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IMPSA S.A. — Board/Management Information 2023
Dec 18, 2023
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Board/Management Information
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ACTA DE DIRECTORIO N° 3260
A las 10:35 horas del día 14 de diciembre de 2023, se reúnen los miembros del Directorio de IMPSA S.A. mediante videoconferencia, conforme a lo establecido en el Estatuto y en el Reglamento de Funcionamiento del Directorio.
Abierto el acto por el señor Presidente, Diego Grau, cada uno de los participantes se identifica y muestra su Documento Nacional de Identidad, a fin de acreditar su presencia e identidad. Participan de la reunión los Directores titulares Diego Grau, Julio Totero, Lorena Guerrero, Alfredo Juri Sticca, Pablo Portuso, Alberto Aguiló y Sebastián Córdova Moyano, así como los señores Carlos Alberto De Carli Merep, Marcelo Gómez, Cecilia Da Dalt y Emilio Bertolini, en representación de la Comisión Fiscalizadora. También participan el CEO de la compañía, Mario Croce; el Director de Legales, Fabián D’Aiello; el Director de Administración y Finanzas, Daniel Rivera; el Asesor en Asuntos Corporativos del Directorio, Edgardo Ruibal, y el asesor del Comité de Auditoría, Alfredo Manzur. El señor Presidente hace saber que el Síndico que no se encuentra presente ha informado su imposibilidad de concurrir por razones justificadas.
El señor Presidente constata que el canal de comunicación permite a cada asistente la transmisión simultánea de sonido, imágenes y palabras y que la reunión cuenta con quórum suficiente para sesionar de conformidad con lo antes descripto y da por iniciado el acto. Se pasa entonces a dar lectura al Orden del Día:
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1.CONSIDERACIÓN DE LA FUSIÓN POR ABSORCIÓN DE IMPSA Y SU CONTROLADA INGENIERÍA Y COMPUTACIÓN S.A.U. APROBACIÓN DEL COMPROMISO PREVIO DE FUSIÓN Y DE LOS BALANCES ESPECIALES DE FUSIÓN Y CONSOLIDADO DE FUSIÓN AL 30 DE SEPTIEMBRE DE 2023. APROBACIÓN DEL TEXTO DEL PROSPECTO DE FUSIÓN.
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2.CONSIDERACIÓN DE LA SOLICITUD A LA COMISIÓN NACIONAL DE VALORES DE LA CONFORMIDAD ADMINISTRATIVA A LA FUSIÓN Y DELEGACIÓN DE FACULTADES PARA LLEVAR ADELANTE LOS TRÁMITES VINCULADOS A LA MISMA Y TODO OTRO TRÁMITE RELATIVO A LA FUSIÓN ANTE LOS ORGANISMOS DE CONTRALOR.
Pasa a tratarse el primer punto del Orden del Día: 1) CONSIDERACIÓN DE LA FUSIÓN POR ABSORCIÓN DE IMPSA Y SU CONTROLADA INGENIERÍA Y COMPUTACIÓN S.A.U. APROBACIÓN DEL COMPROMISO PREVIO DE FUSIÓN Y DE LOS BALANCES ESPECIALES DE FUSIÓN Y CONSOLIDADO DE FUSIÓN AL 30 DE SEPTIEMBRE DE 2023. APROBACIÓN DEL TEXTO DEL PROSPECTO DE FUSIÓN. El señor Presidente solicita al Dr. D’Aiello que introduzca la cuestión. El señor D’Aiello manifiesta que, como es de conocimiento de los presentes, oportunamente este Directorio aprobó avanzar en un proceso de fusión por el que IMPSA absorbería a su subsidiaria totalmente controlada Ingeniería y Computación S.A.U. (ICSA), previo análisis del informe elaborado por las Direcciones de Administración y Finanzas y de Legales en el cual se resumieron las conclusiones del due diligence interno efectuado por cada área de la Compañía involucrada en la cuestión. En tal sentido, agrega, la Dirección de Legales elaboró un Compromiso Previo de Fusión, el cual incluye como anexos los balances especiales de fusión al 30 de septiembre de 2023 de IMPSA e ICSA (los cuales han sido confeccionados sobre bases homogéneas y criterios de valuación idénticos, conforme a lo requerido por la legislación aplicable), así como el balance consolidado de fusión a dicha fecha, copias de todo lo cual han sido distribuidas a los señores Directores y Síndicos con anterioridad a esta reunión.
Toma la palabra el Cdor. Rivera y manifiesta que, tal como fuera recién mencionado, se han elaborado los correspondientes estados de situación financiera especiales de fusión al 30 de septiembre de 2023 (que constituyen los balances especiales de fusión requeridos por la legislación aplicable) de IMPSA y de ICSA, así como el estado de situación financiera consolidado de fusión al 30 de septiembre de 2023 (el cual constituye el balance consolidado de fusión requerido por la legislación aplicable), todos los cuales cuentan con dictamen de Contador Público independiente y a los cuales se incorporará el correspondiente informe de Comisión Fiscalizadora. A continuación, en
línea con lo que fuera ya expuesto en la reunión informativa celebrada con Directores y Síndicos el pasado 24 de noviembre, procede a explicar brevemente el contenido de los balances antes referidos.
Nuevamente en el uso de la palabra, el señor D’Aiello informa que, conforme lo requieren las normas de la Comisión Nacional de Valores (la “CNV”), se ha elaborado adicionalmente un Prospecto de Fusión (copias del cual han sido también distribuidas a los señores Directores y Síndicos con anterioridad a esta reunión), a los fines de su presentación ante la CNV conforme se considerará en el siguiente punto del Orden del Día. Culmina su exposición recordando que, tal como surge del propio Compromiso Previo, la aprobación y firma del mismo se realizará ad referéndum de su oportuna aprobación por las respectivas Asambleas Extraordinarias de Accionistas de IMPSA y de ICSA, así como de la conformidad administrativa de la CNV y de cualquier otro organismo que pueda resultar competente, y de su inscripción registral.
En consecuencia, agrega, la documentación antes referida debe ser aprobada a los fines de su firma y presentación ante los organismos de contralor correspondientes. Recuerda también que, en el día de la fecha, el Directorio de ICSA estará considerando también el Compromiso Previo de Fusión y demás documentación relacionada, para poder proceder hoy mismo a su firma.
Atento a lo expuesto, el señor Presidente mociona que se apruebe:
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(i) El texto del Compromiso Previo de Fusión, cuya lectura se omite por ser del conocimiento de los presentes, ordenándose su transcripción al final de este punto del Orden del Día;
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(ii) La autorización al señor Presidente y, en su defecto, al señor Vicepresidente y/o a los apoderados de la Sociedad con facultades suficientes, para que firmen el Compromiso Previo de Fusión aquí aprobado junto con el representante de ICSA; y
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(iii) El texto del Prospecto de Fusión y su presentación ante la CNV y cualquier otro organismo de control que pudiera corresponder, de conformidad con lo que se determine al considerar el segundo punto del Orden del Día y con lo dispuesto en la normativa aplicable, en su caso, sujeto a las modificaciones que oportunamente pudieran requerir dichos organismos, autorizándose al señor Presidente y a cualquiera de los señores Directores para que uno cualquiera de ellos, en forma indistinta, pueda inicialar y suscribir el mismo en representación de IMPSA y acordar aquellas modificaciones que los organismos reguladores pudieran solicitar a su texto.
Puesta la moción a consideración de los presentes, la misma resulta aprobada por unanimidad. Se deja constancia que oportunamente este Directorio convocará a Asamblea General Extraordinaria a fin de considerar y aprobar la fusión de la Sociedad con ICSA y la documentación relacionada con dicha fusión, conforme a lo requerido por la legislación aplicable.
TRANSCRIPCIÓN DEL COMPROMISO PREVIO DE FUSIÓN
COMPROMISO PREVIO DE FUSIÓN
El presente Compromiso Previo de Fusión (el “ Compromiso ”) se celebra entre (i) IMPSA S.A. (“ IMPSA ” o la “ Incorporante ”), con domicilio en Carril Rodríguez Peña 2451, San Francisco del Monte, Godoy Cruz, Mendoza, representada en este acto por Diego Grau, en su carácter de Presidente de IMPSA; y (ii) Ingeniería y Computación S.A.U. (“ ICSA ” o la “ Incorporada ” y, junto con IMPSA, las “ Sociedades ”), con domicilio en Carril Rodriguez Peña 2451, San Francisco del Monte, Godoy Cruz, Mendoza representada en este acto por Pablo Portuso, en su carácter de Presidente de ICSA.
CONSIDERANDO
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(a) Que IMPSA provee soluciones integrales para la generación de energía eléctrica a partir de recursos renovables, componentes para centrales nucleares y equipos para la industria y que, para el cumplimiento de estos objetivos, cuenta con las siguientes unidades de negocio: Hydro, Wind, Nuclear, Solar, Servicios y Oil & Gas/Procesos, y con un centro de producción estratégicamente ubicado en Mendoza para la fabricación y comercialización de ciertos componentes, tales como estructuras metálicas, bienes de capital de gran tamaño y obras civiles, lo cual constituye su actividad principal.
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(b) Que ICSA se dedica a actividades de ingeniería, controles, automatización, procesamiento de datos, consultoría y servicios de computación y sistemas.
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(c) Que, desde el 30 de mayo de 2014, IMPSA es poseedora de forma directa del 100% del capital social y de los votos de ICSA, habiendo adoptado ICSA el carácter de sociedad anónima unipersonal (SAU) en la Asamblea Extraordinaria de Accionistas celebrada el 16 de noviembre de 2018.
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(d) Que las Sociedades han mantenido conversaciones tendientes a la posibilidad de efectuar una reorganización societaria intragrupo en el marco de una fusión por absorción, en los términos de los artículos 82 y siguientes de Ley General de Sociedades N° 19.550 y modificatorias (la “ LGS ”), y de los artículos 80 inciso a), 81 y concordantes de la Ley de Impuesto a las Ganancias N° 20.628, según texto ordenado por el Decreto N°824/2019 (junto con sus modificatorias, la “ LIG ”) y los artículos 172 a 176 del decreto reglamentario de la LIG conforme al texto ordenado por el Decreto N° 862/2019 (junto con sus modificatorias, el “ DRLIG ”).
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(e) Que las Sociedades consideran que la fusión por absorción de la Incorporada por parte de la Incorporante resulta conveniente, adicionalmente a lo indicado en la Cláusula Tercera de este Compromiso, a fin de centralizar la gestión empresaria de las Sociedades bajo una única organización societaria, logrando ventajas operativas y económicas relacionadas con el logro de una mayor eficacia y eficiencia operativa, la utilización optimizada de los recursos disponibles, de las estructuras técnicas, administrativas y financieras, y la racionalización y reducción de los costos asociados.
POR LO TANTO, las Sociedades convienen en celebrar el presente Compromiso ad referéndum de las correspondientes aprobaciones asamblearias y conforme a lo dispuesto por el artículo 82 y concordantes de la LGS, las normas de la Comisión Nacional de Valores (la “ CNV ”), las demás normas legales y reglamentarias aplicables y los términos y condiciones que se establecen a continuación.
PRIMERA: La Fusión: (a) IMPSA e ICSA se comprometen mediante el presente a fusionar sus actividades mediante la absorción por parte de IMPSA y la incorporación a su patrimonio de todos los activos, pasivos, derechos y obligaciones y el patrimonio neto de ICSA, sociedad que se disolverá sin liquidarse (la “ Fusión ”), ad referéndum de su aprobación por las respectivas Asambleas Extraordinarias de Accionistas de las Sociedades, la CNV y de cualquier otro organismo que pueda resultar competente. La Fusión está sujeta a las disposiciones de los artículos 82 y concordantes de la LGS, los artículos 80 inc. a), 81 y concordantes de la LIG y los artículos 172 a 176 del DRLIG, las normas de la CNV, y las demás normas legales y reglamentarias aplicables.
(b) La Fusión comprenderá la totalidad de actividades, créditos, muebles, inmuebles, intangibles y derechos intelectuales que pudieran existir y sean de titularidad de las Sociedades, así como todos los derechos y obligaciones de la Incorporada a la Fecha Efectiva de Fusión (según se define en la Cláusula Segunda de este Compromiso). En consecuencia, IMPSA, como Incorporante, continuará con todas las actividades comerciales desarrolladas por la Incorporada. Por ser un proceso conjunto, único e indivisible, ningún acto de reorganización contemplado en el presente podrá considerarse realizado y perfeccionado si no se realizan y perfeccionan los demás actos de reorganización de las Sociedades en la forma aquí descripta.
SEGUNDA: Fecha Efectiva de Fusión: Las Sociedades acuerdan establecer como fecha efectiva de fusión a fines impositivos, el 1° de enero de 2024 (la “ Fecha Efectiva de Fusión ”). A partir de la Fecha Efectiva de Fusión, las operaciones de ICSA deberán considerarse como efectuadas por cuenta y orden de IMPSA. En consecuencia, a partir de la Fecha Efectiva de Fusión, IMPSA, como Incorporante, continuará con todas las actividades comerciales desarrolladas por la Incorporada.
TERCERA: Exposición de motivos y finalidades de la Fusión : (a) Motiva la presente Fusión la vinculación administrativa y de gestión existente entre IMPSA e ICSA, derivada del control societario que la primera ejerce sobre la segunda (al ser ICSA una sociedad anónima unipersonal 100% controlada por IMPSA).
(b) Las Sociedades acuerdan y declaran que la finalidad perseguida por la Fusión es unificar los patrimonios de ambas Sociedades y su conducción, con el consiguiente beneficio derivado de la economía de gastos de administración, y que la conveniencia de unificar las organizaciones operativas de las Sociedades se basa en las siguientes razones:
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La complementariedad de sus actividades les permite integrarse y eficientizarse.
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Esta complementariedad e integración significará mayor eficiencia en el cumplimiento de sus actividades.
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Posibilidad de realizar una más eficiente administración con la consiguiente mejora en la asignación de los recursos actualmente existentes.
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La Fusión evitará la duplicación de estructuras centralizadas de administración, con la consiguiente reducción de gastos fijos.
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Registro y control de una contabilidad única y centralizada.
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Confección de estados contables únicos redundando en menores costos de auditoría.
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Disminución y simplificación del proceso de liquidación impositiva y mejora de la administración tributaria.
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Disminución de costos de asesores, gastos bancarios y otros.
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Simplificación en la administración del personal en general (remuneraciones, legajos, libros laborales, pago de cargas sociales).
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Integración y desarrollo de los negocios, con la posibilidad de acrecentar el volumen de los mismos en un contexto de firme expansión y crecimiento.
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Simplificación de las contrataciones con terceros y mejor aprovechamiento de la economía de escalas, beneficios normativos y ventajas comparativas de IMPSA, dado que el tipo de contratos que el Grupo está ganando son en su mayoría adjudicados a IMPSA, por su mayor patrimonio y trayectoria, dejando a ICSA como un proveedor o subcontratista de IMPSA.
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Aprovechar para las actividades de ICSA las ventajas comparativas que posee IMPSA en materia contractual y frente a determinados beneficios normativos.
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Evitar la necesidad de que IMPSA asista financieramente a ICSA mediante mutuos intragrupo.
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Unificación en IMPSA de la titularidad del terreno sobre el que se asienta la Planta II de esta última.
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Mayor flexibilidad y eficacia para la toma de decisiones, atento que poseen miembros de los respectivos Directorios en común.
CUARTA: Administración: (a) La administración y representación de ICSA estará a cargo de los administradores de IMPSA a partir de la Fecha Efectiva de Fusión y hasta la correspondiente inscripción del Acuerdo Definitivo de Fusión (según este término se define más adelante) ante el registro correspondiente. En tal sentido, a partir de la Fecha Efectiva de Fusión, el Directorio de IMPSA tomará a su cargo la administración de los activos, pasivos y operaciones de ICSA, con suspensión de quienes la ejercían hasta la Fecha Efectiva de Fusión.
(b) A partir de la Fecha Efectiva de Fusión, IMPSA podrá tomar parte en cualquier acción judicial y/o administrativa, presente o futura, en que sea parte ICSA, hasta que se inscriba el Acuerdo Definitivo de Fusión ante los registros correspondientes. En ese caso, también mantendrán vigencia todos los poderes judiciales y administrativos otorgados por ICSA hasta la fecha de inscripción del Acuerdo Definitivo de Fusión.
(c) Se deja constancia de que no se establecerán limitaciones en la administración ordinaria de ambas Sociedades durante el lapso que transcurra hasta que la Fusión se inscriba.
QUINTA: Balances Especiales de Fusión: Las Sociedades incorporan al presente Compromiso los estados de situación financiera especiales de fusión al 30 de septiembre de 2023 (que constituyen los balances especiales de fusión requeridos por la legislación aplicable) para cada una de las Sociedades (cada uno, un “ Balance Especial de Fusión ”), los cuales han sido dictaminados por Contador Público independiente e incluyen los respectivos informes de Comisión Fiscalizadora. Los mismos han sido confeccionados sobre bases homogéneas y criterios de valuación idénticos. Asimismo, se incorpora a este Compromiso el estado de situación financiera consolidado de fusión al 30 de septiembre de 2023 (el cual constituye el balance consolidado de fusión requerido por la
legislación aplicable) (el “ Balance Consolidado de Fusión ”), dictaminando por Contador Público independiente, que incluye el correspondiente informe de Comisión Fiscalizadora.
SEXTA: (a) Las Sociedades declaran que:
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El capital social de IMPSA está totalmente suscripto e integrado y asciende a $ 2.138.900.000, representado por 209.105.000 acciones ordinarias Clase A, 112.595.000 acciones ordinarias Clase B, y 1.817.200.000 acciones ordinarias Clase C, todas de valor nominal $ 1 cada una y con derecho a 1 voto por acción.
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El capital social de ICSA está también totalmente suscripto e integrado y asciende a $ 2.000.000, representado por 2.000.000 de acciones ordinarias de valor nominal $ 1 cada una y con derecho a 5 votos por acción.
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El Patrimonio Neto Consolidado que surge del Balance Consolidado de Fusión asciende a $ 9.047.848.000.
(b) Adicionalmente, teniendo en cuenta que IMPSA es titular del 100% del capital social de ICSA, se deja constancia que no corresponde aumentar el capital social de IMPSA ni establecer relación de canje alguna. Como resultado final de la Fusión, el capital social de IMPSA no se modificará y, por lo tanto, IMPSA no modificará su estatuto como consecuencia de la Fusión.
SÉPTIMA: La Incorporante continuará rigiéndose por su estatuto actual.
OCTAVA: Cada uno de los Directorios de las Sociedades ha aprobado los términos y condiciones del presente Compromiso, junto con la documentación contable que lo integra, y convocará a las respectivas Asambleas Extraordinarias de Accionistas para someter a su consideración la presente Fusión, los Balances Especiales de Fusión y el Balance Consolidado de Fusión y el otorgamiento de la correspondiente autorización para suscribir el correspondiente acuerdo definitivo de fusión (el “ Acuerdo Definitivo de Fusión ”) y toda otra documentación que fuera necesaria para perfeccionar la Fusión. Adicionalmente, en el caso de la Asamblea de ICSA, la misma deberá considerar y aprobar la disolución anticipada de dicha sociedad, como resultado de la Fusión.
NOVENA: Una vez firmado el presente Compromiso, se dará inicio a los trámites de autorización correspondientes ante la CNV y demás organismos de contralor que pudieran corresponder.
DÉCIMA : Una vez que las Asambleas de las Sociedades hayan aprobado las cuestiones enumeradas en la Cláusula Séptima, se efectuará la publicación por tres días dispuesta en el artículo 83, inc. 3°, de la LGS. Se pondrán a disposición de los acreedores de ambas Sociedades copia de los Balances Especiales de Fusión de las mismas durante los plazos de oposición establecidos en la legislación aplicable.
DÉCIMO PRIMERA: Luego de la inscripción de la Fusión en la Dirección de Personas Jurídicas de la Provincia de Mendoza, los activos y pasivos de la Incorporada se incorporarán al patrimonio de la Incorporante con efecto retroactivo a la Fecha Efectiva de Fusión, fecha establecida para la transferencia de todos los derechos y obligaciones de la Incorporada a la Incorporante. En consecuencia, todas las operaciones que efectúe la Incorporada a partir de la Fecha Efectiva de Fusión, se entenderán realizadas por cuenta y orden de la Incorporante, y todas las utilidades y pérdidas resultantes de las operaciones que realice la Incorporada serán imputables a la Incorporante y se incorporarán a los estados financieros de esta última. Asimismo, todos los gastos y obligaciones originados en la Fusión, incluyendo la inscripción a nombre de la Incorporante de todos los bienes registrables de la Incorporada en los correspondientes registros serán por cuenta de la Incorporante.
DÉCIMO SEGUNDA : Las Sociedades convienen que las diferencias que pudieran suscitarse como consecuencia de la aplicación o cumplimiento del presente, así como todo efecto legal que pueda sobrevenir en el cumplimiento del presente, serán sometidas a la jurisdicción de los Tribunales Ordinarios en lo Comercial de la Provincia de Mendoza, con renuncia expresa a todo otro fuero o jurisdicción.
En prueba de conformidad, se firma el presente en dos ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto, a los 14 días del mes de diciembre de 2024.
Ingeniería y Computación S.A.U.
IMPSA S.A.
Por: __ Por: __ Diego Grau Pablo Portuso Presidente Presidente
[NO SE TRANSCRIBEN AQUÍ LOS BALANCES ESPECIALES DE FUSIÓN ADJUNTOS COMO ANEXOS AL COMPROMISO PREVIO DE FUSIÓN POR ENCONTRARSE TRANSCRIPTOS EN OTROS LIBROS RUBRICADOS DE LA SOCIEDAD]
Pasa a considerarse el segundo y último punto del Orden del Día: 2) CONSIDERACIÓN DE LA SOLICITUD A LA COMISIÓN NACIONAL DE VALORES DE LA CONFORMIDAD ADMINISTRATIVA A LA FUSIÓN Y DELEGACIÓN DE FACULTADES PARA LLEVAR ADELANTE LOS TRÁMITES VINCULADOS A LA MISMA Y TODO OTRO TRÁMITE RELATIVO A LA FUSIÓN ANTE LOS ORGANISMOS DE CONTRALOR. El señor Presidente manifiesta que, en línea con lo aprobado al considerar el primer punto del Orden del Día, corresponde aprobar el inicio de los trámites para obtener la conformidad administrativa para la fusión en cuestión. En tal sentido, mociona que se apruebe:
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(i) La presentación del trámite de solicitud de conformidad administrativa para la fusión con ICSA ante la CNV y todo otro organismo que pudiera corresponder, incluyendo la autorización para la publicación del Prospecto de Fusión (o su versión resumida) y demás documentación que corresponda, por parte de la CNV y de cualquier otro organismo de contralor que pudiera corresponder; y
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(ii) La autorización a los señores/as Fabián D’Aiello, Daniel Rivera, Andrea Vendrell, Natalia Marcucci, Flavia Guzmán, Rosario Díaz Súnico, Florencia Troglia, María Candelaria Benegas, Martín Lepiane, Tomás Dellepiane, Pablo Schreiber, Luisina Luchini, Bruno Marinetti, Guillermo Re, Sofía Reymundo y/o Julieta Soliverez, para que, actuando indistintamente cualquiera de ellos,para que cualquiera de ellos, de manera individual e indistinta, pueda realizar cualquier gestión, presentación y/o trámite tendiente a la obtención de las aprobaciones necesarias de parte de los organismos reguladores, incluyendo ante la CNV, la Bolsa de Comercio de Buenos Aires, Bolsas y Mercados Argentinos S.A., el Mercado Abierto Electrónico S.A., la Administración Federal de Ingresos Públicos –AFIP- (Dirección General Impositiva), la Dirección de Personas Jurídicas de Mendoza, el Boletín Oficial de la República Argentina, el Boletín Oficial de la Provincia de Mendoza y cualquier otra institución, pública o privada, con las más amplias facultades para tomar vista de las actuaciones, contestar vistas, impulsar los trámites, realizar publicaciones, suscribir e inicialar toda la documentación que resulte necesaria, y cuantos más trámites fueran menester para obtener la conformidad administrativa y posterior inscripción de la fusión.
Puesta la moción a consideración de los presentes, la misma resulta aprobada por unanimidad. No habiendo más puntos que tratar, se da por finalizada la reunión siendo las 11:05 horas.
Firmantes:
DIEGO GRAU (Presidente) JULIO TOTERO (Vice Presidente) ALFREDO JURI STICCA (Director) VERÓNICA LORENA GUERRERO (Directora) PABLO PORTUSO (Director) JAIME ALBERTO AGUILÓ (Director) SEBASTIÁN CÓRDOVA MOYANO (Director)
CARLOS ALBERTO DE CARLI MEREP (Síndico) OSCAR MARCELO GÓMEZ (Síndico) CECILIA DA DALT (Síndico) EMILIO BERTOLINI (Síndico)