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Grimoldi S.A. Audit Report / Information 2020

Mar 31, 2021

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Audit Report / Information

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COMISION FISCALIZADORA DE GRIMOLDI S.A

En la ciudad de Buenos Aires, a los 31 días del mes de Marzo de 2021, siendo las 11 horas, se reúnen los miembros de la Comisión Fiscalizadora de Grimoldi S.A., Dres. Humberto Angel Gussoni, Sergio Daniel Rodriguez y Laura Julieta Spinedi, a efectos de considerar la documentación correspondiente a los Estados Financieros finalizados el 31 de Diciembre de 2020, que fuera remitida por el Directorio a la consideración de esta Comisión Fiscalizadora. Analizada la documentación precitada, se redacta y suscribe el Informe emanado de esta reunión, el cual se transcribe a continuación:

“INFORME DE LA COMISION FISCALIZADORA

Señores Accionistas de GRIMOLDI S.A.:

De acuerdo con lo requerido por la Ley General de Sociedades, y las normas de la Comisión Nacional de Valores, hemos examinado: a) el Estado de Situación Financiera consolidada de Grimoldi S.A. y sus sociedades controladas finalizado al 31 de Diciembre de 2020 y los correspondientes Estados de Resultados Integral, de Cambios en el Patrimonio y de Flujo de Efectivo y sus Notas y Anexos; b) el Estado de Situación Financiera Separada de Grimoldi S.A. finalizado el 31 de Diciembre de 2020 y los correspondientes Estados de Resultados Integral, de Cambios en el Patrimonio y de Flujo de Efectivo y sus Notas y Anexos; c) la Memoria del Directorio con su Anexo “Código de Gobierno Societario” y d) la Información Adicional requerida por el Reglamento de Listado de Bolsas y Mercados Argentinos S.A., correspondientes al ejercicio finalizado en esa fecha.

La preparación y emisión de los Estados Financieros citados es responsabilidad del Directorio de la Sociedad en ejercicio de sus funciones.

Nuestro trabajo fue realizado de acuerdo con las normas de sindicatura vigentes. Dichas normas requieren la congruencia de los documentos examinados con la información sobre las decisiones societarias expuestas en actas, y la adecuación de dichas decisiones a la ley y a los estatutos, en lo relativo a sus aspectos formales y documentales.

Dado que no es responsabilidad de la Comisión Fiscalizadora efectuar un control de gestión, el trabajo no se extendió a los criterios y decisiones empresarias de las diversas áreas de la Sociedad, cuestiones que son de responsabilidad del Directorio.

Para la realización de dicho trabajo, hemos tenido en cuenta el Informe del Auditor Externo Humberto A. Gussoni (Socio del Estudio R. Duffy – H. Gussoni y Asociados) de fecha 31 de marzo de 2021 emitido según lo allí expuesto de acuerdo con las Normas Internacionales de Auditoría emitidas por el Consejo de Normas Internacionales de Auditoría y Aseguramiento (“IAASB”) y con opinión favorable sin salvedades.

Conforme surge del Informe del Auditor Externo, los Estados Financieros han sido preparados en sus aspectos significativos de acuerdo con lo dispuesto en la Ley General de Sociedades y las normas pertinentes de la Comisión Nacional de Valores. Dichas normas incorporan a su normativa las Normas Internacionales de Información Financiera (NIIF), adoptadas por la Federación Argentina de Consejos Profesionales de Ciencias Económicas como normas contables profesionales, tal como fueron aprobadas por el Consejo de Normas Internacionales de Contabilidad.

Los Estados Financieros mencionados de Grimoldi S.A. y sus sociedades controladas al 31 de diciembre de 2020 cumplen, en lo que es materia de nuestra competencia, con la Ley General de Sociedades y las normas pertinentes de la Comisión Nacional de Valores y se encuentran transcriptos en el libro de Inventario y Balances.

Hemos verificado que la Memoria del Directorio correspondiente al ejercicio económico finalizado al 31 de diciembre de 2020 contiene la información requerida por el artículo Nº 66 de la Ley General de Sociedades, y en lo que es materia de nuestra competencia, que sus datos numéricos concuerdan con los registros contables de la Sociedad y otra documentación pertinente.

Con relación al Anexo a la Memoria denominado “Código de Gobierno Societario” hemos revisado la información brindada por el Directorio y que, en sus aspectos sustanciales y en materia de nuestra competencia, haya sido preparada en forma fiable y adecuada, conforme con las normas pertinentes de la Comisión Nacional de Valores.

En lo concerniente a lo dispuesto en el artículo 4º Sección III, del Capítulo I, del Título XII de la Resolución General Nº 622 de la Comisión Nacional de Valores, sobre la calidad de las políticas de contabilización y auditoría de la emisora y el grado de objetividad e independencia del auditor externo en el ejercicio de su labor, basamos nuestra opinión en que: conforme surge del Informe del Auditor Externo, los Estados Financieros han sido preparados en sus aspectos formales de acuerdo con lo dispuesto en las Normas Internacionales de Información Financiera (NIIF), adoptadas por la Federación Argentina de Consejos Profesionales de Ciencias Económicas como normas contables profesionales e incorporadas por la Comisión Nacional de Valores a su normativa, tal como fueron aprobadas por el Consejo de Normas Internacionales de Contabilidad, siendo la calidad de la política de contabilización y auditoría satisfactoria en tanto se adecua a aquellas normas.

Hemos verificado el cumplimiento en lo que respecta al estado de garantía de los Directores en gestión a la fecha de presentación de los estados financieros al 31 de diciembre de 2020, conforme lo establecido en el punto 1.4 del Anexo I de la Resolución Técnica Nº 15 de la Federación Argentina de Consejos Profesionales de Ciencias Económicas.

Basados en el trabajo realizado y en los párrafos precedentes, no hemos tomado conocimiento de ninguna modificación importante que deba hacerse a:

  • a) Los Estados Financieros mencionados en el primer párrafo, para que los mismos se consideren confeccionados de conformidad con la Ley General de Sociedades y las Normas Internacionales de Información Financiera (NIIF).

  • b) La Información Adicional a las Notas a los Estados Financieros requerida por el artículo 12, Capitulo III del Título IV de las Normas de la CNV.

  • c) No tenemos observaciones que formular en materia de nuestra competencia, en relación con la Memoria del Directorio, siendo las afirmaciones sobre hechos futuros responsabilidad exclusiva del Directorio.

  • d) Consideramos apropiada la calidad de las políticas de contabilización y auditoría de la emisora y el grado de objetividad e independencia del auditor externo en el ejercicio de su labor, y

  • e) Hemos aplicado los procedimientos sobre la prevención del lavado de activos de origen delictivo y financiación del terrorismo, previstos en la Resolución C.D. Nº 77/2011 del Consejo Profesional de Ciencias Económicas de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.

En ejercicio del control de legalidad que nos compete, hemos aplicado durante el ejercicio los distintos procedimientos descriptos en el artículo 294 de la Ley General de Sociedades que consideramos necesarios de acuerdo con las circunstancias, no teniendo observaciones que formular al respecto.

Buenos Aires, 31 de marzo de 2021.

Dr. Sergio Daniel Rodríguez. Por Comisión Fiscalizadora. ” Se resuelve también que toda la documentación aprobada en la presente reunión sea firmada por el Dr. Sergio Daniel Rodríguez, en representación de esta Comisión Fiscalizadora. Sin más asuntos que tratar, se da por finalizada la reunión, siendo las 11.30 horas. Firmado: Dres. Humberto Angel Gussoni, Sergio Daniel Rodriguez y Laura Julieta Spinedi. Es copia fiel del acta transcripta en el Libro de Actas de Comisión Fiscalizadora N° 3, fojas 70 a 71, Rúbrica 10/10/2013 – N° 64861-13.

Humberto A. Gussoni Sergio D. Rodríguez Laura J. Spinedi