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IMPSA S.A. AGM Information 2022

Dec 21, 2022

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AGM Information

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ACTA DE ASAMBLEA N° 135

Siendo las 11:05 horas del día 15 de diciembre de 2022, conforme a las disposiciones legales y estatutarias vigentes, se reúnen en Asamblea General Ordinaria y Extraordinaria unánime los señores accionistas de IMPSA S.A. (“IMPSA” o la “Sociedad”), mediante videoconferencia a través del sistema “Zoom Video”, conforme lo establecido en la Resolución General N° 830/2020 de la Comisión Nacional de Valores (la “CNV”) y demás normas dictadas en el marco de la emergencia sanitaria declarada por el Poder Ejecutivo Nacional conforme al Decreto de Emergencia Sanitaria N° 260/2020 y normas complementarias.

Preside la Asamblea el Presidente del Directorio de la Sociedad, Ing. Marcelo Kloster. Participan de la reunión accionistas titulares de 2.138.900.000 acciones, que representan el 100% del capital accionario, según surge del Folio Nº 21 del Libro de Depósito de Acciones y Registro de Asistencia a Asambleas Nº 3, todos ellos mediante representación, conforme al siguiente detalle: (i) el señor Jorge Tanús, representante de BICE Fideicomisos S.A., en su carácter de Fiduciario del Fondo Nacional de Desarrollo Productivo (FONDEP), titular de 1.362.900.000 acciones ordinarias Clase C de 1 voto por acción, quien actúa conforme a la correspondiente manda emanada del Acta N° 772 del Comité Ejecutivo del FONDEP; (ii) el señor Marcelo Japaz, representante de la Provincia de Mendoza, titular de 454.300.000 acciones ordinarias Clase C de 1 voto por acción, quien actúa conforme a lo dispuesto en el Decreto del Señor Gobernador de la Provincia de Mendoza N° 867 de fecha 6 de julio de 2021; y (iii) el señor Lucas Brady, representante de Banco de Valores S.A., en su carácter de Agente de Registro de The Bank of New York Mellon, como Fiduciario (1) del Fideicomiso de Acciones de IMPSA (IMPSA Equity Trust), titular de 209.105.000 acciones ordinarias Clase A de 1 voto por acción, y (2) del Fideicomiso de Acciones de los Accionistas Originarios (Original Shareholders Equity Trust), titular de 112.595.000 acciones ordinarias Clase B de 1 voto por acción, quien actúa conforme a las respectivas cartas poder de fecha 7 de diciembre de 2022. Participan también de esta Asamblea, el señor Presidente de la Sociedad, Ing. Marcelo Kloster y los señores/as Pablo Magistocchi y María de los Ángeles Apólito, en representación del Directorio, así como los señores/as Vivian Stenghele, Cecilia Da Dalt y Emilio Bertolini, en representación de la Comisión Fiscalizadora, además del Director de Legales, Fabián D’Aiello.

Abierto el acto por el señor Presidente, cada uno de los participantes se identifica y muestra su Documento Nacional de Identidad, a fin de acreditar su presencia e identidad. El señor Presidente constata que el canal de comunicación utilizado permite a cada asistente la transmisión simultánea de sonido, imágenes y palabras durante el transcurso de toda la reunión y garantiza la libre accesibilidad a la reunión de todos los accionistas, con voz y voto. Adicionalmente, el señor Presidente hace saber que los Directores y Síndicos que no se encuentran presentes han informado su imposibilidad de concurrir por razones justificadas, recuerda que esta Asamblea será grabada en soporte digital, conforme a lo requerido por la Resolución General N° 830/2020 de la CNV, y procede a dar lectura al Orden del Día:

1.CONSIDERACIÓN DE LA CELEBRACIÓN DE LA PRESENTE ASAMBLEA A DISTANCIA, CONFORME A LO PREVISTO EN LA RESOLUCIÓN GENERAL N° 830/2020 DE LA COMISIÓN NACIONAL DE VALORES.

2.DESIGNACIÓN DE DOS ACCIONISTAS PARA QUE REDACTEN Y APRUEBEN EL ACTA DE ASAMBLEA Y QUE, CONJUNTAMENTE CON EL SEÑOR PRESIDENTE Y UN DIRECTOR, FIRMEN LA MISMA.

3.CONSIDERACIÓN DE LA RENUNCIA DE TRES DIRECTORES TITULARES Y TRES SUPLENTES DESIGNADOS POR LA CLASE C DE ACCIONES Y CONSIDERACIÓN DE LA GESTIÓN DE LOS RENUNCIANTES. DESIGNACIÓN POR LA CLASE C DE ACCIONES DE TRES DIRECTORES TITULARES Y TRES SUPLENTES, A FIN DE CUBRIR LAS VACANCIAS PRODUCIDAS Y COMPLETAR EL MANDATO DE LOS DIRECTORES RENUNCIANTES.

4.CONSIDERACIÓN DE LA REFORMA DEL ESTATUTO SOCIAL (Y DE SU NUEVO TEXTO ORDENADO) A FIN DE INCORPORAR AL MISMO LA CREACIÓN DE UN COMITÉ DE AUDITORÍA Y DE POSIBILITAR LA REALIZACIÓN DE LAS ASAMBLEAS DE ACCIONISTAS EN FORMA REMOTA EN LA MEDIDA Y CON LOS RECAUDOS PERMITIDOS POR LA LEGISLACIÓN APLICABLE, CONFORME AL PROYECTO DE REFORMA PUESTO A DISPOSICIÓN DE LOS ACCIONISTAS.

Toma la palabra el señor Presidente y propone tratar el primer punto del Orden del Día: CONSIDERACIÓN DE LA CELEBRACIÓN DE LA PRESENTE ASAMBLEA A DISTANCIA, CONFORME A LO PREVISTO EN LA RESOLUCIÓN GENERAL N° 830/2020 DE LA COMISIÓN NACIONAL DE VALORES.

Continuando en el uso de la palabra, el señor Presidente propone que, conforme a lo requerido en la Resolución General N° 830/2020 de la CNV, se autorice la celebración a distancia de esta Asamblea, en la forma y por el medio mediante el cual la misma se está celebrando. Puesta la moción a consideración de los accionistas, la misma resulta aprobada por unanimidad.

Luego se pasa a tratar el segundo punto del Orden del Día: DESIGNACIÓN DE DOS ACCIONISTAS PARA QUE REDACTEN Y APRUEBEN EL ACTA DE ASAMBLEA Y QUE, CONJUNTAMENTE CON EL SEÑOR PRESIDENTE Y UN DIRECTOR, FIRMEN LA MISMA.

Sobre el particular, el señor Presidente propone que el señor Jorge Tanús, representante del FONDEP (como accionista mayoritario de la Clase C de acciones), y el Dr. Lucas Brady, como representante de los accionistas Clase A y Clase B, firmen el acta de Asamblea conjuntamente con el Presidente y con los señores Directores presentes. Sometida a consideración de los presentes, la propuesta es aprobada por unanimidad.

Se pasa a tratar el tercer punto del Orden del Día: CONSIDERACIÓN DE LA RENUNCIA DE TRES DIRECTORES TITULARES Y TRES SUPLENTES DESIGNADOS POR LA CLASE C DE ACCIONES Y CONSIDERACIÓN DE LA GESTIÓN DE LOS RENUNCIANTES. DESIGNACIÓN POR LA CLASE C DE ACCIONES DE TRES DIRECTORES TITULARES Y TRES SUPLENTES, A FIN DE CUBRIR LAS VACANCIAS PRODUCIDAS Y COMPLETAR EL MANDATO DE LOS DIRECTORES RENUNCIANTES.

Continuando en el uso de la palabra, el señor Presidente informa a los señores accionistas que, por razones personales, atento a los cambios producidos en el Gabinete de Ministros del

Gobierno Nacional y a fin de posibilitar que las nuevas autoridades designadas en el Gobierno Nacional nominen (a través del FONDEP) a los Directores cuyo nombramiento le corresponde como tenedor mayoritario de las Acciones Clase C, han presentado la renuncia a sus cargos la totalidad de los Directores titulares y suplentes designados por el FONDEP (las cuales se suman a la renuncia del ex Director titular Matías Kulfas, efectivizada en junio de este año).

Toma la palabra el señor Director Pablo Magistocchi y explica que, dado que las renuncias en cuestión no resultaron dolosas ni intempestivas y a que los Directores renunciantes expresaron en sus renuncias que permanecerían en funciones hasta tanto se celebrara la Asamblea que designara a sus reemplazantes, dichas renuncias fueron oportunamente aceptadas por el Directorio con efecto a partir de la celebración de esta Asamblea.

En consecuencia, agrega, se propone a los señores accionistas que se aprueben (i) las renuncias presentadas por los Directores/as titulares Marcelo Fabián Kloster (Presidente de la Sociedad) y María de los Ángeles Apólito, y por los Directores suplentes Juan Manuel González Ferrer, Claudio Alejandro Sehtman y Cavo y Ramiro Gerardo Manzanal, todas con efecto a partir de esta Asamblea (así como la oportunamente presentada por el ex Director titular Matías Kulfas), y (ii) la gestión de los referidos miembros del Directorio desde la fecha de su designación y hasta la fecha de entrada en vigencia de sus respectivas renuncias, y que se proceda luego a designar a los miembros reemplazantes, conforme se prevé en el Orden del Día.

La moción resulta aprobada por unanimidad.

Toma la palabra el señor Presidente y manifiesta que, en línea con lo resuelto, resulta necesario designar a los nuevos miembros del Directorio que reemplazarán a los miembros renunciantes a fin de completar sus mandatos, correspondiéndole entonces a la Clase C de acciones designar a tres Directores titulares y hasta tres suplentes a tales fines.

El señor Jorge Tanús, en representación del FONDEP, accionista mayoritario de la Clase C de acciones, comunica que los designados en forma unánime por sus mandantes (según mandato del Comité Ejecutivo del FONDEP) son, como Directores/as titulares, los señores/as Gabriel Martín Vienni, María Cecilia Garibotti y Carlos Faustino García, y como Directores/as suplentes, los señores/as Pablo Núñez, Víctor Javier Balestra y Lucía Knorre, respectivamente, en todos los casos, para completar los mandatos originales de los Directores a los que reemplazan, quedando las referidas designaciones aprobadas por unanimidad.

A continuación, para a tratarse trata el cuarto punto del Orden del Día: CONSIDERACIÓN DE LA REFORMA DEL ESTATUTO SOCIAL (Y DE SU NUEVO TEXTO ORDENADO) A FIN DE INCORPORAR AL MISMO LA CREACIÓN DE UN COMITÉ DE AUDITORÍA Y DE POSIBILITAR LA REALIZACIÓN DE LAS ASAMBLEAS DE ACCIONISTAS EN FORMA REMOTA EN LA MEDIDA Y CON LOS RECAUDOS PERMITIDOS POR LA LEGISLACIÓN APLICABLE, CONFORME AL PROYECTO DE REFORMA PUESTO A DISPOSICIÓN DE LOS ACCIONISTAS.

En uso de la palabra, el señor Presidente manifiesta que el Directorio encomendó oportunamente a la Dirección de Legales de la Sociedad que analizara la factibilidad y conveniencia de someter a consideración de los accionistas la creación de un Comité de Auditoría en los términos establecidos por la Ley de Mercado de Capitales. Agrega que la citada Dirección concluyó que la creación de tal Comité sería beneficiosa para la Sociedad, ya que, si bien su incorporación no

resulta obligatoria para IMPSA, implicaría una mejora en la calidad organizacional y contribuiría a continuar el camino iniciado en pos de adoptar las mejores políticas de Gobierno Corporativo a nivel nacional e internacional, así como a una mayor transparencia y control de gestión. Adicionalmente, refiere que la constitución del Comité de Auditoría permitirá a la Sociedad avanzar en la adecuación de sus estructuras, formas de actuación y políticas internas a las requeridas por la Ley de Mercado de Capitales, facilitándose así la transición hacia el cumplimiento de las exigencias necesarias para su ingreso al régimen de oferta pública de acciones, momento en el cual la constitución del Comité de Auditoría devendrá obligatoria.

Explica a continuación el señor Presidente que la creación del Comité de Auditoría debe contemplarse en el Estatuto Social, para lo cual debe entonces procederse a su reforma. Asimismo, agrega, resulta conveniente incluir en dicha reforma estatutaria la posibilidad de continuar celebrando las Asambleas de Accionistas en forma remota, con la participación de asistentes tanto presentes como comunicados entre sí por medios de transmisión simultánea de sonido, imágenes y palabras, en la medida y con los recaudos que permita la legislación vigente, tal como se viene haciendo en los últimos años, en el marco de la normativa dictada al respecto frente al surgimiento de la pandemia de COVID-19.

Atento a lo expuesto, mociona para que se aprueben (i) los textos propuestos para ser incorporados al Estatuto Social, omitiéndose su lectura atento a que los mismos son conocidos por la totalidad de los presentes por haber sido distribuidos los correspondientes borradores a los señores accionistas con anterioridad a esta Asamblea, y (ii) un nuevo texto ordenado del Estatuto Social que incorpore dichos nuevos textos, procediéndose a su transcripción completa al final de este punto del Orden del Día.

Luego de un breve intercambio de opiniones, la propuesta es aprobada por unanimidad, resolviéndose: (i) modificar el Estatuto Social en la forma propuesta y conforme se transcribe en este acta (con las modificaciones menores y de forma que puedan ser requeridas por los organismos de control); y (ii) delegar en el Directorio la facultad de autorizar a las personas que considere necesarias a fin de realizar las gestiones y tramitaciones administrativas relativas a los registros, publicaciones y notificaciones correspondientes a la reforma estatutaria aprobada.

Transcripción de los nuevos artículos a incorporar al Estatuto Social:

ARTÍCULO DÉCIMO NOVENO BIS . Comité de Auditoría. La Sociedad contará con un Comité de Auditoría, el cual funcionará en forma colegiada y estará compuesto por el número de miembros que establezca el Directorio, con un mínimo de tres (3) miembros titulares y hasta tres (3) miembros suplentes, los cuales serán designados por el Directorio de entre sus miembros. Al menos la mayoría de los miembros del Comité de Auditoría deberá investir la condición de independiente de acuerdo con los criterios establecidos en la normativa aplicable, incluidas las normas de la Comisión Nacional de Valores. Los miembros del Comité de Auditoría durarán en sus cargos el plazo que determine el Directorio en oportunidad de su elección, pudiendo ser reelegidos indefinidamente, y continuarán en sus cargos hasta la designación de sus reemplazantes; estableciéndose sin embargo que los miembros del Comité cesarán en sus funciones simultánea y automáticamente con la pérdida de su carácter de miembros del Directorio por cualquier causa que fuera. Asimismo, el Directorio podrá, mediante resolución fundada adoptada por mayoría, disponer la suspensión o remoción de cualquiera de los miembros del Comité de Auditoría. Las condiciones de idoneidad de cada miembro del Comité, conforme lo dispuesto por la normativa vigente, serán evaluadas y tomadas en consideración por el Directorio al momento de aprobar su designación. A tales fines, se tomará especialmente en cuenta que los miembros del Comité, entre otros parámetros, sean capaces de

comprender la información financiera de la Sociedad y aportar otros conocimientos y experiencia relevantes para la misma, para lo cual deberán contar con conocimientos y experiencia en materia financiera, contable, legal y/o empresaria y en la industria y negocios de la Sociedad. El Comité de Auditoría: (i) aprobará su propio Reglamento de Funcionamiento Interno; (ii) se regirá en cuanto a sus deliberaciones, funcionamiento, periodicidad de las reuniones y libros de actas por las normas aplicables a dichas cuestiones respecto al Directorio; (iii) tendrá las atribuciones y obligaciones establecidas por las disposiciones legales y reglamentarias aplicables, incluyendo las previstas en el artículo 110 de la Ley N° 26.831 de Mercado de Capitales y lo dispuesto en la Sección V del Capítulo III del Título II de las Normas de la Comisión Nacional de Valores (y sus respectivas modificaciones) y todas aquellas otras atribuciones y deberes que en el futuro se establezcan; y (iv) podrá sesionar con los miembros presentes y/o comunicados entre sí por medios de transmisión simultánea de sonido, imágenes y palabras, en la medida y con los recaudos que permita la legislación vigente, estableciéndose que tanto los miembros presentes como aquellos comunicados a distancia se computarán a los efectos del quórum y las mayorías. El Reglamento de Funcionamiento Interno del Comité establecerá las medidas que garanticen la seguridad de las reuniones y la plena participación de todos sus miembros y de los restantes participantes, en su caso. El acta resultante deberá ser suscripta por todos los participantes de la reunión, con indicación del tipo de participación de cada uno de ellos. El Comité de Auditoria sesionará válidamente estando presente la mayoría absoluta de los miembros que lo componen y adoptará sus resoluciones por el voto de la mayoría de los presentes, en cuyo cómputo se incluirá a los miembros comunicados a distancia. En caso de empate, el Presidente tendrá voto doble. Los restantes miembros titulares del Directorio y los miembros titulares de la Comisión Fiscalizadora podrán asistir a las reuniones del Comité con voz, pero sin voto, excepto resolución fundada en contrario del Comité.-

PÁRRAFO ADICIONAL A AGREGAR AL FINAL DEL ARTÍCULO VIGÉSIMO PRIMERO. Las Asambleas, cualquiera sea su tipo, podrán ser celebradas a distancia y funcionar con los asistentes presentes y/o comunicados entre sí por medios de transmisión simultánea de sonido, imágenes y palabras, en la medida y con los recaudos que permita la legislación vigente y siempre que se respete las normas de acreditación, registración, conformación del quórum y representación y se asegure la confluencia virtual y la simultaneidad de los participantes, así como la inmediatez en el proceso de comunicación verbal y emisión de voto. El órgano de fiscalización dejará constancia de la regularidad de las decisiones adoptadas. El Directorio establecerá las medidas que garanticen la seguridad de las reuniones y demás cuestiones relativas a su correcta registración. En todos los casos, las Asambleas mantendrán idéntica jurisdicción que la de la Sociedad, todo ello de acuerdo con la normativa vigente y de conformidad con lo que disponga el organismo de contralor correspondiente. El cómputo del quórum y las mayorías en las Asambleas celebradas a distancia incluirá tanto a los accionistas presentes como a aquellos comunicados a distancia”.-

Nuevo texto ordenado del Estatuto Social:

ESTATUTO SOCIAL DE “IMPSA SOCIEDAD ANÓNIMA"

TÍTULO I.- DENOMINACIÓN, DOMICILIO, DURACIÓN Y OBJETO:

ARTÍCULO PRIMERO. Denominación. Bajo la denominación de “IMPSA S.A.” continúa funcionando la sociedad originalmente constituida con la denominación de Industrias Metalúrgicas Pescarmona Sociedad Anónima, Industrial, Comercial y Financiera, la que se regirá por los presentes Estatutos, el Reglamento de Funcionamiento del Directorio que el mismo o, en su caso, la Asamblea, aprueben y, supletoriamente, por la Ley General de Sociedades y demás leyes y reglamentaciones vigentes.-

ARTÍCULO SEGUNDO. Domicilio. Tiene su domicilio legal en el Departamento de Godoy Cruz de la Provincia de Mendoza, República Argentina, pudiendo establecer, por intermedio de su Directorio, sucursales, agencias y oficinas en cualquier parte del país o del extranjero.-

ARTÍCULO TERCERO. Duración. Su duración será de noventa y nueve (99) años contados desde la fecha de su inscripción originaria en el Registro Público de Comercio.-

ARTÍCULO CUARTO. Objeto. La Sociedad tiene por objeto realizar por cuenta propia o de terceros o asociada a terceros, sean personas humanas o jurídicas y tanto en el país como en el extranjero, las siguientes actividades: a) Explotación de la Industria Metalúrgica en todos sus aspectos y posibilidades, ya sea como elaboración, laminación, fundición o trafilación de metales; b) Fabricación de bienes de capital de gran tamaño para los siguientes sectores: Petroquímica, Siderurgia, Hidráulica, Nuclear, Electrónica, Energético y Obras Civiles, considerados en todos sus aspectos; c) Proyectos, construcción y montaje de estructuras metálicas, de equipos hidromecánicos, turbinas hidráulicas, de vapor y de gas, tuberías y órganos de cierre y regulación, equipos e instalaciones hidromecánicas y electromecánicas, reactores nucleares, equipos nucleares, plantas de agua pesada, equipos químicos para reactores nucleares, en las etapas de generación, transformación, transporte y distribución de energía, cualquiera sea su origen; d) Explotación integral de la industria de la construcción en todas sus formas y tipos; e) A la agricultura y a la ganadería en forma integral y adquirir, enajenar, explotar o convenir la explotación de propiedades agrícolas en todas sus manifestaciones, como ser viñedos, bodegas, frutales, chacras, pastoreos y, en general, todo lo relacionado con las actividades enunciadas al principio de este inciso; f) La adquisición, enajenación, importación y exportación de bienes y servicios; de maquinarias, productos y materias primas relacionadas con las industrias metalúrgicas y los mencionados más arriba, de la construcción y agricultura y ganadería en todas sus manifestaciones; g) Adquirir, enajenar, convenir la explotación, registrar patentes de invención y/o marcas nacionales o extranjeras, modelos o diseños industriales, licencias y convenios de asistencia y/o colaboración técnica en el país o en el extranjero; h) Inversora: Realizar todo tipo de inversiones en bienes muebles o inmuebles, títulos de la deuda pública o privados, cotizables o no, tomar participación en otras sociedades de nuestro país o del extranjero, constituir o tomar participación en contratos de colaboración empresaria, uniones transitorias de empresas, "Joint ventures" y, en general, participar en cualquier forma asociativa, autorizada por nuestra legislación o en el extranjero, tomar o dar todo tipo de garantías, reales o personales, gratuitas u onerosas, de o a favor de terceros; i) Financiera: realizar todo tipo de operaciones financieras con exclusión de la actividad prevista en la Ley 21.526, tomar o dar todo tipo de préstamos de dinero en moneda nacional o extranjera, de títulos de la deuda pública o privados, con o sin garantías reales o personales, otorgar o aceptar todo tipo de garantías personales o reales, de o a favor de terceros, gratuitas y onerosas; j) Prestación de servicios de explotación, administración y conservación o mantenimiento relacionados con concesión de obras y/o servicios públicos o privados, como asimismo relacionados con la dirección y gestión de negocios, con la actividad de la construcción y reparaciones, servicios de asistencia tecnológica, servicios de transportes y almacenajes, servicios de producción de energía eléctrica, gestión de empresas eléctricas, servicios de tratamiento de materiales, servicios de limpieza, barrido, higiene, conservación y mantenimiento de inmuebles públicos o privados, incluyendo recolección, transporte, transformación y eliminación de residuos, todo ello en lugares públicos o privados.-

TÍTULO II.- CAPITAL, ACCIONES, ACCIONISTAS, DEBENTURES.-

ARTÍCULO QUINTO. Capital. El Capital Social se fija en la suma de DOS MIL CIENTO TREINTA Y OCHO MILLONES NOVECIENTOS MIL PESOS ($ 2.138.900.000) representados por dos mil ciento treinta y ocho millones novecientas mil (2.138.900.000) acciones ordinarias, escriturales, de 1 voto por acción, con un valor nominal de UN peso cada una. Del total del capital, (i) Doscientos Nueve

Millones Ciento Cinco Mil Pesos ($ 209.105.000), representados por doscientas nueve millones ciento cinco mil (209.105.000) acciones, son de Clase A, (ii) Ciento Doce Millones Quinientos Noventa y Cinco Mil Pesos ($ 112.595.000), representados por ciento doce millones quinientas noventa y cinco mil (112.595.000) acciones, son de Clase B, y (iii) Un Mil Ochocientos Diecisiete Millones Doscientos Mil Pesos ($ 1.817.200.000), representados por un mil ochocientas diecisiete millones doscientas mil acciones, son de Clase C. En tanto lo exijan y/o autoricen las disposiciones legales y reglamentarias, la posterior evolución del Capital Social constará en los balances de la Sociedad en la forma establecida por las mismas. La emisión de las acciones se rige por lo dispuesto en los artículos sexto, séptimo, noveno y décimo de estos Estatutos. Las acciones y los certificados provisionales que se emitan tendrán las menciones del artículo 211 Ley General de Sociedades y serán firmados por el Presidente. Se pueden emitir títulos representativos de más de una acción.-

ARTÍCULO SEXTO. Aumento de capital. El capital social podrá ser aumentado por decisión de la Asamblea General Ordinaria hasta el quíntuplo de su monto, conforme al artículo 188 Ley General de Sociedades. La asamblea fijará las características de las acciones a emitirse en razón del aumento, pudiendo delegar en el Directorio la facultad de realizar las emisiones en el tiempo que estime conveniente, como asimismo la determinación de la forma y condiciones de pago.-

ARTÍCULO SÉPTIMO. Tipos de acciones. Las acciones tendrán un valor de un peso cada una, pudiendo ser ordinarias de 1 voto Clase A, o B o C. También podrán emitirse acciones preferidas, sin voto, con los alcances determinados por los artículos 217 y 244 de la Ley General de Sociedades. Las acciones que en el futuro se emitan podrán ser nominativas no endosables o escriturales, según se disponga al tiempo de su emisión. Mientras las acciones no estén totalmente integradas se extenderán certificados nominativos que sólo podrán transferirse con la autorización del Directorio bajo pena de nulidad de la transferencia. Los títulos y certificados provisorios representativos contendrán las enunciaciones que indica el artículo 211 de la Ley General de Sociedades y serán firmados con arreglo al artículo 10 de los presentes Estatutos.-

ARTÍCULO OCTAVO. Acciones preferidas. Estas acciones gozarán de un dividendo preferencial, el que será acumulativo y se fijará en el momento de autorizar su emisión y suscripción más el dividendo adicional que puedan tener sobre las utilidades líquidas y realizadas. No tendrán voz ni voto en las Asambleas. Si se encontraren pendientes de pago durante un ejercicio los dividendos pactados al colocarlas, ya sea por falta o insuficiencia de utilidades como por no ponerse a disposición de los accionistas el dividendo votado por la Asamblea y mientras dichas situaciones se mantuvieran, las acciones preferidas podrán participar en las Asambleas que se celebren con derecho a voto. Serán rescatables en la forma que se fije en las condiciones de emisión o, en su caso, como lo determine la Asamblea de Accionistas, salvo el caso de acciones que se emitan destinadas al pago de bienes, capitalización de debentures u otros valores que adquiera la Sociedad. Los tenedores de acciones preferidas tendrán derecho preferente para suscribir acciones de su categoría a prorrata de su tenencia. Este derecho deberá ser ejercido dentro de los treinta (30) días siguientes a la fecha de la última de las publicaciones previstas en el artículo 194 de la Ley General de Sociedades.-

ARTÍCULO NOVENO. Emisión de acciones. No podrá emitirse ninguna serie mientras las anteriores de la misma naturaleza no hayan sido totalmente suscriptas. Las acciones integradas en dinero efectivo serán abonadas al contado al menos en un veinticinco por ciento (25 %) de su valor nominal.-

ARTÍCULO DÉCIMO. Forma de emisión. Las acciones nominativas no endosables pueden emitirse en títulos de una o más acciones según lo resuelva el Directorio. Deberán ordenarse en numeración correlativa y serán emitidas con la firma autógrafa del Presidente y un Director o un Director y uno

de los miembros de la Comisión Fiscalizadora. El Directorio podrá disponer que todas las acciones o algunas de sus clases no se representen en títulos sino bajo el régimen de acciones escriturales, en cuyo caso las mismas se regirán por las normas pertinentes de la Ley General de Sociedades.-

ARTÍCULO DÉCIMO PRIMERO. Indivisibilidad; copropiedad; transferencia de acciones. La suscripción, adquisición o posesión de acciones importa conocimiento y aceptación de estos Estatutos y adhesión a las resoluciones de las Asambleas. Las acciones son indivisibles. Si existiera copropiedad sobre ellas se deberá unificar la representación.

11.1. Cualquier transmisión de acciones efectuada sin la observancia de las prescripciones del presente artículo será nula de pleno derecho, no surtiendo efecto alguno ante la Sociedad a todos los efectos legales.

11.2. En el caso de las Acciones Clase C, el accionista titular de dichas acciones que se proponga vender todo o parte de las mismas a un tercero: 1) Deberá notificar a los otros accionistas titulares de Acciones Clase C, detallando el nombre y demás datos del tercero interesado, la cantidad de acciones ofrecidas o puestas a la venta, el precio por acción, la forma de pago y demás términos y condiciones de la oferta recibida. 2) Los accionistas titulares de Acciones Clase C informados tendrán un término de treinta (30) días contados desde la recepción de la última de las comunicaciones para ejercer alguno de estos dos derechos: (a) Adquirir la totalidad de las acciones ofrecidas en las mismas condiciones que las ofrecidas por el tercero, estableciéndose que, en caso de que este derecho sea ejercido por más de un accionista, las acciones les serán transferidas a prorrata de sus tenencias de acciones; o (b) Incorporar en la venta Acciones Clase C de su propiedad en una proporción equivalente a la proporción de su tenencia total de Acciones Clase C, en el mismo precio y condiciones notificadas por el accionista que comenzara el procedimiento. 3) Todas estas comunicaciones deben efectuarse en forma fehaciente, clara y categórica a los accionistas titulares de Acciones Clase C, con copia al Directorio de la Sociedad, quedando todas las partes obligadas a obrar en consecuencia. 4) En el caso de silencio, manifestaciones no categóricas o confusas o en caso de que ningún accionista ejerciere estos derechos, el accionista que comenzó el procedimiento podrá transferir sus acciones con total sujeción a los términos y condiciones informados. 5) Si dentro de los noventa (90) días de vencido el plazo que se establece en el punto 2) no se hubiere formalizado la transmisión de acciones, el accionista deberá iniciar nuevamente el procedimiento que se establece en este artículo.

ARTÍCULO DÉCIMO SEGUNDO. Suscriptores morosos. El importe de las cuotas impagas dentro de los plazos y condiciones de la suscripción respectiva devengará, a favor de la Sociedad, un interés punitorio del uno por ciento (1 %) mensual, a computarse automáticamente desde el último día señalado para el pago. El Directorio deberá exigir judicialmente el pago de las cuotas adeudadas con sus intereses, o declarar la caducidad de los derechos del accionista moroso, una vez transcurridos sesenta (60) días desde la fecha del primer atraso, procediendo a la venta extrajudicial en la Bolsa de Comercio o Mercado de Valores. El producido de la venta se aplicará a la cancelación de las cuotas adeudadas, los intereses punitorios y demás gastos ocasionados, debiendo el Directorio exigir al accionista moroso el pago del déficit que en su caso resulte de la venta. Si ésta arrojase superávit, el importe del mismo se pondrá a disposición del interesado cuyo derecho al cobro prescribirá a los tres (3) años desde la fehaciente comunicación respectiva. El procedimiento a seguir con respecto a los deudores morosos será igual para todos los que se encuentren en iguales condiciones.-

ARTÍCULO DÉCIMO TERCERO. Debentures y otras obligaciones negociables. La Sociedad, a proposición del Directorio con la intervención de la Comisión Fiscalizadora, podrá emitir debentures en la forma y modos dispuestos por las disposiciones legales vigentes en la oportunidad. Así también

por decisión del Directorio podrá emitir obligaciones negociables de acuerdo con las normas legales y reglamentaciones vigentes.

TÍTULO III.- ADMINISTRACIÓN Y FISCALIZACIÓN.-

ARTÍCULO DÉCIMO CUARTO. Directorio. La Sociedad será administrada por un Directorio compuesto por siete (7) Directores titulares elegidos, dos (2) por la Clase A, uno (1) por la Clase B y cuatro (4) por la Clase C, uno de los cuales y su suplente serán elegidos a propuesta del accionista que ostente primera minoría dentro de la clase, si la hubiere. En todos los casos, cada una de las clases tendrá derecho a elegir Directores suplentes en hasta igual número al de los titulares. Los Directores suplentes reemplazarán, en su caso, al Director titular elegido por la misma clase. En caso de elegir la Clase A o la Clase C más de un Director suplente, deberán determinar el orden en que reemplazarán a los Directores titulares. Cada Director deberá prestar en concepto de garantía de su gestión, el monto mínimo que establezca la normativa aplicable a la Sociedad. La garantía podrá prestarse en cualquiera de las siguientes formas a satisfacción del Directorio y de la Comisión Fiscalizadora: 1) En dinero efectivo; 2) Pagarés de terceros; 3) Títulos públicos; 4) Acciones de otras sociedades anónimas; 5) Fianzas de terceros; o 6) Por cualquier otro medio aceptado por la legislación aplicable a la Sociedad.-

ARTÍCULO DÉCIMO QUINTO. Duración de las funciones. Los Directores, tanto titulares como suplentes, son elegidos por tres (3) ejercicios, pero deberán continuar en funciones hasta que se haga cargo su reemplazante. La Asamblea podrá decidir elegir a los Directores por una duración menor en caso de vacancia, o cuando le parezca adecuado, pero en este caso el plazo deberá ser idéntico para todos los Directores. Los Directores pueden ser reelegidos indefinidamente. Para ser Director no se requiere ser accionista de la Sociedad.-

ARTÍCULO DÉCIMO SEXTO. Reemplazo. En los casos de fallecimiento, renuncia, impedimento de carácter definitivo, incapacidad declarada judicialmente, licencia o imposibilidad temporaria de concurrir, los Directores serán reemplazados por los Directores suplentes elegidos por la misma clase que la que eligió al Director titular, en su caso, en el orden de su elección. Ejercerá hasta que se reintegre el Director titular reemplazado y, si la vacancia fuere definitiva, hasta la reunión de la próxima Asamblea.-

ARTÍCULO DÉCIMO SÉPTIMO. Constitución del Directorio, votación y quórum. En su primera reunión subsiguiente a la Asamblea que los haya designado, los miembros del Directorio elegirán, de entre ellos, los que deben ocupar el cargo de Presidente y Vicepresidente, quienes deberán ser Directores elegidos por la Clase C y desempeñarán dicha función durante el período para el que fueron elegidos Directores. El Directorio se reunirá al menos con la frecuencia indicada en la Ley General de Sociedades, sin prejuicio de las reuniones del mismo que pudieran realizarse de conformidad con lo previsto en el Reglamento de Funcionamiento del Directorio o ante la solicitud de cualquier Director o de la Comisión Fiscalizadora. En este caso, la convocatoria será hecha por el Presidente para reunirse dentro del quinto día del pedido y, en su defecto, podrá convocarla cualquiera de los Directores o Síndicos, en caso de que el pedido hubiera sido hecho por la Comisión Fiscalizadora. La convocatoria deberá indicar los temas a tratar. El Directorio sesionará válidamente con la presencia de la mayoría absoluta de sus integrantes y adoptará las resoluciones por mayoría de votos de los Directores presentes. Las reuniones de Directorio podrán llevarse a cabo en forma no presencial, por medios de transmisión simultánea de sonido, imágenes y palabras, en la medida y con los recaudos que permita la legislación vigente. El Reglamento de Funcionamiento del Directorio establecerá las medidas que garanticen la seguridad de las reuniones y la plena participación de todos los miembros del Directorio y de la Comisión Fiscalizadora, en su caso. El acta resultante deberá ser suscripta por todos los participantes de la reunión. El Presidente, o quien esté en

ejercicio de la Presidencia, tendrá siempre voz y voto en las reuniones del Directorio y, en caso de empate, tendrá voto decisivo. Los acuerdos se harán constar en un libro de actas, que firmarán los Directores presentes. La remuneración de los Directores será fijada anualmente por la Asamblea General con cargo a gastos generales del ejercicio que se inicie, sin perjuicio de lo que pueda corresponderles de acuerdo a lo dispuesto en el artículo décimo noveno, inciso "t". En ningún caso la remuneración en total y por todo concepto al Directorio y Síndicos en el respectivo ejercicio económico podrá exceder de los límites legales. Cuando por la inexistencia o lo reducido de las utilidades se haga necesario exceder esos porcentajes para remunerar a los Directores que desempeñan funciones especiales o técnico-administrativas, sean de carácter permanente o temporario, esa remuneración en exceso sólo podrá hacerse efectiva si es acordada por la Asamblea de Accionistas, que trate el tema como punto expreso del Orden del Día.-

ARTÍCULO DÉCIMO OCTAVO. Representación legal. La representación legal de la Sociedad y el uso de la firma social será ejercida por el Presidente en forma individual. Sólo en caso de ausencia o impedimento del Presidente será ejercida en forma conjunta por el Vicepresidente y un Director titular representante de las acciones Clase C. La representación reglamentada en el presente artículo es sin perjuicio de los mandatos generales o especiales que el Directorio está facultado para otorgar y que deberán manifestarse por resolución expresa de dicho órgano.

ARTÍCULO DÉCIMO NOVENO. Atribuciones y deberes del Directorio. El Directorio tiene las más amplias facultades para administrar y disponer de los bienes de la Sociedad, conforme a las normas pertinentes de la Ley General de Sociedades, a los artículos 375 y 1191 del Código Civil y Comercial de la Nación y a lo preceptuado en el artículo 9 del Decreto Ley 5.965/63. Sin perjuicio de ello, se señala que el Directorio tiene las siguientes facultades, las cuales son enunciativas y no limitativas: a) Ejercer la representación legal de la Sociedad por intermedio del Presidente. Sólo en caso de ausencia o impedimento del Presidente podrá ser ejercida a través del Vicepresidente y un Director titular representante de acciones Clase C actuando en forma conjunta. También podrá ser ejercida a través de las personas a quienes se les otorguen los poderes del caso, todo conforme a lo establecido por el artículo 18 de los presentes Estatutos. b) Administrar libremente todos los negocios y bienes de la Sociedad. c) Representar a la Sociedad en todos sus asuntos judiciales, administrativos y contenciosos administrativos. d) Fijar la época de emisión, forma y condiciones de pago de las acciones que se emitan. e) Estar en juicio como actora, demandada o tercerista, prorrogar y declinar jurisdicciones; renunciar al derecho de apelar prescripciones adquiridas, transar, comprometer en árbitros o arbitradores; hacer novaciones que extingan obligaciones existentes, así como renuncias gratuitas, remisiones y quitas de deudas y acordar esperas; reconocer y confesar obligaciones; querellar; nombrar apoderados; conferir poderes generales o especiales a una o varias personas y revocarlos, y otorgar y firmar todas las escrituras y documentos públicos y privados que fuere necesario. f) Solicitar concesiones y privilegios en las condiciones que creyere conveniente a los intereses sociales. g) Comprar, vender, permutar, ceder, endosar, transferir, usufructuar, caucionar, hipotecar y en cualquier otra forma adquirir, enajenar o gravar toda clase de bienes muebles o inmuebles, semovientes, créditos reales o personales, títulos, acciones, cédulas y títulos de cualquier otra especie por los precios, plazos, pactos, clase de moneda, forma de pago y demás condiciones que estime conveniente; satisfacer y percibir sus importes al contado o a plazos. h) Aceptar pagos por entregas de bienes. i) Dar y tomar bienes raíces u otros en arrendamientos. j) Celebrar contratos de locación de servicios. k) Formar y liquidar sociedades, incluso anónimas o en comandita por acciones; establecer o adquirir el activo y pasivo de fábricas y/o establecimientos comerciales o industriales. l) Cobrar y percibir todo lo que se debe a la Sociedad; dar y tomar dinero prestado con o sin garantía hipotecaria, prendaria, de renta vitalicia, de anticresis u otras. m) Proponer en Asamblea Extraordinaria convocada a tal efecto la cotización de las acciones de la Sociedad en la Bolsa de Comercio o en el Mercado de Valores. n) Cancelar hipotecas, prendas común o con registro u otro derecho real. ñ) Solicitar préstamos y créditos y operar con cualquier institución

bancaria o financiera no bancaria, o de crédito oficial, mixta o particular, nacionales, provinciales o extranjeras, creadas o que se crearen en el futuro y en todas sus sucursales, ya sean domiciliadas en el país o fuera de él, así como sociedades de crédito, cooperativas y particulares, de acuerdo a sus respectivas cartas orgánicas, estatutos, reglamentos y leyes especiales. o) Abrir cuentas corrientes con o sin provisión de fondos, en moneda nacional o extranjera; emitir, aceptar, endosar y avalar letras de cambio, vales, pagarés, cheques y todo otro papel de comercio; girar o pagar cheques o giros contra depósitos o en descubierto; aceptar fianzas y acordar las garantías que le fueren requeridas por las operaciones derivadas del giro de los negocios; dar cartas de crédito. p) Presentarse en licitaciones y concursos nacionales o internacionales; celebrar contratos de construcciones, de acarreo, transporte, fletamento y depósito; suscribir y endosar warrants, guías de porte y conocimientos; q) Formalizar contratos de consignaciones como comitente o consignatario y aceptar mandatos y representaciones de terceros. r) Formalizar contratos de seguros como asegurados; endosar pólizas según las condiciones del contrato de seguros. s) Efectuar en general toda clase de operaciones mobiliarias, inmobiliarias, comerciales, industriales, financieras y demás actos concordantes o que se relacionen directa o indirectamente con los fines sociales, pues la enumeración que antecede no es taxativa, sino enunciativa. t) Resolver todo lo pertinente al personal y al régimen administrativo de la Sociedad, pudiendo acordar, con cargo a gastos generales, gratificaciones o compensaciones extraordinarias. u) Nombrar de su seno uno o más Directores como Directores Delegados, Gerentes, Administradores o Técnicos en funciones relacionadas directamente con la administración de la Sociedad, pagándoles la correspondiente remuneración, la cual se cargará a gastos generales, dando cuenta de ello a la Asamblea correspondiente al ejercicio en que ella se hubiere devengado, respetando el artículo 261 de la Ley General de Sociedades y conforme a lo dispuesto en el inciso y) de este artículo. v) Convocar las Asambleas Generales y Especiales, Ordinarias y Extraordinarias, estableciendo el Orden del Día y emitir las Recomendaciones que correspondan respecto de cada uno sus puntos (excepto respecto de la aprobación de su propia gestión u otras cuestiones donde exista conflicto de intereses por parte de los miembros del Directorio). w) Establecer y suprimir sucursales, agencias o representaciones dentro y fuera del país y asignarles o no capital. x) Presentar a consideración de la Asamblea el Balance General anual, Estado de Resultados, Distribución de Ganancias, Memoria e Informe de la Comisión Fiscalizadora. y) Designar Gerentes, sean Directores o no, y crear los empleos que juzgue necesarios con las atribuciones y remuneraciones que estime conveniente, pero – a tales fines - deberá fijar, y también observar y cumplir, políticas de empleo y contratación de la Sociedad claras y transparentes, pudiendo dictar los reglamentos, códigos de ética y de conducta que sean necesarios para que todos los Directores, los empleados y los terceros que se vinculen con la Sociedad cumplan a los fines de respetar los principios de transparencia, eficiencia y buena fe que deben regir en el ámbito empresarial y contractual; en particular, el Directorio deberá cumplir y hacer cumplir con un principio general basilar en materia de empleo y contrataciones de servicios que establece que serán la capacidad, los antecedentes y las condiciones debidamente acreditadas aquellas que permitan la contratación de Directores, Gerentes y personal en relación de dependencia, como así también la contratación de servicios por parte de la Sociedad, quedando expresamente prohibido la contratación de familiares hasta el cuarto grado de consanguinidad y segundo de afinidad sin resolución expresa y fundada del Directorio adoptada por una mayoría especial de 4/5 partes de sus miembros que justifique razonablemente la excepción a la regla fijada. Igual criterio y políticas deberán seguirse en contrataciones que se realicen con otras personas jurídicas.-

ARTÍCULO DÉCIMO NOVENO BIS . Comité de Auditoría. La Sociedad contará con un Comité de Auditoría, el cual funcionará en forma colegiada y estará compuesto por el número de miembros que establezca el Directorio, con un mínimo de tres (3) miembros titulares y hasta tres (3) miembros suplentes, los cuales serán designados por el Directorio de entre sus miembros. Al menos la mayoría de los miembros del Comité de Auditoría deberá investir la condición de independiente de acuerdo con los criterios establecidos en la normativa aplicable, incluidas las normas de la Comisión Nacional

de Valores. Los miembros del Comité de Auditoría durarán en sus cargos el plazo que determine el Directorio en oportunidad de su elección, pudiendo ser reelegidos indefinidamente, y continuarán en sus cargos hasta la designación de sus reemplazantes; estableciéndose sin embargo que los miembros del Comité cesarán en sus funciones simultánea y automáticamente con la pérdida de su carácter de miembros del Directorio por cualquier causa que fuera. Asimismo, el Directorio podrá, mediante resolución fundada adoptada por mayoría, disponer la suspensión o remoción de cualquiera de los miembros del Comité de Auditoría. Las condiciones de idoneidad de cada miembro del Comité, conforme lo dispuesto por la normativa vigente, serán evaluadas y tomadas en consideración por el Directorio al momento de aprobar su designación. A tales fines, se tomará especialmente en cuenta que los miembros del Comité, entre otros parámetros, sean capaces de comprender la información financiera de la Sociedad y aportar otros conocimientos y experiencia relevantes para la misma, para lo cual deberán contar con conocimientos y experiencia en materia financiera, contable, legal y/o empresaria y en la industria y negocios de la Sociedad. El Comité de Auditoría: (i) aprobará su propio Reglamento de Funcionamiento Interno; (ii) se regirá en cuanto a sus deliberaciones, funcionamiento, periodicidad de las reuniones y libros de actas por las normas aplicables a dichas cuestiones respecto al Directorio; (iii) tendrá las atribuciones y obligaciones establecidas por las disposiciones legales y reglamentarias aplicables, incluyendo las previstas en el artículo 110 de la Ley N° 26.831 de Mercado de Capitales y lo dispuesto en la Sección V del Capítulo III del Título II de las Normas de la Comisión Nacional de Valores (y sus respectivas modificaciones) y todas aquellas otras atribuciones y deberes que en el futuro se establezcan; y (iv) podrá sesionar con los miembros presentes y/o comunicados entre sí por medios de transmisión simultánea de sonido, imágenes y palabras, en la medida y con los recaudos que permita la legislación vigente, estableciéndose que tanto los miembros presentes como aquellos comunicados a distancia se computarán a los efectos del quórum y las mayorías. El Reglamento de Funcionamiento Interno del Comité establecerá las medidas que garanticen la seguridad de las reuniones y la plena participación de todos sus miembros y de los restantes participantes, en su caso. El acta resultante deberá ser suscripta por todos los participantes de la reunión, con indicación del tipo de participación de cada uno de ellos. El Comité de Auditoria sesionará válidamente estando presente la mayoría absoluta de los miembros que lo componen y adoptará sus resoluciones por el voto de la mayoría de los presentes, en cuyo cómputo se incluirá a los miembros comunicados a distancia. En caso de empate, el Presidente tendrá voto doble. Los restantes miembros titulares del Directorio y los miembros titulares de la Comisión Fiscalizadora podrán asistir a las reuniones del Comité con voz, pero sin voto, excepto resolución fundada en contrario del Comité.-

ARTÍCULO VIGÉSIMO. Fiscalización. La fiscalización de la Sociedad estará a cargo de una Comisión Fiscalizadora compuesta por cinco (5) Síndicos titulares y hasta cinco (5) suplentes con mandato por tres (3) ejercicios, pudiendo ser reelegidos, sin perjuicio de lo cual deberán continuar en funciones hasta que se haga cargo su reemplazante. Los tenedores de acciones Clase C nominarán tres (3) Síndicos titulares y hasta tres (3) Síndicos suplentes, uno de los cuales y su suplente serán elegidos a propuesta del accionista que ostente la primera minoría dentro de la clase, si la hubiere; los tenedores de las acciones Clase A nominarán (1) Síndico titular y su suplente y el restante Síndico titular y su suplente serán nominados por tenedores de acciones Clase B. Los Síndicos suplentes reemplazarán a los titulares en las circunstancias y condiciones que establezca la Ley General de Sociedades. La Comisión Fiscalizadora se reunirá por lo menos cada tres (3) meses, o cuando uno cualquiera de sus miembros lo requiera invocando causas fundadas, considerándose constituida con la presencia de la mayoría absoluta de sus miembros. Tendrá las atribuciones y deberes establecidos en la legislación vigente y adoptará sus resoluciones por mayoría absoluta de votos, las que se asentarán en el libro de actas. La Comisión Fiscalizadora podrá asistir en pleno a las reuniones del Directorio y/o podrá hacerse representar en las mismas por uno o más de sus miembros.-

TÍTULO IV.- ASAMBLEAS.-

ARTÍCULO VIGÉSIMO PRIMERO. Asambleas Ordinarias y Extraordinarias. Asambleas Especiales o de Clase. La Asamblea Ordinaria de Accionistas se reunirá en el local, día y hora fijada por Convocatoria del Directorio dentro de los cuatro (4) meses siguientes al término del ejercicio social. En ella se considerarán los puntos determinados por el artículo 234 de la Ley General de Sociedades. Las Asambleas Extraordinarias se realizarán siempre que el Directorio o la Comisión Fiscalizadora lo juzguen necesario, o cuando sean requeridas por accionistas que representen por lo menos el cinco por ciento (5 %) del capital social, expresando el objeto de su petición. El Directorio o la Comisión Fiscalizadora convocará a la Asamblea para que se celebre en el plazo máximo de cuarenta (40) días de recibida la solicitud y, si omitieran hacerla, la convocatoria podrá hacerse por intermedio de la autoridad de contralor o judicialmente. Las Asambleas Especiales o de Clase se regirán por lo establecido en el artículo 250 de la Ley General de Sociedades.

Las Asambleas, cualquiera sea su tipo, podrán ser celebradas a distancia y funcionar con los asistentes presentes y/o comunicados entre sí por medios de transmisión simultánea de sonido, imágenes y palabras, en la medida y con los recaudos que permita la legislación vigente y siempre que se respete las normas de acreditación, registración, conformación del quórum y representación y se asegure la confluencia virtual y la simultaneidad de los participantes, así como la inmediatez en el proceso de comunicación verbal y emisión de voto. El órgano de fiscalización dejará constancia de la regularidad de las decisiones adoptadas. El Directorio establecerá las medidas que garanticen la seguridad de las reuniones y demás cuestiones relativas a su correcta registración. En todos los casos, las Asambleas mantendrán idéntica jurisdicción que la de la Sociedad, todo ello de acuerdo con la normativa vigente y de conformidad con lo que disponga el organismo de contralor correspondiente. El cómputo del quórum y las mayorías en las Asambleas celebradas a distancia incluirá tanto a los accionistas presentes como a aquellos comunicados a distancia.-

ARTÍCULO VIGÉSIMO SEGUNDO. Notificación de asistencia. Hasta tres (3) días hábiles antes de la reunión de la Asamblea los accionistas deberán notificar su intención de concurrir, de conformidad con la legislación aplicable.-

ARTÍCULO VIGÉSIMO TERCERO. Convocatoria. Toda Asamblea deberá ser citada en la forma establecida en los artículos 236 y 237 de la Ley General de Sociedades, sin perjuicio de lo allí establecido para el caso de Asambleas unánimes. Las Asambleas, tanto Ordinarias como Extraordinarias, podrán convocarse simultáneamente en primera y segunda convocatoria, para celebrar esta última una hora después de haber fracasado la primera, o bien dentro de los treinta (30) días posteriores de haber fracasado la primera convocatoria, según se decida al tiempo de la respectiva convocatoria. En este último caso, las publicaciones se realizarán por tres (3) días, con ocho (8) días de anticipación como mínimo.-

ARTÍCULO VIGÉSIMO CUARTO. Quórum. Mayorías. Las Asambleas Generales Ordinarias se considerarán constituidas en primera convocatoria con la presencia de accionistas que representen la mayoría de las acciones con derecho a voto. En segunda convocatoria, la asamblea se considerará constituida cualquiera sea el número de acciones presentes. Tanto en primera como en segunda convocatoria, las resoluciones serán adoptadas por mayoría absoluta de votos presentes.

Las Asambleas Extraordinarias requieren, en primera convocatoria, la presencia de accionistas que representen al menos el sesenta por ciento (60 %) de las acciones con derecho a voto. En segunda convocatoria se requiere la presencia de accionistas que representen más del treinta y cinco por ciento (35 %) de las acciones con derecho a voto. Las resoluciones en ambos casos serán tomadas por mayoría absoluta de los votos presentes que puedan emitirse en la respectiva decisión, siempre que los mismos representen más del treinta y cinco por ciento (35 %) de las acciones con derecho a voto.

Sin perjuicio de lo antes dispuesto, se requerirá el voto favorable de la mayoría de las Acciones Clase C presentes en la Asamblea para que la misma pueda válidamente resolver los siguientes temas: a) Fusión, escisión, transformación, venta de todos o sustancialmente todos los bienes de la Sociedad, su disolución y liquidación anticipada; b) Cambio de objeto social; c) Cualquier reforma de estatutos; d) Cualquier aumento, reducción o reintegro del capital integrado; e) Cualquier cambio de la política de dividendos; f) Rescate o amortización de acciones; g) Fijación de la remuneración de los Directores en exceso de lo previsto en el artículo 261 de la Ley General de Sociedades; h) Modificación de la cantidad de miembros del Directorio; i) Adquisición o participación en otras sociedades; j) Constitución de gravámenes reales, fianzas, avales u otras garantías fuera del curso ordinario de los negocios; k) Determinación de retiro de resultados incluyendo, pero no limitando a, la constitución de cualquier tipo de reserva; l) Aprobación de cualquier política de endeudamiento y/o emisión de obligaciones negociables y/o títulos de deuda, y/o incorporación al régimen de oferta pública. Por su parte, se requerirá el voto afirmativo de la totalidad de las Acciones Clase C presentes en la Asamblea para que la misma pueda válidamente resolver el cambio de domicilio legal fuera de la Provincia de Mendoza.

Las Asambleas podrán celebrarse sin publicación de avisos cuando se reúnan accionistas que representen la totalidad del capital social y las decisiones se adopten por unanimidad de las acciones con derecho a voto, en los términos del artículo 237 de la Ley General de Sociedades.

No se aplicará la pluralidad de votos para los supuestos especiales del artículo 244 de la Ley General de Sociedades.-

ARTÍCULO VIGÉSIMO QUINTO. Forma de la votación. Las votaciones serán nominales y las resoluciones se tomarán por mayoría de votos presentes (sujeto a lo establecido en el artículo 24 de los presentes Estatutos). Los accionistas podrán hacerse representar por mandatarios y se procederá conforme al artículo 239 de la Ley General de Sociedades.

ARTÍCULO VIGÉSIMO SEXTO. Desarrollo de las Asambleas. Las Asambleas serán presididas por el Presidente del Directorio o por el Vice Presidente y, en ausencia de ambos, por el Director o accionista que se designe al efecto por mayoría de votos por los accionistas con derecho al mismo. Las resoluciones serán asentadas en un libro especial de actas firmadas por el Presidente, otro Director y dos accionistas designados a tal efecto por la Asamblea. Los accionistas morosos no podrán tomar parte en las Asambleas, representando a las acciones pendientes de pago.-

TÍTULO V.- EJERCICIO, BALANCE Y DISTRIBUCIÓN DE UTILIDADES.-

ARTÍCULO VIGÉSIMO SÉPTIMO. Ejercicio. El ejercicio económico de la Sociedad se cerrará el treinta y uno (31) de diciembre de cada año.-

ARTÍCULO VIGÉSIMO OCTAVO. Distribución de utilidades. Las utilidades realizadas y líquidas que resulten del Balance General y Cuadro de Ganancias y Pérdidas, cuyas bases de formación se ajustarán a las normas legales y reglamentarias en vigencia, se distribuirán en la forma y orden de prioridad siguiente: a) cinco por ciento (5%) para el fondo de reserva legal hasta que alcance el veinte por ciento (20%) del Capital Social; b) La retribución que fije la Asamblea para el Directorio; c) La retribución que fije la Asamblea para la Comisión Fiscalizadora; d) Los dividendos fijos que se hayan estipulado para las acciones preferidas, acordándose prelación a los que se encontraran atrasados; e) El saldo, una vez efectuadas las reservas facultativas, si la Asamblea resuelve practicarlas, será distribuido a prorrata entre las acciones ordinarias sin perjuicio del dividendo adicional que corresponda a las acciones preferidas, siempre que la Asamblea no decida trasladar

parte o el total de ese saldo al próximo ejercicio. Los dividendos pueden ser pagados en efectivo, en acciones liberadas o bien por parte en efectivo, y parte en acciones liberadas. Los dividendos no retirados ni reclamados dentro de los tres años contados desde la fecha en que fueron aprobados, caducarán de hecho en favor del Fondo de Reserva Legal o Reservas Facultativas.

TÍTULO VI.- DISOLUCIÓN Y LIQUIDACIÓN.-

ARTÍCULO VIGÉSIMO NOVENO. Disolución. En caso de disolución, la liquidación será practicada por el Directorio, a menos que la Asamblea resuelva constituir una comisión especial al efecto. En ambos supuestos se realizará con intervención de la Comisión Fiscalizadora que se encuentre en funciones. La Asamblea fijará las facultades y remuneraciones de los liquidadores y de la Comisión Fiscalizadora.-

ARTÍCULO TRIGÉSIMO. Liquidación de la Sociedad. El producto neto de la liquidación será distribuido entre los accionistas en proporción a la parte integrada de sus acciones, respetándose el privilegio que corresponda a las acciones preferidas, en caso de haber sido emitidas con ese privilegio.

Manifiesta el señor Presidente que, estando presentes mediante representación accionistas que titulares del 100% del capital social, y habiéndose tratado y aprobado por unanimidad todos los puntos del Orden del Día, esta Asamblea reúne los requisitos previstos en el artículo 237 de la Ley General de Sociedades para ser considerada unánime. No habiendo más temas por tratar, el señor Presidente expresa su agradecimiento por la confianza puesta en el Directorio y da por finalizada la Asamblea siendo las 11:17 horas.

MARCELO KLOSTER (Presidente) PABLO MAGISTOCCHI (Director titular) MARÍA DE LOS ÁNGELES APÓLITO (Directora titular) VIVIAN STENGHELE (Síndico titular) CECILIA DA DALT (Síndico titular) EMILIO BERTOLINI (Síndico titular) JORGE TANÚS (Representante del FONDEP, Accionista mayoritario Clase C) MARCELO JAPAZ (Representante de la Provincia de Mendoza, Accionista minoritario Clase C) LUCAS BRADY (Representante de los Accionistas Clase A y Clase B)