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HECTOR A. BERTONE S.A Capital/Financing Update 2021

Jul 1, 2021

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Capital/Financing Update

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ACTA DE SUBDELEGADO Nº1:

Ciudad Autónoma de Buenos Aires, 17 de junio de 2021

En mi carácter de subelegado de Héctor A. Bertone S.A. (la "Sociedad"), y en ejercicio de las facultades que nos fueran subdelegadas en la reunión de Directorio de la Sociedad de fecha 7 de junio de 2021 con relación a la emisión de Obligaciones Negociables Serie I bajo el Régimen PYME CNV Garantizada por hasta un monto de V/N \$200.000.000 (Pesos doscientos millones) (las "Obligaciones Negociables PYME CNV Garantizadas Serie I" o las "Obligaciones Negociables"), por la presente resuelvo:

Aprobar los términos y condiciones definitivos de las Obligaciones Negociables a ser ofrecidas al público inversor, según el detalle que surge a continuación de acuerdo con la información volcada en el Prospecto de Emisión (el "Prospecto"):

Emisora Héctor A. Bertone S.A.
Denominación Obligaciones Negociables PYME CNV Garantizadas Serie I.
Monto de emisión Hasta V/N \$200.000.000 (Pesos doscientos millones). El monto
definitivo de la emisión será determinado una vez finalizado el Período
de Licitación e informado mediante un aviso de resultados a ser
publicado en la AIF y en los sistemas de información de los mercados
autorizados donde se listen y/o negocien las Obligaciones Negociables
(en adelante, el "Aviso de Resultados")
Moneda
de
Denominación
y
Pago
Las Obligaciones Negociables estarán denominadas y serán pagaderas
en Pesos Argentinos.
Moneda
de
Integración
Las Obligaciones Negociables serán suscriptas e integradas en Pesos
Argentinos.
Denominación
Mínima
$V/N$ \$ 1 (Pesos uno).
Precio de emisión 100% del valor nominal.
Garantía Las Obligaciones Negociables estarán garantizadas por los Certificados
de Garantía (los "Avales") a ser otorgados por las Entidades de
Garantía (conforme este término se define más adelante), en concepto
de capital, intereses y gastos hasta garantizar la totalidad de la emisión.
Para mayor información, véase la Sección "III. Garantía" de este
Prospecto.
Organizador
y
Colocador
Banco Supervielle S.A.
Colocadores Banco de Servicios y Transacciones S.A., y Banco CMF S.A.
Entidades
de
Garantía
Banco Supervielle S.A., Banco de Servicios y Transacciones S.A., y
Banco CMF S.A.
Mecanismo
de
Colocación
La colocación de las Obligaciones Negociables se realizará por subasta
o licitación pública, a través del sistema informático de colocaciones
primarias del Mercado Abierto Electrónico S.A. (en adelante, el
"MAE") bajo la modalidad abierta (SIOPEL) conforme lo dispuesto en
las Normas de la Comisión Nacional de Valores (la "CNV") y de los
mercados autorizados en los cuales las mismas se listen y/o negocien
(incluyendo, sin limitación, el MAE).
En la oportunidad que determinen la Emisora y los Colocadores en
forma conjunta, luego de aprobada la oferta pública de las Obligaciones
Negociables por parte de la CNV, se publicará un aviso de suscripción
en la AIF, como, asimismo, en los sistemas de información de los
mercados autorizados donde se listen y/o negocien las Obligaciones
Negociables, en el que se indicará: (1) la fecha de inicio y de
finalización del Período de Difusión (conforme dicho término es
definido a continuación); (2) la fecha de inicio y de finalización del
Período de Licitación (conforme dicho término es definido a
continuación); (3) los datos de contacto de los Colocadores; y (4)
demás datos que se consideren necesarios (el "Aviso de Suscripción").
La difusión pública de las Obligaciones Negociables tendrá una
duración no inferior a tres (3) Días Hábiles y comenzará en la fecha que
se indique en el Aviso de Suscripción (el "Período de Difusión"),
durante el cual se recibirán las Órdenes de Compra. La licitación
pública de Obligaciones Negociables tendrá una duración de, por lo
menos, un (1) Día Hábil y comenzará el Día Hábil siguiente al de
finalización del Período de Difusión (el "Período de Licitación"). En
todos los casos, el Período de Licitación deberá ser posterior al Período
de Difusión.
La Emisora, sin necesidad de invocar motivo alguno, podrá suspender,
modificar, prorrogar y/o terminar el Período de Difusión y/o el Período
de Licitación en cualquier momento de los mismos, luego de lo cual se
indicará, en su caso, la nueva fecha de vencimiento del Período de
Difusión y/o del Período de Licitación, según corresponda, o la fecha
en que se reanudará el curso de los mismos o la forma en que se hará
pública la reanudación del curso de los mismos.
La terminación, modificación, suspensión y/o prórroga del Período de
Difusión y/o del Período de Licitación no generará responsabilidad
alguna para la Emisora y/o para el Colocador, ni otorgará a los
inversores interesados que hayan presentado ofertas de suscripción,
derecho a compensación y/o indemnización alguna. En caso de
terminación del Período de Difusión y/o del Período de Licitación,
todas las ofertas de suscripción que en su caso se hayan presentado
hasta ese momento quedarán automáticamente sin efecto. En caso de
suspensión, modificación y/o prórroga del Período de Difusión y/o del
Período de Licitación, las Órdenes de Compra presentadas con
anterioridad a tal suspensión y/o prórroga podrán ser retiradas en
cualquier momento anterior a la finalización del Período de Licitación,
sin penalidad alguna.
La Emisora, junto con los Colocadores, podrá declarar desierta la
colocación de las Obligaciones Negociables cuando: (i) el valor
nominal total de las ofertas recibidas hubiere sido inferior al esperado
por la Emisora, (ii) no aceptar la Emisora la tasa ofertada cuando
hubieren sido superiores a los esperados por la Emisora, (iii) hubieran

જ $\overline{\phantom{a}}$

sucedido cambios adversos en los mercados financieros y/o de capitales
locales, así como las condiciones generales de la Emisora o de la
República Argentina, incluyendo, con carácter meramente enunciativo,
condiciones políticas, económicas, financieras o de tipo de cambio en
el país o crediticias de la Emisora que pudieran hacer que no resulte
aconsejable efectuar la transacción contemplada en el Prospecto, en
razón de encontrarse afectadas por dichas circunstancias la colocación
y/o negociación de las Obligaciones Negociables.
Todos los agentes autorizados (distintos de los Colocadores) podrán ser
habilitados para participar en la rueda de licitación pública del SIOPEL.
Todos aquellos agentes que cuenten con línea de crédito otorgada por
los Colocadores serán, a pedido de dichos agentes, dados de alta en la
rueda. Dicho pedido deberá ser realizado dentro del día hábil posterior
al inicio del Período de Difusión. Aquellos agentes que no cuenten con
línea de crédito deberán solicitar a los Colocadores la habilitación a la
rueda con antelación suficiente, para lo cual deberán acreditar entre otra
información, el cumplimiento de las normas en materia de prevención
del lavado de activos y financiación del terrorismo de forma
satisfactoria para los Colocadores, quien observará y respetará en todo
momento el trato igualitario entre los inversores.
Suscripción
e
Integración
La suscripción e integración de las Obligaciones Negociables se
realizará a través del sistema de compensación MAE Clear,
administrado por el MAE o el sistema de compensación y liquidación
que lo reemplace en el futuro. Cada Orden de Compra presentada por
cualquier oferente a través de un Colocador habilitado a operar en la
rueda y/o por cualquier Agente del MAE, deberá indicar las cuentas de
los custodios participantes en el sistema de compensación administrado
por MAE Clear a ser utilizadas para la liquidación e integración de las
Obligaciones Negociables adjudicadas; estableciéndose que cada
Agente del MAE sólo podrá indicar una única e idéntica cuenta
custodio de su titularidad en el sistema de compensación administrado
por MAE Clear en todas las Órdenes de Compra presentadas por dicho
Agente del MAE para la liquidación e integración de Obligaciones
Negociables a través del sistema de compensación MAE Clear. Cada
oferente (en el caso de Órdenes de Compra presentadas a través de un
Colocador habilitado a operar en la rueda) y cada Agente del MAE (en
el caso de ofertas ingresadas por éstos a través del SIOPEL) se
compromete a tomar todos los recaudos necesarios a tal efecto en
relación con el pago del precio de suscripción de las Obligaciones
Negociables que le fueren adjudicadas. En tal sentido, en la Fecha de
Emisión y Liquidación, cada uno de dichos inversores y Agentes del
MAE deberá causar que los Pesos suficientes para cubrir el valor
nominal de las Obligaciones Negociables que le fuera adjudicado (el
"Monto a Integrar") se encuentre disponible (i) en las cuentas de los
custodios participantes en el sistema de compensación administrado
por MAE Clear indicadas por el oferente adjudicado en sus respectivas
Ordenes de Compra (en el caso de aquellas entregadas a un Colocador),
o (ii) en la cuenta custodio del Agente del MAE abierta en el sistema
de compensación administrado por MAE Clear e indicada por dicho
Agente del MAE adjudicado en su correspondiente Orden de Compra
(en el caso de ofertas ingresadas por éste a través del SIOPEL). En la
Fecha de Emisión y Liquidación, una vez efectuada la integración de

$\sqrt{15}$

cuentas de los custodios participantes en el sistema de compensación
administrado por MAE Clear que hubiese indicado el oferente en su
respectiva Orden de Compra y/o el Agente del MAE, según fuera
aplicable. Asimismo, cada Agente del MAE deberá de forma inmediata
transferir dichas Obligaciones Negociables a la cuenta indicada por
cada inversor adjudicado en las respectivas Órdenes de Compra
presentadas a través suyo. Lo dispuesto precedentemente no resulta
aplicable en aquellos casos en los cuales por cuestiones regulatorias sea
necesario transferir las Obligaciones Negociables a los inversores
adjudicados con anterioridad al pago del precio de suscripción, en cuyo
caso lo descripto en este punto podrá ser realizado con anterioridad a la
correspondiente integración.
Al finalizar el Periodo de Licitación se informará a los inversores la
Tasa Aplicable (conforme dicho termino se define más adelante) y el
valor nominal de las Obligaciones Negociables a emitirse mediante el
Aviso de Resultados que será publicado en la AIF y en los sistemas de
información de los mercados autorizados donde se listen y/o negocien
las Obligaciones Negociables.
Será dentro de los 3 (tres) días hábiles siguientes de concluido el
Periodo de Licitación o aquellas otra fecha posterior conforme se
informe en el Aviso de Suscripción a publicar en la AIF y los sistemas
de información de los mercados autorizados donde se listen y/o
negocien las Obligaciones Negociables.
A los 24 (veinticuatro) meses de la Fecha de Emisión y Liquidación.
Será informado en el Aviso de Suscripción (en adelante, la "Fechas de
Vencimiento").
La amortización de las Obligaciones Negociables será en 3 (tres) cuotas
consecutivas conforme surge a continuación: (i) 33% a los 12 (doce)
meses contados desde la Fecha de Emisión y Liquidación; (ii) 33% a
los 18 (dieciocho) meses desde la Fecha de Emisión y Liquidación; y
(iii) 34% en la Fecha de Vencimiento.
Las fechas de pago de capital serán informadas en el Aviso de
Resultados.
Es el periodo comprendido entre una Fecha de Pago de Intereses y la
Fecha de Pago de Intereses siguiente, incluyendo el primer día y
excluyendo el ultimo día. El primer Periodo de Devengamiento de
Intereses será el comprendido entre la Fecha de Emisión y Liquidación,
y la primera Fecha de Pago de Intereses, incluyendo el primero día y
excluyendo
último día. Los
el
intereses
serán
pagaderos
trimestralmente por precio vencido desde la Fecha de Emisión y
Liquidación en las fechas que sean un número de día idéntico al de la
fecha de Emisión y Liquidación, pero del correspondiente mes en que
los intereses deban ser abonados o, de no ser un Día Hábil (conforme
dicho termino se define más adelante) o no existir dicho día, el primero
Día Hábil posterior (en adelante, cada una, una "Fecha de Pago de
Interés"). La última Fecha de Pago de Interese será en la Fecha de
Vencimiento. Las Fechas de Pago de Intereses serán informadas en el
Aviso de Resultados.

ଽ≪

$\mathcal{F}_{\mathcal{C}}$

"Día Hábil" significa cualquier día que no sea sábado, domingo o
cualquier otro día en el cual los bancos comerciales en la Ciudad
Autónoma de Buenos Aires y/o los mercados de valores autorizados
estuvieran autorizados o requeridos por las disposiciones legales
vigentes a cerrar o que, de otra forma, no estuvieran abiertos para
operar o tuvieran alguna restricción para operar dispuesta por el Banco
Central de la República Argentina ("BCRA").
Los pagos a ser realizados en las Fechas de Amortización y Fechas de
Pago de Intereses correspondientes a las Obligaciones Negociables
serán efectuados por la Emisora mediante la transferencia de los
importes correspondientes a Caja de Valores S.A. para su acreditación
en las cuentas de los tenedores con derecho a cobro.
Monto mínimo de
suscripción
V/N \$10.000 (Pesos diez mil) y múltiplos de V/N \$1 (Pesos uno) por
encima de dicho monto.
Monto máximo de
suscripción
V/N \$200.000.000 (Pesos doscientos millones).
Unidad mínima de
negociación
V/N \$ 1,00 (Pesos uno) y múltiplos de V/N \$1 (Pesos uno) por encima
de dicho monto.
Tasa de interés Las Obligaciones Negociables devengaran intereses a una tasa de
interés nominal anual variable determinada sobre la base de la Tasa
BADLAR más el Margen Aplicable a licitarse y que será informada en
el Aviso de Resultados (en adelante, la "Tasa Aplicable").
El interés se calculará sobre el saldo de capital de las Obligaciones
Negociables considerando para su cálculo un año de 365 días (cantidad
real de días transcurridos/365).
"Tasa BADLAR" significa la tasa equivalente al promedio aritmético
de las tasas de intereses que publica el BCRA para depósitos a plazo
fijo de 30 (treinta) a 35 (treinta y cinco) días de plazo y de más de
\$1.000.000 (Pesos un millón) para los bancos privados de la República
Argentina correspondiente al plazo que transcurre a partir del décimo
Día Hábil anterior al inicio de cada Periodo de Devengamiento de
Intereses y finaliza el décimo Día Hábil anterior al último día de cada
Periodo de Devengamiento de Interese siguiente, incluyendo el primero
día pero excluyendo el último día. De no ser posible el cálculo de la
Tasa Aplicable por encontrarse suspendida la publicación por el BCRA
de las tasas de interés que se promedian para el cálculo de la Tasa
BADLAR, se considerara como Tasa BADLAR a la tasa sustituta de
aquella que informe el BCRA, o en caso de no existir dicha tasa
sustituta, la tasa que resulte de considerar el promedio aritmético de
tasas pagadas para depósitos en pesos por un monto mayor a un millón
de pesos para idéntico plazo por los 5 (cinco) primeros bancos privados,
en cantidad de depósitos, según el último informe de depósitos
disponibles publicados por el BCRA, en todos los casos,
correspondiente al mes calendario anterior a cada Fecha de Pago de
Servicios.
Margen Aplicable Es la cantidad de puntos básicos (expresada como porcentaje anual
truncado a dos decimales) a ser adicionado a la Tasa BADLAR en cada
Período de Devengamiento de Intereses. El mismo será determinado

$\int d\alpha$

luego de la fecha de cierre del Período de Licitación e informado
mediante el Aviso de Resultado.
Interés Moratorio En el supuesto de que la Emisora no abonara cualquier monto adeudado
bajo las Obligaciones Negociables, las mismas devengaran un interés
moratorio adicional equivalente al 2% nominal anual calculado sobre
el capital pendiente de pago y hasta la fecha de efectivo pago de las
sumas vencidas e impagas.
Factor de Prorrateo Si como resultado de los prorrateos, el monto a asignar a una oferta de
suscripción fuera un monto que incluya entre 1 y 49 centavos, el monto
asignado será el importe entero inferior. Si como resultado de los
prorrateos el monto a asignar a una oferta de suscripción fuera un
monto que incluya entre 50 y 99 centavos, el monto asignado será el
importe entero superior. Si como resultado de los prorrateos el monto
a asignar a una oferta de suscripción fuera un monto inferior al monto
mínimo de suscripción a esa oferta de suscripción no se le asignaran
Obligaciones Negociables, según corresponda, y el monto de dichas
Obligaciones Negociables, según corresponda, no asignado a tal oferta
de suscripción será distribuido a prorrata entre las demás Órdenes de
Compra con margen solicitado, según corresponda, igual al Margen
Aplicable.
Agente de Depósito
Colectivo
Caja de Valores S.A.
Agente de Cálculo Héctor A. Bertone S.A.
Forma Las Obligaciones Negociables serán documentadas por un certificado
global permanente depositado en la Caja de Valores S.A. Los
obligacionistas renuncian al derecho a exigir la entrega de láminas
individuales. Las transferencias se realizarán dentro del sistema de
depósitos colectivo encontrándose habilitada la Caja de Valores S.A.
para cobrar aranceles a los depositantes, que estos podrán trasladar a
los beneficiarios.
de
Agente
Liquidación
Banco Supervielle S.A.
Pagos de Servicios La amortización y pago de los intereses correspondiente a las
Obligaciones Negociables serán efectuados por la Emisora mediante
las transferencias de los importes correspondientes a Caja de Valores
S.A. para su acreditación en las cuentas de los tenedores con derecho a
cobro.
Destino
de
los
fondos
La Emisora aplicará el producido neto de la colocación de Obligaciones
Negociables para los destinos previstos en el artículo 36 de la Ley de
Obligaciones Negociables N°23.576.
La Emisora aplicará el producido neto de la colocación de Obligaciones
Negociables a inversión en capital de trabajo en el país.
Pendiente la aplicación de fondos, los mismos podrán ser invertidos
transitoriamente en inversiones de alta calidad y liquidez, incluyendo,

$\frac{1}{\sqrt{6}}$

pero no limitado a, títulos públicos - incluyendo Letras y Notas
emitidas por el BCRA -, títulos privados, depósitos a plazo fijo e
instrumentos money market.
Mercados
autorizados
Las Obligaciones Negociables serán listadas y negociadas en Bolsas y
Mercados Argentinos S.A. (en adelante, "BYMA"), y MAE.
Órgano y fechas en
las que se dispuso el
ingreso a la oferta
pública
y
las
condiciones de
-la
emisión
La emisión fue autorizada por la Asamblea de Accionistas N°27 de la
Emisora celebrada el 4 de junio de 2021 y por el Directorio de la
Sociedad en su reunión N°89 celebrada el 7 de junio de 2021.
Agentes y todo otro
interviniente en el
proceso de emisión
colocación
y
$\mathbf{y}$
gastos
correspondientes
La Emisora designó a Banco Supervielle S.A. como Estructurador y
Organizador. La Emisora pagará una retribución por los servicios de
Estructuración y Organización del 0,50% (cero coma cincuenta por
ciento) del valor nominal de las Obligaciones Negociables
efectivamente colocadas y adjudicadas.
La Emisora designó a Banco Supervielle S.A., Banco de Servicio y
Transacciones S.A., y Banco CMF S.A. como Colocadores. Emisora
pagará una retribución total por los servicios de Colocación del 1,00%
(uno por ciento) del valor nominal de las Obligaciones Negociables
efectivamente colocadas y adjudicadas. Dicho porcentaje será repartido
en partes iguales entre los tres Colocadores, exceptuando las ordenes
propias o vinculadas de cada Colocador que fuera full fee.
La Emisora designó a Banco Supervielle S.A., Banco de Servicio y
Transacciones S.A. y Banco CMF S.A. como Entidades de Garantía.
La Emisora pagará por el otorgamiento de los avales una retribución
del 4,00% (cuatro por ciento) anual calculado sobre el saldo
garantizado de capital e intereses a cobrar a la Fecha de Emisión y
Liquidación más el IVA en caso de corresponder.
Rescate
por
cuestiones
impositivas
Las Obligaciones Negociables podrán ser rescatadas en su totalidad, no
en forma parcial, en cualquier momento, a un precio igual al 100% del
valor nominal más intereses devengados e impagos en caso de ocurrir
ciertos acontecimientos fiscales en la República Argentina. En todo
momento se otorgará y garantizará un trato igualitario entre la totalidad
de los tenedores. La decisión será comunicada en los sistemas de
información de los mercados autorizados donde listen y/o negocien las
Obligaciones Negociables y en la AIF de la CNV. Tal publicación
constituirá notificación suficiente para los tenedores.
Notificaciones Todas las notificaciones a los tenedores de Obligaciones Negociables
se considerarán debidamente efectuadas si se publican por un día en el
Boletín Diario de la BCBA y si se ingresan en la Página Web de la
CNV y en la Página Web del MAE. Las notificaciones se considerarán
efectuadas el día en que se realizó dicha publicación. El costo de
cualquier publicación y/o notificación estará a cargo de la Emisora. Sin
perjuicio de ello, la Emisora deberá efectuar todas las publicaciones
que requieran las Normas de la CNV y las demás normas vigentes y,
en su caso, todas las publicaciones que requieran las normas vigentes

$\int d\alpha$

de las bolsas y/o mercados autorizados del país y/o del exterior donde
coticen y/o negocien las Obligaciones Negociables.
La omisión en dar aviso a un tenedor de las Obligaciones Negociables
en particular, o algún defecto en la notificación efectuada a un tenedor
en particular de las Obligaciones Negociables, no afectará la suficiencia
de cualquier notificación efectuada a los restantes tenedores de las
Obligaciones Negociables.
Ley Aplicable Las Obligaciones Negociables se regirán por, y serán interpretadas de
conformidad con, las leyes de la República Argentina.
Resolución
de
conflictos
por
-el
Tribunal Arbitral
Todo conflicto que se suscite entre los obligacionistas y la Emisora y/o
el Organizador, Colocadores y Entidades de Garantía relativo al
Prospecto, las condiciones de emisión, su suscripción y todos los actos
y documentos relacionados estarán sujetos a la jurisdicción de los
Tribunales Comerciales Ordinarios con asiento en la Ciudad Autónoma
de Buenos Aires.

Los términos en mayúscula utilizados y no definidos en el presente tendrán el significado que a ellos se les asigne en el Prospecto de Emisión.

'z Pablo Nicolás Bertone Subdelegado