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Grimoldi S.A. Audit Report / Information 2025

Mar 11, 2026

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Audit Report / Information

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COMISION FISCALIZADORA DE GRIMOLDI S.A

En la ciudad de Buenos Aires, a los 9 días del mes de Marzo de 2026, siendo las 13 horas, se reúnen los miembros de la Comisión Fiscalizadora de Grimoldi S.A., contadores: Sergio Daniel Rodríguez, Laura Julieta Spinedi, Hernán Rodriguez Bisutti, a efectos de considerar la documentación correspondiente a los Estados Financieros finalizados el 31 de Diciembre de 2025, que fuera remitida por el Directorio a la consideración de esta Comisión Fiscalizadora. Analizada la documentación precitada, se redacta y suscribe el Informe emanado de esta reunión, el cual se transcribe a continuación:

“ESTADOS FINANCIEROS AL 31 DE DICIEMBRE DE 2025 INFORME DE LA COMISION FISCALIZADORA

A los señores Accionistas de Grimoldi S.A.

INFORME SOBRE LOS CONTROLES REALIZADOS COMO COMISIÓN FISCALIZADORA RESPECTO DE LOS ESTADOS FINANCIEROS GENERALES CONSOLIDADOS Y SEPARADOS

Opinión

Hemos llevado a cabo los controles que nos imponen como Comisión Fiscalizadora de acuerdo lo establecido por el artículo 294 de la Ley N° 19.550, así como el estatuto social, las regulaciones pertinentes y las normas profesionales para contadores públicos, las normas de la Comisión Nacional de Valores y el Reglamento de Listado de Bolsas y Mercados Argentinos S.A., acerca de los estados financieros generales consolidados y separados de GRIMOLDI S.A., que comprenden los siguientes detallados en el párrafo siguiente:

  • a) Estados Financieros Consolidados de Grimoldi S.A. y sus sociedades controladas al 31 de Diciembre de 2025, compuesto por el Estado de Resultado Integral por el ejercicio finalizado el 31 de Diciembre de 2025, el Estado de Situación Financiera a dicha fecha, el Estado de Cambios en el Patrimonio y el Estado de Flujo de Efectivo por el ejercicio mencionado, notas y anexos a dichos estados financieros.

  • b) Estados Financieros Individuales de Grimoldi S.A. al 31 de Diciembre de 2025, compuesto por el Estado de Resultado Integral por el ejercicio finalizado el 31 de Diciembre de 2025, el Estado de Situación Financiera a dicha fecha, el Estado de Cambios en el Patrimonio y el Estado de Flujo de Efectivo por el ejercicio mencionado, notas y anexos a dichos estados financieros.

  • c) Memoria del Directorio con su Anexo “Código de Gobierno Societario”

  • d) Información Adicional requerida por el Reglamento de Listado de Bolsas y Mercados Argentinos S.A.

Las cifras y otra información correspondiente al ejercicio finalizado el 31 de Diciembre de 2024, son parte integrante de los estados financieros mencionados precedentemente y se las presenta con el propósito de que se interpreten exclusivamente en relación con las cifras y con la información del ejercicio actual.

En nuestra opinión, los estados financieros mencionados en los párrafos precedentes, que se adjuntan a este informe y firmamos a los fines de su identificación, presentan razonablemente, en todos los aspectos significativos, la situación financiera de GRIMOLDI S.A. al 31 de diciembre de 2025, así como su resultado integral, los cambios en el patrimonio y los flujos de su efectivo correspondientes al ejercicio finalizado en esa fecha, de conformidad con las Normas de contabilidad NIIF.

Asimismo, en nuestra opinión, la memoria de los Administradores cumple con los requisitos legales y estatutarios, resultando las afirmaciones acerca de la gestión llevada a cabo y de las perspectivas futuras de exclusiva responsabilidad de la Dirección.

Fundamento de la Opinión

Hemos llevado a cabo nuestros controles cumpliendo las normas legales y profesionales vigentes para el órgano de fiscalización societario, contempladas, entre otras, en la Ley General de Sociedades y en la

Resolución Técnica N° 15 de la Federación Argentina de Consejos Profesionales de Ciencias Económicas (FACPCE), la cual tiene en cuenta que los controles de la información deben llevarse a cabo cumpliendo con las normas de auditoría establecidas en la Resolución Técnica N° 37 de dicha Federación. Nuestras responsabilidades de acuerdo con las normas mencionadas se describen más adelante, en la sección “Responsabilidades de los miembros de la Comisión Fiscalizadora en relación con los controles de los estados financieros y la memoria de los Administradores”.

Para realizar nuestra tarea profesional sobre los estados financieros citados en el primer párrafo, planificamos y ejecutamos determinados procedimientos sobre la documentación de la auditoría efectuada por los auditores externos de la Sociedad, Estudio S&R y Asociados., quienes emitieron su informe con fecha 9 de marzo de 2026 con opinión favorable sin salvedades de acuerdo con las normas de auditoría vigentes. Entre los procedimientos llevados a cabo se incluyeron la revisión de la planificación del encargo, de la naturaleza, alcance y oportunidad de los procedimientos aplicados y de los resultados de la auditoría efectuada por dichos profesionales, quienes manifestaron haber llevado a cabo su examen sobre los estados financieros adjuntos de conformidad con Normas Internacionales de Auditoría (NIAs) emitidas por el Consejo de Normas Internacionales de Auditoría y Atestiguamiento (“IAASB” por su sigla en inglés). Dichas normas exigen que cumplan los requerimientos de independencia y ética, así como que planifiquen y ejecuten la auditoría con el fin de obtener una seguridad razonable de que los estados financieros están libres de incorrecciones significativas.

Dado que no es responsabilidad de los miembros de la Comisión Fiscalizadora efectuar un control de gestión, la revisión no se extendió a los criterios y decisiones empresarias de las diversas áreas de la Sociedad, cuestiones que son de responsabilidad exclusiva de los Administradores.

Asimismo, y con relación a la memoria de los administradores correspondiente al ejercicio terminado el 31 de diciembre de 2025, hemos verificado que contiene la información requerida por el artículo 66 de la Ley General Sociedades y otra información requerida por los organismos de control y, en lo que es materia de nuestra competencia, que sus datos numéricos concuerdan con los registros contables de la Sociedad y otra documentación pertinente.

Dejamos expresa mención que somos independientes de la Sociedad y que hemos cumplido con los demás requisitos de ética, de conformidad con el Código de Ética del Consejo Profesional de Ciencias Económicas de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y de las RT N° 15 y N° 37 de FACPCE. Consideramos que los elementos de juicio que hemos obtenido proporcionan una base suficiente y adecuada para nuestra opinión.

INFORMACION DISTINTA DE LOS ESTADOS FINANCIEROS, DE SU INFORME DE AUDITORIA Y DE LA MEMORIA DE LOS ADMINISTRADORES (“Otra información”)

La Dirección de la Sociedad es responsable de la elaboración de la reseña informativa. Esta otra información no es parte de los estados financieros ni de la memoria, por lo que no está alcanzada por los controles que llevamos a cabo como miembros de la Comisión Fiscalizadora.

Nuestra opinión sobre los estados financieros y la memoria no cubre la otra información y, por lo tanto, no expresamos ninguna forma de conclusión que proporcione un grado de seguridad sobre la otra información.

En relación con nuestros controles sobre los estados financieros y la memoria, nuestra responsabilidad es leer la otra información y, al hacerlo, considerar si existe una incongruencia significativa entre la otra información y los estados financieros o la memoria, en base al conocimiento obtenido en las tareas de auditoría, o si parece que existe una incorrección significativa en la otra información. Si, basándonos en el trabajo que hemos realizado, concluimos que existe una incorrección significativa en la otra información, estamos obligados a informar de ello. No tenemos nada que informar al respecto.

RESPONSABILIDAD DEL DIRECTORIO DE LA SOCIEDAD EN RELACION CON LOS ESTADOS FINANCIEROS CONSOLIDADOS Y SEPARADOS

La Dirección de la Sociedad es responsable por la preparación y presentación razonable de los estados financieros separados y consolidados de la Sociedad de conformidad con las Normas Internacionales de información Financiera (“NIIF”), adoptadas por la Federación Argentina de Consejos Profesionales de Ciencias Económicas como normas contables profesionales e incorporadas por la Comisión Nacional de Valores (“CNV”) a su normativa, tal como fueron aprobadas por el Consejo de Normas Internacionales de Contabilidad (“IASB” por su sigla en inglés) y, por lo tanto, es responsable por la preparación y presentación de los estados financieros mencionados en el apartado I. Asimismo, es responsable por la preparación de la información señalada en el inciso c) y d) del apartado I precedente.

La Dirección es también responsable del control interno que considere necesario para permitir la preparación de información financiera separada y consolidada libre de distorsiones significativas, ya sea debido a errores o irregularidades.

RESPONSABILIDAD DE LA COMISION FISCALIZADORA

Hemos tenido a la vista los Estados financieros individuales al 31 de Diciembre de 2025 de las sociedades controladas Argshoes S.A. y Grimuru S.A., cuyos valores fueron utilizados para confeccionar los estados financieros consolidados.

Nuestra obligación consiste en emitir una manifestación sobre los documentos señalados en el apartado I. de este informe. Con el objeto de cumplir con dicha obligación hemos efectuado una revisión de acuerdo con las normas de sindicatura vigentes establecidas por la Resolución Técnica N° 15 de la Federación Argentina de Consejos Profesionales de Ciencias Económicas. Dichas normas requieren que la revisión de los citados documentos se efectúe de acuerdo con las normas vigentes para la revisión de estados financieros generales, e incluya la verificación de la congruencia de los documentos revisados con la información sobre las decisiones societarias expuestas en actas, y la adecuación de dichas decisiones a la Ley y los estatutos, en lo relativo a sus aspectos formales y documentales. Dado que no es responsabilidad de la Comisión Fiscalizadora efectuar un control de gestión, el examen no se extendió a criterios o decisiones empresarias de las diversas áreas de la Sociedad, cuestiones que son de responsabilidad del Directorio.

Los Estados Financieros mencionados han sido preparados de acuerdo con lo dispuesto en la ley Nro. 19.550 y su modificatoria y las Normas de la Comisión Nacional de Valores.

Como parte de los controles sobre los estados financieros, empleando normas de auditoría de conformidad con la RT N° 37 de FACPCE, aplicamos nuestro juicio profesional y mantenemos una actitud de escepticismo profesional durante nuestra actuación como miembros de la Comisión Fiscalizadora. También:

  • a) Identificamos y evaluamos los riesgos de incorrección significativa en los estados financieros, debida a fraude o error, diseñamos y aplicamos procedimientos de auditoría para responder a dichos riesgos y obtenemos elementos de juicio suficientes y adecuados para proporcionar una base para nuestra opinión.

  • b) Obtenemos conocimiento del control interno relevante para la auditoría con el fin de diseñar procedimientos que sean apropiados en función de las circunstancias y no con la finalidad de expresar una opinión sobre la eficacia del control interno de la Sociedad.

  • c) Evaluamos si las políticas contables aplicadas son adecuadas, así como la razonabilidad de las estimaciones contables y la correspondiente información revelada por la Dirección de GRIMOLDI S.A

  • d) Nada llamó nuestra atención que nos hiciera pensar que los estados financieros indicados en los incisos a) y b) del apartado 1, no están preparados, en todos sus aspectos significativos, en lo que es materia de nuestra competencia, con la Ley General de Sociedades y las normas pertinentes de la Comisión Nacional de Valores y se encuentran transcriptos en el libro de Inventario y Balances.

  • e) En lo que es materia de nuestra competencia, no tenemos observaciones que formular sobre la Reseña informativa preparada por el Directorio.

  • f) Hemos verificado que la Memoria del Directorio correspondiente al ejercicio económico finalizado al 31 de diciembre de 2025 contiene la información requerida por el artículo Nº 66 de la Ley General de Sociedades, y en lo que es materia de nuestra competencia, que sus datos numéricos concuerdan con los registros contables de la Sociedad y otra documentación pertinente.

  • g) Con relación al Anexo a la Memoria denominado “Código de Gobierno Societario” hemos revisado la información brindada por el Directorio y que, en sus aspectos sustanciales y en materia de

  • nuestra competencia, haya sido preparada en forma fiable y adecuada, conforme con las normas pertinentes de la Comisión Nacional de Valores.

  • h) En lo concerniente a lo dispuesto en el artículo 4º Sección III, del Capítulo I, del Título XII de la Resolución General Nº 622 de la Comisión Nacional de Valores, sobre la calidad de las políticas de contabilización y auditoría de la emisora y el grado de objetividad e independencia del auditor externo en el ejercicio de su labor, basamos nuestra opinión en que: conforme surge del Informe del Auditor Externo, los Estados Financieros han sido preparados en sus aspectos formales de acuerdo con lo dispuesto en las Normas Internacionales de Información Financiera (NIIF), adoptadas por la Federación Argentina de Consejos Profesionales de Ciencias Económicas como normas contables profesionales e incorporadas por la Comisión Nacional de Valores a su normativa, tal como fueron aprobadas por el Consejo de Normas Internacionales de Contabilidad, siendo la calidad de la política de contabilización y auditoría satisfactoria en tanto se adecua a aquellas normas.

  • i) Hemos verificado el cumplimiento en lo que respecta al estado de garantía de los Directores en gestión a la fecha de presentación de los estados financieros al 31 de diciembre de 2025, conforme lo establecido en el punto 1.4 del Anexo I de la Resolución Técnica Nº 15 de la Federación Argentina de Consejos Profesionales de Ciencias Económicas.

INFORME SOBRE REQUERIMIENTOS LEGALES Y REGLAMENTARIOS

  • a) Los estados financieros mencionados en este informe han sido preparados, en todos sus aspectos significativos, de acuerdo con las normas aplicables de la Ley General de Sociedades N° 19.550 y de la Comisión Nacional de Valores.

  • b) Informamos que las cifras de los estados financieros adjuntos surgen de los registros contables de la Sociedad los que, en sus aspectos formales, han sido llevados de conformidad con las disposiciones legales vigentes.

  • c) En cumplimiento de lo dispuesto por el Artículo 4° de la Sección III del Capítulo I del Título XII de las Normas de la Comisión Nacional de Valores, manifestamos que a nuestro entender: i) las políticas de contabilización y auditoría de la sociedad responden a normas en la materia y exhiben una calidad razonable y ii) el auditor externo lleva a cabo su labor con objetividad e independencia.

  • d) Consideramos apropiada la calidad de las políticas de contabilización y auditoría de la emisora y el grado de objetividad e independencia del auditor externo en el ejercicio de su labor.

  • e) Hemos aplicado los procedimientos sobre la prevención del lavado de activos de origen delictivo y financiación del terrorismo, previstos en la Resolución C.D. Nº 77/2011 del Consejo Profesional de Ciencias Económicas de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.

  • f) Manifestamos, asimismo, que durante el período hemos realizado, en cuanto correspondían, las tareas previstas por el art. 294 de la Ley N° 19.550, incluyendo la asistencia a reuniones del Directorio y Asambleas de Accionistas.

Ciudad Autónoma de Buenos Aires, 9 de Marzo de 2026.

Cdora. Laura Julieta Spinedi. Por Comisión Fiscalizadora”

Se resuelve también que toda la documentación aprobada en la presente reunión sea firmada por la Cdora. Laura J. Spinedi, en representación de esta Comisión Fiscalizadora. Sin más asuntos que tratar, se da por finalizada la reunión, siendo las 13.30 horas. Firmado: Sergio D. Rodríguez, Laura J. Spinedi, Hernán Rodriguez Bisutti. Es copia fiel del acta transcripta en el Libro de Actas de Comisión Fiscalizadora N° 3, fojas 117 a 120, Rúbrica 10/10/2013 – N° 64861-13.

Cdor. Sergio D. Rodriguez Cdora. Laura J. Spinedi Cdor. Hernán Rodriguez Bisutti