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Electromac Regulatory Filings 2004

Nov 29, 2004

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Buenos Aires, 28 de octubre de 2004

Sres.

Comisión Nacional de Valores

25 de Mayo 175

Buenos Aires

V/Ref.: Expte 798/2003 rotulado ELECTROMAC S.A. s/ Retiro de OP.

CONSULTA a la CNV.

De mi mayor consideración

Tengo el agrado de dirigirme a Uds., con el objeto de dar respuesta a vuestra vista cursada en el expediente de referencia, por la cual se solicita a la Sociedad informe al respecto del reinicio del trámite de retiro de la oferta pública de sus acciones.

A tal efecto, cumplimos en informar que en función de vuestra solicitud, y dada la proximidad de la consideración de los Estados Contables cerrados el 30 de septiembre de 2004 por la Asamblea de Accionistas, la Sociedad ha resuelto someter a consideración de la misma, el retiro de la oferta pública. En consecuencia, la Sociedad procederá de conformidad con lo resuelto por dicha Asamblea.

Por otra parte, en vuestra nota en conteste, se señala:

“Asimismo, se destaca que el expediente que culminó con la Resolución Nº 14799 se encuentra aún en la Cámara de Apelaciones, según surge del sistema informático de este Organismo.”

En efecto, a la fecha de esta presentación la Sociedad no ha sido notificada, -por la Sala B de la Cámara de Apelaciones-, al respecto de que haya recaído sentencia en el expediente donde tramita la apelación presentada por esta Sociedad contra la Resolución Nº 14.799 de vuestra CNV. Por lo tanto, es posible que dicha circunstancia continúe hasta la fecha de celebración de la mencionada Asamblea. En función de ello, y considerando el párrafo transcripto es interés de esta Sociedad conocer el criterio interpretativo de la CNV con relación al apartado a) del artículo 7º del Capítulo X de las Normas, cuyo texto reza:

No se aceptará la solicitud de retiro voluntario de la oferta pública cuando:

  1. La Sociedad se encuentre bajo sumario por la Comisión o...

En concreto, se efectùa la presente CONSULTA con el objeto de conocer, a los fines de que tal Asamblea de Accionistas tenga cabal conocimiento de la interpretación de dicha norma, lo siguiente:

  • Si la expresión “bajo sumario de la Comisión” mencionada en el apartado a) de dicho artículo, a vuestro criterio, incluye también las actuaciones que se sustancien ante la Justicia, con motivo de los posteriores recursos (ordinarios y/o extraordinarios) que se hayan interpuesto contra la Resolución de la CNV por la que finaliza el sumario, en el caso de autos la Resolución Nº 14.799. En otras palabras, si mientras los recursos judiciales se sustancian, o sea hasta que no exista “sentencia firme”, la CNV no acepta solicitudes de retiro de oferta pública?

Agradeceremos dar oportuna respuesta a lo solicitado, para –tal como se dijo-, los Sres. Accionistas tengan conocimiento de la misma al momento de celebrar la Asamblea respectiva.

Sin otro particular, saludo a Uds. muy atentamente

Sergio Tasselli

Presidente