AI assistant
Grimoldi S.A. — Capital/Financing Update 2015
Oct 13, 2015
Preview isn't available for this file type.
Download source fileBuenos Aires, 13 de Octubre de 2015
Señores
Comisión Nacional de Valores
25 de Mayo N° 175.
Ciudad Autónoma Buenos Aires
Presente.-
Ref.: Hecho Relevante: Préstamo Banco Nación
De nuestra consideración:
Nos dirigimos a Uds. a efectos de informar que, en el día de la fecha, el Directorio ha tomado conocimiento del acuerdo de préstamo del Banco de la Nación Argentina por el otorgamiento de un Préstamo. En el mismo se acuerda un préstamo a Grimoldi S.A. por hasta la suma de $ 20.000.000.- en el marco de la Reglamentación 43 A – Créditos a Empresas para Capital de Trabajo e Inversión - con destino a recomposición de capital de trabajo, de acuerdo a las siguientes condiciones:
- Modalidad: En pesos.
- Plazo: 2 (dos) años, a partir de su desembolso.
- Instrumentación: Pagaré a la vista, solicitud de crédito y Anexo con las condiciones particulares de la operación, y demás documentación de práctica para esta operación y la Garantía que se dispone.
- Régimen de Amortización: Sistema Alemán en 24 (veinticuatro) cuotas mensuales, iguales y consecutivas.
- Tasa de Interés: en cada período de interés se aplicará la tasa BADLAR bancos privados en pesos más 500 (quinientos) puntos básicos, a tal efecto se tomará BADLAR que publica el B.C.R.A. (en pesos), correspondiente a cinco (5) días hábiles anteriores al inicio del período, y la tasa resultante se mantendrá sin variaciones durante todo el período (mes).- En caso que el BCRA discontinúe su publicación, se empleará la que la reemplace, o en su caso, una que elegirá el Banco de la Nación Argentina de entre las tasas que publique el BCRA con un rendimiento similar. La tasa a aplicar no podrá ser inferior a la Tasa Activa de Cartera General para operaciones diversas.
- Servicio de interés: mensual.
- Comisión de Administración de Préstamos: $80.500 (Pesos ochenta mil quinientos) por semestre o fracción, pagadera de forma semestral o fracción adelantada.
- Garantía: Extensión, con notificación notarial a los deudores cedidos, de los alcances del Contrato de Cesión en Garantía de la Recaudación de Cobranzas de Tarjeta de Débito Visa Electrón, instrumentado en Escritura N° 1306 de fecha 14.10.2008 constituida oportunamente en resguardo del préstamo acordado por Resolución H.D. de fecha 04.09.2008 por la suma de $ 4.000.000, el cual ya fue cancelado y extensión, con notificación notarial a los deudores cedidos, de los alcances del Contrato de Cesión en Garantía de la Recaudación de Cobranzas de Tarjeta de Débito Visa Electrón, instrumentado en Escritura N° 1 de fecha 05.01.2009 constituida oportunamente en resguardo del préstamo acordado por Resolución H.D. de fecha 18.12.2008 por la suma de $ 10.000.000, el cual ya fue cancelado, las cuales mantendrán su alcance y vigencia hasta la total cancelación de cada una de las obligaciones garantizadas.
Asimismo debemos dejar constancia que el contrato de préstamo que se firmará con el Banco de la Nación Argentina, no prevé ninguna cláusula sobre restricciones a la distribución de utilidades por parte de la Sociedad.
Sin otro particular, saludamos a Uds. muy atentamente.
Ing. Alberto I. Grimoldi
-Apoderado-