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HECTOR A. BERTONE S.A AGM Information 2026

Feb 25, 2026

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AGM Information

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ACTA DE ASAMBLEA GENERAL EXTRAORDINARIA N° 52:

En Villa María, Córdoba, a los 25 días del mes de febrero de 2026, siendo las 8:00 horas, se reúnen los accionistas de Héctor A. Bertone S.A. (la “Sociedad”), los que en conjunto representan el 100% del capital social, por lo cual la asamblea reviste el carácter de unánime en los términos del art. 237 –último párrafo- de la Ley 19.550. Se encuentran presentes además el Sr. Presidente de la Sociedad, el Sr. Pablo Nicolás Bertone junto con el resto de los Directores Titulares. Abierto el acto por el Sr. Presidente, se pasa a dar lectura del primer punto del orden del día:

1. Designación de dos accionistas para firmar el acta

Por unanimidad se resuelve designar a los Sres. Gastón Bertone y Pablo Bertone para firmar el acta de la presente asamblea. Seguidamente, se pasa a considerar el segundo punto del orden del día.

2. Consideración (i) de la registración de la Sociedad bajo el régimen de oferta pública con autorización automática por su mediano impacto; (ii) del destino de los fondos provenientes de la colocación de las obligaciones negociables que se emitan; y (iii) la solicitud de negociación y/o listado de las obligaciones negociables en Bolsas y Mercados Argentinos S.A., el A3 Mercados S.A. u otros mercados de la Argentina y/o del exterior según oportunamente lo determine el Directorio

Toma la palabra el Sr. Presidente e informa que, como es de conocimiento de los presentes, en el pasado la Sociedad ha colocado exitosamente obligaciones negociables bajo el régimen PYME CNV Garantizada y el régimen PYME CNV. Continúa el Sr. Presidente y manifiesta que es conveniente que la Sociedad cuente con una nueva alternativa de financiación, siendo la emisión de obligaciones negociables a ser colocadas por oferta pública una alternativa posible. En consecuencia, propone que se resuelva solicitar la registración de la Sociedad ante la Comisión Nacional de Valores (la “CNV”) a fin de emitir obligaciones negociables por oferta pública bajo el régimen de autorización automática por su mediano impacto (las “Obligaciones Negociables”), que podrán ser no convertibles en acciones, subordinadas o no, con o sin garantía, ajustables o no, con interés fijo, variable o mixto, o sobre una base descontada, denominadas en pesos, en dólares estadounidenses, en cualquier otra moneda y/o unidad de medida, incluyendo, Unidades de Valor Adquisitivo actualizables por el Coeficiente de Estabilización de Referencia, en virtud de la Ley N° 25.827 y de conformidad con lo dispuesto por el Decreto de Necesidad y Urgencia N° 146/2017 del Poder Ejecutivo Nacional, por hasta un valor nominal de UVAs 7.000.000 (UVAs siete millones) —o su equivalente en otras monedas especificadas, unidades de medida o unidades de valor— o cualquier monto mayor que la normativa permita en el futuro.

Continúa el Sr. Presidente y manifiesta que las Obligaciones Negociables serán emitidas bajo la ley y jurisdicción argentina y/o de cualquier otro estado extranjero, en diversas clases y/o series, con posibilidad de reemitir las sucesivas clases y/o series que se amorticen sin exceder el monto máximo. Todo ello, expresa el Sr. Presidente, de conformidad con las normas de la CNV según texto ordenado por la Resolución General N° 622/2013 (con sus modificatorias y complementarias, las “Normas de la CNV”), el régimen de oferta pública establecido en la Ley N° 26.831 (con sus modificatorias y complementarias, incluyendo sin limitación a la Ley N° 27.440 de Financiamiento Productivo y al Decreto 4781/18, la “Ley de Mercado de Capitales”) (el “Régimen de Oferta Pública”), y la ley N° 23.576 (con sus modificatorias y complementarias, incluyendo sin limitación a la Ley N° 27.440 de Financiamiento Productivo y al Decreto 4781/18, la “Ley de Obligaciones Negociables”). Continúa en el uso de la palabra el Sr. Presidente, quien expresa que resulta necesario solicitar la autorización de negociación y/o listado en los mercados, en tal sentido mociona para que se solicite autorización para la negociación y/o listado de las Obligaciones Negociables a emitirse en Bolsas y Mercados Argentinos S.A. (el “BYMA”), A3 Mercados S.A. ( “A3 Mercados”) u otros mercados de la Argentina y/o del exterior según oportunamente lo determine el Directorio. Asimismo, continúa con la palabra el Sr. Presidente y manifiesta a los presentes que resulta necesario considerar el destino a dar a los fondos que se obtengan como resultado de la colocación de las Obligaciones Negociables a emitirse. En tal sentido, propone que los recursos obtenidos provenientes de la emisión de las Obligaciones Negociables sean destinados por la Sociedad según se determine en oportunidad de la emisión de cada clase y/o serie en el documento de emisión correspondiente, y sujeto al cumplimiento de todos los requisitos legales y reglamentarios, a uno o más de los fines dispuestos en el Artículo 36 de la Ley de Obligaciones Negociables.

Después de discutir y evaluar los distintos aspectos de la propuesta se pone a consideración la misma y SE RESUELVE por unanimidad aprobar: i) la registración de la Sociedad bajo el régimen de oferta pública con autorización automática por su mediano impacto, pudiendo el Directorio de la Sociedad resolver la emisión de Obligaciones Negociables por hasta UVAs 7.000.000 o su equivalente en otras monedas, calculando el monto máximo según la normativa de la CNV, bajo programa global o en forma de emisiones individuales; ii) que el destino de los fondos provenientes de la colocación de las Obligaciones Negociables se determine en oportunidad de la emisión de cada clase y/o serie en el documento de emisión correspondiente de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 36 de la Ley de Obligaciones Negociables; y iii) la solicitud de negociación y/o listado de las Obligaciones Negociables a emitirse en BYMA o A3 Mercados o aquellos mercados que sean determinados por el Directorio oportunamente. A continuación, se pasa a tratar el tercer punto del orden del día.

3. Delegación de facultades. Autorizaciones.

Toma la palabra el Sr. Presidente, quien propone que se delegue en el Directorio con facultad de subdelegar en uno o más de sus integrantes aquellas facultades necesarias para establecer las condiciones de emisión de las Obligaciones Negociables adecuar los términos y condiciones de cada emisión conforme a lo que pueda requerir oportunamente la CNV y hacer efectiva la emisión de Obligaciones Negociables dentro del monto máximo fijado por la Asamblea. Entre otras facultades se aprueba, sin carácter limitativo, la delegación de: (i) la determinación y fecha de cada emisión y reemisión, (ii) el plazo y las condiciones de amortización, (iii) la moneda o unidad de valor, monto, forma y condiciones de pago y/o rescate y/o recompra y las eventuales garantías, (iv) tipo y tasa de interés, (v) características y términos y condiciones de los títulos o certificados representativos de las obligaciones negociables, (vi) modalidad y precio de la colocación, (vii) la facultad para solicitar ante la CNV la autorización de oferta pública y/u organismos similares del exterior, y para solicitar la autorización de negociación y/o listado en mercados autorizados en el país y/o en el exterior, y para efectuar cualquier otro trámite y/o actuación ante los mencionados organismos y ante cualquier otro que pudiese corresponder, en relación con las cuestiones resueltas en la presente, con las más amplias facultades, en todos los casos a exclusiva decisión del Directorio y mediante la utilización de cualesquiera de los procedimientos previstos al efecto por las normas en vigencia, y con la posibilidad que el Directorio subdelegue dichas facultades en uno o más de sus miembros de acuerdo con lo previsto por la normativa vigente, (viii) la posibilidad de solicitar calificación de riesgo para las obligaciones negociables a ser emitidas, de acuerdo con lo previsto por la normativa vigente aplicable a la Sociedad, (ix) la determinación de la ley aplicable y jurisdicción, (x) la fijación del destino de los fondos obtenidos de la colocación de las emisiones o reemisiones de obligaciones negociables de conformidad con lo aquí resuelto, y cualquier otra delegación permitida por la normativa vigente. Se aprueba por unanimidad, asimismo, la delegación en el Directorio, con facultad de éste de subdelegar en uno o más de sus integrantes, la facultad de suscribir todos los documentos necesario a los efectos aquí tratados, incluyendo, sin limitación, la firma de las versiones definitivas del Prospecto de emisión correspondiente, la celebración de contratos de suscripción o underwriting, contratos de colocación, convenio de fideicomiso en garantía u otros, quedando el Directorio facultado para realizar todos cuantos más actos fueran necesarios para llevar eficazmente a cabo el cometido que se le encomienda. Luego, el Sr. Presidente añade que resulta oportuno otorgar ciertas autorizaciones a los efectos de facilitar la instrumentación de lo resuelto por esta Asamblea. Así, propone autorizar a los Sres. Pablo Nicolás Bertone, Analía Bertone, Gastón Alejandro Bertone, Mariano Fernando Pace, Luciana Denegri, María Victoria Pavani, Julián Ojeda, María Carolina Pilchik, Martina Puntillo, Angela Carman y/o a quienes ellos designen para que cualquiera de ellos, actuando individual e indistintamente, pueda efectuar sin carácter limitativo ante la CNV,

Bolsas y Mercados Argentinos S.A., el A3 Mercados S.A., Caja de Valores S.A., Registro Público de Comercio de la Provincia de Córdoba, el Boletín Oficial de la República Argentina, el Boletín Oficial de la Provincia de Córdoba, la Administración Federal de Ingresos Públicos y/o cualquier otra entidad pública o privada, todo tipo de presentaciones y actos necesarios y/o convenientes vinculados con los puntos aprobados en la presente Asamblea, y con la tramitación de las presentaciones que se efectúen ante dichos organismos para cumplimentar disposiciones y resoluciones vigentes y obtener la conformidad administrativa correspondiente Asimismo, quedan expresamente facultados para presentar solicitudes, aceptar y proponer modificaciones que el organismo de contralor considere necesarias, firmar documentos, presentar peticiones, contestaciones, formularios, notas y otros escritos, contestar vistas y traslados, y en general realizar todos los trámites y diligencias necesarios para dar cumplimiento a lo resuelto en esta Asamblea. Luego de una breve deliberación SE RESUELVE por unanimidad: i) aprobar la delegación en el Directorio, con posibilidad de subdelegación por el plazo máximo previsto en la normativa, en los términos detallados precedentemente en cualquiera de los Directores designados por el Directorio con facultad de subdelegar las mencionadas facultades; ii) aprobar las autorizaciones en los términos consignados anteriormente.

No habiendo más asuntos que tratar, y siendo las 9:00 horas del día consignado al inicio, se da por finalizada la reunión, procediéndose a labrar la presente acta.

Pablo Nicolas Bertone. Gaston Alejandro Bertone.