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Grimoldi S.A. — Capital/Financing Update 2017
Jul 5, 2017
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Download source fileBuenos Aires, 5 de Julio de 2017
Señor Subgerente de Emisoras
Comisión Nacional de Valores
25 de Mayo N° 175.
Ciudad Autónoma Buenos Aires
Presente.-
Ref.: Hecho Relevante: Préstamo Sindicado
De nuestra consideración:
Nos dirigimos a Uds. a efectos de informar que en el día de la fecha, el Directorio, ante la necesidad de obtener financiación, ha aprobado la firma de un Contrato de Préstamo Sindicado con destino a la integración de capital de trabajo para su aplicación a la actividad industrial desarrollada en la Pcia. de Buenos Aires, bajo las siguientes condiciones: Monto total de $ 130.000.000 (Pesos ciento treinta millones), que serán percibidos en un solo desembolso en la fecha solicitada por Grimoldi S.A. (“Grimoldi”), y sujeto al cumplimiento de las condiciones establecidas en el borrador del contrato de préstamo que ha sido oportunamente circulado entre los Sres. Directores en forma previa a esta reunión (el “Contrato de Préstamo Sindicado”). El capital del préstamo será amortizado en 12 cuotas trimestrales y consecutivas, pagaderas en las Fechas de Vencimiento de las Cuotas de Capital establecidas en el Anexo E del Contrato de Préstamo Sindicado, y por los montos allí indicados. La Tasa de interés compensatorio se aplicará conforme se describe a continuación: a) Durante los primeros 4 periodos trimestrales, desde la fecha de desembolso: Tasa Fija de 25,50% nominal anual; b) a partir del periodo 5° trimestral inclusive, hasta la cancelación total del préstamo: Tasa Base, según se define en el Contrato de Préstamo Sindicado más un Margen Aplicable de 3,50% nominal anual. Los bancos intervinientes como prestatarios son: Banco de Galicia y Buenos Aires S.A. con $60.000.000.-, Banco de la Ciudad de Buenos Aires S.A. con $40.000.000.- y BBVA Banco Francés S.A. con $30.000.000.- El Banco de Galicia y Buenos Aires S.A. actuará además como Agente Administrativo. Continúa informado el Sr. Presidente que la Prestataria deberá emitir y entregar a cada Banco, pagarés a la vista (los “Pagarés”) de conformidad con el texto que se indica en el Anexo C del Contrato de Préstamo Sindicado, y conforme al procedimiento de emisión, entrega y reemplazo de dichos títulos que se describe en la Cláusula 2.7 y concordantes del Contrato de Préstamo Sindicado.
Por último, se informa que el Contrato de Préstamo Sindicado fija como limitación: distribuir dividendos en efectivo mayores al 20% del Resultado Neto de cada ejercicio, con excepción de los dividendos pagaderos en acciones, los cuales podrán ser declarados y distribuidos sin limitación alguna.
Sin otro particular, saludamos a Uds. muy atentamente.
Ing. Alberto Ignacio Grimoldi
- Apoderado -