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HOLDSAT S. A. Audit Report / Information 2025

Jan 8, 2026

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Audit Report / Information

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Acta de Comisión Fiscalizadora N° 11

En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los 7 días del mes de enero de 2026, siendo las 11:00 horas, se reúnen en la sede social sita en la Av. Caseros 3039, Piso 9°, las señoras miembros de la Comisión Fiscalizadora de HOLDSAT S.A. cuyas firmas obran al pie. Abierto el acto, y constatada la existencia de quórum suficiente para sesionar, la Dra. María Paula Sallenave toma la palabra y deja constancia de que el objeto de la presente reunión es dictaminar y emitir el correspondiente informe sobre la documentación relativa al ejercicio económico iniciado el 1° de noviembre de 2024 y finalizado el 31 de octubre de 2025, a ser considerada en la reunión de Directorio prevista para el día de la fecha. Al respecto cabe puntualizar que se han realizado los trabajos de auditoría necesarios para determinar la razonabilidad de los estados financieros puestos a consideración, los cuales, conforme a las disposiciones legales vigentes, fueron efectuados en forma periódica y en debida forma. Asimismo, luego de una deliberación y por unanimidad de votos presentes, se resuelve delegar en la Dra. María Paula Sallenave, la firma del correspondiente informe de esta Comisión Fiscalizadora, así como la firma de los estados financieros separados y consolidados condensados del período referido precedentemente y de toda la documentación legal pertinente. Finalmente, se da lectura del informe de la Comisión Fiscalizadora correspondientes a los estados financieros individuales y consolidados considerados, el que se transcribe a continuación:

INFORME DE LA COMISIÓN FISCALIZADORA SOBRE ESTADOS FINANCIEROS A los señores Accionistas de HOLDSAT S.A.

Av. Caseros 3039 – 9no Piso Ciudad Autónoma de Buenos Aires

Informe sobre los controles realizados como miembros de la Comisión Fiscalizadora respecto de los estados financieros

Opinión

Hemos llevado a cabo los controles que nos imponen como síndico de la comisión fiscalizadora la legislación vigente, el estatuto social, las regulaciones pertinentes y las normas profesionales para contadores públicos, acerca de los estados financieros separados de HOLDSAT S.A., que comprenden el estado de situación patrimonial separado al 31 de octubre de 2025, los estados de resultados integrales separados, de cambios en el patrimonio separado y de flujos de efectivo separados finalizado en esa fecha, así como las notas 1 a 19 explicativas de los estados financieros que incluyen un resumen de las políticas financieros significativas y el inventario de los administradores correspondientes al ejercicio finalizado en dicha fecha.

Asimismo, hemos llevado a cabo los controles acerca de los estados financieros consolidados que comprende el estado de situación financiera consolidado de HOLDSAT S.A. al 31 de octubre de 2025 y los estados consolidados de resultados integrales, de cambios en el patrimonio y de flujos de efectivo, y sus notas 1 a 32. Asimismo, hemos revisado la Memoria correspondiente al ejercicio finalizado en dicha fecha.

En nuestra opinión, los estados financieros separados y consolidados mencionados en los párrafos precedentes, que se adjuntan a este informe y firmo a los fines de su identificación, presentan razonablemente, en todos los aspectos significativos, la situación patrimonial de HOLDSAT S.A. al 31 de octubre de 2025, así como sus resultados, de cambios en el patrimonio y el flujo de su efectivo, de conformidad con las Normas de Contabilidad NIIF. Asimismo, en nuestra opinión, la memoria de los administradores cumple con los requisitos legales y

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estatutarios, resultando las afirmaciones acerca de la gestión llevada a cabo y de las perspectivas futuras de exclusiva responsabilidad de la Dirección.

Fundamento de la opinión

Hemos llevado a cabo nuestros controles cumpliendo las normas legales y profesionales vigentes para el síndico societario, contempladas, entre otras, en la Ley General de Sociedades y en la Resolución Técnica N° 15 de la Federación Argentina de Consejos Profesionales de Ciencias Económicas (FACPCE) adoptada por la Resolución C.D. Nº 96/2022 del CPCECABA la cual tiene en cuenta que los controles de la información deben llevarse a cabo cumpliendo con las normas de auditoría establecidas en la Resolución Técnica N° 37 de dicha Federación. Nuestras responsabilidades como miembros de la Comisión Fiscalizadora se describen más adelante en la sección “Responsabilidades del síndico en relación con los controles de los estados financieros de los administradores”.

Para realizar nuestra tarea profesional sobre los estados financieros citados en el primer

y segundo párrafo, planificamos y ejecutamos determinados procedimientos sobre la documentación de la auditoría efectuada por el auditor externo, C.P. Gustavo Omar Acevedo, en su carácter de socio de BECHER Y ASOCIADOS S.R.L., quien emitió su informe de fecha 7 de enero de 2026 de acuerdo con las Normas Internacionales de Auditoria (NIA). Dichas normas fueron adoptadas como normas de auditoría en Argentina mediante la Resolución Técnica N° 32 de la Federación Argentina de Consejos Profesionales de Ciencias Económicas (FACPCE), tal y como fueron aprobadas por el Consejo de Normas Internacionales de Auditoría y Aseguramiento (IAASB por su sigla en inglés) de la Federación Internacional de Contadores (IFAC, por sus siglas en inglés). Entre los procedimientos llevados a cabo se incluyeron la planificación del encargo, de la naturaleza, alcance y oportunidad de los procedimientos aplicados y de los resultados de la auditoría efectuada por dicho profesional. Dichas normas exigen que cumplamos los requerimientos de ética.

Dado que no es responsabilidad de la Comisión Fiscalizadora efectuar un control de gestión, la revisión no se extendió a los criterios y decisiones empresarias de las diversas áreas de la Sociedad, cuestiones que son de responsabilidad exclusiva de los administradores.

Asimismo, en relación con la Memoria correspondiente al ejercicio finalizado el 31 de octubre de 2025, hemos verificado que contiene la información requerida por el artículo Nº 66 de la Ley Nº 19.550 y, en lo que es materia de nuestra competencia, que sus datos numéricos concuerdan con los registros financieros del Grupo y otra documentación pertinente.

Consideramos que los elementos de juicio que hemos obtenido proporcionan una base suficiente y adecuada para nuestra opinión.

Incertidumbre significativa relacionada con empresa en funcionamiento

Sin modificar nuestra opinión, queremos destacar lo siguiente:

  • a) La información contenida en la Nota 1. de los estados financieros consolidados, el Grupo durante el presente ejercicio finalizado el 31 de octubre de 2025 presenta a dicha fecha un capital de trabajo negativo de 18.487.697.488 (activos corrientes menos pasivos corrientes), pérdidas acumuladas por $14.214.206.157, pérdida bruta por $5.133.410.007, pérdida operativa por $7.016.093.635, pérdida del ejercicio por $12.955.394.017 y patrimonio neto negativo por $5.795.917.434. razón por la cual la Sociedad se encuentra encuadrada en las causales de disolución previstas en artículo 94, inciso 5 de la Ley General de Sociedades. Estos hechos o condiciones indican la

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existencia de una incertidumbre significativa que puede generar dudas importantes sobre la capacidad del Grupo para continuar como empresa en funcionamiento.

Los estados financieros consolidados han sido preparados por la Sociedad asumiendo que el Grupo podrá continuar operando como una empresa en marcha. Esta circunstancia depende de mejorar el resultado operativo del Grupo y/o del financiamiento de sus accionistas y/o terceros.

  • b) La información contenida en la Nota 1. de los estados financieros separados, la Sociedad durante el presente ejercicio finalizado el 31 de octubre de 2025 presenta a dicha fecha un capital de trabajo negativo 4.683.052.168 y un flujo de fondos operativo negativo de $762.656.287. Adicionalmente la Sociedad presenta una pérdida bruta que asciende a $139.200.262, un resultado negativo que asciende a $9.678.231.848 totalizando en resultados no asignados negativos que ascienden a $14.214.206.157, y patrimonio neto negativo por $5.498.972.407, razón por la cual se encuentra encuadrada en las causales de disolución previstas en artículo 94, inciso 5 de la Ley General de Sociedades. Estos hechos o condiciones indican la existencia de una incertidumbre significativa que puede generar dudas importantes sobre la capacidad de Holdsat S.A. para continuar como empresa en funcionamiento.

Los estados financieros separados han sido preparados por la Sociedad asumiendo que la misma podrá continuar operando como una empresa en marcha. Esta circunstancia dependerá del flujo de fondos que surjan del cobro de utilidades generados en las compañías en las que la Sociedad mantiene inversiones permanentes y/o del financiamiento de sus accionistas, y/o terceros.

  • c) La información contenida en la Nota 4. de los estados financieros separados y Nota 7. A los estados financieros consolidados al 31 de octubre de 2025 en la cual se expone que la subsidiaria argentina Orbith S.A. presenta al 31 de octubre de 2025 un patrimonio neto negativo de $1.262.586.510, un capital de trabajo negativo por un importe de $11.348.655.709 y durante el ejercicio finalizado en dicha fecha presenta pérdida bruta $5.266.607.097, pérdida operativa por $6.832.752.939 y una pérdida del ejercicio por $12.270.737.460. Estos hechos o condiciones indican la existencia de una incertidumbre significativa que puede generar dudas importantes sobre la capacidad de esa Sociedad para continuar como empresa en funcionamiento. Sin embargo, el Directorio de esa sociedad prevé ir remediando dicha situación con el giro habitual del negocio. Adicionalmente destacamos lo expuesto en Nota 6. de los estados financieros consolidados, en la cual se indica que la subsidiaria argentina Orbith S.A. contabilizó una pérdida por desvalorización en bienes de uso por $1.219.770.842.

La información contable mencionada fue preparada por dicha sociedad asumiendo que la misma podrá continuar operando como una empresa en marcha. Esta circunstancia depende de mejorar el resultado operativo de esa sociedad y/o del financiamiento de sus accionistas, y/o terceros.

Información distinta de los Estados Financieros, de su informe de auditoría y de la memoria. (“Otra información”)

La Dirección de la Sociedad es responsable de la otra información, que comprende: la reseña informativa y el código de gobierno Societario. Esta otra información no es parte de los estados financieros ni de la memoria por lo que no está alcanzada en los controles que llevamos a cabo como Comisión Fiscalizadora.

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Nuestra opinión sobre los estados financieros y la memoria no cubre la otra información y, por lo tanto, no expresamos ninguna forma de conclusión que proporcione un grado de seguridad sobre la otra información.

En relación con nuestra auditoría de los estados financieros y controles sobre la memoria, nuestra responsabilidad es leer la otra información y, al hacerlo, considerar si existe una incongruencia significativa entre la otra información y los estados financieros o la memoria en base al conocimiento obtenido en la auditoría o si parece que existe una incorrección significativa en la otra información. Si, basándonos en el trabajo que hemos realizado, concluimos, que existe una incorrección significativa en la otra información, estamos obligados a informar de ello. No tenemos nada que informar al respecto.

Responsabilidades de la Dirección de HOLDSAT S.A. en relación con los estados financieros

La Dirección de HOLDSAT S.A. es responsable de la preparación y presentación razonable de los estados financieros adjuntos de conformidad con las Normas de Contabilidad NIIF, y del control interno que considere necesario para permitir la preparación de estados financieros libres de incorrección.

En la preparación de los estados financieros, la Dirección es responsable de la evaluación de la capacidad de HOLDSAT S.A. para continuar como empresa en funcionamiento, revelando, en caso de corresponder, las cuestiones relacionadas con empresa en funcionamiento y utilizando el principio contable de empresa en funcionamiento, excepto si la Dirección tuviera intención de liquidar la Sociedad o de cesar sus operaciones, o bien no existiera otra alternativa realista.

Responsabilidades de la Comisión Fiscalizadora en relación con la auditoría de los estados financieros de los administradores

Nuestros objetivos son obtener una seguridad razonable de que los estados financieros en su conjunto están libres de incorrección significativa y emitir un informe como Comisión Fiscalizadora que contenga nuestra opinión. Seguridad razonable es un alto grado de seguridad, pero no garantiza que una auditoría realizada de conformidad con las NIAs siempre detecte una incorrección significativa cuando exista. Las incorrecciones se consideran significativas si, individualmente o de forma agregada, puede preverse razonablemente que influyan en las decisiones económicas que los usuarios toman basándose en los estados financieros.

Como parte de los controles sobre los estados financieros, empleando normas de auditoría de conformidad con las NIAs, aplicamos nuestro juicio profesional y mantenemos una actitud de escepticismo profesional durante nuestra actuación como miembros de la Comisión Fiscalizadora. También:

a) Identificamos y evaluamos los riesgos de incorrección significativa en los estados financieros, diseñamos y aplicamos procedimientos de auditoría para responder a dichos riesgos y obtenemos elementos de juicio suficientes y adecuados para proporcionar una base para nuestra opinión.

b) Obtenemos conocimiento del control interno relevante para la auditoría con el fin de diseñar procedimientos que sean apropiados en función de las circunstancias y no con la finalidad de expresar una opinión sobre la eficacia del control interno de la Sociedad.

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c) Evaluamos si las políticas contables aplicadas son adecuadas, así como la razonabilidad de las estimaciones contables y la correspondiente información revelada por la Dirección de HOLDSAT S.A.

d) Concluimos sobre lo adecuado de la utilización por la Dirección de HOLDSAT S.A., del principio contable de empresa en funcionamiento y, basándonos en los elementos de juicio obtenidos, concluimos sobre si existe o no una incertidumbre significativa relacionada con hechos o con condiciones que pueden generar dudas importantes sobre la capacidad de HOLDSAT S.A. para continuar como empresa en funcionamiento. Si concluimos que existe una incertidumbre significativa, se requiere que llamemos la atención en nuestro informe como miembros de la Comisión fiscalizadora sobre la información expuesta en los estados financieros, o, si dicha información expuesta no es adecuada, que expresemos una opinión modificada. Nuestras conclusiones se basan en los elementos de juicio obtenidos hasta la fecha de nuestro informe como miembros de la Comisión Fiscalizadora. Sin embargo, hechos o condiciones futuros pueden ser causa de que la Sociedad deje de ser una empresa en funcionamiento.

e) Evaluamos la presentación general, la estructura y el contenido de los estados financieros, incluida la información revelada, y si los estados financieros representan las transacciones y hechos subyacentes de un modo que logren una presentación razonable.

f) Nos comunicamos con la Dirección de HOLDSAT S.A. en relación con, entre otras cuestiones, la estrategia general de la planificación y ejecución de nuestros procedimientos de auditoría como miembros de la Comisión Fiscalizadora y los hallazgos significativos en nuestra actuación como responsables de la fiscalización privada, así como cualquier deficiencia significativa del control interno identificada en el transcurso de nuestra actuación como miembros de la Comisión Fiscalizadora.

También proporcionamos a la Dirección de HOLDSAT S.A. una declaración de que hemos cumplido los requerimientos de ética aplicables relacionados con nuestra independencia.

Informes sobre otros requerimientos legales y reglamentarios

a) Los estados financieros mencionados en el apartado 1. de este informe han sido preparados, en todos sus aspectos significativos, de conformidad con las normas pertinentes de la Ley General de Sociedades N°19.550 y de la Comisión Nacional de Valores (“CNV”), excepto en lo relativo a la falta de transcripción a los libros Diario e Inventarios y Balances dado que a la fecha aún no han sido transcriptos.

b) Se ha dado cumplimiento a lo dispuesto por la Resolución Nº 797 de la CNV en relación con la presentación del informe de cumplimiento del Código de Gobierno Societario;

c) En el desempeño de nuestras funciones consideramos haber cumplido con nuestros deberes como miembros de la Comisión Fiscalizadora conforme lo prescribe la Ley General de Sociedades y el estatuto social.

d) Hemos constatado la constitución de las garantías de los administradores previstas en la legislación.

e) Al 31 de octubre de 2025, no hay deudas devengadas en conceptos de aportes y contribuciones previsionales a favor del Sistema Integrado Previsional Argentino que surjan de los registros de la Sociedad.

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Ciudad Autónoma de Buenos Aires, 07 de enero de 2026.

María Paula Sallenave Síndico - Por delegación Comisión Fiscalizadora Contadora Pública – U. S. C.P.C.E.C.A.B.A. - T° 272 F° 071”

No habiendo más asuntos que tratar se levanta la sesión siendo las 11:30 horas.

Fdo.: María Paula Sallenave (Síndico Titular) - María Celeste Maldonado (Síndico Titular) - Florencia De Alessandre (Síndico Titular)

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