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IMPSA S.A. Capital/Financing Update 2005

Oct 27, 2005

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SUPLEMENTO DE PROSPECTO

al Prospecto de fecha 23 de octubre de 2001

INDUSTRIAS METALÚRGICAS PESCARMONA S.A.I.C.y F.

Obligaciones Negociables Nominativas no Endosables Garantizadas

de la Séptima Serie al 7,25% de hasta U$S 9.040.000

con vencimiento en el año 2003 (las "Obligaciones Negociables de la Serie 7")

LA OFERTA PÚBLICA DEL PROGRAMA HA SIDO AUTORIZADA MEDIANTE RESOLUCIÓN N° 11.256 DE FECHA DE 14 DE MARZO DE 1996, POR LA RESOLUCIÓN N° 11.749, FECHADA EL 22 DE MAYO DE 1997 Y POR RESOLUCIÓN N° 13.765 FECHADA EL 3 DE ABRIL DE 2001 DE LA COMISIÓN NACIONAL DE VALORESDE LA REPÚBLICA ARGENTINA (LA "CNV") QUE AUTORIZÓ EL AUMENTO EN EL VALOR NOMINAL DEL PROGRAMA. DICHA INFORMACIÓN RELATIVA A LA AUTORIZACIÓN DEL PROGRAMA SERÁ INCLUIDA EN CADA SUPLEMENTO DE PROSPECTO. ESTA AUTORIZACIÓN SÓLO SIGNIFICA QUE SE HA CUMPLIDO CON LOS REQUISITOS ESTABLECIDOS EN MATERIA DE INFORMACIÓN. LA CNV NO HA EMITIDO JUICIO SOBRE LOS DATOS CONTENIDOS EN EL PRESENTE PROSPECTO. LA VERACIDAD DE LA INFORMACIÓN CONTABLE, FINANCIERA Y ECONÓMICA, ASÍ COMO TODA OTRA INFORMACIÓN SUMINISTRADA EN EL PROSPECTO ES EXCLUSIVA RESPONSABILIDAD DEL DIRECTORIO DE LA COMPAÑÍA Y, EN LO QUE LES ATAÑE, DEL ÓRGANO DE FISCALIZACIÓN DE LA SOCIEDAD Y DE LOS AUDITORES QUE SUSCRIBEN LOS ESTADOS CONTABLES INCLUIDOS EN EL PRESENTE PROSPECTO. EL DIRECTORIO DE LA COMPAÑÍA CONFIRMA QUE EL PROSPECTO Y EL PRESENTE SUPLEMENTO DE PROSPECTO CONTIENEN, A LA FECHA DE SU PUBLICACIÓN, INFORMACIÓN EXACTA Y SUFICIENTE RELATIVA A TODOS LOS HECHOS ESENCIALES QUE PODRÍAN AFECTAR LA SITUACIÓN ECONÓMICA Y FINANCIERA DE LA COMPAÑÍA Y SU PATRIMONIO Y TODA OTRA INFORMACIÓN QUE DEBA PRESENTARSE A LOS INVERSORES EN RELACIÓN CON LA PRESENTE EMISIÓN DE OBLIGACIONES NEGOCIABLES DE CONFORMIDAD CON EL DERECHO APLICABLE ARGENTINO.

Las Obligaciones Negociables de la Serie 7 serán emitidas por la Compañía dentro del Programa de Obligaciones Negociables a Corto y Mediano Plazo de la Compañía (el "Programa"), y de conformidad con el Contrato de Fideicomiso (según se define más adelante), el Suplemento al Contrato de Fideicomiso de fecha 20 de marzo de 2002 y el Contrato del Programa modificado con fecha 23 de mayo de 1997 bajo el cual podrán emitirse una o más Series de Obligaciones Negociables por un valor nominal total de hasta U$S 250.000.000 o su equivalente en otras monedas. Véase "Descripción de las Obligaciones Negociables" del Prospecto.

Las Obligaciones Negociables de la Serie 7 ofrecidas por el presente serán obligaciones negociables nominativas no endosables (no convertibles en acciones) por una Obligación Negociable Global de la Regulación S, la cual será depositada con un custodio para The Depository Trust Company. Dichos certificados son susceptibles de ser canjeados, en determinadas circunstancias, por títulos definitivos. Véase "Descripción de las Obligaciones Negociables" del Prospecto. Las Obligaciones Negociables de la Serie 7 serán nominativas no endosables y estarán sujetas a los mismos términos, en cuanto a moneda, valor nominal, tasa de interés, vencimiento y otras características. Las Obligaciones Negociables de la Serie 7 serán emitidas como parte del Programa establecido por la Asamblea General Ordinaria y Extraordinaria de Accionistas celebrada el día 25 de octubre de 1995 y por Asamblea General Ordinaria de Accionistas del 25 de marzo de 1997 y por la Asamblea General Ordinaria de Accionistas del 9 de marzo de 2001 que aprobó la prórroga del plazo del Programa por 5 años más a partir de la autorización de la CNV y de conformidad con los términos y condiciones generales del Programa establecidos por el Directorio en sus reuniones de fechas 26 de diciembre de 1995, 29 de abril de 1997 y 19 de marzo de 2001. Los términos y condiciones de las Obligaciones Negociables de la Serie 7 han sido determinados por reunión de Directorio de fecha 25 de enero de 2002. Las participaciones en la Obligación Negociable Global de la Regulación S, serán emitidas en denominaciones mínimas de U$S 10.000 y múltiplos integrales de U$S 1.000 superiores a dicha cifra.

Las Obligaciones Negociables de la Serie 7 son obligaciones negociables emitidas de conformidad con las disposiciones de la Ley Nº 23.576 modificada por la Ley Nº 23.962.

Las Obligaciones Negociables de la Serie 7 podrán cotizar en la Bolsa de Luxemburgo y en la Bolsa de Comercio de Buenos Aires.

Véase "Factores de Riesgo" del Prospecto para el tratamiento de algunos factores que deben ser tomados en cuenta para invertir en las Obligaciones Negociables de la Serie 7.

Las Obligaciones Negociables de la Serie 7 son ofrecidas por la Compañía de conformidad a lo indicado en el presente. Véase "Suscripción y Venta".

La fecha del presente Suplemento de Prospecto es el 14 de marzo de 2002

AGENTE COORDINADOR

Latin World Securities Ltd.

Fuera de la República Argentina, tanto la distribución de este Suplemento de Prospecto como la suscripción y venta de las Obligaciones Negociables de la Serie 7 pueden verse restringidas por ley en algunas jurisdicciones. La Compañía y el Organizador solicitan a las personas a quienes llegue este Suplemento de Prospecto que se informen sobre tales restricciones y las cumplan. Para mayor información sobre algunas restricciones a la suscripción y venta de las Obligaciones Negociables de la Serie 7, véase "Suscripción y Venta" del Prospecto. Este Suplemento de Prospecto no constituye una oferta de Obligaciones Negociables ni una invitación a comprarlas en cualquier jurisdicción en la que la oferta o invitación de compra sea ilegal.

LA OFERTA

Emisor: Industrias Metalúrgicas Pescarmona S.A.I.C. y F.

Contrato de Fideicomiso: Las Obligaciones Negociables de la Serie 7 serán emitidas dentro del Programa, de conformidad con el contrato de fideicomiso de fecha 21 de marzo de 1996 modificado por el Primer Suplemento del Contrato de Fideicomiso de fecha 30 de mayo de 1997, celebrado entre la Compañía y The Bank of New York (Nueva York) en calidad de fiduciario, agente de registro, agente de pago y agente de transferencia (el "Contrato de Fideicomiso"), bajo el cual podrán emitirse una o más series (cada una denominada una "Serie") de Obligaciones Negociables por un valor nominal total en circulación de hasta u$s 250.000.000. Según el suplemento al Contrato de Fideicomiso entre la Compañía y The Bank of New York (Nueva York) en calidad de fiduciario, agente de registro, agente de pago y agente de transferencia (el "Suplemento al Contrato de Fideicomiso") de fecha 20 de marzo de 2002 se emite la Serie 7 de Obligaciones Negociables bajo el Programa.

Contrato de Garantía: Corporación IMPSA S.A. (“CORIM” o el “Garante”) es garante del pago de capital, intereses y montos adicionales sobre las Obligaciones Negociables de la Serie 7, en virtud del Contrato de Garantía de fecha 20 de marzo de 2002 (la “Garantía”).

Obligaciones Negociables: Obligaciones Negociables de la Serie 7 al 7,25% con vencimiento el 24 de julio de 2003.

La oferta: Hasta U$S 9.040.000.

Fecha de Emisión: 20 de marzo de 2002.

Precio de emisión: 100%.

Amortización: 100% al vencimiento.

Fecha de amortización: 24 de julio de 2003.

Intereses: Las Obligaciones Negociables de la Serie 7 devengarán intereses a partir de la fecha de emisión al 7,25 % anual, pagaderos semestralmente. La primera cuota de intereses se abonará el 29 de julio de 2002 sólo en caso que el Indice de Cobertura de Intereses (tal como se lo define en el Contrato de Fideicomiso y en el Prospecto del Programa) sea por lo menos equivalente a 3.

En caso que el Indice de Cobertura de Intereses no alcance 3, la primera cuota de intereses será abonada el 24 de enero de 2003, acumulativo (base de 360 días).

Fechas de pago de intereses: 29de julio de 2002, 24 de enero de 2003 y 24 de julio de 2003 (cada una, una "Fecha de Pago de Intereses").

Rescate a Opción de

los Tenedores: En caso de que IMPSA obtenga nuevas fuentes de financiamiento que no contemplen ninguna garantía real, personal o colateral de cualquier naturaleza, a excepción de una garantía personal de CORIM, el 30% del monto del financiamiento obtenido será utilizado para rescatar las Obligaciones Negociables de la Serie 7.

Si en la Fecha de Pago de Intereses, IMPSA durante el trimestre anterior alcanzó una cobertura de 3 veces EBITDA/Cobertura de Intereses, se podrá rescatar un tercio del monto de la Serie 7 en circulación.

En el caso de Venta de Activos, según la definición de dicho término en el Contrato de Fideicomiso del Programa y en el Prospecto del Programa, por parte de cualquier "Subsidiaria Restringida", según la definición de dicho término en el Contrato de Fideicomiso del Programa y en el Prospecto del Programa, se procederá a rescatar pro-rata el monto que representa la Serie 7 respecto del total de las deudas relacionadas al mercado de capitales de IMPSA, luego de la restructuración.

En el caso de aportes de capital en efectivo, en acciones, acciones preferidas, o deuda convertible, se rescatará la totalidad de las Obligaciones Negociables de la Serie 7 en circulación, pro-rata del monto que representa las Obligaciones Negociables de la Serie 7 respecto del total de las deudas relacionadas al mercado de capitales de IMPSA, luego de la restructuración.

Cumplimiento Cruzado: no se configurará un incumplimiento cruzado (cross default) conforme a lo previsto en el Contrato de Fideicomiso del Programa al incumplimiento acaecido respecto de la Serie 2 de Obligaciones Negociables por un monto de U$S 137.620.000 (la Serie 2 de Obligaciones Negociables y de la Serie 5 de Obligaciones Negociables por un monto de U$S 8.000.000 emitidas bajo el Programa.

Impuestos: Se aplicará lo dispuesto en los términos y condiciones generales del Programa.

Rescate impositivo: La Compañía y CORIM pueden, a su opción, rescatar las Obligaciones Negociables en el supuesto de cambios en la legislación o regulaciones impositivas aplicables.

Rango: Las Obligaciones Negociables de la Serie 7 constituirán obligaciones negociables conforme la Ley Nº 23.576, modificada por la Ley Nº 23.962 (la "Ley de Obligaciones Negociables") y gozarán de los derechos establecidos en ella y están sujetas a los requisitos procesales previstos en dicha ley. El capital, los intereses y los montos adicionales sobre las Obligaciones Negociables de la Serie 7 estarán total e incondicionalmente garantizados por CORIM en beneficio del Fiduciario, en su carácter de tal y no individualmente, y de los Tenedores. La Garantía se encontrará en todo momento y en todos los aspectos pari passu en relación a todas las demás deudas no subordinadas y quirografarias de CORIM, salvo aquéllas que gozan de privilegio en virtud de disposiciones legales.

Características

y Forma de los Títulos: Las Obligaciones Negociables de la Serie 7 serán obligaciones negociables nominativas no endosables simples (no convertibles en acciones) y estarán representadas por una Obligación Negociable Global de la Regulación S, la cual será depositada con un custodio para The Depository Trust Company ("DTC"). Las Obligaciones Negociables de la Serie 7 serán nominativas no endosables, estarán sujetas a los mismos términos, en cuanto a moneda, valor nominal, tasa de interés, vencimiento y otras características.

Resoluciones Societarias: Las Obligaciones Negociables de la Serie 7 serán emitidas como parte del Programa establecido por la Asamblea General Ordinaria y Extraordinaria de Accionistas celebrada el día 25 de octubre 1995 y por Asamblea General Ordinaria de Accionistas 25 de marzo de 1997 y por la Asamblea General Ordinaria de Accionistas del 9 de marzo de 2001 que aprobó la prórroga del plazo del Programa por 5 años a partir de la autorización de la CNV y de conformidad con los términos y condiciones generales del Programa establecidos por el Directorio en sus reuniones de fechas 26 de diciembre de 1995, 18 de marzo de 1996, 29 de abril de 1997 y 19 de marzo de 2001. Los términos y condiciones específicos de las Obligaciones Negociables de la Serie 7 han sido determinados por resolución del Directorio de la Compañía de fecha 25 de enero de 2002.

Denominaciones mínimas: Las participaciones en la Obligación Negociable Global de la Regulación S, serán emitidas en denominaciones de U$S 10.000 y múltiplos integrales de U$S 1.000 superiores a dicha cifra.

Fiduciario: The Bank of New York (Nueva York).

Agente de Registro,

Agente de Transferencia y

Representante del

Fiduciario en Buenos Aires: Banco Río de la Plata S.A.

Principal Agente de Pago,

Co-Agente de Registro

y Agente de Transferencia: The Bank of New York (Nueva York).

Agente de Pago en la

Argentina: Banco Río de la Plata S.A.

Destino de los fondos: La Compañía destinará los fondos obtenidos de la emisión de las Obligaciones Negociables de la Serie 7 a la refinanciación de la Serie 5 de Obligaciones Negociables cuyo vencimiento operó el 11 de diciembre de 2001.

Calificaciones de Riesgo: El Programa ha sido calificado "D" por Fitch Argentina Calificadora de Riesgo S.A. (“Fitch”) y "D" por Humphreys Argentina Calificadora de Riesgo S.A. (“Humphreys”) con domicilio en Sarmiento 663, Piso 7°, Capital Federal, y en Bartolomé Mitre 699, Piso 7°, Capital Federal, respectivamente.

Derecho aplicable

y jurisdicción: Se aplicará lo dispuesto en los términos y condiciones generales del Programa.

Acción Ejecutiva: LOS ASESORES LEGALES DE LA COMPAÑÍA HAN FORMULADO UNA OPINIÓN LEGAL QUE SE ENCUENTRA INCORPORADA ENTRE LA DOCUMENTACIÓN DE ESTA EMISIÓN, CONTENIENDO CIERTAS RESERVAS SOBRE LAS CARACTERÍSTICAS DE LOS TÍTULOS POR LO QUE SE DESTACA LA IMPORTANCIA DE SU LECTURA.

En efecto, existe una salvedad en la opinión legal de los asesores legales argentinos de la Compañía en relación a la disponibilidad de la vía ejecutiva prevista en el artículo 29 de la Ley de Obligaciones Negociables, sin perjuicio de otros procedimientos que puedan iniciarse ante tribunales de Nueva York, Estados Unidos de América, de Argentina u otras jurisdicciones que pudieran corresponder, que estarían disponibles a los tenedores de las Obligaciones Negociables a los efectos de reclamar el pago de sus acreencias a la Compañía. Copia de dicha opción se podrá obtener en las oficinas de IMPSA.

Información relevante: Tal como se informara oportunamente, IMPSA se encuentra analizando las condiciones a las que estará sujeta la oferta de canje que se propone realizar a los tenedores de la Serie 2 de Obligaciones Negociables con el asesoramiento financiero de Bank of America Securities LLC.

Restricciones para los

retiros de dinero en

efectivo A fines de noviembre de 2001, una generalizada crisis de confianza sumada a la necesidad de llegar a un acuerdo con los acreedores del estado para canjear la deuda pública nacional y provincial por préstamos garantizados (según estableciere el Decreto 1387/01 de fecha 1° de noviembre de 2001) o Bonos Nacionales garantizados, llevó a que el 1 de diciembre de 2001 el gobierno dictara el Decreto N° 1570/01. Dicho decreto tuvo la finalidad de frenar el fuerte retiro de depósitos y proteger al sistema financiero de los peligros de un inminente colapso. A tales fines estableció restricciones transitorias para los retiros de dinero en efectivo depositado en entidades financieras y a las transferencia de fondos al exterior.

Ley de Emergencia Pública y de

Reforma del Régimen

Cambiario El 6 de enero de 2002 el Congreso aprobó la Ley N° 25.561 de "Emergencia Pública y Reforma del Régimen Cambiario" (la "Ley de Emergencia") ^. Esta ley faculta a la administración a establecer la paridad del peso con divisas extranjeras y a implementar regulaciones del régimen cambiario para este propósito y simultáneamente derogó, entre otras, las disposiciones de la Ley de Convertibilidad que establecían la convertibilidad del peso con el dólar estadounidense a una relación de un peso por cada dólar estadounidense.

Con posterioridad el Poder Ehecutivo estabelció mediante el Decreto 71/2002, un mercado “oficial” de cambio, con una relación de cambio de un peso con cuarenta centavos por cada dólar estadounidense, según las reglamentaciones del Banco Central y un mercado libre para el resto de las operaciones, dicho sistema de doble cambio finalizó con el Decreto N° 260/02 que estableció un mercaod libre y único de cambio en el cual el Banco Central tiene facultades para intervenir vendiendo divisas a efectos de evitar subas que considere excesivas.

En virtud del Decreto N°1570/01, modificado por el Decreto N°1606/01 que impone ciertas restricciones al retiro de dinero en efectivo y transferencias de divisas al exterior, se advierte al público inversor que esta emisión estará sujeta a dichas restricciones.

Se advierte al público inversor sobre las medidas económicas, la lectura y análisis de las últimas medidas adoptadas por el Poder Ejecutivo, la Ley de Emergencia Pública y modificación al Régimen Cambiario N°25.561 y el Decreto N° 260/02 sobre reforma del régimen cambiario y Resoluciones referentes al cronograma de vencimientos de los depósitos.

La Emisora a la fecha no puede evaluar el impacto que tendrán estas medidas sobre su situación económica, financiera y contable.

Restricciones a las

transferencias al exterior Del mismo modo, en relación a la exportación de billetes y monedas extranjeras, se fijó como límite máximo la suma de $10.000 o su equivalente en otras monedas, salvo que ésta se realice a través de entidades financieras y las mismas cuenten con la autorización previa del Banco Central de la República Argentina (el "Banco Central").

Actualmente, la reglamentación del Banco Central establece un régimen de autorización previa de las transferencias al exterior. El mismo prevé que las operaciones se realizarán sólo a través de las entidades autorizadas para operar en cambios, ya sea operaciones que requieran o no autorización previa del Banco Central. Las transferencias de fondos al extranjero están sujetas a un régimen de autorización previa por un período de 90 días (contados a partir del 11 de enero de 2002), excepto cuando se trate de pagos por (a) deudas con Organismos Internacionales, (b) deudas con bancos participantes en la financiación de proyectos de inversión cofinanciados por Organismos Internacionales, (c) daudas con agencias oficiales de crédito o garantizadas por las mismas y (d) deudas con Organismos Multilaterales de Crédito con participación accionaria del Gobierno Nacional a través del Banco Central o de bancos oficiales nacionales. Asimismo, están exentas del requisito de conformidad previa del Banco Central, las transferencias al exterior por: (i) pagos de capital de obligaciones negociables, papeles comerciales y bonos emitidos por bancos y empresas, que sean refinanciados en un plazo no menor a 180 días y por lo menos en un 80% del capital, (ii) pagos de líneas de crédito del exterior a banco locales compensado con nuevas líneas a plazos mínimos de un año, (iii) pagos de garantías stand-by, (iv) pagos de capital de préstamos con bancos del exterior, matrices y filiales, renovados a 180 como mínimo y, (v) pagos de vencimientos originales de capital de préstamos financieros con bancos del exterior, matrices y filiales, renovados a 180 días como mínimo y por lo menos en un 80% del capital.

Reestructuración de las

obligaciones afectadas por

la Ley de Emergencia La Ley de Emergencia estableció que el Poder Ejecutivo dispondrá medidas tendientes a disminuir el impacto producido por la modificación de la relación de cambio dispuesta por la misma, en las personas de existencia visible o ideal que mantuvieren con el sistema financiero, deudas nominadas en dólares estadounidenses u otras divisas extranjeras.

Mediante el Decreto N° 214 (i) se estableció que todos los depósitos en dólares estadounidenses u otras monedas extranjeras existentes en el sistema financiero serán convertidos a pesos a razón de un peso con cuarenta centavos por cada dólar estadounidense, y (ii) se estableció que todas la deudas en dólares estadounidenses con el sistema financiero, cualquiera fuere su monto o naturaleza, serán convertidas a pesos a razón de un peso por cada dólar estadounidense. Asimismo, se estableció que a los depósitos y a las deudas referidas se les aplicará un Coeficiente de Estabilización de Referencia que será publicado por el BCRA, y que se aplicará a partir de la fecha del dictado del mencionado decreto.

El Poder Ejecutivo Nacional podrá establecer medidas compensatorias que eviten desequilibrios en las entidades financieras comprendidas y emergentes del impacto producido por las medidas, las que podrán incluir la emisión de títulos del Gobierno Nacional en moneda extranjera garantizados. A fin de constituir esa garantía, la Ley de Emergencia creó un derecho a la exportación de hidrocarburos por el término de cinco años facultándose al Poder Ejecutivo Nacional a establecer la alícuota correspondiente, y estableció que a ese mismo fin podrán afectarse otros recursos incluidos préstamos internacionales.

La Ley de Emergencia también dispuso que el Poder Ejecutivo Nacional dispondrá las medidas tendientes a preservar el capital perteneciente a los ahorristas que hubieren realizado depósitos en entidades financieras a la fecha de entrada en vigencia del Decreto N° 1570, reestructurando las obligaciones originarias de modo compatible con la evolución de la solvencia del sistema financiero. Esa protección comprende a los depósitos efectuados en divisas extranjeras.

La Ley de Emergencia asimismo estableció que los saldos deudores de titulares de tarjetas de crédito y los débitos correspondientes a consumos realizados en el país, serán consignados en pesos y pagaderos en pesos, y que sólo podrán consignarse en dólares u otras divisas los consumos realizados fuera del país.

Efecto en los contratos entre

particulares no vinculados

al sistema financiero Se estableció que las prestaciones dinerarias originadas en contratos celebrados entre particulares, sometidas a normas de derecho privado, pactadas en dólares estadounidenses u otra moneda extranjera o en los que se hubieren establecido cláusulas de ajuste en dólares estadounidenses u otra moneda extranjera (i) las prestaciones serán canceladas en pesos a la relación de cambio de un peso igual a un dólar estadounidense, en concepto de pago a cuenta de la suma que, en definitiva, resulte de los procedimientos que se establecen seguidamente, (ii) las partes negociarán la reestructuración de sus obligaciones recíprocas, procurando compartir de modo equitativo los efectos de la modificación de la relación de cambio durante un plazo no mayor a 180 días, y (iii) de no mediar acuerdo entre las partes, las mismas quedan facultadas para seguir los procedimientos de mediación vigentes en las respectivas jurisdicciones y ocurrir ante los tribunales competentes para dirimir sus diferencias. En este caso, la parte deudora no podrá suspender los pagos a cuenta ni la acreedora negarse a recibirlos.

El Decreto N° 214 modificó lo anterior y estableció que las obligaciones de dar dólares estadounidenses u otra moneda extranjera, no vinculadas al sistema financiero, cualquiera sea su origen o naturaleza, se convertirán a razón de un dólar estadounidense por cada peso, aplicándoseles el mencionado Coeficiente de Estabilización de Referencia que será publicado por el BCRA (para mayor detalle, véase "Decreto sobre reordenamiento del sistema financiero").

Pesificación de las deudas

con el sistema financiero Todas las deudas en dólares estadounidenses u otras monedas extranjeras con el sistema financiero, cualquiera fuera su monto o naturaleza, serán convertidas a pesos a razón de un peso por cada dólar estadounidense o su equivalente en otra moneda extrajera; estableciéndose que el deudor cumplirá con su obligación devolviendo pesos a la relación indicada. Asimismo, se estableció que a tales deudas se les aplicará un Coeficiente de Estabilización de Referencia que será publicado por el BCRA y que se aplicará una tasa de interés máxima para las deudas. El coeficientes antes referido se aplicará a partir de la fecha del dictado de dicho decreto.

Tratándose de obligaciones de pago en cuotas, el deudor continuará abonando en pesos un importe igual al correspondiente a la última cuota durante el plazo de seis meses, contados desde la fecha de vigencia del decreto en cuestión. Transcurrido dicho plazo la deuda será reprogramada y se le aplicará el mencionado coeficiente de estabilización desde la fecha de su vigencia.

En las restantes obligaciones, con excepción de las correspondientes a los saldos de tarjetas de crédito, el deudor gozará de un plazo de espera de seis meses para su pago, recalculándose entonces el monto de su deuda mediante la aplicación del coeficiente desde la fecha de vigencia del decreto.

Pesificación de las deudas no

vinculadas al sistema

financiero Las obligaciones exigibles de dar sumas de dinero, expresadas en dólares estadounidenses u otra moneda extrajera, no vinculadas al sistema financiero, cualquiera sea su origen o naturaleza, se convertirán a razón de un dólar estadounidense por cada peso, aplicándosele a ellas el mencionado Coeficiente de Estabilización de Referencia que será publicado por el BCRA.

Ratificación del nominalismo y

de otras disposiciones de la

ley de convertibilidad Al igual que la Ley de Emergencia, el Decreto N° 214 ratificó el principio de que el deudor de una obligación de dar una suma determinada en pesos cumple su obligación dando el día de su vencimiento la cantidad nominalmente expresada, manteniéndose la prohibición e efectuar actualizaciones monetarias, indexaciones por precio, variaciones de costos o repotenciaciones de deudas. Asimismo, el Decreto N° 214 estableció que las obligaciones de cualquier naturaleza u origen que se generen con posterioridad a la sanción de la Ley de Emergencia no podrán contener ni ser alcanzadas por cláusulas de ajuste.

Suspensión de procesos judiciales

y medidas cautelares A partir del dictado del Decreto N° 214, se suspende por el plazo de 180 días la tramitación de todos los procesos judiciales y medidas cautelares y ejecutorias en los que se demande o accione en razón de los créditos, deudas, obligaciones, depósitos o reprogramaciones financieras que pudieran considerarse afectados por las disposiciones contenidas en el Decreto N° 1570, por la Ley de Emergencia, por el Decreto N° 71, por el Decreto N° 214, las Resoluciones del Ministerio de Economía y del BCRA dictadas en consecuencia y toda otra disposición referida a dichas materias.

En tal sentido, cabe destacar que el 1° de febrero de 2002 la Corte Suprema de Justicia de la Nación ratificó la resolución dictada por un Juzgado Federal de Primera Instancia que dispuso la devolución a su vencimiento del total de los depósitos a plazo fijo efectuados por un depositante en una entidad financiera, con fundamento en la inconstitucionalidad del Decreto N° 1570. Sin embargo, en relación con la constitucionalidad del Decreto N° 1570 y del Decreto N° 214 se han dictado numerosos fallos judiciales contrarios a la constitucionalidad de dichas normas, por lo que se recomienda tener presente este aspecto.

Recomendación En virtud del acaecimiento de los hechos y de las modificaciones normativas descriptas precedentemente, y de otras circunstancias no descriptas en el presente, y de la actual situación política, económica y social de la Argentina, y a que la reestructuración del sistema financiero y cambiario, así como otros proyectos de ley a ser tratados en el Congreso de la Nación no se encuentran a la fecha sancionados, se advierte al público inversor que antes de invertir en los Títulos deberán efectuar su propio análisis sobre tales hechos, modificaciones normativas y circunstancias, y de la situación política, económica y social de la Argentina, y del impacto que las mismas podrían tener en los negocios, la situación financiera o los resultados de las operaciones de la Compañía. No es posible asegurar que las mismas no tendrán un efecto adverso directo significativo sobre los negocios, la situación financiera o los resultados de las operaciones de la Compañía.

TÉRMINOS Y CONDICIONES DE LA SEPTIMA SERIE

A continuación se detallan los términos y condiciones de la Garantía aplicables a la Séptima Serie de acuerdo al Suplemento al Contrato de Fideicomiso celebrado con fecha 20 de marzo de 2002 entre la Compañía y The Bank of New York (Nueva York) en calidad de fiduciario, agente de registro, agente de pago y agente de transferencia. Se aplicarán los restantes términos y condiciones del Programa, en cuanto no estén modificados por lo que se dispone en el presente.

Rescate anticipado por razones impositivas

Las Obligaciones Negociables de cualquier Serie podrán ser rescatadas a opción de la Compañía o por CORIM, como garante, en su totalidad pero no en parte, en cualquier momento mediando notificación cursada con no menos de 30 ni más de 60 días de anticipación (la cual será irrevocable) a los tenedores de dichas Obligaciones Negociables (y al Fiduciario y a la Comisión Nacional de Valores de Argentina por escrito) al monto de capital de los mismos (o, en el caso de Obligaciones Negociables con Descuento por Emisión Original al Valor Nominal Amortizado (tal como se define más adelante) de los mismos) junto con cualquier interés devengado pero impago y cualquier Monto Adicional a la fecha establecida para el rescate, dicha fecha, en el caso de Obligaciones Negociables a Tasa Flotante, deberá ser la Fecha de Pago de Intereses, si como consecuencia de cualquier cambio o modificación introducida en la legislación argentina (o en cualquier reglamentación o norma dictada en virtud de la misma) o cualquier subdivisión política o autoridad impositiva de Argentina o cualquier cambio en la aplicación, administración o interpretación oficial de dichas leyes, reglamentaciones o normas, incluyendo una decisión emanada de un tribunal competente, la Compañía se hubiera obligado o se obligara a pagar Montos Adicionales sobre dichas Obligaciones Negociables, cuando dicho cambio o modificación entre en vigencia en la fecha de emisión original de las Obligaciones Negociables de dicha Serie o con posterioridad a la misma y la Compañía no pueda evitar dicha obligación tomando las medidas razonables que tiene a su alcance; con la salvedad, no obstante, que no se cursará tal notificación de rescate con anterioridad a los 90 días previos a la fecha más temprana en la cual la Compañía se vería obligada a pagar Montos Adicionales en caso que en ese momento se produzca el vencimiento de un pago relacionado con las Obligaciones Negociables. Con anterioridad a la distribución de una notificación de rescate de conformidad con lo establecido en este párrafo, la Compañía o CORIM entregará al Fiduciario un certificado suscripto por un funcionario debidamente autorizado de la Compañía o por CORIM, según corresponda, a los efectos de declarar que la Compañía o CORIM tiene derecho a realizar dicho rescate e incluir una declaración de hechos que demuestren que las condiciones precedentes para el derecho de rescate por parte de la Compañía ha ocurrido y una opinión legal que establezca que la Compañía se ha obligado o se verá obligada a pagar Montos Adicionales como consecuencia de dicho cambio o modificación.

Recompra de las Obligaciones Negociables por la Compañía y por CORIM

La Compañía y/o CORIM y sus respectivas vinculadas podrá en cualquier momento comprar Obligaciones Negociables de cualquier Serie mediante oferta (disponible a todos los tenedores de Obligaciones Negociables de dicha Serie por igual) o en el mercado abierto o de cualquier otra forma, a cualquier precio. Las Obligaciones Negociables compradas de esta manera serán entregadas al Fiduciario para su cancelación.

Cancelación

Todos las Obligaciones Negociables rescatadas en forma total por la Compañía o por CORIM serán canceladas inmediatamente y no podrán ser reemitidas ni revendidas.

Procedimiento para el pago contra el rescate

En caso de haberse notificado el rescate en la forma establecida en el presente, las Obligaciones Negociables de una Serie a ser rescatadas se tornarán exigibles y pagaderas en la Fecha de Rescate Opcional especificada en tal notificación, y contra presentación y entrega de las Obligaciones Negociables en el lugar o los lugares especificados en la notificación, la Compañía o CORIM pagará y rescatará las Obligaciones Negociables en los lugares y en la forma y moneda allí especificado y al precio de rescate especificado junto con los intereses devengados, de haberlos, a la fecha de rescate. A partir de y con posterioridad a la Fecha de Rescate Opcional, en caso de encontrarse disponibles en la oficina fiduciaria del Fiduciario las sumas de dinero destinadas al rescate de las Obligaciones Negociables, para su rescate en la Fecha de Rescate Opcional, las Obligaciones Negociables a ser rescatadas dejarán de devengar intereses (y en el caso de Obligaciones Negociables con Descuento por Emisión Original, dejarán de incrementar el Valor Nominal Amortizado a pagar con respecto a las mismas) y el único derecho de los tenedores de dichas Obligaciones Negociables será recibir el pago del precio de rescate junto con los intereses devengados, si existieran, a la Fecha de Rescate Opcional conforme a lo antedicho.

Montos adicionales

Todos los pagos de capital, primas o intereses que la Compañía o CORIM deba realizar con respecto a las Obligaciones Negociables de cualquier Serie se harán sin deducción o retención alguna en concepto o, a cuenta de cualquier impuesto, penalidad, multa, derecho, tasa u otra carga gubernamental, presente o futura, de cualquier naturaleza impuesta o gravada por o en representación de Argentina o por cualquier subdivisión política o autoridad de dicho país con facultades para gravar impuestos ("Impuestos Argentinos") a menos que la Compañía o CORIM se viera obligada por ley a deducir o retener dichos Impuestos Argentinos.

En tal caso, la Compañía o CORIM pagará, con respecto a los Impuestos Argentinos, los montos adicionales ("Montos Adicionales") que sean necesarios para asegurar que los montos recibidos por los tenedores de Obligaciones Negociables de cualquier Serie, luego de la deducción o retención sean los mismos montos que de otro modo hubieran recibido en relación con los pagos correspondientes a dichas Obligaciones Negociables de no existir tal deducción o retención, con la excepción que no se pagarán Montos Adicionales:

  1. a un tenedor o titular de una Obligación Negociable, o su representante, que se encuentre sujeto al pago de Impuestos Argentinos en relación con dicha Obligación Negociable por tener una relación presente o futura con Argentina (o cualquier subdivisión política o autoridad impositiva de o en dicho país) que no sea la mera tenencia o titularidad de dicha Obligación Negociable o el recibo de una renta o pagos con respecto a la misma;
  2. a un tenedor o titular de una Obligación Negociable, o su representante, con respecto a Impuestos Argentinos que no se habrían impuesto de no ser por el incumplimiento por parte del tenedor o titular de dicha Obligación Negociable de algún requisito de certificación, identificación, información, documentación o cualquier otro requisito de divulgación (dentro de los 30 días de la solicitud escrita de cumplimiento enviada por la Compañía al tenedor) sobre la nacionalidad, residencia o identidad del tenedor o titular beneficiario cuando dicho cumplimiento sea exigido por ley, reglamentación, práctica administrativa o un tratado aplicable como condición previa para la exención de Impuestos Argentinos o la reducción de la tasa a deducir o retener;
  3. a un tenedor de una Obligación Negociable, o su representante, con respecto a Impuestos Argentinos que no se habrían impuesto de no ser por el incumplimiento del tenedor del requisito de presentación de una Obligación Negociable para el pago (cuando se exija tal presentación) más de 30 días de la fecha en la cual dicho pago se torne exigible y (y) si el monto total que se deba pagar no es recibido por el Fiduciario en o con anterioridad a dicha fecha de vencimiento, el Fiduciario deberá notificar a los tenedores la fecha en la cual el monto total haya sido recibido, salvo en el caso que el tenedor hubiera tenido derecho a recibir dichos Montos Adicionales mediante la presentación de dicha Obligación Negociable para el pago en el último día correspondiente al período de 30 días; o
  4. cualquier combinación de (a), (b) o (c) precedentes.

Asimismo, la Compañía o CORIM pagará sin demora a su vencimiento cualquier impuesto de sellos, tasa de justicia o impuesto gravado sobre la emisión de documentos o cualquier otro impuesto interno o a los bienes, cargos o gravámenes similares, presentes o futuros, que surjan en cualquier jurisdicción como consecuencia de la firma, entrega o registro de cada Obligación o cualquier otro documento o instrumento al que se haga referencia en el Contrato de Fideicomiso o en dicha Obligación Negociable, sin incluir impuestos, cargos o gravámenes similares impuestos por cualquier jurisdicción fuera de Argentina salvo aquellos que resulten de o que deban pagarse en relación con la ejecución de dicha Obligación Negociable o cualquier otro documento o instrumento que resulte del acaecimiento de un Supuesto de Incumplimiento.

La Compañía o CORIM, según corresponda, suministrará al Fiduciario la documentación probatoria del pago de los Impuestos Argentinos. Cualquier Obligacionista o Agente de Pago, según sea el caso, podrá solicitar copias de dicha documentación al Fiduciario.

Se considerará que las referencias en este Suplemento de Prospecto a los pagos realizados por la Compañía o CORIM con respecto a las Obligaciones Negociables de cualquier Serie hacen referencia también a los Montos Adicionales que puedan adeudarse conforme a lo establecido en dichas Obligaciones Negociables y a lo indicado precedentemente.

Fusiones por absorción, consolidaciones, ventas, arrendamientos

Ni la Compañía ni CORIM se fusionarán ni consolidarán con, ni transferirán o arrendarán todos o sustancialmente todos sus bienes y activos, a Persona alguna a menos que (a) inmediatamente después de dar efecto a dicha operación, no hubiera ocurrido y subsistiera entonces ningún Supuesto de Incumplimiento o ninguna condición o supuesto que, mediando notificación, transcurso del tiempo o cumplimiento de cualquier otra condición o una combinación de estos factores, a menos que se lo subsane o dispense, se convertiría en un Supuesto de Incumplimiento, (b) una sociedad que resulte de dicha fusión o consolidación, o la Persona que adquiera mediante transferencia o que arriende dichos bienes y activos (la "Sociedad Sucesora") asuma en forma expresa mediante un suplemento del contrato de fideicomiso el pago debido y puntual del capital y los intereses (incluyendo los Montos Adicionales, de haberlos, que puedan resultar de la retención realizada por una autoridad con facultades de gravar impuestos a los que la Compañía Sucesora se encuentre o pueda encontrar sujeta) correspondientes a todas las Obligaciones Negociables y el cumplimiento debido y puntual de todas las demás obligaciones de la Compañía y de CORIM bajo la Garantía, según corresponda, en virtud de las Obligaciones Negociables y el Contrato de Fideicomiso, (c) la Sociedad Sucesora acuerde indemnizar a cada tenedor respecto de cualquier impuesto, tasa o carga gubernamental a la que a partir de entonces dicho tenedor se encuentre sujeto solamente en razón de dicha consolidación, fusión, transferencia o arrendamiento con respecto al pago del capital o los intereses correspondientes a las Obligaciones Negociables, (d) la Sociedad Sucesora (salvo en el caso de arrendamientos), de haberlos, suceda a y reemplace a la Compañía o CORIM, según corresponda, con los mismos efectos que tendría de haber sido designada en las Obligaciones Negociables como la Compañía o como Garante, según corresponda, y (e) dicha fusión, consolidación, transferencia o arrendamiento sea aprobado mediante resolución adoptada en una asamblea ordinaria de Obligacionistas.

Mantenimiento de existencia societaria; Bienes

Cuidando que cada una de las Subsidiarias Restringidas de la Compañía también lo haga, la Compañía y CORIM:

  1. mantendrá vigente su existencia societaria y todas las inscripciones necesarias para tal fin,
  2. tomará todas las medidas para mantener todos los derechos, privilegios, títulos de propiedad, franquicias y todo lo que sea necesario o conveniente para el normal desarrollo de su actividad u operaciones y
  3. mantendrá a todos sus bienes que tenga en uso o que le sean útiles para el desarrollo de su actividad en buenas condiciones de uso y mantenimiento; con la condición de que este compromiso no obligará a la Compañía o CORIM, según corresponda, a mantener dicho derecho, privilegio, título de propiedad o franquicia o preservar la existencia societaria de cualquier Subsidiaria Restringida, si el Directorio de la Compañía o de CORIM, según corresponda, determinara de buena fe que (i) el mantenimiento de los mismos ya no resulta necesario o conveniente para el desarrollo de la actividad de la Compañía o de CORIM, y (ii) el hecho de dejar de mantener o preservar los mismos no resulta, ni resultará, contrario a los intereses de los Obligacionistas, en ningún aspecto relevante.

Cumplimiento de la ley

La Compañía cumplirá, y hará que cada una de sus Subsidiarias Restringidas también cumpla, y CORIM cumplirá con todas las leyes, normas, reglamentaciones, órdenes y resoluciones de toda Entidad Gubernamental que tenga competencia sobre la misma o sobre su actividad, salvo cuando el incumplimiento de este compromiso no tenga un efecto sustancial adverso sobre la actividad, el patrimonio, las ganancias, operaciones o la situación (financiera o de otro tipo) de CORIM o de la Compañía y sus Subsidiarias Restringidas consideradas como una unidad.

Notificación de incumplimiento

La Compañía y CORIM, según corresponda, notificará al Fiduciario , inmediatamente y en cualquier caso dentro de los diez días posteriores a la fecha en que la Compañía o CORIM, según corresponda, tomase conocimiento o debería razonablemente tomar conocimiento del acaecimiento de un Supuesto de Incumplimiento o un supuesto que, mediando notificación, transcurso del tiempo o cumplimiento de cualquier otra condición o una combinación de estos factores, a menos que se lo subsane o dispense, se convertiría en un Supuesto de Incumplimiento, acompañando un certificado de la Compañía o de CORIM, según corresponda, en el cual se especificarán los detalles de dicho Supuesto de Incumplimiento o cualquier otro supuesto, y la medida que la Compañía o CORIM, según corresponda, propone adoptar al respecto.

Mantenimiento de libros y registros

La Compañía llevará y hará que cada una de sus Subsidiarias Restringidas también lleve y CORIM llevará libros, cuentas y registros contables de conformidad con los PCGA argentinos (o en el caso de Subsidiarias Restringidas constituidas conforme a las leyes de otros países o jurisdicciones, conforme a los principios contables generalmente aceptados que se apliquen en dicha jurisdicción).

Rango

La Compañía se asegurará que las Obligaciones Negociables sean "Obligaciones Negociables" conforme a la Ley N° 23.576 de la República Argentina, con las modificaciones introducidas por la Ley N° 23.962 (la "Ley de Obligaciones Negociables") y en todo momento (a) tengan derecho a los beneficios establecidos en dicha ley y se encuentren sujetas a los requisitos de procedimiento de la misma y (b) constituyan obligaciones generales quirografarias y no subordinadas de la Compañía o de CORIM, según corresponda, las que tendrán rango pari passu, sin preferencia alguna entre sí, respecto de toda otra deuda quirografaria y no subordinada, presente o futura, de la Compañía o de CORIM, según corresponda, (a excepción de las obligaciones que gozan de privilegio en virtud de disposiciones legales).

Medidas adicionales

La Compañía y CORIM, según corresponda, tomará toda medida, cumplirá cualquier condición o realizará cualquier acto (incluyendo la obtención o el otorgamiento de cualquier consentimiento, aprobación, autorización, exención, presentación, licencia, orden, inscripción o registro que sea necesario) que deban adoptarse, cumplirse o realizarse en cualquier momento, en opinión del Fiduciario, de conformidad con las leyes y reglamentaciones aplicables, con el objeto de (a) permitirle en forma legal asumir, ejercer sus derechos y cumplir sus obligaciones derivadas de las Obligaciones Negociables, el Contrato de Fideicomiso y la Garantía, según sea el caso, (b) asegurar que dichas obligaciones sean legalmente vinculantes y ejecutables, (c) hacer que las Obligaciones Negociables, el Contrato de Fideicomiso y la Garantía sean admisibles como prueba en los tribunales argentinos y (d) permitir al Fiduciario el ejercicio y la ejecución de sus derechos bajo el Contrato de Fideicomiso y el cumplimiento de los términos, disposiciones y objeto de dicho Contrato y la Garantía.

Limitación en la Venta de Activos de CORIM

CORIM realizará una Venta de Activos siempre y cuando que (i) la contraprestación recibida por la venta o disposición de los activos sea por el valor justo de mercado, y (ii) el restante de los activos luego de dicha disposición o transferencia constituyan un monto de como mínimo u$s 150.000.000 del Capital Accionario siempre que dicho Capital Accionario esté constituido por acciones de compañías que coticen en una reconocida bolsa de comercio, tal como, la Bolsa de Comercio de Nueva York, NASDAQ, la Bolsa de Comercio de Luxemburgo y la Bolsa de Comercio de Londres.

"Venta de Activos" significa con respecto a CORIM, cualquier venta, locación, transferencia, emisión u otra disposición (o serie de ventas, locaciones, transferencias o disposiciones) por parte de CORIM, incluyendo sin limitación, cualquier disposición mediante fusión por absorción, consolidación o transacción similar (cada una de ellas con el propósito de esta definición, como una "Disposición") de (i) cualquiera de las acciones del Capital Accionario y (ii) cualquier activo perteneciente a CORIM.

Supuestos de incumplimiento

En caso de producirse y subsistir uno o varios de los siguientes supuestos (en adelante "Supuestos de Incumplimiento"):

  1. que la Compañía no pagase en la fecha de vencimiento, el capital o intereses (o Montos Adicionales, si correspondiera) de las Obligaciones Negociables de cualquier Serie de acuerdo con los términos mencionados precedentemente y, en lo que respecta a los intereses, dicho incumplimiento persistiese durante un período de diez días; o
  2. que la Compañía o CORIM, según corresponda, no diesen cumplimiento a cualquier otro compromiso, acuerdo u obligación referente a las Obligaciones Negociables y contenido en los mismos o en el Contrato de Fideicomiso o bajo la Garantía; siempre que, en el caso de compromisos relacionados con la contratación de seguros y con bienes, operaciones con personas relacionadas, con el cumplimiento de leyes aplicables y mantenimiento de libros y registros contables, el incumplimiento persistiera 30 días después de que la Compañía o CORIM, hubieran recibido una notificación al respecto enviada por el Fiduciario o los Obligacionistas; o
  3. que la Compañía o cualquier Subsidiaria Relevante que sea una Subsidiaria Restringida no pagase, en la fecha de vencimiento, el capital, la prima, los gastos por pago anticipado (si correspondieran) o los intereses de cualquier Endeudamiento de la Compañía o de esa Subsidiaria Relevante que estuviese impaga en un monto total de capital de u$s 7.500.000 como mínimo (o su equivalente en otra moneda que se determinará en oportunidad del incumplimiento y no se verá afectado por posteriores modificaciones en el tipo de cambio) y tal incumplimiento continuase después del período de gracia, si lo hubiese, aplicable al Endeudamiento antes de dicho incumplimiento; o se produjese cualquier otro supuesto o existiese alguna otra condición en base a un contrato o instrumento relacionado con ese Endeudamiento por un monto total de capital de u$s 1.000.000 como mínimo (o su equivalente en otra moneda) que diese como resultado el adelanto del vencimiento del mismo (por otro motivo que no fuese el pago anticipado o rescate opcionales) o que permitiese o pudiese permitir al tenedor de ese Endeudamiento, o a cualquier persona que actuase en su representación, adelantar el vencimiento del mismo ya fuera mediante una notificación al respecto o por el transcurso del tiempo o ambos; o
  4. que la República Argentina declarase una cesación general de pagos o una moratoria para el pago de las deudas de la Compañía (que no excluyera expresamente a las Obligaciones Negociables); o
  5. que la Compañía, cualquiera de sus Subsidiarias Relevantes, o CORIM (i) solicitase o aprobase la designación de un síndico, fiduciario, liquidador o funcionario similar para la totalidad o parte sustancial de los bienes de la Compañía o de su Subsidiaria Relevante o de CORIM , (ii) no pudiese, o admitiese por escrito la imposibilidad de pagar sus deudas en sus fechas de vencimiento, (iii) efectuase una cesión general para beneficio de los acreedores de la Compañía o de su Subsidiaria Relevante o de CORIM; (iv) fuese declarada en quiebra o insolvente, (v) solicitase voluntariamente su quiebra, o se presentase en concurso preventivo de acreedores, o buscase beneficiarse por una ley de insolvencia aplicable, (vi) contestase una demanda admitiendo los alegatos importantes presentados contra la Compañía o contra una de sus Subsidiarias Relevantes o contra CORIM en un pedido de quiebra, concurso preventivo o juicio por insolvencia; o (vii) tomase cualquier medida societaria con el objeto de realizar alguno de los actos precedentes o su equivalente, de conformidad con las leyes de la República Argentina o cualquier otra legislación aplicable; o
  6. que sin su solicitud, aprobación o consentimiento, se iniciase un proceso legal en un tribunal competente solicitando la quiebra, el concurso preventivo, la disolución, liquidación, convocatoria de acreedores o la quiebra, el reajuste de la deuda de la Compañía o de cualquiera de sus Subsidiarias Relevantes, o de CORIM; o la designación de un síndico, fiduciario, liquidador o funcionario oficial para la Compañía, o para su Subsidiaria Relevante, o para CORIM se solicitase cualquier otra liberación bajo cualquier ley de quiebras o insolvencia aplicable; y (i) la demanda de ese proceso legal no hubiese sido contestada fehacientemente y de buena fe por la Compañía, o su Subsidiaria Relevante o por CORIM o (ii) ese proceso legal continuase sin extinguirse durante 90 días consecutivos, o (iii) cualquier tribunal competente dictase una sentencia u ordenase la ejecución de cualquiera de las medidas precedentes; o
  7. que se dictase una sentencia firme contra la Compañía o cualquier Subsidiaria Relevante que sea una Subsidiaria Restringida ordenando el pago de una suma de dinero mayor de u$s 7.500.000 (o su equivalente en otras monedas), y no hubiese sido cumplida y (i) cualquiera de sus acreedores hubiese iniciado un proceso legal para ejecutar la mencionada sentencia o (ii) hubiesen transcurrido 90 días desde la declaración de dicha sentencia firme y la misma no hubiese sido cumplida o se hubiese renunciado a la misma o dispensado su cumplimiento; o
  8. que no se hubiesen obtenido o hubiesen vencido las autorizaciones gubernamentales necesarias para dar cumplimiento a las obligaciones de la Compañía en base a las Obligaciones Negociables o al Contrato de Fideicomiso o de CORIM bajo la Garantía que para la Compañía fuese ilegal dar cumplimiento a una o varias de sus obligaciones de conformidad con las Obligaciones Negociables, el Contrato de Fideicomiso o la Garantía, si fuese aplicable; o
  9. cualquier gobierno o cualquiera de sus instituciones nacionalizase, secuestrase o expropiase la totalidad o una parte importante de los activos de la Compañía, o de cualquiera de sus Subsidiarias Relevantes o de CORIM o del capital accionario de la Compañía, o cualquier gobierno o cualquiera de sus instituciones asumiese el control de las actividades y operaciones de la Compañía, o de cualquiera de sus Subsidiarias Relevantes o de CORIM; o
  10. que el Directorio o los accionistas de la Compañía o de CORIM hubiesen adoptado una resolución o cualquier tribunal competente hubiese dictado una sentencia firme inapelable, referente a la disolución de la Compañía por otros motivos que no fueran la consolidación, fusión u otra operación expresamente permitida por el Contrato de Fideicomiso y de conformidad con el mismo;
  11. que ocurriese cualquier supuesto que, de conformidad con la legislación de cualquier jurisdicción pertinente, tuviese un efecto análogo para cualquiera de los supuestos mencionados en los puntos (f) y (g) precedentes;
  12. CORIM, no pagase en la fecha de vencimiento el capital, prima o cargos sobre pagos por adelantado (si los hubiera) o de los intereses, todo Endeudamiento de CORIM que esté vigente por un monto nominal total de como mínimo u$s 50.000.000 (o su equivalente en otras monedas; dicha equivalencia será determinada al momento del incumplimiento respectivo y no será afectada por modificaciones subsiguientes en las tasas de cambio);

(m) que se dictase una sentencia firme contra CORIM ordenando el pago de una suma de dinero mayor de u$s 50.000.000 (o su equivalente en otras monedas), y no hubiese sido cumplida y (i) cualquiera de sus acreedores hubiese iniciado un proceso legal para ejecutar la mencionada sentencia, o (ii) hubiesen transcurrido 90 días desde la declaración de dicha sentencia firme y la misma no hubiese sido cumplida o se hubiese renunciado a la misma o dispensado su cumplimiento.

El Fiduciario podrá, a pedido de los tenedores de no menos del 25% del capital de las Obligaciones Negociables de cualquier Serie no amortizados en ese momento, o los tenedores de cualquier Serie mediante Resolución Extraordinaria podrán, mediante notificación escrita a la Compañía (en caso de que la notificación sea enviada por los tenedores) y al Fiduciario, declarar vencidas y pagaderas todos las Obligaciones Negociables de esa Serie no amortizadas. Sin embargo, en caso de que ocurriera cualquiera de los Supuestos de Incumplimiento descriptos en los puntos (f) y (g) precedentes con respecto a la Compañía o CORIM todos las Obligaciones Negociables se considerarán vencidos y pagaderos de inmediato, sin que ninguno de los tenedores de las Obligaciones Negociables deba efectuar notificación alguna a la Compañía o a CORIM, o tomar otra medida al respecto. Al producirse cualquiera de las mencionadas declaraciones de vencimiento anticipado, el capital de esas Obligaciones Negociables y el interés devengado sobre los mismos y cualquier otra suma pagadera con respecto a esos Obligaciones Negociables, se considerarán vencidas y pagaderas de inmediato. Si con posterioridad a las mencionadas declaraciones de vencimiento anticipado se subsanase uno o varios de los Supuestos de Incumplimiento que dieron origen a cualquiera de las declaraciones de vencimiento anticipado antes mencionadas, los tenedores de esas Obligaciones Negociables podrán rescindir tales declaraciones de vencimiento anticipado de la manera establecida en el Contrato de Fideicomiso.

Las disposiciones precedentes existirán sin perjuicio de los derechos individuales de cada Tenedor de iniciar una acción legal contra la Compañía en reclamo del pago de capital y/o intereses adeudados sobre cualquier Obligación Negociable, de conformidad con el artículo 29 de la Ley de Obligaciones Negociables.

SUSCRIPCIÓN Y VENTA

El precio de compra de las Obligaciones Negociables será el precio inicial de oferta consignado en la portada de este Suplemento de Prospecto (el "Precio de Suscripción de las Obligaciones Negociables").

Por Resoluciones Nº 11.256 de fecha 14 de marzo de 1996, Nº 11.749 de fecha 22 de mayo de 1997 y N° 13.765 de fecha 3 de abril de 2001, la CNV ha autorizado la creación de un Programa de Obligaciones Negociables de Corto y Mediano Plazo. Dicha autorización implica solamente que se han cumplido los requisitos de información dispuestos por la CNV. La CNV no se ha expedido en cuanto a la información incluida en este Prospecto. Con posterioridad a la emisión de las Obligaciones Negociables, la Compañía presentará a la CNV los documentos exigidos por el Texto Ordenado aprobado por la Resolución General Nº 290/97 de la CNV. Una vez que la CNV apruebe la presentación, se considerará que las Obligaciones Negociables se encuentran comprendidas en la autorización de oferta pública en la Argentina, otorgada por Resolución Nº 11.256, Nº 11.749 y Nº 13.765 de la CNV.

INDUSTRIAS METALÚRGICAS PESCARMONA S.A.I.C. y F. Carril Rodríguez Peña 2451 5503 Godoy Cruz Provincia de Mendoza, Argentina AGENTE COORDINADOR Latin World Securities Ltd. Centro San Ignacio, Torre Copérnico Piso 7° Of. 701 Av. Los Chaguaramos, La Castellana Caracas, Venezuela 1060
FIDUCIARIO The Bank of New York 101 Barclay Street Nueva York, Nueva York 10286
CO-AGENTE PRINCIPAL-AGENTE DE PAGO-AGENTE DE TRANSFERENCIA DE NUE VA YORK THE BANK OF NEW YORK 101 Barclay Street Nueva York, Nueva York 10286 REPRESENTANTE DEL FIDUCIARIO EN ARGENTINA - AGENTE DE REGISTRO-AGENTE DE PAGO-AGENTE DE TRANSFERENCIA BANCO RIO DE LA PLATA S.A. Bartolomé Mitre 480 (1036) Capital Federal
ASESORES LEGALES De la Compañía para la legislación argentina Pérez Alati, Grondona, Benites, Arntsen & Martínez de Hoz(h) Suipacha 1111 Piso 18° C1008AAW Buenos Aires, Argentina
Del Agente Coordinador y Colocador para la ley de Estados Unidos de Norteamérica Morgan Lewis & Bockius LLP 5300 First Union Financial Center 200 S Biscayne Blvd. Miami, Florida 33131 AUDITORES
Deloitte & Touche España 1340 (5500) Mendoza, Argentina Sergio A. Ferraris y Asociados 9 de Julio 1050 (5500) Mendoza, Argentina