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Deoleo S.A.

Pre-Annual General Meeting Information May 14, 2025

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Pre-Annual General Meeting Information

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D. Cristóbal Valdés Guinea, Consejero Delegado de DEOLEO, S.A. (la "Sociedad"), con domicilio en Alcolea (Córdoba) Ctra. N-IV (km 388) – 14610, sociedad cuyas acciones están admitidas a cotización en las Bolsas de Valores de Madrid, Bilbao, Valencia y Barcelona,

EXPONE

De acuerdo con lo estipulado en el artículo 227 de la Ley 6/2023 de 17 de octubre, por el que se aprueba la Ley del Mercado de Valores y de los Servicios de Inversión, comunica:

OTRA INFORMACION RELEVANTE

En relación con la Junta General Ordinaria de Accionistas de la Sociedad, que se celebrará en Rivas Vaciamadrid, en las oficinas de la Sociedad, sitas en la calle Marie Curie, 7, a las 12:00 horas del día 4 de junio de 2025, en primera convocatoria -o, en su caso, el 5 de junio de 2025 a la misma hora y lugar en segunda convocatoria-, según el anuncio incluido en la comunicación de otra información relevante publicada el 30 de abril de 2025, se publicó, mediante comunicación de otra información relevante del pasado 6 de mayo de 2025 (así como en la página web de la Sociedad y mediante anuncio publicado en el diario ABC el pasado 12 de mayo de 2025), el anuncio de complemento de convocatoria de dicha Junta General y las propuestas de acuerdos justificadas que se someterían a tal Junta General Ordinaria de Accionistas de la Sociedad, en ejercicio del derecho a completar el orden del día por el accionista de la Sociedad OLE INVESTMENTS, B.V., titular de acciones de la Sociedad que representan el 56,961% de su capital social, de acuerdo con lo previsto en los artículos 172 y 519 de la Ley de Sociedades de Capital.

Una vez la Sociedad ha tenido la oportunidad de evaluar las referidas propuestas de acuerdo, que el consejo de administración apoya y recomienda votar a favor, ha constatado que la contenida en el punto complementario primero (incorporada como punto 13 del Orden del Día) tiene la consideración de operación vinculada y, por ello, ha procedido a cumplir con los requisitos previstos legalmente para su aprobación. En consecuencia: (i) se adjunta como Anexo 1 el informe preceptivo emitido por la Comisión de Auditoría y Control de la Sociedad, de acuerdo con lo previsto en el apartado 3 del artículo 529 duovicies de la Ley de Sociedades de Capital; (ii) el consejo hace suya la propuesta de aprobación de la operación remitida por OLE INVESTMENTS, B.V., añadiendo al punto del orden del día, junto con la aprobación a efectos del artículo160.f) de la Ley de Sociedades de Capital, la referencia al artículo 529 duovicies de la misma Ley, en tanto que operación vinculada, para su aprobación por la Junta General de Accionistas de acuerdo con lo previsto en el apartado 1 del citado artículo 529 duovicies y, en su virtud, se adjunta como Anexo 2 el complemento de convocatoria con ese añadido y la puesta a disposición del mencionado informe; y (iii) se adjunta como Anexo 3 la carta recibida por la Sociedad del accionista solicitante del complemento de la convocatoria, OLE INVESTMENTS, B.V., dando su conformidad al referido añadido respecto al punto del orden del día afectado.

La documentación mencionada en la convocatoria, incluyendo el informe sobre la operación vinculada, está a disposición de los accionistas en los términos indicados, y en particular, en el espacio "Junta General de Accionistas 2025" de la página web corporativa de la Sociedad (https://deoleo.com).

En Rivas Vaciamadrid, a 14 de mayo de 2025

Fdo.:

D. Cristobal Valdés Guinea

ANEXO 1

INFORME DE LA COMISIÓN DE AUDITORÍA Y CONTROL DE DEOLEO, S.A. SOBRE OPERACIÓN VINCULADA

INFORME DE LA COMISIÓN DE AUDITORÍA Y CONTROL DE DEOLEO, S.A. SOBRE LA OPERACIÓN VINCULADA CONSISTENTE EN EL OTORGAMIENTO DE UNA OPCIÓN DE COMPRA POR PARTE DE DEOLEO, S.A., CUYA APROBACIÓN ESTÁ PREVISTA SOMETER A LA JUNTA GENERAL DE ACCIONISTAS DE LA SOCIEDAD

1. OBJETIVO DEL INFORME

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 529 duovicies del Real Decreto Legislativo 1/2010, de 2 de julio, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Sociedades de Capital (la "LSC"), la Comisión de Auditoría y Control de Deoleo, S.A. ("Deoleo" o la "Sociedad"), sin intervención del consejero dominical de la Sociedad designado por Ole Investments B.V. ("Ole Investments"), informa al Consejo de Administración y a la Junta General de Accionistas de la Sociedad de una operación que reúne las condiciones para ser calificada como una operación vinculada entre Ole Investments (y sus fondos relacionados), que es titular del 56,691% de las acciones representativas del capital social de la Sociedad, ASO Lux 3 S.à r.l. ("ASO 3"), ASO Lux 4 S.à r.l. ("ASO 4") y la filial de la Sociedad, Deoleo Holding, S.L., en la que Deoleo posee participaciones que representan aproximadamente el 51% de su capital social ("Deoleo Holding"), descrita con más detalle en el apartado 3 del presente informe (Descripción de la operación propuesta). En lo sucesivo, Deoleo y sus filiales se denominarán conjuntamente el "Grupo".

2. INTRODUCCIÓN Y MARCO JURÍDICO

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 529 duovicies 1 de la LSC, es competencia de la Junta General de Accionistas de la Sociedad aprobar, previo informe de la Comisión de Auditoría y Control, las operaciones vinculadas cuyo importe o valor supere el 10% de los activos de la Sociedad (en base consolidada). A efectos aclaratorios, el valor de la transacción descrita en la sección 3.2 podría superar potencialmente este umbral.

Asimismo, de conformidad con lo dispuesto en el apartado 4 g) del artículo 529 quaterdecies de la LSC, el apartado 3 del artículo 529 duovicies.3 de la LSC, el artículo 34 bis.b).7 de los Estatutos Sociales de Deoleo, el artículo 25.b).2 del Reglamento del Consejo de Administración de Deoleo y la Política de Aprobación y Publicación de Operaciones Vinculadas de Deoleo, la Comisión de Auditoría y Control deberá informar a la Junta General de Accionistas sobre su opinión en relación con la equidad y razonabilidad de las operaciones vinculadas que Deoleo pretenda realizar con Ole Investments o sociedades que formen parte de su grupo con carácter previo a la aprobación de la correspondiente decisión por la Junta General de Accionistas de la Sociedad.

En consecuencia, la Comisión de Auditoría y Control emite el presente informe para valorar si la operación vinculada que se describe a continuación es justa y razonable desde la perspectiva de la Sociedad y, en su caso, de los accionistas distintos de la parte vinculada. En este informe también se exponen asunciones empleadas para este análisis y las metodologías aplicadas (el "Informe").

De conformidad con lo dispuesto en el apartado 3 del artículo 529 unvicies de la LSC, el Informe deberá incluir, como mínimo, (i) detalles de la naturaleza de la operación y su relación con la parte vinculada, (ii) la identidad de la parte vinculada, (iii) la fecha y el valor o contraprestación de la operación, y (iv) cualquier otra información necesaria para determinar si la operación es justa y razonable desde el punto de vista de la Sociedad y de los accionistas distintos de las partes vinculadas.

3. DESCRIPCIÓN DE LA TRANSACCIÓN PROPUESTA

3.1 Antecedentes: la refinanciación

Los antecedentes de la transacción propuesta se explican en el informe emitido por la Comisión de Auditoría y Control de la Sociedad el 25 de febrero de 2025 (el "Informe de Febrero"). Los términos no definidos expresamente en el presente documento tendrán el significado que se les da en el Informe de Febrero.

En el contexto de la refinanciación de la deuda del Grupo anunciada al mercado el 19 de marzo de 2025 (el "Comunicado de Marzo 2025"), el Grupo suscribió una serie de acuerdos con el fin de implementar la concesión de un compromiso por parte de los principales socios directos o indirectos de la filial de la Sociedad, Deoleo Holding para proporcionar o poner a disposición los fondos necesarios para apoyar al Grupo a hacer frente a los posibles pasivos que pueda adeudar su filial Carapelli Firenze S.p.A. ("Carapelli") derivados de la Responsabilidad Fiscal Italiana (el "Compromiso de los Socios"). Como se explicó en el Informe de Febrero, la concesión de dicho compromiso ha sido clave y necesaria para alcanzar un acuerdo sobre los términos de la Refinanciación. Como condición para participar en la Refinanciación, los principales acreedores del Grupo exigieron que el Compromiso de los Socios fuera aportado por los principales socios del Grupo, es decir, por fondos y vehículos gestionados y/o asesorados por CVC Capital Partners y Alchemy Special Opportunities LLP, ya que estas entidades contaban con la aprobación interna de los prestamistas debido a su solvencia, normativa y operativa interna.

Sin el Compromiso de los Socios, la Refinanciación no se habría cerrado con éxito. Los principales términos del Compromiso de los Socios se resumen en el Informe de Febrero.

Por otra parte, como se explicaba en el Informe de Febrero, en caso de que finalmente sea pagadera cualquier cantidad en relación con la Responsabilidad Fiscal Italiana, Ole Investments informó a la Sociedad en febrero de su intención de promover una ampliación de capital o una captación de fondos en la Sociedad por un importe agregado equivalente al 51% de los fondos requeridos en virtud del Compromiso de los Socios. Los accionistas minoritarios de la Sociedad tendrán la oportunidad de participar en la ampliación de capital o en la captación de fondos que Ole Investments suscribirá en la medida necesaria para garantizar su buen fin.

3.2 El Compromiso de los Socios y la operación vinculada

De conformidad con la documentación de aplicación del Compromiso de los Socios, se firmaron las siguientes opciones de compra:

  • i. opción de compra otorgada por la Sociedad sobre sus participaciones en Deoleo Holding a favor de ASO 3 y ASO 4 (la "Opción de Compra Deoleo"); y
  • ii. opción de compra otorgada por ASO 3 y ASO 4 sobre sus participaciones en Deoleo Holding a favor de Ole Investments (la "Opción de Compra ASO")

(conjuntamente, las "Opciones de compra").

La efectividad de las Opciones de Compra está sujeta a la aprobación de la Opción de Compra Deoleo por la Junta General de Accionistas de la Sociedad.

En el marco del Compromiso de los Socios, los vehículos gestionados por CVC Capital Partners y por

Alchemy Special Opportunities LLP acordaron otorgarse mutuamente las Opciones de Compra para garantizar que ambos cumplirían sus respectivas obligaciones en virtud del Compromiso de los Socios en caso de que finalmente fuera necesario financiar la Contingencia Fiscal Italiana. En concreto, si alguno de ellos incumpliera sus obligaciones en virtud del Compromiso de los Socios, el otro socio podría inyectar los fondos no aportados por el socio incumplidor y, en ese caso, podría ejercer la Opción de Compra sobre la participación del socio incumplidor en el negocio del Grupo Deoleo a un precio prefijado.

En este sentido, las Opciones pueden ejercitarse en los siguientes supuestos:

  • i. en el caso de que los fondos gestionados y/o asesorados por CVC Capital Partners (los "Fondos CVC") y/o Ole Investments no financien las cantidades que se han comprometido a aportar en virtud del Compromiso de los Socios y se cumpla una de las siguientes condiciones:
    • a. en consecuencia, se produzca un impago de la Contingencia Fiscal Italiana que dé lugar a un supuesto de incumplimiento en virtud de los documentos de financiación del Grupo; o
    • b. aunque no se produzca un impago de la Contingencia Fiscal Italiana ni, en consecuencia, un supuesto de incumplimiento en virtud de los documentos de financiación del Grupo, los Fondos CVC y/o Ole Investments incumplan su obligación de aportar las cantidades que se han comprometido a fondear en virtud del acuerdo suscrito el 10 de abril de 2025 entre Deoleo Holding, ASO 3, ASO 4 y Ole Investments.

En tales casos, ASO 3 y ASO 4 tendrán derecho a ejercitar la Opción de Compra Deoleo, estando estas entidades facultadas para exigir a la Sociedad la transmisión de la totalidad de su participación en su filial Deoleo Holding al precio que se explica a continuación; y

ii. en el caso de que los fondos gestionados y/o asesorados por Alchemy Special Opportunities LLP, ASO 3 y/o ASO 4 no financien las cantidades que se han comprometido a aportar en virtud del Compromiso de los Socios y, en consecuencia, se produzca un impago de la Contingencia Fiscal Italiana que dé lugar a un supuesto de incumplimiento en virtud de los documentos de financiación del Grupo.

En tales casos, Ole Investments, actuando a través de la Sociedad, tendrá derecho a ejercitar la Opción de Compra ASO, teniendo derecho a adquirir la participación que posean ASO 3 y ASO 4 en Deoleo Holding.

En ambos casos, el precio de ejercicio de la opción de compra se calculará del siguiente modo: (i) el valor de mercado de las participaciones propiedad del otorgante o los otorgantes; menos (ii) una cantidad equivalente al doble de la cantidad total no financiada por el otorgante / otorgantes de la opción de compra de conformidad con la documentación relativa al Compromiso de los Socios (el "Descuento"). A efectos del cálculo del Descuento, se tendrán en cuenta todas las cantidades no financiadas por el socio que haya incumplido sus obligaciones bajo el Compromiso de los Socios, independientemente de que hayan vencido y sean pagaderas o no (el "Precio de Ejercicio").

Para determinar el valor de mercado, el otorgante de la Opción de Compra notificará su estimación del valor de mercado de las participaciones de Deoleo Holding, tomando como referencia el precio de las acciones cotizadas de Deoleo. Si las partes no llegan a un acuerdo, se designará a un experto independiente para que determine tal valor.

Las Opciones de Compra cubren en ambos casos la totalidad de la participación de Ole Investments o ASO 3 y ASO 4, según corresponda, en Deoleo Holding. En este sentido, si se produce un supuesto de ejercicio bajo la Opción de Compra Deoleo, la Sociedad podría verse obligada a transmitir la totalidad de su participación en su filial, es decir, las 29.440.000.000 participaciones de Clase A de Deoleo Holding, que representan aproximadamente el 51% (50,996015936255) de su capital social.

En cualquier caso, dado que las Opciones de Compra se han configurado como un mecanismo para garantizar que ambas partes cumplen con sus obligaciones en virtud del Compromiso de los Socios, no se espera que tenga lugar un supuesto de ejercicio bajo las Opciones de Compra en ningún escenario.

El otorgamiento de la Opción de Compra Deoleo por parte de la Sociedad, como otorgante, a favor de ASO 3 y ASO 4 es una operación vinculada (tal y como se define en el artículo 529 vicies de la LSC) en la medida en que la Opción de Compra Deoleo es ejercitable en el supuesto de que los Fondos CVC y/u Ole Investments no cumplan con sus obligaciones de financiación en virtud del Compromiso de los Socios, tal y como se ha explicado anteriormente en el presente Informe.

Por ello, la Comisión de Auditoría y Control procede a emitir el presente Informe sobre la propuesta que se somete a la Junta General de Accionistas para la aprobación de la operación descrita en este apartado 3.2 (esto es, la Opción de Compra Deoleo), con el objeto de evaluar si la operación es justa y razonable desde la perspectiva de la Sociedad y de sus accionistas, distintos de Ole Investments.

3.3 Identificación de la parte vinculada

  • i. Otorgante de la Opción de Compra Deoleo: Deoleo.
  • ii. Beneficiarios de la Opción de Compra Deoleo: ASO 3 y ASO 4.
  • iii. Beneficiario indirecto último de la Opción de Compra Deoleo: Ole Investments.

Ole Investments es el accionista mayoritario de la Sociedad, con acciones que representan el 56,961% de su capital social, y la Sociedad es el socio mayoritario de su filial Deoleo Holding, con participaciones que representan aproximadamente el 51% de su capital social. Se consideran operaciones vinculadas las realizadas por Deoleo o sus filiales con accionistas de Deoleo que posean al menos el 10% de sus derechos de voto o que estén representados en el Consejo de Administración, así como con cualesquiera otras personas que deban considerarse partes vinculadas a Deoleo, de acuerdo con las Normas Internacionales de Contabilidad.

La Opción de Compra Deoleo es otorgada por la Sociedad sobre sus participaciones en Deoleo Holding, a favor de ASO 3 y ASO 4. Aunque ASO 3 y ASO 4 no son accionistas de la Sociedad sino socios de Deoleo Holding, Deoleo considera que se trata de una operación vinculada, dado que la Opción de Compra Deoleo es ejercitable si los Fondos CVC y/o Ole Investments incumplen sus compromisos en virtud del Compromiso de los Socios, tal y como se explica en el apartado 3.2 del presente Informe.

4. ANÁLISIS DE SI LA TRANSACCIÓN ES JUSTA Y RAZONABLE DESDE EL PUNTO DE VISTA DE LA SOCIEDAD Y DE LOS ACCIONISTAS DISTINTOS DE LAS PARTES VINCULADAS

4.1 La Refinanciación ha sido la única solución disponible para garantizar la plena estabilidad financiera del Grupo, y el Compromiso de los Socios es necesario para la Refinanciación

Como se explicaba en el Informe de Febrero, el Grupo analizó todas las opciones alternativas para hacer frente al próximo vencimiento (es decir, junio de 2025) de su deuda pendiente en virtud del contrato de financiación senior de 24 de junio de 2020, que ascendía a aproximadamente 58 millones de euros en febrero de 2025, y para refinanciar el endeudamiento sindicado del Grupo existente antes de la Refinanciación por un importe de 160 millones de euros.

En el contexto de dichas conversaciones, la concesión del Compromiso de los Socios fue solicitada por todos los diferentes grupos de acreedores implicados en la negociación de una refinanciación consensuada para el Grupo. El otorgamiento de las opciones de compra era una de las medidas solicitadas para incentivar a los socios a cumplir sus compromisos asumidos en virtud del Compromiso de los Socios. El otorgamiento de las Opciones de Compra era necesario para otorgar el Compromiso de los Socios y, por lo tanto, era clave para completar con éxito la Refinanciación.

En particular, la aprobación de la Opción de Compra Deoleo es necesaria para cumplir con los acuerdos alcanzados entre Ole Investments, ASO 3 y ASO 4 y los acreedores en el contexto de la Refinanciación, de tal modo que las Opciones de Compra recíprocas otorgadas en virtud del Compromiso de los Socios sean válidamente implementadas. Dado que la Opción de Compra Deoleo podría implicar la venta de todos los activos de la Sociedad, en particular, de su participación en su filial Deoleo Holding, es necesario obtener la aprobación de la Junta General de Accionistas.

4.2 La Opción de Compra Deoleo se otorga en condiciones de mercado

Como se explica en el apartado 3.2 del presente Informe (El Compromiso de los Socios y la operación vinculada), en caso de que sea ejercitable alguna de las Opciones de Compra, el socio no incumplidor tendrá derecho a adquirir las participaciones de Deoleo Holding que posea el socio incumplidor a un precio con descuento (es decir, el Precio de Ejercicio). El Precio de Ejercicio se ha explicado en la sección 3.2 anterior. El Precio de Ejercicio tiene carácter punitivo para desincentivar a los socios a incumplir sus obligaciones en virtud del Compromiso de los Socios. En este sentido, el Descuento se aplica sobre el valor de mercado de las participaciones de Deoleo Holding titularidad del correspondiente otorgante de la opción. Dado que las Opciones de Compra son recíprocas, en caso de que ASO 3 y/o ASO 4 no cumplan con sus obligaciones en virtud del Compromiso de los Socios y se produzca un evento desencadenante en virtud de la Opción de Compra ASO, Deoleo tendría derecho a adquirir a un precio con descuento las participaciones que ASO 3 y ASO 4 poseen en Deoleo Holding.

El Precio de Ejercicio se ha determinado sobre la base de las siguientes hipótesis y factores:

i. Dado que las acciones de Deoleo cotizan en un mercado secundario oficial y que sus participaciones en Deoleo Holding son el principal activo de la Sociedad, el valor de las participaciones de Deoleo Holding puede calcularse en función del precio de las acciones de Deoleo; y

ii. El Descuento ha sido acordado mutuamente entre partes independientes con el fin de desincentivar cualquier posible incumplimiento por parte de los socios de sus obligaciones en virtud del Compromiso de los Socios.

Además, el otorgamiento de opciones de compra que permiten a la parte que no incumple sus obligaciones adquirir acciones/activos con descuento es una práctica de mercado habitual en las transacciones complejas, destinada a desincentivar cualquier posible incumplimiento.

En base a la revisión de las condiciones contractuales propuestas para la Opción de Compra Deoleo y su Precio de Ejercicio, la Comisión de Auditoría y Control considera que las condiciones de la Opción de Compra Deoleo son, en su conjunto, coherentes con las de una operación negociada en condiciones de mercado entre partes independientes y se ajustan a la práctica habitual del mercado para operaciones de esta naturaleza.

5. CONCLUSIONES

La Comisión de Auditoría está compuesta por tres consejeros no ejecutivos del Consejo de Administración, dos de los cuales son independientes. Adicionalmente, el consejero dominical representante de Ole Investments es miembro de la Comisión de Auditoría y, de conformidad con lo dispuesto en el apartado 3 del artículo 529 duovicies de la LSC, dicho consejero dominical no ha participado en la elaboración del presente Informe.

Los consejeros independientes, como miembros de la Comisión de Auditoría, han participado y acordado el contenido de este Informe en relación con la aprobación de la operación vinculada explicada en el apartado 3.2 (La operación vinculada) anterior.

En base a todo lo anterior, y de acuerdo con los términos y condiciones descritos en este Informe bajo los que se otorgará la Opción de Compra Deoleo, la Comisión de Auditoría y Control considera que:

  • (i) el otorgamiento de la Opción de Compra Deoleo fue uno de los acuerdos clave para conceder el Compromiso de los Socios y, en consecuencia, poder cerrar con éxito la Refinanciación;
  • (ii) el precio de ejercicio que deberán pagar ASO 3 y ASO 4 en caso de que se produzca un evento desencadenante en virtud de la Opción de Compra Deoleo ha sido acordado recíprocamente por partes independientes, teniendo en cuenta: (a) el valor de mercado de las participaciones de Deoleo Holding; y (b) en la medida en que las Opciones de Compra tienen carácter punitivo, con el fin de desincentivar cualquier incumplimiento por parte de los socios que participen en el Compromiso de los Socios, un descuento equivalente a las cantidades no financiadas por el socio incumplidor en virtud del Compromiso de los Socios (es decir, el Descuento).
  • (iii) los términos y condiciones de la Opción de Compra Deoleo son coherentes con la práctica habitual del mercado en transacciones de esta naturaleza, realizadas entre partes independientes, concluyendo así que la Opción de Compra Deoleo es justa y razonable desde la perspectiva del interés social y de los accionistas distintos de Ole Investments.

En consecuencia, la Comisión de Auditoría y Control acuerda, sin la intervención del consejero dominical de la Sociedad designado por Ole Investments, y con el voto favorable de los restantes miembros, informar favorablemente al Consejo de Administración y a la Junta General de Accionistas sobre la aprobación de la Opción de Compra Deoleo.

En Madrid, el 14 de mayo de 2025

ANEXO 2

DEOLEO, S.A.

COMPLEMENTO DE LA CONVOCATORIA

DE LA JUNTA GENERAL ORDINARIA DE ACCIONISTAS DE 2025

De acuerdo con lo previsto en los artículos 172 y 519 de la Ley de Sociedades de Capital, y de conformidad con la solicitud del accionista OLE INVESTMENTS, B.V., titular de acciones de Deoleo, S.A. ("Deoleo" o la "Sociedad") que representan el 56,961% de su capital social (la "Solicitud"), seguida de los acuerdos adoptados por la Sociedad en relación con dicha solicitud, se publica complemento de convocatoria de la junta general ordinaria de accionistas de la Sociedad a celebrar en la calle Marie Curie, 7, a las 12:00 horas del día 4 de junio de 2025, en primera convocatoria y, para el caso de que por no haberse alcanzado el quórum legalmente necesario dicha Junta no pudiera celebrarse en primera convocatoria, en segunda convocatoria, el día 5 de junio de 2025 a las 12:00 horas, según anuncio publicado en la web corporativa de la Sociedad (https://deoleo.com), en la página web de la Comisión Nacional del Mercado de Valores (www.cnmv.es) y en el periódico "ABC" el 30 de abril de 2025 (la "Convocatoria").

El referido complemento de convocatoria, que ya fue publicado mediante comunicación de otra información relevante a la Comisión Nacional del Mercado de Valores del pasado 6 de mayo de 2025, así como en la página web de la Sociedad y mediante anuncio publicado en el diario ABC el pasado 12 de mayo de 2025, supone la inclusión en el orden del día de los puntos número 13, 14, 15 y 16 según figura en el texto íntegro que se transcribe a continuación, con la adición de la referencia a la aprobación a efectos del artículo 529 duovicies de la Ley de Sociedades de Capital en el punto 13, propuesta por el Consejo de Administración de la Sociedad de conformidad con el accionista proponente, en tanto que se trata de una operación vinculada sujeta a lo previsto en el citado artículo, de modo que el orden del día de la junta general ordinaria pasa a ser el siguiente:

    1. Examen y aprobación, en su caso, de las cuentas anuales individuales (balance, cuenta de pérdidas y ganancias, estado de cambios en el patrimonio neto, estado de flujos de efectivo y memoria) y del informe de gestión individual de la Sociedad, correspondientes al ejercicio cerrado a 31 de diciembre de 2024.
    1. Examen y aprobación, en su caso, de las cuentas anuales consolidadas (balance, cuenta de pérdidas y ganancias, estado de cambios en el patrimonio neto, estado de flujos de efectivo y memoria) y del informe de gestión consolidado, de la Sociedad y sus sociedades dependientes, correspondientes al ejercicio cerrado a 31 de diciembre de 2024.
    1. Examen y aprobación, en su caso, de la propuesta de aplicación del resultado de la Sociedad del ejercicio cerrado a 31 de diciembre de 2024.
    1. Examen y aprobación, en su caso, del Estado de la Información No Financiera (EINF) del ejercicio cerrado a 31 de diciembre de 2024.
    1. Examen y aprobación, en su caso, de la gestión social correspondiente al ejercicio cerrado el 31 de diciembre de 2024.
    1. Ratificación y reelección de consejeros:
    2. 6.1. Ratificación del nombramiento por cooptación y reelección de D. Cristóbal Valdés Guinea como consejero, con la calificación de consejero ejecutivo.
    3. 6.2. Ratificación del nombramiento por cooptación y reelección de D. Pier Luigi Sigismondi como consejero, con la calificación de consejero dominical.

    1. Modificación del artículo 26º de los Estatutos Sociales (la duración del cargo y la retribución de los consejeros), para modificar determinados aspectos relativos a la remuneración de los Consejeros.
    1. Aprobación de la Política de Retribuciones de los Consejeros.
    1. Votación, con carácter consultivo, del Informe Anual de Remuneraciones de los consejeros correspondiente al ejercicio 2024.
    1. Examen y aprobación, en su caso, de la reelección del auditor de cuentas para el ejercicio 2025.
    1. Información a la Junta General de Accionistas, no sujeta a votación, de la modificación del Reglamento del Consejo de Administración
    1. Delegación de facultades en el Consejo de Administración para la formalización y ejecución de todos los acuerdos adoptados por la Junta General de Accionistas, así como para sustituir las facultades que reciba de la Junta, y para su elevación a instrumento público, interpretación, subsanación, complemento, desarrollo e inscripción.
    1. Aprobación, a los efectos de los artículos 160 f) y 529 duovicies del Real Decreto Legislativo 1/2010, de 2 de julio, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Sociedades de Capital, de la concesión por parte de la Sociedad de una opción de compra sobre sus participaciones en Deoleo Holding a favor de ASO Lux 3 S.à r.l. ASO Lux 4 S.à r.l.
    1. Delegación en el Consejo de Administración, conforme a lo dispuesto en el artículo 297.1.b) de la Ley de Sociedades de Capital, de la facultad de aumentar el capital social, durante el plazo de cinco años, hasta la cantidad máxima legalmente prevista, en una o varias veces, en la cuantía que cada vez se decida por el Consejo de Administración hasta el límite legal, mediante la emisión de nuevas acciones, con o sin voto, ordinarias o privilegiadas, incluyendo acciones rescatables o de cualquier otro tipo permitido por la Ley, con previsión de suscripción incompleta conforme a lo previsto en el artículo 311 de la Ley de Sociedades de Capital, con delegación expresa de la facultad de modificar el artículo 6º (capital social) de los Estatutos sociales.
    1. Delegación en el Consejo de Administración de la Sociedad, conforme a lo dispuesto en el artículo 13.g) de los Estatutos Sociales de la facultad de emitir obligaciones y otros valores negociables o instrumentos financieros híbridos, con garantía¬ real o personal, subordinados o no, directamente o a través de sociedades del grupo, en la cantidad que se precisa, en una o varias veces, con previsión de suscripción incompleta.
    1. Delegación en el Consejo de Administración para solicitar la admisión a negociación de las acciones de la Sociedad en las Bolsas de Valores de Madrid, Bilbao y Valencia, así como su inclusión en el Sistema de Interconexión Bursátil Español (Mercado Continuo), y llevar a cabo cuantas actuaciones sean precisas al efecto.

DELEGACIÓN DE LA REPRESENTACIÓN Y VOTO A TRAVÉS DE MEDIOS DE COMUNICACIÓN A DISTANCIA CON CARÁCTER PREVIO A LA CELEBRACIÓN DE LA JUNTA GENERAL

Se informa a los accionistas que la Sociedad pondrá a su disposición a partir de la publicación del presente anuncio de complemento de convocatoria una nueva tarjeta de asistencia, delegación y voto a distancia para que pueda votarse los nuevos puntos punto 13, 14, 15 y 16 del Orden del Día. Los accionistas podrán encontrar el nuevo modelo de tarjeta de asistencia, delegación y voto en la documentación de la Junta General publicada en la página web corporativa de la Sociedad (https://deoleo.com).

Como consecuencia de la publicación de la nueva tarjeta de asistencia, delegación y voto a distancia, se hace constar que si la Sociedad recibiese tarjetas de asistencia, delegación y voto a distancia siguiendo el modelo publicado originariamente con la convocatoria de la Junta General o conforme a otro modelo o formato que no incluya los nuevos puntos 13, 14, 15 y 16 del Orden del Día o sin incluir la adición en el punto 13 a la que se hace referencia en este anuncio, se entenderá, en ausencia de instrucciones o de indicación expresa e inequívoca del voto a distancia, que el accionista desea abstenerse (en caso de representación) o se abstiene (en caso de voto a distancia) en relación con el nuevo punto del Orden del Día en cuestión.

Si, habiéndose recibido por la Sociedad una tarjeta de asistencia, delegación y voto conforme al modelo publicado originariamente con ocasión de la convocatoria de la Junta General o tras el primer anuncio de complemento de convocatoria y posteriormente se recibiese una nueva tarjeta de asistencia, delegación y voto a distancia que contuviese los nuevos puntos del Orden del Día tal y como se hace referencia este complemento, se estará al contenido de esta última tarjeta de asistencia, delegación y voto, teniendo a las anteriores como no válidas a todos los efectos.

DERECHO DE INFORMACIÓN Y DOCUMENTACIÓN DISPONIBLE

A partir de la publicación del presente anuncio de complemento de convocatoria, seguirá a disposición de los accionistas en la página web corporativa (https://deoleo.com) la documentación adicional referida en el anterior anuncio:

  • Texto íntegro de las propuestas de acuerdos a adoptar, en su caso, por la Junta General en relación con cada uno de los puntos comprendidos en el orden del día, incluyendo los nuevos puntos del orden del día objeto de este complemento de convocatoria (transcritos literalmente de la solicitud recibida, con la modificación aquí señalada sobre el punto 13).
  • El informe de OLE INVESTMENTS, B.V. relativo al punto 14 del orden del día objeto de este complemento de convocatoria.
  • La tarjeta de asistencia, delegación y voto a distancia incluyendo los nuevos puntos del Orden del Día (con la modificación aquí señalada sobre el punto 13).

Y se añadirá:

– El informe de la Comisión de Auditoría y Cumplimiento sobre la operación vinculada a la que se hace mención en el punto 13 del Orden del Día.

Asimismo, de conformidad con los artículos 272 y 287 de la LSC, cualquier accionista podrá examinar en el domicilio social y solicitar la entrega o el envío gratuito (el cual podrá efectuarse mediante correo electrónico con acuse de recibo si el accionista admite este medio) de la referida documentación adicional.

En Madrid, a 14 de mayo de 2025

El Secretario No-Consejero del Consejo de Administración, D. Sergio González Galán.

ANEXO 3

DEOLEO, S.A. Ctra. N-IV, km 388. Alcolea - 14610 Cordoba

AJA D. Ignacio Silva Alcaide (Presidente del Consejo de Administracion) D. Ignacio Silva Alcalde (1 rosseretario del Consejo de Administración)

En Madrid, a 14 de mayo de 2025

Muy Señores nuestros:

En relación con el complemento de convocatoria para la Junta General Ordinaria de En relación con el comprimo 4 de junio de 2025, a las 12:00 horas, en primera convocatoria, y, en su defecto, en segunda convocatoria el día 5 de junio de 2025 a la misma hora, que les remitimos el pasado 5 de mayo de 2025, y del que ustedes dieron curso mediante otra información relevante en la web de la Comisión Nacional del Mercado de Valores (*CNMV") con número de registro 34558, en la web corporativa de Deoleo, y en el periódico ABC, por la presente les confirmamos que:

  • Conforme a las conversaciones mantenidas con Deoleo, S.A., entendemos que la (i) operación referida en el punto complementario primero que propusimos constituye, además de una operación relativa a un activo esencial, una operación vinculada y como tal ha sido valorada e informada por la Comisión de Auditoria y Control de la Sociedad, y propuesta por el Consejo de Administración a la aprobación de la Junta General de Accionistas, de acuerdo con lo previsto en el articulo 529 duovicies de la Ley de Sociedades de Capital.
  • (ii) En consecuencia damos nuestra conformidad a que, como consecuencia de lo anterior, y tal y como ha propuesto el Consejo de Administración de la Sociedad, dicho punto complementario primero se complete con la referencia al articulo 529 duovicies, de tal manera que el punto del orden del dia tenga la siguiente redacción:

"Aprobación, a los efectos de los artículos 160.f y 529 duovicies del Real Decreto Legislativo 1/2010, de 2 de julio, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Sociedades de Capital, de la concesión por parte de la Sociedad de una opción de compra sobre sus participaciones en Deoleo Holding a favor de ASO Lux 3 S. à r.I. ASO Lux 4 S.à r.I."

velt verwilderd: Normal

Atentamente,

OLE INVESTMENTS, B.V.

L. Kuiters Managing Director

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