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Grimoldi S.A. — Capital/Financing Update 2017
Jun 15, 2017
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Download source fileBuenos Aires, 15 de Junio de 2017
Señor Subgerente de Emisoras
Comisión Nacional de Valores
25 de Mayo N° 175.
Ciudad Autónoma Buenos Aires
Presente.-
Ref.: Emisión O.N. Serie VIII
De nuestra consideración:
Tengo el agrado de dirigirme a ustedes en mi carácter de apoderado de Grimoldi S.A., a fin de informar que, el Directorio resolvió en el día de la fecha, aprobar la emisión de la octava serie de Obligaciones Negociables que serán emitidas en el marco del Programa Global de Emisión de Obligaciones Negociables a Mediano y Largo Plazo Por un Monto Nominal Máximo en Circulación en Cualquier Momento de $ 600.000.000 (o su equivalente en otras monedas). La creación del programa ha sido autorizada por resolución Nº 16.128 del directorio de la CNV con fecha 22 de mayo de 2009. La prórroga de la vigencia y el aumento del monto máximo en circulación del programa han sido autorizados mediante resolución Nº 17.400 de fecha 10 de julio de 2014 del directorio de la CNV. El aumento del monto máximo en circulación a $600.000.000 (que anteriormente era de $300.000.000) del programa, se haya pendiente de autorización por parte del directorio de la CNV. La Serie VIII de Obligaciones Negociables será emitida, conforme se indica más abajo:
CONDICIONES PARTICULARES DE LA SERIE VIII:
1.- Monto de las ON Serie VIII: Hasta $ 100.000.000 (Pesos cien millones). Sin perjuicio de ello, la Sociedad podrá ampliar dicho monto hasta $ 250.000.000 (Pesos doscientos cincuenta millones).
2.- Vencimiento: El vencimiento de la serie VIII se producirá hasta 36 meses desde la Fecha de Emisión y Liquidación.
3.- Amortización: En cuotas, según sea determinado en el Suplemento de Precio.
4.- Servicios de Interés: El capital no amortizado de las Obligaciones Negociables Serie VIII devengará intereses, a partir de la Fecha de Emisión y Liquidación y hasta su efectivo pago, conforme se describe a continuación: Desde la Fecha de Emisión y Liquidación, hasta la Fecha de Vencimiento, las Obligaciones Negociables Serie VIII devengarán intereses a una tasa fija y/o variable.
5.- Destino de fondos: Luego de deducir los gastos de la emisión de las Obligaciones Negociables Serie VIII, la Sociedad destinará el producido de la colocación a cualquiera de los siguientes destinos: (i) capital de trabajo en Argentina, (ii) inversiones en activos físicos ubicados en Argentina, y (iii) refinanciación de pasivos; ello de conformidad con el artículo 36 de la Ley de Obligaciones Negociables.
Sin otro particular, saludamos a Uds. muy atentamente
Ing. Alberto Ignacio Grimoldi.
- Apoderado -