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IMPSA S.A. — Board/Management Information 2015
Sep 2, 2015
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Download source fileACTA DE DIRECTORIO Nº 2.953
En Godoy Cruz, Mendoza a los once días del mes de julio de dos mil catorce, siendo las nueve horas se reúnen en la sede social de Industrias Metalúrgicas Pescarmona S.A.I.C. y F. sita en la calle Rodríguez Peña 2451, los miembros del Directorio Enrique Pescarmona, Francisco R. Valenti, Jaime Alberto Aguiló y Sofía Pescarmona de Boschi para tratar el siguiente Orden del Día:
1.- OTORGAMIENTO DE PODER ESPECIAL
Preside la reunión el Señor Presidente, Ing. Enrique Pescarmona quien previo constatar la existencia de quórum suficiente declara abierto el acto y pasa a tratar el único punto integrante del orden del día. A continuación manifiesta el Señor Presidente que Empresas Públicas de Medellín E.S.P. ha celebrado con IMPSA el contrato CT-2014-000508 dentro del marco del Proyecto Hidroeléctrico Ituango. A dichos efectos correspondería otorgar poder especial para el proceso posterior a proseguir con el Cliente para lo cual propone a los Señores: Julio César Hernández Iglesia con CC 72.310.369 de Puerto Colombia (Atlántico) Javier German Suarez Robayo con CC 79.801.518 de Bogotá (Cundínamarca), quienes podrán actuar en forma conjunta o individual, alternándose indistintamente uno en defecto de otro. Luego de un intercambio de opiniones la propuesta es sometida a votación y aprobada por unanimidad, RESOLVIÉNDOSE:
1.- OTORGAR poder especial a favor de los Señores: Julio César Hernández Iglesia con CC 72.310.369 de Puerto Colombia (Atlántico) y Javier German Suarez Robayo con CC 79.801.518 de Bogotá (Cundínamarca), para que actuando conjuntamente o en forma individual, indistintamente, alternándose uno cualesquiera de ellos en defecto del otroen nombre y representación de INDUSTRIAS METALURGICAS PESCARMONA S.A.I.C. y F. -IMPSA-, suscriban toda la documentación complementaria vinculada al contrato más arriba individualizado que requiera Empresas Públicas de Medellín E.S.P.. También se los faculta para efectuar tomas de vista, consultas, contestar pedidos de aclaraciones, presentar y firmar informes y declaraciones juradas, recabar información vinculada con el contrato, agregar la documentación eventualmente faltante o que fuere requerida por el cliente y asumir en más la representación de todo cuanto tenga relación con la referida presentación oferta y con el contrato suscripto, con el alcance que sea necesario a todos los efectos legales y contractuales pertinentes. Igualmente se los faculta, a negociar y firmar el contrato correspondiente con el Cliente, obligar IMPSA, suscribir los convenios que fueren necesarios con eventuales subcontratistas, proveedores o representantes y todo otro acto tendiente a un mejor cumplimiento de este mandato en cuyo ejercicio podrán representar a IMPSA tanto ante Empresas Públicas de Medellín E.S.P. como ante cualquier organismo público y/o privado pertinente en relación al contrato arriba individualizado. Asimismo podrán ofrecer, otorgar, cancelar, constituir las garantías que resulten necesarias, formular toda clase de peticiones, iniciar, intervenir y proseguir hasta su total terminación, cualquier expediente en que la mandante tuviere algún interés o fuera parte, dándose por notificada de resoluciones, consintiéndolas o apelando las adversas, interponer recursos administrativos y judiciales. El presente mandato revoca los anteriores de la misma especie.
No habiendo otro asunto que tratar se da por terminada la sesión siendo las diez horas.