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IMPSA S.A. Annual Report 2003

Apr 13, 2004

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SOLURBAN S.A. Memoria y Estados Contables al 31 de diciembre de 2003 y 2002 juntamente con el Informe del Auditor y el Informe de la Comisión Fiscalizadora

MEMORIA

A los Señores Accionista de:

SOLURBAN S.A.

Durante el ejercicio 2003, está concluyendo el 6° año de prestación de los Servicios Básicos requeridos en los Pliegos de Bases y Condiciones de la Licitación Pública Nacional e Internacional 14/97 del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, más los Servicios Especiales requeridos por Ordenes de Servicios, en la Zona 3. Con fecha 27 de diciembre de 2002 el Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires, mediante el Decreto N° 1849, otorgó una prórroga por el período máximo de un (1) año contado a partir del 01/02/03, para la prestación de los servicios de higiene urbana bajo los términos de la mencionada Licitación a las empresas adjudicatarias, debiendo éstas cesar en la prestación de los servicios si antes del vencimiento del plazo de prórroga otorgado se adjudicara la nueva licitación y se emitiera la orden de comienzo de los nuevos servicios. Con fecha 28 de diciembre de 2001, mediante el Decreto N° 2134, el GCBA ya había otorgado una prórroga por el término de un año. El Contrato original establecía un plazo de vigencia de cuatro años contados desde el 1° de febrero de 1998, prorrogables por dos años por única vez, a opción del GCBA. Mediante el Decreto 1838 del 08 de octubre de 2003, publicado en el Boletín Oficial el 14 de octubre de 2003, el GCBA convocó a licitación el Servicio Público de Higiene Urbana para cinco zonas de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires para la recolección de residuos sólidos urbanos y limpieza de calles. El 03 de Diciembre de 2003 fue el acto de presentación de ofertas con las propuestas técnicas de los nuevos oferentes, estando las mismas en la actualidad en período de análisis por parte del GCBA. Con fecha 21 de enero de 2004 el GCBA notificó que la empresa deberá continuar con la prestación de los servicios hasta la toma de posesión de los mismos por los nuevos adjudicatarios, de conformidad a lo dispuesto en el artículo 7° de los pliegos licitatorios de la Licitación Pública N°14/97. Una vez finalizado el plazo del presente contrato e iniciadas las actividades de los nuevos concesionarios, la Sociedad debería proceder a su liquidación.

El promedio de toneladas por día recolectadas en los años de servicio representaron:

En el ejercicio bajo análisis se produjo una recuperación parcial en las toneladas recolectadas con respecto al año anterior, sin llegar a los niveles de los años anteriores.

En el año 2003 continuó vigente y más aún, se agravaron, los efectos causados por la situación sufrida en el año 2002 en cuanto al incremento de los costos en los insumos y mano de obra necesarios para la prestación de los servicios, y que la empresa se vió obligada a absorber, con grandes esfuerzos, ya que, a pesar de los reiterados pedidos efectuados al GCBA (debidamente fundados), se ha obtenido únicamente el 12,11% a partir del mes de Setiembre 02 sobre las tarifas facturadas en el año 1998 como reconocimiento de los mayores costos sufridos. Es importante señalar que la inflación en el año 2002 fue del 118,2% (índice general de precios publicado por el INDEC), mientras que en el año 2003 se han producido sucesivos incrementos salariales, a saber: en el mes de abril la Cámara empresaria firmó un acuerdo con el Sindicato de Choferes de Camiones y Afines ante el Ministerio de Trabajo por el cual se establece un aumento en los salarios de Convenio en tres escalas, representando un total acumulado de 17,22%. A su vez en el mes de Enero 03, mediante Decreto 905/03 del PE, estableció un incremento de la asignación no remunerativa de $100 (desde julio de 2002) a $ 200 mensuales. El Decreto 392/03 incorporó esta asignación al básico de Convenio en ocho cuotas a partir del mes de julio 03, incidiendo en todos los conceptos remunerativos de Convenio, como así también en el valor de las comidas y viáticos, representando un incremento en el costo laboral significativamente superior a los $200 originales, debiendo realizar la empresa importantes esfuerzos para mantener el nivel de los servicios concesionados dentro de los niveles más altos de calidad exigidos por el Pliego de Bases y Condiciones. Lo mencionado precedentemente representó un incremento en el costo laboral al mes de Diciembre de 2003 del 63%.

Con fecha 19 de diciembre de 2003 se notificó el decreto N° 2639-GCBA-03, por el cual el Sr. Jefe de Gobierno desestima el recurso de reconsideración interpuesto por la empresa ante la negativa de reconocer los mayores costos que se fueron originando desde enero de 2002, quedando expedita la vía judicial para el momento que se estime apropiado.

  • 2 -

La relación mantenida con los representantes del GCBA y con la inspección por ellos designada continuó siendo satisfactoria, reconociendo esta última, la calidad de todos y cada uno de los servicios prestados por nuestra empresa.

En el área de los Recursos Humanos se ha continuado cubriendo los requerimientos de mano de obra, mejorando el perfil de los trabajadores y prescindiendo de aquellos que tenían incumplimientos laborales o actos de indisciplina. El índice de ausentismo – sin considerar las suspensiones disciplinarias – fue del 2.53%.

De acuerdo a la información de la Superintendencia de Riesgos de Trabajo, Solurban S.A. es la empresa con menor accidentología en la actividad en todo el país.

También es necesario destacar que, teniendo en cuenta el año electoral que se transitó, no hubo problemas con el Sindicato de Camioneros. En ese marco se logró no tener conflictos laborales colectivos originados en circunstancias internas de la empresa.

Respecto a las relaciones con la Comunidad, se continuó realizando tareas de difusión puntuales ante nuestros vecinos reforzando la buena imagen que da el servicio prestado.

La empresa obtuvo en Enero de 2000 el certificado de calidad ISO 9002; el mismo fue recertificado en Abril de 2003. En Noviembre de 2003 se celebró un contrato con la empresa Norske Veritas con el objetivo de llevar a cabo la auditoría de transición al Standard ISO 9002:2000.

Para el año 2004 esperamos finalizar el contrato manteniendo la misma calidad de los servicios prestados como hasta el presente, para lo cual se deberá obtener del Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires el reconocimiento en las tarifas por los mayores costos mencionados precedentemente, y de esta forma evitar perjuicios a la calidad de vida de los habitantes de la Ciudad de Buenos Aires.

El análisis de los estados contables que sometemos a su consideración merece los siguientes comentarios:

El rubro Créditos por Servicios muestra un saldo de $ 6.707 miles. El mismo incluye el IVA de la facturación de la Circular 33 y complementarias ($ 1.596 miles) Respecto a la acción declarativa de certeza iniciada en el año 2000, el juez interviniente ha fallado el 03 de junio de 2003 a favor de las empresas, apelando el GCBA dicha sentencia, teniendo ya radicación en la Cámara de Apelaciones.

El GCABA si bien ha mejorado parcialmente los plazos de pago respecto al año 2002, aún siguió incumpliendo lo establecido en el Pliego, en cuanto a la condición de pago de las facturas por los servicios prestados, ya que el promedio de días de cobro de las facturas en el año 2003 fue de 50 días. Debido a ello y al no reconocimiento de los mayores costos, la empresa se vió obligada a recurrir a apoyos financieros transitorios del Banco Credicoop para el cumplimiento de sus obligaciones sociales, fiscales y comerciales.

El rubro Rodados se ha valuado a valores de mercado debido a la discontinuidad de la empresa de sus actividades una vez finalizado el presente contrato, ascendiendo su valor al cierre del ejercicio a $ 4.021 miles.

Los incrementos salariales producidos en el presente ejercicio impactan en el cálculo de la indemnización por despidos, por lo que se ha realizado el ajuste correspondiente de la provisión, cuyo saldo al 31 de diciembre asciende a $ 5.146 miles.

Para el cálculo de la provisión del impuesto a las ganancias se continuó considerando el cargo de la provisión para despidos, ya que la empresa considera este rubro como un gasto cierto que deberá abonar a la terminación del Contrato. Por tal motivo hemos presentado ante el Tribunal Fiscal de la Nación un recurso de apelación, el cual está en etapa de prueba.

  • 3 -

En función de las nuevas normas contables, se ha contabilizado el impuesto a las ganancias mediante el método de impuesto diferido, generándose un crédito al cierre del ejercicio por quebranto impositivo de $ 69 miles.

El ejercicio bajo consideración finaliza con un beneficio de $ 284 miles, que sumado a los resultados no asignados del ejercicio anterior, arroja un saldo al cierre de $ 648 miles. El mismo se propone mantener en dicha cuenta previa deducción de la remuneración al Directorio y Sindicatura que apruebe la Asamblea de Accionistas.

Conforme lo prescripto por el Capítulo IV-Artículo décimo del Estatuto Social, corresponde proceder a la elección de los miembros del Directorio por un período anual ante la finalización del mandato de los Señores Directores Julio C. Luzzatto, Juan C. Hegouaburu, Horacio G. Bottero y Alfredo Ricigliano, como así también elección de Directores Suplentes. Corresponde asimismo, en concordancia con el Art. Décimo Cuarto, elegir tres Síndicos y tres Síndicos Suplentes por un año, por terminación del mandato de los Señores Síndicos Titulares Javier A. Torrent, Silvia Squillari y Juan J. Mare y de los Síndicos Suplentes, Alberto Morcillo, Héctor A Linares Figueroa y Jorge H F Perez.

Una vez finalizado el Contrato de Concesión vigente, se debería proceder a la liquidación de la Sociedad conforme a la Sección XIII de la Ley de Sociedades Comerciales

Saludamos a los Señores Accionistas muy atentamente.

Julio C. Luzzatto

Presidente

INFORME DEL AUDITOR

A los Señores Directores de

SOLURBAN S.A.

  1. Hemos auditado los estados de situación patrimonial adjuntos de SOLURBAN S.A. al 31 de diciembre de 2003 y 2002 y los correspondientes estados de resultados, de evolución del patrimonio neto y de flujo de efectivo por los ejercicios finalizados en esas fechas. Dichos estados contables son responsabilidad de la Dirección de la Sociedad. Nuestra responsabilidad es expresar una opinión sobre los mencionados estados contables basada en nuestras auditorías.

  2. Nuestro trabajo fue realizado de acuerdo con las normas de auditoría vigentes en la República Argentina. Una auditoría requiere que el auditor planifique y desarrolle su tarea con el objetivo de obtener un grado razonable de seguridad acerca de la inexistencia de manifestaciones no veraces y errores significativos en los estados contables. Una auditoría incluye examinar, sobre bases selectivas, la evidencia respaldatoria de la información expuesta en los estados contables, así como evaluar las normas contables utilizadas, las estimaciones significativas por la Dirección de la Sociedad y la presentación de los estados contables tomados en su conjunto. Consideramos que nuestras auditorías nos brindan una base razonable para fundamentar nuestra opinión.

  3. De acuerdo con lo mencionado en la Nota 7. a los estados contables adjuntos, el 8 de octubre de 2003 el Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires llamó a Licitación Pública Nacional e Internacional para contratar la prestación del servicio público de recolección de residuos sólidos urbanos, y barrido y limpieza de calles, para cinco zonas de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires. Adicionalmente, el 21 de enero de 2004 dicho Organismo notificó a la Sociedad que deberá continuar con la prestación de los servicios hasta la toma de posesión de los mismos por parte del nuevo contratista, de conformidad a lo dispuesto en el artículo 7 del Pliego de Bases y Condiciones de la Licitación Pública N° 14/97. Consecuentemente, una vez finalizado el Contrato de Concesión vigente, se debería proceder con la liquidación de la Sociedad conforme al Capítulo I Sección XIII de la Ley de Sociedades Comerciales N° 19.550.

  4. 2 -

  5. Según se explica en la Nota 6. a los estados contables adjuntos, debido a la situación controversial entre el Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires (G.C.A.B.A.) y la Administración Federal de Ingresos Públicos respecto a la gravabilidad, frente al impuesto al valor agregado, de ciertos conceptos remuneratorios pagados al personal como consecuencia de la aplicación de la Circular N° 33 del G.C.A.B.A., a la fecha de emisión del presente informe existe una incertidumbre respecto a los plazos y forma de recupero del crédito por tal concepto a favor de la Sociedad.

  6. Asimismo, según se explica en Nota 8. a los estados contables adjuntos, debido a las resoluciones emitidas por la AFIP con fecha 7 de julio de 2003, en las cuales impugnan las declaraciones juradas del Impuesto a las Ganancias presentadas por la sociedad por los períodos fiscales 1998, 1999 y 2000, y determinan de oficio el resultado neto final y los impuestos a las ganancias y saldos a favor, como así también imponen la obligación de ingresar pagos en concepto del impuesto referido, intereses resarcitorios y multas, la Sociedad interpuso recurso de apelación ante el Tribunal Fiscal de la Nación. La Sociedad no ha constituido previsión alguna por tal concepto, debido a que sus asesores legales e impositivos entienden que existen buenas probabilidades de obtener un fallo favorable a la misma. A la fecha de emisión de los presentes estados contables, existe una incertidumbre respecto al resultado final del litigio.

  7. En nuestra opinión, sujeto al efecto que sobre los estados contables podría haber tenido la resolución de las situaciones mencionadas en los párrafos 4. y 5., los estados contables mencionados en el párrafo I. presentan razonablemente, en todos sus aspectos significativos, la situación patrimonial de SOLURBAN S.A. al 31 de diciembre de 2003 y 2002, y los resultados de sus operaciones y el flujo de efectivo por los ejercicios finalizados en esas fechas, de conformidad con las normas contables profesionales vigentes en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, República Argentina.

  8. En cumplimiento de disposiciones legales vigentes, informamos que:

  9. Los estados contables mencionados en el párrafo 1. surgen de registros contables llevados, en sus aspectos formales, de conformidad con las normas legales vigentes.

  10. 3 -

  11. Al 31 de diciembre de 2003 la deuda devengada en concepto de aportes y contribuciones con destino al Sistema Integrado de Jubilaciones y Pensiones, que surge de los registros contables de la Sociedad, asciende a $ 340.153,96, no siendo exigible a esa fecha.

Ciudad Autónoma de Buenos Aires,

6 de febrero de 2004

PISTRELLI, HENRY MARTIN Y ASOCIADOS S.R.L.

C.P.C.E.C.A.B.A. Tº 1 - Fº 13

EDUARDO A. RIÁDIGOS

Socio

Contador Público (U.B.A.)

C.P.C.E.C.A.B.A. T° 57 - F° 82

Avda. Gaona 4660, Ciudad Autónoma de Buenos Aires

EJERCICIO ECONÓMICO N° 7 INICIADO EL 1° DE ENERO DE 2003

ESTADOS CONTABLES AL 31 DE DICIEMBRE DE 2003 Y 2002

(Cifras expresadas en pesos - Nota 1.I.)

Actividad principal: Recolección de residuos domiciliarios

Fecha de inscripción en el Registro Público de Comercio:

  • Del contrato social y complementario: 28 de noviembre de 1997
  • De las modificaciones: 4 de febrero de 1998

27 de marzo de 2003

Número de registro en la Inspección General de Justicia: 1.642.843

Fecha de finalización del plazo de duración de la Sociedad: 28 de noviembre de 2017

COMPOSICIÓN DEL CAPITAL (Nota 4.)

(expresado en pesos)

Acciones Suscripto, emitido, inscripto e integrado
Ordinarias, nominativas, no endosables, de valor nominal 1 y con derecho a un voto cada una
Clase A 500.000
Clase B 500.000
1.000.000

ESTADOS DE SITUACIÓN PATRIMONIAL AL 31 DE DICIEMBRE DE 2003 Y 2002

(Cifras expresadas en pesos - Nota 1.I.)

2003 2002
ACTIVO
ACTIVO CORRIENTE
Caja y bancos (Nota 2.a) 410.084 1.168.375
Inversiones (Anexo I) 26.244 -
Créditos por servicios (Nota 2.b) 6.707.156 4.998.521
Otros créditos (Nota 2.c) 272.616 190.074
Otros activos 299.943 323.564
Bienes de uso (Anexo II) 4.020.965 -
Total del activo corriente 11.737.008 6.680.534
ACTIVO NO CORRIENTE
Créditos por servicios (Nota 2.b) - 1.292.671
Otros créditos (Nota 2.c) 68.745 236.312
Inversiones (Anexo I) - 28.596
Bienes de uso (Anexo II) - 11.617
Activos intangibles (Nota 2.d) - -
Total del activo no corriente 68.745 1.569.196
Total del activo 11.805.753 8.249.730
PASIVO
PASIVO CORRIENTE
Cuentas por pagar (Nota 2.e) 875.075 542.261
Remuneraciones y cargas sociales (Nota 2.f) 6.943.267 1.307.089
Cargas fiscales (Nota 2.g) 399.521 217.138
Otros pasivos 400 605
Previsiones (Anexo III) 156.485 84.295
Total del pasivo corriente 8.374.748 2.151.388
PASIVO NO CORRIENTE
Remuneraciones y cargas sociales (Nota 2.f) - 2.507.404
Cargas fiscales (Nota 2.g) 328.974 367.102
Total del pasivo no corriente 328.974 2.874.506
Total del pasivo 8.703.722 5.025.894
PATRIMONIO NETO (Según estado respectivo) 3.102.031 3.223.836
Total del pasivo y patrimonio neto 11.805.753 8.249.730

Las notas 1 a 8 y los Anexos I a IV integran estos estados contables.

ESTADOS DE RESULTADOS

POR LOS EJERCICIOS FINALIZADOS EL 31 DE DICIEMBRE DE 2003 Y 2002

(Cifras expresadas en pesos - Nota 1.I.)

2003 2002
INGRESOS POR SERVICIOS 23.950.418 27.152.204
COSTO DE LOS SERVICIOS (Anexo IV) (23.983.702) (20.449.105)
(Pérdida) Ganancia bruta (33.284) 6.703.099
GASTOS DE ADMINISTRACIÓN (Anexo IV) (2.845.701) (2.953.768)
IMPUESTO SOBRE LOS INGRESOS BRUTOS (720.591) (815.063)
OTROS INGRESOS Y EGRESOS - 10.145
RESULTADOS FINANCIEROS Y POR TENENCIA (incluido el resultado por exposición al cambio en el poder adquisitivo de la moneda) 4.054.771 (4.334.611)
Ganancia (pérdida) del ejercicio antes de impuesto a las ganancias 455.195 (1.390.198)
IMPUESTO A LAS GANANCIAS (Nota 1.III.J) (171.000) (670.388)
Ganancia (Pérdida) Ordinaria 284.195 (2.060.586)
RESULTADOS ESPECIALES - (943.345)
Ganancia (Pérdida) neta del ejercicio 284.195 (3.003.931)

Las notas 1 a 8 y los Anexos I a IV integran estos estados contables.

ESTADOS DE EVOLUCIÓN DEL PATRIMONIO NETO

POR LOS EJERCICIOS FINALIZADOS EL 31 DE DICIEMBRE DE 2003 Y 2002

(Cifras expresadas en pesos - Nota 1.I.)

2003 2002
Aporte de los propietarios
Concepto Capital suscripto Ajuste de capital Total Reserva legal Resultados no asignados Total del patrimonio neto Total del patrimonio neto
Saldos al inicio del ejercicio 1.000.000 1.199.780 2.199.780 254.286 533.458 2.987.524 5.611.544
Modificación de saldos al inicio (Nota 1.II.) - - - - 236.312 236.312 1.236.621
Saldos al inicio del ejercicio modificados 1.000.000 1.199.780 2.199.780 254.286 769.770 3.223.836 6.848.165
Distribución de resultados no asignados
* Honorarios Comisión Fiscalizadora (1) - - - - (6.000) (6.000) (9.813)
* Distribución de dividendos en efectivo (2) - - - - (400.000) (400.000) (610.586)
Ganancia (pérdida) neta del ejercicio - - - - 284.195 284.195 (3.003.931)
Saldos al cierre del ejercicio 1.000.000 1.199.780 2.199.780 254.286 647.965 3.102.031 3.223.836
  1. Dispuesto por la Asamblea General Ordinaria del 14 de marzo de 2003.
  2. Aprobado por la Asamblea General Ordinaria del 14 de marzo de 2003 y dispuesto por reunión de Directorio del 19 de junio de 2003.

Las notas 1 a 8 y los Anexos I a IV integran estos estados contables.

ESTADOS DE FLUJO DE EFECTIVO

POR LOS EJERCICIOS FINALIZADOS EL 31 DE DICIEMBRE DE 2003 Y 2002

(Cifras expresadas en pesos - Nota 1.I.)

2003 2002
VARIACIONES DEL EFECTIVO:
Efectivo y equivalentes al inicio del ejercicio 1.168.375 3.146.678
Efectivo y equivalentes al cierre del ejercicio 436.328 1.168.375
Disminución neta del efectivo (732.047) (1.978.303)
CAUSAS DE LAS VARIACIONES DEL EFECTIVO:
Actividades operativas
Ganancia (pérdida) ordinaria del ejercicio 284.195 (2.060.586)
Impuesto a las ganancias 171.000 670.388
Ajustes para arribar al flujo neto de efectivo proveniente de las actividades operativas:
Amortización de bienes de uso 24.654 325.425
Amortización de activos intangibles - 42.015
Bajas de bienes de uso - 461
Mayor valor asignado a los bienes de uso (4.018.429) -
Cambios en activos y pasivos operativos:
(Aumento) disminución en créditos por servicios (415.964) 6.482.594
(Aumento) disminución en otros créditos (85.975) 535.124
Disminución en otros activos 23.621 96.404
Aumento (disminución) en cuentas por pagar 332.814 (1.422.378)
Aumento (disminución) en remuneraciones y cargas sociales 3.128.774 (2.914.312)
Aumento (disminución) en cargas fiscales 144.255 (1.005.373)
Aumento (disminuciones) en previsiones 72.190 (244.353)
Disminución en otros pasivos (205) (715)
Pago de honorarios Comisión Fiscalizadora (6.000) (9.813)
Pago de dividendos (400.000) (610.586)
Flujo neto de efectivo utilizado antes de las operaciones especiales (745.070) (115.703)
Pérdidas especiales - (943.345)
Aumento en cargas fiscales - 400.504
Flujo neto de efectivo utilizado por las actividades operativas (745.070) (658.544)
Actividades de inversión
Adquisición de inversiones no corrientes - (28.596)
Transformación de inversiones no corrientes en corrientes 28.596 -
Adquisición de bienes de uso (15.573) (12.512)
Flujo neto de efectivo generado (utilizado) en las actividades de inversión 13.023 (41.108)
Actividades de financiación
Cancelación de préstamos - (1.278.651)
Flujo neto de efectivo (utilizado) en las actividades de financiación - (1.278.651)
Disminución neta del efectivo (732.047) (1.978.303)

Las notas 1 a 8 y los Anexos I a IV integran estos estados contables.

NOTAS A LOS ESTADOS CONTABLES

AL 31 DE DICIEMBRE DE 2003 Y 2002

(Cifras expresadas en pesos - Nota 1.I.)

  1. BASES DE PREPARACIÓN Y PRESENTACIÓN DE LOS ESTADOS CONTABLES

Los estados contables han sido preparados teniendo en cuenta las nuevas normas de valuación y exposición dispuestas por las Resoluciones Técnicas vigentes aprobadas por el Consejo Profesional de Ciencias Económicas de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires (CPCECABA) con las modificiaciones incluidas por este organismo excepto por lo mencionado en los párrafos siguientes.

  1. Reexpresión a moneda homogénea

Las normas contables profesionales establecen que los estados contables deben expresarse en moneda homogénea. En un contexto de estabilidad monetaria, la moneda nominal es utilizada como moneda homogénea y, en un contexto de inflación o deflación, los estados contables deben expresarse en moneda de poder adquisitivo de la fecha a la cual corresponden dando reconocimiento contable a las variaciones en el índice de precios internos al por mayor (IPIM) publicado por el Instituto Nacional de Estadísticas y Censos, de acuerdo con el método de reexpresión establecido en Resolución Técnica (RT) N° 6 de la Federación Argentina de Consejos Profesionales de Ciencias Económicas (FACPCE).

Los estados contables de la Sociedad al 31 de diciembre de 2003 y 2002 reconocen las variaciones en el poder adquisitivo de la moneda hasta el 28 de febrero de 2003 de acuerdo a lo requerido por el Decreto 664/2003 del Poder Ejecutivo Nacional y la Resolución General N° 4/2003 de la IGJ. Las normas contables profesionales, establecen que la discontinuación en la aplicación del método de reexpresión establecido en la RT N° 6 debió efectuarse a partir del 1° de octubre de 2003. Los efectos de no haber reconocido las variaciones en el poder adquisitivo de la moneda hasta esta última fecha no han sido significativos con relación a los estados contables.

  1. Nuevas normas contables

El 8 de diciembre de 2000, la Junta de Gobierno de la FACPCE aprobó las Resoluciones Técnicas Nros. 16, 17, 18 y 19, que incorporan cambios de valuación y exposición a las normas contables profesionales. Con fecha 21 de diciembre de 2001, dichas normas fueron aprobadas, con ciertas modificaciones, por el CPCECABA mediante sus Resoluciones Nros. 238, 243, 261 y 262, con vigencia obligatoria para los ejercicios iniciados a partir del 1° de julio de 2002 y los períodos intermedios correspondientes a dichos ejercicios. Asimismo, el 5 de abril de 2002 la mencionada junta de gobierno aprobó la Resolución Técnica N° 20, la cual fue aprobada con modificaciones por el CPCECABA mediante la Resolución C.D. N° 187/2002 con aplicación obligatoria para los ejercicios que se inicien a partir del 1° de enero de 2003. El 7 de enero de 2003 la mencionada junta de gobierno aprobó la Resolución Técnica N° 21, la cual fue aprobada con modificaciones por el CPCECABA mediante la Resolución M.D. N° 5/2003 con aplicación obligatoria para los ejercicios iniciados a partir del 1° de abril de 2003. Las nuevas normas difieren de las aplicadas hasta el 31 de diciembre de 2002 por la Sociedad para la preparación de los estados contables en los siguientes aspectos relevantes:

  • Cálculo del impuesto a las ganancias aplicando el método del impuesto diferido.
  • Valuación de créditos y pasivos (incluyendo los activos y pasivos diferidos generados por la aplicación del método del impuesto diferido) sobre bases descontadas.
  • Reclasificación de costos incluidos en ingresos por servicios.

Los cambios de criterios contables requeridos por las Resoluciones Técnicas mencionadas y otras cuestiones no significativas motivaron la corrección de los saldos al inicio y el consiguiente cómputo de ajustes de resultados de ejercicios anteriores por un importe neto (ganancia) de 236.312. El efecto de los resultados del ejercicio de los cambios mencionados precedentemente es aproximadamente de 98.500 (pérdida).

  1. Criterios de valuación

Los principales criterios de valuación utilizados para la preparación de los estados contables son los siguientes:

  1. Caja y bancos

Se encuentran valuados a su valor nominal.

  1. Créditos por servicios, otros créditos, y pasivos

A su valor de contado o valor descontado, según corresponda, siguiendo los lineamientos establecidos en la Resolución Técnica N° 17 de la FACPCE con las modificaciones incorporadas por el CPCECABA.

  1. Inversiones

BOGAR: a su valor nominal otorgado por el rescate del Fondo Común de Inversión Pionero.

Boden 2007: a su valor neto de realización.

  1. Otros activos

Bienes de consumo: se valuaron principalmente a su costo de reposición.

  1. Bienes de uso

Se valuaron a su costo de adquisición reexpresados de acuerdo con lo descripto en la Nota 1.I., excepto los rodados que se valuaron a su valor neto de realización debido a que los mismos serán vendidos dentro de los próximos doce meses de acuerdo con lo mencionado en la Nota 7., menos las correspondientes amortizaciones acumuladas, calculadas proporcionalmente a los meses de vida útil estimada.

Los valores así determinados no exceden su valor recuperable.

  1. Activos intangibles

Se valuaron a su costo de adquisición reexpresados de acuerdo con lo descripto en la Nota 1.I., menos las correspondientes amortizaciones acumuladas, calculadas proporcionalmente a los meses de vida útil asignada.

  1. Previsiones

Para juicios laborales: se han constituido para afrontar situaciones contingentes que probablemente originen obligaciones para la Sociedad. En la estimación de dichos montos se ha considerado la opinión de los abogados de la Sociedad.

  1. Patrimonio neto

Las cuentas componentes del patrimonio neto se encuentran reexpresadas de acuerdo con lo mencionado en la Nota 1.I., excepto la cuenta “Capital suscripto” que se ha mantenido por su valor de origen. El ajuste derivado de su reexpresión se expone en la cuenta “Ajuste de capital”.

  1. Estado de resultados

Los saldos mensuales han sido reexpresados de acuerdo con lo mencionado en la Nota 1.I., excepto los cargos por consumo de activos no monetarios cuyo valor reexpresado se determinó en función de los importes ajustados de tales activos.

Bajo la denominación de “Resultados financieros y por tenencia” se exponen en forma conjunta los siguientes conceptos:

  • Ganancias y costos financieros reales.
  • Los resultados por tenencia generados en el período (incluyen el efecto de valuación de los Rodados a su valor neto de realización).
  • El resultado por exposición al cambio en el poder adquisitivo de la moneda.

  • Impuesto a las ganancias, a la ganancia mínima presunta e impuesto diferido

Durante el período la Sociedad no ha contabilizado provisión para el impuesto a las ganancias por haberse estimado la existencia de quebranto impositivo.

En cumplimiento con la Ley N° 25.063, se ha contabilizado una provisión para el impuesto a la ganancia mínima presunta por el ejercicio anual finalizado el 31 de diciembre de 2003, la cual se determinó aplicando el 1% sobre la valuación impositiva de los activos de la empresa al cierre del período. Dicho cargo se imputó a los resultados del ejercicio.

Asimismo la Sociedad ha registrado los efectos del método del impuesto diferido sobre bases descontadas, con motivo de la aplicación de las nuevas normas contables.

Los efectos del método del impuesto diferido se han aplicado retroactivamente afectando los resultados de ejercicios anteriores en la suma de 236.312 (ganancia), tal como se expone en el estado de evolución del patrimonio neto.

La Sociedad ha registrado un crédito por impuesto diferido por 68.745, el cual se expone en el rubro “Otros créditos” dentro del Activo no corriente, a pesar de haber tenido pérdidas en el período anterior, debido a que estima que al finalizar su objeto social, la venta de sus activos fijos generará una ganancia impositiva que alcanzará para absorber las diferencias temporarias netas y el quebranto impositivo.

Al 31 de diciembre de 2003, el crédito resultante del impuesto diferido es el siguiente:

Quebranto impositivo 1.232.290
Provisión deudores por servicios 74.900
Amortización bienes de uso y valuación a valor neto de realización (1.311.800)
Otros activos (5.395)
Previsiones 78.750
68.745

A continuación se detalla la conciliación entre el impuesto a las ganancias cargado a resultados al 31 de diciembre de 2003 y el que resultaría de aplicar el resultado contable antes de impuestos la tasa impositiva correspondiente:

Resultado del ejercicio antes de impuestos 455.195
Tasa del impuesto vigente 35%
Resultado del ejercicio a la tasa del impuesto (159.318)
Diferencias permanentes
Reexpresión a moneda constante de activos no monetarios 7.700
Otras diferencias (19.382)
Impuesto registrado (171.000)
  1. Uso de estimaciones

La preparación de estados contables de acuerdo con las normas contables profesionales requiere la consideración por parte de la Dirección de la Sociedad de estimaciones y supuestos que impactan en los saldos informados de activos y pasivos, la exposición de pasivos contingentes a la fecha de dichos estados, como así también los montos de ingresos y gastos del período. Los resultados finales podrían diferir de estos estimados.

  1. COMPOSICIÓN DE LOS PRINCIPALES RUBROS
2003 2002
1. Caja y bancos
Fondo fijo 6.100 6.149
Bancos 403.984 812.861
Letras de cancelación de obligaciones (LECOP) - 349.365
410.084 1.168.375
1. Créditos por servicios
Corrientes
Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires (G.C.A.B.A.) 5.110.738 4.998.521
IVA Circular N° 33 G.C.A.B.A. (Nota 6.) 1.596.418 -
6.707.156 4.998.521
No corrientes
IVA Circular N° 33 G.C.A.B.A. (Nota 6.) - 1.292.671
- 1.292.671
2003 2002
1. Otros créditos
Corrientes
Asignaciones familiares a recuperar 245.290 163.103
Seguros a devengar 15.113 14.663
Diversos 12.213 12.308
272.616 190.074
No corrientes
Impuesto diferido - Nota 1.III.J) 68.745 236.312
68.745 236.312
1. Activos intangibles
Marcas y patentes
Costo original 20.537 20.537
Amortización acumulada (20.537) (20.537)
- -
1. Cuentas por pagar
Proveedores 656.223 436.990
Provisión facturas a recibir 218.852 105.271
875.075 542.261
1. Remuneraciones y cargas sociales
Corrientes
Sueldos, jornales y cargas sociales a pagar 1.797.262 1.307.089
Provisión para indemnizaciones por despido 5.146.005 -
6.943.267 1.307.089
No corrientes
Provisión para indemnizaciones por despido - 2.507.404
- 2.507.404
1. Cargas fiscales
Corrientes
Provisión impuesto a la ganancia mínima presunta (neta) 46.418 56.347
I.V.A. a pagar 272.569 49.954
Moratoria Dto.1384/01 35.178 33.402
Ingresos brutos a pagar 20.698 15.869
Diversos 24.658 61.566
399.521 217.138
No corrientes
Moratoria Dto.1384/01 328.974 367.102
328.974 367.102
  1. PLAZOS Y TASAS DE INTERÉS DE INVERSIONES, CRÉDITOS Y DEUDAS
  2. Clasificación de los saldos de inversiones, créditos y deudas en las siguientes categorías:
2003 2002
De plazo vencido
Créditos (1)
Hasta tres meses 231.144 2.747.692
De tres meses a seis meses 64.531 85.380
De seis meses a nueve meses 107.104 123.743
De nueve meses a un año 89.473 76.056
Más de un año 1.394.725 1.041.966
1.886.977 4.074.837
Sin plazo establecido a la vista
Deudas (2) 156.485 84.295
A vencer
Inversiones
Hasta tres meses 26.244 -
Más de un año - 28.596
26.244 28.596
Créditos (1)
Hasta tres meses 5.138.876 2.405.103
De tres meses a seis meses 33.858 1.326
De seis a nueve meses - -
De nueve a doce meses - -
Más de un año 68.745 -
5.241.479 2.406.429
Deudas (2)
Hasta tres meses 2.966.297 1.985.507
De tres meses a seis meses 87.709 64.635
De seis meses a nueve meses 5.155.264 8.413
De nueve meses a un año 8.993 8.539
Más de un año 328.974 2.874.506
8.547.237 4.941.600
  1. Incluye otros créditos.
  2. Incluye previsiones.
  3. Los saldos que devengan intereses y los que no lo hacen se detallan a continuación:
2003 2002
Inversiones
Devengan intereses 21.080 23.389
No devengan intereses 5.164 5.207
26.244 28.596
Créditos (1)
No devengan intereses 7.048.517 6.717.578
7.048.517 6.717.578
Deudas (2)
Devengan intereses 364.152 400.504
No devengan intereses 8.339.570 4.625.390
8.703.722 5.025.894
    1. Incluye otros créditos.
  • Incluye previsiones

  • Detalle de inversiones que devengan intereses:

Tasa promedio Monto
2003 2002 2003 2002
Boden 2007 2,00% 2,00% 21.080 23.389
  1. Detalle de deudas que devengan intereses:
Tasa promedio Monto
2003 2002 2003 2002
Moratoria Dto. 1384/01 6,00% 6,00% 364.152 400.504
  1. CAPITAL SOCIAL

El capital emitido, suscripto e integrado de la Sociedad al 31 de diciembre de 2003, asciende a 1.000.000, el cual se encuentra totalmente inscripto en el Registro Público de Comercio.

  1. GARANTÍA DE EJECUCIÓN

En cumplimiento del contrato celebrado con el G.C.A.B.A. mencionado en Nota 7., la Sociedad ha constituido una garantía de ejecución del mismo, por un valor de 6.092.320.

Al 31 de diciembre de 2003 dicha póliza se encuentra vigente.

  1. IVA CIRCULAR N° 33 GOBIERNO DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES

Dicha circular establece que no están gravados por el Impuesto al Valor Agregado (I.V.A.) los diversos conceptos remuneratorios que percibe el personal. Conforme lo dispuesto, existe una controversia entre el G.C.A.B.A. y la Administración Federal de Ingresos Públicos (A.F.I.P.), por la cual según el primero de los organismos, los conceptos contenidos en la Circular N° 33 corresponden a recupero de gastos por lo cual no estarían gravados por el I.V.A.. La opinión generalizada, inclusive la de la Sociedad y la de la A.F.I.P., es que corresponden gravar con dicho impuesto a los mencionados conceptos.

La Sociedad factura dichos conceptos con I.V.A. e ingresa el impuesto a la A.F.I.P. sin que la incidencia impositiva sea abonada por el G.C.A.B.A.. Por tal motivo se inició una acción declarativa de certeza con fecha 27 de diciembre de 1999 ante el Juzgado Nacional de Primera Instancia en lo Contencioso Administrativo Federal N° 8, Secretaría N° 15. El día 23 de marzo de 2000 fue notificado de la demanda el G.C.A.B.A. y el día 28 de marzo de 2000 la A.F.I.P. La demanda ha sido contestada tanto por la A.F.I.P. como por el G.C.A.B.A., ambos solicitaron el rechazo de la acción declarativa. Con fecha 6 de julio de 2000 se ordenó correr traslado a la A.F.I.P. del expediente administrativo iniciado por la Sociedad ante el G.C.A.B.A.

El juzgado dispuso de oficio la suspensión de los plazos procesales de conformidad a lo dispuesto por la Ley N° 25.344 de Emergencia Económico-Financiera. Transcurrido el plazo la Sociedad solicitó que, en atención a la inexistencia de hechos controvertidos, se declare la cuestión de puro derecho, a fin de que el Tribunal dicte sentencia con las constancias de la causa. El Juzgado hizo lugar al pedido de la Sociedad, y así lo dispuso el 30 de abril de 2001.

Esta resolución no fue impugnada por las demandadas y habiendo quedado firme, el Tribunal resolvió el día 29 de junio que el expediente pase a sentencia. El Juzgado dictó el 9 de noviembre de 2001, una medida para mejor proveer que tuvo por objeto solicitar a la A.F.I.P. las actuaciones administrativas relacionadas con la Circular N° 33. Esta diligencia fue cumplida por la A.F.I.P., el 13 de noviembre de 2001.

Una vez levantada la feria judicial el Juzgado dispuso suspender el plazo para dictar sentencia y correr traslado de la documentación presentada por la A.F.I.P.. Con fecha 21 de febrero de 2002 la empresa contestó el traslado de la documentación solicitando el pase de las actuaciones a sentencia. Desde el 19 de febrero de 2002 hasta el 5 de abril de 2002 inclusive, la Cámara Nacional de Apelaciones en lo contencioso Administrativo Federal, a través de la Acordada N° 1/02, dispuso prorrogar por 30 días el plazo para dictar sentencia. Cumplido el plazo de suspensión el 18 de abril de 2002 el expediente entró a sentencia.

Luego de tres suspensiones de 60 días la Cámara del Fuero Contencioso Administrativo Federal volvió a suspender los plazos.

El Tribunal dictó sentencia el 3 de junio de 2003 haciendo lugar a la demanda y declarando que los conceptos contenidos en la Circular N° 33 integran la base imponible del impuesto al valor agregado. El G.C.A.B.A. el 25 de junio de 2003 apeló la sentencia y el Juzgado concedió el recurso de apelación, motivo por el cual, el expediente será remitido a la Cámara del fuero.

Para el hipotético caso que la Cámara del Fuero dictaminara que los conceptos mencionados en el primer párrafo no están gravados por el I.V.A., compartiendo la opinión con el G.C.A.B.A., la Sociedad podría rectificar las declaraciones juradas presentadas y generar un saldo a favor, por el cual tendría el derecho a pedir su devolución, generándose así un crédito con el Fisco.

Por el contrario, si la Cámara del Fuero confirmara que los conceptos están alcanzados por el impuesto, la Sociedad podrá requerir el pago de tales importes al G.C.A.B.A. y de ser necesario iniciar una acción judicial tendiente a obtener su reintegro sin necesidad de recurrir al reclamo administrativo.

El monto por este concepto, que asciende al 31 de diciembre de 2003 a 1.596.418, se expone dentro del rubro “Créditos por servicios”, en el Activo corriente.

  1. DURACIÓN DEL CONTRATO DE CONCESIÓN

Con fecha 31 de octubre de 1997 la Sociedad firmó con el Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires el Contrato de Concesión para la prestación de los servicios de recolección de residuos domiciliarios, barrido de calles y limpieza de sumideros en la Zona 3 de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires. El mencionado contrato establecía una vigencia de cuatro años a partir del 31 de Enero de 1998.

El artículo 5 del Pliego de Bases y Condiciones de la Licitación Pública N° 14/97, faculta al G.C.A.B.A. a prorrogar el Contrato de Concesión por un período de dos años por única vez.

Asimismo, el artículo 7 de dicho pliego establece que el contratista deberá continuar con la prestación de los servicios hasta que un nuevo contratista se haga cargo de los mismos. Este plazo no podrá excederse de los 120 días corridos.

Habiendo ya sido prorrogado el contrato de concesión por un solo año a través del Decreto N° 2134-G.C.A.B.A.-01, con fecha 27 de diciembre de 2002 el G.C.A.B.A. dictó el Decreto N° 1849-G.C.A.B.A.-02, por el cual se prorroga nuevamente a partir del 1 de febrero de 2003 y por el período máximo de un año más.

El artículo 4 de dicho decreto establece que las empresas alcanzadas por las prórrogas previstas deben cesar en la prestación de los servicios si antes del vencimiento del plazo de prórroga otorgado se adjudicara la nueva licitación y se emitiera la orden de comienzo de los nuevos servicios, no teniendo nada que reclamar ante tal situación.

La empresa considera que dicho artículo es nulo de nulidad absoluta ya que el G.C.A.B.A. pretende arrogarse la facultad de reducir el plazo del contrato en violación a lo dispuesto en el artículo 5 del Pliego de Bases y Condiciones mencionado precedentemente, y además de cercenar el derecho de propiedad intentando la imposición por decreto de una renuncia anticipada al derecho a reclamar compensaciones por daños y lucro cesante que derive de esta decisión.

En consecuencia, la Sociedad ha presentado con fecha 16 de enero de 2003 la impugnación del artículo 4 del Decreto Nº 1849 - G.C.A.B.A. - 02 ante el G.C.A.B.A.

Mediante el Decreto 1838 del 8 de octubre de 2003, publicado en el Boletín Oficial el 14 de octubre de 2003, el Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires llamó a Licitación Pública Nacional e Internacional para contratar la prestación del servicio público de recolección de residuos sólidos urbanos, y barrido y limpieza de calles, para cinco zonas de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.

El 3 de diciembre de 2003 se llevó a cabo el acto de presentación de ofertas con las propuestas técnicas de los nuevos oferentes, encontrándose actualmente las mismas en proceso de análisis por parte del G.C.A.B.A.

Con fecha 21 de enero de 2004 el Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires notificó a la Sociedad que deberá continuar con la prestación de los servicios hasta la toma de posesión de los mismos por parte del nuevo contratista, de conformidad a lo dispuesto en el artículo 7 del Pliego de Bases y Condiciones de la Licitación Pública N° 14/97, lo cual se haría efectivo dentro de los próximos doce meses.

Una vez finalizado el Contrato de Concesión vigente, se debería proceder a la liquidación de la Sociedad conforme al Capítulo I Sección XIII de la Ley de Sociedades Comerciales N° 19.550.

  1. ACTUACIONES ADMINISTRATIVAS A.F.I.P.

La A.F.I.P. a partir de inspecciones realizadas con fecha 19 de junio de 2002, 2 de septiembre de 2002 y 21 de marzo de 2003, ha conferido vista de las actuaciones administrativas y del cargo formulado con relación al Impuesto a las Ganancias.

SOLURBAN S.A.

Las diferencias determinadas, que ascienden a un total de 413.458 se deben a que la A.F.I.P. considera que la deducción en el impuesto a las ganancias del cargo por Provisión para despidos que realiza la Sociedad, no corresponde.

La Sociedad, en legal tiempo y forma, ha realizado el descargo con el ofrecimiento de las pruebas pertinentes de las vistas.

El criterio sustentado por la Sociedad, con el patrocinio de sus asesores legales y fiscales, es el de considerar deducibles los gastos devengados registrados que surgen de calcular la deuda cierta que se va generando, a medida que avanza el contrato de concesión, por los despidos que necesariamente se verificarán a su finalización. Ello es así ya que, a la finalización del contrato, la Sociedad no podrá, de acuerdo a su estatuto, realizar ninguna otra tarea que no sea la del contrato de operación de la Licitación Pública Nacional e Internacional para la Contratación de los Servicios de Higiene Urbana realizada por el G.C.A.B.A.

Dado que en opinión de la Sociedad los procedimientos de determinación de oficio iniciados por el Fisco Nacional son contrarios a las normas legales que en materia tributaria han sido objeto de análisis, por el Principio de Accesoriedad, también resulta improcedente la aplicación de intereses resarcitorios.

Antes del ofrecimiento de las pruebas, se han ofrecido los descargos a los sumarios instruidos, en los cuales se solicita dejar sin efecto atento a la improcedencia de los mismos, en atención a no verificarse en forma concurrente los elementos objetivo y subjetivo que den nacimiento a una conducta punible.

No obstante ello, la A.F.I.P., con fecha 7 de julio de 2003, ha emitido dos resoluciones en las cuales impugnan las declaraciones juradas del Impuesto a las Ganancias presentadas por la Sociedad y determinan de oficio el resultado neto final, los impuestos a las ganancias (1.417.019) y un saldo a favor (38.078 por el ejercicio 1998), como así también imponen la obligación de ingresar pagos en concepto del impuesto referido (374.355), intereses resarcitorios (383.630) y multas (262.049).

La Sociedad con fecha 20 de agosto de 2003 interpuso recurso de apelación ante el Tribunal Fiscal de la Nación.

La Sociedad no ha constituido previsión alguna por tal concepto, debido a que sus asesores legales e impositivos entienden que existen buenas probabilidades de obtener un fallo favorable a la misma.

ANEXO I

SOLURBAN S.A.

INVERSIONES EN TÍTULOS

AL 31 DE DICIEMBRE DE 2003 Y 2002

(Cifras expresadas en pesos - Nota 1.I.)

2003 2002
Denominación y características de los valores y entes emisores Valor registrado Valor registrado
INVERSIONES CORRIENTES
Boden 2007 21.080 -
BOGAR 5.164 -
Total 26.244 -
INVERSIONES NO CORRIENTES
Eurobono Provincia de Buenos Aires - 5.207
Boden 2007 - 23.389
Total - 28.596
Total 26.244 28.596

ANEXO II

SOLURBAN S.A.

EVOLUCIÓN DE BIENES DE USO

POR LOS EJERCICIOS FINALIZADOS EL 31 DE DICIEMBRE DE 2003 Y 2002

(Cifras expresadas en pesos - Nota 1.I.)

Cuenta principal Saldos al inicio del ejercicio Aumentos Disminu-ciones Transfe-rencias Saldos al cierre del ejercicio
Corrientes
Mejoras en inmuebles de terceros - - - 1.647.722 1.647.722
Rodados - (1) 4.018.429 - 10.523.348 14.541.777
Máquinas y equipos - - - 332.980 332.980
Contenedores - - - 583.357 583.357
Instalaciones - - - 148.059 148.059
Muebles y útiles - - - 228.745 228.745
Equipos informáticos - - - 794.900 794.900
Total 2003 - 4.018.429 - 14.259.111 18.277.540
Total 2002 - - - - -
2003 2002
Amortizaciones
Cuenta principal Acumuladas al inicio del ejercicio Del ejercicio Disminu-ciones Transfe-rencias Acumuladas al cierre del ejercicio Neto resultante Neto resultante
Corrientes
Mejoras en inmuebles de terceros - - - 1.647.722 1.647.722 - -
Rodados - - - 10.522.133 10.522.133 4.019.644 -
Máquinas y equipos - - - 332.980 332.980 - -
Contenedores - - - 582.924 582.924 433 -
Instalaciones - - - 148.059 148.059 - -
Muebles y útiles - - - 228.745 228.745 - -
Equipos informáticos - - - 794.012 794.012 888 -
Total 2003 - - - 14.256.575 14.256.575 4.020.965
Total 2002 - - - - - -
  1. Ajuste a valor neto de realización.

ANEXO II

Cont.

SOLURBAN S.A.

EVOLUCIÓN DE BIENES DE USO

POR LOS EJERCICIOS FINALIZADOS EL 31 DE DICIEMBRE DE 2003 Y 2002

(Cifras expresadas en pesos - Nota 1.I.)

Cuenta principal Saldos al inicio del ejercicio Aumentos Disminu-ciones Transfe-rencias Saldos al cierre del ejercicio
No corrientes
Mejoras en inmuebles de terceros 1.647.722 - - (1.647.722) -
Rodados 10.594.935 12.149 83.736 (10.523.348) -
Máquinas y equipos 351.280 - 18.300 (332.980) -
Contenedores 688.648 - 105.291 (583.357) -
Instalaciones 148.058 - - (148.059) -
Muebles y útiles 228.745 - - (228.745) -
Equipos informáticos 791.476 3.424 - (794.900) -
Total 2003 14.450.865 15.573 207.327 (14.259.111) -
Total 2002 14.632.225 12.512 193.872 - 14.450.865
2003 2002
Amortizaciones
Cuenta principal Acumuladas al inicio del ejercicio Del ejercicio Disminu-ciones Transfe-rencias Acumuladas al cierre del ejercicio Neto resultante Neto resultante
No corrientes
Mejoras en inmuebles de terceros 1.647.722 - - (1.647.722) - - -
Rodados 10.594.935 10.934 83.736 (10.520.133) - - -
Máquinas y equipos 351.280 - 18.300 (332.980) - - -
Contenedores 683.031 5.184 105.291 (582.924) - - 5.617
Instalaciones 148.059 - - (148.059) - - -
Muebles y útiles 228.745 - - (228.745) - - -
Equipos informáticos 785.476 8.536 - (794.012) - - 6.000
Total 2003 14.439.248 24.654 207.327 (14.256.575) - -
Total 2002 14.307.234 325.425 193.411 - 14.439.248 11.617

ANEXO III

SOLURBAN S.A.

EVOLUCIÓN DE PREVISIONES

POR LOS EJERCICIOS FINALIZADOS EL 31 DE DICIEMBRE DE 2003 Y 2002

(Cifras expresadas en pesos - Nota 1.I.)

Saldos al inicio del ejercicio Aumentos (1) Disminuciones (2) Saldos al cierre del ejercicio
Incluidas en el pasivo
Juicios laborales 84.295 75.600 3.410 156.485
Totales 2003 84.295 75.600 3.410 156.485
Totales 2002 328.648 - 244.353 84.295
  1. Corresponde a costo de servicios.
  2. Compensaciones y reexpresión de saldos al inicio del ejercicio.

ANEXO IV

SOLURBAN S.A.

INFORMACIÓN REQUERIDA POR EL ART. 64 APARTADO I INC. b) DE LA LEY N° 19.550

POR LOS EJERCICIOS FINALIZADOS EL 31 DE DICIEMBRE DE 2003 Y 2002

(Cifras expresadas en pesos - Nota 1.I.)

Concepto Total Costo de los servicios Gastos de administración Total
Sueldos y jornales 16.159.125 14.996.991 1.162.134 14.248.719
Cargas sociales 1.795.720 1.664.713 131.007 1.029.367
Personal temporario 1.668.593 1.668.593 - 1.164.608
Mantenimiento bienes de uso 1.625.585 1.625.585 - 1.177.518
Honorarios 1.431.383 983.699 447.684 1.409.741
Combustibles y lubricantes 1.170.762 1.170.762 - 944.415
Consumo almacén 906.799 906.799 - 744.086
Servicios prestados por terceros 740.528 663.645 76.883 1.340.137
Impuestos 504.481 79.799 424.682 77.512
Seguridad y gastos de edificio 338.660 - 338.660 373.296
Seguros 111.563 111.563 - 137.486
Servicios al personal 101.474 - 101.474 158.001
Gastos de oficina 98.608 - 98.608 92.193
Gastos de movilidad 30.632 2.611 28.021 35.262
Honorarios Directores 28.012 - 28.012 45.971
Amortización de bienes de uso 24.654 16.118 8.536 325.425
Amortización de activos intangibles - - - 42.016
Diversos 92.824 92.824 - 59.120
Totales 2003 26.829.403 23.983.702 2.845.701
Totales 2002 20.449.105 2.953.768 23.402.873

INFORME DE LA COMISIÓN FISCALIZADORA

Señores Accionistas de

SOLURBAN S.A.

En cumplimiento de las disposiciones legales en vigencia hemos examinado el estado de situación patrimonial, y los estados de resultados, de evolución del patrimonio neto, de flujo de efectivo, y las notas y Anexos correspondientes, presentados por el Directorio de SOLURBAN S.A. al 31 de diciembre de 2003 por el ejercicio finalizado en esa fecha.

El desempeño de nuestra función incluyó la revisión selectiva de los registros contables y documentación respaldatoria, habiendo obtenido todas las aclaraciones y explicaciones que hemos considerado necesarias, contando además, con el informe de auditoría emitido por los auditores externos.

En cuanto a la memoria del Directorio, nada tenemos que observar.

Dejamos expresa constancia que, en lo que resultó pertinente, se ha dado pleno cumplimiento a lo dispuesto por el art. 294 de la Ley de Sociedades Comerciales. En nuestra opinión, por lo que antecede, estamos en condiciones de expresar que la documentación examinada refleja todas las circunstancias y hechos significativos de los que hemos tomado conocimiento y ha sido preparada de conformidad con la Ley de Sociedades Comerciales y demás normas vigentes de aplicación.

Sin otro particular, saludamos con nuestra mayor consideración.

Ciudad Autónoma de Buenos Aires,

6 de febrero de 2004

JAVIER ANTONIO TORRENT

Por Comisión Fiscalizadora