Skip to main content

AI assistant

Sign in to chat with this filing

The assistant answers questions, extracts KPIs, and summarises risk factors directly from the filing text.

IMPSA S.A. Capital/Financing Update 2008

May 23, 2008

Preview isn't available for this file type.

Download source file

SUPLEMENTO DE PRECIO

(correspondiente al Prospecto de fecha 23 de mayo 2008)

INDUSTRIAS METALÚRGICAS PESCARMONA S.A.I.C. y F.

(constituida conforme a las leyes de la República Argentina)

Obligaciones Negociables con vencimiento en 2009

por un monto de capital de hasta U$S 65.000.000

Este suplemento de precio (el “Suplemento de Precio”) corresponde a una serie de obligaciones negociables a ser emitidas en el marco del Programa Global de Emisión de Títulos de Deuda de Mediano Plazo de la Compañía (el “Programa”) para la emisión de obligaciones negociables en una o más series hasta un monto de capital total en cualquier momento en circulación de U$S 500.000.000. El presente Suplemento de Precio es complementario y debería leerse junto con el prospecto de fecha 23 de mayode 2008 correspondiente al Programa Global de Emisión de Títulos de Deuda de Mediano Plazo de la Compañía (el “Prospecto”). En tanto la información incluida en este Suplemento de Precio no coincida con el Prospecto, se considerará que este Suplemento de Precio reemplaza al Prospecto en relación con las obligaciones negociables ofrecidas por el presente.

La Compañía ofrece por el presente hasta U$S 65.000.000 en sus Obligaciones Negociables con vencimiento 2009, a las que se hace referencia como las “Obligaciones Negociables”. Las Obligaciones Negociables vencerán el día que se cumpla un año desde la Fecha de Emisión y devengarán intereses a tasa fija, pagaderos semestralmente por período vencido, a los seis meses y al año de la Fecha de Emisión.

Los fondos netos obtenidos de esta oferta serán destinados para capital de trabajo. Para más información, véase el capítulo “Destino de los Fondos”.

Las Obligaciones Negociables constituirán obligaciones directas, incondicionales, no garantizadas y no subordinadas de la Compañía, calificarán pari passu sin preferencia entre sí y en todo momento tendrán al menos igual prioridad de pago que todo otro endeudamiento no garantizado y no subordinado, presente y futuro de la Compañía (con la excepción de ciertas obligaciones a las que las leyes argentinas le otorgan tratamiento preferencial).

La Compañía ha presentado una solicitud para que las Obligaciones Negociables coticen en la Bolsa de Comercio de Buenos Aires (“BCBA”) y para su admisión al régimen de negociación en el Mercado Abierto Electrónico (el “MAE”). La Compañía espera que las Obligaciones Negociables sean aceptadas para su negociación en el MAE.

Una inversión en las Obligaciones Negociables implica riesgos. Véase “Factores de Riesgo” en el capítulo correspondiente del Prospecto.

Las Obligaciones Negociables constituirán obligaciones negociables simples no convertibles en acciones y serán emitidas y colocadas de conformidad y en cumplimiento de todos los requisitos de la Ley N° 23.576 de la República Argentina (“Argentina”), según las modificaciones de la Ley N° 23.962 (y sus modificatorias, la “Ley de Obligaciones Negociables”), la Resolución Nº 470-1738/2004, con sus modificaciones en virtud de las Resoluciones Nº 500-2222/2007 y N° 521-2352/2007 (la “Resolución Conjunta”), emitida por la Comisión Nacional de Valores (la “CNV”) y la Administración Federal de Ingresos Públicos de Argentina, les corresponderán los beneficios allí establecidos y se encontrarán sujetas a los requisitos de procedimiento establecidos mediante Decreto Nº 677/2001 y de otras leyes y regulaciones argentinas de aplicación.

Oferta Pública autorizada por Resolución Nº 15.679, de fecha 19 de julio de 2007, y providencia de la Subgerencia de Emisoras de fecha 23 de mayo, de la Comisión Nacional de Valores. Esta autorización sólo significa que se ha cumplido con los requisitos establecidos en materia de información. La Comisión Nacional de Valores no ha emitido juicio sobre los datos contenidos en el prospecto. La veracidad de la información contable, financiera y económica, así como de toda otra información suministrada en el presente prospecto es exclusiva responsabilidad del órgano de administración y, en lo que les atañe, del órgano de fiscalización de la sociedad y de los auditores en cuanto a sus respectivos informes sobre los estados contables que se acompañan.  El órgano de administración manifiesta, con carácter de declaración jurada, que el presente prospecto contiene a la fecha de su publicación información veraz y suficiente sobre todo hecho relevante que pueda afectar la situación patrimonial, económica y financiera de la sociedad y de toda aquella que deba ser de conocimiento del público inversor con relación a la presente emisión, conforme las normas vigentes.

Estos valores negociables no cuentan con calificación de riesgo

Las Obligaciones Negociables no han sido ni serán registradas de conformidad con la Ley de Títulos Valores de 1933 de los Estados Unidos, con sus modificatorias (la “Ley de Títulos Valores Estadounidense”) ni ante ninguna autoridad regulatoria de títulos valores de cualquier estado u otra jurisdicción de los Estados Unidos. Sujeto a ciertas excepciones, las Obligaciones Negociables no podrán ser ofrecidas, vendidas o entregadas dentro de los Estados Unidos o a personas estadounidenses. Las Obligaciones Negociables podrán ser ofrecidas para su venta fuera de los Estados Unidos de conformidad con la Regulación S de la Ley de Títulos Valores Estadounidense (la “Regulación S). Para obtener información sobre ciertas restricciones a la reventa y transferencia de las Obligaciones Negociables, véase “Restricciones a la Transferencia” en el Prospecto.

Se prevé que la entrega de las Obligaciones Negociables se realice en forma escritural contra su pago el • de 2008 o aproximadamente en esa fecha.

_____________________

BCP Securities LLC

_____________________

Suplemento de Precio de fecha 23 de mayo de 2008

Salvo definición en contrario incluida en el presente, los términos en mayúscula utilizados en este Suplemento de Precio tendrán los significados que se les asigna en el Prospecto. En el presente, salvo que el contexto requiera otra interpretación, las referencias a la “Compañía” o “IMPSA” son a Industrias Metalúrgicas Pescarmona S.A.I.C.y F.

Habiendo realizado todas las averiguaciones pertinentes, la Compañía confirma que el Prospecto, complementado por este Suplemento de Precio, contiene o incorpora toda la información relacionada a la Compañía y a las Obligaciones Negociables que resulta esencial dentro del contexto de la emisión y oferta de las Obligaciones Negociables, que dicha información incluida o incorporada en el Prospecto, complementada por este Suplemento de Precio es verdadera y exacta en todos los aspectos sustanciales y no resulta engañosa y que no existen otros hechos, en relación con la Compañía, cuya omisión ocasione que, en el contexto de la emisión y oferta de las Obligaciones Negociables, la totalidad del Prospecto o parte de dicha información, complementada por este Suplemento de Precio resulte equívoca en ningún aspecto relevante. La Compañía acepta la consecuente responsabilidad.

El Prospecto, según fuera complementado por este Suplemento de Precio no debería considerarse como una recomendación de la Compañía o los Colocadores (según lo definido más adelante) para que la persona que lo reciba compre cualquiera de las Obligaciones Negociables. Se aconseja que cada inversor que contemple realizar la compra de cualquiera de las Obligaciones Negociables efectúe, y se considerará que ha efectuado, su propia investigación independiente de la situación financiera y actividades de la Compañía, como también su propia evaluación de la capacidad crediticia de la misma. Los Colocadores (según lo definido más adelante) expresamente no se comprometen a revisar la situación financiera o actividades de la Compañía durante la duración del Programa y las Obligaciones Negociables ni a notificar a ningún inversor en Obligaciones Negociables sobre cualquier información de la que tomaran conocimiento. Ni la entrega del Prospecto complementado por este Suplemento de Precio, ni la oferta, venta o entrega de ninguna Obligación Negociable en ninguna circunstancia implicará que el Prospecto, complementado por el presente Suplemento de Precio, es exacto con posterioridad a la fecha del presente o que no ha ocurrido ningún cambio adverso en la situación financiera de la Compañía desde la fecha del presente.

Deberán basarse únicamente en la información contenida en este Suplemento de Precio y en el Prospecto. La Compañía, BCP Securities, como el comprador (el “Comprador”) y Banco de Valores S.A., como el agente de colocación en Argentina (el “Agente de Colocación Argentino” y, junto con el Comprador, los “Agentes Colocadores”) no han autorizado a ninguna persona a brindar información diferente a la incluida en este Suplemento de Precio y en el Prospecto. La información en estos documentos es exacta únicamente a la fecha de este Suplemento de Precio.

Para tomar la decisión de invertir en las Obligaciones Negociables deberán basarse en vuestro propio análisis de la Compañía y los términos de la oferta, incluyendo los beneficios y riesgos que implica. No deberá interpretarse el contenido del presente Suplemento de Precio o del Prospecto como un asesoramiento legal, comercial o impositivo. Deberían consultar con su propio asesor legal, comercial o impositivo.

La distribución de este Suplemento de Precio y del Prospecto o cualquiera de sus partes así como la oferta, venta y entrega de las Obligaciones Negociables en ciertas jurisdicciones podrán encontrarse restringidas por la ley. El presente Suplemento de Precio y el Prospecto podrán utilizarse únicamente a los fines para los cuales fueron publicados. La Compañía y el Comprador requieren que las personas que reciban este Suplemento de Precio y/o el Prospecto tomen conocimiento y observen dichas restricciones. El Suplemento de Precio y el Prospecto no constituyen una oferta para vender o una solicitud para presentar ofertas de compra de Obligaciones Negociables en ninguna jurisdicción a cualquier persona a quien resulte ilícito formular la oferta o solicitud ni este Suplemento de Precio ni el Prospecto constituyen una invitación a suscribir o comprar Obligaciones Negociables. Para obtener una descripción de las restricciones a las ofertas, ventas y entregas de las Obligaciones Negociables y sobre la distribución de este Suplemento de Precio y el Prospecto, véase “Restricciones a la Transferencia” y “Suscripción y Venta” en el Prospecto y “Plan de Distribución” en este Suplemento de Precio.

_________________________

PARA COMPRAS EFECTUADAS EN ARGENTINA: PODRÁN REALIZARSE INDICACIONES DE INTERÉS NO VINCULANTES EN RELACIÓN CON LA COMPRA DE LAS OBLIGACIONES NEGOCIABLES AL AGENTE DE COLOCACIÓN ARGENTINO DURANTE EL PERÍODO DE CUATRO (4) DÍAS HÁBILES, O EL “PERÍODO DE SOLICITUD DE PRESENTACIÓN DE OFERTAS”, A PARTIR DEL DÍA SIGUIENTE DE LA FECHA DE PUBLICACIÓN DEL SUPLEMENTO DE PRECIO EN EL BOLETÍN DE LA BCBA (SALVO QUE DICHO PERÍODO SEA PRORROGADO POR LA COMPAÑÍA Y SE ENVÍE AVISO DE DICHA PRÓRROGA A TRAVÉS DEL BOLETÍN DE LA BCBA Y SEA PUBLICADO EN UN DIARIO DE AMPLIA CIRCULACIÓN EN ARGENTINA ANTES DEL VENCIMIENTO DEL PERÍODO DE SOLICITUD DE PRESENTACIÓN DE OFERTAS). LOS INVERSORES PODRÁN RETIRAR SUS OFERTAS EN CUALQUIER MOMENTO DURANTE EL PERÍODO DE SOLICITUD DE PRESENTACIÓN DE OFERTAS (Y CUALQUIER PRÓRROGA DE DICHO PERÍODO) ANTES DE SU VENCIMIENTO. UNA VEZ QUE EL PRECIO DE EMISIÓN Y LA TASA DE INTERÉS DE LAS OBLIGACIONES NEGOCIABLES HAYAN SIDO DETERMINADOS EN LA FECHA DE FIJACIÓN DEL PRECIO (SEGÚN SE DEFINE MÁS ADELANTE) SE PUBLICARÁ UN AVISO EN EL BOLETÍN DE LA BCBA Y LOS INVERSORES PODRÁN CONFIRMAR, DURANTE EL DÍA HÁBIL (EN BUENOS AIRES) SIGUIENTE A LA FECHA DE PUBLICACIÓN DE DICHO AVISO, TODAS LAS INDICACIONES DE INTERÉS NO VINCULANTES COLOCADAS DURANTE EL PERÍODO DE SOLICITUD DE PRESENTACIÓN DE OFERTAS. “FECHA DE FIJACIÓN DEL PRECIO” SIGNIFICA EL ÚLTIMO DÍA HÁBIL (EN BUENOS AIRES) DEL PERÍODO DE SOLICITUD DE PRESENTACIÓN DE OFERTAS. TANTO EL PRECIO DE EMISIÓN COMO LA TASA DE INTERÉS DE LAS OBLIGACIONES NEGOCIABLES SERÁN DETERMINADOS POR LOS AGENTES COLOCADORES JUNTO CON LA COMPAÑÍA.

ÍNDICE

RESUMEN DE LA COMPAÑÍA

TÉRMINOS Y CONDICIONES DE LAS OBLIGACIONES NEGOCIABLES

INFORMACIÓN RELEVANTE

CAPITALIZACIÓN

DESTINO DE LOS FONDOS

TÉRMINOS Y CONDICIONES DE LAS OBLIGACIONES NEGOCIABLES

PLAN DE DISTRIBUCIÓN

ESFUERZOS DE COLOCACIÓN, PROCESO DE SUSCRIPCIÓN Y PROCESO DE ADJUDICACIÓN

INFORMACIÓN DISPONIBLE

RESUMEN DE LA COMPAÑÍA

El presente resumen sintetiza información seleccionada del Prospecto, por lo que puede no contener toda la información que resulte relevante. IMPSA recomienda leer y revisar cuidadosamente la totalidad del Prospecto y los demás documentos a los que se refiere, para comprender íntegramente los términos y condiciones de las Obligaciones Negociables.

IMPSA

IMPSA es una sociedad anónima argentina en manos privadas dedicada, directamente o a través de sus subsidiarias, a proveer soluciones integrales de energía renovable, incluyendo proyectos de generación de energía hidroeléctrica y eólica y el equipamiento asociado, así como a la industria de autopartes y a la prestación de servicios ambientales. Actualmente la unidad de negocios de bienes de capital de la Compañía está conformada por una división Hydro y una división de sistemas portuarios. La división Hydro diseña, fabrica e instala turbinas, generadores y otros equipos hidromecánicos para sus proyectos hidroeléctricos. La unidad de negocios de sistemas portuarios (“IPS”) diseña, fabrica e instala grúas de la industria pesada y otros equipos de acero pesado para clientes operadores de sistemas portuarios en todo el mundo. La unidad de negocios de autopartes de la Compañía actualmente es uno de los mercados comunes más importantes en el Mercosur (Argentina, Brasil, Paraguay y Uruguay) en términos de fabricación y comercialización de mazos de cable. La unidad de negocios de servicios ambientales de la Compañía se encarga de la recolección y disposición de residuos en varias ciudades de Argentina y Colombia. Además, después de varios años de evaluar la industria de la energía eólica, incluyendo tres años de intensa investigación y desarrollo, en 2005, la Compañía creó una nueva división dedicada a fabricar y desarrollar equipos de generación de energía eólica, como parte de su estrategia para expandir su negocio de energía renovable.

En 2007, la Compañía celebró los 100 años de su antecesora que fue constituida en la Provincia de Mendoza en 1907. IMPSA fue constituida en 1965 y actualmente pertenece en un 93,7% a Corporación IMPSA S.A. (“CORIM”), una sociedad anónima argentina controlada por miembros de la familia Pescarmona. CORIM es una sociedad holding dedicada a una serie de actividades comerciales, que incluyen, actividades de seguros con cobertura de bienes inmuebles, seguros de daños patrimoniales y de otros tipos y principalmente a través de IMPSA se dedica a la fabricación de bienes de capital de la industria pesada y desarrollo de proyectos.

En el ejercicio finalizado el 31 de enero de 2008, la Compañía registró ventas netas consolidadas de Ps. 901,5 millones. Las unidades de negocios de bienes de capital, autopartes y servicios ambientales representaron el 52,5%, 24,3% y 23,3%, respectivamente de las ventas netas consolidadas de la Compañía y el 82,5%, 6,0% y 11,5% respectivamente del EBITDA total de la Compañía durante el ejercicio finalizado el 31 de enero de 2008.

La Compañía, a través de su antecesora, se ha dedicado a la fabricación y venta de bienes de capital de la industria pesada desde 1907 y en la actualidad ofrece sus productos en todo el mundo a través de subsidiarias u oficinas de representación en 13 países. En años recientes, la Compañía ha aumentado la cantidad de mercados en los cuales ofrece sus productos de energía renovable y equipamiento IPS, y actualmente tiene sus productos operando en 30 países en América del Norte, Sudamérica, Asia, Europa y Oriente Medio. En el ejercicio finalizado el 31 de enero de 2008, aproximadamente el 97,3% de las ventas de su unidad de negocios de bienes de capital se realizaban a clientes del exterior. En ese mismo período, las divisiones Hydro e IPS registraron ventas netas de Ps. 421,9 millones y Ps. 51,2 millones, respectivamente, lo que representa el 46,8% y 5,7 % respectivamente de las ventas netas consolidadas de la Compañía y EBITDA de Ps. 174,2 millones, lo que representa el 82,5% del EBITDA consolidado de la Compañía.

Al 31 de enero de 2008, la cartera de contratos pendientes firmados consolidada de las divisiones Hydro e IPS estaba valuada en aproximadamente U$S 1.054,5 millones. Asimismo, la Compañía espera que su división IMPSA Wind genere ventas de U$S 565,5 millones que, actualmente se prevé serán generadas en los próximos 3 años como resultado de los contratos EPC firmados relacionados con proyectos en los cuales está participando en Brasil.

La unidad de negocios de autopartes de la Compañía, con una planta en Argentina y una en Brasil, es actualmente uno de los fabricantes más importantes de mazos de cable en el Mercosur. Deriva sus ingresos principalmente de la provisión de mazos de cable a cinco clientes en Argentina y tres clientes en Brasil. Los principales factores que afectan los ingresos de la unidad de negocios de autopartes son el precio unitario y la cantidad de mazos de cables vendidos, lo que a su vez depende del volumen total de ventas de automotores nuevos en Argentina y Brasil así como también de la complejidad del sistema eléctrico de los modelos vendidos. En el ejercicio finalizado el 31 de enero de 2008, las ventas netas y EBITDA de esta unidad de negocios de la Compañía ascendieron a Ps. 218,8 millones y Ps. 12,6 millones, respectivamente, lo que representa el 24,3% y 6%, respectivamente, de las ventas netas y EBITDA consolidados de la Compañía.

La unidad de negocios de servicios ambientales de la Compañía obtiene sus ingresos principalmente en los términos de contratos con cinco municipalidades (tres en Argentina y dos en Colombia) para servicios de recolección y disposición final de residuos. Los principales factores que afectan los ingresos de la unidad de servicios ambientales son el precio por tonelada, la tarifa cobrada a los usuarios y el volumen total de residuos recolectados para su eliminación definitiva. En el ejercicio finalizado el 31 de enero de 2008, los ingresos y EBITDA en esta unidad de negocios ascendieron a Ps. 209,7 millones y Ps. 24,4 millones, respectivamente, que representa el 23,3% y el 11,5%, respectivamente de las ventas netas y EBITDA consolidados de la Compañía.

En los ejercicios finalizados el 31 de enero de 2008 y 2007, la Compañía registró ganancias netas consolidadas de Ps. 45,7 millones y Ps. 32,9 millones respectivamente. Los activos totales consolidados ascendieron a Ps. 2.331,8 millones y Ps. 1.651 millones al 31 de enero de 2008 y 2007, respectivamente.

Estrategia

Energía Renovable. La Compañía procura ampliar aún más su posición como proveedor de soluciones de energía renovable y concentra sus esfuerzos en capturar oportunidades de crecimiento dentro de este segmento de la industria energética. Con el fin de lograr sus objetivos, la Compañía, a través de sus divisiones Hydro, Wind y Energy, está procurando una estrategia de: (i) participar en el desarrollo, ejecución y operación de proyectos de energía renovable en base a la experiencia de la Compañía en el manejo de inversiones, construcción y riesgos operativo en el mercado mundial; (ii) participar en forma individual o formando parte de alianzas estratégicas en oportunidades de negocios que surjan en países apropiados y en nichos de mercado seleccionados; (iii) fortalecer su presencia en proyectos dentro del Mercosur continuando con la exploración y evaluación de oportunidades en otros países con alto potencial de energía hidroeléctrica; (iv) procurar proyectos de valor agregado más elevado evaluando, controlando y mitigando los mayores riesgos asumidos; y (v) suministrar soluciones integrales a clientes del sector público y productores de energía independientes (PEIs).

IPS. La estrategia de IPS consiste en (i) mejorar su posición en el negocio de provisión de equipamiento y servicios portuarios; (ii) aumentar el volumen de ventas y rentabilidad a través de asociaciones estratégicas que abarquen todas las regiones del mundo; (iii) ampliar su cartera de productos; y (iv) aumentar en forma significativa las ventas de servicios auxiliares relacionados con las operaciones portuarias.

Autopartes. La unidad de negocios de autopartes de la Compañía opera plantas de fabricación en Brasil y Argentina. Estas plantas se encuentran estratégicamente posicionadas como para proveer mazos de cable a todos los países en el MERCOSUR. Con el posicionamiento de la empresa en Brasil desde el año 1995, la Compañía ha podido mantener su participación de mercado, que en la actualidad es de aproximadamente el 15% del mercado de mazos de cable en expansión dentro del Mercosur. La Compañía cree que el fortalecimiento y la expansión de su posición actual en este mercado la ayudarán a afrontar la creciente competencia en la industria de autopartes.

En parte como resultado de la aceleración de la crisis económica en Argentina, la Compañía prevé que el mercado de autopartes del Mercosur sufrirá una consolidación adicional con motivo de que los fabricantes con costos elevados y menor valor agregado se ven forzados a suspender sus operaciones. A la vez, la mejora en la competitividad de los productos argentinos debido a la devaluación del peso y el anunciado plan de fabricantes de automóviles para expandir su producción dentro del Mercosur puede proporcionar una gran oportunidad para el crecimiento de la unidad de negocios de autopartes de la Compañía. La Compañía considera que ciertas tendencias en el proceso de suministro para la fabricación de automóviles junto con la creciente complejidad de los componentes electrónicos de los automóviles pueden también representar oportunidades para el crecimiento de su negocio de mazos de cables.

Servicios Ambientales.La Compañía prevé y en algunos casos se encuentra en proceso de expandir su unidad de negocios de servicios ambientales para cubrir tres líneas de negocios relacionadas: (i) recolección y disposición de residuos (en especial el diseño, construcción y operación de rellenos sanitarios); (ii) servicios de ingeniería y de consultoría; y (iii) tratamiento de residuos (específicamente compactación, reciclado y proyectos de desarrollo de mecanismo limpio (“CDM”) relacionados con el Protocolo de Kyoto). La Compañía estima que su unidad de negocios de servicios ambientales está extraordinariamente posicionada para satisfacer la demanda potencial de aquellos servicios en el mercado de Latinoamérica.

TÉRMINOS Y CONDICIONES DE LAS OBLIGACIONES NEGOCIABLES

Los siguientes puntos bajo este título “Términos y Condiciones de las Obligaciones Negociables” son los términos y condiciones en particular que se refieren a la serie de Obligaciones Negociables ofrecidas por el presente y deberán leerse junto con la “Descripción de las Obligaciones Negociables” en el Prospecto.

1. Emisora Industrias Metalúrgicas Pescarmona S.A.I.C. y F.
2. Serie Nº 2
3. Título Obligaciones Negociables con vencimiento en 2009.
4. Contrato de Fideicomiso Las Obligaciones Negociables se emiten conforme al Contrato de Fideicomiso de fecha 22 de octubre de 2007 celebrado entre la Compañía, Deutsche Bank Trust Company Americas, como fiduciario, Deutsche Bank S.A., como representante del fiduciario en Argentina y Deutsche Bank AG, Sucursal Londres, como agente de pago.
5. Monto de Capital Total Hasta U$S 65.000.000
6. Precio de Emisión Será informado mediante un aviso complementario al presente Suplemento de Precio, que será publicado en el Boletín Diario de la BCBA.
7. Fecha de Emisión Será informada mediante un aviso complementario al presente Suplemento de Precio, que será publicado en el Boletín Diario de la BCBA.
8. Moneda Especificada Dólares estadounidenses.
9. Vencimiento Establecido 1 año desde la Fecha de Emisión.
10. Denominaciones mínimas U$S 2.000 y múltiplos enteros de U$S 1.000 superiores a dicha cifra.
11. Valor a los fines de computar los derechos de voto. El tenedor tendrá un voto por cada U$S 1 de valor nominal de las Obligaciones Negociables a los fines de los derechos de voto.
12. Amortización El capital de las Obligaciones Negociables será amortizado en una única cuota el día que se cumpla 1 año desde la Fecha de Emisión.
13. Tasa de Interés Fija:
a. Tasa de Interés La tasa de interés será determinada con anterioridad a la Fecha de Emisión e informada mediante un aviso complementario al presente Suplemento de Precio, que será publicado en el Boletín Diario de la BCBA.
b. Fechas de Pago de Intereses Dos pagos semestrales por período vencido, en fechas que serán informadas mediante un aviso complementario al presente Suplemento de Precio, que será publicado en el Boletín Diario de la BCBA.
c. Fechas de Registro Regular Serán informadas mediante un aviso complementario al presente Suplemento de Precio, que será publicado en el Boletín Diario de la BCBA.
d. Base para cómputo de días 30/360
14. Día Hábil pertinente en la Ciudad de Nueva York
15. Rescate a Opción de la Compañía por Cuestiones Impositivas La Compañía podrá rescatar las Obligaciones Negociables en su totalidad, y no en parte, en cualquier momento en caso de ocurrir ciertos cambios que afecten los impuestos de Argentina. A fin de ejercer esta opción de rescate, la Compañía debe entregar al Fiduciario un certificado de funcionarios y una opinión legal de un asesor legal independiente de Argentina, indicando que se han cumplido las condiciones establecidas en el contrato de fideicomiso para el ejercicio de dicha opción. Véase “Descripción de las Obligaciones Negociables—Rescate y recompra—Rescate por cuestiones impositivas” en el Prospecto.
16. Cotización / Negociación La Compañía ha presentado una solicitud para que las Obligaciones Negociables coticen en la BCBA y sean admitidas al régimen de negociación del MAE. La Compañía prevé que las Obligaciones Negociables calificarán para su negociación en el MAE.
17. Emisiones adicionales Periódicamente, sin el consentimiento de los tenedores de las Obligaciones Negociables existentes, la Compañía podrán crear y emitir Obligaciones Negociables adicionales con los mismos términos y condiciones que las Obligaciones Negociables en todos los aspectos, con la excepción de la Fecha de Emisión, Precio de Emisión, Fecha de Inicio del Período de Intereses y, de corresponder, la primera Fecha de Pago de Intereses (las “Obligaciones Negociables Adicionales”). Dichas Obligaciones Negociables Adicionales estarán consolidadas con las Obligaciones Negociables y formarán con ellas una única serie.
18. Sindicadas No
a. Único Organizador Principal BCP Securities LLP
b. Agente de Estabilización BCP Securities LLP
c. Agente de Colocación Argentino Banco de Valores S.A.
19. Identidad del Comprador Véase “Plan de Distribución” en este Suplemento de Precio.
20. Forma de las Obligaciones Negociables Las Obligaciones Negociables vendidas fuera de los Estados Unidos en base a la Regulación S estarán representadas por la Obligación Negociable Global de la Regulación S.
21. Códigos
a. ISIN Será informado mediante un aviso complementario al presente Suplemento de Precio, que será publicado en el Boletín Diario de la BCBA.
b. Código Común Será informado mediante un aviso complementario al presente Suplemento de Precio, que será publicado en el Boletín Diario de la BCBA.
22. Compensación Euroclear y Clearstream.

INFORMACIÓN RELEVANTE

Regulaciones sobre lavado de dinero

La Ley Nº 25.246 (modificada por la Ley Nº 26.087 y la Ley 26.119) clasifica el lavado de dinero como un delito bajo el Código Penal de la Nación y crea la Unidad de Información Financiera (“UIF”), una dependencia del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos. El Código Penal de la Nación define el lavado de dinero como el canje, transferencia, administración, venta o cualquier otro uso de dinero u otros activos obtenidos a través de un delito, por una persona que no participó en dicho delito con el posible resultado de que dichos activos originales (o nuevos activos resultantes de dicho activo original) tengan la apariencia de haber sido obtenidos a través de fuentes legítimas, siempre que el valor total de los activos supere el monto de Ps. 50.000 resultante de una o más operaciones relacionadas.

La Ley Nº 26.087 dispone que: (a) los secretos bancarios, bursátiles o profesionales, y los compromisos legales o contractuales de confidencialidad no constituirán dispensa del cumplimiento de la obligación de presentar información a la UIF en relación con una investigación u operaciones sospechosas; (b) luego de llevar a cabo la investigación de una operación sospechosa, la UIF deberá comunicarlo al Ministerio Público a fines de establecer si corresponde ejercer la acción penal y presentar elementos y pruebas para hacerlo; y (c) los agentes o representantes de ciertos mandantes pueden estar exentos de responsabilidad penal.

El marco legal para el lavado de dinero también asigna funciones de información y control a ciertas entidades del sector privado, tales como bancos, operadores bursátiles, sociedades de bolsa y aseguradoras. De acuerdo con la Guía de Transacciones Inusuales o Sospechosas en la Órbita del Sistema Financiero y Cambiario, aprobada por Resolución Nº 2/2002 de la UIF, dichas entidades tienen la obligación de informar, en relación con inversiones, las siguientes operaciones: (a) inversiones en títulos valores por un valor desproporcionado, considerando la actividad del inversor; (b) depósitos o préstamos en jurisdicciones conocidas como paraísos fiscales; (c) requerimientos de servicios de administración de activos cuando el origen de los fondos sea incierto, no sea claro o no se corresponda con las actividades del inversor; (d) transferencias inusuales de grandes montos de títulos valores o participaciones; (e) uso frecuente e inusual de cuentas de inversión especiales; y (f) compra y venta frecuentes de títulos valores durante el mismo día por el mismo monto y volumen cuando parecen inusuales e inadecuadas considerando las actividades del inversor.

Controles cambiarios

Véase “Tipos de Cambio y Controles Cambiarios – Controles cambiarios, restricciones a las transferencias de divisas” en el Prospecto. Para mayor información acerca de todas las restricciones cambiarias que afectan los controles sobre el ingreso de capitales vigentes a la fecha del presente, se recomienda a los inversores consultar con sus propios asesores legales y leer exhaustivamente el Decreto N° 616/2005, la Resolución MEP N° 637/2005 y de la Ley Penal Cambiaria, con sus reglamentaciones, normas complementarias y otras reglamentaciones, a cuyo efecto los interesados podrán consultar las mismas en el sitio web del Ministerio de Economía y Producción (http://www.mecon.gov.ar) o del Banco Central (http://www.bcra.gov.ar) o www.infoleg.gov.ar.

CAPITALIZACIÓN

El siguiente cuadro muestra la deuda consolidada y capitalización de IMPSA (determinada de conformidad con los PCGA Argentinos) al 31 de enero de 2008. Esta información debe leerse conjuntamente y queda sujeta en su totalidad por referencia a los Estados Contables Consolidados. Salvo por lo que se informa en el Prospecto bajo el título “Descripción del Endeudamiento de la Compañía” en este Suplemento, no se ha producido ningún cambio sustancial en la capitalización de la Compañía desde el 31 de enero de 2008.

31 de enero de 2008(5)
(en miles de pesos) (en miles de dólares estadounidenses)
Deuda bancaria y financiera de corto plazo(1): 180.696 57.218
Porción corriente de la deuda bancaria y financiera de largo plazo 86.363 27.347
Otras deudas bancarias y financieras de corto plazo 94.333 29.871
Deuda bancaria y financiera de largo plazo(1) 1.129.711 357.730
Total deuda bancaria y financiera(1) 1.310.407 414.948
Participación de terceros en sociedades controladas 6.333 2.005
Patrimonio neto:
Capital suscripto(2) 321.700 101.868
Ajuste de capital 480.894 152.278
Reservas(3) 32.838 10.398
Resultados no asignados (502.539) (159.132)
Resultados diferidos (1.282) (406)
Total patrimonio neto 331.611 105.007
Total capitalización(4) 1.648.316 521.949
  1. Incluye intereses devengados.
  2. El capital social autorizado es de Ps. 321,7 millones de acciones ordinarias Clase A, suscriptas e integradas en su totalidad.
  3. Incluye Ps. 11.186 de reservas legales y Ps. 21.653 de otras reservas. La ley argentina requiere la asignación del 5% de la utilidad neta anual de la Compañía a reserva legal hasta que el monto de la reserva sea igual al 20% de su capital social ajustado.
  4. Patrimonio neto, participación minoritaria y deuda de corto y largo plazo
  5. El tipo de cambio al 31 de enero de 2008 de Ps. 3,158 por U$S 1 según lo informado por el Banco de la Nación Argentina fue utilizado para convertir pesos a dólares estadounidenses. La información sobre equivalentes a dólares estadounidenses no debería interpretarse como que los montos en pesos representan, podrían haber sido convertidos o podrían convertirse a dólares estadounidenses a ese u otro tipo de cambio.

DESTINO DE LOS FONDOS

Se prevé que los fondos netos provenientes de la emisión y venta de las Obligaciones Negociables será de aproximadamente U$S 63,9 millones, luego de deducir honorarios y gastos. La Compañía los destinará a los fines de capital de trabajo.

TÉRMINOS Y CONDICIONES DE LAS OBLIGACIONES NEGOCIABLES

Supuestos de Incumplimiento

En caso de ocurrir y mantenerse vigente uno o varios de los siguientes supuestos (en adelante los “Supuestos de Incumplimiento”) respecto de las Obligaciones Negociables de cualquier Serie:

(a) que la Compañía no pagara el capital o intereses (o Montos Adicionales, si correspondiera) sobre cualquiera de las Obligaciones Negociables cuando venciera y fuera exigible de acuerdo con sus términos (al vencimiento, al momento del rescate opcional o rescate obligatorio, ante una recompra requerida, declaración de caducidad de plazos u otra circunstancia) y, en lo que respecta a los intereses, dicho incumplimiento persistiera durante un período de treinta (30) días; o

(b) que la Compañía no cumpliera u observara cualquier otro compromiso, acuerdo u obligación respecto de las Obligaciones Negociables incluida en ellas o en el Contrato de Fideicomiso, teniendo en cuenta que en el caso de los compromisos relativos al mantenimiento de seguros y bienes, operaciones con sociedades vinculadas, cumplimiento de la ley y mantenimiento de libros y registros dicho incumplimiento subsistiera durante un período de treinta (30) días después de que la Compañía hubiera recibido una notificación al respecto enviada por el Fiduciario; o

(c) que la Compañía o cualquier Subsidiaria Restringida no pagara a su vencimiento, el capital, prima, los gastos de precancelación (si correspondiera) o los intereses de cualquier Endeudamiento de la Compañía o de esa Subsidiaria Restringida que estuviera pendiente por un monto total de capital de U$S 10.000.000 como mínimo (o su equivalente en otra moneda, a ser determinado en oportunidad del incumplimiento pertinente y no se verá afectado por posteriores modificaciones en el tipo de cambio) y tal incumplimiento continuara después del período de gracia, si hubiera, aplicable al Endeudamiento antes de dicho incumplimiento; o se produjera cualquier otro supuesto o existiera alguna otra condición en virtud de algún contrato o instrumento relacionado con ese Endeudamiento por un monto total de capital de U$S 10.000.000 como mínimo (o su equivalente en otra moneda) que originara la caducidad de sus plazos (que no fuera la precancelación o rescate opcional); o

(d) se acordara o se declarara una moratoria general respecto del pago o cumplimiento de las obligaciones de la Compañía (que no excluya expresamente las Obligaciones Negociables); o

(e) que la Compañía o cualquier Subsidiaria Relevante (i) solicitara o prestara su consentimiento a la designación de un depositario, síndico, liquidador o funcionario similar para la totalidad o parte sustancial de los bienes de la Compañía o de esa Subsidiaria Relevante, (ii) no pudiera, o admitiera por escrito la imposibilidad de pagar sus deudas a su vencimiento, (iii) efectuara una cesión general en beneficio de los acreedores de la Compañía o dicha Subsidiaria; (iv) fuera declarada en quiebra o insolvente, (v) presentara un pedido de quiebra, o se presentara en concurso preventivo de acreedores procurando beneficiarse por una ley de insolvencia aplicable, (vi) contestara una demanda admitiendo los alegatos importantes presentados en su contra o contra esa Subsidiaria Relevante en un pedido de quiebra, concurso preventivo o juicio por insolvencia; o (vii) tomara cualquier medida societaria con el objeto de realizar alguno de los actos precedentes o su equivalente, de conformidad con las leyes de la República Argentina o cualquier otra legislación aplicable; o

(f) cuando no mediando su solicitud, aprobación o consentimiento, se iniciaran acciones judiciales ante un tribunal competente procurando, respecto de la Compañía o cualquier Subsidiaria Relevante, la quiebra, concurso preventivo, la disolución, liquidación, convocatoria de acreedores, una reestructuración, una quita de su deuda, o la designación de un depositario, síndico, liquidador o funcionario similar para la Compañía o dicha Subsidiaria Relevante, o se solicitara cualquier otro recurso de conformidad con la ley sobre quiebras o insolvencia aplicable; y (i) la demanda de ese proceso legal no hubiese sido contestada fehacientemente y de buena fe por la Compañía o su Subsidiaria Relevante o (ii) ese proceso legal continuara sin extinguirse durante 90 días consecutivos, o (iii) cualquier tribunal competente dictara una sentencia u ordenara la ejecución de cualquiera de las medidas precedentes; o

(g) que se dictara una sentencia firme ordenando el pago de una suma de dinero superior U$S 10.000.000 (o su equivalente a ese momento en otras monedas) contra la Compañía o cualquier Subsidiaria Restringida y no hubiera sido cumplida y (i) cualquiera de sus acreedores hubiera iniciado acciones judiciales para ejecutar la mencionada sentencia o (ii) hubieran transcurrido 90 días desde la declaración de dicha sentencia firme y la misma no hubiera sido cumplida, dispensada o no se hubiera suspendido su ejecución; o

(h) que no se hubieran obtenido o hubieran vencido las autorizaciones gubernamentales necesarias para dar cumplimiento a las obligaciones de la Compañía conforme a las Obligaciones Negociables de esa Serie o el Contrato de Fideicomiso o que para la Compañía fuera ilegal dar cumplimiento a una o varias de sus obligaciones de conformidad con las Obligaciones Negociables de dicha Serie o el Contrato de Fideicomiso; o

(i) cualquier Entidad Gubernamental nacionalizara, secuestrara o expropiara la totalidad o una parte sustancial de los activos de la Compañía o de cualquiera de sus Subsidiarias Relevantes tomadas en conjunto o de las acciones ordinarias de la Compañía, o cualquier Entidad Gubernamental asumiera el Control de las actividades y operaciones de la Compañía o de cualquiera de sus Subsidiarias Relevantes; o

(j) que el directorio o los accionistas de la Compañía adoptaran una resolución o cualquier tribunal competente hubiera dictado una sentencia firme inapelable, referente a la disolución de la Compañía, por otros motivos que no fueran la consolidación, fusión u otra operación expresamente permitida por el Contrato de Fideicomiso o cualquier suplemento del contrato de fideicomiso correspondiente a las Obligaciones Negociables;

(k) que cualquier supuesto que, de conformidad con la legislación de cualquier jurisdicción pertinente, tuviera un efecto análogo a los párrafos (e) y (f) precedentes;

entonces, el Fiduciario podrá, a pedido de los tenedores de no menos del 25% del monto de capital de las Obligaciones Negociables de dicha Serie en circulación en ese momento, mediante notificación escrita a la Compañía, declarar inmediatamente vencidas y pagaderas todas las Obligaciones Negociables de esa Serie en circulación; teniendo en cuenta que, en caso de que ocurriera cualquiera de los Supuestos de Incumplimiento descriptos en los párrafos (e) y (f) anterior con respecto a la Compañía, todas las Obligaciones Negociables se considerarán vencidas y exigibles de inmediato, sin que ninguno de los tenedores de las Obligaciones Negociables deba efectuar notificación a la Compañía o tomar otra medida al respecto. Al producirse una declaración de caducidad de plazos, el capital de esas Obligaciones Negociables vencido y el interés devengado sobre ellas y cualquier otro monto pagadero sobre las Obligaciones Negociables vencerán y serán exigibles de inmediato. Si el Supuesto o Supuestos de Incumplimiento que diera origen a dicha declaración de caducidad de plazos fuera subsanado luego de tal declaración, ésta podrá ser anulada por los Tenedores de dichas Obligaciones Negociables en la forma establecida en el Contrato de Fideicomiso.

Las disposiciones precedentes existirán sin perjuicio de los derechos individuales de cada Tenedor de iniciar una acción judicial contra la Compañía en reclamo del pago de capital y/o intereses vencidos sobre cualquier Obligación Negociable, de conformidad con el Artículo 29 de la Ley de Obligaciones Negociables.

Ciertas definiciones

A efectos de los compromisos:

“PCGA Argentinos” son los principios de contabilidad generalmente aceptados en la República Argentina oportunamente vigentes.

“Directorio” significa, respecto de cualquier Persona, el Directorio, comité de administración u órgano de gobierno similar de dicha Persona y cualquier comité debidamente autorizado del mismo.

“Obligaciones Contingentes” significa, respecto de cualquier Persona, cualquier obligación de dicha Persona en garantía o que efectivamente garantice cualquier Endeudamiento, alquiler, dividendos u otras obligaciones (una “obligación principal”) de cualquier otra Persona de cualquier forma, ya sea directa o indirectamente, incluidas, entre otras, avales y cualquier obligación de dicha Persona, contingentes o no, (a) de comprar dicha obligación principal o cualquier bien que constituya su garantía directa o indirecta, (b) de anticipar o proveer fondos (i) para la compra o pago de dicha obligación principal o (ii) para mantener capital de trabajo o capital accionario del obligado principal o para de cualquier otra forma mantener el patrimonio neto o la solvencia del obligado principal, (c) de comprar bienes, títulos valores y servicios principalmente con el objeto de asegurar al titular de dicha obligación principal la capacidad del obligado principal de efectuar el pago de dicha obligación principal o (d) de cualquier otra forma asegurar o mantener indemne al titular de dicha obligación principal contra las leyes al respecto. El monto de cualquier Obligación Contingente será considerado un monto igual al monto estipulado o a ser determinado de la obligación principal respecto de la cual se incurre dicha Obligación Contingente o, de no estar estipulado o poder ser determinado, la responsabilidad razonablemente prevista máxima al respecto, determinada por el obligado contingente de buena fe.

“Control” significa la posesión directa o indirecta, de las facultades para dirigir o controlar la dirección de la gestión y las políticas de otra Persona, ya sea a través de la titularidad de títulos con derecho de voto, por contrato o de otro modo. A efectos de esta definición, los términos “Controlante”, “Controlada” y “bajo Control común” tienen significados concordantes con lo antedicho.

”Incumplimiento” significa cualquier hecho que, luego del envío de notificación o por el transcurso del tiempo o la conjunción de ambas circunstancias sería un Supuesto de Incumplimiento.

“Acciones Descalificadas” significa todo Capital Social respecto del cual, por sus condiciones (o por las condiciones de cualquier título en el cual sea convertible o por el cual pueda canjearse), o ante el acaecimiento de cualquier circunstancia, opere el vencimiento o que deba ser obligatoriamente rescatado en virtud de una obligación de fondo de amortización o por otro motivo, o sea rescatable a opción de su tenedor, en todo o en parte, o pueda ser canjeado por títulos de deuda de la Compañía o sus Subsidiarias Restringidas antes del vencimiento definitivo de las Obligaciones Negociables; quedando establecido que sólo el monto de dicho Capital Social rescatable antes del vencimiento de las Obligaciones Negociables será considerado Acciones Descalificadas.

“Entidad Gubernamental” significa un organismo o entidad pública creada por el gobierno federal, provincial o local, o cualquiera otra entidad jurídica existente en el presente o a crearse en el futuro, o que en la actualidad o en el futuro sea de propiedad o se encuentre bajo el control directo o indirecto de un organismo público o gubernamental.

“Obligaciones de Cobertura” significa, con respecto a cualquier Persona, las obligaciones de tal Persona conforme a (i) acuerdos de pase de tasa de interés o tipo de moneda (“swap”), acuerdos de tope de tipo de cambio monetario o tasa de interés y acuerdos de tasas de interés y tipos de cambio mínimos y máximos y (ii) otros acuerdos o contratos destinados a proteger a dicha Persona de las fluctuaciones en el tipo de cambio, tasas de interés o los precios de los commodities.

“Tenedor”, respecto de una Obligación Negociable, significa la Persona a cuyo nombre está registrada dicha Obligación Negociable en ese momento en el Registro.

“Endeudamiento” de cualquier Persona significa, sin duplicación (a) todas las obligaciones de dicha Persona por dinero tomado en préstamo, (b) todas las obligaciones de dicha Persona representadas por bonos, debentures, pagarés u otros instrumentos similares, (c) todas las obligaciones de dicha Persona conforme a locaciones que, de conformidad con los PCGA Argentinos, se registrarían como operaciones de leasing, (d) todas las obligaciones de tal persona respecto de cartas de crédito, aceptaciones bancarias u otros instrumentos similares, (e) el precio de compra diferido de activos o servicios que de conformidad con los PCGA Argentinos aparecerían en el pasivo del balance de dicha Persona, (f) todo Endeudamiento de terceros garantizado por un Gravamen sobre cualquier bien de dicha Persona, esté o no garantizado o haya sido o no asumido por dicha Persona, (g) todos los pasivos de dicha Persona (reales o contingentes) conforme a una venta condicional, cesión u otra transferencia con recurso u obligación de recompra (incluyendo, sin limitación, por medio de descuento o factoreo de deudas o créditos), (h) todas las Obligaciones de Cobertura de dicha Persona en la medida que figurarían como un pasivo en un balance de dicha Persona preparado de conformidad con los PCGA Argentinos, (i) todas las Obligaciones Contingentes de dicha persona, y (j) endeudamiento que represente Acciones Descalificadas valuadas al precio que sea mayor entre el precio de recompra fijado máximo voluntario o involuntario, más los dividendos devengados; teniendo en cuenta que el término Endeudamiento no incluirá (A) las deudas comerciales y gastos devengados originados en el curso habitual de los negocios y en condiciones de mercado de práctica, o (B) cualquier Endeudamiento representado por Obligaciones Negociables que, de acuerdo con un certificado entregado al Fiduciario por el Fiduciario en caso de Extinción de Obligaciones, hubieran sido extinguidas conforme y según los términos del Contrato de Fideicomiso. Véase “Extinción de Obligaciones”.

“Subsidiaria Relevante" significa, en cualquier momento pertinente, cualquier Subsidiaria Restringida de la Compañía que reúna una o más de las condiciones siguientes:

(i) que las Inversiones de la Compañía y de sus demás Subsidiarias Restringidas y los adelantos a la Subsidiaria Restringida superen el 5% del total de los activos consolidados de la Compañía y de sus Subsidiarias Restringidas;

(ii) que la participación proporcional de la Compañía y sus demás Subsidiarias Restringidas en el total de activos (después de las eliminaciones entre compañías) de la Subsidiaria Restringida supere el 5% del total de activos consolidados de la Compañía y sus Subsidiarias Restringidas; o

(iii) que el capital de la Compañía y sus demás Subsidiarias Restringidas respecto de los ingresos totales de la Subsidiaria Restringida superen el 5% de los ingresos totales consolidados de la Compañía y sus Subsidiarias Restringidas;

todo ello calculado por referencia a los estados contables anuales consolidados más recientes a ese momento de la Compañía y sus Subsidiarias Restringidas.

“Persona” significa un individuo, sociedad de personas, sociedad en comandita, sociedad anónima, firma, sociedad de responsabilidad limitada, asociación sin personería jurídica, fideicomiso o joint venture, o una Entidad Gubernamental o subdivisión política de ésta.

“Subsidiarias Restringidas” significa cualquier Subsidiaria de la Compañía que no sea Subsidiaria no Restringida.

“Vencimiento Establecido” significa, respecto de cualquier Endeudamiento, la fecha especificada en dicho Endeudamiento como la fecha fijada para el pago de la última cuota de capital de dicho Endeudamiento, inclusive, respecto de cualquier monto de capital en ese momento exigible y pagadero según cualquier disposición de rescate o precancelación obligatoria, la fecha especificada para su pago (excluyendo cualquier disposición para la compra o precancelación de dicho Endeudamiento a opción de su tenedor en caso de ocurrir cualquier contingencia fuera del control de su obligado salvo que dicha contingencia hubiera ocurrido).

“Subsidiaria” significa, respecto de una Persona, cualquier otra Persona en la cual la primera sea propietaria o de otro modo Controle, directa o indirectamente, más del 50% de los derechos de voto de las Acciones con Derecho a Voto en circulación de esa Persona.

“Subsidiaria no Restringida” significa (i) al momento de la determinación, cualquier Subsidiaria de la Compañía designada como una Subsidiaria no Restringida por el Directorio de la Compañía de conformidad con los términos indicados a continuación y (ii) cualquier Subsidiaria de una Subsidiaria no Restringida. El Directorio de la Compañía podrá designar a cualquier Subsidiaria (incluida una Subsidiaria recién constituida o adquirida) como una Subsidiaria no Restringida salvo que dicha Subsidiaria o cualquiera de sus Subsidiarias posea Capital Social o sea titular o mantenga cualquier Gravamen sobre cualquier bien de la Compañía o cualquier Subsidiaria Restringida de la Compañía (que no sea cualquier Subsidiaria de la Subsidiaria a ser designada de ese modo); siempre que (a) la Compañía certifique por escrito al Fiduciario que no se ha producido ni existe ningún Incumplimiento o Supuesto de Incumplimiento, (b) la Subsidiaria así designada cuente con un activo consolidado total de U$S 1.000 o inferior, o, si dicha Subsidiaria tuviera un activo consolidado superior a los U$S 1.000, dicha Inversión y designación fuera permitida bajo los términos y condiciones de otro Endeudamiento de la Compañía. Toda designación de este tipo por parte del Directorio deberá ser acreditada al Fiduciario mediante la presentación ante el Fiduciario de una copia certificada de la resolución del Directorio que da efecto a tal designación y de un Certificado de Funcionario por el cual se certifica que tal designación cumplía con las condiciones precedentes y estaba permitida por el compromiso que se describe anteriormente según el Contrato de Fideicomiso o cualquier suplemento del contrato de fideicomiso al cual se encuentre sujeta. El Directorio de la Compañía podrá en cualquier momento redesignar a cualquier Subsidiaria no Restringida como Subsidiaria Restringida; teniendo en cuenta que se considerará con dicha designación que una Subsidiaria de la Compañía Incurre en el Endeudamiento pendiente de pago de dicha Subsidiaria no Restringida, y dicha designación sólo será permitida si (i) el Endeudamiento está permitido conforme al compromiso que se describe bajo los términos y condiciones de otro Endeudamiento de la Compañía calculado sobre una base pro forma como si esa designación hubiera ocurrido al inicio del período de cuatro trimestres de referencia y (ii) no hubiera ocurrido ni se mantuviera vigente ningún Incumplimiento ni Supuesto de Incumplimiento con posterioridad a tal designación.

“Acciones con Derecho a Voto” de una persona significa todas las clases de Capital Social u otras participaciones (incluidas partes de interés de una sociedad de personas) de dicha Persona que en ese momento estén en circulación y normalmente tengan derecho (sin tomar en cuenta la existencia de ninguna contingencia) a votar para la elección del directorio de dicha Persona.

PLAN DE DISTRIBUCIÓN

Sujeto a los términos y condiciones incluidos en el Contrato de Suscripción a ser firmado entre la Compañía y el Comprador, la Compañía ha acordado vender, y el Comprador ha acordado comprar las Obligaciones Negociables.

El Comprador ha informado a la Compañía que propone ofrecer inicialmente las Obligaciones Negociables al precio consignado en la cubierta de este Suplemento de Precio. Luego de la oferta inicial, el precio a los inversores podrá variar.

El Comprador ofrece las Obligaciones Negociables, con sujeción a la venta previa, en la manera, forma y si fueran emitidas a su favor y aceptadas, sujeto a la aprobación de los asuntos legales por sus asesores legales, incluyendo, sin limitación, la validez de las Obligaciones Negociables, el Contrato de Fideicomiso y otras condiciones incluidas en el Contrato de Suscripción, tal como la recepción por el Comprador de los certificados de funcionarios y opiniones legales. El Comprador podrá retirar, cancelar o modificar cualquier oferta contemplada en el presente mediante la publicación previa de un aviso en el Boletín de la BCBA y en un diario de amplia circulación en Argentina, de conformidad con lo exigido por la normativa aplicable de la CNV, y podrá rechazar ofertas de compra de las Obligaciones Negociables en su totalidad o en forma parcial, según lo previsto en el Prospecto.

La Compañía ha acordado indemnizar al Comprador ciertas obligaciones, incluidas las previstas en virtud de la Ley de Títulos Valores Estadounidense y contribuir con pagos que el Comprador pudiera estar obligado a realizar con motivo de cualquiera de tales obligaciones.

Las Obligaciones Negociables no han sido registradas en virtud de la Ley de Títulos Valores Estadounidense. El Comprador ha acordado que solamente ofrecerá o venderá las Obligaciones Negociables únicamente en operaciones offshore en base a la Regulación S.

Las Obligaciones Negociables ofrecidas y vendidas en virtud de la Regulación S no podrán ser ofrecidas, vendidas o entregadas en los Estados Unidos, o a personas estadounidenses, ni por cuenta o en beneficio de éstas, a menos que las Obligaciones Negociables estén registradas conforme a la Ley de Títulos Valores Estadounidense o resulte de aplicación una exención de los requisitos de registro de dicha ley. Los términos utilizados anteriormente tienen los significados que les otorga la Regulación S. Véase “Restricciones a la Transferencia” en el Prospecto.

La oferta de las Obligaciones Negociables en el marco del Programa ha sido autorizada por la CNV el 23 de mayo de 2008.

Las Obligaciones Negociables podrán ser ofrecidas directamente al público en Argentina por la Compañía o el Agente de Colocación Argentino, que está autorizado según las leyes y reglamentaciones argentinas a ofrecer o vender las Obligaciones Negociables directamente al público en Argentina. La oferta de las Obligaciones Negociables en Argentina será realizada mediante el Prospecto y el presente Suplemento de Precio según las normas de la CNV.

En relación con cada Estado Miembro de la Comunidad Económica Europea que hubiera implementado la Directiva sobre Prospectos (cada uno de ellos, un “Estado Miembro Pertinente”), el Comprador ha declarado y acordado que, con vigencia a partir de la fecha en que se implemente la Directiva sobre Prospectos en el Estado Miembro Pertinente (la “Fecha de Implementación Respectiva”), inclusive, no ha realizado ni realizará una oferta pública de las Obligaciones Negociables en dicho Estado Miembro Pertinente antes de la publicación de un prospecto en relación con las Obligaciones Negociables que hubiera sido aprobado por la autoridad competente en ese Estado Miembro Pertinente o, cuando corresponda, hubiera sido aprobado en otro Estado Miembro Pertinente y notificado a la autoridad competente de dicho Estado Miembro Pertinente, todo ello de acuerdo con la Directiva sobre Prospectos, con la excepción de que, con vigencia a partir de la Fecha de Implementación Respectiva, inclusive, podrá realizar una oferta pública de obligaciones negociables en tal Estado Miembro Pertinente en cualquier momento:

(i) a personas jurídicas que estuvieran autorizadas o sujetas a regulación para operar en los mercados de capitales o, de no contar con tal autorización o regulación, cuyo único objeto social sea invertir en títulos valores;

(ii) a cualquier persona jurídica que cumpla por lo menos con dos de los siguientes requisitos: (1) que tenga un promedio de por lo menos 250 empleados durante el último ejercicio económico; (2) que tenga un balance total de más de £43.000.000 y (3) que tenga un volumen de ingresos neto anual de más de €50.000.000, según figure en sus últimos estados contables anuales o consolidados; o

(iii) en otras circunstancias que no requieran la publicación por parte de la emisora de un prospecto según el Artículo 3 de la Directiva sobre Prospectos.

A los efectos de la presente disposición, la expresión “oferta pública de títulos” en relación con las Obligaciones Negociables en cualquier Estado Miembro Pertinente significa la comunicación, en cualquier forma y por cualquier medio, de información suficiente sobre los términos y condiciones de la oferta y las Obligaciones Negociables a ser ofrecidas, que permita a un inversor decidir la compra o suscripción de las Obligaciones Negociables, según pudiera ser modificada en ese Estado Miembro Pertinente por cualquier medida que implemente la Directiva sobre Prospectos en dicho Estado Miembro Pertinente, y la expresión “Directiva sobre Prospectos” significa la Directiva 2003/71/CE e incluye cualquier medida que la implemente en cada Estado Miembro Pertinente.

El Comprador ha declarado, garantizado y acordado que:

(i) sólo ha comunicado o dispuesto que se comunique y que sólo comunicará o dispondrá que se comunique una invitación o incentivo para realizar actividades de inversión (según el significado establecido en el Artículo 21 de la Ley de Servicios y Mercados Financieros de 2000 del Reino Unido (la “FSMA”)) recibida en relación con la emisión o venta de Obligaciones Negociables incluidas en esta oferta en circunstancias en las que el Artículo 21 (1) de la FSMA no se aplica a la Compañía;

(ii) ha cumplido y cumplirá con todas las disposiciones aplicables de la FSMA respecto de cualquier acto que hubiera realizado en relación con las Obligaciones Negociables incluidas en esta oferta en o que de cualquier forma involucre al Reino Unido;

(iii) no ha ofrecido ni vendido ni ofrecerá ni venderá Obligaciones Negociables en Hong Kong SAR mediante este Suplemento de Precio o cualquier otro documento, salvo a personas cuya actividad habitual implique la compra o venta de acciones o debentures, ya sea en nombre propio o como mandatario o en circunstancias que no constituyan una oferta al público según el significado de la Ordenanza sobre Sociedades (Cap. 32 de las Leyes de Hong Kong SAR), y (ii) salvo que sea una persona que pueda hacerlo según las leyes de títulos valores de Hong Kong SAR, no ha emitido ni mantenido con el objeto de una emisión en Hong Kong ni emitirá o mantendrá con el objeto de una emisión en Hong Kong SAR este Suplemento de Precio, cualquier otro material de la oferta o cualquier publicidad, invitación o documento relacionado con las Obligaciones Negociables, salvo respecto de Obligaciones Negociables a ser dispuestas a favor de personas fuera de Honk Kong SAR o únicamente a personas cuya actividad involucre la adquisición, enajenación o tenencia de títulos valores, en nombre propio o como mandatario;

(iv) las Obligaciones Negociables no han sido registradas en los términos de la Ley de Títulos y Mercados de Valores de Japón, y no ha ofrecido ni vendido ni ofrecerá ni venderá, directa o indirectamente, las Obligaciones Negociables en Japón o a favor o en beneficio de cualquier residente de Japón, salvo (i) según una exención de los requisitos de registro de dicha ley, y (ii) en cumplimiento de los demás requisitos aplicables de la ley japonesa;

(v) el presente Suplemento de Precio no ha sido registrado como un prospecto ante la Autoridad de la Moneda de Singapur. En consecuencia, este Suplemento de Precio y cualquier otro documento o material relacionado con la oferta o venta o la invitación a la suscripción o compra de Obligaciones Negociables no podrá ser circulada o distribuida ni las Obligaciones Negociables podrán ser ofrecidas ni vendidas, ni ser el objeto de una invitación para la suscripción o compra, directa o indirectamente, a personas de Singapur salvo (i) a un inversor institucional según el Artículo 274 de la Ley de Títulos y Futuros de Singapur (la “SFA”), (ii) a una persona pertinente o cualquier persona según el Artículo 275 (1A) y de acuerdo con las condiciones especificadas en el Artículo 275 de la SFA o (iii) de cualquier otra forma de acuerdo con las condiciones de cualquier otra disposición aplicable de la SFA.

Cuando las Obligaciones Negociables sean suscriptas y compradas según el Artículo 275 por una persona pertinente que sea:

a. una sociedad anónima (que no sea un inversor acreditado) cuya única actividad sea mantener inversiones y cuyo capital accionario total sea de propiedad de una o más personas físicas, cada una de las cuales sea un inversor acreditado; o

b. un fideicomiso (en el que el fiduciario no sea un inversor acreditado) cuyo único objeto sea mantener inversiones y cada beneficiario sea un inversor acreditado,

c. acciones, debentures y unidades de acciones y debentures de dicha sociedad o los derechos y participaciones de los beneficiarios en dicho fideicomiso no serán transferibles durante un período de 6 meses luego de que la sociedad o fideicomiso hubiera adquirido las Obligaciones Negociables en virtud del Artículo 275, salvo:

(1) a un inversor institucional según el Artículo 274 de la SFA o a una persona pertinente, o cualquier persona según el Artículo 275 (IA), y de acuerdo con las condiciones especificadas en el Artículo 275 de la SFA;

(2) cuando la transferencia se realice sin contraprestación; o

(3) de pleno derecho.

Las Obligaciones Negociables representan una nueva emisión de títulos valores para las que no existe un mercado de negociación establecido, no cotizarán en ninguna bolsa de valores de los Estados Unidos ni en ningún sistema de cotización automatizado. El Comprador podrá formar un mercado con las Obligaciones Negociables una vez completada la oferta, aunque no estará obligado a hacerlo y podrá interrumpir las actividades de formación de mercado en cualquier momento sin aviso. Se ha presentado una solicitud para la cotización de las Obligaciones Negociables en la BCBA y para su negociación en el MAE. La Compañía no puede garantizar la liquidez del mercado de negociación o el desarrollo de un mercado público y activo para las Obligaciones Negociables. Si no se desarrollara un mercado de negociación público y activo para las Obligaciones Negociables, el precio de mercado y liquidez de las Obligaciones Negociables puede resultar afectado en forma negativa. Véase “Factores de Riesgo – Riesgos relacionados con las Obligaciones Negociables – No existe un mercado de negociación establecido para las Obligaciones Negociables y el valor de mercado de las Obligaciones Negociables es incierto”, en el Prospecto.

En relación con la oferta, el Comprador podrá comprar y vender las Obligaciones Negociables en el mercado abierto. Estas operaciones podrán incluir ventas en descubierto, compras para cubrir posiciones creadas por ventas en descubierto y operaciones de estabilización.

Las ventas en descubierto implican la venta por el Comprador de un monto de capital mayor de Obligaciones Negociables que el que están obligados a comprar en la oferta. El Comprador podrá cerrar una posición en descubierto a través de la compra de Obligaciones Negociables en el mercado abierto. La posibilidad de crear una posición vendedora es mayor si el Comprador entiende que puede reducir la presión sobre el precio de las Obligaciones Negociables en el mercado abierto antes de finalizar la oferta.

Las operaciones de estabilización consisten en ciertas ofertas o compras de Obligaciones Negociables realizadas por el Comprador en el mercado abierto antes de finalizar la oferta. Todas las operaciones de estabilización deberán ser llevadas a cabo de acuerdo con los Artículos 16 y 17 del Decreto 677/01 de Argentina, y con el Art. 29 del Capítulo XXI de las Normas de la CNV.

El Comprador podrá imponer ofertas con multas. Ello ocurre cuando un comprador en particular le reintegra al Comprador la porción del descuento que recibió debido a que el Comprador ha comprado nuevamente las Obligaciones Negociables vendidas por o a favor de dicho comprador en operaciones de estabilización u operaciones para cubrir posiciones en descubierto.

Las compras para cubrir operaciones de venta en descubierto y operaciones de estabilización podrán tener el efecto de impedir o retrasar una caída del precio de mercado de las Obligaciones Negociables. Asimismo, estas compras, junto con la imposición de ofertas con multas, podrán estabilizar, mantener o en otra forma afectar el precio de mercado de las Obligaciones Negociables. En consecuencia, el precio de las Obligaciones Negociables podrá ser mayor que el precio que podría existir en el mercado abierto en ausencia de estas operaciones. Estas operaciones podrán llevarse a cabo en el mercado abierto o por otros medios.

En el curso habitual de sus negocios, el Comprador y sus sociedades vinculadas periódicamente han prestado servicios como banca de inversión, bancos comerciales y servicios de asesoramiento financiero a la Compañía y sus sociedades vinculadas, y han recibido los honorarios y comisiones de práctica, y en el futuro prevén que continuarán prestando estos servicios a la Compañía, por los cuales también prevén recibir honorarios y comisiones de práctica.

ESFUERZOS DE COLOCACIÓN, PROCESO DE SUSCRIPCIÓN

Y PROCESO DE ADJUDICACIÓN

Esfuerzos de Colocación

La Compañía y los Agentes Colocadores se proponen efectuar una serie de esfuerzos de comercialización y colocación con el objeto de vender las Obligaciones Negociables en una oferta pública según los términos de la Ley de Obligaciones Negociables y la Resolución Conjunta. En consecuencia, la Compañía y los Agentes Colocadores ofrecerán las Obligaciones Negociables al público en general en Argentina y en el exterior, a un amplio grupo de inversores institucionales. Sin perjuicio de lo precedente o de cualquier disposición en contrario del presente Suplemento de Precio o el Prospecto, las Obligaciones Negociables serán ofrecidas fuera de Argentina únicamente en colocaciones privadas de acuerdo con las leyes de las jurisdicciones aplicables. Véase “Suscripción y Venta” en el Prospecto y “Plan de Distribución” en este Suplemento de Precio.

Los esfuerzos de colocación consistirán en una diversidad de métodos de comercialización entre los cuales la Compañía prevé los siguientes:

  • un road show en Argentina al que serán invitados a participar potenciales inversores institucionales;
  • un road show internacional;
  • un “roadshow electrónico”, una presentación audiovisual por Internet que permita a los potenciales inversores institucionales acceder a la presentación local de la Compañía;
  • la dirección de la Compañía también estará a disposición de los potenciales inversores institucionales en Argentina, por medio de:

(i) conferencias telefónicas individuales;

(ii) reuniones individuales, y

(iii) reuniones grupales;

  • distribución (por mano y/o electrónicamente) del Suplemento de Precio y Prospecto relacionados con las Obligaciones Negociables y el Programa Global de Emisión de Obligaciones Negociables de Mediano Plazo, en castellano en Argentina y documentos de la oferta sustancialmente idénticos en idioma inglés en otros países del exterior;
  • puesta a disposición de potenciales inversores argentinos, ante su solicitud, en las oficinas de la Compañía copias del Suplemento de Precio y del Prospecto antes referidos; y
  • el cumplimiento de los requisitos locales sobre publicidad y comunicación de la CNV para una oferta pública en Argentina, incluidas, entre otras, publicaciones en diarios argentinos de amplia circulación y en el Boletín de la BCBA.

Proceso de Suscripción

La Compañía y el Agente de Colocación Argentino publicarán una notificación en el boletín diario de la BCBA indicando, entre otra información, la fecha de inicio y la fecha de vencimiento del período de oferta (el “Período de Solicitud de Presentación de Ofertas”). El Período de Solicitud de Presentación de Ofertas vencerá el cuarto día hábil en la Ciudad de Buenos Aires posterior a dicha publicación, a las 13.00 hs., hora de la Ciudad de Buenos Aires, Argentina, salvo que fuera prorrogado, suspendido, modificado o extendido mediante aviso publicado en el boletín diario de la BCBA y en un diario de amplia circulación en Argentina.

Durante el Período de Solicitud de Presentación de Ofertas, los inversores podrán presentar expresiones de interés no vinculantes en relación con la compra de las Obligaciones Negociables (las “Expresiones de Interés”) durante el horario hábil habitual en las oficinas del Agente de Colocación Argentino (domicilio: Sarmiento 310 (C1041AAH), Ciudad Autónoma de Buenos Aires, Argentina; atención: Sr. Jorge Ignacio Sáez; teléfono: +54 11 4323-6908; correo electrónico: [email protected]). Durante el Período de Solicitud de Presentación de Ofertas, los inversores del exterior podrán presentar Expresiones de Interés al Comprador de acuerdo con la ley aplicable.

La Compañía determinará la tasa de interés de las Obligaciones Negociables con la colaboración de los Agentes Colocadores, tomando en cuenta, entre otros indicadores, la información sobre el rendimiento presentada por los inversores en sus Expresiones de Interés.

De acuerdo con las normas de la CNV, las Expresiones de Interés no son vinculantes. Las Expresiones de Interés que no sean revocadas por escrito por el inversor correspondiente antes de las 13.00 hs., hora de la Ciudad de Buenos Aires, del día hábil (en la Ciudad de Buenos Aires) posterior a la publicación del aviso en el boletín diario de la BCBA informando la tasa de interés (la “Fecha de Reconfirmación”) será considerada ratificada y confirmada y será una oferta en firme y vinculante.

Si el Período de Solicitud de Presentación de Ofertas fuera prorrogado, suspendido, modificado o extendido, los inversores tendrán derecho a revocar, sin sanción alguna, las Expresiones de Interés válidamente presentadas antes de la fecha de notificación de dicha prórroga, suspensión, modificación o extensión.

Proceso de Adjudicación

El criterio para la asignación de las Obligaciones Negociables entre los inversores que hayan presentado pedidos al Comprador y al Agente de Colocación Argentino con una indicación de precio (y de tasa de interés) por debajo o igual al precio final aceptado por la Compañía, estará basado principalmente en el interés de dichos inversores en entender el perfil crediticio de la Compañía y su intención de mantener una posición de largo plazo en las Obligaciones Negociables así como también sus antecedentes en cuanto al compromiso de respaldar a emisoras latinoamericanas. El fundamento de este criterio es que el precio del mercado secundario de las Obligaciones Negociables se beneficiará de una base inversionista estable, con probada capacidad para entender riesgos de crédito, interesada en mantener posiciones de largo plazo, permitiendo así la creación de una referencia para la deuda de la Compañía y facilitando su futuro acceso a mercados de capitales internacionales.

En caso de existir una sobresuscripción del registro de órdenes, se prevé que las Obligaciones Negociables sean colocadas principalmente entre inversores institucionales argentinos e internacionales así como cuentas bancarias privadas y minoristas de Argentina y, de permitirlo las leyes aplicables, fuera de Argentina, en particular, administradoras de fondos de jubilaciones y pensiones, compañías de seguro, sociedades de bolsa, administradores de fondos y banca privada y minorista. Sujeto al cumplimiento de las leyes aplicables y al criterio establecido en el presente Suplemento de Precio y en el Prospecto, sustancialmente todos los inversores que presenten órdenes con una indicación de precio por debajo o igual al precio final de las Obligaciones Negociables aceptado por la Compañía recibirán una porción de las Obligaciones Negociables ofrecidas.

El criterio a ser aplicado para adjudicar las Obligaciones Negociables entre inversores con similares características se basará en el volumen de la orden del inversor, la competitividad de su indicación de precio durante el proceso de recepción de ofertas, su interés en el perfil crediticio de la Compañía durante el período de comercialización y sus antecedentes en cuanto al respaldo de operaciones de emisoras latinoamericanas.

Asimismo, los inversores interesados podrán verse obligados a entregar a los Agentes Colocadores toda la información y documentación que estén obligados a presentar o aquélla que pueda ser requerida por el Comprador para dar cumplimiento a las leyes penales y a otras leyes y reglamentaciones relacionadas con el lavado de activos, incluidas las normas del mercado de capitales para la prevención del lavado de activos emitidas por la Unidad de Información Financiera y normas similares de la CNV y/o el Banco Central de la República Argentina (el “Banco Central”). La Compañía y el Agente de Colocación Argentino se reservan el derecho a rechazar órdenes de cualquier inversor si consideran que las mencionadas normas no han sido cumplidas enteramente a su satisfacción.

INFORMACIÓN DISPONIBLE

Se podrán obtener copias del Prospecto y del Suplemento de Precio y los estados contables de la Compañía en las oficinas de la Compañía situadas en Avenida Eduardo Madero 940, C1106ACW, Ciudad de Buenos Aires, Argentina, y en las oficinas del Agente de Colocación Argentino situadas en Sarmiento 310, C1041AAH, Ciudad de Buenos Aires, Argentina, y en el sitio de internet de la CNV (www.cnv.gov.ar).

INDUSTRIAS METALÚRGICAS PESCARMONA S.A.I.C. y F.

Carril Rodríguez Peña 2451

5503 Godoy Cruz

Provincia de Mendoza, Argentina

AGENTE COLOCADOR

BCP Securities LLC

289 Greenwich Avenue

Greenwich, CT 06878

AGENTE DE COLOCACIÓN ARGENTINO

Banco de Valores, S.A.

Sarmiento 310

C1041AAH – Ciudad de Buenos Aires, Argentina

FIDUCIARIO

Deutsche Bank Trust Company Americas

60 Wall Street, 27th Floor

MS: NYC60-2710

New York, New York 10005

At: Trust & Securities Services

COAGENTE DE REGISTRO, AGENTE DE PAGO Y AGENTE DE TRANSFERENCIA Deutsche Bank Trust Company Americas 60 Wall Street, 27th Floor MS: NYC60-2710 New York, New York 10005 At: Trust & Securities Services AGENTE DE REGISTRO, AGENTE DE PAGO, AGENTE DE TRANSFERENCIA Y REPRESENTANTE DEL FIDUCIARIO EN ARGENTINA Deutsche Bank S.A. Edificio República Tucumán 1 Piso 14° (C1049AAA) Ciudad de Buenos Aires, Argentina

ASESORES LEGALES

De la Compañía y los Colocadores respecto de la ley estadounidense: De la Compañía y los Colocadores respecto de la ley argentina:
Arnold & Porter LLP 399 Park Avenue New York, New York 10022 Pérez Alati, Grondona, Benites, Arntsen & Martínez de Hoz (h) Suipacha 1111, Piso 18 (C1008AWA) Ciudad de Buenos Aires, Argentina

AUDITORES

Deloitte & Co. Cuyo

Av. España 1340, Piso 12

Oficinas 16 a 18

M5500DWN - Mendoza

Argentina