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HECTOR A. BERTONE S.A Capital/Financing Update 2022

Mar 29, 2022

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Capital/Financing Update

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AVISO DE SUSCRIPCION

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HÉCTOR A. BERTONE S.A.

OBLIGACIONES NEGOCIABLES PYME CNV GARANTIZADA “HÉCTOR A. BERTONE S.A. CLASE II”, DENOMINADAS, A SER SUSCRIPTAS, INTEGRADAS Y PAGADERAS EN PESOS, CON VENCIMIENTO A LOS 24 MESES DE LA FECHA DE EMISIÓN Y LIQUIDACIÓN

OBLIGACIONES NEGOCIABLES PYME CNV GARANTIZADA “HÉCTOR A. BERTONE S.A. CLASE III”, DENOMINADAS EN DÓLARES ESTADOUNIDENSES, A SER SUSCRIPTAS E INTEGRADAS EN PESOS AL TIPO DE CAMIO INICIAL Y PAGADERAS EN PESOS AL TIPO DE CAMBIO APLICABLE, CON VENCIMIENTO A LOS 24 MESES DE LA FECHA DE EMISIÓN Y LIQUIDACIÓN

EL VALOR NOMINAL A EMITIR DE AMBAS CLASES DE OBLIGACIONES NEGOCIABLES EN FORMA CONJUNTA EN NINGÚN CASO SUPERARÁ V/N $250.000.000 O SU EQUIVALENTE EN OTRAS MONEDAS

Se comunica a los inversores que Héctor A. Bertone S.A. (la “Emisora”) ofrece las Obligaciones Negociables PyME CNV Garantizadas “Héctor A. Bertone S.A. Clase II”, denominadas, a ser suscriptas e integradas en Pesos, a una tasa de interés variable y con vencimiento a los 24 (veinticuatro) meses contados desde la Fecha de Emisión y Liquidación (las “ON Clase II”); y las Obligaciones Negociables PyME CNV Garantizadas “Héctor A. Bertone S.A. Clase III”, denominadas en Dólares Estadounidenses, a ser suscriptas e integradas en Pesos Argentinos al Tipo de Cambio Inicial y pagaderas en Pesos Argentinos al Tipo de Cambio Aplicable (según dichos términos se definen más adelante), a una tasa de interés fija y con vencimiento a los 24 (veinticuatro) meses contados desde la Fecha de Emisión y Liquidación (las “ON Clase III”).El valor nominal a emitir de las ON Clase II y ON Clase III en forma conjunta en ningún caso superará V/N $250.000.000 (Pesos doscientos cincuenta millones) o su equivalente en otras monedas (el “Monto Máximo de Emisión”) (las ON Clase II y las ON Clase III, conjuntamente, las “Obligaciones Negociables”).

Los términos y condiciones de las Obligaciones Negociables se detallan en el prospecto de emisión de fecha 29 de marzo de 2022 (el “Prospecto”), el cual se encuentra disponible en el Sitio Web de la Comisión Nacional de Valores (la “CNV”) (www.argentina.gob.ar/cnv), (la “Pagina Web de la CNV”). El Prospecto fue publicado en el Boletín Diario de BCBA (en virtud de la delegación de facultades otorgadas por

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BYMA a la BCBA y de conformidad con lo dispuesto por la Resolución N°18.629) (el “Boletín Diario de BCBA”) el 29 de marzo de 2022 y en el Boletín Diario Electrónico del Mercado Abierto Electrónico (el “Boletín Electrónico del MAE”) en la misma fecha. Los documentos de la emisión estarán publicados en el Micrositio web del MAE. Todos los términos utilizados en mayúscula no definidos en el presente aviso tendrán el significado que se les asigna en el Prospecto.

1) Emisora: Héctor A. Bertone S.A., con domicilio en Caudillos Federales 1750, Villa María, Departamento General San Martín, Provincia de Córdoba, República Argentina, Teléfono/Fax: 0353-4534094, Correo electrónico: [email protected].

2) Organizador y Estructurador: Banco Supervielle S.A., con domicilio en Bartolomé Mitre 434, Ciudad Autónoma de Buenos Aires, Teléfono: 4324-8265, Fax: 4324-8021, correo electrónico: [email protected] / [email protected] (“Banco Supervielle”) y Banco de Galicia y Buenos Aires S.A.U., con domicilio en Tte. Gral. Juan D. Perón 407, Ciudad Autónoma de Buenos Aires, teléfono (011) 6329-0000, domicilio electrónico [email protected] (“Banco Galicia”)

3) Colocadores y Entidades de Garantía: (i) Banco Supervielle (ii) Banco Galicia.

4) Agente de Liquidación: Banco Supervielle, a través del sistema MAEClear.

5) Periodo de Difusión: Comenzará el 30 de marzo de 2022 y finalizará el 1 de abril de 2022.

6) Periodo de Licitación: Comenzará el 4 de abril de 2022 a las 10 hs. y finalizará a las 16 hs. del mismo día.

7) Moneda de Denominación, Integración y Pago: Las ON Clase II estarán denominadas, y serán suscriptas, integradas y pagaderas en Pesos Argentinos.

Las ON Clase III estarán denominadas en Dólares Estadounidenses, y serán suscriptas, integradas y pagaderas en Pesos Argentinos. La suscripción e integración de las ON Clase III deberá realizarse en Pesos al Tipo de Cambio Inicial y el pago al Tipo de Cambio Aplicable.

8) Forma de Colocación: La colocación de las Obligaciones Negociables se realizará por subasta o licitación pública, a través del sistema informático de colocaciones primarias del Mercado Abierto Electrónico S.A. (en adelante, el “MAE”) bajo la modalidad abierta (SIOPEL) conforme lo dispuesto en las Normas de la Comisión Nacional de Valores (la “CNV”) y de los mercados autorizados en los cuales las mismas se listen y/o negocien (incluyendo, sin limitación, el MAE).

En la oportunidad que determinen la Emisora y los Colocadores en forma conjunta, luego de aprobada la oferta pública de las Obligaciones Negociables por parte de la CNV, se publicará un aviso de suscripción en la AIF, como, asimismo, en los sistemas de información de los mercados autorizados donde se listen y/o negocien las Obligaciones Negociables, en el que se indicará: (1) la fecha de inicio y de finalización del Período de Difusión (conforme dicho término es definido a continuación); (2) la fecha de inicio y de finalización del Período de Licitación (conforme dicho término es definido a

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continuación); (3) los datos de contacto de los Colocadores; y (4) demás datos que se consideren necesarios (el “Aviso de Suscripción”).

La difusión pública de las Obligaciones Negociables tendrá una duración no inferior a tres (3) Días Hábiles y comenzará en la fecha que se indique en el Aviso de Suscripción (el “Período de Difusión”), durante el cual se recibirán las Órdenes de Compra. La licitación pública de Obligaciones Negociables tendrá una duración de, por lo menos, un (1) Día Hábil y comenzará el Día Hábil siguiente al de finalización del Período de Difusión (el “Período de Licitación”). En todos los casos, el Período de Licitación deberá ser posterior al Período de Difusión.

La Emisora, sin necesidad de invocar motivo alguno, podrá suspender, modificar, prorrogar y/o terminar el Período de Difusión y/o el Período de Licitación en cualquier momento de los mismos, luego de lo cual se indicará, en su caso, la nueva fecha de vencimiento del Período de Difusión y/o del Período de Licitación, según corresponda, o la fecha en que se reanudará el curso de los mismos o la forma en que se hará pública la reanudación del curso de los mismos.

La terminación, modificación, suspensión y/o prórroga del Período de Difusión y/o del Período de Licitación no generará responsabilidad alguna para la Emisora y/o para el Colocador, ni otorgará a los inversores interesados que hayan presentado ofertas de suscripción, derecho a compensación y/o indemnización alguna. En caso de terminación del Período de Difusión y/o del Período de Licitación, todas las ofertas de suscripción que en su caso se hayan presentado hasta ese momento quedarán automáticamente sin efecto. En caso de suspensión, modificación y/o prórroga del Período de Difusión y/o del Período de Licitación, las Órdenes de Compra presentadas con anterioridad a tal suspensión y/o prórroga podrán ser retiradas en cualquier momento anterior a la finalización del Período de Licitación, sin penalidad alguna.

La Emisora, junto con los Colocadores, podrá declarar desierta la colocación de las Obligaciones Negociables cuando: (i) el valor nominal total de las ofertas recibidas hubiere sido inferior al esperado por la Emisora, (ii) no aceptar la Emisora la tasa ofertada cuando hubieren sido superiores a los esperados por la Emisora, (iii) hubieran sucedido cambios adversos en los mercados financieros y/o de capitales locales, así como las condiciones generales de la Emisora o de la República Argentina, incluyendo, con carácter meramente enunciativo, condiciones políticas, económicas, financieras o de tipo de cambio en el país o crediticias de la Emisora que pudieran hacer que no resulte aconsejable efectuar la transacción contemplada en el Prospecto, en razón de encontrarse afectadas por dichas circunstancias la colocación y/o negociación de las Obligaciones Negociables.

Todos los agentes autorizados (distintos de los Colocadores) podrán ser habilitados para participar en la rueda de licitación pública del SIOPEL. Todos aquellos agentes que cuenten con línea de crédito otorgada por los Colocadores serán, a pedido de dichos agentes, dados de alta en la rueda. Dicho pedido deberá ser realizado dentro del día hábil posterior al inicio del Período de Difusión. Aquellos agentes que no cuenten con línea de crédito deberán solicitar a los Colocadores la habilitación a la rueda con antelación suficiente, para lo cual deberán acreditar entre otra información, el cumplimiento de las normas en materia de prevención del lavado de activos y financiación del terrorismo de

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forma satisfactoria para los Colocadores, quien observará y respetará en todo momento el trato igualitario entre los inversores.

9) Suscripción e integración: La suscripción e integración de las Obligaciones Negociables se realizará a través del sistema de compensación MAE Clear, administrado por el MAE o el sistema de compensación y liquidación que lo reemplace en el futuro. Cada Orden de Compra presentada por cualquier oferente a través de un Colocador habilitado a operar en la rueda y/o por cualquier Agente del MAE, deberá indicar las cuentas de los custodios participantes en el sistema de compensación administrado por MAE Clear a ser utilizadas para la liquidación e integración de las Obligaciones Negociables adjudicadas; estableciéndose que cada Agente del MAE sólo podrá indicar una única e idéntica cuenta custodio de su titularidad en el sistema de compensación administrado por MAE Clear en todas las Órdenes de Compra presentadas por dicho Agente del MAE para la liquidación e integración de Obligaciones Negociables a través del sistema de compensación MAE Clear. Cada oferente (en el caso de Órdenes de Compra presentadas a través de un Colocador habilitado a operar en la rueda) y cada Agente del MAE (en el caso de ofertas ingresadas por éstos a través del SIOPEL) se compromete a tomar todos los recaudos necesarios a tal efecto en relación con el pago del precio de suscripción de las Obligaciones Negociables que le fueren adjudicadas. En tal sentido, en la Fecha de Emisión y Liquidación, cada uno de dichos inversores y Agentes del MAE deberá causar que los Pesos suficientes para cubrir el valor nominal de las Obligaciones Negociables que le fuera adjudicado (el “Monto a Integrar”) se encuentre disponible (i) en las cuentas de los custodios participantes en el sistema de compensación administrado por MAE Clear indicadas por el oferente adjudicado en sus respectivas Órdenes de Compra (en el caso de aquellas entregadas a un Colocador), o (ii) en la cuenta custodio del Agente del MAE abierta en el sistema de compensación administrado por MAE Clear e indicada por dicho Agente del MAE adjudicado en su correspondiente Orden de Compra (en el caso de ofertas ingresadas por éste a través del SIOPEL). En la Fecha de Emisión y Liquidación, una vez efectuada la integración de las Obligaciones Negociables, las mismas serán acreditadas en las cuentas de los custodios participantes en el sistema de compensación administrado por MAE Clear que hubiese indicado el oferente en su respectiva Orden de Compra y/o el Agente del MAE, según fuera aplicable. Asimismo, cada Agente del MAE deberá de forma inmediata transferir dichas Obligaciones Negociables a la cuenta indicada por cada inversor adjudicado en las respectivas Órdenes de Compra presentadas a través suyo. Lo dispuesto precedentemente no resulta aplicable en aquellos casos en los cuales por cuestiones regulatorias sea necesario transferir las Obligaciones Negociables a los inversores adjudicados con anterioridad al pago del precio de suscripción, en cuyo caso lo descripto en este punto podrá ser realizado con anterioridad a la correspondiente integración.

Al finalizar el Periodo de Licitación se informará a los inversores la Tasa Aplicable (conforme dicho termino se define más adelante) y el valor nominal de las Obligaciones Negociables a emitirse mediante el Aviso de Resultados que será publicado en la AIF y en los sistemas de información de los mercados autorizados donde se listen y/o negocien las Obligaciones Negociables

10) Monto de emisión: Hasta V/N $250.000.000 (Pesos doscientos cincuenta millones). El monto definitivo de la emisión será determinado una vez finalizado el Período de

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Licitación e informado mediante un aviso de resultados a ser publicado en la AIF y en los sistemas de información de los mercados autorizados donde se listen y/o negocien las Obligaciones Negociables.

11) Precio de Emisión : 100% del valor nominal.

12) Fecha de Emisión y Liquidación: Será el 7 de abril de 2022. La liquidación de las ofertas de suscripción adjudicadas podrá ser efectuada a través del sistema de liquidación y compensación MAE Clear, administrado por el MAE, o el sistema de compensación y liquidación que lo reemplace en el futuro, y/o a través de los Colocadores (pudiendo los Colocadores utilizar el sistema de depósito colectivo administrado por Caja de Valores S.A., comprometiéndose los inversores adjudicados y los agentes del MAE y/o adherentes del mismo a través de los que se hubieren presentado ofertas de suscripción, a tomar los recaudos necesarios a tal efecto en relación con el pago del precio de suscripción.

13) Monto mínimo de suscripción: (i) respecto a las ON Clase II será de V/N $10.000 (Pesos diez mil) y múltiplos de V/N $1 (Pesos uno) por encima de dicho monto; (ii) respecto a las ON Clase III será de V/N US$100 (Dólares Estadounidenses cien) y múltiplos de V/N US$1 (Dólares Estadounidenses uno) por encima de dicho monto.

14) Unidad mínima de negociación: (i) ON Clase II: V/N $ 1 (Pesos uno) y múltiplos de V/N $1 (Pesos uno) por encima de dicho monto. (ii) ON Clase III: V/N US$1 (Dólares Estadounidenses uno) y múltiplos de V/N US$1 (Dólares Estadounidenses uno) por encima de dicho monto.

15) Fecha de vencimiento: A los 24 meses de la Fecha de Emisión y Liquidación, es decir, el 6 de abril de 2024.

16) Amortización y fechas de pago de capital: La amortización de las Obligaciones Negociables será en 3 (tres) cuotas consecutivas conforme surge a continuación: (i) 33% a los 18 (dieciocho) meses contados desde la Fecha de Emisión y Liquidación; (ii) 33% a los 21 (veintiún) meses desde la Fecha de Emisión y Liquidación; y (iii) 34% en la Fecha de Vencimiento. Las fechas de pago de capital serán informadas en el Aviso de Resultados.

17) Tasa de Interés: (i) Las ON Clase II devengarán intereses a una tasa de interés nominal anual variable determinada sobre la base de la Tasa BADLAR más el Margen Aplicable a licitarse y que será informada en el Aviso de Resultados (en adelante, la “Tasa Aplicable de las ON Clase II”). El interés se calculará sobre el saldo de capital de las ON Clase II considerando para su cálculo un año de 365 días (cantidad real de días transcurridos/365).

Tasa BADLAR ” significa la tasa equivalente al promedio aritmético de las tasas de intereses que publica el BCRA para depósitos a plazo fijo de 30 (treinta) a 35 (treinta y cinco) días de plazo y de más de $1.000.000 (Pesos un millón) para los bancos privados de la República Argentina correspondiente al plazo que transcurre a partir del décimo Día Hábil anterior al inicio de cada Periodo de Devengamiento de Intereses y finaliza el décimo Día Hábil anterior al último día de cada Periodo de Devengamiento de Interese siguiente, incluyendo el primero día pero excluyendo el último día. De no ser posible el cálculo de la Tasa Aplicable por encontrarse suspendida la publicación por el BCRA de

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las tasas de interés que se promedian para el cálculo de la Tasa BADLAR, se considerara como Tasa BADLAR a la tasa sustituta de aquella que informe el BCRA, o en caso de no existir dicha tasa sustituta, la tasa que resulte de considerar el promedio aritmético de tasas pagadas para depósitos en pesos por un monto mayor a un millón de pesos para idéntico plazo por los 5 (cinco) primeros bancos privados, en cantidad de depósitos, según el último informe de depósitos disponibles publicados por el BCRA, en todos los casos, correspondiente al mes calendario anterior a cada Fecha de Pago de Servicios.

(ii) Las ON Clase III devengarán intereses sobre su capital pendiente de pago a una tasa de interés fija truncada a dos decimales que surja del procedimiento de subasta o licitación pública y que será informada en el Aviso de Resultados (en adelante, la “Tasa Aplicable de las ON Clase III”, y junto con la Tasa Aplicable de las ON Clase II, las “Tasas Aplicables”).

18) Fecha de pago de intereses : Los intereses serán pagados trimestralmente, por periodo vencido desde la Fecha de Emisión y Liquidación. Las Fechas de Pago de Intereses serán informadas en el Aviso de Resultado.

19) Factor de prorrateo: (i) ON Clase II: si como resultado de los prorrateos, el monto a asignar a una oferta de suscripción fuera un monto que incluya entre 1 y 49 centavos, el monto asignado será el importe entero inferior. Si como resultado de los prorrateos el monto a asignar a una oferta de suscripción fuera un monto que incluya entre 50 y 99 centavos, el monto asignado será el importe entero superior. Si como resultado de los prorrateos el monto a asignar a una oferta de suscripción fuera un monto inferior al monto mínimo de suscripción a esa oferta de suscripción no se le asignaran Obligaciones Negociables, según corresponda, y el monto de dichas Obligaciones Negociables, según corresponda, no asignado a tal oferta de suscripción será distribuido a prorrata entre las demás Órdenes de Compra con margen solicitado, según corresponda, igual al Margen Aplicable.

(ii) ON Clase III: si como resultado de los prorrateos, el monto a asignar a una oferta de suscripción fuera un monto que incluya entre US$ 0,01 y US $0,49, el monto asignado será el importe entero inferior. Si como resultado de los prorrateos el monto a asignar a una oferta de suscripción fuera un monto que incluya entre US$ 0,50 y US$ 0,99, el monto asignado será el importe entero superior. Si como resultado de los prorrateos el monto a asignar a una oferta de suscripción fuera un monto inferior al monto mínimo de suscripción a esa oferta de suscripción no se le asignaran ON Clase III, según corresponda, y el monto de dichas ON Clase III, según corresponda, no asignado a tal oferta de suscripción será distribuido a prorrata entre las demás Órdenes de Compra con margen solicitado, según corresponda, igual a la Tasa Aplicable de las ON Clase III.

20) Forma: Las Obligaciones Negociables serán documentadas por un certificado global permanente depositado en la Caja de Valores S.A. Los obligacionistas renuncian al derecho a exigir la entrega de láminas individuales. Las transferencias se realizarán dentro del sistema de depósitos colectivo encontrándose habilitada la Caja de Valores S.A. para cobrar aranceles a los depositantes, que estos podrán trasladar a los beneficiarios.

21) Pago de Servicios: La amortización y pago de los intereses correspondiente a las Obligaciones Negociables serán efectuados por la Emisora mediante las transferencias de

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los importes correspondientes a Caja de Valores S.A. para su acreditación en las cuentas de los tenedores con derecho a cobro.

22) Destino de los fondos: La Emisora aplicará el producido neto de la colocación de Obligaciones Negociables para los destinos previstos en el artículo 36 de la Ley de Obligaciones Negociables N°23.576. La Emisora aplicará el producido neto de la colocación de Obligaciones Negociables a inversión en capital de trabajo en el país, más específicamente, a la compra de mercaderías y al pago a proveedores. Pendiente la aplicación de fondos, los mismos podrán ser invertidos transitoriamente en inversiones de alta calidad y liquidez, incluyendo, pero no limitado a, títulos públicos – incluyendo Letras y Notas emitidas por el BCRA –, títulos privados, depósitos a plazo fijo e instrumentos money market .

23) Mercados autorizados: Las Obligaciones Negociables serán listadas y negociadas en Bolsas y Mercados Argentinos S.A., y el Mercado Abierto Electrónico S.A.

24) Ley aplicable: Las Obligaciones Negociables se regirán por, y serán interpretadas de conformidad con, las leyes de la República Argentina.

25) Jurisdicción: Conforme a lo dispuesto por el Art. 46 de la Ley de Mercado de Capitales, todo conflicto que se suscite entre los obligacionistas y la Emisora y/o los Organizadores y Colocadores relativo al presente Prospecto, las condiciones de emisión, su suscripción, y todos los actos y documentos relacionados será resuelto a opción de los obligacionistas: (a) ante los tribunales competentes del domicilio de la Emisora, o b) en forma inapelable por el Tribunal de Arbitraje General de la Bolsa de Comercio de Buenos Aires en virtud de la delegación de facultades otorgadas por el BYMA a la BCBA en materia de constitución de Tribunales Arbitrales, de conformidad con lo dispuesto en la Resolución Nº 17.501 de la CNV y por las reglas del arbitraje de derecho. Ello sin perjuicio de la acción ejecutiva de cobro que tramitará ante los tribunales competentes del domicilio de la Emisora.

26) Agentes y todo otro interviniente en el proceso de emisión y colocación y gastos correspondientes: La Emisora designó a Banco Supervielle S.A. y Banco de Galicia y Buenos Aires S.A.U. como Organizadores. La Emisora pagará una retribución por los servicios de Organización del 0,50% (cero coma cincuenta por ciento) del valor nominal de las Obligaciones Negociables efectivamente colocadas y adjudicadas.

La Emisora designó a Banco Supervielle S.A. y Banco de Galicia y Buenos Aires S.A.U. como Colocadores. Emisora pagará una retribución total por los servicios de Colocación del 1,00% (uno por ciento) del valor nominal de las Obligaciones Negociables efectivamente colocadas y adjudicadas. Dicho porcentaje será repartido en partes iguales entre los dos Colocadores, exceptuando las ordenes propias o vinculadas de cada Colocador que fuera full fee.

La Emisora designó a Banco Supervielle S.A. y Banco de Galicia y Buenos Aires S.A.U. como Entidades de Garantía. La Emisora pagará por el otorgamiento de los avales una retribución del 3,00% (tres por ciento) nominal anual calculado sobre el saldo garantizado de capital e intereses.

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En los que respecta al asesoramiento legal brindado por el Estudio Jurídico Tavarone, Rovelli, Salim & Miani, los honorarios que se pagarán ascienden a $198.000 (Pesos ciento noventa y ocho mil) más IVA.

27) Garantía: Las Obligaciones Negociables estarán garantizadas por los Certificados de Garantía (los “Avales”) a ser otorgados por las Entidades de Garantía, en concepto de capital, intereses y gastos hasta garantizar la totalidad de la emisión. Las Entidades de Garantía autorizadas por la CNV son: (i) Banco Supervielle S.A. por hasta el 40%; y (ii) Banco de Galicia y Buenos Aires S.A.U. por hasta el 60%. La garantía otorgada por cada una de las Entidades de Garantía en la proporción indicada es otorgada en carácter de “liso, llano y principal pagador” de las Obligaciones Negociables, con renuncia al beneficio de excusión y división, en este último caso solo respecto de la Emisora.

28) Calificación de Riesgo de las Entidades de garantía: (i) Banco Supervielle S.A.: la calificación de riesgo vigente (otorgada por FIX SCR S.A. AGENTE DE CALIFICACION DE RIESGO) es: Endeudamiento de Largo Plazo: AA-(arg) y Endeudamiento de Corto Plazo: A1 (arg). El informe de calificación de riesgo se encuentra publicado en AIF bajo el ID 2840711; (ii) Banco de Galicia y Buenos Aires S.A.U.: la calificación de riesgo vigente (otorgada por FIX SCR S.A. AGENTE DE CALIFICACIÓN DE RIESGO) es: Endeudamiento de Largo Plazo: AAA, Endeudamiento de Corto Plazo: A1. El informe de calificación de riesgo se encuentra publicado en AIF bajo el ID 2823853.

29) Tipo de Cambio Inicial: Será el promedio aritmético simple de los último 3 (tres) Días Hábiles previos a la Fecha de Cálculo Inicial, del tipo de cambio mayorista del Dólar Estadounidense informado por el BCRA mediante la Comunicación “A” 3500 (o la regulación que la sucediere o modificare), el cual será informado mediante el Aviso de Resultados.

30) Fecha de Cálculo Inicial: Corresponde al día de cierre del Período de Licitación.

31) Tipo de Cambio Aplicable: Es el promedio aritmético simple de los últimos tres (3) Días Hábiles previos a la Fecha de Cálculo del tipo de cambio de referencia Dólar Estadounidenses / Pesos Argentinos informado por el BCRA mediante la Comunicación “A” 3500 (Mayorista) (o la regulación que la sucediere o modificare en el tiempo) en base al procedimiento de encuesta de cambio establecido en la misma. Para más información, ver Tipo de Cambio Aplicable en el Prospecto.

32) Fecha de Cálculo : Será la fecha correspondiente al tercer Día Hábil anterior a una Fecha de Pago de Interés de las ON Clase III y a la Fecha de Vencimiento de las ON Clase III, según corresponda.

33) Adjudicación. Determinación del Margen Aplicable y Tasa Aplicable: Tan pronto como sea posible luego de finalizado el Período de Licitación Pública, las órdenes de compra recibidas de las ON Clase II serán ordenadas en forma ascendente en SIOPEL, sobre la base del Margen Aplicable solicitado. En caso de que la Emisora decidiera adjudicar las ON Clase II, determinará el monto efectivo a emitir de ON Clase II y el Margen Aplicable, expresado como porcentaje positivo anual truncado a dos decimales. La determinación del monto de ON Clase II y del Margen Aplicable, será realizada mediante el sistema denominado “subasta o licitación pública” a través del SIOPEL, en

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virtud del cual: (i) todas las órdenes de compra con Margen Aplicable solicitado inferior al Margen Aplicable, serán adjudicadas al Margen Aplicable; (ii) todas las órdenes de compra con Margen Aplicable solicitado igual al Margen Aplicable, serán adjudicadas al Margen Aplicable y, en caso de sobresuscripción, a prorrata sobre la base del monto solicitado; y (iii) todas las órdenes de compra con Margen Aplicable solicitado superior al Margen Aplicable, no serán adjudicadas; (II) Tan pronto como sea posible luego de finalizado el Período de Licitación Pública, órdenes de compra recibidas de las ON Clase III serán ordenadas en forma ascendente en SIOPEL, sobre la base de las tasas solicitadas. En caso de que la Emisora decidiera adjudicar las ON Clase III, determinará el monto efectivo a emitir de ON Clase III y la Tasa de Interés, expresado como porcentaje positivo anual truncado a dos decimales. La determinación del monto de ON Clase III y de la Tasa de Interés, será realizada mediante el sistema denominado “subasta o licitación pública” a través del SIOPEL, en virtud del cual: (i) todas las órdenes de compra con tasa de interés solicitada inferior a la Tasa de Interés, serán adjudicadas a la Tasa de Interés; (ii) todas las órdenes de compra con tasa de interés solicitada igual a la Tasa de Interés, serán adjudicadas a la Tasa de Interés y, en caso de sobresuscripción, a prorrata sobre la base del monto solicitado; y (iii) todas las órdenes de compra con tasa de interés solicitada superior a la Tasa de Interés, no serán adjudicadas.

LA COMISIÓN NACIONAL DE VALORES Y EL MAE NO HAN EMITIDO JUICIO SOBRE LOS DATOS CONTENIDOS EN EL PROSPECTO.

Ciudad Autónoma de Buenos Aires, 29 de marzo de 2022

____ Agustín Bilbao Autorizado

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