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HECTOR A. BERTONE S.A Capital/Financing Update 2026

Mar 12, 2026

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Capital/Financing Update

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AVISO DE SUSCRIPCIÓN DE OBLIGACIONES NEGOCIABLES BAJO EL RÉGIMEN DE OFERTA PÚBLICA CON AUTORIZACIÓN AUTOMÁTICA POR SU MEDIANO IMPACTO

HÉCTOR A. BERTONE S.A.

OBLIGACIONES NEGOCIABLES SERIE I A SER EMITIDAS EN UNA, DOS O TRES CLASES, SIMPLES, NO CONVERTIBLES EN ACCIONES, POR UN VALOR NOMINAL EN CONJUNTO DE HASTA EL EQUIVALENTE A U$S 3.000.000 (DÓLARES ESTADOUNIDENSES TRES MILLONES), AMPLIABLES POR HASTA EL EQUIVALENTE A UVA 7.000.000 (UNIDADES DE VALOR ADQUISITIVO SIETE MILLONES) (EL MONTO MÁXIMO DE LA EMISIÓN

CLASE I CLASE II CLASE III CON VENCIMIENTO A LOS 24 MESES CON VENCIMIENTO A LOS 18 MESES CON VENCIMIENTO A LOS 18 MESES CONTADOS DESDE LA FECHA DE CONTADOS DESDE LA FECHA DE CONTADOS DESDE LA FECHA DE EMISIÓN Y LIQUIDACIÓN. EMISIÓN Y LIQUIDACIÓN. EMISIÓN Y LIQUIDACIÓN. DENOMINADAS, A SER DENOMINADAS EN DÓLARES DENOMINADAS, A SER INTEGRADAS INTEGRADAS Y PAGADERAS EN ESTADOUNIDENSES, A SER Y PAGADERAS EN DÓLARES PESOS. A TASA VARIABLE. INTEGRADAS EN PESOS AL TIPO DE ESTADOUNIDENSES EN LA CAMBIO INICIAL Y PAGADERAS EN REPÚBLICA ARGENTINA. A TASA FIJA PESOS AL TIPO DE CAMBIO APLICABLE. A TASA FIJA.

Dada su denominación en UVA, a efectos del cómputo del Monto Máximo de la Emisión, el equivalente en Dólares Estadounidenses y Pesos será calculado utilizando el valor UVA y el tipo de cambio de referencia correspondiente al Día Hábil (conforme se define más adelante) inmediatamente anterior al inicio del Período de Subasta Pública (conforme se define más adelante).

LA OFERTA PÚBLICA PRIMARIA Y SECUNDARIA DE LAS OBLIGACIONES NEGOCIABLES ESTARÁ EN EL ARTÍCULO 2° DEL CAPÍTULO II DEL TÍTULO I DE LAS NORMAS DE LA CNV (LOS INVERSORES CALIFICADOS INVERSORES REALIZADA POR INTERMEDIO DE LOS COLOCADORES DE CONFORMIDAD CON EL CONTRATO DE COLOCACIÓN. LAS OBLIGACIONES NEGOCIABLES SOLO PODRÁN NEGOCIARSE PÚBLICAMENTE EN MERCADOS AUTORIZADOS DEL PAÍS.

Aviso de Suscripción los Inversores Calificados que Héctor A. Bertone S.A. HAB Emisora Emisor Sociedad Compañía indistintamente), ofrece en suscripción las obligaciones negociables serie I a ser emitidas bajo el Régimen de Oferta Pública con Autorización Automática por su Mediano Impacto, simples, no convertibles en acciones, a ser emitidas en una, dos o tres clases: (i) las obligaciones negociables clase I, denominadas, a ser integradas y pagaderas en Pesos, con vencimiento a los 24 (veinticuatro) meses contados desde la Fecha de Emisión y Liquidación (conforme dicho término se define más adelante), a tasa variable, a ser emitidas por un valor nominal que, en conjunto con la Clase II y Clase III (conforme se define a continuación Clase I Obligaciones Negociables Clase I (ii) las obligaciones negociables clase II, denominadas en Dólares Estadounidenses, a ser integradas en Pesos al Tipo de Cambio Inicial y pagaderas en Pesos al Tipo de Cambio Aplicable, con vencimiento a los 18 (dieciocho) meses contados desde la Fecha de Emisión y Liquidación, a tasa fija, a ser emitidas por un valor nominal que, en conjunto con la Clase I y Clase III (conforme se define a continuación), Clase II Obligaciones Negociables Clase II (iii) las obligaciones negociables clase III, denominadas, a ser integradas y pagaderas en Dólares Estadounidenses en la República Argentina con vencimiento a los 18 (dieciocho) meses contados desde la Fecha de Emisión y Liquidación (conforme dicho término se define más adelante), a tasa fija, a ser emitidas por un valor nominal que, en conjunto con la Clase I y Clase II no podrá exceder el Monto Máximo de la Emisión Clase III Obligaciones Negociables Clase III Obligaciones Negociables Obligaciones Negociables Serie I

Los términos y condiciones de las Obligaciones Negociables se detallan en el prospecto de emisión de fecha 12 de marzo de 2026 Prospecto en la página web de

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Página Web de la CNV AIF BCBA BYMA Boletín Diario de la BCBA web A3 Mercados https://marketdata.mae.com.ar/) Página Web de A3 Mercados Sistemas Informáticos

Los términos que comienzan en mayúsculas utilizados que no estén definidos en el presente Aviso de Suscripción tienen el significado que se les asigna en el Prospecto.

A continuación, se detallan los principales términos de la oferta pública de las Obligaciones Negociables:

1) Emisor: Héctor A. Bertone S.A., con domicilio sito en Caudillos Federales 1750, Villa María, Provincia de Córdoba, República Argentina.

2) Organizadores y Colocadores : (i) Banco de la Provincia de Córdoba S.A. con domicilio en la calle Bartolomé Mitre 341, Piso 3, Ciudad Autónoma de Buenos Aires, República Argentina (Teléfono: (+5411) 5811-8802 / (011) 5811-8800 (8888)+ / (351) 420-5666/5789 At. [email protected], [email protected]) Bancor (ii) Banco Supervielle S.A. con domicilio en la calle Reconquista 330, Ciudad de Autónoma de Buenos Aires, Argentina (Atención: Teléfono: (+5411) 4324-8000 Correo electrónico: [email protected]); (iii) Banco Mariva S.A . con domicilio en la calle Sarmiento 500 (C1041AAJ), Ciudad Autónoma de Buenos Aires, República Argentina (Atención: Gonzalo Wolfenson / Samuel Wainstein / Martín Campbell/ Tel 4321-2236/ 2209/ 2275 / E-mail: [email protected] / [email protected]) Banco Mariva (iv) Banco CMF S.A con domicilio en la calle Macacha Güemes 150, Ciudad Autónoma de Buenos Aires República Argentina (Atención: Teléfono: 4318-6800 - Correo electrónico: [email protected] / [email protected]) Banco CMF (v) InCapital S.A. con domicilio en la calle Caudillos Federales 1750, Villa María, Provincia de Córdoba, República Argentina. (Atención: Mariano Pace Tel.: +54 9 3462 41-6094 / Correo electrónico: [email protected]) Incapital ; y (v) PP Inversiones S.A. con domicilio en la calle Juncal 4456, Piso 8, (C1425BAB), Ciudad Autónoma de Buenos Aires, Argentina (atención: Roberto García Guevara, Tel: 0800 345 7599, correo electrónico: [email protected] / [email protected]) PPI Bancor, Banco Supervielle, Banco Mariva, Banco CMF e InCapital, los Colocadores Organizadores Colocadores y Organizadores , según corresponda).

3) Acreditación de la condición de Inversor Calificado : los Colocadores habilitados a participar en la rueda verificarán la condición de Inversor Calificado. Aquellos Inversores Calificados interesados en suscribir las Obligaciones Negociables a ser emitidas bajo el Prospecto y el presente Aviso de Suscripción, deberán acreditar su condición de Inversor Calificado conforme lo dispuesto por el Artículo 2, Sección II, Capítulo II, Título I de las Normas de la CNV. Para el caso previsto en el inciso 13) del mencionado Artículo, las personas allí mencionadas deberán acreditar que cuentan con inversiones en valores negociables y/o depósitos en entidades financieras por un monto equivalente a 350.000 UVAs mediante declaración jurada, la que deberá ser presentada al Colocador correspondiente, manifestando, adicionalmente, haber tomado conocimiento de los riesgos de cada instrumento objeto de inversión.

4) Método de Liquidación y Compensación: se realizará a través del sistema de compensación y liquidación Clear Clear custodio disponible en el sistema de compensación y liquidación Clear, la liquidación de las Obligaciones Negociables podrá realizarse por inter Caja de Valores

5) Método de Colocación: las Obligaciones Negociables serán colocadas públicamente en Argentina conforme los términos de la Ley de Mercado de Capitales, las Normas de la CNV, la Ley de Obligaciones Negociables y cualquier otra ley y/o reglamentación aplicable. Los Colocadores se proponen realizar sus actividades de colocación de las Obligaciones Negociables en Argentina en el marco de la Ley de Mercado de Capitales y las Normas de la CNV. Para más información véase el Plan de Distribución

6) Suspensión, terminación, prórroga y/o modificación del Período de Difusión Pública y del Período de Subasta Pública: el Emisor, que podrá contar con el asesoramiento de los Colocadores, podrá suspender y/o terminar y/o prorrogar y/o modificar, el Período de Difusión Pública y el Período de Subasta Pública, en cuyo caso dicha alteración será informada con al menos 2 (dos) horas de anticipación al cierre del período que se trate mediante un aviso a ser presentado para su publicación en la AIF y en la Página Web del A3 Mercados. En caso de modificación, suspensión y/o prórroga del Período de Difusión Pública y/o del Período de Subasta Pública, los Inversores que hubieran presentado Ofertas de Compra durante el Período de Subasta Pública podrán a su solo criterio y sin penalidad

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alguna, retirar tales Ofertas de Compra en cualquier momento anterior a la finalización de dicho período. En caso de terminación del Período de Difusión Pública y/o del Período de Subasta Pública, todas las Ofertas de Compra que en su caso se hayan presentado hasta ese momento quedarán automáticamente sin efecto. Para más información véase el Suspensión, terminación, prórroga y/o modificación del Período de Difusión Pública y del Período de del Plan de Distribución

7) Período de Difusión Pública: comenzará el 13 de marzo de 2026 y finalizará el 17 de marzo de 2026.

8) Período de Subasta Pública: comenzará a las 10:00 horas y finalizará a las 16:00 horas del mismo día del 18 de marzo de 2026

9) Fecha de Emisión y Liquidación: será el 20 de marzo de 2026.

10) Monto de la Emisión: el valor nominal a emitir de las Obligaciones Negociables será de hasta US$3.000.000 (Dólares Estadounidenses tres millones), ampliable por hasta UVA 7.000.000 (Unidades De Valor Adquisitivo siete Monto Máximo de la Emisión

III podrá superar el Monto Máximo de Emisión.

El monto de emisión de las Obligaciones Negociables será determinado con anterioridad a la Fecha de Emisión y Liquidación e informado mediante la publicación del Aviso de Resultados el día del cierre del Período de Subasta Pública.

LA EMISORA PODRÁ DECLARAR DESIERTO EL PROCESO DE ADJUDICACIÓN DE UNA O TODAS LAS CLASES DE LAS OBLIGACIONES NEGOCIABLES. EN CASO DE QUE SE DECLARE DESIERTO EL PROCESO DE UNA DE LAS CLASES, LAS CLASES RESPECTO DE LAS CUALES NO SE DECLARE DESIERTO EL PROCESO DE ADJUDICACIÓN, PODRÁN SER EMITIDAS EN CONJUNTO POR HASTA EL MONTO MÁXIMO DE LA EMISIÓN. EN CASO DE QUE TODAS LAS CLASES SE DECLAREN DESIERTAS NO SE EMITIRÁ OBLIGACIÓN NEGOCIABLE ALGUNA. ESTA CIRCUNSTANCIA NO GENERARÁ RESPONSABILIDAD ALGUNA PARA LA EMISORA, LOS ORGANIZADORES Y LOS COLOCADORES, NI TAMPOCO OTORGARÁ A LOS INVERSORES CALIFICADOS DERECHO DE COMPENSACIÓN Y/O DE INDEMNIZACIÓN ALGUNO.

11) Moneda de Denominación, Integración y Pago:

La Clase I estará denominada, será integrada y pagadera en Pesos, en la República Argentina.

  • La Clase II estará denominada en Dólares Estadounidenses, será suscripta e integrada en Pesos al Tipo de Cambio Inicial (conforme dicho término se define a continuación). Asimismo, todos los pagos bajo la misma se realizarán en Pesos al Tipo de Cambio Aplicable (conforme dicho término se define a continuación) en la República Argentina.

El Emisor reconoce y declara que los términos y condiciones de la Clase II denominada en Dólares Estadounidenses y pagadera en Pesos al Tipo de Cambio Aplicable reflejan su intención y voluntad de endeudarse en Dólares Estadounidenses y asumir el riesgo de su endeudamiento en dicha moneda, previéndose la integración y el pago de los servicios en Pesos como una modalidad de mecánica en el funcionamiento de las disposiciones contractuales de la Clase II y de sus obligaciones de pago en Dólares Estadounidenses que no deben ser tomadas como un mecanismo de ajuste, indexación o repotenciación de deudas, prohibido bajo el Artículo 7 de la Ley N° 23.928 y normas modificatorias.

Consecuentemente, y a todo evento, el Emisor ha renunciado expresamente a excusar el cumplimiento de sus obligaciones de pago en los términos previstos en la Clase II con causa en una violación a dicho precepto legal. Asimismo, el Emisor asume el riesgo de una interpretación adversa para los inversores de los términos de la Ley N°23.928 en la forma antes descripta y asume como una obligación separada e independiente de la Clase II, la obligación de indemnizar a los Inversores Calificados por la pérdida que puedan sufrir como consecuencia de una Sentencia de forma tal que los Inversores Calificados reciban, aún en caso de dicha interpretación adversa, exclusivamente los montos que le hubieran correspondido de conformidad con el Tipo de Cambio Aplicable (conforme dicho término se define a continuación) y los demás términos y condiciones de la Clase II.

  • Tipo de Cambio Inicial: será el tipo de cambio determinado y publicado por el BCRA mediante la Comunicación de Subasta Pública, el cual será informado en el correspondiente Aviso de Resultados a ser publicado en la AIF,

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en la Página Web de Tipo de Cambio Inicial

  • Tipo de Cambio Aplicable: significa el promedio aritmético simple de los últimos 3 (tres) Días Hábiles previos a 3500 (o la regulación que la sucediere o modificare en el tiempo) en base al procedimiento de encuesta de cambio establecido en la misma. En el supuesto que (a) el BCRA dejare de efectuar dicha determinación y publicación; o (b) de producirse un desdoblamiento cambiario, se utilizará el tipo de cambio de referencia que resulte aplicable para operaciones comerciales provenientes de la venta de los Productos de Referencia -conforme se los define más adelanteTipo de Cambio Aplicable simple serán expresados en cuatro decimales. En caso de ocurrir los supuestos (a) o (b), tal circunstancia deberá ser comunicada por la Emisora a través de los medios informativos de los mercados donde se listen y/o las Obligaciones Negociables y en la AIF. Se entenderá por Productos de Referencia a los agroquímicos que comercializa la Sociedad (herbicidas, fungicidas e insecticidas).

  • La Clase III estará denominada en Dólares Estadounidenses, será suscripta e integrada en Dólares Estadounidenses en la República Argentina. Asimismo, todos los pagos bajo la misma se realizarán en Dólares Estadounidenses en la República Argentina.

Conforme lo establecido en el Artículo 4° de la Ley de Obligaciones Negociables, cualquier pago en virtud de la Clase III será realizado única y exclusivamente en Dólares Estadounidenses, no teniendo efecto cancelatorio ningún pago realizado en cualquier otra moneda que no fuera Dólares Estadounidenses, siendo de estricta aplicación lo establecido CCCN de Necesidad y Urgencia N°70/2023 (publicado en DNU N° 70/2023

En caso de que recobre vigencia el artículo 765 del CCCN conforme la redacción previa al dictado del DNU N° 70/2023, el Emisor renuncia a liberarse de sus obligaciones de pago dando el equivalente en moneda de curso legal, no teniendo efecto cancelatorio ningún pago realizado en cualquier otra moneda que no fuera Dólares Estadounidenses.

Asimismo, el Emisor renuncia a invocar en el futuro la norma de los artículos 1077 a 1079 del CCCN, teoría de la imprevisión, caso fortuito, fuerza mayor, acto del príncipe, lesión subjetiva, imposibilidad de pago, abuso del derecho, abuso de posición dominante, frustración de la finalidad, principios de equidad, esfuerzo compartido o cualquier otro derecho, y/o cualquier otra doctrina figura o instituto, creado o a crearse en el futuro, legal, jurisprudencial o doctrinariamente, o cualquier otra similar que en base a presuntas e imprevisibles alteraciones en los mercados (o de cualquier otro tipo) persiga el propósito de alterar el compromiso del Emisor en relación con lo previsto en el Prospecto.

Si en la Fecha de Amortización o en la Fecha de Pago de Intereses de la Clase III el Emisor no tuviera acceso a la compra de Dólares Estadounidenses como resultado de una restricción o prohibición legal impuesta en Argentina, la Compañía obtendrá dichos Dólares Estadounidenses mediante (i) la liquidación de cualquier título público denominado en Dólares Estadounidenses por un monto y valor nominal cuyo precio de realización de venta sea equivalente, neto de impuestos, gastos y comisiones que puedan ser de aplicación en relación con la venta de dichos títulos, a una suma de Dólares Estadounidenses igual al monto en Dólares Estadounidenses adeudado en concepto de pago de intereses y/o de amortización bajo la Clase III; o (ii) cualquier otro mecanismo de pago válido de conformidad con las normativas aplicables para la adquisición de Dólares Estadounidenses.

12) Unidad Mínima de Negociación:

  • La unidad mínima de negociación de la Clase I será de V/N $1 (Pesos uno) y múltiplos enteros de V/N $1 (Pesos uno) Unidad Mínima de Negociación de la Clase I

  • La unidad mínima de negociación de la Clase II será de V/N US$1 (Dólares Estadounidenses uno) y múltiplos enteros Unidad Mínima de Negociación de la

  • Clase II

  • La unidad mínima de negociación de la Clase III será de V/N US$ 1.000 (Dólares Estadounidenses mil) y múltiplos enteros de V/N US$ 1 (Dólares Estadounidenses uno) por encima de dicho monto. Unidad Mínima de

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Negociación de la Clase III

13) Monto Mínimo de Suscripción:

  • El monto mínimo de suscripción de la Clase I será de V/N $10.000 (Pesos diez mil) y múltiplos enteros de V/N $1 (Pesos Monto Mínimo de Suscripción de la Clase I

  • El monto mínimo de suscripción de la Clase II será de V/N US$100 (Dólares Estadounidenses cien) y múltiplos Monto Mínimo de Suscripción

  • de la Clase II

  • El monto mínimo de suscripción de la Clase III será de V/N US$ 1.000 (Dólares Estadounidenses mil) y múltiplos enteros de V/N US$ 1 (Dólares Estadounidenses uno) por encima de dicho monto. Monto Mínimo de Suscripción de la Clase III

14) Valor Nominal Unitario:

  • El valor nominal unitario de la Clase I será de V/N $1 (Pesos uno) Valor Nominal Unitario de la Clase I

  • Valor Nominal Unitario

  • de la Clase II

  • Valor Nominal

  • Unitario de la Clase III

15) Precio de Emisión: 100% del valor nominal.

16) Fecha de Vencimiento:

  • La Clase I vencerá a los 24 (veinticuatro) meses contados desde la Fecha de Emisión y Liquidación, o el Día Hábil inmediatamente Fecha de Vencimiento de la Clase I

  • La Clase II vencerá a los 18 (dieciocho) meses contados desde la Fecha de Emisión y Liquidación o el Día Hábil inmediatamente Fecha de Vencimiento de la Clase II

  • La Clase III vencerá a los 18 (dieciocho) meses contados desde la Fecha de Emisión y Liquidación o el Día Hábil inmediatamente Fecha de Vencimiento de la Clase III

17) Amortización:

  • El capital de la Clase I será pagadero en 5 cuotas: (i) la primera, a los 12 (doce) meses a contar desde la Fecha de Emisión y Liquidación equivalente al 20% del capital emitido de la Clase I; (ii) la segunda, a los 15 (quince) meses a contar desde la Fecha de Emisión y Liquidación equivalente al 20% del capital emitido de la Clase I; (iii) la tercera, a los 18 (dieciocho) meses a contar desde la Fecha de Emisión y Liquidación equivalente al 20% del capital emitido de la Clase I; (iv) la cuarta, a los 21 (veintiún) meses a contar desde la Fecha de Emisión y Liquidación equivalente al 20% del capital emitido de la Clase I ; y (v) la quinta, a los 24 (veinticuatro) meses a contar desde la Fecha de Emisión y Liquidación equivalente al 20% del capital emitido de la Clase I, es decir, en la Fecha de Vencimiento de la Clase I Fecha de Amortización de la Clase I

  • El capital de la Clase II será amortizado en 3 (tres) cuotas: (i) la primera, equivalente al 33% del capital, a los 12 (doce) meses computados desde la Fecha de Emisión y Liquidación; (ii) la segunda, equivalente al 33% del capital, a los 15 (quince) meses computados desde la Fecha de Emisión y Liquidación y (iii) la tercera, equivalente al 34% restante del capital a los 18 (dieciocho) meses computados desde la Fecha de Emisión y Liquidación, es decir, en la Fecha de Vencimiento de la Clase II (cada una, un Fecha de Amortización de la Clase II

  • El capital de la Clase III será amortizado en 3 (tres) cuotas: (i) la primera, equivalente al 33% del capital, a los 12 (doce) meses computados desde la Fecha de Emisión y Liquidación; (ii) la segunda, equivalente al 33% del capital, a

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los 15 (quince) meses computados desde la Fecha de Emisión y Liquidación y (iii) la tercera, equivalente al 34% restante del capital a los 18 (dieciocho) meses computados desde la Fecha de Emisión y Liquidación, es decir, en la Fecha de Vencimiento de la C Fecha de Amortización de la Clase III

18) Tasa de Interés:

  • La Clase I devengará intereses a una tasa de interés variable nominal anual, que será equivalente a la suma de (i) la Tasa de Referencia más; (ii) Tasa de Interés de la Clase I

  • de pago respectivo, a ser publicado por un día en el Boletín Diario de la BCBA, en la AIF, y en la Página Web de A3 Mercados.

  • Tasa de Referencia : será el promedio aritmético simple de la tasa mayorista Argentina para depósitos a plazo fijo de más de $1.000.000.000 (Pesos mil millones) por períodos de entre treinta (30) y treinta y cinco (35) días de plazo de bancos privados de Argentina publicada por Tasa TAMAR Privada período que se inicia el séptimo Día Hábil anterior al inicio de cada Período de Devengamiento de Intereses y finaliza el séptimo Día Hábil anterior a la Fecha de Pago de Intereses de la Clase I (excluido este último). En caso de que la Tasa TAMAR Privada dejare de ser informada por el BCRA, se tomará: (i) la tasa sustituta de la Tasa TAMAR Privada que informe el BCRA o (ii) en caso de no existir o no informarse la tasa sustituta indicada en (i) precedente, el Agente de Cálculo. calculará la Tasa de Referencia, considerando el promedio aritmético simple de tasas informadas para depósitos a plazo fijo de más de $1.000.000.000 (Pesos mil millones), o el monto que resulte actualizado anualmente, por períodos de entre treinta (30) y treinta y cinco (35) días de plazo de los cinco (5) primeros bancos privados de Argentina. A fin de seleccionar los cinco (5) primeros bancos privados de Argentina se considerará el último informe de depósitos disponibles publicados por el BCRA.

  • Margen de Corte : es la cantidad de puntos básicos que se debe adicionar a la Tasa de Referencia en cada Período de Devengamiento de Intereses de la Clase I, expresado como un porcentaje nominal anual truncado Margen de Corte Aplicable a la Clase I

  • determinado a través del proceso licitatorio descripto en el Prospecto, e informado una vez finalizado el Periodo de Subasta Pública, mediante el Aviso de Resultados. El Margen de Corte Aplicable a la Clase I podrá ser mayor, igual a 0,00% o negativo. En caso de que el Margen de Corte Aplicable a la Clase I fuera negativo, los puntos básicos en cuestión serán detraídos de la Tasa de Referencia en la Fecha de Pago de Intereses de la Clase I según pudiera aplicar. En el caso de que la Tasa Aplicable de la Clase I diera un resultado negativo, se entenderá que la Tasa de Interés de la Clase I es 0,00%. De esta forma, podría suceder que la Clase I no genere interés alguno.

  • La Clase II devengará intereses a una tasa de interés fija nominal anual a licitar, que será determinada luego del cierre del Período de Subasta Pública y antes de la Fecha de Emisión y Liquidación e informada mediante el Aviso de Resultados (conforme este término se define más adelante Tasa Aplicable a la Clase II determinación será efectuada sobre la base del resultado del proceso licitatorio, conforme se detalla en la sección Plan de Distribución del Prospecto. Se aclara a los Inversores Calificados que la Tasa Aplicable a la Clase II

  • podrá ser mayor o igual al 0,00% pero nunca negativa. De esta forma, podría suceder que la Clase II no genere interés alguno.

  • La Clase III devengará intereses a una tasa de interés fija nominal anual a licitar, que será determinada luego del cierre del Período de Subasta Pública y antes de la Fecha de Emisión y Liquidación e informada mediante el Aviso de Resultados Tasa Aplicable a la Clase III Plan de Distribución del Prospecto. Se aclara a los

  • Inversores Calificados que la Tasa Aplicable a la Clase III podrá ser mayor o igual al 0,00% pero nunca negativa. De esta forma, podría suceder que la Clase III no genere interés alguno.

19) Fecha de Pago de Intereses:

  • Los Intereses de la Clase I serán pagaderos de forma trimestral, por período vencido, en las fechas que sean un número de día idéntico a la Fecha de Emisión y Liquidación, pero del correspondiente trimestre (cada una de ellas, Fecha de Pago de Intereses de la Clase I En caso de que alguna de las Fechas de Pago de la Clase I no fuera

  • un Día Hábil o no existiera en el mes calendario correspondiente, los intereses se pagarán el Día Hábil inmediatamente posterior con la misma validez y efecto como si el pago se hubiera efectuado en la fecha originalmente prevista, y no se devengarán intereses por el período comprendido entre dicha fecha y el Día Hábil en

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que se efectúe el pago, salvo con relación a las Fechas de Pago de Intereses de la Clase I coincidentes con una Fecha de Amortización de la Clase I respecto de las cuales, en caso que no fuera un Día Hábil o no existiera en el mes calendario correspondiente, el Emisor pagará los intereses devengados entre dicha fecha y la fecha en que efectivamente se realice el pago. Las Fechas de Pago de Intereses de la Clase I y las Fechas de Amortización de la Clase I serán informadas a los Inversores Calificados mediante el Aviso de Resultados (conforme estos términos se definen más adelante).

  • Los Intereses de la Clase II serán pagaderos de forma trimestral, por período vencido, en las fechas que sean un número de día idéntico a la Fecha de Emisión y Liquidación, pero del correspondiente trimestre (cada una de ellas, Fecha de Pago de Intereses de la Clase II En caso de que alguna de las Fechas de Pago de la Clase II no

  • fuera un Día Hábil o no existiera en el mes calendario correspondiente, los intereses se pagarán el Día Hábil inmediatamente posterior con la misma validez y efecto como si el pago se hubiera efectuado en la fecha originalmente prevista, y no se devengarán intereses por el período comprendido entre dicha fecha y el Día Hábil en que se efectúe el pago, salvo con relación a las Fechas de Pago de Intereses de la Clase II coincidentes con una Fecha de Amortización de la Clase II respecto de las cuales, en caso que no fuera un Día Hábil o no existiera en el mes calendario correspondiente, el Emisor pagará los intereses devengados entre dicha fecha y la fecha en que efectivamente se realice el pago. Las Fechas de Pago de Intereses de la Clase II y las Fechas de Amortización de la Clase II serán informadas a los Inversores Calificados mediante el Aviso de Resultados (conforme estos términos se definen más adelante).

  • Los Intereses de la Clase III serán pagaderos de forma trimestral, por período vencido, en las fechas que sean un número de día idéntico a la Fecha de Emisión y Liquidación, pero del correspondiente trimestre (cada una de ellas, Fecha de Pago de Intereses de la Clase III En caso de que alguna de las Fechas de Pago de la Clase III no

  • fuera un Día Hábil o no existiera en el mes calendario correspondiente, los intereses se pagarán el Día Hábil inmediatamente posterior con la misma validez y efecto como si el pago se hubiera efectuado en la fecha originalmente prevista, y no se devengarán intereses por el período comprendido entre dicha fecha y el Día Hábil en que se efectúe el pago, salvo con relación a las Fechas de Pago de Intereses de la Clase III coincidentes con una Fecha de Amortización de la Clase III respecto de las cuales, en caso que no fuera un Día Hábil o no existiera en el mes calendario correspondiente, el Emisor pagará los intereses devengados entre dicha fecha y la fecha en que efectivamente se realice el pago. Las Fechas de Pago de Intereses de la Clase III y las Fechas de Amortización de la Clase III serán informadas a los Inversores Calificados mediante el Aviso de Resultados (conforme estos términos se definen más adelante).

  • 20) Período de Devengamiento de Intereses: significa el período comprendido entre una Fecha de Pago de Intereses y la Fecha de Pago de Intereses inmediatamente siguiente, incluyendo el primer día y excluyendo el último día. El primer Período de Devengamiento de Intereses será el comprendido entre la Fecha de Emisión y Liquidación y la primera Fecha de Pago de Intereses de cada una de las Clases de Obligaciones Negociables, incluyendo el primer día y excluyendo el último día. El último Período de Devengamiento de Intereses será el comprendido entre la Fecha de Pago de Intereses inmediatamente anterior a la Fecha de Vencimiento de cada una de las Clases de Obligaciones Negociables y la correspondiente Fecha de Vencimiento de cada una de las Clases de Obligaciones Negociables, según corresponda, incluyendo el primer día y excluyendo el último día.

  • 21) Base para el cómputo de los días: para el cálculo de los intereses se considerará la cantidad real de días transcurridos y un año de trescientos sesenta y cinco (365) días (cantidad real de días transcurridos/365).

  • 22) Pagos: todos los pagos bajo las Obligaciones Negociables serán efectuados por el Emisor a través de Caja de Valores en las Fechas de Pago de Intereses y/o Fechas de Amortización que corresponda mediante la transferencia de los importes correspondientes, para su acreditación en las respectivas cuentas de los titulares de Obligaciones Negociables con derecho al cobro.

  • 23) Forma: las Obligaciones Negociables se encontrarán representadas bajo la forma de un certificado global por cada Clase de Obligaciones Negociables, que serán depositados por el Emisor en el sistema de depósito colectivo llevado por Caja de Valores, de acuerdo con lo establecido por la Ley N° 24.587 de Nominatividad de los Títulos Valores Ley de Nominatividad

  • conforme a la Ley N° 20.643 y al Título VIII de las Normas de la CNV, encontrándose habilitada la Caja de Valores para cobrar aranceles a los depositantes, que éstos podrán trasladar a los tenedores. El artículo 131 de la Ley de Mercado de Capitales establece que se podrán expedir comprobantes de los valores representados en certificados globales a favor de las personas que tengan una participación en los mismos, a los efectos de legitimar al titular para reclamar judicialmente o ante jurisdicción arbitral en su caso, incluso mediante acción ejecutiva si correspondiere, presentar solicitudes de verificación de crédito o participar en procesos universales para lo que será suficiente título

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dicho comprobante, sin necesidad de autenticación u otro requisito.

  • 24) Garantías: las Obligaciones Negociables no gozarán de otra garantía que la común sobre el patrimonio del Emisor.

  • 25) Día Hábil: significa cualquier día en el cual los bancos comerciales en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y/o los mercados autorizados en que se listen y/o negocien las Obligaciones Negociables no estuvieran autorizados o requeridos por las normas vigentes a cerrar o que, de otra forma, no estuvieran cerrados para operar o tuvieran alguna restricción para operar dispuesta por el BCRA o cualquier otro día en el cual los bancos comerciales de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y/o los mercados autorizados no estuvieran cerrados por otra causa o motivo, incluyendo causas de fuerza mayor.

  • 26) Listado y Negociación : el Emisor ha solicitado autorización para el listado de las Obligaciones Negociables en BYMA, a través de la BCBA, en virtud del ejercicio de la facultad delegada por BYMA a la BCBA, conforme lo dispuesto por la Resolución N°18.629 de la CNV, y ha solicitado autorización para la negociación de las Obligaciones Negociables en el A3 Mercados. Sin perjuicio de ello, el Emisor no puede asegurar que dichas autorizaciones serán otorgadas, o que, una vez otorgadas, las Obligaciones Negociables continuarán listando y/o negociándose en dichos mercados.

  • 27) Uso de los Fondos : se remite a lo informado en el punto j) Destino de los fondos de la emisión del Capítulo I del Prospecto.

  • 28) Agente de Liquidación: Banco Supervielle.

  • 29) Agente de Cálculo: Héctor A. Bertone S.A.

  • 30) Rescate Anticipado por Razones Fiscales: Rescate Anticipado por Razones Fiscales TÉRMINOS Y CONDICIONES DE LA EMISIÓN

  • 31) Asambleas: Asambleas TÉRMINOS Y CONDICIONES DE LA EMISIÓN

  • 32) Supuestos de Incumplimiento: del Capítulo II TÉRMINOS Y CONDICIONES DE LA EMISIÓN

  • 33) Compromisos: Compromisos TÉRMINOS Y CONDICIONES DE LA EMISIÓN

  • 34) Ley Aplicable: las Obligaciones Negociables se regirán y serán interpretadas conforme a las leyes de la República Argentina.

  • 35) Jurisdicción: toda controversia que se suscite entre el Emisor y los Inversores Calificados en relación con las Obligaciones Negociables podrá someterse a la jurisdicción del Tribunal de Arbitraje General de la Bolsa de Comercio de Buenos Aires o tribunal arbitral del mercado de valores que lo reemplace, sin perjuicio del derecho de los tenedores a acudir a los tribunales judiciales competentes de conformidad con la Ley de Mercado de Capitales.

  • 36) Calificación de riesgo :

  • A-.ar

  • A-.ar

A. emisores o emisiones con una calidad crediticia por encima del promedio en - comparación con otros emisores locale de la categoría de calificación genérica. Para más información véase el informe publicado en: https://moodyslocal.com.ar/wp-content/uploads/2026/03/MLAR_IR_HAB_12.03.2026.pdf.

Antes de tomar decisiones de inversión respecto de las Obligaciones Negociables, se recomienda a los Inversores Calificados Factores de Riesgo realizar su propio análisis sobre la Sociedad, los términos y condiciones de las Obligaciones Negociables.

OFERTA PÚBLICA AUTOMÁTICA EFECTUADA EN LOS TÉRMINOS DE LA LEY Nº 26.831, LOS DECRETOS N° 1087/93 Y N° 1023/13 Y LA SECCIÓN XV DEL CAPÍTULO V DEL TÍTULO II DE LAS

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NORMAS DE LA COMISIÓN NACIONAL DE VALORES (SEGÚN T.O. RESOLUCIÓN GENERAL Nº NORMAS DE LA CNV EXCLUSIVAMENTE A INVERSORES CALIFICADOS. LA OFERTA CUENTA CON AUTORIZACIÓN AUTOMÁTICA DE OFERTA PÚBLICA POR SU MEDIANO IMPACTO, ACLARANDO QUE LA EMISIÓN NO ESTÁ SUJETA AL RÉGIMEN INFORMATIVO GENERAL Y PERIÓDICO QUE ESTABLECEN LAS NORMAS DE LA CNV Y EL REGLAMENTO DE LISTADO DE BOLSAS Y BYMA AUTORIZACIÓN SÓLO SIGNIFICA QUE SE HA CUMPLIDO CON LOS REQUISITOS ESTABLECIDOS EN MATERIA DE INFORMACIÓN PARA CALIFICAR COMO OFERTA PÚBLICA CON AUTORIZACIÓN AUTOMÁTICA POR SU MEDIANO IMPACTO. NI LA CNV NI BYMA HAN EMITIDO JUICIO SOBRE LA OFERTA NI SOBRE LOS DATOS CONTENIDOS EN ESTE DOCUMENTO NI SOBRE CUALQUIER OTRA INFORMACIÓN PUBLICADA POR LA EMISORA, EL COLOCADOR O CUALQUIER OTRO INTERVINIENTE EN LA EMISIÓN. LA VERACIDAD DE LA INFORMACIÓN CONTABLE, FINANCIERA Y ECONÓMICA, ASÍ COMO DE TODA OTRA INFORMACIÓN SUMINISTRADA EN EL PRESENTE DOCUMENTO ES EXCLUSIVA RESPONSABILIDAD DEL DIRECTORIO DE LA EMISORA, Y EN LO QUE LES ATAÑE, EL ÓRGANO DE FISCALIZACIÓN, AUDITORES, Y DEMÁS SUJETOS INTERVINIENTES EN LA OFERTA Y RESPONSABLES SEGÚN LOS LEY DE MERCADO DE CAPITALES DIRECTORIO MANIFIESTA, CON CARÁCTER DE DECLARACIÓN JURADA, QUE EL PRESENTE DOCUMENTO CONTIENE, INFORMACIÓN VERAZ Y SUFICIENTE Y ACTUALIZADA, A LA FECHA DE SU PUBLICACIÓN, SOBRE TODO HECHO RELEVANTE QUE PUEDA AFECTAR LA SITUACIÓN PATRIMONIAL, ECONÓMICA Y FINANCIERA DE LA EMISORA Y DE TODA AQUELLA QUE DEBA SER DE CONOCIMIENTO DE LOS INVERSORES CALIFICADOS CON RELACIÓN A LA PRESENTE EMISIÓN, CONFORME A LAS NORMAS VIGENTES.

SE DEJA CONSTANCIA DE QUE LA SOCIEDAD CUENTA CON CERTIFICADO MIPYME VIGENTE HASTA EL 31 DE DICIEMBRE DE 2026.

De conformidad con lo dispuesto por el Criterio Interpretativo N° 94 de la CNV, la Sociedad asume la responsabilidad por las declaraciones realizadas en el Prospecto y en el Aviso de Suscripción y sobre la completitud en la divulgación de los riesgos involucrados y la situación de la Emisora, aclarando que los mismos se basan en información disponible y las estimaciones razonables de la administración.

ORGANIZADORES Y COLOCADORES

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Banco de la Provincia de Córdoba S.A.

Agente de Liquidación y

Compensación y Agente de Negociación Integral Matrícula CNV N°75 (+5411) 5811-8802 / (011) 5811-8800 (8888)+ / (351) 420-5666/5789 [email protected], [email protected]

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Banco Supervielle S.A.

Agente de Liquidación y Compensación y Agente de Negociación Integral Matrícula CNV N° 57

(+5411) 4324-8000 [email protected] .ar

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Banco Mariva S.A.

Agente de Liquidación y Compensación y Agente de Negociación Integral Matrícula CNV Nº 49 4321-2275 / 4321-2209 / 4321-2236 [email protected]

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Banco CMF S.A.

Agente de Liquidación y Compensación y Agente de Negociación Integral Matrícula CNV N°63 4318-6800 [email protected] / [email protected]

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InCapital S.A.

Agente de Liquidación y Compensación Propio Matrícula CNV N° 2004 +54 9 3462 41-6094 [email protected]

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PP Inversiones S.A.

Agente de Liquidación y Compensación Integral Matrícula CNV N° 686 0800 345 7599

[email protected]

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La fecha de este Aviso de Suscripción es 12 de marzo de 2026.

Luciana Denegri Autorizada Hector A. Bertone S.A.

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