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HECTOR A. BERTONE S.A — Board/Management Information 2026
Feb 25, 2026
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Board/Management Information
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ACTA DE DIRECTORIO NÚMERO 161:
En Villa María, Córdoba, a los 25 días del mes de febrero de 2026, siendo las 10 horas, se reúne en la sede social, el Directorio de Héctor A. Bertone S.A. (en adelante la “Sociedad”), bajo la presidencia del Sr. Pablo Nicolas Bertone con la presencia de los Sres. Directores que firman al pie. El Sr. Presidente verifica la presencia de quórum necesario para sesionar y declara abierto el acto, a fin de considerar el único punto del orden del día:
1.- Emisión por parte de la Sociedad de Obligaciones Negociables bajo el régimen de oferta pública con autorización automática por su mediano impacto. El señor Presidente expresa que, como ya es de conocimiento de los señores Directores, la Asamblea de Accionistas de fecha 25 de Febrero de 2026, trató la registración de la Sociedad para la emisión de obligaciones negociables bajo el régimen de oferta pública con autorización automática por su mediano impacto simples, no convertibles en acciones, por un valor nominal de hasta UVAs 7.000.000 (calculados conforme determine la CNV), o su equivalente en otras monedas, unidades de medida y/o unidades de valor (las “Obligaciones Negociables”). Continúa el señor Presidente expresando que resulta conveniente, a fin de impulsar la estructura de financiamiento de la Sociedad, resolver en forma general la emisión de obligaciones negociables bajo el régimen de oferta pública con autorización automática por su mediano impacto, subdelegando en los miembros del directorio las facultades necesarias para determinar en cada momento la oportunidad y condiciones de emisión. A continuación, el señor Presidente procede a resumir los términos y condiciones que deberán cumplir las Obligaciones Negociables, conforme se detallen en el correspondiente Suplemento de Prospecto preliminar (el “Suplemento de Prospecto”): Monto de la Emisión: el valor nominal global total de las Obligaciones Negociables en una o más series y/o clases podrá ser de hasta el monto máximo de UVAs 7.000.000 o su equivalente en otras monedas, unidades de medida o unidades de valor, o aquel monto menor que determine cualquiera de las personas autorizadas a tal efecto por la presente acta, conforme se indique en cada Suplemento de Prospecto (el “Valor Nominal Global Total”), calculando el monto máximo emitido en los períodos de agregación establecidos por la Comisión Nacional de Valores (la “CNV”). Podrán especificarse montos de referencia para cada Serie en cada Suplemento de Prospecto, sin perjuicio de lo cual cada una de las Series podrá ser emitida por un monto nominal mayor o menor a los montos que se determinen en cada Suplemento de Prospecto, siempre respetando el Valor Nominal Global Total calculado conforme los períodos de agregación establecidos por la CNV, conforme se indique en cada Suplemento de Prospecto. Oferta: las Obligaciones Negociables serán ofrecidas en Argentina en el marco de la Ley de Mercado de Capitales y demás normativa aplicable, conforme se determine en cada Suplemento de Prospecto. Organizadores y Colocadores: serán aquellos que se designen e indiquen en cada Suplemento de Prospecto. Descripción : las Obligaciones Negociables serán obligaciones negociables simples, no convertibles en acciones. Tendrán en todo momento igual prioridad de pago entre sí y respecto a todas las demás obligaciones presentes y futuras, no subordinadas y con garantía común del Emisor, salvo que se determine de otro modo en cada Suplemento de Prospecto. Forma: Las Obligaciones Negociables se representarán bajo la forma de un certificado global (y en caso de que la emisión se divida en Series y/o clases, será uno para cada Serie y/o clases, de corresponder), que será depositado por el Emisor en el sistema de depósito colectivo llevado por Caja de Valores S.A., o bajo aquella otra forma que se determine en cada Suplemento de Prospecto. Moneda de Denominación, Integración y Pago: Las
Obligaciones Negociables estarán denominadas en Pesos y/o Dólares Estadounidenses y/o unidades de valor y/o de medida, pudiendo ser integradas en Pesos y/o Dólares Estadounidenses y/o unidades de valor y/o de medida y/o en especie, o conforme ello se determine en cada Suplemento de Prospecto. Asimismo, todos los pagos bajo las mismas se realizarán en Pesos y/o Dólares Estadounidenses o conforme ello se determine en cada Suplemento de Prospecto. Precio de Suscripción: las Obligaciones Negociables serán emitidas al 100% de su valor nominal, o conforme ello se determine en cada Suplemento de Prospecto. Fecha de Vencimiento: en caso de que la emisión se divida en Series y/o clases, estas podrán tener diferentes plazos siempre que no superen el de 70 (setenta) meses, o aquel que se determine en cada Suplemento de Prospecto, pudiendo ampliarse o reducirse el plazo conforme lo determinen los subdelegados designados al efecto. Tasa de Interés: las Obligaciones Negociables devengarán un interés a una tasa de interés variable, o fija, o de aquella otra forma que se determine en cada Suplemento de Prospecto. Fecha de Pago de los Intereses: los intereses de las Obligaciones Negociables serán pagaderos trimestralmente o conforme se determine en cada Suplemento de Prospecto aplicable. Amortización : El capital de las Obligaciones Negociables será pagadero del modo que se determine en cada Suplemento de Prospecto. Garantías: las Obligaciones Negociables no gozarán de otra garantía que no sea el patrimonio común de la Emisora, salvo que se especifique lo contrario en cada Suplemento de Prospecto. Uso de los Fondos: los fondos netos provenientes de la colocación de las Obligaciones Negociables serán utilizados, en cumplimiento con el artículo 36 de la Ley Nº 23.576 de Obligaciones Negociables conforme se especifique en cada Suplemento de Prospecto. Listado y Negociación: las Obligaciones Negociables serán listadas y negociadas en Bolsas y Mercados Argentinos S.A. y en A3 Mercados S.A.. y/o en cualquier mercado autorizado en la República Argentina, conforme lo establezca cualquiera de las personas autorizadas a tal efecto por la presente acta y siempre que los referidos organismos otorguen las autorizaciones correspondientes. Sometido a consideración del Directorio lo hasta aquí expuesto por el Señor Presidente, luego de un prolongado cambio de ideas y de finalizado el análisis de la documentación señalada, por unanimidad de los presentes, SE RESUELVE :
(i) Aprobar la emisión de las Obligaciones Negociables bajo el régimen de autorización automática por su mediano impacto, por un valor nominal global máximo de hasta UVAs 7.000.000, o el monto máximo que la normativa permita en un futuro, o su equivalente en otras monedas, unidades de medida y/o unidades de valor en los términos y condiciones antes reseñados; calculando el monto máximo según los períodos de agregación establecidos por la CNV;
(ii) Disponer que las Obligaciones Negociables serán listadas y negociadas en Bolsas y Mercados Argentinos S.A. y en el A3 Mercados S.A., y/o en cualquier otro mercado autorizado de la República Argentina;
(iii) Disponer que los fondos netos provenientes de la colocación de las Obligaciones Negociables serán utilizados conforme fuera anteriormente reseñado;
(iv) Subdelegar, por el plazo máximo permitido en la normativa, en los señores directores Pablo Nicolas Bertone, Gaston Alejandro Bertone, Analia Bertone, Diego Alfredo Bertone, Marcelo Alejandro Sorzana, las facultades suficientes para que actuando indistintamente cualesquiera de ellos: (a) negocie y apruebe los restantes términos y condiciones de la emisión de las Obligaciones Negociables y/o modifique los términos y condiciones aprobados bajo la presente (incluyendo, sin limitación, la oportunidad de cada emisión, si la emisión se efectuará en una, dos o más Series, bajo programa o en forma individual, el valor nominal a emitir de cada Serie, el valor nominal de referencia
a ser ofrecido por cada Serie -en su caso-, los colocadores, los subcolocadores, la moneda de emisión, la forma de integración, el precio de emisión, la forma y plazos de amortización, la fecha de vencimiento, el tipo y la tasa de interés, el destino de los fondos obtenidos de la colocación, el sistema de colocación, la duración del período de difusión pública y/o el período de subasta pública, la decisión de que las Obligaciones Negociables cuenten con calificación de riesgo, entre otros); (b) modifique todos aquellos términos y condiciones que sean necesarios o convenientes conforme a lo que eventualmente requiera la CNV y los mercados donde se listen y/o se negocien las Obligaciones Negociables, la Caja de Valores S.A., y aquellos organismos públicos o privados ante las cuales oportunamente se solicite algún tipo de autorización relacionada con las Obligaciones Negociables, con todas las facultades para proponer y realizar modificaciones a dichos términos y condiciones y aceptar, incluir, aprobar y/o impugnar las que soliciten, en su caso dichas entidades; (c) negocie, celebre, modifique y deje sin efecto cualesquier contratos de suscripción o underwriting, convenios con el agente organizador o dealer manager, convenios de colocación, de calificación de riesgo, de depósito y custodia de las Obligaciones Negociables u otros, y todos aquellos acuerdos y documentos necesarios para la emisión, colocación, calificación, custodia y pago de las Obligaciones Negociables; entendiéndose que la enumeración precedente es meramente enunciativa; y
(v) Designar y autorizar a Pablo Nicolás Bertone, Analía Bertone, Gastón Alejandro Bertone, Mariano Fernando Pace, Luciana Denegri, María Victoria Pavani, Julián Alejandro Ojeda, María Carolina Pilchik, Martina Puntillo, Angela Carman y/o a quien ellos designen, para que cualquiera de ellos pueda efectuar conjunta o indistintamente, sin carácter limitativo ante la CNV, Bolsas y Mercados Argentinos S.A, A3 Mercados S.A., Caja de Valores S.A. y cualesquier otra entidad ante la cual se presente cada Suplemento de Prospecto y demás documentos necesarios para la emisión de las Obligaciones Negociables, todo tipo de presentaciones y actos necesarios y/o convenientes vinculados con la tramitación de las presentaciones que se efectúen ante dichos organismos, para obtener la autorización de oferta pública, listado y negociación de las Obligaciones Negociables, para cumplimentar disposiciones y resoluciones vigentes, y obtener la conformidad administrativa correspondiente, quedando facultados para presentar solicitudes, aceptar y proponer las modificaciones que el organismo de contralor respectivo considere necesarias, firmar documentos, presentar peticiones, contestaciones, formularios, notas y otros escritos, contestar vistas o traslados y, en general, realizar todos los trámites y diligencias que sean necesarios para el cumplimiento de los fines resueltos por el Directorio.
No habiendo más asuntos que tratar, el Sr. Presidente da por concluida la reunión, siendo las 11 hs.
Pablo Nicolas Bertone Gaston Alejandro Bertone Analia Bertone Diego Alfredo Bertone Marcelo Sorzana.