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IMPSA S.A. Audit Report / Information 2001

Feb 22, 2002

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ACTA DE COMISION FISCALIZADORA Nº36

En la Ciudad de Godoy Cruz, Provincia de Mendoza, a los diez días de diciembre de 2001, siendo las diecisiete horas, se reúnen en la sede social de INDUSTRIAS METALURGICAS PESCARMONA S.A.I.C. y F. -IMPSA- los miembros titulares de la Comisión Fiscalizadora , CPN Lidio Manzano, Dra. Rita Diaz y CPN Héctor Velasco con el objeto de tratar el siguiente Orden del Día:

1.- DESIGNACION DE UN MIEMBRO DE LA COMISION PARA SUSCRIBIR EL BALANCE DE LA SOCIEDAD

Abierta la sesión, previo dejar constancia de la existencia del quórum estatutario suficiente para sesionar, la Dra. Rita Diaz manifiesta que la Comisión Fiscalizadora analizó oportunamente los antecedentes vinculados a los períodos de nueve meses terminados el 31 de octubre de 2001 y 2000 y emitió el informe que a continuación se transcribe: INFORME DE LA COMISION FISCALIZADORA. A los Señores Accionistas de Industrias Metalúrgicas Pescarmona S.A.I.C. y F. , Carril Rodríguez Peña 2451, Godoy Cruz (Mendoza) ARGENTINA. De acuerdo con lo dispuesto por las normas vigentes, hemos recibido los estados de situación patrimonial de Industrias Metalúrgicas Pescarmona S.A.I.C. y F. al 31 de octubre de 2001 y 2000, los correspondientes estados de resultados, de evolución del patrimonio neto y de origen y aplicación de fondos por los períodos de nueve meses terminados en esas fechas, con sus notas 1 a 23 y anexos A, B, C, E, F, G y H y la información contable complementaria (estados de situación patrimonial consolidados al 31 de octubre de 2001 y 2000, estados de resultados y de origen y aplicación de fondos consolidados con sus notas 1 a 14 por los períodos de nueve meses terminados en esas fechas). Para realizar nuestra tarea profesional sobre los documentos detallados en el primer párrafo, hemos efectuado una revisión del trabajo realizado por los auditores externos, Deloitte & Touche Cuyo, quienes emitieron su informe de revisión limitada, con observaciones, con fecha 10 de diciembre de 2001. Nuestra tarea incluyó la revisión de la planificación, la naturaleza, alcance y oportunidad de los procedimientos aplicados, y las conclusiones de la revisión efectuada por dichos auditores. Los auditores externos mencionan en su informe de revisión limitada que no han revisado los estados contables de las sociedades controladas detalladas en el anexo C (hoja 2 de 2), excepto los correspondientes a TCA S.A., Insys - Interior Systems S.A., IMPSA Construction and Services B.V., IMPSA B.V. e IMPSA Proyect B.V. y de los consorcios LIME Bogotá y LIME Cartagena. Los estados contables no revisados por ellos fueron revisados por otros profesionales, cuyos informes algunos de ellos con observaciones, han tenido a la vista. Las participaciones de Industrias Metalúrgicas Pescarmona S.A.I.C. y F. en esas sociedades representan aproximadamente el 10,69% y 8,42% del total de su activo al 31 de octubre de 2001 y 2000 y los resultados de las participaciones representan pérdidas de aproximadamente 1,43% y 0,68% del patrimonio neto a esas fechas, respectivamente y 2,72% y 1,30% de las ventas netas consolidadas por los períodos de nueve meses terminados en las fechas indicadas, respectivamente. Según se indica en el primer párrafo de la nota 3 a los estados contables básicos y en nota 4.1. a los estados contables consolidados, la Sociedad estima, considerando su experiencia y el estado de las gestiones de cobranza que mantiene con los deudores, que cobrará la totalidad de los créditos por ventas vencidos constituidos por deudores comunes, reclamos por actualizaciones e intereses y por reintegros impositivos provenientes de obras nacionales y binacionales con tratamiento de exportación. Asimismo, y tal como se indica en el segundo párrafo de la nota citada, considera que percibirá un crédito a cobrar a la Provincia de San Juan por pesos 4.640.000, con sentencia favorable a la Sociedad dictada por la Cámara de Apelaciones de esa Provincia. Los estados contables a esas fechas no contienen previsiones por riesgos de incobrabilidad atribuibles a los créditos mencionados. Tal como se indica en el último párrafo de la nota 3 a los estados contables básicos y en nota 4.1. a los estados contables consolidados, la Sociedad, como consecuencia del arreglo definitivo acordado con los compradores de las acciones de Buenos Aires al Pacífico San Martín SA, tiene el derecho a percibir el 50% de las sumas que esa sociedad recupere del Estado Nacional y de la Unidad Ejecutora Provincial por los conceptos descriptos en las citadas notas. El Directorio de la Sociedad estima, considerando el estado de las gestiones de cobranzas que se mantienen con esos organismos, que cobrará la totalidad de los importes involucrados. Al 31 de octubre de 2001 y 2000 la Sociedad registró por estos conceptos la suma de pesos 8.441.996, neto de cobranzas por 1.036.579. Los estados contables al 31 de octubre de 2001 y 2000 no contienen previsiones por riesgos de incobrabilidad atribuibles a los créditos mencionados. De acuerdo con lo mencionado en nota 5a) a los estados contables básicos y consolidados, los valores de las inversiones en los Consorcios Lime Cartagena y Lime Bogotá están sujetos a eventuales ajustes de las cuentas por cobrar de esas sociedades y a las cifras registradas como ingresos operacionales durante el período de nueve meses terminado el 30 de septiembre de 2001. Adicionalmente, para el Consorcio Lime Cartagena, el valor de la inversión está sujeto a la resolución de las medidas adoptadas por el mismo. El valor de la inversión en TCA S.A. está sujeto a efectos que pudieran derivarse de la circunstancia mencionada en nota 5c) a los estados contables básicos y consolidados. Hemos efectuado una revisión de los documentos antes citados y obtenido todas las explicaciones y aclaraciones que consideramos necesarias, por lo que no tenemos otras observaciones que formular sobre los referidos estados contables, adicionales a las consignadas en los párrafos precedentes de este informe. Como parte de nuestra tarea, hemos revisado la Reseña Informativa y la Información adicional requeridas por la Bolsa de Comercio de Buenos Aires y la Comisión Nacional de Valores, preparadas por el Directorio, sobre las cuales, en lo que es materia de nuestra competencia, no tenemos observaciones que formular. Manifestamos asimismo, que durante los períodos de nueve meses finalizados el 31 de octubre de 2001 y 2000 hemos realizado, en cuanto correspondía, las tareas previstas en el artículo 294 de la Ley N° 19.550. Mendoza, 10 de diciembre de 2001. Cr. Lidio Manzano, Por Comisión Fiscalizadora, Matrícula Nº 1. 245 C.P.C.E. de Mendoza. - Continúa en uso de la palabra la Dra. Rita Diaz quien expresa que, a fin de suscribir dichos balances y con el objeto de agilizar el trámite, propone la designación del CPN Lidio Manzano para que en representación de la Comisión Fiscalizadora suscriba los documentos mencionados, propuesta que luego de un intercambio de opiniones es aceptada por unanimidad, RESOLVIENDOSE:

1.- DESIGNAR al CPN Lidio Manzano para que en representación de la Comisión Fiscalizadora suscriba los Balances de INDUSTRIAS METALURGICAS PESCARMONA S.A.I.C. y F. –IMPSA- correspondientes al período cerrado el 31 de octubre de 2001 y 2000.

No habiendo más asuntos que tratar se da por terminada la reunión siendo las dieciocho horas.

CPN Lidio Manzano CPN Héctor Velasco

Dra. Rita T. Diaz