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IMPSA S.A. Audit Report / Information 2004

Jul 21, 2004

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ACTA DE COMISION FISCALIZADORA Nº 47

En la Ciudad de Godoy Cruz, Provincia de Mendoza, a los diez días de junio de 2004, siendo las ocho horas, se reúnen en la sede social de INDUSTRIAS METALURGICAS PESCARMONA S.A.I.C. y F. -IMPSA- los miembros titulares de la Comisión Fiscalizadora Lic. Jorge Aldo Perone, CPN Lidio Manzano y Dra. Rita Teresa Diaz con el objeto de tratar el siguiente Orden del Día:

1.- DESIGNACION DE UN MIEMBRO DE LA COMISIÓN PARA SUSCRIBIR EL BALANCE DE LA SOCIEDAD

Abierta la sesión, previo dejar constancia de la existencia del quórum estatutario suficiente para sesionar, la Dra. Rita Teresa Diaz manifiesta que la Comisión Fiscalizadora analizó oportunamente los antecedentes vinculados a los estados contables correspondientes al ejercicio terminado el 30 de abril de 2004 y emitió el informe que a continuación se transcribe: “INFORME DE LA COMISION FISCALIZADORA. A los Señores Accionistas de Industrias Metalúrgicas Pescarmona S.A.I.C y F., Carril Rodríguez Peña 2451, Godoy Cruz (Mendoza), ARGENTINA. En nuestro carácter de miembros de la Comisión Fiscalizadora de Industrias Metalúrgicas Pescarmona S.A.I.C.y F., hemos efectuado una revisión limitada de los documentos detallados en el capítulo I siguiente. Los documentos citados constituyen una información preparada y emitida por el Directorio de la Sociedad en ejercicio de sus funciones exclusivas. I. DOCUMENTOS OBJETO DE LA REVISIÓN LIMITADA. a) Estado de situación patrimonial al 30 de abril de 2004. b) Estado de resultados por el período de tres meses finalizado el 30 de abril de 2004. c) Estado de evolución del patrimonio neto por el período de nueve meses finalizado el 30 de abril de 2004. d) Estado de flujo de efectivo por el período de tres meses finalizado el 30 de abril de 2004. e) Notas 1 a 12 y anexos A, C, E, F, G, y H correspondientes a los estados contables por el período de tres meses finalizado el 30 de abril de 2004. f) Estado de situación patrimonial consolidado al 30 de abril de 2004. g) Estado de resultados consolidado por el período de tres meses finalizado el 30 de abril de 2004. h) Estado de flujo de efectivo consolidado por el período de tres meses finalizado el 30 de abril de 2004. i) Notas 1 a 15 correspondientes a los estados contables consolidados por el período de tres meses finalizado el 30 de abril de 2004. II. ALCANCE DE LA REVISIÓN. Nuestra revisión fue realizada de acuerdo con las normas de sindicatura vigentes establecidas por la Resolución Técnica N° 15 de la Federación Argentina de Consejos Profesionales de Ciencias Económicas. Dichas normas requieren que la revisión de los documentos detallados en el capítulo I se efectúe, de acuerdo con las normas de auditoría vigentes para la revisión limitada de estados contables correspondientes a períodos intermedios, e incluya la verificación de la congruencia de los documentos revisados con la información sobre las decisiones societarias expuestas en actas, y la adecuación de dichas decisiones a la Ley y los estatutos, en lo relativo a sus aspectos formales y documentales. Para realizar nuestra tarea profesional sobre los documentos detallados en el capítulo I, hemos tenido en cuenta la revisión limitada efectuada por los auditores externos, Deloitte & Touche Cuyo, quienes emitieron su informe con observaciones con fecha 10 de junio de 2004, de acuerdo con las normas de auditoría vigentes en la República Argentina para la revisión limitada de estados contables de períodos intermedios excepto por lo indicado en el apartado a) y d) del capítulo 3. Nuestra revisión incluyó la verificación de la planificación del trabajo, de la naturaleza, alcance y oportunidad de los procedimientos aplicados y de los resultados de la revisión limitada efectuada por dichos profesionales. Una revisión limitada consiste principalmente en aplicar procedimientos analíticos a la información contable y en efectuar indagaciones a los responsables de las cuestiones contables y financieras. El alcance de esta revisión es sustancialmente menor al de una auditoría de estados contables, cuyo objetivo es la expresión de una opinión sobre los estados contables tomados en conjunto. Por lo tanto, no expresamos tal opinión. Dado que no es responsabilidad de la Comisión Fiscalizadora efectuar un control de gestión, la revisión no se extendió a los criterios y decisiones empresarias de las diversas áreas de la Sociedad como administración, comercialización ni producción, cuestiones que son de responsabilidad exclusiva del Directorio. III. ACLARACIONES PREVIAS. a)Los auditores externos mencionan en su informe de revisión limitada que no han revisado los estados contables de las siguientes sociedades controladas y vinculadas: IMPSA de Colombia, IMPSA International Inc., IMPSA Asia Ltd., IMPSA de Venezuela C.A., Inverall S.A., IMPSA Andina S.A., Trater S.A., Ebondale Corp. N.V., Inversur S.A., Consorcio Empresas Mendocinas para Potrerillos S.A. (CEMPPSA), Solurban S.A., Urugua I S.A., Energimp S.A., Impsa Port Sistems S.A., Limpieza Metropolitana S.A., IMPSA Servicios Ambientales S.A., Consorcio LIME Cartagena y Consorcio LIME Bogotá. Excepto por lo indicado en el párrafo siguiente, dichos estados fueron revisados por otros profesionales cuyos informes de revisión limitada, algunos de ellos con observaciones, hemos tenido a la vista. Las participaciones de Industrias Metalúrgicas Pescarmona S.A.I.C. y F. en esas sociedades representan el 9,6% y el 9% del total de su activo al 30 de abril y 31 de enero de 2004, respectivamente, y los resultados de las participaciones representan una ganancia de 0,1% y 0,5% del patrimonio neto al 30 de abril de 2004 y 2003, respectivamente y 0,5% y 1,5% de las ventas netas consolidadas por los períodos de tres meses terminados el 30 de abril de 2004 y 2003, respectivamente. Al 30 de abril de 2004, tal como se indica en la nota 2.3.e) a los estados contables individuales y nota 3 a los estados contables consolidados, el valor de las inversiones en Limpieza Metropolitana S.A., CEMPPSA, Consorcio LIME Cartagena y Consorcio LIME Bogotá ha sido determinado sobre la base de información contable preparada por la gerencia de esas sociedades y consorcios y por lo tanto no cuentan con informe de revisión limitada emitido por contador público independiente. b) Tal como se menciona en la nota 1a) a los estados contables individuales y consolidados, el Directorio de la Sociedad está abocado a la implementación de medidas económicas y financieras que permitan revertir las situaciones allí descriptas y generar flujos de fondos suficientes que permitan la cancelación de los pasivos en los plazos contractualmente acordados. Los presentes estados contables han sido preparados aplicando normas contables correspondientes a una empresa en marcha y, consecuentemente, no incluyen los efectos de los eventuales ajustes y reclasificaciones, si los hubiere, que pudieran requerirse de no resolverse favorablemente las situaciones descriptas. c) Según se indica en el último párrafo de la notas 3.2. a los estados contables individuales y 5.1 a los estados contables consolidados, la Sociedad tiene un crédito al 30 de abril y 31 de enero de 2004 por $99.134.892 y $102.279.133, respectivamente, con CEMPPSA, sociedad vinculada en los términos del art. 33 de la Ley N°19.550, cuya cobrabilidad está sujeta a la evolución futura que presenten los flujos de fondos y resultados de las operaciones de esa sociedad. Los estados contables de Industrias Metalúrgicas Pescarmona S.A.I.C.y F. a esas fechas no contienen previsiones por riesgo de incobrabilidad atribuible a los créditos mencionados. d) Tal como se indica en el segundo párrafo de la nota 3.5.a) a los estados contables individuales y 6.a) a los estados contables consolidados, la información contable del Consorcio Lime-Bogotá al 31 de marzo de 2004 ha sido preparada aplicando normas contables correspondientes a una empresa en marcha a pesar que, a partir del 15 de septiembre de 2003, se dio por terminado el contrato que el Consorcio tenía firmado con la Alcaldía Mayor de Bogotá y no continuará como un negocio en marcha. La información contable del Consorcio Lime-Bogotá no incluye ningún ajuste que podría requerirse de valuar los activos y pasivos como un negocio que no continuará operando. e) Con relación al cierre del último ejercicio anual, 31 de enero de 2004, (que se presenta como comparativo del estado de situación patrimonial al 30 de abril de 2004) nuestro informe de auditoría fue emitido con fecha 2 de abril de 2004. Nuestra opinión sobre los estados contables al 31 de enero de 2004 contenía salvedades a nuestra opinión principal por las situaciones indicadas en los apartados a) a d) de este capítulo. En cuanto al período equivalente del ejercicio anterior para el trimestre terminado el 30 de abril de 2004, es el trimestre concluido el 30 de abril de 2003, sobre cuyos estados contables emitimos nuestro informe de revisión limitada con fecha 10 de junio de 2003, sobre los que no tuvimos otras observaciones que formular que las relacionadas con las situaciones enunciadas en los apartados a) a c) de este capítulo 3. IV. MANIFESTACIÓN DE LA COMISIÓN FISCALIZADORAEn base a nuestra revisión, con el alcance descripto en el capítulo II de este informe, estamos en condiciones de informar que: a) los estados contables individuales indicados en los apartados a) a e) del capítulo I de este informe contemplan todos los hechos y circunstancias significativos que son de nuestro conocimiento; b) los estados contables consolidados señalados en los apartados f) a i) del capítulo I de este informe han sido preparados de acuerdo con las bases de consolidación descriptas en la nota 2 de la información contable complementaria, las que están de acuerdo con los lineamientos de la Resolución Técnica N° 4 de la Federación Argentina de Consejos Profesionales de Ciencias Económicas; y c) no tenemos otras observaciones significativas que formular sobre tales estados contables, adicionales a las consignadas en el capítulo 3 de este informe. Como parte de nuestra tarea, hemos revisado la Reseña Informativa y la Información adicional requeridas por la Bolsa de Comercio de Buenos Aires y la Comisión Nacional de Valores, preparadas por el Directorio, sobre las cuales, en lo que es materia de nuestra competencia, no tenemos observaciones que formular. Manifestamos que durante el período de tres meses finalizado el 30 de abril de 2004 hemos realizado, en cuanto correspondía, las tareas previstas en el artículo 294 de la Ley N° 19.550. Mendoza, 10 de junio de 2004. Cr. LIDIO MANZANO. Por Comisión Fiscalizadora. Matrícula Nº 1.245 C.P.C.E. de Mendoza”

Continúa en uso de la palabra la Dra. Rita Teresa Diaz quien expresa que, a fin de suscribir dichos balances y con el objeto de agilizar el trámite, propone la designación del Cr. Lidio Manzano para que en representación de la Comisión Fiscalizadora suscriba los documentos mencionados, propuesta que luego de un intercambio de opiniones es aceptada por unanimidad, RESOLVIÉNDOSE:

1.- DESIGNAR al Cr. LIDIO MANZANO para que en representación de la Comisión Fiscalizadora suscriba el Balance de INDUSTRIAS METALURGICAS PESCARMONA S.A.I.C. y F. –IMPSA- correspondiente al período terminado el 30 de abril de 2004.

No habiendo más asuntos que tratar se da por terminada la reunión siendo las ocho treinta horas.

CPN Lidio Manzano Lic. Jorge Aldo Perone

Dra. Rita Teresa Diaz