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IMPSA S.A. — Annual Report 2003
May 6, 2004
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COMPAÑÍA DE SEGUROS
LA MERCANTIL ANDINA SOCIEDAD ANÓNIMA
Estados contables al 30 de junio de 2003 presentados
En forma comparativa con el ejercicio anterior
MEMORIA
Se puso a consideración del Honorable Directorio la Memoria correspondiente al 80° ejercicio, cerrado el 30 de junio de 2003, la que, previa lectura, fue aprobada, trascribiéndose a continuación:
Señores Accionistas:
En cumplimiento de las disposiciones legales y estatutaria, el Directorio los ha convocado a esta Asamblea General Ordinaria, con el objeto de informar el desenvolvimiento de los negocios de la compañía en el curso del 80° ejercicio cerrado el 30 de junio de 2003, y someter a vuestra consideración y aprobación la Memoria, el Inventario, los Estados Contables, el Proyecto de Distribución de Utilidades y el Informe de la Comisión Fiscalizadora referidos al mencionado ejercicio.
Durante más de cuatro años la República Argentina sufrió un estancamiento en su actividad, con una baja de los factores productivos, lo que sumado a la reducción del crédito al sector privado, así como la caída en el ahorro interno, y la alta presión impositiva, hicieron que la economía mostrara un escenario altamente recesivo. Todo esto se vio agravado por el hecho de que Argentina es una economía pequeña con un mercado financiero y de capitales reducido, deficitaria en la generación de ahorro interno y, por lo tanto, altamente expuesta a las fluctuaciones de los flujos de capitales internacionales. Mercados estos últimos que desde hace más de dos años han potenciado el Riesgo Soberano de nuestro país.
No obstante, durante el segundo semestre del año 2002 y los primeros meses del año 2003, la economía Argentina comenzó a mostrar algunas señales de reactivación que indicarían el fin del período recesivo antes mencionado. Dicha reactivación, si bien leve en términos generales, se manifestó principalmente en determinados sectores productivos de la economía Argentina como, por ejemplo, los relacionados al agro y a la sustitución de importaciones.
Desde comienzos de diciembre de 2001, las autoridades nacionales implementaron diversas medidas de carácter monetario y de control de cambios, que comprendían principalmente la restricción a la libre disponibilidad de los fondos depositados en las entidades bancarias y la imposibilidad práctica de realizar transferencias al exterior, con excepción de aquellas vinculadas al comercio exterior. La mayor parte de estás medidas, a la fecha, han sido levantadas, subsistiendo sólo algunas mucho más leves que las originalmente implementadas, no obstante lo cual generan una mayor carga operativa y dilación de tiempos.
Posteriormente, el Gobierno Nacional declaró el incumplimiento del pago de los servicios de la deuda externa y el 6 de enero de 2002 el Congreso de la Nación sancionó la Ley N° 25.561 de Emergencia Pública y Reforma del Régimen Cambiario que implicó un profundo cambio del modelo económico vigente hasta ese momento y la modificación de la ley de convertibilidad vigente desde marzo de 1991, y que facultó al Poder Ejecutivo, entre otros aspectos, a sancionar medidas adicionales de carácter monetario, financiero y cambiario conducentes a superar la crisis económica en el mediano plazo. En la actualidad, desde el 25 de mayo de 2003, y luego de un gobierno de transición, existe un gobierno surgido de elecciones presidenciales a través del voto popular el cual, a la fecha de emisión de los estados contables de la Sociedad al 30 de junio de 2003, aún se encuentra analizando políticas complementarias, que deberán definir, entre otras cuestiones, la instrumentación del pago de la deuda privada externa y la pública en general.
A la fecha, resulta muy difícil determinar los futuros efectos que la continuidad de la crisis económica pueda tener sobre la situación económica, política y social del país en general. Las nuevas autoridades han comenzado con la implementación gradual de una serie de medidas que derivarán en la definición de un nuevo escenario. Dicho escenario será el que defina, en gran parte, la situación financiera y los resultados de la Sociedad en el futuro, motivo por el cual la Dirección de la Sociedad se encuentra en continua evaluación de la magnitud de los impactos que podrían tener dichas medidas, a efectos de aplicar diversas estrategias para mitigarlos.
En los últimos años el Mercado Asegurador Argentino ha experimentado un proceso de concentración el cual se ha visto acentuado producto, principalmente, de la caída de algunas aseguradoras como consecuencia de la pesada carga de juicios, las tarifas insuficientes, el peso de la Reserva por desvíos de siniestralidad, que se ha ido devengando del diferimiento original autorizado al mercado, y la demora en la racionalización de gastos. Asimismo, las compañías de capitales nacionales, como Mercantil Andina, continúan experimentando un fuerte posicionamiento en el interior de la República.
En virtud de la Resolución Nº 28.873 emitida por la Superintendencia de Seguros de la Nación el 12 de agosto de 2002, se reanudó, con efecto a partir del 1º de enero de 2002, la aplicación del método de reexpresión de estados contables establecido en la Resolución Técnica Nº 6 de la Federación Argentina de Consejos Profesionales de Ciencias Económicas y sus modificaciones. Posteriormente, de acuerdo con el Decreto Nº 664/03 del Poder Ejecutivo Nacional y las Resoluciones Nº 29.190 y 29.226 de la Superintendencia de Seguros de la Nación, se discontinuó la aplicación de dicho método, no reconociéndose contablemente los efectos de las variaciones en el poder adquisitivo de la moneda originados a partir del 1º de enero de 2003. Debido a lo expuesto precedentemente, los estados contables del ejercicio que finaliza presentan la particularidad de contener la mayor parte de sus rubros expresados a valores históricos y otros que han quedado valuados al valor ajustado por inflación hasta el 31 de diciembre de 2002, siendo los mismos más razonables respecto a los valores de mercado.
Con fecha 29 de agosto y 13 de diciembre de 2002, la Superintendencia de Seguros de la Nación emitió las Resoluciones N° 28.906 y 29.053, respectivamente, que modifican el artículo 39º del Reglamento General de la Actividad Aseguradora, introduciendo cambios en las normas de valuación de ciertos rubros.
La mencionada normativa estableció modificaciones en el cálculo de las reservas para riesgos en curso y siniestros pendientes y en la previsión para incobrabilidad de premios a cobrar, requiriendo además la constitución de la reserva técnica por insuficiencia de primas. Estos requerimientos son de aplicación obligatoria para los ejercicios o períodos cerrados a partir del 1° de julio de 2002.
Por otra parte, las modificaciones a la normativa de constitución del pasivo por siniestros ocurridos y no reportados (I.B.N.R.) son de aplicación opcional hasta el 30 de junio de 2003 para todos los ramos, con la excepción de automotores. Para este ramo, y hasta el cierre anual al 30 de junio de 2003, las entidades pueden optar por constituir la reserva por desvíos de siniestralidad.
La diferencia (mayor pasivo) que surgiera entre el cálculo del I.B.N.R. del ramo automotores y la Reserva por desvíos de siniestralidad se podrá amortizar a razón del 12,5% trimestral durante ocho trimestres a partir del 30 de septiembre de 2003, inclusive, no pudiendo superar dicho importe a diferir el monto del capital a acreditar.
Al 30 de junio de 2003 la Sociedad decidió constituir el pasivo por I.B.N.R. sobre bases actuariales del ramo automotores y diferir la aplicación del mismo para el resto de los ramos.
El mencionado pasivo registrado al cierre del ejercicio ascendió a $34.293.691, resultando un importe a diferir, por aplicación de la normativa vigente, de $7.450.557.
Aun no se ha mensurado en el mercado el esfuerzo de capitales que requerirá esta nueva normativa de reservas pero, seguramente, el mismo será de magnitud.
Por otra parte, la Superintendencia de Seguros de la Nación, mediante la Resolución Nº 29.211, de fecha 22 de abril de 2003, introdujo una reforma integral al Artículo 35º del Reglamento General de la Actividad Aseguradora, el cual contiene las normas sobre cobertura de compromisos con asegurados y compromisos técnicos. Las principales modificaciones introducidas por la mencionada Resolución son:
-
- Implementación de límites en materia de inversiones (principalmente, en relación al patrimonio neto de la aseguradora, al patrimonio neto del emisor, al total de inversiones, al tipo de inversiones y a la calificación de riesgo de la inversión), con la finalidad de evitar:
- La concentración en el mismo tipo inversiones.
- La constitución de inversiones con baja calificación de riesgo.
- La concentración de inversiones en empresas del mismo grupo económico.
- Obligatoriedad de:
- Definir las “Normas sobre Políticas y Procedimientos de Inversión” de la Sociedad, las que deben ser aprobadas por el Directorio y deben ajustarse a los límites establecidos en el Art. 35º del Reglamento General de la Actividad Aseguradora.
- Designar a los responsables de la ejecución y del control de las mencionadas normas.
Como consecuencia de haber logrado el posicionamiento geográfico estratégicamente planteado como objetivo, en el transcurso del último año hemos modernizado distintas oficinas del interior del país, destacando una fuerte inversión para la adecuación de cada una de ellas, con el objeto de mantener y mejorar la imagen y el servicio, optimizando la operación y la atención a la red de ventas y a los clientes.
La combinación de un contexto recesivo con un contexto inflacionario ha afectado seriamente el nivel de ingresos reales de la población. Esto hace que se produzca un retraso en la actualización tarifaria en comparación con el aumento de los costos siniestrales. Debido a esto, existe una marcada tendencia a la reducción de coberturas por parte de los asegurados lo que posiblemente pueda repercutir en un menor flujo de caja.
No obstante, durante el presente ejercicio hemos efectuado una actualización tarifaria, dentro de los límites impuestos por el propio mercado, principalmente en las secciones Automotores, Combinado Familiar, Integral de Comercios, Ramos Agrícolas, Transportes y Caución.
Además de la mencionada actualización tarifaria, hemos implementado una serie de medidas tendientes a reducir la siniestralidad de nuestra cartera, siendo las principales de esas medidas: Recategorización de vehículos; Estructuración de una franquicia para daños parciales en cobertura de todo riesgo; Endurecimiento de las exigencias para seguros de robo; Exigencia de recuperadores satelitales para vehículos de alta gama; Limitación en la suscripción de seguros de multiriesgo climático; Limitación de suma para cobertura de dinero en caja fuerte en pólizas de Integrales de Comercio.
Visto la necesidad de competir y adaptarnos al deteriorado poder adquisitivo de los clientes, hemos generado nuevos productos con scoring que nos permitiran acceder a esos nichos con una rentabilidad razonable.
Uno de los mercados más beneficiados en el escenario económico descripto es el agropecuario, cuyos productos se cotizan en moneda extrajera. Nuestra alta penetración en el interior del país, y la especialización en riesgos agrícolas que hemos alcanzado, nos posicionó, y nos posiciona, en inmejorables condiciones para lograr un interesante volumen de primas en la rama Granizo que, al mantener sus valores asegurados a nivel dólar, e incrementar la superficie asegurada, pasó a ocupar el segundo lugar en importancia dentro del mix de producción de la Compañía.
Asimismo, se produjo un aumento de los costos operativos, especialmente en lo que se refiere a servicios y bienes que tienen relación directa con la moneda extranjera. Esto exige una alta racionalización y reestructuración de los gastos. Muchas veces la imposibilidad de reducción de costos, hizo que tuviéramos que repensar la forma de alcanzar el objetivo con otros medios. Un claro ejemplo de ello es el fuerte recambio que realizamos en el soporte de comunicaciones, pasando todas aquellas oficinas regionales que así lo permitían, por su envergadura o contribución, de conexión satelital a conexión de más bajo costo mediante Internet, esto sin que por ello se resintiera la calidad de nuestros servicios.
La inversión en tecnología es otro de los principales esfuerzos a los que hemos afectado recursos, ya que la consideramos una vía indispensable para lograr un servicio acorde a las necesidades de nuestros clientes. Es por ello que continuamos profundizado la implementación del soft para productores lanzado durante ejercicios anteriores, el cual les permite intercambiar electrónicamente información de emisión, cobranzas y siniestros con la Compañía. De ésta manera, el productor de seguros cuenta en su oficina con toda la información de la empresa perteneciente a sus clientes.
Durante el presente ejercicio continuamos perfeccionado el sistema de ingresos para las cobranzas mediante lectura óptica de código de barras en los cupones de pago y las nuevas alternativas de cobro en banco (ventanilla y débito automático) y empresas especializadas.
Como herramienta de apoyo para el análisis de casos y la toma de decisiones a nivel gerencial, hemos avanzado en la consolidación del desarrollo e integración a nuestro sistema de modernas herramientas de procesamiento en línea de la información, análisis estadísticos y simulación de escenarios del tipo “que pasa sí”. Adicionalmente basamos estos sistemas en conceptos de “drill down” que permiten iniciar el análisis desde un punto de vista muy macro, como puede ser un estado de situación de compañía, pasando dinámicamente por todos los estratos hasta llegar al mínimo nivel de detalle que es la operación que se generó en la contratación del seguro o la denuncia del siniestro.
Por otra parte, hemos iniciado la implementación de “Sistemas de Alertas Tempranas” con el objetivo de detectar, analizar y encauzar, en el menor tiempo posible, los desvíos que se produzcan respecto de los parámetros prefijados por la Sociedad en temas tales como, por ejemplo, siniestralidad, cobranzas y niveles de producción. Estamos convencidos que este tipo de herramientas nos permitirá liberar tiempos operativos para poder redireccionarlos hacia tareas de análisis y control.
Con el objetivo de potenciar las competencias que requiere nuestro personal para afrontar las exigencias y los desafíos que impone el Mercado actual, durante este ejercicio económico, hemos ejecutado un importante plan de capacitación de nuestros Recursos Humanos.
Nuestros productores asesores han sido un importante eslabón para lograr el desarrollo de la Compañía a nivel nacional y posicionarla en los primeros puestos del ranking de producción.
A lo largo del año transcurrido la Compañía continuó con el desarrollo de herramientas como el CICMA (Centro Integrado de Capacitación de Mercantil Andina) que colaboran con la profesionalización de nuestros productores.
Asimismo, durante este ejercicio, hemos continuado con la realización de Desayunos de Trabajo con los principales productores de la Compañía a efectos de conocer claramente la visión que tiene nuestro principal cliente sobre nosotros, determinando nuestras fortalezas y debilidades con el fin de acentuar las primeras y abocarnos a mejorar las segundas para, de esa manera, consolidar la cadena de valor que finalmente se materializa en el servicio que ofrecemos.
Por otra parte, hemos culminado con el “Plan Socios”, cuya implementación habíamos iniciado en el ejercicio anterior, habiéndose entregado, a la fecha, los premios correspondientes a los ganadores de dicho plan, que incluían la entrega de tres vehículos. El objetivo de este plan fue incentivar a nuestros productores al mejoramiento de los perfiles de sus carteras midiéndose así indicadores como exigibilidad de la cobranza, renovación de pólizas e ingreso de pólizas nuevas.
En lo que a contratos de reaseguro se refiere, los profundos cambios experimentados en la economía argentina antes mencionados, han modificado sustantivamente la ecuación económica de los contratos determinados en moneda extranjera y, especialmente, los relacionados con reaseguradores. Como consecuencia de ello, hemos alcanzado importantes negociaciones con nuestros reaseguradores con el fin de restablecer una relación acorde entre las cesiones efectuadas por la Sociedad y los riesgos suscriptos en el nuevo contexto económico. A pesar del endurecimiento del mercado y el retiro de importantes operadores, decidimos mantener nuestra política conservadora en la conformación de nuestro security y nos encontramos negociando la renovación de los contratos con reaseguradores de excelente nivel, lo que nos garantiza un servicio de excelencia y un seguro recupero de futuros siniestros. El mencionado programa se encuentra conformado, entre otros, por Mapfre Re, Münchener Rück, Hannover Rück, Converium, Everest, Odyssey, Transatlantic Re, QBE (N.Y.) y XL Re, ocupando todos ellos importantes posiciones a nivel internacional y con calificaciones de altísimo nivel.
Por otra parte, hemos firmado contratos de Cut-off con nuestros reaseguradores American Re, Gerling y Assicurazioni Generali. Los fondos provenientes de estos contratos han sido direccionados al cierre de los casos involucrados en ellos.
El nivel de primas más recargos devengados en el ejercicio que finaliza, ha superado los $141 millones, lo que representa un incremento del 52% respecto al anterior ejercicio. Hemos mantenido una diversificación de riesgos razonable, con la semejanza del mercado en cuanto a la concentración en el ramo automotores. Hemos cerrado el presente ejercicio con una siniestralidad del 54%, que representa una reducción de 43 puntos porcentuales respecto de la siniestralidad del 97% con que cerramos el ejercicio anterior. Esto se debe, fundamentalmente, a la combinación entre los efectos derivados de la discontinuación del método de ajuste contable por inflación y la excelente gestión de los distintos sectores de la Compañía, principalmente de las áreas de Siniestros, Legales y Técnica.
Asimismo, se ha observado una creciente siniestralidad en el robo de automotores, producto del deterioro económico, que deviene en el desguace de vehículos para utilizarlos como repuestos. Si bien, luego de una serie de medidas implementadas desde el Gobierno Nacional, tendientes a combatir el delito en general y los ilícitos relacionados con el robo de automotores en particular, aparentemente la mencionada siniestralidad estaría mostrando una leve tendencia a disminuir, hemos tomado la decisión de realizar una fuerte inversión en Recuperadores Satelitales. Dicha inversión está destinada a aquellos vehículos respecto de los cuales se justifica su colocación debido a su elevada frecuencia.
Por otra parte, continúa siendo una incognita la posibilidad de actualización que sufran las sentencias judiciales, dado que no es posible mesurar en qué medida y de qué forma los magistrados trasladarán a sus fallos la pérdida en el poder adquisitivo de la moneda, que afectó directamente el nivel de ingresos reales de la población, no obstante lo cual es sabido que dicha actualización implicará un mayor costo siniestral que no se compensará con las actualizaciones tarifarias que las aseguradoras puedan aplicar.
Los gastos de producción y explotación al cierre del ejercicio se ubicaron en el 46% de las primas y recargos devengados, lo que representa una reducción de 5 puntos porcentuales respecto del ejercicio anterior en el cual, dicho ratio, se había ubicado en el 51%. Esto responde a una política de racionalización y renegociación de gastos, como asimismo al incremento experimentado en la producción y a la eficientización que está alcanzando la Compañía en su gestión, hecho que queda evidenciado a través del resultado técnico positivo con el que hemos cerrado el presente ejercicio.
No obstante los esfuerzos realizados en al gestión, lamentablemente los resultados financieros, al igual que lo sucedido en el resto del Mercado Asegurador, no han contribuido para mantener el resultado positivo alcanzado durante el ejercicio anterior y, por ende, hemos cerrado el ejercicio que finaliza con un resultado negativo de $22.244.563.
Asimismo, al cierre del ejercicio hemos alcanzado un superávit de capitales de $5.607.390, lo que muestra el adecuado nivel de solvencia de la Compañía.
Las reservas de Riesgos en Curso, Matemática y por Insuficiencia de Primas han totalizado la suma de $18.819.354. Hacemos notar que las mismas se encuentran constituidas de acuerdo a normas vigentes y certificadas por actuario independiente.
La Reserva de Siniestros Pendientes, ha experimentado una disminución de $5.972.812, totalizando la suma de $80.950.488. Cabe mencionar que la misma ha sido constituida de acuerdo a las normas vigentes de la Superintendencia de Seguros de la Nación. Asimismo, la Reserva por desvío de siniestralidad, al cierre del presente ejercicio, ha sido reemplazada por el pasivo en concepto de I.B.N.R. mencionado en párrafos anteriores. Dicho pasivo fue registrado por $34.293.691, y la diferencia de $7.450.557 entre éste último y la Reserva por desvíos de siniestralidad, de acuerdo a lo autorizado por la normativa vigente, fue diferida y será amortizada en 8 cuotas trimestrales, del 12,5% cada una, a partir de los estados contables a cerrar el 30 de septiembre de 2003, inclusive.
La Previsión por Incobrabilidad de Deudores por Premios al cierre del ejercicio asciende a la suma de $4.353.781 y, medida en términos porcentuales del Premio a Cobrar, no ha variado significativamente respecto del ejercicio anterior, manteniéndose en torno al 7%.
Después de constituidas las Reservas de Riesgos en Curso, Técnica por Insuficiencia de Primas, Siniestros Pendientes, I.B.N.R. y Previsión para Incobrabilidad de Deudores por Premios, efectuadas las amortizaciones del ejercicio y todas las demás reservas y previsiones necesarias, el rubro resultados no asignados queda conformado del siguiente modo:
Resultado del Ejercicio $ (22.244.563)
Resultado de Ejercicios Anteriores $ (28.837.149)
Total de Resultados no Asignados $ (51.081.712)
Si la Asamblea dispone la aprobación de ésta Memoria, el Patrimonio y las Reservas de la Sociedad serán los siguientes:
| PATRIMONIO NETO | ||
| APORTES DE LOS PROPIETARIOS | $ 125.591.406 | |
| Capital Accionario en Circulación | $ 3.300.000 | |
| Aportes no Capitalizados | $ 52.453.674 | |
| Ajustes no Capitalizados (Ajustes de Capital) | $ 69.837.732 | |
| GANANCIAS RESERVADAS | $ 2.638.401 | |
| Reserva Legal | $ 549.416 | |
| Otras Reservas | $ 2.088.985 | |
| RESULTADOS NO ASIGNADOS | $ (51.081.712) | |
| Resultados de Ejercicios Anteriores | $(28.837.149) | |
| Resultado de Ejercicio | $(22.244.563) | _______________ |
| TOTAL DEL PATRIMONIO NETO | $ 77.148.095 |
| RESERVAS | ||
| Siniestros Pendientes | $ 80.950.488 | |
| I.B.N.R. | $ 34.293.691 | |
| Diferimiento I.B.N.R. | $ (7.450.557) | |
| Riesgos en Curso | $ 16.652.649 | |
| Matemática | $ 1.172.257 | |
| Insuficiencia de Primas | $ 994.448 | |
| TOTAL RESERVAS | $126.612.976 |
La Sociedad ha confeccionado sus estados contables al 30 de junio de 2003 de conformidad con las normas de la Resolución Nº 21.523 y demás normativa vigente establecida por la Superintendencia de Seguros de la Nación y con las normas contables profesionales, con las consideraciones mencionadas en las notas a dichos estados contables.
Con el ejercicio terminan sus mandatos la totalidad de los miembros del Directorio. La Asamblea deberá determinar el número de miembros titulares que compondrán la Comisión Fiscalizadora y procederá a su elección por el término de un año.
Agradecemos el asesoramiento y la colaboración recibida de las autoridades y funcionarios de la Superintendencia de Seguros de la Nación, como así también a los señores agentes, productores, auditores, asesores, funcionarios y personal de la Compañía por la labor desarrollada a lo largo del ejercicio terminado al 30 de junio de 2003.
MENDOZA, 29 de agosto de 2003.
EL DIRECTORIO
LUCAS E. PESCARMONA
Presidente
INFORME DE LA COMISION FISCALIZADORA
Los señores Síndicos Titulares se reúnen en la fecha con el objeto de emitir una opinión, según lo prescripto por la Resolución Nro. 21.523 de la Superintendencia de Seguros de la Nación. Por ello redactan el siguiente informe:
En nuestro carácter de Síndicos Titulares, hemos dado cumplimiento a lo dispuesto por art. 294 de la Ley Nro. 19550 de Sociedades Comerciales. En ejercicio de estas funciones, informamos sobre el examen que hemos realizado de los documentos detallados en el apartado I siguientes. Los documentos citados constituyen información preparada y emitida por el Directorio de la Sociedad en ejercicio de sus funciones exclusivas. Nuestra responsabilidad es expresar una opinión sobre dichos documentos basado en nuestro examen con el alcance que mencionamos en el párrafo II.
DOCUMENTOS EXAMINADOS
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- Estado de Situación Patrimonial al 30 de junio de 2003.
- Estado de Resultados por el período cerrado el 30 de junio de 2003.
- Estado de Evolución del Patrimonio Neto (Capital, Reservas y otros Resultados Acumulados), por el período finalizado el 30 de junio de 2003.
- Notas y Anexos.
ALCANCE DEL EXAMEN
En el período del control de legalidad que nos compete, de los actos decididos por los órganos de la Sociedad que fueron expuestos en las reuniones de Directorio y Asambleas, hemos examinado los documentos detallados en los items a) a d) del punto I.
Para el examen de los documentos mencionados en los ítems a) y d) nos hemos basado fundamentalmente en el trabajo realizado por el auditor externo quien ha efectuado dicho examen de acuerdo con normas de auditoría vigentes, las que requieren la planificación y el desarrollo del examen para formarse una opinión acerca de la razonabilidad de la información significativa que contengan el inventario y estados contables considerados en su conjunto, preparados de acuerdo con normas contables. Una auditoría incluye examinar, sobre bases selectivas, los elementos de juicio que respaldan la información expuesta en los estados contables y evaluar las normas contables utilizadas y como parte de ellas la razonabilidad de las estimaciones de significación hechas por el Directorio. Por lo tanto, nuestro examen se circunscribe a la razonabilidad de la información significativa de los documentos examinados y su congruencia con la restante información sobre las decisiones societarias expuestas en actas y la adecuación de dichas decisiones a la ley y los estatutos.
La calificación de la adecuación a la ley y a los estatutos de las decisiones y actos de los órganos de la Sociedad así como la opinión sobre los documentos referidos en el punto I no se extiende a hechos, actos, comisiones o circunstancias que no resultan de conocimiento de los Síndicos, que no pudieren determinarse a partir del examen y de la información recibida por los Síndicos en el ejercicio de sus funciones de fiscalización, o que hubieren sido ocultados o simulados de forma de evitar su detección por los síndicos en el marco de dicho examen y desempeño. La revisión tampoco se extiende a los criterios empresarios de administración , comercialización ni producción , que resultan de resorte exclusivo del Directorio y la Asamblea.
III- DICTAMEN
En nuestra opinión, y basándonos en el informe que emitió el auditor externo de fecha 29/08/2003, los estados contables citados presentan razonablemente en todos sus aspectos significativos la Situación Patrimonial de la Compañía de Seguros La Mercantil Andina Sociedad Anónima al 30 de junio de 2003, los resultados de sus operaciones y las variaciones en su patrimonio neto por período cerrado en esa fecha, de acuerdo con normas contables.
COMISION FISCALIZADORA
Dr. Carlos A. Maurente
Síndico
INFORME DEL AUDITOR
A los Señores Directores de
COMPAÑIA DE SEGUROS
LA MERCANTIL ANDINA SOCIEDAD ANONIMA
- Hemos auditado los balances generales de COMPAÑIA DE SEGUROS LA MERCANTIL ANDINA SOCIEDAD ANONIMA al 30 de junio de 2003 y 2002 y los correspondientes estados de resultados y de evolución del patrimonio neto por los ejercicios terminados en esas fechas. Dichos estados contables son responsabilidad de la Dirección de la Sociedad. Nuestra responsabilidad es expresar una opinión sobre los mencionados estados contables, basada en nuestras auditorías.
- Excepto por lo mencionado en el párrafo 3., nuestra revisión fue realizada de acuerdo con las normas de la Resolución Técnica N° 7 de la Federación Argentina de Consejos Profesionales de Ciencias Económicas aplicables a la auditoría de estados contables. Una auditoría requiere que el auditor planifique y desarrolle su tarea con el objetivo de obtener un grado razonable de seguridad acerca de la inexistencia de manifestaciones no veraces o errores significativos en los estados contables. Una auditoría incluye examinar, sobre bases selectivas, los elementos de juicio que respaldan la información expuesta en los estados contables, así como evaluar las normas contables utilizadas, las estimaciones significativas efectuadas por la Dirección de la Sociedad y la presentación de los estados contables tomados en su conjunto. Consideramos que nuestras auditorías nos brindan una base razonable para fundamentar nuestra opinión.
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Tal como se describe en la nota 2.b) a los estados contables adjuntos, al 30 de junio de 2003 y 2002 la Sociedad mantiene inversiones permanentes en Industrias Metalúrgicas Pescarmona S.A.I.C. y F. (I.M.P.S.A.), Los Olivos de Lagarde S.A. y Mercantil Agropecuaria S.A. Dichas participaciones accionarias, que fueron valuadas de acuerdo con el método de valor patrimonial proporcional, representan, en conjunto, aproximadamente el 17 % y 21%, respectivamente, de los activos de la Sociedad a esas fechas. Los estados contables de las mencionadas sociedades que fueron utilizados como base para el cómputo del valor patrimonial proporcional no fueron auditados por nosotros, sino que fueron revisados, en el caso de I.M.P.S.A., y auditados, en los otros dos casos, por otros auditores.
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2 -
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Tal como se describe en las notas 10. y 11. a los estados contables adjuntos, a fines del año 2001 se implementó en el país un cambio del modelo económico y de la Ley de Convertibilidad vigente desde el mes de marzo de 1991. Las modificaciones introducidas, que posteriormente fueron complementadas por nuevas regulaciones del Gobierno Nacional, originaron una profunda crisis económica, cuyas principales consecuencias, detalladas en las mencionadas notas, se enumeran a continuación: (a) la reestructuración de las deudas del Estado Nacional y de los estados provinciales y la pesificación voluntaria de los préstamos garantizados surgidos del canje de los títulos representativos de las mismas, (b) el deterioro del valor de mercado de los títulos nacionales y provinciales, (c) la devaluación del peso argentino respecto del dólar estadounidense y la pesificación de ciertos activos y pasivos en moneda extranjera mantenidos en el país, y (d) la restricción a realizar ciertas transferencias al exterior sin la autorización previa del Banco Central de la República Argentina. De acuerdo con lo mencionado en la nota 12. a los estados contables adjuntos, al 30 de junio de 2003 y 2002 los efectos de la situación antes descripta, han afectado el flujo financiero y la liquidez de las inversiones de la Sociedad. La Dirección de la Sociedad se encuentra en un proceso de implementación de planes de acción destinados a fortalecer las operaciones futuras de la misma. Los estados contables adjuntos no incluyen ningún ajuste que pudiera resultar de la resolución de esta incertidumbre.
- Tal como se expone en la nota 5. a los estados contables adjuntos, al 30 de junio de 2003 y 2002 la Sociedad mantiene registrados saldos a su favor por $6.108.220 y $6.308.253 respectivamente, correspondientes a los reclamos con el Instituto Nacional de Reaseguros, Sociedad del Estado en liquidación, originados en la operatoria desarrollada con el mencionado organismo. Los estados contables adjuntos no incluyen ningún ajuste de valuación o clasificación que pudiese resultar de la resolución de la mencionada incertidumbre.
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Según se expone en la nota 10. a los estados contables adjuntos, al 30 de junio de 2003 la Sociedad mantiene inversiones en préstamos garantizados surgidos del canje de títulos públicos establecido por el Decreto N° 1.387/01 por $2.593.975. Estos activos se encuentran valuados de acuerdo con los criterios descriptos en la mencionada nota. La evolución futura de la situación descripta en el párrafo 4. podría incluir medidas adicionales por parte del Gobierno Nacional en relación con los plazos y condiciones en los que se hará frente a la cancelación de la deuda pública. Los estados contables adjuntos no incluyen ningún ajuste de valuación o clasificación que pudiese resultar de la resolución de la mencionada incertidumbre.
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3 -
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Según se expone en la nota 2.b) a los estados contables adjuntos, al 30 de junio de 2003 la Sociedad incluyó en el rubro Inversiones un préstamo hipotecario otorgado a su sociedad afiliada TCA S.A. por $6.900.000. Este saldo representa el importe original del préstamo neto de una previsión constituida por la Sociedad para que el crédito represente el valor de tasación del inmueble en garantía. A la fecha, no es posible determinar los efectos sobre el valor de este activo que pudieran derivarse de la implementación de medidas que permitan el ordenamiento financiero de dicha sociedad.
- Tal como se detalla en la nota 9. a los estados contables adjuntos, al 30 de junio de 2003 y 2002 la Sociedad posee inversiones en obligaciones negociables emitidas por la sociedad afiliada I.M.P.S.A. por $27.046.359 y $31.111.636, respectivamente, valuadas de acuerdo con los criterios descriptos en la mencionada nota. De acuerdo con las normas contables profesionales vigentes en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, República Argentina y con las normas de la Superintendencia de Seguros de la Nación, estas inversiones deben valuarse sobre la base de valores corrientes correspondientes a activos financieros similares.
- Según se expone en la nota 2.g) a los estados contables adjuntos, al 30 de junio de 2003 la Sociedad ha determinado el impuesto a las ganancias aplicando la tasa vigente del 35% sobre la utilidad impositiva del ejercicio, sin cuantificar el efecto de las diferencias temporarias surgidas entre el resultado contable y el impositivo. De acuerdo con las normas contables profesionales vigentes en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, República Argentina, y con las normas de la Superintendencia de Seguros de la Nación a esa fecha, el cargo por dicho impuesto debe calcularse de acuerdo con el método del impuesto diferido.
- Tal como se menciona en la nota 3. a los estados contables adjuntos, la Sociedad debe preparar sus estados contables de acuerdo con las normas establecidas por la Superintendencia de Seguros de la Nación, las cuales difieren de las normas contables profesionales vigentes en la Ciudad
Autónoma de Buenos Aires, República Argentina, en ciertos aspectos de valuación y exposición que se describen en la mencionada nota.
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4 -
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Nuestro informe de auditor de fecha 23 septiembre de 2002 sobre los estados contables de la Sociedad al 30 de junio de 2002, incluyó limitaciones en el alcance de nuestro trabajo originados en la imposibilidad de (a) verificar el impacto producido por la situación descripta en el párrafo 3. sobre las posiciones en moneda extranjera correspondientes a ciertas primas y siniestros pactadas originalmente en dicha moneda, y (b) de corroborar la razonabilidad de la valuación asignada a los inmuebles ingresados al patrimonio como aporte de capital, en función de no haberse recibido la correspondiente tasación del Tribunal de Tasaciones de la Nación. Ambas situaciones se encuentran resueltas a la fecha. La situación descripta en (a) no generó impactos significativos sobre los estados contables a dicha fecha, mientras que la situación descripta en (b) generó un ajuste a los resultados de ejercicios anteriores tal como se menciona en la nota 2.c) a los estados contables adjuntos.
- En nuestra opinión, excepto por el efecto de los ajustes, si los hubiera, que podrían haber surgido de no mediar la limitación en el alcance de nuestro trabajo mencionada en el párrafo 3., sujeto al efecto de los ajustes, si los hubiera, que podrían haberse requerido de conocerse la resolución de las incertidumbres mencionadas en los párrafos 4. a 7., y excepto por el efecto de las cuestiones mencionadas en los párrafos 8. y 9., los estados contables adjuntos presentan razonablemente, en todos sus aspectos significativos, la situación patrimonial de COMPAÑÍA DE SEGUROS LA MERCANTIL ANDINA al 30 de junio de 2003 y 2002 y los resultados de sus operaciones por los ejercicios terminados en esas fechas, de conformidad con el reglamento de la Ley N° 20.091, dictado por la Superintendencia de Seguros de la Nación y, excepto, adicionalmente, por el efecto de las cuestiones mencionadas en el párrafo 10., con las normas contables profesionales vigentes en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, República Argentina.
- En cumplimiento de disposiciones legales vigentes en Argentina y de normas de la Superintendencia de Seguros de la Nación, informamos que:
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los estados contables adjuntos surgen de los registros contables de la Sociedad, los que son llevados, en sus aspectos formales, de conformidad con las disposiciones legales vigentes en Argentina y con las normas de contabilidad y plan de cuentas implantados por la Superintendencia de Seguros de la Nación ;
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5 -
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excepto por el efecto de los ajustes, si los hubiera, que podrían haber surgido de no mediar la limitación en el alcance de nuestro trabajo mencionada en el párrafo 3. y excepto por el efecto de las cuestiones mencionadas en los párrafos 8. y 9., la Sociedad se ajusta a las normas sobre capitales mínimos. Esta manifestación debe ser leída considerando las incertidumbres descriptas en los párrafos 4. a 7., cuya resolución no puede determinarse a la fecha.
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al 30 de junio de 2003 la deuda devengada en concepto de aportes y contribuciones con destino al Sistema Integrado de Jubilaciones y Pensiones, que surge de los registros contables de la Sociedad, asciende a $189.519, no siendo la misma exigible a esa fecha.
Buenos Aires, PISTRELLI, HENRY MARTIN Y ASOCIADOS S.R.L.
29 de agosto de 2003 C.P.C.E.C.A.B.A. T° 1 – F° 13
GUILLERMO J. DIAZ
Socio
Contador Público U.B.A.
C.P.C.E.C.A.B.A. T° 140 – F° 133
Dra. CLARA M. CRIBARO
Actuario
CERTIFICACIÓN DE RESERVAS
Señor Presidente de
COMPAÑÍA DE SEGUROS
“LA MERCANTIL ANDINA” S.A.
Lic. Lucas Pescarmona
Necochea 183
Pcia. de Mendoza
Ref.: Reservas al 30 de Junio de 2003
De mi consideración:
En base a las tareas realizadas que incluyen, en la medida que resulten aplicables, los procedimientos mínimos de control establecidos por las normas profesionales y las específicas para la actividad aseguradora, dictamino que los Compromisos Técnicos de COMPAÑÍA DE SEGUROS “LA MERCANTIL ANDINA” S.A. al 30 de Junio de 2003, con las aclaraciones que más adelante se formulan, han sido determinados de acuerdo con las normas legales y reglamentarias vigentes y/o bases técnicas aprobadas por la Superintendencia de Seguros de la Nación y resultan suficientes para atender adecuadamente los compromisos contraídos con los asegurados.
Asimismo, certifico que las Reservas Matemáticas, netas de reaseguros, correspondientes a los capitales de las pólizas de seguros de vida en vigor al 30 de Junio de 2003, ascienden a la suma de $ 1.172.257,--
Las reservas han sido calculadas en base a las tablas de mortalidad denominada “Commissioners Standard Ordinary” C.S.O. 1958 y “Commissioners Standard Ordinary” C.S.O. 1980, habiéndose aplicado como tipo de interés el 3 ½ % y el 4 % anual, respectivamente.
El mencionado importe de $ 1.172.257,-- incluye las reservas necesarias para riesgos suplementarios de accidentes e invalidez, seguros colectivos y otras previsiones.
La Compañía ha optado por calcular el pasivo por Siniestros Ocurridos y no Reportados (IBNR) en el ramo Automotores y su utilización para todos los efectos de este estado contable, de acuerdo con los lineamientos de la Resolución Nº 29.053 y las aclaraciones formuladas en la nota 2.d. Este pasivo ha sido constituido por un total de $ 34.293.691,--.
Asimismo, certifico que los Riesgos en Curso y la Reserva Técnica por Insuficiencia de Primas constituidos al 30 de Junio de 2003, por un importe total de $ 16.652.649,-- y $ 994.448,--, respectivamente, fueron calculados de acuerdo con las disposiciones contenidas en la Resolución Nro. 29.053 de la Superintendencia de Seguros de la Nación.
Dra. Clara M. Cribaro
Actuario U.B.A.
Tº I Fº 137
C.P.C.E.C.A.B.A.
Dra. CLARA M. CRIBARO
Actuario
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A los efectos de la emisión de la presente certificación, se ha considerado que el concepto de suficiencia requerido en la Resolución 29.053 de la Superintendencia de Seguros de la Nación se limita a la adecuada aplicación de las bases técnicas aprobadas por dicho organismo en forma particular o general.
Saludo a Ud. muy atentamente.
Buenos Aires, 29 de Agosto de 2003.
Dra. Clara M. Cribaro
Actuario U.B.A.
Tº I Fº 137
C.P.C.E.C.A.B.A.
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NOTAS A LOS ESTADOS CONTABLES
AL 30 DE JUNIO DE 2003 PRESENTADAS EN FORMA
COMPARATIVA CON EL EJERCICIO ANTERIOR (Nota 1.2.)
(cifras expresadas en pesos)
- BASES DE PRESENTACION DE LOS ESTADOS CONTABLES
1.1. Reexpresión a moneda constante
Los estados contables reconocen los efectos de las variaciones en el poder adquisitivo de la moneda hasta el 31 de diciembre de 2002, siguiendo el método de reexpresión establecido por la Resolución Técnica (RT) N° 6 de la Federación Argentina de Consejos Profesionales de Ciencias Económicas (F.A.C.P.C.E.). De acuerdo con el Decreto N° 664/03 del Poder Ejecutivo Nacional y la Resolución General N° 29.190 de la Superintendencia de Seguros de la Nación (S.S.N.), la Sociedad discontinuó la aplicación de dicho método y, por lo tanto, no reconoció contablemente los efectos de las variaciones en el poder adquisitivo de la moneda originados a partir del 1° de enero de 2003. Las normas contables profesionales mantienen vigente la aplicación de este método.
De haberse reconocido los efectos de las variaciones en el poder adquisitivo de la moneda hasta el 30 de junio de 2003 de acuerdo con el método de la RT N° 6 de la F.A.C.P.C.E., los saldos a esas fechas de los principales rubros de la Sociedad serían los siguientes:
| 2003 | 2002 | |||
| Total del activo | 243.046.685 | 258.305.655 | ||
| Total del pasivo | 167.485.016 | 161.127.887 | ||
| Total del patrimonio neto | 75.561.669 | 97.177.768 | ||
| Pérdida neta del ejercicio | (21.460.658) | (13.798.708) |
Con fecha 25 de abril de 2003, la Superintendencia de Seguros de la Nación emitió la Resolución N° 29.226, definiendo procedimientos a ser observados por las aseguradoras en la preparación de sus estados contables al 31 de marzo de 2003, los que también son aplicables al 30 de junio de 2003. En su artículo 1° la mencionada norma estableció que:
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1. BASES DE PRESENTACION DE LOS ESTADOS CONTABLES - continuación
- para los rubros de activo, pasivo y patrimonio neto se consideran valores de origen los determinados en los estados contables al 31 de diciembre de 2002;
- debe revertirse la reexpresión a moneda constante al 31 de diciembre de 2002 de los distintos rubros componentes del estado de resultados efectuada a partir del 1° de julio de 2002;
-
la diferencia entre el resultado por el período comprendido entre el 1° de julio y el 31 de diciembre de 2002, calculado en moneda constante por diferencia patrimonial, y el subtotal de todos los rubros del estados de resultados por ese período expresados a sus valores de origen, se imputa a una cuenta denominada Corrección global Resolución N° 29.226. Esta cuenta debe ser expuesta en el rubro Otros ingresos o egresos de la estructura financiera (ver nota 2.i).
-
- Información comparativa
Los saldos de los rubros de los estados contables al 30 de junio de 2002, presentados con fines comparativos, han sido reexpresados a moneda constante del 31 de diciembre de 2002, de acuerdo con el método que se menciona en la nota 1.1.
1.3. Nuevas normas contables aplicables para compañías aseguradoras
Con fechas 29 de agosto y 13 de diciembre de 2002, la Superintendencia de Seguros de la Nación emitió las Resoluciones N° 28.906 y 29.053, respectivamente, que modifican el artículo 39 del reglamento general de la actividad aseguradora, introduciendo cambios en las normas de valuación de ciertos rubros.
La nueva normativa estableció, entre otras cuestiones, la constitución de una Reserva técnica por insuficiencia de primas y modificaciones al cálculo de la Reserva por riesgos en curso, Previsión por incobrabilidad de premios a cobrar y Reserva de siniestros pendientes. En forma opcional, las aseguradoras podían diferir la constitución de tales reservas para los ejercicios cerrados a partir del 1° de julio de 2002.
Asimismo, la mencionada resolución establece la constitución del pasivo por siniestros ocurridos y no reportados (I.B.N.R.) sobre bases actuariales en forma opcional hasta el 30
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1. BASES DE PRESENTACION DE LOS ESTADOS CONTABLES - continuación
de junio de 2003, inclusive, para todos los ramos excepto automotores. El cálculo del I.B.N.R. para el ramo automotores puede registrarse, a opción de las aseguradoras y hasta el 30 de junio de 2003, inclusive, mediante un método alternativo determinado sobre la base de los vehículos expuestos a riesgo en los últimos doce meses (desvíos de siniestralidad).
A los efectos de la preparación de los presentes estados contables, la Sociedad aplicó las disposiciones de la nueva normativa del organismo de contralor, optando por constituir el pasivo por siniestros pendientes ocurridos y no reportados (I.B.N.R.) del ramo automotores en base a los lineamientos de dicho organismo de contralor, con las consideraciones expuestas en la nota 2.d).
La diferencia entre el cálculo del I.B.N.R. del ramo automotores y la Reserva por desvíos de siniestralidad, en ocasión de la constitución del primero de los métodos mencionados, se podrá amortizar a razón del 12,5% trimestral durante ocho trimestres a partir del 30 de septiembre de 2003, inclusive. El diferimiento, que deberá exponerse como cuenta regularizadora del rubro Deudas con asegurados, no podrá superar el monto del capital a acreditar.
- CRITERIOS DE VALUACION
Los principales criterios de valuación utilizados para la preparación de los presentes estados contables son los siguientes:
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Disponibilidades, créditos y deudas:
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En moneda nacional: a su valor nominal.
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En moneda extranjera: se convirtieron a pesos de acuerdo con el tipo de cambio vigente al cierre de cada ejercicio para la liquidación de estas operaciones (ver nota 11.).
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Inversiones:
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Títulos públicos de renta: se valuaron de acuerdo con las cotizaciones vigentes al 30 de junio de 2003 y 2002, netas de los gastos estimados necesarios para su venta.
Asimismo, se incluyen en este rubro Certificados de Cancelación de Deuda Impositiva emitidos por la Provincia de Chubut con el fin de cancelar los títulos públicos de deuda de
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2. CRITERIOS DE VALUACION - continuación
la mencionada provincia, los que, en virtud de no contarse con sus respectivos valores corrientes, fueron valuados a su costo de adquisición. Este criterio fue autorizado por la Superintendencia de Seguros de la Nación con fecha 19 de abril de 1995.
Adicionalmente, al 30 de junio de 2003 y 2002 se incluyen los préstamos garantizados surgidos del canje de títulos públicos establecido por el Decreto N° 1.387/01, valuados conforme a los lineamientos descriptos en la nota 10.
- Acciones sin cotización: las participaciones en Compañía Argentina de Seguros de Crédito a la Exportación S.A. fueron valuadas al cierre de cada ejercicio de acuerdo con el método del valor patrimonial proporcional, calculado en base a los estados contables de esa sociedad al 31 de marzo de 2003 y 2002.
Las tenencias en acciones sin cotización de Los Olivos de Lagarde S.A. y Mercantil Agropecuaria S.A. fueron valuadas al cierre de cada ejercicio de acuerdo con el método del valor patrimonial proporcional, calculado en base a los estados contables de dichas sociedades al 31 de marzo de 2003 y 30 de junio de 2002, respectivamente. La Sociedad posee el 95% y el 99,5% del capital accionario de las mencionadas sociedades, respectivamente. Debido a que las mismas realizan actividades muy heterogéneas respecto de las de su sociedad controlante, y considerando las normas establecidas por la Superintendencia de Seguros de la Nación, la Sociedad no presenta estados contables consolidados (ver nota 3.).
Al 30 de junio de 2003 y 2002 la tenencia de acciones sin cotización en Asociart S.A. A.R.T. fue valuada de acuerdo con el método del valor patrimonial proporcional, calculado en base a los estados contables de dicha sociedad a esas fechas.
Las tenencias de acciones sin cotización en Industrias Metalúrgicas Pescarmona S.A.I.C. y F. (I.M.P.S.A.) al 30 de junio de 2003 y 2002 fueron valuadas de acuerdo con el método del valor patrimonial proporcional, calculado en base a los estados contables de esa sociedad al 30 de abril de 2003 y 2002, respectivamente. La participación accionaria de la Sociedad asciende al 6,55% del capital de la sociedad emisora.
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2. CRITERIOS DE VALUACION - continuación
El informe de revisión limitada del auditor de I.M.P.S.A. sobre los estados contables de la misma al 30 de abril de 2003 incluyó las siguientes salvedades: (a) una limitación en el alcance por no haber podido revisar los estados contables de ciertas sociedades controladas por I.M.P.S.A., que representan aproximadamente el 30% de la participación de la Sociedad en la misma al 30 de junio de 2003; (b) incertidumbres respecto de (i) la cobrabilidad del crédito que I.M.P.S.A. tiene con su sociedad vinculada Consorcio de Empresas Mendocinas para Potrerillos S.A., (ii) los efectos sobre el valor de la inversión en TCA S.A. que pudieran derivarse de la implementación de medidas que permitan el ordenamiento del capital corriente negativo que dicha sociedad presentaba al 31 de marzo de 2003, (iii) los efectos sobre el valor de la inversión en Consorcio de Empresas Mendocinas para Potrerillos S.A., resultantes de la evolución futura que presenten los flujos de fondos y resultados de las operaciones de la misma, y (iv) los efectos sobre el valor de la inversión en Consorcios LIME - Cartagena y LIME - Bogotá por los eventuales ajustes de las cuentas por cobrar y cifras registradas por dichos consorcios como ingresos por operaciones durante el período terminado el 31 de marzo de 2003 y el ejercicio finalizado el 31 de diciembre de 2002; y (c) una salvedad debido a que I.M.P.S.A. no ha calculado el efecto de las diferencias temporarias surgidas entre el resultado contable y el impositivo para la aplicación del método del impuesto diferido.
La participación de la Sociedad en los rubros alcanzados por las incertidumbres mencionadas en el párrafo precedente asciende a 6.681.067. La Dirección de la misma considera que los saldos alcanzados por las incertidumbres van a ser recuperados en su totalidad.
- Fondos comunes de inversión: se valuaron de acuerdo con los valores de las cuotas parte a la fecha de cierre de cada ejercicio, convertidos a pesos, de corresponder, de acuerdo con los tipos de cambio vigentes a esas fechas (ver nota 11.).
- Depósitos a plazo fijo: al 30 de junio de 2003 y 2002 se valuaron a su valor nominal, más el interés devengado a esas fechas, convertidos, de corresponder, a pesos de acuerdo con el tipo de cambio vigente.
Durante el mes de julio de 2002 la Sociedad se acogió al canje de depósitos reprogramados, recibiendo Certificados de depósitos reprogramados (CEDROS), según se menciona en la nota 6.b). Al 30 de junio de 2003 estos activos se valuaron a su valor de origen más los intereses y actualizaciones devengadas, conforme la opción establecida por la Resolución N° 28.881 de la Superintendencia de Seguros de la Nación para hacer frente a compromisos vinculados con siniestros.
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2. CRITERIOS DE VALUACION - continuación
- Obligaciones negociables: al 30 de junio de 2003 y 2002 las obligaciones negociables de I.M.P.S.A. se valuaron de acuerdo con los criterios descriptos en la nota 9.
- Préstamos hipotecarios: al 30 de junio de 2003 y 2002 se incluyen 6.900.000 y 13.854.962, respectivamente, correspondientes al contrato de crédito con garantía hipotecaria celebrado por la Sociedad con TCA S.A. (ver nota 8.) el 27 de diciembre de 1999, por un monto original de U$S 1.930.000. El mutuo se otorgó por el plazo de tres años, con amortización total del capital al vencimiento de dicho plazo, según el sistema americano. Los correspondientes intereses, fueron pactados en el 12% nominal anual, pagaderos semestralmente, venciendo la primera cuota de interés el día 5 de julio de 2000. Como garantía del préstamo, TCA S.A. gravó con derecho real de hipoteca en primer grado de privilegio a favor de la Sociedad un inmueble de su propiedad ubicado en el Departamento Santa Lucía de la Provincia de San Juan, que fue tasado por el Banco de la Nación Argentina el 16 de diciembre de 1999, en 3.869.515. En noviembre de 2002 se obtuvo una nueva tasación del inmueble, efectuada por peritos del Banco Hipotecario y del Banco de San Juan, que asciende a 6.900.000.
Al 30 de junio de 2003 y 2002 dicho préstamo fue valuado de acuerdo con el saldo pendiente de capital más los intereses devengados y pendientes de pago a esas fechas, convertido al tipo de cambio vigente (ver nota 11.). Al 30 de junio de 2003 la Sociedad decidió constituir una previsión por eventuales incumplimientos por 9.790.239, con cargo a los resultados por el ejercicio terminado en esa fecha, para que el saldo a esa fecha represente el valor del inmueble que lo garantiza.
- Otras inversiones: al 30 de junio de 2003 y 2002 se incluyen en este rubro Letras de Tesorería para la Cancelación de Obligaciones de la Provincia de Buenos Aires (Patacones), Letras de Cancelación de Obligaciones Provinciales (Lecop) y Bonos Ley N° 5.728 de la Provincia de Tucumán, valuados a su valor nominal.
Asimismo, al 30 de junio de 2003 se incluyen Letras de Tesorería de Mendoza (Petrom), valuadas a su valor nominal.
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2. CRITERIOS DE VALUACION - continuación
Adicionalmente, se incluye el saldo correspondiente al contrato de mutuo celebrado por la Sociedad con I.M.P.S.A. Al 30 de junio de 2003 el mutuo fue valuado de acuerdo con el saldo pendiente de capital más los intereses devengados a esa fecha, convertidos, de corresponder, a pesos de acuerdo con el tipo de cambio vigente (ver nota 11.).
- Inmuebles y bienes muebles de uso:
Los inmuebles fueron valuados a su costo de adquisición más, de corresponder, el mayor valor por revalúos técnicos practicados el 31 de marzo y el 9 de junio de 1992, en base a tasaciones efectuadas por expertos independientes, reexpresados de acuerdo con lo expuesto en el primer párrafo de la nota 1.1., menos las correspondientes depreciaciones
acumuladas, calculadas aplicando sobre el valor reexpresado de los bienes tasas anuales constantes establecidas en base a su vida útil estimada.
Los inmuebles ingresados como consecuencia del aporte de capital mencionado en la nota 4. fueron valuados en base a tasaciones practicadas por peritos independientes con fecha 26 de noviembre y 17 de diciembre de 2001, reexpresadas conforme los lineamientos descriptos en la nota 1.1. Con fecha 19 de mayo de 2003, la Sociedad recibió las correspondientes tasaciones requeridas por las normas del organismo de contralor, efectuadas por el Tribunal de Tasaciones de la Nación.
Dicha valuación arrojó un defecto global de 8.211.753 respecto de los valores registrados contablemente por la Sociedad. Este importe ha sido previsionado por la misma al 30 de junio de 2003, con cargo a los resultados de ejercicios anteriores. Si bien las tasaciones mencionadas arrojaron en conjunto el defecto descripto precedentemente, en el caso de uno de los inmuebles, la tasación arrojó un mayor valor de 5.146.239 respecto del registrado por la Sociedad. Con fecha 10 de junio de 2003, la Sociedad ha solicitado a la Superintendencia de Seguros de la Nación autorización para registrar y computar dentro de sus relaciones técnicas tal diferencia a su favor, basándose, fundamentalmente, en que los valores de los inmuebles en pesos han tenido desde la devaluación (ver nota 11.) un fuerte incremento pero esta variación se dio de manera muy distinta según las zonas y tipos de inmuebles. En virtud de lo expuesto, la Sociedad entiende que los valores que mejor justiprecian la valuación de estos inmuebles son los definidos por el Tribunal de Tasaciones de la Nación. Con fecha 24 de junio de 2003, la Superintendencia de Seguros de la Nación ha aceptado el mencionado criterio. Asimismo, el Tribunal de Tasaciones de la Nación informó que el valor de uno de los inmuebles incluidos en la mencionada tasación se incrementará en 4.842.000 cuando la zona en cuestión fuese recalificada de acuerdo con lo dispuesto en la Ordenanza N° 3.631/93 y su modificatoria N° 4.532/00, referidas a la zonificación de la Ciudad de Godoy Cruz. Este incremento no ha sido registrado contablemente por la Sociedad.
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2. CRITERIOS DE VALUACION - continuación
Al 30 de junio de 2003 y 2002 los rodados de propiedad de la Sociedad fueron valuados de acuerdo con lo dispuesto por el reglamento de la Ley N° 20.091, dictado por la Superintendencia de Seguros de la Nación.
Los bienes de uso adquiridos bajo la modalidad de leasing se registraron a su valor de contado, menos las correspondientes depreciaciones acumuladas, calculadas proporcionalmente en base a los meses de vida útil estimada de cada bien (ver nota 7.).
El resto de los bienes muebles de uso fue valuado a su costo de adquisición reexpresado al cierre de cada ejercicio de acuerdo con lo expuesto en el primer párrafo de la nota 1.1., menos las correspondientes depreciaciones acumuladas, calculadas aplicando sobre el costo reexpresado de los bienes tasas anuales constantes establecidas en base a la vida útil estimada de cada bien.
- Reserva de siniestros pendientes:
La reserva de siniestros pendientes por juicios sin sentencia del ramo accidentes de trabajo al 30 de junio de 2003 y 2002 ha sido constituida sobre la base de los importes demandados, actualizados al cierre de cada ejercicio según los procedimientos vigentes y ajustados teniendo en cuenta el procedimiento estadístico establecido por el método II de la Resolución N° 23.394, dictada por la Superintendencia de Seguros de la Nación. Los coeficientes así determinados a esas fechas ascienden a 26,1% y 26,5%, respectivamente.
Al 30 de junio de 2003 y 2002 la Sociedad valuó los juicios correspondientes al ramo automotores mediante la aplicación del método de tramos, de acuerdo con los requerimientos de la Resolución N° 29.053, dictada por la Superintendencia de Seguros de la Nación.
Los juicios sin sentencia correspondientes al resto de los ramos en que opera la Sociedad fueron valuados a esas fechas sobre la base del sesenta por ciento (60%) de los montos
demandados actualizados, o la responsabilidad total a cargo de la Sociedad, según cuál fuese menor.
Al 30 de junio de 2003 la reserva por siniestros ocurridos y no reportados (I.B.N.R.) para el ramo automotores, fue constituida en función de los lineamientos de la Resolución N° 29.053 de la Superintendencia de Seguros de la Nación, teniendo en cuenta, asimismo, el efecto de los criterios alternativos que se detallan a continuación: (i) se consideraron los siniestros pagados y pendientes hasta el 30 de junio de 2002; (ii) los intereses implícitos correspondientes a expedientes no judiciales se calcularon en función de coeficientes de tasa pasiva promedio por trimestre y (iii) las diferencias entre la contabilidad y las bases de cálculo surgidas de los sistemas de la Sociedad, fueron incluidas asignándolas al último trimestre del ejercicio en el cual se detectaron.
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2. CRITERIOS DE VALUACION - continuación
El saldo de esta reserva, en cuya determinación participaron actuarios independientes, asciende a 34.293.691. El incremento de reserva generado respecto de la reserva por desvíos de siniestralidad calculada a esa fecha ascendió a 7.450.557, y su cargo a resultados fue diferido en virtud de haber optado la Sociedad por el criterio establecido en el artículo 4° de la Resolución N° 28.906 de la Superintendencia de Seguros de la Nación, que permite su amortización en ocho trimestres a partir del 30 de septiembre de 2003, inclusive.
Al 30 de septiembre de 2003, de acuerdo con lo requerido por la Resolución N° 29.053, la Sociedad procederá a recalcular el saldo de esta reserva conforme los términos de la normativa vigente.
Al 30 de junio de 2002 la Sociedad determinó la reserva por desvíos de siniestralidad del ramo automotores de acuerdo con lo establecido por las Resoluciones N° 24.874 y N° 26.735 y la Circular N° 3.608 de la Superintendencia de Seguros de la Nación. A esa fecha la Sociedad mantenía, neteando del rubro Deudas con asegurados, el saldo pendiente de amortización del cargo por la constitución de la reserva por desvíos de siniestralidad del ramo automotores al 30 de junio de 1997, por haber optado por el criterio establecido en el artículo 6° de la Resolución N° 24.874 de la Superintendencia de Seguros de la Nación.
Por su parte, al 30 de junio de 2002 la reserva por insuficiencia de valuación de siniestros pendientes del ramo automotores ha sido determinada de acuerdo con lo establecido por las Resoluciones N° 24.874 y N° 26.735, dictadas por la Superintendencia de Seguros de la Nación. El coeficiente de insuficiencia determinado por la Sociedad a dicha fecha resultó inferior al mínimo establecido en la normativa, no correspondiendo por lo tanto la constitución de reserva por este concepto.
En todos los casos las reservas fueron constituidas neteando, de corresponder, la participación de los reaseguradores.
- Compromisos técnicos:
Al 30 de junio de 2003 y 2002 la Sociedad constituyó la reserva para riesgos en curso siguiendo los lineamientos de las normas de la Superintendencia de Seguros de la Nación vigentes en cada fecha.
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2. CRITERIOS DE VALUACION - continuación
Al 30 de junio de 2003 la Sociedad constituyó la reserva técnica por insuficiencia de primas para los ramos de Incendio, Automotores, Combinado familiar e integrales, Robo, Seguro Técnico, Cascos y Riesgos Varios, siguiendo los lineamientos establecidos por la Resolución N° 29.053 de la Superintendencia de Seguros de la Nación, y teniendo en cuenta, en cuanto fuese aplicable, el efecto de los criterios alternativos mencionados en la nota 2.d). El saldo así determinado asciende a 994.448.
Estas reservas fueron certificadas por un actuario independiente.
- Reservas matemáticas:
Las reservas matemáticas al cierre de cada ejercicio se valuaron de acuerdo con las normas y bases técnicas aprobadas por la Superintendencia de Seguros de la Nación en el reglamento de la Ley N° 20.091 y fueron certificadas por un actuario independiente.
- Impuesto a las ganancias y a la ganancia mínima presunta:
La Sociedad determina el impuesto a las ganancias aplicando la tasa vigente del 35% sobre la utilidad impositiva estimada de cada ejercicio, sin cuantificar el efecto de las diferencias temporarias entre el resultado contable y el impositivo. De acuerdo con las normas contables profesionales vigentes en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y con las normas de la Superintendencia de Seguros de la Nación, el cargo por dicho impuesto debe calcularse de acuerdo con el método del impuesto diferido.
Adicionalmente, determina el impuesto a la ganancia mínima presunta aplicando la tasa vigente del 1% sobre los activos computables al cierre de cada período. Este impuesto es complementario del impuesto a las ganancias. La obligación fiscal de la Sociedad en cada ejercicio coincidirá con el mayor de ambos impuestos. Sin embargo, si el impuesto a la ganancia mínima presunta excede en un ejercicio fiscal al impuesto a las ganancias, dicho exceso podrá computarse como pago a cuenta de cualquier excedente del impuesto a las ganancias sobre el impuesto a la ganancia mínima presunta que pudiera producirse en cualquier de los diez ejercicios siguientes.
Al 30 de junio de 2003, la Sociedad ha estimado la existencia de quebranto impositivo en el impuesto a las ganancias y ha determinado un cargo por el impuesto a la ganancia mínima presunta de 370.000, que fue activado en el rubro Otros Créditos.
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- CRITERIOS DE VALUACION – continuación
Al 30 de junio de 2002 la Sociedad no registró provisión por el impuesto a las ganancias, debido a que el resultado impositivo del ejercicio arrojó una ganancia que fue absorbida en su totalidad por el quebranto acumulado del ejercicio anterior. Asimismo, la Sociedad determinó un cargo por impuesto a la ganancia mínima presunta, que se incluye en el rubro Otros créditos.
- Cuentas del patrimonio neto:
Se encuentran expresadas de acuerdo con el método descripto en el primer párrafo de la nota 1.1., excepto las cuentas Capital y Aportes no capitalizados, que se han mantenido a sus valores de origen (ver nota 4.). El ajuste derivado de la mencionada reexpresión se expone en la cuenta Ajustes no capitalizados.
- Cuentas del estado de resultados:
Se encuentran expresadas por sus valores de origen, de acuerdo con los lineamientos descriptos en la nota 1.1., excepto los cargos por consumos de activos no monetarios, cuyo valor reexpresado se determinó en función de los importes ajustados de tales activos.
De acuerdo con lo establecido por el artículo 1°, inciso c), de la Resolución N° 29.226 de la Superintendencia de Seguros de la Nación, la cuenta Corrección global Resolución N° 29.226 representa la diferencia entre el resultado por el período comprendido entre el 1° de julio y el 31 de diciembre de 2002, calculado en moneda constante por diferencia patrimonial, y el subtotal de todos los rubros del estados de resultados por ese período expresados a sus valores de origen, y se expone en el rubro Otros egresos en la estructura financiera.
- NORMAS CONTABLES APLICABLES
El 8 de diciembre de 2000 la Junta de Gobierno de la Federación Argentina de Consejos Profesionales de Ciencias Económicas aprobó las Resoluciones Técnicas N° 16 a N° 19, que incorporan cambios a las normas contables profesionales de valuación y exposición. Con fecha 21 de diciembre de 2001, dichas normas fueron aprobadas, con ciertas modificaciones, por el Consejo Profesional de Ciencias Económicas de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires mediante sus Resoluciones N° 238, 243, 261 y 262, con vigencia obligatoria para los ejercicios iniciados a partir del 1° de julio de 2002 y los períodos intermedios correspondientes a dichos ejercicios. Las normas contables profesionales difieren de las normas de la Superintendencia de Seguros de la Nación, que son las aplicadas por la Sociedad para la preparación de los presentes estados contables, en los siguientes aspectos relevantes:
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3. NORMAS CONTABLES APLICABLES - continuación
- Requieren la presentación de información comparativa en la información complementaria.
- Requieren la presentación del estado de flujo de efectivo.
- Requieren la presentación de estados consolidados con las sociedades controladas Los Olivos de Lagarde S.A. y de Mercantil Agropecuaria S.A. como información complementaria.
- Requieren la utilización de valores descontados para la medición de ciertos créditos y pasivos.
- Las inversiones permanentes en sociedades sobre las que no se ejerce control ni influencia significativa deben valuarse a su costo histórico. Las normas del organismo de contralor admiten el uso del método del valor patrimonial proporcional.
- Tal como se expone en la nota 1.1., de acuerdo con las normas de la Superintendencia de Seguros de la Nación, la Sociedad discontinuó la aplicación del método de reexpresión requerido por las normas contables profesionales y, por lo tanto, no reconoció contablemente los efectos de las variaciones en el poder adquisitivo de la moneda originados a partir del 1° de enero de 2003. De haberse aplicado el mencionado método,
el patrimonio neto al 30 de junio de 2003 y la pérdida por el ejercicio terminado en esa fecha hubieran disminuido en 1.586.426 y 783.905, respectivamente. Por su parte, de haberse reexpresado a moneda del 30 de junio de 2003 los estados contables al 30 de junio de 2002 presentados con fines comparativos (ver nota 1.2.), los saldos correspondientes al patrimonio neto y a la pérdida por el ejercicio terminado en esa fecha hubieran disminuido en 2.463.199 y 349.761, respectivamente. Asimismo, tal como se expone en la nota 2.i), la Sociedad presenta su estado de resultados por el ejercicio terminado el 30 de junio de 2003 conforme los requerimientos de la Resolución N° 29.226 de la Superintendencia de Seguros de la Nación, imputando a la cuenta Corrección Global Resolución N° 29.226 el efecto de la reexpresión efectuada hasta el 31 de diciembre de 2002, en lugar de imputarla a cada uno de los respectivos rubros de dicho estado, tal como lo requieren las normas contables profesionales.
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Al 30 de junio de 2003 la Sociedad valuó su tenencia de préstamos garantizados de acuerdo con los criterios establecidos por la Superintendencia de Seguros de la Nación, que se describen detalladamente en la nota 10. De acuerdo con las normas contables profesionales, la valuación de dichos activos y de sus correspondientes efectos en los resultados por el ejercicio terminado en esa fecha, debería haberse realizado considerando sus valores corrientes. La inexistencia de operaciones significativas con los mencionados préstamos y las características del contexto económico y del mercado financiero dificultan la determinación del valor corriente de los mismos en los términos de las normas contables profesionales, a efectos de cuantificar las diferencias entre estas últimas y las normas de la Superintendencia de Seguros de la Nación.
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- NORMAS CONTABLES APLICABLES – continuación
- Siguiendo los lineamientos de la Resolución N° 29.053 de la Superintendencia de Seguros de la Nación, el cargo por el incremento de reserva de siniestros pendientes originado en el cálculo de la reserva por siniestros incurridos y no reportados (I.B.N.R.) en función de los criterios descriptos en la nota 2.d) fue diferido, amortizándose en ocho trimestres a partir del 30 de septiembre de 2003, inclusive. De acuerdo con las normas contables profesionales, dicho cargo, que asciende a 7.450.557, debió haber sido imputado a los resultados por el ejercicio terminado el 30 de junio de 2003.
- ESTADO DEL CAPITAL Y APORTES IRREVOCABLES
El capital emitido, suscripto e integrado de la Sociedad al 30 de junio de 2003 asciende a 40.823.898.
Con fecha 30 de septiembre de 1999, la Asamblea General Extraordinaria de Accionistas de la Sociedad decidió aumentar el capital social en 11.271.600, mediante la capitalización de aportes irrevocables efectuados por los accionistas, elevando el capital de 3.300.000 a 14.571.600. El mencionado aumento de capital ha sido aprobado por la Dirección de Personas Jurídicas de Mendoza mediante Resolución N° 204 de fecha 25 de febrero de 2000, encontrándose aún pendiente de aprobación por la Superintendencia de Seguros de la Nación a la fecha de emisión de los presentes estados contables.
Con fecha 17 de diciembre de 2001, la Asamblea General Ordinaria de Accionistas de la Sociedad decidió aumentar el capital social en 26.252.298, mediante la capitalización de bienes inmuebles, cesión de acciones y de aportes irrevocables efectuados por los accionistas. A la fecha de emisión de los presentes estados contables, dicho aumento de capital se encuentra pendiente de aprobación por la Superintendencia de Seguros de la Nación y por la Dirección de Personas Jurídicas de Mendoza.
La Sociedad decidió no efectuar la registración contable de las mencionadas capitalizaciones, debido a que las mismas se encuentran pendientes de aprobación por los organismos de contralor mencionados en los párrafos precedentes.
- CUENTAS CON EL INSTITUTO NACIONAL DE REASEGUROS
El Decreto N° 171/92, dictado por el Poder Ejecutivo Nacional el 1° de abril de 1992, dispuso la liquidación del Instituto Nacional de Reaseguros (I.N. de R.), hasta entonces reasegurador estatal. El proceso de liquidación del mencionado organismo no se ha completado a la fecha de emisión de los presentes estados contables, debido a que se encuentran pendientes de resolución numerosas cuestiones relacionadas con las cuentas entre el mismo y las entidades aseguradoras.
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5. CUENTAS CON EL INSTITUTO NACIONAL DE REASEGUROS - continuación
Los conceptos reclamados por la Sociedad al 30 de junio de 2003 y 2002 son los siguientes:
| Concepto | 2003 | 2002 | ||
| Saldo de cuenta | 4.411.502 | 4.497.959 | ||
| Circular N° 527, 528 y 529 del I.N. de R. | 720. 087 | 770.698 | ||
| Circular N° 559 del I.N. de R. | 433.081 | 461.373 | ||
| Circular N° 579 del I.N. de R. | 543.550 | 578.223 | ||
| --------------- | ----------------- | |||
| Total | 6.108.220 | 6.308.253 | ||
| ========= | ========== |
Del saldo de cuenta al 30 de junio de 2003 y 2002, 2.143.745 fueron acreditados por el I.N. de R. en la cuenta de la Sociedad en concepto del 70% del importe acordado con dicho Instituto a través de las Circulares N° 563 y 570. Asimismo, el saldo incluye intereses calculados sobre los créditos resultantes de los pagos de siniestros realizados por la Sociedad con posterioridad al 31 de marzo de 1997, en los términos de la Resolución N° 27.628 de la Superintendencia de Seguros de la Nación.
Con fecha 16 de octubre de 1996, en cumplimiento de la Circular N° 559 del I.N. de R., la Sociedad presentó al mencionado Instituto los créditos derivados de intereses por acreditaciones tardías de planillas de pago contado. De la mencionada presentación surgió un saldo a favor de la Sociedad de 307.488.
Con fecha 10 de septiembre de 1997, el Directorio de la Sociedad resolvió adherir a las Circulares N° 576, 577, 578, 579, 580 –segunda alternativa, adhesión previa- y 583 y cumplimentar lo requerido en la Circular N° 582 del mencionado Instituto.
El 29 de diciembre de 2000 el Poder Ejecutivo Nacional sancionó del Decreto N° 1.220/00, mediante el cual instruyó al I.N. de R. a ofrecer la cancelación de sus responsabilidades y obligaciones respecto de los contratos de reaseguro celebrados con las entidades aseguradoras que se adhiriesen al régimen establecido por dicho decreto. El mismo incluyó pautas y procedimientos relacionados con la oferta de cancelación de responsabilidades del I.N. de R. y con la auditoría de las liquidaciones producidas por el Instituto con respecto a planillas de pago al contado, reservas y siniestros denunciados.
Con fecha 4 de abril de 2001, la Sociedad inició dos amparos judiciales a efectos de impugnar el plan de corte de responsabilidades propuesto por el I.N. de R. a través del Decreto N° 1.220/00.
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5. CUENTAS CON EL INSTITUTO NACIONAL DE REASEGUROS - continuación
En el expediente caratulado "Compañía de Seguros La Mercantil Andina S.A. c/ Estado Nacional -Poder Ejecutivo Nacional s/amparo", en trámite ante el Juzgado Nacional de Primera Instancia en lo Contencioso Administrativo Federal N° 6, Secretaría N° 11, la Sociedad planteó la inconstitucionalidad del Decreto N° 1.220/00 a efectos de que se declare judicialmente su inaplicabilidad a la Sociedad. Con fecha 10 de abril de 2001, a pedido de la misma, el tribunal dispuso una medida cautelar de no innovar contra la Superintendencia de Seguros de la Nación, en virtud de la cual se ordenó mantener en los registros contables de la Sociedad los créditos contra el I.N. de R. Asimismo, se dispuso que dicho organismo de control se abstuviera de introducir cualquier modificación o ajuste respecto de los mismos. Con fecha 3 de julio de 2001, la Cámara Federal de Apelaciones decidió revocar dicha medida cautelar. El expediente se encuentra próximo para dictarse sentencia de primera instancia.
Adicionalmente, en el expediente "Compañía de Seguros La Mercantil Andina S.A. c/ INdeR s/amparo", en trámite ante el Juzgado Nacional de Primera Instancia en lo Civil y Comercial Federal N° 3, Secretaría N° 6, se planteó la posición de la Sociedad frente a la metodología y alcances del plan de corte ofrecido por el I.N. de R., peticionándose la vista del expediente N° 42/99-4 (en el que figura el mecanismo de cálculo y demás bases de la oferta transaccional) y documental soporte del mismo. Adicionalmente, a requerimiento de la Sociedad, el tribunal dispuso una medida cautelar de no innovar contra el Instituto, por la cual se suspende el plazo impuesto en el artículo 8° del Anexo I del Decreto N° 1.220/00 (término para efectuar la adhesión
al corte), hasta tanto la Sociedad tuviera acceso al expediente citado, como así también a su documentación conexa. En el mes de mayo de 2001, el Instituto Nacional de Reaseguros apeló la medida cautelar dispuesta a favor de la Sociedad, recurso del cual ésta desistió. Con fecha 12 de octubre de 2001, se dictó sentencia definitiva en estos actuados, haciendo lugar al amparo promovido. Dicha resolución no fue apelada por el I.N. de R., con lo cual se encuentra firme a la fecha de emisión de los presentes estados contables, encontrándose suspendidos los términos para adherir al Plan de Corte de Responsabilidades del I.N. de R. hasta tanto éste suministre la documental y bases oportunamente requeridas. La documental en cuestión aún no fue presentada por el I.N. de R.
- BIENES DE DISPONIBILIDAD RESTRINGIDA
- Al 30 de junio de 2003 y 2002 existen embargos preventivos sobre los inmuebles ubicados en Patricias Mendocinas N° 1.265, Garage Patricias, cocheras N° 3, N° 4, N° 19 y N° 45 de la Ciudad Oeste, Mendoza, Necochea 183, de la ciudad de Mendoza, 25 de Mayo 321, Unidad
N° 2, N° 3 y N° 15 de la ciudad de San Martín, provincia de Mendoza y en Av. Madero 942, pisos 18 y 19, de la ciudad de Buenos Aires, por un monto de 2.559.600.
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6. BIENES DE DISPONIBILIDAD RESTRINGIDA - continuación
b) Durante el mes de diciembre de 2001, las autoridades nacionales implementaron, mediante el Decreto N° 1.570/01, diversas medidas de carácter monetario y de control de cambios, que comprendían, entre otras, la restricción a la libre disponibilidad de los fondos depositados en las entidades bancarias, lo que se ha denominado “corralito financiero”.
En el mes de julio de 2002 el Directorio de la Sociedad decidió adherir al canje de depósitos reprogramados por bonos del Estado Nacional establecido por el Decreto N° 905/02. La Sociedad canjeó depósitos reprogramados por Bonos del Gobierno Nacional en Dólares LIBOR 2012 (BODEN 2012), afectando a dicha opción 7.112.684 y obteniendo a cambio bonos por un valor nominal de 3.763.300 (ver nota 2.b). Asimismo, canjeó depósitos reprogramados por Certificados de Depósitos Reprogramados (CEDROS), afectando a dicha opción 350.117 y obteniendo un certificado por el mismo importe (ver nota 2.b).
- BIENES DE USO – CONTRATOS CON IBM
A continuación se expone el detalle de los principales contratos de leasing celebrados por la Sociedad con I.B.M. Argentina S.A. al 30 de junio de 2003:
| Cargo mensual del contrato renegociado | ||||||||||
| Orden de servicio | Fecha del contrato | Duración original | Inicio del término | $ | U$S | |||||
| I9909A | 21-05-2001 | 36 meses | 01-08-2001 | 6.700 | 15.634 | |||||
| H8517A | 29-10-1999 | 36 meses | 01-12-1999 | 1.718 | 4.009 | |||||
| J2749A | 15-10-2001 | 24 meses | 01-01-2002 | 604 | 1.410 |
Al 30 de junio de 2003 la Sociedad ha renegociado los contratos de leasing existentes, a efectos de recomponer la situación generada por la devaluación (ver nota 11.). Dicha renegociación implicó, entre otras cuestiones, la prórroga de los vencimientos originalmente pactados, y la revaluación de los cargos mensuales en virtud de la paridad cambiaria.
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- SALDOS CON SOCIEDADES DEL ARTICULO 33° DE LA LEY N° 19.550
Al 30 de junio de 2003 y 2002 los saldos por operaciones con sociedades del artículo N° 33 de la Ley N° 19.550 y afiliadas son los siguientes:
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- Al 30 de junio de 2003 y 2002 las inversiones en Asociart S.A. A.R.T.(sociedad vinculada) ascienden a 2.806.700 y 2.902.686, respectivamente. Asimismo, los créditos mantenidos con dicha sociedad a esas fechas, registrados en el rubro Otros créditos, ascienden a 50.000 y 55.616, respectivamente.
- Las inversiones en Los Olivos de Lagarde S.A. (sociedad controlada), al 30 de junio de 2003 y 2002, ascienden a 6.382.370 y 4.953.543, respectivamente. Asimismo, al 30 de junio de 2003 la Sociedad mantiene créditos con dicha sociedad por 16.635 registrados en el rubro Otros créditos.
- Las inversiones en Mercantil Agropecuaria S.A. (sociedad controlada), al 30 de junio de 2003 y 2002, ascienden a 12.393.032 y 9.803.612, respectivamente. Asimismo, a esas fechas, la Sociedad mantiene créditos con dicha sociedad por 125.703 y 72.987, respectivamente, registrados en el rubro Otros créditos.
- Al 30 de junio de 2003 y 2002 la Sociedad mantiene préstamos hipotecarios efectuados a TCA S.A. (sociedad afiliada) que ascienden a 6.900.000 y 13.854.962, respectivamente. (ver nota 2.b).
- Al 30 de junio de 2003 y 2002, las inversiones en la sociedad afiliada Industrias Metalúrgicas Pescarmona S.A.I.C. y F. (I.M.P.S.A.) ascienden a 51.313.795 y 87.533.242, respectivamente. Tal como se expone en la nota 2.b). al 30 de junio de 2003 y 2002 la Sociedad posee el 6,55% de las acciones de Industrias Metalúrgicas Pescarmona S.A.I.C. y F. (I.M.P.S.A.), las que fueron valuadas de acuerdo con el método del valor patrimonial proporcional, calculado en base a los estados contables de esa sociedad al 30 de abril de 2003 y 2002, respectivamente. Al 30 de abril de 2003 I.M.P.S.A. registró una pérdida de ejercicios anteriores por 29.139.320. La Sociedad imputó por este concepto 1.907.810, en función de su participación a los resultados por el ejercicio terminado el 30 de junio de 2003. Asimismo, al 30 de junio de 2003 y 2002 la Sociedad registró un crédito de 85.484 y 14.198, respectivamente, registrados en el rubro Otros créditos.
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9. SITUACION ECONOMICA Y FINANCIERA DE I.M.P.S.A.
Industrias Metalúrgicas Pescarmona S.A.I.C. y F. (I.M.P.S.A.) tuvo tradicionalmente un acceso fluido al mercado financiero local e internacional, lo cual le ha permitido cumplir con los requerimientos de inversión de sus distintas obras y con la puntual cancelación de sus compromisos.
La actual situación económica y financiera del país, a la que se hace referencia en la nota 11., sumada a la dificultad para la obtención de financiamiento en los mercados locales e internacionales, llevó a I.M.P.S.A. a reestructurar sus pasivos mediante el canje de sus obligaciones negociables. A la fecha de emisión de los presentes estados contables, I.M.P.S.A. ha logrado una exitosa reestructuración de sus pasivos a través del mencionado canje de sus obligaciones negociables, el cual contó con una adhesión de más del 98%. Asimismo, más de un 95% de los acreedores de I.M.P.S.A. que adhirieron al canje son acreedores extranjeros.
Con motivo de tal reestructuración y, en adición a la participación accionaria expuesta en la nota 8.e), al 30 de junio de 2003 y 2002 la Sociedad posee las siguientes obligaciones negociables de I.M.P.S.A.:
| 2003 | 2002 | ||
| Obligaciones Negociables Senior Garantizadas | 512.325 | 11.408.431 | |
| Obligaciones Negociables Serie 10 | 27.046.359 | 31.111.636 | |
| ----------------- | ----------------- | ||
| 27.558.684 | 42.520.067 | ||
| ========== | ========== |
Al 30 de junio de 2003 la tenencia de las obligaciones negociables Senior Garantizadas provenientes del mencionado canje ha sido valuada considerando el precio de la última operación realizada en el mercado con tales títulos.
Por otra parte, al 30 de junio de 2003 y 2002 la tenencia de Obligaciones Negociables Serie 10, ha sido valuada a su valor descontado de acuerdo con su tasa interna de retorno, por no registrar cotización en los mercados financieros a esas fechas. La inexistencia de operaciones significativas con las mencionadas obligaciones negociables y las características del contexto económico y del mercado financiero dificultan la determinación del valor corriente de las mismas en los términos de las normas contables profesionales. Con fecha 16 de abril de 2003, el Directorio de la Sociedad decidió aceptar la extensión del plazo de vencimiento de las mencionadas obligaciones negociables, cuyo vencimiento original era el 30 de abril de 2004, por un plazo adicional de tres años a contar a partir de esa fecha.
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9. SITUACION ECONOMICA Y FINANCIERA DE I.M.P.S.A. - continuación
Teniendo en cuenta que actualmente para el sistema financiero la deuda de I.M.P.S.A. está calificada en “Situación 1 (Normal)” y considerando que la reestructuración financiera lograda por dicha sociedad mediante el mencionado canje de obligaciones negociables la coloca en condiciones de firmar nuevos contratos para la realización de obras de importancia en el exterior, con los correspondientes flujos de fondos futuros que ello implica. I.M.P.S.A. ha regularizado el cumplimiento de sus requerimientos de inversión y la puntual cancelación de sus compromisos, por lo que se estima que no tendrá inconvenientes para afrontar los pagos de intereses y capital correspondientes a sus obligaciones. Es importante destacar al respecto que, durante el mes de enero de 2003, I.M.P.S.A. ha efectuado el pago de intereses correspondientes a la Serie 7 de sus obligaciones negociables en tiempo y forma, conforme los términos y condiciones correspondientes a dichos títulos, tal y como surge de la publicación efectuada en el Boletín Diario de la Bolsa de Comercio de Buenos Aires de fecha 23 de enero de 2003.
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- CANJE DE DEUDA PUBLICA
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Con fecha 1° de noviembre de 2001, a través del Decreto N° 1.387/01, el Poder Ejecutivo Nacional instruyó al Ministerio de Economía para ofrecer, en condiciones voluntarias, el canje de
la deuda pública nacional y provincial por préstamos garantizados a cargo del Estado Nacional ó del Fondo Fiduciario de Desarrollo Provincial, procurando así obtener una reducción en los intereses de los títulos convertidos, así como el alargamiento de los plazos de amortización del capital. Las características básicas del canje fueron la conversión al valor nominal más interés corrido de la obligación canjeada (uno a uno), emisión en igual moneda que la de la obligación canjeada, tasa 30% inferior a la de la obligación canjeada con un tope del 7% ó 3% más LIBOR, plazo de tres años mayor que el de la obligación canjeada, exención impositiva tanto de la diferencia entre el valor de conversión y el valor de mercado o de contabilización como de los intereses y préstamos garantizados con garantía de la recaudación impositiva.
Con fecha 27 de noviembre de 2001, la Superintendencia de Seguros de la Nación emitió la Resolución N° 28.512, en la que se establecieron dos alternativas de tratamiento contable por las que las entidades aseguradoras podían optar en caso de adherirse al canje de deuda pública. La Sociedad optó por la alternativa del artículo 5.2. de la mencionada norma, reconociendo una utilidad, en valores históricos, de 40.091.
Con fecha 8 de marzo de 2002, el Poder Ejecutivo Nacional emitió el Decreto N° 471/02, por el cual dispuso, entre otras medidas, la conversión a pesos de las obligaciones del Sector Público Nacional, Provincial y Municipal vigentes al 3 de febrero de 2002 denominadas en dólares estadounidenses, estableciendo para ello una relación de conversión de 1,40 por cada dólar. Adicionalmente, el mencionado decreto dispuso cambios en las tasas que dichas obligaciones devengaban.
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10. CANJE DE DEUDA PUBLICA - continuación
Con fecha 27 de mayo de 2002, la Superintendencia de Seguros de la Nación emitió la Resolución N° 28.760, en la que se establecieron dos alternativas de tratamiento contable que las entidades aseguradoras podían optar para la registración contable de la conversión a pesos de
los préstamos garantizados en dólares estadounidenses. La Sociedad había optado por la alternativa del artículo 3.2. de la mencionada norma, reconociendo contablemente la utilidad producida como consecuencia de la conversión, la que ascendió, en valores históricos, a 596.969.
En consecuencia, al 30 de junio de 2002 la Sociedad valuó los préstamos garantizados a su valor nominal convertido a pesos de acuerdo con el tipo de cambio establecido por el Decreto 471/02 y actualizado por el CER, más el interés devengado a esa fecha.
En virtud de lo dispuesto por las resoluciones mencionadas precedentemente, la Asamblea de Accionistas del 28 de octubre de 2002 constituyó las reservas denominadas Reserva utilidad canje Decreto N° 1.387/01 y Reserva utilidad conversión Decreto N° 471/02. Asimismo, el Directorio de la Sociedad, ad referéndum de la siguiente asamblea de accionistas, decidió absorber las pérdidas acumuladas al inicio del ejercicio, en virtud de lo dispuesto por el artículo 71 de la Ley N° 19.550, dejando de lado la constitución de las reservas mencionadas precedentemente.
Por su parte, el Decreto N° 644/02, de fecha 18 de abril de 2002 dispuso que, a los efectos de percibir los pagos en concepto de capital y/o intereses, los acreedores de las obligaciones a las que se hace referencia en el párrafo anterior debían prestar expresa conformidad a las modificaciones introducidas por el Decreto N° 471/02 a las condiciones originales establecidas en
los Contratos de Préstamos Garantizados conforme el Decreto N° 1.646/01 y la Resolución del Ministerio de Economía N° 851/01.
No obstante lo expuesto anteriormente, los acreedores alcanzados por las medidas antes descriptas, podían optar, hasta el 22 de mayo de 2002, por reversar los efectos del canje y recobrar los títulos originalmente canjeados. La Sociedad hizo uso de esta opción, solicitando oportunamente la restitución de los títulos Global 17 y F.R.B. originalmente canjeados.
Al 30 de junio de 2003 la Sociedad ha valuado la tenencia en préstamos garantizados conforme lo establecido en la Resolución N° 29.248 de la Superintendencia Seguros de la Nación, dictada con fecha 8 de mayo de ese año. En virtud de esta norma, el resultado originado en el canje y en la conversión a pesos de los préstamos garantizados fue diferido en forma lineal en función del plazo existente hasta el vencimiento del respectivo instrumento, imputándose el saldo diferido, de 637.060, a dos cuentas regularizadoras del rubro Inversiones, llamadas Utilidad canje Decreto N° 1.387/01 a devengar y Utilidad conversión Decreto N° 417/02 a devengar, respectivamente. De acuerdo con lo dispuesto por el artículo 9, inciso a), de la mencionada resolución, el efecto de
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10. CANJE DE DEUDA PUBLICA – continuación
estas registraciones fue imputado contra los resultados por el ejercicio terminado el 30 de junio de 2003.
En consecuencia, al 30 de junio 2003 los préstamos garantizados han sido valuados a su valor nominal convertido a pesos en los términos del Decreto N° 471/02 y actualizado por el CER, neto del saldo de los rubros Utilidad canje Decreto N° 1.387/01 a devengar y Utilidad conversión Decreto N° 471/02 a devengar, más el interés devengado y no cobrado a esa fecha. El valor así obtenido resulta inferior al que surgiría de calcular el valor presente de estos activos de acuerdo con las pautas establecidas por el artículo 11 de la Resolución N° 29.248, antes mencionada.
- EFECTOS DE LA DEVALUACION DEL PESO ARGENTINO Y DE OTRAS MODIFICACIONES A LA NORMATIVA ECONOMICA
A partir de comienzos de diciembre de 2001, las autoridades nacionales implementaron diversas medidas de carácter monetario y de control de cambios, que comprendían principalmente la restricción a la libre disponibilidad de los fondos depositados en las entidades bancarias y la imposibilidad práctica de realizar transferencias al exterior, con excepción de aquellas vinculadas al comercio exterior.
Posteriormente, el Gobierno Nacional declaró el incumplimiento del pago de los servicios de la deuda externa y el 6 de enero de 2002 el Congreso de la Nación sancionó la Ley N° 25.561 de
Emergencia Pública y Reforma del Régimen Cambiario que implicó un profundo cambio del modelo económico vigente hasta ese momento y la modificación de la ley de convertibilidad vigente desde marzo de 1991, y que facultó al Poder Ejecutivo, entre otros aspectos, a sancionar medidas adicionales de carácter monetario, financiero y cambiario conducentes a superar la crisis económica en el mediano plazo.
El Decreto N° 71/02 del Poder Ejecutivo y la Comunicación “A” 3.425 y sus modificatorias, del Banco Central de la República Argentina ("BCRA"), establecieron un mercado de cambios “oficial", básicamente para exportaciones y ciertas importaciones y obligaciones financieras y otro “libre” para el resto de operaciones. La paridad del mercado “oficial” fue establecida en 1,40 por dólar y la cotización del mercado "libre” al cierre del primer día de reapertura del mercado cambiario (11 de enero de 2002), que había estado suspendido desde el 23 de diciembre de 2001, osciló entre 1,60 y 1,70 por cada dólar, tipo vendedor.
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11. EFECTOS DE LA DEVALUACION DEL PESO ARGENTINO Y DE OTRAS MODIFICACIONES A LA NORMATIVA ECONOMICA - continuación
Posteriormente, se emitieron diversas normas, que introdujeron modificaciones adicionales a la nueva normativa vigente, cuyos aspectos principales a la fecha de aprobación de estos estados contables se resumen a continuación:
- la unificación del mercado de cambios en un mercado "libre" por el que se negocian las operaciones de comercio exterior y, con autorización previa del B.C.R.A., las operaciones financieras. Al 30 de junio de 2003 la cotización de un dólar estadounidense en dicho mercado osciló alrededor de los 2,70 y 2,80, comprador y vendedor, respectivamente;
- la pesificación de los depósitos en dólares mantenidos en instituciones financieras del país al tipo de cambio de 1,40 por cada dólar y de todas las obligaciones expresadas en dicha moneda, contraídas al 6 de enero de 2002 en el país. Los depósitos y deudas convertidos a pesos se actualizan posteriormente por un "coeficiente de estabilización de referencia" ("C.E.R."), publicado por el B.C.R.A., que se aplica a partir del dictado del Decreto N° 214/02 (3 de febrero de 2002), más una tasa de interés mínima para los depósitos y máxima para las obligaciones con el sistema financiero, establecidas por el B.C.R.A.;
- la pesificación de todos los contratos privados celebrados al 6 de enero de 2002 a un tipo de cambio de 1 por cada dólar y su posterior actualización por el CER en los mismos términos indicados en el inciso b), con excepción de los préstamos incluidos en el Decreto N° 762/02, que elimina el ajuste por el CER y establece para dicha actualización un coeficiente de variación de salarios (“CVS”) que confeccionará el Instituto Nacional de Estadística y Censos;
- la emisión de bonos del Estado Nacional, en pesos y dólares, que compense a las entidades financieras por la diferencia generada por la aplicación de los tipos de cambio previamente mencionados;
- la pesificación de las tarifas de los servicios públicos anteriormente pactadas en dólares y su posterior renegociación caso por caso;
- la autorización previa del BCRA, para realizar transferencias al exterior por servicios de capital e interés de préstamos financieros;
- la suspensión de los despidos sin causa justificada y la penalización de abonar el doble de la indemnización que prevé la legislación laboral, en caso de llevarse a cabo. Dicha medida se encuentra vigente hasta el 31 de diciembre de 2003;
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la suspensión por dos años de la ley de intangibilidad de los depósitos;
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11. EFECTOS DE LA DEVALUACION DEL PESO ARGENTINO Y DE OTRAS MODIFICACIONES A LA NORMATIVA ECONOMICA - continuación
- la suspensión por el plazo de 180 días, a partir del 3 de febrero de 2002, de todos los procesos judiciales y medidas cautelares y ejecutorias sobre los créditos, deudas, depósitos o reprogramaciones financieras afectados por las nuevas medidas económicas;
- la restricción a la libre disponibilidad de fondos depositados en las instituciones financieras;
-
La declaración de la emergencia productiva y crediticia hasta el 10 de diciembre de 2003, que incluye, entre otras cuestiones:
-
La suspensión desde el 14 de febrero de 2002 y hasta el 10 de diciembre de 2003 de cualquier tipo de garantía de obligaciones financieras que, de cualquier modo, permitan la transferencia de control de las sociedades concursadas o sus subsidiarias:
- La suspensión por el plazo de 180 días, desde el 14 de febrero de 2002, de (i) la totalidad de las ejecuciones judiciales y extrajudiciales incluidas las hipotecarias y prendarias de cualquier origen que éstas sean, ya sea para deudores en concurso preventivo como para el resto de deudores del sector privado e hipotecario (ii) el trámite de los pedidos de quiebra, lo que no incluye la posibilidad de decretar y (iii) las medidas cautelares, trabadas o nuevas, sobre aquellos bienes que resulten indispensables para la continuidad de las actividades relacionadas con el giro habitual de los negocios del deudor;
- La prórroga del vencimiento del período de exclusividad en todos los procesos concursales iniciados con anterioridad al 14 de febrero de 2002 y regidos por la Ley N° 24.522 por un plazo no menor a 18 días contados desde la fecha de vencimiento prevista o desde la fecha de la última prórroga otorgada.
A la fecha de emisión de los presentes estados contables, el Gobierno Nacional se encuentra aún analizando políticas complementarias, que deberán definir, entre otras cuestiones, la instrumentación del pago de la deuda privada externa.
Por otra parte, y como consecuencia de los cambios instrumentados, durante el ejercicio comprendido entre los meses de julio de 2002 y junio de 2003 se produjo un incremento del índice de precios internos al por mayor de aproximadamente 8%, de acuerdo con la información del Instituto Nacional de Estadística y Censos.
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11. EFECTOS DE LA DEVALUACION DEL PESO ARGENTINO Y DE OTRAS MODIFICACIONES A LA NORMATIVA ECONOMICA - continuación
Teniendo en cuenta que ciertas cuestiones requerirán de nuevas medidas y de precisiones por parte del Gobierno respecto de su instrumentación, a la fecha de emisión de los presentes estados contables no es posible determinar los futuros efectos que la continuación de la crisis económica puede tener sobre la situación financiera y los resultados de la Sociedad, incluyendo el efecto sobre las operaciones con los clientes, reaseguradoras y proveedores de la misma. Los presentes estados contables no incluyen ningún ajuste que pudiera resultar de la resolución de esas incertidumbres. La Dirección de la Sociedad se encuentra en continua evaluación de la magnitud de los impactos que podrían tener dichas medidas económicas sobre la situación patrimonial y financiera de la Sociedad y los resultados de sus operaciones. Los efectos relacionados serán informados en los estados contables cuando ellos sean conocidos y cuantificables.
- SITUACIÓN ECONOMICA Y FINANCIERA DE LA SOCIEDAD
La profunda crisis económica del país, que se describe en las notas 10. y 11., afectó la valuación y la liquidez de ciertas inversiones de la Sociedad, con el consiguiente impacto en el normal flujo financiero de la misma, lo que se vio atenuado por su bajo posicionamiento en títulos públicos. Por tal motivo, la Sociedad implementó una serie de medidas y planes alternativos, oportunamente analizados por la Dirección, tendientes a reestablecer un flujo financiero que permitiera el normal desenvolvimiento de sus operaciones.
Las principales medidas consistieron, entre otras, en (i) la implementación de una política comercial agresiva, orientada a la captación de nueva cartera, cuidando al mismo tiempo la
calidad de la misma, (ii) el análisis y consecuente recategorización de vehículos en base a siniestralidad y frecuencia, (iii) el análisis y la eficientización de ciertos gastos y (iv) el aumento de tarifas. A su vez, el efecto de estas medidas se vio fortalecido por el incremento de la liquidez originado en la venta de ciertas inversiones de la Sociedad y por el aumento en los ingresos provenientes del ramo Granizo.
Como consecuencia de lo expuesto precedentemente, a la fecha de emisión de los presentes estados contables el flujo financiero de la Sociedad ha experimentado mejoras. La Sociedad considera que los planes mencionados precedentemente continuarán fortaleciendo su operación en el mercado.
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COMPAÑIA DE SEGUROS LA MERCANTIL ANDINA SOCIEDAD ANONIMA
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- CAPITALES MINIMOS
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Al 30 de junio de 2003 la Sociedad presenta un superávit de capitales mínimos de 5.607.390, calculado de acuerdo con las normas de la Superintendencia de Seguros de la Nación. A los efectos de su cálculo, la Sociedad decidió hacer uso de la posibilidad otorgada por el artículo 1° de la Resolución N° 28.963 del organismo de contralor, que permite no deducir del capital computable el excedente de inversiones en el exterior por sobre el 25% del capital a acreditar. En el caso de la Sociedad, dicho exceso alcanza la suma de 4.286.636.
Teniendo en cuenta que el principal objetivo de las compañías aseguradoras es afrontar las obligaciones con sus asegurados, las inversiones de libre disponibilidad depositadas en el exterior al 30 de junio de 2003 brindan un mayor resguardo del patrimonio de la Sociedad y por ende, a sus asegurados.
- FIDEICOMISO DE GARANTIA
Con fecha 27 de noviembre de 2002, la Sociedad ha constituido un fideicomiso de garantía, en los términos de la Ley N° 24.441, con Fiduciaria Andina S.A. La finalidad de este fideicomiso es encomendar la titularidad fiduciaria y la custodia de los bienes fideicomitidos, sin funciones de administración y disposición de los mismos, en beneficio de los asegurados de la Sociedad en primer término. La Sociedad se obliga a llevar segregada de su contabilidad una o varias cuentas especiales que reflejen activos, cobranzas y gastos del fideicomiso.
En opinión de los asesores legales de la Sociedad, la formalización y cumplimiento de este contrato se encuentran dentro de las facultades y objeto social de la misma, y no constituyen operaciones prohibidas por la Ley N° 20.091 o por otras regulaciones de la Superintendencia de Seguros de la Nación.
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14. FIDEICOMISO DE GARANTIA - continuación
Al 30 de junio de 2003 los bienes transferidos al fideicomiso son los que se exponen a continuación, manteniéndose identificadas las cuentas respectivas de cada rubro:
| Concepto | Importe | |||
| Bancos | 11.135 | |||
| Otras inversiones | 410 | |||
| ----------------- | ||||
| Total | 11.545 | |||
| ========== |
LUCAS E. PESCARMONA
Presidente
CARLOS MAURENTE
Síndico
Por Comisión Fiscalizadora
Firmado a efectos de su identificación
con nuestro informe de fecha 29-8-2003
PISTRELLI, HENRY MARTIN Y ASOCIADOS S.R.L.
C.P.C.E.C.A.B.A. Tº 1 – Fº 13
GUILLERMO J. DIAZ
Socio
Contador Público U.B.A.
C.P.C.E.C.A.B.A. Tº 140 – Fº 133
Las notas 1. a 14. y los estados complementarios (anexos 1. a 13.)
que se acompañan, son parte integrante de este estado.
CARLOS A. MAURENTE
Síndico
Por Comisión Fiscalizadora
Las notas 1. a 14. y los estados complementarios (anexos 1. a 13.)
que se acompañan, son parte integrante de este estado.
CARLOS A. MAURENTE
Síndico
Por Comisión Fiscalizadora
Las notas 1. a 14. y los estados complementarios (anexos 1. a 13.)
que se acompañan, son parte integrante de este estado.
CARLOS A. MAURENTE
Síndico
Por Comisión Fiscalizadora
Las notas 1. a 14. y los estados complementarios (anexos 1. a 13.)
que se acompañan, son parte integrante de este estado.
CARLOS A. MAURENTE
Síndico
Por Comisión Fiscalizadora
INFORME DE CONTADOR PUBLICO
SOBRE EL ESTADO DE CAPITALES MINIMOS
AL 30 DE JUNIO DE 2003
A los Señores Directores de
COMPAÑIA DE SEGUROS
LA MERCANTIL ANDINA S.A.
Necochea 183
Mendoza - Argentina
A vuestro pedido les elevamos el presente informe para ser presentado ante la Superintendencia de Seguros de la Nación, en relación con el estado de capitales mínimos de COMPAÑIA DE SEGUROS LA MERCANTIL ANDINA SOCIEDAD ANONIMA al 30 de junio de 2003, de acuerdo con lo previsto por las normas dictadas por el mencionado organismo.
En nuestro carácter de auditores externos de la Sociedad hemos examinado la documentación que más abajo se detalla y que se acompaña firmada a efectos de su identificación con este informe.
- Estado de capitales mínimos al 30 de junio de 2003.
- Anexo I: Capital a acreditar por ramas.
- Anexo II: Capital a acreditar en función de las primas y recargos.
- Anexo III: Capital a acreditar en función de los siniestros.
- Anexo IV: Determinación de capital computable.
- Anexo V: Determinación del coeficiente de la Resolución N° 25.804 (Punto 30.1.1.B.C.)
- Anexo VI: Determinación del capital a acreditar por seguro individual prima nivelada.
-
Anexo VII: Criterios utilizados para la confección del estado de capitales mínimos y anexos I a VI al 30 de junio de 2003.
-
2 -
Nuestra tarea se limitó a lo siguiente:
- Comprobación, en base a pruebas selectivas, de que los criterios utilizados para obtener los datos incluidos en el estado de capitales mínimos y en los anexos I a VI al 30 de junio de 2003 son los establecidos por las normas vigentes de la Superintendencia de Seguros de la Nación y los mencionados en el anexo VII.
- Verificación de la corrección de sumas y cálculos de los importes incluidos en la citada documentación.
En base al trabajo realizado, cuyo alcance se describe precedentemente, informamos que:
- Los datos incluidos en el estado de capitales mínimos y en los anexos I a VI al 30 de junio de 2003 han sido calculados de acuerdo con las normas vigentes de la Superintendencia de Seguros de la Nación, teniendo en cuenta, adicionalmente, los criterios detallados en el anexo VII.
- Los importes incluidos en la citada documentación han sido correctamente determinados desde el punto de vista aritmético (sumas y cálculos).
Buenos Aires,
29 de agosto de 2003
PISTRELLI, HENRY MARTIN Y ASOCIADOS S.R.L.
C.P.C.E.C.A.B.A. T° 1 – F° 13
GUILLERMO J. DIAZ
Socio
Contador Público U.B.A.
C.P.C.E.C.A.B.A. T° 140 – F° 133
| La Mercantil Andina S.A. | ||||||
| Soporte Capitales Mínimos | ||||||
| ESTADO DE CAPITALES MINIMOS AL 30 DE JUNIO DE 2003 | ||||||
| 1. a acreditar por ramas | 3.000.000 | |||||
| 2. a acreditar en función de primas y recargos | 24.887.998 | |||||
| 3. a acreditar en función de siniestros | 17.166.328 | |||||
| 4. operatoria exclusiva en seguros de vida individual | 184.484 | |||||
| 5. capital mínimo a acreditar | 24.887.998 | |||||
| 6. capital computable | 30.495.388 | |||||
| 7. Superavit / (Déficit) | 5.607.390 |
| La Mercantil Andina S.A. | |||||||
| Al 30 de Junio de 2003 | Anexo I | ||||||
| CAPITAL A ACREDITAR POR RAMAS | |||||||
| SEGUROS EVENTUALES Y VIDA: | |||||||
| AUTOMOTORES (excluido R.C. Vehículos de Transporte de Pasajeros) | |||||||
| SEGUROS DE RESPONSABILIDAD (Resp. Civil y Aeronavegación) | |||||||
| SEGUROS DE DAÑOS (Incendio y Combinados, Robo, etc.) | |||||||
| SEGUROS DE CAUCION Y CREDITO | |||||||
| SEGUROS DE PERSONAS (Accidentes Personales, salud, sepelio y vida) | |||||||
| MONTO REQUERIDO: | 3.000.000 | ||||||
| CAPITAL MINIMO REQUERIDO AL 30/06/03 | 3.000.000 |
Resolución Nº 25.804, punto 30.1.1.A.
| La Mercantil Andina S.A. | |||||||
| Soporte Capitales Mínimos | Anexo II | ||||||
| CAPITAL A ACREDITAR EN FUNCION DE LAS PRIMAS Y RECARGOS | |||||||
| 1. Primas y Recargos 12 meses anteriores al cierre del estado | |||||||
| 1.1. | Primas de seguros directos (Anexo 9 - Col 1) | 150.695.625 | |||||
| 1.2. | Primas de reaseguros activos y/o retrocesiones | - | |||||
| (Anexo 9 - Col 11) | |||||||
| 1.3. | Adicionales y/o recargos administrativos | 27.607.362 | |||||
| (Anexo 9 - Col 2) | |||||||
| Dic-02 | |||||||
| 1.4. | Total (1.1.+1.2.+1.3.) | 178.302.987 | |||||
| 2. Porcentajes a acreditar sobre el monto obtenido en 1.4. | |||||||
| 2.1. | Hasta $ 5.000.000 x 18% | 900.000 | |||||
| 2.2. | Exceso de $ 5.000.000 x 16% | 27.728.478 | |||||
| 2.3. | Total (2.1.+ 2.2.) | 28.628.478 | |||||
| 3. Importe a acreditar | |||||||
| 3.1. | Monto obtenido en 2.3. | 28.628.478 | |||||
| 3.2. | Coeficiente determinado en el anexo V | 86,29% | |||||
| 3.3. | Subtotal (3.1.x 3.2.) | 24.703.514 | |||||
| 3.4. | Monto obtenido en el anexo VI | 184.484 | |||||
| 3.5. | Total (3.3.+ 3.4.) | 24.887.998 | |||||
| CAPITAL MINIMO REQUERIDO (punto 3.5): | 24.887.998 |
| La Mercantil Andina S.A. | ||||||||
| Soporte Capitales Mínimos | Anexo III | |||||||
| CAPITAL A ACREDITAR EN FUNCION DE LOS SINIESTROS | ||||||||
| 1. Siniestros y gastos de liquidación de siniestros pagados en los 36 meses anteriores al cierre del estado. | ||||||||
| 1.1. | Período 1/07/2002 a 30/06/2003 | 93.611.523 | ||||||
| 1.2. | Período 1/07/2001 a 30/06/2002 | 58.443.671 | ||||||
| 1.3. | Período 1/07/2000 a 30/06/2001 | 69.666.410 | ||||||
| 1.4. | Subtotal | 221.721.604 | ||||||
| 2. Siniestros pendientes al 30/06/2003 | 123.901.559 | |||||||
| 3. Siniestros pendientes al 30/06/2000 | 90.297.490 | |||||||
| 4. Total (1.4.+2.-3.) | 255.325.673 | |||||||
| 5. Importe determinado en 4. dividido tres (3) | 85.108.558 | |||||||
| 5.1. | Hasta $ 3.500.000 x 26% | 910.000 | ||||||
| 5.2. | Exceso de $ 3.500.000 x 23% | 18.769.968 | ||||||
| 5.3. | Total (5.1.+ 5.2.) | 19.679.968 | ||||||
| 6. Importe a acreditar | ||||||||
| 6.1. | Monto obtenido en 5.3. | 19.679.968 | ||||||
| 6.2. | Coeficiente determinado en el anexo V | 86,29% | ||||||
| 6.3. | Subtotal (6.1. x 6.2.) | 16.981.844 | ||||||
| 6.4. | Monto obtenido en el anexo VI | 184.484 | ||||||
| 6.5. | Total (6.3.+ 6.4.) | 17.166.328 | ||||||
| CAPITAL MÍNIMO REQUERIDO (punto 6.5): | 17.166.328 |
| La Mercantil Andina S.A. | |||||
| Soporte Capitales Mínimos | Anexo IV | ||||
| DETERMINACION DEL CAPITAL COMPUTABLE | |||||
| PATRIMONIO NETO | 77.148.095 | ||||
| Menos: | |||||
| Inversiones no admitidas | -45.982.513 | ||||
| Cargos diferidos | -1.079.935 | ||||
| Otros activos no admitidos | -84.281 | ||||
| Más: | |||||
| Utilidad Canje Dto. 1387/01 a devengar | 30.001 | ||||
| Utilidad Conversión Dto. 471/02 a devengar | 464.021 | ||||
| Capital Computable al 30 de junio de 2003 | 30.495.388 |
| La Mercantil Andina S.A. | |||||||
| Soporte Capitales Mínimos | Anexo V | ||||||
| DETERMINACION DEL COEFICIENTE DE LA RESOLUCION N° 25.804 | |||||||
| 1. Siniestros y gastos de liquidación de siniestros pagados, netos de recuperos y/o salvatajes | |||||||
| y reaseguros pasivos. | |||||||
| 1.1. | Período 1/07/2002 a 30/06/2003 | 81.666.365 | |||||
| 1.2. | Período 1/07/2001 a 30/06/2002 | 47.792.295 | |||||
| 1.3. | Período 1/07/2000 a 30/06/2001 | 61.529.707 | |||||
| 1.4. | Subtotal | 190.988.367 | |||||
| 2. Siniestros y gastos de liquidación de siniestros pagados netos de recuperos y/o salvatajes. | |||||||
| 2.1. | Período 1/07/2002 a 30/06/2003 | 93.434.691 | |||||
| 2.2. | Período 1/07/2001 a 30/06/2002 | 58.221.395 | |||||
| 2.3. | Período 1/07/2000 a 30/06/2001 | 69.686.816 | |||||
| 2.4. | Subtotal | 221.342.902 | |||||
| 3. Porcentaje (1.4./ 2.4.x 100) | 86,29% | ||||||
| 4. Porcentaje a considerar (3. ó 50%, el mayor) | 86,29% |
| La Mercantil Andina S.A. | ||||||||
| Soporte Capitales Mínimos | Anexo VI | |||||||
| CAPITAL A ACREDITAR POR SEGURO DE VIDA INDIVIDUAL A PRIMA NIVELADA | ||||||||
| 1. En función de las reservas matemáticas | ||||||||
| 1.1. | Reserva matemática seguros directos | 1.036.845 | ||||||
| 1.2. | Reserva matemática reaseguros activos | - | ||||||
| 1.3. | Reserva matemática reaseguros pasivos | - | ||||||
| 1.4. | = ( 1.1. + 1.2. - 1.3.) | 1.036.845 | ||||||
| 1.5. | = (1.1. + 1.2.) x 0,04 | 41.474 | ||||||
| 1.6. | Relación puntos 1.4. / (1.1. - 1.2.) | 1,0000 | ||||||
| 1.7. | = (1.5. x 1.6.) ó (1.5. x 0,85), el mayor | 41.474 | ||||||
| 2. En función de los capitales en riesgo (no negativos) | ||||||||
| 2.1. | Capitales en riesgo seguros directos | 47.670.145 | ||||||
| 2.2. | Capitales en riesgo reaseguros activos | - | ||||||
| 2.3. | Capitales en riesgo reaseguros pasivos | - | ||||||
| 2.4. | = ( 2.1. + 2.2. - 2.3.) | 47.670.145 | ||||||
| 2.5. | = (2.1.+2.2.) x 0,003 | 143.010 | ||||||
| 2.6. | Relación puntos 2.4. / (2.1. + 2.2.) | 1,0000 | ||||||
| 2.7. | = (2.5. x 2.6.) ó (2.5. x 0,50), el mayor | 143.010 | ||||||
| Capital mínimo requerido al 30.06.03 | (1.7. + 2.7.) | 184.484 |
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ANEXO VII
COMPAÑIA DE SEGUROS LA MERCANTIL ANDINA S.A.
CRITERIOS UTILIZADOS PARA LA CONFECCION DEL ESTADO
DE CAPITALES MINIMOS Y LOS ANEXOS I A VI AL 31 DE JUNIO DE 2003
(cifras expresadas en pesos)
- Las cifras incluidas en el presente estado surgen de los registros contables de la Sociedad, con excepción de la línea CAPITALES EN RIESGO DE SEGUROS DIRECTOS Y REASEGUROS PASIVOS (VIDA INDIVIDUAL A PRIMA NIVELADA), que surge de información extracontable al 30 de junio de 2003 (Anexo VI, puntos 2.1).
- El capital computable se ha determinado en base a los estados contables al 31 de junio de 2003. Dichos estados contables reconocen los efectos de las variaciones en el poder adquisitivo de la moneda hasta el 31 de diciembre de 2002, siguiendo el método de reexpresión establecido por la Resolución Técnica (RT) N° 6 de la Federación Argentina de Consejos Profesionales de Ciencias Económicas (F.A.C.P.C.E.). De acuerdo con el Decreto N° 664/03 del Poder Ejecutivo Nacional y la Resolución N° 29.190 de la Superintendencia de Seguros de la Nación, la Sociedad discontinuó la aplicación de dicho método y, por lo tanto, no reconoció contablemente los efectos de las variaciones en el poder adquisitivo de la moneda originados a partir del 1° de marzo de 2003. Las normas contables profesionales mantienen vigente la aplicación de este método.
A fin de calcular el presente estado, se ha considerado información histórica para el cálculo del capital mínimo a acreditar.
LUCAS E. PESCARMONA
Presidente
CARLOS MAURENTE
Síndico
Por Comisión Fiscalizadora
Firmado a efectos de su identificación
con nuestro informe de fecha 29-8-2003
PISTRELLI, HENRY MARTIN Y ASOCIADOS S.R.L.
C.P.C.E.C.A.B.A. Tº 1 – Fº 13
GUILLERMO J. DIAZ
Socio
Contador Público U.B.A.
C.P.C.E.C.A.B.A. Tº 140 – Fº 133