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Grimoldi S.A. — Audit Report / Information 2026
May 12, 2026
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Audit Report / Information
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COMISION FISCALIZADORA DE GRIMOLDI S.A
En la ciudad de Buenos Aires, a los 11 días del mes de Mayo de 2026, siendo las 14.30 horas, se reúnen, los miembros de la Comisión Fiscalizadora de Grimoldi S.A., contadores: Sergio Daniel Rodríguez, Laura Julieta Spinedi, Hernan Rodríguez Bisutti, a efectos de considerar la documentación correspondiente a los Estados Financieros intermedios correspondientes al período de nueve meses finalizado el 30 de Septiembre de 2025, que fuera remitida por el Directorio a la consideración de esta Comisión Fiscalizadora. Analizada la documentación precitada, se redacta y suscribe los Informes emanados de esta reunión, los cuales se transcriben a continuación:
“ESTADOS FINANCIEROS INTERMEDIOS AL 31 DE MARZO DE 2026
INFORME DE LA COMISIÓN FISCALIZADORA”
A los señores Accionistas de
Grimoldi S.A.
I. INTRODUCCION
De acuerdo a lo establecido por el artículo 294 de la Ley Nro.19550, las normas de la Comisión Nacional de Valores y el Reglamento de Listado de Bolsas y Mercados Argentinos S.A., hemos examinado:
a) Estados Financieros Intermedios Consolidados de Grimoldi S.A. y sus sociedades controladas al 31 de Marzo de 2026, compuesto por el Estado de Resultado Integral por el período de tres meses finalizado el 31 de Marzo de 2026, el Estado de Situación Financiera a dicha fecha, el Estado de Cambios en el Patrimonio y el Estado de Flujo de Efectivo por el período mencionado, notas y anexos a dichos estados financieros.
b) Estados Financieros Intermedios Individuales de Grimoldi S.A. al 31 de Marzo de 2026, compuesto por el Estado de Resultado Integral por el período de tres meses finalizado el 31 de Marzo de 2026, el Estado de Situación Financiera a dicha fecha, el Estado de Cambios en el Patrimonio y el Estado de Flujo de Efectivo por el período mencionado, notas y anexos a dichos estados financieros.
c) Información adicional requerida por el artículo 12, Capítulo III del Título IV de las normas de la Comisión Nacional de Valores al 31 de Marzo de 2026.
Las cifras y otra información correspondiente al período intermedio de tres meses terminados el 31 de Marzo de 2025 y al ejercicio finalizado el 31 de Diciembre de 2025, son parte integrante de los estados financieros mencionados precedentemente y se las presenta con el propósito de que se interpreten exclusivamente en relación con las cifras y con la información del período intermedio actual.
II. RESPONSABILIDAD DEL DIRECTORIO DE LA SOCIEDAD EN RELACION CON LOS ESTADOS FINANCIEROS INTERMEDIOS CONSOLIDADOS Y SEPARADOS
La Dirección de la Sociedad es responsable por la preparación y presentación de los estados financieros separados y consolidados de la Sociedad de conformidad con las Normas Internacionales de información Financiera (“NIIF”), adoptadas por la Federación Argentina de Consejos Profesionales de Ciencias Económicas como normas contables profesionales e incorporadas por la Comisión Nacional de Valores (“CNV”) a su normativa, tal como fueron aprobadas por el Consejo de Normas Internacionales de Contabilidad (“IASB” por su sigla en inglés) y, por lo tanto, es responsable por la preparación y presentación de los estados financieros mencionados en el apartado I. de acuerdo con la Norma Internacional de Contabilidad 34 “Información Financiera Intermedia” (“NIC 34”). Asimismo, es responsable por la preparación de la información señalada en el inciso c) del apartado I precedente. La Dirección es también responsable del control interno que considere necesario para permitir la preparación de información financiera separada y consolidada de períodos intermedios libre de distorsiones significativas, ya sea debido a errores o irregularidades.
III. RESPONSABILIDAD DE LA COMISION FISCALIZADORA
Hemos tenido a la vista los Estados financieros intermedios individuales al 31 de Marzo de 2026 de las sociedades controladas Argshoes S.A. y Grimuru S.A., cuyos valores fueron utilizados para confeccionar los estados financieros intermedios consolidados.
Nuestra obligación consiste en emitir una manifestación sobre los documentos señalados en el apartado I. de este informe. Con el objeto de cumplir con dicha obligación hemos efectuado una revisión de acuerdo con las normas de sindicatura vigentes establecidas por la Resolución Técnica N° 15 de la Federación Argentina de Consejos Profesionales de Ciencias Económicas. Dichas normas requieren que la revisión de los citados documentos se efectúe de acuerdo con las normas vigentes para la revisión de estados contables correspondientes a períodos intermedios, e incluya la verificación de la congruencia de los documentos revisados con la información sobre las decisiones societarias expuestas en actas, y la adecuación de dichas decisiones a la Ley y los estatutos, en lo relativo a sus aspectos formales y documentales. Dado que no es responsabilidad de la Comisión Fiscalizadora efectuar un control de gestión, el examen no se extendió a criterios o decisiones empresariales de las diversas áreas de la Sociedad, cuestiones que son de responsabilidad del Directorio.
Los Estados Financieros mencionados han sido preparados de acuerdo con lo dispuesto en la ley Nro. 19.550 y su modificatoria y las Normas de la Comisión Nacional de Valores.
Para realizar nuestra tarea profesional sobre los documentos detallados en el capítulo I., hemos tenido en cuenta la revisión efectuada por los auditores externos, Estudio S&R y Asociados, quienes emitieron sus informes de revisión con fecha 11 de Mayo de 2026, de conformidad con la Norma Internacional sobre Encargos de Revisión 2410 “Revisión de la información financiera de períodos intermedios realizada por el auditor independiente de la entidad”, emitida por el Consejo de Normas Internacionales de Auditoría y Aseguramiento (“IAASB”, por su sigla en inglés).
Una revisión de los estados financieros de períodos intermedios por parte de los Auditores Externos exige que estos cumplan con los requerimientos de ética y consiste en realizar indagaciones, principalmente a las personas responsables de los temas financieros y contables, y aplicar lo que técnicamente se conoce como “procedimientos analíticos de evaluación de riesgos” y otros procedimientos de revisión. Esta revisión tiene un alcance significativamente menor que el de una auditoría y, por consiguiente, no permite obtener seguridad de que se tome conocimiento de todos los temas significativos de las diversas áreas de la Sociedad, que podrían identificarse en una auditoría. En consecuencia, los auditores no expresan una opinión de auditoría.
Nuestra tarea incluyó la revisión de los resultados de la revisión efectuada por dichos profesionales.
IV. CONCLUSION DE LA COMISION FISCALIZADORA
Con base en nuestra revisión, con el alcance limitado descrito en el apartado III de este informe:
a) Nada llamó nuestra atención que nos hiciera pensar que los estados financieros intermedios indicados en los incisos a) y b) del apartado 1, no están preparados, en todos sus aspectos significativos, de conformidad con la NIC 34.
b) En lo que es materia de nuestra competencia, no tenemos observaciones que formular sobre la Reseña informativa preparada por el Directorio.
V. REQUERIMIENTOS LEGALES Y REGLAMENTARIOS
a) Los estados financieros intermedios mencionados en este informe han sido preparados, en todos sus aspectos significativos, de acuerdo con las normas aplicables de la Ley General de Sociedades N° 19.550 y de la Comisión Nacional de Valores.
b) Informamos que las cifras de los estados financieros intermedios adjuntos surgen de los registros contables de la Sociedad los que, en sus aspectos formales, han sido llevados de conformidad con las disposiciones legales vigentes.
c) En cumplimiento de lo dispuesto por el Artículo 4° de la Sección III del Capítulo I del Título XII de las Normas de la Comisión Nacional de Valores, manifestamos que a nuestro entender: i) las políticas de contabilización y auditoría de la sociedad responden a normas en la materia y exhiben
una calidad razonable y ii) el auditor externo lleva a cabo su labor con objetividad e independencia.
d) Manifestamos, asimismo, que durante el período hemos realizado, en cuanto correspondían, las tareas previstas por el art. 294 de la Ley N° 19.550, incluyendo la asistencia a reuniones del Directorio y Asambleas de Accionistas.
Ciudad Autónoma de Buenos Aires, 11 de Mayo de 2026.
Cdora. Laura Julieta Spinedi. Por Comisión Fiscalizadora."
Se resuelve también que toda la documentación aprobada en la presente reunión sea firmada por la Cdora. Laura J. Spinedi, en representación de esta Comisión Fiscalizadora. Sin más asuntos que tratar se da por finalizada la reunión siendo las 14.45 horas. Firmado: Sergio D. Rodríguez, Laura J. Spinedi, Hernan Rodríguez Bisutti. Es copia fiel del acta transcripta en el Libro de Actas de Comisión Fiscalizadora N° 3, fojas 122 a 123, Rúbrica 10/10/2013 – N° 64861-13.
Cdor. Sergio D. Rodríguez Cdora. Laura J. Spinedi Cdor. Hernan Rodríguez Bisutti