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IMPSA S.A. Audit Report / Information 2003

Dec 15, 2003

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INFORME DEL AUDITOR

(Revisión limitada)

Señores

Directores de

IMPSA PORT SISTEMS ARGENTINA S.A.

En mi carácter de Contador Público independiente, informo sobre el resultado de la revisión limitada que he realizado de los estados contables detallados en el apartado 1. Dichos estados han sido preparados por el Directorio de IMPSA PORT SISTEMS ARGENTINA S.A. en ejercicio de sus funciones. Mi tarea profesional consiste en emitir una opinión sobre la información contenida en los mismos, basada en mi examen de auditoría realizado con el alcance mencionado en el apartado 2.

1. Estados Contables objeto de la revisión:

Estado de situación patrimonial al 30 de setiembre de 2003, Estado de resultados, Estado de evolución del patrimonio neto y de flujo de efectivo , notas y anexos, todos expresados en moneda homogénea. – Ver Aclaraciones previas a la manifestación del auditor – correspondientes al período de tres meses finalizado en esa fecha.

2. Alcance de la tarea realizada.

Mi revisión se limitó a la aplicación de los procedimientos establecidos por la Resolución Técnica Nº 7 de la Federación Argentina de Consejos Profesionales de Ciencias Económicas para la revisión limitada de estados contables de períodos intermedios. Dichas normas no requieren la aplicación de todos los procedimientos de auditoría necesarios para poder emitir una opinión profesional sobre los estados contables considerados en su conjunto. Las referidas normas consisten básicamente en la aplicación de procedimientos analíticos sobre los importes incluídos en los estados contables, efectuar comprobaciones globales sobre la razonabilidad . Consecuentemente, no expresamos opinión sobre la situación patrimonial de la Sociedad, los resultados de sus operaciones, la evolución de su patrimonio neto y las variaciones de su efectivo al 30 de setiembre de 2003.

3. Aclaraciones previas a la manifestación del auditor.

Tal como se explica en la Nota Nº 1 a los estados contables, de acuerdo con lo dispuesto por el Decreto Nº 664/03 del Poder Ejecutivo Nacional, se suspende desde el 1 de marzo de 2003 la preparación de los estados contables en moneda homogénea. Por su parte, desde el punto de vista de las normas contables profesionales, la expresión de estados contables en moneda homogénea sigue vigente. En el caso particular del período de tres meses finalizado el 30 de setiembre de 2003, desde el punto de vista de los Organismos de control, se debió aplicar dicha reexpresión hasta el mes de febrero de 2003, en tanto que correspondía la reexpresión hasta setiembre de 2003 por aplicación de las normas contables profesionales.

Dado el escaso nivel de significatividad de las tasas de inflación medidas según las variaciones en el índice de precios internos al por mayor, que es el establecido para la expresión de estados contables en moneda homogénea, durante el lapso de enero a setiembre de 2003, la Sociedad ha optado por no practicar ninguna reexpresión en el período de tres meses finalizado el 30 de setiembre de 2003. Cabe aclarar que el coeficiente que debería aplicarse hasta el mes de febrero serìa el de 1,008, en tanto el aplicable hasta el mes de setiembre de 2003 sería de 0,987.

La información patrimonial comparativa, correspondiente al cierre del ejercicio 2002, y la información comparativa de resultado, de evolución del patrimonio neto y de flujo de efectivo, que corresponden al 30 de setiembre de 2002, están expuestas en moneda homogénea de diciembre de 2002.

4. Manifestación del auditor.

Sobre la base de la labor realizada según lo señalado en el punto 2. de este informe, que no incluyó todos los procedimientos necesarios para permitirnos expresar una opinión sobre los estados contables objeto de esta revisión, estamos en condiciones de manifestar que los estados contables indicados en el punto 1. de este informe contemplan todos los hechos y circunstancias significativos que son de nuestro conocimiento.

5. Información adicional requerida por disposiciones legales

Adicionalmente informo que, al 30 de setiembre de 2003 no surgen de las registraciones contables deudas devengadas a favor del Sistema Integrado de Jubilaciones y Pensiones en concepto de aportes y contribuciones previsionales.

Mendoza, 5 de noviembre de 2003