Skip to main content

AI assistant

Sign in to chat with this filing

The assistant answers questions, extracts KPIs, and summarises risk factors directly from the filing text.

HECTOR A. BERTONE S.A Capital/Financing Update 2026

Mar 12, 2026

68658_rns_2026-03-12_2908cfe0-2aa8-432b-ac1a-10dd0a012767.pdf

Capital/Financing Update

Open in viewer

Opens in your device viewer

ACTA DE SUBDELEGADO

En mi carácter de director subdelegado por el Directorio de Hector A. Bertone S.A. (el “Emisor”) en ejercicio de las facultades subdelegadas por el acta de Directorio de fecha 25 de febrero de 2026, resuelvo aprobar la emisión de las obligaciones negociables serie I a ser emitidas en una, dos o tres clases bajo el régimen de oferta pública con autorización automática por su mediano impacto, simples, no convertibles en acciones, por un valor nominal en conjunto de hasta el equivalente a U$S 3.000.000 (Dólares Estadounidenses tres millones), ampliables por hasta el equivalente a UVA 7.000.000 (Unidades de Valor Adquisitivo siete millones) (las “Obligaciones Negociables”). Las Obligaciones Negociables serán emitidas de conformidad con el prospecto de fecha 12 de marzo de 2026 (el “Prospecto”), cuyos términos y condiciones se transcriben a continuación:

.

Emisor
Denominación
Organizadores y
Colocadores
Subcolocadores
Agentes Habilitados
Agente de
Liquidación
Agente de Cálculo
Método de
Liquidación y
Compensación
Descripción
Monto de la Emisión
Héctor A. Bertone S.A.
Obligaciones Negociables Serie I de Héctor A. Bertone S.A.
Banco de la Provincia de Córdoba S.A.(“Bancor”), Banco Supervielle S.A.
(“Banco Supervielle”), Banco Mariva S.A. (“Banco Mariva”), Banco CMF S.A.
(“Banco CMF”), InCapital S.A. (“InCapital”) y PP Inversiones S.A. (“PPI” y junto
con Bancor, Banco Supervielle, Banco Mariva, Banco CMF e InCapital, los
“Colocadores”, “Organizadores” y “Colocadores y Organizadores”, según
corresponda).
Podrán designarse subcolocadores, hasta el último día del Período de Difusión
Pública (conforme dicho término se define más abajo en el presente) de
conformidad con lo establecido en el Contrato de Colocación. En su caso, los
subcolocadores serán informados en un aviso complementario al presente
Prospecto.
Son los agentes del A3 Mercados, los agentes adherentes de A3 Mercados, los
agentes habilitados y/o demás agentes habilitados, distintos de los Colocadores y
de los Subcolocadores, de corresponder, que oportunamente serán autorizados por
el Agente Creador para ingresar Ofertas (conforme dicho término se define más
adelante) en la rueda del Sistema SIOPEL en que se encuentre habilitada el Periodo
Subasta Pública (conforme dicho término se define a continuación) de las
Obligaciones Negociables (los “Agentes Habilitados” o los “Agentes del A3
Mercados”, indistintamente).
Banco Supervielle (en tal rol, el “Agente de Liquidación”).
Héctor A. Bertone S.A. (en tal rol, el “Agente de Cálculo”).
Se realizará a través del sistema de compensación y liquidación Clear (“Clear”), o
aquel que en el futuro lo reemplace. En caso de que los Inversores Calificados no
contasen con una cuenta custodio disponible en el sistema de compensación y
liquidación Clear, la liquidación de las Obligaciones Negociables podrá realizarse
por intermedio del Colocador correspondiente a través de Caja de Valores S.A.
(“Caja de Valores”).
Las Obligaciones Negociables serán obligaciones negociables simples, no
convertibles en acciones en los términos de la Ley de Obligaciones Negociables.
Tendrán en todo momento igual prioridad de pago entre sí y respecto a todas las
demás obligaciones presentes y futuras, no subordinadas y con garantía común del
Emisor, salvo las obligaciones que gozaren de privilegios y/o preferencias en virtud
de disposiciones legales o en virtud de disposiciones convencionales.
El valor nominal para emitir de las Obligaciones Negociables será de hasta
US$3.000.000 (Dólares Estadounidenses tres millones), ampliable por hasta UVA
7.000.000 (Unidades De Valor Adquisitivo siete millones) (el “Monto Máximo de
la Emisión”). En ningún caso el monto total emitido entre la Clase I, Clase II y
Clase III podrá superar el Monto Máximo de Emisión.

El monto de emisión de las Obligaciones Negociables será determinado con anterioridad a la Fecha de Emisión y Liquidación e informado mediante la publicación del Aviso de Resultados (conforme dicho término se define más adelante en el presente) el día del cierre del Período de Subasta Pública.

LA EMISORA PODRÁ DECLARAR DESIERTO EL PROCESO DE ADJUDICACIÓN DE UNA, DOS O TODAS LAS CLASES DE LAS OBLIGACIONES NEGOCIABLES. EN CASO DE QUE SE DECLARE DESIERTO EL PROCESO DE UNA DE LAS CLASES, LAS CLASES RESPECTO DE LAS CUALES NO SE DECLARE DESIERTO EL PROCESO DE ADJUDICACIÓN, PODRÁN SER EMITIDAS EN CONJUNTO POR HASTA EL MONTO MÁXIMO DE LA EMISIÓN. EN CASO DE QUE TODAS LAS CLASES SE DECLAREN DESIERTAS NO SE EMITIRÁ OBLIGACIÓN NEGOCIABLE ALGUNA. ESTA CIRCUNSTANCIA NO GENERARÁ RESPONSABILIDAD ALGUNA PARA LA EMISORA, LOS ORGANIZADORES Y LOS COLOCADORES, NI TAMPOCO OTORGARÁ A LOS INVERSORES CALIFICADOS DERECHO DE COMPENSACIÓN Y/O DE INDEMNIZACIÓN ALGUNO.

Fecha de Emisión y Liquidación

Será aquella fecha informada en el Aviso de Suscripción y/o en el Aviso de Resultados (conforme estos términos se definen más adelante) la cual tendrá lugar dentro de los tres (3) Días Hábiles siguientes a la finalización del Período de Subasta Pública (conforme este término se define más adelante) en la que se emitirán las Obligaciones Negociables de acuerdo a lo que decidan los Colocadores y el Emisor y en la que los Inversores Calificados deberán abonar el Monto a Integrar respectivo (conforme dicho término se define a continuación) (la “Fecha de Emisión y Liquidación”).

Pagos Todos los pagos bajo las Obligaciones Negociables serán efectuados por el Emisor a través de Caja de Valores en las Fechas de Pago de Intereses y/o Fechas de Amortización que corresponda mediante la transferencia de los importes correspondientes, para su acreditación en las respectivas cuentas de los titulares de Obligaciones Negociables con derecho al cobro.

Acreditación de la condición de Inversor Calificado

Forma

Los Colocadores habilitados a participar en la rueda verificarán la condición de Inversor Calificado. Aquellos Inversores Calificados interesados en suscribir las Obligaciones Negociables a ser emitidas bajo este Prospecto, deberán acreditar su condición de Inversor Calificado conforme lo dispuesto por el Artículo 2, Sección II, Capítulo II, Título I de las Normas de la CNV. Para el caso previsto en el inciso 13) del mencionado Artículo, las personas allí mencionadas deberán acreditar que cuentan con inversiones en valores negociables y/o depósitos en entidades financieras por un monto equivalente a 350.000 UVAs mediante declaración jurada, la que deberá ser presentada al Colocador correspondiente, manifestando, adicionalmente, haber tomado conocimiento de los riesgos de cada instrumento objeto de inversión.

Las Obligaciones Negociables se encontrarán representadas bajo la forma de un certificado global por cada clase de Obligaciones Negociables, que serán depositados por el Emisor en el sistema de depósito colectivo llevado por Caja de Valores, de acuerdo con lo establecido por la Ley N° 24.587 de Nominatividad de los Títulos Valores Privados (la “Ley de Nominatividad”). Las transferencias se realizarán dentro del sistema de depósito colectivo, conforme a la Ley N° 20.643 y al Título VIII de las Normas de la CNV, encontrándose habilitada la Caja de Valores para cobrar aranceles a los depositantes, que éstos podrán trasladar a los tenedores.

El artículo 131 de la Ley de Mercado de Capitales establece que se podrán expedir comprobantes de los valores representados en certificados globales a favor de las personas que tengan una participación en los mismos, a los efectos de legitimar al titular para reclamar judicialmente o ante jurisdicción arbitral en su caso, incluso mediante acción ejecutiva si correspondiere, presentar solicitudes de verificación de crédito o participar en procesos universales para lo que será suficiente título dicho comprobante, sin necesidad de autenticación u otro requisito.

Método de Colocación Las Obligaciones Negociables serán colocadas públicamente en Argentina conforme los términos de la Ley de Mercado de Capitales, las Normas de la CNV, la Ley de Obligaciones Negociables y cualquier otra ley y/o reglamentación aplicable. Los Colocadores se proponen realizar sus actividades de colocación de las Obligaciones Negociables en Argentina en el marco de la Ley de Mercado de Capitales y las Normas de la CNV. Para más información véase el Capitulo “ PLAN DE DISTRIBUCIÓN ” del Prospecto.

  • Listado y Negociación El Emisor ha solicitado autorización para el listado de las Obligaciones Negociables en BYMA, a través de la BCBA, en virtud del ejercicio de la facultad delegada por BYMA a la BCBA, conforme lo dispuesto por la Resolución N°18.629 de la CNV, y ha solicitado autorización para la negociación de las Obligaciones Negociables en el A3 Mercados. Sin perjuicio de ello, el Emisor no puede asegurar que dichas autorizaciones serán otorgadas, o que, una vez otorgadas, las Obligaciones Negociables continuarán listando y/o negociándose en dichos mercados.

Montos Adicionales Los pagos bajo las Obligaciones Negociables se efectuarán sin retención o deducción de importe alguno respecto de impuestos, derechos, gravámenes o cargos gubernamentales, presentes o futuros; si fuera necesario retener o deducir tales impuestos, el Emisor pagará los importes necesarios para que los obligacionistas reciban los montos que hubieran recibido si no se hubiese requerido tal retención o deducción.

  • Destino de los Fondos El Emisor utilizará la totalidad del producido neto proveniente de la colocación de las Obligaciones Negociables, de acuerdo con lo establecido en el apartado j) “Destino de los fondos de la emisión” de este Prospecto.

Ley Aplicable Las Obligaciones Negociables se regirán y serán interpretadas conforme a las leyes de la República Argentina.

Jurisdicción Toda controversia que se suscite entre el Emisor y los Inversores Calificados en relación con las Obligaciones Negociables podrá someterse a la jurisdicción del Tribunal de Arbitraje General de la Bolsa de Comercio de Buenos Aires o tribunal arbitral del mercado de valores que lo reemplace, sin perjuicio del derecho de los tenedores a acudir a los tribunales judiciales competentes de conformidad con la Ley de Mercado de Capitales.

Rescate anticipado El rescate anticipado a opción de la Emisora se encuentra prohibido, permitiéndose a opción de la únicamente en aquellos supuestos indicados en “Rescate Anticipado por Razones Emisora Fiscales” debajo.

Rescate Anticipado Si como consecuencia de cualquier cambio o modificación a las normas por Razones (incluyendo sin limitación, leyes, decretos, resoluciones, instrucciones y/o tratados Fiscales en los que Argentina sea parte) o pronunciamiento administrativo, judicial o jurisdiccional de Argentina o de cualquier subdivisión política o autoridad impositiva de la misma o tribunal competente, o de cualquier cambio de la posición oficial o interpretación relativa a la aplicación de dichas normas (incluyendo, entre otras, la sostenida por un tribunal competente), producidas en o a partir de la fecha de suscripción, el Emisor resultare obligado a pagar Montos Adicionales de acuerdo con lo dispuesto bajo el título “Montos Adicionales” de esta sección, el Emisor tendrá la facultad de rescatar las Obligaciones Negociables en forma total o parcial. El mencionado rescate anticipado sólo procederá una vez que el Emisor hubiera comunicado a la CNV la configuración del presupuesto que autoriza el rescate anticipado de la Obligaciones Negociables, debidamente acompañado de un dictamen expedido por los auditores del Emisor del cual surja de manera indubitable la configuración de tal supuesto. El rescate deberá ser efectuado al 100% del valor nominal residual de las Obligaciones Negociables rescatadas, más los intereses devengados hasta la fecha del rescate. El Emisor deberá dar aviso a los obligacionistas de su decisión de proceder a rescatar las Obligaciones Negociables mediante la publicación de avisos en los medios indicados bajo el título “Notificaciones a los Tenedores de las Obligaciones Negociables” de esta sección, con una anticipación de por lo menos 30 días corridos a la fecha del rescate, en la que se pondrá a disposición de los obligacionistas el capital e

intereses devengados por las Obligaciones Negociables de acuerdo con el contenido del aviso mencionado y el procedimiento establecido para el pago regular de los cupones de interés, y amortización de capital e interés en cada fecha de pago. Sin perjuicio de ello, el procedimiento que el Emisor fije para el rescate anticipado de las Obligaciones Negociables deberá respetar la igualdad de trato de todos los obligacionistas bajo las Obligaciones Negociables rescatadas.

Notificaciones a los Tenedores de las Obligaciones Negociables

Asambleas

Salvo en el caso de las Asambleas, que se regirán por lo establecido en la sección “ Asambleas ” seguidamente, todas las notificaciones relativas a las Obligaciones Negociables se considerarán debidamente efectuadas a los tenedores si se publican por un Día Hábil (l) en la AIF, el boletín del mercado donde sean listadas y/o negociadas las Obligaciones Negociables y/o en la Página Web de la Emisora.

Las asambleas de tenedores de Obligaciones Negociables en circulación (las “Asambleas”) se regirán por lo previsto a continuación y de conformidad con lo previsto en la Ley de Obligaciones Negociables:

Lugar de Reunión. Las Asambleas podrán celebrarse en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y en la Provincia de Córdoba.

Obligatoriedad de sus decisiones. Las resoluciones de las Asambleas serán obligatorias y vinculantes para todos los tenedores de las Obligaciones Negociables en cuestión, aún para los disidentes y ausentes.

Voto. Cada Obligación Negociable dará derecho a un voto.

Convocatoria. Las Asambleas serán convocadas por la Emisora en los casos previstos en este Prospecto o en cualquier momento en que ésta lo juzgue necesario o cuando lo requieran tenedores que representen, por lo menos, el 5% del valor nominal en circulación de las Obligaciones Negociable. En este último supuesto, la petición de esos tenedores indicará los temas a tratar y la Emisora, o la autoridad de contralor competente, en su caso, convocarán la Asamblea dentro de los 40 días corridos de la fecha en que reciban la solicitud respectiva. Las Asambleas serán convocadas mediante publicaciones durante 5 Días Hábiles en el Boletín Oficial de la República Argentina, en un diario de amplia circulación de Argentina, en la AIF y en la Página Web de la Emisora, y en los sistemas informativos del/ de los mercado/s donde se listaren las Obligaciones Negociables, debiendo el aviso de convocatoria incluir fecha, hora y lugar de la Asamblea, orden del día, y los recaudos exigidos para la concurrencia de los tenedores. Las Asambleas podrán ser convocadas en primera y segunda convocatoria, pudiendo realizarse asimismo dichas convocatorias simultáneamente. En el supuesto de convocatorias simultáneas, si la Asamblea en segunda convocatoria fuera citada para celebrarse el mismo día deberá serlo con un intervalo no inferior a una (1) hora del horario fijado para la primera.

Asistencia. Todo tenedor de Obligaciones Negociables podrá concurrir a la Asamblea en persona o por medio de representante. Los directores, los miembros de la comisión fiscalizadora, los gerentes y demás empleados de la Emisora no podrán ser mandatarios.

Asamblea Unánime. Prescindencia de la convocatoria. Las Asambleas podrán celebrarse sin publicación de la convocatoria cuando se reúnan tenedores que representen la totalidad del valor nominal en circulación de las Obligaciones Negociables en ese momento en circulación, y las decisiones se adopten por unanimidad de tales tenedores.

Constitución de la Asamblea . Para asistir a las Asambleas, los tenedores de las Obligaciones Negociables deben presentar a la Emisora, o al representante del convocante en su caso, una constancia especial emitida por el agente de depósito colectivo, o por el agente de registro, según corresponda, en todos los casos con no menos de tres (3) Días Hábiles de anticipación al de la fecha fijada, a fin de ser inscriptos en el registro de asistencia a la Asamblea (o cualquier otro plazo mayor o menor que pudiera ser previsto por la normativa aplicable).

Los tenedores de las Obligaciones Negociables, o quienes los representen, que concurran a la Asamblea firmarán el libro de asistencia en el que se dejará constancia de sus domicilios, documentos de identidad y número de votos que les corresponda. No se podrá disponer de las Obligaciones Negociables cuya titularidad se haya acreditado para concurrir a la Asamblea hasta después de realizada la misma. La Asamblea será presidida por el representante de los obligacionistas y, a falta de éste, por un miembro de la sindicatura o del consejo de vigilancia, o en su defecto por un representante de la autoridad de control o por quien designe el juez (conforme el artículo 14 anteúltimo párrafo de la Ley de Obligaciones Negociables) o el tribunal arbitral respectivo.

Cómputo. Cada unidad de valor nominal de la moneda en que se denominen las Obligaciones Negociables dará derecho a un voto. En ningún caso serán computadas a los efectos del quórum y de las mayorías, ni tendrán derecho a voto: (a) las Obligaciones Negociables que no se encuentren en circulación; y (b) las Obligaciones Negociables rescatadas o adquiridas por la Emisora (de conformidad con lo previsto en este Capítulo bajo “Rescate anticipado por razones fiscales” o “Recompra” ) , mientras se mantenga en la cartera propia de la Emisora.

Competencia, quórum y mayorías.

  • i. Las Asambleas tendrán competencia para tratar y/o decidir sobre cualquier asunto relativo a las Obligaciones Negociables de que se trate y para que los tenedores puedan efectuar, otorgar o tomar toda solicitud, requerimiento, autorización, consentimiento, dispensa (incluida la dispensa de un Supuesto de Incumplimiento), renuncia y/o cualquier otra acción que los términos de las Obligaciones Negociables dispongan que debe ser efectuado, otorgado o tomado por los tenedores de Obligaciones Negociables.

  • ii. El quórum para una asamblea ordinaria estará constituido para la primera convocatoria por tenedores que representen, por lo menos, la mayoría del valor nominal en circulación de las Obligaciones Negociables, y si no se llegase a completar dicho quórum, la Asamblea en segunda convocatoria quedará constituida con los tenedores de las Obligaciones Negociables que se encontraren presentes, cualquiera sea su número y el porcentaje sobre el valor nominal en circulación que representen. Tanto en primera como en segunda convocatoria, todas las decisiones que deben ser tomadas en el seno de una asamblea ordinaria (incluyendo, sin limitación, aquellas relativas a la modificación de términos no esenciales de la emisión) se tomarán por la mayoría absoluta de los votos emitidos por los tenedores de las Obligaciones Negociables presentes con derecho a voto. Serán materia de una asamblea ordinaria, todas aquellas cuestiones que no sean materia de la asamblea extraordinaria conforme se detallan a continuación.

  • iii. El quórum para una asamblea extraordinaria estará constituido tanto en primera como en segunda convocatoria por tenedores que representen por lo menos el 60% del valor nominal de capital en circulación de las Obligaciones Negociables. Tanto en primera como en segunda convocatoria las decisiones que deben ser tomadas en el seno de una asamblea extraordinaria (incluyendo, sin limitación, los Supuestos Especiales -conforme se definen más adelante-) se tomarán por la mayoría absoluta de los votos emitidos por los tenedores de las Obligaciones Negociables presentes con derecho a voto.

Supuestos Especiales

Serán Supuestos Especiales, de conformidad con lo previsto en la Ley de Obligaciones Negociables:

(i) el cambio de las fechas de pago de capital, intereses, Montos Adicionales y/o cualquier otro monto adeudado bajo las Obligaciones Negociables; (ii) la reducción del monto de capital, de la tasa de interés y/o de cualquier otro monto pagadero bajo las Obligaciones Negociables; (iii) el cambio de la moneda de pago de capital, intereses, Montos Adicionales y/o cualquier otro monto bajo las Obligaciones Negociables, siempre y cuando dicho cambio no sea consecuencia de normas legales y/o regulatorias que la Emisora se encuentre obligada a cumplir, y tales normas hayan entrado en vigencia con posterioridad a la Fecha de Emisión y Liquidación; y/o (iv) la reducción de los requisitos de quórum y de mayorías previstos en este Prospecto.

La Emisora podrá, sin necesidad del consentimiento de tenedor alguno de Obligaciones Negociables, modificar y reformar las Obligaciones Negociables, para cualquiera de los siguientes fines:

  • i. agregar compromisos u obligaciones en beneficio de los tenedores de todas o algunas de las Series de Obligaciones Negociables;

  • ii. agregar Supuestos de Incumplimiento en beneficio de los tenedores de todas o algunas de las Series de Obligaciones Negociables;

  • iii. designar un sucesor del agente de registro, co-agente de registro, del agente de pago o del co-agente de pago;

  • iv. garantizar Obligaciones Negociables de cualquier Serie; y/o subsanar cualquier ambigüedad, defecto o inconsistencia en el Prospecto y/o en cualquier Serie.

La Emisora deberá informar a los obligacionistas su decisión de modificar y reformar las Obligaciones Negociables para cualquiera de los fines precedentes, mediante la publicación de avisos en los medios indicados bajo el título “ Notificaciones a los Tenedores de las Obligaciones Negociables ” de este Capítulo.

Prescindencia de Asambleas presenciales

De conformidad con lo establecido por el artículo 14 de la Ley de Obligaciones Negociables, podrá prescindirse de celebrar una Asamblea de tenedores de Obligaciones Negociables, a exclusivo criterio de la Emisora, si para adoptar cualquier resolución que fuera de competencia de dicha asamblea, la Emisora obtuviere el consentimiento de los tenedores de Obligaciones Negociables de las mayorías que correspondan según la decisión a adoptar por medio fehaciente. A tal fin se deberá seguir el siguiente procedimiento:

  1. La Emisora remitirá a cada tenedor registrado por medio fehaciente una nota (la “Solicitud de Consentimiento”) que deberá incluir (i) una descripción pormenorizada de las circunstancias del caso, (ii) en su caso, su evaluación y el modo en que dicha circunstancias afectaría a la Sociedad o a las Obligaciones Negociables, según sea el caso, (iii) los recaudos indicados en el punto 2) siguiente a efectos de manifestar su voluntad, y (iv) la advertencia que el silencio, transcurridos 5 Días Hábiles de la recepción de la Solicitud de Consentimiento (o el plazo que indique la Emisora), importará una negativa a la Solicitud de Consentimiento.

  2. Los tenedores de Obligaciones Negociables deberán contestar por nota o según el método fehaciente expreso o tácito (en este caso, de conformidad con el artículo 264 del Código Civil y Comercial de la Nación) que señale la Emisora, dentro de los 5 (cinco) Días Hábiles de recibida la nota de la Emisora, o dentro del plazo que la Emisora indique. La Emisora deberá verificar que exista consentimiento de la mayoría requerida, según la decisión a adoptar conforme se indica en el presente Prospecto, de los tenedores registrados de Obligaciones Negociables a la fecha de vencimiento del plazo correspondiente, conforme a los registros de Caja de Valores S.A.

El Emisor podrá disponer la realización de Asambleas a distancia, siempre de acuerdo con la normativa aplicable. Para ello, deberá cumplir con los siguientes recaudos:

  • 1) El medio elegido deberá garantizar la libre accesibilidad a las reuniones de todos los tenedores. Se deberá garantizar la posibilidad de que los tenedores participen presencialmente, si así lo dispusieran.

  • 2) El canal de comunicación debe permitir la transmisión simultánea de sonido, imágenes y palabras en el transcurso de toda la reunión, como su grabación en soporte digital.

  • 3) En la convocatoria y en su comunicación, se debe informar de manera clara y sencilla cuál es el canal de comunicación elegido, el lugar de celebración para que los tenedores que así lo dispongan asistan presencialmente, cuál es el modo de acceso a los efectos de permitir la participación y cuáles son los procedimientos establecidos para la emisión del voto a distancia por medios digitales. Asimismo, se debe difundir el correo electrónico referido en el punto siguiente.

  • 4) Los tenedores comunicarán su asistencia a la asamblea por el correo electrónico que el Emisor habilite al efecto, y confirmarán si participarán presencialmente o a distancia, con una antelación no menor a 3 Días Hábiles. En el caso de participar por medio de representantes, los tenedores deberán remitir a la Sociedad con 3 Días Hábiles de antelación a la celebración, el instrumento habilitante correspondiente, suficientemente autenticado.

Deberá dejarse constancia en el acta de los sujetos y el carácter en que participaron en el acto, y si participaron a distancia o presencialmente.

Montos Adicionales

Todos los impuestos presentes y futuros de cualquier jurisdicción, que pudieran recaer sobre los actos, contratos y operaciones relacionados con la emisión y suscripción de las Obligaciones Negociables, estarán exclusivamente a cargo de la Emisora, quien abonará las sumas adeudadas por intereses y capital por las Obligaciones Negociables, sin deducción de ningún importe en concepto de impuestos, tasas, contribuciones, gravámenes, retenciones o gastos de transferencia, vigentes a la fecha de suscripción, o que se establezcan en el futuro por cualquier autoridad de Argentina, cualquiera que fuera el origen o causa de los mismos. En consecuencia, si por disposiciones legales o reglamentarias, o por interpretación de dichas disposiciones legales o reglamentarias, la Emisora debiera pagar o retener tales importes, la Emisora se obliga a efectuar a su exclusivo costo el ingreso de los pagos o retenciones en cuestión, en forma tal que, una vez realizadas todas las retenciones o deducciones, los obligacionistas reciban un monto igual al que hubieran recibido si dichas retenciones o deducciones no hubieran sido realizadas (los “Montos Adicionales”). Sin embargo, lo expuesto no será aplicable:

  • i. a los tenedores comprendidos en el Título VI (excluidas las entidades de la Ley de Entidades Financieras), en el Titulo IV Capítulo II y en el Título V de Ley de Impuesto a las Ganancias de Argentina, en relación con el impuesto a las ganancias que les corresponda tributar;

  • ii. cuando se trate del impuesto a los créditos y débitos efectuados en cuentas de cualquier naturaleza abiertas en las entidades regidas por la Ley de Entidades Financieras;

  • iii. cuando la Emisora se viera obligada por las disposiciones legales vigentes a realizar una deducción y/o retención por, o a cuenta de, el impuesto sobre los bienes personales;

  • iv. por cualquier impuesto, tasa o carga gubernamental sobre las sucesiones, herencias, legados, donaciones, ventas, transferencias o impuesto similar;

  • v. cuando tales deducciones y/o retenciones no hubieran resultado aplicables de no ser por no haber presentado el tenedor de las Obligaciones Negociables o cualquier otra Persona, según lo requerido por normas vigentes -incluyendo, sin limitación, leyes, decretos, resoluciones, instrucciones escritas de la AFIP y/o tratados internacionales de los que Argentina sea parte- esté o no dicho tenedor o Persona legalmente

capacitado para hacerlo: información, documentos, declaraciones u otras constancias en la forma y en las condiciones requeridas por las normas vigentes en relación con la nacionalidad, residencia, identidad, naturaleza jurídica o relación con Argentina de dicho tenedor o Persona u otra información significativa que sea requerida o impuesta por normas vigentes como una condición previa o requisito para eliminar y/o reducir tales deducciones y/o retenciones a cuenta de impuesto, tasa, contribución o carga gubernamental; siempre que la carga de cumplir con estos requerimientos sea comercialmente razonable;

vi. cuando tales deducciones y/o retenciones resultaran aplicables en virtud de una conexión entre el tenedor de las Obligaciones Negociables y Argentina (o cualquier de sus subdivisiones políticas o autoridades), que no sea la mera tenencia de las Obligaciones Negociables, derecho a exigir el cumplimiento o disposición de dicha Obligación Negociable, o la percepción de pagos de capital, intereses y/u otros montos adeudados en virtud de estas;

vii. por cualquier impuesto, tasa, contribución u otra carga gubernamental que sea pagadera de otro modo que no sea mediante una retención o deducción de los pagos sobre o respecto de cualquier Obligación Negociable, y/o

  • viii. cuando por ser el obligacionista contribuyente del impuesto sobre los ingresos brutos en cualesquiera de las jurisdicciones provinciales y/o de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, la Emisora y/o el agente pagador se vieran obligados por las disposiciones normativas vigentes, a realizar una deducción y/o retención por, o a cuenta de, el impuesto sobre los ingresos brutos; y/o

  • ix. por cualquier combinación de lo establecido en (i), (ii), (iii), (iv), (v), (vi), (vii) u (viii) anteriores.

Si los tenedores de las Obligaciones Negociables no proveen la totalidad o parte de la información, documentos o constancias que pueden ser requeridas por la Emisora oportunamente conforme las normas vigentes (incluyendo, sin limitación, leyes, decretos, resoluciones instrucciones escritas de la Administración Federal de Ingresos Públicos y/o tratados internacionales de los que Argentina sea parte), la Emisora no pagará Montos Adicionales respecto de las Obligaciones Negociables de dicho tenedor y retendrá o deducirá el monto máximo que sea requerido por la ley argentina; ello a condición que la carga de cumplir con estos requerimientos sea comercialmente razonable y la Emisora haya notificado a los tenedores de las Obligaciones Negociables con por lo menos 30 días de anticipación que deben cumplir con tales requerimientos.

Obligaciones El Emisor podrá, sin el consentimiento de los tenedores de las Obligaciones Negociables Negociables emitir nuevas Obligaciones Negociables en una o más transacciones, Adicionales que tendrán sustancialmente los mismos términos y condiciones de las Obligaciones Negociables en circulación, con la salvedad de que podrán tener (i) una fecha de emisión distinta; (ii) un precio de suscripción distinto; (iii) la fecha desde la cual devengarán intereses distinta; (iv) una suma de intereses diferente a pagar en la primera fecha de pago de intereses después de su emisión; y/o (v) los cambios y ajustes que fueran necesarios para dar cumplimiento a la normativa aplicable vigente. Cualquier obligación negociable adicional así emitida será consolidada y formará una sola clase y será fungible con la clase correspondiente de las Obligaciones Negociables en circulación, de modo que, entre otras cuestiones, los tenedores de las Obligaciones Negociables adicionales así emitidas tendrán el derecho de votar en las asambleas juntamente con los tenedores de las Obligaciones Negociables como una sola clase.

Recompra

La Emisora podrá, en cualquier momento, comprar o de otro modo adquirir las Obligaciones Negociables mediante la compra o a través de acuerdos privados, en el mercado secundario o de otra forma, a cualquier precio, y podrá revenderlas o cancelarlas en cualquier momento a su solo criterio. Para determinar mayorías si los tenedores representativos del capital requerido de las Obligaciones Negociables en circulación han formulado o no una solicitud, demanda, autorización, instrucción, notificación, consentimiento o dispensa en los términos del presente

Prospecto, las Obligaciones Negociables que mantenga la Emisora no se computarán y se considerarán fuera de circulación.

Garantías

Día Hábil

Acción Ejecutiva

Supuestos de Incumplimiento

Las Obligaciones Negociables no gozarán de otra garantía que la común sobre el patrimonio del Emisor.

Significa cualquier día en el cual los bancos comerciales en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y/o los mercados autorizados en que se listen y/o negocien las Obligaciones Negociables no estuvieran autorizados y/o requeridos por las normas vigentes a cerrar o que, de otra forma, no estuvieran cerrados para operar o tuvieran alguna restricción para operar dispuesta por el BCRA o cualquier otro día en el cual los bancos comerciales de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y/o los mercados autorizados no estuvieran cerrados por otra causa o motivo, incluyendo causas de fuerza mayor.

En el supuesto de incumplimiento por parte de la Compañía en el pago del capital, prima, Montos Adicionales o intereses a su vencimiento, cualquier tenedor de una Obligación Negociable podrá iniciar acción ejecutiva directamente contra la Compañía por pagos adeudados con respecto a dicha Obligación Negociable de conformidad con el artículo 29 de la Ley de Obligaciones Negociables.

Se considerará Supuesto de Incumplimiento bajo las presentes Obligaciones Negociables: (a) la falta de pago de los Servicios o Montos Adicionales adeudados respecto de las Obligaciones Negociables cuando los mismos resulten vencidos y exigibles, y dicha falta de pago persistiera por un período de treinta (30) días hábiles; o (b) si la Sociedad no cumpliera ni observara debidamente cualquier término o compromiso establecido en las condiciones de emisión de las Obligaciones Negociables y dicha falta de cumplimiento u observancia continuara sin ser reparada dentro de los treinta (30) días hábiles después de que cualquier inversor – o el agente de los obligacionistas en los términos del art. 13 de la Ley de Obligaciones Negociables, en su caso – haya cursado aviso por escrito a HAB; o (c) cuando de conformidad a un laudo de tribunal arbitral o sentencia judicial en firme, cualquier declaración, garantía o certificación realizada por la Sociedad (o cualquiera de sus funcionarios debidamente autorizados) en las condiciones de emisión de las Obligaciones Negociables o en cualquier documento entregado por la Sociedad conforme a las condiciones de emisión resultara haber sido incorrecta, incompleta o engañosa, en cualquier aspecto importante, en el momento de su realización; o (d) si la Sociedad solicitara la formación de su propio concurso preventivo de acreedores o le fuera solicitada la quiebra y ésta no fuera levantada en la primera oportunidad posible; o ( e) si la Sociedad iniciaran procedimientos para un acuerdo preventivo extrajudicial en los términos de la legislación concursal; o (f) tuviera lugar cualquier supuesto que, en el marco de las leyes de cualquier jurisdicción pertinente, tiene un efecto análogo a cualquiera de los supuestos mencionados en los apartados (c), (d), y/o (e) precedentes.

En cada uno de tales casos, los tenedores de las Obligaciones Negociables en ese momento en circulación representen un setenta y cinco (75%) del capital total no amortizado de las Obligaciones Negociables podrán declarar inmediatamente vencido y exigible el capital de todas las Obligaciones Negociables, mediante envío de aviso por escrito a la Sociedad, a la CNV y, en su caso, a través de los sistemas de información dispuestos por el/los mercado/s donde se listen y/o negocien las Obligaciones Negociables. Ante dicha declaración el capital se tornará inmediatamente vencido y exigible, sin que sea necesario otra acción o aviso de cualquier naturaleza salvo que con anterioridad a la fecha de entrega de ese aviso se hubieran remediado todos los Supuestos de Incumplimiento que lo hubieran motivado, y no se verificara la existencia de nuevos Supuestos de Incumplimiento. Sin Perjuicio de ello, si se produce un Supuesto de Incumplimiento del tipo descripto en los incisos (c), (d), (e), y/o (f) precedentes, la caducidad de los plazos para el pago de capital, intereses, Montos Adicionales y/o cualquier otro monto bajo las Obligaciones Negociables en Circulación se producirá en forma automática sin necesidad de notificación a la Emisora, deviniendo la totalidad de tales montos exigibles y pagaderos en forma inmediata. Si en cualquier momento con posterioridad a que el capital de las Obligaciones Negociables haya sido declarado vencido y exigible, la Sociedad abonase una suma

suficiente para pagar todos los montos vencidos de capital e intereses respecto de la totalidad de las Obligaciones Negociables que se hayan tornado vencidos, con más los intereses moratorios, reparase cualesquiera otros incumplimientos referidos a las Obligaciones Negociables en cuestión, entonces la declaración quedará sin efecto.

En cualquier caso en el cual se hubiera producido o declarado la caducidad de los plazos para el pago de capital, intereses, Montos Adicionales, y/o cualquier otro monto bajo las Obligaciones Negociables, los tenedores de Obligaciones Negociables en Circulación que representen como mínimo la mayoría absoluta del monto total de capital pendiente de pago de las Obligaciones Negociables en Circulación podrán, mediante notificación escrita a la Emisora, dejar sin efecto la caducidad de los plazos para el pago de capital, intereses, Montos Adicionales y/o cualquier otro monto bajo las Obligaciones Negociables, siempre y cuando la totalidad de los Supuestos de Incumplimiento en cuestión hubieran sido subsanados y/o dispensados.

Compromisos

En la medida en que permanezca pendiente el pago de cualquier servicio en relación con las Obligaciones Negociables, la Emisora se compromete a cumplir los siguientes compromisos:

(a) Personería Jurídica y Bienes: (1) la Emisora mantendrá en vigencia su personería jurídica y todos los registros necesarios para ello; (2) adoptará todas las medidas razonables para mantener todas las autorizaciones y derechos que sean necesarios o convenientes en la conducción normal de sus negocios, actividades y operaciones; y (3) conservará en buen orden de funcionamiento y estado, los bienes que sean necesarios para el correcto desenvolvimiento de sus negocios; estipulándose, sin embargo, que este compromiso no prohibirá ninguna transacción permitida en “ Fusión y/o Venta de Bienes ” de este Capítulo ni requerirá que la Emisora mantenga cualquier autorización y/o derecho, ni que conserve cualquier bien, si el Directorio de la Emisora determina que su mantenimiento y/o conservación no es conveniente para la conducción de los negocios de la misma y que la pérdida de dichos derechos, autorizaciones, bienes y/o personería jurídica no tiene un efecto adverso sustancial respecto de los tenedores de Obligaciones Negociables; (b) Pago de Impuestos y otros Reclamos: La Sociedad pagará o extinguirá, o hará que sean pagados o extinguidos antes de que entren en mora (i) todos los impuestos, tasas, contribuciones y cánones que graven a la Sociedad o a sus ingresos, utilidades o activos, y (ii) los reclamos legítimos de naturaleza laboral, por prestación de servicios o provisión de materiales que, en caso de no ser cancelados podrían tener un efecto significativamente adverso sobre las operaciones, actividades y situación financiera o económica de la Sociedad; (c) Seguros: La Sociedad deberá contratar y mantener pagos todos los seguros que resulten necesarios para el normal desenvolvimiento de sus actividades; (d) Mantenimiento de Libros y Registros: La Sociedad mantendrán sus libros y registros de conformidad con la normativa aplicable; (e) Fusión y/o Venta de Bienes: La Emisora se abstendrá de fusionarse con, y de vender y/o transferir de cualquier otro modo todos o una Parte Significativa de sus bienes a, cualquier persona distinta de sus accionistas y/o de las sociedades pertenecientes al grupo de sociedades integrado por el accionista principal de la Emisora, salvo que: (1) dicha venta o transferencia sea realizada dentro del curso ordinario de los negocios de la Emisora (incluyendo, sin limitación, la transmisión de activos a los efectos de securitizarlos y/o titulizarlos y/o constituir fideicomisos); o (2) en el caso de una venta o transferencia de una Parte Significativa de sus bienes, la totalidad o un porcentaje no inferior a sesenta por ciento (60%) del producido de tal venta o transferencia sea destinado a los negocios ordinarios de la Emisora; o (3) inmediatamente después de cualquier fusión, venta y/o transferencia de todos o una Parte Significativa de los bienes de la Emisora: (a) no se produzca y continúe sin subsanar un Supuesto de Incumplimiento (según se define más adelante) o un hecho que luego de notificado o por el transcurso del tiempo se convierta en un Supuesto de Incumplimiento; y (b) (i) la nueva sociedad constituida como consecuencia de dicha fusión, o la sociedad incorporante tratándose de una fusión por absorción, o la persona que adquiere por venta o transferencia todos o una Parte Significativa de los bienes de la Emisora, según sea el caso, asuma el cumplimiento

de todos los pagos de capital, intereses, Montos Adicionales y/u otros montos adeudados y de todas las demás obligaciones asumidas por la Emisora en virtud de las Obligaciones Negociables, con el mismo efecto que si hubiera sido nombrada en las Obligaciones Negociables en lugar de la Emisora, o (ii) en el caso de una fusión por absorción en la que la sociedad incorporante sea la Emisora, esta continúe obligada al cumplimiento de todos los pagos de capital, intereses, Montos Adicionales y/u otros montos adeudados y todas las demás obligaciones asumidas por la Emisora en virtud de las Obligaciones Negociables; (f) Notificación de Incumplimiento: La Emisora notificará inmediatamente a los tenedores de las Obligaciones Negociables en Circulación y/o, en su caso, al fiduciario o agente designado en relación con las Obligaciones Negociables en Circulación, la ocurrencia de cualquier Supuesto de Incumplimiento y/o de cualquier supuesto que, con cualquier notificación y/o el transcurso del tiempo, podría constituir un Supuesto de Incumplimiento, salvo en el caso de que el Supuesto de Incumplimiento en cuestión sea remediado o dispensado. Dicha notificación detallará que la misma es una “notificación de incumplimiento”, y especificará el Supuesto de Incumplimiento y/o el supuesto en cuestión y las medidas que la Emisora se proponga adoptar en relación con los mismos; (g) Cumplimiento de Normas y Otros Acuerdos: La Emisora Cumplirá con todas las disposiciones legales vigentes de cualquier autoridad con jurisdicción sobre ella, y con todos los acuerdos y otras obligaciones incluidas en cualesquier convenios de los cuales la Emisora sea parte, excepto cuando la ausencia de tal cumplimiento no tenga un efecto adverso sustancial en la situación financiera o de otro tipo, o en las utilidades, operaciones, asuntos comerciales o perspectivas comerciales de la Emisora; (h) Listado y Negociación: La Emisora realizará sus mejores esfuerzos para obtener y mantener las correspondientes autorizaciones de listado y/o negociación de las Obligaciones Negociables ante los mercados autorizados donde se soliciten dichas autorizaciones y para cumplir con los requisitos establecidos por tales organismos; y (i) Gravámenes: La Emisora no constituirá, creará, asumirá ni permitirá la existencia de ningún Gravamen, salvo los Gravámenes Permitidos, sobre o respecto de la totalidad o cualquier parte de sus activos, incluyendo activos intangibles o ingresos actuales o futuros, a menos (a) que al mismo tiempo o antes de ello sus obligaciones en virtud de las Obligaciones Negociables, sean garantizadas igual y proporcionalmente que la obligación garantizada por aquellos Gravámenes o que tengan prioridad respecto de la misma, o (b) que hubiere sido acordado por una Asamblea.

Gastos de la Emisión La comisión a ser pagada a los Organizadores y Colocadores no excederá el 0,9 % del monto a emitirse. A dicho monto se deberá sumar lo devengado por asesores contables y legales, gastos de publicaciones, gastos de los agentes de calificación de riesgo. Ninguno de los gastos mencionados será soportado por los suscriptores de las Obligaciones Negociables.

Ni el Emisor ni los Colocadores pagarán comisión y/o reembolsarán gasto alguno a los Agentes Habilitados, sin perjuicio de lo cual, dichos Agentes Habilitados podrán cobrar comisiones y/o gastos directamente a los Inversores interesados que hubieran cursado Ofertas a través suyo.

Resoluciones de la Emisora

La registración de la Sociedad bajo el régimen de oferta pública con autorización automática por su mediano impacto y la delegación de facultades en el Directorio para efectuar emisiones de obligaciones negociables bajo este régimen fue autorizada mediante el Acta de Asamblea General Extraordinaria N° 52 del 25 de febrero de 2026. Luego, la reunión de Directorio N° 161 del 25 de febrero de 2026 resolvió la emisión de las Obligaciones Negociables, al tiempo que por acta de subdelegado del 12 de marzo de 2026 se establecieron y ratificaron sus términos y condiciones.

Calificación de Riesgo Moody’s Local Argentina ha asignado en su informe de fecha 12 de marzo de 2026 una calificación en moneda local a las Obligaciones Negociables Serie I Clase I y Clase II en “ A-.ar ” y una calificación en moneda extranjera de largo plazo de “ A-

.ar ” a las Obligaciones Negociables Serie I Clase III, todas ellas con una perspectiva actual “Estable”.

La calificación “A.ar” implica emisores o emisiones con una calidad crediticia por encima del promedio en comparación con otros emisores locales mientras que el modificador “-” indica una calificación en el extremo inferior de la categoría de calificación genérica. Para más información véase el informe publicado en: - https://moodyslocal.com.ar/wp content/uploads/2026/03/MLAR_IR_HAB_12.03.2026.pdf.

TÉRMINOS Y CONDICIONES PARTICULARES DE LAS OBLIGACIONES NEGOCIABLES CLASE I

A continuación, se exponen los términos y condiciones particulares de las Obligaciones Negociables Serie I Clase I, que deben ser leídos en conjunto con los Términos y Condiciones Generales de las Obligaciones Negociables

Denominación
Moneda de
Denominación,
Integración y Pago
Unidad Mínima de
Negociación
Monto Mínimo de
Suscripción
Valor Nominal Unitario
Precio de Emisión
Fecha de Vencimiento
Tasa de Interés
Tasa de Referencia
Obligaciones Negociables Serie I Clase I.
La Clase I estará denominada, será integrada y pagadera en Pesos, en la República
Argentina.
La unidad mínima de negociación de la Clase I será de V/N $1 (Pesos uno) y múltiplos
enteros de V/N $1 (Pesos uno) por encima de dicho monto. (la “Unidad Mínima de
Negociación de la Clase I”).
El monto mínimo de suscripción de la Clase I será de V/N $10.000 (Pesos diez mil) y
múltiplos enteros de V/N $1 (Pesos uno) por encima de dicho monto (el “Monto Mínimo
de Suscripción de la Clase I”).
El valor nominal unitario de la Clase I será de V/N $1 (Pesos uno). (el “Valor Nominal
Unitario de la Clase I”).
100% del valor nominal
La Clase I vencerá a los 24 (veinticuatro) meses contados desde la Fecha de Emisión y
Liquidación, o el Día Hábil inmediatamente posterior si dicha fecha no fuese un Día Hábil
o no existiera (la “Fecha de Vencimiento de la Clase I”). La Fecha de Vencimiento de la
Clase I será informada en el Aviso de Resultados (conforme término se define más
adelante).
La Clase I devengará intereses a una tasa de interés variable nominal anual, que será
equivalente a la suma de(i)la Tasa de Referencia más;(ii)el Margen de Corte (conforme
ambos términos son definidos más adelante) (la “Tasa de Interés de la Clase I”). La Tasa
de Interés de la Clase I será calculada por el Emisor e informada por éste en el aviso de
pago respectivo, a ser publicado por un día en el Boletín Diario de la BCBA, en la AIF, y
en la Página Web de A3 Mercados.
Será el promedio aritmético simple de la tasa mayorista Argentina para depósitos a plazo
fijo de más de $1.000.000.000 (Pesos mil millones) por períodos de entre treinta (30) y
treinta y cinco (35) días de plazo de bancos privados de Argentina publicada por el BCRA
(la “Tasa TAMAR Privada”), durante el período que se inicia el séptimo Día Hábil anterior
al inicio de cada Período de Devengamiento de Intereses y finaliza el séptimo Día Hábil
anterior a la Fecha de Pago de Intereses de la Clase I (excluido este último).

En caso de que la Tasa TAMAR Privada dejare de ser informada por el BCRA, se tomará: (i) la tasa sustituta de la Tasa TAMAR Privada que informe el BCRA o (ii) en caso de no existir o no informarse la tasa sustituta indicada en (i) precedente, el Agente de Cálculo calculará la Tasa de Referencia, considerando el promedio aritmético simple de tasas informadas para depósitos a plazo fijo de más de $1.000.000.000 (Pesos mil millones), o el monto que resulte actualizado anualmente, por períodos de entre treinta (30) y treinta y

cinco (35) días de plazo de los cinco (5) primeros bancos privados de Argentina. A fin de seleccionar los cinco (5) primeros bancos privados de Argentina se considerará el último informe de depósitos disponibles publicados por el BCRA.

Margen de Corte

Es la cantidad de puntos básicos que se debe adicionar a la Tasa de Referencia en cada Período de Devengamiento de Intereses de la Clase I, expresado como un porcentaje nominal anual truncado a dos decimales (el “Margen de Corte Aplicable a la Clase I”). El Margen de Corte Aplicable a la Clase I será determinado a través del proceso licitatorio descripto en el presente Prospecto, e informado una vez finalizado el Periodo de Subasta Pública (conforme este término se define más adelante), mediante el Aviso de Resultados (conforme estos términos se definen más adelante).

El Margen de Corte Aplicable a la Clase I podrá ser mayor, igual a 0,00% o negativo. En caso de que el Margen de Corte Aplicable a la Clase I fuera negativo, los puntos básicos en cuestión serán detraídos de la Tasa de Referencia en la Fecha de Pago de Intereses de la Clase I según pudiera aplicar. En el caso de que la Tasa Aplicable de la Clase I diera un resultado negativo, se entenderá que la Tasa de Interés de la Clase I es 0,00%. De esta forma, podría suceder que la Clase I no genere interés alguno.

Fecha de Pago de Intereses

Los Intereses de la Clase I serán pagaderos de forma trimestral, por período vencido, en las fechas que sean un número de día idéntico a la Fecha de Emisión y Liquidación, pero del correspondiente trimestre (cada una de ellas, una “Fecha de Pago de Intereses de la Clase I”).

En caso de que alguna de las Fechas de Pago de la Clase I no fuera un Día Hábil o no existiera en el mes calendario correspondiente, los intereses se pagarán el Día Hábil inmediatamente posterior con la misma validez y efecto como si el pago se hubiera efectuado en la fecha originalmente prevista, y no se devengarán intereses por el período comprendido entre dicha fecha y el Día Hábil en que se efectúe el pago, salvo con relación a las Fechas de Pago de Intereses de la Clase I coincidentes con una Fecha de Amortización de la Clase I respecto de las cuales, en caso que no fuera un Día Hábil o no existiera en el mes calendario correspondiente, el Emisor pagará los intereses devengados entre dicha fecha y la fecha en que efectivamente se realice el pago. Las Fechas de Pago de Intereses de la Clase I y las Fechas de Amortización de la Clase I serán informadas a los Inversores Calificados mediante el Aviso de Resultados (conforme estos términos se definen más adelante).

mes calendario correspondiente, el Emisor pagará los intereses devengados entre dicha
fecha y la fecha en que efectivamente se realice el pago. Las Fechas de Pago de Intereses
de la Clase I y las Fechas de Amortización de la Clase I serán informadas a los Inversores
Calificados mediante el Aviso de Resultados (conforme estos términos se definen más
adelante).
Periodo de Significan los períodos que comenzarán en una Fecha de Pago de Intereses de la Clase I
Devengamiento de (inclusive) y finalizarán en la próxima Fecha de Pago de Intereses de la Clase I (exclusive).
Intereses Clase I El primer Período de Devengamiento de Intereses de la Clase I será el comprendido entre
la Fecha de Emisión y Liquidación (inclusive) y la primera Fecha de Pago de Intereses de
la Clase I (exclusive), y el último Período de Devengamiento de Intereses será el
comprendido entre la Fecha de Pago de Intereses de la Clase I inmediatamente anterior a la
Fecha de Vencimiento de la Clase I (inclusive) y la Fecha de Vencimiento de la Clase I
(exclusive) (el “Periodo de Devengamiento de Intereses Clase I”).

Base para el Cómputo Para el cálculo de los intereses de la Clase I se considerará la cantidad real de días de los Días transcurridos y un año de trescientos sesenta y cinco (365) días (cantidad real de días transcurridos/365).

  • Amortización El capital de la Clase I será pagadero en 5 cuotas: (i) la primera, a los 12 (doce) meses a contar desde la Fecha de Emisión y Liquidación equivalente al 20% del capital emitido de la Clase I; (ii) la segunda, a los 15 (quince) meses a contar desde la Fecha de Emisión y Liquidación equivalente al 20% del capital emitido de la Clase I; (iii) la tercera, a los 18 (dieciocho) meses a contar desde la Fecha de Emisión y Liquidación equivalente al 20% del capital emitido de la Clase I; (iv) la cuarta, a los 21 (veintiún) meses a contar desde la Fecha de Emisión y Liquidación equivalente al 20% del capital emitido de la Clase I ; y (v) la quinta, a los 24 (veinticuatro) meses a contar desde la Fecha de Emisión y Liquidación equivalente al 20% del capital emitido de la Clase I, es decir, en la Fecha de Vencimiento de la Clase I (cada una de ellas, una “Fecha de Amortización de la Clase I”).

TÉRMINOS Y CONDICIONES PARTICULARES DE LAS OBLIGACIONES NEGOCIABLES CLASE II

A continuación, se exponen los términos y condiciones particulares de las Obligaciones Negociables Serie I Clase II, que deben ser leídos en conjunto con los Términos y Condiciones Generales de las Obligaciones Negociables.

Denominación Obligaciones Negociables Serie I Clase II.
Moneda de La Clase II estará denominada en Dólares Estadounidenses, será suscripta e
Denominación, integrada en Pesos al Tipo de Cambio Inicial (conforme dicho término se define
Integración y Pago a continuación). Asimismo, todos los pagos bajo la misma se realizarán en Pesos
al Tipo de Cambio Aplicable (conforme dicho término se define a continuación)
en la República Argentina.

El Emisor reconoce y declara que los términos y condiciones de la Clase II denominada en Dólares Estadounidenses y pagadera en Pesos al Tipo de Cambio Aplicable reflejan su intención y voluntad de endeudarse en Dólares Estadounidenses y asumir el riesgo de su endeudamiento en dicha moneda, previéndose la integración y el pago de los servicios en Pesos como una modalidad de mecánica en el funcionamiento de las disposiciones contractuales de la Clase II y de sus obligaciones de pago en Dólares Estadounidenses que no deben ser tomadas como un mecanismo de ajuste, indexación o repotenciación de deudas, prohibido bajo el Artículo 7 de la Ley N° 23.928 y normas modificatorias.

Consecuentemente, y a todo evento, el Emisor ha renunciado expresamente a
excusar el cumplimiento de sus obligaciones de pago en los términos previstos en
la Clase II con causa en una violación a dicho precepto legal. Asimismo, el
Emisor asume el riesgo de una interpretación adversa para los Inversores
Calificados de los términos de la Ley N°23.928 en la forma antes descripta y
asume como una obligación separada e independiente de la Clase II, la obligación
de indemnizar a los Inversores Calificados por la pérdida que puedan sufrir como
consecuencia de una Sentencia de forma tal que los inversores reciban, aún en
caso de dicha interpretación adversa, exclusivamente los montos que le hubieran
correspondido de conformidad con el Tipo de Cambio Aplicable (conforme dicho
término se define a continuación) y los demás términos y condiciones de la Clase
II.
Tipo de Cambio Inicial Será el tipo de cambio determinado y publicado por el BCRA mediante la
Comunicación “A” 3500 (o la regulación que la sucediere o modificare en el
futuro) del Día Hábil anterior al Periodo de Subasta Pública, el cual será
informado en el correspondiente Aviso de Resultados a ser publicado en la AIF,
en la Página Web de la Emisora, en la Página Web de A3 Mercados y en el
Boletín Diario de la BCBA (el “Tipo de Cambio Inicial”).
Unidad Mínima de La unidad mínima de negociación de la Clase II será de V/N US$1 (Dólares
Negociación Estadounidenses uno) y múltiplos enteros de V/N US$1 (Dólares
Estadounidenses uno) por encima de dicho monto. (la “Unidad Mínima de
Negociación de la Clase II”).
Monto Mínimo de El monto mínimo de suscripción de la Clase II será de V/N US$100 (Dólares
Suscripción Estadounidenses cien) y múltiplos enteros de V/N US$1 (Dólares
Estadounidenses uno) por encima de dicho monto (el “Monto Mínimo de
Suscripción de la Clase II”).
Valor Nominal Unitario El valor nominal unitario de la Clase II será de V/N US$1 (Dólares
Estadounidenses uno) (el “Valor Nominal Unitario de la Clase II”).
Precio de Emisión 100% del valor nominal
Fecha de Vencimiento La Clase II vencerá a los 18 (dieciocho) meses contados desde la Fecha de
Emisión y Liquidación o el Día Hábil inmediatamente posterior si dicha fecha no
fuese un Día Hábil o no existiera (la “Fecha de Vencimiento de la Clase II”). La
Fecha de Vencimiento de la Clase II será informada en el Aviso de Resultados
(conforme este término se define más adelante).

Tasa de Interés La Clase II devengará intereses a una tasa de interés fija nominal anual a licitar, que será determinada luego del cierre del Período de Subasta Pública (conforme este término se define más adelante) y antes de la Fecha de Emisión y Liquidación e informada mediante el Aviso de Resultados (conforme este término se define más adelante) (la “Tasa Aplicable a la Clase II”). Dicha determinación será efectuada sobre la base del resultado del proceso licitatorio, conforme se detalla en la sección “ Plan de Distribución ” de este Prospecto.

Se aclara a los Inversores Calificados que la Tasa Aplicable a la Clase II podrá ser mayor o igual al 0,00% pero nunca negativa. De esta forma, podría suceder que la Clase II no genere interés alguno.

Fecha de Pago de Los Intereses de la Clase II serán pagaderos de forma trimestral, por período Intereses vencido, en las fechas que sean un número de día idéntico a la Fecha de Emisión y Liquidación, pero del correspondiente trimestre (cada una de ellas, una “Fecha de Pago de Intereses de la Clase II”).

En caso de que alguna de las Fechas de Pago de la Clase II no fuera un Día Hábil
o no existiera en el mes calendario correspondiente, los intereses se pagarán el
Día Hábil inmediatamente posterior con la misma validez y efecto como si el
pago se hubiera efectuado en la fecha originalmente prevista, y no se devengarán
intereses por el período comprendido entre dicha fecha y el Día Hábil en que se
efectúe el pago, salvo con relación a las Fechas de Pago de Intereses de la Clase
II coincidentes con una Fecha de Amortización de la Clase II respecto de las
cuales, en caso que no fuera un Día Hábil o no existiera en el mes calendario
correspondiente, el Emisor pagará los intereses devengados entre dicha fecha y
la fecha en que efectivamente se realice el pago. Las Fechas de Pago de Intereses
de la Clase II y las Fechas de Amortización de la Clase II serán informadas a los
Inversores Calificados mediante el Aviso de Resultados (conforme estos
términos se definen más adelante).
Periodo de Significan los períodos que comenzarán en una Fecha de Pago de Intereses de la
Devengamiento de Clase II (inclusive) y finalizarán en la próxima Fecha de Pago de Intereses de la
Intereses Clase II Clase II (exclusive). El primer Período de Devengamiento de Intereses de la
Clase II será el comprendido entre la Fecha de Emisión y Liquidación (inclusive)
y la primera Fecha de Pago de Intereses de la Clase II (exclusive), y el último
Período de Devengamiento de Intereses será el comprendido entre la Fecha de
Pago de Intereses de la Clase II inmediatamente anterior a la Fecha de
Vencimiento de la Clase II (inclusive) y la Fecha de Vencimiento de la Clase II
(exclusive) (el “Periodo de Devengamiento de Intereses Clase II”).
Base para el Cómputo Para el cálculo de los intereses de la Clase II se considerará la cantidad real de
de los Días días transcurridos y un año de trescientos sesenta y cinco (365) días (cantidad
real de días transcurridos/365).
Tipo de Cambio Significa el promedio aritmético simple de los últimos 3 (tres) Días Hábiles
Aplicable previos a la Fecha de Cálculo correspondiente del tipo de cambio publicado por
el BCRA mediante la Comunicación “A” 3500 (o la regulación que la sucediere
o modificare en el tiempo) en base al procedimiento de encuesta de cambio
establecido en la misma. En el supuesto que(a)el BCRA dejare de efectuar dicha
determinación y publicación; o(b)de producirse un desdoblamiento cambiario,
se utilizará el tipo de cambio de referencia que resulte aplicable para operaciones
comerciales provenientes de la venta de los Productos de Referencia -conforme
se los define más adelante- (por oposición al dólar financiero), según sea
calculado por el Agente de Cálculo (el “Tipo de Cambio Aplicable”). Todos los
cálculos del promedio aritmético serán expresados en cuatro decimales.

En caso de ocurrir los supuestos (a) o (b), tal circunstancia deberá ser comunicada por la Emisora a través de los medios informativos de los mercados donde se listen y/o negocien las Obligaciones Negociables y en la AIF.

Se entenderá por Productos de Referencia a los agroquímicos que comercializa

la Sociedad (herbicidas, fungicidas e insecticidas).

Fecha de Cálculo Será la correspondiente al sexto Día Hábil inmediato anterior a cada Fecha de Pago de Intereses de la Clase II y a cada Fecha de Amortización de la Clase II, según corresponda (la “Fecha de Cálculo”).

Amortización El capital de la Clase II será amortizado en 3 (tres) cuotas: (i) la primera, equivalente al 33% del capital, a los 12 (doce) meses computados desde la Fecha de Emisión y Liquidación; (ii) la segunda, equivalente al 33% del capital, a los 15 (quince) meses computados desde la Fecha de Emisión y Liquidación y (iii) la tercera, equivalente al 34% restante del capital a los 18 (dieciocho) meses computados desde la Fecha de Emisión y Liquidación, es decir, en la Fecha de Vencimiento de la Clase II (cada una, una “Fecha de Amortización de la Clase II”).

TÉRMINOS Y CONDICIONES PARTICULARES DE LAS OBLIGACIONES NEGOCIABLES CLASE III

A continuación, se exponen los términos y condiciones particulares de las Obligaciones Negociables Serie I Clase III, que deben ser leídos en conjunto con los Términos y Condiciones Generales de las Obligaciones Negociables.

Denominación

Obligaciones Negociables Serie I Clase III.

Moneda de La Clase III estará denominada en Dólares Estadounidenses, será suscripta e integrada en Denominación, Dólares Estadounidenses en la República Argentina. Asimismo, todos los pagos bajo la Integración y Pago misma se realizarán en Dólares Estadounidenses en la República Argentina.

Conforme lo establecido en el Artículo 4° de la Ley de Obligaciones Negociables, cualquier pago en virtud de la Clase III será realizado única y exclusivamente en Dólares Estadounidenses, no teniendo efecto cancelatorio ningún pago realizado en cualquier otra moneda que no fuera Dólares Estadounidenses, siendo de estricta aplicación lo establecido en el artículo 765 del Código Civil y Comercial de la Nación (el “CCCN”), conforme fuera modificado por el Decreto de Necesidad y Urgencia N°70/2023 (publicado en el Boletín Oficial el 21 de diciembre de 2023) denominado “Bases para la reconstrucción de la Economía Argentina” (el “DNU N° 70/2023”).

En caso de que recobre vigencia el artículo 765 del CCCN conforme la redacción previa al dictado del DNU N° 70/2023, el Emisor renuncia a liberarse de sus obligaciones de pago dando el equivalente en moneda de curso legal, no teniendo efecto cancelatorio ningún pago realizado en cualquier otra moneda que no fuera Dólares Estadounidenses.

Asimismo, el Emisor renuncia a invocar en el futuro la norma de los artículos 1077 a 1079 del CCCN, teoría de la imprevisión, caso fortuito, fuerza mayor, acto del príncipe, lesión subjetiva, imposibilidad de pago, abuso del derecho, abuso de posición dominante, frustración de la finalidad, principios de equidad, esfuerzo compartido o cualquier otro derecho, y/o cualquier otra doctrina figura o instituto, creado o a crearse en el futuro, legal, jurisprudencial o doctrinariamente, o cualquier otra similar que en base a presuntas e imprevisibles alteraciones en los mercados (o de cualquier otro tipo) persiga el propósito de alterar el compromiso del Emisor en relación con lo previsto en el presente Prospecto

Si en la Fecha de Amortización o en la Fecha de Pago de Intereses de la Clase III el Emisor no tuviera acceso a la compra de Dólares Estadounidenses como resultado de una restricción o prohibición legal impuesta en Argentina, la Compañía obtendrá dichos Dólares Estadounidenses mediante (i) la liquidación de cualquier título público denominado en Dólares Estadounidenses por un monto y valor nominal cuyo precio de realización de venta sea equivalente, neto de impuestos, gastos y comisiones que puedan ser de aplicación en relación con la venta de dichos títulos, a una suma de Dólares Estadounidenses igual al monto en Dólares Estadounidenses adeudado en concepto de pago de intereses y/o de amortización bajo la Clase III; o (ii) cualquier otro mecanismo de pago válido de conformidad con las normativas aplicables para la adquisición de Dólares Estadounidenses.

Unidad Mínima de Negociación

La unidad mínima de negociación de la Clase III será de V/N US$ 1.000 (Dólares Estadounidenses mil) y múltiplos enteros de V/N US$ 1 (Dólares Estadounidenses uno) por encima de dicho monto. (la “Unidad Mínima de Negociación de la Clase III”).

Monto Mínimo de El monto mínimo de suscripción de la Clase III será de V/N US$ 1.000 (Dólares Suscripción Estadounidenses mil) y múltiplos enteros de V/N US$ 1 (Dólares Estadounidenses uno) por encima de dicho monto. (el “Monto Mínimo de Suscripción de la Clase III” ).

  • Valor Nominal Unitario El valor nominal unitario de la Clase III será de V/N US$ 1 (Dólares Estadounidenses uno). (el “Valor Nominal Unitario de la Clase III”).

Precio de Emisión 100% del valor nominal.

Fecha de Vencimiento La Clase III vencerá a los 18 (dieciocho) meses contados desde la Fecha de Emisión y Liquidación o el Día Hábil inmediatamente posterior si dicha fecha no fuese un Día Hábil o no existiera (la “Fecha de Vencimiento de la Clase III”). La Fecha de Vencimiento de la Clase III será informada en el Aviso de Resultados (conforme este término se define más adelante).

Tasa de Interés La Clase III devengará intereses a una tasa de interés fija nominal anual a licitar, que será determinada luego del cierre del Período de Subasta Pública (conforme este término se define más adelante) y antes de la Fecha de Emisión y Liquidación e informada mediante el Aviso de Resultados (conforme este término se define más adelante) (la “Tasa Aplicable a la Clase III”). Dicha determinación será efectuada sobre la base del resultado del proceso licitatorio, conforme se detalla en la sección “ Plan de Distribución ” del Prospecto.

Se aclara a los Inversores Calificados que la Tasa Aplicable a la Clase III podrá ser mayor o igual al 0,00% pero nunca negativa. De esta forma, podría suceder que la Clase III no genere interés alguno.

Fecha de Pago de Los Intereses de la Clase III serán pagaderos de forma trimestral, por período vencido, en Intereses las fechas que sean un número de día idéntico a la Fecha de Emisión y Liquidación, pero del correspondiente trimestre (cada una de ellas, una “Fecha de Pago de Intereses de la Clase III”).

En caso de que alguna de las Fechas de Pago de la Clase III no fuera un Día Hábil o no existiera en el mes calendario correspondiente, los intereses se pagarán el Día Hábil inmediatamente posterior con la misma validez y efecto como si el pago se hubiera efectuado en la fecha originalmente prevista, y no se devengarán intereses por el período comprendido entre dicha fecha y el Día Hábil en que se efectúe el pago, salvo con relación a las Fechas de Pago de Intereses de la Clase III coincidentes con una Fecha de Amortización de la Clase III respecto de las cuales, en caso que no fuera un Día Hábil o no existiera en el mes calendario correspondiente, el Emisor pagará los intereses devengados entre dicha fecha y la fecha en que efectivamente se realice el pago. Las Fechas de Pago de

Intereses de la Clase III y las Fechas de Amortización de la Clase III serán informadas a los Inversores Calificados mediante el Aviso de Resultados (conforme estos términos se definen más adelante).

Periodo de Significan los períodos que comenzarán en una Fecha de Pago de Intereses de la Clase III Devengamiento de (inclusive) y finalizarán en la próxima Fecha de Pago de Intereses de la Clase III Intereses Clase III (exclusive). El primer Período de Devengamiento de Intereses de la Clase III será el comprendido entre la Fecha de Emisión y Liquidación (inclusive) y la primera Fecha de Pago de Intereses de la Clase III (exclusive), y el último Período de Devengamiento de Intereses será el comprendido entre la Fecha de Pago de Intereses de la Clase III inmediatamente anterior a la Fecha de Vencimiento de la Clase III (inclusive) y la Fecha de Vencimiento de la Clase III (exclusive) (el “Periodo de Devengamiento de Intereses Clase III”).

Base para el Cómputo de Para el cálculo de los intereses se considerará la cantidad real de días transcurridos y un los Días de la Clase III año de trescientos sesenta y cinco (365) días (cantidad real de días transcurridos/365).

Amortización

El capital de la Clase III será amortizado en 3 (tres) cuotas: (i) la primera, equivalente al 33% del capital, a los 12 (doce) meses computados desde la Fecha de Emisión y Liquidación; (ii) la segunda, equivalente al 33% del capital, a los 15 (quince) meses computados desde la Fecha de Emisión y Liquidación y (iii) la tercera, equivalente al 34% restante del capital a los 18 (dieciocho) meses computados desde la Fecha de Emisión y Liquidación, es decir, en la Fecha de Vencimiento de la Clase III (cada una, una “Fecha de Amortización de la Clase III”).

La presente es otorgada a los 12 días de mes de marzo de 2026

Pablo Nicolas Bertone Director Subdelegado Hector A. Bertone S.A.