiento externo, el flujo de fondos previsto puede resultar negativo durante la ejecución del contrato. En tales casos, la Compañía generalmente procura obtener el financiamiento de un banco comercial.
La estrategia actual de la Compañía consiste en licitar contratos de manera de lograr un flujo de fondos positivo durante el desarrollo y cumplimiento de los contratos. Si en el futuro la Compañía decide presentarse a licitación en otros proyectos cuyos cronogramas de pago puedan dar lugar a algunos períodos de flujo de fondos negativo, será necesario que la Compañía obtenga desembolsos de las líneas de crédito disponibles u obtenga nuevas líneas de crédito para financiar los requerimientos de fondos de dichos proyectos. No puede garantizarse que la Compañía podrá obtener tales líneas de crédito de capital de trabajo, lo cual podría perjudicar su capacidad para resultar adjudicataria de nuevas licitaciones y ejecutar los respectivos contratos.
Servicios ambientales. La Compañía no prevé significativos requerimientos de capital en el corto plazo para los contratos vigentes que está cumpliendo la unidad de servicios ambientales. No obstante, en caso de obtener nuevas concesiones, la Compañía espera poder obtener préstamos garantizados por los flujos de fondos de los nuevos contratos para adquirir los bienes de capital necesarios para el cumplimiento de dichos contratos.
LA ACTIVIDAD DE LA COMPAÑÍA
Introducción
IMPSA es una sociedad anónima argentina cuyo capital accionario no se encuentra bajo el régimen de la oferta pública, dedicada, directamente o a través de sus subsidiarias, a proveer soluciones integrales para la generación de energía eléctrica a partir de recursos renovables, componentes para centrales nucleares, equipos para la industria de proceso y prestación de servicios ambientales. Actualmente pertenece en un 93,7% a Corporación IMPSA S.A. (CORIM) una sociedad anónima argentina controlada por miembros de la familia Pescarmona. CORIM es una sociedad holding dedicada a la producción y comercialización de una serie de bienes y prestación de servicios, que incluyen: seguros, logística, proyectos de bienes de capital de energía renovable, y prestación de servicios ambientales.
Los orígenes de IMPSA se remontan al año 1907 cuando el abuelo del actual Presidente del Directorio y Principal Funcionario Ejecutivo, Enrique M. Pescarmona fundó Talleres Metalúrgicos Enrique E. Pescarmona en la Provincia de Mendoza donde se fabricaban repuestos de hierro fundido, equipos para la industria vitivinícola y compuertas para canales de irrigación. En 1946, la familia Pescarmona fundó Construcciones Metálicas Pescarmona S.R.L. (“CMP”) para dedicarse al diseño y construcción de estructuras metálicas, compuertas y otros equipos mecánicos. La Compañía se fundó en 1965 mediante la transferencia de los activos y pasivos de CMP y desde entonces ha expandido y diversificado ampliamente su producción y actividades vinculadas. Comenzó a producir equipos hidromecánicos y grúas en 1972, en 1976 inició la construcción de equipos de la industria pesada para plantas nucleares y en 1983 comenzó la fabricación de grúas portuarias. En las últimas tres décadas, la Compañía ha expandido sus productos de energía renovable para llevar a cabo el desarrollo de proyectos de generación de energía eléctrica a partir de recursos renovables, contratos EPC (de ingeniería, suministro y construcción) de aprovechamientos hidroeléctricos y granjas eólicas, suministro de equipamiento en condiciones llave en mano, operación y mantenimiento, servicios a lo largo de la vida útil de las centrales y parques, y modernizaciones.
Hacia fines de la década del 70 IMPSA comenzó a implementar una estrategia de diversificación geográfica y a comienzos de 1980 se abocó a completar una serie de importantes proyectos en todo Sudamérica y Centroamérica. En 1986 se le adjudicó su primer contrato importante en los Estados Unidos y comenzó a distribuir sus productos en Asia. En la actualidad, la Compañía se dedica al desarrollo de proyectos integrales de energía renovable en mercados diversos. La Compañía provee sus productos y servicios a través de una red comercial en el exterior, que incluye Estados Unidos, Argentina, Brasil, Colombia, Chile, Ecuador, Venezuela, China, India, Malasia y Vietnam.
En los últimos años la Compañía ha creado la división IMPSA Wind, que utiliza sus conocimientos y tecnología en proyectos de energía renovable e hidroeléctrica con el fin de desarrollar soluciones para el uso y la explotación de la energía eólica. En 1998 IMPSA Wind comenzó un estudio de materiales compuestos para la división de energía eólica, y en 2003 inició actividades de diseño e ingeniería. Durante 2006, la Compañía llevó a cabo pruebas de producción para su primer prototipo. En la actualidad cuenta con dos fábricas con capacidad de producir aerogeneradores (una en Mendoza, Argentina, y la otra en Recife, Brasil). En Brasil, la Compañía ha desarrollado tres granjas eólicas en Ceará actualmente en operación y con una capacidad instalada de 100 MW, y se encuentra construyendo 10 granjas eólicas en Santa Catarina con una capacidad de 222 MW. Próximamente, iniciará la construcción de 8 granjas adicionales en Ceará (211 MW), en la proximidad de las granjas ya instaladas. Adicionalmente, la Compañía está suministrando generadores para otros dos proyectos eólicos. En Argentina, se están suministrado los generadores para una granja eólica en la Provincia de La Rioja, y se ha provisto un generador para un proyecto en la Provincia de Chubut.
Subsidiarias y Empresas Vinculadas
Las siguientes son las principales subsidiarias y sociedades vinculadas de la Compañía en cada una de sus unidades de negocios al 31 de julio de 2010:
| Compañía | País | Año de constitución o de adquisición | % de titularidad de IMPSA | % de EBITDA Consolidado | % de Ventas Consolidadas | % de Deuda Consolidado |
| Bienes de Capital: | ||||||
| IMPSA International Inc. | Estados Unidos | 1982 | 100 | 0,4% | 0,00% | 0,0% |
| IMPSA de Colombia, Sucursal | Colombia | 1983 | 100 | -6,3% | 1,4% | 0,2% |
| CEMPPSA. | Argentina | 1999 | 5,28(1) | -6,8% | 1,6% | 2,7% |
| Inverall S.A. | Argentina | 1992 | 98,00(2) | 1,6% | 23,1% | 26,6% |
| IMPSA CARIBE CA | Venezuela | 2006 | 100 | 9,6% | 0,0% | 0,0% |
| Compañía Constructora de Bienes de Capital | Paraguay | 2006 | 98,46 | 0,0% | 0,0% | 0,0% |
| Eólica Koluel Kayke | Argentina | 2009 | 98,0 | 0,0% | 0,0% | 0,0% |
| Servicios Ambientales: | ||||||
| Limpieza Metropolitana S.A. | Colombia | 2003 | 70,00 | 1,3% | 5,3% | 0,7% |
| IMPSA – Martín y Martin U.T.E. | Argentina | 2003 | 60,0 | 2,1% | 3,0% | 0,0% |
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- Participación del 30,7% sobre las reservas y resultados.
(2) Los miembros de la familia Pescarmona son titulares del 2%.
La Compañía posee oficinas de representación y actualmente ciertas subsidiarias inactivas fuera del territorio argentino, establecidas en cada caso en relación con proyectos específicos las que se desempeñan exclusivamente como compañías holding de subsidiarias operativas en otros países y también subsidiarias que se dedican a otras actividades que no son esenciales a la actividad general de la Compañía.
La unidad de negocios de energía renovable de la Compañía representó aproximadamente el 86,9% de las ventas consolidadas durante el período de seis meses finalizado el 31 de julio de 2010 y está organizada en las siguientes divisiones: Hydro, Wind y Energy. La división Hydro se dedica básicamente a la generación de energía hidroeléctrica, principalmente a través de contratos llave en mano de ingeniería, suministro y construcción (EPC), la venta de equipamiento hidroeléctrico, que incluye turbinas, generadores, y otros equipos, así como la operación y mantenimiento de planta. La división Wind, que fue creada en 2005 para la fabricación de generadores eólicos, sistemas de control y monitoreo y otros equipos relacionados para granjas eólicas y para participar como titular y operador de granjas eólicas. La Compañía también presta una serie de servicios a sus clientes tales como las mediciones de campos, la evaluación de micrositing (o la prospección de los recursos eólicos a escala de una instalación de aerogeneradores), estudios ambientales y la ejecución del due diligence para la obtención de certificaciones de reducción de emanaciones. La división Energy ha sido creada principalmente para desarrollar, financiar, construir, operar y mantener proyectos energéticos de infraestructura de conformidad con contratos con sociedades mixtas (PPP), BOT, BROT, BOO (construcción, propiedad y operación) u otros esquemas similares..
En años recientes, la compañía ha aumentado la cantidad de mercados en los cuales ofrece sus bienes de capital. En los últimos 25 años ha participado en más de 150 proyectos hidroeléctricos y 110 proyectos de grúas en 30 países de América del Norte, América Central, Sudamérica, África, Asia, Europa y Oriente Medio. Durante el período de seis meses finalizado el 31 de julio de 2010, aproximadamente el 92,8% de las ventas de la unidad de negocios de energía renovable se realizaban a clientes fuera de Argentina. Durante ese período, la unidad de negocios de energía renovable registró ventas y EBITDA de Ps. 1313,7 millones y Ps. 215,2 millones, respectivamente, lo cual representó el 86,9% y el 96,4% de las ventas y EBITDA consolidados de la Compañía. Al 31 de julio de 2010, la cartera de contratos pendientes firmados de las divisiones Hydro, IPS y Wind estaba valuada en aproximadamente U$S 3659,7.
El 29 de septiembre de 2008, IMPSA celebró un contrato por el cual vendió la totalidad de su tenencia accionaria en Impsa Asia Limited (actualmente denominada South Asia Logistic Services Limited) -es decir 125.848.079 acciones de HK$1,00 c/u (un dólar Hong Kong) representativas del 99,99% del capital social- a las sociedades españolas Alfos Iberia SL, Grafoli Gestión SL y Ne Quid Nimis SL, quienes son las actuales tenedoras de dichas acciones por U$S 1.000.000.
Asimismo, el 30 de enero de 2009 IMPSA celebró un contrato por el cual vendió la totalidad de su tenencia accionaria en TCA, una empresa dedicada a la producción de mazos de cables preformados para los diferentes sistemas eléctricos de los automóviles, por un monto de U$S 978.269,37 a las sociedades españolas Alfos Iberia SL, Grafoli Gestión SL y Ne Quid Nimis SL.
Adicionalmente, el 24 de diciembre de 2009 Mercantil Andina vendió su participación en IMPSA, que ascendía a un 6,2%, a ciertas entidades pertenecientes a la familia Pescarmona, por la cual recibió Ps. 25,6 millones, no obstante lo cual, Mercantil Andina posee el derecho de recibir un pago adicional de las mencionadas entidades de Ps. 24,8 millones, si alguna sociedad cuyo activo principal sea una participación mayoritaria en IMPSA realizara una oferta pública de acciones y la oferta se consumara en o antes del 24 de febrero de 2011.
En enero de 2010, IMPSA transfirió a un grupo de compradores la totalidad de su participación (directa e indirecta) en su subsidiaria colombiana Impsa Andina S.A., a cambio de U$S 149,5 mil, pagadero en efectivo. Con fecha 18 de enero de 2010, Inverall Construções e Bens de Capital Ltda. transfirió y cedió su participación, del orden del 99,8%, en una sociedad brasilera (sociedade em conta de participação) constituida junto con AMB-RES Consultoria Ltda., por un monto de R$ 461.919,10, también pagadero en efectivo. Asimismo, con fecha 18 de enero de 2010, Inverall S.A. vendió su participación directa (99%) en Octano S.A. por un monto de U$S 1,2 millones, de los cuales un 75% se pagó en efectivo al momento de la venta, pagándose el monto restante en el plazo de un año.
Con fecha 20 de enero de 2010, IMPSA vendió a Energías Renovables B.V. la totalidad de su participación en ciertas subsidiarias (Impsa Construction and Services B.V., Impsa Servicios Ambientales S.A., Interior Systems S.A., Inversur S.A., Planeta Brillante S.A., Solurban S.A. y Trater S.A. y su participación minoritaria en Urugua-í S.A., por un monto de € 1,6 millones, de los cuales un 75% se pagó en efectivo en dicha fecha. La porción restante será pagada en dos cuotas que vencerán en julio de 2010 y diciembre de 2010.
Asimismo, IMPSA transfirió su participación minoritaria en la sociedad colombiana Limpieza Integral y Mantenimientos Especiales S.A.E.S.P. (subsidiaria de CORIM), a dos compradores por un monto de U$S 53.544, pagado en efectivo en tal fecha.
Los recursos obtenidos por IMPSA como consecuencia de las referidas ventas se destinaron a financiar la expansión de sus actividades, en el diseño, tecnología y fabricación de equipamiento de alto valor agregado, para la generación de energía hidroeléctrica y eólica, actividades que constituyen el negocio central de la Compañía.
La unidad de negocios de servicios ambientales de la Compañía provee servicios de recolección y disposición final de residuos mediante concesiones otorgadas a cuatro municipalidades, tres en Argentina y una en Colombia. Para el período de seis meses finalizado el 31 de julio de 2010, las ventas y EBITDA en esta unidad de negocios ascendieron a Ps. 198,4 millones y a Ps. 8,1 millones, respectivamente.
En el período de seis meses finalizado el 31 de julio de 2010, la Compañía registró ventas netas consolidadas de Ps. 1512,2 millones. Las divisiones Hydro y Wind representaron el 33,7% y 51,6%, respectivamente, de las ventas netas consolidadas de la Compañía para el período de seis meses finalizado el 31 de julio de 2010. La unidad de negocios servicios ambientales representó el 13,1% de las ventas netas consolidadas de la Compañía para el período de seis meses finalizado el 31 de julio de 2010. En los períodos de seis meses finalizados el 31 de julio de 2010 y 2009, la Compañía registró resultados netos consolidados de Ps. 195,7 millones y Ps. 35,6 millones, respectivamente. Los activos totales consolidados ascendieron a Ps. 4855,2 millones y a Ps. 4065,7 millones en el período de seis meses finalizado el 31 de julio de 2010 y 2009, respectivamente.
Estrategia
El objetivo de la Compañía es capturar oportunidades para lograr un crecimiento con rentabilidad dentro de cada una de sus unidades de negocios, aumentando sus ventas y participación en el mercado de las energías renovables y accediendo a nuevos mercados en la unidad de negocios de servicios ambientales. A fin de lograr estos objetivos, IMPSA llevará a cabo la siguiente estrategia: (i) IMPSA Hydro priorizará su participación en oportunidades de negocios que involucren soluciones totales para nuestros clientes, tales como contratos EPC o llave en mano en los países de Sudamérica preferentemente, y criterios más selectivos en el resto de los mercados; (ii) IMPSA Wind priorizará su participación en oportunidades de negocios que involucren soluciones totales para nuestros clientes, tales como contratos EPC o llave en mano en el MERCOSUR preferentemente, a través de alianzas estratégicas en el Sudeste Asiático y con criterios más selectivos en el resto de los mercados; (iii) IMPSA Energy desarrollará proyectos para generación de electricidad a partir de recursos renovables, tales como hidroelectricidad y eólico, preferentemente en países de Sudamérica que ofrezcan marcos regulatorios y de promoción adecuados, y niveles de rentabilidad y riesgo compatibles; y (iv) IMPSA Servicios Ambientales, a través de una adecuada política de orientación al cliente, mantendrá y mejorará sus mercados actuales, y se expandirá a nuevos territorios y soluciones integrales por sí misma o a través de la construcción de alianzas estratégicas.
Energía renovable
Antecedentes. El balance energético global depende en gran medida de los combustibles fósiles. De acuerdo con British Petroleum (BP), el 88% del consumo energético primario se basa en ésta fuente de energía. Algunos problemas como el calentamiento global, la contaminación, la volatilidad del precio de los hidrocarburos y la situación de las reservas de petróleo y gas hacen necesario disminuir la dependencia del balance energético respecto de los combustibles fósiles. La mayor oportunidad de reemplazo se da en la producción de electricidad, donde la energía renovable sólo participa en menos del 20%. Es por ello que las fuentes de energía renovable son la solución para lograr una matriz eléctrica económica, eficiente, confiable, sustentable y considerada con el medio ambiente. Debido a esto, la Compañía estima que cabe la posibilidad de aumentar la penetración y participación de sus soluciones renovables y limpias en la matriz de generación de energía eléctrica mundial.
Concentración en Mercados Geográficos Clave. La Compañía espera continuar desarrollando y participando agresivamente en licitaciones de proyectos de energía de infraestructura de mediana o gran envergadura, tales como los proyectos de energía renovable, a través de sus divisiones Hydro, Wind y Energy, especialmente en Latinoamérica y Sudeste Asiático. En otros mercados, la Compañía procura explorar nichos, continuar con el desarrollo de relaciones y experiencia con ciertos clientes y aprovechar el récord de ventas de IMPSA para acrecentar la confianza de clientes y su reputación, lo cual le permitirá licitar con éxito contratos importantes. Asimismo, la Compañía analiza en profundidad propuestas de posibles alianzas con socios locales o internacionales para mejorar su posición competitiva en proyectos de energía renovable. Además, en los últimos diez años, ha fortalecido su presencia en Asia mediante el desarrollo de procesos de fabricación, principalmente a través de su centro de producción en Lumut, Malasia, para la fabricación de componentes estructurales de unidades generadoras, equipos hidromecánicos, grúas portuarias y otros equipos auxiliares relacionados y la firma de contratos con fabricantes locales, y en Brasil con su centro de producción en Recife, capaz de producir aerogeneradores y equipamiento clave y estructural para centrales hidroeléctricas.
Prestación de Servicios de Alto Valor Agregado. La Compañía procura ampliar sus ventas de soluciones totales para la generación de energía eléctrica, así como su rentabilidad prestando servicios de alto valor agregado, que incluyen, la operación y mantenimiento, la remodelación y actualización de instalaciones hidroeléctricas antiguas (especialmente en América y Europa) y todo otro servicio requerido durante la vida útil de sus productos. Asimismo, la división Energy es un productor de energía independiente (IPP), con contratos de concesión y participación en asociaciones público privadas (PPP).
Fortalecimiento de la Posición Competitiva mediante el Uso de Inversiones de Capital. La Compañía ha iniciado una estrategia de proponer inversiones de capital para acompañar su oferta en ciertos proyectos hidroeléctricos y eólicos, especialmente atendiendo modalidades tipo BOT y otros esquemas de proyectos similares. Además de aumentar la capacidad de la Compañía de vender sus productos de bienes de capital hidroeléctricos, estos proyectos le permiten aumentar y rol y experiencia como operador y contratista EPC y llave en mano. La Compañía determina la dimensión apropiada de estas inversiones en base a la rentabilidad potencial del proyecto propuesto, la oportunidad de recuperar el capital de la Compañía en un período de tiempo razonable, la posibilidad de llevar a cabo los proyectos con socios estratégicos e inversores institucionales o gubernamentales y la probabilidad de que el proyecto pueda ser financiado a través de los mercados de capitales internacionales. La Compañía está analizando proyectos de energía hidroeléctrica y eólica similares en Argentina, Brasil y otros países. Estos proyectos requieren que la Compañía obtenga financiamiento para una parte de los costos de construcción como accionista de la empresa concesionaria a través de la cual la Compañía procura recuperar un margen de ganancia aceptable con la venta de energía durante el período de operación y mantenimiento. En el momento adecuado considerará la posibilidad de vender la totalidad o una parte de su participación accionaria. La Compañía ha invertido en tres proyectos hidroeléctricos, CBK en Filipinas y Urugua-i y Potrerillos en Argentina, todos finalizados exitosamente. En 2006, la Compañía vendió su inversión en el proyecto CBK. Ahora este invirtiendo en los siguientes parques eólicos en Brasil: Volta do Río, Praias do Morgado, Praias de Parajurú, Agua Doce y Bom Jardín, pertenecientes a los proyectos Ceará y Santa Catarina.
Soluciones Integrales. En los últimos 30 años IMPSA ha desarrollado el concepto de soluciones totales que abarcan toda la cadena de valor. Esto demandó un gran esfuerzo de desarrollo no solo dedicado a tecnologías duras o de primer piso sino también al desarrollo de tecnologías blandas o de segundo piso como son los métodos de gestión, organización, financiamiento y gerenciamiento del riesgo. Es así que la empresa evolucionó logrando todas las competencias claves necesarias para participar activamente en todas las etapas de un proyecto de inversión. Estas son: (i) Creación, se detecta la necesidad, se elabora el estudio de factibilidad y finalmente se produce una ingeniería financiera; (ii) Desarrollo, se obtiene la concesión del recurso natural, se elabora el proyecto ejecutivo, se redacta el info memo que se distribuye a las instituciones financieras de las que surgirá como consecuencia la estructuración del financiamiento del proyecto (Project Finance); (iii) Realización, se constituye la compañía de propósito especial y el consorcio constructor que llevará a cabo el contrato EPC, el que concluirá en la provisión en condiciones llave en mano del equipamiento, la construcción de las obras, el montaje y puesta en marcha de las mismas; (iv) finalmente se llega a la etapa de Gestión donde se explota comercialmente el activo realizando la venta de la energía, su operación y mantenimiento hasta llegar al término de la concesión o la venta del activo. Lo significativo y relevante es que todo este proceso es liderado por un único socio y proveedor. La Compañía es la única empresa en el mundo capaz de ofrecer soluciones integrales para los únicos dos recursos renovables que ofrecen soluciones viables y sustentables para la generación de energía eléctrica.
Inversión Continua en Investigación y Desarrollo (I+D). La Compañía entiende que la base de la competitividad es que sus soluciones tengan mayor valor desde la óptica del cliente. Para lograr esto se requiere una orientación al cliente, la observación sistemática para encontrar las oportunidades de innovación en el valor, creatividad para generar las soluciones y capacidad de concreción para hacerlas realidad. Para ello se desarrolla un plan de I+D, que contiene un número suficiente de iniciativas de modo de asegurar el éxito y reducir el riesgo. El desarrollo en IMPSA se hace a través de su Centro de Innovación Tecnológica (CIT) y de la aplicación de la estrategia de desarrollo en línea. En el primero se cuenta con todos los laboratorios necesarios para mantenerse a la vanguardia de la tecnología de energía renovable. Se puede distinguir el laboratorio de hidráulica que cuenta con dos bancos de ensayos y es uno de los mejores en su tipo en el mundo. El segundo consiste en llevar la innovación a toda la organización, involucrando a todos los sectores de la cadena de valor en el desarrollo de tecnología. De este modo se logra una mayor eficiencia en la inversión y una mejor adaptación de soluciones a las necesidades de los clientes. Esto es apoyado mediante el uso de modernas herramientas de software desarrolladas en la empresa y adquiridas en el mercado, el hardware más avanzado disponible, utilizando materiales y métodos de producción modernos y capacitando en forma continua a sus colaboradores en la aplicación de nuevas tecnologías y procesos.
Servicios Ambientales
La Compañía prevé y en algunos casos se encuentra en proceso de expandir la unidad de negocios de servicios ambientales para cubrir tres líneas de negocios relacionadas: (i) recolección y disposición de residuos (en especial el diseño, construcción y operación de rellenos sanitarios); (ii) servicios de ingeniería y de consultoría; y (iii) tratamiento de residuos (específicamente compactación, reciclado y proyectos de desarrollo de mecanismo limpio relacionados con el Protocolo de Kyoto). La Compañía estima que su unidad de negocios de servicios ambientales está extraordinariamente posicionada para satisfacer la demanda potencial de aquellos servicios en el mercado de Latinoamérica.
Marketing y Ventas
La Compañía considera que las tendencias actuales en los principales mercados de la Compañía en energía renovable son las obras públicas, las asociaciones publico privadas y la concesión de proyectos de infraestructura. La Dirección Comercial, a cargo del marketing y las ventas, realiza el análisis de contexto, las investigaciones de mercado, definición de la política de precios, comunicación, branding e imagen corporativa para todas las divisiones de Energía Renovable. Luego se identifican las oportunidades de negocios a través de la red comercial ubicada en Argentina, Estados Unidos, Brasil, Chile, Colombia, Ecuador, Venezuela, China, India, Malasia y Vietnam. Una vez que se decide la participación de IMPSA en la oportunidad de negocio detectada, son los Desarrolladores de Negocios, ubicados en cada uno de los mercados mencionados, los encargados de capturar estos negocios con el apoyo de un Equipo de Propuestas liderado por el Gerente de Propuestas. Este último se encarga de brindar al Desarrollador de Negocios todo el soporte de Ingeniería de Producto y Económica para llevar a cabo el proceso de desarrollo de la oportunidad.
Una vez que la Compañía identifica un proyecto, la división correspondiente lleva a cabo un análisis estratégico y de riesgo del proyecto, que incluye el diseño preliminar, selección de equipo, cálculo estimado de horas-hombre, tipo de maquinaria industrial necesaria y costo de materiales. Además, la Compañía evalúa las circunstancias específicas del cliente, país, antecedentes requeridos, requisitos de cumplimiento, fecha de entrega, financiación u otros servicios. Al decidir si se presenta una oferta para un proyecto, la Compañía toma en cuenta, además del costo estimado y potencial ganancia, el riesgo, uso efectivo de sus recursos, la ubicación geográfica, su cartera de obras pendientes, actual y proyectada, la capacidad de financiación y antecedentes del cliente, los convenios de financiación y otras condiciones decididas para cada caso en particular. El volumen de trabajo, know-how y experiencia disponible en el mercado al momento de la oferta, la complejidad del proyecto objeto de la licitación y el tiempo disponible para su evaluación, constituyen factores que pueden afectar la competitividad del proceso licitatorio determinado. Dada la gran inversión de tiempo y recursos humanos que en general se requiere para concluir un proyecto, la Compañía procura ser selectiva en la licitación de nuevos proyectos.
La capacidad de la Compañía para generar ganancias razonables depende en gran medida de su capacidad para prever con exactitud los costos, terminación y riesgos de un proyecto. Es por ello que en relación con la preparación y presentación de ofertas, las oficinas de preparación de ofertas consulta con todos los sectores de la cadena de valor para determinar los costos de los materiales, la cantidad de horas-hombre necesarias, los costos de transporte, las garantías de oferta y cumplimiento, los costos financieros, los costos indirectos y el margen de utilidades propuesto.
Los clientes potenciales generalmente solicitan garantías de oferta para que la Compañía garantice el cumplimiento de los términos de la propuesta. Las garantías de oferta generalmente permanecen vigentes por algunos meses mientras el potencial cliente analiza las diferentes propuestas, y normalmente vencen poco después de la adjudicación del contrato.
Mercado
El mercado de las plantas de generación a partir de recursos renovables varía mucho en estructura según sea el tipo de recurso que se utilice. En el caso de la Compañía, que participa en los mercados hidroeléctrico y eólico, se encuentra con dos realidades distintas que tienen algunos puntos en común. Estas coincidencias son: la necesidad de contar con una matriz eléctrica diversa y sustentable, disminuir la emisión de gases de efecto invernadero, reducir la contaminación ambiental y evitar la dependencia de un recurso no renovable y de precio volátil. Otro factor a considerar es la gran barrera de entrada para ingresar en la industria, ya que requiere un gran desarrollo tecnológico, que no solo demanda ingentes recursos financieros y humanos, sino que demanda tiempo para lograr un nivel de excelencia. También es necesario contar con antecedentes técnicos suficientes, adecuados sistemas de calidad y una capacidad de gestión a lo largo de toda la cadena de valor que asegure llevar los proyectos a su finalización en tiempo y plazo. En la actualidad, la Compañía, es el único proveedor de energía renovable que tanto en hidroelectricidad como en generación eólica puede ofrecer soluciones que alcanzan toda la cadena de valor, esto significa trabajar desde la detección de la necesidad hasta la explotación comercial del proyecto, pasando por temas como la estructuración del financiamiento y la construcción del proyecto.
En relación al valor, los clientes ponen un gran énfasis en las dimensiones económica y física de los productos por lo tanto atributos como precio, eficiencia, confiabilidad, calidad, plazo de entrega, experiencia, asistencia técnica, diseño, materiales, entre otros, son relevantes a la hora de la competencia. En el caso de los proyectos de inversión, la capacidad de la empresa para estructurar y obtener financiación, también pueden constituir factores competitivos.
IMPSA Hydro
El mercado de equipamientos para aprovechamientos hidroeléctricos asciende a aproximadamente 50.000 MW por año. Es un mercado maduro que crece impulsado mayormente por el crecimiento económico pero también por las necesidades del tipo ambiental que se tienen en la actualidad. Es importante destacar que solo el 35% de los recursos económicamente viables están siendo explotados en la actualidad, con lo cual existe un gran potencial por aprovechar. En el escenario de mayor crecimiento, la demanda se sostendrá hasta el año 2050 y paralelamente se verá enriquecida con la modernización de proyectos existentes.
La Compañía es parte de la oferta y pertenece a los fabricantes de clase mundial. Este selecto grupo es el que cuenta con las mejores tecnologías y lidera la industria. No obstante fabricantes como los chinos o los rusos ostentan una buena participación en sus mercados domésticos, que tienen cautivos. Las empresas que lideran el mercado tanto en participación como en tecnología son Alstom Power, Voith-Siemens Hydro, Andritz e IMPSA. En el año 2008, la Compañía estima que su participación en el mercado mundial fue del 4,5% aproximadamente. Este porcentaje aumenta apreciablemente cuando se consideran los mercados no cautivos, que son a los que la Compañía tiene libre acceso, de esta manera se llega al 8% de participación.
El equipamiento hidroeléctrico que produce la Compañía es competitivo en término de valor. Sin embargo la Compañía continúa desarrollando y aplicando nueva tecnología a sus procesos de concepción, diseño y fabricación, especialmente en relación con su equipamiento clave, es decir unidades generadoras, automatización y equipamiento hidromecánico.
IMPSA Wind
La generación eólica comenzó en el año 1980 y en algún punto en la década del ‘90 finalizó la etapa de desarrollo y entró en la de crecimiento. Esto se debió a la conciencia medio ambiental generada por el calentamiento global, que comenzó a ser un concepto aceptado al mismo tiempo en que comenzó la gran expansión del mercado.
El crecimiento del mercado eólico es propulsado cada vez que un país pone en marcha un régimen de promoción exitoso para el uso de la energía eólica. En principio el mercado fue propulsado por los países miembros de la Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económico (OECD) e India. En la actualidad hay una importante contribución de países emergentes como India, China y Brasil que han logrado regulaciones exitosas en las que se resuelve la compra garantizada de la energía, su precio y el financiamiento de los proyectos (la Agencia para el Desarrollo de Energía Renovable de la India –IREDA-, la Comisión Nacional de Desarrollo y Reforma de China –NDRC-, el Programa de Apoyo Financiero a Inversiones en Fuentes Alternativas de Energía Eléctrica en Brasil –PROINFA-). China arrancó con un fuerte desarrollo a partir del 2003 y Brasil en el 2004. Es claro que el futuro de la energía eólica dependerá cada vez más de los países en vías de desarrollo y de su habilidad para lograr los marcos de promoción y adecuar sus sistemas de potencia a las características de este tipo de generación.
En el año 2008 la capacidad instalada eólica ascendió a 122.156 MW, incorporando 27.809 MW. Significa que el crecimiento anual fue del 30%. Esto implica que la Tasa Compuesta de Crecimiento Anual (CAGR) de los últimos 10 años fue del 29%. En dicho período, el crecimiento de capacidad se concentró en Europa y los Estados Unidos, pero en los últimos años Asia, motorizado por China y también India, mostró un gran crecimiento. A lo largo de todos estos años la demanda ha sufrido una desconcentración regional, esta tendencia se espera que continúe. Dadas las restricciones existentes en Europa y Estados Unidos, la Compañía prevé que podrá capturar una parte sustancial del mercado de turbinas eólicas en Latinoamérica y Sudeste Asiático. Se espera que el mercado seguirá en etapa de crecimiento hasta el 2025. En los próximos años la demanda continuará siendo liderada por Europa y Norteamérica, seguido por Asia – Pacífico. Latinoamérica está en etapa de desarrollo pero tiene los mayores crecimientos.
Se han individualizado 39 fabricantes en todo el mundo, 30 de ellos pertenecen a países de la OECD, 5 son de origen chino y 2 de origen hindú, y el caso de REpower de origen alemán e hindú. Nuevamente aquí se llega a la conclusión que este tipo de industria se origina en los países que tienen políticas activas de desarrollo, por eso IMPSA Wind ubicó su centro de producción de generadores eólicos de mayor producción en Brasil que cuenta con el PROINFA. La oferta se encuentra concentrada, tiene una distribución de Paretto en la que los 9 líderes acumulan el 78,5% del mercado. Los líderes son: Vestas, GE Wind, Gamesa, Enercon, Suzlon, Siemens, Sinovel, Acciona y GoldWind. Debe destacarse que los fabricantes chinos, hasta el momento, sólo proveen equipos en el mercado doméstico. Pero la participación de mercado del Top 10 de los proveedores muestra una tendencia decreciente, o sea, la oferta se está distribuyendo. La Compañía es, en la actualidad, el líder del mercado latinoamericano.
Dado que el cliente que invierte en parques eólicos tiene orientación al valor físico, esto ofrece una mejor perspectiva pues el precio no es la única variable a la hora de decidir la adquisición.
La Compañía considera que la división Wind tiene la oportunidad de obtener participación de mercado en este sector energético en el período de los próximos dos a cinco años por varios motivos: (a) cuenta con un producto competitivo que, según sus estimaciones, es más avanzado tecnológicamente en comparación con muchos de sus competidores que están recién adoptando esa tecnología; (b) la división Wind puede aprovechar las ventajas de la experiencia de la Compañía en el manejo de grandes proyectos de infraestructura; y (c) la mayoría de los principales competidores están concentrados en sus propios mercados geográficos fuera de Latinoamérica.
Servicios ambientales
Cada una de las concesiones de la Compañía que suministra servicios de recolección y disposición de residuos lo hace de conformidad con contratos de exclusividad otorgados por las autoridades municipales locales correspondientes. Por lo tanto, una vez obtenidas las concesiones, las subsidiarias no enfrentan ninguna competencia de otras empresas. Sin embargo, el proceso de licitación es muy competitivo. Durante el período del contrato, la Compañía debe lograr ciertos niveles de calidad para mantener la concesión. La Compañía nunca ha tenido un contrato rescindido anticipadamente.
Unidades de negocio
Unidad de negocio de energía renovable
La unidad de negocios de energía renovable de IMPSA está conformada por: la división de energía hidroeléctrica (IMPSA Hydro), la división de energía eólica (IMPSA Wind) y la división de energía (IMPSA Energy)
División de energía renovable
IMPSA Hydro
Su actividad principal es la generación de energía hidroeléctrica, a través de la prestación de servicios EPC, la fabricación y suministro de equipos electromecánicos, que incluye turbinas hidráulicas, generadores hidráulicos, y equipos hidromecánicos y de automatización de conformidad con contratos llave en mano o de otro tipo. A su vez, se encarga de la rehabilitación, operación y mantenimiento de las plantas hidroeléctricas.
Las turbinas y generadores que suministra la Compañía son fabricados especialmente para cada proyecto de energía hidroeléctrica y generalmente requieren un plazo total de 28 a 48 meses para su diseño, fabricación e instalación. IMPSA diseña y produce turbinas Kaplan, Pelton y Francis, así como turbinas-bomba, generadores sincrónicos y generadores-motores La selección del tipo de turbina adecuado para un proyecto depende en gran medida del “salto de agua” disponible, o sea de la altura o nivel del agua sobre la instalación de la turbina. Las turbinas Kaplan operan con saltos más bajos (hasta 40 metros), las turbinas Francis operan con saltos medianos a altos (aproximadamente 30 a 600 metros) y las turbinas Pelton operan con saltos muy altos (desde 200 hasta 2.000 metros). En las series que se superponen, la elección de la turbina óptima es determinada por factores particulares de la instalación en cuestión, tal como el promedio del flujo o caudal de agua para un período de tiempo (normalmente un año), el tamaño de la instalación y la velocidad de rotación deseada para las turbinas. De acuerdo con la medición realizada sobre la capacidad de generación, las turbinas Francis representan aproximadamente el 76% de las nuevas turbinas según los contratos existentes de la Compañía, en tanto que las turbinas Kaplan y Pelton representaron aproximadamente el 8% y 11%, respectivamente, de las nuevas turbinas según los contratos existentes de la Compañía. El restante 5% consiste en una variedad de tipos de turbinas para usos especializados.
Los generadores hidroeléctricos que provee la Compañía, que convierten la energía mecánica de la turbina en energía eléctrica para su distribución al sistema o a la red eléctrica externa, también son fabricados a pedido y generalmente requieren un plazo total de 32 a 42 meses de diseño, fabricación e instalación. Los generadores de IMPSA varían mucho en tamaño, escalas de velocidades (de 42,3 revoluciones por minuto a 1.200 revoluciones por minuto), potencia (de 3 MWA a 800 MWA) y distintas frecuencias eléctricas según las normas del país de instalación.
Los otros bienes de capital fabricados por la Compañía para ser empleados en proyectos de energía hidroeléctrica incluyen diferentes tipos de equipos para controlar el flujo del agua, tanto en el embalse como en su pasaje a través de la central hidroeléctrica, como son las válvulas mariposa esféricas y Howell-Bunger, ataguías, compuertas, rejas y limpiarrejas, compuertas de superficie o sector para vertederos, tuberías de presión y puentes grúas o pórticos grúas.
Hasta 1979, todos los bienes de capital producidos por la división hidroeléctrica eran entregados a plantas hidroeléctricas en la Argentina. En la década del 80 la Compañía comenzó a vender sus bienes de capital a clientes en otros lugares de América Central y América del Sur, incluyendo proyectos en Honduras, Ecuador, Costa Rica, Chile, Nicaragua, Colombia, Perú y Venezuela. Asimismo, IMPSA inició actividades comerciales en los Estados Unidos en 1980, suministrando turbinas, generadores y equipos hidromecánicos tales como compuertas y válvulas mariposa para varios proyectos y también en Estados Unidos y en Europa trabajó en proyectos de remodelación o modernización en los cuales se retiran y reemplazan componentes específicos por unidades más modernas diseñados para lograr una mayor potencia y/o eficacia. A partir de la década del 90, la Compañía ha provisto el equipamiento para proyectos en Tailandia, Taiwán, Indonesia, China, India, Filipinas, Malasia y diversos países de Europa.
Cartera de contratos pendientes firmados: El cuadro siguiente incluye información relativa a la principal cartera de contratos pendientes firmados de la división Hydro al 31 de julio de 2010:
| oyecto | Cartera de Contratos pendientes al 31 de julio de 2010 (en millones de dólares estadounidenses) (1) | Finalización (2) | País | Moneda |
|---|---|---|---|---|
| Bakun | 27,5 | 2011 | Malasia | ringgit malayo |
| La Tasajera | 3,5 | 2013 | Colombia | Dólares estadounidenses |
| Embalse | 147,2 | 2013 | Argentina | Dólares estadounidenses / dólares canadienses / pesos argentinos / euros |
| Colider | 91,1 | 2014 | Brasil | Reales |
| Belo Monte | 464,4 | 2016 | Brasil | Reales |
| Porce III | 1,3 | 2010 | Colombia | dólares estadounidenses |
| Macagua I | 114,4 | 2012 | Venezuela | dólares estadounidenses |
| Dardanelos | 10,9 | 2010 | Brasil | reales |
| Simplicio y Anta | 115,1 | 2010 | Brasil | reales |
| Tocoma | 588,7 | 2017 | Venezuela | dólares estadounidenses |
| Acaray | 2,3 | 2010 | Paraguay | dólares estadounidenses |
| San Pedro | 21,5 | 2014 | Chile | dólares estadounidenses |
| TOTAL | 1587,9 |
- Calculado utilizando el tipo de cambio vigente al 31 de julio de 2010.
- Las fechas de finalización se refieren únicamente a finalización estimada de la obra a ser ejecutada por la Compañía y no a la terminación del proyecto general. No obstante, las fechas de finalización dependen del tamaño y cronograma de todo el proyecto y no sólo de las obras a ser ejecutadas por la Compañía.
Los montos incluidos en la cartera de contratos pendientes están sujetos a incertidumbres sustanciales. Véase “Factores de Riesgo – Riesgos relacionados con la Compañía – La cartera de contratos pendientes de la Compañía puede no ser representativa de sus futuras ventas o flujos de fondos futuros”.
Determinada cantidad de los contratos de la división Hydro de la Compañía incluye cláusulas de ajuste o indexación que le permiten a IMPSA trasladar los aumentos de ciertos costos representativos tales como costos de mano de obra, materiales y transporte, debido a la inflación o fluctuaciones de la moneda en el país y moneda pertinente. Las cláusulas de ajuste pueden contener una o más fórmulas polinómicas que incluyen índices basados en los precios de mano de obra, materia prima y materiales intermedios o precios mayoristas o minoristas. En aquellos contratos que incluyen cláusulas de ajuste, éstos son autorizados habitualmente y aplicados al momento de la certificación del avance de la obra o sobre una base fija, como por ejemplo anualmente, tomando como base la fecha origen de presentación de la oferta.
Las cifras incluidas en la cartera de contratos pendientes no incluyen los montos del precio de ajuste.
Descripción de los Proyectos. La siguiente es una breve descripción de los proyectos más significativos de la división Hydro en la actualidad:
- Bakun. El proyecto de Bakun está situado en el Río Balui, Estado de Sarawak en la Isla de Borneo, Malasia, y es uno de los proyectos actuales de mayor envergadura en el Sudeste Asiático en términos de capacidad instalada. El proyecto se está llevando a cabo a través de Sarawak Hidro Sdn Bhd (SHSB), una compañía estatal malaya creada para operar el proyecto hidroeléctrico de Bakun. Una vez que el proyecto Bakun esté finalizado, se convertirá en la mayor fuente de generación de energía para satisfacer las necesidades locales actuales y futuras, así como las de una planta de fundición de aluminio que se planea construir en la zona de puerto de Sarawak. La presa de Bakun será del tipo CFRF (terrestre construida de tierra con rocas muy compactadas y pared de concreto), con una altura de 205 metros y de 740 metros de largo, será una de las presas más altas del mundo. Una vez que Bakun HEP esté finalizada, contará con una capacidad total instalada de 2.520 MW proveniente de ocho turbinas.
IMPSA firmó un contrato por U$S 121 millones, en noviembre de 2003 para llevar a cabo el diseño, fabricación, instalación y puesta en marcha de cuatro de las ocho turbinas Francis y los generadores asociados para el proyecto. Se planea que las primeras turbinas y generadores estén terminados y listos para entrar en operación en enero de 2011 y las tres turbinas y generadores restantes se instalarán y entrarán en operación en abril de 2011, julio de 2011, y octubre de 2011, respectivamente. El proyecto también abarca cláusulas de “contenido local”, que permiten a la Compañía invertir en su planta industrial malaya para fabricar componentes hidromecánicos de avanzada. La Compañía ha recibido pagos por adelantado totalizando U$S 71 millones (aproximadamente el 73,2% del valor del contrato).
- Porce III. El proyecto Porce III está siendo desarrollado en Antioquia, Colombia, por Empresas Públicas de Medellín (“EPM”), el proveedor de servicios públicos municipal de Medellín, Colombia. Porce III se transformará en la planta con el mayor salto hidráulico dentro del sistema de generación de EPM. El proyecto hidroeléctrico de Porce III está ubicado en el sector noreste del departamento de Antioquia, a 147 kilómetros de la ciudad de Medellín. De conformidad con el contrato de la Compañía celebrado con EPM, la Compañía será responsable del diseño, producción, y entrega en puerto de Buenos Aires; y posteriormente la supervisión de montaje de las turbinas Francis de 211 MW cada una y los equipos asociados
Se firmó un contrato inicial con EPM en diciembre de 2006 para el diseño e instalación de cuatro turbinas y válvulas de admisión y el segundo contrato fue firmado en febrero de 2007 para el diseño e instalación de un set de compuertas y repuestos con sus piezas embebidas. El valor total de estos contratos es de aproximadamente U$S 52 millones. La Compañía prevé que el proyecto estará terminado para 2011. Al 31 de julio de 2010, la Compañía había facturado U$S 49,3 millones en concepto de pagos por avance. El primer contrato tiene un pago por escalonado del 20% del precio del contrato, con un 10% del precio del contrato a pagar luego de la garantía de aprobación y un 10% adicional del precio del contrato luego de la aprobación de las pruebas, diseño y dibujos del modelo.
- Macagua I. La planta hidroeléctrica Macagua I está ubicada sobre el Río Caroní en la ciudad de Puerto Ordaz, Venezuela. En noviembre de 2005, CVG Electrificación del Caroní, C.A (“EDELCA”) le adjudicó un contrato a la Compañía para llevar a cabo la reconstrucción de una planta generadora de energía hidroeléctrica. La central hidroeléctrica, que cuenta con una capacidad instalada de 462 MW, es operada por EDELCA, un proveedor de energía propiedad de la Corporación Venezolana de Guayana (“CVG”). CVG es un conglomerado industrial estatal de la Región de Guayana en Venezuela, formado por un grupo de empresas vinculadas dedicadas a la explotación de las industrias básicas (aluminio, hierro, acero, carbón, bauxita y otras actividades afines).
El contrato era originalmente para el diseño, provisión, montaje y pruebas de seis nuevos generadores con todo el equipamiento auxiliar, así como la construcción e instalación del equipamiento para dos laboratorios: uno para pruebas hidráulicas y el otro dedicado a pruebas eléctricas de media tensión. El valor total del contrato original de la Compañía con EDELCA era de aproximadamente U$S 203 millones. El contrato fue ampliado para incluir el suministro de componentes nuevos para las seis turbinas, lográndose así la modernización y repotenciación de toda la Central. Se espera que el contrato finalice en el 2012, ya que se debe ir realizando máquina por máquina, sin empezar a desmontar la siguiente hasta que la anterior no haya sido rehabilitada totalmente. Luego del análisis de las especificaciones y recomendaciones técnicas proporcionadas por IMPSA, el alcance y valor del contrato fue aumentado en aproximadamente U$S 35,5 millones. Al 31 de julio de 2010, la Compañía ha recibido pagos de aproximadamente U$S 203 millones del precio del contrato. Los demás pagos se efectuarán de acuerdo con etapas claves que se vayan cumpliendo con un monto de retención del 5%.
- Dardanelos. En octubre de 2006, el Consorcio Aripuanã, un grupo formado por Constructora Norberto Odebrecht S.A., IMPSA y Projectos e Consultorias de Engenharia Ltda. recibió la adjudicación de un precontrato por parte de Energética Aguas da Pedra S.A. para desempeñarse como contratista EPC de la central hidroeléctrica llave en mano ubicada en Dardanelos, en el Estado de Mato Grosso, Brasil. El monto total de la parte de la Compañía del contrato EPC es de aproximadamente U$S 63 millones. De conformidad con el contrato, la Compañía tendrá a su cargo el diseño, la fabricación y la supervisión de montaje de cuatro turbinas y generadores de 64 MW de potencia más un grupo de turbina y generador de 29 MW, incluyendo además equipamiento auxiliar y de control y los componentes hidroeléctricos e hidromecánicos de la central. Al 31 de julio de 2010, la Compañía ha recibido pagos por U$S 48 millones.
- Simplicio y Anta. El proyecto hidroeléctrico de Simplicio-Queda Unica está ubicado en el Río Paraiba, entre los Estados de Minas Gerais y Río de Janeiro, Brasil. El proyecto tendrá una capacidad instalada de 340,8 MW. En diciembre de 2005, se adjudicó la concesión del proyecto hidroeléctrico a Furnas Centrais Hidrelétricas SA, una empresa prestadora del servicio público de electricidad brasileña. En noviembre de 2006, Furnas e IMPSA firmaron un contrato para llevar a cabo el diseño, fabricación, construcción, pruebas y puesta en marcha de todo el equipo electromecánico para dos centrales eléctricas, denominadas Simplicio y Anta, por un monto global de aproximadamente R$ 282 millones. De conformidad con el contrato, el diseño, la ingeniería y fabricación de todas las unidades de generación se realizará en las plantas de la Compañía en Mendoza, Argentina, mientras que el resto de los equipos y servicios auxiliares provendrán de Brasil.
El alcance del trabajo de la Compañía para la central eléctrica de Simplicio incluye el diseño, la fabricación e instalación de tres turbinas Francis y los generadores correspondientes, incluyendo todos el equipamiento auxiliar, de control, e hidroeléctrico e hidromecánico, así como las subestaciones eléctricas y los transformadores. El alcance de la obra para la central eléctrica de Anta incluye el diseño, la fabricación e instalación de dos turbogeneradores Kaplan, incluyendo todo el equipamiento auxiliar, de control e hidromecánico. Los pagos se realizarán de acuerdo con determinadas etapas o hitos mediante una valoración de los mismos y su cumplimiento por mes. Al 31 de julio de 2010, la Compañía recibió pagos por U$S 90 millones (un 49,2% del valor del contrato). En marzo de 2010, la Compañía firmó un acuerdo con Furmas para proveer equipamiento hidroeléctrico adicional, por R$ 70 millones.
• Tocoma. El proyecto Tocoma para el diseño, fabricación, transporte y montaje del equipamiento electromecánico de la central hidroeléctrica Manuel Piar, sobre el río Caroní, ubicado en la región de Guayana en Venezuela, se está llevando a cabo de conformidad con el contrato entre EDELCA y la Compañía. El valor total del contrato, que fue ordenado ejecutar a la Compañía en marzo de 2007 aunque el contrato fuera firmado el 18 de enero de 2008, es por un monto de U$S 519,1 millones. De conformidad con el contrato, la Compañía proveerá diez turbinas Kaplan de 223 MW cada una y los generadores y equipos asociados, con una capacidad de 217 MW por cada unidad. El contrato contempla un pago por adelantado de aproximadamente el 5% del precio del contrato y de una fianza de anticipo a favor de EDELCA por U$S 38,1 millones, la cual estará vigente hasta la total cancelación del anticipo. El saldo del 95% del precio del contrato será pagadero mediante pagos mensuales por avance de obra. El proyecto será financiado por la Corporación Andina de Fomento mediante un préstamo a EDELCA. Al 31 de enero de 2010, la Compañía percibió pagos por U$S 280,8 millones.
• Acaray II. La central hidroeléctrica de ACARAY I está ubicada sobre el río Acaray, en las proximidades de la desembocadura con el río Paraná. El 10 de diciembre de 2007, la Administradora Nacional de Electricidad (ANDE) de Paraguay e IMPSA celebraron un contrato con un valor total de U$S 10,5 millones para la repotenciación y rehabilitación de ciertos equipos de la central. El alcance de la obra incluye el diseño, fabricación y provisión del equipo necesario para la repotenciación de los generadores, incluyendo rehabilitación del estator, adecuación del rotor, adecuación de los sistemas de lubricación forzada, frenado, excitación, refrigeración, cojinetes de empuje, guía superior e inferior, desmontajes, montajes, puesta en marcha, ensayos y marcha experimental de los grupos generadores. El contrato contempla la entrega, revisión “in situ” del estado de los equipos principales para determinar el alcance definitivo del suministro. Una de los turbogrupos fue inspeccionado a fines del 2008 y el otro será supervisado próximamente. Las condiciones de pago del contrato incluyen pagos adelantados para la provisión de bienes y servicios extranjeros, anticipos para equipamiento recibido en obra y un anticipo del 15% del precio del contrato para el ensamble o montaje, y el saldo del precio del contrato a ser pagado mensualmente por avance de obra. IMPSA sólo podrá ceder los derechos de cobro derivados de este contrato siempre que cuente con el consentimiento de la Administradora Nacional de Electricidad. Al 31 de julio de 2010, la Compañía percibió pagos por U$S 2 millones.
Impsa Wind
Como parte del objetivo de proporcionar a sus clientes soluciones de energía renovable, desde fines de la década del 80, la Compañía ha realizado investigaciones y otras actividades relacionadas con el desarrollo de la energía eólica. La Compañía, junto con otras fuentes independientes, considera que en el futuro, la energía eólica tendrá un papel importante en el futuro como una de las principales fuentes alternativas para satisfacer la creciente demanda, dejando de depender fundamentalmente de combustibles fósiles y controlando las emisiones de dióxido de carbono que contribuyen al calentamiento global. Se prevé que el crecimiento de la energía eólica se dará como consecuencia de la preocupación por el calentamiento global y el Protocolo de Kyoto, lo que se espera, provocará la intervención pública en el desarrollo de este tipo de energía mediante incentivos en los impuestos y las inversiones, así como la necesidad de la energía mundial de disminuir su dependencia de los combustibles fósiles según aumente el precio de éstos. La Compañía cree que la energía eólica ha alcanzado una etapa crítica y una madurez tecnológica para convertirse en una de las mayores fuentes de energía limpia y sostenible del mundo.
El mercado de energía eólica se encuentra en una etapa de crecimiento, donde se espera continúe por lo menos 20 años. Aunque la tecnología relacionada con energía eólica en Europa y Norteamérica ha alcanzando su madurez, la Compañía prevé un crecimiento significativo en los próximos años en Asia y Latinoamérica. En el 2008 la capacidad total instalada de energía eólica superó los 100.000 MW, lo que representa un crecimiento sostenido de más del 20% anual durante la última década La Compañía cree que el potencial de la energía eólica es de 53.000 TWh, es decir aproximadamente cuatro veces el potencial de la energía hidroeléctrica.
El mercado de energía eólica posee dos segmentos principales: onshore y offshore. El segmento onshore aún se encuentra en período de crecimiento y el offshore está en la etapa de desarrollo. Europa y Estados Unidos aún lidera el mercado respecto de nuevas instalaciones. Sin embargo, se están detectando nuevas posibilidades en los mercados de Asia, fundamentalmente China e India y se espera que la tendencia continúe en Sudamérica. Vestas, Gamesa, GE Wind, Enercon y Suzlon poseen, conjuntamente, una porción del 76,7% del mercado internacional. Nuevos fabricantes como Goldwond en China han ganado una porción significativa de sus mercados locales. La mayoría de los fabricantes son compañías establecidas en los últimos 10 años que han sabido aprovechar el enorme crecimiento en la demanda del mercado europeo.
En 2005, la Compañía creó IMPSA Wind, una subdivisión de la división de energía renovable. IMPSA Wind se dedica a proporcionar a sus clientes soluciones integrales para los proyectos de generación de energía eólica, que incluye soluciones técnicas personalizadas (diseño de granjas eólicas y selección de los equipamientos), entrega de equipos de avanzada, y montaje, puesta en funcionamiento, operación, mantenimiento y administración de plantas de generación de energía eólica.
Como parte de la iniciativa de su desarrollo del negocio de energía eólica, la Compañía cuenta con una estrategia tanto a corto como a largo plazo para su diversidad de productos. Respecto de las ventas a corto plazo, incluyendo los contratos que están en negociación actualmente, la Compañía ha firmado un acuerdo con Vensys Energiesysteme (“Vensys”), una empresa de desarrollo de tecnología alemana. Este acuerdo permite a la Compañía producir equipos probados y certificados en el corto plazo. Al mismo tiempo, la Compañía ha desarrollado su propia tecnología, Unipower, con el fin de promover su competitividad tecnológica en el largo plazo y tener mayor flexibilidad comercial. Se ha desarrollado la tecnología Unipower para clases de viento S, 1 y 2, con capacidad individual de 1,5MW, 1,8MW y 2,1MW. El diseño del generador IMPSA Unipower 1,5MW fue homologado por TUV NORD, una entidad internacional de certificación, y se espera obtener la homologación de curva de potencia en los próximos meses. De la misma manera, próximamente se espera recibir las mismas certificaciones para el equipo IMPSA Unipower 2,1MW.
Tanto la tecnología de Vensys como la tecnología de propiedad privada de la Compañía utilizan el mismo principio de diseño, Direct Drive Permanent Magnet Generator o DDPM. Esta tecnología es una de las más avanzadas en el sector de energía eólica y utiliza un generador sincrónico de baja velocidad que elimina la caja de velocidades, aumentando, por lo tanto, la eficiencia y reduciendo las interrupciones por mantenimiento. Tanto la tecnología de Vensys como la de la Compañía trabajan con velocidad de rotación y paso variable, optimizando la producción de energía y la seguridad de operación sin importar la condición del viento. La Compañía también está desarrollando sus propias palas para ambos modelos.
Plantas de producción. IMPSA Wind tiene plantas de producción en Brasil y Argentina. En Argentina, IMPSA Wind ha adaptado una de sus plantas en Mendoza para la producción de equipamiento eólico con una capacidad de 50 turbinas al año.
En Brasil, IMPSA Wind construyó una planta de producción en el Puerto de Suape, Estado de Pernambuco, al noreste de Brasil, en una ubicación que tiene acceso directo al mar, vías ferroviarias y rutas. Se eligió esta ubicación por su posición estratégica ya que se encuentra cerca de la región con el mayor potencial para la generación de energía eólica en Brasil (el noroeste). La planta entró en operaciones el segundo semestre de 2008 y tiene una capacidad de fabricación de 300 aerogeneradores al año. En la actualidad, se están realizando inversiones en la planta para contar con capacidad de producción de equipamiento hidroeléctrico e hidromecánico.
Servicios de operación y mantenimiento. STOM (Serviços Técnicos de Operação e Manutenção Ltda.), empresa relacionada a IMPSA, presta servicios de montaje, puesta en marcha, operación y mantenimiento de centrales eólicas. Entre otros servicios, IMPSA presta servicios de montaje, puesta en marcha, operación y mantenimiento de centrales eólicas. La STOM, con sede en San Pablo, Brasil, tiene subsidiarias en Fortaleza, Estado de Ceará, Brasil, y se prevé que abrirá una nueva subsidiaria en Santa Catarina, Brasil. La STOM mantiene contratos de operación y mantenimiento de las centrales eólicas que conforman el proyecto Ceará.
Desarrollo de usinas eólicas. Con el objeto de maximizar la participación de la Compañía en el sector de energía eólica, IMPSA Wind tiene la intención de participar como promotor, titular y operador de granjas eólicas en Sudamérica con planes de ampliar sus operaciones a otras regiones en el mediano plazo. A tal fin, IMPSA Wind proyecta abastecer a proyectos eólicos, realizando el diseño de las granjas, las obras de ingeniería civil e instalación eléctrica y la provisión y montaje de turbinas eólicas para los proyectos eólicos que IMPSA posee. Entre los proyectos eólicos se incluyen los siguientes:
Proyecto Ceará. El proyecto Ceará, situado en Ceará, Brasil, está constituido por tres granjas de generación eólica y usinas de generación eólica. Las primeras dos están situadas en el municipio de Acaraú, que corresponden a la Central Eólica Praia do Morgado S.A. y a la Central Eólica Praias do Parajuru S.A., y la última en el municipio de Beberibe, correspondiente a la Central Eólica Volta do Rio S.A. Se encuentran ubicadas en zonas con la mejor potencialidad de vientos del Brasil como resultado de los vientos alisios del noreste que soplan en forma constante desde el Océano Atlántico, generando así un enorme potencial para el desarrollo de energía eólica. Este proyecto fue creado bajo el programa PROINFA (Programa de Incentivo a las Fuentes de Energía Eléctrica), y cuentan con contratos de compra y venta de energía eléctrica celebrados con Eletrobras, la empresa eléctrica estatal de Brasil, por un plazo de 20 años y a un precio que se ajusta anualmente por el índice de precios mayoristas (IGPM). Al respecto, Energimp S.A., una sociedad controlada indirectamente por Inverall S.A. a través de su subsidiaria Wind Power Energía S.A., ha firmado contratos EPC con IMPSA para la fabricación e instalación de equipos para la obra de ingeniería civil y los trabajos de instalación eléctrica. La inversión total fue de U$S 320 millones, sumando una potencia instalada total de 99,6 MW. Las tres centrales eólicas se encuentran actualmente en operación comercial En diciembre de 2007, las subsidiarias de la Compañía celebraron acuerdos de crédito con Caixa Economica Federal, para la construcción de las tres granjas eólicas. El monto total financiado por Caixa asciende a R$ 375.839.215. Para mayor información sobre este endeudamiento, véase “Descripción del Endeudamiento de la Compañía”.
El 5 de febrero de 2009, Energimp SA, una sociedad constituida en Brasil y controlada indirectamente a través de Inverall S.A, firmó un contrato de compraventa de acciones con Companhia Energetica de Mina Gerais (CEMIG) por el que acordó el 49% de la participación societaria que Energimp SA posee en Central Eólica Praia do Morgado S.A., Central Eólica Praias de Parajurú S.A. y Central Eólica volta de Rio S.A. El monto de la operación fue de reales 223 millones, lo que representa una valuación total de las acciones de esas tres compañías de 455 millones de reales. El valor registrado de la inversión vendida fue de aproximadamente 170 millones de reales. La transferencia efectiva de las acciones estaba sujeta al cumplimiento de determinadas condiciones dentro de las cuales se encontraban la celebración de un convenio de accionistas y la aprobación de organismos reguladores brasileños, condiciones que fueron completadas con fecha 24 de agosto de 2009.
Proyecto Santa Catarina. También en el marco del programa PROINFA, Energimp S.A., una subsidiaria de la Compañía, adquirió los derechos y licencias de diez proyectos eólicos. Para cada uno de estos proyectos se constituyeron sociedades de objeto especial (SPE), que servirán de vehículo para la financiación de los proyectos. Asimismo, cada SPE tiene contratos de venta de energía firmados con Eletrobras por 20 años. La tarifa se ajusta anualmente por índice de precios mayoristas (IGPM), siendo a la fecha de U$S 138/Mwh. Cuatro de las usinas eólicas serán instaladas en la región de Bom Jardim (SC) en el Estado de Santa Catarina, Brasil, con una potencia instalada total de 91,93 MW. El factor de capacidad promedio es de 35,3%. Las seis usinas eólicas restantes se encuentran ubicadas en Agua Doce (SC) en el Estado de Santa Catarina, Brasil, sumando una potencia instalada de 125,8 MW. Se anticipa que estos proyectos requerirán una inversión total de aproximadamente U$S 660 millones.
Proyecto Ceara II. En Diciembre 2009 se adjudicaron contratos de compra-venta de energía a 8 granjas eólicas en Ceará, Brasil, en las proximidades de las granjas Ceara I. La capacidad instalada total será de 211,2 MW y estará dividida en tres regiones: cuatro granjas en las cercanías de Volta do Rio, 3 granjas próximas a Morgado y la restante en Parajurú. Los proyectos están ubicados en buenas áreas de viento en Brasil, con un factor de carga promedio de 49%. Se espera que la inversión total en las granjas de Ceara II sea de aproximadamente U$S 509 millones. El proyecto utilizará 140 generadores eólicos fabricados en la planta de Pernambuco, y se espera que entre en operación hacia Julio 2012. La venta de energía se dará a través de contratos de compra-venta de energía con CCEE (Câmara de Comercialização de Energia Elétrica) por 20 años con un precio inicial estimado de R$ 151 / MWh, ajustado anualmente por el índice de inflación de Brasil IPCA.
Proyecto Puerta de Arauco. El proyecto Puerta de Arauco estará ubicado en La Provincia de La Rioja, Argentina, en la zona conocida como Puerta de Arauco, en terrenos propiedad del estado provincial, al sur de la ciudad de Aimogasta, cabecera del Departamento de Arauco. El proyecto comprende la provisión “llave en mano”, operación y mantenimiento de la ampliación del Parque Eólico de Arauco de potencia base instalada de 2,1 MW a una potencia base instalada de 25,2 MW. El proyecto, que comenzará a operar en el año 2010, representa una inversión por parte de la Provincia de La Rioja de aproximadamente $ 230 millones incluido el IVA.
Fi-FGTS
IMPSA Wind, a través de Wind Power Energía S.A. (“WPE”) e Inverall S.A, (“Inverall”), ambas empresas subsidiarias de la Compañía en Brasil, y el Fundo de Investimento do Fundo de Garantia por Tempo e Serviço (en adelante, “FI-FGTS”), firmaron, el día jueves 24 de Marzo de 2010 (i) un Contrato de Inversión y emisión de nuevas acciones en Energimp S.A. y (ii) un convenio de accionistas. El Comité de Inversiones del FI-FGTS, ha aprobado la inversión de dicho fondo en Energimp, mediante la suscripción e integración de nuevas acciones ordinarias por el monto de R$ 400.000.000, con más un aporte adicional por la suma de R$ 100.000.000 para futuros desarrollos, es decir, totalizando R$ 500 millones. Las acciones a ser emitidas por Energimp corresponden a una participación accionaria del 45% (cuarenta y cinco por ciento) en el capital social de Energimp. Estos fondos serán aplicados en inversiones relacionadas con nuevos proyectos eólicos en Brasil.
Vietnam
Durante el año 2008 IMPSA celebró un contrato con PetroVietnam Power Corporation (la empresa de inversión y producción de toda clase de energía más grande de Vietnam) para invertir en forma conjunta en una planta de fabricación de equipos eólicos y en el desarrollo de parques eólicos en la provincia de Binh Thuan al sur de Vietnam. De acuerdo con los términos de este contrato, IMPSA será propietaria del 71% de la planta de fabricación que contará con una capacidad anual de producción de 180 generadores, requiriendo de una inversión aproximada de US$ 170 millones. Como parte de la inversión en la Planta para este Joint Venture, IMPSA aportará su propia producción de Wind y su tecnología de diseño. Con respecto a los parques eólicos, dicho Joint Venture desarrollará en los próximos 5 años 1000 MW de Parques Eólicos en la costa de Binh Thuan. El proyecto va a necesitar una inversión de US$ 2300 millones e IMPSA tendrá un 49% de participación en dicho desarrollo.
IMPSA Energy
IMPSA está llevando a cabo el desarrollo, financiación, construcción, operación y mantenimiento de los proyectos de infraestructura de conformidad con contratos PPP (de sociedades mixtas), BOT, BROT, BOO u otros esquemas similares. La Compañía posee experiencia en el cumplimiento de contratos EPC y “water to wire”, con más de 150 proyectos realizados en más de 30 países, las capacidades de su gerenciamiento y antecedentes comprobados en cuestiones financieras, legales y de ingeniería ambiental, le permiten controlar los principales riesgos relacionados con este tipo de proyecto de infraestructura. La Compañía, en su carácter de inversor en proyectos de infraestructura, ha desarrollado más de 1.100 MW, lo que representa más de U$S 900 millones en inversiones acumuladas.
Actualmente la Compañía participa del proyecto hidroeléctrico Potrerillos en Mendoza, Argentina. En diciembre de 1997, la Provincia de Mendoza adjudicó una concesión a 25 años para la construcción, operación y transferencia del complejo hidroeléctrico Potrerillos a CEMPPSA, una sociedad argentina propiedad de José Cartellone Construcciones Civiles S.A., IMPSA y la Provincia de Mendoza. El Proyecto Potrerillos comenzó en enero de 1999 y abarcó la construcción de una presa de tipo CRFD de 116 metros de alto y 450 metros de largo en el Río Mendoza, una nueva central hidroeléctrica en Cacheuta, así como también la modernización de una central hidroeléctrica existente con una capacidad de 60 MW a ese momento a un nuevo complejo con una capacidad instalada de 193 MW, y la operación y mantenimiento del complejo hidroeléctrico durante el período de concesión. La central eléctrica comenzó a operar en 2002. Con tres centrales hidroeléctricas y una capacidad total instalada de 193 MW, el proyecto será operado y mantenido por un período de no menos de 20 años por CEMPPSA.
La unidad de negocios IMPSA Energy está encargada del desarrollo, instalación, operación y mantenimiento de las granjas eólicas Ceara I, Santa Catarina y Ceara II. Actualmente, percibe ingresos por la venta de energía de las granjas en operación Ceara I.
Además de los proyectos eólicos en Brasil, IMPSA Energy está analizando la posibilidad técnica y financiera de otros proyectos en Latinoamérica, incluyendo Chile, Uruguay y Argentina.
Ventas y clientes – Bienes de Capital
La Compañía considera que las tendencias actuales en los principales mercados de la Compañía de bienes de capital son: la privatización de empresas estatales, la financiación del sector privado de proyectos de infraestructura y PPP para el desarrollo de grandes proyectos de energía renovable. El departamento comercial de la Compañía, a cargo de ventas y comercialización, incluyendo identificación de proyectos y la estrategia licitatoria, opera a través de una red de oficinas ubicadas en Argentina, Estados Unidos, Brasil, Chile, Colombia, Ecuador, Venezuela, China, India, Malasia y Filipinas. Asimismo, la Compañía tiene representantes en otros países, tales como, Indonesia y Taiwán. Estas oficinas y representantes en el exterior comercializan los productos de IMPSA en sus respectivos países o regiones e identifican oportunidades comerciales potenciales a través de investigaciones generales de mercado y estableciendo relaciones con clientes actuales o potenciales. En general, la Compañía evalúa, prepara y negocia licitaciones para varios proyectos nuevos en cualquier momento dado, pero debido a la complejidad y requerimientos de los proyectos para los que presenta licitaciones, existe la posibilidad de que no le sean adjudicados a la Compañía.
Una vez que la Compañía identifica un proyecto, la división correspondiente lleva a cabo un análisis estratégico y de riesgo del proyecto, que incluye el diseño preliminar, selección de equipo, cálculo estimado de horas-hombre, tipo de maquinaria industrial necesaria y costo de materiales. Además, la Compañía evalúa las circunstancias específicas del cliente, país, antecedentes requeridos, requisitos de cumplimiento, fecha de entrega, financiación u otros servicios. Al decidir si se presenta una oferta para un proyecto, la Compañía toma en cuenta, además del costo estimado y potencial ganancia, el riesgo, uso efectivo de sus recursos, la ubicación geográfica, su cartera de obras pendientes, actual y proyectada, la capacidad de financiación y antecedentes del cliente, los convenios de financiación y otras condiciones decididas para cada caso en particular. El volumen de trabajo, know-how y experiencia disponible en el mercado al momento de la oferta, la complejidad del proyecto objeto de la licitación y el tiempo disponible para su evaluación, constituyen factores que pueden afectar la competitividad del proceso licitatorio determinado. Dada la gran inversión de tiempo y recursos humanos que en general se requiere para concluir un proyecto, la Compañía procura ser selectiva en la licitación de nuevos proyectos.
La capacidad de la Compañía para generar ganancias razonables depende en gran medida de su capacidad para prever con exactitud los costos, terminación y riesgos de un proyecto. El exceso de costos, especialmente en los grandes proyectos, puede representar graves riesgos para el flujo de fondos y la rentabilidad. Es por ello que en relación con la preparación y presentación de ofertas, la oficina de preparación de licitaciones consulta con todos los departamentos de las divisiones de energía renovable e IPS para determinar los costos de los materiales, la cantidad de horas-hombre necesarias, los costos de transporte, las garantías de oferta y cumplimiento, los costos financieros, los costos indirectos y el margen de utilidades propuesto.
Los clientes potenciales generalmente solicitan garantías de oferta para que la Compañía garantice el cumplimiento de los términos de la propuesta. Las garantías de oferta generalmente permanecen vigentes por algunos meses mientras el potencial cliente analiza las diferentes propuestas, y normalmente vencen poco después de la adjudicación del contrato.
Disposiciones contractuales generales - IMPSA Hydro
Los términos de los contratos celebrados por IMPSA para proyectos de bienes de capital de IMPSA Hydro varían en gran medida, dependiendo de la naturaleza y la duración de un proyecto, los requisitos licitatorios especificados por el cliente y la negociación de los términos específicos. Sin embargo, los contratos celebrados por IMPSA, generalmente establecen un precio fijo total para el producto o el proyecto llave en mano a ser entregado, sujeto a ciertas excepciones limitadas que permiten un aumento en el precio del contrato de conformidad con las fórmulas de ajuste de precio o debido a los cambios en las pedidos. Por lo tanto, la Compañía generalmente asume el riesgo de cualquier sobrecosto y, por otro lado, se beneficia con la reducción de costos. Dichos contratos generalmente permiten aumentos en el precio sólo en la medida en que (i) un cliente cambie el alcance requerido del proyecto, las especificaciones, el cronograma de entrega u otros términos esenciales, o (ii) incluya un modelo de cláusula de “indexación” que permita a IMPSA trasladar los aumentos de determinados costos, tales como los correspondientes a la mano de obra, materiales y transporte como consecuencia de la inflación o las fluctuaciones de la moneda en el país y la moneda en que se contrate.
Cumplimiento. Los contratos de la Compañía generalmente requieren que ésta cumpla con las obras dentro de determinadas fechas establecidas. Ciertos contratos disponen un pago extra por cumplimiento anticipado y todos los contratos disponen sanciones en caso de demora en la entrega. Habitualmente se requiere que la Compañía deposite una garantía de su cumplimiento del contrato por montos de hasta el 20% del precio del contrato. En los Estados Unidos, la garantía de cumplimiento puede ascender al 100% del precio del contrato. Al 31 de enero de 2008, la Compañía tiene otorgadas garantías de cumplimiento por aproximadamente Ps. 260,1 millones. De conformidad con determinados contratos, la Compañía debe contratar seguros contra riesgos típicos durante la fase de construcción, tal como el seguro de responsabilidad civil y riesgo total. Independientemente de los requisitos del cliente, la política de la Compañía es contratar tales seguros para todos los proyectos.
Algunos contratos de la Compañía requieren que hasta un 5% del precio contractual sea retenido de cada cuota como garantía adicional de una finalización satisfactoria y para cubrir fallas o incumplimientos durante el período de garantía. Dicho monto se paga una vez aceptado el proyecto terminado. Generalmente, los clientes de la Compañía no efectúan retención alguna de ninguna porción del precio luego de la finalización de la obra, a pesar de que generalmente ésta debe otorgar una garantía de cumplimiento entre la aceptación provisoria y final por parte del cliente, en general por montos de un 15% aproximadamente del precio total. Este tipo de garantía de cumplimiento normalmente permanece vigente durante el plazo de la garantía. Véase “Garantías y servicio postventa”.
Pago. Los contratos de la Compañía generalmente establecen un pago adelantado a su favor de un porcentaje determinado (aproximadamente entre un 5% y un 15%) del precio total del contrato para la compra de materiales y suministros. A su vez, la Compañía debe otorgar garantías de cumplimiento especiales a sus clientes, por montos y períodos que varían de un proyecto a otro, para garantizar el cumplimiento satisfactorio para el cual se realizó el pago adelantado. Los contratos generalmente contienen uno de los dos procedimientos básicos de pago. Conforme al acuerdo por etapa clave cumplida o “milestone”, la Compañía sólo cobra cuando finaliza una porción de la obra de acuerdo con las etapas o especificaciones predeterminadas. Alternativamente, conforme al acuerdo de “certificación por avance”, el pago se realiza en intervalos determinados en base al avance del trabajo durante ese lapso, incluso si no se llega a una meta determinada. Las certificaciones pueden ser efectuadas por el cliente, o, con menor frecuencia, por terceros peritos. Cuando se llega a una etapa o se cumple con el período de certificación, el cliente de la Compañía por lo general debe pagar el precio establecido para esa porción de la obra (generalmente dentro de un plazo de 30 a 60 días). Estos acuerdos tienen por finalidad proveer a la Compañía un flujo de fondos suficiente para financiar la obra en progreso antes de la finalización del proyecto. Véase “Factores de Riesgo - Riesgo relacionados con la Compañía - Liquidez y disponibilidad de financiación para la unidad de negocios de energía renovable”. Cuando se retrasan los pagos injustificadamente, el contrato generalmente le permite a la Compañía cargar intereses sobre los montos vencidos.
Indemnización. La mayoría de los contratos de la Compañía requieren que ésta indemnice a su cliente por cualquier daño y perjuicio o daños hacia cualquier persona o bien (que no sea el proyecto) que pudiera surgir o resultara de la ejecución del proyecto; cualquier daño sufrido por los empleados, agente, participantes o licenciatarios de la Compañía o cualquier subcontratista del proyecto; cualquier infracción de patentes, marcas u otros derechos protegidos utilizados en relación o por incorporación al proyecto; y cualquier violación de cualquier estatuto, ley, norma o regulación de una autoridad debidamente constituida que pudiera ser aplicable al proyecto. La Compañía mantiene los seguros que considera adecuados para cubrir los riesgos de dicha indemnización. Véase “Seguros”.
Plazo. El plazo de los contratos de la Compañía varía sustancialmente según el tipo de trabajo, un mes para un simple trabajo de mantenimiento o de reemplazo y hasta cinco años o más para complejos proyectos llave en mano y puede ser prorrogado en forma significativa por mutuo acuerdo. El plazo, habitualmente entre 24 a 48 meses para un proyecto hidroeléctrico y entre 12 a 18 meses para un proyecto eólico, generalmente comienza con la firma del contrato o “cierre” y vence con la aceptación provisoria del proyecto. La aceptación provisoria de un proyecto se efectúa ante la finalización satisfactoria de ciertas pruebas de funcionamiento que demuestran la conformidad del proyecto con determinados criterios, su integración a sistemas existentes (cuando corresponda), y, en determinados contratos, la emisión de un certificado de aceptación por parte del cliente. En algunos casos, la Compañía ha sufrido demoras para recibir dichos certificados, debido principalmente a las demoras administrativas de los clientes.
Incumplimiento, suspensión y rescisión. Ciertos contratos contemplan el pago de honorarios punitorios y por rescisión si la Compañía continuara en incumplimiento de cualquiera de sus obligaciones luego de la notificación pertinente y una vez vencido el período de gracia aplicable para subsanar dicho incumplimiento, o si la Compañía fuera declarada en quiebra o insolvente. Además, conforme a las leyes de ciertos países en los que opera, las entidades del sector público tienen derecho a rescindir o suspender un contrato por motivos de política general. Para que un contrato sea rescindido por razones de política general, habitualmente se deberá abonar a la Compañía el valor de la obra realizada a la fecha de la rescisión o suspensión, el valor de todos los materiales razonablemente pedidos a la fecha de la rescisión o suspensión y los gastos razonablemente incurridos por la Compañía con la expectativa de finalizar el proyecto. En el pasado, la Compañía sólo tuvo un contrato rescindido por una entidad del sector público por motivos de política general y no ha sido notificada de ninguna otra rescisión. La suspensión de contratos celebrados con el sector público por motivos políticos se ha producido en relación con el transcurso del tiempo estipulado para la financiación pública para proyectos en los que participaba la Compañía. En tales casos, el cliente de la Compañía perteneciente al sector público paga los gastos incurridos por la Compañía en relación con dicha suspensión y el plazo puede ser prorrogado en forma apropiada. Además, se puede requerir a la Compañía la presentación de documentación que certifique las facturas presentadas a sus clientes para su revisión y justificación del trabajo finalizado, los gastos incurridos, los costos de los materiales y otros costos extra similares.
Generalmente los contratos de la Compañía contemplan la suspensión del contrato en los casos de fuerza mayor, pudiendo cualquiera de las partes rescindir el contrato si dicho hecho continuara durante un período prolongado.
Contratos de Consorcio
La Compañía participa periódicamente en proyectos significativos, en particular respecto de proyectos relacionados con grandes plantas hidroeléctricas, como miembro de un consorcio o joint venture. En relación con estos proyectos, el consorcio celebra un contrato con el cliente del proyecto y los miembros del consorcio celebran un contrato de consorcio o joint venture, que rige las relaciones entre dichos miembros. Generalmente cada miembro del consorcio es conjunta y solidariamente responsable ante el cliente del proyecto por el cumplimiento satisfactorio de todo el contrato, y, en consecuencia, podrá incurrir en responsabilidad si los otros miembros del consorcio no cumplen con sus respectivas obligaciones. Las responsabilidades de cada miembro del consorcio se describen en el contrato de joint venture.
Cumplimiento; incumplimiento de un miembro del consorcio. A medida que avanza la obra del proyecto del consorcio, cada miembro del consorcio está obligado a cumplir con sus obligaciones en tiempo y forma y a informar a los otros miembros si no puede hacerlo. Generalmente, en caso de que un miembro del consorcio incurra en incumplimiento de sus obligaciones en virtud del contrato relativo al proyecto, los miembros restantes tienen derecho a recibir y aplicar los pagos adeudados al miembro incumplidor para el cliente a los fines de cubrir los gastos incurridos por los miembros cumplidores al completar el trabajo correspondiente al miembro en incumplimiento y para establecer un fondo de contingencias para cubrir cualquier otra obligación del miembro incumplidor. El costo de terminar el trabajo de un miembro que no haya cumplido o los pagos debidos adeudados por éste en virtud del contrato son generalmente asignados a cada miembro restante según su porcentaje de participación proporcional en el valor del proyecto.
Indemnización. Entre los miembros del consorcio, generalmente cada uno es responsable del cumplimiento de su parte del trabajo conforme al contrato de consorcio y de cualquier responsabilidad que surja en relación con dicho contrato, debiendo indemnizar a los demás miembros por las deudas incurridas como resultado de sus actos u omisiones o por los actos y omisiones de sus agentes, proveedores y subcontratistas. Por ejemplo, si los materiales o el trabajo realizado en virtud del contrato no satisface las garantías, las especificaciones de cumplimiento u otros requisitos, el miembro responsable debe realizar cualquier corrección necesaria en cuanto a su parte del trabajo, incluyendo el costo de las modificaciones, si las hubiera, efectuadas al trabajo de los otros miembros, según resultara necesario como resultado o en relación con tales correcciones. Los daños líquidos que surjan de la demora en el cumplimiento del contrato serán pagados en primer lugar por el o los miembros que ocasionaron o contribuyeron a dicha demora, de acuerdo con sus culpas relativas, y hasta un máximo establecido por el contrato. En ciertos casos, cualquier exceso será soportado por todos los miembros de conformidad con su respectiva participación proporcional en el contrato.
Operaciones y plantas de producción
Operaciones
La Compañía considera que sus plantas de fabricación son suficientes tanto para sus obras actuales en curso como para negocios adicionales, lo que le permite a la Compañía continuar licitando nuevos proyectos. La posibilidad de subcontratar con una red de subcontratistas local e internacional con la que la Compañía mantiene relaciones, también aumenta la flexibilidad de la Compañía en cuanto a su capacidad productiva.
Una vez que la Compañía resulta adjudicataria de un proyecto, la gerencia de proyectos de la Compañía supervisa la ejecución y cumplimiento de los contratos relacionados con dicho proyecto, en tanto que la oficina regional pertinente ayuda en la contratación de personal para supervisar el cumplimiento de los contratos y subcontratos a nivel local. A pesar de que las diferentes actividades del proceso de producción se superponen significativamente con el transcurso del tiempo, generalmente comprenden cuatro etapas: (a) diseño y programación de la fabricación de producto; (b) compras y aprovisionamiento; (c) fabricación de productos; y (d) transporte al sitio de la obra, y en algunos casos, según el alcance de suministro pactado, puede incluir la instalación, montaje y pruebas previas a la puesta en operación. El siguiente cuadro muestra los cronogramas de producción habituales para los diferentes productos de los bienes de capital que fabrica la Compañía:
| Cronogramas de Producción | ||||
| (meses desde la firma del contrato) | ||||
| Diseño del Producto y Programación | Compras | Fabricación del Producto | Transporte, Instalación, Montaje y Prueba | |
| Turbinas | 0-10 | 1-18 | 4-24 | 16-40 |
| Generadores | 0-12 | 1-18 | 4-26 | 16-40 |
| Grúas | 0-3 | 1-8 | 2-10 | 7-16 |
| Válvulas | 0-4 | 1-9 | 2-12 | 8-14 |
| Compuertas | 0-4 | 1-9 | 2-12 | 8-14 |
En las etapas iniciales de un proyecto, la gerencia de proyectos programa en conjunto con la gerencia de planificación el plan maestro del proyecto completo, tomando como base la oferta presentada al cliente e incluyendo todas las diferentes etapas, como el diseño, manejo y prueba del modelo de las turbinas hidráulicas, en caso de corresponder, y el proceso de ingeniería de fabricación y producción, que incluye la secuencia exacta de compra, métodos, fabricación, transporte, instalación, prueba y puesta en marcha. La oficina técnica de la gerencia de ingeniería de productos es responsable del diseño de los productos. Los ingenieros de la Compañía utilizan un sistema de diseño/fabricación asistido por computadora (“CAD/CAM”) para asistirlos en el análisis de datos y el diseño de los productos. Softwares especiales, que incluyen programas de cálculos por computación alquilados o desarrollados en la Compañía (propios), permiten el estudio estático y dinámico de complejas estructuras y el análisis de la secuencia de herramientas para la fabricación de partes de componentes complejos. Las bases de datos generadas durante el proceso de diseño luego pueden ser utilizadas como información para las herramientas controladas por computadoras que se usan durante la fabricación.
Las etapas de compras, aprovisionamiento y fabricación del proceso de producción son llevadas a cabo por las gerencias de compras o aprovisionamiento y por la gerencia industrial, que recibe la información técnica producida en la etapa de diseño e ingeniería y evalúa las necesidades de materias primas y otros componentes críticos para que la gerencia de compras pueda comenzar a obtener cotizaciones de precios. Como parte del proceso de planificación y aprovisionamiento, la gerencia de planificación industrial también determina cuáles son las partes o componentes del proyecto que deberán ser asignadas a subcontratistas y, con la asistencia de las oficinas regionales de la Compañía evalúa las oportunidades de fabricación y compras de suministros locales. En esta etapa, la Compañía también considera la capacidad y cantidad de trabajo de su Planta y los costos de transporte para determinar cuál es el mejor uso de la subcontratación. En función del volumen actual de obras simultáneas que se están ejecutando, se ha organizado la gerencia de subcontrataciones de la Compañía desarrolla todas las tareas citadas anteriormente. Generalmente, la Compañía procura fabricar en sus propias Plantas los productos que tienen mayor valor agregado y más complejos tecnológicamente, los proyectos que están más estrechamente vinculados o aquellos con requisitos de oportunidad crítica de diseño y fabricación.
La gerencia de programación y planificación industrial utiliza un sofisticado sistema de control de proceso para calcular el camino crítico a seguir en la fabricación de productos y el uso de máquinas relevantes para cada pieza a ser producida. Luego, la gerencia industrial comienza el proceso de fabricación realizando los métodos o ingeniería de fabricación que indica el procedimiento completo con el que se fabricará la pieza o componente. El mismo se inicia normalmente con el trazado y corte de placas de acero, utilizando el sistema computarizado de la Compañía para optimizar la utilización de las placas o chapas. Las piezas cortadas son moldeadas, roladas o adaptadas y prensadas según sea necesario para darles la forma diseñada, y las diferentes piezas (incluyendo cualquier componente subcontratado) son luego unidas mediante soldadura para armar el componente completo (se utiliza el tratamiento térmico en algunas estructuras para aliviar tensiones remanentes del proceso de soldadura). El fresado o mecanizado en general (por ejemplo, mediante tornos, alisadoras o centros de mecanizado) les da a las piezas la dimensión final exacta, ejecuta agujereados para la unión de componentes y retira las asperezas e imperfecciones antes de pintar el producto terminado. En tanto se pueden utilizar herramientas eléctricas para pulido u otras tareas en los diferentes productos de bienes de capital, el proceso general de fabricación es esencialmente semejante para cada uno de ellos.
La gerencia industrial supervisa el control de calidad en todo el proceso de fabricación mediante la gerencia de control de calidad, de manera tal que los productos se adecuen a las especificaciones técnicas y de calidad establecidas por el personal técnico y el cliente según los niveles o standards de calidad internacional, incluyendo los de la Sociedad Americana de Ingenieros Mecánicos (American Society of Mechanical Engineers - ASME), el Consejo Nacional de Inspectores de Calderas y de Recipientes de Alta Presión (National Board of Boiler and Pressure Vessels Inspectors) y la Sociedad Americana de Materiales de Ensayo (American Society for Testing Materials, - ASTM). Además, el sistema de control de calidad de IMPSA ha sido certificado en diferentes oportunidades desde 1994 por Det Norske Veritas QA Ltd. con el propósito de adecuarse y estar homologado al Sistema Internacional del Standard de Calidad ISO 9001.
La etapa final del proceso de producción comprende el transporte y el montaje en obra, la instalación, los ensayos y la puesta en marcha. Debido al gran tamaño y peso de los diferentes componentes de los bienes de capital de la industria pesada que ejecuta IMPSA, el costo logístico y de transporte puede ser significativo. La Compañía no tiene equipos de transporte propios pero contrata a Transapelt S.A., una sociedad vinculada de la Compañía, para el transporte de bienes en la Argentina y a otros países vecinos. Asimismo, la Compañía utiliza empresas de transportes independientes con convenios de mediano y largo plazo para el transporte internacional. Para el montaje, la instalación, las pruebas y la puesta en marcha, la Compañía envía al lugar de la obra a sus propios gerentes, supervisores y personal especializado, tales como soldadores y técnicos, o contrata generalmente subcontratistas y empleados temporarios locales, que trabajan bajo la supervisión de personal propio con experiencia. La porción del precio del contrato general representado por esta última fase varía considerablemente dependiendo de los requisitos específicos y de la complejidad del proyecto.
Plantas de producción
Mendoza, Argentina. IMPSA fabrica los bienes de capital, principalmente los productos de alto valor agregado, en sus plantas ubicadas en Mendoza, Argentina, Recife en Brasil y en Lumut, Malasia.
La Planta I de Mendoza, construida en 1946, fue el primer complejo industrial establecido por IMPSA. Está ubicada en la zona residencial del Distrito de Godoy Cruz y se divide en cinco edificios, con una superficie total de aproximadamente 29.000 metros cuadrados y un área cubierta de alrededor de 10.000 metros cuadrados. Ha sido reacondicionada con el fin de desarrollar mezclas químicas y fabricar todos los componentes de las palas para los generadores eólicos. La maquinaria de las Plantas I y II incluye herramientas eléctricas de gran precisión, centros de mecanizado, prensas, columnas de soldadura, hornos de tratamiento térmico y máquinas para corte de láminas. La mayor parte de las máquinas se controlan por computadora, lo que permite las operaciones utilizando especificaciones e información de la base de datos generada durante el proceso ingeniería y de programación informática. El edificio principal cuenta con una grúa puente de 100 toneladas, mientras que otro edificio posee una grúa puente de 25 toneladas. Dentro del complejo existe un área abierta para el montaje final y embalaje. La capacidad de producción de la planta entera permite hasta 600.000 horas-hombre/anuales.
La Planta II de Mendoza es la principal planta de la Compañía para la fabricación de turbinas, generadores, equipos hidromecánicos y grúas. Tiene un área de 21 hectáreas, con una superficie de planta cubierta total de aproximadamente 20.000 metros cuadrados. El edificio más grande tiene 8.640 metros cuadrados y alberga la mayoría de las herramientas pesadas de fresado y torneado de la Compañía. Incluye un moderno centro de mecanizado fabricado por Ingersoll Milling Machine Company, que está constituido por una alesadora y un torno vertical combinados, con un pórtico porta herramientas móvil y una columna de torneado independiente, lo que permite la producción de piezas de turbinas de hasta 18 metros de diámetro, 6 metros de altura y 500 toneladas de peso. También hay sectores de menores dimensiones que son utilizados para soldadura, corte por llama u oxicorte, limpieza y pintura, una sala limpia presurizada para montajes especiales y hornos de tratamiento térmico. Los otros edificios de la Planta II incluyen una fábrica para componentes de generadores y un laboratorio de control de calidad e instalaciones más pequeñas. La Planta II también tiene su propio laboratorio dedicado a la investigación hidráulica aplicada, un edificio de 1.500 metros cuadrados con dos bancos de pruebas hidráulicas donde se prueban y desarrollan modelos a pequeña escala de diferentes tipos de válvulas y turbinas. Éste CIT (Centro de Investigaciones Tecnológicas) incluye, tanto un banco de alta caída, para turbinas Francis y Pelton, como un banco de baja caída para turbinas Kaplan.
Lumut, Malasia. IMPSA también cuenta con una planta de producción en Lumut, Malasia para la fabricación de equipos hidromecánicos, grúas portuarias y equipamiento auxiliar relacionado. La planta cubre un área de 17,8 hectáreas y posee talleres que abarcan una superficie de 20.910 metros cuadrados. Incluye una capacidad de mecanizado controlada por sistemas de control computarizado y su capacidad de producción es de 10.000 toneladas anuales y 1.390.000 horas hombre anuales de fabricación.
Materia Prima y Suministros
La materia prima más importante para los bienes de capital de la división Hydro son las placas o chapas de acero (en especial, el acero carbono para uso estructural, hierro-silicio y acero inoxidable) y grandes piezas de acero inoxidable o carbono forjado o templado y cobre. IMPSA importa sus láminas de acero y las grandes piezas de acero forjado o laminado y el cobre de fabricantes de Brasil, Francia, Italia, Alemania, el Reino Unido, los Estados Unidos, Canadá, Ucrania, Rusia, Malasia, Japón, China, India y Corea del Sur. Los equipos mecánicos, eléctricos e hidráulicos que se requieren para complementar los equipos mecánicos son encargados a fabricantes especiales bajo especificaciones técnicas precisas establecidas por la Compañía y son suministrados desde diferentes países del mundo. El resto de los materiales requeridos por la Compañía, tales como los materiales eléctricos aislantes, componentes electrónicos, cables eléctricos, fijadores, pinturas, resinas, envolturas de fibra de vidrio, piezas de fundición, y materiales para soldaduras, se obtienen desde varios proveedores en la Argentina y en otros países. La Compañía no depende de un único proveedor para ninguno de sus materiales de construcción.
Investigación y Desarrollo
La producción de bienes de capital en general se puede describir como una industria madura en la que los descubrimientos tecnológicos no han sido comunes. En lugar de ello, variaciones muy pequeñas en las eficiencias operativas, especialmente en turbinas y generadores hidroeléctricos, así como en los requisitos de desempeño, rango, y velocidad operativa de las grúas portuarias, pueden representar ventajas y desventajas competitivas significativas y pueden llevar a ganar o perder una licitación, y a premios o penalidades, según sea el caso, de acuerdo con las especificaciones contractuales.
De esa manera, la Compañía considera que es importante mantener su capacidad para utilizar tecnologías de primera línea para el diseño y prueba de su proceso de producción; es decir estar en la cresta o vanguardia del “state of the art”. Esto implica la continua capacitación del personal de la Compañía en el uso de sistemas de computación y software, en el desarrollo de programas de diseño propios de la Compañía, y en el uso extensivo del laboratorio de ensayos hidráulicos de la Compañía. Véase “Operaciones y Plantas de producción - Plantas de producción”. En el ejercicio económico finalizado el 31 de enero de 2009, la Compañía invirtió Ps. 1,1 millones en costos laborales directos y gastos de laboratorio relacionados con la investigación y el desarrollo.
Estos gastos de investigación y desarrollo no reflejan la investigación y el desarrollo adicionales efectuados en relación con diseños y desarrollo de productos específicos, cuyos costos son asignados a cada proyecto. De esta manera, la Compañía lleva a cabo investigaciones para el diseño y análisis estructural de equipos hidromecánicos y grúas utilizando sus sistemas CAD/CAM; SOLIDAGE y otros programas especializados. Al utilizar modelos de computación avanzados, el departamento técnico, los ingenieros del departamento hidroeléctrico, e IPS pueden lograr adelantos en el diseño de dichos productos sin necesidad de construir estructuras nuevas en cada caso y, por consiguiente, aumentar y optimizar su confiabilidad con anterioridad a la construcción sobre la base de estructuras o modelos probados. Durante los últimos dos años, la Compañía ha desarrollado los siguientes nuevos proyectos:
- fabricación de rodetes hidráulicos Pelton;
- fabricación de estructuras para grúas de puerto;
- fabricación de reguladores para turbinas hidráulicas;
- diseño de grúa liviana para transporte de contenedores para los puertos existentes;
- desarrollo de software para la administración y operación del equipo portuario;
- desarrollo de tecnología informática para terminales de contenedores; y
- desarrollo de pruebas en túneles de viento a fin de optimizar el diseño estructural.
Garantías y servicio postventa
IMPSA da garantías de diseño, fabricación y funcionamiento de sus productos de bienes de capital en términos que varían de acuerdo a los requisitos de la licitación o contrato y en particular para cada proyecto específico. Las garantías típicas para los productos de IMPSA son: los bienes de capital Hydro cubren 8.000 horas de operación o dos años luego de entrar en servicio para turbinas y de uno o dos años desde la puesta en marcha para generadores. A pesar de que la Compañía habitualmente efectúa pequeños ajustes y optimizaciones a sus productos para aumentar su rendimiento, históricamente no ha incurrido en ninguna responsabilidad significativa en relación con sus obligaciones en virtud de dichas garantías. Si se efectúan reclamos de garantía significativos contra la Compañía, como reclamos para que se realicen nuevamente ciertos trabajos o por multas punitorias, dichos reclamos podrían tener un efecto sustancial adverso sobre la situación financiera y los resultados de las operaciones. La Compañía mantiene un seguro de responsabilidad de fabricante. Este seguro cubre los daños que los productos de la Compañía puedan ocasionar a terceros. Véase “Seguros”.
La división Hydro de IMPSA también suministra varios servicios postventa a sus clientes, que incluyen el mantenimiento periódico de grúas y de equipos hidroeléctricos, estudios de prototipos de turbinas, análisis de la erosión y daños provenientes de las fuerzas naturales, consultas respecto de modernizaciones o reemplazos de grúas o de equipos hidroeléctricos, modernización de equipos en general, capacitación para mantenimiento de los productos y asistencia general para la solución de problemas y detección de fallas. Actualmente, la Compañía está considerando la expansión de sus recursos para aumentar sus servicios de postventa. La Compañía considera que la prestación de dichos servicios promoverá la lealtad comercial y la posicionará en mejor lugar en la licitación de nuevos proyectos.
Unidad de negocios de servicios ambientales
La unidad de negocios de servicios ambientales de IMPSA suministra principalmente servicios de recolección, transporte y disposición final de residuos a través de los contratos de prestación de servicios en los que participan las subsidiarias establecidas para llevar a cabo las operaciones que les fueron adjudicadas.
En 1989 en Bogotá, Colombia, esta unidad de negocios obtuvo un contrato que se ha ido renovando mediante diversas ruedas de licitaciones públicas internacionales, para brindar servicios de recolección de residuos, transporte, barrido y mantenimiento de espacios verdes a aproximadamente 2 millones de habitantes de la ciudad de Bogotá. El contrato actual fue renovado hasta junio de 2011.
En diciembre de 2006, el Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires adjudicó una concesión para la recolección de residuos, barrido y servicio de higiene urbana en una de las seis zonas de la ciudad, que representa el 20% de los habitantes de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires. IMPSA tiene una participación del 60% en un joint venture (INTEGRA UTE – formada por IMPSA y Martin y Martin S.A.) creado para operar el contrato de concesión que finalizó en agosto de 2010. En septiembre de 2010 se obtuvo una extensión por 6 meses que se renovará automáticamente hasta que se realice una nueva adjudicación.
En enero de 2001, el Municipio de Rosario, Provincia de Santa Fe, Argentina, adjudicó a esta unidad de negocios concesiones para la prestación de los servicios de recolección de residuos y barrido de calles en la zona sur de Rosario, lo que representa el 49% de la ciudad. El contrato tenía una duración de seis años, con una prórroga automática anual a partir de allí por un año más. Ante la finalización del plazo de prórroga, el 31 de enero de 2008, la Municipalidad de Rosario procedió a la contratación de IMPSA por plazo indeterminado hasta la adjudicación del nuevo operador que resulte del llamado a licitación para la contratación de servicios.
En julio de 2001, se adjudicó a IMPSA un contrato por cinco años, con opción a prórroga por cinco años más, para la recolección de residuos del Departamento de Las Heras en la Provincia de Mendoza, Argentina, así como la construcción y operación del relleno sanitario para la disposición final de los residuos provenientes de Las Heras y municipios del Gran Mendoza. IMPSA comenzó a prestar servicios en septiembre de 2001.
Dentro de los objetivos de esta unidad de negocios está el desarrollo de nuevas tecnologías que permitan optimizar y ampliar las áreas de prestación de los servicios de recolección y disposición de residuos, así como también aumentar el crecimiento de la prestación de servicios con mayor valor agregado, tales como la captación e incineración de gases en rellenos sanitarios de acuerdo con las disposiciones del Protocolo de Kyoto, consultoría, mejoras ambientales y gestión integral de residuos especiales, industriales y patológicos.
Competencia
Los factores clave correspondientes a los productos de bienes de capital de IMPSA incluyen funcionamiento y eficiencia, precio, entrega, experiencia y servicios postventa. En el caso de proyectos BOT, tales como aquéllos en los que IMPSA ha participado, en forma independiente o como parte de una asociación estratégica, la capacidad de la empresa del proyecto o la asociación estratégica para estructurar y obtener financiación también pueden constituir factores competitivos.
La Compañía considera que ciertas barreras podrían limitar la entrada de nuevos competidores en su negocio de energía renovable debido a que (i) el negocio de energía renovable es una industria relativamente madura a nivel mundial, con capacidad de producción excedente, (ii) el acceso a tecnología de avanzada es necesario para ser competitivo en la industria y (iii) contar con antecedentes sólidos es esencial para competir con éxito.
IMPSA Hydro
La Compañía compite dentro del negocio de energía renovable con los grandes productores de turbinas, generadores, equipo hidromecánico a nivel mundial y generadores eólicos.
Como resultado de la consolidación que ha tenido lugar en la actividad de turbinas y generadores hidroeléctricos, IMPSA considera que el sector actualmente está conformado por un grupo menor de grandes empresas competidoras. Consecuentemente, sus principales competidores son Alstom Power, Harbin, Voth-Siemens Hydro, Dongfang, Andritz-Va Tech y GE Hydro. De acuerdo a las publicaciones McCoy Power Reports e International Water Power & Dam Construction, IMPSA estima que tuvo una participación de mercado de 14,3% en turbinas grandes (mayores a 30MW de capacidad) para el período 2004 a 2008 en América Latina y Sudeste Asiático, áreas en las cuales la Compañía enfoca sus operaciones.
El equipamiento hidroeléctrico que produce la Compañía son competitivos en cuanto a precio, entrega y eficiencia. La Compañía continúa desarrollando y aplicando nueva tecnología a sus procesos de diseño y fabricación, especialmente en relación con turbinas y generadores.
IMPSA Wind
La capacidad de energía eólica global ha crecido un 24,7% en los últimos 10 años. En dicho período, el crecimiento de capacidad se concentró en Europa y los Estados Unidos, pero en los últimos años Asia también mostró un gran crecimiento motorizado por India y China. Dadas las restricciones existentes en Europa y Estados Unidos, la dirección prevé que IMPSA podrá capturar una parte sustancial del mercado de turbinas eólicas en Latinoamérica y Asia. El mercado de turbinas eólicas se encuentra altamente concentrado en unos pocos proveedores: seis productores (Vestas, GE Wind, Gamesa, Enercon, Suzlon y Siemens) conjuntamente poseen el 76,9% del mercado total. La Compañía considera que la división Wind tiene la oportunidad de obtener participación de mercado en este sector energético en el período de los próximos dos a cinco años por varios motivos: (a) cuenta con un producto competitivo que, según sus estimaciones, es más avanzado tecnológicamente en comparación con muchos de sus competidores que están recién adoptando esa tecnología; (b) la división Wind puede aprovechar las ventajas de la experiencia de la Compañía en el manejo de grandes proyectos de infraestructura; y (c) la mayoría de los principales competidores están concentrados en sus propios mercados geográficos fuera de Latinoamérica.
Servicios ambientales
Cada una de las concesiones de la Compañía que suministra servicios de recolección y disposición de residuos lo hace de conformidad con contratos de exclusividad otorgados por las autoridades municipales locales correspondientes. Por lo tanto, una vez obtenidas las concesiones, las subsidiarias no enfrentan ninguna competencia de otras empresas. Sin embargo, el proceso de licitación es muy competitivo. Durante el período del contrato, la Compañía debe lograr ciertos niveles de calidad para mantener la concesión. La Compañía nunca ha tenido un contrato rescindido anticipadamente.
Empleados
Al 31 de enero de 2010, la Compañía contaba con 4.907 empleados, de acuerdo con la siguiente clasificación:
| Al 31 de enero de | |||
|---|---|---|---|
| 2010 | 2009 | 2008 | |
| División Energías Renovables | |||
| Hydro | 1.291 | 1.215 | 965 |
| Wind | 435 | 320 | 124 |
| Energy | 99 | 41 | 7 |
| ServiciosAmbientales | 3.063 | 3.056 | 2.794 |
| Corporativo/Otros | 19 | 18 | 14 |
| Total | 4.907 | 4.650 | 3.901 |
| País/Region: | |||
| Argentina | 2.943 | 2.900 | 2.443 |
| Brazil | 390 | 244 | 35 |
| Colombia | 1.515 | 1.472 | 1.411 |
| Otros | 59 | 34 | 12 |
| Total | 4.907 | 4.650 | 3.901 |
Al 31 de enero de 2010, el 49% de los empleados de IMPSA, sin incluir a sus subsidiarias, eran miembros de la Unión Obrera Metalúrgica de la República Argentina, de la Unión Obrera de la Construcción de la República Argentina, o de la Asociación de Supervisores de la Industria Metalúrgica de la República Argentina, el Sindicato Obrero de Recolectores y Barrido de Rosario y el Sindicato de Choferes de Camiones, en tanto el 51% no era miembro de ningún sindicato. Las relaciones entre la Compañía y cada uno de los cuatro sindicatos se rigen por los términos de convenios colectivos de trabajo diferentes entre cada sindicato, por un lado, y el sector industrial, por el otro. Cada uno de los convenios con la Asociación Obrera Metalúrgica y con la Asociación de Supervisores de la Industria Metalúrgica se firmó en 1975 y se renueva automáticamente cada 12 o 24 meses, pero las disposiciones en cuanto a las remuneraciones son renegociadas todos los años. Los convenios con el Sindicato Obrero de Recolectores y Barrido de Rosario y con el Sindicato de Choferes de Camiones fueron celebrados en 1989, y se renueva automáticamente en forma periódica, renegociándose las disposiciones sobre remuneraciones en forma anual. Todos los empleados también reciben premios por productividad y asistencia. La Compañía no ha enfrentado huelgas ni paros de importancia en los últimos veinte años y considera que mantiene una buena relación con sus empleados.
En la unidad de negocios de servicios ambientales, a la misma fecha, aproximadamente el 96% de los empleados pertenecía a sindicatos. Los convenios colectivos de trabajo, la mayoría de ellos generalizados del sector, cubren los términos laborales de los empleados pertenecientes a los sindicatos de cada subsidiaria. Ninguna de las subsidiarias de IMPSA ha enfrentado un conflicto significativo con sus sindicatos y la Compañía considera que sus subsidiarias mantienen una buena relación con sus empleados.
Como es habitual en la actividad de bienes de capital, IMPSA periódicamente contrata trabajadores temporarios o subcontratistas para proyectos en particular para realizar trabajos en el lugar de emplazamiento o para fabricar equipos auxiliares de bajo valor agregado. Véase “Operaciones y Plantas de producción”. La cantidad de tales empleados y subcontratistas varía en gran medida dependiendo de la naturaleza y etapa de los proyectos en los que se encuentre involucrada IMPSA en cualquier momento determinado. IMPSA no depende de ningún subcontratista o grupo de subcontratistas en particular.
Seguros
La Compañía tiene seguro de responsabilidad por productos, por pérdidas o daños de carga marítima, equipos, edificios y plantas, así como por otras pérdidas, cuyos términos considera que son los de práctica común para una empresa que se dedica al tipo de operaciones de las características de los de IMPSA. Los riesgos a los bienes físicos se aseguran a su valor de reemplazo. La cobertura de los seguros es proporcionada por varias compañías de seguros argentinas, incluyendo La Mercantil Andina, una sociedad vinculada de la Compañía, y éstas a su vez reaseguran en el mercado de reaseguros internacional.
Acciones Legales
La Compañía es parte de ciertas acciones legales relacionadas con temas laborales, la mayoría de las cuales responden a reclamos de indemnizaciones por despido por parte de ex-empleados de IMPSA, como también acciones legales no descriptas en el presente que son incidentales al normal desarrollo de los negocios. Al 31 de julio de 2010, las responsabilidades contingentes de la Compañía por acciones legales ascendieron a Ps. 7,5 millones. La Compañía no considera que la responsabilidad potencial relacionada con cualquier acción legal actual pueda tener un efecto sustancial adverso sobre la situación financiera o los resultados de las operaciones de la Compañía. Según el leal saber y entender de la Compañía, no existen reclamos legales en su contra que podrían tener un efecto sustancial adverso sobre la situación financiera o los resultados de sus operaciones.
Legislación ambiental y otras regulaciones gubernamentales
Las operaciones de la Compañía se encuentran sujetas a una amplia variedad de leyes y regulaciones locales, provinciales y federales relacionadas con la protección del medio ambiente en la Argentina y en otros países en los que opera. La principal ley en materia de medio ambiente en la Argentina es la Ley N° 24.051 (la “Ley de Protección del Medio Ambiente”) aplicada por la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales (la “Secretaría”). Conforme a la Ley de Protección del Medio Ambiente, se han promulgado normas que tienen que ver con la contaminación del agua y el aire, el ruido y sustancias peligrosas. La Secretaría puede entablar acciones administrativas y penales contra aquellas compañías que infringen las leyes de protección del medio ambiente y también tiene la facultad de clausurar las instalaciones que no cumplen con dicha normativa. La Compañía considera que sus operaciones actuales cumplen en forma sustancial con las leyes y regulaciones federales y estatales argentinas relativas al medio ambiente, según son interpretadas y exigidas en la actualidad.
La operación de cualquier tipo de sociedad industrial en la Argentina requiere de numerosos permisos, licencias y autorizaciones a nivel nacional, provincial y municipal. Además, luego de su constitución, todas las empresas deben ser inscriptas en el Registro Público de Comercio de la jurisdicción en la que han constituido domicilio. Dicha inscripción implica la presentación de los Estatutos Sociales, junto con cualquier reforma correspondiente y la notificación de cualquier cambio en el Directorio. Si la Compañía cotizara en bolsa, todos los mencionados documentos, junto con los estados contables anuales y documentos relacionados, aprobados por los accionistas, también deben ser presentados ante la CNV. Todas las compañías deben inscribirse ante las autoridades impositivas nacionales y provinciales que correspondan, así como también ante el Ministerio de Trabajo con respecto a las cuestiones en materia de previsión social. Si una compañía realiza trabajos públicos para empresas del Estado, deberá inscribirse en el Registro Nacional de Constructores de Obras Públicas. La Compañía considera que cumple con dichos requisitos de inscripción y con la inscripción en el Registro Industrial de la Nación y el Registro de Industrias Productoras de Bienes de Capital para empresas industriales.
La mayor parte de las ventas de bienes de capital de la Compañía en la Argentina están sujetas a la Ley N° 13.064 de Obras Públicas y las normas promulgadas en virtud de dicha ley (la “Ley de Obras Públicas”). Dicha ley se aplica a todas las obras de construcción y servicios pagados con fondos del Tesoro Nacional. En general, los contratos de obras públicas deben ser adjudicados mediante licitación pública. Los sistemas de remuneración conforme a la Ley de Obras Públicas incluyen una base única o precio fijo, una suma global o ajuste alzado y otras bases que pudieran acordar las partes. Las sumas pagadas a un contratista en contraprestación de un contrato de obras públicas no se encuentran sujetas a embargos por parte de sus acreedores, salvo aquéllos relacionados con el cumplimiento del respectivo contrato o luego de la aceptación final del proyecto. El oferente deberá otorgar una garantía de oferta para garantizar su oferta y el contratista que resulte adjudicatario de una obra pública deberá otorgar una garantía de ejecución para garantizar su cumplimiento.
La entidad del sector público que adjudica un proyecto podrá legalmente rescindir el contrato de mediar fraude o culpa del contratista o por incumplimiento de las disposiciones contractuales o legales.
La legislación estatal de otros países en los que IMPSA desarrolla proyectos de construcción varía, pero debido a que dichos proyectos muchas veces son adjudicados por entidades del sector público, son generalmente aplicables las leyes de obras públicas y contratación de dichos países.
DIRECCIÓN, ADMINISTRACIÓN Y FISCALIZACIÓN
Directorio
Los Estatutos Sociales de la Compañía requieren que el Directorio esté conformado por no menos de tres y no más de once directores. El Directorio de la Compañía actualmente está compuesto por seis directores titulares y tres directores suplentes quienes tienen a su cargo la administración y dirección de las actividades de la Compañía. A continuación se transcribe la nómina de los actuales directores titulares y suplentes de la Compañía, según fueran elegidos por la Asamblea Ordinaria de accionistas celebrada el 31 de mayo de 2010, cuya inscripción registral ante la Dirección de Personas Jurídicas de la Provincia de Mendoza se encuentra actualmente en trámite.
| Nombre | Cargo | Antigüedad en el cargo | Edad |
| Enrique M. Pescarmona | Presidente | 1993 | 67 |
| Francisco Rubén Valenti | Vicepresidente | 1992 | 64 |
| Jaime Alberto Aguiló | Director Titular | 1985 | 58 |
| Liliana Pescarmona de Mayol | Director Titular | 2006 | 63 |
| Sofía Eugenia Pescarmona de Boschi | Director Titular | 2006 | 36 |
| Bernardo Beling | Director Titular | 2006 | 65 |
| Matías Mayol | Director Suplente | 2006 | 36 |
| Lucas Pescarmona | Director Suplente | 2005 | 40 |
| Horacio Carlos Lucero | Director Suplente | 2010 | 51 |
De conformidad con la legislación argentina, los directores deben cumplir con sus obligaciones con la lealtad y diligencia propias de un buen hombre de negocios. Los directores son solidariamente responsables ante la Compañía, los accionistas y terceros por el cumplimiento indebido de sus obligaciones, por la violación de la ley, los Estatutos Sociales o reglamentaciones de la Compañía, y por daños y perjuicios causado por fraude, abuso de autoridad o culpa. Bajo la legislación argentina, en virtud de los Estatutos Sociales o reglamentos de la Compañía o por resolución tomada en asamblea de accionistas, se podrá asignar a un director obligaciones determinadas. En tales casos, la responsabilidad de un director se determinará respecto del desempeño de dichas obligaciones, siempre que se cumpla con determinados requisitos de inscripción. Bajo la legislación argentina, se prohíbe a los directores participar en actividades que compitan con la Compañía sin la autorización expresa de los accionistas. Determinadas operaciones entre los directores y la Compañía están sujetas a procedimientos de ratificación establecidos por la legislación argentina.
Un director no será responsable por un acto llevado a cabo por el Directorio si, a pesar de su presencia en la asamblea en la que se haya adoptado una resolución o su conocimiento de dicha resolución, existe un registro escrito donde conste su oposición a la resolución y si informa de su oposición a la Comisión Fiscalizadora antes de que se presente cualquier reclamo en su contra ante el Directorio, la Comisión Fiscalizadora, la asamblea de accionistas, la dependencia gubernamental o los tribunales competentes. La aprobación del buen desempeño de un director por parte de la asamblea de accionistas extingue cualquier obligación de un director respecto de la Compañía, siempre que los accionistas que representen por lo menos el 5% del capital social no se opongan a ello, y siempre que, asimismo, dicha obligación no resulte de una violación de la ley o de los Estatutos Sociales o reglamentaciones de la Compañía.
De conformidad con las regulaciones de la CNV, no se requiere que los miembros del Directoriosean independientes. Por consiguiente, los miembros del Directorio de IMPSA revisten la condición de “no independientes” en los términos de las Normas de la CNV.
Comité Ejecutivo
La Compañía cuenta con un Comité Ejecutivo que conduce, dirige y ejerce el control sobre todas las actividades de las distintas unidades de negocio de la Compañía y tiene plenas facultades y autorización para, en nombre del directorio, manejar y administrar los negocios y asuntos de la Compañía y a través del Comité de Operaciones (que está conformado por varios de sus funcionarios ejecutivos), llevar a cabo o disponer que se lleven a cabo todos los actos que el directorio de buena fe considere necesarios o convenientes para el desarrollo de las actividades de la Compañía.
Las funciones esenciales del Comité Ejecutivo incluyen:
- la responsabilidad de la determinación de los principales fines y objetivos estableciendo el liderazgo, dirección y guía de la actividades de las unidades de negocios asumiendo responsabilidad por el desarrollo de planes estratégicos efectivos y por el establecimiento y mantenimiento de políticas financieras efectivas;
- análisis y evaluación de la efectividad de todas las operaciones y absorción de responsabilidad por la administración efectiva de funciones cruzadas, actividades de regiones cruzadas y actividades de respaldo;
- desarrollo y mantenimiento de la estructura organizacional y de personal efectivo asumiendo la responsabilidad por el manejo eficiente de los recursos humanos en toda la Compañía; y
- todas las demás funciones y responsabilidades según lo requerido o asignado por el Directorio.
Los miembros actuales del Comité Ejecutivo son:
| Nombre | Edad |
| Horacio Lucero | 51 |
| Lucas Pescarmona | 40 |
| Sofía Pescarmona | 36 |
| Luis Pescarmona | 34 |
| Juan Carlos Fernández | 54 |
| Julio Dreizzen | 54 |
Comisión Fiscalizadora
Además de los directores y funcionarios de la Compañía, la Compañía ha creado una Comisión Fiscalizadora integrada por tres síndicos titulares y tres síndicos suplentes elegidos por los accionistas de la Compañía, como lo requiere la Ley de Sociedades Comerciales. La legislación argentina establece que determinadas sociedades, incluyendo aquéllas que realizan oferta pública de títulos de deuda o acciones, deben designar una Comisión Fiscalizadora integrada por un mínimo de tres miembros. Las responsabilidades principales de la Comisión Fiscalizadora consisten en verificar la administración de la Compañía en cuanto al cumplimiento de las leyes argentinas, los Estatutos Sociales de la Compañía y las resoluciones de los accionistas y, sin perjuicio del papel que desempeñan los auditores independientes, informar a los accionistas en la asamblea anual ordinaria sobre la exactitud de la información financiera presentada por el Directorio en dicha asamblea. Los miembros de la Comisión Fiscalizadora también están autorizados a convocar a asambleas ordinarias y extraordinarias, agregar temas al orden del día de las asambleas de accionistas o reuniones de Directorio, asistir a asambleas de accionistas o reuniones de Directorio, y verificar los negocios de la Compañía en general.
A continuación se transcribe la nómina de los actuales miembros de la Comisión Fiscalizadora:
| Nombre | Cargo | Antigüedad | Edad |
| Jorge Aldo Perone | Síndico Titular | 18 años | 73 |
| Lidio Manzano | Síndico Titular | 11 años | 63 |
| Pedro Mirante | Síndico Titular | 16 años | 55 |
| Eduardo Osvaldo Casares | Síndico Suplente | 5 años | 55 |
| Juan José Mare | Síndico Suplente | 3 años | 51 |
| Mauricio Manoni | Síndico Suplente | 3 años | 33 |
De conformidad con las normas de la CNV, todos los miembros de la Comisión Fiscalizadora son “independientes”.
Funcionarios Ejecutivos
Las siguientes personas son los principales funcionarios de la Compañía:
| Nombre | Cargo | Antigüedad | Edad |
| Horacio Lucero | Gerente General | 3 años | 51 |
| Julio Dreizzen | Director Financiero | 5 años | 54 |
| Bernardo Beling | Director de Tecnología | 4 años | 66 |
| Ricardo Dell’Agnola | Director Comercial | 5 años | 51 |
| Hernán Guiñazú | Coordinador Industrial & Planificación | 2 años | 62 |
| Hugo Toso | Coordinador de Proyectos | 4 años | 58 |
| Gustavo Martínez | Director de Administración y Finanzas | 4 años | 38 |
| Jesús Ferro | Director de Recursos Humanos | 3 años | 51 |
Antecedentes de los Funcionarios, Directores y Gerencia Senior
Enrique M. Pescarmona. El Sr. Pescarmona es Presidente y Director Ejecutivo de IMPSA, ha estado en la Compañía desde su fundación en 1965. Es Ingeniero Electromecánico recibido en la Universidad de San Juan (Argentina) en 1963 y posee un Master en Economía y Administración de Empresas de la Universidad de Navarra, España. Es miembro del Directorio de IDEA (Instituto para el Desarrollo Empresarial de la Argentina) y de la Cámara de Comercio Italiana de Mendoza. También se ha desempeñado como miembro del Directorio de Bodegas Lagarde S.A. y La Mercantil Andina S.A. (“La Mercantil Andina”). Es vicepresidente de la Asociación Empresaria Argentina, integra el Consejo de Administración de la Universidad de Congreso y el Consejo Empresario Argentino (CEM). Es socio de Bodegas Lagarde S.R.L. y es miembro de la Academia Nacional de Ciencias de la Empresa.
Jaime Alberto Aguiló. El Sr. Aguiló esContador Público. Ha estado en la Compañía desde 1973, desempeñando los siguientes cargos: Contador General, Director de Auditoría y Director de Recursos Humanos. También es miembro del directorio de La Mercantil Andina, Presidente del Directorio de ICSA, Presidente del Directorio de Trater y Síndico de Bodegas Lagarde y Transapelt.
Francisco Rubén Valenti. El Sr. Valenti es Ingeniero Electromecánico, ingresó a IMPSA en 1974 desempeñándose en varios cargos. Ha sido Director desde 1991 y se ha desempeñado como Director Comercial hasta 1997. Actualmente es el Vicepresidente de la Corporación.
Liliana Teresa Pescarmona de Mayol. La Sra. Pescarmona de Mayol se recibió de Arquitecta en Mendoza en 1972. Su experiencia laboral incluye cargos gerenciales en varias empresas dentro de IMPSA. Es hermana del Sr. Enrique Pescarmona, Presidente de la Compañía, Presidente del Directorio y Director Ejecutivo.
Horacio Lucero. El Sr. Lucero es Contador Público recibido de la Universidad Nacional de Buenos Aires, Facultad de Ciencias Económicas. Cuenta con sólida formación y probada experiencia como gerente general de empresas industriales, de construcción, retail y de servicios de gran envergadura. Asimismo, ha tenido participación activa en la dirección y gestión de negocios, rediseños organizacionales y planes de expansión. Se desempeñó como Gerente General de Servicios Corporativos de la Organización Techint, desde el año 1993 a 2002. Actualmente es Gerente General y miembro del Comité Ejecutivo de IMPSA.
Bernardo Beling. El Sr. Beling esIngeniero Aeronáutico egresado de la Universidad Nacional de la Plata en 1973. Se ha desempeñado en varios cargos dentro de la Compañía desde 1979, incluyendo Jefe de la División de Turbinas Hidráulicas, Jefe del Laboratorio de Máquinas Hidráulicas y Director de Tecnología, cargo que ocupa desde 2006.
Sofía Eugenia Pescarmona de Boschi. La Srta. Pescarmona es licenciada en Humanidades y Ciencias Sociales de la Tufts University y posee un Maestría en Administración de Empresas del IAE-Universidad Austral. Ha ocupado cargos en la gerencia financiera y comercial de IMPSAT Corporation y El Sitio Inc., desde 2002, se ha desempeñado como Directora Ejecutiva de Bodegas Lagarde, Directora de Operaciones de Transapelt y LIME y es miembro del Comité Ejecutivo de IMPSA. La Srta. Pescarmona es hija de Enrique Pescarmona.
Matías Mayol. Obtuvo una Licenciatura en Filosofía de la Universidad de Suffolk y ha completado cursos dentro del Programa de Dirección de la Pequeña y Mediana Empresa (DPME) del IAE – Universidad Austral. La principal ocupación del Sr. Mayol es la administración de su propia bodega, Mayol Bodegas y Viñedos, y la producción vitivinícola desde 2000. Actualmente exporta vinos a los Estados Unidos, Brasil, Canadá, Alemania, Noruega y Colombia. El Sr. Mayol es hijo de la Sra. Liliana Pescarmona de Mayol.
Lucas Pescarmona. Se recibió en la Universidad de Pittsburg en 1992 obteniendo títulos en Economía y Ciencias Políticas. También en 1997 obtuvo de la SDA Bocconi de Milán, Italia un Master en Administración de Empresas y Economía Internacional. Desde 1993 a 1995 ocupó diferentes cargos en Arthur Andersen Consulting. En 1995 ingresó en TCA. El Sr. Pescarmona se ha desempeñado como Presidente de La Mercantil Andina desde 2000. En 2005, pasó a integrar el Comité Ejecutivo de IMPSA. Es hijo del Sr. Enrique Pescarmona.
Jorge Aldo Perone. El Sr. Perone es Contador Público y Economista y ha sido Síndico Titular de la Comisión Fiscalizadora de IMPSA desde 1992. Se ha desempeñado como Asistente del Ministerio de Economía de la Provincia de Mendoza y como consultor de marketing para negocios de iniciativa privada desde 1984. Actualmente es Profesor de Marketing en la Universidad Nacional de Cuyo.
Lidio Manzano. El Sr. Manzano es Contador Público Nacional y ha sido Síndico Titular de la Comisión Fiscalizadora de la Compañía desde 1999, y Gerente Administrativo de ICSA desde 1987. Previamente ha sido Gerente de Contaduría de Georgalos Hnos. S.A.
Pedro Mirante. El Sr. Mirante es Contador Público Nacional y ha sido Síndico Titular de la Comisión Fiscalizadora de la Compañía desde 1994, y Gerente General y Vicepresidente del Directorio de La Mercantil Andina desde 1990. Anteriormente había sido empleado de Austral Líneas Aéreas S.A.
Eduardo Casares. El Sr. Casares es Contador Público y ha sido miembro suplente de la Comisión Fiscalizadora de IMPSA desde 2005. Se ha desempeñado como Auditor Externo del Ente de Fondos Residuales de los Bancos de Mendoza y como Auditor Externo de la Cámara de Farmacias de Mendoza. Actualmente es Auditor Externo de IPS Argentina S.A. y es miembro suplente del Comité de Auditoría de CORIM S.A.
Juan José Mare. El Sr. Mare es Abogado. Ha trabajado en Tecnologías y Servicios Ambientales S.A. desde 1999 y está a cargo de la presidencia desde 2006. Integra el directorio de varias sociedades y ha sido miembro de la Comisión Fiscalizadora de Solurban S.A. desde 2003 a 2005.
Mauricio Hernán Manoni. El Sr. Manoni es Contador Público, se ha desempeñado como Gerente de Administración y Finanzas de Sitrack.Com Argentina S.A. desde 2001 Previamente, trabajó como auditor externo en Deloitte & Touche Argentina.
Juan Carlos Fernández. El Sr. Fernández es Ingeniero Electromecánico recibido en la Universidad Tecnológica Nacional, ha obtenido títulos de posgrado de la Universidad de Stanford y de la Escuela de Negocios de Harvard. Ingresó a IMPSA en 1979 y ha ocupado diferentes cargos en los departamentos de ingeniería, planeamiento y departamento comercial. Desde 1990, ha estado viviendo en Asia donde actualmente se desempeña como Presidente de IMPSA Asia, IMPSA Port Systems, IPS Global Services y e-Seaport, es Director de IMPSA Malasia y miembro del Comité Ejecutivo de IMPSA.
Luis E. Pescarmona. El Sr. Luis Pescarmona ha estado en la Compañía desde 2003 y se ha desempeñado como miembro del Comité Ejecutivo de IMPSA desde 2006. Se recibió de ingeniero industrial en el Instituto Tecnológico de Buenos Aires (Argentina) en 1999 y obtuvo un Master en Administración de Empresas en la Escuela de Negocios de Harvard. Desde 2000 a 2003 ocupó varios cargos en la división Investment Banking de Morgan Stanley en Nueva York y en Buenos Aires. Es hijo del Sr. Enrique Pescarmona.
Jacobo Julio Dreizzen. El Sr. Dreizzen ha sido Director Financiero de CORIM y de la Compañía y miembro del Comité Ejecutivo de la Compañía desde 2006. Desde 2002 hasta 2004 fue Presidente de Constellation S.A., asesor de Constellation Partners LPC, un distress asset fund. Desde 1990 a 1999 el Sr. Dreizzen ocupó el cargo de Director Ejecutivo de la división Banca de Inversión de Banco Galicia. También se ha desempeñado como Director Ejecutivo Suplente del FMI (1986), Director del Banco Central de la República Argentina (1987-1989), Subsecretario de Finanzas del Ministerio de Economía (2000-2001) y Consultor de IADB (2002), UNDP (2005) y CAF (2005). El Sr. Dreizzen ha sido Director Independiente de Banco Hipotecario S.A. desde 2004 y Profesor de Finanzas Corporativas en el Programa para Graduados “Mercados de Capitales” de la Universidad de Buenos Aires durante los últimos 12 años.
Ricardo Dell’Agnola. El Sr. Dell’Agnola es Director Comercial de IMPSA, se recibió de licenciado en ingeniería industrial en la Universidad Nacional de Cuyo y obtuvo un posgrado en Administración de Empresas para Ingenieros de la Universidad Tecnológica Nacional. Ingresó a IMPSA en 1987 donde ocupó varios cargos dentro del Departamento Comercial. Desde 1995 a 1999 se desempeñó como Gerente Regional de IMPSA para el noreste Asiático. Durante ese período tuvo a su cargo los negocios de la Compañía en China, Taiwán y Hong Kong. En 2000, fue designado Gerente de Proyectos BOT de la Compañía, dedicándose al gerenciamiento y coordinación de grupos multidisciplinarios para fomentar el desarrollo de proyectos de inversión en energías renovables. Desde 2005 se desempeña como Director Comercial de IMPSA.
Hernán Guiñazú. El Sr. Guiñazú es Ingeniero en Electrónica y Electricidad, recibido en la Universidad de Mendoza. Desde que ingresó a IMPSA en 1978, ha desempeñado diferentes funciones, entre las que pueden destacarse: Gerencia de Obras, Gerencia de las Divisiones Internacionales (USA, Colombia, Brasil, Asia), Coordinación de Planeamiento General Estratégico, Dirección Comercial de IMPSA Hydro y posteriormente de IMPSA Energy, así como la Gerencia de Planificación de Hydro. Actualmente es Coordinador Industrial y de Planificación de IMPSA. Ha realizado diversos estudios de perfeccionamiento tales como el Programa de Dirección General (IAE), Dirección Comercial (IAE), Desarrollo de Negocios (IAE), entre otros.
Hugo Toso. El Sr. Toso es Ingeniero Civil egresado de la Universidad de Bs. As. Ingresó a IMPSA en 1989 desempeñándose como Project Manager en diferentes proyectos en Colombia, Brasil y Venezuela. Posteriormente fue Gerente de Proyectos Internacionales y desde 1997 hasta 2005 estuvo a cargo de la Dirección Regional de proyectos para Brasil. Desde 2006 ha sido Gerente de Proyectos, teniendo a su cargo la Coordinación Global de los proyectos Hydro.
Gustavo Martínez. El Sr. Martínez se recibió de Contador Público en la Universidad del Aconcagua en 1996, en 1998 obtuvo un posgrado en Desarrollo Administrativo en la Escuela de Negocios de la Universidad Adolfo Ibáñez. Desde 1997 ocupa el cargo de Analista Administrativo de Planeamiento y Control de Gestión, ha estado a cargo del planeamiento financiero y la implementación de los sistemas administrativo, contable y financiero del Proyecto CBK en Filipinas. También ocupó el cargo de Gerente de Planeamiento y Control de Gestión. Desde noviembre de 2006 se ha desempeñado como Director de Administración y Finanzas.
Jesús Ferro. Director de Recursos Humanos. El Sr. Ferro es Licenciado en Administración de Recursos Humanos recibido en la Universidad del Salvador. Ingresó a las empresas del Grupo Pescarmona en 2004 como Gerente de Recursos Humanos de La Mercantil Andina. Actualmente es Director de Recursos Humanos de IMPSA.
Remuneración
La legislación argentina establece que la remuneración anual total pagada a todos los directores (incluso aquéllos con carácter ejecutivo) respecto de cualquier ejercicio económico no podrá exceder el 5% de la utilidad neta de dicho ejercicio, en caso de que la Compañía no pagara dividendos respecto de dicha utilidad neta. Dicho porcentaje podrá ser aumentado hasta un 25% de la utilidad neta si se pagaran dividendos. La remuneración del presidente y de otros directores ejecutivos está determinada por el Directorio, siendo los directores titulares reemplazados por los suplentes a los fines de dicha determinación. La remuneración de los directores con carácter ejecutivo junto con la remuneración de todos los otros directores requiere la ratificación de la asamblea general ordinaria de accionistas según lo dispone la legislación argentina. La remuneración de los miembros de la Comisión Fiscalizadora también se determina en la asamblea general ordinaria de accionistas.
Al 31 de diciembre de 2009, la remuneración total anual pagada o devengada en dicho período por los servicios prestados de todos los directores y síndicos titulares y suplentes de la Compañía fue de aproximadamente Ps. 0,7 millones, de los cuales aproximadamente Ps. 0,5 millones corresponden a los directores titulares y suplentes y aproximadamente Ps. 0,2 millones corresponden a los síndicos titulares y suplentes. Además la remuneración anual total aproximada de los principales ejecutivos de la Compañía fue de Ps. 9,5 millones. A la fecha del presente Prospecto, Sofía Pescarmona, miembro del Directorio, a su vez titular directo de acciones de la Compañía. Véase “Principales Accionistas”.
PRINCIPALES ACCIONISTAS
A la fecha del presente Prospecto, el capital social de IMPSA está representado por 321.700.000 Acciones Clase A en circulación y de titularidad de los accionistas. El cuadro que se incluye a continuación detalla la titularidad del capital social de la Compañía:
| Accionistas | Acciones Clase A | Porcentaje (%) |
| Lucas Pescarmona | 16.085 | 0,0050 |
| Sofía Pescarmona | 16.085 | 0,0050 |
| Luis Pescarmona | 16.085 | 0,0050 |
| Lucila Pescarmona | 16.085 | 0,0050 |
| Matías Guillermo Mayol | 16.085 | 0,0050 |
| CORIM | 301.522.976 | 93,728 |
| ALFOS IBERIA S.L. | 8.811.363 | 2.7390 |
| GRAFOLI GESTION S.L. | 4.233.572 | 1,3160 |
| NE QUID NIMIS S.L. | 4.233.572 | 1,3160 |
| BIDENAL HOLDING ESPAÑA S.L. | 2.818.092 | 0,8760 |
| Total | 321.700.000 | 100,0 |
El 93,728% de IMPSA actualmente es propiedad de CORIM, una sociedad anónima argentina controlada por los miembros de la familia Pescarmona.
El capital social de la Compañía está dividido en acciones ordinarias Clase “A” y Clase “B”, con un valor nominal de un peso (Ps. 1,00) cada una. El tenedor de acciones Clase “A” tiene derecho a cinco votos por cada acción y el tenedor de acciones Clase “B” tiene derecho a un voto por cada acción. A la fecha del presente Prospecto no existe ninguna acción Clase “B” en circulación.
El siguiente cuadro muestra los accionistas de CORIM y sus respectivos porcentajes de titularidad a la fecha del presente Prospecto.
| Accionista: | Porcentaje (%) |
| BIDENAL HOLDING ESPAÑA S.A. | 14,01 |
| ALFOS IBERIA | 43,85 |
| NE QUID NIMIS | 21,07 |
| GRAFOLI GESTION | 21,07 |
| Total: | 100,00 |
CIERTAS RELACIONES Y OPERACIONES CON PARTES VINCULADAS
Periódicamente la Compañía realiza compras y firma contratos de servicios o se compromete en otras operaciones con compañías en las que IMPSA, CORIM o los miembros de la familia Pescarmona poseen una participación, incluyendo determinadas subsidiarias de la Compañía. El total de compras por parte de la Compañía a las otras compañías vinculadas fue de Ps. 44,4 millones en el período de seis meses finalizado el 31 de julio de 2010. La siguiente es una descripción de las operaciones más significativas en las cuales la Compañía cree haber obtenido términos no menos favorables para la Compañía que los que la Compañía podría haber obtenido en operaciones de mercado en igualdad de condiciones.
Ingeniería y Computación S.A. (“ICSA”), empresa propiedad de los miembros de la familia Pescarmona, fabrica los equipos electrónicos utilizados en las plantas hidroeléctricas y aerogeneradores. La Compañía compró Ps. 24,4 millones en equipos a ICSA en el período de seis meses finalizado el 31 de julio de 2010.
La Mercantil Andina, compañía de seguros propiedad de CORIM y de la familia Pescarmona, actúa periódicamente como corredor de seguros y como aseguradora de la Compañía. La Compañía abonó primas a La Mercantil Andina por Ps. 1,5 millones en el período de seis meses finalizado del 31 de julio de 2010.
Transapelt S.A., en la que la Compañía posee una participación del 9%, es una empresa del grupo CORIM que desarrolla actividades comerciales relacionadas con el transporte especializado de carga pesada o a gran escala. La Compañía abonó por los servicios prestados por Transapelt S.A. la suma de Ps. 10,2 millones en el período de seis meses finalizado el 31 de julio de 2010.
DESCRIPCIÓN DEL ENDEUDAMIENTO DE LA COMPAÑÍA
Al 31 de julio de 2010, la Compañía tenía el siguiente endeudamiento bancario y otro endeudamiento financiero pendiente de pago sobre una base consolidada:
| 31 de julio de 2010 | ||||
| (en millones de pesos argentinos) | ||||
| IMPSA | ||||
| Obligaciones Negociables de la Primera Clase | 854,5 | |||
| Obligaciones Negociables de la Tercera Clase | 180,54 | |||
| Bancos y Entidades Financieras | 373,6 | |||
| WIND Power Energía(1). | 859,5 | |||
| Transapelt | 0,7 | |||
| CEMPPSA | 52,5 | |||
| Otras | 3,3 | |||
| Total | 2324,6 |
El siguiente es un resumen de las principales disposiciones de los contratos que rigen parte del endeudamiento de la Compañía. Este resumen está sujeto a todas las disposiciones de dichos contratos, incluyendo las definiciones de ciertos términos allí incluidos, y deberá interpretarse en su totalidad por referencia a todas las disposiciones de dichos contratos. Podrán obtenerse copias de ellos previa solicitud a la Compañía.
Obligaciones Negociables de la Segunda Serie
El 30 de mayo de 1997, la Compañía emitió sus Obligaciones Negociables de la Segunda Serie por un monto de capital de U$S 150.000.000 en el marco de su programa global de emisión de títulos de deuda por U$S 250.000.000. El 14 de marzo de 2002 y el 25 de noviembre de 2002 la Compañía comenzó las ofertas para canjear la totalidad de sus Obligaciones Negociables de la Segunda Serie por sus Obligaciones Negociables Senior con vencimiento 2007 y Obligaciones Negociables Senior con vencimiento 2011 que fueron emitidas el 29 de mayo de 2002 y 20 de diciembre de 2002, respectivamente. Ciertos tenedores de las Obligaciones Negociables de la Segunda Serie optaron por no participar en las ofertas de canje y, al 31 de julio de 2010, el saldo remanente de esta serie es de U$S 140.000, más intereses devengados por U$S 123.727.
Obligaciones Negociables con vencimiento 2014 (Primera clase)
El 22 de octubre de 2007, la Compañía emitió Obligaciones Negociables por un valor nominal de U$S 225 millones con vencimiento 2014 en el marco de su programa global de emisión de títulos de deuda de mediano plazo por U$S 500 millones. Las Obligaciones Negociables con vencimiento 2014 vencen el 22 de octubre de 2014 y pagan una tasa de interés del 11,25%. Los intereses se pagan el 22 de abril y 22 de octubre de cada año, a partir del 22 de abril de 2008. El capital de las Obligaciones Negociables con vencimiento 2014 se amortiza en cuatro cuotas anuales iguales y consecutivas a partir del 22 de octubre de 2011. Al 31 de Julio de 2009, la Compañía recompró y, posteriormente canceló, Obligaciones Negociables por un valor nominal de U$S 11.340.000. Adicionalmente, al 31 de enero de 2010 la Sociedad realizó similar operación por un valor nominal de U$S 2.360.000, en tanto que al 31 de julio de 2010 la Sociedad volvió a realizar una operación de recompra y posterior cancelación por un valor nominar de U$S 1.000.000. Como consecuencia de todas las transacciones antes mencionadas, al 31 de julio de 2010 quedaron en circulación Obligaciones Negociables por un valor nominal de U$S 210.000.000. En el Setiembre 2010, WPE International Coöperatief U.A. (“WPE International”), una subsidiaria indirecta de la Compañía, adquirió el 87,8% de las Obligaciones Negociables en circulación (la “Recompra de WPE”).
Como consecuencia de todas las transacciones antes mencionadas, a la fecha del Prospecto quedaron en circulación Obligaciones Negociables por un valor nominal de U$S 210.000.000.
El 30 de septiembre de 2010 y el 15 de octubre de 2010, WPE International emitió en el mercado internacional obligaciones negociables por un monto de capital de U$S 225.000.000 y U$S 50.000.000, respectivamente. Las obligaciones negociables emitidas por WPE International están garantizadas por la Compañía, y una porción de los fondos recaudados fueron utilizados para la Recompra de WPE.
Obligaciones Negociables con vencimiento 2012 (Tercera clase)
El 29 de junio de 2009, la Compañía emitió Obligaciones Negociables por un valor nominal de Ps. 200 millones con vencimiento 2012 en el marco de su programa global de emisión de títulos de deuda de mediano plazo por U$S 500 millones. Las Obligaciones Negociables Senior vencen el 29 de junio de 2012 y se amortizan en 8 cuotas trimestrales consecutivas comenzando el 29 de junio de 2010 del 11,1% y una última cuota del 11,2%. Los intereses se pagan en cuotas trimestrales y consecutivas, comenzando en septiembre de 2009, siendo la tasa de interés variable, compuesta por la tasa Badlar de bancos privados más un margen de 675 puntos básicos.
Las Obligaciones Negociables con vencimiento en 2014 fueron emitidas conforme al contrato de fideicomiso de fecha 22 de octubre de 2007 celebrado entre la Compañía, Deutsche Bank Trust Company Americas, como fiduciario, Deutsche Bank S.A., como representante del fiduciario en Argentina y Deutsche Bank AG, Sucursal Londres, como agente de pago. Las Obligaciones Negociables con vencimiento en 2014 tendrán, en todo momento, al menos igual prioridad de pago que todo otro endeudamiento no garantizado y no subordinado, presente y futuro de la Compañía (con la excepción de ciertas obligaciones a las que las leyes argentinas le otorgan tratamiento preferencial).
Contratos de Préstamo
Préstamo BCP (Porce III). El 15 de junio de 2007, IMPSA International, Inc. firmó un acuerdo de crédito por U$S 24 millones con BCP Securities, LLC, Deutsche Bank Trust Company Americas, como agente administrativo y agente de garantía, Dresdner Kleinwort Limited, Republic Bank Limited, Corporación Interamericana para el Financiamiento de Infraestructura S.A., Fratelli Investment, Ltd., Bancolombia, Sucursal Miami e IMPSA como garante. El capital será pagadero en cinco cuotas semestrales consecutivas de U$S 1.500.000, U$S 8.500.000, U$S 7.500.000, U$S 3.000.000 y U$S 3.500.000. La primera cuota del capital venció en junio de 2008. Los intereses serán pagaderos semestralmente por período vencido a una tasa del 8% anual en diciembre y en junio de cada año. Con fechas 15 de junio de 2008 y 20 de diciembre de 2008 IMPSA International, Inc. pagó las dos primeras cuotas de amortización de capital por U$S 1.500.000 y U$S 8.500.000, respectivamente. Los fondos provenientes del préstamo se utilizarán para financiar capital de trabajo de la Compañía y para fines societarios generales; no obstante, los términos del acuerdo requieren que la Compañía destine los fondos únicamente para proyectos y/o negocios llevados a cabo por IMPSA International Inc. y/o cualquiera de sus sociedades vinculadas en Latinoamérica y/o el Caribe o en relación con ellos. En la actualidad el préstamo ha sido recomprado en su totalidad por la Compañía.
Como garantía en beneficio de los prestamistas, la Compañía ha prendado los pagos que recibirá conforme al proyecto Porce III. También ha garantizado el cumplimiento de las obligaciones de IMPSA International Inc. conforme al préstamo que fue totalmente cancelado al 31 de enero de 2010.
Préstamo Corporación Andina de Fomento (CAF). El 9 de noviembre de 2007, Marclaim S.A. (“Marclaim”), una subsidiaria totalmente controlada de IMPSA, celebró un acuerdo de crédito por U$S 50 millones con la Corporación Andina de Fomento como prestamista, e IMPSA como garante por el producido del cobro de los créditos que surjan de la ejecución del Proyecto Macagua I en Venezuela y como codeudor solidario, liso, llano y principal pagador. El capital será pagadero en 16 cuotas trimestrales iguales y consecutivas de U$S 3,125 millones cada una. La primera cuota del capital venció en febrero de 2009. Los intereses serán pagaderos trimestralmente por período vencido a una tasa de Libor más un margen del 3,0% en febrero, mayo, agosto y noviembre de cada año. Como garantía en beneficio de la CAF en el marco de este préstamo, IMPSA ha prendado el producido del cobro de los créditos que recibirá conforme al proyecto Macagua I.
Con fecha 30 de diciembre de 2009, IMPSA, Marclaim y CAF celebraron un acuerdo mediante el cual se liberó a Marclaim de la deuda y se estableció que IMPSA continuaría como único deudor bajo dicho préstamo.
Préstamo de Caixa Economica Federal. El 19 de diciembre de 2007, Central Eolica Praia do Morgado S/A, Central Eolica Praias de Parajuru S/A y Central Eolica Volta Do Rio S/A, cada una de ellas subsidiaria no restringida de IMPSA, celebraron un contrato de préstamo con Caixa Economica Federa de Brasil. Los préstamos a Praia do Morgado, Praias de Parajuru y Volta do Rio fueron por montos de R$ 113.909.077,62, R$ 101.346.642,15 y R$ 160.583.495,55, respectivamente. El capital de cada préstamo se amortiza en 144 cuotas mensuales iguales y los intereses se calculan por y se pagan a la Taxa de Juros de Longo Prazo (tasa de interés de largo plazo de Brasil) más un margen del 2,5% anual. Los préstamos fueron estructurados como préstamos sin recurso a IMPSA. Los fondos de los préstamos a Praia do Morgado y Praias de Parajuru serán utilizados para la adquisición e instalación de dos generadores eólicos de 28,8 MW de potencia instalada para granjas eólicas de Acarau, Estado de Ceará, Brasil, y de Beberibe, Estado de Ceará, Brasil. Los fondos del préstamo a Volta do Rio serán utilizados para la adquisición e instalación de un generador eólico de 42 MW de potencia instalada para granjas eólicas de Acarau, Estado de Ceará, Brasil. Cada uno de los generadores eólicos serán suministrados por Wind Power Energy, subsidiaria de IMPSA situada en Pernambuco, Brasil. El presente endeudamiento fue constituido sin recurso contra IMPSA.
Préstamo Banco Nacional de Desenvolvimento Econômico e Social (BNDES). El 15 de octubre de 2008, Wind Power Energía S/A, una subsidiaria controlada de IMPSA, celebró un “acuerdo” de crédito por BRL 37,8 millones con el BNDES como prestamista, e IMPSA como fiadora solidaria y principal pagadora de las obligaciones bajo dicho contrato. El acuerdo de crédito incluye 3 subcréditos; el primer subcrédito por BRL 30,7 millones fue desembolsado el 19 de enero de 2009, quedando un saldo pendiente de desembolso por BRL 7,1 millones. El capital será pagadero en 114 cuotas mensuales consecutivas de BRL 213.264,89 cada una, con un período de gracia de 6 meses. Los intereses serán pagaderos mensualmente por período vencido a una tasa de interés de largo plazo, divulgada por el Banco Central de Brasil, más un margen del 3,17%.
Export Development Canadá (EDC). El 17 de octubre de 2008, IMPSA celebró un acuerdo de crédito por U$S 8 millones con la agencia de crédito a la exportación de Canadá, Export Development Canadá, como prestamista. El capital será pagadero en una cuota a los 18 meses de la firma. Los intereses serán pagaderos trimestralmente por período vencido a una tasa de Libor más un margen del 6,0% en enero, abril, julio y octubre de 2009, y enero y abril de 2010. Los fondos provenientes del préstamo se utilizarán para la provisión de las palas a incorporar en los equipos eólicos que instalará IMPSA en el proyecto de Ceará. Asimismo, con fecha 13 de septiembre de 2010, el Directorio de IMPSA aprobó la celebración de un acuerdo de crédito con EDC por U$S 7,1 millones, el cual fue desembolsado a principios del mes de octubre.
Bic Banco. En Diciembre 2009, Wind Power Energia S.A. obtuvo un préstamo de corto plazo por R$60 millones con una tasa de interés variable de 0,75% más CDI (Certificado de Depósito Interfinanciero). Adicionalmente obtuvo un nuevo préstamo con la misma institución por R$60 millones con una tasa de interés variable compuesta por la tasa interbancaria diaria publicada por el Banco Central de Brasil más un spread de 9,38%. El monto de los préstamos fue invertido en la instalación de dos nuevos parques eólicos en Santa Catarina, Brasil. Al 31 de julio de 2010 la suma adeudada ascendía a Ps. 197,6 millones, en tanto que a la fecha de publicación de este Prospecto, ambos préstamos se encuentran cancelados.
Finep. El 27 de mayo de 2010 Wind Power Energía S.A. obtuvo, un primer desembolso de R$ 50,3 millones de un financiamiento otorgado por la empresa pública “Financiadora de Estudos e Projetos” (FINEP) bajo el denominado programa “Inova Brasil” por un total de R$ 100 millones. Esta facilidad tiene un plazo total de 100 meses (8,3 años) cuenta con un periodo de gracia de 20 meses (1,7 años) con una amortización de 80 meses (6,7 años) y una tasa de interés del 4,0% fija en reales. Los fondos serán destinados al diseño y construcción de un aerogenerador avanzado con el uso de los materiales y técnicas de última generación, que permitirá obtener un producto sustancialmente más ligero y, por consiguiente, más económico que los ofrecidos actualmente en el mercado mundial.
Otro Endeudamiento
La Compañía y sus subsidiarias tienen varios contratos de préstamo menores, créditos para exportaciones, cartas de créditos, pagarés y otras formas de endeudamiento pendientes de pago con algunos prestamistas en la Argentina y en el exterior. Los términos de dicho otro endeudamiento varían según el tipo de operación, y la Compañía considera que sus términos son los habituales para este tipo de operaciones. Al 31 de julio de 2010, el monto de capital total pendiente de pago de dicho otro endeudamiento era de U$S 22,3 millones. Asimismo con posterioridad al cierre del ejercicio Energimp, subsidiaria no restringida controlada por IMPSA, constituida en Brasil, firmó un contrato de préstamo con el BIC Banco, sin recurso contra IMPSA, por BRL 50 millones pagadero a 150 días a una tasa mensual CDI (certificado de depósito Interfinanciero) más un margen del 1%.
Garantías
El 12 de octubre de 2005, IMPSA, cierto banco y CEMPPSA constituyeron un fideicomiso mediante el cual IMPSA cedió ciertos créditos de CEMPPSA. En contraprestación por la cesión, el banco liberó a IMPSA de una deuda de Ps. 25,5 millones. IMPSA ha garantizado la obligación del fideicomiso conforme a un contrato de fideicomiso.
Conforme lo informado en la sección Contratos de Préstamo, detallada anteriormente, IMPSA actuó como garante en el Préstamo BCP, y en el Préstamo Corporación Andina de Fomento. Adicionalmente, IMPSA ha tomado otros dos préstamos con garantía prendaria de Ps. 4,3 millones y Ps. 8,6 millones respectivamente con el Banco de la Ciudad de Buenos Aires, además del Préstamo BNDES.
Adicionalmente, la Compañía garantizó un préstamo de U$S 24 millones tomado por Impsa International, Inc., cuyo vencimiento opera en junio de 2011, y se constituyó en fiador de un crédito documentario por U$S 5,7 millones tomado por WPE.
Conforme lo informado en la sección Obligaciones Negociables con vencimiento 2014 (Primera clase), detallada anteriormente, el 30 de septiembre de 2010 y el 15 de octubre de 2010, WPE International emitió en el mercado internacional obligaciones negociables por un monto de capital de U$S 225.000.000 y U$S 50.000.000, respectivamente. Las obligaciones negociables emitidas por WPE International están garantizadas por la Compañía.
Obligaciones de No Hacer
El endeudamiento pendiente de pago de la Compañía contiene ciertas obligaciones que limitan la capacidad de la Compañía y de algunas de sus subsidiarias para, entre otras cuestiones:
- incurrir endeudamiento adicional;
- otorgar garantías;
- pagar dividendos y realizar ciertos otros pagos restringidos;
- perfeccionar ciertas ventas de activos;
- incurrir o permitir la existencia de gravámenes sobre sus activos para garantizar endeudamiento; y
- fusionarse por absorción, consolidación o disponer de sus activos.
DESCRIPCIÓN DE LAS OBLIGACIONES NEGOCIABLES
Aspectos generales
Salvo disposición en contrario contenida en el Suplemento de Precio aplicable, las Obligaciones Negociables se emitirán bajo los términos de un Contrato de Fideicomiso (el “Contrato de Fideicomiso”) a celebrarse entre la Compañía, Deutsche Bank Trust Company Americas en calidad de fiduciario (en tal carácter el “Fiduciario”), coagente de registro (en tal carácter, el “Coagente de Registro”), agente de pago (y junto con cualquier otro agente de pago del Contrato de Fideicomiso, cada uno, un “Agente de Pago” y conjuntamente, los “Agentes de Pago”) y agente de transferencia (en tal carácter, un “Agente de Transferencia”, y juntamente con cualesquiera otros Agentes de Transferencia conforme al Contrato de Fideicomiso, los “Agentes de Transferencia”), Deutsche Bank S.A. como agente de registro (en tal carácter, el “Agente de Registro”), Agente de Pago, Agente de Transferencia y representante del fiduciario en Argentina (en tal carácter, el “Representante del Fiduciario en Argentina”) y Deutsche Bank AG, Sucursal Londres, como depositario común y Agente de Pago. La siguiente síntesis de algunas de las disposiciones del Contrato de Fideicomiso y de las Obligaciones Negociables no pretende ser completa y está sujeta a todas las disposiciones del Contrato de Fideicomiso y de las Obligaciones Negociables y condicionada en su totalidad por referencia a las mismas, incluyendo las definiciones allí incluidas de ciertos términos. Los términos en mayúsculas que no se definen de otro modo en el presente tendrán los significados que se les asigna en el Contrato de Fideicomiso. El Contrato de Fideicomiso no estará calificado como a la Ley de Fideicomisos de los Estados Unidos de 1939, y sus modificatorias (la “Ley de Fideicomisos Estadounidense”), pero en virtud de sus propios términos el Contrato de Fideicomiso incorporará por referencia ciertas disposiciones de la Ley de Fideicomisos Estadounidense.
Las Obligaciones Negociables podrán emitirse oportunamente en una o más Series. Las Obligaciones Negociables de todas las Series en circulación en cualquier momento en virtud de este Programa serán emitidas por un valor nominal total de U$S 500.000.000 (o su equivalente en otras monedas). Los términos específicos de cada emisión de Obligaciones Negociables, incluyendo, a título enunciativo, la fecha de emisión, el precio de emisión, la moneda de denominación y pago, el vencimiento, la tasa de interés o fórmula de tasa de interés, si la hubiera, y, de corresponder, las disposiciones relativas al rescate, amortización e índices, se indicarán para cada una de tales emisiones en las Obligaciones Negociables y en el Suplemento de Precio aplicable. Con respecto a cualquier Obligación Negociable en particular, la descripción de las Obligaciones Negociables contenida en el presente queda condicionada en su totalidad por referencia a dicha Obligación Negociable y al Suplemento de Precio correspondiente y, en la medida en que no coincida con ellos, queda reemplazada por dicha Obligación Negociable y por el Suplemento de Precio pertinente.
Las Obligaciones Negociables calificarán como “obligaciones negociables simples no convertibles en acciones” de conformidad con la Ley de Obligaciones Negociables y la Resolución Conjunta, serán emitidas y colocadas de acuerdo con dicha ley y la Resolución Conjunta y otras leyes y regulaciones aplicables, tendrán derecho a los beneficios allí establecidos y estarán sujetas a los requisitos procesales de las mismas. Salvo disposición en contrario contenida en el Suplemento de Precio aplicable, las Obligaciones Negociables constituirán obligaciones directas, no subordinadas, no garantizadas e incondicionales de la Compañía y tendrán en todo momento al menos la misma prioridad en cuanto a derecho de pago que todas las demás deudas no garantizadas y no subordinadas, existentes y futuras de la Compañía (a excepción de las obligaciones que gozan de privilegios establecidos por ley o de pleno derecho). Si así se dispone en el Suplemento de Precio aplicable, la Compañía podrá emitir en virtud de un contrato de fideicomiso separado obligaciones negociables subordinadas que en todo momento estarán subordinadas en cuanto a derecho de pago a la deuda garantizada de la Compañía, y en la medida en que allí así se estipule, a algunas de las deudas no garantizadas y no subordinadas de la Compañía (así como a las obligaciones preferidas por ley o de pleno derecho). Véase “– Posición y rango”.
A menos de que sean rescatadas con anterioridad, las Obligaciones Negociables vencerán en la fecha que se especifique en el anverso de las mismas y en el Suplemento de Precio correspondiente.
Cada Obligación Negociable podrá estar denominada, y los pagos del capital, la prima (en su caso), los intereses, Montos Adicionales y otras sumas, si las hubiera, en cualquier moneda (una “Moneda Especificada”) conforme se especifique en el anverso de la misma y en el Suplemento de Precio aplicable. Salvo especificación en contrario en el Suplemento de Precio aplicable, los pagos con respecto a cada Obligación Negociable se efectuarán en la Moneda Especificada; con la salvedad, de que en determinados casos, conforme se describa en el correspondiente Suplemento de Precio, los pagos con respecto a cualquier Obligación Negociable denominada en una moneda que no sea dólares estadounidenses podrán, con el alcance permitido por la ley argentina, efectuarse en dólares estadounidenses. Véase “Pago de Capital e Intereses”.
Cada Obligación negociable devengará intereses, si hubiera, a la tasa de interés o según la fórmula de interés indicada en el Suplemento de Precio aplicable. Salvo indicación en contrario en el Suplemento de Precio pertinente, cada Obligación Negociable podrá devengar intereses a una tasa de interés fija (una “Obligación Negociable a Tasa Fija”) o a una tasa determinada por referencia a una tasa de interés base u otra fórmula de interés (una “Obligación Negociable a Tasa Variable”). Véase “Tasa de Interés”.
Las Obligaciones Negociables también podrán emitirse con pagos de capital y/o intereses pagaderos, con el alcance permitido por la ley argentina, en una o más monedas distintas de la moneda de denominación de tales Obligaciones Negociables (“Obligaciones Negociables de Moneda Dual”), o relacionadas con un índice y/o fórmula (“Obligaciones Negociables Indexadas”). Las Obligaciones Negociables de Moneda Dual y las Obligaciones Negociables Indexadas podrán emitirse como para devengar intereses a una tasa fija o variable, o sobre la base de que no devengarán intereses, o una combinación de ambas bases, en cuyo caso las disposiciones relativas a Obligaciones Negociables a Tasa Fija, Obligaciones Negociables a Tasa Variable o una combinación de ellas, respectivamente, cuando el contexto lo admita, se aplicarán a dichas Obligaciones Negociables de Moneda Dual u Obligaciones Negociables Indexadas. Las referencias en el presente a Obligaciones Negociables denominadas en una Moneda Especificada, salvo que el contexto requiera lo contrario, incluirán las Obligaciones Negociables de Moneda Dual pagaderas en dicha Moneda Especificada.
Las Obligaciones Negociables podrán emitirse como Obligaciones Negociables con Descuento de Emisión Original. Una “Obligación Negociable con Descuento de Emisión Original” es una Obligación Negociable que se emite a un precio inferior a su valor nominal, y que dispone que al momento de su rescate o en caso de la caducidad de plazos del Vencimiento Establecido, el monto pagadero al Tenedor de tal Obligación Negociable se determinará de conformidad con los términos de dicha Obligación Negociable y podrá ser un monto inferior al monto pagadero al Vencimiento Establecido de dicha Obligación Negociable. La Compañía incluirá un resumen de todas las consideraciones especiales referidas a los impuestos federales de los Estados Unidos que resulten pertinentes para una determinada emisión de Obligaciones Negociables con Descuento de Emisión Original en el Suplemento de Precio correspondiente.
Salvo que se especifique lo contrario en el Suplemento de Precio correspondiente, las Obligaciones Negociables no estarán sujetas a ningún fondo de amortización y no podrán rescatarse antes de su Vencimiento Establecido, excepto en caso de ciertos cambios en la legislación impositiva argentina. Véase “–Rescate y recompra”.
Si así se especificara en el Suplemento de Precio correspondiente a una Serie de Obligaciones Negociables, la Compañía podrá de tanto en tanto y sin el consentimiento de los Tenedores de las Obligaciones Negociables en circulación, crear y emitir obligaciones negociables adicionales de dicha Serie; a condición de que tales obligaciones negociables adicionales tengan en todo sentido los mismos términos y condiciones que las Obligaciones Negociables de esa Serie (salvo la fecha de emisión, el precio de emisión, las leyendas aplicables y, si corresponde, el primer pago de intereses) y las obligaciones negociables adicionales en última instancia formarán una única Serie con las Obligaciones Negociables de la Serie correspondiente que anteriormente se encontraban en circulación.
Forma y denominación
Disposiciones generales
Salvo disposición en contrario de la ley aplicable y cuando lo especificara el Suplemento de Precio aplicable, las Obligaciones Negociables solamente se emitirán en forma nominativa, sin cupones de interés (“Obligaciones Negociables Nominativas”). El Agente de Registro mantendrá el registro (el “Registro”) en el que se inscribirán los nombres y domicilios de los Tenedores de las Obligaciones Negociables, los números de las Obligaciones Negociables y otros detalles relativos a la emisión, transferencia y canje de ellas, salvo disposición en contrario contenida en el Suplemento de Precio aplicable. No se cobrará ningún cargo por cualquier registro de transferencia o canje de las Obligaciones Negociables, pero el Fiduciario, el Agente de Registro, el Coagente de Registro o cualquier Agente de Transferencia podrá exigir el pago de una suma suficiente para cubrir cualquier impuesto u otra carga gubernamental que deba ser pagada en relación con ello.
El Suplemento de Precio aplicable especificará las denominaciones mínimas y cualquier otra denominación de las Obligaciones Negociables.
Las Obligaciones Negociables Nominativas se emitirán en las formas que se describe más adelante, salvo disposición en contrario contenida en el Suplemento de Precio correspondiente.
Las Obligaciones Negociables Nominativas del mismo tramo e igual plazo vendidas inicialmente en base a la Regulación S estarán representadas por una o más Obligaciones Negociables Nominativas en forma global (colectivamente, una “Obligación Negociable Global de la Regulación S”), la cual (a) se depositará en el Fiduciario en la Ciudad de Nueva York como custodio en nombre de The Depository Trust Company (“DTC”) y se registrará a nombre de un representante de DTC para las cuentas de sus participantes, incluidos los custodios en nombre de Euroclear y Clearstream, Luxemburgo, o (b) se depositará en un depositario común que actúe en nombre de Euroclear y Clearstream, Luxemburgo y se registrará a nombre de dicho depositario común o su representante para las cuentas de Euroclear y Clearstream, Luxemburgo (DTC o dicho otro depositario, un “Depositario”).
Las Obligaciones Negociables Nominativas del mismo tramo o plazo vendidas inicialmente en los Estados Unidos y admitidas para su reventa de conformidad con la Norma 144A estarán representadas por una o más Obligaciones Negociables Nominativas en forma global (colectivamente, una “Obligación Negociable de Circulación Restringida”, y juntamente con la Obligación Negociable Global de la Regulación S, las “Obligaciones Negociables Globales”), las cuales se depositarán al momento de su emisión ante Fiduciario en la Ciudad de Nueva York como custodio de DTC y se registrarán a nombre de un representante de DTC para ser acreditadas en una cuenta de participantes directos o indirectos en DTC conforme se describe más adelante. Las Obligaciones Negociables de Circulación Restringida (y todas las Obligaciones Negociables Cartulares (conforme se definen en el presente) emitidas en su canje) estarán sujetas a ciertas restricciones a la transferencia establecidas bajo el título “Restricciones a la Transferencia”.
Una vez transcurridos los 40 días o antes de los 40 días posteriores a la finalización de la distribución (conforme lo certifique el colocador pertinente al Fiduciario) de todas las Obligaciones Negociables de un tramo identificable (el “Período de Circulación Restringida”), podrá transferirse una participación beneficiaria en una Obligación Negociable Global de la Regulación S a una persona que la reciba en la forma de una participación en una Obligación Negociable Global de Circulación Restringida del mismo tramo o Serie e igual plazo, pero solamente contra recibo por el Fiduciario de certificación escrita del cedente (bajo la forma establecida en el Contrato de Fideicomiso) en cuanto a que dicha transferencia se efectúa a una persona, quien según la estimación razonable del cedente, la compra por cuenta propia o para cuentas respecto de las que ejerce la exclusiva facultad discrecional de inversión, y que dicha persona y cada una de dichas cuentas es un comprador institucional calificado dentro del significado de la Norma 144A, en cada caso en una operación que cumple con los requisitos de la Norma 144A y es conforme a todas las leyes de títulos valores aplicables de los Estados Unidos (una “Certificación de Obligación Negociable Global de Circulación Restringida”). Después del último día del Período de Circulación Restringida, dejará de aplicarse el requisito de certificación a tales transferencias.
Las participaciones de titularidad en una Obligación Negociable Global de Circulación Restringida podrán transferirse a una persona en la forma de una participación en una Obligación Negociable Global de la Regulación S del mismo tramo o Serie e igual plazo, sea antes, durante o después de la finalización del Período de Circulación Restringida, pero únicamente después de que el Fiduciario hubiera recibido una certificación escrita del cedente (en la forma establecida en el Contrato de Fideicomiso) en el sentido de que dicha transferencia se efectúa de conformidad con la Norma 903 o la Norma 904 de la Regulación S (una “Certificación de Obligación Negociable Global de la Regulación S”). Cualquier participación beneficiaria en una Obligación Negociable Global que se transfiera a una persona que la reciba en la forma de una participación en otra Obligación Negociable Global del mismo tramo o Serie e igual plazo, al momento de la transferencia, dejará de ser una participación en dicha Obligación Negociable Global anterior y se convertirá en una participación en la otra Obligación Negociable Global y, consecuentemente, en adelante quedará sujeta a todas las restricciones de la transferencia y otros procedimientos aplicables a las participaciones de titularidad en la otra Obligación Negociable Global posterior mientras continúe constituyendo tal participación.
Obligaciones Negociables Globales
Una Obligación Negociable Global no podrá ser transferida salvo en forma total por su Depositario a un representante de dicho Depositario o por un representante de tal Depositario a éste o a otro representante de éste, o por el Depositario o cualquiera de tales representantes a un sucesor del Depositario o un representante de dicho sucesor.
Al momento de la emisión de una Obligación Negociable Global, DTC, Euroclear o Clearstream, Luxemburgo, según sea el caso, acreditarán, en su sistema escritural de registro y transferencia, los montos respectivos de capital de las Obligaciones Negociables representadas por dicha Obligación Negociable Global a las cuentas de las instituciones que mantengan cuentas en DTC, Euroclear o Clearstream, Luxemburgo, según sea el caso (“participantes”). Las cuentas a acreditar serán designadas por los colocadores de dichas Obligaciones Negociables o por la Compañía, si las Obligaciones Negociables son ofrecidas y vendidas directamente por la Compañía. La titularidad de las participaciones en dichas Obligaciones Negociables Globales estará limitada a los participantes o personas que mantengan participaciones a través de participantes. La titularidad de participaciones en dichas Obligaciones Negociables Globales constará, y la transferencia de tal titularidad se efectuará únicamente a través de los registros que mantenga DTC, Euroclear o Clearstream, Luxemburgo, según sea el caso (respecto de las participaciones de los participantes), o los participantes o personas que ejerzan la tenencia a través de los participantes (con respecto a las participaciones de personas que no sean participantes). Las leyes de algunos estados exigen que ciertos compradores de títulos valores reciban la entrega física de dichos títulos en forma definitiva. Tales limitaciones y dichas leyes pueden afectar la capacidad para transferir participaciones beneficiarias en una Obligación Negociable Global.
Mientras el Depositario o su representante sea tenedor de una Obligación Negociable Global, dicho Depositario o su representante, según corresponda, será considerado titular registral exclusivo o Tenedor de las Obligaciones Negociables representadas por dicha Obligación Negociable Global a todos los fines bajo los términos del Contrato de Fideicomiso. Excepto conforme se estipula más adelante bajo el título “Obligaciones Negociables Cartulares”, los titulares de participaciones beneficiarias en una Obligación Negociable Global no tendrán derecho a que se registren las Obligaciones Negociables representadas por dicha Obligación Negociable Global a su nombre, no recibirán ni tendrán derecho a recibir la entrega física de las Obligaciones Negociables de ese tramo en forma definitiva y no serán considerados como propietarios o Tenedores de las mismas conforme al Contrato de Fideicomiso.
Los pagos de capital de cualquier Obligación Negociable Global y de cualquier prima (si la hubiera) e intereses correspondientes a Obligaciones Negociables Nominativas a nombre de un Depositario o su representante o en tenencia de éstos se efectuarán a dicho Depositario o a su representante, según sea el caso, como titular registral o Tenedor de la Obligación Negociable Global que representa dichas Obligaciones Negociables. Ni la Compañía ni el Fiduciario ni ningún Agente de Pago tendrán ninguna responsabilidad por ningún aspecto de los registros correspondientes ni por los pagos efectuados a cuenta de participaciones de titularidad en una Obligación Negociable Global, ni por mantener, supervisar o revisar cualquier registro relativo a dichas participaciones de titularidad.
La Compañía prevé que DTC, Euroclear o Clearstream, Luxemburgo, según sea el caso, al recibir cualquier pago de capital o prima (si la hubiera) o intereses con respecto a una Obligación Negociable Global, acreditará en las cuentas de los participantes los pagos en montos proporcionales a sus respectivas participaciones de titularidad beneficiaria en el monto de capital de dicha Obligación Negociable Global, según conste en los registros de DTC, Euroclear o Clearstream, Luxemburgo, según sea el caso. La Compañía también espera que los pagos efectuados por participantes a titulares de participaciones beneficiarias en dicha Obligación Negociable Global mantenida a través de tales participantes se regirán por las instrucciones vigentes y las prácticas habituales, tal como sucede en la actualidad con los títulos valores que se mantienen para las cuentas de clientes al portador o registrados bajo el nombre del operador. Dichos pagos serán responsabilidad de dichos participantes.
Obligaciones Negociables Cartulares
Las participaciones en una Obligación Negociable Global depositada en DTC o en cualquier otro Depositario se canjearán por Obligaciones Negociables Cartulares solamente si (i) en el caso de una Obligación Negociable Global depositada en DTC, ésta notifica a la Compañía que no tiene intención o no puede continuar desempeñándose como depositario de dicha Obligación Negociable Global, o en cualquier momento DTC dejara de ser una “agencia de compensación” registrada bajo la Ley del Mercado de Valores de los Estados Unidos y la Compañía no designara un depositario sucesor así registrado dentro de los 90 días posteriores a dicha notificación, o (ii) en el caso de una Obligación Negociable Global depositada en un depositario común que actúe para Euroclear y/o Clearstream, Luxemburgo, el sistema de compensación a través del cual la misma se compensa y liquida estuviera cerrado para realizar operaciones durante un período continuado de 14 días (salvo con motivo de un feriado, legal o de otra naturaleza), o anunciara su intención de cesar sus operaciones en forma permanente o de hecho lo hiciera y la Compañía no designara depositario sucesor dentro de los 14 días de dicha notificación, o (iii) si tuviera lugar y subsistiera un Supuesto de Incumplimiento. En el caso de Obligaciones Negociables Cartulares emitidas en canje de una Obligación Negociable Global, los certificados llevarán la leyenda a que se hace referencia bajo el título “Restricciones a la transferencia” y estarán sujetos a la misma
Ni el Agente de Registro ni ningún Agente de Transferencia estará obligado a registrar la transferencia o canje de ninguna Obligación Negociable Cartular por un período de 15 días antes de cualquier fecha de pago de intereses, o durante el período de 30 días que finaliza en la fecha de vencimiento para cualquier pago de capital de cualquier Obligación Negociable, ni a registrar la transferencia o canje de ninguna Obligación Negociable Cartular anteriormente llamada a rescate.
Las Obligaciones Negociables Cartulares podrán ser presentadas para el registro de su transferencia, o para su canje por nuevas Obligaciones Negociables Cartulares de denominaciones autorizadas en las oficinas fiduciarias del Fiduciario en el Distrito de Manhattan, Ciudad de Nueva York, o en las oficinas de cualquier Agente de Transferencia. Al momento de la transferencia, canje o reemplazo de Obligaciones Negociables Cartulares con una leyenda que restrinja su circulación, o ante la solicitud específica de retirar dicha leyenda, la Compañía entregará solamente Obligaciones Negociables Cartulares que lleven tal leyenda, o se negará a retirar dicha leyenda, según corresponda, a menos que se entreguen a la Compañía las pruebas satisfactorias, que podrán incluir una opinión del asesor legal en Nueva York, según pueda exigir la Compañía en forma razonable, en cuanto a que ni la leyenda ni las restricciones a la transferencia consignadas en ella son necesarias para asegurar el cumplimiento de las disposiciones de la Ley de Títulos Valores Estadounidense. En el caso de una transferencia de una suma menor al monto de capital de una Obligación Negociable Cartular, se emitirá una nueva Obligación Negociable Cartular al beneficiario de la transferencia por el monto transferido, y otra Obligación Negociable Cartular al transferente por el monto no transferido.
Reemplazo de Obligaciones Negociables
Las Obligaciones Negociables mutiladas, destruidas, robadas o perdidas serán reemplazadas contra entrega de las mismas al Fiduciario, o contra entrega a la Compañía y al Fiduciario de pruebas, satisfactorias para ambos, de su pérdida, robo o destrucción. En el caso de una Obligación Negociable perdida, robada o destruida, antes de emitir una Obligación Negociable en su reemplazo, se exigirá al tenedor de la misma una indemnización satisfactoria para el Fiduciario y la Compañía. Contra la emisión de cualquier nueva Obligación Negociable la Compañía puede exigir el pago de una suma suficiente para cubrir cualquier impuesto u otra carga gubernamental que grave la operación, así como otros gastos (incluidos los honorarios y gastos del Fiduciario, sus abogados y agentes) relacionados con la misma.
Posición y rango
Las Obligaciones Negociables cumplirán con los requisitos para ser “obligaciones negociables simples no convertibles en acciones” bajo los términos de la Ley de Obligaciones Negociables de Argentina y la Resolución Nº 470-1738/2004, con sus modificaciones en virtud de la Resolución Nº 500-2222/2007 y la Resolución Nº 521-2352/2007, emitidas en forma conjunta por la Comisión Nacional de Valores y la Administración Federal de Ingresos Públicos de la Argentina y demás leyes y regulaciones argentinas aplicables, y tendrán derecho a los beneficios allí establecidos y estarán sujetas a los requisitos procesales de la misma. De conformidad con el Artículo 29 de la Ley de Obligaciones Negociables, los títulos que constituyan obligaciones negociables otorgan a sus tenedores acceso a la vía ejecutiva y los depositarios podrán entregar, de conformidad con el Decreto Nº 677/2001 de Argentina, certificados en relación con las Obligaciones Negociables representadas por una Obligación Negociable Global a favor de cualquier titular beneficiario sujeto a ciertas limitaciones establecidas en el Contrato de Fideicomiso. Estos certificados permiten a los titulares beneficiarios instituir acciones legales ante cualquier tribunal competente de Argentina, incluso por la vía ejecutiva, para obtener el pago de cualquier monto vencido bajo las Obligaciones Negociables.
Salvo disposición en contrario contenida en el Suplemento de Precio aplicable, las Obligaciones Negociables constituirán obligaciones generales, directas, no subordinadas e incondicionales de la Compañía y tendrán en todo momento al menos la misma prioridad en cuanto a derecho de pago que todas las demás deudas no garantizadas y no subordinadas, existentes y futuras de la Compañía (a excepción de las obligaciones que gozan de privilegios establecidos por ley o de pleno derecho, incluyendo, sin carácter limitativo, las acreencias de índole impositiva y laboral). Si así se dispone en el Suplemento de Precio aplicable, la Compañía podrá emitir en virtud de un contrato de fideicomiso separado obligaciones negociables subordinadas. Además de la prioridad de determinados acreedores según se describe en los párrafos anteriores, las obligaciones negociables subordinadas estarán en todo momento subordinadas en cuanto a derecho de pago a la deuda garantizada de la Compañía, y en la medida en que así se estipule, a algunas de las deudas no garantizadas y no subordinadas de la Compañía (así como a las obligaciones preferidas por ley o de puro derecho).
Tasa de interés
Disposiciones generales
Salvo que se especifique lo contrario en el Suplemento de Precio, cada Obligación Negociable a Tasa Fija u Obligación Negociable a Tasa Variable devengará intereses desde la fecha de emisión o aquella otra fecha (la “Fecha de Comienzo de Intereses”) (inclusive) especificada en el Suplemento de Precio correspondiente o desde la última Fecha de Pago de Intereses (tal como se define dicho término más adelante) a la que se hayan abonado intereses sobre dicha Obligación Negociable, o se haya dispuesto el pago de tales intereses a la tasa anual fija, o a la tasa anual determinada de conformidad con la fórmula para la determinación de la tasa de interés, indicada en el Suplemento de Precio correspondiente, hasta que se haya abonado o puesto a disposición para el pago el monto correspondiente al capital de tales Obligaciones Negociables. Los intereses serán pagaderos en la fecha o fechas especificadas en el Suplemento de Precio correspondiente (una “Fecha de Pago de Intereses”) y al Vencimiento Establecido o al producirse el rescate o caducidad anticipada de plazos, tal como se especifica bajo “Pago de Capital e Intereses” más adelante.
Cada Obligación Negociable que devengue intereses devengará intereses ya sea a (a) una tasa fija o (b) una tasa variable determinada por referencia a una base de tasa de interés (incluyendo LIBOR (una “Obligación Negociable a Tasa LIBOR”), la Tasa del Tesoro (una “Obligación Negociable a la Tasa del Tesoro”) o cualquier otra tasa base de interés fijada en el Suplemento de Precio respectivo) que podrá reajustarse sumando o restando el Spread y/o multiplicando por el Multiplicador de Spread. El “Spread” es la cantidad de puntos base especificada en el Suplemento de Precio correspondiente como aplicable a la tasa de interés para dicha Obligación Negociable, y el “Multiplicador de Spread” es el porcentaje especificado en el Suplemento de Precio correspondiente como aplicable a la tasa de interés para dicha Obligación Negociable. Una Obligación Negociable a Tasa Variable podrá también tener una o ambas de las siguientes limitaciones, conforme se especifique en el Suplemento de Precio correspondiente: (a) una limitación numérica máxima a la tasa de interés, o tope, para la tasa de interés que podrá devengarse durante cualquier período de intereses (una “Tasa Máxima”); y (b) una limitación numérica mínima a la tasa de interés, o piso, para la tasa de interés que podrá devengarse durante cualquier período de intereses (una “Tasa Mínima”).
A lo largo de esta sección se utilizan las siguientes definiciones generales:
“Día Hábil” significa, salvo que esté definido de otro modo en el Suplemento de Precio aplicable, cualquier día, excepto sábados y domingos, que no sea un feriado legal y tampoco un día en el cual los bancos comerciales estén autorizados u obligados por ley, reglamentación o decreto a cerrar en la Ciudad de Nueva York; con la salvedad de que respecto de las Obligaciones Negociables denominadas en una Moneda Especificada distinta del dólar estadounidense, no sea tampoco un día en el cual los bancos comerciales estén autorizados u obligados por ley, reglamentación o decreto a cerrar en el principal centro financiero del país que emite la Moneda Especificada (o, si la Moneda Especificada es el Euro, que ese día también se encuentre abierto el Sistema TARGET (siglas en inglés de Sistema Transeuropeo Automatizado de Transferencias Rápidas con Liquidación Bruta en Tiempo Real) (una “Fecha de Liquidación del Sistema TARGET”), y asimismo con la salvedad de que, con respecto a una Obligación Negociable a Tasa LIBOR, ése sea también un Día Hábil Bancario en Londres).
“Día Hábil Bancario en Londres” significa cualquier día en el que se realicen operaciones de depósito en dólares estadounidenses en el mercado interbancario de Londres.
“Vencimiento del Índice” significa, con respecto a una Obligación Negociable a Tasa Variable, el período hasta el vencimiento del instrumento u obligación sobre el que se basa la fórmula para la determinación de la tasa de interés, según se especifica en el Suplemento de Precio correspondiente.
Salvo que se especifique lo contrario en el Suplemento de Precio correspondiente, el Fiduciario será el agente de cálculo (el “Agente de Cálculo”) con respecto a las Obligaciones Negociables a Tasa Variable.
Obligaciones Negociables a Tasa Fija
Las Obligaciones Negociables a Tasa Fija devengarán intereses desde la Fecha de Comienzo de Intereses (inclusive) especificada en el Suplemento de Precio correspondiente, a la tasa o tasas anuales especificadas (la(s) “Tasa(s) de Interés Fija(s)”), pagaderas por períodos vencidos en la(s) Fecha(s) de Pago de Intereses de cada año, y al Vencimiento Establecido, o al producirse el rescate o caducidad anticipada de plazos. El primer pago de intereses se efectuará en la Fecha de Pago de Intereses siguiente a la Fecha de Comienzo de Intereses y, si el período desde la Fecha de Comienzo de Intereses hasta la Fecha de Pago de Intereses fuera diferente del período entre Fechas de Pago de Intereses consecutivas, equivaldrá al “Monto Discriminado Inicial” especificado en el Suplemento de Precio Correspondiente. Si el Vencimiento Establecido no fuera una Fecha de Pago de Intereses, los intereses desde la Fecha de Pago de Intereses anterior (o desde la Fecha de Comienzo de Intereses, según corresponda) (inclusive) hasta (pero excluyendo) el Vencimiento Establecido serán equivalentes al “Monto Discriminado Definitivo” especificado en el Suplemento de Precio correspondiente.
Obligaciones Negociables a Tasa Variable
Disposiciones generales. El Suplemento de Precio correspondiente relativo a una Obligación Negociable a Tasa Variable establecerá una base para la determinación de la tasa de interés (la “Tasa de Interés Base”) para dicha Obligación Negociable a Tasa Variable. La Tasa de Interés Base para cada Obligación Negociable a Tasa Variable será: (a) LIBOR, en cuyo caso dicha Obligación Negociable será una Obligación Negociable a Tasa LIBOR; (b) la Tasa del Tesoro, en cuyo caso dicha Obligación Negociable será una Obligación Negociable a Tasa del Tesoro; o (c) toda otra tasa base para la determinación de la tasa de interés indicada en dicho Suplemento de Precio. El Suplemento de Precio correspondiente a una Obligación Negociable a Tasa Variable especificará asimismo, si correspondiera, el Agente de Cálculo, el Vencimiento del Índice, el Spread y/o Multiplicador de Spread, la Tasa Máxima, la Tasa Mínima, las Fechas de Registro Regular y la Tasa de Interés Inicial, las Fechas de Pago de Intereses, las Fechas de Cálculo, las Fechas de Determinación de Intereses, el Período de Redeterminación de Intereses y las Fechas de Redeterminación de Intereses (cada uno de estos términos según se define más adelante) con respecto a dicha Obligación Negociable.
La tasa de interés sobre cada Obligación Negociable a Tasa Variable se redeterminará y entrará en vigencia en forma diaria, semanal, mensual, trimestral, semestral o anual, o del otro modo que se especifique en el Suplemento de Precio (cada uno, un “Período de Redeterminación de Intereses”); con la salvedad de que (a) la tasa de interés vigente desde la fecha de emisión hasta la primera Fecha de Redeterminación de Intereses con respecto a una Obligación Negociable a Tasa Variable será la tasa de interés inicial que se consigna en el Suplemento de Precio correspondiente (la “Tasa de Interés Inicial”) y (b) salvo que se especifique lo contrario en el Suplemento de Precio correspondiente, la tasa de interés vigente para los diez días inmediatamente anteriores al Vencimiento Establecido de una Obligación Negociable será la tasa vigente al décimo día anterior a dicho Vencimiento Establecido. Las fechas de redeterminación de la tasa de interés (cada una, una “Fecha de Redeterminación de Intereses”) se especificará en el Suplemento de Precio. Si cualquier Fecha de Redeterminación de Intereses para una Obligación Negociable a Tasa Variable fuera de otro modo un día que no sea Día Hábil respecto de dicha Obligación Negociable a Tasa Variable, la Fecha de Redeterminación de Intereses para dicha Obligación Negociable a Tasa Variable se postergará hasta el siguiente día que sea Día Hábil con respecto a esa Obligación Negociable, excepto que, en el caso de una Obligación Negociable a Tasa LIBOR, si dicho Día Hábil tuviera lugar en el siguiente mes calendario, dicha Fecha de Redeterminación de Intereses será el Día Hábil inmediatamente anterior.
Salvo que se especificara lo contrario en el Suplemento de Precio pertinente, las “Fechas de Determinación de Intereses” serán las que se indican más adelante. La Fecha de Determinación de Intereses correspondiente a una Fecha de Redeterminación de Intereses para una Obligación Negociable a Tasa LIBOR (la “Fecha de Determinación de Intereses a Tasa LIBOR”) será el segundo Día Hábil anterior a dicha Fecha de Redeterminación de Intereses. La Fecha de Determinación de Intereses correspondiente a una Fecha de Redeterminación de Intereses para una Obligación Negociable a la Tasa del Tesoro (la “Fecha de Determinación de Intereses a Tasa del Tesoro”) será el día de la semana en el que tenga lugar dicha Fecha de Redeterminación de Intereses y en el cual se subastarían normalmente las Letras del Tesoro. Las Letras del Tesoro normalmente se venden en subasta el lunes de cada semana, a menos que tal día sea feriado nacional, en cuyo caso la subasta se realiza habitualmente el martes, salvo cuando pueda realizarse el viernes anterior. Si, como consecuencia de un feriado nacional, se realizara una subasta del modo indicado el viernes anterior, dicho viernes será la Fecha de Determinación de Intereses a Tasa del Tesoro referente a la Fecha de Redeterminación de Intereses que ocurra la semana siguiente. Si una fecha de subasta tuviera lugar en cualquier Fecha de Redeterminación de Intereses para una Obligación Negociable a Tasa del Tesoro, entonces dicha Fecha de Redeterminación de Intereses será, en cambio, el primer Día Hábil inmediatamente siguiente a dicha fecha de subasta.
Todos los porcentajes resultantes de cualquier cálculo mencionado en el presente Prospecto se redondearán, de ser necesario, al cienmilésimo más próximo de un punto porcentual, en cuyo caso cinco millonésimos de un punto porcentual se redondearán en más (por ejemplo, redondeando 9,876545% (o 0,09876545 a 9,87655% (o 0,0987655)) y todos los montos en la Moneda Especificada utilizados en o resultantes de tales cálculos se redondearán al centavo más próximo (redondeando medio centavo en más) o al equivalente más próximo en las Monedas Especificadas que no sean dólares estadounidenses.
Además de cualquier Tasa Máxima que pueda resultar aplicable a cualquier Obligación Negociable a Tasa Variable de conformidad con las disposiciones precedentes, la tasa de interés sobre las Obligaciones Negociables a Tasa Variable en ningún caso será más elevada que la tasa de interés máxima permitida por la legislación aplicable.
A solicitud del Tenedor de cualquier Obligación Negociable a Tasa Variable, el Agente de Cálculo proporcionará la tasa de interés vigente en ese momento, y, si se hubiera determinado, la tasa de interés que entrará en vigencia en la siguiente Fecha de Redeterminación de Intereses con respecto a dicha Obligación Negociable a Tasa Variable. La determinación del Agente de Cálculo de cualquier tasa de interés será definitiva y vinculante en ausencia de error manifiesto.
El Agente de Cálculo dispondrá que se notifique la tasa de interés y el monto de intereses para cada período de intereses así como la Fecha de Pago de Intereses correspondiente a la Compañía y al Fiduciario lo más pronto posible después de su determinación, pero en ningún caso después del cuarto Día Hábil posterior a tal determinación y, en el caso de Obligaciones Negociables que coticen en la Bolsa de Valores de Luxemburgo para su negociación en el Mercado Euro MTF, a más tardar el primer día del Período de Redeterminación de Intereses correspondiente. Dicha notificación se cursará de conformidad con las disposiciones de las Obligaciones Negociables relativas a notificaciones a los Tenedores de Obligaciones Negociables. Véase “–Notificaciones”. El monto de intereses y la Fecha de Pago de Intereses podrán modificarse posteriormente (o los arreglos alternativos apropiados que puedan efectuarse en calidad de reajuste) sin notificación en caso de una ampliación o reducción del Período de Redeterminación de Intereses.
La forma en que la tasa de interés para una Obligación Negociable a Tasa Variable que no sea una Obligación Negociable a Tasa LIBOR o una Obligación Negociable a Tasa del Tesoro, se determinará de la manera establecida en el Suplemento de Precio correspondiente.
Obligaciones Negociables a Tasa LIBOR. Las Obligaciones Negociables a Tasa LIBOR devengarán intereses a las tasas de interés (calculadas por referencia a LIBOR y al Margen y/o Multiplicador del Margen, si existiera, sujeto a la Tasa Máxima o la Tasa Mínima, de haberla) y serán pagaderos en las fechas especificadas en el anverso de la Obligación Negociable a Tasa LIBOR y del Suplemento de Precio pertinente.
Salvo cuando se indicara lo contrario en el Suplemento de Precio pertinente, la LIBOR con respecto a cualquier Fecha de Redeterminación de Intereses será determinada por el Agente de Cálculo de conformidad con las siguientes disposiciones. En la Fecha de Determinación de Intereses a Tasa LIBOR correspondiente, la LIBOR se determinará sobre cualquiera de las siguientes bases, según se especifique en el Suplemento de Precio correspondiente:
(a) las tasas ofrecidas para depósitos en la Moneda Especificada con el Vencimiento de Índice especificado, comenzando en la Fecha de Redeterminación de Intereses inmediata siguiente que aparezcan en la página designada como “Página “LIBOR de la Pantalla de Reuters” en la Pantalla de Reuters Money Rates Service (o en la otra página que pueda reemplazar la Página LIBOR en dicho servicio a los fines de exhibir las tasas interbancarias ofrecidas de Londres de los principales bancos para depósitos en la Moneda Especificada) (“Página LIBOR de la Pantalla Reuters”) a las 11 horas, hora de Londres, en dicha Fecha de Determinación de Intereses a Tasa LIBOR. Si aparecen como mínimo dos tasas ofrecidas del tipo indicado en la Página LIBOR de la Pantalla Reuters, LIBOR con respecto a dicha Fecha de Redeterminación de Intereses será la media aritmética de tales tasas ofrecidas, según la determine el Agente de Cálculo. Si aparecieran menos de dos tasas ofrecidas, la tasa LIBOR con respecto a Dicha Fecha de Redeterminación de Intereses se determinará en la forma que se describe a continuación.
Si no se especificara una Página LIBOR de la Pantalla Reuters en el Suplemento de Precio pertinente, la tasa LIBOR se determinará como si se hubiera especificado dicha página.
(b) con respecto a la Fecha de Determinación de Intereses a Tasa LIBOR en la que aparezcan menos de dos tasas ofrecidas para el Vencimiento de Índice correspondiente en la Página LIBOR de la Pantalla Reuters según se describe en (a) anterior, LIBOR se determinará en base a las tasas cotizadas a aproximadamente las 11 horas, hora de Londres, en dicha Fecha de Determinación de Intereses LIBOR en la que se ofrezcan depósitos en la Moneda Especificada con el Vencimiento de Índice especificado a bancos de primera línea en el mercado interbancario de Londres por cuatro de los principales bancos del mercado interbancario de Londres seleccionados por el Agente de Cálculo (previa consulta con la Compañía) comenzando el segundo Día Hábil inmediatamente siguiente a dicha Fecha de Determinación de Intereses a Tasa LIBOR y por un monto de capital equivalente a un monto no menor a U$S 1.000.000 (o su equivalente aproximado en una Moneda Especificada que no sea dólares estadounidenses) que a criterio de la Compañía sea representativo para una única operación en dicho mercado en ese momento (un “Monto Representativo”). El Agente de Cálculo solicitará a la oficina principal de Londres de cada uno de dichos bancos que le proporcionen una cotización de su tasa. Si se suministraran como mínimo dos cotizaciones del tipo indicado, la tasa LIBOR con respecto a dicha Fecha de Redeterminación de Intereses será la media aritmética de tales cotizaciones. Si se proporcionaran menos de dos cotizaciones, la tasa LIBOR con respecto a dicha Fecha de Redeterminación de Intereses será la media aritmética de las tasas cotizadas a aproximadamente las 11 horas, hora de la ciudad de Nueva York, en dicha Fecha de Determinación de Intereses a Tasa LIBOR por tres bancos de primera línea en la Ciudad de Nueva York seleccionados por el Agente de Cálculo (previa consulta con la Compañía), para préstamos en la Moneda Especificada ofrecida a los principales bancos europeos con el Vencimiento de Índice especificado, comenzando en la Fecha de Redeterminación de Intereses y por un Monto Representativo; con la salvedad de que si menos de tres de los bancos seleccionados del modo descripto anteriormente por el Agente de Cálculo cotizaran según lo indicado en esta oración, la tasa LIBOR con respecto a dicha Fecha de Redeterminación de Intereses será la LIBOR vigente en dicha Fecha de Determinación de Intereses.
Obligaciones Negociables a la Tasa del Tesoro.
Las Obligaciones Negociables a Tasa del Tesoro devengarán intereses a las tasas de interés (calculadas por referencia a la Tasa del Tesoro y al Margen y/o Multiplicador de Margen, de haberlo, sujeto a la Tasa Máxima o a la Tasa Mínima, si existieran) y serán pagaderos en las fechas especificadas en el Suplemento de Precio correspondiente. Salvo que se especifique lo contrario en el Suplemento de Precio pertinente, la “Fecha de Cálculo” con respecto a una Fecha de Determinación de Intereses a Tasa del Tesoro será la primera que tenga lugar entre:
- el décimo día corrido posterior a dicha Fecha de Determinación de Intereses, o, si tal día no fuera un Día Hábil, el Día Hábil inmediatamente posterior; o
- el Día Hábil inmediato anterior a la Fecha de Pago de Intereses correspondiente o la Fecha de Vencimiento, según sea el caso.
“Tasa del Tesoro” significa:
- la tasa resultante de la subasta celebrada en la Fecha de Determinación de Intereses a Tasa del Tesoro (la “Subasta”) de obligaciones directas de los Estados Unidos (“Letras del Tesoro de los Estados Unidos”) cuyo Vencimiento del Índice especificado en el Suplemento de Precio aplicable bajo el título “TASA DE INVERSIÓN” en la pantalla del servicio Moneyline Telerate (o cualquier servicio sucesor) en la página 56 (o cualquier otra página que la reemplace en ese servicio) (“Página 56 del Servicio Moneyline Telerate”) o la página 57 o cualquier otra página que la reemplace en ese servicio) (“Página 57 del Servicio Moneyline Telerate”), o
- si la tasa mencionada en el apartado (1) no se hubiera publicado según lo descripto a más tardar a las 15:00, hora de la Ciudad de Nueva York, en la Fecha de Cálculo pertinente, el Rendimiento Equivalente de Bonos (según se define más adelante) de la tasa correspondiente a las Letras del Tesoro aplicables según se publica en H.15 Daily Update u otra fuente electrónica reconocida utilizada a efectos de mostrar la tasa aplicable, bajo el título “U.S. Government Securities/Treasury Bills/Auction High”, o
- si la tasa mencionada en el apartado (2) no se hubiera publicada según lo descripto a más tardar a las 15:00, hora de la Ciudad de Nueva York, en la Fecha de Cálculo pertinente, el Rendimiento Equivalente de Bonos de la tasa de subasta de las Letras del Tesoro aplicables anunciada por el Departamento del Tesoro de los Estados Unidos, o
- si la tasa mencionada en el apartado (3) no fuera anunciada por el Departamento del Tesoro de los Estados Unidos, o si no se celebrara la Subasta, el Rendimiento Equivalente de Bonos de la tasa en la Fecha de Determinación de Intereses específica de las Letras del Tesoro aplicables según se publica en H.15(519) bajo el título “U.S. Government Securities/Treasury Bills/Secondary Market”, o
- si la tasa mencionada en el apartado (4) no se hubiera publicada según lo descripto a más tardar a las 15:00, hora de la Ciudad de Nueva York, en la Fecha de Cálculo pertinente, la tasa en la Fecha de Determinación de Intereses específica de las Letras del Tesoro aplicables según se publica en H.15 Daily Update u otra fuente electrónica reconocida utilizada a efectos de mostrar la tasa aplicable, bajo el título “U.S. Government Securities/Treasury Bills/Secondary Market”, o
- si la tasa mencionada en el apartado (5) no fuera publicada a más tardar a las 15:00, hora de la Ciudad de Nueva York, de la Fecha de Cálculo pertinente, la tasa en la Fecha de Determinación de Intereses específica calculada por el Agente de Cálculo como el Rendimiento Equivalente de Bonos de la media aritmética de las tasas ofrecidas en el mercado secundario aproximadamente a las 15.30 horas, hora de la Ciudad de Nueva York, en esa Fecha de Determinación de Intereses a Tasa del Tesoro, de tres de los principales operadores de títulos del gobierno de los Estados Unidos (que pueden ser los Agentes o sus sociedades vinculadas) seleccionados por el Agente de Cálculo para la emisión de Letras del Tesoro con un vencimiento remanente más aproximado al Vencimiento del Índice especificado en el Suplemento de Precio correspondiente, o
- si los colocadores así seleccionados por el Agente de Cálculo no cotizan conforme se indica en el apartado (6), la Tasa del Tesoro en vigencia en la Fecha de Determinación de Intereses específica.
“Rendimiento Equivalente de Bonos” significa un rendimiento (expresado como porcentaje) calculado de acuerdo con la siguiente fórmula:
donde “D” significa la tasa anual aplicable correspondiente a Letras del Tesoro cotizada con descuento bancario y expresada como un decimal, “N” significa 365 o 366, según corresponda, y “M” significa el número efectivo de días del Período de Redeterminación de Intereses aplicable.
Pago de capital e intereses
Disposiciones generales
Los intereses (y el capital, en su caso, pagadero salvo al Vencimiento Establecido o por caducidad anticipada de plazos o rescate) serán pagaderos en fondos de inmediata disponibilidad a la persona a cuyo nombre se encuentre registrada una Obligación Negociable al cierre de las operaciones en la Fecha de Registro Regular inmediatamente anterior a cada Fecha de Pago de Intereses, sin perjuicio de la cancelación de dichas Obligaciones Negociables en ocasión de una transferencia o canje de las mismas posterior a dicha Fecha de Registro y antes de la mencionada Fecha de Pago de Intereses; con la salvedad de que los intereses exigibles al Vencimiento Establecido o por caducidad anticipada de plazos o rescate serán pagaderos a la persona a la cual corresponde pagar el capital; y asimismo con la salvedad de que, en caso de que la Compañía incurriera en incumplimiento en el pago de los intereses (incluidos los Montos Adicionales) a pagar en tal Fecha de Pago de Intereses y en esa medida, dichos intereses impagos (incluidos los Montos Adicionales) se pagarán a la persona a cuyo nombre se encuentren registradas las Obligaciones Negociables al final de una fecha de registro posterior fijada por la Compañía mediante notificación cursada por correo por ésta o en su nombre a los Tenedores de las Obligaciones Negociables no menos de 15 días antes de tal fecha de registro posterior, la cual no debe anteceder en más de 15 días a la fecha de pago relacionada con los mencionados intereses impagos. Conforme se especifique en el Suplemento de Precio correspondiente, los intereses (incluidos los Montos Adicionales) también podrán ser pagaderos en especie mediante la emisión de Obligaciones Negociables adicionales o de otro modo. Salvo que se especifique lo contrario en el Suplemento de Precio correspondiente, el primer pago de intereses sobre cualquier Obligación Negociable originalmente emitida entre una Fecha de Registro Regular y una Fecha de Pago de Intereses se efectuará en la Fecha de Pago de Intereses siguiente a la Fecha de Registro Regular próxima siguiente, al titular registral al cierre de las operaciones en dicha Fecha de Registro Regular próxima siguiente. Salvo indicación en contrario incluida en el Suplemento de Precio y en la Obligación Negociable pertinente, la “Fecha de Registro Regular” con respecto a cualquier Obligación Negociable será la fecha que corresponda a 15 días corridos antes de cada Fecha de Pago de Intereses, independientemente de que éste fuera o no un Día Hábil.
El pago del capital y toda prima, intereses, Montos Adicionales y otras sumas vinculadas con una Obligación Negociable Nominativa al Vencimiento Establecido o en ocasión de su rescate o por caducidad anticipada de plazos se realizará en fondos de inmediata disponibilidad a la persona a cuyo nombre se encuentre registrada dicha Obligación Negociable contra la devolución de esa Obligación Negociable en las oficinas fiduciarias del Fiduciario en el Distrito de Manhattan, Ciudad de Nueva York, o en la oficina especificada de cualquier otro Agente de Pago. Los pagos de capital y de cualquier prima, intereses, Montos Adicionales y otras sumas referidas a las Obligaciones Negociables Nominativas que deban efectuarse por razones distintas que su Vencimiento Establecido o en ocasión de su rescate se realizarán mediante cheque enviado por correo en la fecha de vencimiento correspondiente a dichos pagos o con anterioridad, al domicilio de la persona con derecho a recibir el pago según figure en el Registro; con la salvedad de que (a) el Depositario correspondiente, como Tenedor de las Obligaciones Negociables Globales, tendrá derecho a recibir pagos de intereses mediante la transferencia cablegráfica de fondos de inmediata disponibilidad, (b) un Tenedor de Obligaciones Negociables de la misma Serie por un monto de capital total de U$S 1.000.000 (o su equivalente aproximado en una Moneda Especificada distinta del dólar estadounidense) tendrá derecho a recibir pagos de intereses mediante transferencia cablegráfica de fondos de inmediata disponibilidad a una cuenta mantenida por dicho Tenedor en un banco situado en la Ciudad de Nueva York y que haya sido adecuadamente designado por dicha persona al Fiduciario por escrito a más tardar 15 días antes de la fecha de vencimiento del mencionado pago, y (c) en la medida en que el Tenedor de una Obligación Negociable Nominativa emitida y denominada en una Moneda Especificada distinta del dólar estadounidense decida recibir el pago del capital e intereses al Vencimiento Establecido o en ocasión del rescate en dicha Moneda Especificada, tal pago, salvo en las circunstancias que se describen en el correspondiente Suplemento de Precio, se efectuará mediante transferencia cablegráfica de fondos de inmediata disponibilidad a una cuenta especificada por escrito no menos de 15 días antes del Vencimiento Establecido por el Tenedor al Fiduciario. Salvo que fueran revocadas, las mencionadas designaciones efectuadas por un Tenedor permanecerán en vigencia en relación con los pagos futuros que deban efectuarse a dicho Tenedor en relación con dichas Obligaciones Negociables.
Los pagos de intereses sobre cualquier Obligación Negociable a Tasa Fija u Obligación Negociable a Tasa Variable con respecto a cualquier Fecha de Pago de Intereses incluirán los intereses devengados hasta, pero excluyendo, dicha Fecha de Pago de Intereses; con la salvedadde que salvo cuando se especificara lo contrario en el Suplemento de Precio correspondiente, si las Fechas de Redeterminación de Intereses con respecto a cualquier Obligación Negociable a Tasa Variable son diarias o semanales, los intereses pagaderos sobre dicha Obligación Negociable en cualquier Fecha de Pago de Intereses, exceptuando los intereses pagaderos en la fecha en la que resulte pagadero el capital de cualquier Obligación Negociable del tipo indicado, incluirán los intereses devengados hasta, pero excluyendo, el día siguiente a la Fecha de Registro Regular inmediatamente anterior.
Respecto de una Obligación Negociable a Tasa Variable, los intereses devengados desde la fecha de emisión o desde la última fecha en la que se hubieran pagado intereses se calculan multiplicando el capital o valor nominal de dicha Obligación Negociable a Tasa Variable por un factor de intereses devengados. Dicho factor de intereses devengados se calcula sumando el factor de intereses calculado para cada día desde la fecha de emisión, o desde la última fecha a la cual se hubieran pagado intereses, pero excluyendo la fecha para la cual se están calculando los intereses devengados. Salvo que se especifique lo contrario en el Suplemento de Precio y en la Obligación Negociable correspondientes, el factor de intereses (expresado como un decimal) para cada uno de tales días se calcula dividiendo la tasa de interés (expresada como un decimal) aplicable a dicha fecha por 360, en el caso de Obligaciones Negociables a Tasa LIBOR, o por la cantidad real de días del año, en el caso de Obligaciones Negociables a Tasa del Tesoro.
Salvo que se especifique lo contrario en el Suplemento de Precio correspondiente, los intereses sobre las Obligaciones Negociables a Tasa Fija se calcularán sobre la base de un año de 360 días y doce meses de 30 días cada uno.
Salvo que se especifique lo contrario en el Suplemento de Precio correspondiente, si cualquier Fecha de Pago de Intereses (que no sea el Vencimiento Establecido) para cualquier Obligación Negociable a Tasa Variable sería de otro modo un día que no sea Día Hábil en las ubicaciones pertinentes especificadas en el Suplemento de Precio y en el lugar de pago, dicha Fecha de Pago de Intereses será el Día Hábil posterior a dicho Día Hábil (excepto que, en el caso de una Obligación Negociable a Tasa LIBOR, si dicho Día Hábil no tuviera lugar en el mes calendario próximo siguiente, dicha Fecha de Pago de Intereses será el Día Hábil inmediatamente anterior a ese Día Hábil). Si el Vencimiento Establecido para cualquier Obligación Negociable a Tasa Fija u Obligación Negociable a Tasa Variable o la Fecha de Pago de Intereses para cualquier Obligación Negociable a Tasa Fija tuviera lugar un día que no es Día Hábil en la localidad pertinente especificada en el Suplemento de Precio y en el lugar de pago, el pago del capital (y prima, si hubiera) y de intereses con respecto a dicha Obligación Negociable se efectuará el Día Hábil próximo siguiente en el lugar de pago, con la misma validez y efecto que si se efectuara en la fecha de vencimiento y no se devengará ningún interés sobre dicho pago desde y con posterioridad a dicha fecha de vencimiento.
Moneda especificada que no sea dólares
Si cualquier Obligación Negociable se denominara en una Moneda Especificada que no sea dólares estadounidenses, se incluirán determinadas disposiciones con respecto a ello en el Suplemento de Precio correspondiente, que especificarán la moneda extranjera o unidad monetaria en la cual deberá pagarse el capital o cualquier prima o intereses con respecto a dicha Obligación Negociable, junto con cualquier otra condición relativa a la denominación en una moneda que no sea dólares estadounidenses.
Si la Compañía ofreciera Obligaciones Negociables Indexadas u Obligaciones Negociables de Moneda Dual, el Suplemento de Precio correspondiente y dichas Obligaciones Negociables Indexadas u Obligaciones Negociables en Moneda Dual indicarán el método según el cual, y las condiciones bajo las cuales se determinará el monto de capital (pagadero al Vencimiento Establecido o con anterioridad), los intereses y/o cualquier prima, cualquier consecuencia impositiva adicional para el tenedor de dicha Obligación Negociable, una descripción de determinados riesgos relacionados con la inversión en dicha Obligación Negociable y otra información referente a la misma.
Salvo que se especificara lo contrario en el Suplemento de Precio correspondiente, las Obligaciones Negociables denominadas en una Moneda Especificada distinta del dólar estadounidense dispondrán que, en caso de una redenominación oficial de la Moneda Especificada, se considerará que las obligaciones de la Compañía con respecto a pagos sobre tales Obligaciones Negociables, en todos los casos, inmediatamente después de tal redenominación, disponen el pago de ese monto en la Moneda Especificada redenominada que represente el monto de tales obligaciones inmediatamente antes de la redenominación.
Si el capital o cualquier prima, intereses, Montos Adicionales u otras sumas en relación con una Obligación Negociable debiera pagarse en una Moneda Especificada que no sea dólares estadounidenses y dicha moneda no se encontrara disponible como consecuencia de la imposición de controles cambiarios u otras circunstancias más allá del control de la Compañía, o dejara de utilizarse por el gobierno del país emisor de dicha moneda o para la liquidación de Operaciones por parte de entidades públicas de la comunidad bancaria internacional o dentro de ella, la Compañía tendrá derecho, con el alcance que permite la ley argentina, a cumplir con sus obligaciones para con el Tenedor de dichas Obligaciones Negociables efectuando tal pago en dólares estadounidenses en función de los siguientes criterios: (i) cuando se trate de pagos de intereses, la cotización de compra del Agente de Cambio (oferta de dólares estadounidenses) para dicha Moneda Especificada, y cuando se trate de pagos de capital, la cotización de venta (demanda de dólares estadounidenses) del Agente de Cambio para dicha Moneda Especificada, en cada caso a las 11:00, hora de la Ciudad de Nueva York, o antes de esta hora el segundo Día Hábil anterior a la correspondiente fecha de pago, o (ii) si por algún motivo no se cotizara dicho tipo de cambio, el tipo determinado por el Agente de Cambio en base a un promedio de cotizaciones proporcionadas al Agente de Cambio por bancos comerciales que realicen operaciones de cambio, o en base a otro método que el Agente de Cambio determine razonablemente, para calcular un tipo de cambio de mercado sin responsabilidad frente a la Compañía o a ningún Tenedor de Obligaciones Negociables, en cada caso el segundo Día Hábil anterior a la correspondiente fecha de pago, según lo notifique el Agente de Cambio a la Compañía (designándose la tasa determinada conforme se indica en los apartados (i) a (iii) precedentes el “Tipo de Cambio”). En caso de que el Tipo de Cambio no se encontrara disponible el segundo Día Hábil anterior a la correspondiente fecha de pago, la tasa a la cual el monto adeudado se convertirá a dólares estadounidenses será la tasa que en ese momento acuerden la Compañía y el Agente de Cambio. Cualquier pago efectuado en tales circunstancias en dólares estadounidenses cuando el pago requerido se adeudara en una Moneda Especificada distinta del dólar estadounidense no constituirá un Supuesto de Incumplimiento (según se define más adelante). Salvo especificación en contrario contenida en el Suplemento de Precio aplicable, suplemento del contrato de fideicomiso o contrato de agencia, Deutsche Bank AG, Sucursal Londres será el agente de cambio (el “Agente de Cambio”) en relación con las Obligaciones Negociables denominadas en una Moneda Especificada distinta del dólar estadounidense.
Si así se especifica en una Obligación Negociable denominada en una Moneda Especificada distinta del dólar estadounidense y el correspondiente Suplemento de Precio, y con excepción de lo dispuesto en el párrafo siguiente, los pagos de capital y toda prima, intereses, Montos Adicionales u otras sumas referidas a dicha Obligación Negociable se realizarán, con el alcance que permita la ley argentina, en dólares estadounidenses si el Tenedor de dicha Obligación Negociable, en la Fecha de Registro Regular pertinente o al Vencimiento Establecido, según sea el caso, ha transmitido una solicitud escrita de tal pago en dólares estadounidenses al Fiduciario y al Agente de Pago que corresponda en dicha Fecha de Registro Regular o con anterioridad o en la fecha que corresponda a 15 días antes del Vencimiento Establecido, según corresponda. Esta solicitud podrá ser por escrito (enviada por correo o entregada en mano) o enviarse por fax. Cualquier solicitud de este tipo formulada en relación con una Obligación Negociable Nominativa por un Tenedor permanecerá en vigencia en lo que se refiere a otros pagos de capital y toda prima, intereses, Montos Adicionales u otras sumas relacionadas con dicha Obligación Negociable Nominativa que sean pagaderos a dicho Tenedor, salvo que la solicitud fuera revocada en la Fecha de Registro Regular pertinente o con anterioridad o en la fecha que corresponda a 15 días antes del Vencimiento Establecido, según sea el caso. Los Tenedores de Obligaciones Negociables denominadas en una Moneda Especificada distinta del dólar estadounidense que se encuentren registradas a nombre de un intermediario o representante deben comunicarse con dicho intermediario o representante para determinar si es o no posible optar por recibir los pagos en dólares estadounidenses y cómo se debe proceder para ello.
La suma de dólares estadounidenses a ser percibida por el Tenedor de una Obligación Negociable denominada en una Moneda Especificada distinta del dólar estadounidense que opte por recibir el pago en dólares estadounidenses estará basada en el Tipo de Cambio vigente en el segundo Día Hábil anterior a la correspondiente fecha de pago. Si no se dispusiera de cotizaciones del Tipo de Cambio en el segundo Día Hábil anterior a la fecha de pago del capital o cualquier prima, intereses, Montos Adicionales u otras sumas en relación con una Obligación Negociable, dicho pago se realizará en la Moneda Especificada. Todos los costos cambiarios vinculados con pagos realizados en dólares estadounidenses sobre cualquier Obligación Negociable denominada en una Moneda Especificada distinta del dólar estadounidense serán a cargo del Tenedor de la misma mediante deducciones de dicho pago en esa moneda realizadas en nombre del Tenedor por el Agente de Cambio.
Salvo especificación en contrario contenida en el Suplemento de Precio aplicable, una Obligación Negociable denominada en Euros (i) sólo podrá ser presentada para el pago en un día en el que el sistema TARGET esté en operación, y (ii) si es necesario calcular intereses por un período inferior a un año, salvo que el correspondiente Suplemento de Precio especifique lo contrario, los intereses se calcularán sobre la base del número efectivo de días transcurridos dividido por 365 (o, si alguno de los días transcurridos correspondiera a un año bisiesto, la suma de (A) el número de esos días que corresponda al año bisiesto dividido por 366, y (B) el número de esos días que corresponda a un año no bisiesto dividido por 365).
Controles cambiarios argentinos
Si, en la fecha de pago de las Obligaciones Negociables denominadas en una Moneda Especificada que no sea el Peso (u otra moneda de curso legal en Argentina), la Compañía no tuviera acceso a dicha Moneda Especificada como consecuencia de cualquier restricción o prohibición existente en ese momento, al mercado de cambios argentino, la Compañía acuerda pagar todos los montos pagaderos bajo las Obligaciones Negociables en la Moneda Especificada, sea mediante (i) la compra de cualquier serie de bonos soberanos denominados en dólares estadounidenses o cualquier otro título o bono público o privado emitido en Argentina y posterior transferencia y venta de dichos instrumentos fuera del país a cambio de la Moneda Especificada, con el alcance que permita la ley aplicable, o (ii) mediante cualquier otro procedimiento legal existente en Argentina. Todos los costos e impuestos relacionados con los procedimientos referidos en este párrafo estarán a cargo de la Compañía.
Rescate y recompra
Rescate por cuestiones impositivas
Las Obligaciones Negociables de cualquier Serie podrán ser rescatadas a opción de la Compañía, en su totalidad pero no en parte, en cualquier momento mediando notificación por escrito cursada con no menos de 30 ni más de 60 días de anticipación (la cual será irrevocable) a los Tenedores de dicha Obligación Negociable (y al Fiduciario y a la Comisión Nacional de Valores) a su monto de capital (o, en el caso de Obligaciones Negociables con Descuento de Emisión Original a su Valor Nominal Amortizado (según se define más adelante)) junto con cualquier interés devengado pero impago y cualquier Monto Adicional a la fecha fijada para el rescate (la que, en el caso de Obligaciones Negociables a Tasa Variable, deberá ser la Fecha de Pago de Intereses), si como consecuencia de cualquier cambio o modificación introducida en la legislación argentina (o en cualquier regulación o norma dictada en virtud de la misma) o cualquier subdivisión política o autoridad impositiva de Argentina o cualquier cambio en la aplicación, administración o interpretación oficial de dichas leyes, regulaciones o normas, incluyendo el fallo de un tribunal competente, la Compañía hubiera quedado o quedara obligada a pagar Montos Adicionales sobre dichas Obligaciones Negociables, cuando dicho cambio o modificación entrara en vigencia en la fecha de emisión de las Obligaciones Negociables de dicha Serie o con posterioridad a la misma, y la Compañía determinara de buena fe que no puede evitar dicha obligación tomando las medidas razonables que tiene a su alcance; con la salvedad de que tal notificación de rescate no deberá enviarse con anterioridad a los 90 días previos a la fecha más próxima en la que la Compañía se vería obligada a pagar tales Montos Adicionales en caso de que en ese momento venciera un pago relacionado con las Obligaciones Negociables. Con anterioridad a la distribución de una notificación de rescate de conformidad con lo establecido en este párrafo, la Compañía entregará al Fiduciario un certificado firmado por un funcionario debidamente autorizado en el que se indicará que la Compañía ha quedado o quedará obligada a pagar Montos Adicionales como consecuencia de dicho cambio o modificación, y que tal obligación no puede ser evitada por la Compañía mediante la adopción de medidas razonables que tuviera a su disposición. La Compañía también entregará al Fiduciario, antes de la distribución de la mencionada notificación, una opinión legal en la cual se expresará que con motivo del mencionado cambio o modificación, la Compañía quedará obligada a pagar Montos Adicionales. El Fiduciario tendrá derecho a aceptar dicho certificado y opinión como prueba suficiente del cumplimiento de las condiciones suspensivas contenidas en la oración anterior a la precedente, en cuyo caso los mismos serán definitivos y vinculantes para los Tenedores.
Rescate a opción de la Compañía
En caso que se especifique en el Suplemento de Precio pertinente, habiendo cursado (a menos que se disponga lo contrario en el Suplemento de Precio respectivo) una notificación con no más de 60 ni menos de 30 días de anticipación a los tenedores de Obligaciones Negociables de acuerdo con las disposiciones que rigen las notificaciones establecidas más adelante (notificación que será irrevocable), al Fiduciario y a la Comisión Nacional de Valores, la Compañía podrá, sujeto al cumplimiento de todas las leyes y regulaciones pertinentes, rescatar la totalidad o solamente algunas de las Obligaciones Negociables en ese momento en circulación, en las fechas (la/s “Fecha/s de Rescate Opcional”), en los montos (“el/los Monto/s de Rescate Opcional”) y en la forma especificada en el Suplemento de Precio respectivo junto con los intereses devengados (si hubiera) a la fecha fijada para el rescate (la que, en caso de tratarse de Obligaciones Negociables a Tasa Variable deberá ser una Fecha de Pago de Intereses). En caso de rescate de solamente algunas de las Obligaciones Negociables de una Serie, dicho rescate deberá ser por un monto de capital que será el “Monto de Rescate Mínimo” o un “Monto de Rescate Superior”, en cada caso si así lo indica el Suplemento de Precio pertinente. En caso de rescate parcial de Obligaciones Negociables Cartulares, dichas Obligaciones Negociables serán seleccionadas individualmente al azar no más de 60 días antes de la fecha establecida para el rescate y se notificará un listado de las Obligaciones Negociables llamadas a rescate de acuerdo con las disposiciones que rigen el envío de notificaciones establecidas más adelante con una anticipación mínima de 30 días respecto de dicha fecha. En caso de rescate parcial de Obligaciones Negociables representadas por una Obligación Negociable Global, las Obligaciones Negociables pertinentes serán seleccionadas de acuerdo con las normas del sistema o los sistemas de compensación pertinentes, según sea el caso. Si las Obligaciones Negociables cotizan en la Bolsa de Valores de Luxemburgo para su negociación en el Mercado Euro MTF o en cualquier otra bolsa de valores y las normas de la Bolsa de Valores de Luxemburgo o dicha otra bolsa de valores así lo exige, según corresponda, la compañía, una vez en cada año en el que se realice un rescate parcial de las Obligaciones Negociables, dispondrá la publicación en un diario de primer nivel de circulación general en Luxemburgo o conforme lo disponga dicha otra bolsa de valores, de una notificación en la que se especificará el monto de capital total de las Obligaciones Negociables en circulación y una lista de las Obligaciones Negociables retiradas para su rescate pero aún no entregadas.
Rescate a opción del Tenedor
En caso que se especificara en el Suplemento de Precio respectivo, contra notificación del tenedor de una Obligación Negociable a la Compañía (salvo que se especifique lo contrario en el Suplemento de Precio respectivo) con una anticipación de entre 30 y 60 días de acuerdo con las disposiciones que rigen el envío de notificaciones establecidas más adelante, notificación que será irrevocable, al vencimiento de dicha notificación, la Compañía deberá, sujeto al cumplimiento de todas las leyes y reglamentaciones pertinentes, rescatar dicha Obligación Negociable, sujeta y de conformidad con los términos especificados en el Suplemento de Precio pertinente en la Fecha de Rescate Opcional y por el Monto de Rescate Opcional especificado o determinado, y en la forma especificada en el Suplemento de Precio respectivo, en su totalidad pero no parcialmente, junto con los intereses devengados (si hubiera) a la fecha establecida para el rescate.
Sólo el Tenedor registral de una Obligación Negociable Global podrá ejercer el derecho de reembolso en relación con ella. A fin de garantizar que dicha entidad ejercerá su derecho de reembolso con respecto a una Obligación Negociable en particular, los titulares beneficiarios de dichas Obligaciones Negociables deberán impartir instrucciones al intermediario u otro participante directo o indirecto a través del cual posea una participación en dicha Obligación Negociable para que notifique a DTC, Euroclear o Clearstream, Luxemburgo, según corresponda, su voluntad de ejercer el derecho de reembolso. Las diversas entidades tienen distintos plazos para aceptar instrucciones de sus clientes y, en consecuencia, cada titular beneficiario debería consultar con su agente u otro participante directo o indirecto a través del cual mantenga una participación en una Obligación Negociable a fin de establecer el plazo dentro del cual deberán impartirse tales instrucciones a fin de notificar oportunamente a DTC, Euroclear o Clearstream, Luxemburgo, según corresponda.
Rescate de Obligaciones Negociables con Descuento de Emisión Original
Salvo cuando se indicara otra forma en el Suplemento de Precio respectivo, en el supuesto de caducidad de plazos o rescate anterior al vencimiento de una Obligación Negociable con Descuento de Emisión Original, el monto a pagar sobre ésta, en lugar del monto de capital adeudado al Vencimiento Establecido, será el monto (el “Monto Nominal Amortizado”) equivalente a la suma de (i) el Precio de Emisión (según se define en “Tratamiento Impositivo”) de dicha Obligación Negociable y (ii) el producto del rendimiento acumulado especificado en el Suplemento de Precio respectivo (capitalizado en forma semestral) y el Precio de Emisión a partir de (e incluyendo) la fecha de emisión hasta (excluyendo) la Fecha de Rescate Opcional (o, en caso de rescate anticipado por cuestiones impositivas, la fecha establecida para el rescate), y calculado conforme a los principios generalmente aceptados para el cálculo del rendimiento de los bonos de los Estados Unidos pero en ningún caso el Monto Nominal Amortizado excederá el monto de capital de dicha Obligación Negociable adeudado al Vencimiento Establecido.
Recompra de las Obligaciones Negociables por parte de la Compañía
La Compañía y sus Sociedades Vinculadas podrán en cualquier momento comprar o adquirir de otro modo Obligaciones Negociables, mediante operaciones de compras o en los términos de acuerdos privados en el mercado abierto o de cualquier otra forma, a cualquier precio o precios, y podrán revender o disponer de otro modo de dichas Obligaciones Negociables en cualquier momento; con la salvedad de que al determinar en cualquier momento si los Tenedores del monto de capital requerido de Obligaciones Negociables en circulación han realizado alguna solicitud, demanda, autorización, directiva, notificación, consentimiento o dispensa de conformidad con el Contrato de Fideicomiso, las Obligaciones Negociables que en ese momento sean propiedad de la Compañía o de cualquiera de sus Sociedades Vinculadas no serán tomadas en cuenta y se considerarán fuera de circulación.
Cancelación
Las Obligaciones Negociables rescatadas íntegramente por la Compañía serán canceladas inmediatamente y no podrán ser reemitidas ni revendidas.
Procedimiento para el pago en caso de rescate
En caso de haberse notificado el rescate en la forma establecida en el presente y en el correspondiente Suplemento de Precio, las Obligaciones Negociables de una Serie a ser rescatadas serán exigibles y pagaderas en la fecha de rescate especificada en tal notificación, y contra presentación y entrega de las Obligaciones Negociables en el lugar o los lugares especificados en la notificación, la Compañía pagará y rescatará las Obligaciones Negociables en los lugares y en la forma y moneda allí especificado y al precio de rescate especificado junto con los intereses devengados y Montos Adicionales, si los hubiera, hasta la fecha de rescate. A partir de la fecha de rescate, en caso de encontrarse disponibles en las oficinas fiduciarias del Fiduciario las sumas de dinero destinadas al rescate de las Obligaciones Negociables llamadas a rescate, para su rescate en la Fecha de Rescate Opcional, las Obligaciones Negociables a ser rescatadas dejarán de devengar intereses (y en el caso de Obligaciones Negociables con Descuento por Emisión Original, dejarán de incrementar el Valor Nominal Amortizado a pagar respecto de ellas) y el único derecho de los Tenedores de dichas Obligaciones Negociables será el de recibir el pago del precio de rescate junto con los intereses devengados y Montos Adicionales, si existieran, a la fecha de rescate conforme a lo antedicho.
Montos Adicionales
Todos los pagos de capital, prima o intereses que la Compañía deba realizar con respecto a las Obligaciones Negociables de cualquier Serie se harán sin deducción o retención alguna en concepto o a cuenta de cualquier impuesto, penalidad, multa, derecho, tasa u otra carga gubernamental, presente o futura, de cualquier naturaleza impuesta o gravada por Argentina o en su representación o por cualquier subdivisión política o autoridad de dicho país con facultades para establecer impuestos (“Impuestos Argentinos”) a menos que la Compañía se viera obligada por ley a deducir o retener dichos Impuestos Argentinos.
En cualquiera de tales casos, la Compañía pagará, con respecto a los Impuestos Argentinos, los montos adicionales (“Montos Adicionales”) que sean necesarios para asegurar que los montos recibidos por los Tenedores de dichas Obligaciones Negociables, luego de la retención o deducción, sean los mismos montos que hubieran recibido en relación con dichas Obligaciones Negociables de no existir tal retención o deducción, con la excepción que no se pagarán Montos Adicionales:
(1) a un Tenedor o titular beneficiario de una Obligación Negociable, o su representante, que se encuentre sujeto al pago de Impuestos Argentinos en relación con dicha Obligación Negociable por tener una relación presente o futura con Argentina que no sea la mera tenencia o titularidad de dicha Obligación Negociable o el ejercicio de derechos en relación con ella o el recibo de una renta o pagos con respecto a la misma;
(2) a un Tenedor o titular beneficiario de una Obligación Negociable, o su representante, con respecto a Impuestos Argentinos que no se habrían impuesto de no ser por el incumplimiento por parte del Tenedor o titular beneficiario de dicha Obligación Negociable de algún requisito de certificación, identificación, información, documentación o cualquier otro requisito de presentación de información (dentro de los 30 días corridos desde la solicitud escrita de cumplimiento enviada por la Compañía al Tenedor) cuando dicho cumplimiento sea exigido por ley aplicable, reglamentación, práctica administrativa o un tratado aplicable como condición previa para la exención de Impuestos Argentinos o la reducción de la tasa a deducir o retener;
(3) a un Tenedor o titular beneficiario de una Obligación Negociable, o a su representante, en relación con un impuesto sobre la sucesión, herencia, donación, venta, transferencia, bienes personales o impuesto, tasa o carga fiscal similar;
(4) a un Tenedor o titular beneficiario de una Obligación Negociable, o a su representante, en relación con Impuestos Argentinos pagaderos de otro modo que mediante retención efectuada sobre el pago del capital, la prima, si la hubiera, o los intereses sobre las Obligaciones Negociables;
(5) a un tenedor o titular beneficiario de una Obligación Negociable, o a su representante, con respecto a Impuestos Argentinos que no se habrían determinado de no ser por el hecho de que el Tenedor presentó dicha Obligación Negociable para el pago (cuando se exija tal presentación) más de 30 días después de (x) la fecha de vencimiento de dicho pago o (y) si el monto total que deba pagarse no fuera recibido por el Fiduciario en dicha fecha de vencimiento o con anterioridad, la fecha en que, habiéndose recibido el monto íntegro, el Fiduciario lo hubiera notificado a los Tenedores; o
(6) a favor o en beneficio de un Tenedor o titular beneficiario de una Obligación Negociables respecto de Impuestos que se determinen sobre de una Obligación Negociable o respecto de ella presentada para el pago por un Tenedor, en su nombre o en nombre de un titular beneficiario que hubiera podido evitar dicha retención o deducción presentando el Título correspondiente a otro agente de pago en un Estado Miembro de la Comunidad Económica Europea; o
(7) cualquier combinación de las situaciones (1) a (6) descriptas precedentemente;
ni tampoco se pagarán Montos Adicionales en relación con el pago del capital, cualquier prima o los intereses sobre Obligaciones Negociables a ningún Tenedor o titular beneficiario de una Obligación Negociable que sea un fiduciario o sociedad de personas o sociedad de responsabilidad limitada o tuviera un carácter distinto de exclusivo titular beneficiario de dicho pago, en la medida en que fuera obligatorio de conformidad con las leyes de Argentina incluir dicho pago en los ingresos a efectos impositivos de un beneficiario o fiduciante en relación con dicho fiduciario o un socio de dicha sociedad de personas, sociedad de responsabilidad limitada o titular beneficiario, quien no hubiera tenido derecho a recibir dichos Montos Adicionales si hubiera sido el Tenedor de las Obligaciones Negociables.
Se interpretará que todas las referencias contenidas en este Prospecto a capital, prima o intereses pagaderos conforme al presente incluyen referencias a cualquier Monto Adicional que corresponda pagar en relación con dicho capital, prima o intereses. La Compañía entregará al Fiduciario documentación razonablemente satisfactoria para éste donde constará el pago de las sumas deducidas o retenidas sin demora al realizar la Compañía el pago correspondiente, y el Fiduciario pondrá copias de dicha documentación a disposición de los Tenedores ante su solicitud escrita presentada al Fiduciario.
La Compañía pagará de inmediato a su vencimiento cualquier impuesto de sellos, tasa de justicia o impuesto gravado sobre la emisión de documentos o cualquier otro impuesto interno o a los bienes, cargas o gravámenes similares, presentes o futuros, que surjan en cualquier jurisdicción como consecuencia de la firma, entrega o registro de cada Obligación Negociable o cualquier otro documento o instrumento al que se haga referencia en el Contrato de Fideicomiso o en dicha Obligación Negociable, sin incluir impuestos, cargas o gravámenes similares determinados por cualquier jurisdicción fuera de Argentina, con la excepción de aquellos que resultaran o que deban pagarse en relación con la ejecución de dicha Obligación Negociable o cualquier otro documento o instrumento luego de ocurrido un Supuesto de Incumplimiento en relación con la Obligación Negociable que se encuentre en tal situación, y mientras éste subsista.
Compromisos
Salvo cuando se indicara otra forma en el Suplemento de Precio pertinente, en tanto exista en circulación alguna Obligación Negociable, la Compañía, disponiendo que sus Subsidiarias actúen consecuencia, en la medida especificada más adelante, cumplirá con los términos de los siguientes compromisos:
Pago de capital e intereses
La Compañía pagará en la forma debida y puntualmente el capital, los intereses y cualquier Monto Adicional sobre las Obligaciones Negociables de conformidad con los términos de éstas y del Contrato de Fideicomiso.
Mantenimiento de seguros
La Compañía mantendrá, y hará que cada una de sus Subsidiarias Restringidas también mantengan, seguros de compañías sólidas, responsables y de buena reputación por los montos y contra los riesgos contratados generalmente por empresas que desarrollan actividades similares y que poseen y/u operen bienes similares a aquellos que la Compañía o dicha Subsidiaria Restringida posee y/u opera, según sea el caso, en los mismos sectores de negocios que la Compañía o dicha Subsidiaria Restringida posee y/u opera sus bienes.
Mantenimiento de personería jurídica; bienes
Disponiendo que cada una de sus respectivas Subsidiarias Restringidas lo haga, la Compañía:
(i) mantendrá vigente su personería jurídica y todas las inscripciones necesarias para tal fin,
(ii) llevará a cabo todos los actos para mantener todos los derechos, privilegios, títulos de propiedad, franquicias y todo lo que sea necesario o conveniente para el normal desarrollo de su actividad u operaciones; y
(iii) mantendrá todos sus bienes que tenga en uso o que le sean útiles para el desarrollo de sus negocios en buenas condiciones de uso y mantenimiento; teniendo en cuenta que este compromiso no obligará a la Compañía a mantener dicho derecho, privilegio, título de propiedad o franquicia o preservar la personería jurídica de cualquier Subsidiaria Restringida, si el Directorio de la Compañía determinara de buena fe que (i) su mantenimiento o preservación no resulta necesario o conveniente para el desarrollo de los negocios de la Compañía y (ii) la falta de mantenimiento o preservación de sus bienes no resulta, ni resultará, contrario a los intereses de los Tenedores.
Cumplimiento de la ley
La Compañía cumplirá y dispondrá que cada una de sus Subsidiarias Restringidas cumpla con todas las leyes, normas, regulaciones, órdenes y resoluciones de toda Entidad Gubernamental que tenga competencia sobre si misma o sobre su negocio, salvo cuando el incumplimiento de este compromiso no tuviera un efecto sustancial adverso sobre la actividad, el patrimonio, las ganancias, operaciones o la situación (financiera o de otra naturaleza) de la Compañía y sus Subsidiarias Restringidas consideradas como una unidad.
Informes al Fiduciario
La Compañía entregará al Fiduciario:
(i) tan pronto como se encuentre disponible pero en todo caso dentro de los 100 días posteriores al cierre de cada ejercicio económico de la Compañía, una copia de los balances consolidados de la Compañía y sus Subsidiarias Restringidas al cierre de dicho ejercicio y los respectivos estados de resultados y de evolución del patrimonio neto consolidados correspondientes a dicho ejercicio;
(ii) tan pronto como sea posible, pero en todo caso dentro de los 75 días posteriores al cierre de cada uno de los primeros tres trimestres de la Compañía, una copia de sus respectivos balances consolidados no auditado de la Compañía y sus Subsidiarias Restringidas al cierre de cada uno de dichos trimestres y los respectivos estados de resultados y de evolución del patrimonio neto consolidados no auditados correspondientes a dicho trimestre y la parte del ejercicio económico hasta dicha fecha; todos los estados contables referidos precedentemente deberán ser completos y exactos en todo aspecto relevante, estar preparados con detalle razonable y de conformidad con los PCGA Argentinos aplicados en forma consistente en todos los períodos allí reflejados y deberán entregarse en idioma inglés y castellano;
(iii) simultáneamente con la entrega de los estados contables a los que se hace referencia en los puntos (i) y (ii) precedentes, una certificación de una Persona Autorizada de la Compañía donde conste que dichos estados contables reflejan fehacientemente la situación financiera y los resultados de las operaciones de la Compañía y sus Subsidiarias Restringidas (sujeto a los ajustes habituales de auditoría de cierre de ejercicio) y que, según el leal saber y entender de dicha Persona Autorizada, durante dicho período (a) la Compañía ha mantenido, observado, cumplido y respetado cada uno de sus respectivos compromisos y las condiciones contenidas en el Contrato de Fideicomiso y que dicha Persona Autorizada no tiene conocimiento de la existencia de ningún Supuesto de Incumplimiento ni ninguna condición o supuesto que, mediando notificación, el transcurso del tiempo o el cumplimiento de cualquier otra condición o una combinación de estos factores, a menos que sea subsanado o dispensado, se convertiría en un Supuesto de Incumplimiento y (b) ningún beneficiario de ninguna garantía de cumplimiento, garantía de oferta u obligación similar ha hecho ninguna demanda a la Compañía para que se le pague y/o se cumplan las obligaciones garantizadas o aseguradas ni ha iniciado ninguna acción para ejecutar o hacer valer dicha garantía o caución, salvo según lo especificado en dicho certificado.
Notificación de incumplimiento
La Compañía notificará al Fiduciario, inmediatamente y en todo caso dentro de los diez días posteriores a la fecha en que la Compañía tomara conocimiento de cualquier Supuesto de Incumplimiento o un hecho que, mediando notificación, el transcurso del tiempo o el cumplimiento de cualquier otra condición o una combinación de estos factores, a menos que sea subsanado o dispensado, se convertiría en un Supuesto de Incumplimiento, acompañando un certificado de la Compañía en el cual se especificarán los detalles de dicho Supuesto de Incumplimiento o cualquier otro supuesto y la medida que la Compañía propone adoptar al respecto.
Mantenimiento de libros y registros
La Compañía llevará dispondrá que cada una de sus Subsidiarias Restringidas lleve libros, cuentas y registros contables de conformidad con los PCGA Argentinos (o en el caso de Subsidiarias Restringidas constituidas conforme a las leyes de otros países o jurisdicciones, conforme a los principios de contabilidad generalmente aceptados que se apliquen en dicha jurisdicción).
Rango
La Compañía se asegurará de que las Obligaciones Negociables califiquen como obligaciones negociables simples no convertibles en acciones de conformidad con la Ley argentina N° 23.576, con las modificaciones introducidas por la Ley N° 23.962 (la “Ley de Obligaciones Negociables”) y la Resolución Conjunta y en todo momento (a) tendrán derecho a los beneficios establecidos en dicha ley y se encontrarán sujetas a los requisitos de procedimiento de la misma y (b) constituirán obligaciones generales, no garantizadas y no subordinadas de la Compañía con una clasificación pari passu, sin preferencia alguna entre sí, respecto de todo otro endeudamiento con garantía común y no subordinado, presente o futuro, de la Compañía (a excepción de las obligaciones que gozan de privilegio en virtud de disposiciones legales o de pleno derecho).
Medidas Adicionales
La Compañía realizará todos los actos, cumplirá cualquier condición o llevará a cabo cualquier cuestión (incluyendo la obtención de cualquier consentimiento, aprobación, autorización, exención, la realización de cualquier presentación, obtención de cualquier licencia, orden, inscripción o registro que sea necesario) en cualquier momento requerida, que según las leyes y regulaciones aplicables, deba ser cumplida o realizada, con el objeto de (a) permitirle en forma legal asumir, ejercer sus derechos, llevar a cabo y cumplir sus obligaciones derivadas de las Obligaciones Negociables, el Contrato de Fideicomiso, según sea el caso, (b) asegurar que dichas obligaciones sean legalmente vinculantes y exigibles, (c) hacer que las Obligaciones Negociables y el Contrato de Fideicomiso sean admisibles como medio de prueba en los tribunales argentinos y (d) permitir al Fiduciario el ejercicio y la exigibilidad de sus derechos bajo el Contrato de Fideicomiso y el cumplimiento de los términos, disposiciones y objeto de dicho Contrato de Fideicomiso.
Supuestos de Incumplimiento
En caso de ocurrir y mantenerse vigente uno o varios de los siguientes supuestos (en adelante los “Supuestos de Incumplimiento”) respecto de las Obligaciones Negociables de cualquier Serie:
(a) que la Compañía no pagara el capital o intereses (o Montos Adicionales, si correspondiera) sobre cualquiera de las Obligaciones Negociables de dicha Serie cuando venciera y fuera exigible de acuerdo con sus términos (al vencimiento, al momento del rescate opcional o rescate obligatorio, ante una recompra requerida, declaración de caducidad de plazos u otra circunstancia) y, en lo que respecta a los intereses, dicho incumplimiento persistiera durante un período de treinta (30) días; o
(b) que la Compañía no cumpliera u observara cualquier otro compromiso, acuerdo u obligación respecto de las Obligaciones Negociables de dicha Serie incluida en ellas o en el Contrato de Fideicomiso, teniendo en cuenta que en el caso de los compromisos que se describen bajo los títulos “Mantenimiento de libros y registros” “Mantenimiento de seguros”, “Mantenimiento de personería jurídica” y “Cumplimiento de la ley” anteriores, y cualquier otra de las disposiciones que puedan estar establecidas en el Suplemento de Precio pertinente, dicho incumplimiento subsistiera durante un período de 30 días después de que la Compañía hubiera recibido una notificación al respecto enviada por el Fiduciario; o
(c) que la Compañía o cualquier Subsidiaria Restringida no pagara a su vencimiento, el capital, prima, los gastos de precancelación (si correspondiera) o los intereses de cualquier Endeudamiento de la Compañía o de esa Subsidiaria Restringida que estuviera pendiente por un monto total de capital de U$S 10.000.000 como mínimo (o su equivalente en otra moneda, a ser determinado en oportunidad del incumplimiento pertinente y no se verá afectado por posteriores modificaciones en el tipo de cambio) y tal incumplimiento continuara después del período de gracia, si hubiera, aplicable al Endeudamiento antes de dicho incumplimiento; o se produjera cualquier otro supuesto o existiera alguna otra condición en virtud de algún contrato o instrumento relacionado con ese Endeudamiento por un monto total de capital de U$S 10.000.000 como mínimo (o su equivalente en otra moneda) que originara la caducidad de sus plazos (que no fuera la precancelación o rescate opcional); o
(d) se acordara o se declarara una moratoria general respecto del pago o cumplimiento de las obligaciones de la Compañía (que no excluya expresamente las Obligaciones Negociables de dicha Serie); o
(e) que la Compañía o cualquier Subsidiaria Relevante (i) solicitara o prestara su consentimiento a la designación de un depositario, síndico, liquidador o funcionario similar para la totalidad o parte sustancial de los bienes de la Compañía o de esa Subsidiaria Relevante, (ii) no pudiera, o admitiera por escrito la imposibilidad de pagar sus deudas a su vencimiento, (iii) efectuara una cesión general en beneficio de los acreedores de la Compañía o dicha Subsidiaria; (iv) fuera declarada en quiebra o insolvente, (v) presentara un pedido de quiebra, o se presentara en concurso preventivo de acreedores procurando beneficiarse por una ley de insolvencia aplicable, (vi) contestara una demanda admitiendo los alegatos importantes presentados en su contra o contra esa Subsidiaria Relevante en un pedido de quiebra, concurso preventivo o juicio por insolvencia; o (vii) tomara cualquier medida societaria con el objeto de realizar alguno de los actos precedentes o su equivalente, de conformidad con las leyes de la República Argentina o cualquier otra legislación aplicable; o
(f) cuando no mediando su solicitud, aprobación o consentimiento, se iniciaran acciones judiciales ante un tribunal competente procurando, respecto de la Compañía o cualquier Subsidiaria Relevante, la quiebra, concurso preventivo, la disolución, liquidación, convocatoria de acreedores, una reestructuración, una quita de su deuda, o la designación de un depositario, síndico, liquidador o funcionario similar para la Compañía o dicha Subsidiaria Relevante, o se solicitara cualquier otro recurso de conformidad con ley sobre quiebras o insolvencia aplicable; y (i) la demanda de ese proceso legal no hubiese sido contestada fehacientemente y de buena fe por la Compañía o su Subsidiaria Relevante o (ii) ese proceso legal continuara sin extinguirse durante 90 días consecutivos, o (iii) cualquier tribunal competente dictara una sentencia u ordenara la ejecución de cualquiera de las medidas precedentes; o
(g) que se dictara una sentencia firme ordenando el pago de una suma de dinero superior U$S 10.000.000 (o su equivalente a ese momento en otras monedas) contra la Compañía o cualquier Subsidiaria Restringida y no hubiera sido cumplida y (i) cualquiera de sus acreedores hubiera iniciado acciones judiciales para ejecutar la mencionada sentencia o (ii) hubieran transcurrido 90 días desde la declaración de dicha sentencia firme y la misma no hubiera sido cumplida, dispensada o no se hubiera suspendido su ejecución; o
(h) que no se hubieran obtenido o hubieran vencido las autorizaciones gubernamentales necesarias para dar cumplimiento a las obligaciones de la Compañía conforme a las Obligaciones Negociables de esa Serie o el Contrato de Fideicomiso o que para la Compañía fuera ilegal dar cumplimiento a una o varias de sus obligaciones de conformidad con las Obligaciones Negociables de dicha Serie o el Contrato de Fideicomiso; o
(i) cualquier Entidad Gubernamental nacionalizara, secuestrara o expropiara la totalidad o una parte sustancial de los activos de la Compañía o de cualquiera de sus Subsidiarias Relevantes tomadas en conjunto o de las acciones ordinarias de la Compañía, o cualquier Entidad Gubernamental asumiera el Control de las actividades y operaciones de la Compañía o de cualquiera de sus Subsidiarias Relevantes; o
(j) que el directorio o los accionistas de la Compañía adoptaran una resolución o cualquier tribunal competente hubiera dictado una sentencia firme inapelable, referente a la disolución de la Compañía, por otros motivos que no fueran la consolidación, fusión u otra operación expresamente permitida por el Contrato de Fideicomiso y de conformidad con sus términos o cualquier suplemento del contrato de fideicomiso correspondiente a las Obligaciones Negociables de dicha Serie; o
(k) que cualquier supuesto que, de conformidad con la legislación de cualquier jurisdicción pertinente, tuviera un efecto análogo a los párrafos (e) y (f) precedentes;
entonces, el Fiduciario podrá, a pedido de los tenedores de no menos del 25% del monto de capital de las Obligaciones Negociables de dicha Serie en circulación en ese momento, mediante notificación escrita a la Compañía, declarar inmediatamente vencidas y pagaderas todas las Obligaciones Negociables de esa Serie en circulación; teniendo en cuenta que, en caso de que ocurriera cualquiera de los Supuestos de Incumplimiento descriptos en los párrafos (e) y (f) anterior con respecto a la Compañía todas las Obligaciones Negociables se considerarán vencidas y exigibles de inmediato, sin que ninguno de los tenedores de las Obligaciones Negociables deba efectuar notificación a la Compañía o tomar otra medida al respecto. Al producirse una declaración de caducidad de plazos, el capital de esas Obligaciones Negociables vencido y el interés devengado sobre ellas y cualquier otro monto pagadero sobre las Obligaciones Negociables vencerán y serán exigibles de inmediato. Si el Supuesto o Supuestos de Incumplimiento que diera origen a dicha declaración de caducidad de plazos fuera subsanado luego de tal declaración, ésta podrá ser rescindida por los Tenedores de dichas Obligaciones Negociables en la forma establecida en el Contrato de Fideicomiso.
Las disposiciones precedentes existirán sin perjuicio de los derechos individuales de cada Tenedor de iniciar una acción judicial contra la Compañía en reclamo del pago de capital y/o intereses vencidos sobre cualquier Obligación Negociable, de conformidad con el Artículo 29 de la Ley de Obligaciones Negociables.
Ciertas definiciones
A efectos de los compromisos y supuestos de incumplimiento:
“Sociedad Vinculada” de cualquier Persona especificada significa toda otra Persona (que no sea una Subsidiaria de dicha Persona) que, en forma directa o indirecta, ejerce el Control, o es Controlada por, o se encuentra bajo Control compartido con dicha Persona especificada. Asimismo, se considera que toda persona que es titular beneficiaria del 5% o más del capital social de la Compañía o cualquiera de sus Subsidiarias es una Sociedad Vinculada de la Compañía o de dicha Subsidiaria, según fuere el caso.
“PCGA Argentinos” son los principios de contabilidad generalmente aceptados en la República Argentina oportunamente vigentes.
“Persona Autorizada” significa cualquier funcionario de la Compañía debidamente autorizado por escrito a actuar, de acuerdo al Contrato de Fideicomiso, en nombre de la Compañía.
“Directorio” significa, respecto de cualquier Persona, el Directorio, comité de administración u órgano de gobierno similar de dicha Persona y cualquier comité debidamente autorizado del mismo.
“Capital Social” significa, con respecto a cualquier Persona, cualquiera y todas las acciones, participaciones, derechos u otros equivalentes (sin perjuicio de su designación, sean con o sin derecho a voto) de acciones de, u otras participaciones en la propiedad de, dicha Persona (inclusive si dicha Persona es una sociedad de personas, las respectivas partes de interés) se encuentren en circulación en el presente o sean emitidas después de la fecha del Contrato de Fideicomiso, en cada caso incluyendo, sin limitación, todas las Acciones Ordinarias, Acciones Preferidas y opciones, warrants u otros derechos de adquirir cualquiera de los precedentes.
“Obligaciones Contingentes” significa, respecto de cualquier Persona, cualquier obligación de dicha Persona en garantía o que efectivamente garantiza cualquier Endeudamiento, alquiler, dividendos u otras obligaciones (una “obligación principal”) de cualquier otra Persona de cualquier forma, ya sea directa o indirectamente, incluidas, entre otras, avales y cualquier obligación de dicha Persona, contingentes o no, (a) para comprar dicha obligación principal o cualquier bien que constituya su garantía directa o indirecta, (b) para anticipar o proveer fondos (i) para la compra o pago de dicha obligación principal o (ii) para mantener capital de trabajo o capital accionario del obligado principal o para de cualquier otra forma mantener el patrimonio neto o la solvencia del obligado principal, (c) para comprar bienes, títulos valores y servicios principalmente con el objeto de asegurar al titular de dicha obligación principal la capacidad del obligado principal de efectuar el pago de dicha obligación principal o (d) para de cualquier otra forma asegurar o mantener indemne al titular de dicha obligación principal contra leyes al respecto. El monto de cualquier Obligación Contingente será considerado un monto igual al monto estipulado o a ser determinado de la obligación principal respecto de la cual se incurre dicha Obligación Contingente o, de no estar estipulado o poder ser determinado, la responsabilidad razonablemente prevista máxima al respecto, determinada por el obligado contingente de buena fe.
“Control” significa la posesión directa o indirecta, de facultades para dirigir o controlar la dirección de la gestión y las políticas de otra Persona, ya sea a través de la titularidad de títulos con derecho de voto, por contrato o de otro modo. A efectos de esta definición, los términos “Controlante”, “Controlada” y “bajo Control común” tienen significados concordantes con lo antedicho.
”Incumplimiento” significa cualquier hecho que, luego del envío de notificación o por el transcurso del tiempo o la conjunción de ambas circunstancias sería un Supuesto de Incumplimiento.
“Acciones Descalificadas” significa todo Capital Social respecto del cual, por sus condiciones (o por las condiciones de cualquier título en el cual sea convertible o por el cual pueda canjearse), o ante el acaecimiento de cualquier circunstancia, opere el vencimiento o que deba ser obligatoriamente rescatado en virtud de una obligación de fondo de amortización o por otro motivo, o sea rescatable a opción de su tenedor, en todo o en parte, o pueda ser canjeado por títulos de deuda de la Compañía o sus Subsidiarias Restringidas antes del vencimiento definitivo de las Obligaciones Negociables; quedando establecido que sólo el monto de dicho Capital Social rescatable antes del vencimiento de las Obligaciones Negociables será considerado Acciones Descalificadas.
“Supuesto de Incumplimiento” tiene el significado que se indica bajo el título “Supuestos de Incumplimiento”.
“Ley del Mercado de Valores Estadounidense” significa la Ley del Mercado de Valores de los Estados Unidos de 1934 (o cualquier ley que la suceda), y sus modificatorias, así como las normas y reglamentaciones de la Securities and Exchange Commission de los Estados Unidos promulgadas de conformidad con ella.
“Entidad Gubernamental” significa un organismo o entidad pública creada por el gobierno federal, provincial o local, o cualquiera otra entidad jurídica existente en el presente o a crearse en el futuro, o que en la actualidad o en el futuro sea de propiedad o se encuentre bajo el control directo o indirecto de un organismo público o gubernamental.
“Obligaciones de Cobertura” significa, con respecto a cualquier Persona, las obligaciones de tal Persona conforme a (i) acuerdos de pase de tasa de interés o tipo de cambio monetario (“swap”), acuerdos de tope de tipo de cambio monetario o tasa de interés y acuerdos de tasas de interés y tipos de cambio mínimos y máximos y (ii) otros acuerdos o contratos destinados a proteger a dicha Persona de las fluctuaciones en el tipo de cambio, tasas de interés o los precios de los commodities.
“Tenedor”, respecto de una Obligación Negociable, significa la Persona a cuyo nombre está registrada dicha Obligación Negociable en ese momento en el Registro.
“Incurrir” significa, con respecto a cualquier Endeudamiento u otra obligación de una Persona, crear, emitir, incurrir (incluso mediante conversión, canje o de otro modo) asumir, garantizar o de otro modo hacerse responsable de dicho Endeudamiento u otra obligación de esa Persona (y los términos “Incurrimiento” e “Incurrido” tendrán un significado acorde con lo antedicho).
“Endeudamiento” de cualquier Persona significa, sin duplicación (a) todas las obligaciones de dicha Persona por dinero tomado en préstamo, (b) todas las obligaciones de dicha Persona representadas por bonos, debentures, pagarés u otros instrumentos similares, (c) todas las obligaciones de dicha Persona conforme a locaciones que, de conformidad con los PCGA Argentinos, se registrarían como operaciones de leasing, (d) todas las obligaciones de tal persona respecto de cartas de crédito, aceptaciones bancarias u otros instrumentos similares, (e) el precio de compra diferido de activos o servicios que de conformidad con los PCGA Argentinos aparecerían en el pasivo del balance de dicha Persona, (f) todo Endeudamiento de terceros garantizado por un Gravamen sobre cualquier bien de dicha Persona, esté o no garantizado o haya sido o no asumido por dicha Persona, (g) todos los pasivos de dicha Persona (reales o contingentes) conforme a una venta condicional, cesión u otra transferencia con recurso u obligación de recompra (incluyendo, sin limitación, por medio de descuento o factoreo de deudas o créditos), (h) todas las Obligaciones de Cobertura de dicha Persona en la medida que figurarían como un pasivo en un balance de dicha Persona preparado de conformidad con los PCGA Argentinos, (i) todas las Obligaciones Contingentes de dicha persona, y (j) endeudamiento que represente Acciones Descalificadas valuadas al precio que sea mayor entre el precio de recompra fijado máximo voluntario o involuntario, más los dividendos devengados; teniendo en cuenta que el término Endeudamiento no incluirá (A) las deudas comerciales y gastos devengados originados en el curso habitual de los negocios y en condiciones de mercado de práctica, o (B) cualquier Endeudamiento representado por Obligaciones Negociables que, de acuerdo con un certificado entregado al Fiduciario por el Fiduciario en caso de Extinción de Obligaciones, hubieran sido extinguidas conforme y según los términos del Contrato de Fideicomiso. Véase “Extinción de Obligaciones”.
“Fecha de Emisión” significa la primera fecha de emisión de una Obligación Negociable conforme al Contrato de Fideicomiso.
“Gravamen” será toda hipoteca, carga, derecho real de garantía, prenda, venta condicional o cualquier otro contrato con retención de dominio, o cualquier otro gravamen o acuerdo preferencial de cualquier clase o cualquier contrato de constitución de un derecho de garantía (incluyendo, a título enunciativo, todo acuerdo que tenga sustancialmente el mismo efecto de cualquiera de los mencionados, constituido en virtud de la legislación argentina o de cualquier otra forma).
“Subsidiaria Relevante" significa, en cualquier momento pertinente, cualquier Subsidiaria Restringida de la Compañía que reúna una o más de las condiciones siguientes:
(i) que las Inversiones de la Compañía y de sus demás Subsidiarias Restringidas y los adelantos a la Subsidiaria Restringida superen el 5% del total de los activos consolidados de la Compañía y de sus Subsidiarias Restringidas;
(ii) que la participación proporcional de la Compañía y sus demás Subsidiarias Restringidas en el total de activos (después de las eliminaciones entre compañías) de la Subsidiaria Restringida supere el 5% del total de activos consolidados de la Compañía y sus Subsidiarias Restringidas; o
(iii) que el capital de la Compañía y sus demás Subsidiarias Restringidas respecto de los ingresos totales de la Subsidiaria Restringida superen el 5% de los ingresos totales consolidados de la Compañía y sus Subsidiarias Restringidas;
todo ello calculado por referencia a los estados contables anuales consolidados más recientes a ese momento de la Compañía y sus Subsidiarias Restringidas.
“Persona” significa un individuo, sociedad de personas, sociedad en comandita, sociedad anónima, firma, sociedad de responsabilidad limitada, asociación sin personería jurídica, fideicomiso o joint venture, o una Entidad Gubernamental o subdivisión política de ésta.
“Acciones Preferidas”, aplicado al Capital Social de cualquier Persona, significa las acciones de capital de cualquier clase (independientemente de su designación) que goce de preferencia para el pago de dividendos, o respecto de la distribución de activos en caso de liquidación o disolución voluntaria o involuntaria de dicha Persona, respecto de las acciones del Capital Social de cualquier otra clase de dicha Persona.
“Subsidiarias Restringidas” significa cualquier Subsidiaria de la Compañía que no sea Subsidiaria no Restringida.
“Ley de Títulos Valores Estadounidense”, significa la Ley de Títulos Valores de los Estados Unidos de 1933 (o cualquier ley que la reemplace), y sus modificatorias, así como las normas y reglamentaciones de la Securities and Exchange Commission de los Estados Unidos promulgadas de conformidad con ella.
“Vencimiento Establecido” significa, respecto de cualquier Endeudamiento, la fecha especificada en dicho Endeudamiento como la fecha fijada para el pago de la última cuota de capital de dicho Endeudamiento, inclusive, respecto de cualquier monto de capital en ese momento exigible según cualquier disposición de rescate o precancelación obligatoria, la fecha especificada para su pago (excluyendo cualquier disposición para la compra o precancelación de dicho Endeudamiento a opción de su tenedor en caso de ocurrir cualquier contingencia fuera del control de su obligado salvo que dicha contingencia hubiera ocurrido).
“Subsidiaria” significa, respecto de una Persona, cualquier otra Persona en la cual la primera sea propietaria o de otro modo Controle, directa o indirectamente, más del 50% de los derechos de voto de las Acciones con Derecho a Voto en circulación de esa Persona.
”Subsidiaria no Restringida” significa (i) al momento de la determinación, cualquier Subsidiaria de la Compañía designada como una Subsidiaria no Restringida por el Directorio de la Compañía de conformidad con los términos indicados a continuación y (ii) cualquier Subsidiaria de una Subsidiaria no Restringida. El Directorio de la Compañía podrá designar a cualquier Subsidiaria (incluida una Subsidiaria recién constituida o adquirida) como una Subsidiaria no Restringida salvo que dicha Subsidiaria o cualquiera de sus Subsidiarias posea Capital Social o sea titular o posea cualquier Gravamen sobre cualquier bien de la Compañía o cualquier Subsidiaria Restringida de la Compañía (que no sea cualquier Subsidiaria de la Subsidiaria a ser designada de ese modo); siempre que (a) la Compañía certifique por escrito al Fiduciario que no se ha producido ni existe ningún Incumplimiento o Supuesto de Incumplimiento, (b) la Subsidiaria así designada cuente con un activo consolidado total de U$S 1.000 o inferior, o, si dicha Subsidiaria tuviera un activo consolidado superior a los U$S 1.000, se permitiría dicha Inversión y designación según los términos y condiciones de otro Endeudamiento de la Compañía. Toda designación de este tipo por parte del Directorio deberá ser acreditada al Fiduciario mediante la presentación ante el Fiduciario de una copia certificada de la resolución del Directorio que da efecto a tal designación y de un Certificado de Funcionario por el cual se certifica que tal designación cumplía con las condiciones precedentes y estaba permitida por el Contrato de Fideicomiso o cualquier suplemento del contrato de fideicomiso al cual se encuentre sujeta. El Directorio de la Compañía podrá en cualquier momento redesignar a cualquier Subsidiaria no Restringida como Subsidiaria Restringida; teniendo en cuenta que se considerará con dicha designación que una Subsidiaria de la Compañía Incurre en el Endeudamiento pendiente de pago de dicha Subsidiaria no Restringida, y dicha designación sólo será permitida si (i) el Endeudamiento está permitido conforme a los términos y condiciones de otro Endeudamiento de la Compañía, calculado sobre una base pro forma como si esa designación hubiera ocurrido al inicio del período de cuatro trimestres de referencia y (ii) no hubiera ocurrido ni se mantuviera vigente ningún Incumplimiento ni Supuesto de Incumplimiento con posterioridad a tal designación.
“Acciones con Derecho a Voto” de una persona significa todas las clases de capital social u otras participaciones (incluidas partes de interés de una sociedad de personas) de dicha Persona que en ese momento estén en circulación y normalmente tengan derecho (sin tomar en cuenta la existencia de ninguna contingencia) a votar para la elección del directorio de dicha Persona.
Cotización
La Compañía podrá solicitar la cotización de las Obligaciones Negociables de una Serie en la Bolsa de Valores de Luxemburgo para su negociación en el Mercado Euro MTF, y su cotización en la Bolsa de Comercio de Buenos Aires. La Compañía no puede garantizar, no obstante, que estas solicitudes serán aceptadas. Podrán emitirse bajo este Programa Obligaciones Negociables que no coticen en ninguna bolsa de valores, y el Suplemento de Precio correspondiente a una Serie de Obligaciones Negociables especificará si las Obligaciones Negociables de dicha Serie cotizarán en la Bolsa de Valores de Luxemburgo para su negociación en el Mercado Euro MTF, en la Bolsa de Comercio de Buenos Aires o en alguna otra bolsa de valores. La Compañía prevé que determinadas Series de Obligaciones Negociables, conforme se especifique en el Suplemento de Precio correspondiente, calificarán para su negociación en el Mercado PORTAL o en el Mercado Abierto Electrónico.
Aprobaciones regulatorias en el exterior
Si la Compañía y los colocadores pertinentes así lo acuerdan y si así se especifica en el Suplemento de Precio aplicable con respecto a una Serie de Obligaciones Negociables, la Compañía podrá procurar obtener la aprobación de entidades gubernamentales fuera de Argentina (incluyendo, a título enunciativo, los Estados Unidos de América) para que se permita la oferta pública de las Obligaciones Negociables en jurisdicciones ajenas a la Argentina, en la medida en que las leyes de títulos valores y otras leyes de dichas jurisdicciones exijan la obtención de tales aprobaciones regulatorias extranjeras.
Asambleas, Modificación y Dispensa
El Fiduciario y la Compañía podrán, sin el voto o consentimiento de los Tenedores de las Obligaciones Negociables de una Serie celebrar un suplemento del Contrato de Fideicomiso correspondiente a las Obligaciones Negociables de cualquier Serie con el objeto de:
- incorporar los demás compromisos, restricciones, condiciones o disposiciones adicionales que sean para el beneficio de los Tenedores de dichas Obligaciones Negociables,
- renunciar a derechos o facultades conferidos a la Compañía,
- garantizar las Obligaciones Negociables de cualquier Serie de conformidad con sus requisitos;
- demostrar que la Compañía ha sido reemplazada por otra sociedad y que ese sucesor asumirá los compromisos y obligaciones contenidas en las Obligaciones Negociables, en el Contrato de Fideicomiso y en el suplemento del contrato de fideicomiso pertinente;
- establecer la forma o los términos de cualquier nueva Serie de Obligaciones Negociables según lo disponga el Contrato de Fideicomiso;
- cumplir con cualquier requerimiento de la Comisión Nacional de Valores, con el objeto de obtener y mantener la calificación del Contrato de Fideicomiso;
- cumplir con cualquier requisito de la SEC con el objeto de que el Contrato de Fideicomiso reúna los requisitos de la Ley de Fideicomisos Estadounidense;
- corregir o complementar cualquier disposición que sea ambigua, inconsistente o defectuosa contenida en el Contrato de Fideicomiso o las Obligaciones Negociables y que en cada caso no afecte en forma adversa los intereses de los Tenedores de las Obligaciones Negociables de dicha Serie en cualquier aspecto sustancial; y
- realizar cualquier otra modificación u otorgar cualquier dispensa o autorización de cualquier incumplimiento o incumplimiento propuesto de cualquiera de los términos y condiciones de dichas Obligaciones Negociables o de cualquier otra disposición del Contrato de Fideicomiso en la forma que no afecte adversamente los intereses de los Tenedores de las Obligaciones Negociables de dicha Serie en cualquier aspecto sustancial.
Las modificaciones y reformas del Contrato de Fideicomiso y las Obligaciones Negociables de cualquier Serie podrán ser efectuadas por la Compañía y el Fiduciario así como podrán dispensar el cumplimiento futuro o incumplimiento anterior mediante la adopción de una resolución en una asamblea de Tenedores de una Serie de Obligaciones Negociables, según lo establecido más adelante, pero dicha modificación o reforma y dicha dispensa (cada una de ellas, una “Modificación Sustancial”), sin el consentimiento de cada Tenedor de cualquiera las Obligaciones Negociables de una Serie afectadas en forma adversa por ello no podrá:
- cambiar la fecha de vencimiento para el pago de capital, prima, si hubiera, o cuota de intereses sobre dicha Obligación Negociable,
- reducir el monto de capital, la porción de dicho monto de capital que sea exigible luego de la caducidad de plazos, la tasa de interés o la prima exigible al momento del rescate de dicha Obligación Negociable,
- modificar la obligación de la Compañía de pagar Montos Adicionales sobre dicha Obligación Negociable,
- acortar el período durante el cual no se permite que la Compañía rescate Obligaciones Negociables o permitir a la Compañía rescatarlas si, antes no le estaba permitido hacerlo,
- modificar las circunstancias bajo las cuales podrán rescatarse las Obligaciones Negociables de cualquier Serie,
- cambiar la Moneda Especificada en la cual deba pagarse cualquier Obligación Negociable o la prima o intereses o los lugares requeridos para ello,
- limitar el derecho a iniciar acciones judiciales para la exigibilidad de cualquier pago o respecto de cualquier Obligación Negociable, o cualquier derecho de precancelación a opción del Tenedor de dichas Obligaciones Negociables,
- reducir el porcentaje del monto de capital total de las Obligaciones Negociables necesario para modificar, reformar o complementar el Contrato de Fideicomiso o dichas Obligaciones Negociables o para dispensar el cumplimiento de ciertas disposiciones o para dispensar ciertos incumplimientos,
- reducir el porcentaje del monto de capital total de Obligaciones Negociables en circulación requerido para la adopción de una resolución o el quórum requerido en cualquier asamblea de Tenedores de dichas Obligaciones Negociables en la cual se adopte la resolución,
- modificar cualquiera de las disposiciones del Contrato de Fideicomiso que requiera que dichas Obligaciones Negociables se ubiquen por lo menos pari passu con todo otro Endeudamiento no garantizado u otro Endeudamiento preferido por ley o de pleno derecho, o
- cambiar la ley que rige el Contrato de Fideicomiso o dichas Obligaciones Negociables.
El Contrato de Fideicomiso contiene disposiciones relativas a la convocatoria de asambleas de Tenedores de Obligaciones Negociables para considerar los temas que afecten sus intereses. Las asambleas de Tenedores de Obligaciones Negociables de una Serie podrán ser convocadas por el Fiduciario o la Compañía (a través de su Directorio o la Comisión Fiscalizadora) cuando sea requerido por los Tenedores que posean por lo menos 5% del monto del capital en circulación de las Obligaciones Negociables de dicha Serie o por la Compañía (a través de su Directorio o la Comisión Fiscalizadora) a su criterio, conforme a la Ley de Obligaciones Negociables. Si una asamblea se celebrara conforme a la solicitud de los Tenedores de Obligaciones Negociables, dichas asambleas serán convocadas dentro de los 40 días desde la fecha en que la Compañía y el Fiduciario recibieran dicho requerimiento por escrito.
Las Asambleas serán celebradas en Buenos Aires, teniendo en cuenta, no obstante, que podrán ser celebradas simultáneamente en Buenos Aires y en la Ciudad de Nueva York por cualquier medio de telecomunicación que permita a los participantes escuchar y hablarse mutuamente. Las Asambleas serán celebradas en la fecha y lugar y en la ciudad que la Compañía o el Fiduciario determinen. La convocatoria a cualquier asamblea de Tenedores de Obligaciones Negociables (con indicación de la fecha, lugar y hora de dicha asamblea, el orden del día correspondiente y el requisito de asistencia), deberá realizarse según se especifica bajo el título “—Notificaciones” entre los 10 y los 30 días antes de la fecha establecida para la asamblea, y se publicarán avisos durante cinco días hábiles en el Boletín Oficial de la República Argentina, en otro diario de amplia circulación en Argentina y en el Boletín de la Bolsa de Comercio de Buenos Aires (si las Obligaciones Negociables cotizaran en la Bolsa de Comercio de Buenos Aires).
Para tener derecho a votar en una asamblea de Tenedores, una persona deberá ser (i) Tenedor de una o más Obligaciones Negociables a la fecha de registro pertinente o (ii) una persona designada mediante instrumento por escrito como apoderado por dicho Tenedor de una o más Obligaciones Negociables.
Las Asambleas de Tenedores podrán ser ordinarias ("Asambleas Ordinarias") o extraordinarias ("Asambleas Extraordinarias"). Las modificaciones o suplementos del presente Contrato de Fideicomiso, las Obligaciones Negociables de cualquier serie o cualquier suplemento del contrato de fideicomiso o la dispensa de cualquiera de sus disposiciones que deban ser adoptadas en una asamblea de Tenedores sólo podrán ser aprobadas en una Asamblea Extraordinaria. Los Tenedores con derecho a votar el 60%, en el caso de una Asamblea Extraordinaria, o una mayoría, en el caso de una Asamblea Ordinaria, del valor nominal total de las Obligaciones Negociables de una Serie en ese momento en Circulación constituirán quórum en cualquiera de dichas asambleas de Tenedores de Obligaciones Negociables de esa Serie. No se considerará ningún asunto del orden del día en caso de falta de quórum, a menos que se hubiera constituido quórum al abrirse la sesión. Si no se constituyera quórum dentro de los treinta minutos de la hora fijada para la asamblea, podrá aplazarse su celebración por un período no inferior a 10 ni superior a 30 días, según lo determine el presidente de la asamblea. La convocatoria a una asamblea a celebrarse en segunda convocatoria se realizará en la forma que se establece precedentemente, y también deberá publicarse en el Boletín Oficial de la República Argentina, en el Boletín de la Bolsa de Comercio de Buenos Aires y en otro diario argentino de amplia circulación, con la salvedad de que deberá ser publicada solamente durante tres días, con una anticipación no menor de ocho días a la fecha fijada para la asamblea en segunda convocatoria. Los Tenedores con derecho a votar el 30% del valor nominal total de las Obligaciones Negociables de una Serie en ese momento en Circulación, en el caso de una Asamblea Extraordinaria, o los Tenedores presentes en la Asamblea en segunda convocatoria, en el caso de una Asamblea Ordinaria, constituirán quórum en cualquier asamblea celebrada en segunda convocatoria. La segunda convocatoria deberá establecer expresamente el valor nominal total de Obligaciones Negociables de esa Serie que constituirá quórum en dicha asamblea en segunda convocatoria.
Las decisiones en una asamblea de Tenedores serán tomadas mediante el voto afirmativo de los Tenedores de una mayoría del monto de capital total de las Obligaciones Negociables de la Serie afectada; teniendo en cuenta, sin embargo que se requerirá el consentimiento unánime o voto afirmativo de los Tenedores para adoptar una decisión válida sobre cualquier Modificación Sustancial. Con la excepción de lo previsto anteriormente, las modificaciones, enmiendas o dispensas de los términos y condiciones de las Obligaciones Negociables de cualquier Serie serán concluyentes y vinculantes para todos los Tenedores de Obligaciones Negociables de cualquier Serie afectada hayan prestado o no su consentimiento o estado presentes o no en la asamblea y se hubiera efectuado o no la anotación de dichas modificaciones, enmiendas o dispensas en las Obligaciones Negociables de cualquier Serie en una asamblea convocada y celebrada de acuerdo con las disposiciones de la Ley de Obligaciones Negociables y el Contrato de Fideicomiso.
El Fiduciario designará la fecha de registro para la determinación de los Tenedores de Obligaciones Negociables de cualquier Serie con derechos de voto en cualquier asamblea y notificará a los tenedores de las Obligaciones Negociables de dicha Serie en la manera establecida en el Contrato de Fideicomiso. El tenedor de una Obligación Negociable podrá, en cualquier asamblea de Tenedores de una Serie de Obligaciones Negociables en la cual dicho tenedor tuviera derecho a voto, emitir un voto por cada dólar estadounidense del monto de capital de las Obligaciones Negociables en su poder, o en el caso de Obligaciones Negociables denominadas en una Moneda Especificada que no sea dólares estadounidenses, un voto por cada unidad de Moneda Especificada en la que se denominaran dichas Obligaciones Negociables. Independientemente de lo anterior, en cualquier asamblea de Tenedores de más de una Serie de Obligaciones Negociables, un Tenedor de una Obligación Negociable que no especifica pagos de intereses regulares, incluyendo, a título enunciativo, Obligaciones Negociables con Descuento de Emisión Original, tendrán derecho a uno voto en dicha asamblea por cada dólar estadounidense o unidad de dicha otra Moneda Especificada del valor de rescate de dicha Obligación Negociable calculado a la fecha de dicha asamblea.
A los fines de las disposiciones precedentes, toda Obligación Negociable autenticada y entregada conforme al Contrato de Fideicomiso, a partir de cualquier fecha de determinación, será considerada “en circulación” con las siguientes excepciones:
(i) las Obligaciones Negociables que, a dicha fecha, hubieran sido canceladas por el Fiduciario o entregadas a dicho Fiduciario para su cancelación;
(ii) las Obligaciones Negociables que hubieran sido llamadas a rescate de acuerdo con sus términos o que hubieran vencido y fueran exigibles a su vencimiento o de otro modo y respecto de las cuales se hubiera puesto a disposición del Fiduciario, una suma suficiente para pagar el capital, prima, intereses y Montos Adicionales u otros montos sobre ellas; o
(iii) las Obligaciones Negociables en lugar o en reemplazo de las cuales se hubieran autenticado y entregado otras Obligaciones Negociables conforme al Contrato de Fideicomiso; teniendo en cuenta, sin embargo, que para determinar si los Tenedores del monto de capital requerido de Obligaciones Negociables en circulación de una Serie se encuentran presentes en una asamblea de Tenedores de Obligaciones Negociables de dicha Serie a los fines del quórum o si han prestado su consentimiento o votado a favor de cualquier notificación, consentimiento, dispensa, modificación, reforma o suplemento en virtud del Contrato de Fideicomiso, no serán tenidas en cuenta las Obligaciones Negociables de dicha Serie en poder, directa o indirectamente, de la Compañía o cualquiera de sus Sociedades Vinculadas y no serán consideradas en circulación.
Inmediatamente después del otorgamiento por parte de la Compañía y el Fiduciario de cualquier suplemento o modificación del Contrato de Fideicomiso, la Compañía, a su cargo, deberá enviar notificación al respecto a los Tenedores de las Obligaciones Negociables y a la Comisión Nacional de Valores, describiendo en términos generales el contenido de dicho suplemento o modificación. Si la Compañía no enviara dicha notificación a los Tenedores de las Obligaciones Negociables dentro de los 15 días posteriores al otorgamiento de dicho suplemento o modificación, el Fiduciario enviará notificación a los Tenedores a cargo de la Compañía. El incumplimiento por parte de la Compañía o del Fiduciario de la entrega de dicha notificación, o cualquier defecto que pudiera existir en ella, no limitará o afectará en modo alguno la validez de dicho suplemento o modificación.
En el caso de que una Serie de Obligaciones Negociables cotizara en la Bolsa de Valores de Luxemburgo para su negociación en ella o cotizaran en cualquier otra bolsa de valores, las asambleas de Tenedores y las convocatorias a ellas también cumplirán con las normas aplicables del Mercado Euro MTF o dicha bolsa de valores, según corresponda.
Ejecución por parte de los Tenedores de Obligaciones Negociables
Salvo según lo dispuesto en el párrafo siguiente, ningún Tenedor de una Obligación Negociable de una Serie tendrá derecho, en virtud de cualquier disposición del Contrato de Fideicomiso o de dicha Obligación Negociable, ni podrá valerse de ninguna de dichas disposiciones, para iniciar un juicio, acción o procedimiento conforme a la ley o al sistema de equity, o cualquier ley de quiebras o de otra forma, en virtud o en relación con el Contrato de Fideicomiso o las Obligaciones Negociables de cualquier Serie, o para designar un síndico, depositario, liquidador, custodio u otro funcionario similar o para procurar cualquier otro recurso conforme al Contrato de Fideicomiso o la Obligación Negociable de dicha Serie, a menos que (i) dicho tenedor haya enviado previamente al Fiduciario notificación escrita de incumplimiento y su continuidad en relación con las Obligaciones Negociables; (ii) los Tenedores de por lo menos del 25% del monto de capital total de las Obligaciones Negociables de dicha Serie a ese momento en circulación hayan presentado una solicitud escrita al Fiduciario para que inicie dicha acción, juicio o procedimiento en su propio nombre como Fiduciario en virtud del Contrato de Fideicomiso, habiendo ofrecido al Fiduciario la indemnización razonable que éste requiera por los costos, gastos y obligaciones a ser Incurridos en tal sentido; y (iii) habiendo transcurridos 60 días desde la recepción de tal notificación, solicitud y oferta de indemnización, el Fiduciario no haya iniciado tal acción, juicio o procedimiento y no haya recibido ninguna instrucción incompatible con esa solicitud escrita de acuerdo con el Contrato de Fideicomiso.
Con independencia de cualquier otra disposición del Contrato de Fideicomiso y de cualquier disposición de una Obligación Negociable, el derecho de cualquier Tenedor de Obligaciones Negociables a percibir el pago del capital y los intereses sobre dicha Obligación Negociable (incluyendo los Montos Adicionales) en o con posterioridad a las respectivas fechas de vencimiento expresadas en dicha Obligación Negociable, o a entablar juicio, inclusive una acción ejecutiva individual con arreglo al Artículo 29 de la Ley de Obligaciones Negociables, para ejecutar cualquiera de dichos pagos en las respectivas fechas de vencimiento, no se verá limitado o afectado sin el consentimiento de dicho tenedor.
Todo titular beneficiario de Obligaciones Negociables representadas por una Obligación Negociable Global podrá obtener del depositario pertinente, a su solicitud y sujeto a ciertas limitaciones establecidas en el Contrato de Fideicomiso, un certificado representativo de su participación en la Obligación Negociable Global pertinente de acuerdo con el Decreto Nº 677/2001 de la República Argentina. Este certificado posibilitará a dicho titular beneficiario iniciar acciones judiciales ante cualquier tribunal con competencia en Argentina, incluyendo una acción ejecutiva, para cobrar montos vencidos conforme a las Obligaciones Negociables.
Extinción de Obligaciones
Salvo especificación en contrario incluida en los Suplementos de Precio correspondientes; respecto de las Obligaciones Negociables a Tasa Fija denominadas en dólares estadounidenses, la Compañía podrá, a su opción, optar por extinguir (1) la totalidad de sus obligaciones respecto de las Obligaciones Negociables (extinción legal), con la excepción de ciertas obligaciones, incluyendo las relativas a cualquier fideicomiso constituido para la extinción y las obligaciones relativas a la transferencia y canje de Obligaciones Negociables, el reemplazo de Obligaciones Negociables destruidas total o parcialmente, extraviadas o robadas y el mantenimiento de agencias en relación con las Obligaciones Negociables o (2) las obligaciones de la Compañía conforme a ciertos compromisos del Contrato de Fideicomiso, de modo tal que cualquier incumplimiento de dichas obligaciones no constituirá un Supuesto de Incumplimiento (liberación de compromisos). Con el objeto de ejercer cualquiera de estas dos opciones, la Compañía deberá depositar en forma irrevocable en el Fiduciario dólares estadounidenses u obligaciones del gobierno estadounidense, o cualquier combinación de esto, en los montos que resulten suficientes para pagar el capital, prima, si hubiera, e intereses (incluyendo Montos Adicionales) respecto de las Obligaciones Negociables a ese momento en circulación al Vencimiento Establecido de ellas y cumplir con ciertas otras condiciones, incluyendo, a título enunciativo, (i) la entrega al Fiduciario de una opinión de un asesor legal independiente en los Estados Unidos y en Argentina donde conste que, en relación con cualquier extinción legal, ha ocurrido un cambio en las leyes fiscales federales de los Estados Unidos aplicables y, en relación con cualquier extinción legal o liberación de compromisos, que el depósito y extinción correspondiente no originaría que los Tenedores de las Obligaciones Negociables quedaran sujetos a registrar ingresos, ganancias o pérdidas bajo las leyes fiscales de los Estados Unidos y Argentina, así como también otras cuestiones pertinentes y (ii) la ausencia de cualquier Supuesto de Incumplimiento o supuesto cuya notificación, el transcurso del tiempo o ambos se transformaran en un Supuesto de Incumplimiento en cualquier momento durante el período que finaliza a los 121 días posteriores a la fecha de dicho depósito.
Reintegro de Fondos; Prescripción
Todos los fondos depositados o pagados al Fiduciario o a cualquier Agente de Pago para el pago del capital o los intereses o cualquier otro monto a pagar sobre cualquier Obligación Negociable o respecto de ella (incluyendo Montos Adicionales) y no destinados a tal fin, que no hayan sido reclamados después de transcurridos dos años de la fecha en que el capital o los intereses u otros montos hubieran vencido y fueran exigibles, salvo que disposiciones obligatorias de la legislación aplicable sobre bienes que revierten al Estado o abandonados o no reclamados dispongan lo contrario, serán reintegrados a la Compañía por el Fiduciario o dicho Agente de Pago ante el reclamo escrito de la Compañía, y el Tenedor de dicha Obligación Negociable, salvo que se disponga lo contrario en disposiciones obligatorias sobre bienes que revierten al Estado, o abandonados o no reclamados, recurrirá, únicamente, a la Compañía para cualquier pago que dichos Tenedores puedan tener derecho a cobrar, y luego del pago a la Compañía, toda responsabilidad del Fiduciario o de cualquier Agente de Pago con relación a dichos fondos dejarán de existir a partir de ese momento.
Todos los reclamos contra la Compañía por el pago del capital o intereses o cualquier otro monto pagadero sobre cualquier Obligación Negociable en relación con ella (incluyendo Montos Adicionales) prescribirán salvo que se realicen dentro de los diez años para el capital y cuatro años para los intereses, en la fecha posterior entre (i) la fecha en que dicho pago venció y fue exigible por primera vez y, (ii) si el monto total no hubiera sido recibido por el Fiduciario en o antes de la fecha de vencimiento, la fecha en la cual el Fiduciario, habiendo recibido dichos montos, lo notificara a los Tenedores de Obligaciones Negociables.
Notificaciones
Todas las notificaciones a los Tenedores de Obligaciones Negociables se considerarán válidamente efectuadas (i) cuando les fueran enviadas por correo de primera clase (o, en el caso de Tenedores conjuntos, cuando sean enviadas al primero que figure en el Registro) a sus respectivos domicilios según figuran en el Registro, se considerarán válidamente entregadas al Día Hábil después del Día Hábil en el que el Tenedor reciba dicha notificación, (ii) mientras las Obligaciones Negociables coticen en la Bolsa de Comercio de Buenos Aires y estén autorizadas para su negociación en el Mercado Abierto Electrónico, cuando se publiquen en el Boletín de la Bolsa de Comercio de Buenos Aires y en uno de los diarios de circulación general en la Argentina; (iii) mientras las Obligaciones Negociables coticen en la Bolsa de Valores de Luxemburgo para su negociación en el Mercado Euro MTF, cuando se publiquen en un diario principal de circulación general en Luxemburgo o en la página web de la Bolsa de Valores de Luxemburgo, http://www.bourse.lu. Se espera que las notificaciones en Luxemburgo sean publicadas en D’Wort y las notificaciones en Buenos Aires sean publicadas en La Nación. Si no fuera posible la publicación en una diario principal de circulación general en Luxemburgo o en la página web de la Bolsa de Valores de Luxemburgo, http://www.bourse.lu., la Compañía enviará las notificaciones de cualquier otra forma que coincida con las normas de la Bolsa de Valores de Luxemburgo. Toda notificación se considerará efectuada en la fecha de su publicación o, de haberse publicado más de una vez o en diferentes fechas, en la última fecha en que se exija la publicación y la misma se realizara de conformidad a dicha exigencia. En el caso de Obligaciones Negociables Globales, las notificaciones deberán enviarse a DTC, Euroclear o Clearstream, Luxemburgo, según corresponda, o a las personas que estos designaran (o a cualquiera de sus sucesores) como Tenedores de ellas, y tal agencia o agencias de compensación comunicarán la notificación a sus participantes de acuerdo con sus procedimientos habituales.
Asimismo, la Compañía deberá efectuar cualquier otra publicación de notificaciones que la ley argentina aplicable pueda periódicamente exigir. Ni la falta de notificación ni ningún defecto en la notificación efectuada a un determinado Tenedor de una Obligación Negociable afectará la validez de las notificaciones realizadas respecto de cualquier otra Obligación Negociable.
Indemnización relativa a la Moneda de Sentencia
Si algún fallo o sentencia de cualquier tribunal determinara el pago de algún monto sobre cualquier Obligación Negociable en una moneda (la “moneda de sentencia”) distinta de la moneda (la Moneda de Denominación”) de las Obligaciones Negociables o de la moneda en la que debe efectuarse el pago, la Compañía indemnizará al Tenedor en cuestión por todo déficit resultante de cualquier variación en el tipo de cambio vigente en la fecha en la que teóricamente debería convertirse el monto en la moneda de denominación a la moneda de sentencia a los fines de tal sentencia o fallo y la fecha de pago real de tal monto. Esta indemnización constituirá una obligación separada e independiente de las demás obligaciones contenidas en los términos y condiciones de las Obligaciones Negociables, otorgará un derecho de acción legal separado e independiente, se aplicará independientemente de cualquier indulgencia concedida oportunamente y continuará en pleno vigor y efecto a pesar de cualquier sentencia u orden por una suma o sumas liquidadas en relación con montos adeudados bajo la Obligación Negociable respectiva o bajo cualquier sentencia u orden de esta índole.
Ley aplicable, competencia, diligenciamiento de actos procesales, renuncia a inmunidades.
Salvo según lo indicado en contrario en el Suplemento de Precio correspondiente, el Contrato de Fideicomiso y las Obligaciones Negociables se regirán por las leyes del Estado de Nueva York y se interpretarán de conformidad con ellas, teniendo en cuenta que todas las cuestiones relativas a la debida autorización, otorgamiento, emisión y entrega de las Obligaciones Negociables por parte de la Compañía y las cuestiones relativas a los requisitos legales necesarios para que las Obligaciones Negociables califiquen como obligaciones negociables simples no convertibles en acciones, en virtud de la ley argentina, se regirán por la Ley de Obligaciones Negociables N° 23.576, con sus modificaciones, junto con la Ley de Sociedades Comerciales N° 19.550, con sus modificatorias, y otras leyes y regulaciones argentinas aplicables.
La Compañía se someterá irrevocablemente a la competencia no exclusiva de cualquier tribunal federal o de los estados con asiento en el Distrito de Manhattan, Ciudad y Estado de Nueva York y cualquier tribunal argentino con asiento en la Ciudad de Buenos Aires, incluyendo los tribunales ordinarios en lo comercial y el Tribunal de Arbitraje General de la Bolsa de Comercio de Buenos Aires conforme a las disposiciones del Artículo 38 del Decreto Nº 677/2001, y cualquier tribunal competente en el lugar en que tiene constituido su domicilio societario, en relación con cualquier juicio, acción o procedimiento que surja o se relacione con el Contrato de Fideicomiso o las Obligaciones Negociables. La Compañía ha renunciado irrevocablemente, con el máximo alcance permitido por la ley, a interponer objeción alguna referente a la determinación del fuero en que tramite cualquiera de tales juicios, acciones o procedimientos iniciados en alguno de tales tribunales, y a plantear como defensa que dicho tribunal resulta un fuero inconveniente para tramitar tal procedimiento o acción. La Compañía ha acordado asimismo que la sentencia definitiva que emita tal tribunal con relación a dicha acción o procedimiento será definitiva y obligatoria para la Compañía y podrá ser ejecutada en cualquier tribunal a cuya competencia esté sujeta mediante acción legal para ejecutar la sentencia; siempre que la notificación de los actos procesales a la Compañía se realice en la forma especificada en el párrafo siguiente o conforme a cualquier otro procedimiento permitido por ley.
Mientras continúe en circulación alguna Obligación Negociable, la Compañía mantendrá en todo momento un agente autorizado en el Distrito de Manhattan, Ciudad y Estado de Nueva York, a quienes podrá efectuarse la notificación de los actos procesales en cualquier acción o procedimiento legal que surja o se relacione con las Obligaciones Negociables o el Contrato de Fideicomiso. La notificación de actos procesales efectuada a tal agente y el aviso escrito de tal notificación enviado por correo o entregado a la parte demandada en tal acción o proceso se considerará, con el máximo alcance permitido por la ley aplicable, una notificación válida en todo sentido a dicha parte, en cualquier acción o procedimiento legal. La Compañía ha designado a CT Corporation System, 111 Eighth Avenue, New York, New York 10011 como su agente para la notificación de actos procesales en cualquier procedimiento entablado en el Distrito de Manhattan, Ciudad y Estado de Nueva York.
Fiduciario
Salvo según lo indicado en contrario en el Suplemento de Precio correspondiente, las Obligaciones Negociables serán emitidas en el marco del Contrato de Fideicomiso. Deutsche Bank Trust Company Americas ha sido designado Fiduciario en virtud de dicho contrato que contiene disposiciones relativas a los deberes y responsabilidades del Fiduciario y a sus obligaciones para con los Tenedores de Obligaciones Negociables.
El Fiduciario podrá renunciar en cualquier momento y los Tenedores de una mayoría del monto de capital total de las Obligaciones Negociables podrán disponer, a través de una decisión de una asamblea de Tenedores, su remoción también en cualquier momento. La Compañía podrá disponer la remoción del Fiduciario si dejara de reunir los requisitos para desempeñarse en tal carácter en virtud de los términos del Contrato de Fideicomiso, si dejara de tener capacidad para actuar como Fiduciario o fuera declarado en quiebra o insolvente. En caso de que el Fiduciario renunciara o se dispusiera su remoción, se designará un Fiduciario sucesor de conformidad con los términos del Contrato de Fideicomiso. La Compañía notificará toda renuncia, remoción o designación del Fiduciario a los Tenedores de Obligaciones Negociables y a la Comisión Nacional de Valores.
En el Contrato de Fideicomiso, la Compañía se compromete a indemnizar y defender al Fiduciario y a sus funcionarios, directores, empleados y agentes, y a mantenerlos indemne ante cualquier pérdida, responsabilidad o gasto (incluidos los costos, gastos y desembolsos de sus asesores legales) que se derive o relacione con la aceptación o administración del Contrato de Fideicomiso o los fideicomisos creados en virtud de sus términos y con el cumplimiento de sus deberes y el ejercicio de sus derechos en virtud de tal instrumento, incluyendo en cada una de sus capacidades en virtud del presente como Coagente de Registro, Agente de Pago y Agente de Transferencia, salvo cuando tal pérdida, responsabilidad o gasto se deban a su culpa, mala fe o conducta dolosa.
El Contrato de Fideicomiso establece que el Fiduciario o cualquier sociedad vinculada o agente del Fiduciario podrán convertirse en titulares o acreedores prendarios de títulos valores con los mismos derechos que tendrían si no revistieran el carácter de Fiduciario o cualquier agente del Fiduciario y podrán de cualquier otra manera negociar con la Compañía y percibir, cobrar, mantener y retener cobranzas de la Compañía con los mismos derechos que tendrían de no ser Fiduciario o una sociedad vinculada o agente. El Fiduciario y sus sociedades vinculadas y agentes están facultados para celebrar operaciones comerciales con la Compañía o con cualquiera de las sociedades vinculadas de esa entidad sin rendir cuenta de ninguna ganancia resultante de dichas operaciones.
Agentes de Pago; Agentes de Transferencia; Agente de Registro
Salvo según lo indicado en contrario en el Suplemento de Precio correspondiente, los Agentes de Registro, Agentes de Pago y Agentes de Transferencia designados por la Compañía se incluyen en la contratapa de este Prospecto. La Compañía podrá en cualquier momento designar otros Agentes de Registro, Agentes de Pago y Agentes de Transferencia o agentes de este tipo adicionales así como revocar la designación de ellos; teniendo en cuenta, sin embargo que, (i) mientras existan en circulación Obligaciones Negociables de cualquier Serie, la Compañía mantendrá un Agente de Registro, Agente de Pago y Agente de Transferencia en la Ciudad de Nueva York; (ii) mientras las Obligaciones Negociables coticen en la Bolsa de Valores de Luxemburgo para su negociación en dicha bolsa y las normas del Mercado Euro MTF lo requieran, habrá en Luxemburgo como mínimo un Agente de Pago y un agente de transferencia; y (iii) mientras lo exija la ley argentina o la CNV, la Compañía mantendrá un Agente de Registro, un Agente de Pago y un Agente de Transferencia en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires. En caso de que lo exigiera el Contrato de Fideicomiso, se deberá dar a los Tenedores de las Obligaciones Negociables y a la CNV inmediata notificación de cualquier renuncia, rescisión o designación de cualquier Agente de Registro, Agente de Pago o Agente de Transferencia y de cualquier cambio en las oficinas a través de las que actúan dichos agentes, en la forma que se describe bajo el título “__ Notificaciones”.
El Fiduciario, los Agentes de Pago, los Agentes de Transferencia, el Agente de Registro y Coagente de Registro no realizan declaración alguna respecto de este Prospecto, cualquier Suplemento de Precio o las cuestiones contenidas en el presente o en ellos.
RESTRICCIONES A LA TRANSFERENCIA
Las Obligaciones Negociables están sujetas a restricciones a la transferencia en ciertas jurisdicciones, incluyendo, a título enunciativo, los Estados Unidos. Donde las Obligaciones Negociables podrán ser vendidas únicamente conforme a una exención de los requisitos de registro de la Ley de Títulos Valores Estadounidense o conforme a la aprobación de una solicitud de aprobación de oferta pública conforme a dicha Ley. Considerando estas restricciones, se recomienda a los compradores consultar con sus asesores legales antes de formular cualquier oferta, reventa, prenda o transferencia de Obligaciones Negociables.
Obligaciones Negociables de la Norma 144A
Cada comprador de Obligaciones Negociables dentro de los Estados Unidos que las adquiera conforme a la Norma 144A, mediante la aceptación de la entrega de este Prospecto se considerará que ha declarado, acordado y reconocido que:
(1) es (a) un CIC, (b) adquiere dichas Obligaciones Negociables por cuenta propia o por cuenta de un CIC y (c) tiene conocimiento y cada titular beneficiario de dichas Obligaciones Negociables ha sido informado de que la venta de dichas Obligaciones Negociables a su favor se efectúa en base a la Norma 144A;
(2) entiende que las Obligaciones Negociables no han sido registradas de conformidad con lo dispuesto en la Ley de Títulos Valores Estadounidense y que no podrán ser ofrecidas, vendidas, prendadas ni de otra forma transferidas excepto (a) a la Compañía, (b) de acuerdo con la Norma 144A a una persona que, según su criterio razonable o el de cualquier persona que actuara en su nombre, es un CIC que compra por cuenta propia o en nombre de un CIC, (c) en una operación offshorede acuerdo con la Norma 903 o 904 de la Regulación S, (d) conforme a una exención de los requisitos de registro de la Ley de Títulos Valores Estadounidense establecida por la Norma 144 en virtud de ella (si fuera aplicable) y (e) conforme a la aprobación de una solicitud de autorización de oferta pública en los términos de la Ley de Títulos Valores Estadounidense, en cada caso de acuerdo con las leyes sobre títulos valores aplicables de cualquier estado de los Estados Unidos;
(3) entiende que dichas Obligaciones Negociables, salvo cuando la Compañía determinara lo contrario de acuerdo con la ley aplicable, llevarán una leyenda con el siguiente texto:
“ESTA OBLIGACIÓN NEGOCIABLE NO HA SIDO REGISTRADA CONFORME A LA LEY DE TITULOS VALORES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMERICA DE 1933, Y SUS MODIFICATORIAS, (LA “LEY DE TÍTULOS VALORES ESTADOUNIDENSE”) NI ANTE NINGUNA AUTORIDAD REGULATORIA DE TÍTULOS VALORES DE CUALQUIER ESTADO U OTRA JURISDICCIÓN DE LOS ESTADOS UNIDOS Y NO PODRÁ SER OFRECIDA, VENDIDA, PRENDADA NI DE OTRO MODO TRANSFERIDA SALVO (1) A LA EMISORA, (2) DE ACUERDO con la Norma 144a DE LA LEY DE TÍTULOS VALORES ESTADOUNIDENSE, A una persona que, según EL criterio RAZONABLE DEL TENEDOR O de cualquier persona que actuara en su nombre, es un COMPRADOR INSITTUCIONAL CALIFICADO DENTRO DEL SIGNIFICADO DE LA NORMA 144A DE LA LEY DE TÍTULOS VALORES ESTADOUNIDENSE que compra por cuenta propia o en nombre de un COMPRADOR INSTITUCIONAL CALIFICADO, (3) en una operación offshorede acuerdo con la Norma 903 o 904 de la Regulación S DE LA LEY DE TÍTULOS VALORES ESTADOUNIDENSE, (4) conforme a una exención de los requisitos de registro de la Ley de Títulos Valores Estadounidense establecida por la Norma 144 en virtud de ella (si ESTUVIERA DISPONIBLE) O (5) conforme a la aprobación de una solicitud de autorización de oferta pública en los términos de la Ley de Títulos Valores Estadounidense, en cada caso de acuerdo con las leyes sobre títulos valores aplicables de cualquier estado de los Estados Unidos. NO PODRÁ REALIZARSE NINGUNA DECLARACIÓN EN CUANTO A LA DISPONIBILIDAD DE LA EXENCIÓN ESTABLECIDA POR LA NORMA 144 DE LA LEY DE TÍTULOS VALORES ESTADOUNIDENSE PARA LAS REVENTAS DE ESTA OBLIGACIÓN NEGOCIABLE”;
(4) entiende que, la Compañía, el Agente de Registro, los Colocadores y sus sociedades vinculadas y terceros se basarán en la veracidad y exactitud de estos reconocimientos, declaraciones y acuerdos. Si estuviera adquiriendo cualquiera de las Obligaciones Negociables por cuenta de uno o más CICs, declara que cuenta con facultades discrecionales de inversión respecto de cada una de dichas cuentas y que tiene plenas facultades para realizar estos reconocimientos, declaraciones y acuerdos en nombre de dicha cuenta;
(5) entiende que las Obligaciones Negociables ofrecidas en base a la Norma 144A estarán representadas por una Obligación Negociable Global de Circulación Restringida. Antes de que cualquier participación en dicha Obligación Negociable Global de Circulación Restringida pueda ser ofrecida, vendida, prendada o de otro modo transferida a una persona que la reciba en la forma de una participación la Obligación Negociable Global de la Regulación S relacionada, tendrá que entregar al Fiduciario una certificación escrita (cuyo modelo podrá obtener del Fiduciario) en cuanto al cumplimiento de las leyes sobre títulos valores aplicables; y
(6) notificará y se requiere que cada tenedor posterior notifique, a cualquier persona que compre las Obligaciones Negociables, las restricciones de venta anteriormente mencionadas.
Se notifica a los eventuales comprados que los vendedores de las Obligaciones Negociables podrán basarse en la exención de las disposiciones del Artículo 5 de la Ley de Títulos Valores Estadounidense proporcionada por la Norma 144A.
Obligaciones Negociables Globales de la Regulación S
Cada comprador de Obligaciones Negociables fuera de los Estados Unidos de conformidad con la Regulación S y cada comprador posterior de dichas Obligaciones Negociables, mediante la aceptación de la entrega de este Prospecto y las Obligaciones Negociables se considerará que ha declarado, acordado y reconocido que:
(1) es, o al momento de adquirir las Obligaciones Negociables será el titular beneficiario de dichas Obligaciones Negociables y (a) no es una persona estadounidense y tiene domicilio fuera de los Estados Unidos (dentro del significado de la Regulación S) y (b) no es una sociedad vinculada de la Compañía ni una persona que actúa en nombre de una de las sociedades vinculadas de la Compañía;
(2) entiende que dichas Obligaciones Negociables no han sido registradas de conformidad con lo dispuesto en la Ley de Títulos Valores Estadounidense y que, antes del vencimiento del período de cumplimiento de la distribución, no ofrecerá, venderá, prendará ni de otro modo transferirá dichas Obligaciones Negociables excepto (a) a la Compañía, (b) de acuerdo con la Norma 144A Ley de Títulos Valores Estadounidense a una persona que, según su criterio razonable o el de cualquier persona que actuara en su nombre, es un CIC que compra por cuenta propia o en nombre de un CIC, (c) en una operación offshorede acuerdo con la Norma 903 o 904 de la Regulación S, (d) en caso de que dichas Obligaciones Negociables hayan sido registradas, conforme a la aprobación de una solicitud de autorización de oferta pública en los términos de la Ley de Títulos Valores Estadounidense, en cada caso, de acuerdo con las leyes sobre títulos valores aplicables de cualquier estado de los Estados Unidos;
(3) entiende que dichas Obligaciones Negociables, salvo cuando la Compañía determinara lo contrario de acuerdo con la ley aplicable, llevarán una leyenda con el siguiente texto:
“ESTA OBLIGACIÓN NEGOCIABLE NO HA SIDO REGISTRADA CONFORME A LA LEY DE TITULOS VALORES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA DE 1933, Y SUS MODIFICATORIAS, (LA “LEY DE TÍTULOS VALORES ESTADOUNIDENSE”) NI ANTE NINGUNA AUTORIDAD REGULATORIA DE TÍTULOS VALORES DE CUALQUIER ESTADO U OTRA JURISDICCIÓN DE LOS ESTADOS UNIDOS Y NO PODRÁ SER OFRECIDA, VENDIDA, PRENDADA NI DE OTRO MODO TRANSFERIDA DENTRO DE LOS ESTADOS UNIDOS SALVO (A) conforme a una exención de los requisitos de registro de la Ley de Títulos Valores Estadounidense O (B) conforme a la aprobación de una solicitud de autorización de oferta pública en los términos de la Ley de Títulos Valores Estadounidense”;
(4) entiende que, la Compañía, el Agente de Registro, los Colocadores y sus sociedades vinculadas y terceros se basarán en la veracidad y exactitud de estos reconocimientos, declaraciones y acuerdos;
(5) entiende que las Obligaciones Negociables ofrecidas en base a la Regulación S estarán representadas inicialmente por una Obligación Negociable Global de la Regulación S. Antes de que cualquier participación en la Obligación Negociable Global de la Regulación S pueda ser ofrecida, vendida, prendada o de otro modo transferida a una persona que la reciba en la forma de una participación la Obligación Negociable Global de Circulación Restringida relacionada, tendrá que entregar al Fiduciario una certificación escrita (cuyo modelo podrá obtener del Fiduciario) en cuanto al cumplimiento de las leyes sobre títulos valores aplicables; y
(6) notificará y se requiere que cada tenedor posterior notifique, a cualquier persona que compre las Obligaciones Negociables, las restricciones de venta anteriormente mencionadas.
La Compañía tienen la intención de que todas las Obligaciones Negociables emitidas en el marco el Programa (incluyendo aquéllas colocadas conforme a la Norma 144A y la Regulación S) califiquen como títulos valores colocados mediante oferta pública de acuerdo con la Ley argentina Nº 17.811 y otras leyes y regulaciones argentinas aplicables.
Declaraciones y Restricciones Adicionales con respecto a las Obligaciones Negociables Cartulares
Además de las declaraciones y restricciones precedentes, cada tenedor que adquiere una Obligación Negociable Cartular, se considerará que declara, garantiza y acuerda lo siguiente:
(1) Las Obligaciones Negociables Cartulares vendidas en virtud de la Norma 144A o en una colocación privada conforme al Artículo 4(2) de la Ley de Títulos Valores Estadounidense a un inversor acreditado, o emitidas en canje de una participación en una Obligación Negociable Global de la Norma 144A, llevarán una leyenda con el siguiente texto y estarán sujetas a las restricciones a la transferencia establecidas en dicha leyenda:
“ESTA OBLIGACIÓN NEGOCIABLE NO HA SIDO REGISTRADA CONFORME A LA LEY DE TÍTULOS VALORES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE 1933, Y SUS MODIFICATORIAS, Y NO PODRÁ SER OFRECIDA, VENDIDA O EN OTRA FORMA TRANSFERIDA SIN SU REGISTRO EN VIRTUD DE DICHA LEY A MENOS QUE ESTUVIERA DISPONIBLE UNA EXENCIÓN DEL REQUISITO DE REGISTRO. MEDIANTE SU ACEPTACIÓN, EL COMPRADOR DE ESTA OBLIGACIÓN NEGOCIABLE, YA SEA EN LA FECHA DE SU EMISIÓN ORIGINAL O TRANSFERENCIA POSTERIOR, RECONOCE LAS RESTRICCIONES A LA TRANSFERENCIA DE ESTA OBLIGACIÓN NEGOCIABLE ESTABLECIDAS EN LA PRESENTE Y ACUERDA QUE TRANSFERIRÁ DICHA OBLIGACIÓN NEGOCIABLE SOLAMENTE EN LA FORMA QUE SE ESTABLECE EN EL CONTRATO DE FIDEICOMISO AL QUE SE HACE REFERENCIA EN LA PRESENTE. ASIMISMO, EL COMPRADOR DECLARA QUE ADQUIERE ESTA OBLIGACIÓN NEGOCIABLE SOLAMENTE PARA INVERSIÓN Y NO PARA UNA VENTA O DISTRIBUCIÓN, SUJETO A SU POSIBILIDAD DE REVENDERLA CONFORME A LA NORMA 144A O REGULACIÓN S O SEGÚN SE DISPONE EN OTRA FORMA EN LA PRESENTE Y SUJETO EN CADA CASO A CUALQUIER REQUISITO LEGAL POR EL QUE LA ENAJENACIÓN DE LOS BIENES DE CUALQUIER COMPRADOR DEBERÁN EN TODO MOMENTO ESTAR Y PERMANECER BAJO SU CONTROL.
ESTA OBLIGACIÓN NEGOCIABLE PODRÁ SER TRANSFERIDA SOLAMENTE EN MONTOS DE CAPITAL DE U$S 100.000 Y MÚLTIPLOS DE U$S 1.000 SUPERIORES A DICHA CIFRA. MEDIANTE SU ACEPTACIÓN DE LA PRESENTE, EL COMPRADOR ACUERDA QUE ESTA OBLIGACIÓN NEGOCIABLE PODRÁ SER TRANSFERIDA SOLAMENTE (A) EN VIRTUD DE UNA EXENCIÓN DE LOS REQUISITOS DE REGISTRO DE LA LEY DE TÍTULOS VALORES ESTADOUNIDENSE ESTABLECIDA POR LA NORMA 144A O LA REGULACIÓN S EN VIRTUD DE DICHA LEY, (B) A UN INVERSOR ACREDITADO (DENTRO DEL SIGNIFICADO DE LA NORMA 501 DE LA LEY DE TÍTULOS VALORES ESTADOUNIDENSE) A SATISFACCIÓN Y EN UNA OPERACIÓN APROBADA POR LA COMPAÑÍA O (C) CONFORME A UNA EXENCIÓN DE LOS REQUISITOS DE REGISTRO SEGÚN CONFIRME UNA OPINIÓN LEGAL A SATISFACCIÓN DE LA COMPAÑÍA. SI LA COMPAÑÍA ASÍ LO SOLICITARA, EL COMPRADOR ACUERDA BRINDAR LA INFORMACIÓN NECESARIA PARA DETERMINAR SI LA TRANSFERENCIA DE ESTA OBLIGACIÓN NEGOCIABLE ESTÁ PERMITIDA CONFORME A LA LEY DE TÍTULOS VALORES ESTADOUNIDENSE. ESTA OBLIGACIÓN NEGOCIABLE Y LA DOCUMENTACIÓN RELACIONADA PODRÁN SER MODIFICADAS O COMPLEMENTADAS PERIÓDICAMENTE CON EL OBJETO DE MODIFICAR LAS RESTRICCIONES Y PROCEDIMIENTOS DE VENTAS Y OTRAS TRANSFERENCIAS DE ESTA OBLIGACIÓN NEGOCIABLE PARA REFLEJAR CUALQUIER CAMBIO EN LA LEY O REGLAMENTACIÓN APLICABLE (O EN SU INTERPRETACIÓN) O EN LAS PRÁCTICAS RELACIONADAS CON LA REVENTA O TRANSFERENCIA DE TÍTULOS VALORES DE CIRCULACIÓN RESTRINGIDA EN GENERAL. MEDIANTE SU ACEPTACIÓN DE LA PRESENTE, EL TENEDOR SE CONSIDERARÁ HA PRESTADO SU CONFORMIDAD A DICHA MODIFICACIÓN O COMPLEMENTO.”
(2) Con respecto al registro de la transferencia de cualquier Obligación Negociable Cartular a un cesionario que se proponga o que deba mantener una o más Obligaciones Negociables Cartulares:
(i) El Agente de Registro deberá registrar la transferencia de cualquiera de dichas Obligaciones Negociables si la transferencia requerida (a) es a favor de la Compañía o de una de sus sociedades vinculadas (según se define en la Norma 144A de la Ley de Títulos Valores Estadounidense) o (b) es realizada por un cedente que hubiera entregado al Fiduciario y a la Compañía un certificado de transferencia de la Norma 144A según el modelo establecido en el Contrato de Fideicomiso;
(ii) El Agente de Registro también deberá registrar la transferencia de cualquiera de dichas Obligaciones Negociables si el cedente hubiera proporcionado al Fiduciario y a la Compañía un certificado de transferencia de la Regulación S según el modelo establecido en el Contrato de Fideicomiso; y
(iii) El Agente de Registro deberá registrar la transferencia de cualquiera de dichas Obligaciones Negociables cuando la transferencia requerida sea en la forma de otra Obligación Negociable Cartular por una denominación mínima de U$S 100.000 y el cedente hubiera proporcionado al Fiduciario y a la Compañía (a) una carta de declaración del inversor según el modelo establecido en el Contrato de Fideicomiso, (b) una opinión legal, a solicitud de la Compañía y a su satisfacción, y (c) otra prueba aceptable para la Compañía de que dicha transferencia cumple los requisitos de la Ley de Títulos Valores Estadounidense y otras leyes aplicables.
(3) Si un tenedor de una Obligación Negociable Cartular requiere la transferencia de dicha Obligación Negociable a un cesionario que la recibirá en la forma de una participación beneficiaria en una Obligación Negociable Global, el Fiduciario deberá aceptar dicha transferencia solamente si (A) se hubieran cumplido los requisitos del punto (2)(i)(b) precedente (en el caso de una transferencia a un cesionario que la recibirá en la forma de una participación beneficiaria en una Obligación Negociable Global de la Norma 144A) o (B) se hubieran cumplido los requisitos del punto (2)(ii) precedente (en el caso de una transferencia a un cesionario que la recibirá en la forma de una Obligación Negociable Global de la Regulación S). Al aceptar para su transferencia una Obligación Negociable Cartular en virtud de este párrafo, el Fiduciario cancelará dicha Obligación Negociable Cartular y asentará o dispondrá que se asiente en el anexo adjunto a la Obligación Negociable Global aplicable una anotación adecuada donde conste la fecha de dicha transferencia y el aumento del monto de capital de la Obligación Negociable Global aplicable igual al monto de capital de dicha Obligación Negociable Cartular.
SUSCRIPCIÓN Y VENTA
Las Obligaciones Negociables podrán ser ofrecidas oportunamente por la Compañía a través de uno o más Colocadores. La Compañía tendrá derecho, a su criterio razonable, a elegir cualquier compra propuesta en su totalidad o parcialmente. Asimismo, pagará al Colocador pertinente una comisión por las ventas llevadas a cabo a través de su participación como Colocador.
La Compañía podrá también vender las Obligaciones Negociables a los Colocadores como mandante para sus propias cuentas con un descuento o con una comisión a establecerse. Además, las Obligaciones Negociables pueden venderse periódicamente a través de un sindicato de entidades financieras, para las que el Colocador actuará como organizador principal (un “Organizador Principal”). Dichas Obligaciones Negociables podrán ser revendidas a precios de mercado vigentes, o a precios relacionados con los mismos, al momento de dicha reventa, de la forma determinada por el Colocador pertinente.
La Compañía se ha reservado el derecho de vender las Obligaciones Negociables directamente en nombre propio, en cuyo caso no se pagarán comisiones respecto de cualquiera de esas ventas.
La Compañía indemnizará a los Colocadores contra determinadas obligaciones y gastos.
La Compañía podrá retirar, cancelar o modificar cualquier oferta contemplada en el presente mediante la publicación previa de un aviso en el Boletín de la Bolsa de Comercio de Buenos Aires y en un diario de circulación general en Argentina, de conformidad con lo exigido por la normativa aplicable de la CNV. Asimismo, podrá rechazar órdenes de compra de Obligaciones Negociables en su totalidad o en parte cuando, a su exclusivo criterio y, en su caso, del Colocador, dicha orden (i) no cumpla con la totalidad de las condiciones requeridas y/o (ii) no incluya o adjunte la totalidad de la información o documentación solicitada por la Compañía o Colocador, o requerida por las normas vigentes sobre lavado de dinero, o de otro modo no cumpla tales normas. Las órdenes de compra así rechazadas quedarán automáticamente sin efecto. La decisión de rechazar cualquier orden de compra (i) no requerirá que se dé al interesado que presentó la orden de compra en cuestión oportunidad de remediar la circunstancia que motivó el rechazo en cuestión, ni que se formalice y/o notifique al interesado la decisión de rechazar la orden de compra; y (ii) no generará responsabilidad de ningún tipo para la Compañía y/o el Colocador ni otorgará a los respectivos oferentes que presentaron la orden de compra rechazada derecho a reclamo y/o indemnización alguna. Todo rechazo de órdenes de compra deberá efectuarse respetando el principio de trato igualitario entre los inversores.
Antes de la oferta inicial de Obligaciones Negociables en el marco de este Programa no se había establecido un mercado de negociación para ellas. Si bien la Compañía puede presentar una solicitud para que las Obligaciones Negociables de una serie en particular cotice en el Mercado Oficial de la Bolsa de Valores de Luxemburgo, para su negociación en el Mercado Euro MTF, el mercado regulado por dicha bolsa, y para su cotización en la Bolsa de Comercio de Buenos Aires y en el Mercado Abierto Electrónico, la Compañía puede no solicitar la cotización de otras Series de Obligaciones Negociables en ninguna bolsa de valores o sistema de cotización. Asimismo, la Compañía espera que cierta Serie de Obligaciones Negociables califiquen para su negociación en el Mercado PORTAL, según lo especificado en el Suplemento de Precio correspondiente. Oportunamente, los Colocadores podrán formar un mercado para las Obligaciones Negociables, pero ninguno de ellos estará obligado a hacerlo pudiendo interrumpir cualquier actividad de formación de mercado en cualquier momento sin aviso. Asimismo, dicha actividad de formación de mercado quedará sujeta a los límites impuestos por la Ley de Títulos Valores Estadounidenses, la Ley del Mercado de Valores Estadounidense y el Decreto Nº 677/2001 de Argentina y puede estar limitada durante cualquier oferta de canje que la Compañía pueda ofrecer a los tenedores de una serie en particular de Obligaciones Negociables. En consecuencia no podemos brindar ninguna seguridad en cuanto a la liquidez o el desarrollo o continuidad de los mercados para la negociación de las Obligaciones Negociables.
En relación con una oferta de Obligaciones Negociables compradas por uno o más Colocadores como comitentes sobre una base de precio de oferta fijo, dichos Colocadores podrán comprometerse en operaciones que estabilicen el precio de las Obligaciones Negociables de acuerdo con la ley aplicable. Estas operaciones pueden consistir en ofertas o compras a los fines de estabilizar, fijar o mantener el precio de las Obligaciones Negociables. Si el Colocador o los Colocadores, crean, según el caso, una posición corta o de déficit de Obligaciones Negociables (es decir, si venden Obligaciones Negociables por un monto de capital que exceda el establecido en el Suplemento de Precio correspondiente) podrán reducir esa posición comprando en el mercado abierto. En general, las compras de Obligaciones Negociables a los fines de estabilizar o reducir una posición corta podrían originar que el precio de ellas sea más elevado que el que podría resultar en ausencia de dichas compras. Todas estas actividades de estabilización serán llevadas a cabo de acuerdo con los Artículos 16 y 17 del Decreto argentino Nº 677/2001.
Ley de Servicios y Mercados Financieros de 2000 del Reino Unido (la “FSMA”) permite, en relación con la emisión de Obligaciones Negociables en el marco de este Programa, a cualquier Colocador especificado en el Suplemento de Precio correspondiente como agente de estabilización (o cualquier Colocador del agente de estabilización) sobreasignar o efectuar operaciones tendientes a mantener el precio de mercado de las Obligaciones Negociables pertinentes a un nivel más elevado que el que podría prevalecer de otro modo por un período limitado. No obstante, puede suceder que no exista la obligación de hacerlo para el agente de estabilización (o cualquier Colocador del agente de estabilización). Dicho proceso de estabilización, de ser iniciado, podrá suspenderse en cualquier momento y después de un período limitado deberá terminarse. Dicha estabilización debe cumplir con todas las leyes, regulaciones y normas aplicables.
Ni la Compañía ni los Colocadores formulan declaración o predicción alguna en cuanto a la dirección o alcance que puedan tener las operaciones que se describen anteriormente respecto del precio de las Obligaciones Negociables. Asimismo, ni la Compañía ni los Colocadores formulan declaración alguna acerca de si los Colocadores participarán de tales operaciones o si éstas, una vez iniciadas, no serán interrumpidas sin aviso.
La Compañía entregará las Obligaciones Negociables contra su pago en la fecha de cierre especificada en el Suplemento de Precio, o cerca de esa fecha. Si se especificara en el Suplemento de Precio aplicable, dicha fecha con respecto a una Serie en particular de Obligaciones Negociables podría operar después de los tres días hábiles siguientes a la fecha de la determinación del precio de dichas Obligaciones Negociables. Según la Norma 15c6-1 de la SEC conforme a la Ley del Mercado de Valores Estadounidense, las negociaciones en el mercado secundario en general deben ser liquidadas dentro de los tres días hábiles, a menos que las partes expresamente acuerden lo contrario. Por lo tanto, se podrá requerir a los compradores que se propongan negociar dichas Obligaciones Negociables en la fecha de determinación del precio o el día hábil próximo siguiente, en virtud del hecho de que la liquidación de dichas Obligaciones Negociables inicialmente será después de los tres días hábiles siguientes a dicha determinación del precio, que especifiquen un ciclo de liquidación alternativo en el momento de dicha negociación para impedir una liquidación inadecuada. Se recomienda a los compradores de dichas Obligaciones Negociables que se propongan negociar Obligaciones Negociables en la fecha de determinación del precio o el día hábil inmediato subsiguiente consultar con sus propios asesores. No obstante lo anterior, a menos que se especifique de otra forma en el Suplemento de Precio correspondiente, en Argentina no puede tener lugar la negociación de las Obligaciones Negociables Argentina hasta la fecha de liquidación.
En el curso habitual de los negocios, uno o más Colocadores, puede directa o indirectamente, prestar servicios de asesoramiento sobre inversiones y/o servicios de banca comercial o de asesoramiento financiero para la Compañía, por lo que recibirá honorarios y comisiones habituales.
Los términos y condiciones relativos a la oferta de una serie en particular de Obligaciones Negociables se describirán en el Suplemento de Precio pertinente.
Estados Unidos
Las Obligaciones Negociables no han sido registradas conforme a la Ley de Títulos Valores Estadounidense. Salvo cuando sean registradas, el Colocador acordará que ofrecerá y venderá las Obligaciones Negociables únicamente:
- a CICs en base a la Norma 144A; o
- en operaciones offshore en base a la Regulación S.
Las Obligaciones Negociables se ofrecen y se venden conforme a la Regulación S de la Ley de Títulos Valores Estadounidense y no podrán ser ofrecidas, vendidas ni distribuidas en los Estados Unidos a favor, ni a nombre ni en beneficio de personas estadounidenses a menos que las Obligaciones Negociables sean registradas en virtud de la Ley de Títulos Valores Estadounidense o salvo cuando estuviera disponible una exención a los requisitos de registro de dicha ley. Los términos utilizados anteriormente tienen el significado que les otorga la Regulación S y la Norma 144A de la Ley de Títulos Valores Estadounidense. Véase “Restricciones a la Transferencia”.
Hasta el vencimiento del período de los cuarenta (40) días posteriores al inicio del proceso de la oferta, toda oferta o venta de Obligaciones Negociables dentro de los Estados Unidos por un Colocador que no esté participando de la oferta puede violar los requisitos de registro de la Ley de Títulos Valores Estadounidense a menos que dicha oferta o venta se efectuara conforme a la Norma 144A de la Ley de Títulos Valores Estadounidense u otra exención de sus requisitos de registro.
República Argentina
La oferta de Obligaciones Negociables correspondientes al Programa han sido autorizadas por la CNV conforme a la Resolución N° 15.679, de fecha 19 de julio de 2007. A los fines de emitir y ofrecer cualquier clase y/o serie de Obligaciones Negociables en el marco del Programa, se requiere que la Compañía presente ante la CNV un Suplemento de Precio que describa los términos y condiciones particulares de las Obligaciones Negociables pertinentes, actualizando la información financiera y contable de la Compañía para cada ejercicio y trimestre (si hubiera aprobado los estados contables correspondientes a dicho ejercicio o trimestre) y presentando otra información relativa a hechos o acontecimientos sustanciales posteriores.
Las Obligaciones Negociables no podrán ser ofrecidas en Argentina directamente al público salvo por la Compañía, los Colocadores o a través de personas físicas o jurídicas autorizadas por la leyes y regulaciones argentinas para ofrecer o vender Obligaciones Negociables directamente al público en el país.
Reino Unido
Cada Colocador designado bajo este programa estará obligado a prestar su consentimiento y acordar lo siguiente:
(1) en relación con Obligaciones Negociables que tengan un vencimiento de un año o superior, que no ha ofrecido ni vendido y que, antes del vencimiento del plazo de seis meses a partir de la Fecha de Emisión de dichas Obligaciones Negociables, no ofrecerá ni venderá ninguna de ellas a personas dentro del Reino Unido, salvo a personas cuyas actividades corrientes las hagan partícipes de la adquisición, tenencia, administración o enajenación de inversiones (en carácter de mandante o mandatario) a efectos de sus actividades comerciales o de otro modo en circunstancias que no han tenido y no tendrán por resultado una oferta al público en el Reino Unido dentro del significado de las Reglamentaciones de Ofertas Públicas de Títulos Valores de 1995 (con sus modificaciones);
(2) que sólo ha comunicado o indicado que se comunique y que sólo comunicará o indicará que se comunique una invitación o incentivo para realizar actividades de inversión (según el significado establecido en el Artículo 21 de la FSMA) que haya recibido en relación con la emisión o venta de tales Obligaciones Negociables en circunstancias en las que el Artículo 21 (1) de la FSMA no se aplica, o no sería de aplicación, a la Compañía;
(3) que, en relación con las Obligaciones Negociables que deban ser rescatadas antes del primer aniversario de la fecha de su emisión, (a) es una persona cuyas actividades ordinarias implican la adquisición, mantenimiento, administración o enajenación de inversiones (como mandante o mandatario) a los fines de sus actividades, y (b) no ha ofrecido ni vendido y no ofrecerá ni venderá tales Obligaciones Negociables únicamente a personas:
i. cuyas actividades ordinarias involucran la adquisición, mantenimiento, administración o enajenación de inversiones (como mandante o mandatario) a los fines de sus actividades; o
ii. que razonablemente se prevé adquirirá, mantendrá, administrará o enajenará inversiones (como mandante o mandatario) a los fines de sus actividades;
cuando la emisión de las Obligaciones Negociables de otro modo constituiría una contravención al Artículo 19 de la FSMA por parte de la Compañía; y
(4) que ha cumplido y cumplirá con todas las disposiciones aplicables de la FSMA en relación con cualquier acción realizada por él respecto de las Obligaciones Negociables en el Reino Unido, desde este país o de otro modo involucrando a ese país.
Singapur
Este Prospecto o cualquier otro material de oferta referente a las Obligaciones Negociables no ha sido ni será registrado como un Prospecto ante la Autoridad Monetaria de Singapur y las Obligaciones Negociables se ofrecerán en Singapur de conformidad con las exenciones del Artículo 274 y el Artículo 275 del Capítulo 289 de la Ley de Títulos Valores y Futuros de Singapur (la “Ley de Títulos Valores y Futuros de Singapur”). En consecuencia, las Obligaciones Negociables no podrán ser ofrecidas o vendidas, ni ser objeto de una invitación para suscripción o compra, ni este Prospecto ni ningún otro material de oferta referente a las Obligaciones Negociables podrá ser circulado o distribuido, directa o indirectamente, al público o a cualquier miembro del público en Singapur excepto a (a) un inversor institucional u otra persona indicada en el Artículo 274 de la Ley de Títulos Valores y Futuros de Singapur, (b) un inversor sofisticado, y de conformidad con las condiciones indicadas en el Artículo 275 de la Ley de Títulos Valores y Futuros de Singapur, o (c) de otra forma de conformidad con cualquier otra disposición aplicable de la Ley de Títulos Valores y Futuros de Singapur y de acuerdo con las condiciones allí establecidas.
Comunidad Económica Europea
En relación con cada Estado Miembro de la Comunidad Económica Europea que hubiera implementado la Directiva sobre Prospectos (cada uno de ellos, un “Estado Miembro Pertinente”), con vigencia a partir de la fecha en que se implemente la Directiva sobre Prospectos en el Estado Miembro Pertinente (la “Fecha de Implementación Respectiva”), inclusive, no podrá realizarse ni se realizará una oferta pública de las Obligaciones Negociables que se describen en este Prospecto en dicho Estado Miembro Pertinente antes de la publicación de un prospecto en relación con las Obligaciones Negociables que hayan sido aprobadas por la autoridad competente en ese Estado Miembro Pertinente, o cuando corresponda, haya sido aprobada en cualquier otro Estado Miembro Pertinente y notificado a la autoridad competente de dicho Estado Miembro Pertinente, todo ello de acuerdo con la Directiva sobre Prospectos, con la excepción de que, con vigencia a partir de la Fecha de Implementación Respectiva, inclusive, podrá realizarse una oferta pública de Obligaciones Negociables en tal Estado Miembro Pertinente en cualquier momento:
- a personas jurídicas que estuvieran autorizadas o sujetas a regulación para operar en los mercados financieros o, de no contar con tal autorización o regulación, cuyo único objeto social sea invertir en títulos valores; o
- a cualquier persona jurídica que cumpla por lo menos dos de los siguientes requisitos (1) un promedio de por lo menos 250 empleados durante el último ejercicio económico; (2) un balance total mínimo de euros 43.000.000 y (3) un volumen de ingresos neto anual mínimo de euros 50.000.000, según figure en sus últimos estados contables anuales o consolidados; o
- en otras circunstancias que no requieran la publicación de un Prospecto según el Artículo 3 de la Directiva sobre Prospectos.
Se considerará que cada comprador de Obligaciones Negociables descripto en este Prospecto ubicado dentro de un Estado Miembro Pertinente ha declarado, reconocido y acordado que es un “inversor calificado” dentro del significado de Artículo 2(1)(e) de la Directiva sobre Prospectos.
A los efectos de la presente disposición, la expresión “oferta pública” en cualquier Estado Miembro Pertinente significa la comunicación, en cualquier forma y por cualquier medio, de información suficiente sobre los términos y condiciones de la oferta y los títulos a ser ofrecidos que le permita a un inversor decidir su comprar o suscripción, según pudiera ser modificada en ese Estado Miembro por cualquier medida que implemente la Directiva sobre Prospectos en dicho Estado Miembro, y la expresión “Directiva sobre Prospectos” significa la Directiva 2003/71/CE e incluye cualquier medida que la implemente en cada Estado Miembro Pertinente.
Los vendedores de las Obligaciones Negociables no han autorizado y no autorizan la realización de cualquier oferta de Obligaciones Negociables a través de cualquier intermediario financiero en su nombre, que la excepción de ofertas efectuadas por los Colocadores con el objetivo de la colocación definitiva de ellas según lo contemplado en este Prospecto. En consecuencia, ningún comprador de Obligaciones Negociables, con la excepción de los Colocadores, está autorizado a realizar otras ofertas de Obligaciones Negociables en nombre de los vendedores o los Colocadores.
TRATAMIENTO IMPOSITIVO
A continuación se incluye una síntesis general de ciertas consecuencias del impuesto a las ganancias argentino resultante de la titularidad de Obligaciones Negociables por parte de ciertas personas. Si bien se considera que esta descripción es una interpretación correcta de las leyes y reglamentaciones vigentes a la fecha de este Prospecto, no pueden darse garantías de que los tribunales o las autoridades fiscales responsables de la aplicación de dichas leyes estarán de acuerdo con esta interpretación o que no se introducirán cambios en estas leyes. El siguiente resumen de temas impositivos se basa en el asesoramiento de Pérez Alati, Grondona, Benites, Arntsen & Martínez de Hoz(h), asesores legales especiales de la Compañía.
Retenciones sobre los Pagos de Intereses.
Salvo lo indicado más adelante, los pagos a realizarse en concepto de intereses sobre las Obligaciones Negociables (que, a los efectos de este capítulo incluirán el descuento de emisión original) estarán exentos del impuesto a las ganancias siempre que las Obligaciones Negociables hubieran sido emitidas de conformidad con la Ley de Obligaciones Negociables y satisfagan los requisitos establecidos en el Artículo 36 de dicha ley y sus modificatorias respecto de la exención de impuestos. Conforme a este Artículo, los intereses que devenguen las Obligaciones Negociables estarán exentos si se cumplen las siguientes condiciones (las “Condiciones del Artículo 36”):
(a) las Obligaciones Negociables deberán ser colocadas a través de una oferta pública autorizada por la CNV;
(b) la Compañía garantice que los fondos provenientes de la colocación de Obligaciones Negociables se apliquen a (i) inversiones en activos físicos situados en el país, (ii) integración de capital de trabajo en el país o refinanciación de pasivos, (iii) aportes de capital a compañías controladas o vinculadas, cuyos fondos se apliquen exclusivamente a los fines antes mencionados.
(c) la aplicación de los fondos de la emisión a los propósitos antes mencionados deberá quedar establecida en la resolución corporativa que autoriza la emisión de las Obligaciones Negociables y deberá darse a conocer al público inversor a través del prospecto.
(d) la Compañía deberá dar pruebas a la CNV, en el tiempo y forma establecidos por la reglamentación, con respecto al uso de los fondos provenientes de la colocación efectuada, que fueron invertidos de acuerdo al plan aprobado.
Cada Serie de Obligaciones Negociables será emitida de conformidad con todas las Condiciones del Artículo 36 y la CNV ha autorizado la creación del Programa y la oferta pública de cada Serie de Obligaciones Negociables a ser emitida en el marco del Programa, conforme a la Resolución Nº 15.679, de fecha 19 de julio de 2007. Dentro de los cinco días hábiles de la emisión de cada Serie de Obligaciones Negociables, la Compañía presentará ante la CNV los documentos requeridos por el Capítulo VI de las Normas de la CNV. Una vez obtenida la aprobación de los documentos correspondientes por parte de la CNV, las Obligaciones Negociables calificarán para el tratamiento de exención impositiva previsto por el Artículo 36 bis de la Ley de Obligaciones Negociables.
En tal caso, los pagos de intereses a los contribuyentes sujetos a las normas de ajuste por inflación quedarán sujetos a un retención del 35% que serán considerados como un pago a cuenta del Impuesto a las Ganancias a ser pagado por dicho Tenedor.
La Compañía cumplirá con la Resolución Conjunta 470-1738 de la CNV y la Administración Federal de Ingresos Públicos para cumplir con el requisito de “oferta pública” de las Condiciones del Artículo 36.
Si la Compañía no cumpliera con las Condiciones del Artículo 36, el Artículo 38 de la Ley de Obligaciones Negociables dispone que la Compañía será responsable del pago de todo impuesto que grave los intereses percibidos por los Tenedores. En ese caso, los Tenedores percibirán los intereses que establecen las Obligaciones Negociables como si no fuera exigible ninguna retención impositiva.
El Decreto Nº 1076/1992, modificado por el Decreto Nº 1157/1992, ambos ratificados por Ley Nº 24.307 (el “Decreto”), eliminó la exención anteriormente indicada con respecto a los los sujetos que deban practicar las normas de ajuste por inflación impositivo de conformidad con el Título VI de la Ley del Impuesto a las Ganancias argentina (en general, entidades organizadas o constituidas conforme a las leyes argentinas, sucursales argentinas de entidades extranjeras, empresas unipersonales y personas físicas que realizan determinadas actividades comerciales en la Argentina (las “Entidades Argentinas”)).
Asimismo, la Ley N° 25.063 del 30 de diciembre de 1998 estableció que en caso que se paguen determinados intereses de deudas – incluidos los provenientes de obligaciones negociables – cuyos beneficiarios sean los sujetos mencionados en el párrafo anterior, con excepción de las entidades regidas por la Ley N° 21.526, se deberá retener el 35% de tales beneficios, pudiendo esta retención considerarse como un pago a cuenta del impuesto a las ganancias del sujeto retenido.
Con relación a las ganancias provenientes de la venta u otra forma de disposición (cambio, permuta, etc.) el Decreto N° 1076 eliminó la exención originalmente prevista en la Ley de Obligaciones Negociables para las “Entidades Argentinas” por lo que de producirse un resultado proveniente de la venta o disposición de las Obligaciones Negociables el mismo se encontrará alcanzado por el impuesto.
Contrariamente a lo mencionado precedentemente, si el enajenante es una persona física o sucesión indivisa residente o radicada en el país o un beneficiario del exterior, el resultado de la operación se encuentra exento de acuerdo a lo establecido por el Artículo 36 bis de la ley de Obligaciones Negociables y el Artículo 20 inciso w) de la Ley de impuesto a las ganancias y el Artículo 78 del Decreto N° 2284/91
Si los tenedores de las Obligaciones Negociables fueran personas físicas o sucesión indivisa beneficiarios del exterior comprendidos en el título V de la ley del Impuesto a las Ganancias, los pagos de intereses también estarán exentos en la medida en que cumplan las Condiciones del Artículo 36. No resultando aplicable –respecto a los beneficiarios del exterior- lo dispuesto en el artículo 21 de la ley del Impuesto a las Ganancias, y en el artículo 106 de la ley 11.683 (texto ordenado en 1998, sus modificatorias y complementarias).
Impuesto a las Ganancias – Ganancias de Capital.
Las personas físicas, residentes o no residentes en Argentina y las entidades extranjeras que no posean un establecimiento permanente en la Argentina no estarán sujetas al pago del impuesto a las ganancias de capital derivadas de la venta u otra disposición de las Obligaciones Negociables en la medida que se cumplan las Condiciones del Artículo 36. No resultando aplicable –respecto a los beneficiarios del exterior- lo dispuesto en el artículo 21 de la ley del Impuesto a las Ganancias, y en el artículo 106 de la ley 11.683 (texto ordenado en 1998, sus modificatorias y complementarias). Los contribuyentes argentinos sujetos a las normas de ajuste por inflación están sujetos al pago del impuesto (a una alícuota del 35% sobre la utilidad neta) por las ganancias de capital sobre la venta u otra disposición de las Obligaciones Negociables de acuerdo con lo estipulado por las regulaciones impositivas argentinas.
Impuesto al Valor Agregado
Las operaciones y servicios financieros relacionados con la emisión, suscripción, colocación, transferencia, cancelación, pago de intereses y amortización de una Obligación Negociable estarán exentas del Impuesto al Valor Agregado en tanto dichas Obligaciones Negociables cumplan con las Condiciones del Artículo 36 establecidas bajo el título “Tratamiento Impositivo – Retenciones sobre los Pagos de Intereses”. Adicionalmente, la venta o transferencia de Obligaciones Negociables estará exenta de este impuesto conforme al Artículo 7(b) de la ley del Impuesto al Valor Agregado.
Impuesto sobre los Bienes Personales
Las personas físicas y las sucesiones indivisas domiciliadas en el país deben incluir los títulos valores, tales como las obligaciones negociables, a fin de determinar su responsabilidad fiscal correspondiente al Impuesto sobre los Bienes Personales.
De acuerdo con las modificaciones introducidas por la Ley Nº 26.317, con vigencia a partir del período fiscal 2007, las personas físicas domiciliadas en el país y las sucesiones indivisas radicadas en Argentina que posean ciertos activos al 31 de diciembre de cada año, valuados en un importe mayor a $ 305.000, deberán tributar el impuesto sobre todos sus bienes, aplicándose las alícuotas que se detallan a continuación:
| Valor de los bienes gravados | Alícuota aplicable |
| más de $ 305.000 hasta $ 750.000 | 0,50% |
| más de $ 750.000 hasta $ 2.000.000 | 0,75% |
| más de $ 2.000.000 hasta $ 5.000.000 | 1,00% |
| más de $ 5.000.000 | 1,25% |
Si bien las Obligaciones Negociables, de propiedad de personas físicas domiciliadas o sucesiones indivisas radicadas fuera de la República Argentina, están técnicamente sujetas al Impuesto sobre los Bienes Personales, la ley del impuesto (Ley N° 23.966, parte pertinente, y sus modificaciones) y su decreto reglamentario (Decreto N° 127/96 y sus modificaciones,), no han establecido ningún procedimiento para la recaudación de dicho impuesto cuando la propiedad de tales bienes resulta ejercida en forma directa por tales personas físicas o sucesiones indivisas. El régimen del “obligado sustituto” establecido por el primer párrafo del artículo 26 (sujeto local domiciliado o radicado en el país que tenga la disposición, tenencia, custodia o depósito de las obligaciones negociables) no es aplicable a la tenencia de obligaciones negociables (cuarto párrafo del artículo 26 del a Ley del IBP).
El impuesto se aplica por referencia al valor de mercado de las Obligaciones Negociables (o los costos de adquisición, más los intereses y diferencias de cambio devengadas, en el caso de Obligaciones Negociables sin oferta pública) al 31 de diciembre de cada año calendario.
Si bien el Impuesto sobre los Bienes Personales grava solamente los títulos valores que se encuentran en poder de personas físicas o sucesiones indivisas, según lo descripto precedentemente, dicho impuesto establece una presunción legal que no admite prueba en contrario en virtud de la cual los títulos valores emitidos por emisoras privadas argentinas y cuya titularidad directa corresponda a una persona jurídica extranjera que (a) esté domiciliada en una jurisdicción que no requiere la nominatividad de las acciones o títulos privados, y (b) ya sea (i) de conformidad con sus estatutos o el régimen regulatorio aplicable a dicha persona jurídica extranjera, sólo puede realizar actividades de inversión fuera de la jurisdicción de su constitución, o (ii) no puede realizar ciertas operaciones autorizadas por sus estatutos o el régimen regulatorio aplicable en su jurisdicción de constitución, se consideran pertenecen a personas físicas domiciliadas o sucesiones indivisas situadas en Argentina y, por lo tanto, están sujetos al Impuesto sobre los Bienes Personales. En tal caso, la ley impone la obligación de pagar el Impuesto sobre los Bienes Personales a una alícuota del 2,5% al emisor de los títulos valores correspondientes (el “Obligado Sustituto”). La normativa legal del impuesto autoriza asimismo al Obligado Sustituto a procurar el reintegro del monto pagado de esta manera, sin limitación, mediante retención o ejecución de los activos que dieron origen a dicho pago.
La presunción legal precedente no se aplica a las siguientes personas jurídicas extranjeras que sean titulares directas de títulos valores, tales como las Obligaciones Negociables: (a) compañías de seguros; (b) fondos comunes de inversión abiertos; (c) fondos de pensiones y jubilaciones; y (d) bancos o entidades financieras cuya casa central está constituida en un país cuyo Banco Central o autoridad equivalente ha adoptado las normas internacionales de supervisión establecidas por el Comité de Basilea.
Asimismo, el Decreto Nº 812/96, del 24 de julio de 1996, dispone que la presunción legal analizada precedentemente no se aplicará a acciones y títulos privados relacionados con deuda, tales como las Obligaciones Negociables, cuya oferta pública hubiera sido autorizada por la CNV y que sean negociables en las bolsas de valores situadas en Argentina o en el extranjero. Con el objeto de garantizar que esta presunción legal no se aplicará a las Obligaciones Negociables y que las emisoras no serán responsables como Obligados Sustitutos por el Impuesto sobre los Bienes Personales, de conformidad con la Resolución Nº 2151/2006 de la Dirección General Impositiva, las emisoras deben conservar en sus registros una copia debidamente certificada de la resolución de la CNV que autoriza la oferta pública de las Obligaciones Negociables y constancias que verifiquen que dicho certificado o autorización estaba vigente al 31 de diciembre del año en que tuvo lugar la obligación tributaria.
Las personas físicas (residentes o no en la Argentina) y sucesiones indivisas (radicadas o no en la Argentina) que sean consideradas “tenedores directos” de las Obligaciones Negociables están sujetos al Impuesto sobre los Bienes Personales sobre el valor de mercado (o costo de adquisición más intereses devengados e impagos, en el caso de Obligaciones Negociables sin cotización) de sus tenencias de dichas Obligaciones Negociables al 31 de diciembre de cada año. Si la persona física tuviera domicilio en el país, no estará alcanzada por el impuesto si el total de sus bienes tiene un valor de hasta Ps. 305.000. Cuando el valor de los bienes exceda la suma de Ps. 305.000, la totalidad de los bienes estará sujeta al impuesto conforme a la siguiente tasa que se incrementará gradualmente, desde 0,5% cuando el total de bienes supere los Ps. 305.000 hasta Ps. 750.000, de 0,75% cuando supere los Ps. 750.000 hasta Ps. 2.000.000, de 1% cuando supere los Ps. 2.000.000 hasta Ps. 5.000.000, y de 1,25% cuando el total de bienes supere los Ps. 5.000.000. Si la persona física y/o sucesión indivisa no tuviera domicilio en el país la alícuota será de 1,25% en todos los casos. No se requiere que las personas físicas y sucesiones indivisas extranjeras paguen el Impuesto sobre los Bienes Personales si el monto de dicho impuesto fuera igual o inferior a Ps. 255,75. Los sujetos de este impuesto podrán computar como pago a cuenta las sumas efectivamente pagadas en el exterior por gravámenes similares al presente que consideren como base imponible el patrimonio o los bienes en forma global. Este crédito sólo podrá computarse hasta el incremento de la obligación fiscal originado por la incorporación de los bienes situados con carácter permanente en el exterior.
Las sociedades y otras entidades organizadas o constituidas en Argentina y sucursales argentinas y representaciones permanentes de sociedades y otras entidades no organizadas o constituidas en Argentina en general no estarán sujetas al Impuesto sobre los Bienes Personales respecto de sus tenencias de Obligaciones Negociables.
El impuesto sobre los bienes personales presume, sin admitir prueba en contrario, que las obligaciones negociables pertenecen a una persona física domiciliada en el país o una sucesión indivisa radicada en el mismo -y, en consecuencia, se hallan sujetas al impuesto sobre los bienes personales- cuando la titularidad directa de las obligaciones negociables recaiga en una sociedad, cualquier otro tipo de persona de existencia ideal, empresas, establecimientos estables, patrimonios de afectación o explotaciones, domiciliados o, en su caso, radicados o ubicados en el exterior, que reúna conjuntamente las siguientes condiciones: (i) que se encuentre ubicada en un país que no exige que las acciones o títulos privados sean detentados en forma nominativa; y (ii) que de conformidad con su naturaleza legal o sus estatutos, ha establecido que (a) su actividad principal consista en invertir fuera del país donde fue constituida y/o (b) no le está permitido realizar ciertas actividades en su propio país o realizar ciertas inversiones permitidas bajo las leyes de dicho país. En tales casos, la ley de impuesto sobre los bienes personales impone a las personas físicas o jurídicas domiciliadas en la República Argentina que tengan el condominio, posesión, uso, goce, disposición, depósito, tenencia, custodia, administración o guarda de las Obligaciones Negociables la obligación de pagar el impuesto sobre los bienes personales según una tasa incrementada del 2,5% (el “Obligado Sustituto”). El Decreto del Poder Ejecutivo Nacional Nº 127, del 9 de febrero de 1996 así como la Resolución General (AFIP) Nº 2151/06 establecen que el Obligado Sustituto y, por tanto, el obligado al ingreso del impuesto, será la entidad emisora de dichos títulos. La ley de impuesto sobre los bienes personales autoriza al Obligado Sustituto a recuperar la suma pagada, sin que la enumeración sea taxativa, mediante retención o ejecución de los activos que dieron origen a dicho pago. La presunción legal precedente no se aplica a las siguientes personas jurídicas extranjeras que sean titulares directos de las obligaciones negociables: (i) compañías de seguros: (ii) fondos comunes de inversión abiertos; (iii) fondos de pensión; (iv) bancos o entidades financieras cuya oficina central esté ubicada en un país cuyo banco central o autoridad equivalente haya adoptado las normas internacionales de supervisión bancaria establecidas por el Comité de Bancos de Basilea. Asimismo, el Decreto Nº 812/96 del 22 de julio de 1996 establece que la presunción legal antes analizada no se aplica a los títulos privados representativos de deuda cuya oferta pública haya sido autorizada por la CNV y que se negocien en bolsas de comercio ubicadas en Argentina o en el extranjero. A fin de acreditar este supuesto, el emisor conservará en sus registros una copia debidamente autenticada de la resolución de la CNV que autoriza la oferta pública de las obligaciones negociables así como el plazo durante el cual estará en vigencia según lo establece la Resolución Nº 2151 de la AFIP, de fecha 1 de octubre de 2006. En el caso de que una persona jurídica extranjera u otra entidad que mantenga Obligaciones Negociables esté exenta del Impuesto sobre los Bienes Personales por algún otro motivo que no sea el hecho de la autorización de las Obligaciones Negociables por parte de la CNV para su oferta pública en Argentina y coticen en uno o más mercados de títulos argentinos o del exterior, la Compañía será igualmente responsable del pago del impuesto salvo cuando obtuviera efectivamente certificaciones en el plazo requerido en cuanto a la condición de no imponible o exenta de dicha sociedad u otra entidad.
La Ley del Impuesto sobre los Bienes Personales y sus normas reglamentarias no han sido aún interpretadas extensamente o aplicadas por las autoridades fiscales o jueces argentinos, en consecuencia, ciertos aspectos de dicha ley continúan sin determinarse. Queda sin aclarar, por ejemplo, si las referencias a titularidad “directa” se refieren únicamente a titularidad registral (incluyendo la titularidad a través de un Depositario) o abarcan la titularidad beneficiaria. Asimismo, el concepto de “negociación” según su utilización en la ley en relación con personas jurídicas extranjeras y otras entidades no ha sido desarrollado quedando sin aclarar si el término se refiere a negociación actual y continua, negociación periódica o meramente el perfeccionamiento de una oferta de Obligaciones Negociables dentro o fuera del país. No pueden darse garantías respecto de la interpretación o aplicación de estas y otras disposiciones legales y normas relacionadas por las autoridades fiscales y jueces.
Si bien las Obligaciones Negociables que se hallen directamente en poder de las personas físicas domiciliadas en el exterior y sucesiones indivisas radicadas en el exterior técnicamente estarían sujetas al impuesto sobre los bienes personales, bajo la legislación vigente no se encontraría reglamentado el procedimiento para el pago del impuesto en relación con las Obligaciones Negociables que se hallen en poder de tales sujetos.
En caso de que estuviera obligada por ley a deducir o retener impuestos o aranceles argentinos, la Compañía se ha comprometido a realizar el pago de Montos Adicionales, sujeto a ciertas limitaciones, según se describe en “Descripción de las Obligaciones Negociables – Montos Adicionales”.
Tratándose de fideicomisos ordinarios, excepto cuando el fiduciante sea el Estado nacional, provincial, municipal o la Ciudad Autónoma de Buenos Aires o aquéllos se encuentren destinados al desarrollo de obras de infraestructura que constituyan un objetivo prioritario y de interés del Estado nacional, el gravamen será liquidado e ingresado por quienes asuman la calidad de fiduciarios, aplicando la alícuota indicada en el primer párrafo sobre el valor de los bienes que integren el fideicomiso al 31 de diciembre de cada año, determinado de acuerdo con lo establecido en el inciso k) del artículo 22 de la Ley 23.966. El impuesto así ingresado tendrá el carácter de pago único y definitivo. En caso que el Estado nacional, provincial, municipal o la Ciudad Autónoma de Buenos Aires compartan la calidad de fiduciante con otros sujetos, el gravamen se determinará sobre la participación de estos últimos, excepto en los fideicomisos que desarrollen las obras de infraestructura a que se refiere el presente párrafo.
En los casos mencionados en el párrafo anterior, se presume sin admitir prueba en contrario, que los bienes que integran el fideicomiso pertenecen de manera directa o indirecta a sujetos pasivos del gravamen.
Impuesto a la Ganancia Mínima Presunta
Los sujetos pasivos del Impuesto a la Ganancia Mínima Presunta son las sociedades constituidas en el país, las asociaciones y fundaciones domiciliadas en el país, las empresas unipersonales ubicadas en el país, pertenecientes a personas domiciliadas en el mismo, las entidades y organismos a que se refiere el Artículo 1° de la Ley Nº 22.016, los fideicomisos constituidos en el país conforme a las disposiciones de la Ley Nº 24.441 (excepto los fideicomisos financieros), los fondos comunes de inversión constituidos en el país no comprendidos en el artículo 1° de la Ley Nº 24.083 y sus modificaciones, y los establecimientos estables domiciliados o ubicados en el país para el desarrollo de actividades en el país pertenecientes a sujetos del exterior.
El Impuesto a la Ganancia Mínima Presunta grava los bienes que mantenga el contribuyente al cierre de su ejercicio económico. La alícuota es del 1% (0,20% en el caso de entidades financieras, leasing y compañías de seguros) y es aplicable sobre cualquier activo que genere ingresos. Existe un monto mínimo no imponible de Ps. 200.000. Independientemente, si el valor de los activos superara dicho monto, el valor total de los activos está sujeto al impuesto. Las Obligaciones Negociables se encuentren incluidas en la base imponible de este impuesto a su valor de mercado al cierre del último día hábil de cada ejercicio económico.
Este impuesto será exigible únicamente si el Impuesto a las Ganancias determinado para cualquier ejercicio no fuera igual o superara el monto adeudado conforme al Impuesto a la Ganancia Mínima Presunta. En tal caso, deberá pagarse únicamente la diferencia entre el Impuesto a la Ganancia Mínima Presunta correspondiente a ese ejercicio y la ganancia determinada para el mismo. El Impuesto a la Ganancia Mínima Presunta pagado se aplicará como crédito contra el Impuesto a las Ganancias que se devengue en los diez ejercicios económicos siguientes.
En general, las personas físicas y sucesiones indivisas en Argentina, así como las personas que no tienen un establecimiento permanente en Argentina no están alcanzados por el Impuesto a la Ganancia Mínima Presunta.
Impuesto a los Débitos y Créditos en Cuenta Corriente
Los montos pagados a través de cuentas corrientes bancarias en bancos argentinos están sujetos a una alícuota del 0,6% en el caso de depósitos créditos y del 0,6% en el caso de débitos. En determinados casos se puede aplicar una alícuota superior del 1,2% y una alícuota reducida del 0,075%. Los pagos depositados en cajas de ahorro están exentos de este impuesto. El impuesto es retenido por la entidad bancaria.
Se encuentran exentos del impuesto los movimientos registrados en las cuentas corrientes especiales (Comunicación “A” 3250 del Banco Central) cuando las mismas estén abiertas a nombre de personas jurídicas del exterior y en tanto se utilicen exclusivamente para la realización de inversiones financieras en el país (véase Artículo 10, inciso (s) del anexo al Decreto 380/2001).
Los titulares de cuentas bancarias gravadas con las tasas del 0,6% podrán computar como crédito el 34% de los importes liquidados y percibidos por el agente de percepción en concepto del presente gravamen, originados en las sumas acreditadas en dichas cuentas. Los titulares de cuentas bancarias gravadas con las tasas del 1,2% podrán computar como crédito el 17% de los importes ingresados por cuenta propia o, en su caso, liquidados y percibidos por el agente de percepción en concepto de este gravamen, correspondiente a los mencionados hechos imponibles. La acreditación de dicho importe como pago a cuenta se efectuará, indistintamente, contra el Impuesto a las Ganancias y/o el Impuesto a la Ganancia Mínima Presunta o la Contribución Especial sobre el Capital de las Cooperativas.
Impuesto sobre los Ingresos Brutos
Los intereses están sujetos al Impuesto sobre los Ingresos Brutos cuando fueran percibidos en forma habitual por personas físicas domiciliadas en el país. Este es un impuesto provincial y sus normas varían de una provincia a otra. Si las Obligaciones Negociables han cumplido con las Condiciones del Artículo 36 estarán exentas del Impuesto sobre los Ingresos Brutos en algunas provincias, incluyendo la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y la Provincia de Buenos Aires. En otras provincias los intereses se gravan a una alícuota de alrededor del 4%.
Aquellos inversores que realicen actividades en forma habitual o que se presuma que desarrollan dichas actividades en cualquier jurisdicción en la cual obtengan sus ingresos por intereses originados en la tenencia de Obligaciones Negociables, o por su venta o transferencia podrían resultar gravados con este impuesto a tasas que varían de acuerdo con la legislación específica de cada Provincia de la República Argentina salvo que proceda la aplicación de alguna exención. En este sentido, los ingresos brutos provenientes de toda operación sobre obligaciones negociables emitidas de conformidad con la Ley de Obligaciones Negociables – venta o disposición, cobro de intereses, amortizaciones, actualizaciones- se encuentran exentos del impuesto sobre los ingresos brutos en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires. El Código Fiscal de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires establece que la exención es procedente mientras sea de aplicación la exención del impuesto a las ganancias. Existiría una interpretación por medio de la cual la exención del impuesto se aplicaría solamente a los casos que están exentos del impuesto a las ganancias, es decir que la exención del impuesto sobre los ingresos brutos no aplicaría a las personas jurídicas. Los potenciales adquirentes residentes en el país deberán considerar la posible incidencia del impuesto sobre los ingresos brutos considerando las disposiciones de la legislación aplicable que pudiera resultar relevante en función de su residencia y actividad económica.
El Artículo 142, punto (1) del Código Fiscal de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires establece que los ingresos provenientes de toda operación sobre obligaciones negociables emitidas de conformidad a lo dispuesto por la ley nacional 23576, la percepción de intereses y actualizaciones devengadas y el valor de venta en caso de transferencia, mientras le sea de aplicación la exención respecto del impuesto a las ganancias.
El Artículo 180, punto (c) del Código Fiscal de la Provincia de Buenos Aires establece que toda operación sobre obligaciones negociables emitidas de conformidad a lo dispuesto por las leyes 23.576 y 23.962, y sus modificatorias, la percepción de intereses y actualización devengadas y el valor de venta en caso de transferencia, mientras le sea de aplicación la exención respecto del impuesto a las ganancias.
Impuesto de Sellos
El artículo 407, inciso 50 del Código Fiscal de la Ciudad de Buenos Aires exime los actos, contratos y operaciones, incluyendo entregas o recepciones de dinero, relacionados con la emisión, suscripción, colocación y transferencia de obligaciones negociables, emitidas conforme el régimen de las leyes 23576 y 23962 y sus modificatorias.
Impuesto a la transmisión gratuita de bienes
En el territorio federal de la Argentina no se grava con impuestos a la transmisión gratuita de bienes a herederos, donantes, legatarios o donatarios. Ningún impuesto a la transferencia de valores negociables, impuesto a la emisión, registro o similares debe ser pagado por los suscriptores de obligaciones negociables.
Sin embargo, a nivel provincial, la Provincia de Buenos Aires (“PBsAs”) estableció por medio de la Ley N° 14.044 un impuesto a la transmisión gratuita de bienes (el “ITGB”) -con vigencia a partir del 01/01/2010- cuyas características básicas son las siguientes:
- El ITGB alcanza al enriquecimiento que se obtenga en virtud de toda transmisión a título gratuito, incluyendo: herencias, legados, donaciones, anticipos de herencia y cualquier otro hecho que implique un enriquecimiento patrimonial a título gratuito.
- Son contribuyentes del ITGB las personas físicas y las personas jurídicas beneficiarias de una transmisión gratuita de bienes.
- Para los contribuyentes domiciliados en la PBsAs el ITGB recae sobre el monto total del enriquecimiento gratuito, tanto por los bienes situados en la PBsAs como fuera de ella. En cambio, para los sujetos domiciliados fuera de la PBsAs, el ITGB recae únicamente sobre el enriquecimiento gratuito originado por la transmisión de los bienes situados en la PBsAs.
- Se consideran situados en la PBsAs, entre otros supuestos, (i) los títulos y las acciones, cuotas o participaciones sociales y otros valores mobiliarios representativos de su capital, emitidos por entes públicos o privados y por sociedades, cuando éstos estuvieren domiciliados en la PBsAs; (ii) los títulos, acciones y demás valores mobiliarios que se encuentren en la PBsAs al tiempo de la transmisión, emitidos por entes privados o sociedades domiciliados en otra jurisdicción; y (iii) los títulos, acciones y otros valores mobiliarios representativos de capital social o equivalente que al tiempo de la transmisión se hallaren en otra jurisdicción, emitidos por entes o sociedades domiciliados también en otra jurisdicción, en proporción a los bienes de los emisores que se encontraren en la PBsAs.
- Están exentas del ITGB las transmisiones gratuitas de bienes cuando su valor en conjunto -sin computar las deducciones, exenciones ni exclusiones- sea igual o inferior a AR$ 3.000.000.
- En cuanto a las alícuotas, se han previsto escalas progresivas del 5% al 10,5% según el grado de parentesco y la base imponible involucrada.
La transmisión gratuita de las Obligaciones Negociables podría estar alcanzada por el ITGB en la medida que forme parte de transmisiones gratuitas de bienes cuyos valores en conjunto -sin computar las deducciones, exenciones ni exclusiones- sean superiores a AR$ 3.000.000 (pesos tres millones).
Respecto de la existencia de impuestos a la transmisión gratuita de bienes en las restantes jurisdicciones provinciales, el análisis deberá llevarse a cabo tomando en consideración la legislación de cada provincia en particular.
Resolución General Conjunta N° 470-1738/2004, modificada por las Resoluciones Generales Conjuntas Nº 500-2222/2007 y N° 521-2352/07, de la Comisión Nacional de Valores y de la Administración Federal de Ingresos Públicos
Con fecha 14 de septiembre de 2004 se publicó en el Boletín Oficial la Resolución General Conjunta CNV N° 470 y AFIP N° 1738, modificada por las Resoluciones Generales Conjuntas Nº 500-2222/2007 y N° 521-2352/07 de los mismos organismos (las “Resoluciones Conjuntas”), que establece los requisitos generales de una “colocación por oferta pública” y contempla determinados supuestos en los que se entenderá cumplimentado el requisito de oferta pública en la emisión de Valores por fideicomisos.
A través de las Resoluciones Conjuntas se precisaron entre otras cuestiones los siguientes aspectos:
Las mismas establecen que para las colocaciones de títulos en el exterior el requisito de “colocación por oferta pública” debe ser interpretado según la ley argentina (conforme a la Ley N° 17.811) y no según la ley extranjera, por lo cual resulta irrelevante tanto “lo establecido por las leyes o reglamentaciones de tales mercados extranjeros” como “la denominación otorgada a la oferta por la legislación extranjera”. Las emisiones de títulos ofrecidos bajo la Regla 144-A / Regulación S de la Ley de Títulos Valores de los Estados Unidos son susceptibles de ser colocadas por oferta pública (conforme a la ley argentina).
Para que exista “colocación por oferta pública” es necesario demostrar “efectivos esfuerzos de colocación”, en los términos del artículo 16 de la Ley N° 17.811. Es decir, no es suficiente la sola existencia de una autorización de la CNV pero tampoco es necesario alcanzar un resultado determinado, tal como un criterio de dispersión mínima de inversores. En suma, la “colocación por oferta pública” resultaría una obligación de medio, pero no de resultado.
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Los esfuerzos de oferta pública pueden llevarse a cabo no sólo en el país sino, en su caso, también en el exterior.
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La oferta puede ser dirigida “al público en general o a un grupo determinado de inversores”, y aún “sólo para inversores institucionales”, aclarándose así que la oferta no debe ser dirigida siempre al público en general.
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La celebración de un contrato de colocación resulta válida a los fines de considerar cumplimentado el requisito de la oferta pública, en la medida que se demuestre que el colocador ofertó por los medios previstos en la Ley N° 17.811.
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Las Resoluciones Conjuntas no exigen que los títulos cuenten con cotización en mercados autorregulados a los efectos de su consideración como colocados por oferta pública (aunque en los considerandos se aclara que la cotización en una entidad autorregulada de la Argentina coadyuva a valorar la voluntad de ofertar públicamente).
Ingresos de fondos provenientes de jurisdicciones de baja o nula tributación
De acuerdo con lo establecido en el artículo agregado sin número a continuación del artículo 18 de la Ley de Procedimiento Fiscal Federal Nº 11.683, (modificada por Ley Nº 25.795 publicada en el Boletín Oficial el 17 de noviembre de 2003), toda entidad local que reciba fondos de cualquier naturaleza (es decir, préstamos, aportes de capital, etc.) de entidades extrajeras ubicadas en jurisdicciones de nula o baja tributación, se encuentra sujeta al Impuesto a las Ganancias y al Impuesto al Valor Agregado sobre una base imponible del 110% de los montos recibidos de dichas entidades (con algunas excepciones limitadas). Ello, basado en la presunción de que tales montos constituyen incrementos patrimoniales no justificados para la parte local que los recibe. Si bien podría sostenerse que esta disposición no debería aplicarse para operaciones de emisión de títulos con oferta pública, no puede asegurarse que la autoridad impositiva comparta este criterio.
En virtud de lo expuesto precedentemente, las Obligaciones Negociables no podrían ser originalmente adquiridos por personas domiciliadas o constituidas en jurisdicciones de nula o baja tributación o comprados por ninguna persona que opere con cuentas bancarias abiertas en entidades financieras ubicadas en jurisdicciones de nula o baja tributación. Las jurisdicciones de nula o baja tributación según la legislación argentina se encuentran enumeradas en el artículo 21.7 del Decreto Reglamentario de la Ley de Impuesto a las Ganancias.
La presunción analizada, podría asimismo, resultar aplicable a los potenciales tenedores de Obligaciones Negociables que realicen la venta de los mismos a sujetos personas físicas o jurídicas y entidades domiciliadas o constituidas en jurisdicciones de baja tributación, o cuando el precio de venta sea abonado desde cuentas bancarias abiertas en entidades financieras ubicadas en jurisdicciones de baja o nula tributación.
No obstante lo expuesto, el artículo citado en el primer párrafo establece que, a efectos de desvirtuar la presunción de incremento patrimonial injustificado y, por lo tanto, evitar la aplicación del Impuesto a las Ganancias y del Impuesto al Valor Agregado sobre los fondos provenientes de jurisdicciones de nula o baja tributación, el contribuyente podrá probar – en forma fehaciente – que los fondos se originaron en actividades efectivamente realizadas por el mismo contribuyente o por terceros en dichos países o bien que provienen de colocaciones de fondos oportunamente declarados.
Otros impuestos
En caso de que fuera necesario instituir procedimientos de ejecución en contra de la Compañía en Argentina, se aplicará una tasa de justicia (actualmente a una alícuota del 3%) sobre el monto de cualquier reclamo iniciado ante los tribunales argentinos con asiento en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, que deberá ser pagada por la parte que entable dichos procedimientos.
AUDITORES EXTERNOS
Los estados contables de la Compañía correspondientes a los ejercicios finalizados el 31 de enero de 2010, 2009 y 2008, que incluye sus estados contables consolidados como información contable complementaria y están incluidos en el presente Prospecto, así como los estados contables intermedios correspondientes al 31 de julio de 2010, han sido auditados por Deloitte Cuyo S.A., auditores externos, Sociedad Comercial N° 7 del Consejo Profesional de Ciencias Económicas de Mendoza y firmados por José Ortega, Contador Público UNR matrícula N° 4233 CPCE de Mendoza, como surge de los respectivos Informes de los Auditores Independientes de fecha 30 de agosto de 2010 que se incluyen en este Prospecto.
CUESTIONES LEGALES
Sobre validez de la emisión de las Obligaciones Negociables y ciertas cuestiones relacionadas con el derecho argentino se expedirá para la Compañía, Pérez Alati, Grondona, Benites, Arntsen & Martínez de Hoz(h), asesores legales argentinos de la Compañía. Determinadas cuestiones relacionadas con el derecho de los Estados Unidos y la legislación de Nueva York en relación con el Programa serán informadas para la Compañía por Arnold & Porter LLP, asesores legales estadounidenses de la Compañía.
INFORMACIÓN GENERAL
Se podrá efectuar una solicitud para que una Serie de las Obligaciones Negociables sea admitida para su negociación en el Mercado Euro MTF de la Bolsa de Valores de Luxemburgo y para que coticen en el Mercado Oficial de dicha bolsa, en la Bolsa de Comercio de Buenos Aires, el MAE o en cualquier otra bolsa de valores, según lo acordado entre la Compañía y el o los Colocadores correspondientes.
Copias de los Estatutos de la Compañía y del Contrato de Fideicomiso estarán disponibles para su inspección durante el plazo de vigencia de las Obligaciones Negociables de cada Serie, en la Ciudad de Luxemburgo en la oficina de Deutsche Bank Luxembourg S.A., el agente de cotización para las Obligaciones Negociables en la Bolsa de Valores de Luxemburgo. Asimismo, pueden obtenerse copias de los últimos estados contables anuales auditados y los estados contables trimestrales, intermedios no auditados de la Compañía en idioma inglés y sin cargo, en la oficina de Deutsche Bank Luxembourg S.A., durante el plazo de las Obligaciones Negociables de cualquier Serie.
Desde el 31 de enero de 2010, la fecha de los últimos estados contables de la Compañía, no ha ocurrido un cambio sustancial adverso en la situación financiera, o de otra naturaleza de la Compañía.
La Compañía no está involucrada en ningún procedimiento judicial o de arbitraje, en relación con demandas o montos que sean relevantes para la Compañía, ni en relación con la emisión de las Obligaciones Negociables; tampoco tiene conocimiento de la existencia de litigios o arbitrajes pendientes o por iniciarse.
La creación del Programa y la emisión de las Obligaciones Negociables han sido autorizadas debidamente por la Asamblea de Accionistas de la Compañía celebrada el 4 de junio de 2007, y mediante resolución del Directorio de la Compañía adoptada el 5 de junio de 2007.
Se efectuará una solicitud para que las Obligaciones Negociables representadas por la Obligación Negociable Global de la Regulación S sea aceptada para su compensación a través de Euroclear y Clearstream, Luxemburgo. Asimismo se efectuará una presentación para que las Obligaciones Negociables representadas por la Obligación Negociable Global de Circulación Restringida sea aceptada para su negociación a través del sistema PORTAL. El código común, números ISIN, CUSIP y/o los números CINS, según corresponda, se especificarán para cada Obligación Negociable Global, en el Suplemento de Precio respectivo. Si las Obligaciones Negociables compensaran a través de un sistema de clearing adicional o alternativo, la información respectiva se indicará en el Suplemento de Precio pertinente.
ANEXO: CONCILIACION DE INFORMACION CONTABLE
Industrias Metalúrgicas Pescarmona S.A.I.C. y F. se encuentra en un nuevo proceso de emisión de obligaciones negociables simples (no convertibles en acciones), en el marco del Programa Global aprobado por la Asamblea Ordinaria de Accionistas de fecha 4 de junio de 2007 por un monto nominal máximo en circulación en cualquier momento de hasta US$ 500.000.000. Dentro del marco de este programa global, el 30 de agosto de 2010, el Directorio dispuso la emisión de la Cuarta y Quinta Clase de Obligaciones Negociables por hasta el monto máximo de 50.000.000, o su equivalente en otras monedas, ya sea en pesos en el caso de las obligaciones negociables Cuarta Clase o en dólares estadounidenses en el caso de las obligaciones negociables Quinta Clase. La Sociedad se reservó la posibilidad de incrementar el monto máximo de emisión por hasta un monto de 75.000.000 o su equivalente en otras monedas.
Como consecuencia de ello, la Sociedad debe presentar un Prospecto que contiene, entre otras, información contable y financiera referida a sus estados contables al 31 de enero de 2010, 2009 y 2008. Dichos estados han sido oportunamente emitidos y aprobados por el Directorio de la Sociedad y cuentan, además, con sus respectivos informes de los auditores independientes de fechas 15 de marzo de 2010, 8 de abril de 2009 y 10 de abril de 2008, respectivamente, los que contienen salvedades determinadas e incertidumbres.
Con el propósito de presentar en forma comparativa los estados contables de los ejercicios terminados el 31 de enero de 2010, 2009 y 2008, se efectuaron algunas adecuaciones, con el propósito de reflejar los cambios en las normas contables en cada uno de los respectivos años, tal como se indica en la nota 11 y la consolidación proporcional indicada en la nota 3 de los estados contables que se acompañan en el presente documento.
A continuación se expone la información contable correspondiente a los periodos de doce meses finalizados el 31 de enero de 2010, 2009 y 2008 originalmente emitidos junto con las adecuaciones resultantes de reflejar los cambios mencionados en el punto anterior y que quedaron reflejados en los estados contables especiales al 31 de enero de 2010, 2009 y 2008, aprobados por el Directorio con fecha 30 de agosto de 2010 y presentados ante la CNV como “hecho relevante” con fecha 8 de septiembre de 2010.
INDUSTRIAS METALÚRGICAS PESCARMONA S.A.I.C. y F.
Carril Rodríguez Peña 2451
5503 Godoy Cruz
Provincia de Mendoza, Argentina
FIDUCIARIO
Deutsche Bank Trust Company Americas
60 Wall Street, 27th. Floor
New York, New York 10005
Attn. Global Transaction Banking Trust & Securities Services
| COAGENTE DE REGISTRO, AGENTE DE PAGO Y AGENTE DE TRANSFERENCIA | AGENTE DE REGISTRO, AGENTE DE PAGO, AGENTE DE TRANSFERENCIA Y REPRESENTANTE DEL FIDUCIARIO EN ARGENTINA |
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