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Electromac Regulatory Filings 2004

Dec 9, 2004

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Buenos Aires, 9 de diciembre de 2004

Sres.

Comisión Nacional de Valores

25 de Mayo 175

Buenos Aires

V/Ref.: Nota CNV Nº 4854/EMI.

De mi mayor consideración

Tengo el agrado de dirigirme a Uds., con el objeto de suministrar las aclaraciones solicitadas mediante la nota de referencia. Al respecto, cabe señalar:

  1. Que el término “desafectación” ha sido utilizado para señalar que se ha acordado con el titular de los aportes irrevocables la devolución de los mismos en estricto cumplimiento de las disposiciones establecidas en el artículo 73 del Decreto 677/2001 y en la Resolución 466/2004 de vuestra Comisión. Es decir, que al vencimiento del plazo para celebrar la Asamblea prevista en el artículo 3º del Capítulo XXXIV de las Normas, los aportes irrevocables pasarán a integrar el pasivo de esta Sociedad. Seguidamente, el acuerdo mencionado contempla que, al momento de convocar a Asamblea para el tratamiento de los Estados Contables cerrados el 30 de septiembre de 2004, se incluirá un punto para tratamiento de la Asamblea Extraordinaria a los efectos de que ésta considere la restitución de tales aportes mediante la cesión de un crédito de la Sociedad.
  2. Dado que el titular de los aportes irrevocables es YCRT S.A., quien se encuadra dentro del concepto de “parte relacionada”, la Sociedad ha acordado con dicha firma que la mencionada desafectación estará sujeta, también, al cumplimiento de las disposiciones establecidas por el artículo 73 del Decreto 677/01.

Sin otro particular, saludo a Uds. muy atentamente

Juan Francisco Leis

Vicepresidente en

ejercicio de la Presidencia