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IMPSA S.A. Board/Management Information 2007

Jul 3, 2007

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Buenos Aires, 20 de junio de 2007.

Señores

Comisión Nacional de Valores

Presente

Ref.: Artículo 4°, Capítulo XXI – Libro 6 de las Normas de la Comisión Nacional de Valores

De mi consideración:

Me dirijo a Uds., en mi carácter de Directora Titular de INDUSTRIAS METALURGICAS PESCARMONA S.A.I.C. Y F. a fin de informar, con carácter de declaración jurada, que de conformidad con el Artículo 4°, Capítulo XXI – Libro 6 de las Normas de la Comisión Nacional de Valores, no soy independiente[1] a fin de cumplir con las funciones de Directora Titular para las cuales he sido designada en la asamblea ordinaria de accionistas celebrada el pasado 24 de mayo de 2007 según los criterios establecidos en el artículo 3) apartado a.3, del Capítulo X “Retiro del Régimen de Oferta Pública” de las Normas de la Comisión Nacional de Valores.

Sin otro particular, los saludo muy atentamente.

ARQ. LILIANA TERESA PESCARMONA DE MAYOL

DIRECTORA TITULAR

La condición de independientes o no independientes de los directores, a cuyo fin se entenderá que un director no es independiente cuando a su respecto se den una o más de las siguientes circunstancias: a.3.1)El director sea también director o dependiente del accionista controlante o de alguna empresa controlada o vinculada al accionista controlante; a.3.2)Cuando las circunstancias señaladas en a.3.1) se presenten respecto de una sociedad con la cual la emisora o su controlante o empresas controladas o vinculadas por o con esta, tengan accionistas comunes; a.3.3)Cuando el director tenga relaciones profesionales o pertenezca a una sociedad o asociación profesional que mantenga relaciones profesionales o perciba remuneraciones u honorarios de o con la emisora o con su controlante o con empresas controladas o vinculadas por o con esta última; a.3.4)Cuando alguna de las circunstancias señaladas en a.3.3) se presenten respecto de una sociedad con la cual la emisora o su controlante o empresas controladas o vinculadas por o con esta, tengan accionistas comunes.

2 En oportunidad de cada elección de miembros de la Comisión Fiscalizadora, los accionistas que propongan candidatos titulares o suplentes a la consideración de la asamblea, deberán informar antes de la votación la condición de independencia de los candidatos que sean contadores públicos, de acuerdo a lo normado por la Resolución Técnica N° 15 de la FEDERACIÓN ARGENTINA DE CONSEJOS PROFESIONALES DE CIENCIAS ECONÓMICAS

Buenos Aires, 20 de junio de 2007.

Señores

Comisión Nacional de Valores

Presente

Ref.: Artículo 4°, Capítulo XXI – Libro 6 de las Normas de la Comisión Nacional de Valores

De mi consideración:

Me dirijo a Uds., en mi carácter de Director Titular de INDUSTRIAS METALURGICAS PESCARMONA S.A.I.C. Y F. a fin de informar, con carácter de declaración jurada, que de conformidad con el Artículo 4°, Capítulo XXI – Libro 6 de las Normas de la Comisión Nacional de Valores, no soy independiente[2] a fin de cumplir con las funciones de Director Titular para las cuales he sido designado en la asamblea ordinaria de accionistas celebrada el pasado 24 de mayo de 2007 según los criterios establecidos en el artículo 3) apartado a.3, del Capítulo X “Retiro del Régimen de Oferta Pública” de las Normas de la Comisión Nacional de Valores.

Sin otro particular, los saludo muy atentamente.

ING. FRANCISCO RUBÉN VALENTI

DIRECTOR TITULAR

La condición de independientes o no independientes de los directores, a cuyo fin se entenderá que un director no es independiente cuando a su respecto se den una o más de las siguientes circunstancias: a.3.1)El director sea también director o dependiente del accionista controlante o de alguna empresa controlada o vinculada al accionista controlante; a.3.2)Cuando las circunstancias señaladas en a.3.1) se presenten respecto de una sociedad con la cual la emisora o su controlante o empresas controladas o vinculadas por o con esta, tengan accionistas comunes; a.3.3)Cuando el director tenga relaciones profesionales o pertenezca a una sociedad o asociación profesional que mantenga relaciones profesionales o perciba remuneraciones u honorarios de o con la emisora o con su controlante o con empresas controladas o vinculadas por o con esta última; a.3.4)Cuando alguna de las circunstancias señaladas en a.3.3) se presenten respecto de una sociedad con la cual la emisora o su controlante o empresas controladas o vinculadas por o con esta, tengan accionistas comunes.

2 En oportunidad de cada elección de miembros de la Comisión Fiscalizadora, los accionistas que propongan candidatos titulares o suplentes a la consideración de la asamblea, deberán informar antes de la votación la condición de independencia de los candidatos que sean contadores públicos, de acuerdo a lo normado por la Resolución Técnica N° 15 de la FEDERACIÓN ARGENTINA DE CONSEJOS PROFESIONALES DE CIENCIAS ECONÓMICAS

Buenos Aires, 20 de junio de 2007.

Señores

Comisión Nacional de Valores

Presente

Ref.: Artículo 4°, Capítulo XXI – Libro 6 de las Normas de la Comisión Nacional de Valores

De mi consideración:

Me dirijo a Uds., en mi carácter de Director Titular de INDUSTRIAS METALURGICAS PESCARMONA S.A.I.C. Y F. a fin de informar, con carácter de declaración jurada, que de conformidad con el Artículo 4°, Capítulo XXI – Libro 6 de las Normas de la Comisión Nacional de Valores, no soy independiente[3] a fin de cumplir con las funciones de Director Titular para las cuales he sido designado en la asamblea ordinaria de accionistas celebrada el pasado 24 de mayo de 2007 según los criterios establecidos en el artículo 3) apartado a.3, del Capítulo X “Retiro del Régimen de Oferta Pública” de las Normas de la Comisión Nacional de Valores.

Sin otro particular, los saludo muy atentamente.

DR. JAIME ALBERTO AGUILÓ

DIRECTOR TITULAR

La condición de independientes o no independientes de los directores, a cuyo fin se entenderá que un director no es independiente cuando a su respecto se den una o más de las siguientes circunstancias: a.3.1)El director sea también director o dependiente del accionista controlante o de alguna empresa controlada o vinculada al accionista controlante; a.3.2)Cuando las circunstancias señaladas en a.3.1) se presenten respecto de una sociedad con la cual la emisora o su controlante o empresas controladas o vinculadas por o con esta, tengan accionistas comunes; a.3.3)Cuando el director tenga relaciones profesionales o pertenezca a una sociedad o asociación profesional que mantenga relaciones profesionales o perciba remuneraciones u honorarios de o con la emisora o con su controlante o con empresas controladas o vinculadas por o con esta última; a.3.4)Cuando alguna de las circunstancias señaladas en a.3.3) se presenten respecto de una sociedad con la cual la emisora o su controlante o empresas controladas o vinculadas por o con esta, tengan accionistas comunes.

2 En oportunidad de cada elección de miembros de la Comisión Fiscalizadora, los accionistas que propongan candidatos titulares o suplentes a la consideración de la asamblea, deberán informar antes de la votación la condición de independencia de los candidatos que sean contadores públicos, de acuerdo a lo normado por la Resolución Técnica N° 15 de la FEDERACIÓN ARGENTINA DE CONSEJOS PROFESIONALES DE CIENCIAS ECONÓMICAS

Buenos Aires, 20 de junio de 2007.

Señores

Comisión Nacional de Valores

Presente

Ref.: Artículo 4°, Capítulo XXI – Libro 6 de las Normas de la Comisión Nacional de Valores

De mi consideración:

Me dirijo a Uds., en mi carácter de Directora Suplente de INDUSTRIAS METALURGICAS PESCARMONA S.A.I.C. Y F. a fin de informar, con carácter de declaración jurada, que de conformidad con el Artículo 4°, Capítulo XXI – Libro 6 de las Normas de la Comisión Nacional de Valores, no soy independiente[4] a fin de cumplir con las funciones de Directora Suplente para las cuales he sido designada en la asamblea ordinaria de accionistas celebrada el pasado 24 de mayo de 2007 según los criterios establecidos en el artículo 3) apartado a.3, del Capítulo X “Retiro del Régimen de Oferta Pública” de las Normas de la Comisión Nacional de Valores.

Sin otro particular, los saludo muy atentamente.

LIC. SOFIA EUGENIA PESCARMONA DE BOSCHI

DIRECTORA SUPLENTE

La condición de independientes o no independientes de los directores, a cuyo fin se entenderá que un director no es independiente cuando a su respecto se den una o más de las siguientes circunstancias: a.3.1)El director sea también director o dependiente del accionista controlante o de alguna empresa controlada o vinculada al accionista controlante; a.3.2)Cuando las circunstancias señaladas en a.3.1) se presenten respecto de una sociedad con la cual la emisora o su controlante o empresas controladas o vinculadas por o con esta, tengan accionistas comunes; a.3.3)Cuando el director tenga relaciones profesionales o pertenezca a una sociedad o asociación profesional que mantenga relaciones profesionales o perciba remuneraciones u honorarios de o con la emisora o con su controlante o con empresas controladas o vinculadas por o con esta última; a.3.4)Cuando alguna de las circunstancias señaladas en a.3.3) se presenten respecto de una sociedad con la cual la emisora o su controlante o empresas controladas o vinculadas por o con esta, tengan accionistas comunes.

2 En oportunidad de cada elección de miembros de la Comisión Fiscalizadora, los accionistas que propongan candidatos titulares o suplentes a la consideración de la asamblea, deberán informar antes de la votación la condición de independencia de los candidatos que sean contadores públicos, de acuerdo a lo normado por la Resolución Técnica N° 15 de la FEDERACIÓN ARGENTINA DE CONSEJOS PROFESIONALES DE CIENCIAS ECONÓMICAS

Buenos Aires, 20 de junio de 2007.

Señores

Comisión Nacional de Valores

Presente

Ref.: Artículo 4°, Capítulo XXI – Libro 6 de las Normas de la Comisión Nacional de Valores

De mi consideración:

Me dirijo a Uds., en mi carácter de Director Suplente de INDUSTRIAS METALURGICAS PESCARMONA S.A.I.C. Y F. a fin de informar, con carácter de declaración jurada, que de conformidad con el Artículo 4°, Capítulo XXI – Libro 6 de las Normas de la Comisión Nacional de Valores, no soy independiente[5] a fin de cumplir con las funciones de Director Suplente para las cuales he sido designado en la asamblea ordinaria de accionistas celebrada el pasado 24 de mayo de 2007 según los criterios establecidos en el artículo 3) apartado a.3, del Capítulo X “Retiro del Régimen de Oferta Pública” de las Normas de la Comisión Nacional de Valores.

Sin otro particular, los saludo muy atentamente.

MATÍAS GUILLERMO MAYOL

DIRECTOR SUPLENTE

La condición de independientes o no independientes de los directores, a cuyo fin se entenderá que un director no es independiente cuando a su respecto se den una o más de las siguientes circunstancias: a.3.1)El director sea también director o dependiente del accionista controlante o de alguna empresa controlada o vinculada al accionista controlante; a.3.2)Cuando las circunstancias señaladas en a.3.1) se presenten respecto de una sociedad con la cual la emisora o su controlante o empresas controladas o vinculadas por o con esta, tengan accionistas comunes; a.3.3)Cuando el director tenga relaciones profesionales o pertenezca a una sociedad o asociación profesional que mantenga relaciones profesionales o perciba remuneraciones u honorarios de o con la emisora o con su controlante o con empresas controladas o vinculadas por o con esta última; a.3.4)Cuando alguna de las circunstancias señaladas en a.3.3) se presenten respecto de una sociedad con la cual la emisora o su controlante o empresas controladas o vinculadas por o con esta, tengan accionistas comunes.

2 En oportunidad de cada elección de miembros de la Comisión Fiscalizadora, los accionistas que propongan candidatos titulares o suplentes a la consideración de la asamblea, deberán informar antes de la votacióla condición de independencia de los candidatos que sean contadores públicos, de acuerdo a lo normado por la Resolución Técnica N° 15 de la FEDERACIÓN ARGENTINA DE CONSEJOS PROFESIONALES DE CIENCIAS ECONÓMICAS

Buenos Aires, 20 de junio de 2007.

Señores

Comisión Nacional de Valores

Presente

Ref.: Artículo 4°, Capítulo XXI – Libro 6 de las Normas de la Comisión Nacional de Valores

De mi consideración:

Me dirijo a Uds., en mi carácter de Síndico Titular de INDUSTRIAS METALURGICAS PESCARMONA S.A.I.C. Y F. a fin de informar, con carácter de declaración jurada, que de conformidad con el Artículo 4°, Capítulo XXI – Libro 6 de las Normas de la Comisión Nacional de Valores, soy independiente2a fin de cumplir con las funciones de Síndico Titular para las cuales he sido designado en la asamblea ordinaria de accionistas celebrada el pasado 24 de mayo de 2007 según los criterios establecidos en el artículo 3) apartado a.3, del Capítulo X “Retiro del Régimen de Oferta Pública” de las Normas de la Comisión Nacional de Valores.

Sin otro particular, los saludo muy atentamente.

LIC. JORGE ALDO PERONE

SÍNDICO TITULAR

La condición de independientes o no independientes de los directores, a cuyo fin se entenderá que un director no es independiente cuando a su respecto se den una o más de las siguientes circunstancias:a.3.1)El director sea también director o dependiente del accionista controlante o de alguna empresa controlada o vinculada al accionista controlante; a.3.2)Cuando las circunstancias señaladas en a.3.1) se presenten respecto de una sociedad con la cual la emisora o su controlante o empresas controladas o vinculadas por o con esta, tengan accionistas comunes; a.3.3)Cuando el director tenga relaciones profesionales o pertenezca a una sociedad o asociación profesional que mantenga relaciones profesionales o perciba remuneraciones u honorarios de o con la emisora o con su controlante o con empresas controladas o vinculadas por o con esta última; a.3.4)Cuando alguna de las circunstancias señaladas en a.3.3) se presenten respecto de una sociedad con la cual la emisora o su controlante o empresas controladas o vinculadas por o con esta, tengan accionistas comunes.

2 En oportunidad de cada elección de miembros de la Comisión Fiscalizadora, los accionistas que propongan candidatos titulares o suplentes a la consideración de la asamblea, deberán informar antes de la votacióla condición de independencia de los candidatos que sean contadores públicos, de acuerdo a lo normado por la Resolución Técnica N° 15 de la FEDERACIÓN ARGENTINA DE CONSEJOS PROFESIONALES DE CIENCIAS ECONÓMICAS

Buenos Aires, 20 de junio de 2007.

Señores

Comisión Nacional de Valores

Presente

Ref.: Artículo 4°, Capítulo XXI – Libro 6 de las Normas de la Comisión Nacional de Valores

De mi consideración:

Me dirijo a Uds., en mi carácter de Síndico Titular de INDUSTRIAS METALURGICAS PESCARMONA S.A.I.C. Y F. a fin de informar, con carácter de declaración jurada, que de conformidad con el Artículo 4°, Capítulo XXI – Libro 6 de las Normas de la Comisión Nacional de Valores, soy independiente2a fin de cumplir con las funciones de Síndico Titular para las cuales he sido designado en la asamblea ordinaria de accionistas celebrada el pasado 24 de mayo de 2007 según los criterios establecidos en el artículo 3) apartado a.3, del Capítulo X “Retiro del Régimen de Oferta Pública” de las Normas de la Comisión Nacional de Valores.

Sin otro particular, los saludo muy atentamente.

CR. LIDIO ELÍAS MANZANO

SÍNDICO TITULAR

La condición de independientes o no independientes de los directores, a cuyo fin se entenderá que un director no es independiente cuando a su respecto se den una o más de las siguientes circunstancias: a.3.1)El director sea también director o dependiente del accionista controlante o de alguna empresa controlada o vinculada al accionista controlante; a.3.2)Cuando las circunstancias señaladas en a.3.1) se presenten respecto de una sociedad con la cual la emisora o su controlante o empresas controladas o vinculadas por o con esta, tengan accionistas comunes; a.3.3)Cuando el director tenga relaciones profesionales o pertenezca a una sociedad o asociación profesional que mantenga relaciones profesionales o perciba remuneraciones u honorarios de o con la emisora o con su controlante o con empresas controladas o vinculadas por o con esta última; a.3.4)Cuando alguna de las circunstancias señaladas en a.3.3) se presenten respecto de una sociedad con la cual la emisora o su controlante o empresas controladas o vinculadas por o con esta, tengan accionistas comunes.

2 En oportunidad de cada elección de miembros de la Comisión Fiscalizadora, los accionistas que propongan candidatos titulares o suplentes a la consideración de la asamblea, deberán informar antes de la votación la condición de independencia de los candidatos que sean contadores públicos, de acuerdo a lo normado por la Resolución Técnica N° 15 de la FEDERACIÓN ARGENTINA DE CONSEJOS PROFESIONALES DE CIENCIAS ECONÓMICAS

Buenos Aires, 20 de junio de 2007.

Señores

Comisión Nacional de Valores

Presente

Ref.: Artículo 4°, Capítulo XXI – Libro 6 de las Normas de la Comisión Nacional de Valores

De mi consideración:

Me dirijo a Uds., en mi carácter de Síndico Titular de INDUSTRIAS METALURGICAS PESCARMONA S.A.I.C. Y F. a fin de informar, con carácter de declaración jurada, que de conformidad con el Artículo 4°, Capítulo XXI – Libro 6 de las Normas de la Comisión Nacional de Valores, soy independiente2a fin de cumplir con las funciones de Síndico Titular para las cuales he sido designado en la asamblea ordinaria de accionistas celebrada el pasado 24 de mayo de 2007 según los criterios establecidos en el artículo 3) apartado a.3, del Capítulo X “Retiro del Régimen de Oferta Pública” de las Normas de la Comisión Nacional de Valores.

Sin otro particular, los saludo muy atentamente.

CR. PEDRO MIRANTE

SÍNDICO TITULAR

La condición de independientes o no independientes de los directores, a cuyo fin se entenderá que un director no es independiente cuando a su respecto se den una o más de las siguientes circunstancias: a.3.1)El director sea también director o dependiente del accionista controlante o de alguna empresa controlada o vinculada al accionista controlante; a.3.2)Cuando las circunstancias señaladas en a.3.1) se presenten respecto de una sociedad con la cual la emisora o su controlante o empresas controladas o vinculadas por o con esta, tengan accionistas comunes; a.3.3)Cuando el director tenga relaciones profesionales o pertenezca a una sociedad o asociación profesional que mantenga relaciones profesionales o perciba remuneraciones u honorarios de o con la emisora o con su controlante o con empresas controladas o vinculadas por o con esta última; a.3.4)Cuando alguna de las circunstancias señaladas en a.3.3) se presenten respecto de una sociedad con la cual la emisora o su controlante o empresas controladas o vinculadas por o con esta, tengan accionistas comunes.

2 En oportunidad de cada elección de miembros de la Comisión Fiscalizadora, los accionistas que propongan candidatos titulares o suplentes a la consideración de la asamblea, deberán informar antes de la votación la condición de independencia de los candidatos que sean contadores públicos, de acuerdo a lo normado por la Resolución Técnica N° 15 de la FEDERACIÓN ARGENTINA DE CONSEJOS PROFESIONALES DE CIENCIAS ECONÓMICAS

Buenos Aires, 20 de junio de 2007.

Señores

Comisión Nacional de Valores

Presente

Ref.: Artículo 4°, Capítulo XXI – Libro 6 de las Normas de la Comisión Nacional de Valores

De mi consideración:

Me dirijo a Uds., en mi carácter de Síndico Suplente de INDUSTRIAS METALURGICAS PESCARMONA S.A.I.C. Y F. a fin de informar, con carácter de declaración jurada, que de conformidad con el Artículo 4°, Capítulo XXI – Libro 6 de las Normas de la Comisión Nacional de Valores, soy independiente2 a fin de cumplir con las funciones de Síndico Suplente para las cuales he sido designado en la asamblea ordinaria de accionistas celebrada el pasado 24 de mayo de 2007 según los criterios establecidos en el artículo 3) apartado a.3, del Capítulo X “Retiro del Régimen de Oferta Pública” de las Normas de la Comisión Nacional de Valores.

Sin otro particular, los saludo muy atentamente.

CR. EDUARDO OSVALDO CASARES

SÍNDICO SUPLENTE

La condición de independientes o no independientes de los directores, a cuyo fin se entenderá que un director no es independiente cuando a su respecto se den una o más de las siguientes circunstancias: a.3.1)El director sea también director o dependiente del accionista controlante o de alguna empresa controlada o vinculada al accionista controlante; a.3.2)Cuando las circunstancias señaladas en a.3.1) se presenten respecto de una sociedad con la cual la emisora o su controlante o empresas controladas o vinculadas por o con esta, tengan accionistas comunes; a.3.3)Cuando el director tenga relaciones profesionales o pertenezca a una sociedad o asociación profesional que mantenga relaciones profesionales o perciba remuneraciones u honorarios de o con la emisora o con su controlante o con empresas controladas o vinculadas por o con esta última; a.3.4)Cuando alguna de las circunstancias señaladas en a.3.3) se presenten respecto de una sociedad con la cual la emisora o su controlante o empresas controladas o vinculadas por o con esta, tengan accionistas comunes.

2 En oportunidad de cada elección de miembros de la Comisión Fiscalizadora, los accionistas que propongan candidatos titulares o suplentes a la consideración de la asamblea, deberán informar antes de la votación la condición de independencia de los candidatos que sean contadores públicos, de acuerdo a lo normado por la Resolución Técnica N° 15 de la FEDERACIÓN ARGENTINA DE CONSEJOS PROFESIONALES DE CIENCIAS ECONÓMICAS

Buenos Aires, 20 de junio de 2007.

Señores

Comisión Nacional de Valores

Presente

Ref.: Artículo 4°, Capítulo XXI – Libro 6 de las Normas de la Comisión Nacional de Valores

De mi consideración:

Me dirijo a Uds., en mi carácter de Síndico Suplente de INDUSTRIAS METALURGICAS PESCARMONA S.A.I.C. Y F. a fin de informar, con carácter de declaración jurada, que de conformidad con el Artículo 4°, Capítulo XXI – Libro 6 de las Normas de la Comisión Nacional de Valores, soy independiente2a fin de cumplir con las funciones de Síndico Suplente para las cuales he sido designado en la asamblea ordinaria de accionistas celebrada el pasado 24 de mayo de 2007 según los criterios establecidos en el artículo 3) apartado a.3, del Capítulo X “Retiro del Régimen de Oferta Pública” de las Normas de la Comisión Nacional de Valores.

Sin otro particular, los saludo muy atentamente.

CR. MAURICIO HERNÁN MANONI

SÍNDICO SUPLENTE

La condición de independientes o no independientes de los directores, a cuyo fin se entenderá que un director no es independiente cuando a su respecto se den una o más de las siguientes circunstancias: a.3.1)El director sea también director o dependiente del accionista controlante o de alguna empresa controlada o vinculada al accionista controlante; a.3.2)Cuando las circunstancias señaladas en a.3.1) se presenten respecto de una sociedad con la cual la emisora o su controlante o empresas controladas o vinculadas por o con esta, tengan accionistas comunes; a.3.3)Cuando el director tenga relaciones profesionales o pertenezca a una sociedad o asociación profesional que mantenga relaciones profesionales o perciba remuneraciones u honorarios de o con la emisora o con su controlante o con empresas controladas o vinculadas por o con esta última; a.3.4)Cuando alguna de las circunstancias señaladas en a.3.3) se presenten respecto de una sociedad con la cual la emisora o su controlante o empresas controladas o vinculadas por o con esta, tengan accionistas comunes.

2 En oportunidad de cada elección de miembros de la Comisión Fiscalizadora, los accionistas que propongan candidatos titulares o suplentes a la consideración de la asamblea, deberán informar antes de la votación la condición de independencia de los candidatos que sean contadores públicos, de acuerdo a lo normado por la Resolución Técnica N° 15 de la FEDERACIÓN ARGENTINA DE CONSEJOS PROFESIONALES DE CIENCIAS ECONÓMICAS