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IMPSA S.A. Capital/Financing Update 2010

Nov 30, 2010

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AVISO COMPLEMENTARIO

INDUSTRIAS METALÚRGICAS PESCARMONA S.A.I.C. y F.

(constituida conforme a las leyes de la República Argentina)

OBLIGACIONES NEGOCIABLES CLASE IV EN PESOS A TASA VARIABLE CON VENCIMIENTO A LOS 21 MESES DE LA FECHA DE EMISIÓN OBLIGACIONES NEGOCIABLES CLASE V EN DÓLARES A TASA FIJA CON VENCIMIENTO A LOS 24 MESES DE LA FECHA DE EMISIÓN

EN CONJUNTO POR UN VALOR NOMINAL TOTAL

DE HASTA $50.000.000 (O SU EQUIVALENTE

EN OTRAS MONEDAS)

Por medio del presente, Industrias Metalúrgicas Pescarmona S.A.I.C. y F (IMPSA) (la “Emisora”) se dirige al público inversor en general a fin de complementar el aviso de suscripción de fecha 26 de noviembre de 2010 (el “Aviso de Suscripción”) y el suplemento de precio de fecha 26 de noviembre de 2010 correspondiente a las Obligaciones Negociables Clase IV y las Obligaciones Negociables Clase V de la Emisora (el “Suplemento de Precio”) ambos publicados en el Boletín Diario de la Bolsa de Comercio de Buenos Aires de la misma fecha. Los términos en mayúscula no definidos en el presente aviso tienen el significado asignado en el Prospecto y/o en el Suplemento de Precio.

Se informa que: (a) en el apartado Nº 15 “Denominaciones Mínimas” de la sección “Términos y Condiciones Específicos de las Obligaciones Negociables Clase IV” del Suplemento de Precio debe leerse “$ 1 y múltiplos de $ 1 superiores a dicho monto”, en lugar de “$ 1.000 y múltiplos de $ 1 superiores a dicho monto”; (b) en el apartado Nº 14 “Denominaciones Mínimas” de la sección “Términos y Condiciones Específicos de las Obligaciones Negociables Clase V” del Suplemento de Precio debe leerse “U$S 1 y múltiplos de U$S 1 superiores a dicho monto”, en lugar de “U$S 1.000 y múltiplos de U$S 1 superiores a dicho monto”, y (c) en el apartado Nº 8 “Denominaciones Mínimas” del Aviso de Suscripción debe leerse “$1 y múltiplos de $1 superiores a dicho monto en el caso de las Obligaciones Negociables Clase IV y US$1 y múltiplos de US$1 superiores a dicho monto en el caso de las Obligaciones Negociables Clase V”, en lugar de “$1.000 y múltiplos de $1 superiores a dicho monto en el caso de las Obligaciones Negociables Clase IV y US$1.000 y múltiplos de US$1 superiores a dicho monto en el caso de las Obligaciones Negociables Clase V”.

Asimismo, se aclara respecto del apartado Nº 4 “Fecha de Emisión” de la sección “Términos y Condiciones Comunes a las Obligaciones Negociables Clase IV y a las Obligaciones Negociables Clase V” del Suplemento de Precio, y tal como se informara en el Aviso de Suscripción, que la emisión de las Obligaciones Negociables tendrá lugar dentro de los 2 (dos) Días Hábiles posteriores a la finalización del Período de Suscripción y será informada mediante un aviso complementario que será publicado por un día en el Boletín Diario de la BCBA e informado a la Comisión Nacional de Valores por medio de la AIF.

Los Oferentes que hubieran presentado Órdenes de Compra con anterioridad a la fecha del presente aviso complementario podrán retirar las mismas sin penalidad alguna.

El Programa bajo el cual se emiten las Obligaciones Negociables ha sido autorizado por Resolución del Directorio de la CNV Nº 15.679, de fecha 19 de julio de 2007. Esta autorización sólo significa que se ha cumplido con los requisitos establecidos en materia de información. La CNV no ha emitido juicio sobre los datos contenidos en el Prospecto y/o en el Suplemento de Precio. El presente aviso integra, complementa y modifica el Suplemento de Precio y el Aviso de Suscripción. La información incluida en el presente es información parcial que deberá ser completada con la información contenida en el Prospecto, en el Suplemento de Precio y en el Aviso de Suscripción. Los interesados deben considerar cuidadosamente la información contenida en dichos documentos antes de tomar una decisión de invertir en las Obligaciones Negociables.

______________________

Juan F. Mihanovich

Apoderado