Skip to main content

AI assistant

Sign in to chat with this filing

The assistant answers questions, extracts KPIs, and summarises risk factors directly from the filing text.

IMPSA S.A. Audit Report / Information 2003

Apr 15, 2003

Preview isn't available for this file type.

Download source file

ACTA DE COMISION FISCALIZADORA Nº41

En la Ciudad de Godoy Cruz, Provincia de Mendoza, a los diez días de diciembre de 2003, siendo las ocho horas, se reúnen en la sede social de INDUSTRIAS METALURGICAS PESCARMONA S.A.I.C. y F. -IMPSA- los miembros titulares de la Comisión Fiscalizadora Lic. Jorge Aldo Perone, CPN Lidio Manzano y Dra. Rita Diaz con el objeto de tratar el siguiente Orden del Día:

1.- DESIGNACION DE UN MIEMBRO DE LA COMISIÓN PARA SUSCRIBIR EL BALANCE DE LA SOCIEDAD

Abierta la sesión, previo dejar constancia de la existencia del quórum estatutario suficiente para sesionar, el Cr. Lidio Manzano manifiesta que la Comisión Fiscalizadora analizó oportunamente los antecedentes vinculados a los ejercicios cerrados el 31 de enero de 2003 y 2002 y emitió el informe que a continuación se transcribe: “INFORME DE LA COMISION FISCALIZADORA A los Señores Accionistas de Industrias Metalúrgicas Pescarmona S.A.I.C. y F. Carril Rodríguez Peña 2451 Godoy Cruz (Mendoza) ARGENTINA De acuerdo con lo dispuesto por las normas vigentes, hemos recibido los estados de situación patrimonial de Industrias Metalúrgicas Pescarmona S.A.I.C. y F. al 31 de enero de 2003 y 2002, los correspondientes estados de resultados, de evolución del patrimonio neto y de origen y aplicación de fondos por los ejercicios terminados en esas fechas, con sus notas 1 a 24 y anexos A, B, C, E, F, G y H y la información contable complementaria (estados de situación patrimonial consolidados al 31 de enero de 2003 y 2002, estados de resultados y de origen y aplicación de fondos consolidados con sus notas 1 a 15 por los ejercicios terminados en esas fechas). Para realizar nuestra tarea profesional sobre los documentos detallados en el primer párrafo, hemos efectuado una revisión del trabajo realizado por los auditores externos, Deloitte & Touche Cuyo, quienes emitieron su informe de acuerdo con las normas de auditoría vigentes, excepto por lo indicado en el apartado 3a) de dicho informe, con fecha 10 de abril de 2003. Nuestra revisión incluyó la planificación de la auditoría, la naturaleza, alcance y oportunidad de los procedimientos aplicados, y las conclusiones de la auditoría efectuada por dichos auditores. Los auditores externos mencionan en su informe que no han auditado los estados contables de las siguientes sociedades controladas y vinculadas: IMPSA de Colombia, IMPSA de Venezuela CA, IMPSA Andina S.A., IMPSA International Inc., IMPSA Asia Ltd., Inverall S.A., Energimp S.A., Trater S.A., Ebondale Corp. N.V., Inversur S.A., CEMPP S.A., Solurban S.A., Urugua I S.A. e IMPSA Servicios Ambientales S.A.. Dichos estados fueron auditados por otros profesionales cuyos informes, algunos de ellos con salvedades, han tenido a la vista. Las participaciones de Industrias Metalúrgicas Pescarmona S.A.I.C. y F. en esas sociedades representan aproximadamente el 10,26% y 10% del total de su activo al 31 de enero de 2003 y 2002, y los resultados de las participaciones representan aproximadamente pérdidas de 5,4% y 1,3% del patrimonio neto a esas fechas, respectivamente y pérdidas de 5,6% y 1,7% de las ventas netas consolidadas por los ejercicios terminados en las fechas indicadas, respectivamente. En nota 1 a los estados contables se detallan las circunstancias vigentes al cierre del ejercicio finalizado el 31 de enero de 2003 relacionados con las medidas económicas emitidas por el Gobierno Nacional para hacer frente a la crisis que vive el país. Los impactos del conjunto de medidas adoptadas hasta la fecha de este informe por el Gobierno Nacional sobre los estados contables de la Sociedad al 31 de enero de 2003 se reconocieron de acuerdo con las evaluaciones y estimaciones realizadas por el Directorio a la fecha de preparación de dichos estados contables. Los resultados reales futuros podrían diferir de esas evaluaciones y estimaciones y las diferencias podrían ser significativas. Por lo tanto, los estados contables de la Sociedad pueden no informar todos los ajustes que podrían resultar de estas circunstancias. No es posible en estos momentos prever la evolución futura de la economía nacional ni sus consecuencias sobre la posición económica y financiera de la Sociedad, en consecuencia, los estados contables mencionados en el primer párrafo del apartado 1 de este informe deben ser leídos a la luz de estas circunstancias. Según se indica en el primer párrafo de las notas 4 a los estados contables básicos y 5.1 a los estados contables consolidados, la Sociedad tiene un crédito al 31 de enero de 2003 y 2002 por $99.479.559 y $99.859.730, respectivamente, con su sociedad vinculada en los términos del art. 33 de la Ley N°19.550 Consorcio de Empresas Mendocinas para Potrerillos S.A., cuya cobrabilidad se encuentra sujeta a la resolución de ciertas cuestiones que se detalladan en la nota 6.d) a los estados contables básicos y consolidados. Los estados contables a esas fechas no contienen previsiones por riesgo de incobrabilidad atribuible a los créditos mencionados. De acuerdo con lo mencionado en nota 6a) a los estados contables básicos y consolidados, los activos de los Consorcios Lime Cartagena y Lime Bogotá están sujetos a eventuales ajustes de las cuentas por cobrar de esas sociedades. El valor de las inversiones en TCA S.A. y en Consorcio de Empresas Mendocinas para Potrerillos S.A. está sujeto a los eventuales efectos que pudieran derivarse de la circunstancias mencionadas en las notas 6c) y d), respectivamente, a los estados contables básicos y consolidados. Al 31 de enero de 2002, según se indica en el segundo y tercer párrafo de las notas 4 a los estados contables básicos y 5.1. a los estados contables consolidados, la Sociedad estimaba cobrar los créditos ahí indicados. En nuestro informe de auditoría de fecha 11 de abril de 2002 nuestra opinión contenía una salvedad indeterminada referida a la incertidumbre sobre la cobrabilidad de dichos créditos. Durante el ejercicio terminado el 31 de enero de 2003 el Directorio de la Sociedad decidió registrarlos como incobrables, teniendo en cuenta los resultados obtenidos en las negociaciones mantenidas con los deudores y considerando que la mayoría de los mismos son empresas u organismos dependientes del Estado argentino, quien atraviesa dificultades financieras. Hemos efectuado una auditoría de los documentos antes citados y obtenido todas las explicaciones y aclaraciones que consideramos necesarias, por lo que en nuestra opinión, excepto por los ajustes, si los hubiere, que podrían haberse determinado de haber auditado los estados contables de las sociedades señaladas en el tercer párrafo anterior y por lo indicado en el octavo párrafo (sólo para el año 2002) y sujeto a los efectos que pudieran derivarse de las situaciones expuestas los párrafos cuatro a siete anterior, los estados contables al 31 de enero de 2003 y 2002, presentan razonablemente, en todos sus aspectos significativos, la situación patrimonial de Industrias Metalúrgicas Pescarmona S.A.I.C.y F., los resultados de sus operaciones, la evolución de su patrimonio neto y el origen y aplicación de sus fondos por los ejercicios económicos terminados en esas fechas, de acuerdo con normas contables profesionales vigentes en la Argentina; y como parte de nuestra tarea, hemos revisado la Memoria, la Reseña Informativa y la Información adicional requeridas por la Bolsa de Comercio de Buenos Aires la Comisión Nacional de Valores, preparadas por el Directorio, sobre las cuales, en lo que es materia de nuestra competencia, no tenemos observaciones que formular. Hemos podido constatar los libros de la Sociedad y la verificación de la documentación justificativa, asimismo la razonabilidad de las cifras insertas en todos los documentos mencionados. En cumplimiento de lo establecido por la Resolución General N° 340/99 de la Comisión Nacional de Valores, informamos que: a) Las políticas de contabilización aplicadas para la preparación de los estados contables mencionados en el primer párrafo están de acuerdo con las normas contables profesionales en la Argentina; y b) Los auditores externos han desarrollado su auditoría aplicando las normas de auditoría vigentes, excepto por lo indicado en el apartado 3a) del informe de ellos, establecidas por la Resolución Técnica N° 7 de la Federación Argentina de Consejos Profesionales de Ciencias Económicas. Dichas normas requieren la independencia y la objetividad de criterio del auditor externo en la realización de la auditoría de los estados contables. Manifestamos asimismo, que durante los ejercicios finalizados el 31 de enero de 2003 y 2002 hemos realizado, en cuanto correspondía, las tareas previstas en el artículo 294 de la Ley N° 19.550. No tenemos ninguna observación significativa que formular y aconsejamos a ustedes le presten aprobación. Mendoza, 10 de abril de 2003. Lic. JORGE PERONE Por Comisión Fiscalizadora Matrícula Nº 1. 635 C.P.C.E. de Mendoza” - Continúa en uso de la palabra el Cr. Lidio Manzano quien expresa que, a fin de suscribir dichos balances y con el objeto de agilizar el trámite, propone la designación del Lic. Jorge Perone para que en representación de la Comisión Fiscalizadora suscriba los documentos mencionados, propuesta que luego de un intercambio de opiniones es aceptada por unanimidad, RESOLVIENDOSE:

1.- DESIGNAR al Lic. JORGE PERONE para que en representación de la Comisión Fiscalizadora suscriba los Balances de INDUSTRIAS METALURGICAS PESCARMONA S.A.I.C. y F. –IMPSA- correspondientes al ejercicio cerrado el 31 de enero de 2003 y 2002.

No habiendo más asuntos que tratar se da por terminada la reunión siendo las nueve horas.

CPN Lidio Manzano Lic. Jorge Aldo Perone

Dra. Rita Teresa Diaz