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Grimoldi S.A. Capital/Financing Update 2015

Sep 1, 2015

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Buenos Aires, 1º de Septiembre de 2015

Señores

Comisión Nacional de Valores

25 de Mayo N° 175.

Ciudad Autónoma Buenos Aires

Presente.-

Ref.: Hecho Relevante: Préstamo Sindicado

De nuestra consideración:

Nos dirigimos a Uds. a efectos de informar que en el día de la fecha, el Directorio, ante la necesidad de obtener financiación, ha aprobado la firma de un Contrato de Préstamo Sindicado con destino a la integración de capital de trabajo para su aplicación a la actividad industrial desarrollada en la Pcia. de Buenos Aires, bajo las siguientes condiciones: Monto total de $ 34.000.000, que serán percibidos en un solo desembolso en la fecha solicitada por Grimoldi SA (“Grimoldi”), y sujeto al cumplimiento de las condiciones establecidas en el borrador del contrato de préstamo que ha sido oportunamente circulado entre los Sres. Directores en forma previa a la mencionada reunión (el “Contrato de Préstamo Sindicado”). El capital del préstamo será amortizado en 36 cuotas mensuales y consecutivas con vencimiento el último día hábil de cada mes, empezando a vencer el penúltimo día hábil del mes de la fecha de desembolso. La Tasa de interés compensatorio se aplicará conforme se describe a continuación: a) Durante los primeros 12 periodos mensuales, desde la fecha de desembolso: Tasa Fija de 30,25% nominal anual; b) a partir del periodo 13° mensual inclusive, hasta la cancelación total del préstamo: Tasa Base, según se define en el Contrato de Préstamo Sindicado más un Margen Aplicable de 4% nominal anual. Los bancos intervinientes como prestadores son: Banco de Galicia y Buenos Aires S.A. con $ 17.000.000.- y Banco de la Ciudad de Buenos Aires S.A. con $ 17.000.000.- El Banco de Galicia y Buenos Aires S.A. actuará además como Agente Administrativo. Asimismo, la Prestataria deberá emitir y entregar a cada Banco, pagarés a la vista (los “Pagarés”) de conformidad con el texto que se indica en el Anexo C del Contrato de Préstamo Sindicado, y conforme al procedimiento de emisión, entrega y reemplazo de dichos títulos que se describe en la Cláusula 2.7 y concordantes del Contrato de Préstamo Sindicado. El préstamo sindicado se garantizará mediante la Cesión Fiduciaria con Fines de Garantía, por la cual Grimoldi S.A. cederá y transferirá en propiedad fiduciaria en garantía a Banco de Galicia y Buenos Aires S.A. –como Fiduciario- en beneficio de ambos bancos acreedores del préstamo sindicado, los derechos de cobro en virtud de sus operaciones de ventas efectuadas en determinados locales sitos en la República Argentina, que se hubieran abonado mediante la utilización de tarjetas de crédito integrantes del Sistema de Tarjeta Naranja, según se define en el Contrato de Cesión Fiduciaria con Fines de Garantía que Grimoldi –como Fiduciante-celebrará con el Fiduciario y con los bancos prestadores –como Beneficiarios-, cuyo texto ha sido oportunamente circulado entre los Sres. Directores en forma previa a la mencionada reunión (la “Cesión Fiduciaria en Garantía”).

Por último, se informa que el Contrato de Préstamo Sindicado fija como limitación: distribuir dividendos en efectivo mayores al 20% del Resultado Neto de cada ejercicio, con excepción de los dividendos pagaderos en acciones, los cuales podrán ser declarados y distribuidos sin limitación alguna.

Sin otro particular, saludamos a Uds. muy atentamente.

Ing. Alberto Ignacio Grimoldi

  • Apoderado -