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Electromac — Regulatory Filings 2025
Aug 8, 2025
68511_rns_2025-08-08_e514ff21-0fb3-4d9e-b760-263b58a01c0b.pdf
Regulatory Filings
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ACTA COMISIÓN FISCALIZADORA Nº 343: En la ciudad de Buenos Aires, a los 6 días del mes de Agosto de 2025, siendo las 16:00 horas, se reúnen en la sede social de la calle Maipú 26, 7º Piso, Oficina "C", los miembros de la Comisión Fiscalizadora de "ELECTROMAC SOCIEDAD ANÓNIMA INDUSTRIAL Y COMERCIAL", Dra. María Lucia Troiano, Ernesto Cesar Chao y Dra. Karina Elizabeth Gomez. El objeto de la reunión es el de considerar los Estados de Situación Financiera Intermedio, de Resultados Integral Intermedio, de Cambios en el Patrimonio Intermedio y de Flujo de Efectivo Intermedio, sus Notas y Anexos, la Información Adicional a las notas a los Estados Financieros Intermedios y la Reseña Informativa requerida en las Normas de la Comisión Nacional de Valores, correspondientes al tercer trimestre del Ejercicio Económico Nº 80 de ELECTROMAC SOCIEDAD ANONIMA INDUSTRIAL Y COMERCIAL, iniciado el 1º de octubre de 2024 y cerrado el 30 de junio de 2025. Luego de un detallado examen e intercambio de opiniones, se resuelve por unanimidad aprobar la documentación precedentemente citada, resolviendo asimismo delegar la firma del correspondiente informe de esta Comisión Fiscalizadora en uno de sus miembros. Por unanimidad, la designación recae en la persona de la Dra. María Lucia Troiano transcribiéndose a continuación el texto del informe a presentar en nombre de la Comisión Fiscalizadora: INFORME DE REVISION LIMITADA DE LA COMISION FISCALIZADORA
SOBRE ESTADOS FINANCIEROS DE PERIODOS INTERMEDIOS. Señores Accionistas de
ELECTROMAC SOCIEDAD ANÓNIMA INDUSTRIAL Y COMERCIAL, Maipú 2 Ciudad Autónoma de Buenos Aires. En nuestro carácter de integrantes de la Comisión Fiscalizadora de ELECTROMAC SOCIEDAD ANONIMA INDUSTRIAL Y COMERCIAL, informamos que, en cumplimiento de lo establecido en el artículo 294 de la Ley General de Sociedades y en las disposiciones vigentes de la Comisión Nacional de Valores y de la Bolsa de Comercio de Buenos Aires, hemos realizado una revisión limitada de los documentos detallados en el apartado 1) siguiente. 1. DOCUMENTOS OBJETO DE LA REVISION Estados Financieros Intermedios de ELECTROMAC SOCIEDAD ANONIMA, INDUSTRIAL Y COMERCIAL, correspondientes al período económico de nueve meses cerrado el 30 de junio de 2025 (3er.Trimestre), con sus notas explicativas. 1.1. Estado de Situación Financiera. 1.2. Estado de Resultados Integral. 1.3. Estado de Cambios en el Patrimonio. 1.4. Estado de Flujo de Efectivo. 1.5. Información Complementaria: Notas 1 a 11 y Anexos A,C,E,F y H. 1.6. Reseña Informativa anexa a los Estados Financieros Intermedios, requerida en las Normas de la Comisión Nacional de Valores. 1.7. Información Adicional a las Notas a los Estados Financieros Intermedios. Los importes y otra información correspondientes al ejercicio económico finalizado el 30 de septiembre de 2024 y al período de nueve meses finalizado el 30 de junio de 2025, que se presentan con fines comparativos, son parte integrante de los Estados Financieros Intermedios mencionados precedentemente y tiene el propósito de que se lean sólo en relación con esos Estados Financieros. 2. RESPONSABILIDAD DE LA DIRECCION EN RELACION CON LOS ESTADOS FINANCIEROS El Directorio de la Sociedad es responsable de la preparación y presentación razonable de los estados financieros intermedios identificados en el apartado 1), sobre la base de la Resolución Técnica Nº 26 de la Federación Argentina de Consejos Profesionales de Ciencias Económicas, que adopta las Normas Internacionales de Información Financiera (NIIF) emitidas por el Consejo de Normas Internacionales de Contabilidad ("IASB", por su sigla en inglés) como normas contables profesionales; las que han sido incorporadas por la Comisión Nacional de Valores a su normativa y, por lo tanto, es responsable de la preparación y presentación de los estados financieros intermedios identificados en el apartado 1), de acuerdo con la Norma Internacional de Contabilidad 34, "Información financiera intermedia". Asimismo, el Directorio de la Sociedad es responsable de la existencia del sistema de control interno que considere necesario para permitir la preparación de estados financieros libres de incorrecciones significativas. Nuestra responsabilidad consiste en emitir un informe sobre dichos estados financieros, basado en nuestra revisión limitada efectuada con el alcance mencionado en el apartado 3). 3. ALCANCE DE LA REVISION EFECTUADA En ejercicio del control de legalidad que nos compete de los actos decididos por los órganos de la Sociedad, que fueron expuestos en las reuniones de Directorio y Asambleas, hemos practicado una revisión limitada de los documentos detallados en el apartado 1). Nuestro trabajo fue realizado de acuerdo con las normas de sindicatura vigentes establecidas por la Resolución Técnica Nº 15 de la Federación Argentina de Consejos Dichas normas requieren que el examen de los estados Profesionales de Ciencias Económicas. financieros se efectúe de acuerdo con las normas de auditoría vigentes para la revisión limitada de estados financieros correspondientes a períodos intermedios, e incluya la verificación de la congruencia de los documentos revisados con la información sobre las decisiones societarias expuestas en actas, y la adecuación de dichas decisiones a la Ley y a los estatutos, en lo relativo a sus aspectos formales y documentales. Para realizar nuestra tarea profesional sobre los documentos detallados en el apartado 1), hemos efectuado una revisión del trabajo desarrollado por el auditor externo, quien emitió con fecha 4 de agosto de 2025, su informe de revisión de estados financieros intermedios, sin observaciones, de acuerdo con la Norma Internacional de Encargos de Revisión -NIER 2410 "Revisión de información financiera de períodos intermedios realizada por el auditor independiente de la entidad", emitida por el Consejo de Normas Internacionales de Auditoría y Aseguramientos ("IAASB" por sus siglas en inglés), la cual fue adoptada como norma de revisión en Argentina mediante la Resolución Técnica Nº 33 de la Federación Argentina de Consejos Profesionales de Ciencias Económicas. Nuestra revisión incluyó la planificación del trabajo, la naturaleza, alcance y oportunidad de los procedimientos aplicados y de los resultados de la revisión efectuada por dicho auditor. Una revisión de estados financieros de períodos intermedios consiste en realizar indagaciones, principalmente a las personas responsables de los temas financieros y contables, y aplicar procedimientos analíticos y otros procedimientos de revisión. Incluye, asimismo, evaluar las normas contables utilizadas y, como parte de ellas, la razonabilidad de las estimaciones de
significación hechas por el Directorio; así como evaluar la presentación general de los estados financieros. Una revisión tiene un alcance significativamente menor a la aplicación de todos los procedimientos de auditoría necesarios para poder emitir una opinión profesional sobre los estados financieros intermedios considerados en su conjunto y, por consiguiente, no nos permite obtener seguridad de que tomemos conocimiento de todos los temas significativos que podrían identificarse en una auditoría. En consecuencia, no expresamos una opinión de auditoría sobre los estados financieros intermedios identificados en el apartado 1). Dado que no es responsabilidad de la Comisión Fiscalizadora efectuar un control de gestión, la revisión no se extendió a los criterios y decisiones empresarias de las diversas áreas de la Sociedad, cuestiones que son de responsabilidad exclusiva del Directorio. 4. MANIFESTACION DE LA COMISION FISCALIZADORA Por las razones descriptas en el apartado 3), no estamos en condiciones de emitir una opinión sobre la situación financiera, los cambios en el patrimonio, los resultados integrales, y el flujo de efectivo, reflejados por los documentos mencionados en el apartado 1). considerados en su conjunto, de ELECTROMAC SOCIEDAD ANONIMA INDUSTRIAL Y COMERCIAL por el período de nueve meses finalizado el 30 de junio de 2025. No obstante, en base a la revisión limitada que hemos efectuado y al informe sobre revisión limitada del auditor externo de fecha 4 de agosto de 2025, estamos en condiciones de informar que: 1.- Todos los hechos y circunstancias de los que hemos tomado conocimiento a raíz de la tarea desarrollada, se encuentran considerados en los documentos revisados. 2.- Basados en el trabajo realizado señalado en el apartado 2), no hemos tomado conocimiento de ninguna modificación significativa que deba hacerse a los Estados Financieros Intermedios y su información complementaria mencionados en el apartado 1), para que los mismos estén presentados de acuerdo con la Norma Internacional de Contabilidad 34 y, con la Resolución Técnica Nº 26 de la Federación Argentina de Consejos Profesionales de Ciencias Económicas, que adopta la Normas Internacionales de Información Financiera (NIIF) emitidas por el Consejo de Normas Internacionales de Contabilidad ("IASB, por su sigla en inglés) como normas contables profesionales; las que han sido incorporadas por la Comisión Nacional de Valores a su normativa. 3.- No tenemos observaciones que formular sobre los Estados Financieros Intermedios y su información complementaria mencionados en el apartado 1); ni en lo que es materia de nuestra competencia, respecto de la Reseña Informativa requerida por la Comisión Nacional de Valores y la Información Adicional a las notas a los Estados Financieros Intermedios requerida por la Bolsa de Comercio de Buenos Aires, mencionadas en el apartado 1). 4.- Con referencia a los Estados Financieros que dan origen a las cifras comparativas mencionadas en el último párrafo del apartado 1), señalamos que: sobre los Estados Financieros de cierre de ejercicio de la sociedad al 30 de septiembre de 2024, esta comisión fiscalizadora ha emitido su informe, sin salvedades, con fecha 5 de diciembre de 2024; y sobre los Estados Financieros de cierre de período intermedio de la sociedad al 30 de junio de 2024, esta comisión fiscalizadora ha emitido su informe de revisión limitada, sin observaciones, con fecha 8 de agosto de 2024, 5.- Los Estados Financieros Intermedios mencionados en el apartado 1, y su información complementaria, surgen de las registraciones contables efectuadas en los libros rubricados de la Sociedad, los que han sido llevados en sus aspectos formales de conformidad con las normas legales vigentes. Dichos Estados Financieros Intermedios se encuentran asentados en los libros Balance e Inventario. 6.- Los documentos mencionados en el apartado 1, y su información complementaria, han sido preparados de acuerdo con los requerimientos de información establecidos en la Ley General de Sociedades y en las normas pertinentes de la Comisión Nacional de Valores. 7.- En ejercicio del control de legalidad que nos compete, durante el período hemos dado cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 294 de la Ley General de Sociedades. Buenos Aires, 6 de Agosto de 2025. Por Delegación Comisión Fiscalizadora Maria Lucia Troiano Contador Público - U.B.A. C.P.C.E.C.A.B.A. - Tº 117 - Fº 126 Síndico. No habiendo más asuntos que tratar, previa lectura y ratificación de la presente acta, se levanta la sesión siendo las 18:30 horas.
Karina Elizabeth Gomez Síndico
Maria Lucia Trojano Síndico
Ernesto Cesar Chao Sindico