
Grifols, S.A.
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De conformidad con lo dispuesto en el artículo 227 de la Ley 6/2023, de 17 de marzo, de los Mercados de Valores y de los Servicios de Inversión, Grifols, S.A. ("Grifols" o la "Sociedad") mediante el presente escrito procede a comunicar la siguiente
OTRA INFORMACIÓN RELEVANTE
El Consejo de Administración de la Sociedad ha adoptado, por unanimidad, diversos acuerdos con el fin de seguir fortaleciendo su sistema de gobierno corporativo, destacando:
- la actualización de su política de operaciones con partes vinculadas, la cual puede consultarse en la página web de la Sociedad;
- la aprobación de una matriz de competencias del Consejo de Administración como herramienta interna para analizar las fortalezas y necesidades de la composición del Consejo, también disponible en la página web de la Sociedad;
- la aprobación de un Reglamento interno propio de la Comisión de Nombramientos y Retribuciones (hasta ahora sus funciones estaban reguladas dentro del Reglamento Interno del Consejo de Administración), a fin de regular en él, entre otras cuestiones, sus funciones, composición y funcionamiento, todo ello en línea con las recomendaciones y buenas prácticas de gobierno corporativo; y
- la modificación del Reglamento Interno del Consejo de Administración en los términos que se desprenden del Anexo I.
En Barcelona, a 7 de mayo de 2024
Nuria Martín Barnés Secretaria del Consejo de Administración

Anexo I
MODIFICACIONES DEL REGLAMENTO DE FUNCIONAMIENTO INTERNO DEL CONSEJO DE ADMINISTRACIÓN DE "GRIFOLS S.A.".
Artículo 14. El Comité de Auditoría
- 1. El Comité de Auditoría estará formado por un número de entre tres (3) y cinco (5) consejeros nombrados por el Consejo de Administración, teniendo en cuenta los conocimientos, aptitudes y experiencia de los consejeros en materia de contabilidad, auditoría y gestión de riesgos (tanto financieros como no financieros) y los cometidos del Comité. En su conjunto, los miembros del Comité de Auditoría tendrán los conocimientos técnicos pertinentes en relación con el sector de actividad al que pertenece la Sociedad.
- 2. El Comité de Auditoría estará compuesto exclusivamente por consejeros no ejecutivos, la mayoría de los cuales al menos deberán ser consejeros independientes. Además, se procurará que todos los miembros del Comité de Auditoría, incluido su Presidente, reúnan asimismo la independencia, experiencia y cualquier otro requisito que establezca la Securities and Exchange Commission (SEC) y la National Association of Securities Dealers Automated Quotation (NASDAQ).
- 3. El Consejo de Administración nombrará al Presidente del Comité de Auditoría, cargo que deberá recaer necesariamente sobre un consejero independiente. El Presidente del Comité deberá ser sustituido cada cuatro (4) años, pudiendo ser reelegido una vez transcurrido un plazo de un (1) año desde su cese.
- 4. El Consejo de Administración designará al Secretario del Comité de Auditoría, el cual podrá ser (a) uno de los miembros de dicho Comité de Auditoría (siendo, en tal caso, Secretario miembro del Comité de Auditoría), (b) cualquier otro miembro del Consejo de Administración de la Sociedad que no fuere miembro del Comité de Auditoría (siendo, en tal caso, Secretario no miembro del Comité de Auditoría), o (c) el Secretario o un Vicesecretario del Consejo de Administración de la Sociedad (siendo, en tal caso, Secretario no miembro del Comité de Auditoría). El Secretario levantará acta de los acuerdos adoptados en cada sesión del Comité, y dará cuenta al pleno del Consejo de Administración a través de su Presidente. El Comité de Auditoría quedará válidamente constituido cuando concurra a la reunión al menos la mitad más uno de sus miembros, presentes o representados y sus acuerdos se adoptarán por mayoría absoluta de los miembros asistentes. En caso de empate en la votación, el voto del Presidente del Comité será dirimente.
- 5. Sin perjuicio de lo establecido en la Ley, los Estatutos Sociales, u otros cometidos que le asigne el Consejo de Administración, el Comité de Auditoría tendrá las siguientes responsabilidades básicas:
- (a) En relación con la Junta General de Accionistas:
- (i) Informar a la Junta General sobre las cuestiones que se planteen en relación con aquéllas materias que sean competencia del Comité y, en particular, sobre el resultado de la auditoría explicando cómo ésta ha contribuido a la integridad
de la información financiera y la función que el Comité ha desempeñado en ese proceso.
- (b) En relación con el Consejo de Administración:
- (i) Informar con carácter previo al Consejo sobre la información financiera y el informe de gestión, que incluirá, cuando proceda, la información no financiera preceptiva que, por su condición de cotizada, la Sociedad deba hacer pública periódicamente; en este sentido, el Comité se asegurará de que las cuentas intermedias se formulan con los mismos criterios contables que las anuales y, a tal fin, considerará la procedencia de una revisión limitada del auditor externo;
- (ii) Informar con carácter previo sobre la creación o adquisición de participaciones en entidades de propósito especial o domiciliadas en países o territorios que tengan consideración de paraísos fiscales, así como cualesquiera otras transacciones u operaciones de naturaleza análoga que, por su complejidad, pudieran menoscabar la transparencia del Grupo; e
- (iii) Informar de cualquier asunto que tenga o pudiera tener impacto material, financiero o contable.
- (c) En relación con los sistemas de información y control interno:
- (i) Supervisar y evaluar el proceso de elaboración y presentación, y la integridad de la información financiera y no financiera preceptiva, relativa a la Sociedad y al Grupo, revisando el cumplimiento de los requisitos normativos, la adecuada delimitación del perímetro de consolidación y la correcta aplicación de los criterios contables y presentar recomendaciones o propuestas al Consejo de Administración, dirigidas a salvaguardar su integridad;
- (ii) Supervisar y evaluar la eficacia del control interno de la Sociedad, la auditoría interna y los sistemas de control y gestión de riesgos financieros y no financieros, relativos a la Sociedad y al Grupo, incluyendo los operativos, tecnológicos, de ciberseguridad, legales, sociales, medioambientales, políticos y reputacionales o relacionados con la corrupción, revisando periódicamente los sistemas de control interno y gestión de riesgos, para que los principales riesgos se identifiquen, gestionen y den a conocer adecuadamente, así como discutir con el auditor de cuentas las debilidades significativas del sistema de control interno detectadas en el desarrollo de la auditoría, todo ello sin quebrantar su independencia. A tales efectos, y en su caso, podrá el Comité presentar recomendaciones o propuestas al Consejo de Administración y el correspondiente plazo para su seguimiento;
- (iii) Velar por la independencia y eficacia de la función de auditoría interna; proponer la selección, nombramiento y cese del Director del Departamento de Auditoría Interna; proponer el presupuesto de ese Departamento; aprobar o proponer la aprobación al Consejo de Administración de la orientación y del plan anual de trabajo del Departamento de Auditoría Interna, asegurándose de que su actividad esté enfocada principalmente en los riesgos relevantes (incluidos los reputacionales); recibir información periódica sobre sus
actividades (incluyendo el informe de actividades del ejercicio preparado por el Director del Departamento); y verificar que la alta dirección tiene en cuenta las conclusiones y recomendaciones de sus informes;
- (iv) Establecer y supervisar un mecanismo que permita a los empleados y a otras personas relacionadas con la Sociedad, tales como consejeros, accionistas, proveedores, contratistas o subcontratistas, comunicar las irregularidades de potencial trascendencia, incluyendo las financieras y contables, o de cualquier otra índole, relacionadas con la Sociedad que adviertan en el seno de la Sociedad o el Grupo. Dicho mecanismo deberá garantizar la confidencialidad y, en todo caso, prever supuestos en los que las comunicaciones puedan realizarse de forma anónima, respetando los derechos del denunciante y denunciado; y
- (v) Velar en general porque las políticas y sistemas establecidos en materia de control interno se apliquen de modo efectivo en la práctica.
-
(d) En relación con el auditor externo:
- (i) Elevar al Consejo de Administración las propuestas de selección, nombramiento, reelección y sustitución del auditor de cuentas, responsabilizándose del proceso de selección de conformidad con lo previsto en la normativa aplicable, así como las condiciones de su contratación, sin perjuicio de las competencias que la junta general y el propio consejo tienen conforme a las leyes españolas respecto de la aprobación de esas decisiones;
- (ii) Establecer un periodo máximo de contratación de los auditores (incluyendo cualesquiera prórrogas), procurando que éste sea inferior al plazo máximo legal establecido en cada momento con el fin de garantizar la independencia de los auditores. Asimismo, antes de que concluya el ejercicio en el que vaya a expirar el nombramiento del auditor de cuentas de la Sociedad, el Comité analizará su posible reelección o, en su caso, la puesta en marcha de un procedimiento de selección para el nombramiento de un nuevo auditor. Para ello, el Comité tomará en consideración el resultado de la evaluación anual sobre la independencia del auditor y las limitaciones temporales establecidas en la normativa aplicable y procurará que la selección del auditor sea el resultado de una adecuada ponderación de diferentes criterios de selección tales como: (i) los recursos y experiencia del auditor o sociedad de auditoría, así como el grado de cobertura geográfica de la red en la que esté integrada o (ii) que el auditor cuente con personal con las competencias y las capacidades necesarias, con sistemas y/o recursos técnicos y especializados en el tratamiento de cuestiones complejas en concordancia con la dimensión y complejidad de la actividad de la auditoría a realizar y el sector en el que opera o la actividad que realiza la Sociedad así como con especialistas que tengan tales conocimientos específicos. En todo caso, las propuestas de selección, nombramiento, reelección y sustitución del auditor de cuentas deberán ser debidamente motivadas;
-
(iii) Ser responsable directo de los honorarios y supervisión del trabajo realizado por el auditor externo en relación con la preparación o emisión de informes de auditoría, o similares, sobre estados financieros;
- (iv) Recabar directa y regularmente del auditor externo información sobre el desarrollo, incidencias y ejecución de la auditoría, así como sobre el plan de auditoría y los resultados de su ejecución, y verificar que la alta dirección tiene en cuenta sus recomendaciones;
- (v) Preservar la independencia del auditor externo en el ejercicio de sus funciones y, a tal efecto:
- Asegurar que la Sociedad comunique a través de la CNMV el cambio de auditor y lo acompañe de una declaración sobre la eventual existencia de desacuerdos con el auditor saliente y, si hubieran existido, de su contenido;
- Establecer las oportunas relaciones con el auditor externo para recibir información sobre aquellas cuestiones que puedan suponer amenaza para su independencia, para su examen por el Comité de Auditoría, y cualesquiera otras relacionadas con el proceso de desarrollo de la auditoría de cuentas y, cuando proceda, la autorización de los servicios distintos de los prohibidos, en los términos contemplados en la normativa aplicable sobre el régimen de independencia, así como aquellas otras comunicaciones previstas en la legislación de auditoría de cuentas y en las normas de auditoría;
- Asegurar que la Sociedad y el auditor respetan las normas vigentes sobre prestación de servicios distintos a los de auditoría, los límites de la concentración del negocio del auditor y, en general, las demás normas establecidas para asegurar la independencia de los auditores, y a tal efecto, recibir anualmente de los auditores externos la declaración de su independencia en relación con la entidad o entidades vinculadas a esta directa o indirectamente, así como la información detallada e individualizada de los servicios adicionales de cualquier clase prestados y los correspondientes honorarios percibidos de estas entidades por el auditor externo o por las personas o entidades vinculados a este de acuerdo con lo dispuesto en la normativa reguladora de la actividad de auditoría de cuentas;
- Emitir anualmente, con carácter previo a la emisión del informe de auditoría de cuentas, un informe en el que se expresará una opinión sobre si la independencia de los auditores de cuentas o sociedades de auditoría resulta comprometida. Este informe deberá contener, en todo caso, la valoración motivada de la prestación de todos y cada uno de los servicios adicionales a que hace referencia los dos puntos anteriores, individualmente considerados y en su conjunto, distintos de la auditoría
legal y en relación con el régimen de independencia o con la normativa reguladora de la actividad de auditoría de cuentas; y
- Examinar, en caso de renuncia del auditor externo, las circunstancias que hubieran motivado dicha renuncia.
- (vi) Asegurar que el auditor externo mantenga anualmente una reunión con el pleno del Consejo de Administración para informarle sobre el trabajo realizado y sobre la evolución de la situación contable y de riesgos de la Sociedad.
- (vii) Favorecer que el auditor del Grupo asuma la responsabilidad de las auditorías de las empresas que lo integran.
- (viii) Velar que la retribución del auditor externo por su trabajo no comprometa su calidad ni su independencia.
- (e) En relación con los asesores externos:
- (i) Con el fin de ser auxiliado en el ejercicio de sus funciones, requerir la contratación con cargo a la Sociedad de asesores legales, contables, financieros u otros expertos.
- (f) En relación con las normas internas de conducta:
- (i) Supervisar el cumplimiento del Reglamento Interno de Conducta en materias relacionadas con los Mercados de Valores, del presente Reglamento, de las normas de conducta establecidas en el "Código de Ética para los Directivos de Grifols" y en el "Código de Conducta para los Empleados de Grifols" y, en general, de cualesquiera otras reglas internas de gobierno de la Sociedad, así como realizar las propuestas necesarias para su mejora.
- (g) En relación con las operaciones vinculadas:
- (i) Informar sobre las operaciones vinculadas que deba aprobar la Junta General o el Consejo de Administración y supervisar el procedimiento interno que tenga establecido la Sociedad para aquellas cuya aprobación haya sido delegada.
- 6. El Comité de Auditoría se reunirá con la periodicidad necesaria para el buen desarrollo de sus funciones.
- 7. Estará obligado a asistir a las sesiones del Comité, y a prestarle su colaboración y acceso a la información de que disponga, cualquier miembro del equipo directivo o del personal de la Sociedad cuya presencia fuera requerida por el Presidente, quien podrá disponer que comparezca sin la presencia de ningún otro directivo. Asimismo, el Presidente del Comité podrá requerir la asistencia a sus sesiones de los Auditores de Cuentas.
- 8. Para el mejor cumplimiento de sus funciones, el Comité de Auditoría podrá recabar el asesoramiento de profesionales externos con cargo a la Sociedad. Para evitar dudas, en dichos casos no se aplicarán los requisitos y limitaciones previstos en el artículo 25 de este Reglamento.
- 9. La Sociedad proporcionará la financiación adecuada, con arreglo a las indicaciones del Comité de Auditoría, para pagar los honorarios de los auditores externos y de cualquier
asesor contratado por el Comité de Auditoría, así como cualquier gasto administrativo ordinario del Comité de Auditoría en el desarrollo de sus funciones.
10. En el primer pleno del Consejo posterior a sus reuniones, el Comité de Auditoría dará cuenta de su actividad y responderá del trabajo realizado. Todos los miembros del Consejo recibirán copia de las actas de las sesiones del Comité de Auditoría.
Artículo 15. La Comisión de Nombramientos y Retribuciones
- 1. La Comisión de Nombramientos y Retribuciones evaluará el perfil de las personas más idóneas para formar parte de las distintas Comisiones y elevará al Consejo las correspondientes propuestas.
- 2. La Comisión de Nombramientos y Retribuciones estará formada por un número de entre tres (3) y cinco (5) consejeros nombrados por el Consejo de Administración, teniendo en cuenta los conocimientos, aptitudes y experiencia de los consejeros y los cometidos de la Comisión. La Comisión de Nombramientos y Retribuciones estará compuesta exclusivamente por consejeros no ejecutivos, de los cuales al menos dos deberán ser consejeros independientes.
- 3. El Consejo de Administración nombrará al Presidente de la Comisión de Nombramientos y Retribuciones. El cargo de Presidente recaerá necesariamente sobre un consejero independiente.
- 4. El Consejo de Administración designará al Secretario de la Comisión de Nombramientos y Retribuciones, el cual podrá ser (a) uno de los miembros de dicha Comisión de Nombramientos y Retribuciones (siendo, en tal caso, Secretario miembro de la Comisión de Nombramientos y Retribuciones), (b) cualquier otro miembro del Consejo de Administración de la Sociedad que no fuere miembro de la Comisión de Nombramientos y Retribuciones (siendo, en tal caso, Secretario no miembro de la Comisión de Nombramiento y Retribuciones), o (c) el Secretario o un Vicesecretario del Consejo de Administración de la Sociedad (siendo, en tal caso, Secretario no miembro de la Comisión de Nombramientos y Retribuciones). El Secretario levantará acta de los acuerdos adoptados en cada sesión de la Comisión, y dará cuenta al pleno del Consejo de Administración a través de su Presidente. La Comisión de Nombramientos y Retribuciones quedará válidamente constituida cuando concurra a la reunión al menos la mitad más uno de sus miembros, presentes o representados y sus acuerdos se adoptarán por mayoría absoluta de los miembros asistentes. En caso de empate en la votación, el voto del Presidente de la Comisión será dirimente.
- 5. Sin perjuicio de otros cometidos que le asigne el Consejo, la Comisión de Nombramientos y Retribuciones tendrá las siguientes responsabilidades básicas:
- (a) formular y revisar los criterios que deben seguirse para la composición del Consejo de Administración y la selección de candidatos, teniendo en cuenta las competencias, conocimientos y experiencias necesarios en el Consejo de conformidad con la Política de Diversidad en la Composición del Consejo de Administración de la Sociedad, definiendo las funciones y aptitudes necesarias en los candidatos que deban cubrir
cada vacante y evaluando el tiempo y dedicación precisos para que puedan desempeñar eficazmente su cometido;
- (b) elaborar una matriz de competencias necesarias del Consejo, actualizándola periódicamente en función de los retos y oportunidades a los que se enfrente la Sociedad en el corto, medio y largo plazo;
- (c) liderar el proceso anual de evaluación del Consejo de Administración y de sus comisiones especializadas en atención al Articulo 17bis del Reglamento del Consejo de Administración. Dicha evaluación deberá abarcar, como mínimo, los siguientes aspectos: (i) la calidad y eficiencia del funcionamiento del Consejo de Administración y de sus comisiones; (ii) el tamaño, composición y diversidad del Consejo de Administración y de sus comisiones; (iii) el desempeño de sus comisiones, partiendo del informe que éstas le eleven, así como del Presidente del Consejo de Administración y del primer ejecutivo de la Sociedad; (iv) el desempeño y la aportación de cada consejero prestando especial atención a los presidentes de las comisiones; (v) la frecuencia y duración de las reuniones; (vi) el contenido del orden del día y la suficiencia del tiempo a dedicar a los distintos temas en atención a su importancia; (vii) la calidad de la información recibida; (viii) la amplitud y apertura de los debates, evitando el pensamiento en grupo; y (ix) el proceso de toma de decisiones;
- (d) establecer un objetivo de representación para el sexo menos representado en el Consejo de Administración y elaborar orientaciones sobre cómo alcanzar dicho objetivo teniendo en cuenta lo establecido en la Política de Diversidad en la Composición del Consejo de Administración de la Sociedad;
- (e) elevar al Consejo de Administración las propuestas de nombramiento, reelección y/o separación de consejeros independientes previamente a su sometimiento a la Junta General, o, en su caso, a su adopción por el Consejo en ejercicio de la facultad de cooptación, informando, en todo caso, sobre el carácter del consejero propuesto;
- (f) informar las propuestas de nombramiento, reelección y/o separación de los consejeros no independientes para su designación por cooptación por el Consejo de Administración o su sometimiento por el Consejo a la Junta General;
- (g) informar las propuestas de nombramiento y cese de Presidente y Vicepresidentes del Consejo de Administración;
- (h) examinar y organizar la sucesión del Presidente del Consejo de Administración y del primer ejecutivo de la Sociedad y, en su caso, hacer propuestas al Consejo para que dicha sucesión se produzca de forma ordenada y bien planificada;
- (i) informar las propuestas de nombramiento y cese de Secretario y Vicesecretarios del Consejo de Administración;
- (j) informar las propuestas de nombramientos y ceses de altos directivos que el primer ejecutivo proponga al Consejo y las condiciones básicas de sus contratos;
- (k) revisar periódicamente la política de remuneración aplicada a los consejeros y altos directivos, incluidos los sistemas de remuneración basados en acciones y su
aplicación, y garantizar que su remuneración individual sea proporcional a la abonada a otros consejeros y altos directivos de la Sociedad;
- (l) garantizar que posibles conflictos de interés no menoscaben la independencia del asesoramiento externo prestado a la Comisión;
- (m) verificar la información sobre la remuneración de los consejeros y altos directivos incluida en los documentos corporativos, incluido el informe anual sobre la remuneración de los consejeros;
- (n) proponer al Consejo los miembros que deban formar parte de cada una de las Comisiones;
- (o) proponer al Consejo de Administración la política de retribuciones de los consejeros y de los directores generales o de quienes desarrollen sus funciones de alta dirección bajo la dependencia directa del consejo, de comisiones ejecutivas o de consejeros delegados, así como la retribución individual y las demás condiciones contractuales de los consejeros ejecutivos, velando por su observancia;
- (p) revisar periódicamente los programas de retribución de los altos directivos ponderando su adecuación y sus rendimientos; e
- (q) informar en relación a las transacciones que impliquen o puedan implicar conflictos de intereses y en general, sobre las materias contempladas en el capítulo IX del presente Reglamento.
- 6. Estará obligado a asistir a las sesiones de la Comisión, y a prestarle su colaboración y acceso a la información de que disponga, cualquier miembro del equipo directivo o del personal de la Sociedad cuya presencia fuera requerida al Presidente.
- 7. Para el mejor cumplimiento de sus funciones, la Comisión podrá recabar el asesoramiento de profesionales externos, a cuyo efecto será de aplicación lo dispuesto en el artículo 25 de este Reglamento.
- 8. La Comisión deberá considerar las sugerencias que le hagan llegar el Presidente, los miembros del Consejo, los directivos o los accionistas de la Sociedad. En especial, (a) la Comisión consultará al Presidente y al primer ejecutivo de la Sociedad las materias relativas a los consejeros ejecutivos y (b) cualquier miembro del Consejo podrá solicitar de la Comisión que tome en consideración, por si los considera idóneos, potenciales candidatos para cubrir vacantes de consejero.
- 9. La Comisión de Nombramientos y Retribuciones se reunirá cada vez que el Consejo de Administración de la Sociedad o su Presidente soliciten la emisión de un informe o la adopción de propuestas, y, en cualquier caso, siempre que resulte conveniente para el buen desarrollo de sus funciones. En todo caso, se reunirá una (1) vez al año para preparar la información sobre las retribuciones de los consejeros que el Consejo de Administración ha de aprobar e incluir dentro de su documentación pública anual.
- 10. En el primer pleno del Consejo posterior a sus reuniones, la Comisión de Nombramientos y Retribuciones dará cuenta de su actividad y responderá del trabajo realizado. Todos los
miembros del Consejo recibirán copia de las actas de las sesiones de la Comisión de Nombramientos y Retribuciones.
Artículo 17 bis. Evaluación periódica
El Consejo en pleno evaluará una vez al año:
- (a) la calidad y eficiencia del funcionamiento del Consejo de Administración y sus comisiones;
- (b) el tamaño, composición y diversidad del Consejo de Administración y de sus comisiones;
- (c) Partiendo del informe que le eleve la Comisión de Nombramientos, el desempeño de sus comisiones, partiendo del informe que éstas le eleven, así como de sus funciones por el del Presidente del Consejo de Administración y por el del primer ejecutivo de la Sociedad;
- (d) El funcionamiento de sus Comisiones, partiendo del informe que éstas le eleven.
- (d) el desempeño y la aportación de cada consejero prestando especial atención a los presidentes de las comisiones;
- (e) la frecuencia y duración de las reuniones;
- (f) el contenido del orden del día y la suficiencia del tiempo a dedicar a los distintos temas en atención a su importancia;
- (g) la calidad de la información recibida;
- (h) la amplitud y apertura de los debates, evitando el pensamiento en grupo; y
- (i) el proceso de toma de decisiones.