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IMPSA S.A. — Board/Management Information 2015
Sep 2, 2015
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Download source fileACTA DE DIRECTORIO Nº 2957
En Godoy Cruz, Mendoza, a los dieciséis días del mes de julio de dos mil catorce, siendo las nueve horas, se reúne el Directorio de Industrias Metalúrgicas Pescarmona S.A.I.C. y F. -IMPSA- en su sede social con la presencia de los Señores Directores Francisco Rubén Valenti, Sofía Pescarmona de Boschi, Bernardo Beling y Jaime Alberto Aguiló, para tratar el siguiente Orden del Día:
1.- REVOCACION Y OTORGAMIENTO DE PODER GENERAL PARA JUICIOS Y GESTIONES ADMINISTRATIVAS
Debido a la ausencia del Sr. Presidente Ing. Enrique Pescarmona, preside la reunión el Sr. Vicepresidente Ing. Francisco Rubén Valenti, quien previo constatar la existencia de quórum suficiente abre la sesión y procede a dar lectura al único punto integrante del Orden del Día. Continúa en uso de la palabra expresando que en virtud de las reestructuraciones en el área legal de la empresa, resulta conveniente revocar el poder general para juicios y gestiones administrativas instrumentado mediante Escritura Pública Número 176 del 23 de Agosto de 2013 pasada por ante el Escribano Juan Pablo Chirino Viotti y otorgar nuevo poder con el mismo alcance favor de los Doctores HERNÁN HORACIO IGLESIAS, MARCELA BLANCA PELTIER, ISMAEL ERNESTO JADUR, CARLOS ALBERTO MAURENTE, JOSE ALBERTO PEREZ, MARIA FLORENCIA TROGLIA MORETTI, MARÍA DEL ROSARIO DÍAZ SÚNICO y PABLO AUGUSTO ANTAO. Puesta la moción que antecede a consideración de los Señores Directores la misma es aprobada por unanimidad, RESOLVIENDOSE:
1.- REVOCAR el Poder instrumentado mediante Escritura pública Número 176 del 23 de agosto de 2013 pasada por ante el Escribano Juan Pablo Chirino Viotti y otorgar nuevo Poder General Para Juicios y Gestiones Administrativas a favor de los Doctores HERNÁN HORACIO IGLESIAS, D.N.I. 21.551.134; MARCELA BLANCA PELTIER, D.N.I. 25.666.880; ISMAEL ERNESTO JADUR, D.N.I. 22.559.091; CARLOS ALBERTO MAURENTE, D.N.I. 4.579.653; JOSE ALBERTO PEREZ, D.N.I. 17.974.660, MARIA FLORENCIA TROGLIA MORETTI, D.N.I. 31.286.374; MARÍA DEL ROSARIO DÍAZ SÚNICO, D.N.I. 27.513.798 y PABLO AUGUSTO ANTAO, D.N.I. 20.694.880 para que, actuando separada e indistintamente uno cualesquiera en defecto de los otros, en nombre y representación de INDUSTRIAS METALURGICAS PESCARMONA SOCIEDAD ANONIMA INDUSTRIAL COMERCIAL Y FINANCIERA –IMPSA- intervengan en todos sus asuntos o negocios de orden judicial y/o administrativo, contencioso y/o de jurisdicción voluntaria, civil, comercial, concursal, contencioso administrativo o procesal administrativo, de minería, laboral, penal, correccional y de faltas, en los que actualmente o en el futuro la sociedad deba intervenir en cualquier carácter, cualquiera sea la naturaleza u origen de los mismos y en cualquier jurisdicción que corresponda, incluso el fuero federal, como igualmente recurrir a las Supremas Cortes de Justicia provinciales y/o Nacional, por cuestiones de inconstitucionalidad, casación, queja, revisión y/o las que pudieren corresponder haciendo uso de las facultades que implícitamente contiene un mandato de esta naturaleza. A tales efectos, quedan facultados los mandatarios para que en cualquier tipo de actuación judicial y/o arbitral, incluso en procedimientos de mediación y conciliación, en que la sociedad sea parte o interesada se presenten ante los señores Jueces, Tribunales judiciales o arbitrales de cualquier fuero o jurisdicción, como asimismo en los procedimientos de mediación y conciliacióny/o en los asuntos administrativos ante todas las autoridades y organismos públicos o privados, estatales o no, provinciales o interprovinciales, nacionales, extranjeros o internacionales, quedando incluidos entre otros la Administración Central, Cuentas Especiales, Organismos Descentralizados, Entidades Financieras Oficiales, Empresas del Estado, Sociedades cuyo capital fuere total, mayoritaria o minoritariamente estatal y en general todo ente estatal nacional, provincial o municipal, realizando entre otros los siguientes actos: JUDICIALES: Para que en representación y defensa de la mandante realicen todos los actos procesales que fijan los Códigos, leyes complementarias y especiales de aplicación, que sean necesarios para el mejor ejercicio de este mandato.- A tal efecto los faculta para que entre otros actos efectúen diligencias preliminaresde los procedimientos de mediación y conciliación, requieran medidas previas, demanden, contesten demandas, reconvengan, opongan excepciones, comparezcan a todo tipo de audiencias, incluso las previstas en las leyes 24573, 24635 y sus modificatorias, ofrezcan y produzcan toda clase de pruebas e informaciones, soliciten y contesten traslados y vistas, digan de nulidad, simulación o falsedad, pidan reconocimientos judiciales, acusen, recusen, tachen, pongan y absuelvan posiciones, produzcan pruebas testimoniales e informativas, ofrezcan pruebas testimoniales e informativas, ofrezcan pruebas periciales y las impugnen u observen, soliciten intimaciones, apelen y desistan de este u otros derechos, fijen domicilios legales, ad litem o especiales, citen de evicción y en garantía, prorroguen jurisdicción, soliciten embargos, anotaciones de litis, inhibiciones y todo tipo de medida cautelar y sus levantamientos, actúen como terceristas como así también soliciten remates y adjudicaciones de bienes, cotejos de documentos y exámenes periciales de letras y firmas, inicien e intervengan en incidentes de todo tipo inclusive de falsedad de firma, interpongan todo tipo de recursos, acumulen acciones o procesos, inicien juicios sucesorios o testamentarios, pidan declaratorias de herederos, planteen y tramiten interdictos, acciones posesorias y reales, denuncias y en general intervengan en procesos especiales, nombren y/o propongan administradores de bienes, escribanos, letrados y peritos de toda índole, acepten o impugnen liquidaciones, desistan de la acción o del derecho y del proceso, se allanen, transen, concilien, pidan y concedan quitas y esperas, acuerden términos, cobren y paguen créditos o deudas de legítimo abono, extiendan recibos y cartas de pago, realicen protestos, intervengan como terceros interesados, soliciten declaraciones de quiebras o formen concursos especiales a sus deudores, acepten u observen adjudicaciones o cesiones de bienes, soliciten desalojos y tramiten lanzamientos, designen comisiones de liquidaciones y de vigilancia, verifiquen u observen créditos y sus graduaciones, comprometan en árbitros o amigables componedores, requieran compulsas de libros, hagan cargos por daños y perjuicios y demanden indemnizaciones, interpongan y/o renuncien recursos, presten o difieran juramentos y cauciones, fianzas o arraigos y demás garantías, diligencien exhortos, oficios, rogatorias, cédulas y pidan toda clase de informaciones, registren, rectifiquen, aclaren y conformen actos jurídicos o contratos públicos o privados, soliciten desahucios, en general presenten escritos, cédulas, oficios, mandamientos, exhortos, documentos, etcétera y hagan toda clase de denuncias de delitos o faltas, participen como querellantes y/o actores civiles y/o penales en esta sede, soliciten capturas, firmen instrumentos públicos y privados y, en fin, practiquen en todas sus instancias cuantas diligencias y gestiones judiciales sean necesarias a los objetos indicados. ADMINISTRATIVAS: Gestionen ante todas las autoridades y organismos públicos o privados, estatales o no estatales, provinciales, interprovinciales, nacionales, extranjeros o internacionales, toda clase de asuntos de su competencia, efectúen todo tipo de presentaciones, soliciten, tomen o contesten vistas, ofrezcan pruebas, planteen impugnaciones, intervengan en audiencias, formulen peticiones, interpongan todo tipo de recursos administrativos, recurran a la justicia por mora de la Administración y en especial representen a la mandante en llamados y procedimientos licitatorios, sean éstos nacionales, provinciales, municipales o internacionales con amplias facultades para tomar vistas de las actuaciones, impugnar ofertas, presentar escritos de toda especie, títulos y documentos de toda índole, recurrir contra actos administrativos o resoluciones de tal carácter sean definitivas o de mero trámite, promover denuncias de ilegitimidad y realizar cuantos más actos fueren necesarios para el mejor desempeño de este mandato, debiendo entenderse que la enunciación precedente es meramente a título enunciativo y no limitativo de otros derechos o facultades emergentes de este poder, que no podrá ser sustituido total o parcialmente.
A continuación se autoriza a dos cualesquiera de los Señores Directores para que suscriban las respectivas escrituras públicas que instrumenten la revocación y otorgamiento de poder dispuestos precedentemente.
Sin más asuntos que tratar se levanta la sesión siendo las diez horas.