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Electromac Regulatory Filings 2004

Jul 30, 2004

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Buenos Aires, 30 julio de 2004

Señores

COMISION NACIONAL DE VALORES

SUBGERENCIA DE SOCIEDADES EMISORAS

Ref.: ¨Anexo I: Declaración Jurada requerida en Artículo 1º, Inciso b), Capítulo XXVI¨

De mi mayor consideración:

Por medio de la presente, en cumplimiento con lo establecido en la R.G. Nº 467, remitimos a Uds. el ¨Anexo I: Declaración Jurada requerida en Artículo 1º, Inciso b), Capítulo XXVI¨

Sin otro particular, saluda a Uds. Atte.

SERGIO TASSELLI

PRESIDENTE

ANEXO I

“ANEXO I: DECLARACIÓN JURADA REQUERIDA EN ARTÍCULO 1º INCISO B) CAPÍTULO XXVI

  1. DENOMINACIÓN COMPLETA DE LA ENTIDAD: ELECTROMAC S.A.

  2. NOMBRE COMPLETO DEL REPRESENTANTE LEGAL DE LA ENTIDAD:

SERGIO TASSELLI

  1. TELÉFONO: 4815-0460

  2. FAX: 4815-1211

  3. E-MAIL: [email protected]

  4. DOMICILIO LEGAL DE LA ENTIDAD: MAIPÚ 26 – PISO 7º - OFICINA ¨C¨

CIUDAD AUTONOMA DE BUENOS AIRES

  1. PÁGINA EN INTERNET DE LA ENTIDAD: http://www.electromac.com.ar

  2. Emitimos la presente certificación a los efectos de manifestar, con carácter de declaración jurada, que:

(1) Otorgamos validez a la documentación remitida con firma digital por vía electrónica de INTERNET, utilizando los medios informáticos que provee la Autopista de la Información Financiera (AIF) sita en la dirección de Web (URL) http://www.cnv.gov.ar, con el alcance dispuesto en el artículo 1º y conforme con el procedimiento establecido en los artículos 2º a 9º del Capítulo XXVI de las NORMAS (N.T. 2001).

(2) Remitiremos la documentación por medio de la AIF con el alcance y los mismos requisitos de tiempo y forma que los establecidos en las NORMAS (N.T. 2001) para la presentación de la documentación de que se trate.

(3) Atribuímos representación a los Operadores registrados como Titulares de los Certificados de Operador, a ingresar la documentación mencionada en el artículo 11 del Capítulo XXVI de las NORMAS (N.T. 2001).

(4) Quedamos obligados a no repudiar la documentación remitida por medio de la AIF.

(5) La información que remitimos por medio de la AIF es idéntica a la información que surge de los libros o documentos a nuestro cargo de acuerdo a las NORMAS (N.T. 2001), cuya versión en formato papel permanece a disposición de la COMISIÓN NACIONAL DE VALORES y deberá ser presentada en el plazo que ésta así lo requiera.

(6) En los casos en que la Entidad incurriera en cualquier error vinculado con la documentación remitida por medio de la AIF, efectuaremos la aclaración correspondiente en forma inmediata habilitando el ingreso de la documentación correcta, informando por nota destacada a los efectos que se pueda distinguir en Internet como información no válida.

(7) En el supuesto que exista alguna dificultad o impedimento para ingresar a la AIF por parte de la Entidad, acreditaremos fundadamente los motivos en forma inmediata.

(8) Constituimos DOMICILIO ESPECIAL ELECTRÓNICO DE LA ENTIDAD en [email protected] con características de buzón permanente, donde será válido y vinculante practicar todo tipo de notificación, intimación o comunicación.

(9) Prestamos conformidad a la publicación en la dirección de Web (URL) http://www.cnv.gov.ar que a esos efectos ha creado la COMISIÓN NACIONAL DE VALORES, de aquellos documentos que revistan el carácter de públicos por la reglamentación aplicable.

(10) A estos efectos, incorporaremos en nuestra dirección de Web (URL) http://www.electromac.com.ar , que mantendremos actualizada, idéntica información de carácter público, a la remitida a la COMISIÓN NACIONAL DE VALORES.

(11) Tomamos conocimiento que la COMISIÓN NACIONAL DE VALORES podrá realizar cotejos de la información suministrada con los continentes instrumentales, en el domicilio legal de la Entidad o solicitando la presentación del documento ante el Organismo.

  1. FIRMA Y ACLARACIÓN DEL REPRESENTANTE LEGAL DE LA ENTIDAD:

  2. CERTIFICACIÓN DE FIRMA EMITIDA POR ESCRIBANO PÚBLICO (FIRMA Y SELLO):

SERGIO TASSELLI
PRESIDENTE