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HOLDSAT S. A. — Capital/Financing Update 2024
Apr 18, 2024
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Capital/Financing Update
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PROSPECTO
HOLDSAT S.A .
Ingreso al Régimen de Oferta Pública de las acciones correspondientes a su capital social en circulación que asciende a la suma de $179.926.096.
El presente prospecto (el “Prospecto”) ha sido preparado por Holdsat S.A. (indistintamente, la “Sociedad”, la “Emisora” o “Holdsat”) de conformidad con lo establecido en las normas de la Comisión Nacional de Valores (N.T. 2013 y sus modificatorias y complementarias, en adelante, las “Normas de la CNV” y la “CNV”, respectivamente) en relación a la solicitud de ingreso al régimen de la oferta pública de las acciones correspondientes a su capital social en circulación que asciende a la suma de $179.926.096.
La Sociedad ha sido constituida producto de la escisión parcial de Boldt S.A. (en adelante, “Boldt”) aprobada por los accionistas de dicha sociedad en la Asamblea Extraordinaria de fecha 26 de julio de 2023 (la “Asamblea”). A través de la referida escisión, Boldt escindió parte de su patrimonio para constituir cuatro sociedades denominadas BSA Inversiones S.A., BSA Desarrollos S.A., Boldt Tech S.A. y Holdsat (en adelante, la “Escisión” y las “Sociedades Escisionarias”, respectivamente). La Escisión se realizó de conformidad y en sujeción a lo prescripto por las disposiciones establecidas en los artículos 88 y concordantes de la Ley General de Sociedades N° 19.550 (“LGS” o “Ley General de Sociedades”). Boldt retuvo y es continuadora de todas las actividades, operaciones, activos y pasivos que no fueron destinados específicamente a la constitución de las Sociedades Escisionarias.
Como resultado de la Escisión, Boldt reduce su capital social en la suma de $686.271.151, cancelándose 686.271.151 acciones ordinarias escriturales de valor nominal $1 cada una y con derecho a un voto por acción de Boldt, por lo que el capital social de Boldt se reduce de la suma de $3.150.754.394 a la suma de $2.464.483.243, recibiendo sus accionistas en la Fecha de Acreditación y Registro (según este término se define más adelante) las correspondientes acciones emitidas de Holdsat a favor de aquellas personas humanas y jurídicas que revistan el carácter de accionistas de Boldt al cierre de las operaciones del Día Hábil anterior a la Fecha de Acreditación y Registro conforme a la Relación de Canje (según este término se define más adelante) de la Escisión.
La Escisión fue conformada por el Directorio de la CNV mediante Resolución N° RESFC-2023-22471-APNDIR#CNV, y la cancelación parcial de la autorización de oferta pública de 686.271.151 acciones de Boldt producto de la Escisión se encuentra condicionada a (i) la previa acreditación de la inscripción de la escisión y reducción de capital dispuesta por la Asamblea; (ii) la acreditación del efectivo canje de acciones de Boldt por las acciones de las Sociedades Escisionarias conforme a las Relaciones de Canje (conforme se define más adelante); y (iii) la autorización del ingreso al Régimen de Oferta Pública de Holdsat.
El ingreso al régimen de la oferta pública de acciones por parte de la Sociedad ha sido aprobado por la Asamblea de Boldt de fecha 26 de julio de 2023. La Sociedad ha solicitado, en consecuencia, la admisión al régimen de la oferta pública de todas las acciones que integran su capital social y ha solicitado la autorización para el listado de sus acciones que ascienden a la cantidad de 179.926.096 acciones ordinarias escriturales de valor nominal $1 cada una y con derecho a un (1) voto por acción (en adelante, las “Acciones”) en Bolsas y Mercados Argentinos S.A. (“BYMA”) y autorización para la negociación dichas acciones.
Oferta Pública autorizada por Resolución de la CNV N° RESFC-2024-22637-APN-DIR#CNV de fecha 18 de marzo de 2024. Esta autorización sólo significa que se ha cumplido con los requisitos establecidos en materia de información. La CNV no ha emitido juicio sobre los datos contenidos en el Prospecto. La veracidad de la información contable, financiera y económica, así como de toda otra información suministrada en el presente Prospecto es exclusiva responsabilidad del órgano de administración y, en lo que les atañe, del órgano de fiscalización de la Sociedad y de los auditores en cuanto a sus respectivos informes sobre los estados contables que se acompañan y demás responsables contemplados en los artículos 119 y 120 de la Ley Nro. 26.831 (la "Ley de Mercado de Capitales"). El órgano de administración manifiesta, con carácter de declaración jurada, que el presente Prospecto contiene, a la fecha de su publicación, información veraz y suficiente sobre todo hecho relevante que pueda afectar la situación patrimonial, económica y financiera de la Sociedad y de toda aquella que deba ser de conocimiento del público inversor con relación a las acciones en circulación, conforme a las
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normas vigentes. De acuerdo con lo previsto por la Ley de Mercado de Capitales, la Emisora, juntamente con los integrantes de los órganos de administración y fiscalización -éstos últimos en materia de su competencia-, y las personas que firmen el Prospecto, serán responsables de la información incluida en el mismo. Las acciones no han sido registradas bajo la Ley de Títulos Valores de los Estados Unidos ni bajo ninguna ley de valores de ningún estado ni bajo ninguna ley de ninguna otra jurisdicción distinta de la argentina.
Este Prospecto no constituye ni forma parte de ninguna oferta o invitación para vender o emitir, ni ninguna invitación para realizar una oferta para comprar o suscribir, ningún valor negociable, así como tampoco ninguna oferta o invitación para vender o emitir, ni ninguna invitación a realizar una oferta para comprar o suscribir, dichos valores negociables por ninguna persona en ninguna circunstancia en que dicha oferta o invitación sea ilegal. Este Prospecto no ha sido y no será distribuido en ninguna jurisdicción fuera de la República Argentina.
EL DOMICILIO SOCIAL Y LA SEDE DE LAS OFICINAS ADMINISTRATIVAS DE LA SOCIEDAD SE ENCUENTRAN SITAS EN ARISTÓBULO DEL VALLE 1257, CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES, SU C.U.I.T. ES 30-71828871-8, SU TELÉFONO ES 011 4309-5400, SU FAX ES 011 4361-3435. SU SITIO WEB ES: www.holdsat.com.ar
El Directorio de la Sociedad manifiesta con carácter de declaración jurada, que la Emisora, sus beneficiarios finales, y las personas físicas o jurídicas que poseen como mínimo el 10% de su capital o de los derechos a voto, o que por otros medios ejercen el control final, directo o indirecto sobre la misma, no registran condenas por delitos de lavado de activos y/o financiamiento del terrorismo y/o no figuran en las listas de terroristas y organizaciones terroristas emitidas por el Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas.
Podrán solicitarse copias del Prospecto y de los estados financieros referidos en el Prospecto, en la sede social de la Sociedad, o vía correo electrónico a [email protected]. Asimismo, dicha documentación e información estará disponible en la página web de la CNV (https://www.argentina.gob.ar/cnv) y en los demás medios informáticos de los mercados en los que la Sociedad liste y negocie sus valores negociables (conforme surge de las Normas de la CNV).
La fecha de este Prospecto es 18 de abril de 2024
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ÍNDICE
| I. | CONSIDERACIONES PREVIAS ............................................................................................... 4 |
|---|---|
| II. | INFORMACIÓN IMPORTANTE RELATIVA A ESTE PROSPECTO ................................ 6 |
| III. | AVISO RELATIVO A LAS MANIFESTACIONES SOBRE EL FUTURO ........................... 7 |
| IV. | AVISO IMPORTANTE ................................................................................................................ 8 |
| V. | INFORMACIÓN DE LA EMISORA .......................................................................................... 9 |
| VI. | FACTORES DE RIESGO .......................................................................................................... 13 |
| VII. | POLÍTICAS DE LA SOCIEDAD .............................................................................................. 33 |
| VIII. | INFORMACIÓN SOBRE LOS DIRECTORES Y ADMINISTRADORES, GERENCIA, |
| MIEMBROS DEL ÓRGANO DE FISCALIZACIÓN Y COMITÉ DE AUDITORÍA ...................... 34 | |
| IX. | ESTRUCTURA DE LA SOCIEDAD, ACCIONISTAS Y PARTES RELACIONADAS ..... 42 |
| X. | ACTIVOS FIJOS Y SUCURSALES DE LA SOCIEDAD ...................................................... 44 |
| XI. | ANTECEDENTES FINANCIEROS ......................................................................................... 45 |
| XII. | INFORMACIÓN ADICIONAL ................................................................................................. 54 |
| XIII. | DE LA OFERTA Y LA NEGOCIACIÓN ................................................................................ 92 |
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I. CONSIDERACIONES PREVIAS
A los fines de una mejor comprensión de los datos expuestos en el presente Prospecto, se informa que los accionistas de Boldt aprobaron con fecha 26 de julio de 2023, en los términos del Art. 88 inciso 2) de la LGS, la escisión parcial del patrimonio de Boldt, destinando el patrimonio escindido a la creación de cuatro (4) nuevas sociedades anónimas con domicilio en la Ciudad de Buenos Aires, denominadas Boldt Tech S.A. (en adelante, “Boldt Tech”); BSA Desarrollos S.A. (en adelante, “BSA Desarrollos”); BSA Inversiones S.A. (en adelante, “BSA Inversiones”) y Holdsat.
La Escisión se realizó a los fines de potenciar y maximizar el desarrollo y crecimiento de los múltiples negocios de Boldt, permitiendo la asignación a los negocios escindidos de los recursos más adecuados en función de la actividad inherente a los mismos, la generación de una personalidad jurídica propia que dinamice la gestión comercial posibilitando la participación en un mayor número de proyectos comerciales, incluyendo la participación en licitaciones públicas en el caso de alguno de dichos negocios y, en general, una mayor focalización en cada línea de negocio por parte del management especializado en cada caso.
Producto de la Escisión la Sociedad recibió, entre otros activos y pasivos identificados en el balance especial de escisión al 30 de abril de 2023 publicado con fecha 15 de junio de 2023 en la AIF bajo ID N° #3055445 (en adelante, el “Balance Especial de Escisión”), las acciones que Boldt mantenía en Orbith S.A. (“Orbith”), que actualmente representan el 72,5% de su capital y votos y el 72,33% del paquete accionario que Boldt tenía en Orbith Chile SpA.
Asimismo, producto de la Escisión, Boldt reduce su capital social en la suma de en $686.271.151 y se cancelan 686.271.151 acciones ordinarias escriturales de valor nominal $1 cada una y con derecho a un voto por acción de Boldt, recibiendo sus accionistas, en la Fecha de Acreditación y Registro, acciones de las Sociedades Escisionarias, con arreglo a las siguientes relaciones de canje (en adelante, las “Relaciones de Canje”):
Por cada acción que se cancele de Boldt, la sociedad escindente, el accionista recibirá:
0,1988 acciones de Boldt Tech S.A. 0,3786 acciones de BSA Desarrollos S.A. 0,2622 acciones de Holdsat S.A. 0,1604 acciones de BSA Inversiones S.A.
Se deja aclarado que la CNV no se ha expedido respecto de las Relaciones de Canje.
Por su parte, se informa que el precio de la acción de Boldt correspondiente al primer día de negociación de cada uno de los seis (6) meses calendario anteriores a la publicación del Prospecto ha sido:
| Mes | Apertura | Máximo | Mínimo |
|---|---|---|---|
| Octubre 2023 | 15,50 | 15,90 | 14,40 |
| Noviembre 2023 | 15,30 | 17,15 | 15,00 |
| Diciembre 2023 | 17,90 | 18,80 | 17,70 |
| Enero 2024 | 22,40 | 23,25 | 21,90 |
| Febrero 2024 | 90,50 | 94,00 | 83,70 |
| Marzo 2024 | 57,00 | 61,00 | 54,30 |
Se informa que la Sociedad no ha efectuado ningún análisis sobre un precio indicativo de negociación de las acciones de Holdsat. En tal sentido, dicho precio será el que surja del libre juego de oferta y demanda de la acción una vez iniciada su negociación en BYMA.
Boldt anunciará a través de la publicación de un Hecho Relevante en la Autopista de la Información Financiera (“AIF”) y en los sistemas informativos de BYMA, la fecha en la cual tendrán lugar, simultáneamente, (i) la reducción del capital social de Boldt; (ii) la emisión de las acciones por parte de las Sociedades Escisionarias; y (iii) la acreditación a favor de los accionistas de Boldt, de las acciones de las Sociedades Escisionarias correspondientes en función de la aplicación de las Relaciones de Canje (la “Fecha de Acreditación y Registro”).
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Holdsat fue constituida con fecha 26 de julio de 2023, su estatuto social fue elevado a escritura pública con fecha 26 de octubre de 2023 y se inscribió en la Inspección General de Justicia (la “IGJ”) con fecha 21 de diciembre de 2023 bajo el N°22416, Libro 115, Tomo “A” de Sociedades por Acciones.
Para información acerca de los activos y pasivos que fueron asignados a Holdsat en la Escisión, véase el prospecto de escisión de fecha 13 de julio de 2023 publicado en la AIF bajo ID N° 3066833.
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II. INFORMACIÓN IMPORTANTE RELATIVA A ESTE PROSPECTO
La Sociedad acepta la responsabilidad por la información brindada en el Prospecto y, habiendo actuado con razonable cuidado de modo de asegurar que ese sea el caso, declara que, a su leal saber y entender, la información contenida en este Prospecto se ajusta a los hechos y no contiene ninguna omisión que pudiera afectar su interpretación.
La información incluida en este Prospecto que ha sido obtenida de terceros ha sido correctamente reproducida y, según el conocimiento de la Sociedad y lo que ha podido determinar a partir de la información publicada por ese tercero, no se han omitido hechos que podrían hacer que la información reproducida fuera incorrecta o engañosa a los efectos de este Prospecto. La fuente de la información de terceros se identifica en los lugares en que se utiliza.
La información incluida en este Prospecto es correcta únicamente a la fecha del mismo. Las actividades, situación financiera, resultados de las operaciones y perspectivas de la Sociedad y la información incluida en este Prospecto pueden haber cambiado desde la fecha del mismo.
Ningún inversor potencial debe considerar la información contenida en este Prospecto como un asesoramiento de inversiones, legal, cambiario, impositivo o de otra índole. Cada inversor potencial deberá consultar sus propios asesores legales, contables, cambiarios o de otro tipo a fin de obtener dicho asesoramiento.
No se ha autorizado a persona alguna para dar información o realizar declaraciones no contenidas en el presente o que no sean compatibles con el mismo o con la demás información que la Sociedad pudiera haber suministrado en relación con las Acciones, por lo que de recibirse tal información o declaración no podrá considerarse que ha sido autorizada por la Sociedad.
La Sociedad no ha autorizado a ninguna persona a brindar información que no esté contenida o incorporada por referencia en este Prospecto o en cualquier prospecto escrito separado preparado por o en representación de la Sociedad o que la Sociedad pudiera haber referido a los inversores. La Sociedad no asume ninguna responsabilidad y no puede garantizar la confiabilidad de ninguna otra información que pudiera ser ofrecida por terceros. La Sociedad no ha autorizado a ninguna otra persona a brindar a los inversores diferente información o información adicional. Las Acciones no han sido registradas bajo la Ley de Títulos Valores bajo ninguna ley de valores de ningún estado ni bajo ninguna ley de ninguna otra jurisdicción.
Información de Mercado y otros Datos Estadísticos
Este Prospecto está basado en la información suministrada por la Sociedad y otras fuentes que la Sociedad considera confiables. La Sociedad ha incluido sus propias estimaciones, apreciaciones, ajustes y juicios al preparar cierta información del mercado, que no han sido verificadas por un tercero independiente. Por lo tanto, la información de mercado incluida en el presente es, salvo que se atribuya exclusivamente a una fuente de terceros, subjetiva en cierto grado. Si bien la Sociedad considera que sus propias estimaciones, apreciaciones, ajustes y juicios son razonables y que la información de mercado preparada por ella refleja adecuadamente la industria y los mercados en los que opera, no puede asegurarse que las estimaciones, apreciaciones, ajustes y juicios propios de la Sociedad sean los más apropiados para efectuar determinaciones relativas a la información de mercado o que la información de mercado preparada por otras fuentes no sea diferente en forma sustancial de la información de mercado contenida en el presente.
Los datos de mercado utilizados en este Prospecto, incluyendo sin limitación los que se incluyen en las secciones "Información de la Emisora—Descripción de las Actividades y Negocio" , han sido extraídos de información que se encuentra disponible al público, incluyendo publicaciones de la industria, investigaciones de mercado, anuncios a los medios de comunicación y datos oficiales publicados por ciertos organismos gubernamentales e internacionales. La Sociedad se ha basado en la exactitud de dicha información sin llevar a cabo ninguna verificación independiente de la misma. Por lo tanto, la Sociedad asume responsabilidad sólo por haber reproducido exactamente dicha información y se libera de responsabilidad por la exactitud de la misma. Esta información, datos y estadísticas han sido correctamente reproducidos y, según el conocimiento de la Sociedad y según lo que puede determinar de la información publicada por las fuentes mencionadas, no se ha omitido ningún hecho que haría que la información, datos y estadísticas reproducidos fueran incorrectos o pudiesen conducir a error.
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III. AVISO RELATIVO A LAS MANIFESTACIONES SOBRE EL FUTURO
Este Prospecto contiene “manifestaciones sobre el futuro” relativas a la situación financiera, los resultados de las operaciones y las actividades de la Sociedad. Tales manifestaciones - cuando no se trate de manifestaciones de hechos históricos - incluyendo, sin limitación, cualesquiera manifestaciones precedidas por, seguidas de, o que incluyan las palabras “proyecta”, “considera”, “prevé”, “se propone”, “planea”, “hará”, “podrá”, “espera”, “haría”, “podría” o expresiones similares o la forma negativa de las mismas son, o pueden considerarse, manifestaciones sobre el futuro.
Las manifestaciones sobre el futuro conllevan riesgos conocidos y desconocidos, incertidumbres y otros factores importantes más allá del control de la Sociedad que podrían hacer que los resultados, el desempeño o los logros reales difirieran significativamente de los resultados, desempeño o logros futuros expresados o implícitos en dichas manifestaciones sobre el futuro, por lo que una decisión de inversión no debe basarse en ellas. Dichas manifestaciones con proyección a futuro se basan en diversas presunciones relativas a las estrategias comerciales presentes y futuras de la Sociedad y el escenario en el que operará en el futuro. Entre los factores importantes que podrían hacer que los resultados, desempeño o logros reales difirieran significativamente de los expresados en dichas manifestaciones sobre el futuro se encuentran los considerados en las secciones "Información de la Emisora", "Factores de Riesgo", "Antecedentes Financieros", “Descripción de las actividades y negocios”, y en otras partes de este Prospecto, incluyendo, sin limitación, (i) la situación económica, política y social vigente en la Argentina; (ii) la confiabilidad de la información suministrada por terceros; (iii) aumento en el costo de los proveedores de la Sociedad; (iv) la incapacidad de financiar en términos razonables las inversiones de capital requeridas para seguir siendo competitivos; (v) la volatilidad, ya sea estacional o en respuesta a acontecimientos macroeconómicos adversos, en la demanda de sus servicios; (vi) los cambios en el marco regulatorio en el que opera la Sociedad; (vii) la capacidad de la Sociedad de competir y desarrollar sus negocios en el futuro; (viii) cambios en las actividades de la Sociedad; y (ix) modificaciones en el tipo de cambio, ya sea por devaluación y/o depreciación de la moneda que afecte la capacidad de pago de las obligaciones de la Sociedad en moneda extranjera. Este listado de factores no es exhaustivo. Al basarse en las manifestaciones sobre el futuro, cada potencial inversor debe considerar cuidadosamente los factores indicados precedentemente y otras incertidumbres y acontecimientos, especialmente a la luz del escenario político, económico, social y legal en el que opera la Sociedad. La Sociedad no realiza ninguna declaración, garantía o predicción en el sentido de que los resultados pronosticados por dichas manifestaciones sobre el futuro serán obtenidos, y dichas manifestaciones representan, en cada caso, solamente uno de los muchos escenarios posibles y no deben ser vistas como el escenario más probable o natural. Estas manifestaciones sobre el futuro tienen vigencia únicamente a la fecha de este Prospecto. La Sociedad no asume el compromiso de distribuir actualizaciones o revisiones de cualquiera de las manifestaciones sobre el futuro incluidas en el presente para reflejar cualquier cambio en sus expectativas respecto de las mismas o cualquier cambio en los acontecimientos, condiciones u otras circunstancias en las que se basan dichas manifestaciones, a menos que la Sociedad se vea obligada a hacerlo por las leyes aplicables.
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IV. AVISO IMPORTANTE
ESTE PROSPECTO CONTIENE INFORMACIÓN RELATIVA A LAS OPERACIONES Y NEGOCIOS DE LA SOCIEDAD Y, EN ALGUNOS CASOS, CON RELACIÓN A SU PARTICIPACIÓN EN ORBITH. POR LO TANTO, LA INFORMACIÓN INCLUIDA EN EL PRESENTE HA SIDO OBTENIDA DE LA SOCIEDAD, DE ORBITH Y DE OTRAS FUENTES QUE SE INDICAN EN EL PRESENTE. AL TOMAR UNA DECISIÓN DE INVERSIÓN, LOS EVENTUALES INVERSORES DEBEN FUNDARSE EN SU PROPIO EXAMEN DE LA SOCIEDAD Y EN EL PRESENTE PROSPECTO, INCLUYENDO LOS MÉRITOS Y RIESGOS INVOLUCRADOS. LA SOCIEDAD CONSIDERA QUE LA INFORMACIÓN RELATIVA A LA SITUACIÓN ECONÓMICA Y FINANCIERA ACTUAL DE LA SOCIEDAD REFLEJA, EN TODOS SUS ASPECTOS MATERIALES, EN FORMA RAZONABLE DICHA SITUACIÓN A LA FECHA DEL PRESENTE.
LA SOCIEDAD NO SERÁ RESPONSABLE DE REEMBOLSAR O COMPENSAR A LAS PERSONAS QUE TENGAN ACCESO A ESTE PROSPECTO POR NINGÚN COSTO O GASTO INCURRIDO POR ÉSTAS AL EVALUAR O ACTUAR BASÁNDOSE EN ESTE PROSPECTO. LA SOCIEDAD NO ASUME RESPONSABILIDAD ALGUNA POR, NI REALIZA NINGUNA DECLARACIÓN CON RESPECTO A LA CONVENIENCIA DE REALIZAR UNA INVERSIÓN EN LAS ACCIONES. LOS POTENCIALES INVERSORES NO DEBEN INTERPRETAR EL CONTENIDO DE ESTE PROSPECTO COMO UN ASESORAMIENTO SOBRE INVERSIONES, IMPOSITIVO O LEGAL.
ESTE PROSPECTO NO CONSTITUYE, NI PODRÁ SER UTILIZADO NI VINCULADO A, UNA OFERTA DE VENTA O UNA SOLICITUD DE COMPRA DE LAS ACCIONES POR NINGUNA PERSONA EN NINGUNA JURISDICCIÓN EN LA QUE DICHA OFERTA O SOLICITUD NO ESTÉ AUTORIZADA, NI A NINGUNA PERSONA A QUIEN RESULTE ILEGAL REALIZAR TAL OFERTA O SOLICITUD. LA DISTRIBUCIÓN DE ESTE PROSPECTO EN CIERTAS JURISDICCIONES PUEDE ESTAR RESTRINGIDA POR LEY. HOLDSAT INSTA A LAS PERSONAS QUE TENGAN ACCESO A ESTE PROSPECTO A INFORMARSE SOBRE TALES RESTRICCIONES Y A OBSERVARLAS.
NO PUEDE GARANTIZARSE EL DESARROLLO DE UN MERCADO SECUNDARIO PARA LAS ACCIONES O, EN CASO DE DESARROLLARSE, QUE EL MISMO PROVEERÁ A LOS INVERSORES UN NIVEL DE LIQUIDEZ SATISFACTORIO. NO ES POSIBLE OFRECER GARANTÍA ALGUNA DE QUE LOS ACONTECIMIENTOS FUTUROS EN LA ECONOMÍA ARGENTINA Y LAS POLÍTICAS GUBERNAMENTALES VINCULADAS CON ELLOS NO PUEDAN TENER UN EFECTO ADVERSO SOBRE LOS NEGOCIOS DE LA SOCIEDAD.
LOS INVERSORES DEBERÁN BASARSE ÚNICAMENTE EN LA INFORMACIÓN CONTENIDA EN ESTE PROSPECTO. LA SOCIEDAD NO HA AUTORIZADO A PERSONA ALGUNA A BRINDAR INFORMACIÓN DIFERENTE A LA INCLUIDA EN ESTE PROSPECTO. LA INFORMACIÓN EN ESTE DOCUMENTO ES EXACTA ÚNICAMENTE A LA FECHA DE ESTE PROSPECTO.
SEGÚN LO DISPUESTO POR LA LEY DE MERCADO DE CAPITALES, LOS EMISORES DE VALORES, JUNTAMENTE CON LOS INTEGRANTES DE LOS ÓRGANOS DE ADMINISTRACIÓN Y FISCALIZACIÓN, ÉSTOS ÚLTIMOS EN MATERIA DE SU COMPETENCIA, Y EN SU CASO LOS OFERENTES DE LOS VALORES CON RELACIÓN A LA INFORMACIÓN VINCULADA A LOS MISMOS, Y LAS PERSONAS QUE FIRMEN EL PROSPECTO DE UNA EMISIÓN DE VALORES CON OFERTA PÚBLICA, SERÁN RESPONSABLES DE TODA LA INFORMACIÓN INCLUIDA EN LOS PROSPECTOS POR ELLOS REGISTRADOS ANTE LA CNV. LAS ENTIDADES Y AGENTES INTERMEDIARIOS EN EL MERCADO QUE PARTICIPEN COMO ORGANIZADORES O COLOCADORES EN UNA OFERTA PÚBLICA DE VENTA O COMPRA DE VALORES DEBERÁN REVISAR DILIGENTEMENTE LA INFORMACIÓN CONTENIDA EN EL PROSPECTO Y DEMAS DOCUMENTOS DE LA OFERTA. LOS EXPERTOS O TERCEROS QUE OPINEN SOBRE CIERTAS PARTES DEL PROSPECTO SÓLO SERÁN RESPONSABLES POR LA PARTE DE DICHA INFORMACIÓN SOBRE LA QUE HAN EMITIDO OPINIÓN.
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V. INFORMACIÓN DE LA EMISORA
a) Reseña histórica
Holdsat S.A. es una sociedad anónima constituida con arreglo a las leyes de la República Argentina que no cotiza en ningún mercado de Argentina ni del extranjero. La Sociedad se encuentra inscripta desde el 21 de diciembre de 2023 en la Inspección General de Justicia, bajo el número 22416, libro 115, tomo -, de Sociedades por Acciones. Su plazo de duración es de treinta (30) años contados desde su inscripción en la Inspección General de Justicia de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires. La Sociedad opera bajo la legislación argentina y su objeto desarrollar por cuenta propia, de terceros y/o asociada a terceros o participando en negocios, inclusive integrando agrupaciones de colaboración o uniones transitorias, ya sea en el país o en el extranjero, las siguientes actividades: Provisión del servicio de transporte de información por cable aéreo o de otros tipos, a través de fibras ópticas, radio enlaces o antenas satelitales, utilizando cualquier otro tipo de ondas o medios portadores aptos para tal fin, actuando como prestadora de servicios en el área de telecomunicaciones; pudiendo fabricar, instalar, comprar, vender, importar y exportar elementos para telecomunicaciones, sus repuestos, componentes y accesorios, e inclusive ejercer las comisiones, representaciones y mandatos necesarios para la realización de las actividades enumeradas, siempre con las limitaciones y en las condición que especifiquen las leyes y reglamentaciones vigentes, quedando expresamente aclarado que se exceptúa del objeto la prestación de toda actividad referida a la radioteledifusión comercial. Para el mejor cumplimiento de sus fines sociales, la sociedad está facultada sin limitación alguna, para ejecutar toda clase de actos comerciales y jurídicos de cualquier naturaleza autorizados por las leyes que tengan relación con su objeto, estando facultada para otorgar a favor de terceros garantías, avales y fianzas de todo tipo, cualquiera sea su naturaleza.
El domicilio social y la sede de las oficinas administrativas de la Sociedad se encuentran sitas en Aristóbulo del Valle 1257 de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, su C.U.I.T. es 30-71828871-8, su teléfono es 011 4309-5400, correo electrónico: [email protected]. El responsable de relaciones con el mercado es Fernando Pablo Tiano, y la responsable de relaciones con el mercado suplente es María Noelia Pernía.
Como consecuencia de la Escisión, la Sociedad recibe, entre otros activos, la participación accionaria que Boldt tenía en Orbith, sociedad que tiene por objeto actuar como proveedor mayorista de servicios de Internet de alta velocidad para zonas rurales y suburbanas mediante el uso de una nueva tecnología satelital de alta capacidad y bajo costo y en Orbith Chile SpA, sociedad que tiene por objeto la prestación de servicios en el área de las telecomunicaciones, servicios de internet, la construcción, instalación y operaciones de facilidades, medios de enlaces, equipos y/o sistemas de telecomunicaciones y/o telefonía; como asimismo la obtención y operación de licencias, permisos y/o autorizaciones en el área de las telecomunicaciones, servicios de internet y afines, la representación de empresas nacionales o extranjeras, también la compra, venta, comercialización, distribución, consignación, intermediación, importación y exportación, instalación, fabricación, elaboración de toda clase de bienes, productos y maquinarias en el rubro de las telecomunicaciones e informáticos, sus insumos, repuestos, componentes y accesorios como la prestación de servicios informáticos y desarrollo de software, de soporte, enseñanza, asistencia, asesoramiento o consultoría, utilizando centros de datos propios o de terceros, en el país o en el extranjero, para alojamiento de los servicios informáticos.
Orbith fue constituida el 25 de enero de 2017 e inscripta en la Inspección General de Justicia (IGJ) el 17 de febrero de 2017. Su actividad consiste en: a) prestación de servicios de telecomunicaciones, servicios de internet, construcción, instalación y/u operación de facilidades, medios, enlaces, equipos y/o sistemas de telecomunicaciones y/o telefonía, así como la obtención, operación y usufructo de licencias, permisos y/o autorizaciones; b) prestación de servicios informáticos, de soporte, enseñanza, asistencia, asesoramiento o consultoría, utilizando centros de datos propios o de terceros, en el país o en el extranjero, para alojamiento de los servicios informáticos y la realización de negocios relativos a bienes informáticos de toda clase; c) diseño, desarrollo, producción, fabricación, instalación, compraventa, importación, exportación, licenciamiento, representación, edición y/o publicación de bienes de telecomunicaciones e informáticos, sus repuestos, componentes y accesorios.
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Historia y desarrollo de la Sociedad
Holdsat surge como consecuencia del proceso de Escisión llevado a cabo por Boldt que escindió parcialmente su patrimonio, para la creación de cuatro nuevas sociedades anónimas denominadas: Boldt Tech S.A.; BSA Desarrollos S.A.; BSA Inversiones S.A y Holdsat S.A.
El mencionado proceso de Escisión fue aprobado por el Directorio de Boldt S.A. en fecha 1° de marzo de 2023 (cuya acta fuera publicada en la AIF bajo el ID N° 3009590) y por Asamblea General Extraordinaria de fecha 26 de julio de 2023 (cuya acta fuera publicada en la AIF bajo ID N° 3071361), resultando la Escisión inscripta en la Inspección General de Justicia con fecha 21 de diciembre de 2023. En dicha Asamblea los accionistas resolvieron asimismo solicitar el ingreso de la Sociedad al régimen de la oferta pública a fin de poder listar las acciones de ésta en ByMA y/o en cualquier otra bolsa de comercio o mercado de valores autorizado por la CNV.
Holdsat es una sociedad constituida en la Argentina. Mantiene una tenencia del 72,5% en Orbith, una sociedad que tiene por objeto actuar como proveedor mayorista de servicios de Internet de alta velocidad para zonas rurales y suburbanas mediante el uso de una nueva tecnología satelital de alta capacidad y bajo costo, y del 72,33% en Orbith Chile SpA, sociedad que tiene por objeto la prestación de servicios en el área de las telecomunicaciones, servicios de internet, la construcción, instalación y operaciones de facilidades, medios de enlaces, equipos y/o sistemas de telecomunicaciones y/o telefonía; como asimismo la obtención y operación de licencias, permisos y/o autorizaciones en el área de las telecomunicaciones, servicios de internet y afines, la representación de empresas nacionales o extranjeras, también la compra, venta, comercialización, distribución, consignación, intermediación, importación y exportación, instalación, fabricación, elaboración de toda clase de bienes, productos y maquinarias en el rubro de las telecomunicaciones e informáticos, sus insumos, repuestos, componentes y accesorios como la prestación de servicios informáticos y desarrollo de software, de soporte, enseñanza, asistencia, asesoramiento o consultoría, utilizando centros de datos propios o de terceros, en el país o en el extranjero, para alojamiento de los servicios informáticos..
Desde diciembre de 2016, Boldt, mediante diversos acuerdos logró el arrendamiento para la utilización de toda la capacidad espacial en banda Ka durante la totalidad de la vida útil del satélite (la que inicialmente está estimada hasta el 1° de abril de 2028) con cobertura en Buenos Aires (incluyendo CABA). Asimismo, mediante Resolución N°1409-E/2017 del Ministerio de Comunicaciones se autorizó a Orbith a proveer facilidades satelitales en el territorio de la República Argentina mediante el satélite geoestacionario denominado AMAZONAS-3, con operación en las bandas de frecuencias C, Ku y Ka desde la posición orbital geoestacionaria de 61° de Longitud Oeste. Este hito marcó el comienzo de la carrera de Boldt, a través de Orbith, para posicionarse dentro del mercado de comunicaciones en la República Argentina.
Con fecha 14 de agosto de 2017, Boldt se incorporó como accionista en Orbith. De este modo, Boldt se convirtió en titular del 70% del capital social y votos en dicha sociedad. Durante el año 2020, Boldt efectuó una serie de aportes de capital en Orbith mediante la transferencia de fondos y capitalizó un mutuo que poseía con dicha sociedad. Esta situación generó que el porcentaje de tenencia de Boldt sobre Orbith pasara del 70% al 70,90%. Luego, con fecha 14 de abril de 2023, se capitalizó un crédito financiero que Boldt poseía con Orbith, mediante un aumento de capital con prima de emisión. Consecuentemente, la tenencia de Boldt sobre Orbith pasó a ser del 72,5%.
b) Descripción del sector en que desarrolla su actividad
El sector en donde Holdsat desarrollará su actividad, a través de Orbith, se enmarca en la definición general de "Servicios de Consultores en Informática y Suministro de Programas de Informática" (según Nomenclador de Actividades de Ciudad Autónoma de Buenos Aires).
c) Descripción de las actividades y negocios
Orbith es actualmente la primera compañía del país en proveer servicios satelitales de alta velocidad que alcanzan los doscientos (200) Mbps (Megabits por segundo), a costos competitivos en zonas rurales y periféricas a los centros urbanos, donde la menor densidad de hogares hace inviable los despliegues de redes terrestres de fibra óptica. Actualmente posee bajo cobertura satelital más de seis millones (6.000.000)
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de hogares de los cuales más de cuatrocientos mil (400.000) se encuentran desatendidos por los operadores tradicionales de telecomunicaciones.
Es la compañía con mayor despliegue de Argentina con más de 10.000 terminales satelitales activas, y también es la empresa con mayor cobertura satelital GEO-HTS en banda Ka del mercado local y a su vez ofrece servicios de forma continua a más de mil setecientas (1700) escuelas rurales en la Provincia de Buenos Aires.
Orbith continúa siendo la compañía líder en la provisión de servicios de acceso a internet satelital para zonas rurales, que ha desarrollado un modelo comercial y operativo único en términos de eficiencia comercial, eficiencia operativa, y nivel de satisfacción de clientes.
Posee desarrollos tecnológicos propios para la detección de mercado objetivo, determinación del nivel de ruralidad de los suscriptores, optimizadores y predictores de consumo, entre otras innovaciones diferenciales en el sector que aseguran un balance óptimo entre satisfacción de clientes y utilización del segmento espacial.
Orbith provee servicios a una amplia gama de segmentos de clientes desde hogares hasta PyMES, grandes empresas y organismos públicos. Asimismo, comercializa sus productos y servicios tanto de manera directa, como en formato mayorista a otros operadores de telecomunicaciones.
Cobertura Orbith 2023
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En los últimos meses, Orbith ha activado con éxito cinco de los ocho nuevos haces del satélite SES17 lo que ha permitido desplegar capacidades operativas y comerciales, y captar los primeros clientes en nuevas provincias. A partir de los próximos meses, se continuarán activando nuevos haces e incluyendo nuevos territorios hasta completar la comercialización a nivel nacional y teniendo siempre en miras la posibilidad de expandir cobertura a distintas áreas de la región.
El siguiente gráfico muestra la cantidad de usuarios sin conexión a nivel mundial y las posibilidades de crecimiento que se presentan en este rubro a futuro:
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Seguros
Consideramos que la cobertura de seguros que poseemos es la adecuada para las actividades que desarrollamos a través de Orbith, tanto en términos de riesgos asegurables como de montos. Los riesgos para los que Orbith ha contratado seguros se podrían clasificar de la siguiente manera:
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Responsabilidad Civil: por daños materiales y lesiones corporales a terceros, emergentes de su actividad.
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Riesgo Operativo: daños materiales a bienes de su propiedad o por los cuales fuera legalmente responsable o que se encuentren bajo su cuidado, control y custodia, equipos electrónicos, daños por agua y cristales.
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Daños Patrimoniales: pérdidas totales por accidente, incendio y robo.
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Seguros Técnicos: todo riesgo sobre equipos electrónicos y accesorios de computación, incluidos instalación y montaje (esto último sólo con relación al data center de Orbith).
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Robo de Valores: robo de valores en caja fuerte.
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Caución: garantía de la explotación de los servicios establecidos en los contratos de concesión, de la ejecución de las obras comprometidas, de la realización del mantenimiento y de las operaciones acordadas.
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Transporte: bienes transportados, materiales, maquinarias y demás bienes inherentes a su actividad.
e) Propiedad intelectual
El Instituto Nacional de Propiedad Intelectual (INPI) es la agencia gubernamental responsable del otorgamiento y registración de derechos de patentes y marcas comerciales en Argentina. Orbith en la actualidad se encuentra en proceso de registración de su marca “Orbith”, respecto de la cual se espera la resolución de la Oficina de Marcas del INPI en los trámites que cursan bajo las actas 3.592.981, 3.592.982 y 3.592.983 para las clases del Nomenclador de Niza 9, 38 y 42 respectivamente.
f) Procedimientos Judiciales
Generalidades
Holdsat no cuenta con procedimientos administrativos, legales y extrajudiciales.
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VI. FACTORES DE RIESGO
Una inversión en acciones de la Sociedad conlleva un cierto grado de riesgo. Los inversores deben considerar cuidadosamente la siguiente información relativa a estos riesgos, junto con la información incluida en otras partes de este Prospecto, antes de decidir comprar acciones. Cada uno de estos riesgos podría tener un efecto adverso significativo sobre las actividades, situación financiera y resultados de las operaciones de la Sociedad o el precio de negociación de sus acciones y los inversores podrían perder la totalidad o una parte de su inversión.
La Sociedad ha detallado los riesgos e incertidumbres que considera de relevancia, pero estos riesgos e incertidumbres pueden no ser los únicos que sus accionistas tengan que enfrentar. Otros riesgos e incertidumbres relativos a la Sociedad que la misma actualmente no conoce o que actualmente considera irrelevantes podrían también tener un efecto adverso sobre las actividades, situación financiera y resultados operativos de la misma. Si esto ocurre, el precio de las acciones podría caer, y los inversores podrían perder la totalidad o una parte de su inversión.
El orden en el que se presentan los riesgos no refleja necesariamente la probabilidad de que se produzcan o la magnitud de su potencial impacto sobre las actividades, situación financiera y resultados de las operaciones de la Sociedad o el precio de negociación de las acciones. Los inversores deben considerar cuidadosamente si una inversión en acciones de la Sociedad es adecuada para ellos a la luz de la información suministrada en este Prospecto y sus circunstancias particulares.
Riesgos relacionados con la Argentina
Las condiciones macroeconómicas de la Argentina podrían tener un efecto adverso significativo sobre nuestra situación financiera y el resultado de nuestras operaciones.
La Emisora es una sociedad constituida según las leyes de la Argentina. Sustancialmente todos nuestros activos, operaciones y clientes están ubicados en la Argentina y la mayor parte nuestros ingresos son percibidos en la Argentina. En consecuencia, nuestro negocio, situación financiera y el resultado de nuestras operaciones dependen en gran medida de las condiciones macroeconómicas, políticas y sociales prevalecientes en la Argentina.
La economía argentina ha experimentado niveles de volatilidad considerables en las últimas décadas, con períodos de bajo o nulo crecimiento, recesiones, niveles de precios altos y variables y devaluación de la moneda.
Durante 2001 y 2002, la Argentina atravesó un período de severa crisis política, económica y social. Si bien la economía se recuperó significativamente desde dicha crisis, el crecimiento económico sostenible y la capacidad de pago de los deudores privados de cancelar sus préstamos depende de una variedad de factores, incluyendo la demanda internacional de exportaciones argentinas, la estabilidad y la competitividad del peso frente a las monedas extranjeras, la confianza de consumidores e inversores, así como de un índice de inflación estable y relativamente bajo. Si bien la Argentina ha continuado experimentando índices de crecimiento, los mismos –en comparación con los índices de crecimiento del período 2004-2008– se redujeron considerablemente, aunque a partir del segundo semestre de 2009, hubo evidencias de cierto repunte del nivel de actividad. Si bien el año 2010 mostró un crecimiento cercano al 9,5% y el año 2011 un crecimiento aproximado del 8,4%. Desde el año 2012, se han sucedido períodos de expansión breve seguidos de períodos recesivos, resultando en un crecimiento nulo acumulado hasta 2019. En 2020, el Producto Bruto Interno (“PBI”) real de Argentina se redujo en un 9,9%, principalmente debido a las medidas adoptadas por el Gobierno Nacional para hacer frente a los efectos de la pandemia del COVID19. En 2021, el PBI real de Argentina creció un 10,4% en relación con 2020. En 2022, el PBI real de Argentina creció un 5% en relación con 2021. Para el segundo trimestre de 2023, el PBI real de Argentina se redujo un 2,7% en relación con el trimestre anterior de 2023, y un 4,9% en relación con igual período del año 2022. Para el tercer trimestre de 2023, el PBI real de Argentina ascendió en un 2,7% en relación con el trimestre anterior de 2023, pero se redujo un 0,8 en relación con igual período del año 2022. Para el año 2024 se espera un PBI real inferior al del 2023 en un 3,5%, según el Relevamiento de Expectativas de Mercado (“REM”), publicado el 6 de marzo de 2024. El rendimiento de Argentina en términos del PBI ha
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dependido en gran medida de los altos precios en los commodities, que son volátiles en el corto plazo, por encima del control del gobierno argentino y el sector privado.
El contexto macroeconómico argentino, en el que operamos, sigue siendo vulnerable, los continuos aumentos del gasto público han dado lugar y podrían seguir dando lugar a un déficit fiscal y afectar al crecimiento económico. Durante los últimos años, el gobierno nacional ha aumentado sustancialmente el gasto público. Argentina registró un déficit primario de 6,5%, 3% y 2,4% del PBI en 2020, 2021 y 2022, respectivamente. En lo que respecta al año 2023, el déficit primario se ubicó en 2,9% del PBI, y el resultado fiscal primario de diciembre arrojó un déficit de $1.991.000 millones. El déficit primario en los últimos 12 meses del año 2023 se ubica así en 2,2pp del PBI, con el déficit fiscal en 4,5pp del PBI. Por otro lado la inflación sigue siendo elevada y podría continuar en esos niveles en el futuro; la inversión como porcentaje del PBI sigue siendo baja para mantener la tasa de crecimiento de las últimas décadas; las protestas o huelgas pueden afectar negativamente a la estabilidad del entorno político, social y económico y pueden afectar negativamente a la confianza del mercado financiero mundial en la economía argentina; el suministro de energía o gas natural puede no ser suficiente para abastecer el aumento de la actividad industrial (limitando así el desarrollo industrial) y el consumo; el desempleo y el empleo informal siguen siendo elevados; y las expectativas económicas del gobierno nacional pueden no cumplirse y el proceso de restablecimiento de la confianza en la economía argentina puede llevar más tiempo del previsto.
Tal como ha sucedido en el pasado, la economía argentina podría verse perjudicada si las presiones políticas y sociales dificultan la implementación de políticas tendientes a mantener la estabilidad de precios, generar crecimiento y promover la confianza de consumidores e inversores.
A continuación, se indican algunos factores que podrían detener, limitar o revertir el crecimiento de la economía argentina:
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las inversiones como porcentaje del PBI siguen siendo bajas;
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el índice de inflación se mantiene en niveles elevados;
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los precios de los commodities del sector agropecuario han disminuido;
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el acceso al financiamiento internacional asciende gradualmente tras la reducción de la deuda soberana;
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la disponibilidad de crédito a largo plazo para el sector privado es escasa;
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el actual déficit comercial podría aumentar;
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otros acontecimientos políticos, sociales y económicos del exterior que afecten adversamente el actual crecimiento de la economía argentina; y
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la inestabilidad del peso argentino frente a las monedas extranjeras;
Algunas de las políticas implementadas por el gobierno nacional anterior y la regulación -que en ocasiones han sido implementadas a través de medidas informales y han estado sujetas a cambios radicales- que han tenido gran impacto en la economía de Argentina en el pasado han sido, entre otras: (i) la política monetaria, incluyendo los controles cambiarios, controles sobre los capitales, altas tasas de interés y una variedad de medidas para contener la inflación; (ii) restricciones a las exportaciones e importaciones; (iii) controles de precios; (iv) incrementos salariales obligatorios y la prohibición de los despidos; (v) impuestos, y (vi) la intervención del gobierno nacional en el sector privado.
A la fecha del presente Prospecto, la administración del presidente electo Javier Milei, quién asumió en diciembre del 2023, enfrenta significativos desafíos en materia macroeconómica, como reducir la tasa de inflación, alcanzar un superávit comercial y fiscal, incrementar reservas de divisas del país, preservar el valor del peso, mejorar la competitividad de la industria argentina y asegurar la estabilidad financiera, entre otras. Para ver algunas de las medidas más importantes tomadas por el nuevo gobierno véase “ El impacto de los resultados de las elecciones legislativas y presidenciales sobre el futuro entorno económico y político de Argentina sigue siendo incierto.”
Existe incertidumbre acerca de los niveles de crecimiento de la Argentina y de las medidas que implemente el gobierno nacional para atraer o retener inversiones extranjeras y financiamiento internacional, lo que podría afectar adversamente el crecimiento económico del país y, a su vez, afectar los ingresos de la Compañía y el resultado de sus operaciones.
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No podemos asegurar que las políticas implementadas por la actual administración argentina, o la anterior, o los desarrollos políticos en Argentina, no afectarán adversamente a la economía argentina, o la competencia internacional y, a su vez, nuestro negocio o los resultados de nuestras operaciones.
El impacto de los resultados de las elecciones legislativas y presidenciales sobre el futuro entorno económico y político de Argentina sigue siendo incierto.
La economía argentina está sujeta a los efectos de la incertidumbre sobre la evolución política en Argentina. El 2023 fue un año de procesos electorales a nivel nacional, provincial y local, que incluyó las elecciones presidenciales; la elección del jefe de gobierno de la Ciudad de Buenos Aires y de los gobernadores de 21 provincias; la renovación de la mitad de la Cámara de Diputados de la Nación y de un tercio del Senado de la Nación: y la elección para los cargos de legisladores provinciales, intendentes y municipales.
El pasado 13 de agosto de 2023 se llevaron a cabo las elecciones primarias, abiertas, simultáneas y obligatorias (PASO), para determinar las candidaturas para los cargos nacionales en las elecciones presidenciales y legislativas, siendo la Coalición denominada “La Libertad Avanza” liderada por Javier Milei (candidato a Presidente), quien obtuvo la mayoría de los votos.
Luego de las elecciones primarias, el Gobierno Nacional anunció una serie de medidas a fin de estabilizar la economía, tales como la devaluación del tipo de cambio oficial hasta los $350 por cada US$1, valor que se mantuvo hasta mediados de noviembre de 2023; la conformación de una Unidad de Renegociación de Acuerdos de Precios con el objetivo de generar acuerdos a través de negociaciones con los sectores formadores de precios; la incrementación por parte del BCRA de la tasa de política monetaria; la suba de tasas de plazos fijos para personas humanas y las tasas de la Línea de Financiamiento para la Inversión Productiva; la disminución del 25% al 5% de la alícuota de percepción del impuesto a los bienes personales aplicable a operaciones en moneda extranjera que resultan alcanzadas por el Impuesto PAIS (con excepción de las operaciones de importación de mercaderías), la creación del Programa “Compre sin IVA” a través del cual la AFIP reglamentó el beneficio de reintegro de IVA hasta el 31 de diciembre de 2023 para los trabajadores en relación de dependencia, jubilados y pensionados cuyos ingresos mensuales no superasen los 6 Salarios Mínimos Vitales y Móviles; la eliminación de las retenciones del Impuesto a las Ganancias para trabajadores en relación de dependencia, jubilados y/o pensionados, por lo que sólo abonan el tributo aquellas personas con ingresos superiores a 15 Salarios Mínimos Vitales y Móviles mensuales: gerencias, directores de sociedades, puestos calificados, jubilaciones y pensiones de privilegio y cargos políticos (Secretarios de Estado en adelante); y otras medidas en materia cambiaria y financiera tales como lo dispuesto por la Resolución General N°971/2023 de la CNV que estableció que en las operaciones de compraventa de valores negociables de renta fija nominados y pagaderos en dólares estadounidenses emitidos por la República Argentina, en el segmento de concurrencia de ofertas con prioridad precio tiempo, para cada subcuenta comitente, el conjunto de subcuentas comitentes de las que fuera titular o cotitular un mismo sujeto y para el conjunto de las operaciones con liquidación en moneda extranjera el total de ventas con liquidación en moneda extranjera no podrá ser superior a $100.000 nominales al cierre de cada semana del calendario.
El 22 de octubre se llevaron adelante las elecciones generales en Argentina para elegir presidente, vicepresidente, 130 diputados y 24 senadores de la Nación y 43 representantes del Parlasur. El candidato a presidente más votado fue Sergio Massa (Unión por la Patria) con el 36,6% de los votos. En segundo lugar, quedó Javier Milei (La Libertad Avanza) con el 29,9% de los votos. En tercer lugar, se ubicó Patricia Bullrich (Juntos por el Cambio) con el 23,8% de los votos, y en cuarto y quinto lugar quedaron Juan Schiaretti (Hacemos por Nuestro País) y Myriam Bregman (Frente de Izquierda Unidad), con el 6,7% y el 2,7%, respectivamente.
Debido a que los porcentajes obtenidos no fueron suficientes para que uno de los candidatos a presidente resulte ganador de la elección, el 19 de noviembre se llevó a cabo el balotaje o segunda vuelta electoral. En la segunda vuelta Javier Milei fue elegido como el nuevo presidente del país al ser el candidato más votado con el 55,65% de los votos contra el 44,35% de los votos que tuvo Sergio Massa.
Debido a que el partido de Javier Milei, La Libertad Avanza, no cuenta actualmente con ningún Gobernador electo; en la Cámara de Diputados cuenta con 40 de los 257 diputados y en la Cámara de Senadores con 7 de los 72 senadores, el gobierno deberá negociar fuertemente con otros partidos la aprobación de cualquier
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ley que presente ante el Congreso para su aprobación, lo que podría causar que ciertas medidas de la actual administración no puedan ser implementadas.
El 10 de diciembre de 2023 Javier Milei asumió el cargo de presidente de la República Argentina. A través del dictado del Decreto N° 8/2023 publicado con fecha 11 de diciembre de 2023, se inició el proceso de reforma del estado anunciado por el presidente en su campaña, reduciendo a nueve el número de Ministerios (Ministerio del Interior; Ministerio de Relaciones Exteriores, Comercio Internacional y Culto; Ministerio de Defensa; Ministerio de Economía; Ministerio de Infraestructura; Ministerio de Justicia; Ministerio de Seguridad; Ministerio de Salud; y Ministerio de Capital Humano)
Asimismo, durante los primeros días del nuevo gobierno, se han tomado, entre otras, las siguientes medidas:
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Devaluación del Peso : El día 12 de diciembre de 2023 el ministro de Economía, Luis Caputo anuncio una devaluación del 54% del peso en relación al dólar, llevando al dólar de $400 a $800.
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Nuevo Programa de Incremento Exportador : El 13 de diciembre de 2023 se publicó en el Boletín Oficial de la República Argentina el Decreto N°28/2023 mediante el cual se dispuso que, a partir del 13 de diciembre de 2023, los exportadores deberán liquidar el 80% de sus divisas en el Mercado de Cambios, mientras que con el 20% restante deberán concretar operaciones de compraventa con valores negociables adquiridos con liquidación en moneda extranjera y vendidos con liquidación en moneda local. En tal sentido, el Gobierno Nacional estableció un régimen similar al dispuesto por la administración anterior, cuya fecha de vigencia operó el pasado 10 de diciembre, y que establecía que el contravalor de la exportación de las prestaciones de servicios comprendidas en el inciso c) del apartado 2 del artículo 10 de la Ley N° 22.415 (Código Aduanero) y de la exportación de las mercaderías comprendidas en la Nomenclatura Común del MERCOSUR (“NCM”), incluidos los supuestos de prefinanciación y/o postfinanciación de exportaciones del exterior o un anticipo de liquidación, debía ingresarse al país en divisas y/o negociarse, un 50% a través del Mercado de Cambios, y el 50% restante concretando operaciones de compraventa con valores negociables adquiridos con liquidación en moneda extranjera y vendidos con liquidación en moneda local.
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Modificación en la alícuota de percepción del Impuesto PAIS para importaciones de mercaderías y servicios de transporte : El 13 de diciembre de 2023 se publicó en el Boletín Oficial de la República Argentina el Decreto N°29/2023, que fijó en 17,5% la alícuota correspondiente al El Impuesto Para una Argentina Inclusiva y Solidaria (“Impuesto PAIS”) aplicable a las operaciones de compra de billetes y divisas en moneda extranjera efectuadas por residentes en el país para el pago de obligaciones por importaciones de mercaderías comprendidas en la NMC y por la adquisición en el exterior de servicios de fletes y/o transportes correspondientes a operaciones de importación o exportación de bienes, o su adquisición en el país cuando sean prestados por no residentes.
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Establecimiento de una alícuota del 30% para el Impuesto a las Ganancias y el Impuesto sobre los Bienes Personales para las operaciones alcanzadas por el Impuesto PAIS : El 13 de diciembre de 2023 fue publicada en el Boletín Oficial de la República Argentina la Resolución General N° 5463 de la Administración Federal de Ingresos Públicos (“AFIP”) mediante la cual se eliminan las alícuotas de percepción del 100% del Impuesto a las Ganancias y del 25% del Impuesto sobre los Bienes Personales para las operaciones alcanzadas por el Impuesto PAIS, y se implementa una única alícuota del 30%, siendo estas percepciones computables como pago a cuenta del Impuesto a las Ganancias o sobre los Bienes Personales.
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Actualización de la alícuota del pago a cuenta del Impuesto PAIS para las importaciones de mercaderías : El 13 de diciembre de 2023 se publicó en el Boletín Oficial de la República la Resolución General N° 5464 se actualiza la alícuota del pago a cuenta del Impuesto PAIS que recae sobre el valor FOB declarado en la destinación de importación. La alícuota del pago a cuenta del Impuesto PAIS pasa a ser del 16,625%.
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Modificación de las condiciones de acceso al mercado de cambios para importación de bienes y servicios : El 13 de diciembre de 2023 el BCRA publico la Comunicación A N° 7917 mediante la cual se eliminó el requisito de presentación de las declaraciones “SIRA” (Sistema de
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Importaciones de la República Argentina) y “SIRASE” (Sistema de Importaciones de la República Argentina y Pagos de Servicios al Exterior) y la obligación de las entidades financieras de convalidar las operaciones en el sistema informático “Cuenta Corriente Única de Comercio Exterior”
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Desregulación de la economía : El 21 de diciembre de 2023 se publicó en el Boletín Oficial de la República el Decreto de Necesidad y Urgencia N°70/2023 que introduce importantes modificaciones para el Régimen de Tarjeta de Crédito, Empresas del Estado, Régimen Laboral, Comercio Exterior, Actividad Aerocomercial, Código Civil y Comercial de la Nación y ley de Alquileres, entre otros. Entre las medidas más importantes del decreto se encuentran la declaración de la emergencia pública en materia económica, financiera, fiscal, administrativa, previsional, tarifaria, sanitaria y social hasta el 31 de diciembre de 2025; la derogación de las Leyes de Promoción Comercial N° 18.425, Ley de Observatorio de Precios y Disponibilidad de Insumos, Bienes y Servicios N° 26.992, Ley Locación de Inmuebles N° 27.221, Ley de Góndolas N° 27.545, Ley de Red de Mercados Mayoristas N° 19.227, Ley de Abastecimiento N° 20.680, Ley de Pasta Celulosa y Papel para Diarios N° 26.736 y Ley de Promoción Comercial N° 20.657; la transformación de las sociedades o empresas con participación del estado en sociedades anónimas; la prohibición de establecer restricciones y cupos a las exportaciones o importaciones por motivos económicos; la derogación de las multas por incorrecta registración laboral y la derogación de la ley de alquileres. El referido Decreto entró en vigencia a partir del 29 de diciembre de 2023 y, a la fecha del presente, se iniciaron diversas acciones judiciales habiéndose concedido distintas medidas cautelares que suspendieron ciertos artículos del mismo. El capítulo de reforma laboral fue el que más planteos judiciales tuvo. La Cámara Nacional del Trabajo, en fecha 30 de enero de 2024, en el marco de la causa “Confederación General del Trabajo de la República Argentina c/ Poder Ejecutivo Nacional s/ Acción de Amparo” hizo lugar a la acción de amparo iniciada por la Confederación General del Trabajo y declaró la invalidez constitucional de la reforma laboral establecida en el Decreto N° 70/2023. El Congreso Nacional tiene la facultad de rechazar el Decreto de Necesidad y Urgencia, para lo cual requiere el rechazo expreso de ambas Cámaras conforme lo previsto por la Ley N° 26.122. El día 14 de marzo de 2024 la Cámara de Senadores rechazó el referido Decreto, por lo que el mismo debe ser ahora tratado por la Cámara de Diputados. A la fecha del presente Prospecto el Decreto de Necesidad y Urgencia N°70/2023 mantiene su vigencia.
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Modificaciones a la Ley de Argentina Digital N°27.078 . El Decreto N°70/2023 antes referido incorpora los servicios de radiodifusión por suscripción por vínculo satelital dentro de la definición de “Radiodifusión por suscripción” y establece que la provisión de facilidades satelitales será libre ya que no se requerirá de una autorización para dicha provisión, sino que los titulares de los sistemas satelitales de comunicaciones solamente necesitarán de un registro para su operación, al solo efecto de coordinar el uso de las frecuencias radioeléctricas y evitar interferencias sobre otros sistemas conforme a la reglamentación que dicte la Autoridad de Aplicación.
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Creación de la SEDI que remplaza a las SIRA : El día 26 de diciembre de 2023, la Resolución General N°5466/2023 creó un nuevo sistema de seguimiento y control de importaciones llamado Sistema Estadístico de Importaciones (SEDI). A través de este nuevo sistema, los importadores deberán proporcionar, en carácter de declaración jurada, la información solicitada en el micrositio de AFIP “Sistema Estadístico de Importaciones (SEDI)”. La declaración jurada tendrá una validez de 360 días corridos a partir de la fecha que obtuviera el estado de “salida”.
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Actualización de las tasas de interés por obligaciones vencidas : El día 22 de enero de 2024 se publicó en el Boletín Oficial de la República la Resolución de AFIP N°3/2024 la cual resolvió que a partir del 1 de febrero de 2024 las tasas en concepto de intereses resarcitorios y punitorios, y las establecidas para los procesos de repetición de impuestos, se actualizarán en forma bimestral.
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Actualización del salario Mínimo, Vital y Móvil : El día 21 de febrero de 2024 se publicó en el Boletín Oficial de la República la Resolución General N°4/2024 mediante la cual se establece los nuevos importes del Salario Mínimo Vital y Móvil. En consecuencia, a partir del mes de febrero de 2024, el Salario Mínimo Vital y Móvil será de $180.000 para todos los trabajadores que cumplen una jornada completa, y de $900 por hora trabajada para los trabajadores jornalizados.
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Por su parte, a partir del mes de marzo de 2024 será de $202.800 para los trabajadores que cumplan una jornada completa, y de $1014 por hora trabajada para los trabajadores jornalizados
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Eliminación de la tasa mínima para plazos fijos : El día 12 de marzo de 2024 el BCRA a través de la Comunicación “A” 7978 dispuso que la retribución para los depósitos a plazo fijo a tasa fija podrá ser convenida libremente.
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Creación de la “Comisión de Reforma Integral del Régimen Legal Societario”: El día 13 de marzo de 2024 se publicó en el Boletín Oficial de la República la Resolución MJ N°47/2024 la cual resolvió la creación de la “Comisión de Reforma Integral del Régimen Legal Societario”, la que estará a cargo de revisar y analizar la Ley General de Sociedades N° 19.550 y el capítulo de la Ley N° 27.349 (de Apoyo al Capital Emprendedor) referido a las Sociedades por Acciones Simplificadas (SAS), a los fines de realizar una adecuación y actualización del plexo normativo societario y la elaboración de 2 proyectos de reforma para luego ser trasladados al Congreso de la Nación.
Por otra parte, el día 27 de diciembre de 2023 el Poder Ejecutivo presentó ante la Cámara de Diputados el proyecto de ley denominado “Ley de Bases y Puntos de Partida para la Libertad de los Argentinos”. En su versión original, entre las reformas que incluía el proyecto de ley, se destacaban las siguientes: declaración de la emergencia pública en materia económica, financiera, fiscal, previsional, de seguridad, defensa, tarifaria, energética, sanitaria, administrativa y social hasta el 31 de diciembre de 2025, plazo que podrá ser prorrogado por el plazo máximo de 2 años; declaración de la privatización de distintas empresas tales como YPF, Aerolíneas Argentinas, ARSAT, entre otras; derogación de la Ley N° 27.442 de Defensa de la Competencia proponiendo un nuevo texto actualizado; la creación del Régimen de Regularización de Activos para que las personas humanas, las sucesiones indivisas y los sujetos comprendidos en el artículo 53 de la Ley del Impuesto a las Ganancias que sean consideradas residentes fiscales puedan blanquear distintos bienes; la reducción para los próximos años de las alícuotas de bienes personales; aumento en las retenciones que, para el caso de los productos vendidos al exterior que no abonaban nada, ascenderá al 15%, y para los subproductos de la soja pasará a ser del 33%; la suspensión por plazo indeterminado de la Ley de Movilidad Jubilatoria que establece la fórmula de cobro actual. Luego de un largo debate en la búsqueda de llegar a un dictamen de mayoría para poder tratar el proyecto de ley en el Congreso, se eliminó a YPF de la lista de empresas a privatizar y por decisión del Gobierno se retiró del proyecto de ley el capítulo fiscal que incluía, entre otras, cuestiones el Régimen de Regularización Excepcional de Obligaciones Tributarias, el Régimen de Regularización de Activos, las modificaciones al Impuesto sobre los Bienes Personales, el aumento en las retenciones y la suspensión por plazo indeterminado de la Ley de Movilidad Jubilatoria. Además, el Gobierno anunció el retiro del proyecto de “Ley de Impuesto a los Ingresos Personales” que reemplazaba al Impuesto a las Ganancias de cuarta categoría e incluía modificaciones al régimen simplificado. Luego de haberse aprobado el proyecto “en general”, con fecha 5 de febrero de 2024, y luego de haberse comenzado a tratar el proyecto “en particular” en el recinto, ante la moción de los diputados del oficialismo, la Cámara de Diputados resolvió el “Pase a Comisión” del mismo, es decir que el trámite retornó a su punto de inicio y, formalmente, las correspondientes comisiones de la Cámara de Diputados deberán volver a considerarlo a fin de emitir un nuevo dictamen. El 9 de abril de 2024, el Gobierno Nacional dio a conocer un nuevo borrador del referido proyecto de ley denominado que elimina ciertas previsiones incluidas en el proyecto anterior e introduce varias reformas para distintos sectores y ámbitos, declara la emergencia pública por el plazo de 1 año en materia administrativa, económica, financiera y energética y delega en el Poder Ejecutivo las facultades vinculadas a materias determinadas de administración y de emergencia. Asimismo, el Gobierno Nacional anunció que presentará ante el Congreso de la Nación un proyecto de ley de Medidas Fiscales Paliativas y Relevantes, que incluye entre otros, la creación del Régimen de Regularización Excepcional de Obligaciones Tributarias, Aduaneras y de Seguridad Social, el Régimen de Regularización de Activos, la modificación del Impuesto sobre los Bienes Personales e Impuestos Internos, la eliminación del Impuesto a la Transferencia de Inmuebles de Personas Físicas y Sucesiones Indivisas y la modificación del Impuesto a las Ganancias. A la fecha del presente Prospecto los referidos proyectos no hay sido aún tratados por el Congreso.
Tanto el presidente de Argentina como el Congreso tienen un poder considerable para determinar las políticas y acciones gubernamentales que se relacionan con la economía argentina. Por lo tanto, no podemos prever las medidas que podrían ser adoptadas por el nuevo presidente y el efecto que dichas medidas podrían
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tener en la economía argentina y en la capacidad de Argentina para cumplir con sus obligaciones financieras lo que, asimismo, podría afectar nuestro negocio, o los resultados de nuestras operaciones.
Además, no podemos asegurar que futuros desarrollos económicos, regulatorios, sociales y políticos en Argentina no perjudiquen nuestro negocio o el resultado de nuestras operaciones.
Las fluctuaciones en el valor del peso generan incertidumbre y podrían tener un efecto adverso sobre la economía argentina y sobre nuestro negocio.
Las fluctuaciones en el valor del peso afectan significativamente a la economía argentina. El Peso argentino ha sufrido devaluaciones significativas con respecto al dólar estadounidense en el pasado y no podemos asegurar que no pueda volver a experimentarlas en el futuro. Si bien la devaluación del Peso puede incidir positivamente sobre la competitividad de ciertos sectores de la economía argentina, también suele tener profundos impactos negativos sobre la economía argentina y la situación financiera de las empresas y las personas humanas en la Argentina.
Como resultado de las fluctuaciones significativas del valor del Peso, principalmente luego del fin del régimen de la convertibilidad, el Banco Central de la República Argentina (“BCRA”) adoptó diversas medidas para estabilizar el tipo de cambio y preservar sus reservas. La fuerte devaluación del Peso en el 2002 tuvo un impacto negativo en la capacidad del Gobierno Nacional y las compañías argentinas de honrar su deuda denominada en moneda extranjera; lo que condujo inicialmente a una tasa muy alta de inflación y tuvo un impacto negativo en los negocios cuyo éxito depende de la demanda del mercado local.
De acuerdo con la Comunicación “A” 3500 del BCRA, el tipo de cambio Peso/Dólar se ubicó en $ 84,15 por US$ 1,00 al 31 de diciembre de 2020, en $ 102,72 por US$ 1,00 al 31 de diciembre de 2021, y en $ 177,16 por US$ 1,00 al 31 de diciembre de 2022, evidenciando una devaluación del Peso de aproximadamente 40,5% de su valor al 31 de diciembre de 2020, del 22,1% al 31 de diciembre de 2021, y del 72,5% al 31 de diciembre de 2022. La depreciación del peso puede afectar negativamente a las empresas cuyo éxito depende de la demanda del mercado interno y afectar negativamente la capacidad del gobierno argentino de cumplir con sus obligaciones de deuda externa. Un aumento sustancial en el valor del peso frente al dólar estadounidense también representa riesgos para la economía argentina, ya que puede conducir a un deterioro del saldo de la cuenta corriente y la balanza de pagos del país, lo que puede tener un efecto negativo en el crecimiento del PBI y el empleo y reducir los ingresos del sector público argentino al reducir los ingresos fiscales en términos reales, debido a su fuerte dependencia actual de los impuestos a la exportación. La depreciación del peso en términos reales puede tener un impacto negativo en la capacidad de las empresas argentinas de honrar su deuda denominada en moneda extranjera, y también puede conducir a una inflación muy alta y a una reducción significativa de los salarios reales. Al 30 de noviembre de 2023, el tipo de cambio oficial era de Ps. 360,50 por dólar (vendedor divisa) según el Banco de la Nación Argentina. Con la asunción de Javier Milei como presidente de la República Argentina, el tipo de cambio oficial se fijó en $800 por dólar ($799,95 por dólar (vendedor divisa) según el Banco de la Nación Argentina), llegando para fines de marzo a $858 por dólar (vendedor divisa). Para mayor información véase “Información adicional – b) Tipos de Cambio y c) Controles de Cambio” en este Prospecto.
Desde septiembre de 2019, cuando se restablecieron los controles a la compra de moneda extranjera en Argentina, el diferencial entre el tipo de cambio oficial y otros tipos de cambio resultantes implícitamente de ciertas operaciones comunes de los mercados de capitales (“dólar MEP” o “contado con liquidación”) se amplió significativamente, alcanzando un valor de aproximadamente un 100% por encima del tipo de cambio oficial. El objetivo del actual gobierno de Javier Milei es equiparar progresivamente los tipos de cambio mencionados, razón por la cual devaluó el dólar oficial a $800, pero aún no se eliminaron todas las restricciones.
El nivel de reservas internacionales que mantiene el BCRA, las cuales también han mostrado importantes fluctuaciones en los últimos años, también incide sobre el valor del Peso frente a otras monedas. El nivel de reservas internacionales depositadas en el Banco Central se había reducido significativamente a US$25.600 millones al 31 de diciembre de 2015, aumentando a US$39.300 millones al 31 de diciembre de 2016, a US$55.100 millones al 31 de diciembre de 2017 y a US$65.800 millones al 31 de diciembre de 2018. En 2019, las reservas internacionales llegaron a un máximo de US$77.500 millones, pero descendieron a US$ 44.700 millones al 31 de diciembre de 2019. Al 30 de diciembre de 2020, las reservas internacionales del Banco Central registraron un valor de US$ 39.387 millones, mientras a diciembre de
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2021 registraron un valor de US$ 39.662 millones. Respecto al año 2022, al 30 de diciembre las reservas internacionales del Banco Central registraron un valor de US$ 44.597 millones. Al 29 de diciembre de 2023, las reservas internacionales del BCRA registraron un valor de US$ 23.071 millones. Al 15 de abril de 2024, las reservas internacionales del BCRA registran un valor de US$ 29.233 millones.
Adicionalmente, los eventos imprevistos en mercados internacionales, las fluctuaciones en las tasas de interés, los cambios en los movimientos de capitales, los desarrollos políticos o las tasas de inflación pueden causar inestabilidad en los tipos de cambio, lo que podría a su vez bajar el valor del peso con respecto al dólar estadounidense.
No podemos garantizar que las variaciones del tipo de cambio no tendrán un efecto adverso sobre la economía argentina y, en su caso, en nuestro negocio, o en los resultados de nuestras operaciones.
Tampoco podemos asegurar que cualquier política que implemente el Gobierno Nacional en el futuro logrará la estabilidad en el valor del peso frente a las monedas extranjeras. Volatilidad adicional, apreciaciones o depreciaciones del peso o reducción de las reservas del BCRA como resultado de una intervención en el tipo de cambio y futuras devaluaciones de los socios comerciales argentinos (que pueden generar una disminución en las exportaciones argentinas y un aumento en las importaciones) podrían afectar negativamente la economía y el crecimiento económico argentino, y la situación financiera y la capacidad del Gobierno para hacer frente a sus obligaciones de deuda, lo que podría afectar nuestro negocio y los resultados de nuestras operaciones.
La continuidad de altos niveles de inflación podría tener un efecto adverso sobre la economía argentina, lo que podría afectar negativamente los resultados de la Emisora.
Desde el 2007 la economía argentina ha experimentado altos niveles de inflación. Según estimaciones privadas, desde 2007, la inflación en Argentina ha estado sistemáticamente por encima del 20%. Además, entre 2007 y 2015 las cifras oficiales dejaron de ser fiables y hubo que utilizar estimaciones privadas de la inflación. A comienzos de 2013, dada la inexactitud de las estimaciones y datos publicados por el Instituto Nacional de Estadística y Censos de la República Argentina (“INDEC”), el Fondo Monetario Internacional (“FMI”) resolvió aplicar una “moción de censura” contra la Argentina por la inexactitud de la información publicada por el INDEC, la que fue levantada el 9 de noviembre de 2016, en virtud de la normalización del funcionamiento del INDEC y las readecuaciones de los índices publicados por el INDEC, en especial los indicadores de la inflación y del crecimiento, llevadas a cabo durante el primer año de la gestión del Gobierno de Mauricio Macri.
Según el INDEC, el IPC aumentó 24,8% para 2017, 47,6% para 2018, 53,8% para 2019, 36,1% para el 2020, 50,9% para el 2021 y 94,8% para el 2022. En lo que respecta al 2023, el INDEC informó en que el nivel general del IPC registró un alza mensual de 25,5% en diciembre de 2023 con respecto al mes anterior, en la comparación interanual, alcanzando un incremento del 211,4%, cerrando el 2023 como el año con mayor inflación desde 1990. En cuanto al 2024, el nivel general del IPC registró un alza mensual de 20,6% en enero con respecto al mes anterior, de 13,2% en febrero, y de 11,0% en marzo, por lo que en la comparación interanual el incremento alcanzado fue del 287,9%, siendo la variación total acumulada anual del 51,6%.
Según el REM correspondiente al mes de marzo de 2024 publicado por el Banco Central el 8 de abril de 2024, realizado entre los días 25 y 27 de marzo de 2024, las expectativas de inflación (nivel general) para los años 2024, 2025 y 2026 se ubican en 189,4%, 55,3% y 29,0%, respectivamente.
Por otra parte, el Índice de Precios Internos al por Mayor (“IPIM”) publicado por el INDEC, refleja un incremento anual de precios mayoristas del 58,5%, para 2019, del 35,4% en el 2020, del 51,3% en el 2021, del 94,8% en el 2022 y del 276,4% en el 2023. En el 2024, el IPIM registró un incremento de 18,0% en enero con respecto al mes anterior, de 10,2% en febrero con respecto al mes anterior, lo que significa una variación acumulada en el año de 29,9%.
El propio Gobierno actual ha reconocido que la Argentina está transitando lo que podría ser el inicio de una hiperinflación si bien en enero la inflación ha mostrado un leve descenso. Anteriormente, la inflación deterioró notablemente a la economía de la Argentina y menoscabó la capacidad del Gobierno Nacional para crear condiciones que permitan el crecimiento.
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La inflación condiciona la capacidad del Gobierno Nacional argentino para crear condiciones conducentes al crecimiento. Las altas tasas de inflación han afectado y continúan afectando negativamente la competitividad internacional de la Argentina, los salarios reales, las tasas de empleo, la tasa de consumo y las tasas de interés. El alto nivel de incertidumbre con respecto a tales variables económicas, y la falta general de estabilidad en términos de inflación, podrían afectar aún más la capacidad para planificar y tomar decisiones.
La inflación sigue siendo un desafío para la Argentina dada su persistencia en la economía argentina. Si la administración actual no tiene éxito en abordar los desequilibrios inflacionarios estructurales de Argentina, los niveles actuales de inflación pueden continuar y profundizar su efecto adverso en la economía y situación financiera de Argentina, y, consecuentemente, podrían tener un efecto adverso significativo en nuestro negocio y los resultados de nuestras operaciones.
La capacidad de Argentina para obtener financiamiento de los mercados internacionales es limitada, lo que podría afectar su capacidad para implementar reformas y sostener el crecimiento económico .
Argentina y las empresas argentinas han tenido acceso limitado a financiamiento externo en los últimos años, principalmente como resultado del incumplimiento de Argentina en diciembre de 2001 al pago de su deuda con tenedores de bonos extranjeros y otras instituciones financieras. Durante el 2016, el Gobierno suscribió acuerdos con ciertos tenedores de deuda vencida y presentó una propuesta a otros tenedores de deuda vencida, incluyendo aquéllos con reclamos pendientes en los tribunales de los Estados Unidos. El 18 de abril de 2016, con el fin de realizar el pago a los bonistas en similares condiciones, Argentina emitió bonos por un monto de US$ 16.500 millones, con tasas de interés entre 6,25% y 8% y vencimientos de tres, cinco, diez y treinta años. Finalmente, se arribó a una solución definitiva a la deuda argentina en default con el pago de aproximadamente US$ 9.3 mil millones a los bonistas realizado el 22 de abril de 2016. Desde entonces, se han liquidado prácticamente todos los créditos pendientes en concepto de fianzas impagadas. A la fecha de este Prospecto, ciertos litigios iniciados por tenedores de bonos que no han aceptado suscribir acuerdos con la Argentina continúan en distintas jurisdicciones, aunque la magnitud de los reclamos exigidos ha disminuido significativamente.
Durante el resto de 2016, 2017 y los primeros cuatro meses de 2018, el gobierno de aquel momento continuó buscando financiamiento en los mercados internacionales. Sin embargo, luego de la crisis cambiaria iniciada en abril de 2018, Argentina no pudo acceder a los mercados internacionales de capitales, por lo que el gobierno de Mauricio Macri solicitó un préstamo al FMI. Así, el 7 de junio de 2018 el Gobierno Nacional anunció que había firmado un acuerdo de préstamo con el FMI, bajo la modalidad “ stand-by ” por un monto de US$50 mil millones con un plazo de 36 meses . El 26 de septiembre de 2018, el Gobierno Nacional anunció nuevos términos respecto al acuerdo alcanzado previamente con el FMI, los que incluían algunas modificaciones en relación al acuerdo anterior, tal como desembolsos por un total de US$ 57.100 millones, que estarían disponibles de manera anticipada. Hasta julio de 2019, el FMI había desembolsado un total de US$44.100 millones en virtud del programa. El 27 de agosto de 2019, representantes del FMI realizaron una visita técnica a Argentina como parte de la revisión del cumplimiento de las obligaciones del gobierno argentino bajo el programa de préstamo. Tras la visita, el FMI anunció que estaba evaluando la situación de Argentina para definir el momento de un desembolso por US$ 5.400 millones, y durante septiembre de 2019, el FMI decidió detener los desembolsos. No obstante, la administración de Fernández indicó su intención de llevar a cabo una reestructuración de la deuda soberana destinada a hacer sostenible la deuda de Argentina.
Además, producto de la inestabilidad financiera y económica de la Argentina durante el 2019, a fin de despejar la incertidumbre y crear un marco de sustentabilidad de la deuda pública de corto plazo, el Gobierno argentino realizó operaciones de reperfilamiento de bonos de corto plazo con vencimiento en el cuarto trimestre de 2019, regido por la ley argentina y en poder de inversores institucionales con el objetivo de establecer nuevos cronogramas de pago de ciertos títulos de deuda emitidos localmente en dólares y en pesos.
Por otra parte, el Decreto N° 141/2020, publicado el 11 de febrero de 2020, pospuso hasta el 30 de septiembre de 2020 el pago de las cuotas de amortización de los Bonos de la Nación Argentina en Moneda Dual con vencimiento en 2020, excepto personas físicas que tuvieran en su cartera montos de capital inferiores a US$ 20.000 al 20 de diciembre de 2019. El 6 de abril de 2020 se publicó el Decreto N° 346/2020
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que estableció el aplazamiento del pago de capital e intereses de una parte significativa de la deuda pública denominada en dólares estadounidenses según las leyes locales (con ciertas excepciones). Además, el 4 de agosto de 2020, el Congreso Nacional aprobó un proyecto de ley para reestructurar la deuda de Argentina denominada en dólares estadounidenses emitida bajo ley local por un monto agregado de aproximadamente US$ 46.000 millones y se lanzó una oferta de canje que cerró durante septiembre de 2020. El 12 de febrero de 2020, el Congreso Nacional aprobó la Ley de Restauración de la Sostenibilidad de la Deuda Pública que otorgó al Ministerio de Economía amplios poderes y facultades para reestructurar la deuda pública emitida bajo ley extranjera, a fin de poder realizar cualquier acto necesario para completar el proceso.
Durante marzo de 2020, el Gobierno Nacional inició conversaciones con varios grupos de acreedores para discutir una propuesta de reestructuración de parte de su deuda pública denominada en moneda extranjera. En abril de 2020, el Gobierno Nacional aprobó la reestructuración de ciertos bonos globales elegibles emitidos bajo leyes extranjeras por hasta US$ 65 mil millones (los “Bonos Elegibles”) y realizó un canje por nuevos bonos que se concluyó exitosamente en agosto de 2020 con un 99% de participación. Según fuera informado por el Ministro de Economía y conforme se desprende de la documentación publicada por el Gobierno Argentino en la SEC (acrónimo de Securities and Exchange Commission , el organismo regulador de los mercados de capitales en los Estados Unidos de América), en términos globales, el canje por los nuevos bonos implicará una reducción en la carga de intereses de la República del 62% (U$S37.900 millones), un alivio en el stock de capital del 5,4% (U$S3.600 millones) y un período de gracia de aproximadamente tres años.
Adicionalmente, luego de la reestructuración de la deuda soberana argentina, entre el 2020 y el 2022, 11 provincias argentinas reestructuraron sus deudas en USD bajo ley extranjera.
Asimismo, el 13 de marzo de 2020, el Ministro de Economía de Argentina solicitó a los miembros del Club de París posponer por un año el pago de U.S.$ 2.100 millones que vencían el 5 de mayo de 2020, de acuerdo con los términos del acuerdo que Argentina había alcanzado con los miembros del Club de París el 29 de mayo de 2014 (el “Acuerdo con el Club de París 2014”). Posteriormente, el Ministro de Economía envió a los miembros del Club de París una propuesta para modificar los términos existentes del Acuerdo con el Club de París 2014, buscando principalmente una extensión de las fechas de vencimiento y una reducción de la tasa de interés. Las negociaciones con el Club de París continuaron avanzando a lo largo de 2023 y, si bien ya se sellaron convenios bilaterales con 15 de los 16 países acreedores, no podemos aún predecir cómo continuarán las negociaciones ni su resultado (ni como el mismo podría afectar los resultados y operaciones o negocios de la Sociedad).
Por otra parte, el 26 de agosto de 2020, el FMI anunció que el Gobierno argentino había solicitado que el FMI iniciara las discusiones sobre un nuevo programa respaldado por el FMI para Argentina. Así, con el objetivo de reducir la incertidumbre y crear un marco de sostenibilidad de la deuda pública a corto plazo, se estableció un nuevo calendario de pagos (reperfilamiento) para ciertos títulos de deuda pública por un monto de U.S.$100 mil millones.
Además, el 24 de junio de 2021, el índice MSCI (anteriormente Morgan Stanley Capital International) bajó de calificación a la Argentina, de “mercado emergente” a “autónomo” (“stand alone”) . De esta forma, Argentina quedó fuera de la clasificación de “mercado emergente” compartido en la región con Brasil, Chile, Colombia, México y Perú, lo que se traduce en condiciones más duras para que Argentina tenga acceso a financiamiento internacional, perjudicando significativamente los stocks locales al afectar los ingresos de determinados flujos.
El 3 de marzo de 2022 el Gobierno Nacional y el FMI anunciaron que se llegó a un acuerdo a nivel del personal técnico. El acuerdo se basa en lo que se conoce como servicio ampliado del FMI, que incluye 10 revisiones que se realizan de manera trimestral durante dos años y medio. El primer desembolso se realizará luego de la aprobación del programa por parte del directorio del FMI. El resto de los desembolsos se hará luego de cada revisión. El repago de cada desembolso es de 10 años, con un periodo de gracia de 4 años y medio, comenzando a pagar la deuda a partir de 2026 y hasta 2034. El programa busca resolver el problema de la alta inflación a través de la reducción del financiamiento monetario del déficit fiscal y un marco de política monetaria que genera tasas intereses reales positivas; mejorar las finanzas públicas a través de la progresividad, eficiencia y cumplimiento tributario; y fortalecer la balanza de pagos de Argentina a través de políticas que estimulen la acumulación de reservas, las exportaciones netas y que mantengan un tipo de cambio efectivo real competitivo. El 11 de marzo de 2022 el programa fue aprobado en la Cámara de
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Diputados del Congreso de la Nación y el 17 de marzo de 2022 fue aprobado por la Cámara de Senadores del Congreso de la Nación a través de la Ley N° 27.668, siendo promulgada por medio del Decreto N° 130/22. Finalmente, el 25 de marzo de 2022, el Directorio Ejecutivo del FMI aprobó el acuerdo por un monto equivalente a US$44 mil millones, incluyendo un desembolso inmediato de US$ 9.6 mil millones.
Asimismo, mediante el comunicado de prensa del 12 de octubre de 2022, el FMI comunicó que el Directorio Ejecutivo realizó la segunda revisión del acuerdo con la Argentina y aprobó un segundo desembolso inmediato de aproximadamente US$ 3.800 millones. Por otro lado, el 22 de diciembre de 2022 se comunicó la realización de la tercera revisión del acuerdo, aprobándose un desembolso de aproximadamente US$ 6.000 millones, acumulando así un total de desembolsos realizados en el marco del acuerdo de US$ 23.500 millones. El 31 de marzo, el Directorio Ejecutivo del FMI concluyó la cuarta revisión del acuerdo, permitiendo un desembolso inmediato para la Argentina de alrededor de US$5.400 millones. Por su parte, el 23 de agosto de 2023, el Directorio Ejecutivo del FMI concluyó la quinta y sexta revisión del acuerdo a 20 meses, lo que permitió un desembolso de alrededor de US$7.500 millones, por lo que el total de desembolsos en el marco del acuerdo asciende a unos US$36.000 millones. La Directora de Comunicaciones del FMI emitió una declaración en relación con las medidas del nuevo gobierno en donde respaldó dichas medidas y resaltó que el personal del FMI y las nuevas autoridades trabajarán con celeridad en el período que se avecina. Por su parte, el 10 de enero de 2024, concluyó la séptima revisión del acuerdo, lo que permitió un desembolso de alrededor de US$4.700 millones.
Sin embargo, el acuerdo con el FMI no resuelve los desbalances macro ni los problemas que acarrea la Argentina como la inexistencia de una deuda pública sostenible, las perspectivas de recuperar el acceso a mercados de capitales privados. La futura recaudación impositiva y resultados fiscales de Argentina podrían ser insuficientes para cumplir con sus obligaciones de servicio de deuda.
No podemos asegurar que las condiciones del acuerdo con el FMI y del acuerdo con el Club de París no afectarán la capacidad de Argentina de implementar reformas y políticas públicas e impulsar el crecimiento económico. Tampoco podemos predecir el impacto de los resultados de dicha negociación en la capacidad de Argentina de acceder a los mercados de capitales internacionales.
Si la Argentina no pudiese mejorar significativamente su capacidad para acceder en forma fluida al mercado de capitales internacional, atraer inversiones extranjeras directas u obtener financiamiento externo, existe el riesgo de que el país no pueda reiniciar el ciclo de inversión y lograr tasas de crecimiento económico. La condición fiscal del país podría sufrir un mayor impacto, generando aún más inflación, y socavando aún más la capacidad del Gobierno Nacional de implementar políticas económicas diseñadas para promover el crecimiento. La falta de acceso a los mercados financieros internacionales o nacionales podría afectar nuestra capacidad para financiar nuestras operaciones y gastos de capital, lo que, a su vez, puede tener un efecto adverso en nuestra situación financiera o los resultados de nuestras operaciones.
Los controles de cambio y las restricciones sobre las transferencias al exterior, así como otras políticas de Estado que ha implementado el Gobierno Nacional en el pasado han limitado, y en caso de volver a implementarse, podrían continuar limitando, la disponibilidad del crédito internacional y local afectando adversamente.
En 2001 y 2002, Argentina impuso controles de cambios y restricciones a las transferencias, limitando significativamente la capacidad de las Emisoras de adquirir moneda extranjera o realizar pagos al exterior. Desde 2011 y hasta diciembre de 2015, el Gobierno Nacional aumentó los controles sobre la venta de moneda extranjera, limitando significativamente el acceso al Mercado de Cambios para la formación de activos externos y las transferencias de fondos al exterior. Las normas existentes al 2011, más las reglamentaciones establecidas en 2012 que sujetaron otras operaciones cambiarias a la previa aprobación por parte de las autoridades impositivas argentinas o del Banco Central, restringieron significativamente el acceso al mercado cambiario por parte de las personas humanas y las entidades del sector privado. Estas medidas también incluyeron restricciones que limitaban la compra de moneda extranjera por parte de residentes y empresas locales a través del Mercado de Cambios para realizar pagos al exterior, tales como dividendos y pagos de importaciones de bienes y servicios. A partir de diciembre de 2015, el Gobierno Nacional flexibilizó gradualmente las restricciones hasta su levantamiento total a mediados de 2017.
El 8 de agosto de 2016, el Banco Central introdujo reformas sustanciales al régimen cambiario a través de la Comunicación “A” 6037 y la Comunicación “A” 6244, facilitando significativamente el acceso al
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Mercado de Cambios. Con el objetivo de brindar mayor flexibilidad al sistema cambiario y promover la competencia, permitiendo el ingreso de nuevos jugadores al sistema, se reformó el Mercado Libre de Cambios en virtud del Decreto N ° 27/2018 publicado el 11 de enero de 2018.
Debido a la crisis cambiaria posterior a las elecciones primarias de agosto de 2019 y las incertidumbres sobre las elecciones presidenciales de octubre de 2019 y las medidas a ser adoptadas por la nueva administración, el 1 de septiembre de 2019, a través del Decreto N° 609/2019 y la Comunicación “A” 6770, el Poder Ejecutivo Nacional y el BCRA reimplantaron los controles cambiarios, inicialmente con una vigencia hasta el 31 de diciembre de 2019. Posteriormente, el Decreto N° 91/2019 del 27 de diciembre de 2019 y la Comunicación “A” 6854 del Banco Central extendieron la vigencia de los controles sin un límite temporal fijo.
La Comunicación “A” 6770 fue sucesivamente complementada y modificada. Recientemente, el BCRA, mediante el dictado de la Comunicación “A” 7953, publicó el texto ordenado de las normas de exterior y cambios más reciente en relación a los controles cambiarios vigentes (conforme fuera modificado y/o complementado, el “Texto Ordenado”). Para mayor información, véase “Información adicional – B) Controles de Cambio” en este Prospecto.
Si bien la nueva administración no ha eliminado por completo las restricciones cambiarias, ha flexibilizado algunas restricciones para operar instrumentos financieros, entre otras medidas. En ese sentido, la CNV ha dispuesto la unificación de los plazos de permanencia vigente ( parking ) para todos los activos, que quedaron fijados en un día hábil entre la compra en pesos y la venta en dólares; la anulación de la prohibición de vender bonos soberanos (AL y GD) con liquidación en dólares por más de 100 mil valores nominales semanales; la eliminación de la prohibición de aplicar los dólares obtenidos por la venta de bonos soberanos en otros instrumentos por 30 días; la anulación de la obligación que tenían las ALyCs de presentar una declaración jurada semanal con todas las operaciones concertadas en mercados del exterior y la elevación del límite para las operaciones y transferencias de valores negociables al exterior a la suma de 200 millones de pesos diarios.
No puede predecirse durante cuánto tiempo permanecerán vigentes las actuales restricciones cambiarias. El gobierno argentino podría mantener o imponer nuevas reglamentaciones en materia de controles y restricciones cambiarias y/o tomar otras medidas en respuesta a la salida de capitales o a la depreciación del peso, lo cual podría limitar el acceso a los mercados de capitales internacionales. Estas medidas podrían causar tensiones políticas y sociales y debilitar las finanzas públicas, tal como ocurrió en el pasado, lo que podría afectar adversamente la economía y el crecimiento económico de Argentina, lo cual, a su vez, podría tener un efecto negativo sobre la economía y los negocios de la Sociedad.
Una caída en los precios internacionales de los ‘commodities’ que exporta la Argentina podría crear nuevas presiones sobre el mercado de cambios, con impacto en la economía y efecto adverso significativo sobre nuestro negocio, nuestra situación financiera y los resultados de nuestras operaciones.
Las fluctuaciones negativas en los precios de commodities que exporta la Argentina (por ejemplo, la soja, el maíz y el trigo), así como una apreciación del peso en términos reales, podrían reducir la competitividad de la Argentina, y afectar en forma significativa los mercados de exportación del país. Una disminución significativa de su precio internacional podría reducir significativamente los ingresos tributarios del sector público argentino, dada la fuerte dependencia de los ingresos tributarios de los impuestos a las exportaciones (retenciones). Además, dicha reducción podría causar un desequilibrio en el mercado cambiario del país, lo que a su vez podría llevar a aumentar la volatilidad del tipo de cambio. Esto podría afectar en forma adversa la situación económica y financiera del sector público argentino, causando un aumento en los impuestos o en la inflación.
Además del precio variable de los commodities , otro riesgo para las exportaciones de nuestro país es el climatológico. En el año 2023 se registró en Argentina una de las sequias más grandes de los últimos años lo que derivo a una reducción muy importante de las exportaciones, teniendo como consecuencia grandes presiones sobre el mercado de cambios. Estos factores climatológicos son un gran riesgo para toda la actividad agropecuaria y por consiguiente para la balanza comercial del país. No se puede asegurar que en los años venideros nuestro país sufra nuevas sequias y que esto lleve a que haya más presiones sobre el mercado de cambios con impacto en la economía.
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Los precios de los commodities se han caracterizado por una gran volatilidad en los últimos años, por lo que no podemos predecir su comportamiento futuro ni su impacto sobre la economía argentina, y consecuentemente, sobre el negocio de la Sociedad, y los resultados de sus operaciones.
Algunas medidas que podría tomar el Gobierno Nacional podrían afectar en forma adversa la economía argentina y, como resultado de ello, nuestro negocio y los resultados de nuestras operaciones .
El Gobierno Nacional ha aumentado en las últimas décadas su intervención directa en la economía, mediante, entre otras cosas, nacionalizaciones o expropiaciones; restricciones a la producción, importaciones y exportaciones; controles de cambiarios; controles directos e indirectos de precios; aumentos de impuestos, cambios en la implementación o aplicación de leyes impositivas y otros reclamos o problemas impositivos; cancelación de derechos contractuales; demoras o denegaciones de aprobaciones gubernamentales.
A título de ejemplo, en noviembre de 2008, el gobierno argentino transfirió aproximadamente Ps.94.4 mil millones (U.S.$.29.3 mil millones) en activos en poder de las Administradoras de Fondos de Jubilaciones y Pensiones privadas del país ("AFJP") a la ANSES. Además, el gobierno argentino se convirtió en un accionista significativo de muchas de las empresas públicas del país, incluida YPF S.A., la principal empresa argentina de petróleo y gas, en la que la mayor parte del capital social fue expropiada a la española Repsol, S.A. en 2012.
En 2014, el Gobierno Nacional sancionó la Ley N° 26.991 que modificó la Ley de Abastecimiento N° 20.680 habilitando al Gobierno a intervenir en ciertos mercados en tanto considere que cualquier parte del mercado intenta imponer restricciones de precios o abastecimiento en el mercado. En mayo de 2015, el Gobierno Nacional sancionó la Ley N° 27.132 a fin de revocar ciertas concesiones ferroviarias, devolver la red nacional ferroviaria al control estatal y otorgar poderes para la revisión de todas las concesiones vigentes.
El 23 de diciembre de 2019, mediante la Ley de Solidaridad Social y Reactivación Productiva N°27.541, el Gobierno Nacional otorgó poderes de emergencia al Poder Ejecutivo Nacional, entre otras medidas.
Mediante el dictado del Decreto N° 70/2023 y el envío al Congreso del proyecto de ley de “Bases y Puntos de Partida para La Libertad de los Argentinos” la actual administración busca la desregulación de la economía y modificaciones con el objetivo de reducir la participación del Estado en los sectores laborales, de salud, de alquiler de viviendas, turismo, los clubes de fútbol, el judicial y el económico. Algunas de las medidas implican la eliminación de la prohibición de privatizar el Banco de la Nación Argentina, que las sociedades o empresas con participación del Estado, cualquiera sea el tipo o forma societaria adoptada, se transformen en sociedades anónimas y la autorización de la cesión parcial o total a los empleados del paquete accionario de Aerolíneas Argentinas S.A. y Austral Línea Aéreas, una política de “cielos abiertos”, eliminación de la ley de góndolas y del INADI, entre otras.
Las medidas actuales y futuras pueden afectar negativamente a la competitividad internacional de Argentina, desalentando las inversiones extranjeras y los préstamos de inversores extranjeros o aumentando la salida de capital extranjero, lo que podría tener un efecto adverso sobre la actividad económica en Argentina, y que a su vez podría afectar negativamente a nuestro negocio y a los resultados de nuestras operaciones.
Es importante mencionar que el presidente electo de Argentina Javier Milei propone un plan para dolarizar la economía argentina. Esto podría tener un efecto negativo en la economía del país. No podemos predecir qué impacto tendría esta medida, de ser adoptada, en los resultados de nuestras operaciones.
No podemos afirmar que el marco económico, regulatorio, social y político argentino o las políticas o medidas que el Gobierno argentino adopte o pueda adoptar, no afectarán negativamente a nuestro negocio y/o resultados operativos.
La economía argentina sigue siendo vulnerable a las conmociones externas, que podrían ser causadas por las importantes dificultades económicas de los principales socios comerciales regionales de la Argentina, en particular Brasil, o por efectos de “contagio” más generales. Estas conmociones externas y los efectos “contagio” podrían tener un efecto adverso y significativo sobre el crecimiento económico del país y sobre la capacidad de pagar la deuda pública.
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Los mercados financieros y de valores negociables en la Argentina son influidos, en distinta medida, por las condiciones económicas y de mercado en otros países. Aunque estas condiciones varían de un país a otro, la reacción de los inversores ante acontecimientos que ocurren en un país puede afectar de modo significativo los flujos de capital a los emisores y valores negociables de mercados en otros países de características similares, entre ellos la Argentina. La caída en los ingresos de capital y en los precios de las bolsas de valores puede afectar negativamente la economía de un país, causando un aumento en las tasas de interés o en la volatilidad del tipo de cambio.
Una desaceleración significativa en el crecimiento económico de alguno de los principales socios comerciales de Argentina (entre ellos, Brasil, la Unión Europea, China y Estados Unidos) podría tener un efecto adverso significativo en la balanza comercial del país y afectar negativamente la economía nacional. La demanda brasileña de exportaciones argentinas ha disminuido en general durante los últimos cinco años y un mayor deterioro de las condiciones económicas en Brasil puede reducir cada vez más la demanda de exportaciones argentinas y crear ventajas para las importaciones brasileñas. Otros acontecimientos adversos en la crisis política y económica brasileña pueden tener más efectos negativos en la economía argentina y nuestras operaciones. Un buen desempeño de Brasil, en general, históricamente no ha mejorado o impactado positivamente en la economía argentina, pero, sin embargo, las crisis ocurridas en dicho país en el pasado han, en general, afectado muy adversamente la economía y mercados financieros en la Argentina.
De manera indirecta, la contracción en las economías de los socios comerciales del país podría tener un impacto adverso significativo en la balanza comercial de Argentina vía menor demanda de sus exportaciones o a través de una caída de los precios de los commodities agrícolas.
Las condiciones económicas mundiales también pueden resultar en la depreciación de las monedas y tipos de cambio regionales, incluido el peso argentino, lo que probablemente también causaría volatilidad en Argentina. El efecto de las condiciones económicas globales en Argentina podría reducir las exportaciones y la inversión extranjera directa, resultando en una disminución en los ingresos fiscales y una restricción en el acceso a los mercados internacionales de capital, lo que podría afectar adversamente nuestro negocio, condición financiera y resultados de nuestras operaciones. Una nueva crisis económica y/o financiera global o los efectos del deterioro en el actual contexto internacional, podrían afectar la economía argentina.
La economía argentina puede verse afectada por efectos de “contagio”. Las reacciones de los inversionistas internacionales a los eventos que ocurren en un país en desarrollo a veces parecen seguir un patrón de "contagio", en el que una región entera o clase de inversión es desfavorecida por un inversionista internacional. En el pasado, la economía argentina se ha visto afectada negativamente por efectos de contagio en varias ocasiones, incluida la crisis financiera mexicana de 1994, la crisis financiera asiática de 1997, la crisis financiera rusa de 1998, la devaluación del real brasileño en 1999, la crisis financiera de 2001 colapso del régimen de tipo de cambio fijo de Turquía y la crisis financiera mundial que comenzó en 2008.
Aunque las condiciones económicas varían de un país a otro, la percepción de los inversores sobre acontecimientos que ocurran en otros países en el pasado, han afectado en forma significativa, y podrían seguir teniendo un efecto significativo, sobre los flujos de capital y las inversiones en valores negociables hacia otros países, entre ellos la Argentina. Las reacciones de los inversores internacionales ante eventos que ocurran en un único mercado a veces tienen un efecto “contagio”, que hace que una región entera o una clase de inversión se vea desfavorecida por los inversores internacionales, por lo que la Argentina podría verse afectada en forma adversa por acontecimientos económicos o financieros adversos que ocurran en otros países, lo que a su vez podría tener un efecto adverso sobre nuestra situación financiera y los resultados de nuestras operaciones.
La inestabilidad económica global como la incertidumbre acerca de las políticas de comercio internacionales, tensiones geopolíticas entre Estados Unidos e Irán principalmente, tensiones sociales, como aquellas sucedidas en Chile, Ecuador y Francia en 2019, o el reciente impacto en los mercados globales relacionado con la guerra del precio del petróleo entre los principales productores, Rusia y Arabia Saudita, la guerra en Ucrania, el conflicto en la Franja de Gaza o una enfermedad pandémica como el COVID-19 podrían afectar la economía argentina y, en consecuencia, nuestro negocio, situación patrimonial y resultado de nuestras operaciones.
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La situación en la Franja de Gaza podría afectar negativamente a la economía argentina.
El 7 octubre de 2023 el movimiento de Hamas realizó una infiltración a través del militarizado límite con Israel. En esta infiltración Hamas asesino a más de 1.200 personas, israelíes y extranjeras, entre ellas niños pequeños y ancianos y más de 100 personas fueron tomadas como rehenes. Los ataques de Hamas motivaron una respuesta inmediata de Israel, que declaró el estado de guerra e inició la operación “Espada de Hierro”. El ejército israelí se movilizó para reforzar las fronteras, cercar la franja de Gaza y buscar terroristas de Hamás que hubiesen quedado en territorio israelí. El conflicto bélico continua al día de la fecha y no se puede predecir cuáles serán sus consecuencias si más países de esa región se suman al mismo.
En tal sentido, el conflicto geopolítico entre Israel y Hamas, ha tenido y probablemente seguirá teniendo un impacto significativo a nivel macroeconómico. Debido a las incertidumbres inherentes a la escala y duración de estos acontecimientos y sus efectos directos e indirectos, no es razonablemente posible estimar el impacto que este conflicto tendrá en la economía y en los mercados financieros mundiales, en la economía argentina y, en consecuencia, en el negocio, o el resultado de las operaciones de las Compañía.
La Guerra en Ucrania ha afectado y podría seguir afectando negativamente a la economía argentina.
El conflicto bélico que involucra a Rusia y Ucrania desde febrero de 2022 ha generado, y probablemente seguirá generando, efectos económicos globales significativos en la economía internacional que potencian varios de los efectos evidenciados tras el comienzo de la salida de la pandemia del COVID-19. Entre ellos, problemas de abastecimiento en las cadenas de valor; incremento en los precios de commodities agrícolas, combustibles, minerales y fertilizantes, ya que Rusia y Ucrania son importantes productores de materias primas; aumento del costo del transporte internacional; y una aceleración en las tasas de inflación globales. La Argentina no es ajena a ninguno de estos efectos. Como productor de alimentos e importador neto de combustibles, precios más altos impactan positivamente sobre las exportaciones, pero generan mayores presiones inflacionarias, vía traslado a los precios internos. Por otro lado, el aumento en los precios internacionales de los commodities energéticos repercute en mayores gastos de importación para nuestro país e incremento del costo fiscal en subsidios. En conflicto también ha dado lugar a la imposición de sanciones y restricciones económicas y comerciales dirigidas a Rusia y a determinados sectores económicos y empresas rusas por parte de Estados Unidos, la Unión Europea, el Reino Unido y otros países. La severidad de estas sanciones puede aumentar y podría potenciar los efectos descriptos anteriormente.
A la fecha del presente Prospecto, el conflicto se encuentra en pleno desarrollo sin que sea factible efectuar pronóstico alguno respecto a su finalización y consecuencias finales y en la República Argentina. Un mayor deterioro en la situación económica del país como consecuencia de los efectos de la guerra en la economía global podría tener un efecto negativo en nuestro negocio.
Si bien la Organización Mundial de la Salud (OMS) declaró que el COVID-19 ya no constituye una emergencia de salud pública internacional, si hubiera un rebrote de la enfermedad causada por dicho virus, esto podría tener un impacto económico tanto a nivel local como a nivel internacional.
La economía argentina es vulnerable a los factores externos causados por eventos adversos que afectan al mundo. En tal sentido, la mayoría de las economías se han visto seriamente afectadas por la propagación del coronavirus (“COVID-19”), incluyendo a la Argentina y a sus socios comerciales. En diciembre de 2019, se detectó por primera vez en Wuhan, provincia de Hubei, China, la aparición del COVID-19, y declarado como una pandemia el 11 de marzo de 2020 por la Organización Mundial de la Salud. Desde entonces, cada país en donde se detectaron casos de COVID-19 adoptó sus propias medidas para controlar la propagación del COVID-19, incluyendo cuarentenas obligatorias, restricciones de viajes hacia y desde los países afectados por parte de compañías aéreas y gobiernos extranjeros; testeo masivo de la población para limitar la circulación del virus; foco en tratamientos sobre la población infectada y con síntomas; e implementación de medidas de aislamiento poblacional para ralentizar la propagación del virus.
Oportunamente, el Gobierno Nacional implementó ciertas medidas tendientes a limitar el avance y la propagación del COVID-19 entre la población mediante el dictado del Decreto N°297/2020, sucesivamente prorrogado, que impuso en primera instancia el aislamiento social, preventivo y obligatorio en todo el territorio nacional, permitiendo sólo el tránsito de las personas que se desempeñaban en las actividades que fueron consideradas actividades y servicios esenciales; y luego políticas de distanciamiento social en jurisdicciones que reunieran ciertas condiciones epidemiológicas que implicaron medidas más laxas que
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las aplicables en las jurisdicciones donde regía el aislamiento, con el objetivo de recuperar un mayor grado de normalidad en el funcionamiento económico y social, pero manteniendo un constante monitoreo de la evolución epidemiológica.
Simultáneamente con la implementación de las medidas para limitar el avance del COVID-19, el Gobierno Nacional implementó durante el 2020 y el 2021, un paquete de medidas para reducir los efectos económicos del brote de COVID-19 en Argentina, tales como el Ingreso Familiar de Emergencia (IFE), el congelamiento de cuotas de créditos hipotecarios y suspensión de ejecuciones hipotecarias; la prohibición de despidos y suspensiones, el Programa de Asistencia de Emergencia al Trabajo y la Producción (“ATP”), el Programa de Recuperación Productiva II (“REPRO II”), el Programa para la emergencia financiera provincial , la extensión de la moratoria , la prohibición de corte de ciertos servicios, la sanción de la Ley N° 27.605 de aporte solidario y extraordinario para ayudar a morigerar los efectos de la pandemia, entre otras.
Por otra parte, a través del dictado del Decreto N° 863/2022 publicado el 30 de diciembre en el Boletín Oficial, el Gobierno Nacional prorrogó hasta el próximo 31 de diciembre de 2023 la emergencia pública en materia sanitaria establecida en la Ley 27.541, y extendida por el Decreto 260/2020, a raíz de las consecuencias e impacto generados por la pandemia de COVID-19, a fines de mejorar y ampliar la capacidad de atención del sistema sanitario.
Las medidas de aislamiento adoptadas por el Gobierno Nacional para hacer frente al COVID-19 tuvieron importantes consecuencias en la economía argentina, tales como una marcada reducción en la demanda y suministro de bienes y servicios, el incremento de la tasa de desempleo y los niveles de pobreza, cierre de empresas y alteraciones en las cadenas de pago, entre otros efectos, aumentando sensiblemente el déficit fiscal. Dicho aumento del déficit fue financiado principalmente con emisión monetaria, hecho que impactó en las tasas de inflación y en los mercados cambiarios.
Ante un contexto epidemiológico favorable, con varias semanas consecutivas de descenso en el número de casos de COVID-19 y con altos niveles de vacunación, a lo largo del 2021, pero fundamentalmente a partir de junio de ese año, se verificó un proceso continuo y gradual de apertura de las actividades económicas que permitió que PBI de Argentina se recuperara. Las mayores aperturas o menores restricciones se evidenciaron sobre todo a partir del segundo semestre de 2021, fundamentalmente en el sector vinculado a los servicios y esparcimiento junto al turismo emisivo y receptivo.
Ante el cambio de escenario epidemiológico y de la actividad económica, muchas de las medidas fiscales y financieras para mitigar el impacto en la economía asociada a la pandemia fueron disminuyendo o eventualmente retirándose, reduciéndose así el déficit primario.
A si vez, a la fecha del presente Prospecto, las medidas para evitar la propagación del COVID-19 se han eliminado en su totalidad, incluyendo el distanciamiento social, atento a la situación sanitaria favorable actual en el territorio nacional.
Las variantes o cepas adicionales de COVID-19 o un brote de otra pandemia, enfermedad o amenaza similar para la salud pública podrían tener o seguir teniendo efectos adversos importantes en las condiciones económicas, financieras y comerciales mundiales, que podrían afectar material y negativamente a nuestro negocio, situación financiera y resultados de las operaciones. No podemos predecir o estimar la evolución del virus en la Argentina, ni si se implementarán nuevas medidas restrictivas en caso de un recrudecimiento del virus COVID-19, o una futura pandemia, ni el impacto que puedan tener en nuestro negocio, resultados de operaciones y situación financiera, que dependerá de eventos que están fuera de nuestro control, incluyendo la intensidad y duración de la pandemia y las medidas tomadas por los diferentes gobiernos para contener la pandemia y/o mitigar el impacto económico.
Un elevado gasto público podría causar consecuencias adversas de largo plazo para la economía argentina.
En los últimos años, el Estado argentino aumentó sustancialmente el gasto público. El balance fiscal primario podría verse afectado en forma negativa en el futuro si el gasto público continúa aumentando a un ritmo superior al de los ingresos por causa de, por ejemplo, prestaciones de la seguridad social, asistencia financiera a las provincias que atraviesan problemas financieros y un mayor gasto en obra pública y subsidios, incluidos los subsidios a los sectores energético y del transporte. Un nuevo deterioro en las
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cuentas fiscales podría afectar negativamente la capacidad del estado de acceder a los mercados financieros de largo plazo y a su vez podría llevar a que las empresas argentinas tengan un acceso más limitado a dichos mercados.
En los últimos años, el Gobierno Nacional ha recurrido en diversas oportunidades al Banco Central y a la ANSES para fondear sus necesidades financieras. En vista de las apretadas finanzas públicas, el Gobierno Nacional podría adoptar ciertas medidas para financiar sus gastos públicos, tales como recurrir a los mercados de capitales locales para obtener nuevo financiamiento e implementar una política monetaria expansionista. En el pasado, estas políticas llevaron a una alta inflación y, por lo tanto, podrían tener un efecto adverso en el poder de compra de los consumidores y la actividad económica.
A la fecha de este Prospecto, existe incertidumbre acerca de qué efectos podrían tener las políticas a implementar por el gobierno sobre la economía de la Argentina y nuestro negocio, condición financiera y resultado de las operaciones.
Riesgos relacionados con los negocios de la Emisora.
Sustancialmente todos nuestros ingresos son generados en la Argentina y, por lo tanto, dependen en gran medida de las condiciones económicas y políticas de la Argentina.
Somos una sociedad anónima argentina y sustancialmente todos los activos, operaciones y clientes están ubicados en la Argentina. Por ello, nuestra situación patrimonial y los resultados de nuestras operaciones dependen, en gran medida, de las condiciones macroeconómicas, regulatorias, sociales y políticas imperantes en la Argentina, incluido el nivel de crecimiento, índice de inflación, tipos de cambio, tasas de interés y otras condiciones y sucesos locales, regionales e internacionales que puedan afectar a la Argentina.
No podemos garantizar que el desarrollo económico, social y político en Argentina, respecto del cual no tenemos control alguno, no tendrá un efecto adverso sustancial sobre la economía argentina y, a su vez, no afectará adversamente nuestra situación patrimonial y los resultados de las operaciones.
Los avances tecnológicos pueden obligarnos a realizar erogaciones significativas para mantener y mejorar la competitividad de los servicios que ofrecemos.
Las industrias de internet satelital y banda ancha están sujetas a cambios significativos en materia de tecnología y a la incorporación de nuevos productos y servicios. No podemos predecir el efecto de los cambios tecnológicos en nuestros negocios. Los nuevos servicios y los adelantos tecnológicos probablemente ofrecerán oportunidades adicionales de competir contra nosotros sobre la base de costo, calidad o funcionalidad. Responder a esos cambios podría requerir que debamos desarrollar, comprar o implementar nuevas tecnologías.
Riesgos de necesidades continúas de inversión.
La Sociedad estima que efectuará inversiones de capital de manera de satisfacer los estándares de calidad operativa impuestos por los contratos. La capacidad futura de la Sociedad de acceder a los mercados financieros en cantidades suficientes y a un costo aceptable para financiar sus actividades, de ser necesario, y afrontar las inversiones de capital que sean requeridas en el futuro, dependerá en gran medida de las condiciones prevalecientes en los mercados de capitales y financieros, sobre las cuales la Sociedad no tiene control. En consecuencia, no puede asegurarse que la Sociedad pueda efectivamente alcanzar tales metas. Por otro lado, el impacto del tipo de cambio en dichas inversiones podría afectar el negocio de las sociedades controladas por Holdsat en caso de no poder ser trasladado a precios de forma inmediata.
Nuestros contratos podrían no ser renovados a su vencimiento, o rescindidos antes de su vencimiento.
La Sociedad recibe producto de la escisión de Boldt los contratos que éste haya celebrado y que cediera oportunamente a los negocios de Orbith. Asimismo, Orbith cuenta bajo su órbita con distintos tipos de contratos celebrados en virtud de las actividades que realiza, los cuales podrían organizarse en tres importantes grupos, a saber: (i) los contratos con las distintas empresas satelitales que le permiten a Orbith acceder a los satélites para luego prestar sus servicios; (ii) los contratos con los distintos organismos
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estatales o privados que le permiten a Orbith brindar sus servicios y desarrollar su actividad a lo largo de toda la República Argentina accediendo a zonas rurales o de difícil comunicación; y (iii) los contratos con los usuarios finales, consumidores finales del servicio que brinda Orbith en los distintos hogares o establecimientos. La Sociedad, y sus sociedades controladas, podrían no ser capaces de renovar sus contratos a su vencimiento. Asimismo, los referidos contratos podrían ser rescindidos o quedar expuestos a incumplimientos contractuales ajenos a su control. La falta de renovación o rescisión de cualquiera de los contratos de la Sociedad y/o de sus controladas, podría tener un efecto sustancial adverso sobre sus negocios y los resultados de sus operaciones.
Nuestro negocio podría verse indirectamente afectado en forma adversa debido a la modificación de la Ley de Argentina Digital.
La Ley N°27.078 de Argentina Digital fue sancionada en el 2014 con el objetivo de posibilitar el acceso a los servicios de la información y las comunicaciones en condiciones sociales y geográficas equitativas, declarando de interés público el desarrollo de las tecnologías de la información, las telecomunicaciones y sus recursos asociados.
El 21 de diciembre de 2023, el gobierno de Javier Milei dictó el Decreto de Necesidad y Urgencia N°70/2023 que introduce modificaciones a la Ley N°27.078 de Argentina Digital incorporando, dentro de la categoría de “Radiodifusión por suscripción”, al servicio satelital, es decir que la transmisión podrá realizarse mediante la utilización del espectro radioeléctrico o mediante vínculo físico o satelital, indistintamente. Asimismo, se establece que la provisión de facilidades satelitales será libre ya que no se requerirá de una autorización para dicha provisión, sino que los titulares de los sistemas satelitales de comunicaciones solamente necesitarán de un registro para su operación, al solo efecto de coordinar el uso de las frecuencias radioeléctricas y evitar interferencias sobre otros sistemas conforme a la reglamentación que dicte la Autoridad de Aplicación. Esta desregulación de los servicios de internet satelital permitirá el ingreso al mercado de empresas competidoras extranjeras, lo que podría afectar indirectamente los negocios e ingresos de la Sociedad y sus sociedades controladas.
La existencia de gastos o inversiones imprevistos podría afectarnos en forma adversa y significativa.
Nuestra capacidad para: (i) ser adjudicatarios de nuevos contratos u otros bienes o adquirir empresas relacionadas con nuestros negocios; y (ii) cumplir en forma satisfactoria nuestras obligaciones, conforme a nuestros contratos actuales; está sujeta a fluctuaciones en los costos de la mano de obra y materias primas, condiciones económicas, disponibilidad de crédito, condiciones de negocio, cumplimiento por parte de nuestros contratistas y subcontratistas de sus obligaciones contractuales, nuestra relación con las autoridades concedentes, riesgos políticos y problemas de ingeniería, entre otras cuestiones. Dichos factores podrían aumentar en forma significativa los costos relacionados con la gestión de nuestros contratos. Si no podemos trasladar dichos costos a nuestros clientes, nuestro flujo de fondos, y por consiguiente nuestro negocio, situación financiera, o el resultado de nuestras operaciones, podrían resultar afectados en forma adversa y significativa.
Nuestro negocio está expuesto a riesgos operativos y financieros.
Nuestro negocio, situación financiera, y/o el resultado de nuestras operaciones pueden verse afectados en forma adversa por daños a los bienes y equipos, fallas en nuestros sistemas informáticos, de software y/o de procesamiento. Aunque tenemos seguros integrales que cubren nuestros bienes y operaciones a niveles que nuestra dirección considera adecuados, dicha cobertura de seguros no será adecuada en toda circunstancia ni contra todo riesgo.
Asimismo, estamos expuestos una variedad de riesgos financieros en el giro habitual de nuestros negocios, tales como riesgo de mercado (incluyendo los efectos de las variaciones de los tipos de cambio y de las tasas de interés), riesgo de crédito y riesgo de liquidez.
El desempeño de la Emisora depende en gran medida de la posibilidad de contratar y retener personal clave.
El desempeño de la Emisora, la implementación exitosa de su estrategia y la operación de sus negocios dependen del aporte de su gerencia de primera línea, de su personal técnico y otros empleados altamente
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idóneos. La capacidad de la Emisora de continuar confiando en estas personas clave depende de su éxito para atraer, capacitar, motivar y retener personal clave de gerencia y personal técnico con las aptitudes y la experiencia necesarias. La Emisora no puede asegurar que tendrá éxito en la retención y la atracción de personal clave. El reemplazo de cualquier empleado clave que pueda abandonar la Emisora puede ser dificultoso e insumir mucho tiempo. La pérdida de la experiencia y los servicios del personal clave o la incapacidad de contratar recursos humanos adecuados en su reemplazo o staff adicional podrían afectar negativamente los negocios, los resultados de las operaciones y/o la situación patrimonial de la Emisora.
Nos encontramos sujetos a riesgos de ciberseguridad.
Los sistemas de información y procesamiento son vitales para nosotros y nuestra capacidad para monitorear la operación y el desempeño de nuestro negocio, generar facturas adecuadas para los clientes, lograr eficiencias operativas y cumplir con los objetivos y estándares de servicio. Los riesgos de ciberseguridad han aumentado en los últimos años como consecuencia del desarrollo de nuevas tecnologías y la creciente sofisticación de las ciber amenazas. Estamos sujetos a riesgos de ciberseguridad, incluido el acceso no autorizado a información privilegiada y sensible, ataques tecnológicos a nuestra infraestructura destinados a robar información, fraude o interferencia con el servicio regular y la interrupción de nuestros servicios como resultado de la explotación de estas vulnerabilidades. Si nos viéramos afectados por un incidente de seguridad cibernética, podríamos incurrir en costos sustanciales y sufrir otras consecuencias negativas, que pueden incluir costos de remediación, tales como responsabilidad por activos o información robados, reparaciones de daños al sistema, litigios y otros riesgos legales que podrían material y adversamente afectar nuestras operaciones, situación financiera o el resultado de nuestras operaciones.
Riesgos relacionados con las Acciones
Las sociedades extranjeras que sean titulares de acciones de Holdsat podrían no estar en condiciones de ejercer sus derechos como accionistas a menos que se encuentren registradas en la Argentina.
Según la ley argentina, las sociedades extranjeras que sean titulares de acciones de una sociedad argentina deben estar registradas ante el Registro Público de Comercio de la jurisdicción donde la misma tenga su sede social inscripta para poder ejercer ciertos derechos como accionista, incluidos sus derechos de voto. Si el inversor posee acciones de Holdsat y es una sociedad extranjera no registrada ante el Registro Público de Comercio en donde se encuentra inscripta Holdsat, su capacidad para ejercer sus derechos como tenedor de las acciones de Holdsat podría verse limitada.
Es posible que el inversor no pueda vender sus acciones en el momento o al precio que desee porque quizás no exista un mercado secundario activo o líquido.
Holdsat ha solicitado el listado de sus acciones en BYMA pero no puede garantizar al inversor la liquidez de cualesquiera mercados que se desarrollen para las acciones o el precio al cual podrán venderse las acciones. Asimismo, la liquidez y el mercado para las acciones de la Sociedad pueden verse afectados por un número de factores incluyendo variaciones en los tipos de cambio y en las tasas de interés, el deterioro y la volatilidad de los mercados para títulos similares y cualquier cambio en la liquidez, situación financiera, resultados y rentabilidad de la Sociedad. Como consecuencia de ello, los precios de cotización iniciales de las acciones de la Sociedad pueden no ser indicativos de los precios de cotización futuros. Holdsat es una sociedad escisionaria de Boldt que ingresa al régimen de la oferta pública luego de haberse constituido por lo que es imposible predecir si tendrá el mismo volumen de negociación que tenía su predecesora.
La relativa volatilidad e iliquidez de los mercados de valores argentinos puede limitar sustancialmente la capacidad del inversor para vender las acciones de Holdsat al precio y en el momento que el inversor desee.
Invertir en títulos que se negocian en mercados emergentes, como la Argentina, involucra a menudo mayor riesgo que invertir en títulos de emisores de países desarrollados, y tales inversiones son consideradas en general más especulativas en cuanto a su naturaleza. El mercado de valores argentino es sustancialmente más pequeño, menos líquido, más concentrado y puede ser más volátil que los mercados de valores más importantes del mundo y no está tan regulado o supervisado como algunos de estos mercados. Existe también una concentración significativamente mayor en el mercado de títulos argentinos que en la mayoría de los mercados de valores más importantes del mundo.
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Los accionistas de Holdsat podrían estar sujetos a responsabilidad por ciertos votos correspondientes a sus acciones.
Los accionistas de Holdsat no son responsables por las obligaciones asumidas por la misma. En general, los accionistas son responsables solamente por la integración de las acciones que suscriben. Sin embargo, los accionistas que tengan un conflicto de intereses con Holdsat y que no se abstengan de votar podrían ser considerados responsables por los daños ocasionados a Holdsat, pero sólo si la operación no hubiera sido aprobada sin el voto de tal accionista. Asimismo, los accionistas que, a sabiendas de su nulidad o en forma negligente, votaran a favor de una resolución que con posterioridad fuera declarada nula por un tribunal por ser contraria a la LGS o a los estatutos sociales de Holdsat, podrán ser considerados conjunta y solidariamente responsables por los daños ocasionados a Holdsat o a otros terceros, incluidos otros accionistas.
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VII.POLÍTICAS DE LA SOCIEDAD
a) Políticas de dividendos y agentes pagadores
Dividendos.
Holdsat no cuenta con una política sobre distribución de dividendos predeterminada. Su estatuto establece que las ganancias realizadas y liquidadas se destinarán a: a) Cinco por ciento hasta alcanzar el límite determinado por las disposiciones legales vigentes; b) Remuneración del Directorio, en su caso; c) Remuneración de la Comisión Fiscalizadora o Sindico en su caso; d) A dividendo de las acciones preferidas, con prioridad los acumulativos impagos; e) El saldo en todo o en parte a participación adicional de las acciones preferidas y a dividendo de las acciones ordinarias o a fondos de reservas facultativos o de previsión o a resultados no asignados, o al destino que determine la Asamblea. Los dividendos deben ser pagados en proporción a las respectivas integraciones dentro del año de su sanción y prescriben a favor de la sociedad a los tres años contados desde que fueron puestos a disposición de los accionistas
Agentes pagadores.
La custodia del registro de las acciones de Holdsat está a cargo de la Caja de Valores S.A. (“CVSA”). Asimismo, la CVSA está a cargo de efectuar los pagos de las acreencias de los accionistas de Holdsat (previa transferencia por parte de Holdsat de los fondos necesarios).
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VIII. INFORMACIÓN SOBRE LOS DIRECTORES Y ADMINISTRADORES, GERENCIA, MIEMBROS DEL ÓRGANO DE FISCALIZACIÓN Y COMITÉ DE AUDITORÍA
a) Directores y administradores titulares y suplentes, y gerentes:
De acuerdo a lo establecido en el Artículo noveno de los estatutos sociales de Holdsat, y en las normas legales vigentes, la administración de la Sociedad está a cargo de un Directorio integrado por cinco directores titulares y tres directores suplentes, con mandato por tres ejercicios, pudiendo la Asamblea designar suplentes en igual o menor número que los titulares por igual plazo y con el fin de llenar las vacantes que se produjeran en el orden de su elección.
El Directorio sesiona válidamente con la mayoría absoluta de sus miembros y resuelve por mayoría de miembros presentes. El Presidente tiene doble voto en caso de empate.
El actual Directorio de Holdsat fue designado por la Asamblea Extraordinaria de Accionistas de Boldt del 26 de julio de 2023 que aprobó la Escisión y la constitución de Holdsat.
A continuación se detalla la actual composición del Directorio de Holdsat:
| Nombre | Cargo | Fecha de designación | Fecha de vencimiento |
|---|---|---|---|
| del mandato | |||
| Antonio Eduardo Tabanelli | Presidente del | 26 de julio de 2023 | Próxima Asamblea |
| Directorio | Ordinaria que trate los | ||
| estados contables al 31 | |||
| de octubre de 2025 | |||
| Rosana Beatriz Martina | Vicepresidente del | 26 de julio de 2023 | Próxima Asamblea |
| Tabanelli | Directorio |
Ordinaria que trate los | |
| estados contables al 31 | |||
| de octubre de 2025 | |||
| Nicolás Antonio Tabanelli | Director Titular | 26 de julio de 2023 | Próxima Asamblea |
| Ordinaria que trate los | |||
estados contables al 31 |
|||
| de octubre de 2025 | |||
| Patricio Gustavo Santangelo | Director Titular | 26 de julio de 2023 | Próxima Asamblea |
| Ordinaria que trate los | |||
estados contables al 31 |
|||
| de octubre de 2025 | |||
| Roberto Álvarez | Director Titular | 26 de julio de 2023 | Próxima Asamblea |
| Ordinaria que trate los | |||
estados contables al 31 |
|||
| de octubre de 2025 | |||
| Mariana Tabanelli | Director Suplente | 26 de julio de 2023 | Próxima Asamblea |
| Ordinaria que trate los | |||
estados contables al 31 |
|||
| de octubre de 2025 | |||
| Aníbal Batista Pires | Director Suplente | 26 de julio de 2023 | Próxima Asamblea |
| Bernardo | Ordinaria que trate los | ||
| estados contables al 31 | |||
| de octubre de 2025 | |||
| Alfredo Adrián Gusmán | Director Suplente | 26 de julio de 2023 | Próxima Asamblea |
| Ordinaria que trate los | |||
estados contables al 31 |
|||
| de octubre de 2025 |
Seguidamente se indican los principales antecedentes profesionales de los Directores de Holdsat:
Antonio Eduardo Tabanelli (D.N.I. 12.965.191. C.U.I.T. No. 20-12965191-2, nacido el 14/12/1958 con domicilio constituido en Aristóbulo del Valle 1257, Código Postal (C1295ADA), Ciudad Autónoma de
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Buenos Aires, Argentina), es ingeniero. Es el presidente del directorio de Holdsat y también presidente de Boldt, Boldt Impresores S.A., B-Gaming S.A; Servicios Para el Transporte de Información S.A.U., Casino Melincué S.A., Orbith S.A., Tönnjes Sudamericana S.A., Trilenium S.A.U., Casino Puerto Santa Fe S.A., BSA Desarrollos S.A., BSA Inversiones S.A. y Boldt Tech S.A.; vicepresidente de Tres T S.A. y de Automación Gráfica S.A.C.I.F. y director titular de FINMO S.A. El Sr. Antonio Eduardo Tabanelli trabaja en el Grupo Boldt hace más de 40 años.
Rosana Beatriz Martina Tabanelli (D.N.I. 14.867.332. C.U.I.T. No. 27-14867332-8, nacida el 24/12/1961 con domicilio constituido en Aristóbulo del Valle 1257, Código Postal (C1295ADA), Ciudad Autónoma de Buenos Aires, Argentina), es empresaria y Técnica Agropecuaria recibida en la Universidad de Belgrano. Asimismo, realizó el Programa de Dirección de Pequeña y Mediana Empresa en el IAE Business School. Es vicepresidenta de Holdsat, Boldt, B-Gaming S.A., Boldt Impresores S.A., Servicios Para el Transporte de Información S.A.U., Trilenium S.A.U; BSA Desarrollos S.A., BSA Inversiones S.A., Boldt Tech S.A. y FINMO S.A., presidente de Tres T S.A; y además es directora titular Automación Gráfica S.A.C.I.F. La Sra. Rosana Tabanelli trabaja en Grupo Boldt hace más de 35 años.
Nicolás Antonio Tabanelli , (D.N.I. 34.956.328. C.U.I.T. No. 20-34956328-3, nacido el 13/11/1989 con domicilio constituido en Aristóbulo del Valle 1257, Código Postal (C1295ADA), Ciudad Autónoma de Buenos Aires, Argentina), es ingeniero industrial recibido en el Instituto Tecnológico de Buenos Aires. Es director titular de Holdsat, Boldt; B-Gaming S.A.; Boldt Impresores S.A., Servicios para el Transporte de Información S.A.U., Tonnjes Sudamericana S.A., BSA Desarrollos S.A., BSA Inversiones S.A. y Boldt Tech S.A. Es hijo de Antonio Eduardo Tabanelli y trabaja en Grupo Boldt hace más de 5 años.
Patricio Gustavo Santangelo (D.N.I 20.251.898 CUIT N° 20 -20251898-3, nacido el 20/07/1968 con domicilio en Federico Lacroze 2040, Piso 7, Dpto. B, Código Postal (C1426CPS) Ciudad de Buenos Aires), cursó estudios en la Universidad de Bs As para la carrera de Licenciado en Economía; asimismo cuenta con Master en Economía y Master en Finanzas en Centro de Estudios Macroeconómicos de Argentina (C.E.M.A.). Es Director Titular de Holdsat y de Boldt. Comenzó su carrera laboral en el año 1991 siendo Asesor del Vice Presidente del Banco Central Argentino Dr. Pedro Pou y posteriormente se desenvolvió muchos años en el sector financiero teniendo actividades de Portfolio Manager en el Bank Boston durante el período 1993 - 1997, en el Banco Galicia fue Head Portfolio Manager en el período 1998 - 2001, Head Portfolio Manager en Generar AFJP período 2002 - 2003, Gerente de Riesgos en Banco Sudameris 2003 y posteriormente trabajó como Oficial Senior de Banca Privada en Banco CMF en el período 2005 – 2015. Actualmente trabaja como Independiente especializado en el Sector Finanzas.
Roberto Álvarez (D.N.I. 11.362.511. CUIT No. 20-11362511-3, nacido el 25/05/1954, con domicilio constituido en Eduardo Schiaffino 2175 Piso 7, Dpto. A, Código Postal (C1129ACC) Ciudad Autónoma de Buenos Aires), cursó estudios de economía en la Universidad de Buenos Aires y es técnico en comercio exterior. Es director titular de Holdsat y además es vicepresidente en Carlos Casado S.A. director titular en Aldazabal y Cía. S.A., y director suplente en B-Gaming S.A.
Mariana Tabanelli (D.N.I. 36.529.007. C.U.I.T. No. 27-36529007-0, nacida el 15/09/1991 con domicilio constituido en Aristóbulo del Valle 1257, Código Postal (C1295ADA), Ciudad Autónoma de Buenos Aires, Argentina), es Licenciada en Economía Empresarial recibida en la Universidad Torcuato Di Tella. Asimismo, realizó en Marketing Digital, diseño UX/UI, experiencia al cliente y gestión de proyectos. Es directora suplente de Holdsat, Trilenium S.A.U. y Orbith S.A y directora titular en Boldt, Servicios para el Transporte de Información S.A.U., Boldt Tech S.A., BSA Desarrollos S.A. y BSA Inversiones S.A. Es hija de Antonio Eduardo Tabanelli y trabaja en Grupo Boldt hace más de 6 años.
Aníbal Batista Pires Bernardo (D.N.I. 93.457.623. CUIT No. 20-93457623-4, nacido el 25/11/1949 con domicilio constituido en 25 de Mayo 347 5to. piso of. 555, Código Postal (C1002ABC) Ciudad Autónoma de Buenos Aires, Argentina), cursó estudios en la Universidad de Buenos Aires para la carrera de Contador Público y realizó cursos sobre Mercado de Capitales en nuestro país. Es director suplente de Holdsat y de Boldt y director titular en B-Gaming S.A. Es también Presidente y socio mayoritario de Euro Bursátil S.A. director titular de Carlos Casado S.A., y Arfex-Mercado de Futuros S.A. En el año 1971 comenzó su actividad laboral como analista de balances en la Bolsa de Comercio de Buenos Aires. En el año de 1975 fundó, junto a otro socio, Zaiatz y Cía. Agente de Bolsa, transformada en 2009 en Euro Bursátil S.A. En 1981 inició actividades como productor frutícola en la provincia de Mendoza. Se ha desempeñado como
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director de Editorial Losada S.A., y Vocal de Mesa Directiva y Consejero de la Bolsa de Comercio de Buenos Aires.
Alfredo Adrián Gusmán ( L.E. 4.426.465. CUIT 20-04426465-0, nacido el 07/02/1944, con domicilio constituido en Av. Libertador 350 Piso 5°, Código Postal (B1638BEP), Vicente López, Buenos Aires, Argentina), empresario, es director suplente de Holdsat y de Boldt. El Sr. Gusman es Presidente de Industrias Quimicas y Mineras Timbo S.A., Pinchetti y Cía S.A. y Estancia Don Carlos S.A., fue presidente de la Asociación Argentina de Angus, Alimentos Genser S.A., Surangus S.A. Además, fue gerente financiero de Vialco S.A. El Sr. Gusman se desempeñó como Director y Prosecretario del Consejo Interamericano de Comercio y Producción, Tesorero de la Asociación De Productores Exportadores Argentinos y Pro- secretario 2º de la Coordinadora de las Industrias de Productos Alimenticios (COPAL).
Los directores de Holdsat han constituido domicilio en Aristóbulo del Valle 1257 de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, Argentina.
Gerentes de Primera Línea
A la fecha del presente, la Sociedad no ha designado aún a los gerentes de primera línea de la Sociedad.
Otras relaciones
A la fecha del presente Prospecto el Sr. Antonio Eduardo Tabanelli, Rosana Beatriz Martina Tabanelli y, Nicolás Antonio Tabanelli tienen relación laboral con B-Gaming S.A. y Mariana Tabanelli con Boldt; mientas que los directores suplentes de la Sociedad no tienen ningún contrato de trabajo con empresas relacionadas con la Sociedad. Por su parte, los integrantes de la Comisión Fiscalizadora titulares: María Celeste Maldonado tiene contrato de trabajo con Boldt; y Florencia De Alessandre y María Noelia Pernía con B-Gaming S.A.; mientras que los miembros de la Comisión Fiscalizadora suplentes: Federico José Fortunati Padilla y Sergio Suárez con Boldt y María Paula Sallenave con B-Gaming S.A.
No existen acuerdos o entendimientos entre los directores y los accionistas mayoritarios, clientes, proveedores u otros, de acuerdo con los cuales cualquiera de los directores fuera elegido como director. Comisión Fiscalizadora
De acuerdo a lo establecido en el Art. 13 de sus Estatutos Sociales y en las normas legales vigentes, la fiscalización de la Sociedad es ejercida por una Comisión Fiscalizadora compuesta de tres síndicos titulares y otros tantos suplentes, designados por la Asamblea de Accionistas. Los Síndicos duran tres ejercicios en su cargo y mantendrán sus funciones hasta ser reemplazados, pudiendo ser reelegidos indefinidamente.
Se aclara a los inversores que mientras la Sociedad se encuentre bajo al régimen de la oferta pública, mantendrá en todo momento su Comisión Fiscalizadora en forma colegiada y en número impar (cf. Art 284 de la Ley General de Sociedades).
Los miembros actuales de la Comisión Fiscalizadora fueron designados por la Asamblea Extraordinaria de Accionistas de Boldt S.A. celebrada el 26 de julio de 2023 que resolvió la Escisión. A continuación, se detalla la composición de la Comisión Fiscalizadora de Holdsat:
| Nombre y Apellido | Cargo | Designación | Vencimiento del |
|---|---|---|---|
| actual en el | mandato | ||
| cargo: | |||
| María Noelia Pernía | Síndico Titular | 26/7/2023 | 31/10/2025 |
| María Celeste Maldonado | Síndico Titular | 26/7/2023 | 31/10/2025 |
| Florencia De Alessandre | Síndico Titular | 26/7/2023 | 31/10/2025 |
| María Paula Sallenave | Síndico Suplente | 26/7/2023 | 31/10/2025 |
| Federico José Fortunati Padilla | Síndico Suplente | 26/7/2023 | 31/10/2025 |
| Sergio Suarez | Síndico Suplente | 26/7/2023 | 31/10/2025 |
Seguidamente, se detallan los principales antecedentes profesionales de los Síndicos de Holdsat:
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María Noelia Pernía (D.N.I. 32.608.502, C.U.I.T. No. 27-32608502-8, con domicilio constituido en Aristóbulo del Valle 1257, Código Postal (C1295ADA), Ciudad Autónoma de Buenos Aires, Argentina, nacida el 10/12/1986), es abogada graduada de la Universidad Argentina de la empresa (UADE). La Sra. Pernía realizó cursos de posgrado en Asesoramiento Jurídico de Empresas y Contratos Modernos en la Universidad Católica Argentina y Finanzas para Abogados en Universidad del UCEMA y además participó de talleres de derecho en distintas áreas. Es miembro del Colegio Público de Abogados de la Ciudad de Buenos Aires. Trabajó 6 años en el departamento de Legales de KPMG Argentina y desde el año 2016 trabaja en Grupo Boldt, actualmente desempeñándose como Jefa de Legales de Grupo Boldt. Es síndico titular de Holdsat, Boldt Tech S.A., Servicios para el Transporte de Información S.A.U. y Orbith S.A.; y síndico suplente en Casino Puerto Santa Fe S.A. y Casino Melincué S.A.
María Celeste Maldonado (D.N.I. 31.232.159, C.U.I.T. No. 27-31232159-4, con domicilio constituido en Aristóbulo del Valle 1257, Código Postal (C1295ADA), Ciudad Autónoma de Buenos Aires, Argentina, nacida el 22/10/1984), es abogada graduada de la Universidad Nacional del Litoral (UNL). La Srta. Maldonado realizó cursos de posgrado en Derecho Bancario y Finanzas Corporativas en la Universidad Austral. Trabajó más de 5 años en estudios jurídicos especializados en asesoramiento de empresas y financiamiento a través del mercado de capitales, y dos años en el departamento de Bussines Law de PWC Argentina. Desde el año 2020 trabaja en Grupo Boldt, actualmente se desempeña como Analista de Legales de Grupo Boldt. Es síndico titular de Holdsat, B-Gaming S.A. Trilenium S.A.U, Servicios para el Transporte de Información S.A.U. y BSA Desarrollos S.A.
Florencia De Alessandre (D.N.I. 32.358.564 C.U.I.T. No. 23-32358564-4 con domicilio constituido en Aristóbulo del Valle 1257, Código Postal (C1295ADA) de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, Argentina, nacida el 01/06/1986). Es abogada recibida en la Universidad de Buenos Aires (UBA). Es miembro del Colegio Público de Abogados de la Ciudad de Buenos Aires. Se desarrolló profesionalmente durante 12 años en PWC Argentina, trabajando durante 7 años en el departamento de Business & Corporate Law, línea de servicios de PWC Legal. Desde 2021 trabaja en Grupo Boldt y es parte del equipo que conforma la Gerencia de Asuntos Legales e Institucionales del grupo. Es síndico titular de Boldt y BSA Inversiones S.A.
María Paula Sallenave (D.N.I. 24.242.624 C.U.I.T. No. 27-24242624-5 con domicilio constituido en Aristóbulo del Valle 1257, Código Postal (C1295ADA) de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, Argentina, nacida el 11/03/1975) es contadora pública nacional recibida en la Universidad del Salvador (USAL). A través de diversos cursos realizados en la Asociación Argentina de Estudios Fiscales adquirió su formación con especialidad en materia tributaria. Trabaja para el grupo Boldt hace 25 años. Es síndico suplente de Holdsat, Orbith S.A., BSA Inversiones S.A. y Boldt Tech S.A. y síndico titular de Boldt S.A, Trilenium S.A.U. y Casino Melincué S.A.
Federico José Fortunati Padilla (D.N.I. 18.379.127. C.U.I.L. No. 20-18379127-4, con domicilio constituido en Aristóbulo del Valle 1257, Código Postal (C1295ADA), Ciudad Autónoma de Buenos Aires, Argentina, nacido: el 29-01-1967), es abogado con especialización en Derecho Empresarial recibido en la Facultad de Derecho de la Universidad de Buenos Aires, realizó una Maestría en Leyes (LLM) en la Universtiy of Illinois, College of Law, Urbana-Champaign, Estados Unidos y un Programa de Alta Dirección en ESADE Business & Law School , Madrid, España. Es sindico suplente de Holdsat y síndico titular de B-Gaming S.A Orbith S.A.; Servicios Para el Transporte de Información S.A.U.; Trilenium S.A.U; Casino Puerto Santa Fe S.A; y Casino Melincué S.A. Anteriormente fue por 15 años Director de Asuntos Legales del Grupo Codere en Argentina, Uruguay, Brasil y Chile, habiendo sido miembro del Directorio de las sociedades del Grupo en Argentina, Chile y Uruguay; fue Legal Fellow en la Corporación Interamericana de Inversiones (IIC) en Washington DC, Estados Unidos, Jefe de Asuntos Legales en Ledesma S.A., y abogado Senior en Roggio S.A. y Waste Management International S.A. (Manliba S.A.). En sus inicios como abogado, trabajo en los Estudios Jurídicos Marval, O Farrell & Mairal y Carregal & Funes de Rioja. Publicó artículos sobre el juego y juego On Line en Argentina y España y también participó en exposiciones del sector juego y juego On Line como expositor en Argentina, España y Panamá.
Sergio Gustavo Suarez (D.N.I. 20.507.241, C.U.I.T. No. 20-20507241-2 con domicilio constituido en Aristóbulo del Valle 1257, Código Postal (C1295ADA) de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, Argentina, nacido el 29/10/1968). Es contador público graduado en la Universidad Nacional de Lomas de Zamora (UNLZ), matriculado en el Consejo Profesional de Ciencias Económicas de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires. Trabajó en compañías multinacionales tales como ICI Argentina desempeñándose como
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Jefe de Administración, también en La Papelera del Plata S.A. como Jefe de Contabilidad. Desde el año 2005 trabaja en el Grupo Boldt, desempeñándose actualmente como Jefe de Administración. Es síndico suplente de Holdsat y de BSA Desarrollos S.A. y síndico titular de B-Gaming S.A. así como en Casino Puerto Santa Fe S.A.
Carácter de "Independencia" o "No independencia" de los miembros de la Comisión Fiscalizadora
De acuerdo con lo previsto por el primer párrafo del Artículo 79 de la Ley de Mercado de Capitales, en las sociedades comprendidas en el régimen de la oferta pública, la totalidad de los miembros de la Comisión Fiscalizadora deben revestir la calidad de independientes.
Según lo establecido por el artículo 12 de la Sección III del Capítulo III del Título II de las Normas de la CNV, el carácter de independencia de los Síndicos se evaluará considerando las pautas previstas en las resoluciones técnicas dictadas por la Federación Argentina de Consejos Profesionales de Ciencias Económicas (“FACPCE”). De acuerdo con lo previsto por la Resolución Técnica Nº15 de la FACPCE, la totalidad de los miembros de la Comisión Fiscalizadora revisten el carácter de independientes.
Comité de Auditoría
Conforme a la Ley de Mercado de Capitales y sus normas reglamentarias, debemos constituir un comité de auditoría integrado por tres miembros de nuestro directorio con experiencia en asuntos comerciales, financieros o contables.
La mayoría de los miembros titulares y suplentes del comité de auditoría deberá investir la condición de independiente conforme a los criterios determinados por las Normas de la CNV. El comité de auditoría estará integrado por el mismo número de suplentes que de titulares a fin de cubrir posibles vacantes. Los miembros del comité de auditoría permanecerán en el cargo por un ejercicio fiscal. Nuestro estatuto social establece que nuestro comité de auditoría deberá reunirse al menos una vez por trimestre o a solicitud de cualquier miembro. El quórum para adoptar resoluciones se alcanza con la presencia de la mayoría de miembros del comité de auditoría y los asuntos se resuelven mediante el voto de mayoría de miembros presentes en la reunión. En caso de empate de directores, el Presidente o Vicepresidente (en caso de que reemplace al Presidente) tendrá voto dirimente. Las decisiones del comité de auditoría se registran en un libro societario especial firmado por todos los miembros del comité presentes en la reunión.
El comité de auditoría tiene las siguientes funciones:
-
Opinar respecto de la propuesta del Directorio para la designación de los auditores externos a contratar por la Sociedad y velar por su independencia;
-
Supervisar el funcionamiento de los sistemas de control interno y del sistema administrativocontable, así como la fiabilidad de este último y de toda la información financiera o de otros hechos significativos que sea presentada a la CNV y a los mercados en cumplimiento del régimen informativo aplicable;
-
Supervisar la aplicación de las políticas en materia de información sobre la gestión de riesgos de la Sociedad;
-
Proporcionar al mercado información completa respecto de las operaciones en las cuales exista conflicto de intereses con integrantes de los órganos sociales o accionistas controlantes;
-
Opinar sobre la razonabilidad de las propuestas de honorarios y de planes de opciones sobre acciones de nuestros directores y administradores que formule el Directorio;
-
Opinar sobre el cumplimiento de las exigencias legales y sobre la razonabilidad de las condiciones de emisión de acciones o valores convertibles en acciones, en caso de aumento de capital con exclusión o limitación del derecho de preferencia;
-
Verificar el cumplimiento de las normas de conducta que resulten aplicables; y
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- Emitir opinión fundada en ciertos casos respecto de operaciones con partes relacionadas y presentar dicha opinión a los mercados conforme lo determine la CNV toda vez que en la sociedad exista o pueda existir un supuesto de conflicto de intereses.
Además, el comité de auditoría deberá elaborar un plan anual de actuación para el ejercicio del que dará cuenta al Directorio y al órgano de fiscalización. Los directores, miembros del órgano de fiscalización, gerentes y auditores externos estarán obligados, a requerimiento del comité de auditoría, a asistir a sus sesiones y a prestarle su colaboración y acceso a la información de que dispongan. Para un mejor cumplimiento de las facultades y deberes aquí previstos el comité podrá recabar el asesoramiento de letrados y otros profesionales independientes y contratar sus servicios por cuenta de la Sociedad dentro del presupuesto que a tal efecto le apruebe la asamblea de accionistas. El comité de auditoría tendrá acceso a toda la información y documentación que estime necesaria para el cumplimiento de sus obligaciones.
El Comité de auditoría de Holdsat está conformado por tres miembros titulares y tres suplentes designados por el Directorio. Todos los miembros del comité de auditoría fueron designados por el Directorio en su reunión Nro. 5 del 12 de marzo de 2024.
A continuación, se detalla la composición del Comité de Auditoría de Holdsat:
| Nombre y Apellido | Cargo |
Carácter |
|---|---|---|
| Nicolás Antonio Tabanelli | Miembro Titular | No independiente |
| Roberto Álvarez | Miembro Titular | Independiente |
| Patricio Gustavo Santangelo | Miembro Titular | Independiente |
| Mariana Tabanelli | Miembro Suplente | No independiente |
| Aníbal Batista Pires Bernardo | Miembro Suplente | Independiente |
| Alfredo Adrián Gusmán | Miembro Suplente | Independiente |
Carácter de "Independencia" o "No independencia" de los directores
De acuerdo con lo previsto por las Normas de la CNV, los miembros del directorio de una compañía sujeta al régimen de la oferta pública deben informar a dicho organismo si revisten el carácter de “independientes”. Las Normas de la CNV no estipulan un número mínimo de directores independientes por parte de emisoras, tal como el caso de Boldt. Un director de una compañía sujeta al régimen de la oferta pública no es considerado “independiente” en determinadas situaciones, incluyendo sin limitación cuando: (i) es también miembro del órgano de administración de la controlante u otra sociedad perteneciente al mismo grupo económico de la emisora por una relación existente al momento de su elección o que hubiere cesado durante los tres años inmediatamente anteriores; (ii) está vinculado a la emisora o a los accionistas de ésta que tengan en ella en forma directa o indirecta “participaciones significativas” o con sociedades en las que estos también tengan en forma directa o indirecta “participaciones significativas”, o si estuvo vinculado a ellas por una relación de dependencia durante los últimos tres años; (iii) tiene una relación profesional con, o es miembro de, una sociedad que mantiene relaciones profesionales con, o recibe retribuciones (distintas a las recibidas en contraprestación por su función de director) de, la emisora o los accionistas de ésta que tengan en ella en forma directa o indirecta “participaciones significativas”, o con sociedades en las que estos también tengan en forma directa o indirecta “participaciones significativas”. Esta prohibición abarca a las relaciones profesionales y pertenencia durante los últimos tres años anteriores a la designación como director; (iv) directa o indirectamente, sea titular de una participación de un 5% o más de acciones con derecho a voto y/o del capital social en la emisora o en una sociedad que tenga en ella una participación significativa; (v) directa o indirectamente, vende y/o provee bienes y/o presta servicios en forma directa o indirecta a la compañía o a los accionistas de la misma que tienen en forma directa o indirecta una participación significativa o una influencia significativa, por importes superiores a la retribución percibida por su función de director. Esta prohibición abarca a las relaciones comerciales que se efectúen durante los últimos tres años anteriores a la designación como director; (vi) el desempeño como director, gerente, administrador o ejecutivo principal de organizaciones sin fines de lucro que hayan recibido fondos, por importes superiores a los descriptos en el inciso I) del artículo 12 de la Resolución UIF N° 30/2011 y sus modificatorias, de la sociedad su controlante y demás sociedades del grupo del que ella forma parte, así como de los ejecutivos principales de cualquiera de ellas; (vii) haya recibido algún pago, incluyendo la
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participación en planes o esquemas de opciones sobre acciones, por parte de la sociedad o su mismo grupo, salvo excepciones; (viii) se haya desempeñado como director en dicha sociedad u otra sociedad perteneciente al mismo grupo económico por más de 10 años; o (ix) es cónyuge o conviviente reconocido legalmente, pariente hasta el tercer grado de consanguinidad o segundo grado de afinidad de personas que, si fueran miembros del Directorio, no resultarían “independientes” de acuerdo con las reglas estipuladas precedentemente.
Las referencias a “participaciones significativas” se considerarán referidas a aquellas personas que posean acciones que representen al menos el 5% del capital social y/o de los votos, o una cantidad menor cuando tuvieren derecho a la elección de uno o más directores por clase de acciones o tuvieren con otros accionistas convenios relativos al gobierno y administración de la sociedad de que se trate, o de su controlante; mientras que las relativas a “grupo económico” se corresponden a la definición contenida en el inciso e) apartado 3 del artículo 5° del Capítulo V del Título II de las Normas de la CNV.
A continuación, se informa el carácter de “independientes” o “no independientes” que reviste cada uno de los directores de la Sociedad de conformidad con la normativa vigente de la CNV:
| Nombrey Apellido | Carácter |
|---|---|
| Antonio Eduardo Tabanelli | Director titular no independiente |
| Rosana Beatriz Martina Tabanelli | Director titular no independiente |
| Nicolás Antonio Tabanelli | Director titular no independiente |
| Patricio Santangelo | Director titular independiente |
| Roberto Álvarez | Director titular independiente |
| Mariana Tabanelli | Director suplente no independiente |
| Aníbal Batista Pires Bernardo | Director suplente independiente |
| Alfredo Gusmán | Director suplente independiente |
Adicionalmente, se informa que no existen potenciales conflictos de intereses entre los deberes de los miembros del directorio y cualquier interés privado u otros deberes que dichas personas puedan tener.
Asesores Jurídicos
El asesor legal externo de Holdsat es CROZ Roberts | Domínguez | Carassai Tax & Legal con domicilio en Av. Del Libertador 498 9° piso (C1001ABR), Ciudad Autónoma de Buenos Aires, Argentina.
Auditores independientes
Becher y Asociados S.R.L han realizado la auditoría de los Estados Financieros de Holdsat. El contador certificante es el Dr. Gustavo Omar Acevedo.
El Dr. Gustavo Omar Acevedo D.N.I 27.636.188, CUIT N° 20-27636188-1, es matriculado en el Consejo Profesional de Ciencias Económica de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires C.P.C.E.C.A.B.A. T° 301 F° 3. Becher y Asociados S.R.L se encuentra inscripta como asociación profesional en el Consejo Profesional de Ciencias Económicas de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires. T°1, F°21.
Los Dr. Acevedo tiene domicilio comercial en calle Maipú 942, Piso 2° de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, Argentina.
En la primera oportunidad en que tenga lugar la asamblea de accionistas de Holdsat se procederá a tratar la designación de los auditores independientes de la misma para el ejercicio que finalizará el 31 de octubre de 2024.
b) Remuneración del Directorio y de la Comisión Fiscalizadora
Los accionistas tienen la facultad de determinar la remuneración de los miembros del Directorio y de la Comisión Fiscalizadora cada año, en ocasión de la Asamblea General Ordinaria de Accionistas. De acuerdo con el artículo 261 de la Ley General de Sociedades, el monto máximo de remuneración total que puede
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ser pagada a nuestros directores, incluyendo salario y otras remuneraciones, no puede exceder el 25% de las ganancias, o el 5% de las ganancias en el caso de que no haya distribución de dividendos a los accionistas. El ejercicio de comisiones especiales o de funciones técnico-administrativas por parte de los directores, permitirá, frente a lo reducido o a la inexistencia de ganancias, que se les otorgue una remuneración en exceso de los límites antes mencionados, en caso de ser expresamente aprobado por la Asamblea General de Accionistas y cumplir con las formalidades que para ello impone la Ley General de Sociedades.
No contamos con un plan de participación en las ganancias para los directores ni para los miembros de los órganos de fiscalización. Tampoco existen convenios que otorguen participaciones en el capital de Holdsat a empleados de la Sociedad, ni acuerdos que importen la emisión o el otorgamiento de opciones o acciones o valores negociables. La Sociedad no mantiene planes de retiro ni planes de retiro voluntario para directores o para los miembros de la Comisión Fiscalizadora.
c) Información sobre participaciones accionarias
Los Sres. miembros del Directorio Antonio Eduardo Tabanelli, Rosana Beatriz Martina Tabanelli, Nicolás Antonio Tabanelli serán titulares de acciones de la Sociedad en la Fecha de Acreditación y Registro y de acuerdo a las Relaciones de Canje de la Escisión.
Para mayor información sobre la Escisión y las Relaciones de Canje véase la sección “Consideraciones Previas” del presente Prospecto.
d) Otra información relativa al Órgano de Administración, de Fiscalización y Comités Especiales
No existen contratos en virtud de los cuales se permita a los directores, miembros de la Comisión Fiscalizadora o funcionarios ejecutivos de Holdsat tener intereses contrarios a los intereses de Holdsat, de conformidad con el artículo 272 de la Ley General de Sociedades. Asimismo, no existen contratos de servicios celebrados entre Holdsat y los directores de Holdsat que beneficien a los directores una vez que cesen en el cargo.
e) Gobierno Corporativo
Ni la legislación argentina ni los estatutos de la Sociedad requieren la adopción o divulgación de pautas de gobierno corporativo. Las Normas de la CNV contienen pautas recomendadas para compañías listadas en un mercado autorizado, referidas como Código de Gobierno Corporativo Societario y el Directorio debe describir el nivel de cumplimiento de dichas pautas y recomendaciones en dicho Código de Gobierno Corporativo en su memoria anual.
Holdsat aprobará el Código de Gobierno Corporativo Societario una vez que ingrese al régimen de la oferta pública de sus acciones, conforme las Normas de la CNV, y procederá a incluir un informe sobre el grado de cumplimiento de dicho código en la oportunidad del tratamiento por parte de su Directorio de la aprobación de los estados financieros que finalizarán el 31 de octubre de 2024.
f) Empleados
A la fecha del presente Prospecto los empleados de Boldt S.A. que pasarán a estar en la nómina de Holdsat aún no han sido transferidos.
En cuanto a Orbith, la misma cuenta a la fecha del presente Prospecto con 52 empleados.
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IX. ESTRUCTURA DE LA SOCIEDAD, ACCIONISTAS Y PARTES RELACIONADAS
a) Estructura de la Emisora y su grupo económico
Holdsat S.A. es una sociedad anónima constituida con arreglo a las leyes de la República Argentina que no cotiza en ningún mercado de Argentina ni del extranjero. La Sociedad se encuentra inscripta desde el 21 de diciembre de 2023 en la Inspección General de Justicia, 22416, libro 115, tomo -, de Sociedades por Acciones. Su plazo de duración es de treinta (30) años contados desde su inscripción en la Inspección General de Justicia de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires. El domicilio social y la sede de las oficinas administrativas de la Sociedad se encuentra sita en Aristóbulo del Valle 1257 de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, su C.U.I.T. es 30-71828871-8, su teléfono es 011 4309-5400, su fax es 011 4361-3435, correo electrónico: [email protected]. Los libros de comercio, los libros societarios y registros contables de la Sociedad se encuentran en la sede social de la misma.
Holdsat S.A. surge como consecuencia del proceso de Escisión llevado a cabo por Boldt que escindió parcialmente su patrimonio, para la creación de cuatro nuevas sociedades anónimas denominadas: Boldt Tech S.A.; BSA Desarrollos S.A.; BSA Inversiones S.A y Holdsat S.A.
Holdsat es una sociedad constituida en la Argentina. Mantiene una tenencia del 72,5% del capital social en Orbith, sociedad que tiene por objeto actuar como proveedor mayorista de servicios de Internet de alta velocidad para zonas rurales y suburbanas mediante el uso de una nueva tecnología satelital de alta capacidad y bajo costo, y una tenencia del 72,33% del capital social en Orbith Chile SpA, sociedad que tiene por objeto la prestación de servicios en el área de las telecomunicaciones, servicios de internet, la construcción, instalación y operaciones de facilidades, medios de enlaces, equipos y/o sistemas de telecomunicaciones y/o telefonía; como asimismo la obtención y operación de licencias, permisos y/o autorizaciones en el área de las telecomunicaciones, servicios de internet y afines, la representación de empresas nacionales o extranjeras, también la compra, venta, comercialización, distribución, consignación, intermediación, importación y exportación, instalación, fabricación, elaboración de toda clase de bienes, productos y maquinarias en el rubro de las telecomunicaciones e informáticos, sus insumos, repuestos, componentes y accesorios como la prestación de servicios informáticos y desarrollo de software, de soporte, enseñanza, asistencia, asesoramiento o consultoría, utilizando centros de datos propios o de terceros, en el país o en el extranjero, para alojamiento de los servicios informáticos.
El siguiente cuadro presenta la estructura de la Emisora y su grupo económico a la fecha del presente Prospecto:
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b) Accionistas principales
Una vez que la Sociedad obtenga su ingreso al régimen de la oferta pública y el listado y negociación de sus acciones en BYMA, Boldt procederá a dar efecto a la reducción de su capital social producto de la Escisión y la acreditación de las correspondientes acciones emitidas de Holdsat a favor de aquellas personas humanas y jurídicas que revistan el carácter de accionistas de Boldt al cierre de las operaciones del Día Hábil anterior a la Fecha de Acreditación y Registro conforme a las Relaciones de Canje de la Escisión.
Si bien los principales accionistas de Holdsat serán los que en la Fecha de Acreditación y Registro y de acuerdo a las Relaciones de Canje de la Escisión mantengan participaciones accionarias relevantes en la misma, se informa a modo indicativo que, a la fecha del presente Prospecto, los accionistas principales de
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Holdsat, aplicando las Relaciones de Canje aprobadas por la Asamblea de Boldt de fecha 26 de julio de 2023, serían los Sres. Antonio Eduardo Tabanelli y la Sra. Rosana M. Beatriz Tabanelli con 82.597.754 acciones por un valor nominal de 82.597.754 que representan un 45,90648929547% sobre el total del capital y votos de Holdsat y 83.418.036 acciones por un valor nominal de 83.418.036 que representan un 46,36238869985% sobre el total del capital y votos de Holdsat, respectivamente. Ello en función de que, a la fecha del presente Prospecto, los accionistas principales de Boldt, son los Sres. Antonio Eduardo Tabanelli con 1.446.400.739 acciones por un valor nominal de 1.446.400.739 que representan un 45,90648933964% sobre el total del capital y votos de Boldt, y la Sra. Rosana M. Beatriz Tabanelli con 1.460.765.007 acciones por un valor nominal de 1.460.765.007 que representan un 46,36238894982% sobre el total del capital y votos de Boldt.
A la fecha del presente Prospecto, la Sociedad no tiene conocimiento de que alguno de los accionistas principales de Boldt haya transferido sus derechos a recibir acciones de Holdsat de modo que otros accionistas queden como principales accionistas de la Sociedad.
Por su parte, se informa que el capital de Holdsat a la fecha del presente Prospecto está integrado por un total de 179.926.096 acciones, con un valor de $1 por acción y que otorgan derecho a un voto por acción.
c) Transacciones con partes relacionadas
A la fecha del presente Prospecto, no existen transacciones de Holdsat con partes relacionadas.
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X. ACTIVOS FIJOS Y SUCURSALES DE LA SOCIEDAD
La sede social de Holdsat se ubica en Aristóbulo del Valle 1257, Piso 2, Ciudad de Buenos Aires, Argentina.
A la fecha de este Prospecto, la Sociedad no cuenta con activos fijos ni sucursales.
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XI. ANTECEDENTES FINANCIEROS
Somos una sociedad constituida como sociedad escisionaria de Boldt, cuyos accionistas aprobaron en la Asamblea Extraordinaria del 26 de julio de 2023 la Escisión.
La información incluida en este Prospecto sobre el estado de situación patrimonial al 31 de octubre de 2023 y sobre los estados de resultados, de cambios en el patrimonio y flujo de efectivo por el ejercicio finalizado el 31 de octubre de 2023 que se incluye en este Prospecto, surge de los estados financieros separados de Holdsat correspondientes al período de seis meses iniciado el 1° de mayo de 2023 y finalizado el 31 de octubre de 2023 (los “Estados Financieros Iniciales”). Dicha información se encuentra expresada en moneda homogénea del 31 de octubre de 2023. Asimismo, la información incluida en el presente Prospecto sobre el estado de situación patrimonial al 31 de enero de 2024, y sobre los estados de resultados, de cambios en el patrimonio y de flujo de efectivo por el período de tres meses finalizado el 31 de enero de 2024, surge de los estados financieros separados intermedios condensados de Holdsat por el período de tres meses finalizado el 31 de enero de 2024 y de su información comparativa (los “Estados Financieros Intermedios Separados”). Este Prospecto también incluye información sobre el estado de situación patrimonial al 31 de enero de 2024, y sobre los estados de resultados, de cambios en el patrimonio y de flujo de efectivo por el período de tres meses finalizado el 31 de enero de 2024 que surge de los estados financieros consolidados intermedios condensados de Holdsat por el período de tres meses finalizado el 31 de enero de 2024 (los “Estados Financieros Intermedios Consolidados”). Dicha información se encuentra expresada en moneda homogénea del 31 de enero de 2024. Los mismos han sido preparados en la moneda del ambiente económico primario en el cual opera la Sociedad (pesos); de conformidad con las Normas Internacionales de Información Financiera (NIIF); y se presentan de acuerdo con las NIIF tal como han sido emitidas por el emitidas por el Consejo de Normas Internacionales de Contabilidad (IASB, por sus siglas en inglés).
La emisión de los Estados Financieros Iniciales ha sido aprobada por el Directorio de Holdsat en su reunión del 9 de enero de 2024. Por su parte, la emisión de los Estados Financieros Intermedios Separados y de los Estados Financieros Intermedios Separados Consolidados ha sido aprobada por el Directorio de Holdsat en su reunión de fecha 13 de marzo de 2024. Los estados financieros referidos precedentemente se agregan como Anexo I del presente Prospecto y se incorporan y forman parte del mismo, como así también la reseña informativa correspondiente al referido trimestre. Para mayor información acerca de la misma véase el contenido incluido en el Anexo I del presente Prospecto.
Información del estado de resultados de Holdsat por el periodo de seis meses finalizado el 31 de octubre de 2023 que surge de los Estados Financieros Iniciales de Holdsat por el período de seis meses iniciado el 1° de mayo de 2023 y finalizado el 31 de octubre de 2023.
| Resultado por exposición monetaria Resultado financiero, neto Resultado de participación en sociedades Resultado antes del impuesto a las ganancias Impuesto a las ganancias Resultado del período |
Por el período de 6 meses finalizado el 31/10/2023 |
|---|---|
| (3.336.390) | |
| (3.336.390) 297.511.855 |
|
| 294.175.465 (4.111.161) |
|
| 290.064.304 |
Fernando Tiano Autorizado
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Otros resultados integrales
| Partidas que son o puede ser reclasificadas a resultados Variación por conversión monetaria de negocios en el extranjero Otros resultados integrales, netos de impuestos Resultado integral del período |
74.796 |
|---|---|
| 74.796 | |
| 290.139.100 |
Información del estado de resultados de Holdsat por el periodo de tres meses finalizado el 31 de enero de 2024 que surge de los Estados Financieros Intermedios Separados de Holdsat por el período de tres meses iniciado el 1° de noviembre de 2023 y finalizado el 31 de enero de 2024.
| Resultado por exposición monetaria Resultado financiero, neto Resultado de participación en sociedades Resultado antes del impuesto a las ganancias Impuesto a las ganancias Resultado del período Otros resultados integrales Partidas que son o puede ser reclasificadas a resultados Variación por conversión monetaria de negocios en el extranjero Otros resultados integrales, netos de impuestos Resultado integral del período |
Por el período de 3 meses finalizado el 31/01/2024 |
|
|---|---|---|
| (3.536.159) | ||
| (3.536.159) (1.483.351.391) |
||
| (1.486.887.550) (4.356.866) |
||
| (1.491.244.416) | ||
| 2.714.536 | ||
| 2.714.536 | ||
| (1.488.529.880) |
Fernando Tiano Autorizado 46
Información del estado de situación patrimonial de Holdsat al 31 de enero de 2024 que surge de los Estados Financieros Intermedios Condensados de Holdsat por el período de tres meses iniciado el 1° de noviembre de 2023 y finalizado el 31 de enero de 2024 presentados en forma comparativa.
| ACTIVO ACTIVO NO CORRIENTE Participaciones permanentes en entidades Activo por impuesto diferido Total del activo no corriente ACTIVO CORRIENTE Efectivo y equivalentes Total del activo corriente Total del activo PATRIMONIO Capital en acciones Ajuste de capital Reservas Otros resultados integrales acumulados Resultados no asignados Total patrimonio |
Al 31 de enero de Al 31 de octubre de 2024 2023 (información expresada en moneda homogénea del 31 de enero de 2024) (información reexpresada en moneda homogénea del 31 de enero de 2024) 1.520.000.424 3.000.637.279 6.161.093 10.517.959 1.526.161.517 3.011.155.238 5.000.000 8.536.159 5.000.000 8.536.159 1.531.161.517 3.019.691.397 179.926.096 179.926.096 3.561.550.349 3.561.550.349 123.015.980 123.015.980 2.842.225 127.689 (2.336.173.133) (844.928.717) 1.531.161.517 3.019.691.397 |
|---|---|
A la fecha del presente Prospecto, la compañía no tiene pasivos ni créditos ni ingresos generados.
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Información de estado de cambios en el patrimonio de Holdsat al 31 de enero de 2024 que surge de los Estados Financieros Intermedios Separados de Holdsat por el período de tres meses iniciado el 1° de noviembre de 2023 y finalizado el 31 de enero de 2024 presentados en forma comparativa
| Concepto | Aportes de los propietarios | Aportes de los propietarios | Aportes de los propietarios | Resultados acumulados | Resultados acumulados | Resultados acumulados | Resultados acumulados | Total del patrimonio |
|---|---|---|---|---|---|---|---|---|
| Capital social |
Ajuste de capital |
Total | Reservas | Otros resultados integrales acumulados |
Resultados no asignados |
Total | ||
| Reserva legal | Reserva diferencia de conversión |
|||||||
| Saldos al 31 de octubre de 2023- Incorporación por escisión Resultado integral del ejercicio |
179.926.096 - |
3.561.550.349 - |
3.741.476.445 - |
123.015.980 - |
127.689 2.714.536 |
(844.928.717) (1.491.244.416) |
(721.785.048) (1.488.529.880) |
3.019.691.397 (1.488.529.880) |
| Saldos al 31 de enero de 2024 |
179.926.096 | 3.561.550.349 | 3.741.476.445 | 123.015.980 | 2.842.225 | (2.336.173.133) | (2.210.314.928) | 1.531.161.517 |
Información de estado de flujo de efectivo de Holdsat al 31 de octubre de 2023 que surge de los Estados Financieros Iniciales de Holdsat por el período de seis meses iniciado el 1° de mayo de 2023 y finalizado el 31 de octubre de 2023.
| Flujos de efectivo por actividades operativas Resultado del ejercicio Ajustes para conciliar el resultado del ejercicio con los flujos de efectivo por operaciones Cargo por impuesto a las ganancias Resultado por participaciones en entidades Resultado por exposición monetaria y otros resultados financieros del impuesto a las ganancias Flujo neto de efectivo (utilizado en) las actividades operativas (Disminución) neto del efectivo y equivalentes de efectivo Efectivo y equivalentes de efectivo al inicio del ejercicio - Incorporación por escisión (Disminución) neto del efectivo y equivalentes de efectivo Efectivo y equivalentes de efectivo al cierre del ejercicio |
31/10/2023 |
|---|---|
| 290.064.304 4.111.161 (297.511.855) - |
|
| (3.336.390) | |
| (3.336.390) | |
| 8.336.390 (3.336.390) |
|
| 5.000.000 |
Fernando Tiano Autorizado
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Información del estado de flujo de efectivo de Holdsat al 31 de enero de 2024 que surge de los Estados Financieros Intermedios Separados de Holdsat por el período de tres meses iniciado el 1° de noviembre de 2023 y finalizado el 31 de enero de 2024.
31/01/2024
Flujos de efectivo por actividades operativas Resultado del ejercicio (1.491.244.416)
Ajustes para conciliar el resultado del ejercicio con los flujos de efectivo por operaciones
| Cargo por impuesto a las ganancias Resultado por participaciones en entidades Resultado por exposición monetaria y otros resultados financieros del impuesto a las ganancias Flujo neto de efectivo (utilizado en) las actividades operativas (Disminución) neto del efectivo y equivalentes de efectivo Efectivo y equivalentes de efectivo al inicio del ejercicio - Incorporación por escisión (Disminución) neto del efectivo y equivalentes de efectivo Efectivo y equivalentes de efectivo al cierre del ejercicio |
4.356.866 1.483.351.391 - |
|---|---|
| (3.536.159) | |
| (3.536.159) | |
| 8.536.159 (3.536.159) |
|
| 5.000.000 |
Información del estado de resultados de Holdsat por el periodo de tres meses finalizado el 31 de enero de 2024 que surge de los Estados Financieros Intermedios Consolidados de Holdsat por el período de tres meses iniciado el 1° de noviembre de 2023 y finalizado el 31 de enero de 2024.
| Ingresos netos por ventas Costo de servicios y productos vendidos Resultado bruto Gastos de comercialización Gastos de administración Otros ingresos Otros egresos Resultado de actividades operativas Ingresos financieros Costos financieros Resultado por exposición monetaria Resultado financiero, neto Resultado antes del impuesto a las ganancias Impuesto a las ganancias Resultado del período Otros resultados integrales Partidas que son o puede ser reclasificadas a resultados Variación por conversión monetaria de negocios en el extranjero Otros resultados integrales, netos de impuestos Resultado integral del período |
Por el período de 3 meses finalizado el 31/01/2024 |
|---|---|
| 1.583.401.968 (1.361.010.357) |
|
| 222.391.611 (115.670.869) (170.597.318) 5.546.181 (3.543.362) |
|
| (61.873.757) 21.456.186 (4.249.732.053) 2.198.732.397 |
|
| (2.029.543.470) | |
| (2.091.417.227) 37.526.812 |
|
| (2.053.890.415) | |
| 3.752.988 | |
| 3.752.988 | |
| (2.050.137.427) |
Fernando Tiano Autorizado 49
Información del estado de situación patrimonial de Holdsat por el periodo de tres meses finalizado el 31 de enero de 2024 que surge de los Estados Financieros Intermedios Consolidados de Holdsat por el período de tres meses iniciado el 1° de noviembre de 2023 y finalizado el 31 de enero de 2024.
| ACTIVO ACTIVO NO CORRIENTE Propiedades, planta y equipo Activos intangibles Derechos de uso Otros créditos Crédito por impuesto a las ganancias Total del activo no corriente ACTIVO CORRIENTE Inventarios Crédito por impuesto a las ganancias Otros créditos Créditos por ventas Inversiones corrientes Efectivo y equivalentes Total del activo corriente Total del activo PATRIMONIO Capital en acciones Ajuste de capital Reservas Otros resultados integrales acumulados Resultados no asignados Atribuible a los propietarios de la controladora Atribuible a las participaciones no controladoras Total patrimonio PASIVO PASIVO NO CORRIENTE Préstamos Pasivos por arrendamiento Deudas comerciales Pasivo por impuesto diferido Total del pasivo no corriente PASIVO CORRIENTE Préstamos Pasivos por arrendamiento |
Por el período de 3 meses finalizado el 31/01/2024 4.761.341.653 372.288.975 6.864.239.959 826.400.000 10.108.151 |
|---|---|
| 12.834.378.738 | |
| 77.845.693 63.047.860 168.529.725 1.167.543.745 197.017.182 71.068.380 |
|
| 1.745.052.585 | |
| 14.579.431.323 | |
| 179.926.096 3.561.550.349 123.015.980 2.842.225 (2.336.173.133) |
|
| 1.531.161.517 576.590.633 |
|
| 2.107.752.150 | |
| 657.495.798 4.130.863.059 822.595.230 784.647.098 |
|
| 6.395.601.185 | |
| 2.883.678.447 1.503.972.250 |
Fernando Tiano Autorizado 50
| Otras deudas Deudas comerciales Total del pasivo corriente Total del pasivo Total del pasivo y patrimonio |
282.947.893 1.405.479.398 |
|---|---|
| 6.076.077.988 | |
| 12.471.679.173 | |
| 14.579.431.323 |
Información de estado de cambios en el patrimonio de Holdsat por el periodo de tres meses finalizado el 31 de enero de 2024 que surge de los Estados Financieros Intermedios Consolidados de Holdsat por el período de tres meses iniciado el 1° de noviembre de 2023 y finalizado el 31 de enero de 2024.
| Concepto | Aportes de los propietarios | Aportes de los propietarios | Aportes de los propietarios | Resultados acumulados | Resultados acumulados | Resultados acumulados | Resultados acumulados | Total patrimonio atribuible a los propietarios de la controladora |
Total patrimonio de la no controladora |
Total del patrimonio al 31/1/2024 |
|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|
| Capital social |
Ajuste de capital |
Total | Reservas | Otros resultados integrales acumulados |
Resultados no asignados |
Total | ||||
| Reserva legal |
Reserva diferencia de conversión |
|||||||||
| Saldos al 31 de octubre de 2023 Resultado integral del ejercicio |
179.926.096 - |
3.561.550.349 - |
3.741.476.445 - |
123.015.980 - |
127.689 2.714.536 |
(844.928.717) (1.491.244.416) |
(721.785.048) (1.488.529.880) |
3.019.691.397 (1.488.529.880) |
1.138.198.180 (561.607.547) |
4.157.889.577 (2.050.137.427) |
| Saldos al 31 de enero de 2024 |
179.926.096 | 3.561.550.349 | 3.741.476.445 | 123.015.980 | 2.842.225 | (2.336.173.133) | (2.210.314.928) | 1.531.161.517 | 576.590.633 | 2.107.752.150 |
Información de estado de flujo de efectivo de Holdsat por el periodo de tres meses finalizado el 31 de enero de 2024 que surge de los Estados Financieros Intermedios Consolidados de Holdsat por el período de tres meses iniciado el 1° de noviembre de 2023 y finalizado el 31 de enero de 2024.
Por el período de 3 meses finalizado el 31/01/2024
| Flujos de efectivo por actividades operativas | |
|---|---|
| Resultado del ejercicio | (2.053.890.415) |
| Ajustes para conciliar el resultado del ejercicio con los flujos de efectivo por operaciones | |
| Cargo por impuesto a las ganancias | (37.526.812) |
| Depreciación de propiedades, planta y equipo | 253.902.120 |
| Depreciación de activos intangibles | 41.749.254 |
| Depreciación de derechos de uso | 301.809.817 |
| Diferencia de cambio de efectivo y equivalentes | (8.745.285) |
| Baja propiedades, planta y equipo | 1.823.006 |
| Resultado por exposición monetaria y otros resultados financieros del impuesto a las ganancias | 41.586.490 |
| Resultado por exposición monetaria de pasivos por arrendamiento | (870.750.382) |
| Intereses y diferencia de cambio devengados por pasivos por arrendamiento | 2.437.402.006 |
| Aumento de previsión de deudores incobrables | 45.161.759 |
| Diferencia de conversión de otras operaciones en el exterior | (2.477.335) |
Fernando Tiano Autorizado
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Cambios en activos y pasivos operativos:
Disminución/(Aumento) de créditos por ventas Disminución/(Aumento) de inventario (Aumento) de otros créditos Aumento de deudas comerciales (Disminución)/Aumento de otras deudas Impuesto a las ganancias pagado
337.894.715 10.967.166 (108.079.258) 835.336.479 (185.818.837) (29.637.528)
Flujo neto de efectivo generado por las actividades operativas
1.010.706.960
Flujos de efectivo por actividades de inversión:
Pagos por compra de propiedades, planta y equipo (1.122.895.559) Pago por incorporación de activos intangibles (42.624.921) Aumento neto de inversiones corrientes que no califican como efectivo (70.009.274) (1.235.529.754)
Flujo neto de efectivo (utilizado en) las actividades de inversión
Flujos de efectivo por actividades de financiación:
| Flujos de efectivo por actividades de financiación: | |
|---|---|
| Préstamos obtenidos, neto Pagos de arrendamientos Flujo neto de efectivo generado por las actividades de financiación Aumento neto del efectivo y equivalentes de efectivo Efectivo y equivalentes de efectivo al inicio del ejercicio Aumento neto del efectivo y equivalentes de efectivo Diferencia de cambio de efectivo y equivalentes |
496.872.581 (242.680.956) |
| 254.191.625 | |
| 29.368.831 | |
| 32.954.264 29.368.831 8.745.285 |
|
| 71.068.380 |
Efectivo y equivalentes de efectivo al cierre del ejercicio
Tanto la información contable seleccionada que se incluye en este Capítulo como los Estados Financieros que se agregan como Anexo I deberán leerse conjuntamente con la restante información incluida en este Prospecto.
Cambios significativos
Con posterioridad al cierre de los Estados Financieros Intermedios Separados y los Estados Financieros Intermedios Consolidados de Holdsat finalizados el 31 de enero de 2024 incluidos en el presente Prospecto, no hubo cambios significativos que puedan modificar significativamente la situación patrimonial y financiera de la Sociedad a la fecha de cierre ni el resultado integral de dicho período.
b) Indicadores financieros
No aplicable.
c) Capitalización y endeudamiento
No aplicable.
d) Capital social
Fernando Tiano Autorizado
52
Nuestro capital social autorizado es de $179.926.096 y está representado por acciones ordinarias escriturales nominativas no endosables, de valor nominal $ 1 cada una y con derecho a 1 voto por acción, no existiendo aumentos de capital pendientes de inscripción.
A la fecha, la Sociedad no posee acciones propias en cartera, y tampoco tiene conocimiento de personas que tengan opción o hayan acordado, condicional o incondicionalmente opciones sobre su capital.
Todas las acciones en circulación fueron totalmente suscriptas e integradas. Las acciones emitidas luego de que la Sociedad sea admitida al régimen de oferta pública no podrán otorgar más de un voto por acción salvo que la ley permita lo contrario.
La cantidad de acciones autorizadas a la oferta pública es de 179.926.096.
e) Cambios significativos
No aplicable.
f) Reseña y perspectiva operativa y financiera
No aplicable.
Fernando Tiano Autorizado
53
XII.INFORMACIÓN ADICIONAL
a) Instrumento constitutivo y estatuto social
Holdsat S.A. es una sociedad anónima constituida según las leyes de la Argentina. Fue constituida por un plazo de duración de 30 años y su estatuto social fue inscripto en la Inspección General de Justicia con fecha 21 de diciembre de 2023 bajo N°22416, libro 115, tomo -, de Sociedades por Acciones.
Objeto social
El artículo tres de nuestro estatuto social dispone: La sociedad podrá desarrollar por cuenta propia, de terceros y/o asociada a terceros o participando en negocios, inclusive integrando agrupaciones de colaboración o uniones transitorias, ya sea en el país o en el extranjero, las siguientes actividades: Provisión del servicio de transporte de información por cable aéreo o de otros tipos, a través de fibras ópticas, radio enlaces o antenas satelitales, utilizando cualquier otro tipo de ondas o medios portadores aptos para tal fin, actuando como prestadora de servicios en el área de telecomunicaciones; pudiendo fabricar, instalar, comprar, vender, importar y exportar elementos para telecomunicaciones, sus repuestos, componentes y accesorios, e inclusive ejercer las comisiones, representaciones y mandatos necesarios para la realización de las actividades enumeradas, siempre con las limitaciones y en las condición que especifiquen las leyes y reglamentaciones vigentes, quedando expresamente aclarado que se exceptúa del objeto la prestación de toda actividad referida a la radioteledifusión comercial. Para el mejor cumplimiento de sus fines sociales, la sociedad está facultada sin limitación alguna, para ejecutar toda clase de actos comerciales y jurídicos de cualquier naturaleza autorizados por las leyes que tengan relación con su objeto, estando facultada para otorgar a favor de terceros garantías, avales y fianzas de todo tipo, cualquiera sea su naturaleza.
La modificación del objeto social se sujetará a las disposiciones de la regulación legal vigente.
Con respecto a las formalidades aplicables a la convocatoria de las asambleas generales ordinarias, extraordinarias y especiales, el estatuto de la Sociedad establece que, rigen el quórum y mayorías determinados por las disposiciones legales vigentes, pudiendo realizarse en caso de asambleas ordinarias, convocatorias simultáneas. Las asambleas pueden ser llevadas a cabo en forma presencial, o bien a distancia.
En cuanto a la dirección y administración de la Sociedad, estará a cargo de un Directorio compuesto de cinco miembros titulares y tres miembros suplentes, con mandato por tres ejercicios, pudiendo la asamblea designar suplentes en igual o menor número que los titulares, por el mismo plazo y con el fin de llenar las vacantes que se produjeran en el orden de su elección. El Directorio en su primera reunión posterior a la Asamblea de Accionistas que lo designó, nombrará de su seno a quienes se desempeñarán en los cargos de Presidente y Vicepresidente, siendo este último quien reemplaza al Presidente en caso de ausencia o impedimento. El Directorio se reunirá, como mínimo, una vez cada tres meses y cuando lo requiera cualquiera de sus miembros. Sesionará válidamente con la mayoría absoluta de sus integrantes, ya sea que se encuentren presentes en forma física o participen de la reunión a distancia, y sus resoluciones se adoptarán por la mayoría de votos presentes, a cuyos efectos también se computarán los votos de quienes participen a distancia. El Presidente tiene doble voto en caso de empate.
El Directorio tiene todas las facultades para administrar y disponer de los bienes, incluso aquellas para las cuales la Ley requiere poderes especiales conforme lo dispuesto por el Código Civil y Comercial de la Nación. Puede en consecuencia celebrar en nombre de la Sociedad toda clase de actos jurídicos que tiendan al cumplimiento del objeto social. La representación legal de la sociedad será ejercida por el Presidente del Directorio o por el Vicepresidente indistintamente, o por dos Directores en forma conjunta. La representación de la sociedad en juicios de cualquier naturaleza y en especial, a los fines de la absolución de posiciones, podrá ser ejercida por uno cualquiera de sus Directores, sin necesidad de resolución de Directorio que lo autorice. .
La fecha de cierre de ejercicio de la Sociedad es el 31 de octubre de cada año. Esta fecha podrá modificarse por resolución de la Asamblea.
Las ganancias realizadas y liquidadas se destinarán; a) Cinco por ciento hasta alcanzar el límite determinado por las disposiciones legales vigentes; b) Remuneración del Directorio, en su caso; c) Remuneración de la Comisión Fiscalizadora o Sindico en su caso; d) A dividendo de las acciones preferidas, con prioridad los acumulativos impagos; e) El saldo en todo o en parte a participación adicional de las acciones preferidas y a
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dividendo de las acciones ordinarias o a fondos de reservas facultativos o de previsión o a resultados no asignados, o al destino que determine la Asamblea.
Los dividendos deberán abonarse en proporción a las respectivas integraciones dentro del año de su sanción y prescriben a favor de la sociedad, a los tres años de haber sido puestos a disposición de los accionistas.
Contratos importantes
No existen contratos importantes en la actualidad a nombre de Holdsat.
b) Controles de cambio
El siguiente es un resumen de las principales normas vigentes en materia cambiaria en la República Argentina. Las consideraciones que siguen no importan un consejo u opinión legal, sino una breve descripción de ciertos (y no todos) aspectos de la normativa cambiaria argentina. El presente resumen está basado en las leyes y reglamentaciones cambiarias de la República Argentina vigentes a la fecha del presente y está sujeto a cualquier modificación posterior en las leyes y reglamentaciones argentinas que puedan entrar en vigencia con posterioridad a dicha fecha. Se recomienda a los potenciales inversores consultar a sus asesores respecto de la aplicación de la normativa cambiaria en relación al presente.
A partir de diciembre de 2001, las autoridades argentinas implementaron una serie de medidas monetarias y de controles cambiarios que incluyeron limitaciones sobre el retiro de fondos depositados en bancos y la imposición de restricciones o prohibiciones para realizar ciertas transferencias al exterior. Asimismo, a principios del 2002 las autoridades argentinas a través del Decreto N° 260/2002 establecieron el Mercado Único y Libre de Cambios o “MULC” a través del cual se debían cursar todas las operaciones de compraventa de moneda extranjera, a un tipo de cambio libremente pactado, pero sujetas a las reglamentaciones que fijaba de tiempo en tiempo el BCRA.
El 9 de junio de 2005, el gobierno argentino dictó el Decreto Nº 616/05 estableciendo que en general todo ingreso de divisas extranjeras al mercado local que no califique como financiaciones de comercio exterior, inversiones extranjeras directas u ofertas primarias de títulos de deuda autorizados para su oferta pública por la CNV en Argentina y que coticen en una bolsa o mercado de valores estarían sujetas a un depósito obligatorio no remunerativo de 365 días efectuado en una entidad financiera local. Dicho depósito debía efectuarse en dólares estadounidenses por el 30% de los montos ingresados, no pudiendo transferirse a terceros ni ser utilizado como garantía para cualquier otra operación. Asimismo, se establecía un plazo de permanencia mínimo para ciertas inversiones y para el repago del capital de deudas financieras con el exterior. Posteriormente, las comunicaciones del BCRA regularon estos requisitos y dispusieron ciertas excepciones, incluyendo préstamos aplicados al repago de préstamos con acreedores extranjeros o a financiar inversiones de largo plazo por parte de residentes argentinos en el exterior y préstamos financieros con una vida promedio de al menos dos años utilizados para la compra de bienes de uso efectuadas por el deudor.
Con fecha 18 de diciembre de 2015, a través de la Resolución N° 3/2015 del entonces Ministerio de Hacienda y Finanzas Públicas, se modificó el Decreto N° 616/2005, reduciendo (i) del 30% al 0% el porcentaje del depósito indicado en el párrafo precedente; y (ii) de 365 a 120 días el plazo mínimo de permanencia.
Adicionalmente, entre fines del 2015 y principios del 2016, se eliminaron gradualmente la mayoría de las restricciones cambiarias vigentes a dicho momento, modificándose los esquemas de funcionamiento del MULC, principalmente en relación con el ingreso y egreso de divisas.
El 28 de diciembre de 2017, en virtud de las Comunicaciones “A” 6401 y “A” 6410, el BCRA reemplazó los regímenes de información previamente establecidos por las Comunicaciones “A” 3602 (deudas con el exterior) y “A” 4237 (relevamiento de inversiones directas) por un nuevo relevamiento de activos y pasivos externos unificado (el “Relevamiento de Activos y Pasivos Externos”).
En mayo de 2018, mediante el art. 132 de la Ley N° 27.444, se modificó el Decreto N° 260/2002 reemplazando el MULC por el Mercado Libre de Cambios (hoy Mercado de Cambios), a través del cual deben cursarse todas las operaciones de cambio.
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Luego de las PASO del 11 de agosto de 2019, el mercado de divisas experimentó una volatilidad significativa. Entre el 12 de agosto y el 30 de agosto de 2019, el Peso perdió aproximadamente el 31% de su valor con respecto al dólar y las reservas internacionales del BCRA disminuyeron en aproximadamente US$ 11.600 millones. Con el objetivo de contener la fluctuación del tipo de cambio y evitar la fuga de capitales, el BCRA anunció varias medidas de gestión del riesgo monetario y cambiario, como el aumento de las tasas de interés sobre las letras de liquidez del BCRA (LELIQ), la realización de ventas en el mercado spot de divisas para proporcionar más liquidez y la limitación del apalancamiento de las instituciones financieras en el Mercado de Cambios, mediante el uso de instrumentos derivados.
Asimismo, el 1 de septiembre de 2019, a través del Decreto N° 609/2019 y la Comunicación “A” 6770, el Poder Ejecutivo Nacional y el BCRA reimplantaron los controles cambiarios, inicialmente con una vigencia hasta el 31 de diciembre de 2019. Posteriormente, el Decreto N° 91/2019 del 27 de diciembre de 2019 y la Comunicación “A” 6854 del Banco Central extendieron la vigencia de los controles sin un límite temporal fijo.
A la fecha de este Prospecto, el texto ordenado de las normas de exterior y cambios más reciente en relación a los controles cambiarios vigentes es el publicado por el BCRA al 26 de enero de 2024, incorporando hasta la Comunicación “A” 7953 (el “Texto Ordenado”).
Todas las operaciones que no se ajusten a lo dispuesto en el Decreto N° 609/2019 y las normas de exterior y cambios se encuentran alcanzadas por el régimen penal cambiario establecido a través de la Ley Nº 19.539 (el “Régimen Penal Cambiario”). El Régimen Penal Cambiario establece multas de hasta diez veces el monto de la operación en infracción para la primera infracción, multas de tres hasta diez veces el monto de la operación en infracción o prisión de uno hasta cuatro años en caso de primera reincidencia y prisión de uno hasta ocho años más el monto máximo de la multa en caso de segunda reincidencia. El Régimen Penal Cambiario establece, además, que los directores, representantes legales, mandatarios, gerentes, síndicos o miembros del consejo de vigilancia que participaron en la operación en infracción son solidariamente responsables por las multas correspondientes.
Se enumeran a continuación las principales disposiciones en materia de restricciones cambiarias argentinas vigentes a la fecha de este Prospecto.
Endeudamientos financieros con el exterior
Rige la obligación de ingresar y liquidar en el Mercado de Cambios el producido de nuevos endeudamientos financieros con el exterior que se desembolsen a partir del 1 de septiembre de 2019, a los efectos de que el deudor pueda pagar tales endeudamientos desde Argentina. Si bien las normas no fijan un plazo específico, el cumplimiento de esta obligación es condición para acceder al Mercado de Cambios para el repago de los servicios de deuda. Asimismo, se establece como condición para acceder al Mercado de Cambios para el repago de deudas comerciales y financieras, que la deuda en cuestión se encuentre declarada en el Relevamiento de Activos y Pasivos Externos.
El punto 2.7 del Texto Ordenado permite evitar la liquidación del desembolso en el Mercado de Cambios (no así su ingreso) en la medida en que (a) el ingreso se efectúe dentro del plazo para la liquidación de los fondos en el Mercado de Cambios que pueda ser aplicable; (b) Los fondos obtenidos, incluidos aquellos originados de la colocación de títulos de deuda con registro público en el país que cumplan las condiciones previstas en el punto 3.6.1.3. hayan permanecido acreditados en cuentas en moneda extranjera de titularidad del cliente en entidades financieras locales hasta el ejercicio de la excepción; (c) Los fondos en moneda extranjera sean aplicados de manera simultánea con el ejercicio de la excepción a operaciones por las cuales la normativa cambiaria vigente permite el acceso al mercado de cambios contra moneda local, considerando los límites previstos para cada concepto involucrado. y (d) la utilización de este mecanismo resulte neutro en materia fiscal.
Sujeto al cumplimiento de las obligaciones descriptas en los párrafos anteriores, se autoriza el acceso Mercado de Cambios para el repago de los servicios de deudas financieras con el exterior a su vencimiento o con hasta tres días hábiles de anticipación.
De acuerdo con el punto 3.5 del Texto Ordenado se establece que se podrá acceder al mercado de cambios
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para realizar pagos de capital o intereses de títulos de deuda con registro público en el exterior y otros endeudamientos financieros con el exterior en la medida que se verifiquen, entre otras, las siguientes condiciones: A) El deudor demuestre el ingreso y liquidación de divisas en el mercado de cambios por un monto equivalente al valor nominal del endeudamiento financiero con el exterior, que se considerará cumplido en la medida que: (i) los endeudamientos hayan sido desembolsados con anterioridad al 1/9/19; (ii) los endeudamientos originados a partir del 1/9/19 que no generen desembolsos por ser refinanciaciones de capital y/o intereses de deudas financieras con el exterior que hubieran tenido acceso en virtud de la normativa aplicable, en la medida que las refinanciaciones no anticipen el vencimiento de la deuda original; (iii) por el monto de los gastos de otorgamiento y/o emisión que resulten aplicables y otros gastos debitados en el exterior por las operaciones bancarias involucradas; (iv) por la diferencia entre el valor efectivo y el valor nominal en emisiones de títulos de deuda con registro público en el exterior colocados bajo la par; (v) por la porción que corresponda a una capitalización de intereses prevista en el contrato de endeudamiento; B) La operación se encuentra declarada, en caso de corresponder, en la última presentación vencida del “Relevamiento de activos y pasivos externos”; C) A partir del 2/1/24, el acceso al mercado de cambios se produce con una anterioridad no mayor a los 3 días hábiles a la fecha de vencimiento del servicio de capital o interés a pagar. Para el acceso al mercado de cambios con una antelación mayor se requerirá la conformidad previa del BCRA excepto que el deudor encuadre en alguna de las siguientes situaciones y se cumplan la totalidad de las condiciones estipuladas en cada caso: (i) Precancelación de capital e intereses en forma simultánea con la liquidación de nuevo endeudamiento financiero con el exterior. i) La precancelación sea efectuada en manera simultánea con los fondos liquidados de un nuevo endeudamiento con el exterior de carácter financiero desembolsado a partir del 17.10.19; ii) la vida promedio del nuevo endeudamiento sea mayor a la vida promedio remanente de la deuda que se precancela; y iii)el monto acumulado de los vencimientos de capital del nuevo endeudamiento en ningún momento podrá superar el monto que hubieran acumulado los vencimientos de capital de la deuda que se cancela. Precancelación de intereses en el marco de un proceso de canje de títulos de deuda. i) La precancelación se concreta en el marco de un proceso de canje de títulos de deuda emitidos por el cliente; ii) el monto abonado antes del vencimiento corresponde a los intereses devengados a la fecha de cierre del canje; iii) la vida promedio de los nuevos títulos de deuda es mayor a la vida promedio remanente del título canjeado; y iv)el monto acumulado de los vencimientos de capital de los nuevos títulos en ningún momento podrá superar el monto que hubieran acumulado los vencimientos de capital del título canjeado. Precancelación en el marco de un proceso de refinanciación en el marco de lo dispuesto en el punto 3.17. i) La precancelación de capital y/o intereses se concreta en el marco de un proceso de refinanciación de deuda que cumpla los términos previstos en el punto 3.17.; ii) el acceso al mercado de cambios se produce con una antelación no mayor a los 45 (cuarenta y cinco) días corridos a la fecha de vencimiento; iii) el monto de intereses abonado no supera el monto de los intereses devengados por el endeudamiento refinanciado hasta la fecha en que se cerró la refinanciación; y iv)el monto acumulado de los vencimientos de capital del nuevo endeudamiento no podrá superar el monto que hubieran acumulado los vencimientos de capital de la deuda refinanciada.
D) En la medida que se encuentre vigente el requisito de conformidad previa del BCRA para el acceso al mercado de cambios para la cancelación al vencimiento de capital e intereses de los endeudamientos financieros con el exterior, este requisito no resultará de aplicación en la medida que se cumpla la totalidad de las siguientes condiciones: (i) el destino de los fondos haya sido la financiación de proyectos enmarcados en el “Plan de promoción de la producción del gas natural argentino – Esquema de oferta y demanda 20202024” establecido en el artículo 2° del Decreto N° 892/20 (“PLAN GAS”); (ii) los fondos hayan sido ingresados y liquidados por el mercado de cambios a partir del 16.11.2020; y (iii) el endeudamiento tenga una vida promedio no inferior a los 2 (dos) años.
E) Los endeudamientos financieros con el exterior quedarán habilitados a cancelar sus servicios de capital e intereses a partir de su vencimiento mediante la aplicación de cobros de exportaciones de bienes y servicios, en la medida que se cumplan los requisitos previstos en el punto 7.9. Asimismo, en los términos previstos en el punto 7.9.5., se admitirán que los mencionados cobros sean acumulados, por los montos exigidos en los contratos de endeudamiento, en cuentas del exterior y/o el país con el objeto de garantizar la cancelación de los servicios de los endeudamientos financieros con el exterior.
F) Hasta el 31/12/24 se requerirá la conformidad previa del BCRA para el acceso al mercado de cambios para la cancelación de capital e intereses de endeudamientos financieros con el exterior cuando el acreedor sea una contraparte vinculada al deudor. Este requisito no resultará de aplicación cuando la operación encuadre en alguna de las siguientes situaciones: (i) se trate de operaciones propias de las entidades financieras locales. (ii) se trate de un endeudamiento financiero con el exterior que tenga una vida promedio
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no inferior a los 2 (dos) años y los fondos hayan sido ingresados y liquidados por el mercado de cambios a partir del 2.10.2020. (iii) se trata de un endeudamiento financiero con el exterior que cumple la totalidad de las siguientes condiciones: i) el destino de los fondos haya sido la financiación de proyectos enmarcados en el “Plan de promoción de la producción del gas natural argentino – Esquema de oferta y demanda 20202024” establecido en el artículo 2° del Decreto N° 892/20 (“PLAN GAS”). ii) los fondos hayan sido ingresados y liquidados por el mercado de cambios a partir del 16.11.2020. iii)el endeudamiento tenga una vida promedio no inferior a los 2 (dos) años. (iv) el cliente cuente con una “Certificación de aumento de exportaciones de bienes” emitida en el marco de lo dispuesto en el punto 3.18. por el equivalente del monto de capital que se abona. (v) se trate de un endeudamiento financiero con el exterior que originó la emisión de una “Certificación de ingreso de endeudamiento financiero con el exterior” en el marco del punto 3.19. (vi) se trate de un endeudamiento financiero con el exterior originado en una refinanciación con el propio acreedor de deudas comerciales por la importación de bienes y servicios encuadrada en el marco de lo dispuesto en el punto 3.20. (vii) el cliente cuente con una “Certificación por los regímenes de acceso a divisas para la producción incremental de petróleo y/o gas natural (Decreto N° 277/22)”, emitida en el marco de lo dispuesto en el punto 3.21., por el equivalente del monto de capital que se abona. (viii) se trate de una operación de canje y/o arbitraje con fondos depositados en una “Cuenta especial para el régimen de fomento de la economía del conocimiento. Decreto Nº 679/22” del cliente y el cliente cuente con una “Certificación por aportes de inversión directa en el marco del Régimen de Fomento de la Economía del Conocimiento (Decreto Nº 679/22)”, emitida en el marco de lo dispuesto en el punto 3.22., por el equivalente al valor que se abona. (ix) se trate de un endeudamiento financiero con el exterior comprendido en el mecanismo del punto 7.11. y la fecha de acceso sea consistente con las condiciones requeridas para encuadrar en tal mecanismo. Al efecto se aclara que, las deudas comprendidas en este punto continuarán sujetas a la conformidad previa aun cuando existiese una modificación del acreedor o del deudor que conlleve a que ya no exista una vinculación entre el acreedor y el deudor residente.
Las normas indican que se podrá dar acceso al Mercado de Cambios para realizar pagos de capital y/o intereses a los fideicomisos constituidos en el país por un residente para garantizar la atención de los servicios de capital e intereses de su obligación, en la medida que verifique que el deudor hubiese tenido acceso para realizar el pago a su nombre por cumplimentar las disposiciones normativas aplicables.
Pago de dividendos y utilidades al exterior
Según lo dispuesto por la Sección 3.4. del Texto Ordenado, se puede obtener acceso al Mercado de Cambios para pagar dividendos y utilidades provenientes de sociedades a accionistas no residentes, sin la conformidad previa del BCRA, en la medida que correspondan a balances cerrados y auditados y el monto total abonado a accionistas no residentes, incluido el pago cuyo curso se está solicitando, no supere el monto aplicable en moneda local que les corresponda según la distribución determinada por la asamblea de accionistas. Para brindar el acceso se debe verificar que se cumple con alguna de las siguientes condiciones: (i) El monto total de pago de dividendos cursados a través del Mercado de Cambios desde el 17 de enero de 2020, incluido el pago cuyo curso se está solicitando, no puede superar el 30% del valor de los nuevos aportes de inversión extranjera directa en empresas locales ingresados y liquidados a través del Mercado de Cambios a partir de la mencionada fecha; (ii) Las utilidades generadas por los aportes de inversión extranjera directa ingresados y liquidados por el mercado de cambios a partir del 16/11/2020, destinados a la financiación de proyectos enmarcados en el “Plan de promoción de la producción del gas natural argentino – Esquema de oferta y demanda 2020-2024” establecido en el artículo 2° del Decreto N° 892/20; (iii) se cuenta con una “Certificación de aumento de exportaciones de bienes” emitida en el marco del punto 3.18., por el equivalente al valor de utilidades y dividendos que se abona; o (iv) se cuenta con una “Certificación por los regímenes de acceso a divisas para la producción incremental de petróleo y/o gas natural (Decreto N° 277/22)”, emitida en el marco de lo dispuesto en el punto 3.21. de la norma, por el equivalente al valor de utilidades y dividendos que se abona; o (v) se realiza el pago mediante una operación de canje y/o arbitraje con fondos depositados en una “Cuenta especial para el régimen de fomento de la economía del conocimiento. Decreto Nº 679/22” a su nombre y cuenta con una “Certificación por aportes de inversión directa en el marco del Régimen de Fomento de la Economía del Conocimiento (Decreto Nº 679/22)”, emitida en el marco de lo dispuesto en el punto 3.22.de la norma, por el equivalente al valor de utilidades y dividendos que se abona.
Los casos que no encuadren en lo expuesto precedentemente requerirán la conformidad previa del BCRA para acceder al Mercado de Cambios para el giro al exterior de divisas por estos conceptos.
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Relevamiento de Activos y Pasivos Externos
Este régimen informativo (creado por la Comunicación “A” 6401, según modificaciones de las Comunicaciones “A” 6410 y 6795, entre otras) reemplazó los anteriores regímenes correspondientes a “deudas con el exterior (Comunicación “A” 3602) e “inversiones directas de no residentes” (Comunicación “A” 4237). Se requiere el cumplimiento del relevamiento, con independencia de si los fondos del endeudamiento externo fueron ingresados a la Argentina o si el mismo será pagado con acceso al Mercado de Cambios.
El régimen de información requiere la declaración de los siguientes pasivos: (i) acciones y participaciones de capital; (ii) instrumentos de deuda no negociables; (iii) instrumentos de deuda negociables; (iv) derivados financieros y (v) terrenos, estructuras e inmuebles.
Asimismo: (i) todas las personas con pasivos externos a fin de cualquier trimestre calendario, o que los hubieran cancelado durante ese trimestre, deberán cumplir con el relevamiento; y (ii) aquellos declarantes para quienes el saldo de activos y pasivos externos a fin de cada año alcance o supere el equivalente a los US$ 50 millones, deberán efectuar una presentación anual (la cual permitirá complementar, ratificar y/o rectificar las presentaciones trimestrales realizadas), la cual podrá ser presentada optativamente por cualquier persona jurídica o humana.
Operaciones en moneda extranjera entre residentes
En relación a los pagos de títulos de deuda con registro público en el país denominados en moneda extranjera con acceso al mercado de cambios el punto 3.6 del Texto Ordenado dispone que se prohíbe el acceso al mercado de cambios para el pago de deudas y otras obligaciones en moneda extranjera entre residentes concertadas a partir del 1/9/19, excepto por la cancelación a partir de su vencimiento de capital e intereses de: (i) las financiaciones en moneda extranjera otorgadas por entidades financieras locales, incluyendo los pagos por los consumos en moneda extranjera efectuados mediante tarjetas de crédito o de compra; (ii) las emisiones de títulos de deuda realizadas a partir del 1/9/19 con el objeto de refinanciar deudas comprendidas en el punto 3.6.2. y que conlleven un incremento de la vida promedio de las obligaciones; (iii) las emisiones realizadas a partir del 29/11/19 de títulos de deuda con registro público en el país, denominadas y suscriptas en moneda extranjera y cuyos servicios sean pagaderos en moneda extranjera en el país, en la medida que la totalidad de los fondos obtenidos hayan sido liquidados en el mercado de cambios; (iv) las emisiones realizadas entre el 9/10/2020 y el 31/12/2023 de títulos de deuda con registro público en el país con una vida promedio no inferior a 2 (dos) años, denominados en moneda extranjera y cuyos servicios sean pagaderos en el exterior o en moneda extranjera en el país; que fueron entregadas a acreedores de endeudamientos financieros con el exterior y/o títulos de deuda con registro público en el país denominados en moneda extranjera con vencimientos entre el 15/10/2020 y el 31/12/23; (v) las emisiones realizadas a partir del 7/1/21 de títulos de deuda con registro público en el país denominadas en moneda extranjera y cuyos servicios sean pagaderos en moneda extranjera en el país, en la medida que fueran entregadas a acreedores para refinanciar deudas preexistentes con una extensión de la vida promedio, cuando corresponda al monto de capital refinanciado, los intereses devengados hasta la fecha de refinanciación y, en la medida que los nuevos títulos de deuda no registren vencimientos durante los primeros 2 años, el monto equivalente a los intereses que se devengarían en los 2 primeros años por el endeudamiento que se refinancia anticipadamente y/o por la postergación del capital refinanciado y/o por los intereses que se devengarían sobre los montos así refinanciados.(vi) las emisiones de títulos de deudas con registro público en el país que quedaron encuadradas en el punto 7.11.1.5., en la medida que se demuestre el registro de ingreso aduanero de bienes por un valor equivalente a la financiación recibida.
La norma también permite el acceso al Mercado de Cambios para la cancelación a partir de su vencimiento de obligaciones en moneda extranjera entre residentes instrumentadas mediante registros o escrituras públicos al 30/8/19 y para la cancelación a partir de su vencimiento de financiaciones en moneda extranjera otorgadas por entidades financieras locales pendientes al 30/8/19.
Asimismo, se dispone que el acceso al Mercado de Cambios con anterioridad al vencimiento requerirá la conformidad previa del BCRA excepto que la operación encuadre en alguna de las siguientes situaciones y se cumplan la totalidad de las condiciones estipuladas en cada caso: A) Financiaciones de entidades locales por consumos en moneda extranjera mediante tarjetas de crédito o de compra. La deuda se origina en financiaciones en moneda extranjera otorgadas por entidades financieras locales por los consumos en
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moneda extranjera efectuados mediante tarjetas de crédito o de compra; B) Otras financiaciones en moneda extranjera de entidades financieras locales canceladas en forma simultánea con la liquidación de endeudamientos con el exterior. i) La precancelación sea efectuada en manera simultánea con los fondos liquidados de un nuevo endeudamiento con el exterior de carácter financiero y/o una nueva prefinanciación de exportaciones del exterior; ii) la vida promedio del nuevo endeudamiento sea mayor a la vida promedio remanente de la deuda que se precancela; iii) el monto acumulado de los vencimientos de capital del nuevo endeudamiento en ningún momento podrá superar el monto que hubieran acumulado los vencimientos de capital de la financiación a precancelar; y iv) en caso de que el nuevo endeudamiento sea una prefinanciación de exportaciones del exterior, la entidad deberá contar con una declaración jurada del cliente dejando constancia de que será necesaria la conformidad previa del BCRA para la aplicación de divisas de cobros de exportaciones a la cancelación del capital con anterioridad a los vencimientos computados a los efectos del cumplimiento de las condiciones indicadas. C) Precancelación de intereses en el marco de un proceso de canje de títulos de deuda. i) La precancelación se concreta en el marco de un proceso de canje de títulos de deuda emitidos por el cliente; ii) el monto abonado antes del vencimiento corresponde a los intereses devengados a la fecha de cierre del canje; iii) la vida promedio de los nuevos títulos de deuda es mayor a la vida promedio remanente del título canjeado; y iv) el monto acumulado de los vencimientos de capital de los nuevos títulos en ningún momento podrá superar el monto que hubieran acumulado los vencimientos de capital del título canjeado. D) Precancelación en el marco de un proceso de refinanciación en los términos previstos en el punto 3.17. i) La precancelación de capital y/o intereses se concreta en el marco de un proceso de refinanciación de deuda que cumpla los términos previstos en el punto 3.17; ii) el acceso al mercado de cambios se produce con una antelación no mayor a los 45 (cuarenta y cinco) días corridos a la fecha de vencimiento; iii) el monto de intereses abonado no supera el monto de los intereses devengados por el endeudamiento refinanciado hasta la fecha en que se cerró la refinanciación; y iv) el monto acumulado de los vencimientos de capital del nuevo endeudamiento no podrá superar el monto que hubieran acumulado los vencimientos de capital de la deuda refinanciada. E) Precancelación de capital e intereses de un título de deuda con registro en el país en forma simultánea con la liquidación de un endeudamiento financiero con el exterior. i) La precancelación sea efectuada en manera simultánea con los fondos liquidados de un nuevo endeudamiento con el exterior de carácter financiero; ii) la vida promedio del nuevo endeudamiento sea mayor a la vida promedio remanente del título de deuda que se precancela; y iii)el monto acumulado de los vencimientos de capital del nuevo endeudamiento en ningún momento podrá superar el monto que hubieran acumulado los vencimientos de capital del título de deuda que se cancela. F) Precancelación de capital e intereses de un título de deuda con registro en el país en forma simultánea con la liquidación de nuevo título de deuda. i) La precancelación sea efectuada en manera simultánea con los fondos liquidados por la emisión de un nuevo título de deuda con registro público en el país, denominado y suscriptos en moneda extranjera y cuyos servicios sean pagaderos en moneda extranjera en el país; ii) la vida promedio del nuevo título sea mayor a la vida promedio remanente del título de deuda que se precancela; y iii)el monto acumulado de los vencimientos de capital del nuevo título de deuda en ningún momento podrá superar el monto que hubieran acumulado los vencimientos de capital del título de deuda que se cancela. G) Las emisiones de títulos de deuda con registro público en el país, denominados en moneda extranjera y cuyos servicios sean pagaderos en el exterior o en moneda extranjera en el país, quedarán habilitados a cancelar sus servicios de capital e intereses a partir de su vencimiento mediante la aplicación de cobros de exportaciones de bienes y servicios, en la medida que se cumplan los requisitos previstos en el punto 7.9. Hasta el 31/12/2023 existía un mecanismo que permitía pagar vencimientos de capital de emisiones de títulos de deuda con registro público en el país denominados en moneda extranjera, en un 60 % debiendo refinanciar el 40% restante, esta exigencia no se encuentra vigente por no haber sido prorrogada en su fecha límite.
Canjes y arbitrajes con clientes asociados a ingresos de divisas del exterior
Las entidades podrán dar curso a estas operaciones con clientes en la medida que no correspondan a operaciones alcanzadas por la obligación de liquidación en el Mercado de Cambios. Por estas operaciones las entidades financieras deberán permitir la acreditación de ingresos de divisas del exterior a las cuentas abiertas por el cliente en moneda extranjera. En caso de que la transferencia corresponda a la misma moneda en la que está denominada la cuenta, la entidad deberá acreditar el mismo monto recibido del exterior. Cuando la entidad decida el cobro de una comisión y/o cargo por estas operaciones, ésta deberá instrumentarse a través de un concepto individualizado específicamente.
Canjes y arbitrajes con clientes
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El punto 3.14 del Texto Ordenado permite a las entidades llevar a cabo con sus clientes operaciones de canje y arbitraje no asociadas a un ingreso de divisas desde el exterior en los siguientes casos: (i) transferencias de divisas al exterior de personas humanas desde sus cuentas locales en moneda extranjera a cuentas bancarias propias en el exterior, (ii) transferencias de divisas al exterior por parte de centrales locales de depósito colectivo de valores por los fondos percibidos en moneda extranjera por servicios de capital y renta de títulos del Tesoro Nacional cuya operación forma parte del proceso de pago a solicitud de las centrales de depósito colectivo del exterior, (iii) transferencia de divisas al exterior de las personas humanas desde sus cuentas locales en moneda extranjera a sus cuentas de remesadoras en el exterior por hasta el equivalente de US$ 500 en el mes calendario y en el conjunto de las entidades, (iv) operaciones de arbitraje que no impliquen transferencias al exterior en tanto que los fondos se debiten de una cuenta en moneda extranjera del cliente en una entidad local; (v) Las operaciones de canje y arbitraje de personas humanas no residentes podrán realizarse sin restricciones en la medida que los fondos resultantes sean acreditados en una “Caja de ahorro para turistas” prevista en las normas sobre “Depósitos de ahorro, cuenta sueldo y especiales”; (vi) transferencia de divisas al exterior de clientes desde su “Cuenta especial para el régimen de fomento de la economía del conocimiento. Decreto Nº 679/22” en la medida que se cumplan los requisitos normativos establecidos a tales efectos para cada tipo de operación; (vii) Pagos de capital o intereses de endeudamientos financieros con el exterior que cumplan los requisitos previstos en el marco del punto 3.5. de la norma y se concreten durante los 3 días hábiles previos al vencimiento; (viii) las demás operaciones de canje y arbitraje con clientes podrán efectuarse sin conformidad previa del BCRA siempre que, de instrumentarse como operaciones individuales pasando por pesos, puedan llevarse a cabo sin dicha conformidad según la normativa vigente.
Obligación de ingresar y liquidar los cobros de exportaciones de bienes
Rige la obligación de ingresar y liquidar en el Mercado de Cambios los cobros correspondientes a exportaciones de bienes. Los cobros correspondientes a exportaciones de bienes oficializadas a partir del 2 de septiembre de 2019, deben ingresarse y liquidarse en un plazo de (i) 15, 30, 60, 120, 180 o 365 días corridos contados desde el cumplido de embarque (dependiendo del bien de que se trate), o (ii) de 5 días hábiles desde el cobro, el que sea menor.
Obligación de ingresar y liquidar los cobros de exportaciones de servicios
Los cobros por la prestación de servicios por parte de residentes a no residentes deberán ser ingresados y liquidados en el mercado de cambios en un plazo no mayor a los 5 días hábiles a partir de la fecha de su percepción en el exterior o en el país o de su acreditación en cuentas del exterior. En el caso de fondos percibidos o acreditados en el exterior, se podrá considerar cumplimentado el ingreso y liquidación por el monto equivalente a los gastos habituales debitados por las entidades financieras del exterior por la transferencia de fondos al país. En la medida que la exportación de servicios quede encuadrada en lo dispuesto por el Decreto N° 597/23, el exportador deberá, en las condiciones previstas en dicho Decreto, ingresar y liquidar en el mercado de cambios un monto no menor al porcentaje mínimo requerido del contravalor cobrado y por la porción no liquidada deberá concretar operaciones de compraventa con títulos valores, en las cuales los títulos valores son adquiridos con liquidación en moneda extranjera y vendidos con liquidación en moneda local en el país.
Por su parte la norma dispone que quedarán exceptuados de la obligación de liquidación los cobros de exportaciones de servicios que ingresen en los plazos normativos previstos y encuadren en las siguientes situaciones: (i) se trata de cobros de exportaciones de servicios prestados por personas humanas y se cumplen la totalidad de las siguientes condiciones dispuestas en el punto 2.2.2.1 del Texto Ordenado; (ii) se trata de cobros de exportaciones de servicios prestados por personas jurídicas que sean beneficiarias del Régimen de fomento para las exportaciones de la economía del conocimiento (Capítulo II del Decreto 679/22) y se cumplen la totalidad de las condiciones dispuestas en el punto 2.2.2.2 del Texto Ordenado; (iii) se trata de cobros de exportaciones de servicios que correspondan a las operaciones asociadas al turismo internacional en el país dispuestas en el punto 2.2.2.3.
En el caso de que los cobros sean ingresados a través del sistema de monedas locales se considerará cumplimentada la liquidación por el monto acreditado en moneda nacional en la cuenta del exportador. En caso de que se trate de servicios prestados a residentes paraguayos o uruguayos facturados en la moneda del país de destino de la exportación se computará el equivalente en dicha moneda del monto acreditado.
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Se dispone que se admitirá la aplicación de cobros de exportaciones de servicios a la cancelación de capital e intereses de endeudamientos financieros con el exterior o títulos de deuda con registro público en el país denominados en moneda extranjera y cuyos servicios sean pagaderos en moneda extranjera en el país o a la repatriación de aportes de inversiones directas, en la medida que se cumplan los requisitos previstos en el punto 7.9. del Texto Ordenado.
Asimismo, en la medida que se cumplan los requisitos previstos en los puntos 3.11.3. y 7.9.5. del Texto Ordenado, se admitirá que los cobros de exportaciones de servicios sean acumulados en cuentas abiertas en entidades financieras locales o en el exterior, por los montos exigibles en los contratos de endeudamiento, con el objeto de garantizar la cancelación de los servicios de capital e intereses de endeudamientos financieros con el exterior y/o emisiones de títulos de deuda con registro público en el país denominados en moneda extranjera y cuyos servicios sean pagaderos en moneda extranjera en el país.
Enajenación de activos no financieros no producidos
Los fondos en moneda extranjera percibidos por residentes por la enajenación de activos no financieros no producidos a no residentes deben ingresarse y liquidarse en el Mercado de Cambios dentro de los 5 días hábiles de la fecha de percepción de dichos fondos ya sea en el país o en el exterior o de su acreditación en cuentas del exterior.
En el caso de fondos percibidos o acreditados en el exterior, se podrá considerar cumplimentado el ingreso y liquidación por el monto equivalente a los gastos habituales debitados por las entidades financieras del exterior por la transferencia de fondos al país.
Formación de activos externos de personas jurídicas y operaciones de derivados
Se sujeta a autorización previa del BCRA el acceso al Mercado de Cambios para la formación de activos externos (atesoramiento e inversiones en el exterior) de personas jurídicas residentes.
Asimismo, se sujeta a autorización del BCRA el acceso al Mercado de Cambios para las distintas operaciones vinculadas con la concertación de derivados, incluyendo pago de primas, constitución de garantías y cancelaciones correspondientes a operaciones de futuros, forwards, opciones y otros derivados. Según el punto 3.12 del Texto Ordenado deberán efectuarse en moneda local todas las liquidaciones de operaciones de futuros en mercados regulados, forwards, opciones y otros derivados concertados a partir del 11 de septiembre de 2019 por las entidades bancarias y cambiarias.
El punto 13.12 del Texto Ordenado permite el acceso al Mercado de Cambios para el pago de primas, constitución de garantías y cancelaciones que correspondan a operaciones de contratos de cobertura de tasa de interés por las obligaciones de residentes con el exterior declaradas y validadas, en caso de corresponder, en el Relevamiento de Activos y Pasivos Externos, en tanto no se cubran riesgos superiores a los pasivos externos que efectivamente registre el deudor en la tasa de interés cuyo riesgo se está cubriendo con su celebración.
Formación de activos externos de personas humanas y operaciones de derivados
Se autoriza el acceso al Mercado de Cambios de personas humanas residentes para la constitución de activos externos, envío de ayuda familiar y para la operatoria con derivados en la medida en que dicho acceso no supere el equivalente a US$200 mensuales en el conjunto de las entidades autorizadas a operar en cambios y en el conjunto de los conceptos señalados precedentemente. La operación deberá cursarse con débito a cuentas en entidades financieras locales, admitiéndose el uso de efectivo en moneda local en operaciones hasta el equivalente de US$100 mensuales y en el conjunto de entidades autorizadas a operar en cambios. Además, se deberá cumplir con la totalidad de los siguientes requisitos: A) El cliente no haya excedido en el mes calendario anterior los límites mencionados precedentemente. B) El cliente se compromete a no concertar en el país, de manera directa o indirecta o por cuenta y orden de terceros, operaciones de títulos valores con liquidación en moneda extranjera a partir del momento en que requiere el acceso y por los 90 días corridos subsiguientes en el caso de títulos valores emitidos bajo legislación argentina y por los 180 días corridos subsiguientes en el caso de títulos valores emitidos bajo legislación extranjera. C) El cliente no registre financiaciones pendientes de cancelación que correspondan a: (i) refinanciaciones previstas en
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el punto 1.1.1. de las normas sobre “Servicios financieros en el marco de la emergencia sanitaria dispuesta por el Decreto N° 260/2020 Coronavirus (COVID-19)”. (ii) “Créditos a Tasa Cero”, “Créditos a Tasa Cero 2021”, “Créditos a Tasa Cero Cultura” o “Créditos a Tasa Subsidiada para Empresas”, previstas en los puntos 1.1.2. y 1.1.3. de las normas sobre “Servicios financieros en el marco de la emergencia sanitaria dispuesta por el Decreto N° 260/2020 Coronavirus (COVID-19)”. (iii) financiaciones en pesos comprendidas en el punto 2. de la Comunicación “A” 6937, en los puntos 2. y 3. de la Comunicación “A” 7006 y normas complementarias. D) El cliente no es beneficiario en materia de actualización del valor de la cuota en el marco de lo dispuesto en el artículo 2° del Decreto N° 319/2020 y normas complementarias y reglamentarias. E) El cliente no reviste el carácter de funcionario público nacional a partir del rango de Subsecretario de Estado (o rango equivalente) ni es miembro de los directorios de los bancos públicos nacionales o del BCRA. F) El cliente no se encuentra alcanzado por la Resolución Conjunta de la Presidenta del Honorable Senado de la Nación y del Presidente de la Honorable Cámara de Diputados de la Nación N° 12/2020 del 1° de octubre de 2020. G) El cliente no es una persona usuaria de servicios públicos que sea beneficiaria del subsidio en las tarifas de suministro de gas natural por red y/o energía eléctrica, ya sea que lo hubiera obtenido por solicitarlo o de manera automática, y/o del subsidio en las tarifas de agua potable. H) El cliente no mantiene deuda pendiente de cancelación como beneficiario del “Plan de pago de deuda previsional” previsto en la Ley Nº 27.705 u otro plan de regularización de deuda previsional. I) El cliente no mantiene deuda pendiente de cancelación como beneficiario de los “CRÉDITOS ANSES” previstos en la Resolución N° 144/2023 de la Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSES). J) El cliente no mantiene deuda pendiente de cancelación de la financiación prevista en el Decreto 463/23 para los beneficiarios del Sistema Integrado Previsional Argentino (SIPA) y las trabajadoras y los trabajadores aportantes al referido SIPA. K) La entidad cuenta con una declaración jurada del cliente en la que consta que el cliente cumple con los requisitos mencionados precedentemente. L) La entidad ha constatado en el sistema “online” implementado a tal efecto que lo declarado por el cliente resulta compatible con los datos existentes en el BCRA. M) En el caso de que la operación corresponda a conceptos incluidos en la formación de activos externos del cliente, la entidad vendedora deberá entregar los billetes o cheques de viajero en moneda extranjera o acreditar los fondos en una cuenta en moneda extranjera de titularidad del cliente en entidades financieras locales o en una cuenta bancaria de titularidad del cliente en el exterior, según corresponda.
En todos los casos, la entidad interviniente deberá verificar que se cumplen los requisitos que resulten de aplicación para la acreditación de fondos en una cuenta en moneda extranjera de titularidad del cliente en entidades financieras locales.
Disposiciones específicas para los egresos por el mercado de cambios
Para las operaciones de egresos por el mercado de cambios, el Texto Ordenado requiere que la entidad financiera interviniente cuente con las declaraciones juradas correspondientes para cada caso. A) Declaración jurada del cliente respecto a sus tenencias de activos externos líquidos y/o certificados de depósitos argentinos representativos de acciones extranjeras. La entidad financiera interviniente podrá dar acceso al mercado de cambios sin la autorización previa del BCRA cuando la declaración jurada del cliente deje constancia de que:
1- La totalidad de sus tenencias de moneda extranjera en el país se encuentran depositadas en cuentas en entidades financieras y que no poseía, al inicio del día en que solicita el acceso al mercado, certificados de depósitos argentinos representativos de acciones extranjeras (CEDEARs) y/o activos externos líquidos disponibles que conjuntamente tengan un valor superior al equivalente de USD 100.000 (cien mil dólares estadounidenses). Serán considerados activos externos líquidos, entre otros: las tenencias de billetes y monedas en moneda extranjera, disponibilidades en oro amonedado o en barras de buena entrega, depósitos a la vista en entidades financieras del exterior y otras inversiones que permitan obtener disponibilidad inmediata de moneda extranjera (por ejemplo, inversiones en títulos públicos externos con custodia en el país o en el exterior, fondos en cuentas de inversión en administradores de inversiones radicados en el exterior, criptoactivos, fondos en cuentas de proveedores de servicios de pago, etc.). No deben considerarse activos externos líquidos disponibles a aquellos fondos depositados en el exterior que no pudiesen ser utilizados por el cliente por tratarse de fondos de reserva o de garantía constituidos en virtud de las exigencias previstas en contratos de endeudamiento con el exterior o de fondos constituidos como garantía de operaciones con derivados concertadas en el exterior. En el caso de que el cliente tuviera activos externos líquidos disponibles y/o CEDEARs por un monto superior al establecido en el primer párrafo, la entidad también podrá aceptar una declaración jurada del cliente en la que deje constancia que no se excede tal
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monto al considerar que, parcial o totalmente, los activos externos líquidos: (i) fueron utilizados durante esa jornada para realizar pagos que hubieran tenido acceso al mercado local de cambios; (ii) fueron transferidos a favor del cliente a una cuenta de corresponsalía de una entidad local autorizada a operar en cambios; (iii) son fondos depositados en cuentas bancarias del exterior que se originan en cobros de exportaciones de bienes y/o servicios o anticipos, prefinanciaciones o postfinanciaciones de exportaciones de bienes otorgados por no residentes, o en la enajenación de activos no financieros no producidos para los cuales no ha transcurrido el plazo de 5 días hábiles desde su percepción; (iv) son fondos depositados en cuentas bancarias del exterior originados en endeudamientos financieros con el exterior y su monto no supera el equivalente a pagar por capital e intereses en los próximos 365 días corridos. (v) son fondos depositados en cuentas bancarias del exterior que se originan en emisiones de títulos de deuda concretadas en los 120 días corridos previos y susceptibles de ser encuadradas en lo previsto en los puntos 7.11.1.5. y 7.11.1.6. de la norma. (vi) son fondos depositados en cuentas bancarias del exterior originados en las ventas de títulos valores con liquidación en moneda extranjera contempladas en el punto 3.16.3.6.iii). En esta última declaración jurada del cliente deberá constar expresamente el valor de sus activos externos líquidos disponibles al inicio del día y los montos que asigna a cada una de las situaciones descriptas en los incisos i) a vi) que sean aplicables.
2- Se compromete a liquidar en el mercado de cambios, dentro de los 5 días hábiles de su puesta a disposición, aquellos fondos que reciba en el exterior originados en el cobro de préstamos otorgados a terceros, el cobro de un depósito a plazo o de la venta de cualquier tipo de activo, cuando el activo hubiera sido adquirido, el depósito constituido o el préstamo otorgado con posterioridad al 28/5/2020. Este requisito no resultará a aplicación para aquellas operaciones de egresos que correspondan a: (i) operaciones de clientes realizadas en el marco de los puntos 3.8., 3.13. y 3.14.1. a 3.14.5. (ii) operaciones propias de una entidad en carácter de cliente; (iii) cancelaciones de financiaciones en moneda extranjera otorgadas por entidades financieras locales por los consumos en moneda extranjera efectuados mediante tarjetas de crédito o de compra; o (iv) pagos al exterior de las empresas no financieras emisoras de tarjetas por el uso de tarjetas de crédito, de compra, de débito o prepagas emitidas en el país.
3- Declaración jurada del cliente respecto a operaciones con títulos valores. La entidad deberá contar con la conformidad previa del BCRA excepto que cuente con una declaración jurada del cliente en la que deje constancia de que: a) en el día en que solicita el acceso al mercado y en los 90 días corridos anteriores en el caso de títulos valores emitidos con legislación argentina y en los 180 días corridos anteriores en el caso de títulos valores emitidos con legislación extranjera, de manera directa o indirecta o por cuenta y orden de terceros: i) no ha concertado ventas en el país de títulos valores con liquidación en moneda extranjera; ii) no ha realizado canjes de títulos valores emitidos por residentes por activos externos; iii) no ha realizado transferencias de títulos valores a entidades depositarias del exterior; iv) no ha adquirido en el país títulos valores emitidos por no residentes con liquidación en pesos; v) no ha adquirido certificados de depósitos argentinos representativos de acciones extranjeras; vi) no ha adquirido títulos valores representativos de deuda privada emitida en jurisdicción extranjera; vii) no ha entregado fondos en moneda local ni otros activos locales (excepto fondos en moneda extranjera depositados en entidades financieras locales) a cualquier persona humana o jurídica, residente o no residente, vinculada o no, recibiendo como contraprestación previa o posterior, de manera directa o indirecta, por sí misma o a través de una entidad vinculada, controlada o controlante, activos externos, criptoactivos o títulos valores depositados en el exterior. B) se compromete a que desde el momento en que requiere el acceso al mercado de cambios y por los 90 (noventa) días corridos subsiguientes en el caso de títulos valores emitidos bajo legislación argentina y por los 180 (ciento ochenta) días corridos subsiguientes en el caso de títulos valores emitidos bajo legislación extranjera, de manera directa o indirecta o por cuenta y orden de terceros: i) no concertará ventas en el país de títulos valores con liquidación en moneda extranjera; ii) no realizará canjes de títulos valores emitidos por residentes por activos externos; iii) no realizará transferencias de títulos valores a entidades depositarias del exterior; iv) no adquirirá en el país títulos valores emitidos por no residentes con liquidación en pesos; v) no adquirirá certificados de depósitos argentinos representativos de acciones extranjeras; vi) no adquirirá títulos valores representativos de deuda privada emitida en jurisdicción extranjera; vii) no entregará fondos en moneda local ni otros activos locales (excepto fondos en moneda extranjera depositados en entidades financieras locales) a cualquier persona humana o jurídica, residente o no residente, vinculada o no, para recibir como contraprestación previa o posterior, de manera directa o indirecta, por sí misma o a través de una entidad vinculada, controlada o controlante, activos externos, criptoactivos o títulos valores depositados en el exterior. En caso de que el cliente sea una persona jurídica, para que la operación no quede comprendida por el requisito de conformidad previa, la entidad deberá contar adicionalmente con una declaración jurada en la que conste: c) el detalle de las personas humanas o jurídicas que ejercen una
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relación de control directo sobre el cliente y de otras personas jurídicas con las que integra un mismo grupo económico. A los efectos de determinar la existencia de una relación de control directo deberán considerarse los tipos de relaciones descriptos en el punto 1.2.2.1. de las normas de “Grandes exposiciones al riesgo de crédito”. Deben ser considerados como integrantes de un mismo grupo económico las empresas que compartan una relación de control del tipo definido en los puntos 1.2.1.1. y 1.2.2.1. de las normas de “Grandes exposiciones al riesgo de crédito”. D) que en el día en que solicita el acceso al mercado y en los 180 (ciento ochenta) días corridos anteriores no ha entregado en el país fondos en moneda local ni otros activos locales líquidos -excepto fondos en moneda extranjera depositados en entidades financieras locales, a ninguna persona humana o jurídica que ejerza una relación de control directo sobre ella, o a otras empresas con las que integre un mismo grupo económico, salvo aquellos directamente asociados a operaciones habituales entre residentes de adquisición de bienes y/o servicios. E) Lo previsto en los puntos 3.16.3.1. al 3.16.3.4. no resultará de aplicación para aquellas operaciones de egresos que correspondan a: i) operaciones de clientes realizadas en el marco del punto 3.14.1. en la medida que corresponda a la transferencia al exterior de los fondos remanentes en una “Caja de ahorro para turistas” al momento de cierre. ii) operaciones de clientes realizadas en el marco de los puntos 3.14.2. a 3.14.5.; iii) cancelaciones de financiaciones en moneda extranjera otorgadas por entidades financieras locales, incluyendo los pagos por los consumos en moneda extranjera efectuados mediante tarjetas de crédito o de compra; iv) operaciones comprendidas en el punto 3.13.1.4. en la medida que las mismas sean cursadas en forma automática por la entidad en su carácter de apoderada del beneficiario no residente. Las entidades por sus operaciones propias en carácter de cliente deberán dar cumplimiento sólo a lo previsto en los puntos 3.16.3.3. y 3.16.3.4. F) En las declaraciones juradas elaboradas para dar cumplimiento a los puntos 3.16.3.1. y 3.16.3.2. no deberán tenerse en cuenta: (i) las transferencias de títulos valores a entidades depositarias del exterior realizadas o a realizar por el cliente con el objeto de participar de un canje de títulos de deuda emitidos por el Gobierno Nacional, gobiernos locales u emisores residentes del sector privado. El cliente deberá comprometerse a presentar la correspondiente certificación por los títulos de deuda canjeados. (ii) la entrega de activos locales con el objeto de cancelar una deuda con una agencia de crédito a la exportación o una entidad financiera del exterior, en la medida que se produzca a partir del vencimiento como consecuencia de una cláusula de garantía prevista en el contrato de endeudamiento. (iii) las ventas de títulos valores con liquidación en moneda extranjera en el país o en el exterior cuando la totalidad de los fondos obtenidos de tales liquidaciones se haya utilizado o será utilizada dentro de los 10 días corridos a las siguientes operaciones: a) Pagos a partir del vencimiento de capital o intereses de nuevos endeudamientos financieros con el exterior desembolsados a partir del 2/10/23 y que contemplen como mínimo 1 año de gracia para el pago de capital. b) Repatriaciones del capital y rentas asociadas a las inversiones directas de no residentes recibidas a partir del 2/10/23, en la medida que la repatriación se produzca como mínimo 1 año después de la concreción del aporte de capital y se haya dado cumplimiento a los mecanismos legales previstos en tales casos. c) Pagos a partir del vencimiento de capital o intereses de títulos de deuda emitidos a partir del 2/10/23 con registro público en el país, denominados y suscriptos en moneda extranjera, cuyos servicios sean pagaderos en el país y que contemplen como mínimo 2 años de gracia para el pago de capital. d) Pagos a partir del vencimiento de capital o intereses de endeudamientos financieros con el exterior que no generen desembolsos por ser refinanciaciones de capital y/o intereses de operaciones contempladas en los incisos a) y c) precedentes, en la medida que las refinanciaciones no anticipen el vencimiento de la deuda original. e) Pagos a partir del vencimiento de capital o intereses de títulos de deuda emitidos con registro público en el país, denominados en moneda extranjera y cuyos servicios sean pagaderos en el país, que no generen desembolsos por ser refinanciaciones de capital y/o intereses de operaciones contempladas en el inciso c) precedente en la medida que las refinanciaciones no anticipen el vencimiento de la deuda original. En todos los casos el cliente deberá presentar una declaración jurada dejando constancia de que los fondos oportunamente recibidos por las operaciones detalladas en los incisos a) a c) precedentes se utilizaron en su totalidad para concretar pagos en el país relacionados con la concreción de inversiones en la República Argentina. G) La entidad también podrá considerar cumplimentado lo indicado en los puntos 3.16.3.3. y 3.16.3.4. de la norma cuando: (i) el cliente haya presentado una declaración jurada dejando constancia de que en el plazo previsto en el punto 3.16.3.4., salvo por aquellos directamente asociados a operaciones habituales en el marco del desarrollo de su actividad, no ha entregado en el país fondos en moneda local ni otros activos locales líquidos -excepto fondos en moneda extranjera depositados en entidades financieras locales- a ninguna persona humana o jurídica, (ii) el cliente haya presentado una declaración jurada rubricada por cada persona humana o jurídica detallada en el punto 3.16.3.3. a la cual el cliente le haya entregado fondos en los términos previstos en el punto 3.16.3.4., dejando constancia de lo requerido en los puntos 3.16.3.1., 3.16.3.2. y 3.16.3.4. (iii) el cliente haya presentado una declaración jurada rubricada por cada persona humana o jurídica detallada en el punto 3.16.3.3., en la cual deje constancia de que: a) que cumple lo requerido en los puntos 3.16.3.1. y 3.16.3.2.; o b) que en el plazo previsto en el punto
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3.16.3.4., salvo por aquellos directamente asociados a operaciones habituales entre residentes de adquisición de bienes y/o servicios, no ha recibido en el país fondos en moneda local ni otros activos locales líquidos -excepto fondos en moneda extranjera depositados en entidades financieras locales- que hayan provenido del cliente o de alguna persona detallada en el punto 3.16.3.3. a la cual el cliente le haya entregado fondos en los términos previstos en el punto 3.16.3.4. En caso de que alguna de las personas detallada en el punto 3.16.3.3. sea un ente perteneciente al sector público nacional, no será necesaria la presentación por parte de ese ente de la declaración jurada requerida en los puntos ii) o iii) precedentes para considerar cumplimentado lo requerido.
Información de operaciones cambiarias por un monto diario superior a US$ 10.000
De acuerdo con lo establecido por el punto 3.16.1 del Texto Ordenado, las entidades bancarias y cambiarias deben informar al Banco Central, al cierre de cada jornada y con una antelación de 2 días hábiles, la información sobre las ventas de cambio a realizarse por solicitud de clientes que impliquen un acceso al Mercado de Cambios por un monto diario que sea igual o superior al equivalente a US$ 10.000, para cada uno de los 3 días hábiles contados a partir del primer día informado. La misma norma establece que los clientes deberán informar a las entidades financieras y cambiarias, con la antelación necesaria para que las entidades puedan dar cumplimiento al requisito arriba referido para que éstas puedan dar curso a la operación de cambio, en la medida que se cumplan los restantes requisitos vigentes.
Compra de moneda extranjera por parte de no residentes
El acceso al Mercado de Cambios por parte de no residentes para la compra de moneda extranjera requerirá la conformidad previa del BCRA, excepto por las siguientes operaciones: (a) Organismos internacionales e instituciones que cumplan funciones de agencias oficiales de crédito; (b) Representaciones diplomáticas y consulares y personal diplomático acreditado en el país por transferencias que efectúen en ejercicio de sus funciones; (c) Representaciones en el país de Tribunales, Autoridades u Oficinas, Misiones Especiales, Comisiones u Órganos Bilaterales establecidos por Tratados o Convenios Internacionales, en los cuales la República Argentina es parte, en la medida que las transferencias se realicen en ejercicio de sus funciones; (d) transferencias al exterior a nombre de personas humanas que sean beneficiarias de jubilaciones y/o pensiones abonadas por la ANSES, u otros organismos previsionales y/o rentas vitalicias previsionales previstas por el art. 101 de la Ley N° 24.241, por hasta el monto percibido por tales conceptos en los últimos 30 días corridos y en la medida que la transferencia se efectúe a una cuenta bancaria de titularidad del beneficiario en su país de residencia registrado.; (e) Compra de billetes en moneda extranjera de personas humanas no residentes en concepto de turismo y viajes por hasta un monto máximo equivalente a US$ 100 en el conjunto de las entidades, en la medida que la entidad haya verificado en el sistema online implementado por el BCRA que el cliente ha liquidado un monto mayor o igual al que desea adquirir dentro de los 90 días corridos anteriores; (f) Transferencias a cuentas bancarias en el exterior de personas humanas por los fondos que percibieron en el país asociados a los beneficios otorgados por el Estado Nacional en el marco de las Leyes 24043, 24411 y 25914 y concordantes; (g) Repatriaciones de inversiones directas de no residentes en empresas que no sean controlantes de entidades financieras locales, en la medida que el aporte de capital haya sido ingresado y liquidado por el mercado de cambios a partir del 2/10/2020 y la repatriación tenga lugar como mínimo 2 años después de su ingreso; (h) Repatriaciones de inversiones directas de no residentes hasta el monto de los aportes de inversión ingresados y liquidados por el mercado de cambios a partir del 16/11/2020 en la medida que se cumplan la totalidad de las siguientes condiciones: (i) el destino de los fondos haya sido la financiación de proyectos enmarcados en el “Plan de promoción de la producción del gas natural argentino – Esquema de oferta y demanda 2020-2024” establecido el artículo 2° del Decreto N° 892/20; (ii) la entidad cuente con documentación que acredite el efectivo ingreso de la inversión directa en la empresa residente; y (iii) el acceso se produce no antes de los 2 años corridos desde la fecha de liquidación en el mercado de cambios de la operación que permite el encuadre en el presente punto. (i) Repatriaciones de inversiones directas de no residentes en empresas que no sean controlantes de entidades financieras locales, en la medida que cuente con una “Certificación por los regímenes de acceso a divisas para la producción incremental de petróleo y/o gas natural (Decreto N° 277/22)”, emitida en el marco de lo dispuesto en el punto 3.21., por el equivalente del monto a repatriar; (j) Repatriaciones de inversiones directas de no residentes en empresas que no sean controlantes de entidades financieras locales, en la medida que el cliente cuente con una “Certificación por aportes de inversión directa en el marco del Régimen de Fomento de la Economía del Conocimiento (Decreto Nº 679/22)” del cliente, emitida en el marco de lo dispuesto en el punto 3.22., por el equivalente del monto a repatriar y el acceso se concrete
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mediante una operación de canje y/o arbitraje con fondos depositados en una “Cuenta especial para el régimen de fomento de la economía del conocimiento. Decreto Nº 679/22” a nombre del cliente.
En el caso de que una repatriación de una inversión directa de no residentes consiste en una reducción de capital y/o devolución de aportes irrevocables realizadas por la empresa local, adicionalmente a los requisitos previstos en cada caso, la entidad interviniente deberá contar con la documentación que demuestre que se han cumplimentado los mecanismos legales previstos y haber verificado que se encuentra declarada, en caso de corresponder, en la última presentación vencida del “Relevamiento de activos y pasivos externos” el pasivo en pesos con el exterior generado a partir de la fecha de la no aceptación del aporte irrevocable o de la reducción de capital según corresponda.
La repatriación de aportes de inversión directa mediante la aplicación de divisas provenientes de cobros de exportaciones de bienes y servicios estará admitida en la medida que se verifiquen los requisitos previstos en el punto 7.9. de la norma.
Certificado de Aumento de Exportaciones de bienes
Los clientes que cuenten con una “Certificación de aumento de las exportaciones de bienes en el año 2021”, “Certificación de aumento de las exportaciones de bienes en el año 2022” o “Certificación de aumento de las exportaciones de bienes en el año 2023” emitida de conformidad con las normas de exterior y cambios quedarán exceptuados del requisito de conformidad previa del BCRA para acceder al Mercado de Cambios en aquellas operaciones en que se prevea tal opción. En todos los casos, se deberá acreditar el cumplimiento de los restantes requisitos generales y específicos que sean aplicables a la operación en virtud de la normativa cambiaria vigente.
Por su parte, se permite el acceso al mercado de cambios cuando se cuente con una “Certificación de ingreso de nuevo endeudamiento financiero con el exterior”. En los términos dispuestos en la norma, el acceso asociado a un endeudamiento financiero con el exterior originado en refinanciaciones de deudas comerciales por la importación de bienes y servicios registradas ante el BCRA, el acceso con “Certificación por los regímenes de acceso a divisas para la producción incremental de petróleo y/o gas natural (Decreto N° 277/22)”, y el acceso con “Certificación por aportes de inversión directa en el marco del Régimen de Fomento de la Economía del Conocimiento (Decreto Nº 679/22)”, en todos los casos de acuerdo a los requisitos establecidos en la normativa vigente.
Últimas comunicaciones emitidas
Comunicación “A” 7917
El 13 de diciembre de 2023 el BCRA publicó las nuevas condiciones aplicables a las importaciones de bienes y servicios. Al efecto, se eliminó el requisito de presentación de las declaraciones SIRA y SIRASE y la obligación de las entidades financieras de convalidar las operaciones en el sistema informático "Cuenta Corriente Única de Comercio Exterior". En lo atinente a la importación de bienes se realiza una diferenciación entre las importaciones que ingresaron al país hasta el 12/12/2023 inclusive y que se encuentran impagas y las nuevas importaciones que ingresen al país a partir del 13/12/2023. En esta línea, para poder acceder al mercado de cambios para la cancelación de las importaciones de bienes y servicios anteriores al 13/12 se establece que de las mismas deberá requerirse la conformidad previa del BCRA, contando con algunas excepciones, como las financiaciones otorgadas o garantizadas por bancos locales o del exterior, las operaciones financiadas o garantizadas por organismos internacionales y/o agencias oficiales de crédito, cuando el cliente cuenta con las certificaciones por el régimen para la producción incremental de petróleo y/o gas correspondientes al Decreto 277/22, los aportes de inversión directa correspondientes al Decreto 679/22 entre otras. Por su parte, para las importaciones de bienes despachadas a plaza a partir del 13/12/2023 se dispone que el acceso al mercado de cambios por los pagos diferidos de dichas importaciones, con excepción de los requisitos normativos habituales para el pago de importaciones, no requerirá ningún tipo de conformidad del BCRA u otros organismos, cuando se cumpla con los plazos dispuestos para cada producto, conforme se detalla a continuación: desde su registro de ingreso aduanero se podrá realizar el pago del valor FOB para los derivados del petróleo, hulla bituminosa, energía eléctrica, desde los 30 días corridos desde su registro de ingreso aduanero se podrá realizar el pago del valor FOB de productos farmacéuticos, insumos para la fabricación local de los mismos, otros bienes relacionados con la salud, fertilizantes, desde los 180 (ciento ochenta) días corridos desde su registro de ingreso aduanero se
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podrá realizar el pago del valor FOB correspondiente a automóviles y para los restantes bienes se dispone el pago en cuatro cuotas del 25% cada una a los 30, 60, 90 y 120 días corridos de la fecha del despacho de los bienes. Asimismo, se dispone un nuevo esquema para el pago de servicios a no residentes y que podrá darse acceso al mercado de cambios para el pago de servicios prestados por no residentes, dependiendo del tipo de servicio, al contado a 30, 90 y 180 días, correspondiendo este último plazo cuando el prestador resulte una empresa vinculada al residente.
Comunicación “A” 7918
El 13 de diciembre de 2023 el BCRA dispuso la posibilidad de ofrecer al mercado Notas del Banco Central de la República Argentina en dólares estadounidenses con opción de rescate para importadores de bienes y servicios pendientes de pago. Al efecto, la suscripción es en pesos y se encontrará limitada a importadores de bienes y servicios por hasta el monto de sus importaciones pendientes de pago, con un plazo máximo hasta el 31/10/2027. La moneda de pago será en dólares estadounidenses y tendrá la opción de rescate anticipado en favor de sus Titulares siendo únicamente posible en su rescate en pesos a “dólar linked”. La amortización será en dólares con la posibilidad de amortización íntegra al vencimiento o con esquema de amortizaciones parciales según se defina oportunamente.
Comunicación “A” 7925
El día 22 de diciembre de 2023 el BCRA emitió la Comunicación "A" 7925 mediante la cual establece que los importadores de bienes y servicios podrán suscribir Bonos para la Reconstrucción de una Argentina Libre (BOPREAL) por hasta el monto de la deuda pendiente de pago por sus operaciones en las que la prestación o devengamiento del servicio por parte del no residente haya tenido lugar hasta el 12/12/23. En la comunicación se dispone que los importadores de bienes y servicios que suscriban Bonos para la Reconstrucción de una Argentina Libre (BOPREAL) correspondientes al mayor plazo ofrecido por el BCRA, con anterioridad al 31.12.23 y por un monto igual o mayor al 50 % del total pendiente por sus deudas elegibles para lo dispuesto en los puntos 1. y 2. de la presente, podrán acceder al mercado de cambios desde el 1.2.24 para pagar dichas deudas comerciales por la importación de bienes y servicios previas al 13.12.23 por un monto total equivalente al 5 % del monto suscripto de dicha especie. Asimismo, se permite el acceso al mercado de cambios ara el pago del Stock de Deuda de Importaciones mediante la realización de un canje y/o arbitraje con los fondos depositados en una cuenta bancaria local y originados en cobros de capital e intereses en moneda extranjera de los BOPREAL.
Comunicación “B” 12695
El 22 de diciembre de 2023 el BCRA publicó las características de los tres bonos que ofrecerá orientados a los importadores de bienes y servicios con deudas pendientes al 12/12/2023. Los títulos estarán denominados y serán pagaderos en dólares y se informa que a partir del día 26 de diciembre de 2023, el BCRA comenzará a ofrecer al mercado mediante licitaciones periódicas la primera serie de estos nuevos instrumentos (BOPREAL Serie 1). Las otras dos series (BOPREAL Serie 2 y BOPREAL Serie 3), serán ofrecidas una vez confeccionado el padrón de deudas por importación de bienes y servicios que ha sido comunicado conjuntamente por AFIP y Secretaría de Comercio e Industria. Todas las Series serán colocadas a la par, con suscripción en pesos al tipo de cambio vigente y amortización en dólares (en caso de amortización al vencimiento). El BCRA dispuso la opción de su rescate anticipado en todas las series, mediante pago en dólares. Se detallan a continuación las características de cada bono: Serie 1: se emitirán con un interés del 5 % nominal anual, tendrán vencimiento el 31/10/2027, con amortización en dos cuotas por el 50 % del valor nominal cada una, el 30/4/27 y el 31/10/27. Los intereses serán pagados al 31/10/24, 30/4/25, 31/10/25, 30/4/26, 31/10/26, 30/4/27 y 31/10/27; Serie 2: no devengarán interés, tendrán vencimiento el 30/6/2025, con amortización en 12 cuotas mensuales consecutivas, el último día calendario de cada mes, con vencimiento la primera de ellas el día 31/7/2024; Serie 3: devengarán interés al 3 % nominal anual, tendrán vencimiento en cuotas trimestrales iguales el 30/11/25, 28/2/26 y 31/5/26. Los intereses serán pagados el 31/8/24, 30/11/24, 28/2/25, 31/5/25, 31/8/25, 30/11/25, 28/2/26 y 31/5/26. (Comunicación B 22/12/2023).
Comunicación “A” 7935 y “C” 96983:
El BCRA dispuso extender la vigencia de los puntos 3.3.3. y 3.5.6. de las normas de “Exterior y cambios” referidos a pagos a contrapartes vinculadas con el deudor y la Comunicación “A” 7911 referida a tenencias
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de moneda extranjera para gobiernos provinciales y municipales que el cliente tenga depositadas en entidades financieras locales hasta el 31/12/24. Por su parte dispuso reemplazar el punto 7.1.3.1. de las normas de “Exterior y cambios” relativo a la ampliación del plazo para ingresar y liquidar anticipos, prefinanciaciones y postfinanciaciones del exterior, indicando que “la transferencia de las divisas haya ingresado en la cuenta de corresponsalía de la entidad local entre el 10.4.23 y el 31.12.24.” Asimismo, se modificó el punto 3 de la Comunicación 7925 indicando que el plazo que los importadores de bienes y servicios que suscriban BOPREAL correspondientes al mayor plazo ofrecido por el BCRA, con anterioridad al 31/1/24, que anteriormente era al 31/12/23 y por un monto igual o mayor al 50 % del total pendiente por sus deudas elegibles para lo dispuesto en los puntos 1. y 2. de la presente, podrán acceder al mercado de cambios desde el 1/2/24 para pagar dichas deudas comerciales por la importación de bienes y servicios previas al 13/12/23 por un monto total equivalente al 5 % del monto suscripto de dicha especie. Por último, se establece que los importadores de bienes y servicios que hayan adquirido BOPREAL en una suscripción primaria, a los efectos de la confección de las declaraciones juradas previstas en los puntos 3.16.3.1. y 3.16.3.2. de las normas sobre “Exterior y cambios”, no deberán tener en cuenta las ventas de títulos valores con liquidación en moneda extranjera en el exterior o las transferencias de títulos valores a depositarios en el exterior, ambas concretadas a partir del 1/4/24, cuando el valor de mercado de estas operaciones no supere a la diferencia entre el valor obtenido por la venta con liquidación en moneda extranjera en el exterior de bonos BOPREAL adquiridos en la suscripción primaria y su valor nominal, si el primero resultase menor.
Comunicación “A” 7940
El BCRA dispuso admitir la realización de ventas de Bonos para la Reconstrucción de una Argentina Libre (BOPREAL) con liquidación contra cable sobre una cuenta de terceros en el exterior en la medida que los títulos hayan sido adquiridos por el vendedor en una suscripción primaria y las cuentas a acreditarse no se encuentran radicadas en países o territorios donde no se aplican o no se aplican suficientemente las Recomendaciones del Grupo de Acción.
Comunicación “A” 7941
El BCRA modificó el punto 3 de la Comunicación 7935 disponiendo que los importadores de bienes y servicios que suscriban BOPREAL del mayor plazo ofrecido con anterioridad al 31/01/24 y por un monto igual o mayor al 50 % del total pendiente por sus deudas elegibles, podrán acceder al mercado de cambios para pagar deudas comerciales por la importación de bienes y servicios previas al 13/12/23 por las cuales no solicitó la suscripción del mencionado título en la medida que se cumpla con las condiciones previstas en la norma. Asimismo, se dispuso que los importadores de bienes y servicios que suscriban BOPREAL correspondientes al mayor plazo ofrecido, con anterioridad al 31/01/2024, por un monto igual o mayor al 25% del total de sus deudas pendientes al 31/12/2023, tendrán acceso al mercado de cambios a partir del 01/02/2024 para el pago de sus deudas por las que no haya suscripto el BOPREAL, en la medida que este pago no supere el equivalente del 50% del monto liquidado simultáneamente en concepto de pagos anticipado de exportaciones de bienes, a ser cancelados con embarques cuyos cobros hubiera correspondido ingresar a partir del 01/03/2025 a razón de un máximo mensual equivalente al 10% del monto total de los anticipos que encuadran en este mecanismo.
Comunicación “A” 7945
El BCRA dispuso incorporar una nueva excepción para el acceso al mercado de cambios para el pago de importación de bienes con registro aduanero pendiente o pagos diferidos antes de los plazos previstos. La excepción incluida aplica a los pagos de importaciones de bienes cursados por una personas humanas o jurídicas para la provisión de un medicamento crítico cuyo registro de ingreso aduanero se concreta mediante solicitud particular. Por último, se dejan sin efecto los puntos 2.10 y 3.22 del Texto Ordenado, atinentes a los aportes de inversión directa en el marco del Régimen de Fomento de Inversiones para las exportaciones vinculadas con la economía del conocimiento, en concordancia con lo dispuesto por el Decreto 679/22.
Comunicación “A” 7952
El BCRA autorizó a las entidades financieras dar acceso al mercado de cambios a las Mipymes partir del 10/02/24 para realizar pagos de importaciones de bienes y servicios anteriores al 13/12/23 en la medida que
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el monto total de sus deudas sea menor o igual a USD 500.000, el cliente tenga la totalidad de sus deudas registradas en el "Padrón de Deuda comercial por Importaciones con Proveedores del Exterior", los pagos realizados en el marco de este mecanismo, en el conjunto de las entidades y por el conjunto de los conceptos, no superen el equivalente al monto declarado en el referido padrón y adicionalmente, no superen el equivalente a USD 50.000 hasta el 9/3/24 y no superen el equivalente a USD 150.000 hasta el 9/4/24. Así mismo la operación deberá estar declarada en el "Relevamiento de Activos y Pasivos externos y la entidad deberá contar con una declaración jurada del cliente en la que conste que la totalidad de sus deudas previas al 13/12/2024 han sido declaradas en el citado Padrón y que no superan el equivalente de USD 500.000 y que los montos abonados por este mecanismo no superan los límites del punto 1.4. de la norma. Por último, se dispuso que, se admitirá que los importadores de bienes y servicios que adquirieron BOPREAL en suscripción primaria, puedan realizar a partir del 01/04/2024 ventas de títulos valores con liquidación contra cable sobre una cuenta de terceros en el exterior, en la medida que el valor de mercado de estas operaciones no supere a la diferencia entre el valor obtenido por la venta con liquidación en moneda extranjera de los BOPREAL adquiridos en suscripción primaria y su valor nominal, si el primero resultase menor, y las cuentas de terceros acreditarse no se encuentren radicadas en países o territorios donde no se aplican o no se lo hace suficientemente las recomendaciones del Grupo de Acción Financiera Internacional.
Comunicación “A” 7968
El BCRA dispuso dejar sin efecto la restricción existente que disponía que las personas jurídicas residentes dedicadas a la actividad agrícola que vendieron mercaderías en el marco del Decreto 576/22, creador del Programa Incremento Exportador, no podían realizar operaciones con títulos valores.
Comunicación “A” 7980
El BCRA autorizó que los bienes de la canasta básica de consumo se incluyan dentro de las importaciones de bienes que pueden cancelarse totalmente a través del mercado de cambios desde los 30 días corridos contados desde el registro de ingreso aduanero.
Comisión Nacional de Valores
Resolución General CNV N° 843/2020
El 19 de junio de 2020 la CNV emitió la Resolución General (“RG”) CNV N° 843 que establece un número de medidas complementarias a la RG CNV N°841 (que estableció que para dar curso a operaciones de venta de valores negociables con liquidación en moneda extranjera, o su transferencia a entidades depositarias del exterior, debe observarse un plazo mínimo de tenencia de dichos valores negociables en cartera de 5 días hábiles, contados a partir su acreditación en el Agente Depositario), que se enumeran a continuación: (i) se estableció un plazo mínimo de tenencia por 5 días hábiles, desde el crédito a la subcuenta del custodio local, para valores de entidades depositarias del exterior y acreditado con el custodio local para ser aplicado a la liquidación de transacciones denominadas en moneda extranjera (la RG CNV N°856/2020 se agrega que dichos valores no podrán ser aplicados a la liquidación de operaciones en moneda nacional hasta que no hayan transcurrido 15 días hábiles desde la acreditación a la subcuenta del custodio local, salvo en caso de tratarse acciones o CEDEARS (Certificados de Depósito Argentinos) con negociación en mercados regulador por la CNV); (ii) la consumación y liquidación de operaciones en moneda local con valores admitidos a cotización y/o negociación Argentina, por subcuentas de cartera propia mantenidas por agentes registrados y otros sujetos bajo supervisión de la CNV, podrá realizarse en mercados autorizados y/o cámaras de compensación inscritas en la CNV únicamente; y (iii) que (a) en aquellos casos donde en la consumación local de transacciones con liquidación en moneda extranjera y en consumación de transacciones en mercados extranjeros como cliente, a través de subcuentas mantenidas por agentes registrados, el número vendido en La conexión con cualquier valor
excederá la cantidad comprada, si de ello se derivan fondos en exceso, al menos 90% de dicho exceso a operaciones de compra de valores en moneda extranjera consumadas en el local regulado mercado y/o compras en mercados extranjeros como cliente, y (b) cuando la compensación implique compra y venta transacciones como cliente en mercados extranjeros, los agentes registrados deben informar, en forma de declaración jurada mensual y para cada una de las subcuentas involucradas, fecha de consumación/liquidación, contraparte, clase, monto y precio, detallado y agrupado según fecha de consumación, justificando que al cierre de cada semanario período, el monto neto resultante de dicha liquidación más las ventas al exterior como cliente, no ha superado el compras con liquidación en el
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mercado local más compras de valores en el exterior. Dichos documentos de respaldo deben ser enviados a la CNV por los mercados y deben ser relevados en el momento en que se realicen las auditorías en relación con agentes registrados.
Resolución General CNV N° 856/2020
La RG CNV N° 856 de fecha 15 de septiembre de 2020 introdujo cambios y la implementación de otras medidas complementarias a lo dispuesto las RG CNV N°841/2020 y N°843/2020, incluyendo, pero no limitado a: (i) eliminar el término para el mantenimiento de valores, permitiendo que aquellas personas humanas que adquieran activos en moneda extranjera no tengan que observar un plazo de permanencia de la cartera, independientemente de si la liquidación sea en moneda extranjera o en pesos; (ii) fijar un plazo mínimo de permanencia de 15 días hábiles para transferir valores adquiridos mediante liquidación en moneda local, a entidades depositarias del exterior, a partir del fecha en la que se acredita al Agente Depositario; (iii) establecer un plazo mínimo de permanencia de 15 días hábiles, para que los valores transferidos de depositarios del exterior a depositarios en Argentina sean utilizado en la liquidación de transacciones en moneda local; (iv) especificar que las transacciones consumadas en los mercados desde el exterior como cliente por subcuentas en poder de los Agentes registrados deben realizarse exclusivamente en mercados autorizados y regulados por una autoridad gubernamental, que no forman parte de países no cooperantes para fines de transparencia de conformidad con el artículo 24 del Anexo del Decreto N° 862/2019; y (v) establecer que las restricciones vigentes en relación al plazo de permanencia de los valores será de aplicación tanto a las personas humanas como jurídicas.
Resolución General CNV N° 861/2020
Mediante la RG N° 861/2020 la CNV reglamentó ciertas cuestiones relacionadas con el refinanciamiento de deuda privada mediante oferta de canje o pago de nuevas emisiones de pagarés. En tal sentido, se estableció que, para cumplir con el requisito de colocación de oferta pública: (i) la nueva emisión debe ser suscrita por los acreedores de la empresa cuyas notas sin oferta pública y/o reclamaciones preexistentes representan un porcentaje que no exceda del 30% del monto total efectivamente colocado; y (ii) el porcentaje restante debe ser suscrito y pagado en efectivo o mediante un pago en especie entregando notas originalmente colocadas a través de la oferta, siempre que la emisión sea suscrita y pagada por personas domiciliadas en Argentina o en cualquier otro país que no han sido incluidos en la lista de jurisdicciones que no cooperaron a efectos de transparencia fiscal. Además, se estableció que la obligatoriedad de poner a disposición de la CNV los documentos que acrediten la existencia de valores sujetos a canje, otros reclamos, condición, valor y registros contables de los mismos, gestiones de colocación y adjudicación de estos en el marco del proceso de colocación. Asimismo, la RG CNV N°861/2020 determinó las pautas para calcular el porcentaje máximo del 30% que puede estar representado por las nuevas notas con notas privadas y/o reclamos preexistentes.
Por otro lado, dispone que en aquellos casos en los que la reestructuración se lleve a cabo mediante un acuerdo preventivo extrajudicial o procedimientos de reorganización, se considera cumplido el requisito de oferta pública en los casos en los que los pagarés objeto de reestructuración hayan sido colocados en oferta pública de conformidad con las regulaciones aplicables.
Por último, prevé la reducción del plazo de divulgación de un día hábil para cuestiones dirigidas exclusivamente a inversores calificados, salvo emisiones destinadas al refinanciamiento de deuda sin oferta pública.
Resolución General CNV N° 862/2020
La RG CNV N° 862/2020 modificó la RG CNV N° 856 en relación al plazo mínimo de permanencia, estableciendo un plazo de tres días hábiles para: (i) efectuar transacciones de venta de valores liquidados en moneda extranjera (a partir de la fecha en que se acredite al Agente Depositario) (este plazo mínimo de permanencia no resulta aplicable en aquellos casos en los que se trate de compras de valores con liquidación en moneda extranjera), (ii) transferir valores liquidados en pesos a entidades depositarias del exterior (a partir de la fecha de acreditación del Agente Depositario), salvo que sean valores emitidos por el Tesoro Nacional en el mercado primario o se relacionen con acciones y/o certificados de depósito (CEDEAR) negociados en mercados regulados por la CNV y (iii) efectuar liquidaciones en el mercado local de valores transferidos de entidades depositarias del exterior a una entidad local (a la fecha de su abono en la
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subcuentas de custodia local) (este plazo mínimo de permanencia no se aplica en aquellos casos en que se relacione con liquidaciones de acciones en pesos y/o certificados de depósito argentinos (es decir, CEDEAR) negociados en mercados regulados por la CNV). Dicho plazo mínimo de permanencia es aplicable tanto a personas humanas como jurídicas; agentes de liquidación y compensación, así como los agentes comerciales, quienes serán responsables de certificar el cumplimiento del mínimo mencionado anteriormente.
Resolución General CNV N° 871/2020
Mediante el dictado de la RG CNV N°871/2020, la CNV introdujo ciertas modificaciones a las previsiones de la RG CNV N° 862/2020. En este sentido, con el fin de efectuar operaciones de venta con liquidación de moneda extranjera en el mercado local, y utilizar los valores transferidos desde depositarios del exterior a depositarios en Argentina en liquidación de transacciones en el mercado local, el mínimo el período de permanencia se redujo a dos días hábiles. El período de permanencia para las transacciones que involucran la venta de valores con liquidación en moneda extranjera en jurisdicción extranjera o transferencias de valores adquiridos a través de la liquidación en pesos a depositarios del exterior se redujo a tres días hábiles. Además, cualquier restricción relacionada a ventas de activos con liquidación en pesos fue eliminada y, por lo tanto, el plazo de permanencia de tres días hábiles ya no resulta aplicable para las personas humanas y jurídicas que realizan una transferencia de destinatario y luego venden los valores con liquidación en moneda local. Finalmente, se modificó la normativa en relación a la consumación y liquidación de operaciones de los agentes registrados ante la CNV para su propia cartera, para ajustarlas al segmento de ofertas con prioridad en cuanto a precio y tiempo.
Resolución General CNV N° 878/2021
La RG CNV N° 878/2021 dispuso la reducción a un día hábil del plazo de permanencia para consumar las operaciones de venta de valores con liquidación de moneda extranjera en el mercado local, y utilizar los valores transferidos de depositarios del exterior a depositarios en Argentina en liquidación de transacciones en moneda extranjera en el mercado local. Además, estableció un límite máximo para el segmento de ofertas con prioridad en términos de precio y tiempo, en relación al número de valores denominados y pagaderos en dólares estadounidenses emitidos por Argentina, según las leyes locales, vendidos en moneda extranjera y en jurisdicción extranjera con respecto al número de dichos valores comprados con liquidación en dicha moneda y jurisdicción por el agente subcuentas que no estén sujetos a lo dispuesto en el artículo 5° del Capítulo V, Título XVIII “Disposiciones Temporarias” de las Normas de la CNV y para dichos valores en su conjunto.
Resolución General CNV N° 895/2021
El 8 de julio de 2021, la CNV emitió la RG CNV N°895/2021, mediante la cual se redujo el período de permanencia mínimo a dos días hábiles para: (i) valores negociables con liquidación en moneda extranjera, previo a su venta en jurisdicción extranjera; (ii) valores negociables adquiridos con liquidación en moneda nacional, previo a su transferencia a entidades depositarias del exterior; y (iii) valores negociables provenientes de entidades depositarias del exterior, previo a su venta con liquidación en moneda extranjera y en jurisdicción extranjera.
Asimismo, la CNV agregó límites a la cantidad nómina de valores negociables de renta fija nominados y pagaderos en dólares estadounidenses emitidos por la República Argentina vendidos con liquidación en moneda extranjera y en jurisdicción extranjera en el segmento de concurrencia de ofertas con prioridad precio-tiempo, para operaciones que no sean de la cartera propia de los agentes. Por otro lado, se aclaró que por Criterio Interpretativo N°75, las subcuentas comitentes por parte de las subcuentas alcanzadas por lo dispuesto en el artículo 6° del Capítulo V del Título VI (“cartera propia”), que asimismo revistan el carácter de inversores calificados conforme lo normado en el artículo 12 del Capítulo VI del Título II, deben cumplir con límites a la cantidad nominal de valores negociables de renta fija nominados y pagaderos en dólares estadounidenses emitidos por la República Argentina bajo ley extranjera vendidos con liquidación en moneda extranjera y en jurisdicción extranjera.
Resolución General CNV N° 907/2021
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El 5 de octubre de 2021, la CNV, a través de la Resolución General N° 907/2021 incorporó regulaciones adicionales a las previstas en la RG CNV N° 895/2021 orientadas a disminuir el volumen de demanda de moneda extranjera en jurisdicción local sobre los valores negociables de renta fija nominados en dólares estadounidenses y emitidos bajo ley local. En este sentido, a través de la RG CNV N° 907/2021, se estableció que solo se podrá dar curso a las órdenes para concertar operaciones con valores negociables con liquidación en moneda extranjera que no configuren operaciones de compraventa de valores negociables de renta fija nominados y pagaderos en dólares estadounidenses emitidos por la República Argentina bajo ley local, o realizar transferencias de valores negociables desde o hacia entidades depositarias en el exterior si: (i) en los 30 días corridos anteriores no se han concertado operaciones de ventas de valores negociables nominados y pagaderos en dólares estadounidenses emitidos por la República Argentina bajo ley local, con liquidación en moneda extranjera, en el segmento de concurrencia de ofertas con periodicidad precio tiempo; y (ii) existe manifestación fehaciente de no concertar operaciones de venta de valores negociables nominados y pagaderos en dólares estadounidenses emitidos por la República Argentina bajo ley local, con liquidación en moneda extranjera, en el segmento de concurrencia de ofertas con periodicidad precio tiempo, a partir del momento en que se liquidan las referidas operaciones y por los 30 días corridos subsiguientes.
Resolución General CNV N° 911/2022
La RG CNV N° 911/2022 del 16 de noviembre de 2022 modificó el artículo 6° del Capítulo V del Título XVIII “DISPOSICIONES TRANSITORIAS” de las Normas de la CNV y estableció que, en las operaciones, en el segmento de concurrencia de ofertas con prioridad precio tiempo, de compraventa de valores negociables de renta fija nominados y pagaderos en dólares estadounidenses emitidos por la República Argentina bajo Ley Local, y para el conjunto de todas las subcuentas comitentes y de dichos valores negociables, al cierre de cada semana del calendario, el total de ventas con liquidación en moneda extranjera no podrá ser superior a 50.000 nominales; operando este límite para cada subcuenta comitente como para el conjunto de subcuentas comitentes de las que fuera titular o cotitular un mismo sujeto y para el conjunto de las operaciones con liquidación en moneda extranjera.
Asimismo, estableció que los Agentes de Liquidación y Compensación y los Agentes de Negociación deberán ser quienes constaten el cumplimiento del límite por subcuenta comitente. Y la Comisión Nacional de Valores verificará el cumplimiento de dicho límite para el conjunto de subcuentas comitentes de las que fuera titular o cotitular un mismo sujeto.
Resolución General CNV N° 923/2022
El 3 de marzo de 2022, la CNV, a través de la Resolución General N° 923/2022, dejó sin efecto lo dispuesto por la RG N° 907/2021, eliminando el cupo semanal de 50.000 Valores Nominales para la liquidación de títulos de deuda soberanos denominados en dólares bajo legislación local en moneda extranjera, y estableciendo que la concertación y liquidación de títulos de deuda soberanos denominados en dólares bajo legislación local en moneda extranjera no supondrá restricciones sobre otras operatorias en mercados regulados.
Los Agentes de Liquidación y Compensación y los Agentes de Negociación deberán requerir, en forma previa a concertar las operaciones referidas, la presentación de una declaración jurada del titular que manifieste que no resulta beneficiario como empleador del salario complementario establecido en el ATP, creado por el Decreto de Necesidad y Urgencia N° 332/2020, conforme a los plazos y requisitos dispuestos por la DECAD-2020-817-APN-JGM de fecha 17 de mayo de 2020 y sus modificatorias. Asimismo, se deberá incluir en la declaración jurada que la persona no se encuentra alcanzada por ninguna restricción legal o reglamentaria para efectuar las operaciones y/o transferencias mencionadas.
Resolución General CNV N° 957/2023
La Resolución General Nº 957 de la CNV de fecha 10 de abril de 2023 dispuso que para dar curso a operaciones de venta de valores negociables con liquidación en moneda extranjera y en jurisdicción extranjera, deben observarse los siguientes plazos mínimos de tenencia de dichos valores negociables en cartera: (i) un día hábil en el caso de valores negociables emitidos bajo ley argentina, y (ii) tres días hábiles en el caso de valores negociables emitidos bajo ley extranjera, ambos plazos contados a partir de su acreditación en el Agente Depositario Central de Valores Negociables. Estos plazos mínimos de tenencia
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no serán de aplicación cuando se trate de compras de valores negociables con liquidación en moneda extranjera y en jurisdicción extranjera.
Para dar curso a operaciones de venta de valores negociables con liquidación en moneda extranjera y en jurisdicción local el plazo mínimo de permanencia en cartera a observarse será de un día hábil a computarse de la misma forma prevista precedentemente. Este plazo mínimo de tenencia no será de aplicación cuando se trate de compras de valores negociables con liquidación en moneda extranjera.
Para dar curso a transferencias de valores negociables adquiridos con liquidación en moneda nacional a entidades depositarias del exterior, debe observarse un plazo mínimo de tenencia de dichos valores negociables en cartera de dos días hábiles, contados a partir de su acreditación en el Agente Depositario Central de Valores Negociables, salvo en aquellos casos en que la acreditación en dicho Agente sea producto de la colocación primaria de valores negociables emitidos por el Tesoro Nacional o se trate de acciones y/o Certificados de Depósito Argentinos (CEDEAR) con negociación en mercados regulados por la CNV.
Los ALyC y los agentes de negociación deberán constatar el cumplimiento de los plazos mínimos de permanencia de los valores negociables antes referidos.
Resolución General CNV N° 959/2023
Mediante Resolución General N° 959/2023 emitida el 01 de mayo de 2023, la CNV dispuso la implementación de nuevos límites para las operaciones de compraventa de valores negociables de renta fija, nominados y pagaderos en dólares emitidos por la República Argentina. A su vez, se aprobaron limitaciones para quienes tengan posiciones tomadoras en cauciones y/o pases y pretendan realizar operaciones de venta de valores negociables con liquidación en moneda extranjera. Por último, se dispuso que tanto los agentes de Liquidación y Compensación como los de Negociación no podrán dar curso ni liquidar operaciones de venta de valores negociables con liquidación en moneda extranjera -en jurisdicción local y extranjera- correspondientes a clientes ordenantes (mientras mantengan posiciones tomadoras en cauciones y/o pases, cualquiera sea la moneda de liquidación).
Resolución General CNV N° 962/2023
Mediante el dictado de la Resolución General N° 962/2023, la CNV estableció nuevas medidas de control para las operaciones con dólares financieros, estableciendo que los agentes sólo podrán dar curso a órdenes para concertar operaciones de compra venta con valores negociables con liquidación en moneda extranjera no alcanzados por lo dispuesto en el artículo 5° BIS del Capítulo V del Título XVIII “DISPOSICIONES TRANSITORIAS” de las Normas de la CNV o concertar operaciones de compra venta con valores negociables con liquidación en moneda extranjera alcanzados por lo dispuesto en el artículo 5° BIS en el segmento de negociación bilateral, o realizar transferencias de valores negociables desde o hacia entidades depositarias del exterior, si: (i) en los quince días corridos anteriores, no se han concertado operaciones de venta de valores negociables de renta fija nominados y pagaderos en dólares estadounidenses emitidos por la República Argentina bajo ley local y/o extranjera, con liquidación en moneda extranjera en jurisdicción local o extranjera, en el segmento de concurrencia de ofertas con prioridad precio tiempo; y (ii) existe manifestación fehaciente de no concertar operaciones de venta de valores negociables nominados y pagaderos en dólares estadounidenses emitidos por la República Argentina, bajo ley local y/o extranjera, con liquidación en moneda extranjera en jurisdicción local o extranjera, en el segmento de concurrencia de ofertas con prioridad precio tiempo, a partir del momento en que se liquidan las referidas operaciones y por los quince días corridos subsiguientes.
Resolución General CNV N° 966/2023
Mediante Resolución General Nº966, la CNV, adecuó el artículo 8° de la Sección IV del Título XI de las Normas de la CNV, modificando la definición de Beneficiario/a Final, a los fines de adaptar la normativa del organismo a la emitida por la UIF, como así también a otras disposiciones normativas a las que se hace referencia. De tal forma, se recuerda que la citada definición establece que se entiende como Beneficiario/a Final a la/s persona/s humana/s que posea/n como mínimo el 10% del capital o de los derechos de voto de una persona jurídica, un fideicomiso, un fondo de inversión, un patrimonio de afectación y/o de cualquier otra estructura jurídica; y/o a la/s persona/s humana/s que por otros medios ejerza/n el control final, directo o indirecto, de las mismas, conforme lo dispuesto por el artículo 2° de la Resolución UIF N° 112/2021.
Fernando Tiano Autorizado
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Resolución General CNV N° 969/2023
A través de la Resolución General N°969/2023 la CNV estableció que los agentes solo podrán concertar operaciones de compra de bonos soberanos denominados y pagaderos en dólares con liquidación en moneda extranjera en el segmento de concurrencia de ofertas con prioridad precio tiempo y en los plazos de liquidación de contado inmediato o de contado 24 horas, sólo si durante los 15 días corridos anteriores, el cliente no concretó operaciones de venta de bonos denominados y pagaderos en dólares estadounidenses emitidos por la República Argentina bajo ley local y/o extranjera, con liquidación en moneda extranjera, en el segmento de concurrencia de ofertas con prioridad precio tiempo y, asimismo, que exista manifestación fehaciente de no hacerlo en los quince días corridos subsiguientes.
Resolución General CNV N° 971/2023
A través de la Resolución General N°971/2023 la CNV estableció que en las operaciones de compraventa de valores negociables de renta fija nominados y pagaderos en dólares estadounidenses emitidos por la República Argentina, en el segmento de concurrencia de ofertas con prioridad precio tiempo, para cada subcuenta comitente, el conjunto de subcuentas comitentes de las que fuera titular o cotitular un mismo sujeto y para el conjunto de las operaciones con liquidación en moneda extranjera el total de ventas con liquidación en moneda extranjera no podrá ser superior a $100.000 nominales al cierre de cada semana del calendario.
Resolución General CNV N° 988/2023
Mediante el dictado de la Resolución N° 988/2023, la CNV dispuso modificar y derogar parcialmente las reglamentaciones adoptadas sobre la determinación del plazo de permanencia para la liquidación de títulos públicos. En ese sentido, se redujo a 1 día hábil el plazo mínimo de tenencia en cartera de títulos valores adquiridos en pesos argentinos para ser posteriormente destinados a la venta en moneda extranjera. El referido plazo también es aplicable para aquellas transferencias realizadas desde o hacia entidades del exterior. Por otra parte, se dispone que el plazo mínimo de 1 día hábil no será de aplicación cuando se trate de operaciones de compra de títulos valores con liquidación en moneda extranjera. A su vez, se elimina la restricción que existía para operar para aquellos sujetos que habían realizado operaciones de venta de valores negociables de renta fija en dólares emitidos por la República Argentina.
Por último, se establece que los Agentes de Liquidación y Compensación y los Agentes de Negociación no podrán dar curso ni liquidar operaciones de venta de valores negociables con liquidación en moneda extranjera, tanto en jurisdicción local como jurisdicción extranjera, correspondiente a clientes ordenantes en tanto éstos últimos mantengan posiciones tomadoras en cauciones y/o pases, cualquiera sea la moneda de liquidación.
Resolución General CNV N° 990/2024
A través de la Resolución General N° 990/2024, la CNV exceptúa a los valores negociables emitidos por el BCRA (BOPREAL), en lo que respecta al cumplimiento del plazo mínimo de tenencia en cartera para dar curso a transferencias emisoras a entidades depositarias del exterior de tales valores negociables adquiridos con liquidación en moneda nacional.
Por otro lado, se eleva a 200 millones diarios para las operaciones y transferencias de valores negociables al exterior, exceptuándose asimismo a los mencionados BOPREAL de los límites y régimen informativo previo requeridos tanto para dar curso a las transferencias emisoras a entidades depositarias del exterior como para concertar su venta en el país con liquidación en moneda extranjera, en la medida que tales valores negociables hubieran sido adquiridos en un proceso de colocación o de licitación primaria y por hasta el valor nominal total así suscripto de dicha especie.
Asimismo, se derogan en su totalidad los requisitos y condiciones específicas exigidas para la concertación y liquidación de operaciones con valores negociables de renta fija nominados y pagaderos en dólares estadounidenses emitidos por la República Argentina y con Certificados de Depósito Argentino (CEDEAR), por parte de aquellas subcuentas alcanzadas por el concepto de cartera propia y que revistan el carácter de inversores calificados.
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Para un detalle de la totalidad de las restricciones cambiarias y de controles a ingreso de capitales vigentes al día de la fecha, se recomienda a los inversores consultar con sus asesores legales y leer las regulaciones del BCRA, el Decreto N° 609/2019 (con sus modificaciones), y la Ley Penal Cambiaria N° 19.359, con sus normas complementarias y reglamentarias, a cuyo efecto los interesados podrán consultar las mismas en el sitio web de información legislativa del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos (http://www.infoleg.gov.ar y en el sitio web del BCRA http://www.bcra.gov.ar). Véase asimismo “ Factores de Riesgo - Riesgos Relacionados con la Argentina – Los controles de cambio y las restricciones sobre las transferencias al exterior, así como otras políticas de Estado que ha implementado el Gobierno Nacional en el pasado han limitado, y en caso de volver a implementarse, podrían continuar limitando, la disponibilidad del crédito internacional y local afectando adversamente”.
a) Tipos de Cambio
El siguiente cuadro muestra los tipos de cambio mínimos, máximos, promedio y de cierre para los períodos indicados, expresados en pesos por dólar estadounidense. El tipo de cambio promedio se calcula utilizando el promedio de los tipos de cambio vendedor divisa informados por el Banco Nación el último día de cada mes, en un período anual y, para un período mensual, es calculado como el promedio ente el menor y el mayor tipo de cambio vendedor del período. El tipo de cambio vendedor divisa al 15 de abril de 2024 era de $868 por cada US$ 1,00.
| Ejercicio finalizado el 31 de diciembre de 2018 ........................................................................... 2019 ........................................................................... 2020 ........................................................................... 2021 ........................................................................... 2022 ........................................................................... 2023 ........................................................................... |
Tipos de cambio | Tipos de cambio | Cierre 37,700 59,890 84,150 102,720 177,160 808,450 |
|
|---|---|---|---|---|
| Mínimo 18,410 36,900 59,815 84,700 103,000 178,150 |
Máximo 41,250 60,400 84,150 102,720 177,160 808,450 |
Promedio(1) | ||
| 29,262 49,309 71,611 95,811 133,574 582,375 |
| 2024 Enero .................................................................... Febrero .................................................................. Marzo.................................................................... |
Tipos de cambio | Tipos de cambio | ||
|---|---|---|---|---|
| Mínimo 810,700 827,000 842,500 |
Máximo 826,400 842,250 858,000 |
Promedio(2) 818,550 834,914 850,250 |
Cierre | |
| 826,400 842,250 858,000 |
(1) Se calcula como el promedio de los tipos de cambio vendedor divisa informados por el Banco Nación el último día de cada mes en un período anual.
(2) Se calcula como el promedio de las tasas diarias vendedoras más bajas y más altas durante el período.
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b) Carga tributaria
(I) Impuestos establecidos por las Autoridades de Argentina
El siguiente es un resumen de ciertas cuestiones relativas a la carga tributaria derivada de la adquisición, titularidad y enajenación de acciones y está basado en las normas impositivas vigentes en la Argentina, y el mismo es al sólo efecto informativo. Si bien se considera que dicho resumen constituye una correcta interpretación de las normas vigentes a la fecha de este Prospecto, no puede asegurarse que las autoridades gubernamentales o tribunales responsables de la aplicación de dichas normas vigentes estarán de acuerdo con la interpretación contenida en el mismo o que no habrá cambios en dichas normas vigentes, inclusive con efectos retroactivos, o en la interpretación de las mismas por parte de tales autoridades gubernamentales o tribunales.
El mismo se basa en las leyes impositivas argentinas vigentes a la fecha de este Prospecto, y está sujeto a cualquier reforma de la ley argentina que entre en vigencia después de dicha fecha. Es preciso considerar que este resumen no incluye todas las consideraciones fiscales que puedan ser relevantes para usted, particularmente si está sujeto a una normativa fiscal especial. Los potenciales inversores en las Acciones deberán consultar con sus propios asesores impositivos respecto de las consecuencias emanadas de las leyes impositivas del país del cual son residentes, de una inversión en las Acciones, incluyendo, entre otras, el cobro de dividendos y la venta de las mismas.
Impuesto a las ganancias
Impuesto a los Dividendos
A través de la Ley N°27.430 se introdujeron modificaciones al tratamiento aplicable a la distribución de dividendos. Aquellos dividendos de sociedades argentinas originados en utilidades generadas a partir de los ejercicios iniciados desde el 1 de enero de 2018 pagados a personas humanas residentes en argentina - y/o sujetos no residentes – beneficiarios del exterior – están sujetos a una retención del 7% sobre dichos dividendos.
El importe de la retención tendrá para los responsables inscriptos en el impuesto a las ganancias el carácter de impuesto ingresado y en tal concepto será computado en la declaración jurada del período fiscal correspondiente. Respecto de los beneficiarios del exterior y de las personas humanas y sucesiones indivisas residentes en el país que no se encuentren inscriptas en el aludido impuesto, la retención tendrá el carácter de pago único y definitivo.
Si los dividendos son distribuidos a ciertas entidades argentinas (en general personas jurídicas locales), no resulta de aplicación tal impuesto.
Impuesto a las Ganancias de Capital
Los resultados derivados de la transferencia de acciones están sujetos al Impuesto a las Ganancias de Argentina, independientemente del tipo de beneficiario que obtiene la ganancia a menos que resulte aplicable una exención.
- Entidades Argentinas residentes en Argentina
Cuando el sujeto enajenante sea una sociedad de capital u otro sujeto considerado “sujeto empresa” a los fines del impuesto a las ganancias, deberá tributar este impuesto sobre la ganancia derivada de la compraventa, cambio, permuta o todo acto de disposición de acciones a la alícuota aplicable, utilizando una escala ajustable anualmente por el IPC, de acuerdo con cuál sea la ganancia neta imponible del ejercicio, siendo la misma la siguiente para los ejercicios iniciados desde el 1/1/2023 hasta el 31/12/2023:
Fernando Tiano Autorizado
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| Ganancia neta imponible acumulada | Ganancia neta imponible acumulada | Pagarán $ | Más el % | Sobre el excedente de $ |
|---|---|---|---|---|
| Más de $ | A $ | |||
| 0 | $14.301.209,21 | 0 | 25% | 0 |
| $14.301.209,21 | $ 143.012.092,08 | $3.575.302,30 | 30% | $ 14.301.209,21 |
| $ 143.012.092,08 | En adelante | $42.188.567,16 | 35% | $ 143.012.092,08 |
Para los ejercicios fiscales iniciados desde el 1 de enero de 2024 hasta el 31 de diciembre de 2024 la tabla es la siguiente:
| Ganancia neta imponible acumulada | Ganancia neta imponible acumulada | Pagarán $ | Más el % | Sobre el excedente de $ |
|---|---|---|---|---|
| Más de $ | A $ | |||
| $ 0,00 | $ 34.703.523,08 | $ 0,00 | 25% | $ 0,00 |
| $ 34.703.523,08 | $ 347.035.230,79 | $ 8.675.880,77 | 30% | $ 34.703.523,08 |
| $ 347.035.230,79 | En adelante | $ 102.375.393,08 | 35% | $ 347.035.230,79 |
Las pérdidas que surjan de la venta de acciones y demás valores, sólo pueden ser compensadas por los “sujetos empresa” radicados en el país contra ganancias derivadas del mismo tipo de operaciones, pudiendo trasladarse dicho quebranto por un período de 5 años.
- Personas humanas residentes en Argentina y sucesiones indivisas radicadas en Argentina
La ganancia obtenida por personas humanas residentes en Argentina y sucesiones indivisas radicadas en Argentina por la compraventa, cambio, permuta o disposición de acciones están exentas del Impuesto a las Ganancias de capital en los siguientes casos: (i) cuando mediare una colocación por oferta pública autorizada por la CNV , (ii) cuando las operaciones hubieren sido efectuadas en mercados autorizados por la CNV bajo segmentos que aseguren la prioridad precio tiempo y por interferencia de ofertas, o (iii) cuando la compraventa, cambio, permuta o disposición sea efectuada a través de una oferta pública de adquisición y/o canje autorizada por la CNV.
De no resultar procedente la exención la ganancia derivada de la compraventa, cambio, permuta o disposición de acciones está sujeta a una alícuota del 15% sobre la ganancia neta. La misma será calculada deduciendo del precio de venta su costo de adquisición, el cual podrá ser actualizado sobre la base de las variaciones porcentuales del Índice de Precios al Consumidor nivel general (IPC) en la medida en que se trate de acciones adquiridas a partir del 1° de enero de 2018, inclusive. Las pérdidas que surjan de la venta de acciones y demás valores, sólo pueden ser compensadas por individuos residentes en Argentina y sucesiones indivisas radicadas en el país contra ganancias derivadas del mismo tipo de operaciones, pudiendo trasladarse dicho quebranto por un período de 5 años.
- Beneficiarios del exterior
Los Beneficiarios del Exterior también se encuentran exentos del Impuesto a las Ganancias por la compraventa, permuta, cambio o disposición de acciones de sociedades argentinas en los siguientes casos: (i) cuando mediare una colocación por oferta pública autorizada por la CNV , (ii) cuando las operaciones hubieren sido efectuadas en mercados autorizados por la CNV bajo segmentos que aseguren la prioridad precio tiempo y por interferencia de ofertas, o (iii) cuando la compraventa, cambio permuta o disposición sea efectuada a través de una oferta pública de adquisición y/o canje autorizada por la CNV.
Fernando Tiano Autorizado 78
De no resultar procedente la exención por no cumplirse con los requisitos (i) a (iii) mencionados previamente, en la medida que el Beneficiario del Exterior no resida o los fondos no provengan de jurisdicciones consideradas no cooperantes, la ganancia derivada de la compraventa, cambio, permuta o disposición de acciones está sujeta a una alícuota del 15% sobre la ganancia de capital efectiva o sobre una base presunta igual al 90% del precio de venta, a opción del contribuyente, salvo que correspondiera una alícuota menor por aplicación de un Convenio para Evitar la Doble Imposición vigente entre la Argentina y el Estado de residencia del Beneficiario del Exterior.
La exención aplicable sobre la venta de acciones argentinas mencionada precedentemente resultará aplicable en la medida que el Beneficiario del Exterior no resida o los fondos no provengan de jurisdicciones consideradas no cooperantes. Las ventas de acciones realizadas por residentes extranjeros que residan en, o cuyos fondos provengan de jurisdicciones no cooperantes quedarían alcanzadas por una alícuota del 35% sobre una base presunta igual al 90% del precio de venta.
El Artículo 19 de la Ley de Impuesto a las Ganancias define como “jurisdicciones no cooperantes” a aquellos países o jurisdicciones que no tengan vigente con la Argentina un acuerdo de intercambio de información en materia tributaria o un convenio para evitar la doble imposición internacional con cláusula amplia de intercambio de información, así como también a aquellos que teniendo vigente un acuerdo con los alcances definidos previamente, no cumplan efectivamente con el intercambio de información. Adicionalmente, los acuerdos y convenios aludidos previamente deberán cumplir con los estándares internacionales de transparencia e intercambio de información en materia fiscal a los que se haya comprometido la Argentina. El Poder Ejecutivo Nacional elaborará un listado de las jurisdicciones no cooperantes con base en el criterio contenido precedentemente. En concordancia, el Artículo 24 del Decreto Reglamentario de la Ley del Impuesto a las Ganancias, reordenado por el Decreto N° 862/2019 y modificado por el Decreto N° 48/2023 establece la lista de jurisdicciones consideradas “no cooperantes” para el Artículo 19 de la Ley de Impuesto a las Ganancias. Dicha lista consiste en 80 jurisdicciones incluyendo, entre otras, (1) el Estado Plurinacional de Bolivia, (2) la República de Cuba, y (3) la República de Nicaragua. Para ver el listado completo, véase el Artículo 24 del Decreto Reglamentario de la Ley de Impuesto a las Ganancias, disponible en http://www.infoleg.gob.ar.
El Beneficiario del Exterior deberá informar si reside en una jurisdicción no cooperante como condición para la aceptación de sus acciones y las eventuales retenciones aplicables.
Con respecto al impuesto aplicable a Beneficiarios del Exterior por la compraventa, cambio, permuta o disposición de acciones en sociedades argentinas (suponiendo casos en los que no aplica la exención de acuerdo con lo indicado en los párrafos anteriores), la Resolución General AFIP 4227 establece un mecanismo de pago a las autoridades fiscales de Argentina que depende de las características de la operación.
Para el caso de títulos valores colocados mediante una oferta pública autorizada por la CNV, la entidad que ejerce la función de custodia de dichos títulos valores deberá retener y pagar el impuesto correspondiente a la autoridad fiscal de Argentina (la Resolución General 733/2018 de la CNV dispone que en virtud de lo dispuesto en el inciso b) de los artículos 2º y 6º de la Resolución AFIP Nº 4227/2018, el Agente de Liquidación y Compensación titular de la cuenta depositante de los valores ante el Agente de Depósito Colectivo, es el sujeto obligado a practicar la retención en ejercicio de la función de custodia de los mismos). Si la entidad que ejerce la función de custodia no está involucrada en el pago de la operación de venta y el comprador es un residente de Argentina, este último deberá efectuar la retención correspondiente. Si la entidad que ejerce la función de custodia no está involucrada en el pago de la operación de venta y el comprador no es un residente de Argentina, el representante legal del vendedor domiciliado en Argentina deberá efectuar el pago a las autoridades fiscales de Argentina. Si el vendedor no tuviese un representante legal en Argentina, el vendedor deberá efectuar el pago correspondiente a las autoridades fiscales de Argentina mediante transferencia bancaria internacional.
Se recomienda a los tenedores consultar con un asesor impositivo sobre las consecuencias particulares del Impuesto a las Ganancias en Argentina derivadas de la tenencia y enajenación de las acciones.
Fernando Tiano Autorizado
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Impuesto sobre los Bienes Personales
De conformidad con la Ley N° 23.966, con sus modificaciones, y Decretos Nº 127/96 y 812/96, las personas humanas domiciliadas en Argentina y las sucesiones indivisas radicadas en la Argentina o en el exterior (en este último caso, sólo respecto de activos ubicados en la Argentina) se encuentran sujetas al Impuesto sobre los Bienes Personales sobre los activos existentes al 31 de diciembre de cada ejercicio.
El gravamen correspondiente a las acciones o participaciones en el capital de las sociedades regidas por la Ley 19.550, cuyos titulares sean personas físicas o sucesiones indivisas domiciliadas en el país o en el exterior y/o sociedades y/o cualquier otro tipo de persona de existencia ideal, domiciliada en el exterior será ingresado por las sociedades regidas por la citada normativa y la alícuota será del 0,5%. Las sociedades responsables del ingreso del gravamen tendrán derecho a reintegrarse el importe abonado incluso reteniendo y/o ejecutando directamente los bienes (acciones) que dieron origen al pago.
La Ley Nº 25.585 dispuso asimismo que, se presume -sin admitir prueba en contrario- que las acciones y/o participaciones en el capital de las sociedades regidas por la Ley N° 19.550, cuyos titulares sean sociedades, cualquier otro tipo de persona de existencia ideal, empresas, establecimientos estatales, patrimonios de afectación o explotaciones, domiciliados, radicados o ubicados en el exterior, pertenecen de manera indirecta a personas físicas domiciliadas en el exterior o a sucesiones indivisas allí radicadas.
A los fines de la valuación de las acciones, la ley prevé que las mismas se imputarán al valor patrimonial proporcional que surja del último balance cerrado al 31 de diciembre del ejercicio que se liquida, computando los aumentos y/o disminuciones de capital que se hubieran producido entre la fecha de cierre de la sociedad emisora y el 31 de diciembre del año respectivo, en la forma establecida por la reglamentación del impuesto.
Se recomienda a los tenedores consultar con un asesor impositivo sobre las consecuencias particulares del Impuesto sobre los Bienes Personales derivadas de la tenencia de las acciones.
Impuesto al valor agregado
La venta, canje, u otra disposición de las Acciones está exenta del IVA en virtud del artículo 7 inciso b) de la Ley del Impuesto al Valor Agregado.
Impuesto sobre los débitos y créditos en cuentas bancarias
La Ley N° 25.413 (publicada en el Boletín Oficial el 26 de marzo de 2001), con sus modificaciones, establece, con ciertas excepciones, un impuesto sobre los débitos y créditos en cuentas corrientes mantenidas en entidades financieras situadas en la Argentina y sobre otras operaciones que reemplacen el uso de cuentas corrientes bancarias. La alícuota general es del 0,6% en el caso de débitos y créditos (si bien, en ciertos casos, puede aplicarse una alícuota del 1,2% y/o del 0,075%). El Decreto Nº 409/2018 (publicado en el Boletín Oficial el 7 de mayo de 2018) establece que el 33% del impuesto pagado por este impuesto podrá computarse como un pago a cuenta del impuesto a las ganancias. Las pequeñas y medianas empresas que cumplan con ciertos requisitos están habilitadas a computar porcentajes superiores de impuestos a débitos y créditos como crédito fiscal.
Impuesto sobre los ingresos brutos
El Impuesto sobre los Ingresos Brutos es un impuesto de carácter local, exigido por las Provincias y la Ciudad Autónoma de Buenos Aires. Cada jurisdicción provincial aplica sus propias normativas y alícuotas, sin embargo, en términos generales, el Impuesto sobre los Ingresos Brutos no resultaría aplicable a la enajenación de acciones, en la medida que no se manifieste la condición de habitualidad.
El artículo 296, punto (1), 2do párrafo del Código Fiscal de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires (t.o. 2023) establece que se encuentran exentas del impuesto toda operación sobre acciones y la percepción de dividendos y revalúos.
Sin perjuicio de lo anterior, sugerimos revisar la normativa vigente en cada jurisdicción provincial.
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Impuestos de sellos
El impuesto de sellos es un gravamen local que aplican las Provincias y la Ciudad Autónoma de Buenos Aires sobre la instrumentación de actos a título oneroso. El referido impuesto también aplica sobre las operaciones monetarias registradas contablemente que impliquen la recepción o entrega de dinero que devenguen interés por parte de las entidades regidas por la Ley 21.526 y sus modificatorias. En determinadas provincias argentinas, en el caso que la transferencia de acciones se realice, formalice o tenga efectos en alguna de dichas jurisdicciones por medio de acuerdos por escrito, tales acuerdos podrían quedar sujetos al Impuesto de Sellos.
En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, se encuentran exentos del impuesto los actos y/o instrumentos relacionados con la negociación de las acciones debidamente autorizadas para su oferta pública por la CNV, de acuerdo con el artículo 365, inciso 33 del Código Fiscal de la Ciudad de Buenos Aires t.o. 2023).
En la Provincia de Buenos Aires, se encuentran exentos del impuesto los actos y/o instrumentos relacionados con la negociación de las acciones y demás títulos valores debidamente autorizados para su oferta pública por la CNV, de acuerdo con artículo 297, inciso 45 B) del Código Fiscal de la Provincia de Buenos Aires t.o. 2011).
No obstante lo estipulado en los párrafos anteriores, se sugiere al inversor analizar la legislación correspondiente en cada jurisdicción en caso de que sea aplicable.
Otros Impuestos
A nivel Provincial, la Provincia de Buenos Aires estableció el Impuesto a la Transmisión Gratuita de Bienes. Dicho impuesto grava las ganancias provenientes de toda transmisión gratuita de bienes, incluyendo, entre otros, herencias, legados y donaciones.
Exenciones fiscales sobre la oferta pública de títulos valores
Las Normas de la CNV han regulado muchos factores de la exención fiscal otorgada a la oferta pública de títulos valores, en particular los siguientes:
-
El carácter de “colocación por oferta pública” de títulos valores será interpretado exclusivamente por la ley argentina (conforme la Ley de Mercado de Capitales).
-
Los actos de oferta pública deberán ser llevados a cabo adecuadamente y la documentación de tales actos deberá ser mantenida por la emisora. Las Obligaciones Negociables no serán consideradas exentas del pago de impuestos en virtud de la mera autorización de la CNV de una oferta pública.
-
Los actos de oferta pública deberán ser realizados en Argentina y según el caso, en el exterior.
-
Las ofertas podrán ser realizadas al “público en general” o a un “grupo específico de inversores” (tales como compradores institucionales calificados).
EL PRESENTE RESUMEN NO CONSTITUYE UN ANÁLISIS COMPLETO DE TODAS LAS CONSECUENCIAS RELACIONADAS CON LA TITULARIDAD DE LAS ACCIONES. LOS TENEDORES Y FUTUROS ADQUIRENTES DEBEN CONSULTAR A SUS ASESORES EN MATERIA DE IMPUESTOS RESPECTO DE LAS CONSECUENCIAS IMPOSITIVAS DE ACUERDO CON SUS SITUACIONES PARTICULARES.
c) Declaración por parte de expertos
No se incluyó en el Prospecto ninguna declaración o informe atribuido a personas ajenas a la Emisora en carácter de experto.
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d) Documentos a disposición
Podrán solicitarse copias del Prospecto y de los Estados Financieros de Holdsat al 31 de octubre de 2023 que se incorporan por referencia a este Prospecto, en la sede social de Holdsat sita en la calle Aristóbulo del Valle 1257 (C1295ADA) Ciudad Autónoma de Buenos Aires. Asimismo, el Prospecto definitivo estará disponible en el Boletín Diario de la BCBA (www.bolsar.info), la página web de la CNV (www.argentina.gob.ar/cnv) en el ítem “HOLDSAT S.A.―Información Financiera” de la AIF. Holdsat entregará copias de dichos documentos a los interesados que así lo soliciten.
e) Normas para la prevención del lavado de dinero y financiamiento del terrorismo
El concepto de lavado de dinero se usa generalmente para denotar transacciones que tienen la intención de introducir fondos provenientes del delito en el sistema institucionalizado y así transformar ganancias por actividades ilegales en activos de origen aparentemente legítimo.
El 13 de abril de 2000, el Congreso Nacional Argentino sancionó la Ley N°25.246, modificada por, entre otras, las Leyes N°26.087, N°26.119, N°26.268, N°26.683 y N°26.734 (la “Ley de Prevención del Lavado de Dinero”) la que, junto a las normas reglamentarias, establece un régimen penal administrativo y reemplaza a varios artículos del Código Penal Argentino (el “Código Penal”). La misma tipificó el lavado de dinero como un delito, que se comete cuando una persona convierte, transfiere, administra, vende, grava, disimula o de cualquier otro modo pone en circulación en el mercado bienes provenientes de un ilícito penal, con el posible resultado de que el bien original o subrogante adquiera la apariencia de un origen lícito, sea en un solo acto o por la reiteración de hechos diversos vinculados entre sí.
Asimismo, la sanción de la Ley N° 26.683 modificó la figura del delito de lavado de dinero, considerándolo como un delito autónomo contra el orden económico y financiero, lo que permite sancionar el delito autónomo de lavado de activos con independencia de la participación en el delito que originó los fondos objeto del lavado. Adicionalmente, bajo dicha norma se extendieron las obligaciones de reporte a ciertos miembros del sector privado que no eran previamente alcanzados por tal obligación.
Como consecuencia de las reformas incorporadas por la Ley de Prevención del Lavado de Dinero, el artículo 303 del Código Penal establece que: (i) será reprimido con prisión de tres (3) a diez (10) años y multa de dos (2) a diez (10) veces del monto de la operación el que convirtiere, transfiriere, administrare, vendiere, gravare, disimulare o de cualquier otro modo pusiere en circulación en el mercado, bienes provenientes de un ilícito penal, con la consecuencia posible de que el origen de los bienes originarios o los subrogantes adquieran la apariencia de un origen lícito y siempre que su valor supere la suma de pesos trescientos mil (Ps. 300.000), sea en un solo acto o por la reiteración de hechos diversos vinculados entre sí; (ii) la pena prevista en el punto (i) será aumentada en un tercio del máximo y en la mitad del mínimo en los siguientes casos: (a) cuando el autor realizare el hecho con habitualidad o como miembro de una asociación o banda formada para la comisión continuada de hechos de esta naturaleza; (b) cuando el autor fuera funcionario público que hubiera cometido el hecho en ejercicio u ocasión de sus funciones. En este caso, sufrirá además pena de inhabilitación especial de tres (3) a diez (10) años. La misma pena sufrirá el que hubiere actuado en ejercicio de una profesión u oficio que requieran habilitación especial; (iii) el que recibiere dinero u otros bienes provenientes de un ilícito penal, con el fin de hacerlos aplicar en una operación de las previstas en el punto (i), que les dé la apariencia posible de un origen lícito, será reprimido con la pena de prisión de seis (6) meses a tres (3) años; (iv) si el valor de los bienes no superare la suma indicada en el punto (i), el autor será reprimido con la pena de prisión de seis (6) meses a tres (3) años; (v) las disposiciones del artículo 303 del Código Penal regirán aun cuando el ilícito penal precedente hubiera sido cometido fuera del ámbito de aplicación espacial del Código Penal, en tanto el hecho que lo tipificara también hubiera estado sancionado con pena en el lugar de su comisión.
Por su parte, el artículo 304 del Código Penal establece que cuando los hechos delictivos previstos en el artículo 303 hubieren sido realizados en nombre, o con la intervención, o en beneficio de una persona jurídica, se impondrán a la entidad las siguientes sanciones conjunta o alternativamente: (i) multa de dos (2) a diez (10) veces el valor de los bienes objeto del delito; (ii) suspensión total o parcial de actividades, que en ningún caso podrá exceder de diez (10) años, salvo cuando fuera indispensable mantener la continuidad operativa de la entidad, de una obra, o de un servicio en particular; (iii) suspensión para participar en concursos o licitaciones estatales de obras o servicios públicos o en cualquier otra actividad vinculada con el Estado, que en ningún caso podrá exceder de diez (10) años; (iv) cancelación de la
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personería cuando hubiese sido creada al solo efecto de la comisión del delito, o esos actos constituyan la principal actividad de la entidad, salvo cuando fuera indispensable mantener la continuidad operativa de la entidad, o de una obra, o de un servicio en particular; (v) pérdida o suspensión de los beneficios estatales que tuviere; (vi) publicación de un extracto de la sentencia condenatoria a costa de la persona jurídica. Para graduar estas sanciones, los jueces tendrán en cuenta el incumplimiento de reglas y procedimientos internos, la omisión de vigilancia sobre la actividad de los autores y partícipes, la extensión del daño causado, el monto de dinero involucrado en la comisión del delito, el tamaño, la naturaleza y la capacidad económica de la persona jurídica.
Por otro lado, en lo que respecta al financiamiento del terrorismo, el Código Penal (en su artículo 306, incluido por Ley N° 26.734) define a éste como un delito cometido por cualquier persona que directa o indirectamente recolectare o proveyere bienes o dinero, con la intención de que se utilicen, o a sabiendas de que serán utilizados, en todo o en parte: a) para financiar la comisión de un delito con la finalidad establecida en el artículo 41 quinquies del Código Penal, es decir, aterrorizar a la población u obligar a las autoridades públicas nacionales o gobiernos extranjeros o agentes de una organización internacional a realizar un acto o abstenerse de hacerlo; b) por una organización que cometa o intente cometer delitos con la finalidad establecida en el artículo 41 quinquies del Código Penal, es decir, aterrorizar a la población u obligar a las autoridades públicas nacionales o gobiernos extranjeros o agentes de una organización internacional a realizar un acto o abstenerse de hacerlo; y c) por un individuo que cometa, intente cometer o participe de cualquier modo en la comisión de delitos con la finalidad establecida en el artículo 41 quinquies del Código Penal, es decir, aterrorizar a la población u obligar a las autoridades públicas nacionales o gobiernos extranjeros o agentes de una organización internacional a realizar un acto o abstenerse de hacerlo. Las penas establecidas para este ilícito se aplicarán independientemente del acaecimiento del delito al que se destinara el financiamiento y, si éste se cometiere, aún si los bienes o el dinero no fueran utilizados para su comisión.
La Ley de Prevención del Lavado de Dinero también creó la Unidad de Información Financiera ("UIF"), que funciona con autonomía y autarquía financiera y como organismo encargado del análisis, el tratamiento y la transmisión de información a los efectos de prevenir e impedir el lavado de activos y la financiación del terrorismo. Con el dictado de la Ley N°27.260 y su Decreto Reglamentario N°895/2016, la UIF pasó a estar bajo la órbita del Ministerio de Finanzas, actualmente Ministerio de Economía de la Nación. Conforme lo previsto por el régimen legal, la UIF se encuentra facultada para recibir y solicitar informes, documentos, antecedentes y todo otro elemento que estime útil para el cumplimiento de sus funciones, a cualquier organismo público, nacional, provincial o municipal, y a personas físicas o jurídicas, públicas o privadas, todos los cuales estarán obligados a proporcionarlos dentro del término que se les fije, bajo apercibimiento de ley. Cuando de las informaciones aportadas o de los análisis realizados por la UIF surgieren elementos de convicción suficientes para sospechar que se ha cometido uno de los delitos previstos por la Ley de Prevención del Lavado de Dinero, ello será comunicado de inmediato al Ministerio Público para que ejerza la acción penal, pudiendo la UIF constituirse en parte querellante en dichos procesos.
El objetivo principal de la Ley de Prevención del Lavado de Dinero es prevenir e impedir (a) el delito de lavado de activos proveniente de la comisión de: (i) delitos relacionados con el tráfico y comercialización ilícita de estupefacientes (Ley N°23.737); (ii) delitos de contrabando de armas y contrabando de estupefacientes (Ley N°22.415); (iii) delitos relacionados con las actividades de una asociación ilícita calificada en los términos del artículo 210 bis del Código Penal; (iv) delitos cometidos por asociaciones ilícitas (artículo 210 del Código Penal) organizadas para cometer delitos por fines políticos o raciales; (v) delitos de fraude contra la Administración Pública (artículo 174 inciso 5º del Código Penal); (vi) delitos contra la Administración Pública previstos en los Capítulos VI, VII, IX y IX bis del Título XI del Libro Segundo del Código Penal; (vii) delitos de prostitución de menores y pornografía infantil, previstos en los artículos 125, 125 bis, 127 bis y 128 del Código Penal; (viii) delitos de financiación del terrorismo (artículos 41 quinquies y 306 del Código Penal); (ix) extorsión (artículo 168 del Código Penal); (x) delitos tributarios, relativos a los recursos de la seguridad social y fiscales, previstos en la ley 24.769; y (xi) trata de Personas y (b) el delito de financiación del terrorismo (artículos 41 quinquies y 306 del Código Penal)
En línea con la práctica aceptada internacionalmente, no atribuye la responsabilidad de controlar estas transacciones delictivas sólo a los organismos del Gobierno Nacional, sino que también asigna determinadas obligaciones a diversas entidades del sector privado tales como bancos, agentes de bolsa, sociedades de bolsa y compañías de seguro. Estas obligaciones consisten básicamente en funciones de captación de información, entre ellas: (i) recabar de sus clientes, requirentes o aportantes; documentos que
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prueben fehacientemente su identidad, personería jurídica, domicilio y demás datos que en cada caso se estipule, para realizar las actividades que tengan por objeto (política “conozca a su cliente”); (ii) informar cualquier hecho u operación sospechosa, que no se corresponda con la actividad habitual del cliente; y (iii) abstenerse de revelar al cliente o a terceros las actuaciones que se estén realizando en cumplimiento de la ley.
En el contexto de las operaciones de mercados de capitales, la Ley de Prevención del Lavado de Dinero impone a ciertas personas físicas y jurídicas la obligación de prevenir, detectar e informar hechos, actos, operaciones y omisiones que se deriven de la comisión de delitos de lavado de dinero y financiación del terrorismo. Dichas personas son identificadas como “Sujetos Obligados”. Entre tales personas se encuentran: (i) las personas humanas y/o jurídicas registradas ante la CNV para actuar como intermediarios en mercados autorizados por la citada comisión y aquellos que actúen en la colocación de Fondos Comunes de Inversión o de otros productos de inversión colectiva autorizados por dicho organismo (inc. 4, art. 20 Ley de Prevención de Lavado de Dinero); (ii) las personas jurídicas autorizadas por la CNV para actuar en el marco de sistemas de financiamiento colectivo a través del uso de portales web u otros medios análogos y demás personas jurídicas registradas en el citado organismo a cargo de la apertura del legajo e identificación del perfil del cliente para invertir en el ámbito del mercado de capitales(inc. 5, art. 20, Ley de Prevención de Lavado de Dinero); y (iii) las personas humanas o jurídicas que actúen como fiduciarios, en cualquier tipo de fideicomiso y las personas humanas o jurídicas titulares de o vinculadas, directa o indirectamente, con cuentas de fideicomisos, fiduciantes y fiduciarios en virtud de contratos de fideicomiso (inc. 22, art. 20, Ley de Prevención de Lavado de Dinero).
Conforme a la Ley de Prevención del Lavado de Dinero, se consideran operaciones sospechosas a aquellas transacciones que, de acuerdo con los usos y costumbres de la actividad que se trate, como así también de la experiencia de las personas obligadas a informar, resulten inusuales, sin justificación económica o jurídica o de complejidad inusitada, sean realizadas en forma aislada o reiterada. En el marco del análisis de un reporte de operación sospechosa, los Sujetos Obligados no podrán oponerse a divulgar información ante la UIF bajo el argumento de que dicha información se encuentra protegida por secreto bancario, bursátil o profesional, así como tampoco podrán alegar la existencia de compromisos legales o contractuales de confidencialidad. La AFIP podrá revelar a la UIF la información en su posesión únicamente en los casos en que el reporte de la operación sospechosa hubiera sido realizado por la AFIP y con relación a las personas humanas o jurídicas involucradas directamente en la operación reportada. En los restantes casos, la UIF requerirá el levantamiento del secreto fiscal al juez federal competente en materia penal quien dispondrá que la AFIP divulgue la información en su poder.
Por su parte, la Resolución 30 (tal como se define a continuación) y la Resolución 21 (tal como se define a continuación) regulan, entre otras cuestiones, los elementos mínimos de cumplimiento que deberán ser incluidos en el sistema de prevención de lavado de activos y financiamiento del terrorismo, tales como las obligaciones de “conoce a tu cliente” y las obligaciones y restricciones para el cumplimiento de la obligación de informar respecto de operaciones sospechosas de lavado de activos y financiamiento del terrorismo. Estas resoluciones fueron emitidas por la UIF en el marco de su nuevo enfoque basado en el riesgo en virtud del cual la UIF ha cambiado su visión formalista e intenta implementar un régimen más eficiente para prevenir el lavado de activos y financiamiento del terrorismo. Bajo el mismo, los Sujetos Obligados deberán evaluar, en primera medida, el riesgo y luego adoptar medidas administrativas y efectivas a los efectos de prevenir el lavado de activos dentro de sus organizaciones.
En particular, la Resolución 30-E/2017 de la UIF (T.O. aprobado por Resolución 156/2018 de la UIF) que reemplazó la Resolución N°121/2011 de la UIF y conforme fuera modificada por la Resolución 18/2019 de la UIF, (la “Resolución 30”) es aplicable a entidades financieras sujetas a la Ley de Entidades Financieras y a las entidades sujetas a la Ley Nº 18.924 y sus modificatorias.
Por su parte, la Resolución Nº 21/2018 de la UIF (T.O. aprobado por Resolución 156/2018 de la UIF tal como la misma fuera modificada por la Resolución 18/2019), que reemplazó la Resolución N°229/2011 de la UIF y parcialmente la Resolución N° 140/2012 (la “Resolución 21”), establece ciertas medidas que deben observar (i) los sujetos obligados incluidos en los incs. 4 y 5 de la Ley de Prevención de Lavado de Acticos (Agentes de Negociación, Agentes de Liquidación y Compensación; las personas humanas y/o jurídicas registradas ante la CNV que actúen en la colocación de Fondos Comunes de Inversión o de otros productos de inversión colectiva autorizados por la CNV, Plataformas de Financiamiento Colectivo y Agentes Asesores Globales de Inversión); y (ii) las personas jurídicas contempladas en el art. 20, inc. 22 de la Ley
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de Prevención de Lavado de Activos que actúen como fiduciarios financieros cuyos valores fiduciarios cuenten con autorización de oferta pública de la CNV, y los agentes registrados por la CNV que intervengan en la colocación de valores negociables emitidos en el marco de fideicomisos financieros recién mencionados; para la prevención de los delitos de lavado de activos y financiación del terrorismo.
A su vez, las Normas de la CNV incluyen un capítulo especial respecto de “Prevención del Lavado de Dinero y Financiamiento del Terrorismo” y dejan constancia de que los sujetos alcanzados por dicha normativa (es decir, las personas indicadas en los incisos 4, 5 del artículo 20 de la Ley de Prevención de Lavado de Dinero – incluidos los Agentes de Negociación, Agentes de Liquidación y Compensación, las personas humanas y/o jurídicas registradas ante la CNV que actúen en la colocación de Fondos Comunes de Inversión o de otros productos de inversión colectiva autorizados por la CNV, las Plataformas de Financiamiento Colectivo, los Agentes Asesores Globales de Inversión;– y las personas jurídicas contempladas en el inc. 22 del artículo 20 de la Ley de Prevención del Lavado de Dinero que actúen como fiduciarios en fideicomisos financieros cuyos valores fiduciarios cuenten con autorización de oferta pública de la CNV, y los agentes registrados por la CNV que intervengan en la colocación de valores negociables emitidos en el marco de los fideicomisos financieros antes mencionados)deberán observar lo establecido en la Ley de Prevención del Lavado de Dinero, en las normas reglamentarias emitidas por la UIF y las Normas de la CNV, así como los decretos del Poder Ejecutivo Nacional referidos a las decisiones adoptadas por el Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas en la lucha contra el terrorismo y el cumplimiento de las resoluciones (con sus Anexos) del Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto de la Nación, y a aquellos en los cuales se remarca el compromiso asumido por la República Argentina en la lucha contra el terrorismo y su financiamiento, teniendo en cuenta para ello la creación del Registro Público de Personas y Entidades vinculadas a actos de Terrorismo y su Financiamiento RePET) dispuesto por el decreto 489/2019. Asimismo, las Normas de la CNV imponen ciertas restricciones en relación con los acuerdos de pago (limitando, entre otras cuestiones, el monto en efectivo que las entidades tienen permitido recibir o pagar por día y por cliente).
Las Normas de la CNV establecen que los sujetos obligados contemplados en los incs. 4, 5 y 22 del art. 20 de la Ley de Prevención de Lavado de Dinero y sus modificatorias, sólo podrán dar curso a operaciones en el ámbito de la oferta pública de valores negociables, contratos a término, futuros u opciones de cualquier naturaleza y otros instrumentos y productos financieros, cuando sean efectuadas u ordenadas por sujetos constituidos, domiciliados o que residan en dominios, jurisdicciones, territorios o Estados asociados que no sean considerados como No Cooperantes o de Alto Riesgo por el Grupo de Acción Financiera Internacional (GAFI). Por su parte, los sujetos comprendidos en los incs. 4 y 5 del art. 20 de la Ley de Prevención de Lavado de Dinero y modificatorias podrán aplicar medidas de debida diligencia especial de identificación a inversores extranjeros en la República Argentina al momento de la apertura a distancia de las cuentas especiales de inversión, de acuerdo con lo dispuesto en la normativa aplicable.
Respecto de entidades emisoras, éstas deben verificar el origen lícito de los fondos involucrados en cualquier aporte de capital, aportes irrevocables a cuenta de futuras emisiones de capital o préstamos significativos que reciban, como así también la identidad de los sujetos involucrados en dichas operaciones. Asimismo, en atención a la condición de sujeto obligado que reviste la CNV, las entidades emisoras deberán presentar ante aquélla la documentación respaldatoria a fin de que ésta verifique el origen lícito de los fondos involucrados en dichas operaciones.
Las Normas de la CNV disponen que los sujetos participantes en la oferta pública de títulos valores (distintos de entidades emisoras), incluyendo, entre otros, a personas humanas o jurídicas que intervengan como agentes colocadores de toda emisión primaria de valores negociables, deberán cumplir con las normas establecidas por la UIF para el sector de mercado de capitales. En virtud de ello, los potenciales inversores en las acciones asumirán la obligación de aportar la información y documentación que se les requiera respecto del origen de los fondos utilizados para la suscripción y su legitimidad.
En línea con lo expuesto, los agentes podrían solicitar, y los inversores deben presentar a su simple requerimiento, toda la información y documentación que se les solicite, o que pudiera ser solicitada por los agentes para el cumplimiento de las normas legales sobre lavado de activos, las normas del mercado de capitales que impiden y prohíben el lavado de activos emitidas por la UIF, y de las Normas de la CNV y/o el Banco Central. La Emisora y los Colocadores podrán rechazar manifestaciones de interés y/u órdenes de compra de no cumplirse con tales normas o requisitos, y dichos rechazos no darán derecho a reclamo alguno contra la Sociedad o los agentes.
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A raíz de las modificaciones introducidas por la Resolución General N° 816/2019, los sujetos obligados por las Normas de la CNV se encuentran obligados a remitir a ésta, por medio de la Autopista de Información Financiera, cierta información y documentación que debe ser actualizada en los plazos allí previstos. Entre dicha información y documentación se encuentran (i) Comité de PLAyFT (artículo 14 de la Resolución UIF N° 21/2018 y mod.); (ii) Comité de Riesgo PLAyFT (segundo párrafo del artículo 14 de la Resolución UIF N° 21/2018 y mod.); (iii) Estructura Societaria de PLAyFT (artículo 9° de la Resolución UIF N° 21/2018 y mod.); (iv) Identificación de la Sociedad y Acuerdos de Reciprocidad (artículo 21 de la Resolución UIF N° 21/2018 y mod.); (v) Oficiales de Cumplimiento (artículo 11 de la Resolución UIF N° 21/2018 y mod.); (vi) Manual de Procedimientos para la PLAyFT (artículo 8° de la Resolución UIF N° 21/2018 y mod.); (vii) Código de Conducta para la PLAyFT (artículo 20 de la Resolución UIF N° 21/2018 y mod.); (viii) Cursada de la Capacitación (inciso 2 del artículo 18 y, artículo 26 de la Resolución UIF N° 21/2018 y mod.); (ix) Autoevaluación de Riesgo (inciso d) del artículo 4° de la Resolución UIF N° 21/2018 y mod.); (x) Perfiles Transaccionales (artículo 32 de la Resolución UIF N° 21/2018 y mod.); (xi) Procedimientos de Gestión de Alertas (inciso f) del artículo 36 de la Resolución UIF N° 21/2018 y mod.); (xii) Sistemas Monitoreo Transaccional Análisis (artículo 36 de la Resolución UIF N° 21/2018 y mod.); etc. Conforme lo dispone el art. 2 de la Resolución General N° 816/2019, la obligación antedicha entrará en vigencia en abril de 2020 y los sujetos obligados deberán cumplir con dicha obligación antes del 30 de junio de 2020.
De acuerdo con las Normas de la CNV, la CNV no autorizará la oferta pública de valores en los supuestos en que una entidad emisora y/o sus beneficiarios finales, registren condenas por delitos de lavado de activos y/o financiamiento del terrorismo y/o figuren en las listas de terroristas y organizaciones terroristas emitidas por el Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas, teniendo en cuenta para ello la creación del Registro Público de Personas y Entidades vinculadas a actos de Terrorismo y su Financiamiento (RePET) dispuesta por el Decreto Nº 489/2019.
Asimismo, el 16 de febrero de 2016, mediante el Decreto N° 360/2016, el Poder Ejecutivo Nacional creó en el ámbito del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos, el "Programa de Coordinación Nacional Para el Combate del Lavado de Activos y la Financiación del Terrorismo". De acuerdo con dicho decreto, el mencionado programa tiene el objetivo de reorganizar, coordinar y fortalecer el sistema nacional de anti lavado de activos y contra la financiación del terrorismo, en atención a los riesgos concretos que puedan tener impacto en el territorio nacional y a las exigencias globales en el cumplimiento de las obligaciones y recomendaciones internacionales de las Convenciones de las Naciones Unidas y los estándares del Grupo de Acción Financiera Internacional (GAFI).
El 11 de enero de 2017, la UIF dictó la Resolución Nº 04/2017, mediante la cual estableció que los Sujetos Obligados previstos en los incs. 1, 4 y 5 del art. 20 de la Ley de Prevención de Lavado de Dinerodeberán aplicar medidas de debida diligencia especial de identificación a inversores extranjeros y nacionales (los cuales para calificar como tales deben cumplir los requisitos establecidos por dicha norma) en la República Argentina al momento de solicitar la apertura a distancia de cuentas especiales de inversión. La observancia de dichos deberes no exime a los sujetos obligados de la debida diligencia (con enfoque basada en riesgo) que deben observar respecto de las operaciones o transacciones que realicen los clientes.
El 29 de agosto de 2018, mediante la Resolución UIF 96/2018, la UIF aprobó el Sistema de Notificaciones y Tramitación Electrónica de Expedientes aplicable al procedimiento sumarial regulado por la Resolución UIF N° 111/2012. El mismo será aplicable para los procedimientos sumariales cuyo acto de apertura se notifique a los sumariados a partir de los 30 días hábiles administrativos de la publicación de dicha resolución. A través del Sistema se buscó modernizar la comunicación y la consulta de los expedientes por parte de los sumariados, simplificando los procedimientos y reduciendo los plazos de resolución de los sumarios.
Conforme la Ley de Prevención de Lavado de Dinero, el Banco Central y la CNV son considerados sujetos obligados a informar en el marco de aquélla. En agosto de 2018, mediante la Resolución UIF N°97/2018, la UIF derogó parcialmente – en lo que se refiere al deber de colaboración del Banco Central para con la UIF – la Resolución UIF N°104/2010, y aprobó la reglamentación del deber de colaboración del Banco Central con la UIF a fin de adecuar el mismo a los nuevos parámetros establecidos en la Resolución 30 para los procedimientos de supervisión de entidades financieras y cambiarias.
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El 23 de noviembre de 2018, la UIF dictó la Resolución UIF N°134/2018, modificada parcialmente por la Resolución UIF N°15/2019, por la cual se dejó sin efecto la Resolución UIF N°52/2012 y se actualizó la nómina de personas consideradas como expuestas políticamente. Asimismo, la Resolución UIF N°134/2018 prevé que la debida diligencia sobre Personas Expuestas Políticamente sea realizada con un enfoque basado en riesgo y no a partir de un criterio temporal (dos años) desde la fecha de cese de la función pública prominente. Se prevé asimismo que en el Reporte de Operaciones Sospechosas deberá dejarse constancia de que se trata de Personas Expuestas Políticamente. La Resolución UIF N°128/2019, dictada en diciembre de 2019, incorporó en la Resolución UIF N°134/2018 la obligación de aplicar medidas de diligencia reforzadas en las Personas Expuestas Políticamente extranjeras, al considerarlas como de alto riesgo, salvo en los casos de Personas Expuestas Políticamente de Organizaciones Internacionales en los que se deberá determinar el nivel de riesgo y, en su caso, se deberán aplicar medidas de debida diligencia adecuadas y proporcionales al riesgo asociado y la operación u operaciones involucradas. Por otro lado, el 28 de febrero de 2023, la UIF emitió la Resolución UIF N°35/2023 que entró en vigencia a partir del 28 de marzo del 2023, momento en el cual quedó derogada la Resolución UIF N° 134/2018. Dicha resolución incorpora lo siguiente: (i) vez cumplido el plazo de los dos (2) años establecidos para el mantenimiento de la vigencia de la condición de Persona Expuesta Políticamente, el Sujeto Obligado tendrá que evaluar el nivel de riesgo del cliente o beneficiario final tomando en consideración la relevancia de la función desempeñada; (ii) la declaración jurada mediante la cual se requiere a los clientes que manifiesten si revisten o no la condición de Personas Expuestas Políticamente, deberá ser suscripto no sólo al momento del inicio de la relación comercial, sino también al momento de cambiar la condición de Persona Expuesta Políticamente (sea que empiece a revestir tal carácter o deje de serlo).
El 26 de diciembre de 2018, la UIF dictó la Resolución UIF N°154/2018, por la que aprobó el “Procedimiento de Supervisión Basado en Riesgos de la Unidad de Información Financiera” derogando las disposiciones de los Anexos II, III, y IV de la Resolución N°104/2010, el artículo 7 y las disposiciones de los Anexos V, y VI de la Resolución N°165/2011 y del Anexo III de la Resolución N°229/2014. Así, la UIF modificó los procedimientos de supervisión por nuevos diseños adaptados a un enfoque basado en riesgo.
En la misma fecha, la UIF dictó la Resolución UIF N°155/2018, por la cual aprobó, entre otras, la reglamentación del deber de colaboración de la CNV para los procedimientos de supervisión de los sujetos obligados bajo su contralor. A raíz de ello, se derogó la Resolución UIF N°104/2010 por la cual se había aprobado la reglamentación del deber de colaboración de la CNV. La norma rige para los procedimientos de supervisión que se inicien con posterioridad a su entrada en vigencia.
El 28 de diciembre de 2018, mediante la Resolución N°156/2018 se aprobaron los textos ordenados de la Resolución UIF N°30, Resolución UIF N°21 y Resolución UIF N°28/2018, en línea con el Decreto N°891/2017 de Buenas Prácticas en Materia de Simplificación.
El 17 de julio de 2019, se dictó el Decreto N°489/2019 por el cual el Poder Ejecutivo Nacional buscó ordenar y centralizar en un único organismo, toda la información relacionada con congelamientos administrativos de activos vinculados al terrorismo y su financiación. Se creó entonces el Registro Público de Personas o Entidades Vinculadas a Actos de Terrorismo y su Financiamiento (RePET)- y se habilitó a que el mismo pueda brindar acceso público y garantizar el intercambio de información con las agencias con competencia en la materia y con terceros países, lo que permite fortalecer los mecanismos de cooperación doméstica e internacional. Los Sujetos Obligados a brindar información por la Ley de Prevención de Lavado de Dinero, sin perjuicio de las obligaciones que le son propias, deberán reportar a la UIF las operaciones realizadas o tentadas en las que intervengan las personas humanas, jurídicas o entidades incorporadas en el Registro. El RePET funcionará en la órbita de la Dirección Nacional del Registro Nacional de Reincidencia, conforme la Resolución N°509/2019 del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos.
El 26 de julio de 2019 la UIF dictó la Resolución N° 76/2019 que tiene por objeto establecer los lineamientos para la gestión de riesgos de lavado de activos y financiación del terrorismo y de cumplimiento mínimo que, los Sujetos Obligados operadores del sector de tarjetas de crédito y compra y emisores de cheques de viajero, deberán adoptar y aplicar para gestionar, de acuerdo con sus políticas, procedimientos y controles, el riesgo de ser utilizadas por terceros con objetivos criminales de lavado de activos y financiación del terrorismo. Luego la Resolución N° 76/2019 fue modificada por la Resolución N° 112/2021, en relación a la identificación del beneficiario final.
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El 11 de noviembre de 2019 la UIF dictó la Resolución N°117/2019 con el fin de actualizar los montos que las entidades deben aplicar en sus políticas de identificación a su cliente, incluyendo los de la Resolución N°21/2018 bajo la cual las entidades están autorizadas a realizar medidas de due diligence simplificado.
Durante la emergencia sanitaria provocada por la pandemia generada por el COVID-19, la UIF dictó las Resoluciones N°29/2020, 32/2020 y 53/2020. Las UIF emitió las Resoluciones N° 29/2020 y N°32/2020 que dispusieron la atención de consultas y trámites únicamente por mesa de estradas virtual del organismo, y la suspensión de los plazos en los sumarios administrativos que tramita la UIF y de los procedimientos de supervisión en curso desarrollados por la Dirección de Supervisión de este Organismo. Por su parte, la Resolución N° 32/2020 dispuso que las medidas adoptadas en ella se extenderán y prorrogarán automáticamente, toda vez que el Poder Ejecutivo Nacional extienda el aislamiento social, preventivo y obligatorio. La Resolución UIF N° 53/2020 exceptuó de la suspensión de los plazos administrativos establecida por el Decreto N° 298/2020, y prorrogada por el Poder Ejecutivo Nacional, a los procedimientos de supervisión extra situ que se realicen de forma conjunta con la CNV. A través de la Resolución UIF N°116/2020, la UIF dispuso la reanudación de todos los plazos dentro de los procedimientos sumariales, de supervisión y administrativos en el ámbito de la UIF y dispuso la apertura de la mesa general de entradas para la recepción, en forma exclusiva, de las presentaciones que sea necesario realizar en los procedimientos sumariales en curso ante la UIF y de las presentaciones que deban realizar los organismos colaboradores, previa solicitud de turno. Adicionalmente, dispuso modificaciones al procedimiento sumarial establecido por las Resoluciones UIF N°111/2012 y N°96/2018 a los fines de facilitar el procedimiento de forma remota durante la pandemia. Las medidas dispuestas por la Resolución UIF N° 116/2020 se extenderán hasta tanto persistan en el país los efectos de la pandemia generada por el COVID-19.
Asimismo, mediante la Resolución General N° 883/2021 del 25 de febrero de 2021, la CNV derogó el régimen de auditorías trimestrales de los Agentes de Colocación y Distribución Integral, a los fines de modificar el régimen legal vigente que instituye como sujeto obligado a las personas humanas y/o jurídicas registradas ante la CNV que actúen en la colocación de fondos comunes de inversión, incluyendo a los Agentes de Colocación y Distribución Integral.
El 19 de octubre de 2021, en el marco de su función y de las recomendaciones del GAFI, con el fin de incrementar la eficacia del sistema preventivo dispuesto por la Ley N° 25.246 y sus modificatorias, la UIF dictó la Resolución N° 112/2021 que modificó las resoluciones pertinentes en relación a la identificación del beneficiario final y la adopción de medidas para la verificación de su identidad. En tal sentido, estableció una nueva definición de beneficiario final, entendiéndose como tal a la/s persona/s humana/s que posea/n como mínimo el 10% del capital o de los derechos de voto de una persona jurídica, un fideicomiso, un fondo de inversión, un patrimonio de afectación y/o de cualquier otra estructura jurídica, y/o a la/s persona/a humana/s que por otros medios ejerza/n el control final de las mismas; aclarando que se entenderá como control final al ejercido de manera directa o indirecta por una o más personas humanas mediante una cadena de titularidad y/o a través de cualquier otro medio de control y/o cuando tengan la potestad de conformar por sí la voluntad social para la toma de las decisiones por parte del órgano de gobierno de la persona jurídica o estructura jurídica y/o para la designación y/o remoción de integrantes del órgano de administración de las mismas.
En tal contexto, la Resolución UIF N° 112/2021 dispone que, cuando no fuere posible individualizar a la/s persona/s humana/s que revista/n la condición de beneficiario final, se considerará como tal a la/s persona/s humana/s que tenga/n a su cargo la dirección, administración o representación de la persona jurídica, fideicomiso, fondo de inversión, o cualquier otro patrimonio de afectación y/o estructura jurídica, según corresponda; y que, en el caso de los contratos de fideicomisos y/u otras estructuras similares (nacionales o extranjeras), deberá individualizarse a los beneficiarios finales de cada una de las partes del contrato.
Por su parte, la AFIP emitió el 27 de diciembre de 2021 la Resolución General N° 5125/2021, que elimina la prohibición a los sujetos obligados previstos en el artículo 20 de la Ley N° 25.246 de solicitar la declaración jurada de impuestos nacionales a sus clientes. En tal contexto, y teniendo en consideración los estándares internacionales, la UIF, el 13 de enero de 2022, dictó la Resolución N° 6/2022, para readecuar los criterios plasmados en las resoluciones UIF N° 30/2017, 21/2018 y 28/2018, las que tienen como objeto establecer los lineamientos para la gestión de riesgos de lavado de activos y financiación del terrorismo y de cumplimiento mínimo que cada entidad deberá adoptar y aplicar para gestionar, de acuerdo con sus
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políticas, procedimientos y controles, el riesgo de ser utilizada por terceros con objetivos criminales de lavado de activos y financiación del terrorismo.
Asimismo, la UIF, en el uso de sus facultades y desde una perspectiva de un enfoque basado en el riesgo, el 11 de abril del 2022, mediante la Resolución N° 50/2022 actualizó los montos establecidos para los diferentes sectores regulados no actualizados desde la Resolución UIF N° 117/2019, es decir, se actualizaron los umbrales establecidos en las Resoluciones UIF N° 21/2011, 28/2011, 30/2011, 65/2011, 70/2011, 199/2011, 11/2012, 16/2012, 17/2012, 18/2012, 22/2012, 23/2012, 32/2012, 66/2012, 140/2012, 30/2017, 21/2018 y 28/2018. En la misma fecha, mediante la Resolución N° 51/2022, se dejó sin efecto la Resolución UIF N° 113/2021 y se aprobaron los nuevos valores correspondientes a las Resoluciones UIF N° 127/2012 y sus modificatorias, 50/2013 y sus modificatorias y 489/2013 y sus modificatorias; junto con el mecanismo de actualización periódico y automático que resultará de aplicación, en el marco de las operaciones en la Dirección Nacional de los Registros Nacionales de la Propiedad del Automotor y de Créditos Prendarios.
El 2 de febrero de 2023, se publicó en el Boletín Oficial la Resolución UIF N° 14/2023, que modifica la Resolución UIF N° 30/2017 aplicable a las entidades financieras y cambiarias. La reforma especifica las pautas principales para la gestión de riesgos de Lavado de Activos y Financiamiento del Terrorismo y de cumplimiento mínimo que cada entidad financiera debe adoptar y aplicar para gestionar el riesgo de ser utilizada por terceros para la ejecución de estos delitos, con un Enfoque Basado en Riesgo (EBR) y considerando los resultados de las Evaluaciones Nacionales de Riesgos de Lavado de Activos y Financiamiento del Terrorismo aprobadas en 2022. De esta manera, y de acuerdo a la Recomendación 1 del GAFI, se procura que las autoridades competentes, las instituciones financieras y las Actividades y Profesiones No Financieras Designadas (APNFD) sean capaces de asegurar que las medidas dirigidas a prevenir o mitigar los riesgos de Lavado de Activos y Financiamiento del Terrorismo se correspondan con los riesgos identificados, de manera tal de poder tomar decisiones más eficaces acerca de la asignación de recursos propios.
Por otro lado, y en base a las recomendaciones del organismo internacional, se establece la prohibición de mantener cuentas anónimas o bajo nombres ficticios, se explicitan las medidas exigidas respecto de las Personas Expuestas Políticamente extranjeras se enfatiza en la necesidad de aplicar medidas de Debida Diligencia Reforzadas proporcionales a los riesgos encontrados identificados e incorpora la posibilidad de que las instituciones financieras puedan depender de terceros para la ejecución de determinadas medidas de debida diligencia. La norma comenzó a regir a partir del 1° de abril de 2023, momento a partir del cual quedó derogada la Resolución UIF N°30/2017.
Por otra parte, con fecha 2 de marzo de 2023, se publicó en el Boletín Oficial la Resolución UIF N° 35/2023, que establece mejoras en la gestión de Riesgos de Lavado de Activos y Financiación del Terrorismo (LA/FT) en relación con los clientes y beneficiarios finales que revistan el carácter de Personas Expuestas Políticamente (PEP). Dicha resolución comenzó a regir el 1° de abril de 2023, fecha a partir de la cual quedó derogada la Resolución UIF N° 134/2018.
Además, el 14 de abril de 2023, se publicó en el Boletín Oficial la Resolución UIF N° 61/2023 que optimiza las supervisiones con enfoque basado en riesgos, incorporando al efecto un procedimiento de monitoreo que involucra un espectro de actividades y herramientas disponibles en materia de supervisión a ser aplicado con un enfoque basado en riesgo. Esta reglamentación establece acciones correctivas de cumplimiento, idóneas y proporcionales, a ser aplicadas con un enfoque basado en riesgo, en el marco de los procedimientos de supervisión, para corregir situaciones de incumplimientos mayores o subsanar inobservancias menores a las normas en materia de PLA/FT. El procedimiento tiene por objeto controlar el cumplimiento por parte de los Sujetos Obligados las obligaciones para la identificación, evaluación, monitoreo, administración y mitigación de los riesgos de lavado de activos y financiación del terrorismo. Esta Resolución deroga la Resolución UIF N° 154/2018 y el segundo párrafo de los artículos 39 de la Resolución UIF N° 21/2018, 44 de la Resolución UIF N° 28/2018 y 39 de la Resolución UIF N° 76/2019.
Asimismo, el 10 de mayo de 2023 se publicó en el Boletín Oficial la Resolución N° 78/2023 que adecúa los requisitos mínimos que deberán cumplir los Sujetos Obligados que operan en el mercado de capitales, incluidos en el artículo 20 incisos 4 y 5 y los del inciso 22 que revistan el carácter de Fiduciarios Financieros de la Ley N° 25.246, para la identificación, evaluación, monitoreo, administración y mitigación de los riesgos de lavado de activos y financiamiento del Terrorismo. Todo ello en concordancia con los estándares,
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las buenas prácticas, guías y pautas internacionales actualmente vigentes, conforme las Recomendaciones emitidas por el GAFI. Esta resolución dejó sin efecto a la Resolución UIF N° 21/2018.
Por otra parte, el 19 de mayo de 2023 se publicó en el Boletín Oficial la Resolución N° 84/2023 que actualiza los umbrales a partir de los cuales los Sujetos Obligados deben llevar adelante medidas de debida diligencia de sus clientes y reportes sistemáticos de operaciones, tomando como parámetro el Salario Mínimo Vital y Móvil (SMVM). Estableciéndose como SMVM al fijado por el Consejo Nacional del Empleo, la Productividad y el Salario Mínimo, Vital y Móvil, vigente al 31 de diciembre del año calendario anterior y al 30 de junio del año calendario corriente, según corresponda.
Por su parte, luego de la asunción del presidente Javier Milei, se publicó el 11 de diciembre de 2023 en el Boletín Oficial el Decreto DNU N° 8/23, que modifica los ministerios vigentes y fija a la UIF como competencia del Ministerio de Justicia.
Además, el 15 de marzo de 2024, se publicó en el Boletín Oficial la sanción de la Ley N° 27.739 mediante la cual se sustituyen los artículos 6°,13, 14, 15, 17, 19, 20, 21, 22, 23, 24, 25, 26, 27 y se incorporan el 4° bis, el 17 bis, 24 bis, 25 bis y 27 bis de la Ley N° 25.246 y sus modificatorias. Asimismo, se modifica la denominación del Capítulo IV, se incorpora el Capítulo VI y deroga los artículos 20 bis y 21 bis de la Ley N° 25.246. Esta Ley es reglamentada por el Decreto N° 254/2024 y entrará en vigencia a partir del 23 de marzo del 2024. Cabe destacar que la Ley N° 27.739, fue promulgada de manera parcial.
Dentro de los principales cambios, se establece que la AFIP centralizará la información de los beneficiarios finales de todas las entidades que realicen actividades en el país o posean bienes y/o activos en el país, a través de un Registro Público de beneficiarios finales. El Ministerio Público Fiscal, el Poder Judicial y la UIF tendrán acceso a la información contenida en el citado registro, para la cual no regirá el secreto fiscal. Por otra parte, se crea un Registro de Proveedores de Servicios de Activos Virtuales. Estos proveedores son incluidos entre los sujetos obligados que deberán reportas operaciones sospechosas.
Además, se incluye entre los sujetos obligados a los abogados, contadores públicos y escribanos públicos, únicamente cuando a nombre y/o por cuenta de sus clientes realicen transacciones de compra y/o venta de bienes inmuebles, cuando el monto involucrado sea superior a setecientos salarios mínimos, vitales y móviles; administración de bienes y/u otros activos cuando el monto involucrado sea superior a ciento cincuenta salarios mínimos, vitales y móviles; administración de cuentas bancarias, de ahorros y/o de valores cuando el monto involucrado sea superior a cincuenta salarios mínimos, vitales y móviles; organización de aportes o contribuciones para la creación, operación o administración de personas jurídicas u otras estructuras jurídicas; creación, operación o administración de personas jurídicas u otras estructuras jurídicas, y la compra y venta de negocios jurídicos y/o sobre participaciones de personas jurídicas u otras estructuras jurídicas. Los abogados, escribanos y contadores públicos que actúan como profesionales independientes no están obligados a reportar transacciones sospechosas si la información relevante se obtuvo en circunstancias en las que estos están sujetos al secreto profesional.
Posteriormente, la UIF mediante la Resolución N° 43/2024 del 18 de marzo de 2024, con el objeto de establecer y/o adecuar las obligaciones que los contadores públicos deben cumplir para administrar y mitigar los riesgos de lavado de activos y financiamiento de terrorismo, conforme las recomendaciones de la GAFI, modifica el marco regulatorio vigente. Al efecto, se establecieron las obligaciones que los contadores públicos cuyas actividades estén reguladas por los Consejos Profesionales de Ciencias Económicas deben cumplir para gestionar los riesgos de Lavado de Activos y Financiación del Terrorismo (LA/FT), en concordancia con los estándares, las buenas prácticas, guías y pautas internacionales actualmente vigentes del GAFI, derogando así la Resolución UIF N° 65/2011.
Asimismo, en el marco de las modificaciones introducidas por la sanción de Ley N° 27.739, la UIF mediante Resolución N° 48/2024 del 25 de marzo de 2024 estableció las pautas que los abogados deberán adoptar para reportar operaciones vinculadas al LA/FT, en su calidad de sujetos obligados y en concordancia con recomendaciones emitidas por el GAFI.
Por otra parte, la Ley N° 27.739 también incorporó la definición de “Activo Virtual”, de “Proveedor de servicios de activos virtuales”, disponiendo asimismo la creación de un “Registro de Proveedores de Servicios de Activos Virtuales”. En tal contexto, la UIF reglamentó a través de la Resolución N° 49/2024, la actuación de los Proveedores de Servicios de Activos Virtuales (como nuevos sujetos obligados), con el
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objeto de establecer las pautas que deberán seguir para reportar operaciones de lavado de activo y financiación de terrorismo y de armas de destrucción masiva. Los Proveedores de Servicios de Activos Virtuales deberán elaborar un informe técnico de autoevaluación de riesgos de Lavado de Activos, Financiación del Terrorismo y Financiación de Proliferación, con una metodología de identificación, evaluación y comprensión de riesgos acorde con la naturaleza y dimensión de su actividad comercial.
Por último, mediante el Decreto 278/2024 del 26 de marzo de 2024, se actualizó el marco normativo para combatir el LA/FT, modificándose parcialmente la definición de congelamiento administrativo, de bienes y dinero, con el propósito de ajustarlas a los estándares internacionales en la materia. Se amplía a todos los sujetos obligados ante la UIF la obligación de efectuar, sin demora e inaudita parte, el congelamiento de los bienes u otros activos involucrados en las operaciones cuando se verifique una Operación Sospechosa de Financiación del Terrorismo.
POR LAS RAZONES HASTA AQUÍ EXPUESTAS, PODRÍA OCURRIR QUE LA EMISORA SE ENCUENTRE OBLIGADA A RECOLECTAR INFORMACIÓN Y DOCUMENTACIÓN VINCULADA CON LOS INVERSORES Y EL ORIGEN Y LICITUD DE LOS FONDOS QUE UTILICEN EN LA INVERSIÓN, Y ÉSTOS OBLIGADOS A SUMINISTRARLA; ASÍ COMO A INFORMAR A LA UIF AQUELLAS OPERACIONES SOSPECHOSAS DE LAVADO DE ACTIVOS Y FINANCIAMIENTO DEL TERRORISMO, O A LAS QUE LES FALTEN JUSTIFICACIÓN ECONÓMICA O JURÍDICA, O QUE SEAN INNECESARIAMENTE COMPLEJAS, YA SEA QUE FUEREN REALIZADAS EN OPORTUNIDADES AISLADAS O EN FORMA REITERADA.
PARA UN ANÁLISIS MÁS EXHAUSTIVO DEL RÉGIMEN DE LAVADO DE ACTIVOS Y FINANCIAMIENTO DEL TERRORISMO VIGENTE AL DÍA DE LA FECHA, SE SUGIERE A LOS INVERSORES CONSULTAR A SUS ASESORES LEGALES Y/O CONSULTAR LA NORMATIVA APLICABLE EN EL SITIO WEB DEL MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS ( HTTP://WWW.INFOLEG.GOB.AR ), DE LA UIF (HTTPS://WWW.ARGENTINA.GOB.AR/UIF) O DE LA CNV (HTTPS://WWW.ARGENTINA.GOB.AR/CNV). SE RECOMIENDA A LOS INVERSORES CONSULTAR CON SUS PROPIOS ASESORES LEGALES Y LEER LAS LEYES MENCIONADAS Y SUS DECRETOS REGLAMENTARIOS.
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XIII. DE LA OFERTA Y LA NEGOCIACIÓN
(a) La Oferta
No aplicable.
(b) Plan de distribución
No aplicable.
(c) Notificación para posibles inversores fuera de Argentina
Las Acciones no han sido autorizadas para su oferta pública en jurisdicción diferente de la de Argentina ni han sido registradas ante ningún otro organismo de contralor diferente de la CNV en Argentina. Las Acciones no podrán ser vendidas por oferta pública fuera de la Argentina y, en su caso, sólo podrán ofrecerse de forma privada sujeto a la legislación vigente y los procesos establecidos en la jurisdicción relevante.
Estados Unidos
Las Acciones no podrán ser ofrecidas ni vendidas dentro de los Estados Unidos ni a personas estadounidenses, salvo en operaciones que estén exentas de los requisitos de registro de la Securities Act.
Las Acciones no han sido registradas bajo la Ley de Títulos Valores, ni bajo ninguna ley de valores de ningún estado ni de ninguna otra jurisdicción. En virtud de ello, las Acciones pueden ofrecerse sólo en transacciones que estén exentas de registro según la Ley de Títulos Valores o las leyes de valores de cualquier otra jurisdicción. Asimismo, las Acciones podrán ofrecerse solamente a personas fuera de los Estados Unidos en virtud de la Regulación S de la Ley de Títulos Valores.
Uruguay
La oferta de las Acciones no se encuentra autorizada para ser ofrecida por oferta pública en la República Oriental del Uruguay ni registrada en el Banco Central uruguayo. Las Acciones no pueden ser ofrecidas conforme la Ley de Mercado de Valores de Uruguay N° 18.627 salvo que sean registradas de conformidad con los términos y condiciones establecidos en dicha ley. Las Acciones podrán ser ofrecidas en forma privada y no podrán ser ofrecidas directamente a personas físicas o determinadas personas jurídicas y no podrán ser ofrecidas en ningún mercado de valores o bolsa de comercio uruguayo ni podrán hacerse actividades de marketing o publicidad relacionadas con las mismas. La oferta de las Acciones es estrictamente confidencial y no podrá ser distribuida.
Paraguay
Las Acciones no han sido autorizadas para su oferta pública dentro de la República del Paraguay ni han sido registrados en la Comisión Nacional de Valores de la República del Paraguay. Las Acciones no podrán ser vendidas por oferta pública conforme la Ley de Mercado de Valores 1.284/1998, según la misma fuera modificada y complementada, de la República del Paraguay a menos que sean registrados conforme los términos de dicha norma. Las Acciones podrán ser ofrecidas de forma privada y no pueden ofrecerse a personas físicas ni jurídicas indeterminadas y no podrán ser ofrecidos en bolsas de valores de la República del Paraguay ni publicitados en ningún medio.
Chile
La oferta de las Acciones se encuentra sujeta a la regla general N° 336 de la Superintendencia de Valores y Seguros de Chile (“SVS”). Las Acciones ofrecidas no han sido registradas en el Registro de Valores ni en el Registro de Valores Extranjeros de la SVS y, por lo tanto, no se encuentran sujetos a supervisión de la SVS. En su calidad de valores negociables no registrados, la Sociedad no está requerida a comunicar información pública de las Acciones en Chile. Las Acciones no podrán ser ofrecidas públicamente en Chile a menos que sean registradas en el registro de valores correspondiente.
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(d) Mercados
A la fecha de este Prospecto, no existe un mercado de negociación para las Acciones de Holdsat y no pueden otorgarse garantías en cuanto al establecimiento o la continuidad de cualquiera de dichos mercados. Prevemos cotizar nuestras Acciones en ByMA.
La negociación de las Acciones en ByMA requiere la autorización de la autoridad correspondiente la que, a la fecha de este Prospecto aún no ha sido obtenida.
(e) Gastos estimados de la Oferta
No aplicable.
Fernando Tiano Autorizado
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ANEXO I - ESTADOS CONTABLES DE HOLDSAT
Los estados financieros intermedios separados de Holdsat por el período de seis meses iniciado el 1° de mayo de 2023 y finalizados el 31 de octubre de 2023 (ID N° #3184080 ); los estados financieros intermedios separados condensados de Holdsat por el período de tres meses iniciado el 1° de noviembre de 2023 y finalizado el 31 de enero de 2024 (ID N° #3167425) y los estados financieros consolidados intermedios condensados de Holdsat por el período de tres meses iniciado el 1° de noviembre de 2023 y finalizado el 31 de enero de 2024 (ID N° 3167429), así como su reseña informativa (ID N° 3167429), se encuentran publicados en el sitio web de la CNV (https://www.argentina.gob.ar/cnv) con los números de identificación (ID) indicados precedentemente, se incorporan a este Prospecto por referencia y se encuentran a disposición de los interesados en las oficinas de la Sociedad ubicadas en la calle Aristóbulo del Valle 1257, de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.
==> picture [25 x 25] intentionally omitted <==
2024_01 EEFF separados Holdsat S Reseña_ 1 Trimestre_Holdsat V
==> picture [25 x 25] intentionally omitted <==
2024_01 EEFF consolidados Holds 2023_10_EEFF Holdsat Intermedio.
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SOCIEDAD
HOLDSAT S.A . Aristóbulo del Valle 1257 (C1295ADA) Ciudad Autónoma de Buenos Aires Argentina
ASESORES LEGALES
==> picture [63 x 52] intentionally omitted <==
CROZ
Roberts | Domínguez | Carassai Tax & Legal
Av. Del Libertador 498 Piso 9° (C1001ABR) Ciudad Autónoma de Buenos Aires Argentina
AUDITORES EXTERNOS
BDO Becher y Asociados S.R.L. Maipú 942, Piso 1° Ciudad Autónoma de Buenos Aires Argentina.
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