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Deoleo S.A.

Governance Information Apr 9, 2025

1815_rns_2025-04-09_97c7566c-a589-4e7e-aa84-90f8b262f717.pdf

Governance Information

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DATOS IDENTIFICATIVOS DEL EMISOR

Fecha fin del ejercicio de referencia: 31/12/2024
CIF: A48012009
Denominación Social:
DEOLEO, S.A.
Domicilio social:

CTRA. N-IV (KM 388) - 14610 ALCOLEA - CÓRDOBA.

A. ESTRUCTURA DE LA PROPIEDAD

A.1. Complete el siguiente cuadro sobre el capital social y los derechos de voto atribuidos, incluidos, en su caso, los correspondientes a las acciones con voto por lealtad, a la fecha de cierre del ejercicio:

Indique si los estatutos de la sociedad contienen la previsión de voto doble por lealtad:

[ ] Sí

[ √ ] No

Fecha de última Capital social (€) Número de Número de
modificación acciones derechos de voto
24/06/2020 1.000.008,00 500.000.004 500.000.004

Indique si existen distintas clases de acciones con diferentes derechos asociados:

[ ] Sí

[ √ ] No

A.2. Detalle los titulares directos e indirectos de participaciones significativas a la fecha de cierre del ejercicio, incluidos los consejeros que tengan una participación significativa:

Nombre o
denominación
% derechos de voto
atribuidos a las acciones
% derechos de voto a través
de instrumentos financieros
% total de
derechos de voto
social del accionista Directo Indirecto Directo Indirecto
DON JUAN
RAMÓN GUILLÉN
PRIETO
0,00 5,07 0,00 0,00 5,07
CVC CAPITAL
PARTNERS VI
LIMITED
0,00 56,96 0,00 0,00 56,96

Detalle de la participación indirecta:

Nombre o
denominación social
del titular indirecto
Nombre o
denominación social
del titular directo
% derechos de
voto atribuidos
a las acciones
% derechos de voto a
través de instrumentos
financieros
% total de
derechos de voto
CVC CAPITAL
PARTNERS VI
LIMITED
OLE INVESTMENTS,
BV
56,96 0,00 56,96
DON JUAN RAMÓN
GUILLÉN PRIETO
ACEITES DEL SUR,
S.A.
5,07 0,00 5,07

OLE INVESTMENTS, B.V., una empresa holandesa que posee directamente el 56,40 % de Deoleo S.A., es propiedad de manera indirecta al 100 % de la empresa luxemburguesa OLEUM S.A.R.L., que, a su vez, es dirigida por CVC Capital Partners VI Limited. CVC Capital Partners VI Limited es, al mismo tiempo, propiedad al 100 % de CVC Capital Partners PLC.

Indique los movimientos en la estructura accionarial más significativos acaecidos durante el ejercicio:

A.3. Detalle, cualquiera que sea el porcentaje, la participación al cierre del ejercicio de los miembros del consejo de administración que sean titulares de derechos de voto atribuidos a acciones de la sociedad o a través de instrumentos financieros, excluidos los consejeros que se hayan identificado en el apartado A.2, anterior:

Nombre o
denominación
social del consejero
% derechos de voto
atribuidos a las
acciones (incluidos
votos por lealtad)
% derechos de
voto a través de
instrumentos
financieros
% total de
derechos de voto
Del % total de
derechos de voto
atribuidos a las
acciones, indique,
en su caso, el % de
los votos adicionales
atribuidos que
corresponden a
las acciones con
voto por lealtad
Directo Indirecto Directo Indirecto Directo Indirecto
DON JUAN IGNACIO
SILVA ALCALDE
0,03 0,00 0,00 0,00 0,03 0,00 0,00
DON GIANLUCA BOLLA 0,06 0,00 0,00 0,00 0,06 0,00 0,00

% total de derechos de voto titularidad de miembros del consejo de administración 0,09

Detalle de la participación indirecta:

Nombre o
denominación
social del consejero
Nombre o
denominación
social del
titular directo
% derechos de voto
atribuidos a las
acciones (incluidos
votos por lealtad)
% derechos de
voto a través de
instrumentos
financieros
% total de
derechos de voto
Del % total de
derechos de
voto atribuidos
a las acciones,
indique, en su
caso, el % de los
votos adicionales
atribuidos que
corresponden a
las acciones con
voto por lealtad
Sin datos

Detalle el porcentaje total de derechos de voto representados en el consejo:

% total de derechos de voto representados en el consejo de administración 57,05

A.4. Indique, en su caso, las relaciones de índole familiar, comercial, contractual o societaria que existan entre los titulares de participaciones significativas, en la medida en que sean conocidas por la sociedad, salvo que sean escasamente relevantes o deriven del giro o tráfico comercial ordinario, excepto las que se informen en el apartado A.6:

Nombre o denominación social relacionados Tipo de relación Breve descripción
Sin datos

A.5. Indique, en su caso, las relaciones de índole comercial, contractual o societaria que existan entre los titulares de participaciones significativas, y la sociedad y/o su grupo, salvo que sean escasamente relevantes o deriven del giro o tráfico comercial ordinario:

Nombre o denominación social relacionados Tipo de relación Breve descripción
ADVANTAGE SALES & MARKETING LLC - CVC
CAPITAL PARTNERS PLC
Comercial Servicios de marketing, promoción y
distribución de productos.
TMF GROUP - CVC CAPITAL PARTNERS PLC Comercial Servicios administrativos, contables, ?scales y
nóminas.
GAS NATURAL COMERCIALIZADORA, S.A.
(NATURGY ENERGY GROUP, S.A.) - CVC
CAPITAL PARTNERS PLC
Comercial Suministro de gas natural.
ECOVADIS SAS - CVC CAPITAL PARTNERS
PLC
Comercial Rating de RSC
PRESTAMISTAS DE LA DEUDA FINANCIERA
QUE SON A SU VEZ ACCIONISTAS DE
DEOLEO HOLDING, S.L.
Contractual Contrato de Financiación Senior y Contrato
de Financiación Junior por un nominal
pendiente de pago al 31 de diciembre de
2024 de 8.751 miles de euros
SD WORKS - CVC CAPITAL PARTNERS PLC Comercial Servicios de nóminas

A.6. Describa las relaciones, salvo que sean escasamente relevantes para las dos partes, que existan entre los accionistas significativos o representados en el consejo y los consejeros, o sus representantes, en el caso de administradores persona jurídica.

Explique, en su caso, cómo están representados los accionistas significativos. En concreto, se indicarán aquellos consejeros que hubieran sido nombrados en representación de accionistas significativos, aquellos cuyo nombramiento hubiera sido promovido por accionistas significativos, o que estuvieran vinculados a accionistas significativos y/o entidades de su grupo, con especificación de la naturaleza de tales relaciones de vinculación. En particular, se mencionará, en su caso, la existencia, identidad y cargo de miembros del consejo, o representantes de consejeros, de la sociedad cotizada, que sean, a su vez, miembros del órgano de administración, o sus representantes, en sociedades que ostenten participaciones significativas de la sociedad cotizada o en entidades del grupo de dichos accionistas significativos:

Nombre o denominación
social del consejero o
representante, vinculado
Nombre o denominación
social del accionista
significativo vinculado
Denominación social de
la sociedad del grupo del
accionista significativo
Descripción relación/cargo
DON FERNANDO VALDÉS
BUENO
OLE INVESTMENTS, BV CVC CAPITAL PARTNERS VI
LIMITED
CONSEJERO DOMINICAL
DOÑA ROCÍO HERVELLA
DURÁNTEZ
OLE INVESTMENTS, BV CVC CAPITAL PARTNERS VI
LIMITED
CONSEJERO DOMINICAL
DON JUAN ARBIDE
ESTENSORO
OLE INVESTMENTS, BV CVC CAPITAL PARTNERS VI
LIMITED
CONSEJERO DOMINICAL
  • A.7. Indique si han sido comunicados a la sociedad pactos parasociales que la afecten según lo establecido en los artículos 530 y 531 de la Ley de Sociedades de Capital. En su caso, descríbalos brevemente y relacione los accionistas vinculados por el pacto:
    • [ ] [ √ ] Sí No

Indique si la sociedad conoce la existencia de acciones concertadas entre sus accionistas. En su caso, descríbalas brevemente:

[ ]
[ √ ] No

En el caso de que durante el ejercicio se haya producido alguna modificación o ruptura de dichos pactos o acuerdos o acciones concertadas, indíquelo expresamente:

A.8. Indique si existe alguna persona física o jurídica que ejerza o pueda ejercer el control sobre la sociedad de acuerdo con el artículo 5 de la Ley del Mercado de Valores. En su caso, identifíquela:

[ √ ]
[ ] No
Nombre o denominación social
CVC CAPITAL PARTNERS VI LIMITED

CVC CAPITAL PARTNERS VI LIMITED ejerce control sobre la sociedad, ya que posee indirectamente, a través de OLE INVESTMENTS, BV, la mayoría de derechos de voto.

A.9. Complete los siguientes cuadros sobre la autocartera de la sociedad:

A fecha de cierre del ejercicio:

Número de Número de acciones % total sobre
acciones directas indirectas(*) capital social
0,00

(*) A través de:

Nombre o denominación social del titular directo de la participación Número de
acciones directas
Sin datos

A.10. Detalle las condiciones y plazo del mandato vigente de la junta de accionistas al consejo de administración para emitir, recomprar o transmitir acciones propias:

La Junta General Ordinaria de Accionistas de Deoleo, S.A. acordó en fecha 28 de junio de 2018 autorizar la adquisición de acciones de la Sociedad a unos precios máximo y mínimo conforme a unas condiciones preestablecidas. La autorización tenía una duración de 5 años, es decir, hasta el 28 de junio de 2023.

Los Administradores de la Sociedad no han sometido a renovación por la Junta Ordinaria de Accionistas dicha autorización al no ser posible su financiación de acuerdo con las cláusulas de los nuevos contratos de préstamo suscritos por el Grupo el 24 de junio de 2020.

A.11. Capital flotante estimado:

%
Capital flotante estimado 38,00

A.12. Indique si existe cualquier restricción (estatutaria, legislativa o de cualquier índole) a la transmisibilidad de valores y/o cualquier restricción al derecho de voto. En particular, se comunicará la existencia de cualquier tipo de restricciones que puedan dificultar la toma de control de la sociedad mediante la adquisición de sus acciones en el mercado, así como aquellos regímenes de autorización o comunicación previa que, sobre las adquisiciones o transmisiones de instrumentos financieros de la compañía, le sean aplicables por normativa sectorial.

[ ]
[ √ ] No

A.13. Indique si la junta general ha acordado adoptar medidas de neutralización frente a una oferta pública de adquisición en virtud de lo dispuesto en la Ley 6/2007.

[ ]
[ √ ] No

En su caso, explique las medidas aprobadas y los términos en que se producirá la ineficiencia de las restricciones:

A.14. Indique si la sociedad ha emitido valores que no se negocian en un mercado regulado de la Unión Europea.

[ ]
[ √ ] No

En su caso, indique las distintas clases de acciones y, para cada clase de acciones, los derechos y obligaciones que confiera:

B. JUNTA GENERAL

  • B.1. Indique y, en su caso detalle, si existen diferencias con el régimen de mínimos previsto en la Ley de Sociedades de Capital (LSC) respecto al quórum de constitución de la junta general:
    • [ ] [ √ ] Sí No
  • B.2. Indique y, en su caso, detalle si existen diferencias con el régimen previsto en la Ley de Sociedades de Capital (LSC) para la adopción de acuerdos sociales:
    • [ √ ] [ ] Sí No

Mayoría reforzada distinta
a la establecida en el
artículo 201.2 LSC para los
supuestos del 194.1 LSC
Otros supuestos de
mayoría reforzada
% establecido
por la entidad
para la adopción
de acuerdos
60,00 60,00

Las diferencias son que para los acuerdos que se detallan a continuación, el artículo 23 de los estatutos sociales señala que requerirán para su válida aprobación el voto favorable de, al menos, el 60% del capital social presente o representado en la Junta General:

a) La modificación del objeto social.

b) El traslado del domicilio social al extranjero.

c) La emisión de acciones y de valores convertibles en acciones de la Sociedad con exclusión del derecho de suscripción preferente, y la delegación de dicha facultad en el Consejo de Administración.

d) La creación o modificación de clases o series especiales de acciones distintas de las ordinarias.

e) La liquidación, fusión, escisión, cesión global de activo y pasivo o transformación de la Sociedad y la solicitud de declaración de concurso de acreedores.

f) La modificación de los artículos 23º y 30º de estos Estatutos Sociales.

B.3. Indique las normas aplicables a la modificación de los estatutos de la sociedad. En particular, se comunicarán las mayorías previstas para la modificación de los estatutos, así como, en su caso, las normas previstas para la tutela de los derechos de los socios en la modificación de los estatutos.

Según el artículo 23 de los Estatutos Sociales los acuerdos de la Junta General se adoptarán por las mayorías de votos exigidos por la Ley o por estos Estatutos Sociales.

Así, de acuerdo con el régimen legal de mayorías, para la modificación de los Estatutos Sociales, si el capital presente o representado supera el cincuenta por ciento, bastaría con que el acuerdo se adopte por mayoría absoluta.

Sin embargo y de acuerdo con el referido artículo 23 de los Estatutos Sociales, los siguientes acuerdos requieren para su válida aprobación el voto favorable de, al menos, el 60% del capital social presente o representado en la Junta General:

a) La modificación del objeto social.

b) El traslado del domicilio social al extranjero.

c) La emisión de acciones y de valores convertibles en acciones de la Sociedad con exclusión del derecho de suscripción preferente, y la delegación de dicha facultad en el Consejo de Administración.

d) La creación o modificación de clases o series especiales de acciones distintas de las ordinarias

e) La liquidación, fusión, escisión, cesión global de activo y pasivo o transformación de la Sociedad y la solicitud de declaración de concurso de acreedores.

f) La modificación de los artículos 23º y 30º de estos Estatutos Sociales.

Sin perjuicio de lo anterior y de conformidad con lo señalado en el artículo 201.2 del TRLSC, para la modificación de los estatutos sociales se requerirá el voto favorable de los dos tercios del capital presente o representado en la junta (el 66,66%) cuando en segunda convocatoria concurran accionistas que representen el veinticinco por ciento o más del capital suscrito con derecho de voto sin alcanzar el cincuenta por ciento.

B.4. Indique los datos de asistencia en las juntas generales celebradas en el ejercicio al que se refiere el presente informe y los de los dos ejercicios anteriores:

Datos de asistencia
% de % en % voto a distancia
Fecha junta general presencia física representación Voto electrónico Otros Total
01/06/2021 57,08 1,46 0,03 0,02 58,59
De los que Capital flotante 0,12 1,46 0,03 0,02 1,63
01/06/2022 57,40 1,24 0,13 0,04 58,81
De los que Capital flotante 0,43 1,24 0,13 0,04 1,84

Datos de asistencia
% de % voto a distancia
% en
Fecha junta general presencia física representación Voto electrónico Otros Total
24/05/2023 57,23 1,47 0,05 0,09 58,84
De los que Capital flotante 0,27 1,47 0,05 0,09 1,88
05/06/2024 57,38 0,36 0,07 0,02 57,83
De los que Capital flotante 0,42 0,36 0,07 0,02 0,87

B.5. Indique si en las juntas generales celebradas en el ejercicio ha habido algún punto del orden del día que, por cualquier motivo, no haya sido aprobado por los accionistas:

  • [ ] [ √ ] Sí No
  • B.6. Indique si existe alguna restricción estatutaria que establezca un número mínimo de acciones necesarias para asistir a la junta general, o para votar a distancia:
    • [ √ ] [ ] Sí No
Número de acciones necesarias para asistir a la junta general 250
Número de acciones necesarias para votar a distancia 1
  • B.7. Indique si se ha establecido que determinadas decisiones, distintas a las establecidas por Ley, que entrañan una adquisición, enajenación, la aportación a otra sociedad de activos esenciales u otras operaciones corporativas similares, deben ser sometidas a la aprobación de la junta general de accionistas:
    • [ ] [ √ ] Sí No
  • B.8. Indique la dirección y modo de acceso a la página web de la sociedad a la información sobre gobierno corporativo y otra información sobre las juntas generales que deba ponerse a disposición de los accionistas a través de la página web de la Sociedad:

Una vez el visitante se ha situado en la página web, la página que se muestra es la página de inicio. En la parte superior de la misma aparece, entre otros, un apartado denominado "accionistas".

Al pulsar sobre ese apartado se desplegarán las siguientes opciones que, a su vez, dan paso a la información que se indica a continuación: • Comunicaciones Públicas.

  • Hechos relevantes.

  • Información privilegiada.

  • Otra información relevante.

  • Información económica financiera.
  • -Información Pública Periódica.
  • -Cuentas Anuales Auditadas.
  • -Periodo pago a proveedores.
  • -Rating.
  • Información general de la Sociedad.
  • -La Acción y su Capital Social.

A la página web del Grupo Deoleo se accede a través de la dirección URL: www.deoleo.com y, una vez dentro, la forma de acceder a los contenidos corporativos, atendiendo a las recomendaciones recogidas en la Circular 3/2015, de 23 de junio, es la siguiente:

-Dividendos. -Emisión y Admisión. -Estatutos. -Participaciones significativas y Autocartera. o Notificación de Derechos de Voto e Instrumentos Financieros. o Acciones Propias (Autocartera). o Notificaciones de los Directivos y Personas vinculadas. -Informe sobre Retribuciones. • Gobierno Corporativo. -Reglamentos. -Pactos Parasociales. -Consejo de Administración. -Informe Anual de Gobierno Corporativo. -Informes Remuneraciones Consejeros. -Comisiones del Consejo. • Junta general de accionistas. -Convocatoria y Orden del Día. -Número de acciones y derecho de voto. -Documentación. -Derecho de Información. -Derecho de Asistencia y Representación. -Instrucciones para Asistencia Telemática a la Junta General de Accionistas. -Tarjetas de Asistencia y Delegación y Voto a Distancia. -Foro Electrónico de Accionistas. -Instrucciones para delegación, voto y asistencia telemática. -Asistencia telemática a la Junta. -Juntas Generales de Accionistas Anteriores. • Área del Inversor/Accionista -Información bursátil. -Información de Analistas. • Informes de Sostenibilidad. • Atención al accionista.

C. ESTRUCTURA DE LA ADMINISTRACION DE LA SOCIEDAD

C.1. Consejo de administración

C.1.1 Número máximo y mínimo de consejeros previstos en los estatutos sociales y el número fijado por la junta general:

Número máximo de consejeros 10
Número mínimo de consejeros 5
Número de consejeros fijado por la junta 7

El número de consejeros fijado por Junta es de 7 miembros, sin embargo, a fecha del presente Informe, el consejo de administración de Deoleo, SA se compone de 6 miembros.

C.1.2 Complete el siguiente cuadro con los miembros del consejo:

Nombre o
denominación
social del
consejero
Representante Categoría
del consejero
Cargo en
el consejo
Fecha primer
nombramiento
Fecha último
nombramiento
Procedimiento
de elección
DON
FERNANDO
VALDÉS
BUENO
Dominical CONSEJERO 23/03/2015 24/05/2023 ACUERDO
JUNTA
GENERAL DE
ACCIONISTAS
DOÑA
ARÁNZAZU
CORDERO
HERNÁNDEZ
Independiente CONSEJERO 21/02/2023 24/05/2023 ACUERDO
JUNTA
GENERAL DE
ACCIONISTAS
DOÑA ROCÍO
HERVELLA
DURÁNTEZ
Dominical CONSEJERO 26/10/2021 01/06/2022 ACUERDO
JUNTA
GENERAL DE
ACCIONISTAS
DON JUAN
IGNACIO SILVA
ALCALDE
Otro Externo PRESIDENTE 12/04/2019 24/05/2023 ACUERDO
CONSEJO DE
ADMINISTRACION
DON JUAN
ARBIDE
ESTENSORO
Dominical CONSEJERO 19/05/2023 05/06/2024 ACUERDO
JUNTA
GENERAL DE
ACCIONISTAS
DON
GIANLUCA
BOLLA
Independiente CONSEJERO
COORDINADOR
INDEPENDIENTE
07/09/2016 01/06/2022 ACUERDO
JUNTA
GENERAL DE
ACCIONISTAS

Nombre o
denominación
social del
consejero
Representante Categoría
del consejero
Cargo en
el consejo
Fecha primer
nombramiento
Fecha último
nombramiento
Procedimiento
de elección
DON
CRISTÓBAL
VALDÉS
GUINEA
Ejecutivo CONSEJERO
DELEGADO
02/09/2024 02/09/2024 COOPTACION
Número total de consejeros 7

Indique los ceses que, ya sea por dimisión o por acuerdo de la junta general, se hayan producido en el consejo de administración durante el periodo sujeto a información:

Nombre o
denominación
social del
consejero
Categoría del
consejero en el
momento del cese
Fecha del último
nombramiento
Fecha de baja Comisiones
especializadas
de las que
era miembro
Indique si el cese
se ha producido
antes del fin
del mandato
DON JUAN
IGNACIO SILVA
ALCALDE
Ejecutivo 12/04/2019 02/09/2024 SI

C.1.3 Complete los siguientes cuadros sobre los miembros del consejo y su distinta categoría:

CONSEJEROS EJECUTIVOS
Nombre o
denominación
social del consejero
Cargo en el
organigrama
de la sociedad
Perfil
DON CRISTÓBAL
VALDÉS GUINEA
Consejero Delegado El Sr. Valdés, cuenta con una gran experiencia industrial e internacional.
Inició su carrera profesional en empresas como Carrefour España y
Leroy Merlin España, donde fue Director de Compras, y el Grupo Adeo
en Francia, donde fue Director Internacional de Producto. En 2008
se incorpora a Bergé Marítima como Consejero Delegado durante
siete años, dirigiendo también las empresas participadas por este
Grupo y formando parte de los Consejos de Administración vinculados
al mismo. Fue igualmente Vicepresidente de la patronal portuaria
ANESCO. Desde 2015 hasta 2020 fue el Presidente de Venanpri Tools,
división de Herramientas de Venanpri Group, grupo multinacional
de capital canadiense resultado de la integración de las antiguas
Ingersoll Tillage Group y Corporación Patricio Echevarría, que cuenta
con más de 1.400 trabajadores y una presencia destacada en Europa,
Norteamérica (principal mercado) y Latam. Fue miembro del Comité
Ejecutivo de ADEGI (Asociación Patronal de Guipuzkoa). De 2020
a 2023 ha sido Director General y Administrador Único de Jealsa
Corporación Alimentaria, segundo grupo europeo fabricante de
conservas, y otros productos alimenticios, con flota propia, y plantas
en España, Brasil, Chile y Guatemala. En 2023 ha sido Consejero

CONSEJEROS EJECUTIVOS
Nombre o Cargo en el
denominación organigrama Perfil
social del consejero de la sociedad
Delegado de Grupo Alvic, corporación global líder dedicada al diseño,
producción y comercialización de componentes para mobiliario de
cocina, baño, oficina y decoración en general. Asimismo, es Presidente
de STRATAGEM, S.A.S. Actualmente es consejero con carácter dominical
de la entidad cotizada Tubos Reunidos, S.A. donde fue nombrado en
febrero de 2018. Asimismo, es consejero con carácter de independiente
de la entidad, igualmente cotizada, MELIÁ HOTELS INTERNATIONAL,
S.A, donde fue nombrado en junio de 2024.
Número total de consejeros ejecutivos 1
% sobre el total del consejo 14,29
CONSEJEROS EXTERNOS DOMINICALES
Nombre o
denominación
social del consejero
Nombre o
denominación del
accionista significativo
a quien representa
o que ha propuesto
su nombramiento
Perfil
DON FERNANDO
VALDÉS BUENO
CVC CAPITAL
PARTNERS VI LIMITED
Licenciado en Ciencias Químicas por la Universidad Complutense de
Madrid y ha cursado estudios de Retail Management en la University
of Southern California y realizado un Senior Executive Program en
Stanford University. Estuvo durante 19 años vinculado a Unilever,
ocupando diversos puestos en el área comercial hasta convertirse en
Director General de la División de Productos del Hogar y de Cuidado
Personal de Unilever España y miembro del Consejo Directivo de
Unilever en España. En 2005, se incorporó a Campofrío España como
Director General, y posteriormente lo fue de España y Portugal. En
2012 fue nombrado Presidente de Mercados del grupo Campofrío,
puesto en el que estuvo hasta su nombramiento como CEO del
grupo Campofrío (Portugal, España, Francia, Italia, Bélgica, Holanda,
Alemania, USA y exportaciones a 60 países) en 2013 donde estuvo
hasta enero de 2016. Ha sido consejero asesor para Europa del grupo
Sigma, propietario de Campofrío, y fue asesor del CEO durante el
año 2016. Actualmente es Consejero independiente de Pescanova y
Presidente de la comisión de estrategia de la compañía, Consejero en
Deoleo, Consejero en FRUSELVA y Consejero de FIAB (Federación de
Industrias de Alimentación y Bebidas). También es miembro del Consejo
asesor de la AEA (Asociación Española de Anunciantes) y Presidente
de la empresa de auditoria de medios de comunicación INTROL/OJD.
Ha sido Presidente de la Asociación Española de Autocontrol de la
Publicidad durante tres años y Presidente de la Asociación Española

CONSEJEROS EXTERNOS DOMINICALES
Nombre o
denominación
social del consejero
Nombre o
denominación del
accionista significativo
a quien representa
o que ha propuesto
su nombramiento
Perfil
de Anunciantes durante cuatro años. Fue Miembro del Consejo Asesor
de RTVE, en representación de la AEA y Miembro del Consejo Asesor
de Marketing de la Escuela de Negocios ESADE, Madrid. Ha sido
miembro de consejos directivos de varias empresas /asociaciones como
ECOEMBES, ANICE, Adigital, STAMPA, ADELMA, CALIDALIA.
DOÑA ROCÍO
HERVELLA
DURÁNTEZ
CVC CAPITAL
PARTNERS VI LIMITED
Dña. Rocío Hervella es Licenciada en Derecho por la Universidad de
Valladolid y cuenta con un MBA por el Instituto de Empresa, entre
otros cursos de postgrado. Rocío Hervella es fundadora y CEO de
PROSOL, compañía líder en el sector del café con más de 20 años de
trayectoria, y desde enero 2019 preside la Asociación Española del Café
(AECAFE). Cuenta con una amplia trayectoria en el entorno asociativo
y durante más de cinco años fue vicepresidenta de la Federación
Española de Industrias de Alimentación y Bebidas, liderando las áreas
de Internacionalización e Innovación y Medioambiente.
DON JUAN ARBIDE
ESTENSORO
CVC CAPITAL
PARTNERS VI LIMITED
D. Juan Arbide Estensoro es Ingeniero Industrial por la Universidad de
Navarra y MBA en Columbia. Actualmente es Managing Director de CVC
Capital Partners donde se incorporó en el año 2011 procedente de Atlas
Capital Private Equity, firma en la que trabajó durante tres años.
Número total de consejeros dominicales 3
% sobre el total del consejo 42,86
CONSEJEROS EXTERNOS INDEPENDIENTES
Nombre o
denominación
social del consejero
Perfil
DOÑA ARÁNZAZU
CORDERO
HERNÁNDEZ
Dña. Aránzazu Cordero Hernández cuenta con una experiencia de más de 30 años trabajando
para dos de los principales líderes mundiales en el sector de la alimentación y gran consumo,
como Unilever y Danone. Experta en gestión estratégica y de negocio, marketing, ventas,
sostenibilidad e innovación, ha liderado varios de los principales negocios y marcas de Unilever
en diferentes países con una amplia experiencia internacional. Actualmente, en Danone, es
Vicepresidenta Senior Global de la categoría de lácteos, dirigiendo la estrategia global de la
categoría a nivel de negocio y de sostenibilidad y la estrategia y actividad del portfolio de marcas
a nivel global. Desde abril de 2024 es consejera de la sociedad familiar no cotizada Paulig Ltd. Es
licenciada en Derecho y Económicas por la Universidad Pontificia de Comillas.
DON GIANLUCA
BOLLA
Licenciado en Económicas por la Universidad de Verona (Italia) (1983) así como M.B.A. por
la Universidad de California, Los Angeles (Estados Unidos) y Máster en Gestión del Cambio
Organizacional por Harvard Business School, Cambridge (Estados Unidos) (2003). Cuenta con

CONSEJEROS EXTERNOS INDEPENDIENTES
Nombre o
denominación
social del consejero
Perfil
más de 20 años de experiencia en el sector de la alimentación, la mayor parte de la cual la ha
desarrollado en Barilla G.e.R.F.lli S.P.A. Entre 1986 y 2007 ocupó diversos cargos en este grupo,
tales como Director General de Mercados de Consumo Emergente, Director de Western Europe
Markets, CEO del Negocio Global de Pasta y Salsas, y CEO de Barilla desde 2003 a 2007. Es
miembro del Consejo de Administración de Spumanti Valdo S.r.l.
Número total de consejeros independientes 2
% sobre el total del consejo 28,57

Indique si algún consejero calificado como independiente percibe de la sociedad, o de su mismo grupo, cualquier cantidad o beneficio por un concepto distinto de la remuneración de consejero, o mantiene o ha mantenido, durante el último ejercicio, una relación de negocios con la sociedad o con cualquier sociedad de su grupo, ya sea en nombre propio o como accionista significativo, consejero o alto directivo de una entidad que mantenga o hubiera mantenido dicha relación.

En su caso, se incluirá una declaración motivada del consejo sobre las razones por las que considera que dicho consejero puede desempeñar sus funciones en calidad de consejero independiente.

Nombre o
denominación Descripción de la relación Declaración motivada
social del consejero
Sin datos
OTROS CONSEJEROS EXTERNOS
Se identificará a los otros consejeros externos y se detallarán los motivos por los que no se puedan considerar
dominicales o independientes y sus vínculos, ya sea con la sociedad, sus directivos, o sus accionistas:
Nombre o
denominación
social del consejero
Motivos Sociedad, directivo o
accionista con el que
mantiene el vínculo
Perfil
DON JUAN
IGNACIO SILVA
ALCALDE
No cumple las condiciones para
ser ni consejero independiente ni
consejero dominical.
DEOLEO, S.A. Hasta diciembre de 2018, Ignacio
Silva fue responsable del negocio
de la multinacional de refrescos
japonesa Suntory Schweppes, en
el Sur de Europa. Se incorporó
a dicha compañía en 2011,
ocupando al año la posición de
Consejero Delegado de Iberia
y cinco años más tarde sumó a
sus responsabilidades el control
del resto de países del sur de
Europa. A lo largo de estos años la

OTROS CONSEJEROS EXTERNOS
Se identificará a los otros consejeros externos y se detallarán los motivos por los que no se puedan considerar
dominicales o independientes y sus vínculos, ya sea con la sociedad, sus directivos, o sus accionistas:
Nombre o
denominación
social del consejero
Motivos Sociedad, directivo o
accionista con el que
mantiene el vínculo
Perfil
compañía ha conseguido situarse
en una posición de referente en el
mercado de bebidas refrescantes
en esta zona. Es licenciado en
Economía por la Universidad
de Barcelona, y con estudios
de posgrado en la Universidad
de Siena y en el IESE Business
School. Ignacio Silva, atesora más
de veinticinco años de experiencia
en el mercado de gran consumo.
Del mismo modo, posee larga
experiencia en el mundo de
las asociaciones, ostentando la
Presidencia de la Federación
de Industrias de Alimentación y
Bebidas (FIAB) desde el mes de
diciembre de 2022.
Número total de otros consejeros externos 1
% sobre el total del consejo 14,29

Indique las variaciones que, en su caso, se hayan producido durante el periodo en la categoría de cada consejero:

Nombre o denominación
social del consejero
Fecha del cambio Categoría anterior Categoría actual
DON JUAN IGNACIO
SILVA ALCALDE
02/09/2024 Ejecutivo Otro Externo

C.1.4 Complete el siguiente cuadro con la información relativa al número de consejeras al cierre de los últimos 4 ejercicios, así como la categoría de tales consejeras:

Número de consejeras % sobre el total de
consejeros de cada categoría
Ejercicio
2024
Ejercicio
2023
Ejercicio
2022
Ejercicio
2021
Ejercicio
2024
Ejercicio
2023
Ejercicio
2022
Ejercicio
2021
Ejecutivas 0,00 0,00 0,00 0,00
Dominicales 1 1 1 1 33,33 33,33 33,33 33,33

Número de consejeras % sobre el total de
consejeros de cada categoría
Ejercicio
2024
Ejercicio
2023
Ejercicio
2022
Ejercicio
2021
Ejercicio
2024
Ejercicio
2023
Ejercicio
2022
Ejercicio
2021
Independientes 1 1 1 1 33,33 50,00 50,00 50,00
Otras Externas 0,00 0,00 0,00 0,00
Total 2 2 2 2 28,57 33,33 33,33 33,33
  • C.1.5 Indique si la sociedad cuenta con políticas de diversidad en relación con el consejo de administración de la empresa por lo que respecta a cuestiones como, por ejemplo, la edad, el género, la discapacidad, o la formación y experiencia profesionales. Las entidades pequeñas y medianas, de acuerdo con la definición contenida en la Ley de Auditoría de Cuentas, tendrán que informar, como mínimo, de la política que tengan establecida en relación con la diversidad de género.
  • [ √ ] Sí
  • [ ] No
  • [ ] Políticas parciales

En caso afirmativo, describa estas políticas de diversidad, sus objetivos, las medidas y la forma en que se ha aplicado y sus resultados en el ejercicio. También se deberán indicar las medidas concretas adoptadas por el consejo de administración y la comisión de nombramientos y retribuciones para conseguir una presencia equilibrada y diversa de consejeros.

En caso de que la sociedad no aplique una política de diversidad, explique las razones por las cuales no lo hace.

Descripción de las políticas, objetivos, medidas y forma en que se han aplicado, así como los resultados obtenidos

El Reglamento del Consejo de Administración, en su artículo 5.4.hh), establece que el Consejo de Administración tiene, entre sus funciones, la de aprobar una política dirigida a favorecer una composición adecuada del Consejo de Administración que: (i) sea concreta y verificable; (ii) asegure que las propuestas de nombramiento o reelección se fundamentan en un análisis previo de las competencias requeridas por el Consejo de Administración; y (iii) favorezca la diversidad de conocimientos, experiencia, edad y género.

La política de diversidad aplicada en relación con el Consejo de Administración es la siguiente:

Por lo que respecta al objetivo de diversidad entendido en sentido amplio, DEOLEO procura velar por que la diversidad se extienda a los conceptos de género, experiencia, conocimientos, edad, antigüedad, etc., y persigue el objetivo de aplicar las políticas y procedimientos que garanticen el razonable equilibrio y diversidad en toda la organización, lo que refleja la preocupación de la compañía por la diversidad y la igualdad en aras de lograr un equilibrio de competencias dentro del Consejo de Administración y en el conjunto de la organización.

Las propuestas de nombramiento de consejeros se fundamenten en un análisis previo de las necesidades del Consejo, de la Comisión de Auditoría y Control y de la Comisión de Nombramientos y Retribuciones. En particular, las normas de gobierno corporativo de la Sociedad y la actuación de los órganos sociales se inspiran en el objetivo de integrar experiencias y competencias profesionales y de gestión diferentes (incluyendo, entre otras, las específicas de los negocios desarrollados por la Sociedad, las económico-financieras, las contables y de auditoría, de control interno o la gestión de riesgos del negocio).

Género: La Política de selección de candidatos a Consejeros aprobada por el Consejo de Administración de 27 de julio de 2021, en vigor, se encuentra disponible en la página web de Deoleo, S.A., www.deoleo.com.

C.1.6 Explique las medidas que, en su caso, hubiese convenido la comisión de nombramientos para que los procedimientos de selección no adolezcan de sesgos implícitos que obstaculicen la selección de consejeras, y que la compañía busque deliberadamente e incluya entre los potenciales candidatos, mujeres que reúnan el perfil profesional buscado y que permita alcanzar una presencia equilibrada de mujeres y hombres. Indique también si entre estas medidas está la de fomentar que la compañía cuente con un número significativo de altas directivas:

Explicación de las medidas

De acuerdo con lo expuesto en el apartado anterior, con el fin de garantizar que ni la Comisión de Nombramientos y Retribuciones ni el Consejo de Administración adolecen de sesgos implícitos a la hora de la selección de consejeros se procede a la evaluación de los candidatos que participen en el proceso de selección ponderando su profesionalidad, competencia y experiencia, todo ello en los términos previstos en la Política de selección de candidatos a Consejeros.

Cuando a pesar de las medidas que, en su caso, se hayan adoptado, sea escaso o nulo el número de consejeras o altas directivas, explique los motivos que lo justifiquen:

Explicación de los motivos

Durante el ejercicio 2024 el número de consejeras ha representado el 28,57% del total de miembros del Consejo de Administración.

C.1.7 Explique las conclusiones de la comisión de nombramientos sobre la verificación del cumplimiento de la política dirigida a favorecer una composición apropiada del consejo de administración.

La política de selección de consejeros es acorde con las prácticas nacionales e internacionales de gobierno corporativo en materia de nombramientos, buscando la diversidad de conocimientos, experiencias y géneros en el seno del Consejo de Administración. Existe el compromiso expreso de evitar sesgos implícitos que obstaculicen la selección de consejeras. En este sentido, la Comisión de Nombramientos promueve la designación de aquellos profesionales que más se adecuan al perfil que se busca, evitando cualquier tipo de diferencia o sesgo implícito que pueda implicar discriminación alguna, así como obstaculizar la selección de personas de uno u otro sexo.

C.1.8 Explique, en su caso, las razones por las cuales se han nombrado consejeros dominicales a instancia de accionistas cuya participación accionarial es inferior al 3% del capital:

Nombre o denominación
social del accionista
Justificación
Sin datos

Indique si no se han atendido peticiones formales de presencia en el consejo procedentes de accionistas cuya participación accionarial es igual o superior a la de otros a cuya instancia se hubieran designado consejeros dominicales. En su caso, explique las razones por las que no se hayan atendido:

[ ] Sí

[ √ ] No

C.1.9 Indique, en el caso de que existan, los poderes y las facultades delegadas por el consejo de administración, incluyendo los relativos a la posibilidad de emitir o recomprar acciones, en consejeros o en comisiones del consejo:

Nombre o denominación
social del consejero o comisión
Breve descripción
CRISTÓBAL VALDÉS GUINEA El Consejero Delegado tiene delegadas a su favor todas las facultades del Consejo
de Administración, salvo las indelegables por Ley, por los Estatutos Sociales, o por
el Reglamento del Consejo de Administración.

C.1.10 Identifique, en su caso, a los miembros del consejo que asuman cargos de administradores, representantes de administradores o directivos en otras sociedades que formen parte del grupo de la sociedad cotizada:

Nombre o denominación
social del consejero
Denominación social
de la entidad del grupo
Cargo ¿Tiene funciones ejecutivas?
DON FERNANDO VALDÉS
BUENO
DEOLEO HOLDING, S.L. PRESIDENTE NO
DON FERNANDO VALDÉS
BUENO
DEOLEO UK LIMITED CONSEJERO NO
DOÑA ARÁNZAZU
CORDERO HERNÁNDEZ
DEOLEO UK LIMITED CONSEJERO NO
DOÑA ROCÍO HERVELLA
DURÁNTEZ
DEOLEO UK LIMITED CONSEJERO NO
DOÑA ROCÍO HERVELLA
DURÁNTEZ
DEOLEO HOLDING, S.L. CONSEJERO NO
DON JUAN ARBIDE
ESTENSORO
DEOLEO UK LIMITED REPRESENTANTE DE
CONSEJERO (THEATRE
DIRECTORSHIP SERVICES
GAMA, S.A.R.L.)
NO
DON JUAN ARBIDE
ESTENSORO
DEOLEO FINANCIAL
LIMITED
REPRESENTANTE DE
CONSEJERO (THEATRE
DIRECTORSHIP SERVICES
GAMA, S.A.R.L.)
NO
DON JUAN ARBIDE
ESTENSORO
DEOLEO HOLDING, S.L. REPRESENTANTE DE
CONSEJERO (THEATRE
DIRECTORSHIP SERVICES
GAMA, S.A.R.L.)
NO
DON GIANLUCA BOLLA DEOLEO UK LIMITED CONSEJERO NO
DON JUAN IGNACIO SILVA
ALCALDE
DEOLEO UK LIMITED PRESIDENTE NO
DON CRISTÓBAL VALDÉS
GUINEA
DEOLEO INDUSTRIAL
MEXICO, S.A. DE C.V.
PRESIDENTE SI
DON CRISTÓBAL VALDÉS
GUINEA
DEOLEO COMERCIAL
MEXICO, S.A. DE C.V.
PRESIDENTE SI

Nombre o denominación
social del consejero
Denominación social
de la entidad del grupo
Cargo ¿Tiene funciones ejecutivas?
DON CRISTÓBAL VALDÉS
GUINEA
DEOLEO SOUTH EAST ASIA
SDN, BHD
DIRECTOR SI
DON CRISTÓBAL VALDÉS
GUINEA
CARAPELLI FIRENZE USA,
INC
PRESIDENTE SI
DON CRISTÓBAL VALDÉS
GUINEA
CARAPELLI FIRENZE, S.P.A PRESIDENTE7CONSEJERO
DELEGADO
SI
DON CRISTÓBAL VALDÉS
GUINEA
DEOLEO INDIA PRIVATE
LIMITED
DIRECTOR SI
DON CRISTÓBAL VALDÉS
GUINEA
CAMA, S.A. ADMINISTRADOR SI
DON CRISTÓBAL VALDÉS
GUINEA
CIMARIZ, S.A. ADMINISTRADOR SI
DON CRISTÓBAL VALDÉS
GUINEA
CARAPELLI USA, LLC PRESIDENTE SI
DON CRISTÓBAL VALDÉS
GUINEA
DEOLEO ANTILLES GUYANE ADMINISTRADOR ÚNICO SI
DON CRISTÓBAL VALDÉS
GUINEA
DEOLEO CANADA LIMITED PRESIDENTE SI
DON CRISTÓBAL VALDÉS
GUINEA
DEOLEO USA, INC PRESIDENTE SI
DON CRISTÓBAL VALDÉS
GUINEA
DEOLEO UK LIMITED NON DIRECTOR CHIEF
EXECUTIVE OFFICER
SI
DON CRISTÓBAL VALDÉS
GUINEA
DEOLEO BELGIUM, BV DIRECTOR SI
DON CRISTÓBAL VALDÉS
GUINEA
DEOLEO COLOMBIA, SAS DIRECTOR SOLIDARIO SI
DON CRISTÓBAL VALDÉS
GUINEA
DEOLEO FINANCIAL
LIMITED
PRESIDENTE SI
DON CRISTÓBAL VALDÉS
GUINEA
ACEITES ELOSÚA, S.A. ADMINISTRADOR
MANCOMUNADO
SI
DON CRISTÓBAL VALDÉS
GUINEA
CETRO ACEITUNAS, S.A. ADMINISTRADOR
MANCOMUNADO
SI
DON CRISTÓBAL VALDÉS
GUINEA
DEOLEO GLOBAL, S.A. ADMINISTRADOR ÚNICO SI
DON CRISTÓBAL VALDÉS
GUINEA
DEOLEO DEUTSCHLAND,
GMBH
DIRECTOR SI

C.1.11 Detalle los cargos de consejero, administrador o director, o representante de los mismos, que desempeñen los consejeros o representantes de consejeros miembros del consejo de administración de la sociedad en otras entidades, se traten o no de sociedades cotizadas:

Identificación del
consejero o representante
Denominación social de
la entidad, cotizada o no
Cargo
DON FERNANDO VALDÉS BUENO RNB, S.L. OTROS
DON FERNANDO VALDÉS BUENO LANINVER CONSEJERO
DON FERNANDO VALDÉS BUENO DELAFRUIT CONSEJERO
DON FERNANDO VALDÉS BUENO INFORMACIÓN Y CONTROL DE
PUBLICACIONES
PRESIDENTE
DON FERNANDO VALDÉS BUENO VARMA CONSEJERO
DOÑA ROCÍO HERVELLA DURÁNTEZ LA MAGDALENA 2020, S.L. ADMINISTRADOR UNICO
DOÑA ROCÍO HERVELLA DURÁNTEZ PRODUCTOS SOLUBLES, S.A.
(PROSOL)
ADMINISTRADOR UNICO
DOÑA ROCÍO HERVELLA DURÁNTEZ LOS PALMEROS 2020, S.L.U. ADMINISTRADOR UNICO
DON GIANLUCA BOLLA SPUMANTI VALDO S.R.L., CÍA. PRIVADA
ITALINA FAMILIAR
CONSEJERO
DON JUAN ARBIDE ESTENSORO LA LIGA GROUP INTERNATIONAL, S.L. CONSEJERO
DON JUAN ARBIDE ESTENSORO EXOLUM CORPORATION, S.A. CONSEJERO
DON JUAN IGNACIO SILVA ALCALDE ECOEMBALAJES ESPAÑA, S.A. CONSEJERO
DON JUAN IGNACIO SILVA ALCALDE FIAB (FEDERACIÓN ESPAÑOLA DE
INDUSTRIAS DE ALIMENTACIÓN Y
BEBIDAS
PRESIDENTE
DON CRISTÓBAL VALDÉS GUINEA TUBOS REUNIDOS, S.A. CONSEJERO
DON CRISTÓBAL VALDÉS GUINEA MELIÁ HOTELS INTERNATIONAL, S.A. CONSEJERO
DON CRISTÓBAL VALDÉS GUINEA CENTRO DE INICIATIVAS PARA LA
FORMACIÓN AGRARIA, S.A.
PRESIDENTE
DOÑA ARÁNZAZU CORDERO
HERNÁNDEZ
PAULIG LTD. CONSEJERO

Indique, en su caso, las demás actividades retribuidas de los consejeros o representantes de los consejeros, cualquiera que sea su naturaleza, distinta de las señaladas en el cuadro anterior.

Identificación del consejero o representante Demás actividades retribuidas
DON FERNANDO VALDÉS BUENO Consejero independiente de Pescanova y Presidente de
la comisión de estrategia de la compañía. - Consejero en
FRUSELVA. - Consejero de FIAB (Federación de Industrias
de Alimentación y Bebidas). - Miembro del Consejo
asesor de la AEA (Asociación Española de Anunciantes)
y Presidente de la empresa de auditoria de medios de
comunicación INTROL/OJD.
DOÑA ROCÍO HERVELLA DURÁNTEZ Consejera Delegada de Productos Solubles, S.A. (PROSOL).

Identificación del consejero o representante Demás actividades retribuidas
DON JUAN ARBIDE ESTENSORO Director de CVC Capital Partners PLC.

C.1.12 Indique y, en su caso explique, si la sociedad ha establecido reglas sobre el número máximo de consejos de sociedades de los que puedan formar parte sus consejeros, identificando, en su caso, dónde se regula:

[ ]
[ √ ] No

C.1.13 Indique los importes de los conceptos relativos a la remuneración global del consejo de administración siguientes:

Remuneración devengada en el ejercicio a favor del consejo de administración (miles de euros) 1.394
Importe de los fondos acumulados por los consejeros actuales por sistemas de
ahorro a largo plazo con derechos económicos consolidados(miles de euros)
Importe de los fondos acumulados por los consejeros actuales por sistemas de
ahorro a largo plazo con derechos económicos no consolidados(miles de euros)
Importe de los fondos acumulados por los consejeros
antiguos por sistemas de ahorro a largo plazo (miles de euros)

C.1.14 Identifique a los miembros de la alta dirección que no sean a su vez consejeros ejecutivos, e indique la remuneración total devengada a su favor durante el ejercicio:

Nombre o denominación social Cargo/s
DON LUIS MIGUEL ALGAR BLÁZQUEZ DIRECTOR DE COMPRA DE MATERIA PRIMA ESPAÑA
DON JOSÉ ANTONIO BONACHE
APARISI
DIRECTOR DE COMUNICACIÓN
DOÑA CARMEN COLLAR FERNÁNDEZ DIRECTORA DE ASESORÍA JURÍDICA
DON MIGUEL ÁNGEL GUZMÁN
GONZÁLEZ
DIRECTOR GENERAL DE VENTAS
DOÑA MARÍA MARTHA LUCHETTI
CABARCOS
DIRECTORA GENERAL DE MARKETING E INNOVACIÓN
DON JUAN MOLERES VIDAL DIRECTOR GENERAL DE RECURSOS HUMANOS
DON RAFAEL PÉREZ DE TORO DIRECTOR GENERAL DE CALIDAD GLOBAL
DON ENRICO POGGI DIRECTOR DE COMPRA DE MATERIA PRIMA ITALIA Y COORDINADOR
DON CARLOS SÁNCHEZ PLAZA DIRECTOR GENERAL DE OPERACIONES
DON AGUSTÍN USALLÁN SÁNCHEZ DIRECTOR DE AUDITORÍA INTERNA
DON ENRIQUE WEICKERT MOLINA DIRECTOR GENERAL DE FINANZAS
Número de mujeres en la alta dirección
Porcentaje sobre el total de miembros de la alta dirección
Remuneración total alta dirección (en miles de euros) 3.121

C.1.15 Indique si se ha producido durante el ejercicio alguna modificación en el reglamento del consejo:

[ ]

[ √ ] No

Los Estatutos Sociales, en sus arts. 25, 26 y 28 determinan la composición, duración y renovación de cargos y el nombramiento de Presidente, Vicepresidentes, Consejero Coordinador, Secretario y Vicesecretario del Consejo.

El Reglamento del Consejo, en sus arts. 8, 9, 10, 11, 12, 13, 14 y 15 determina la composición cuantitativa, cualitativa, el nombramiento de Consejeros y Consejeros Externos, la duración del cargo, la reelección de Consejeros, el cese de los mismos y los criterios a seguir en las votaciones en cuanto a propuestas de nombramiento, reelección o cese.

Los Consejeros serán designados por la Junta o, con carácter provisional, por el Consejo de conformidad con las previsiones en la ley y los Estatutos.

Las propuestas de nombramiento de Consejeros que someta el Consejo a la consideración de la Junta y los acuerdos de nombramiento que adopte dicho órgano en virtud de las facultades de cooptación que tiene legalmente atribuidas, deberán respetar el Reglamento y se realizará a propuesta de la Comisión de Nombramientos y Retribuciones, cuando se trate de Consejeros independientes, y previo informe de dicha Comisión en el caso de los restantes Consejeros. La propuesta deberá ir acompañada con un informe justificativo del Consejo en el que se valore la competencia, experiencia y méritos del candidato, que se unirá al acta de la Junta o del propio Consejo. El nombramiento de dominicales deberá recaer en las personas que propongan los respectivos titulares de participaciones significativas estables.

Para el nombramiento de Consejeros Externos el Consejo y la Comisión de Nombramientos y Retribuciones procurarán que la elección recaiga sobre personas de reconocida solvencia, competencia y experiencia, dispuestas a dedicar suficiente tiempo a la Compañía.

El Consejo propondrá o designará para cubrir puestos de Consejeros independientes a personas en quienes concurran las condiciones previstas en el artículo 9.4 del Reglamento. En todo caso no podrán ser propuestos aquellos incursos en cualquiera de los supuestos de incapacidad, inhabilitación, prohibición o incompatibilidad establecidas en la ley. Será incompatible para el desempeño del cargo de Consejero toda persona que directa o indirectamente tuviera interés de cualquier tipo o mantuviera relaciones laborales, profesionales, mercantiles o de cualquier otra naturaleza con sociedades competidoras, salvo cuando el Consejo acuerde su dispensa con el voto favorable de, al menos, el 70% de sus miembros.

Duración del cargo: plazo máximo establecido en Estatutos, pudiendo ser reelegidos una o más veces por períodos iguales. Pero aquellos Consejeros que ostenten la condición de independientes no podrán mantenerse en el cargo durante más de doce años continuados, excepto que pasaran a ostentar otra condición.

Los Consejeros designados por cooptación ejercerán su cargo hasta la fecha de reunión de primera Junta General. El Consejero que termine su mandato o cese en el desempeño de su cargo no podrá, durante dos años, desempeñar el mismo cargo en otra entidad que tenga un objeto social similar o análogo al de la Compañía, o su Grupo. El Consejo, si lo considera oportuno, podrá dispensar al Consejero saliente de esta obligación. Las propuestas de reelección de Consejeros que el Consejo decida someter a la Junta deberán respetar el Reglamento y estar precedidas del correspondiente informe justificativo del Consejo y, además, tratándose de Consejeros no independientes, del correspondiente informe emitido por la Comisión de Nombramientos y Retribuciones.

Los Consejeros afectados por propuestas de nombramiento, reelección o cese se abstendrán de intervenir en las deliberaciones y votaciones que traten de ellas.

Todas las votaciones del Consejo que versen sobre el nombramiento, reelección o cese de los Consejeros serán secretas si así lo solicita cualquiera de sus miembros y sin perjuicio del derecho de todo Consejero a dejar constancia en acta del sentido de su voto. (...continúa en el Apartado "H"...)

C.1.17 Explique en qué medida la evaluación anual del consejo ha dado lugar a cambios importantes en su organización interna y sobre los procedimientos aplicables a sus actividades:

Descripción modificaciones

En el proceso de autoevaluación del Consejo, con carácter general, las cuestiones evaluadas recibieron una alta puntuación, con valores superiores a 8 y a 9 y ninguna por debajo de 7, sin que la evaluación anual realizada durante el ejercicio 2024 haya dado lugar a ningún cambio en la organización interna o sobre procedimientos.

C.1.16 Indique los procedimientos de selección, nombramiento, reelección y remoción de los consejeros. Detalle los órganos competentes, los trámites a seguir y los criterios a emplear en cada uno de los procedimientos.

Describa el proceso de evaluación y las áreas evaluadas que ha realizado el consejo de administración auxiliado, en su caso, por un consultor externo, respecto del funcionamiento y la composición del consejo y de sus comisiones y cualquier otra área o aspecto que haya sido objeto de evaluación.

Descripción proceso de evaluación y áreas evaluadas

El Consejo de Administración, asistido por la secretaría del mismo, ha realizado la evaluación interna por el propio Consejo mediante la cumplimentación de cuestionarios individuales por los consejeros en los que se valoró de 1 a 10 (donde 1 significa muy insatisfactorio y 10 muy satisfactorio) los siguientes aspectos:

  • Composición del Consejo de Administración.

  • Principios de actuación y organización de la administración y gestión.

  • Convocatoria y celebración de reuniones.
  • Derecho de información.
  • Conflictos de intereses.
  • Comisiones del Consejo de Administración
  • Presidente del Consejo y Consejero Delegado.
  • Secretaría del Consejo.

Las opiniones de los Consejeros reflejadas en los cuestionarios fueron tabuladas y, junto con la memoria de actividades de la Comisión de Auditoría y Control y de la Comisión de Nombramientos y Retribuciones, fueron analizadas por la Comisión de Nombramientos y Retribuciones. Sus conclusiones han sido elevadas al Consejo de Administración para su ratificación y aprobación en su caso, del correspondiente Plan de Acción.

C.1.18 Desglose, en aquellos ejercicios en los que la evaluación haya sido auxiliada por un consultor externo, las relaciones de negocio que el consultor o cualquier sociedad de su grupo mantengan con la sociedad o cualquier sociedad de su grupo.

La Sociedad no ha contado con un consultor externo que haya auxiliado en la evaluación del Consejo.

C.1.19 Indique los supuestos en los que están obligados a dimitir los consejeros.

Como se ha señalado con anterioridad, el Art. 14 del Reglamento del Consejo establece:

Los Consejeros deberán poner su cargo a disposición del Consejo de Administración y formalizar la correspondiente dimisión en los siguientes casos:

a) Cuando cesen en los puestos ejecutivos a los que estuviere asociado su nombramiento como Consejero o cuando desaparezcan las razones por las que fue nombrado, entendiéndose que concurre dicha circunstancia en un Consejero dominical cuando la Entidad o Grupo empresarial al que representa deje de ostentar una participación accionarial significativa en el capital social de la Compañía o cuando, tratándose de un Consejero independiente, se integre en la línea ejecutiva de la Compañía o de cualquiera de sus Sociedades filiales.

b) Cuando se vean incursos en alguno de los supuestos de incompatibilidad o prohibición legalmente previstos en el Art. 11.3 del Reglamento del Consejo.

c) Cuando resulten gravemente amonestados por la Comisión de Nombramientos y Retribuciones por haber incumplido alguna de sus obligaciones como Consejeros.

d) Cuando su permanencia en el Consejo pueda afectar al crédito o reputación de que goza la Compañía en el mercado o poner en riesgo de cualquier otra manera sus intereses.

El art. 11.3 del Reglamento del Consejo establece en este sentido "En todo caso no podrán ser propuestos para el nombramiento de Consejeros, las personas incursas en cualquiera de los supuestos de incapacidad, inhabilitación, prohibición o incompatibilidad establecidas en las disposiciones legales vigentes.

A tales efectos, se considerará incompatible para el desempeño del cargo de Consejero toda persona que directa o indirectamente tuviera intereses de cualquier tipo o mantuviera relaciones laborales, profesionales, mercantiles o de cualquier otra naturaleza con sociedades competidoras, salvo cuando el Consejo de Administración acuerde su dispensa con el voto favorable de, al menos, el 70% de sus miembros."

La Política de Selección, Nombramiento y Cese de Consejeros, aprobada por el Consejo de Administración el 27 de julio de 2021, establece que: (i) Los consejeros cesarán en su cargo cuando haya transcurrido el periodo para el que fueron nombrados o cuando así lo acuerde la Junta General en uso de las atribuciones que tiene legalmente conferidas.

El Consejo de Administración no propondrá la separación de ningún consejero independiente antes del cumplimiento del periodo estatutario para el que hubiera sido nombrado, salvo cuando concurra justa causa, apreciada por el Consejo de Administración previo informe de la Comisión de Nombramientos y Retribuciones. En particular, se entenderá que existe justa causa cuando el consejero pase a ocupar nuevos cargos o contraiga nuevas obligaciones que le impidan dedicar el tiempo necesario al desempeño de las funciones propias del cargo de consejero, incumpla los deberes inherentes a su cargo o incurra en algunas de las circunstancias que le hagan perder su condición de independiente, de acuerdo con lo establecido en la legislación aplicable.

También podrá proponerse la separación de consejeros independientes como consecuencia de ofertas públicas de adquisición, fusiones u otras operaciones corporativas similares que supongan un cambio en la estructura de capital de la sociedad, cuando tales cambios en la estructura del consejo de administración vengan propiciados por el criterio de proporcionalidad.

(ii) Los consejeros deberán poner su cargo a disposición del Consejo de Administración y formalizar, si éste lo considera conveniente, la correspondiente dimisión en los siguientes casos:

(a) Cuando cesen en los puestos ejecutivos a los que estuviere asociado su nombramiento como Consejero o cuando desaparezcan las razones por las que fue nombrado, entendiéndose que concurre dicha circunstancia en un Consejero dominical cuando la Entidad o Grupo empresarial al que representa deje de ostentar una participación accionarial significativa en el capital social de la Compañía o cuando, tratándose de un Consejero independiente, se integre en la línea ejecutiva de la Compañía o de cualquiera de sus Sociedades filiales.

(b) Cuando se encuentren incursos en alguno de los supuestos de incapacidad, inhabilitación, prohibición o incompatibilidad establecidos en las disposiciones legales vigentes.

(c) Cuando resulten gravemente amonestados por la Comisión de Nombramientos y Retribuciones por haber incumplido alguna de sus obligaciones como consejeros.

(d) Cuando su permanencia en el Consejo de Administración pueda afectar al crédito o reputación de que goza la Sociedad en el mercado o poner en riesgo de cualquier otra manera sus intereses.

C.1.20 ¿Se exigen mayorías reforzadas, distintas de las legales, en algún tipo de decisión?:

[ √ ]
[ ] No

En su caso, describa las diferencias.

Descripción de las diferencias

  1. El artículo 30 de los Estatutos sociales establece que para la adopción de los siguientes acuerdos, que están reservados al Consejo de Administración, se precisará el voto favorable de, al menos, el 60% de los componentes del Consejo de Administración:

a) La transmisión de activos operativos de la Sociedad o sus filiales por un importe superior a 250 millones de euros.

b) La suscripción de endeudamiento adicional de la Sociedad o sus filiales de tal forma que el endeudamiento financiero total del grupo cuya sociedad dominante es la Sociedad supere el ratio de 5,5 veces el EBITDA (earnings before interest, taxes, depreciation, and amortization - beneficio antes de intereses, impuestos, depreciaciones y amortizaciones) consolidado de la Sociedad (considerando el efecto de eventuales adquisiciones).

c) La emisión de acciones y de valores convertibles en acciones de la Sociedad con exclusión del derecho de suscripción preferente, en ejercicio de las facultades delegadas por la Junta General de Accionistas.

d) La solicitud de concurso voluntario de acreedores de la Sociedad.

e) La propuesta a la Junta General de Accionistas de los acuerdos que requieren mayoría del 60% del capital social presente o representado para su válida aprobación.

  1. En el artículo 11 apartado tercero del Reglamento del Consejo de Administración se establece que "se considerará incompatible para el desempeño del cargo de Consejero toda persona que directa o indirectamente tuviera intereses de cualquier tipo o mantuviera relaciones laborales, profesionales, mercantiles o de cualquier otra naturaleza con sociedades competidoras, salvo cuando el Consejo de Administración acuerde su dispensa con el voto favorable de, al menos, el 70% de sus miembros".

Adicionalmente, en el ejercicio 2020, con objeto del proceso de refinanciación que se llevó a cabo en el Grupo Deoleo, se suscribió el Acuerdo de Socios entre filiales de Deoleo, S.A. para regular las relaciones entre los socios de dichas filiales, así como establecer el sistema de gobierno, gestión y funcionamiento de dichas sociedades.

En el Acuerdo de Socios se fija una mayoría reforzada del 75% del capital social de Deoleo Holding, S.L. para la aprobación por la junta general de socios de Deoleo Holding, S.L. de las siguientes materias (las "Materias Reforzadas"):

  • El intercambio o recompra de las participaciones de Deoleo Holding, así como la venta por parte del Subgrupo Deoleo Holding de activos que supongan más de un 25% del EBITDA consolidado del Grupo Deoleo;

  • La modificación material de la naturaleza del negocio del Grupo Deoleo;

  • La aprobación por parte de cualquier sociedad del Subgrupo Deoleo Holding de una operación de fusión, combinación de negocios, escisión, segregación, cesión global de activos y pasivos u operaciones análogas, así como cualquier modificación en el capital social en dichas sociedades o la suscripción de préstamos participativos;

  • La modificación de cualquier derecho material de propiedad intelectual o industrial;

  • La aprobación de la disolución o liquidación de cualquier sociedad del Subgrupo Deoleo Holding o cualquier operación análoga; modificaciones estatutarias en las sociedades del Subgrupo Deoleo Holding diferentes de: (a) aquellas que sean necesarias para cumplir con la legislación aplicable; (b) el cambio de domicilio social de dichas sociedades dentro de la misma provincia o localidad; (c) la modificación de la composición y las reglas operativas de los órganos de gestión de las sociedades del Subgrupo Deoleo Holding (a excepción de Deoleo Holding, Deoleo UK y Deoleo Limited) y (d) aquellas que el consejo de administración de Deoleo UK haya considerado como no materiales;

  • Cualquier modificación del plan de incentivos a altos directivos que apruebe Deoleo Holding que implique un aumento del importe a pagar por Deoleo Holding

  • Cualquier modificación del domicilio social o fiscal o de las oficinas centrales de cualquier sociedad del Subgrupo Deoleo Holding fuera de la jurisdicción en la haya tenido lugar su constitución; y

  • El cambio de auditores en las sociedades del Subgrupo Deoleo Holding.

Asimismo, la junta general de socios de Deoleo Holding podrá acordar la delegación (temporal o permanente) de la aprobación de las Materias Reforzadas por simple mayoría de las participaciones Clase B y con excepción de aquellas materias relacionadas con el potencial Proceso de Venta que se describe en detalle en la subsección "Potencial proceso de venta del Grupo Deoleo" siguiente, al consejo de administración de Deoleo UK, las cuales serán consideradas como materias reservadas del consejo de administración de Deoleo UK necesitando para su aprobación, como mínimo, el voto favorable de dos (2) consejeros propuestos por los acreedores del Préstamo Necesariamente Convertible.

(...continúa en el Apartado "H"...)

  • C.1.21 Explique si existen requisitos específicos, distintos de los relativos a los consejeros, para ser nombrado presidente del consejo de administración:
  • [ ] [ √ ] Sí No
  • C.1.22 Indique si los estatutos o el reglamento del consejo establecen algún límite a la edad de los consejeros:
  • [ ] Sí
  • [ √ ] No
  • C.1.23 Indique si los estatutos o el reglamento del consejo establecen un mandato limitado u otros requisitos más estrictos adicionales a los previstos legalmente para los consejeros independientes, distinto al establecido en la normativa:
  • [ ] [ √ ] Sí No
  • C.1.24 Indique si los estatutos o el reglamento del consejo de administración establecen normas específicas para la delegación del voto en el consejo de administración en favor de otros consejeros, la forma de hacerlo y, en particular, el número máximo de delegaciones que puede tener un consejero, así como si se ha establecido alguna limitación en cuanto a las categorías en que es posible delegar, más allá de las limitaciones impuestas por la legislación. En su caso, detalle dichas normas brevemente.

El artículo 22.1 del Reglamento del Consejo de Administración, relativo al desarrollo de las sesiones dispone: "… Los Consejeros deberán asistir personalmente a las sesiones del Consejo y, cuando excepcionalmente no puedan hacerlo, procurarán que la representación que confieran a favor de otro miembro del Consejo incluya, en la medida de lo posible, las oportunas instrucciones. Los Consejeros no ejecutivos solo podrán hacerlo en otro no ejecutivo.

Dichas delegaciones podrán conferirse por carta o por cualquier otro medio que asegure la certeza y validez de la representación a juicio del Presidente.

Asimismo, el Consejo de Administración podrá autorizar la asistencia de Consejeros a través de medios telefónicos o audiovisuales siempre que éstos permitan la interactividad e intercomunicación en tiempo real entre todos los asistentes".

C.1.25 Indique el número de reuniones que ha mantenido el consejo de administración durante el ejercicio. Asimismo, señale, en su caso, las veces que se ha reunido el consejo sin la asistencia de su presidente. En el cómputo se considerarán asistencias las representaciones realizadas con instrucciones específicas.

Número de reuniones del consejo 14
Número de reuniones del consejo
sin la asistencia del presidente 0

Indíquese el número de reuniones mantenidas por el consejero coordinador con el resto de consejeros, sin asistencia ni representación de ningún consejero ejecutivo:

Número de reuniones
0
--------------------------

Indique el número de reuniones que han mantenido en el ejercicio las distintas comisiones del consejo:

Número de reuniones
de COMISIÓN DE
AUDITORÍA Y CONTROL
6
Número de reuniones de
COMISIÓN DE NOMBRAMIENTOS
Y RETRIBUCIONES
6

C.1.26 Indique el número de reuniones que ha mantenido el consejo de administración durante el ejercicio y los datos sobre asistencia de sus miembros:

Número de reuniones con la asistencia presencial de al menos el 80% de los consejeros 14
% de asistencia presencial sobre el total de votos durante el ejercicio 98,81
Número de reuniones con la asistencia presencial, o representaciones realizadas con instrucciones
específicas, de todos los consejeros
14
% de votos emitidos con asistencia presencial y representaciones realizadas con instrucciones
específicas, sobre el total de votos durante el ejercicio
98,81

C.1.27 Indique si están previamente certificadas las cuentas anuales individuales y consolidadas que se presentan al consejo para su formulación:

[ ] Sí

[ √ ] No

Identifique, en su caso, a la/s persona/s que ha/han certificado las cuentas anuales individuales y consolidadas de la sociedad, para su formulación por el consejo:

C.1.28 Explique, si los hubiera, los mecanismos establecidos por el consejo de administración para que las cuentas anuales que el consejo de administración presente a la junta general de accionistas se elaboren de conformidad con la normativa contable.

El art. 39.2 del Reglamento del Consejo dispone que el Consejo de Administración procurará formular de?nitivamente las cuentas de manera tal que no haya lugar a salvedades por parte del Auditor. No obstante, cuando el Consejo considere que debe mantener su criterio, explicará públicamente el contenido y el alcance de las discrepancias.

En esta materia, la Comisión de Auditoría y Control (art. 25.b) del Reglamento del Consejo ) tiene la competencia de establecer las oportunas relaciones con el auditor externo para recibir información sobre cualquier cuestión relacionada con el desarrollo de la auditoría de cuentas, así como sobre aquellas otras comunicaciones previstas en la legislación de auditoría de cuentas y en las normas de auditoría. También tiene el deber de informar en la Junta General de Accionistas, a través de su presidente, sobre las cuestiones que planteen los accionistas sobre el resultado de la auditoría.

La Comisión de Auditoría y Control es informada directamente por los Auditores de cuentas de las cuestiones clave y de los asuntos signi?cativos de contabilidad y auditoría, sobre la marcha de los trabajos de veri?cación, y sobre las potenciales modi?caciones que, en su caso, fuera preciso considerar en las cuentas anuales para evitar salvedades.

En el ejercicio 2024 los Auditores de cuentas del Grupo han asistido a cuatro sesiones de la Comisión de Auditoría y Control, y a una sesión del Consejo de Administración.

La Comisión de Auditoría y Control emite anualmente un Informe Anual de Actuaciones correspondiente a las actividades realizadas por este órgano en relación con el ejercicio anual para su presentación en la Junta General Ordinaria de Accionistas.

C.1.29 ¿El secretario del consejo tiene la condición de consejero?

[ ] Sí

[ √ ] No

Si el secretario no tiene la condición de consejero complete el siguiente cuadro:

Nombre o denominación social del secretario Representante
DON SERGIO GONZÁLEZ GALÁN

C.1.30 Indique los mecanismos concretos establecidos por la sociedad para preservar la independencia de los auditores externos, así como, si los hubiera, los mecanismos para preservar la independencia de los analistas financieros, de los bancos de inversión y de las agencias de calificación, incluyendo cómo se han implementado en la práctica las previsiones legales.

El art. 39 del Reglamento del Consejo de Administración dispone que establecerá, a través de la Comisión de Auditoría y Control, una relación de carácter estable y profesional con el Auditor de Cuentas de la Compañía, con estricto respeto de su independencia. El Reglamento del Consejo de Administración (art. 25 b)III., dispone que la Comisión de Auditoría y Control tiene las siguientes competencias en relación con el auditor externo:

  • Elevar al Consejo de Administración las propuestas de selección, nombramiento, reelección y sustitución del auditor de cuentas, responsabilizándose del proceso de selección, así como las condiciones de su contratación y recabar regularmente de él información sobre el plan

de auditoría y su ejecución, además de preservar su independencia en el ejercicio de sus funciones; - Establecer las oportunas relaciones con el auditor externo para recibir información sobre aquellas cuestiones que puedan suponer amenaza para su independencia, para su examen por la Comisión, y cualesquiera otras relacionadas con el proceso de desarrollo de la auditoría de cuentas, y, cuando proceda, la autorización de los servicios distintos de los prohibidos, así como aquellas otras comunicaciones previstas en la legislación de auditoría de cuentas y en las normas de auditoría. En todo caso, deberán recibir anualmente de los auditores externos la declaración de su independencia en relación con la entidad o entidades vinculadas a esta directa o indirectamente, así como la información detallada e individualizada de los servicios adicionales de cualquier clase prestados y los correspondientes honorarios percibidos de estas entidades por el auditor externo o por las personas o entidades vinculados a este de acuerdo con lo dispuesto en la normativa reguladora de la actividad de auditoría de cuentas;

  • Emitir anualmente, con carácter previo a la emisión del informe de auditoría de cuentas, un informe en el que se expresará una opinión sobre la independencia de los auditores de cuentas. Este informe deberá contener, en todo caso, la valoración motivada de la prestación de todos y cada uno de los servicios adicionales a que hace referencia la letra anterior, individualmente considerados y en su conjunto, distintos de la auditoría legal y en relación con el régimen de independencia o con la normativa reguladora de la actividad de auditoría de cuentas;

  • En caso de renuncia del auditor externo, examinar las circunstancias que la hubieran motivado;

  • Velar por que la retribución del auditor externo por su trabajo no comprometa su independencia;

  • Supervisar que la Sociedad comunique a través de la CNMV el cambio de auditor y lo acompañe de una declaración sobre la eventual existencia de desacuerdos con el auditor saliente y, si hubieran existido, de su contenido.

  • Asegurar que el auditor externo mantenga anualmente una reunión con el pleno del Consejo de Administración para informarle sobre el trabajo realizado y sobre la evolución de la situación contable y de riesgos de la Sociedad; y

  • Asegurar que la Sociedad y el auditor externo respetan las normas vigentes sobre presentación de servicios distintos a los de auditoría, los límites a la concentración del negocio del auditor y, en general, las demás normas sobre independencia de los auditores.

  • De todas las actuaciones efectuadas por la Comisión de Auditoría y Control se dará cuenta al Consejo de Administración, en la primera sesión que éste celebre, poniéndose, en todo caso, a disposición del mismo la documentación correspondiente, a fin de que tome conocimiento de dichas actuaciones para el ejercicio de sus competencias.

La Comisión de Auditoría y Control, en la sesión celebrada en el mes de marzo de 2024, ha recibido la declaración de independencia del auditor externo junto con la información detallada de los servicios adicionales a la auditoría de cuentas y los honorarios percibidos en el ejercicio 2023, y ha emitido el preceptivo Informe sobre la Independencia del Auditor de Cuentas relativo al ejercicio 2023.

Con el fin de regular internamente la prestación de servicios por parte del auditor externo, así como para establecer las pautas de actuación a seguir previas a la contratación de servicios con el auditor o con cualquiera de las sociedades de su red, el 26 de julio de 2018 la Comisión de Auditoría y Control emitió una Política de Aprobación de servicios a prestar por el auditor externo, que complementa las obligaciones de información y de confirmación de independencia que el auditor externo está obligado a facilitar a la Comisión de Auditoría y Control de Deoleo, S.A. en cumplimiento de la legislación vigente.

El Reglamento del Consejo de Administración (art. 38) regula la relación del Consejo de Administración con los Mercados en los que opera y dispone que el Consejo desarrollará, en la forma prevista en su Reglamento, las siguientes funciones específicas con el Mercado de Valores: a) La supervisión de las informaciones públicas periódicas de carácter financiero.

b) La realización de cuantos actos y la adopción de cuantas medidas sean precisas para asegurar la transparencia de la Compañía ante los mercados financieros, o informando en particular, a los mismos de cuantos hechos, decisiones o circunstancias puedan resultar relevantes para la cotización de las acciones.

c) La realización de cuantos actos y la adopción de cuantas medidas sean precisas para promover una correcta formación de los precios de las acciones de la Compañía y, en su caso, de sus filiales, evitando en particular las manipulaciones y los abusos de información privilegiada.

Durante este ejercicio la sociedad Deoleo, S.A., contrató a las agencias "Standard & Poor´s" y "Moody´s" para la evaluación del rating de su deuda corporativa, aplicando los procedimientos de independencia que tienen implantadas ambas agencias de calificación.

  • C.1.31 Indique si durante el ejercicio la Sociedad ha cambiado de auditor externo. En su caso identifique al auditor entrante y saliente:
  • [ ] Sí
  • [ √ ] No

En el caso de que hubieran existido desacuerdos con el auditor saliente, explique el contenido de los mismos:

  • [ ] Sí
  • [ √ ] No
  • C.1.32 Indique si la firma de auditoría realiza otros trabajos para la sociedad y/o su grupo distintos de los de auditoría y en ese caso declare el importe de los honorarios recibidos por dichos trabajos y el porcentaje que el importe anterior supone sobre los honorarios facturados por trabajos de auditoría a la sociedad y/ o su grupo:
  • [ √ ] Sí
  • [ ] No
Sociedad Sociedades
del grupo
Total
Importe de otros trabajos distintos
de los de auditoría (miles de euros)
19 218 237
Importe trabajos distintos
de los de auditoría / Importe
trabajos de auditoría (en %)
10,20 56,20 41,40
  • C.1.33 Indique si el informe de auditoría de las cuentas anuales del ejercicio anterior presenta salvedades. En su caso, indique las razones dadas a los accionistas en la Junta General por el presidente de la comisión de auditoría para explicar el contenido y alcance de dichas salvedades.
  • [ ] Sí
  • [ √ ] No
  • C.1.34 Indique el número de ejercicios que la firma actual de auditoría lleva de forma ininterrumpida realizando la auditoría de las cuentas anuales individuales y/o consolidadas de la sociedad. Asimismo, indique el porcentaje que representa el número de ejercicios auditados por la actual firma de auditoría sobre el número total de ejercicios en los que las cuentas anuales han sido auditadas:
IndividualesConsolidadas
Número de ejercicios ininterrumpidos 6 6
IndividualesConsolidadas
Nº de ejercicios auditados por la firma actual de auditoría / Nº de
ejercicios que la sociedad o su grupo han sido auditados (en %)
17,65 17,65

C.1.35 Indique y, en su caso detalle, si existe un procedimiento para que los consejeros puedan contar con la información necesaria para preparar las reuniones de los órganos de administración con tiempo suficiente:

[ √ ]
[ ] No

Detalle del procedimiento

La Secretaría del Consejo tiene habilitada una herramienta informática con las oportunas medidas de privacidad, seguridad y confidencialidad en la que se gestiona con antelación toda la información necesaria para preparar las reuniones de los órganos de administración, que es accesible via web para todos los consejeros.

C.1.36 Indique y, en su caso detalle, si la sociedad ha establecido reglas que obliguen a los consejeros a informar y, en su caso, a dimitir cuando se den situaciones que les afecten, relacionadas o no con su actuación en la propia sociedad que puedan perjudicar al crédito y reputación de ésta:

[ √ ]
[ ] No

Explique las reglas

El artículo 14.2.d) del Reglamento del Consejo de Administración dispone expresamente la obligación de los Consejeros de poner su cargo a disposición del Consejo de Administración y formalizar la correspondiente dimisión "cuando su permanencia en el Consejo pueda afectar al crédito o reputación de que goza la Compañía en el mercado o poner en riesgo de cualquier otra manera sus intereses".

  • C.1.37 Indique, salvo que hayan concurrido circunstancias especiales de las que se haya dejado constancia en acta, si el consejo ha sido informado o ha conocido de otro modo alguna situación que afecte a un consejero, relacionada o no con su actuación en la propia sociedad, que pueda perjudicar al crédito y reputación de ésta:
  • [ ] [ √ ] Sí No
  • C.1.38 Detalle los acuerdos significativos que haya celebrado la sociedad y que entren en vigor, sean modificados o concluyan en caso de cambio de control de la sociedad a raíz de una oferta pública de adquisición, y sus efectos.

El Contrato de Financiación Senior y el Contrato de Financiación Junior, ambos de 24 de junio de 2020, prevén la amortización anticipada obligatoria de la Deuda Sostenible cuando se produzca un cambio de control, entendiendo por tal, entre otras situaciones, que los Fondos CVC dejen de ostentar y controlar al menos el 50% del capital social o derechos de votos de Deoleo, S.A. (por motivos distintos del "Canje"); o que otra persona (individual o concertadamente) adquiera el 30% o más del capital social o derechos de voto de Deoleo, S.A. y supere el capital social del que son titulares los Fondos CVC; así como otros supuestos explicados con mayor detalle en el Documento de Registro aprobado e inscrito en la CNMV con fecha 21 de mayo de 2020.

C.1.39 Identifique de forma individualizada, cuando se refiera a consejeros, y de forma agregada en el resto de casos e indique, de forma detallada, los acuerdos entre la sociedad y sus cargos de administración y dirección o empleados que dispongan indemnizaciones, cláusulas de garantía o blindaje, cuando éstos dimitan o sean despedidos de forma improcedente o si la relación contractual llega a su fin con motivo de una oferta pública de adquisición u otro tipo de operaciones.

Numero de beneficiarios 5

Tipo de beneficiario Descripción del acuerdo
Consejero Delegado, directivos y empleados. Consejero Delegado (1): Hasta 6 mensualidades de salario fijo si no
cumple el periodo de preaviso. Directivo (1): 6 mensualidades de
salario fijo. Empleados (2): 3 mensualidades de salario fijo. Empleado
(1): 18 meses de salario fijo.

Indique si, más allá de en los supuestos previstos por la normativa, estos contratos han de ser comunicados y/o aprobados por los órganos de la sociedad o de su grupo. En caso positivo, especifique los procedimientos, supuestos previstos y la naturaleza de los órganos responsables de su aprobación o de realizar la comunicación:

Consejo de administración Junta general
Órgano que autoriza las cláusulas
Si No
¿Se informa a la junta
general sobre las cláusulas?

Entre las competencias atribuidas por el Reglamento del Consejo al Consejero Delegado (art.17) se encuentra la de "Recomendar y solicitar la aprobación de la Comisión de Nombramientos y Retribuciones del Consejo para los programas de remuneración e incentivos de los altos directivos". Por su parte, la Comisión de Nombramientos (art. 26) tiene la competencia de "Proponer al Consejo de Administración la política de retribución y las condiciones básicas de los contratos de los Altos Directivos de la Compañía". El art. 5 del Reglamento del Consejo establece que el Consejo de Administración ejercitará directamente (sin posibilidad de delegación), por propia iniciativa o a propuesta del órgano interno correspondiente, la facultad de "Acordar el nombramiento y la destitución de los altos directivos de la Compañía, así como fijar sus eventuales compensaciones o indemnizaciones para el caso de destitución y las condiciones básicas de sus contratos".

C.2. Comisiones del consejo de administración

C.2.1 Detalle todas las comisiones del consejo de administración, sus miembros y la proporción de consejeros ejecutivos, dominicales, independientes y otros externos que las integran:

COMISIÓN DE AUDITORÍA Y CONTROL
Nombre Cargo Categoría
DOÑA ARÁNZAZU CORDERO HERNÁNDEZ PRESIDENTE Independiente
DON JUAN ARBIDE ESTENSORO VOCAL Dominical
DON GIANLUCA BOLLA VOCAL Independiente
% de consejeros ejecutivos 0,00
% de consejeros dominicales 33,33
% de consejeros independientes 66,67
% de consejeros otros externos 0,00

Explique las funciones, incluyendo, en su caso, las adicionales a las previstas legalmente, que tiene atribuidas esta comisión, y describa los procedimientos y reglas de organización y funcionamiento de la misma. Para cada una de estas funciones, señale sus actuaciones más importantes durante el ejercicio y cómo ha ejercido en la práctica cada una de las funciones que tiene atribuidas, ya sea en la ley o en los estatutos o en otros acuerdos sociales.

1) FUNCIONES

Artículo 25.b) del Reglamento del Consejo de Administración de Deoleo, S.A.:

Sin perjuicio de cualquier otro cometido que le pudiera asignar el Consejo de Administración, la Comisión de Auditoría y Control tendrá como función primordial la de servir de apoyo al Consejo de Administración en sus funciones de supervisión y, en concreto, tendrá como mínimo las siguientes competencias:

I. Competencias generales

1) Informar, a través de su Presidente, en la Junta General de Accionistas sobre las cuestiones que en ella planteen los accionistas en materia de competencia de la Comisión y, en particular, sobre el resultado de la auditoría explicando cómo esta ha contribuido a la integridad de la información financiera y la función que la comisión ha desempeñado en ese proceso;

2) Informar sobre las operaciones vinculadas que deba aprobar la Junta General o el Consejo de Administración y supervisar el procedimiento interno que tenga establecido la Sociedad para aquellas cuya aprobación haya sido delegada;

3) Informar al Consejo, con carácter previo a la adopción por este de las correspondientes decisiones, sobre todas las materias previstas en la ley, los presentes Estatutos y en el Reglamento del Consejo y en particular sobre:

a. la información financiera y el informe de gestión que incluirá, cuando proceda, la información no financiera preceptiva que la Sociedad deba hacer pública periódicamente; y

b. la creación o adquisición de participaciones en entidades de propósito especial o domiciliadas en países o territorios que tengan la consideración de paraísos fiscales;

4) Informar al Consejo sobre la creación o adquisición de participaciones en entidades de propósito especial o domiciliadas en países o territorios que tengan la consideración de paraísos fiscales, así como cualesquiera otras transacciones u operaciones de naturaleza análoga que, por su complejidad, pudieran menoscabar la transparencia del grupo;

5) Velar por que las cuentas anuales que el Consejo de Administración presente a la Junta General de accionistas se elaboren de conformidad con la normativa aplicable. Y en aquellos supuestos en que el auditor de cuentas haya incluido en su informe de auditoría alguna salvedad, el presidente de la Comisión de Auditoría explicará con claridad en la Junta General el parecer de la Comisión sobre su contenido y alcance, poniéndose a disposición de los accionistas en el momento de la publicación de la convocatoria de la Junta, junto con el resto de propuestas e

informes del Consejo de Administración, un resumen de dicho parecer. 6) Ser informada sobre las operaciones de modificaciones estructurales y corporativas que proyecte realizar la Sociedad para su análisis e informe previo al Consejo de Administración sobre sus condiciones económicas y su impacto contable y, en especial, en su caso, sobre la ecuación de canje

propuesta. 7) Ejercer aquellas otras competencias asignadas a dicha Comisión en el Reglamento del Consejo de Administración o que pudieran ser asignadas por el Consejo de Administración.

II. Competencias en relación con los sistemas de información y control interno

8) Supervisar la eficacia del control interno de la sociedad, la auditoría interna y los sistemas de gestión de riesgos, así como discutir con el auditor de cuentas las debilidades significativas del sistema de control interno detectadas en el desarrollo de la auditoría, todo ello sin quebrantar su independencia. A tales efectos, y en su caso, podrán presentar recomendaciones o propuestas al órgano de administración y el correspondiente plazo para su seguimiento;

9) Supervisar el proceso de elaboración y presentación de la información financiera preceptiva y presentar recomendaciones o propuestas al órgano de administración, dirigidas a salvaguardar su integridad;

10) Supervisar y evaluar el proceso de elaboración y la integridad de la información financiera y no financiera, así como los sistemas de control y gestión de riesgos financieros y no financieros relativos a la Sociedad y, en su caso, al Grupo —incluyendo los operativos, tecnológicos, legales, sociales, medioambientales, políticos y reputacionales o relacionados con la corrupción— revisando el cumplimiento de los requisitos normativos, la adecuada delimitación del perímetro de consolidación y la correcta aplicación de los criterios contables;

11) Velar por la independencia de la unidad que asume la función de auditoría interna; proponer la selección, nombramiento y cese del responsable del servicio de auditoría interna; proponer el presupuesto de ese servicio; aprobar o proponer la aprobación al Consejo de la orientación y el plan de trabajo anual de la auditoría interna, asegurándose de que su actividad esté enfocada principalmente en los riesgos relevantes (incluidos los reputacionales); recibir información periódica sobre sus actividades; y verificar que la alta dirección tenga en cuenta las conclusiones y recomendaciones de sus informes;

12) Establecer y supervisar un mecanismo que permita a los empleados y a otras personas relacionadas con la sociedad, tales como consejeros, accionistas, proveedores, contratistas o subcontratistas, comunicar las irregularidades de potencial trascendencia, incluyendo las financieras y contables, o de cualquier otra índole, relacionadas con la Compañía que adviertan en el seno de la empresa o su grupo. Dicho mecanismo deberá garantizar la confidencialidad y, en todo caso, prever supuestos en los que las comunicaciones puedan realizarse de forma anónima, respetando los derechos del denunciante y denunciado;

13) Velar en general por que las políticas y sistemas establecidos en materia de control interno se apliquen de modo efectivo en la práctica; (...continúa en el Apartado "H"...)

Identifique a los consejeros miembros de la comisión de auditoría que hayan sido designados teniendo en cuenta sus conocimientos y experiencia en materia de contabilidad, auditoría o en ambas e informe sobre la fecha de nombramiento del Presidente de esta comisión en el cargo.

Nombres de los consejeros DOÑA ARÁNZAZU CORDERO
HERNÁNDEZ / DON JUAN ARBIDE
con experiencia ESTENSORO / DON GIANLUCA
BOLLA
Fecha de nombramiento
del presidente en el cargo
21/02/2023
COMISIÓN DE NOMBRAMIENTOS Y RETRIBUCIONES
Nombre Cargo Categoría
DOÑA ARÁNZAZU CORDERO HERNÁNDEZ VOCAL Independiente
DON JUAN ARBIDE ESTENSORO VOCAL Dominical
DON GIANLUCA BOLLA PRESIDENTE Independiente
% de consejeros ejecutivos 0,00
% de consejeros dominicales 33,33
% de consejeros independientes 66,67
% de consejeros otros externos 0,00

Explique las funciones, incluyendo, en su caso, las adicionales a las previstas legalmente, que tiene atribuidas esta comisión, y describa los procedimientos y reglas de organización y funcionamiento de la misma. Para cada una de estas funciones, señale sus actuaciones más importantes durante el ejercicio y cómo ha ejercido en la práctica cada una de las funciones que tiene atribuidas, ya sea en la ley o en los estatutos o en otros acuerdos sociales.

    1. Proponer al Consejo de Administración la retribución individual de los consejeros ejecutivos y las demás condiciones de sus contratos.
    1. Determinar el régimen de retribuciones del Presidente y, en su caso, del Consejero Delegado.
    1. Examinar u organizar, de la forma que se entienda adecuada, la sucesión del Presidente y del Consejero Delegado y, en su caso, hacer propuestas al Consejo, para que dicha sucesión se produzca de forma ordenada y bien planificada.
    1. Proponer al Consejo de Administración el régimen de retribuciones de los Consejeros y revisarlos de manera periódica para asegurar su

adecuación a los cometidos desempeñados por aquellos, de acuerdo con lo establecido en el artículo 35 de este Reglamento; 8. Informar los planes de incentivos;

  1. Realizar un examen anual sobre la política retributiva de los Consejeros y de los Altos Directivos;

    1. Elaborar y llevar un registro de situaciones de Consejeros y Altos Directivos de la Compañía; y
    1. Ejercer aquellas otras competencias asignadas a dicha Comisión en el presente Reglamento.

Sin perjuicio de cualquier otro cometido que le pudiera asignar el Consejo de Administración, la Comisión de Nombramientos y Retribuciones tendrá las siguientes competencias:

1. Formular y revisar los criterios que deben seguirse para la composición del Consejo de Administración y la selección de candidatos; informando sobre las propuestas de nombramiento y cese de Consejeros y altos directivos de la Compañía y de sus sociedades filiales, elevando al Consejo las propuestas de nombramiento de consejeros para que éste proceda directamente a designarlos (cooptación) o las haga suyas para someterlas a la decisión de la Junta, y evaluando las competencias, conocimientos y experiencias necesarios de los candidatos que deban cubrir las vacantes. A estos efectos cualquier Consejero podrá someter a la consideración de la Comisión la presentación de eventuales candidatos para cubrir las vacantes;

2. Establecer un objetivo de representación para el sexo menos representado en el Consejo de Administración y elaborar orientaciones sobre cómo alcanzar dicho objetivo

3. Proponer al Consejo de Administración la política de retribución y las condiciones básicas de los contratos de los Altos Directivos de la Compañía;

10. Informar sobre las propuestas de nombramiento de los miembros de la Comisión Ejecutiva y de las demás Comisiones del Consejo de Administración;

De todas las actuaciones efectuadas por la Comisión de Nombramientos y Retribuciones se dará cuenta al Consejo de Administración, en la primera sesión que éste celebre, poniéndose, en todo caso, a disposición del mismo la documentación correspondiente, a fin de que tome conocimiento de dichas actuaciones para el ejercicio de sus competencias.

Los asuntos más destacados tratados en las seis (6) reuniones celebradas durante 2023 fueron, entre otros, los siguientes:

  • o Informe sobre propuesta de liquidación variable altos directivos del ejercicio cerrado.
  • o Informe sobre propuesta criterios devengo variable altos directivos en el ejercicio en curso.
  • o Revisión de la retribución de los miembros del Comité de Dirección.
  • o Informe sobre disponibilidad de los consejeros no ejecutivos.
  • o Formulación y aprobación de informe en relación con el propio Consejo de Administración y el desempeño del Presidente y Consejero Delegado (a efectos de la autoevaluación del Consejo).
  • o Formulación e informe favorable sobre el Plan de Acción, para corregir las eventuales deficiencias puestas de manifiesto durante el proceso de
  • Autoevaluación del Consejo de Administración. o Informe anual sobre retribuciones de administradores.
  • o Informe anual de Gobierno Corporativa.
  • o Informe anual sobre actuaciones de la Comisión de Nombramientos y Retribuciones.
  • o Informe de sostenibilidad del Grupo.
  • o Objetivo de representación femenina.
  • o Seguimiento del talento del Grupo.
  • o Propuesta de ratificación y reelección de consejeros a la Junta General de Accionistas.
  • o Informe sobre el proceso de selección de Director Financiero.
  • o Revisión de los Programas de Movilidad de Personas de Deoleo.

o Presentación del informe ESG.

C.2.2 Complete el siguiente cuadro con la información relativa al número de consejeras que integran las comisiones del consejo de administración al cierre de los últimos cuatro ejercicios:

Número de consejeras
Ejercicio 2024 Ejercicio 2023 Ejercicio 2022 Ejercicio 2021
Número % Número % Número % Número %
COMISIÓN DE
AUDITORÍA Y
CONTROL
1 16,67 1 16,67 1 16,67 1 16,67
COMISIÓN DE
NOMBRAMIENTOS
Y RETRIBUCIONES
1 16,67 1 16,67 1 16,67 1 16,67

C.2.3 Indique, en su caso, la existencia de regulación de las comisiones del consejo, el lugar en que están disponibles para su consulta, y las modificaciones que se hayan realizado durante el ejercicio. A su vez, se indicará si de forma voluntaria se ha elaborado algún informe anual sobre las actividades de cada comisión.

Las comisiones del Consejo de Administración están reguladas en los artículos 23 al 26 del Reglamento del Consejo de Administración de Deoleo, S.A. Se encuentra disponible en la página web de la compañía (www.deoleo.com / accionistas /gobierno corporativo/ reglamentos / reglamento del consejo de administración). No se han producido modificaciones durante el ejercicio.

Tanto la Comisión de Auditoría y Control como la Comisión de Nombramientos y Retribuciones han preparado sus respectivos Informes de Actuaciones correspondientes al ejercicio 2024. Estos se pondrán a disposición de la Junta General de Accionistas.

D. OPERACIONES VINCULADAS Y OPERACIONES INTRAGRUPO

D.1. Explique, en su caso, el procedimiento y órganos competentes para la aprobación de operaciones con partes vinculadas e intragrupo, indicando los criterios y reglas generales internas de la entidad que regulen las obligaciones de abstención de los consejero o accionistas afectados y detallando los procedimientos internos de información y control periódico establecidos por la sociedad en relación con aquellas operaciones vinculadas cuya aprobación haya sido delegada por el consejo de administración.

Con fecha 29 de marzo de 2022 se ha aprobado por parte del Consejo de Administración la última actualización de la Política sobre Aprobación y Publicación de las operaciones vinculadas de Deoleo, S.A.

Los principales criterios para la aprobación de las operaciones vinculadas son actualmente los siguientes:

a) La competencia para aprobar las Operaciones Vinculadas cuyo importe o valor sea igual o superior al 10% del total de las partidas del activo según el último balance anual aprobado por la Sociedad corresponderá a la Junta General de Accionistas. Cuando la Junta General esté llamada a pronunciarse sobre una Operación Vinculada, el accionista afectado estará privado del derecho de voto, salvo en los casos en que la propuesta de acuerdo haya sido aprobada por el Consejo de Administración sin el voto en contra de la mayoría de los consejeros independientes. No obstante, cuando proceda, será de aplicación la regla de la inversión de la carga de la prueba prevista en el artículo 190.3 de la Ley de Sociedades de Capital.

b) La competencia para aprobar el resto de las Operaciones Vinculadas corresponderá al Consejo de Administración, que no podrá delegarla (salvo por lo previsto en la letra d siguiente de este apartado). El consejero afectado o el que represente o esté vinculado al accionista afectado, deberá abstenerse de participar en la deliberación y votación del acuerdo correspondiente de conformidad con el artículo 228.c) de la Ley de Sociedades de Capital. No obstante, no deberán abstenerse los consejeros que representen o estén vinculados a la sociedad matriz en el órgano de administración de la sociedad cotizada dependiente, sin perjuicio de que, en tales casos, si su voto ha sido decisivo para la adopción del acuerdo, será de aplicación la regla de inversión de la carga de la prueba en términos análogos a los previstos en el artículo 190.3 de la Ley de Sociedades de Capital.

c) La aprobación por la Junta o por el Consejo de una Operación Vinculada deberá ser objeto de informe previo de la Comisión de Auditoría y Control. En su informe, la Comisión de Auditoría y Control deberá evaluar si la operación es justa y razonable desde el punto de vista de la Sociedad y, en su caso, de los accionistas distintos de la parte vinculada, y dar cuenta de los presupuestos en que se basa la evaluación y de los métodos utilizados. En la elaboración del informe no podrán participar los consejeros afectados.

d) No obstante lo dispuesto en los apartados b) y c) anteriores, el Consejo de Administración por virtud de esta política podrá delegar en el Consejero Delegado la aprobación de las siguientes Operaciones Vinculadas:

(i) operaciones entre sociedades que formen parte del grupo que se realicen en el ámbito de la gestión ordinaria (entre las que se incluirán las que resulten de la ejecución de un acuerdo o contrato marco) y en condiciones de mercado.

(ii) operaciones que se concierten en virtud de contratos cuyas condiciones estandarizadas se apliquen en masa a un elevado número de clientes, se realicen a precios o tarifas establecidos con carácter general por quien actúe como suministrador del bien o servicio de que se trate, y cuya cuantía no supere el 0,5 por ciento del importe neto de la cifra de negocios de la sociedad.

La aprobación de las Operaciones Vinculadas a que se refiere este apartado d) no requerirá de informe previo de la Comisión de Auditoría y Control.

Las Operaciones Vinculadas que, de acuerdo con la Política, no requieran ser aprobadas por el Consejo de Administración, deberán ser verificadas para la correcta aplicación de esta Política por la Dirección de Auditoría Interna.

Con el fin de permitir al Consejo de Administración y a la Comisión de Auditoría y Control el debido control y supervisión de las operaciones vinculadas que, conforme a esta Política, no requieran de autorización por el Consejo de Administración, deberán ser informadas a la de Auditoría y Control con la regularidad que esta determine. Salvo que la Comisión de Auditoría y Control disponga una periodicidad distinta, la regularidad será semestral. La Comisión de Auditoría y Control verificará la equidad y transparencia de dichas operaciones y, en su caso, el cumplimiento de los criterios aplicables a las excepciones previstas en el apartado d) anterior. La Comisión de Auditoría y Control podrá contar con el apoyo, para la realización de esta tarea, de la Dirección de Auditoria Interna de la Sociedad.

A la luz de estos informes, la Comisión de Auditoría y Control podrá requerir, en cualquier momento, una periodicidad menor para la remisión de información o, incluso, que se reporten al Consejo de Administración para aprobación determinadas operaciones previamente a su ejecución. (Continúa en Apartado "H")

D.2. Detalle de manera individualizada aquellas operaciones significativas por su cuantía o relevantes por su materia realizadas entre la sociedad o sus entidades dependientes y los accionistas titulares de un 10 % o más de los derechos de voto o representados en el consejo de administración de la sociedad, indicando cuál ha sido el órgano competente para su aprobación y si se ha abstenido algún accionista o consejero afectado. En caso de que la competencia haya sido de la junta, indique si la propuesta de acuerdo ha sido aprobada por el consejo sin el voto en contra de la mayoría de los independientes:

Nombre o
denominación social
del accionista o
de cualquiera de
sus sociedades
dependientes
%
Participación
Nombre o
denominación
social de la
sociedad o entidad
dependiente
Importe
(miles de
euros)
Órgano que la
ha aprobado
Identificación
del accionista
significativo o
consejero que se
hubiera abstenido
La propuesta a la
junta, en su caso,
ha sido aprobada
por el consejo sin
el voto en contra
de la mayoría de
independientes
Sin datos
Nombre o Naturaleza Tipo de la operación y otra información necesaria para su evaluación
denominación social de la relación
del accionista o
de cualquiera de
sus sociedades
dependientes
Sin datos

Las operaciones con partes vinculadas suscritas en ejercicios anteriores y que siguen desplegando efectos están debidamente referidas en el apartado correspondiente de las cuentas anuales.

D.3. Detalle de manera individualizada las operaciones significativas por su cuantía o relevantes por su materia realizadas por la sociedad o sus entidades dependientes con los administradores o directivos de la sociedad, incluyendo aquellas operaciones realizadas con entidades que el administrador o directivo controle o controle conjuntamente, e indicando cuál ha sido el órgano competente para su aprobación y si se ha abstenido algún accionista o consejero afectado. En caso de que la competencia haya sido de la junta, indique si la propuesta de acuerdo ha sido aprobada por el consejo sin el voto en contra de la mayoría de los independientes:

Nombre o
denominación
social de los
administradores
o directivos o de
sus entidades
controladas o
bajo control
conjunto
Nombre o
denominación
social de la
sociedad
o entidad
dependiente
Vínculo Importe
(miles de
euros)
Órgano que la
ha aprobado
Identificación
del accionista
significativo o
consejero que se
hubiera abstenido
La propuesta a la
junta, en su caso,
ha sido aprobada
por el consejo sin
el voto en contra
de la mayoría de
independientes
Sin datos

Nombre o
denominación
social de los
administradores
o directivos o de Naturaleza de la operación y otra información necesaria para su evaluación
sus entidades
controladas o
bajo control
conjunto
Sin datos

D.4. Informe de manera individualizada de las operaciones intragrupo significativas por su cuantía o relevantes por su materia realizadas por la sociedad con su sociedad dominante o con otras entidades pertenecientes al grupo de la dominante, incluyendo las propias entidades dependientes de la sociedad cotizada, excepto que ninguna otra parte vinculada de la sociedad cotizada tenga intereses en dichas entidades dependientes o éstas se encuentren íntegramente participadas, directa o indirectamente, por la cotizada.

En todo caso, se informará de cualquier operación intragrupo realizada con entidades establecidas en países o territorios que tengan la consideración de paraíso fiscal:

Denominación
social de la
Breve descripción de la operación y otra Importe
entidad de información necesaria para su evaluación (miles de euros)
su grupo
Sin datos

D.5. Detalle de manera individualizada las operaciones significativas por su cuantía o relevantes por su materia realizadas por la sociedad o sus entidades dependientes con otras partes vinculadas que lo sean de conformidad con las Normas Internacionales de Contabilidad adoptadas por la UE, que no hayan sido informadas en los epígrafes anteriores.

Denominación
social de la
parte vinculada
Breve descripción de la operación y otra
información necesaria para su evaluación
Importe
(miles de euros)
PRESTAMISTAS
DE LA DEUDA
FINANCIERA QUE
SON A LA VEZ
ACCIONISTAS
DE DEOLEO
HOLDING, S.L.
Intereses devengados en el ejercicio. 808

De entre los accionistas de Deoleo Holding, S.L.U. que son a su vez prestamistas de la Deuda Sostenible en Deoleo Financial Ltd., fondos controlados por Alchemy Special Opportunities (Guernsey) Limited, poseen un 83,6% de esa participación al 31 de diciembre de 2023. El importe de la deuda mantenida con los citados fondos al 31 de diciembre de 2023 asciende a 9.756 miles de euros y el importe de los intereses devengados en el ejercicio 2023 asciende a 4.899 miles de euros.

D.6. Detalle los mecanismos establecidos para detectar, determinar y resolver los posibles conflictos de intereses entre la sociedad y/o su grupo, y sus consejeros, directivos, accionistas significativos u otras partes vinculadas.

El artículo 31.e) del Reglamento del Consejo de Administración, sobre "Obligaciones básicas derivadas del deber de lealtad", obliga a los Consejeros a "adoptar las medidas necesarias para evitar incurrir en situaciones en las que sus intereses, sean por cuenta propia o ajena, puedan entrar en conflicto con el interés social y con sus deberes para con la Sociedad".

El artículo 32 de dicho Reglamento sobre el "Deber de evitar situaciones de conflicto de interés" establece que:

"1. El deber de evitar situaciones de conflicto de interés a que se refiere la letra e) del artículo anterior obliga a los Consejeros a abstenerse de: -Realizar transacciones con la Sociedad, excepto que se trate de operaciones ordinarias, hechas en condiciones estándar para los clientes y de escasa relevancia, entendiendo por tales aquéllas cuya información no sea necesaria para expresar la imagen fiel del patrimonio, de la situación financiera y de los resultados de la Sociedad.

-Utilizar el nombre de la Sociedad o invocar su condición de Consejero para influir indebidamente en la realización de operaciones privadas. -Hacer uso de los activos sociales, incluida la información confidencial de la Sociedad, con fines privados.

-Aprovecharse de las oportunidades de negocio de la Sociedad.

-Obtener ventajas o remuneraciones de terceros distintos de la Sociedad y su Grupo asociadas al desempeño de su cargo, salvo que se trate de atenciones de mera cortesía.

-Desarrollar actividades por cuenta propia o cuenta ajena que entrañen una competencia efectiva, sea actual o potencial, con la Sociedad o que, de cualquier otro modo, le sitúen en un conflicto permanente con los intereses de la Sociedad.

  1. Las previsiones anteriores serán de aplicación también en el caso de que el beneficiario de los actos o de las actividades prohibidas sea una persona vinculada al Consejero. A efectos de lo establecido en el apartado anterior, se entiende por personas vinculadas las personas que defina como tales la legislación vigente.

  2. En todo caso, los Consejeros deberán comunicar al consejo de administración cualquier situación de conflicto, directo o indirecto, que ellos o personas vinculadas a ellos pudieran tener con el interés de la Sociedad".

En las cuentas anuales correspondientes al cierre del ejercicio se incluye un apartado de "Información en relación con situaciones de conflicto de interés por parte de los Administradores", de conformidad con lo establecido en el artículo 229 del Texto Refundido de la Ley de Sociedades de Capital, al 31 de diciembre de 2022.

El artículo 33 del Reglamento del Consejo sobre los "Deberes específicos derivados de la condición de sociedad cotizada" determina que: - Los Consejeros deberán informar a la Compañía de los valores de la misma de los que sean titulares directa o indirectamente, en los términos establecidos en la legislación del Mercado de Valores y en el Reglamento Interno de Conducta ("RIC").

  • Los Consejeros no podrán realizar, ni sugerir su realización a cualquier persona, operaciones sobre valores de la Compañía o de las empresas del Grupo, sobre las que dispongan, por razón de su cargo, de información privilegiada o reservada no hecha pública.

  • Los Consejeros no podrán utilizar información no pública de la Compañía con fines privados, salvo que se cumplan las siguientes condiciones:

a) que el uso de dicha información no infrinja la normativa que regula el mercado de valores;

b) que su utilización no cause perjuicio alguno a la Compañía; y

c) que la Compañía no ostente un derecho de exclusiva o una posición jurídica de análogo significado sobre la información que desea utilizarse, salvo que dispusiera de la autorización expresa del Consejo.

  • Los Consejeros habrán de observar en todo momento las normas de conducta establecidas en la legislación del Mercado de Valores y, en especial, las consagradas en el Reglamento Interno de Conducta en Materias Relativas a los Mercados de Valores.

Tal y como se establece en el artículo 6 del Reglamento Interno de Conducta de Deoleo, S.A. y su grupo de Sociedades en los Mercados de Valores (RIC) sobre Conflictos de Intereses, "Todo lo relativo a las reglas a seguir en aquellas situaciones en las que entren en conflicto el interés de la Sociedad, así como sociedades que integren el Grupo y el interés personal de los Consejeros y de las demás personas que estén sujetas al presente Código será evaluado por la Comisión de Auditoría y Control".

(Continúa en el Apartado "H")

  • D.7. Indique si la sociedad está controlada por otra entidad en el sentido del artículo 42 del Código de Comercio, cotizada o no, y tiene, directamente o a través de sus filiales, relaciones de negocio con dicha entidad o alguna de sus filiales (distintas de las de la sociedad cotizada) o desarrolla actividades relacionadas con las de cualquiera de ellas.
    • [ √ ] [ ] Sí No

Indique si ha informado públicamente con precisión acerca de las respectivas áreas de actividad y eventuales relaciones de negocio entre por un lado, la sociedad cotizada o sus filiales y, por otro, la sociedad matriz o sus filiales:

[ √ ]
[ ] No

Informe de las respectivas áreas de actividad y las eventuales relaciones de negocio entre, por un lado, la sociedad cotizada o sus filiales y, por otro, la sociedad matriz o sus filiales, e identifique dónde se ha informado públicamente sobre estos aspectos

Las relaciones de negocio y las transacciones realizadas con partes vinculadas a los accionistas del Grupo se encuentran detalladas en los apartados A.4 y D.2 anteriores, y las realizadas con alguna de sus filiales en el apartado D.5 del presente Informe Anual de Gobierno Corporativo, así como en las Cuentas Anuales Consolidadas de Deoleo, S.A y Sociedades dependientes del ejercicio terminado el 31 de diciembre de 2024. Estas operaciones no son significativas en el contexto global del negocio del Grupo.

Identifique los mecanismos previstos para resolver los eventuales conflictos de intereses entre la otra sociedad dominante de la cotizada y las demás empresas del grupo:

Mecanismos para resolver los eventuales conflictos de intereses

E. SISTEMAS DE CONTROL Y GESTION DE RIESGOS

E.1. Explique el alcance del Sistema de Control y Gestión de Riesgos financieros y no financieros de la sociedad, incluidos los de naturaleza fiscal.

El modelo de control y gestión de riesgos se basa en una adecuada definición y asignación de funciones y responsabilidades a nivel operativo, y en unos procedimientos, metodologías, herramientas de soporte y sistemas de información. Incluye el conjunto de actividades relacionadas con la identificación, medición, control y gestión de los distintos riesgos que pueden afectar al Grupo Deoleo, basándose en las siguientes actuaciones: a) La identificación de forma continuada de los riesgos y amenazas relevantes, atendiendo a su posible incidencia sobre los objetivos de negocio, los estados financieros, la sostenibilidad y la continuidad de las operaciones.

b) El análisis de dichos riesgos, teniendo en consideración el nivel de riesgo aceptable, atendiendo a su efecto integrado en el conjunto del Grupo.

c) La evaluación del impacto, la probabilidad y las actividades de control, documentadas a alto nivel en un mapa de riesgos corporativo, que es revisado periódicamente.

d) La toma de decisiones en la gestión de los riesgos, con el fin de mitigar, transferir, compartir y/o evitarlos, y potenciar así la consecución de los objetivos del Grupo.

e) El establecimiento y la implantación de una estructura de políticas, directrices y límites.

f) La medición y el control de los riesgos siguiendo procedimientos homogéneos para todo el Grupo.

g) La implantación de las acciones oportunas para mitigar el impacto de los riesgos identificados.

h) La adopción de procesos para información, monitorización y control que permitan realizar una evaluación y comunicación periódica y

transparente de los resultados del seguimiento del control y gestión de riesgos.

i) La supervisión de la eficacia de los sistemas de control y gestión de riesgos.

E.2. Identifique los órganos de la sociedad responsables de la elaboración y ejecución del Sistema de Control y Gestión de Riesgos financieros y no financieros, incluido el fiscal.

• El Consejo de Administración de Deoleo, S.A. tiene la responsabilidad indelegable de aprobar la política de supervisión y gestión de riesgos, y el seguimiento periódico de la información interna y los sistemas de control.

• La Comisión de Auditoría y Control tiene atribuidas las siguientes competencias:

  • Conocer el proceso de información financiera y de los sistemas internos de control.

  • Identificar los tipos y niveles de riesgos, las medidas para mitigar el impacto de los riesgos identificados, y los sistemas de control, información y gestión de riesgos.

  • Supervisar la eficacia del control interno de la sociedad y los sistemas de gestión de riesgos.

• Los miembros del Comité de Dirección tienen la responsabilidad, dentro de sus respectivos ámbitos de actuación, de asegurar que se implementa el modelo de gestión de riesgos y de mantenerlo debidamente actualizado, para lo que desarrollan las siguientes actividades:

  • Evaluar y analizar los riesgos clave del Grupo Deoleo.

  • Considerar la inclusión de nuevos riesgos y/o de la desaparición de alguno de los ya existentes, incluyendo los pasivos contingentes y los riesgos fuera de balance.

  • Supervisar la idoneidad de las actividades de control existentes, en sus respectivas áreas, para el mantenimiento de los riesgos en un nivel de tolerancia aceptable.

  • Recomendar el desarrollo de planes de acción específicos, realizar su seguimiento y dar continuidad a los planes existentes.

  • Realizar el seguimiento de los riesgos identificados, especialmente de aquellos más críticos o que se hayan materializado, informando sobre las consecuencias y el impacto de los mismos.

• Las Unidades de Negocio y las Unidades de Servicio, que asumen riesgos en el desarrollo ordinario de su actividad, tienen como principales responsabilidades las de identificar, comunicar y gestionar los riesgos a los que se enfrentan, así como las de poner en marcha los mecanismos necesarios o controles para que el impacto sea el mínimo posible dentro de su ámbito de actuación.

Todos los empleados del Grupo Deoleo deben cumplir con las pautas de actuación establecidas en el Código de Conducta, con lo establecido en las políticas, manuales y procedimientos del Grupo (encontrándose disponibles en la intranet), y con las medidas implantadas en los sistemas de prevención y control de riesgos, y, en su caso, informar mediante el canal ético de aquellas actividades, prácticas o conductas que consideren que pueden suponer un riesgo para el Grupo.

• La Dirección de Auditoría Interna tiene la responsabilidad de:

  • Asesorar y apoyar a la Dirección en la administración del modelo de control y gestión de riesgos, así como proporcionar una visión global y homogénea del nivel de riesgos del Grupo.

  • Coordinar los procesos de identificación y evaluación de los riesgos mediante la elaboración y actualización de los mapas de riesgos, atendiendo a su potencial amenaza en la consecución de los objetivos del Grupo.

  • Evaluar los procesos de gestión de riesgos, incluyendo la supervisión de controles y procedimientos.

  • Proporcionar aseguramiento a la Comisión de Auditoría y Control respecto al funcionamiento y la eficacia de los procesos de gestión de riesgos.

E.3. Señale los principales riesgos, financieros y no financieros, incluidos los fiscales y en la medida que sean significativos los derivados de la corrupción (entendidos estos últimos con el alcance del Real Decreto Ley 18/2017), que pueden afectar a la consecución de los objetivos de negocio.

Toda la información relativa a este apartado se encuentra incluida en el apartado 10 del Informe de Gestión consolidado del Grupo del ejercicio 2024.

E.4. Identifique si la entidad cuenta con niveles de tolerancia al riesgo, incluido el fiscal.

El modelo de control y gestión de riesgos del Grupo Deoleo parte de la premisa de que la tolerancia y el apetito al riesgo, junto a la fijación de objetivos, son condiciones previas necesarias para el establecimiento de un efectivo sistema de control interno.

El apetito de riesgo se define como el nivel deseado de riesgo que el Grupo está dispuesto a tomar para lograr los objetivos.

La tolerancia al riesgo se define como el nivel aceptable de variación que el Grupo está dispuesto a aceptar en cuanto a la consecución de sus objetivos. Es el riesgo máximo específico que Deoleo está dispuesto a asumir y es definido por la Dirección.

En la determinación del nivel de tolerancia al riesgo se tienen en cuenta:

  1. Medidas cualitativas, que determinan los riesgos específicos que el Grupo Deoleo está dispuesto a aceptar en función de los riesgos propios de la actividad y que están vinculados a la misión, a la estrategia y a los planes de negocio.

  2. Medidas cuantitativas, mediante las que se describen los límites, umbrales o indicadores clave de riesgo, que establece cómo han de valorarse los riesgos y sus beneficios y/o cómo evaluar y vigilar el impacto agregado de estos riesgos, y ello con la premisa de que no todos los riesgos son medibles.

  3. El perfil general de riesgo del Grupo Deoleo está alineado con una tolerancia al riesgo media-baja.

No obstante, existen riesgos de tolerancia "cero" cuya estrategia de respuesta es "evitar", lo que implica no proceder con la actividad que ocasiona el riesgo o cambiar la forma de actuar. El Grupo Deoleo incluye en esta tipología todos los riesgos relacionados con incumplimientos legales, regulatorios, penales o fiscales, los relacionados con la seguridad alimentaria, con el cumplimiento de condiciones vinculadas a los nuevos contratos de financiación, los riesgos relacionados con cualquier tipo de fraude de directivos y empleados, clientes o proveedores del Grupo, así como todos aquellos relacionados con actividades ilícitas o delictivas, como los sobornos, la corrupción o el blanqueo de capitales.

E.5. Indique qué riesgos, financieros y no financieros, incluidos los fiscales, se han materializado durante el ejercicio.

Toda la información relativa a este apartado se encuentra incluida en el apartado 10 del Informe de Gestión consolidado del Grupo del ejercicio 2024.

E.6. Explique los planes de respuesta y supervisión para los principales riesgos de la entidad, incluidos los fiscales, así como los procedimientos seguidos por la compañía para asegurar que el consejo de administración da respuesta a los nuevos desafíos que se presentan.

Toda la información relativa a este apartado se encuentra incluida en el apartado 10 del Informe de Gestión consolidado del Grupo del ejercicio 2024.

F. SISTEMAS INTERNOS DE CONTROL Y GESTIÓN DE RIESGOS EN RELACIÓN CON EL PROCESO DE EMISIÓN DE LA INFORMACIÓN FINANCIERA (SCIIF)

Describa los mecanismos que componen los sistemas de control y gestión de riesgos en relación con el proceso de emisión de información financiera (SCIIF) de su entidad.

F.1. Entorno de control de la entidad.

Informe, señalando sus principales características de, al menos:

F.1.1 Qué órganos y/o funciones son los responsables de: (i) la existencia y mantenimiento de un adecuado y efectivo SCIIF; (ii) su implantación; y (iii) su supervisión.

El Consejo de Administración desarrollará cuantas funciones vengan impuestas por el carácter de sociedad emisora de valores cotizados, y en particular las siguientes funciones específicas en relación con el Mercado de Valores en la forma prevista en el Reglamento del Consejo (art. 38): o La supervisión de las informaciones públicas periódicas de carácter financiero.

o La realización de cuantos actos y la adopción de cuantas medidas sean precisas para asegurar la transparencia de la Compañía ante los mercados financieros, informando, en particular, a los mismos de cuantos hechos, decisiones o circunstancias puedan resultar relevantes para la cotización de las acciones.

o La realización de cuantos actos y la adopción de cuantas medidas sean precisas para promover una correcta formación de los precios de las acciones de la Compañía y, en su caso, de sus filiales, evitando en particular las manipulaciones y los abusos de información privilegiada. Por tanto, el Consejo de Administración asume la responsabilidad última de la existencia, mantenimiento y supervisión de un adecuado y efectivo sistema de control interno de la información financiera.

Las funciones de supervisión del sistema de control de la información financiera (SCIIF) están delegadas en la Comisión de Auditoría y Control, que tiene atribuidas las siguientes competencias:

  • Supervisar y evaluar el proceso de elaboración y la integridad de la información financiera relativa financiera y no financiera, así como los sistemas de control y gestión de riesgos financieros y no financieros relativos a la Sociedad y, en su caso, al Grupo, — incluyendo los operativos, tecnológicos, legales, sociales, medioambientales, políticos y reputacionales o relacionados con la corrupción— revisando el cumplimiento de los requisitos normativos, la adecuada delimitación del perímetro de consolidación y la correcta aplicación de los criterios contables.

  • Conocer el proceso de información financiera y de los sistemas internos de control, y a estos efectos identificar los tipos y niveles de riesgos, las medidas para mitigar el impacto de los riesgos identificados, y los sistemas de control, información y gestión de riesgos.

  • Discutir con el auditor de cuentas las debilidades significativas del sistema de control interno detectadas en el desarrollo de la auditoría, todo ello sin quebrantar su independencia. A tales efectos, y en su caso, podrán presentar recomendaciones o propuestas al órgano de administración y el correspondiente plazo para su seguimiento.

  • Informar al Consejo, con carácter previo a la adopción por éste de las correspondientes decisiones, sobre la información financiera que por su condición de cotizada, la sociedad deba hacer pública periódicamente.

  • Informar al Consejo, con carácter previo a la adopción por este de las correspondientes decisiones, sobre todas las materias previstas en la ley, los presentes Estatutos y en el Reglamento del Consejo y en particular sobre:

a) la información financiera y el informe de gestión que incluirá, cuando proceda, la información no financiera preceptiva que la Sociedad deba hacer pública periódicamente; y

b) la creación o adquisición de participaciones en entidades de propósito especial o domiciliadas en países o territorios que tengan la consideración de paraísos fiscales.

  • Supervisar el cumplimiento de los códigos internos de conducta, así como las reglas de gobierno corporativo y de los códigos internos de conducta de la Sociedad, velando asimismo porque la cultura corporativa esté alineada con su propósito y valores;

  • Establecer y supervisar un mecanismo que permita a los empleados comunicar, de forma confidencial, las irregularidades de potencial trascendencia, especialmente financieras y contables, que adviertan en el seno de la empresa.

  • Establecer y supervisar un mecanismo que permita a los empleados y a otras personas relacionadas con la sociedad, tales como consejeros, accionistas, proveedores, contratistas o subcontratistas, comunicar las irregularidades de potencial trascendencia, incluyendo las financieras y contables, o de cualquier otra índole, relacionadas con la Compañía que adviertan en el seno de la empresa o su grupo.

En el desarrollo de sus competencias, la Comisión de Auditoría mantiene una comunicación fluida con la Dirección del Grupo para entender las decisiones sobre la aplicación de los criterios más significativos, con Auditoría Interna, para conocer los resultados de las revisiones realizadas, y con los auditores externos, para recabar su opinión sobre la información financiera.

El Consejero Delegado, en cumplimiento de la responsabilidad de supervisión y coordinación del negocio desarrollado por la Sociedad, deberá: - Informar y asumir la responsabilidad ante el Consejo de Administración por la administración y operativa rentable de la Compañía, la elaboración de planes de negocio, presupuestos, información financiera y plan estratégico.

  • Encabezar el equipo directivo de la Compañía, formulando, dentro de las directrices establecidas por el Consejo de Administración, estrategias y políticas, financieras y de negocio, claras, que promuevan el crecimiento, mejoren la rentabilidad y aumenten del valor de la Compañía.

  • Desarrollar una estrategia efectiva de dirección y fomentar la existencia de controles efectivos que aseguren las prácticas empresariales y financieras adecuadas.

La Dirección Financiera supervisa el proceso de identificación y evaluación de los riesgos específicos sobre la información financiera, tanto a nivel de cuentas contables consolidadas como a nivel de entidad y de procesos de negocio, el cual se realiza periódicamente por las distintas Direcciones del Grupo.

as distintas Áreas y Direcciones en sus respectivos ámbitos de actividad ejecutan los procesos y mantienen las operaciones de manera que aseguren que las actividades de control están implantadas y en funcionamiento.

La Dirección de Auditoría Interna da soporte a la Comisión de Auditoría en el ejercicio de las funciones de supervisión sobre la información financiera, revisa que el sistema de control interno de la información financiera se encuentra actualizado, realiza las tareas de comprobación oportunas sobre el mismo, solicita planes de acción para la corrección o mitigación de las debilidades detectadas y realiza el seguimiento de la implantación de las recomendaciones propuestas.

F.1.2 Si existen, especialmente en lo relativo al proceso de elaboración de la información financiera, los siguientes elementos:

· Departamentos y/o mecanismos encargados: (i) del diseño y revisión de la estructura organizativa; (ii) de definir claramente las líneas de responsabilidad y autoridad, con una adecuada distribución de tareas y funciones; y (iii) de que existan procedimientos suficientes para su correcta difusión en la entidad:

La estructura organizativa del Grupo Deoleo se propone por parte del Consejero Delegado en lo que afecta al comité de dirección (COMEX) y al primer nivel directivo.

La alta dirección y los responsables de cada unidad de negocio o de servicio definen la organización de sus respectivas áreas, y realizan la definición de las líneas de responsabilidad, las tareas y las funciones de cada puesto dentro de sus ámbitos de actuación. Asimismo, proceden a su revisión cuando las circunstancias lo requieren.

La estructura organizativa y las líneas de relación entre cada una de las Direcciones se documentan por la Dirección de Recursos Humanos en los organigramas del Grupo, que diferencian entre roles globales, regionales o locales.

El diseño de la estructura organizativa de las áreas que intervienen en la elaboración de la información financiera obedece a la necesidad de dar cobertura a las funciones principales de registro, elaboración, revisión, análisis, control y reporte de las operaciones realizadas, así como de la situación económico-financiera de cada empresa del Grupo.

La Dirección Financiera es la encargada de la definición de las líneas de responsabilidad y de la distribución de tareas y funciones en relación con el proceso de elaboración de la información financiera. La Dirección Financiera mantiene una estructura organizativa tanto a nivel corporativo como local en cada una de las filiales del Grupo. Con respecto a la supervisión de la información financiera, los responsables financieros de las filiales y los responsables del control de gestión tienen unas líneas de reporte establecidas frente a las respectivas Direcciones Generales de las Unidades de Negocio y frente a la Dirección Financiera Corporativa.

La Dirección de Recursos Humanos Corporativa es la responsable de mantener actualizados y de publicar puntualmente los organigramas en la intranet de la Compañía, que están disponibles para todos los empleados.

  • · Código de conducta, órgano de aprobación, grado de difusión e instrucción, principios y valores incluidos (indicando si hay menciones específicas al registro de operaciones y elaboración de información financiera), órgano encargado de analizar incumplimientos y de proponer acciones correctoras y sanciones:
  • El Grupo Deoleo cuenta con un Código de Conducta, aprobado por el Consejo de Administración en septiembre de 2020 y modificado en mayo de 2023, así como con un Reglamento Interno de Conducta de Deoleo, S.A. y su Grupo de Sociedades en los Mercados de Valores, aprobado por el Consejo de Administración en octubre de 2016 y modificado en julio de 2021.
  • El Código de Conducta de Deoleo recoge los valores corporativos del Grupo (honestidad y responsabilidad, diversión y pasión, liderazgo y audacia, y adaptabilidad y coherencia), los principios que han de regir todas las actuaciones de los empleados del Grupo (integridad, seguridad y bienestar, y cumplimiento de la ley), establece la exigencia de un comportamiento ético e intachable, y desarrolla los principios éticos y normas de actuación de obligado cumplimiento para todos los empleados, directivos y miembros del Consejo de Administración del Grupo Deoleo en relación con la gestión de la información, la prevención de la corrupción, los derechos laborales, la importancia de la calidad, la transparencia en el mercado, la competencia leal, la protección del medio ambiente, y la comunicación de irregularidades.

Con respecto a la conducta exigida en lo relativo a la elaboración de información financiera y a la transparencia en los mercados, el Código de Conducta recoge expresamente los siguientes aspectos:

  • Las comunicaciones con accionistas, clientes, proveedores, analistas, reguladores y otros grupos de interés habrán de ser transparentes y honestas, evitando conductas ilícitas o que puedan ser consideradas engañosas o poco éticas.

  • El Grupo Deoleo tiene el deber de elaborar y publicar información económico-financiera precisa, completa y comprensible, dirigida a los grupos de interés y al mercado en general.

  • Es fundamental que todos aquellos profesionales que participen en la elaboración de información económico-financiera o en su publicación, incluida el área de control interno, muestren un desempeño impecable en su actividad. A estos efectos, ningún profesional ocultará, distorsionará, ni manipulará la información de los registros e informes contables del grupo, que deberá ser completa, precisa y veraz.

  • El Grupo Deoleo está comprometido con la transparencia de las operaciones en los mercados de valores. Todos aquellos profesionales que tengan acceso a información no pública, o de importancia decisiva para comprar o vender acciones de Deoleo, S.A., se abstendrán de utilizarla y de transmitirla a terceros, incluso dentro del propio grupo.

  • El Grupo Deoleo mantiene el firme compromiso con el cumplimiento de las normas y regulaciones aplicables a la actividad, siendo su cumplimiento es indispensable.

  • Ningún profesional del Grupo Deoleo, con independencia de su nivel jerárquico o posición, podrá solicitar a otro profesional del grupo que realice un acto que contravenga las disposiciones del Código, la normativa interna, o la legalidad vigente.

El Código de Conducta es formalmente suscrito por los trabajadores en todas las empresas del Grupo, conservándose el original de cada aceptación por el Departamento de Recursos Humanos. Adicionalmente se encuentra publicado en la intranet del Grupo en castellano, inglés e italiano, donde cualquier trabajador puede acceder para su consulta.

Las dudas que pudieran surgir en la aplicación o interpretación del Código de Conducta se elevan al Órgano de Supervisión y Control de la Responsabilidad Penal de la Persona Jurídica para su oportuna resolución.

El incumplimiento de las disposiciones establecidas en el Código de Conducta, tal y como se informa en el mismo, podría dar lugar a la aplicación de medidas disciplinarias por parte del Grupo Deoleo frente al infractor.

Siempre que tienen lugar actualizaciones del Código de Conducta se realizan acciones de publicidad internas a todos los empleados del Grupo para que sean conocedores de las modificaciones. Además, como parte del Modelo de Prevención de Delitos, se imparten formaciones sobre el código de conducta y sobre el canal ético.

· • Canal de denuncias, que permita la comunicación a la comisión de auditoría de irregularidades de naturaleza financiera y contable, en adición a eventuales incumplimientos del código de conducta y actividades irregulares en la organización, informando, en su caso, si éste es de naturaleza confidencial y si permite realizar comunicaciones anónimas respetando los derechos del denunciante y del denunciado.

El artículo 25 del Reglamento del Consejo, entre las competencias de la Comisión de Auditoría y Control, incluye la de establecer y supervisar un mecanismo que permita a los empleados y a otras personas relacionadas con la sociedad, tales como consejeros, accionistas, proveedores, contratistas o subcontratistas, comunicar las irregularidades de potencial trascendencia, incluyendo las ?nancieras y contables, o de cualquier otra índole, relacionadas con la Compañía que adviertan en el seno de la empresa o su grupo.

Para ello, el Consejo de Administración de Deoleo, S.A. tiene implantado un canal de denuncias ("Canal ético"). A través de este medio se deben comunicar las potenciales irregularidades que adviertan que pudieran suponer una contravención de las disposiciones legales vigentes, de la normativa y procedimientos internos, o de los que pueda revelarse la comisión de un ilícito administrativo o penal, que fueran detectados en el contexto laboral o profesional, incluyéndose expresamente aquellas que pudieran afectar a la información financiera y contable, fraudes, corrupción, acoso, así como irregularidades en materia de calidad de los productos del Grupo Deoleo con independencia de la fase del proceso en que se encuentren.

El "Canal Ético" se encuentra directamente accesible en la intranet corporativa y en la página web corporativa www.deoleo.com. El uso del canal permite realizar denuncias anónimas.

El proceso de gestión de las comunicaciones y denuncias recibidas a través del canal ético se encuentra documentado en el Procedimiento de Canal Ético, cuya última actualización se ha realizado en el ejercicio 2024.

El receptor de las comunicaciones y denuncias es el "Responsable del Sistema". Los Directores de Auditoría Interna, Asesoría Jurídica y Recursos Humanos del Grupo tendrán la consideración de "Responsable del Sistema", delegándose al primero (el "Gestor") las facultades de gestión del sistema y de tramitación de expedientes de investigación. Todas las investigaciones deberán realizarse de forma confidencial.

Deoleo garantiza que en ningún caso se producirán represalias para los denunciantes de buena fe, recogiendo el Procedimiento de Canal Ético una Política frente a represalias para los denunciantes de buena fe.

Siguiendo la recomendación 47 establecida en la Guía Técnica 3/2017, sobre Comisiones de Auditoría, dicha Comisión recibe de la Dirección de Auditoría Interna, al menos anualmente, información sobre el funcionamiento del canal, con el número de denuncias recibidas, su origen, tipología, los resultados de las investigaciones y las propuestas de actuación. La Comisión de Auditoría, en caso de que lo juzgue necesario, propone las acciones oportunas para mejorar su funcionamiento y reducir el riesgo de irregularidades en el futuro.

· Programas de formación y actualización periódica para el personal involucrado en la preparación y revisión de la información financiera, así como en la evaluación del SCIIF, que cubran al menos, normas contables, auditoría, control interno y gestión de riesgos:

El Grupo Deoleo está integrado por personal con la formación y experiencia suficientes para desempeñar las funciones y responsabilidades que tienen encomendadas.

La elaboración, preparación y revisión de la información financiera, así como la evaluación del SCIIF, requieren de unos conocimientos específicos de materias contables y de consolidación, de procesos, y de riesgos y control interno. La actualización de estos conocimientos se fomenta mediante la asistencia a seminarios, acciones formativas, boletines de actualización, publicaciones, información de asociaciones del sector y alertas online y otros medios, así como con reuniones periódicas con el auditor externo con el objeto de conocer los cambios de la normativa en vigor y de anticipar aquellos con potencial impacto en el Grupo.

F.2. Evaluación de riesgos de la información financiera.

Informe, al menos, de:

F.2.1 Cuáles son las principales características del proceso de identificación de riesgos, incluyendo los de error o fraude, en cuanto a:.

· Si el proceso existe y está documentado:

La Política de Control y Gestión de Riesgos del grupo establece los principios y directrices que conforman la base del sistema de identificación de riesgos, e incorpora específicamente los riesgos financieros, que engloban todos los riesgos que afectan, tanto a la integridad, fiabilidad y calidad de la información financiera que se emite a los mercados, como a la información de gestión que se utiliza internamente en el Grupo Deoleo para la toma de decisiones.

El proceso de identificación de riesgos de la informaciónfinanciera, que se encuentra documentado, consta de las siguientes fases:

  • La recopilación de la información financiera.

  • La identificación de los ciclos y actividades operativas con impacto en la información financiera.

  • La priorización de los riesgos potenciales en base a un mix de criterios:

a) Cuantitativos: materialidad.

b) Cualitativos: volumen de transacciones atípicas, componente de valoraciones, estimaciones y juicios, grado de exposición a errores y/o fraudes, nivel de automatización de los procesos, segregación de funciones, y grado de dependencia de procesos externalizados.

La evaluación de los riesgos se realiza de forma continua según la evolución del negocio y de las actividades que lo conforman. Adicionalmente, se documentan los controles existentes y se evalúa la potencial necesidad de implementar controles adicionales.

· Si el proceso cubre la totalidad de objetivos de la información financiera, (existencia y ocurrencia; integridad; valoración; presentación, desglose y comparabilidad; y derechos y obligaciones), si se actualiza y con qué frecuencia:

El proceso de identificación de riesgos del Grupo tiene en cuenta los siguientes objetivos de la información financiera:

  • Existencia y ocurrencia: los activos y pasivos existen a una fecha determinada; las transacciones registradas han ocurrido durante el período. - Integridad: no existen activos, pasivos ni transacciones significativas no registradas.

  • Valoración y medición: los saldos y las transacciones se han registrado por el importe apropiado; se valoran por el importe adecuado según la normativa contable y utilizando una metodología apropiada.

  • Presentación, desglose y comparabilidad: los activos, pasivos y transacciones están correctamente desglosados, clasificados y descritos.

  • Derechos y obligaciones: los activos representan derechos y los pasivos obligaciones legítimas.

El proceso cubre las cuentas de carácter significativo o complejo, así como aquellos riesgos que, aunque no afecten a cuentas significativas, puedan tener un potencial impacto en los estados financieros y en la fiabilidad de la información financiera.

La actualización de dichos objetivos se produce cuando ocurre algún cambio en las actividades que afectan a los procesos clave en la información financiera, o cuando se produce algún cambio en la estructura societaria del Grupo que tenga implicaciones en el SCIIF.

· La existencia de un proceso de identificación del perímetro de consolidación, teniendo en cuenta, entre otros aspectos, la posible existencia de estructuras societarias complejas, entidades instrumentales o de propósito especial:

La Dirección Legal mantiene un registro societario documentado y actualizado que recoge la totalidad de las participaciones del Grupo Deoleo, así como cualquier entidad, independientemente de la forma jurídica, en la que el Grupo tenga la capacidad de ejercer su control. Los eventuales cambios en el perímetro de consolidación, así como los procesos de constitución, disolución y fusión de sociedades, son puntualmente comunicados a la Dirección Financiera Corporativa. El proceso de identificación del perímetro de consolidación se realiza por la Dirección de Administración y Consolidación en cada cierre mensual.

No existen estructuras societarias complejas dentro del Grupo que pudieran implicar operaciones externas a los estados financieros y que debieran contabilizarse en los mismos. En el caso de que surgieran transacciones que pudieran ser susceptibles de interpretación, y con el objeto de determinar con anticipación el correcto tratamiento de las mismas así como su impacto financiero, se podría contar con el asesoramiento de expertos y con la posterior revisión del auditor externo.

· Si el proceso tiene en cuenta los efectos de otras tipologías de riesgos (operativos, tecnológicos, financieros, legales, fiscales, reputacionales, medioambientales, etc.) en la medida que afecten a los estados financieros:

El proceso establecido contempla otras categorías de riesgos generales que pudieran afectar a la consecución de los objetivos del Grupo (ver apartado E) y siempre que pudieran tener algún componente con impacto significativo en la información financiera.

· Qué órgano de gobierno de la entidad supervisa el proceso:

En el proceso de supervisión de la gestión de riesgos la Comisión de Auditoría y Control tiene encomendadas, entre otras, las principales competencias:

  • Conocer el proceso de información financiera y de los sistemas internos de control, y a estos efectos identificar los tipos y niveles de riesgos, las medidas para mitigar el impacto de los riesgos identificados, y los sistemas de control, información y gestión de riesgos.

  • Supervisar el proceso de elaboración y la integridad de la información financiera relativa a la sociedad y, en su caso, al Grupo, revisando el cumplimiento de los requisitos normativos, la adecuada delimitación del perímetro de consolidación y la correcta aplicación de los criterios contables.

La Comisión de Auditoría cuenta con el apoyo de la Dirección de Auditoría Interna para el mantenimiento, actualización y supervisión del sistema de control interno de la información financiera.

F.3. Actividades de control.

Informe, señalando sus principales características, si dispone al menos de:

F.3.1 Procedimientos de revisión y autorización de la información financiera y la descripción del SCIIF, a publicar en los mercados de valores, indicando sus responsables, así como de documentación descriptiva de los flujos de actividades y controles (incluyendo los relativos a riesgo de fraude) de los distintos tipos de transacciones que puedan afectar de modo material a los estados financieros, incluyendo el procedimiento de cierre contable y la revisión específica de los juicios, estimaciones, valoraciones y proyecciones relevantes

l cierre contable de los estados ?nancieros de cada período mensual, intermedio o completo se prepara por los departamentos ?nancieros de las sociedades (matriz y ?liales), efectúan una primera revisión de las cifras de cada epígrafe, y formulan las cuestiones necesarias para asegurarse de su corrección y comparabilidad. Los cierres individuales de cada empresa del Grupo se consolidan a nivel corporativo y se revisan mensualmente por el Departamento de Administración y Consolidación.

El Departamento de Control de Gestión Corporativo revisa la cuenta de pérdidas y ganancias de cada unidad de negocio en cada cierre mensual.

Adicionalmente existen los siguientes procesos de revisión y validación de la información ?nanciera:

  • Elaboración del cuadro de mando mensual, que incluye el balance y la cuenta de resultados, en el que adicionalmente se incluyen análisis de la evolución de los datos ?nancieros y contables en conjunción con la información de la evolución del negocio, y comparación con presupuesto. Cuando procede, se obtienen explicaciones adicionales de los aspectos que presenten interés o divergencias con lo esperado.

  • Recepción y validación periódica por la Dirección Financiera de los desgloses de las cuentas que contienen estimaciones o están sujetas a juicio.

  • Previsiones de caja periódicas realizadas y analizadas por el Departamento de Tesorería Corporativa.

  • Revisión de la información ?nanciera que, por su condición de cotizada, la sociedad debe hacer pública periódicamente antes de su emisión. - Revisión de los borradores de los estados ?nancieros que se emiten al público por diferentes responsables de diferentes áreas (Dirección Financiera, Dirección de Auditoría Interna, Dirección de Mercados de Capitales).

  • Información de la Comisión de Auditoría y Control de Deoleo, S.A. al Consejo de Administración sobre cualquier cuestión o discusión que haya tenido lugar con relación a la información ?nanciera, así como su resolución, incluidos los asuntos signi?cativos de contabilidad que afecten al Grupo.

  • Presentación y revisión de los cierres mensuales y del cuadro de mando por los Consejos de Administración de Deoleo, S.A. y de Deoleo UK Ltd.

  • Control mensual del cumplimiento de requisitos asociados a la ?nanciación.

  • Emisión trimestral de un certi?cado de cumplimiento de covenants y otros requisitos de la ?nanciación, que acompaña a los estados ?nancieros semestrales.

  • Revisión de la información ?nanciera semestral y anual por el auditor externo.

  • Asistencia de un experto independiente en la valoración de las unidades generadoras de efectivo para la realización del test de deterioro al cierre del ejercicio.

A través de la Comisión de Auditoría y Control se efectúa un seguimiento de los aspectos más relevantes o complejos de la contabilidad que puedan afectar al Grupo. La contabilización de transacciones u operaciones complejas, así como de otros aspectos que puedan conllevar estimaciones o juicios de valor importantes, se someten al análisis por el auditor externo previo a su registro contable, con el ?n de anticipar y asegurar la idoneidad del tratamiento contable y de la idoneidad de la valoración realizados por el Grupo.

Con el ?n de revisar las cuentas anuales y la información ?nanciera que se publica periódicamente, así como para obtener aclaraciones sobre cualquier otra información que la Comisión de Auditoría y Control estime necesario en el ejercicio de las funciones que tiene atribuidas, puede requerir la presencia de la alta dirección, del auditor externo y de cualquier otro asesor externo que considere conveniente.

Durante el ejercicio 2024 la Comisión de Auditoría y Control se ha reunido en 6 ocasiones. En función de las materias de su competencia, han intervenido el Director de Auditoría Interna, el Director General Económico-Financiero, el Director de Administración y Consolidación y la Directora Legal.

El auditor de cuentas (Ernst & Young, S.L.) ha asistido a 4 sesiones de la Comisión de Auditoría y Control, y a una sesión de la Comisión los representantes de PricewaterhouseCoopers Asesores de Negocios, S.L., experto independiente contratado para la asistencia en el test de deterioro de activos.

Con respecto a la publicación de la información pública periódica, la Dirección de Mercados de Capitales a través de los mecanismos legalmente establecidos (CIFRADOC/CNMV), remite la información pública aprobada por el Consejo de Administración mediante Hecho Relevante a la CNMV y se publica simultáneamente en la web corporativa.

La descripción del SCIIF objeto de publicación en el presente informe se prepara y actualiza por la Dirección de Auditoría Interna. Los ?ujos de actividades en las que se localizan las transacciones con impacto en los estados ?nancieros y los controles existentes están documentados en diagramas de ?ujo, narrativos y walkthroughs. En todos los ciclos que son de aplicación se incluye la revisión especí?ca de los juicios, estimaciones, valoraciones y proyecciones relevantes.

Los ciclos que conforman la actividad del Grupo Deoleo, y que se encuentran documentados en una matriz de riesgos y controles, son los siguientes:

  • Cierre de estados ?nancieros, consolidación y reporting.

  • Compras / Cuentas a pagar. En función de la operativa desarrollada por la entidad de que se trate, serían de aplicación el proceso de compra de materia prima aceite, compra de semilla, compra de materiales auxiliares, contratación de servicios y/o copackers y subcontratación de actividades.

  • Existencias / Producción.

  • Impuestos.
  • Inmovilizado material, intangible y ?nanciero.
  • Recursos humanos.
  • Tesorería.
  • Ventas / Cuentas a cobrar.

F.3.2 Políticas y procedimientos de control interno sobre los sistemas de información (entre otras, sobre seguridad de acceso, control de cambios, operación de los mismos, continuidad operativa y segregación de funciones) que soporten los procesos relevantes de la entidad en relación a la elaboración y publicación de la información financiera.

El Grupo Deoleo dispone de diversa normativa interna y de procedimientos operativos elaborados por la Dirección de Sistemas de Información donde se recogen las políticas a seguir para el control y operación de los sistemas informáticos, así como de los sistemas relacionados con la generación de la información financiera.

Está implantado el sistema SAP/HANA y BW para la contabilización y registro de las transacciones, y es el ERP que contiene toda la información financiera del Grupo.

Seguridad de acceso y control de cambios

La "Normativa de Gestión de Usuarios de Deoleo" contiene indicaciones sobre la organización, los controles de seguridad y los criterios a seguir por todas las empresas del Grupo en lo relativo a usuarios de sistemas de información para todo su ciclo de vida, incluyendo controles relacionados principalmente con:

a)

1)

Recursos humanos: seguridad antes, durante y a la finalización del empleo.

b)

Identificación y autenticación de usuarios: registro de identidad, uso de identificadores de usuario, identificadores inactivos, bloqueo y baja de identificadores, y gestión de contraseñas.

c)

Acceso a los sistemas de información: política de control de acceso, gestión de accesos de los usuarios, gestor de usuarios, perfiles de acceso y limitaciones, y revisión de derechos de acceso.

La "Normativa de Buen uso de tecnologías de la información y las comunicaciones (TIC)", documento, que complementa a la "Normativa de Gestión de Usuarios" anterior, incluye:

a)

Propiedad de los activos.

b)

Solicitud de servicios y responsabilidades, donde se establecen los flujos y roles relativos a la seguridad de la información con respecto al acceso de los empleados a los servicios TIC que Deoleo pone a su disposición para el desarrollo de su actividad laboral. c)

Seguridad con respecto a identificadores de usuario y contraseñas, y políticas de mesa y pantalla limpias.

d)

Derechos y obligaciones, y uso inaceptable y prohibiciones de los servicios TIC más comunes.

2)

Operación de los sistemas y continuidad operativa

Adicionalmente al desarrollo de las actividades propias del Departamento de Tecnologías de la Información para la operación de los sistemas, existen diversos procedimientos en el Grupo sobre continuidad operativa, entre los que se encuentran:

  • Plan de Continuidad de Sistemas e Infraestructuras, que establece a nivel general la determinación del alcance en función de la criticidad de las funciones de negocio.

  • Plan de Continuidad y Recuperación del Sistema de comunicaciones, que detalla los procedimientos para recuperar el sistema de comunicaciones de manera rápida y efectiva tras una interrupción.

  • Plan de Continuidad y Recuperación del Sistema SAP, que establece los procesos necesarios para la recuperación de este sistema crítico con los siguientes objetivos: maximizar la efectividad de las operaciones de continuidad a través de un plan establecido en diferentes fases, asignación de responsabilidades al personal de Deoleo, y asegurar la coordinación entre el personal interno y externo.

La Dirección de Sistemas de Información tiene definido el ámbito de copias de seguridad para SAP/HANA, realiza la monitorización automática de los procesos de copias de seguridad, y realiza pruebas periódicas para comprobar que, las operativas y tecnologías que dan soporte a la continuidad operativa, funcionan y están convenientemente actualizadas.

3)

Segregación de funciones

Las transacciones en SAP se clasifican, en primera instancia, por tener la posibilidad de visualización o de modificación. Ambos tipos se agrupan en roles específicos, que contienen los grupos de transacciones necesarias según las capacidades a las que un usuario debe tener acceso en el sistema en función de su puesto y las tareas asignadas. Determinados roles de modificación se han identificado como críticos a efectos de segregación de funciones en SAP, para los que se ha implantado un control preventivo en su asignación.

F.3.3 Políticas y procedimientos de control interno destinados a supervisar la gestión de las actividades subcontratadas a terceros, así como de aquellos aspectos de evaluación, cálculo o valoración encomendados a expertos independientes, que puedan afectar de modo material a los estados financieros.

Las actividades para las que el Grupo ha subcontratado a terceros o contratado a expertos independientes en el ejercicio 2024 que pudieran afectar de modo material a los estados ?nancieros han sido: la asistencia en la valoración para el ejercicio del test de deterioro de activos; la valoración de determinados activos ?jos; ; el cálculo del impuesto sobre sociedades, y la recepción de servicios relacionados con recursos humanos y contabilidad local en diversas empresas del Grupo.

Cuando se encomienda a un experto independiente el asesoramiento de algún aspecto que pudiera afectar de modo material a los estados ? nancieros, las conclusiones alcanzadas son objeto de presentación a la Comisión de Auditoría y Control.

En el supuesto de que alguno de los trabajos sea realizado por la ?rma del auditor de cuentas del Grupo, se analiza la compatibilidad, la razonabilidad y proporción de los honorarios con respecto a los devengados por la auditoría externa, se obtiene con?rmación del auditor de cuentas de que se trata de un servicio permitido y de su independencia, y se somete a la aprobación de la Comisión de Auditoría y Control. En cuanto a los informes emitidos por expertos independientes, el Grupo tiene personal capacitado para validar la razonabilidad de las conclusiones de los mismos. Los resultados que afectan a aspectos contables, ?scales o ?nancieros se supervisan por la Dirección Financiera, así como por otras Direcciones en caso necesario y en función de la materia de que se trate.

F.4. Información y comunicación.

Informe, señalando sus principales características, si dispone al menos de:

F.4.1 Una función específica encargada de definir, mantener actualizadas las políticas contables (área o departamento de políticas contables) y resolver dudas o conflictos derivados de su interpretación, manteniendo una comunicación fluida con los responsables de las operaciones en la organización, así como un manual de políticas contables actualizado y comunicado a las unidades a través de las que opera la entidad.

La Dirección de Administración y Consolidación Corporativa, dependiente de la Dirección Financiera Corporativa, es la responsable de la definición y mantenimiento de las políticas contables del Grupo, así como de la resolución de las cuestiones que puedan surgir en la aplicación de aquéllas en cualquier sociedad del Grupo Deoleo.

El Grupo dispone de un Manual de Políticas Contables publicado en castellano y en inglés, que se encuentra disponible en la intranet corporativa para consulta de todos los empleados.

Este Manual representa el marco general de las políticas contables; no obstante, en lo que se refiere a instrucciones específicas, actualización de la normativa contable o cuando sea preciso, se articulan comunicaciones adicionales que se difunden por correo electrónico según su alcance. Las funciones de la Dirección Financiera Corporativa con respecto a las políticas contables, y con especial incidencia en la aplicación de las Normas Internacionales de Información Financiera - NIIF, son las siguientes:

  • Analizar las operaciones y transacciones singulares realizadas o que se prevé se vayan a realizar por parte del Grupo para determinar su tratamiento contable.

  • Unificar y homogeneizar políticas contables, y control del cumplimiento con la política contable del Grupo.

  • Promover y/o participar en la implantación de las recomendaciones de auditoría para la mejora de controles asociados con la información financiera.

  • Resolver cualquier consulta que se pueda realizar desde cualquier sociedad del Grupo sobre la aplicación de políticas contables.

  • Realizar un seguimiento de nuevas normas contables a aprobar o a aplicar en el futuro, analizar posibles impactos sobre las cuentas consolidadas del Grupo y valorar e implantar los cambios/adaptaciones a realizar para su cumplimiento en tiempo y forma.

  • Mantener informados a todos los responsables de preparar y supervisar los estados financieros en los distintos niveles del Grupo, con el fin de facilitarles la información necesaria para asegurar la aplicación coherente de las políticas contables.

  • En aplicación de las Normas Internacionales de Auditoría (NIA-ES), proporcionar al auditor externo acceso a la información relevante en la preparación de los estados financieros, a cualquier información adicional que pudiera solicitar el auditor para los fines de la auditoría, así como facilitar el acceso ilimitado a las personas que el auditor considere para la obtención de sus evidencias de auditoría.

F.4.2 Mecanismos de captura y preparación de la información financiera con formatos homogéneos, de aplicación y utilización por todas las unidades de la entidad o del grupo, que soporten los estados financieros principales y las notas, así como la información que se detalle sobre el SCIIF.

El Grupo Deoleo tiene implantado un sistema de gestión ERP (SAP/HANA) para la contabilización y el registro de las transacciones, así como para la emisión de los estados ?nancieros locales. Se gestiona centralizadamente por la Dirección Financiera Corporativa, utiliza un plan de cuentas homogéneo y está implantado en la práctica totalidad de las sociedades del Grupo.

La base del proceso de consolidación son los cierres contables mensuales de las sociedades del Grupo, que las ?liales envían a través de una plantilla (reporting package) diseñada y actualizada por la Dirección Financiera Corporativa. De esta manera, la información ?nanciera mantiene un formato de plan de cuentas homogéneo y común para todas las sociedades del Grupo, que facilita además la comparabilidad de la información, su estandarización, análisis y validación posterior.

La Dirección de Administración y Consolidación Corporativa establece y comunica mensualmente al Grupo las fechas de reporte y los tipos de cambio a utilizar a efectos de conversión. Tanto esta Dirección como el Departamento de Control de Gestión Corporativo realizan mensualmente determinadas revisiones analíticas y comparativas para asegurar la homogeneidad y la comparabilidad de la información ?nanciera.

Para la agregación de la información correspondiente a otros desgloses de las cuentas consolidadas se utilizan formatos homogeneizados que garantizan la comparabilidad y consistencia de la información entre ejercicios. La información adicional para la elaboración de las notas o presentación de desgloses se detalla también en el reporting package, que incluye unas plantillas con la información requerida por la Dirección de Administración y Consolidación Corporativa y que son de cumplimentación obligatoria para la elaboración de los estados ?nancieros semestrales y de las cuentas anuales.

F.5. Supervisión del funcionamiento del sistema.

Informe, señalando sus principales características, al menos de:

F.5.1 Las actividades de supervisión del SCIIF realizadas por la comisión de auditoría así como si la entidad cuenta con una función de auditoría interna que tenga entre sus competencias la de apoyo a la comisión en su labor de supervisión del sistema de control interno, incluyendo el SCIIF. Asimismo se informará del alcance de la evaluación del SCIIF realizada en el ejercicio y del procedimiento por el cual el encargado de ejecutar la evaluación comunica sus resultados, si la entidad cuenta con un plan de acción que detalle las eventuales medidas correctoras, y si se ha considerado su impacto en la información financiera.

Las responsabilidades y funciones de la Dirección de Auditoría Interna están formalmente recogidas en el Estatuto de la Dirección de Auditoría Interna, que ha sido aprobado por el Consejo de Administración. Esta Dirección tiene como objetivo, entre otros, asegurar la ?abilidad e integridad de la información ?nanciera, revisando la ?abilidad, integridad y calidad de la información ?nanciera, operativa y de gestión en general, y supervisando los controles internos existentes en cuanto a la salvaguarda de los activos.

En el Plan Anual de trabajo de la Dirección de Auditoría Interna aprobado por la Comisión de Auditoría y Control se incluyen determinados aspectos que impactan en la información ?nanciera. En el ejercicio 2024 se han realizado veri?caciones de controles para determinados procesos clave en las compañías del Grupo más signi?cativas.

En estas revisiones se ha evaluado el diseño de los controles, se ha veri?cado el funcionamiento y la su?ciencia de los mismos, y se han comunicado propuestas de mejora destinadas a reforzar el sistema de control interno.

Como ya se ha indicado anteriormente, la Comisión de Auditoría y Control tiene atribuida la competencia de supervisar el proceso de elaboración y la integridad de la información ?nanciera relativa a la sociedad y, en su caso, del Grupo, revisando el cumplimiento de los requisitos normativos, la adecuada delimitación del perímetro de consolidación y la correcta aplicación de los criterios contables. La Comisión de Auditoría y Control cuenta con el apoyo de la Dirección de Auditoría Interna para el mantenimiento, actualización y supervisión del SCIIF.

La Dirección de Auditoría Interna comunica a la alta dirección y a la Comisión de Auditoría y Control las debilidades signi?cativas de control interno identi?cadas en los trabajos realizados, los planes de acción acordados para mitigar o corregir dichas debilidades, y realiza seguimientos periódicos del grado de implementación de dichas acciones.

F.5.2 Si cuenta con un procedimiento de discusión mediante el cual, el auditor de cuentas (de acuerdo con lo establecido en las NTA), la función de auditoría interna y otros expertos puedan comunicar a la alta dirección y a la comisión de auditoría o administradores de la entidad las debilidades significativas de control interno identificadas durante los procesos de revisión de las cuentas anuales o aquellos otros que les hayan sido encomendados. Asimismo, informará de si dispone de un plan de acción que trate de corregir o mitigar las debilidades observadas.

Las debilidades de control interno que se identi?can por la Dirección de Auditoría Interna en la realización de los trabajos que tiene encomendados son objeto de reporte a la alta dirección con el objetivo de que acuerden los planes de acción necesarios y los plazos para su resolución. Adicionalmente, las debilidades de control interno más signi?cativas son reportadas a la Comisión de Auditoría y Control, junto con los planes de acción correspondientes.

El auditor externo tiene acceso directo a la alta dirección del Grupo y a la Comisión de Auditoría y Control. El auditor externo, coincidiendo con la auditoría de cuentas anuales, comunica a la Comisión de Auditoría y Control las debilidades de control interno detectadas en la realización de sus procedimientos de auditoría con el alcance que estima oportuno.

F.6. Otra información relevante.

F.7. Informe del auditor externo.

Informe de:

F.7.1 Si la información del SCIIF remitida a los mercados ha sido sometida a revisión por el auditor externo, en cuyo caso la entidad debería incluir el informe correspondiente como anexo. En caso contrario, debería informar de sus motivos.

Los auditores del Grupo, en el contexto de la auditoría de cuentas anuales, realizan un trabajo de análisis y revisión de la información ?nanciera y de los controles existentes en el Grupo para poder emitir su informe de auditoría sin salvedades. El soporte de la información del SCIIF se ha elaborado para todos los procesos más relevantes del Grupo y está disponible en la Sociedad. El Grupo tiene un negocio muy centrado en la producción y comercialización de aceite y no es un grupo de gran complejidad. Por todas estas razones no se ha considerado necesaria la emisión de un informe separado y distinto al informe de auditoría.

G. GRADO DE SEGUIMIENTO DE LAS RECOMENDACIONES DE GOBIERNO CORPORATIVO

Indique el grado de seguimiento de la sociedad respecto de las recomendaciones del Código de buen gobierno de las sociedades cotizadas.

En el caso de que alguna recomendación no se siga o se siga parcialmente, se deberá incluir una explicación detallada de sus motivos de manera que los accionistas, los inversores y el mercado en general, cuenten con información suficiente para valorar el proceder de la sociedad. No serán aceptables explicaciones de carácter general.

  1. Que los estatutos de las sociedades cotizadas no limiten el número máximo de votos que pueda emitir un mismo accionista, ni contengan otras restricciones que dificulten la toma de control de la sociedad mediante la adquisición de sus acciones en el mercado.

Cumple [ X ] Explique [ ]

    1. Que, cuando la sociedad cotizada esté controlada, en el sentido del artículo 42 del Código de Comercio, por otra entidad, cotizada o no, y tenga, directamente o a través de sus filiales, relaciones de negocio con dicha entidad o alguna de sus filiales (distintas de las de la sociedad cotizada) o desarrolle actividades relacionadas con las de cualquiera de ellas informe públicamente con precisión acerca de:
    2. a) Las respectivas áreas de actividad y eventuales relaciones de negocio entre, por un lado, la sociedad cotizada o sus filiales y, por otro, la sociedad matriz o sus filiales.
    3. b) Los mecanismos previstos para resolver los eventuales conflictos de intereses que puedan presentarse.

Cumple [ X ] Cumple parcialmente [ ] Explique [ ] No aplicable [ ]

    1. Que durante la celebración de la junta general ordinaria, como complemento de la difusión por escrito del informe anual de gobierno corporativo, el presidente del consejo de administración informe verbalmente a los accionistas, con suficiente detalle, de los aspectos más relevantes del gobierno corporativo de la sociedad y, en particular:
    2. a) De los cambios acaecidos desde la anterior junta general ordinaria.
    3. b) De los motivos concretos por los que la compañía no sigue alguna de las recomendaciones del Código de Gobierno Corporativo y, si existieran, de las reglas alternativas que aplique en esa materia.

Cumple [ ] Cumple parcialmente [ ] Explique [ X ]

La Sociedad considera que se cumplen la gran mayoría de las recomendaciones en materia de gobierno corporativo y, en aquellas, muy pocas, que se cumplen parcialmente o que requieren de explicación, las prácticas de la Sociedad están muy alineadas con las recomendaciones, por ello, no considera relevante ofrecer una explicación en la junta general de accionistas.

  1. Que la sociedad defina y promueva una política relativa a la comunicación y contactos con accionistas e inversores institucionales en el marco de su implicación en la sociedad, así como con los asesores de voto que sea plenamente respetuosa con las normas contra el abuso de mercado y dé un trato semejante a los accionistas que se encuentren en la misma posición. Y que la sociedad haga pública dicha política a través de su página web, incluyendo información relativa a la forma en que la misma se ha puesto en práctica e identificando a los interlocutores o responsables de llevarla a cabo.

Y que, sin perjuicio de las obligaciones legales de difusión de información privilegiada y otro tipo de información regulada, la sociedad cuente también con una política general relativa a la comunicación de información económico-financiera, no financiera y corporativa a través de los canales que considere adecuados (medios de comunicación, redes sociales u otras vías) que contribuya a maximizar la difusión y la calidad de la información a disposición del mercado, de los inversores y demás grupos de interés.

Cumple [ X ] Cumple parcialmente [ ] Explique [ ]

  1. Que el consejo de administración no eleve a la junta general una propuesta de delegación de facultades, para emitir acciones o valores convertibles con exclusión del derecho de suscripción preferente, por un importe superior al 20% del capital en el momento de la delegación.

Y que cuando el consejo de administración apruebe cualquier emisión de acciones o de valores convertibles con exclusión del derecho de suscripción preferente, la sociedad publique inmediatamente en su página web los informes sobre dicha exclusión a los que hace referencia la legislación mercantil.

Cumple [ X ] Cumple parcialmente [ ] Explique [ ]

    1. Que las sociedades cotizadas que elaboren los informes que se citan a continuación, ya sea de forma preceptiva o voluntaria, los publiquen en su página web con antelación suficiente a la celebración de la junta general ordinaria, aunque su difusión no sea obligatoria:
    2. a) Informe sobre la independencia del auditor.
    3. b) Informes de funcionamiento de las comisiones de auditoría y de nombramientos y retribuciones.
    4. c) Informe de la comisión de auditoría sobre operaciones vinculadas.

Cumple [ X ] Cumple parcialmente [ ] Explique [ ]

  1. Que la sociedad transmita en directo, a través de su página web, la celebración de las juntas generales de accionistas.

Y que la sociedad cuente con mecanismos que permitan la delegación y el ejercicio del voto por medios telemáticos e incluso, tratándose de sociedades de elevada capitalización y en la medida en que resulte proporcionado, la asistencia y participación activa en la Junta General.

La Compañía da acceso de forma telemática, a través de su página web, a la retransmisión de la Junta General de Accionistas, a esta retransmisión sólo tienen acceso sus accionistas registrados.

  1. Que la comisión de auditoría vele por que las cuentas anuales que el consejo de administración presente a la junta general de accionistas se elaboren de conformidad con la normativa contable. Y que en aquellos supuestos en que el auditor de cuentas haya incluido en su informe de auditoría alguna salvedad, el presidente de la comisión de auditoría explique con claridad en la junta general el parecer de la comisión de auditoría sobre su contenido y alcance, poniéndose a disposición de los accionistas en el momento de la publicación de la convocatoria de la junta, junto con el resto de propuestas e informes del consejo, un resumen de dicho parecer.

Cumple [ X ] Cumple parcialmente [ ] Explique [ ]

  1. Que la sociedad haga públicos en su página web, de manera permanente, los requisitos y procedimientos que aceptará para acreditar la titularidad de acciones, el derecho de asistencia a la junta general de accionistas y el ejercicio o delegación del derecho de voto.

Y que tales requisitos y procedimientos favorezcan la asistencia y el ejercicio de sus derechos a los accionistas y se apliquen de forma no discriminatoria.

Cumple [ X ] Cumple parcialmente [ ] Explique [ ]

    1. Que cuando algún accionista legitimado haya ejercitado, con anterioridad a la celebración de la junta general de accionistas, el derecho a completar el orden del día o a presentar nuevas propuestas de acuerdo, la sociedad:
    2. a) Difunda de inmediato tales puntos complementarios y nuevas propuestas de acuerdo.
    3. b) Haga público el modelo de tarjeta de asistencia o formulario de delegación de voto o voto a distancia con las modificaciones precisas para que puedan votarse los nuevos puntos del orden del día y propuestas alternativas de acuerdo en los mismos términos que los propuestos por el consejo de administración.
    4. c) Someta todos esos puntos o propuestas alternativas a votación y les aplique las mismas reglas de voto que a las formuladas por el consejo de administración, incluidas, en particular, las presunciones o deducciones sobre el sentido del voto.
    5. d) Con posterioridad a la junta general de accionistas, comunique el desglose del voto sobre tales puntos complementarios o propuestas alternativas.

Cumple [ X ] Cumple parcialmente [ ] Explique [ ] No aplicable [ ]

  1. Que, en el caso de que la sociedad tenga previsto pagar primas de asistencia a la junta general de accionistas, establezca, con anterioridad, una política general sobre tales primas y que dicha política sea estable.

  1. Que el consejo de administración desempeñe sus funciones con unidad de propósito e independencia de criterio, dispense el mismo trato a todos los accionistas que se hallen en la misma posición y se guíe por el interés social, entendido como la consecución de un negocio rentable y sostenible a largo plazo, que promueva su continuidad y la maximización del valor económico de la empresa.

Y que en la búsqueda del interés social, además del respeto de las leyes y reglamentos y de un comportamiento basado en la buena fe, la ética y el respeto a los usos y a las buenas prácticas comúnmente aceptadas, procure conciliar el propio interés social con, según corresponda, los legítimos intereses de sus empleados, sus proveedores, sus clientes y los de los restantes grupos de interés que puedan verse afectados, así como el impacto de las actividades de la compañía en la comunidad en su conjunto y en el medio ambiente.

Cumple [ X ] Cumple parcialmente [ ] Explique [ ]

  1. Que el consejo de administración posea la dimensión precisa para lograr un funcionamiento eficaz y participativo, lo que hace aconsejable que tenga entre cinco y quince miembros.

Cumple [ X ] Explique [ ]

    1. Que el consejo de administración apruebe una política dirigida a favorecer una composición apropiada del consejo de administración y que:
    2. a) Sea concreta y verificable.
    3. b) asegure que las propuestas de nombramiento o reelección se fundamenten en un análisis previo de las competencias requeridas por el consejo de administración; y
    4. c) favorezca la diversidad de conocimientos, experiencias, edad y género. A estos efectos, se considera que favorecen la diversidad de género las medidas que fomenten que la compañía cuente con un número significativo de altas directivas.

Que el resultado del análisis previo de las competencias requeridas por el consejo de administración se recoja en el informe justificativo de la comisión de nombramientos que se publique al convocar la junta general de accionistas a la que se someta la ratificación, el nombramiento o la reelección de cada consejero.

La comisión de nombramientos verificará anualmente el cumplimiento de esta política y se informará de ello en el informe anual de gobierno corporativo.

  1. Que los consejeros dominicales e independientes constituyan una amplia mayoría del consejo de administración y que el número de consejeros ejecutivos sea el mínimo necesario, teniendo en cuenta la complejidad del grupo societario y el porcentaje de participación de los consejeros ejecutivos en el capital de la sociedad.

Y que el número de consejeras suponga, al menos, el 40% de los miembros del consejo de administración antes de que finalice 2022 y en adelante, no siendo con anterioridad inferior al 30%.

Cumple [ ] Cumple parcialmente [ ] Explique [ X ]

El número de consejeras en el ejercicio 2024 supone el 28,57 % de los miembros del consejo de administración. Para el nombramiento de D. Cristóbal Valdés Guinea como nuevo consejero la compañía se ajustó a su política de diversidad. Para futuros nombramientos de consejeros, la compañía, teniendo en consideración esta recomendación, también se ajustará a su política de diversidad en la designación de consejeros, y a lo indicado en el artículo 5.4.HH) del Reglamento del Consejo de Administración que establece que los procedimientos de selección de sus miembros favorezcan la diversidad de género, de experiencias y de conocimientos y no adolezcan de sesgos implícitos que puedan implicar discriminación alguna.

  1. Que el porcentaje de consejeros dominicales sobre el total de consejeros no ejecutivos no sea mayor que la proporción existente entre el capital de la sociedad representado por dichos consejeros y el resto del capital.

Este criterio podrá atenuarse:

  • a) En sociedades de elevada capitalización en las que sean escasas las participaciones accionariales que tengan legalmente la consideración de significativas.
  • b) Cuando se trate de sociedades en las que exista una pluralidad de accionistas representados en el consejo de administración y no tengan vínculos entre sí.

Cumple [ X ] Explique [ ]

El porcentaje de consejeros dominicales en el ejercicio 2024 es del 42,85%, ya que el número total de consejeros ha pasado a ser 7 con el nombramiento de D. Cristóbal Valdés Guinea, por lo que sí cumpliría la condición de que sea inferior al porcentaje que representan los consejeros dominicales (57%)

17. Que el número de consejeros independientes represente, al menos, la mitad del total de consejeros.

Que, sin embargo, cuando la sociedad no sea de elevada capitalización o cuando, aun siéndolo, cuente con un accionista o varios actuando concertadamente, que controlen más del 30% del capital social, el número de consejeros independientes represente, al menos, un tercio del total de consejeros.

Cumple [ ] Explique [ X ]

En el ejercicio 2024 el número de consejeros independientes ha seguido siendo el mismo, esto es, 2 consejeros. Sin embargo, al haber aumentado el número total de consejeros a 7, el porcentaje ha disminuido del 33,33€ al 28'57%

    1. Que las sociedades hagan pública a través de su página web, y mantengan actualizada, la siguiente información sobre sus consejeros:
    2. a) Perfil profesional y biográfico.
    3. b) Otros consejos de administración a los que pertenezcan, se trate o no de sociedades cotizadas, así como sobre las demás actividades retribuidas que realice cualquiera que sea su naturaleza.
    4. c) Indicación de la categoría de consejero a la que pertenezcan, señalándose, en el caso de consejeros dominicales, el accionista al que representen o con quien tengan vínculos.
    5. d) Fecha de su primer nombramiento como consejero en la sociedad, así como de las posteriores reelecciones.
    6. e) Acciones de la compañía, y opciones sobre ellas, de las que sean titulares.

Cumple [ X ] Cumple parcialmente [ ] Explique [ ]

  1. Que en el informe anual de gobierno corporativo, previa verificación por la comisión de nombramientos, se expliquen las razones por las cuales se hayan nombrado consejeros dominicales a instancia de accionistas cuya participación accionarial sea inferior al 3% del capital; y se expongan las razones por las que no se hubieran atendido, en su caso, peticiones formales de presencia en el consejo procedentes de accionistas cuya participación accionarial sea igual o superior a la de otros a cuya instancia se hubieran designado consejeros dominicales.

Cumple [ ] Cumple parcialmente [ ] Explique [ ] No aplicable [ X ]

  1. Que los consejeros dominicales presenten su dimisión cuando el accionista a quien representen transmita íntegramente su participación accionarial. Y que también lo hagan, en el número que corresponda, cuando dicho accionista rebaje su participación accionarial hasta un nivel que exija la reducción del número de sus consejeros dominicales.

  1. Que el consejo de administración no proponga la separación de ningún consejero independiente antes del cumplimiento del período estatutario para el que hubiera sido nombrado, salvo cuando concurra justa causa, apreciada por el consejo de administración previo informe de la comisión de nombramientos. En particular, se entenderá que existe justa causa cuando el consejero pase a ocupar nuevos cargos o contraiga nuevas obligaciones que le impidan dedicar el tiempo necesario al desempeño de las funciones propias del cargo de consejero, incumpla los deberes inherentes a su cargo o incurra en algunas de las circunstancias que le hagan perder su condición de independiente, de acuerdo con lo establecido en la legislación aplicable.

También podrá proponerse la separación de consejeros independientes como consecuencia de ofertas públicas de adquisición, fusiones u otras operaciones corporativas similares que supongan un cambio en la estructura de capital de la sociedad, cuando tales cambios en la estructura del consejo de administración vengan propiciados por el criterio de proporcionalidad señalado en la recomendación 16.

Cumple [ X ] Explique [ ]

  1. Que las sociedades establezcan reglas que obliguen a los consejeros a informar y, en su caso, a dimitir cuando se den situaciones que les afecten, relacionadas o no con su actuación en la propia sociedad, que puedan perjudicar al crédito y reputación de esta y, en particular, que les obliguen a informar al consejo de administración de cualquier causa penal en la que aparezcan como investigados, así como de sus vicisitudes procesales.

Y que, habiendo sido informado o habiendo conocido el consejo de otro modo alguna de las situaciones mencionadas en el párrafo anterior, examine el caso tan pronto como sea posible y, atendiendo a las circunstancias concretas, decida, previo informe de la comisión de nombramientos y retribuciones, si debe o no adoptar alguna medida, como la apertura de una investigación interna, solicitar la dimisión del consejero o proponer su cese. Y que se informe al respecto en el informe anual de gobierno corporativo, salvo que concurran circunstancias especiales que lo justifiquen, de lo que deberá dejarse constancia en acta. Ello sin perjuicio de la información que la sociedad deba difundir, de resultar procedente, en el momento de la adopción de las medidas correspondientes.

Cumple [ X ] Cumple parcialmente [ ] Explique [ ]

  1. Que todos los consejeros expresen claramente su oposición cuando consideren que alguna propuesta de decisión sometida al consejo de administración puede ser contraria al interés social. Y que otro tanto hagan, de forma especial, los independientes y demás consejeros a quienes no afecte el potencial conflicto de intereses, cuando se trate de decisiones que puedan perjudicar a los accionistas no representados en el consejo de administración.

Y que cuando el consejo de administración adopte decisiones significativas o reiteradas sobre las que el consejero hubiera formulado serias reservas, este saque las conclusiones que procedan y, si optara por dimitir, explique las razones en la carta a que se refiere la recomendación siguiente.

Esta recomendación alcanza también al secretario del consejo de administración, aunque no tenga la condición de consejero.

  1. Que cuando, ya sea por dimisión o por acuerdo de la junta general, un consejero cese en su cargo antes del término de su mandato, explique de manera suficiente las razones de su dimisión o, en el caso de consejeros no ejecutivos, su parecer sobre los motivos del cese por la junta, en una carta que remitirá a todos los miembros del consejo de administración.

Y que, sin perjuicio de que se dé cuenta de todo ello en el informe anual de gobierno corporativo, en la medida en que sea relevante para los inversores, la sociedad publique a la mayor brevedad posible el cese incluyendo referencia suficiente a los motivos o circunstancias aportados por el consejero.

Cumple [ X ] Cumple parcialmente [ ] Explique [ ] No aplicable [ ]
  1. Que la comisión de nombramientos se asegure de que los consejeros no ejecutivos tienen suficiente disponibilidad de tiempo para el correcto desarrollo de sus funciones.

Y que el reglamento del consejo establezca el número máximo de consejos de sociedades de los que pueden formar parte sus consejeros.

Cumple [ ] Cumple parcialmente [ X ] Explique [ ]

No existe ninguna regla establecida en la Sociedad sobre el número de Consejos a los que pueden pertenecer los Consejeros, si bien, anualmente los Consejeros informan de su pertenencia, en su caso, a otros Consejos de Administración. Adicionalmente el Consejo de Administración valora la disponibilidad de los consejeros no ejecutivos para el correcto desarrollo de sus funciones.

  1. Que el consejo de administración se reúna con la frecuencia precisa para desempeñar con eficacia sus funciones y, al menos, ocho veces al año, siguiendo el programa de fechas y asuntos que establezca al inicio del ejercicio, pudiendo cada consejero individualmente proponer otros puntos del orden del día inicialmente no previstos.

Cumple [ ] Cumple parcialmente [ ] Explique [ X ]

l Consejo de Administración consideró que las 6 reuniones planificadas para el ejercicio social 2024 eran su?cientes para el gobierno de la Compañía.

No obstante, durante el ejercicio 2024 se produjo un acontecimiento durante el último trimestre, el cual fue notificado al mercado y, por su importancia, requirió de sesiones adicionales del consejo.

  1. Que las inasistencias de los consejeros se reduzcan a los casos indispensables y se cuantifiquen en el informe anual de gobierno corporativo. Y que, cuando deban producirse, se otorgue representación con instrucciones.

Cumple [ X ] Cumple parcialmente [ ] Explique [ ]

  1. Que cuando los consejeros o el secretario manifiesten preocupación sobre alguna propuesta o, en el caso de los consejeros, sobre la marcha de la sociedad y tales preocupaciones no queden resueltas en el consejo de administración, a petición de quien las hubiera manifestado, se deje constancia de ellas en el acta.

  1. Que la sociedad establezca los cauces adecuados para que los consejeros puedan obtener el asesoramiento preciso para el cumplimiento de sus funciones incluyendo, si así lo exigieran las circunstancias, asesoramiento externo con cargo a la empresa.

Cumple [ X ] Cumple parcialmente [ ] Explique [ ]

  1. Que, con independencia de los conocimientos que se exijan a los consejeros para el ejercicio de sus funciones, las sociedades ofrezcan también a los consejeros programas de actualización de conocimientos cuando las circunstancias lo aconsejen.

Cumple [ ] Explique [ X ] No aplicable [ ]

La Sociedad no dispone de un programa de actualización de conocimientos de sus consejeros, en la medida en que considera que, dada su competencia, experiencia y méritos que justificaron su nombramiento, no resulta necesario. No obstante, la Sociedad proporcionaría estos programas de actualización de conocimiento a los consejeros en caso de que cualquiera de los mismos lo solicitara.

  1. Que el orden del día de las sesiones indique con claridad aquellos puntos sobre los que el consejo de administración deberá adoptar una decisión o acuerdo para que los consejeros puedan estudiar o recabar, con carácter previo, la información precisa para su adopción.

Cuando, excepcionalmente, por razones de urgencia, el presidente quiera someter a la aprobación del consejo de administración decisiones o acuerdos que no figuraran en el orden del día, será preciso el consentimiento previo y expreso de la mayoría de los consejeros presentes, del que se dejará debida constancia en el acta.

Cumple [ X ] Cumple parcialmente [ ] Explique [ ]

  1. Que los consejeros sean periódicamente informados de los movimientos en el accionariado y de la opinión que los accionistas significativos, los inversores y las agencias de calificación tengan sobre la sociedad y su grupo.

Cumple [ X ] Cumple parcialmente [ ] Explique [ ]

  1. Que el presidente, como responsable del eficaz funcionamiento del consejo de administración, además de ejercer las funciones que tiene legal y estatutariamente atribuidas, prepare y someta al consejo de administración un programa de fechas y asuntos a tratar; organice y coordine la evaluación periódica del consejo, así como, en su caso, la del primer ejecutivo de la sociedad; sea responsable de la dirección del consejo y de la efectividad de su funcionamiento; se asegure de que se dedica suficiente tiempo de discusión a las cuestiones estratégicas, y acuerde y revise los programas de actualización de conocimientos para cada consejero, cuando las circunstancias lo aconsejen.

  1. Que cuando exista un consejero coordinador, los estatutos o el reglamento del consejo de administración, además de las facultades que le corresponden legalmente, le atribuya las siguientes: presidir el consejo de administración en ausencia del presidente y de los vicepresidentes, en caso de existir; hacerse eco de las preocupaciones de los consejeros no ejecutivos; mantener contactos con inversores y accionistas para conocer sus puntos de vista a efectos de formarse una opinión sobre sus preocupaciones, en particular, en relación con el gobierno corporativo de la sociedad; y coordinar el plan de sucesión del presidente.

Cumple [ X ] Cumple parcialmente [ ] Explique [ ] No aplicable [ ]

  1. Que el secretario del consejo de administración vele de forma especial para que en sus actuaciones y decisiones el consejo de administración tenga presentes las recomendaciones sobre buen gobierno contenidas en este Código de buen gobierno que fueran aplicables a la sociedad.

Cumple [ X ] Explique [ ]

    1. Que el consejo de administración en pleno evalúe una vez al año y adopte, en su caso, un plan de acción que corrija las deficiencias detectadas respecto de:
    2. a) La calidad y eficiencia del funcionamiento del consejo de administración.
    3. b) El funcionamiento y la composición de sus comisiones.
    4. c) La diversidad en la composición y competencias del consejo de administración.
    5. d) El desempeño del presidente del consejo de administración y del primer ejecutivo de la sociedad.
    6. e) El desempeño y la aportación de cada consejero, prestando especial atención a los responsables de las distintas comisiones del consejo.

Para la realización de la evaluación de las distintas comisiones se partirá del informe que estas eleven al consejo de administración, y para la de este último, del que le eleve la comisión de nombramientos.

Cada tres años, el consejo de administración será auxiliado para la realización de la evaluación por un consultor externo, cuya independencia será verificada por la comisión de nombramientos.

Las relaciones de negocio que el consultor o cualquier sociedad de su grupo mantengan con la sociedad o cualquier sociedad de su grupo deberán ser desglosadas en el informe anual de gobierno corporativo.

El proceso y las áreas evaluadas serán objeto de descripción en el informe anual de gobierno corporativo.

Cumple [ ] Cumple parcialmente [ X ] Explique [ ]

La Compañía considera que el proceso de evaluación del Consejo de Administración establecido en el Reglamento del Consejo de Administración es adecuado para garantizar la calidad y eficiencia de su funcionamiento, desempeño y composición sin que sea necesario el informe de un consultor externo.

  1. Que cuando exista una comisión ejecutiva en ella haya presencia de al menos dos consejeros no ejecutivos, siendo al menos uno de ellos independiente; y que su secretario sea el del consejo de administración.

Cumple [ ] Cumple parcialmente [ ] Explique [ ] No aplicable [ X ]

  1. Que el consejo de administración tenga siempre conocimiento de los asuntos tratados y de las decisiones adoptadas por la comisión ejecutiva y que todos los miembros del consejo de administración reciban copia de las actas de las sesiones de la comisión ejecutiva.

Cumple [ ] Cumple parcialmente [ ] Explique [ ] No aplicable [ X ]

  1. Que los miembros de la comisión de auditoría en su conjunto, y de forma especial su presidente, se designen teniendo en cuenta sus conocimientos y experiencia en materia de contabilidad, auditoría y gestión de riesgos, tanto financieros como no financieros.

Cumple [ X ] Cumple parcialmente [ ] Explique [ ]

  1. Que bajo la supervisión de la comisión de auditoría, se disponga de una unidad que asuma la función de auditoría interna que vele por el buen funcionamiento de los sistemas de información y control interno y que funcionalmente dependa del presidente no ejecutivo del consejo o del de la comisión de auditoría.

Cumple [ X ] Cumple parcialmente [ ] Explique [ ]

  1. Que el responsable de la unidad que asuma la función de auditoría interna presente a la comisión de auditoría, para su aprobación por esta o por el consejo, su plan anual de trabajo, le informe directamente de su ejecución, incluidas las posibles incidencias y limitaciones al alcance que se presenten en su desarrollo, los resultados y el seguimiento de sus recomendaciones y le someta al final de cada ejercicio un informe de actividades.

    1. Que, además de las previstas en la ley, correspondan a la comisión de auditoría las siguientes funciones:
      1. En relación con los sistemas de información y control interno:
      2. a) Supervisar y evaluar el proceso de elaboración y la integridad de la información financiera y no financiera, así como los sistemas de control y gestión de riesgos financieros y no financieros relativos a la sociedad y, en su caso, al grupo —incluyendo los operativos, tecnológicos, legales, sociales, medioambientales, políticos y reputacionales o relacionados con la corrupción— revisando el cumplimiento de los requisitos normativos, la adecuada delimitación del perímetro de consolidación y la correcta aplicación de los criterios contables.
      3. b) Velar por la independencia de la unidad que asume la función de auditoría interna; proponer la selección, nombramiento y cese del responsable del servicio de auditoría interna; proponer el presupuesto de ese servicio; aprobar o proponer la aprobación al consejo de la orientación y el plan de trabajo anual de la auditoría interna, asegurándose de que su actividad esté enfocada principalmente en los riesgos relevantes (incluidos los reputacionales); recibir información periódica sobre sus actividades; y verificar que la alta dirección tenga en cuenta las conclusiones y recomendaciones de sus informes.
      4. c) Establecer y supervisar un mecanismo que permita a los empleados y a otras personas relacionadas con la sociedad, tales como consejeros, accionistas, proveedores, contratistas o subcontratistas, comunicar las irregularidades de potencial trascendencia, incluyendo las financieras y contables, o de cualquier otra índole, relacionadas con la compañía que adviertan en el seno de la empresa o su grupo. Dicho mecanismo deberá garantizar la confidencialidad y, en todo caso, prever supuestos en los que las comunicaciones puedan realizarse de forma anónima, respetando los derechos del denunciante y denunciado.
      5. d) Velar en general por que las políticas y sistemas establecidos en materia de control interno se apliquen de modo efectivo en la práctica.
      1. En relación con el auditor externo:
      2. a) En caso de renuncia del auditor externo, examinar las circunstancias que la hubieran motivado.
      3. b) Velar que la retribución del auditor externo por su trabajo no comprometa su calidad ni su independencia.
      4. c) Supervisar que la sociedad comunique a través de la CNMV el cambio de auditor y lo acompañe de una declaración sobre la eventual existencia de desacuerdos con el auditor saliente y, si hubieran existido, de su contenido.
      5. d) Asegurar que el auditor externo mantenga anualmente una reunión con el pleno del consejo de administración para informarle sobre el trabajo realizado y sobre la evolución de la situación contable y de riesgos de la sociedad.
      6. e) Asegurar que la sociedad y el auditor externo respetan las normas vigentes sobre prestación de servicios distintos a los de auditoría, los límites a la concentración del negocio del auditor y, en general, las demás normas sobre independencia de los auditores.

  1. Que la comisión de auditoría pueda convocar a cualquier empleado o directivo de la sociedad, e incluso disponer que comparezcan sin presencia de ningún otro directivo.

Cumple [ X ] Cumple parcialmente [ ] Explique [ ]

  1. Que la comisión de auditoría sea informada sobre las operaciones de modificaciones estructurales y corporativas que proyecte realizar la sociedad para su análisis e informe previo al consejo de administración sobre sus condiciones económicas y su impacto contable y, en especial, en su caso, sobre la ecuación de canje propuesta.

Cumple [ X ] Cumple parcialmente [ ] Explique [ ] No aplicable [ ]

    1. Que la política de control y gestión de riesgos identifique o determine al menos:
    2. a) Los distintos tipos de riesgo, financieros y no financieros (entre otros los operativos, tecnológicos, legales, sociales, medio ambientales, políticos y reputacionales, incluidos los relacionados con la corrupción) a los que se enfrenta la sociedad, incluyendo entre los financieros o económicos, los pasivos contingentes y otros riesgos fuera de balance.
    3. b) Un modelo de control y gestión de riesgos basado en diferentes niveles, del que formará parte una comisión especializada en riesgos cuando las normas sectoriales lo prevean o la sociedad lo estime apropiado.
    4. c) El nivel de riesgo que la sociedad considere aceptable.
    5. d) Las medidas previstas para mitigar el impacto de los riesgos identificados, en caso de que llegaran a materializarse.
    6. e) Los sistemas de información y control interno que se utilizarán para controlar y gestionar los citados riesgos, incluidos los pasivos contingentes o riesgos fuera de balance.

Cumple [ X ] Cumple parcialmente [ ] Explique [ ]

    1. Que bajo la supervisión directa de la comisión de auditoría o, en su caso, de una comisión especializada del consejo de administración, exista una función interna de control y gestión de riesgos ejercida por una unidad o departamento interno de la sociedad que tenga atribuidas expresamente las siguientes funciones:
    2. a) Asegurar el buen funcionamiento de los sistemas de control y gestión de riesgos y, en particular, que se identifican, gestionan, y cuantifican adecuadamente todos los riesgos importantes que afecten a la sociedad.
    3. b) Participar activamente en la elaboración de la estrategia de riesgos y en las decisiones importantes sobre su gestión.
    4. c) Velar por que los sistemas de control y gestión de riesgos mitiguen los riesgos adecuadamente en el marco de la política definida por el consejo de administración.

  1. Que los miembros de la comisión de nombramientos y de retribuciones –o de la comisión de nombramientos y la comisión de retribuciones, si estuvieren separadas– se designen procurando que tengan los conocimientos, aptitudes y experiencia adecuados a las funciones que estén llamados a desempeñar y que la mayoría de dichos miembros sean consejeros independientes.

Cumple [ X ] Cumple parcialmente [ ] Explique [ ]

  1. Que las sociedades de elevada capitalización cuenten con una comisión de nombramientos y con una comisión de remuneraciones separadas.

Cumple [ ] Explique [ ] No aplicable [ X ]

  1. Que la comisión de nombramientos consulte al presidente del consejo de administración y al primer ejecutivo de la sociedad, especialmente cuando se trate de materias relativas a los consejeros ejecutivos.

Y que cualquier consejero pueda solicitar de la comisión de nombramientos que tome en consideración, por si los encuentra idóneos a su juicio, potenciales candidatos para cubrir vacantes de consejero.

Cumple [ X ] Cumple parcialmente [ ] Explique [ ]

    1. Que la comisión de retribuciones ejerza sus funciones con independencia y que, además de las funciones que le atribuya la ley, le correspondan las siguientes:
    2. a) Proponer al consejo de administración las condiciones básicas de los contratos de los altos directivos.
    3. b) Comprobar la observancia de la política retributiva establecida por la sociedad.
    4. c) Revisar periódicamente la política de remuneraciones aplicada a los consejeros y altos directivos, incluidos los sistemas retributivos con acciones y su aplicación, así como garantizar que su remuneración individual sea proporcionada a la que se pague a los demás consejeros y altos directivos de la sociedad.
    5. d) Velar por que los eventuales conflictos de intereses no perjudiquen la independencia del asesoramiento externo prestado a la comisión.
    6. e) Verificar la información sobre remuneraciones de los consejeros y altos directivos contenida en los distintos documentos corporativos, incluido el informe anual sobre remuneraciones de los consejeros.

Cumple [ X ] Cumple parcialmente [ ] Explique [ ]

  1. Que la comisión de retribuciones consulte al presidente y al primer ejecutivo de la sociedad, especialmente cuando se trate de materias relativas a los consejeros ejecutivos y altos directivos.

    1. Que las reglas de composición y funcionamiento de las comisiones de supervisión y control figuren en el reglamento del consejo de administración y que sean consistentes con las aplicables a las comisiones legalmente obligatorias conforme a las recomendaciones anteriores, incluyendo:
    2. a) Que estén compuestas exclusivamente por consejeros no ejecutivos, con mayoría de consejeros independientes.
    3. b) Que sus presidentes sean consejeros independientes.
    4. c) Que el consejo de administración designe a los miembros de estas comisiones teniendo presentes los conocimientos, aptitudes y experiencia de los consejeros y los cometidos de cada comisión, delibere sobre sus propuestas e informes; y que rindan cuentas, en el primer pleno del consejo de administración posterior a sus reuniones, de su actividad y que respondan del trabajo realizado.
    5. d) Que las comisiones puedan recabar asesoramiento externo, cuando lo consideren necesario para el desempeño de sus funciones.
    6. e) Que de sus reuniones se levante acta, que se pondrá a disposición de todos los consejeros.

Cumple [ ] Cumple parcialmente [ ] Explique [ ] No aplicable [ X ]

  1. Que la supervisión del cumplimiento de las políticas y reglas de la sociedad en materia medioambiental, social y de gobierno corporativo, así como de los códigos internos de conducta, se atribuya a una o se reparta entre varias comisiones del consejo de administración que podrán ser la comisión de auditoría, la de nombramientos, una comisión especializada en sostenibilidad o responsabilidad social corporativa u otra comisión especializada que el consejo de administración, en ejercicio de sus facultades de auto-organización, haya decidido crear. Y que tal comisión esté integrada únicamente por consejeros no ejecutivos, siendo la mayoría independientes y se le atribuyan específicamente las funciones mínimas que se indican en la recomendación siguiente.

    1. Las funciones mínimas a las que se refiere la recomendación anterior son las siguientes:
    2. a) La supervisión del cumplimiento de las reglas de gobierno corporativo y de los códigos internos de conducta de la empresa, velando asimismo por que la cultura corporativa esté alineada con su propósito y valores.
    3. b) La supervisión de la aplicación de la política general relativa a la comunicación de información económico-financiera, no financiera y corporativa así como a la comunicación con accionistas e inversores, asesores de voto y otros grupos de interés. Asimismo se hará seguimiento del modo en que la entidad se comunica y relaciona con los pequeños y medianos accionistas.
    4. c) La evaluación y revisión periódica del sistema de gobierno corporativo y de la política en materia medioambiental y social de la sociedad, con el fin de que cumplan su misión de promover el interés social y tengan en cuenta, según corresponda, los legítimos intereses de los restantes grupos de interés.
    5. d) La supervisión de que las prácticas de la sociedad en materia medioambiental y social se ajustan a la estrategia y política fijadas.
    6. e) La supervisión y evaluación de los procesos de relación con los distintos grupos de interés.

Cumple [ X ] Cumple parcialmente [ ] Explique [ ]

    1. Que las políticas de sostenibilidad en materias medioambientales y sociales identifiquen e incluyan al menos:
    2. a) Los principios, compromisos, objetivos y estrategia en lo relativo a accionistas, empleados, clientes, proveedores, cuestiones sociales, medio ambiente, diversidad, responsabilidad fiscal, respeto de los derechos humanos y prevención de la corrupción y otras conductas ilegales
    3. b) Los métodos o sistemas para el seguimiento del cumplimiento de las políticas, de los riesgos asociados y su gestión.
    4. c) Los mecanismos de supervisión del riesgo no financiero, incluido el relacionado con aspectos éticos y de conducta empresarial.
    5. d) Los canales de comunicación, participación y diálogo con los grupos de interés.
    6. e) Las prácticas de comunicación responsable que eviten la manipulación informativa y protejan la integridad y el honor.

Cumple [ X ] Cumple parcialmente [ ] Explique [ ]

  1. Que la remuneración de los consejeros sea la necesaria para atraer y retener a los consejeros del perfil deseado y para retribuir la dedicación, cualificación y responsabilidad que el cargo exija, pero no tan elevada como para comprometer la independencia de criterio de los consejeros no ejecutivos.

Cumple [ X ] Explique [ ]

  1. Que se circunscriban a los consejeros ejecutivos las remuneraciones variables ligadas al rendimiento de la sociedad y al desempeño personal, así como la remuneración mediante entrega de acciones, opciones o derechos sobre acciones o instrumentos referenciados al valor de la acción y los sistemas de ahorro a largo plazo tales como planes de pensiones, sistemas de jubilación u otros sistemas de previsión social.

Se podrá contemplar la entrega de acciones como remuneración a los consejeros no ejecutivos cuando se condicione a que las mantengan hasta su cese como consejeros. Lo anterior no será de aplicación a las acciones que el consejero necesite enajenar, en su caso, para satisfacer los costes relacionados con su adquisición.

Cumple [ ] Cumple parcialmente [ X ] Explique [ ]

La compañía no dispone de la opción de entrega de acciones como remuneración a consejeros.

  1. Que en caso de remuneraciones variables, las políticas retributivas incorporen los límites y las cautelas técnicas precisas para asegurar que tales remuneraciones guardan relación con el rendimiento profesional de sus beneficiarios y no derivan solamente de la evolución general de los mercados o del sector de actividad de la compañía o de otras circunstancias similares.

Y, en particular, que los componentes variables de las remuneraciones:

  • a) Estén vinculados a criterios de rendimiento que sean predeterminados y medibles y que dichos criterios consideren el riesgo asumido para la obtención de un resultado.
  • b) Promuevan la sostenibilidad de la empresa e incluyan criterios no financieros que sean adecuados para la creación de valor a largo plazo, como el cumplimiento de las reglas y los procedimientos internos de la sociedad y de sus políticas para el control y gestión de riesgos.
  • c) Se configuren sobre la base de un equilibrio entre el cumplimiento de objetivos a corto, medio y largo plazo, que permitan remunerar el rendimiento por un desempeño continuado durante un período de tiempo suficiente para apreciar su contribución a la creación sostenible de valor, de forma que los elementos de medida de ese rendimiento no giren únicamente en torno a hechos puntuales, ocasionales o extraordinarios.

Cumple [ ] Cumple parcialmente [ X ] Explique [ ] No aplicable [ ]

Se cumple íntegramente para objetivos de cumplimiento a corto plazo.

  1. Que el pago de los componentes variables de la remuneración quede sujeto a una comprobación suficiente de que se han cumplido de modo efectivo las condiciones de rendimiento o de otro tipo previamente establecidas. Las entidades incluirán en el informe anual de remuneraciones de los consejeros los criterios en cuanto al tiempo requerido y métodos para tal comprobación en función de la naturaleza y características de cada componente variable.

Que, adicionalmente, las entidades valoren el establecimiento de una cláusula de reducción ('malus') basada en el diferimiento por un período suficiente del pago de una parte de los componentes variables que implique su pérdida total o parcial en el caso de que con anterioridad al momento del pago se produzca algún evento que lo haga aconsejable.

Cumple [ ] Cumple parcialmente [ ] Explique [ X ] No aplicable [ ]

Se ha señalado con un "explique" el seguimiento de esta recomendación ya que en el contrato que vincula al único consejero ejecutivo con la compañía no está prevista una cláusula de reducción ("malus"). Esta circunstancia se debe a que la mayor parte de la retribución variable anual del consejero ejecutivo está referenciada a magnitudes financieras (cifra de EBITDA y flujo de caja), que forman parte de la información financiera del segundo semestre sobre la que, con carácter previo al abono de la retribución, se ha realizado todos los procedimientos necesarios en relación a su formulación por parte del Consejo de Administración y su correspondiente publicación para su puesta a disposición al mercado. Asimismo, en relación con la retribución variable que depende de objetivos individuales de tipo cualitativo, estos también son revisados por el Comité de Nombramientos y Remuneraciones con carácter previo al abono de la retribución.

Adicionalmente, tal y como se informa en el Informe de Remuneraciones de Consejeros del ejercicio 2024, en el caso del pago de la retribución variable del ejercicio 2024 del anterior consejero ejecutivo (D. Ignacio Silva Alcalde) éste ha tenido lugar en el mes de noviembre de 2024 debido a su renuncia como Consejero Delegado de la Sociedad con fecha efectiva el 11 de noviembre de 2024 y con el objetivo de realizar la liquidación de su retribución devengada hasta esa fecha. El Consejo de Administración de la Sociedad celebrado el 30 de octubre de 2024, a propuesta de la Comisión de Nombramientos y Retribuciones, aprobó la liquidación de la retribución variable de D. Ignacio Silva Alcalde como si hubiese trabajado la totalidad del ejercicio 2024, teniendo en consideración el apoyo especial que prestaría al nuevo consejero ejecutivo en la fase de transición.

60. Que las remuneraciones relacionadas con los resultados de la sociedad tomen en cuenta las eventuales salvedades que consten en el informe del auditor externo y minoren dichos resultados.

Cumple [ ] Cumple parcialmente [ ] Explique [ X ] No aplicable [ ]

La prioridad de la sociedad es la obtención del informe del auditor externo sin salvedades, por lo que este objetivo forma parte del desempeño mínimo de todos los profesionales del grupo.

En el hipotético caso de producirse una excepción en este punto, la sociedad valoraría el impacto que pudieran tener dichas salvedades en la retribución variable de los consejeros y empleados.

61. Que un porcentaje relevante de la remuneración variable de los consejeros ejecutivos esté vinculado a la entrega de acciones o de instrumentos financieros referenciados a su valor.

  1. Que una vez atribuidas las acciones, las opciones o instrumentos financieros correspondientes a los sistemas retributivos, los consejeros ejecutivos no puedan transferir su titularidad o ejercitarlos hasta transcurrido un plazo de al menos tres años.

Se exceptúa el caso en el que el consejero mantenga, en el momento de la transmisión o ejercicio, una exposición económica neta a la variación del precio de las acciones por un valor de mercado equivalente a un importe de al menos dos veces su remuneración fija anual mediante la titularidad de acciones, opciones u otros instrumentos financieros.

Lo anterior no será de aplicación a las acciones que el consejero necesite enajenar para satisfacer los costes relacionados con su adquisición o, previa apreciación favorable de la comisión de nombramientos y retribuciones, para hacer frente a situaciones extraordinarias sobrevenidas que lo requieran.

Cumple [ ] Cumple parcialmente [ ] Explique [ ] No aplicable [ X ]

  1. Que los acuerdos contractuales incluyan una cláusula que permita a la sociedad reclamar el reembolso de los componentes variables de la remuneración cuando el pago no haya estado ajustado a las condiciones de rendimiento o cuando se hayan abonado atendiendo a datos cuya inexactitud quede acreditada con posterioridad.

Cumple [ ] Cumple parcialmente [ ] Explique [ ] No aplicable [ X ]

  1. Que los pagos por resolución o extinción del contrato no superen un importe equivalente a dos años de la retribución total anual y que no se abonen hasta que la sociedad haya podido comprobar que el consejero ha cumplido con los criterios o condiciones establecidos para su percepción.

A efectos de esta recomendación, entre los pagos por resolución o extinción contractual se considerarán cualesquiera abonos cuyo devengo u obligación de pago surja como consecuencia o con ocasión de la extinción de la relación contractual que vinculaba al consejero con la sociedad, incluidos los importes no previamente consolidados de sistemas de ahorro a largo plazo y las cantidades que se abonen en virtud de pactos de no competencia post-contractual.

Cumple [ X ] Cumple parcialmente [ ] Explique [ ] No aplicable [ ]
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H. OTRAS INFORMACIONES DE INTERÉS

    1. Si existe algún aspecto relevante en materia de gobierno corporativo en la sociedad o en las entidades del grupo que no se haya recogido en el resto de apartados del presente informe, pero que sea necesario incluir para recoger una información más completa y razonada sobre la estructura y prácticas de gobierno en la entidad o su grupo, detállelos brevemente.
    1. Dentro de este apartado, también podrá incluirse cualquier otra información, aclaración o matiz relacionado con los anteriores apartados del informe en la medida en que sean relevantes y no reiterativos.

En concreto, se indicará si la sociedad está sometida a legislación diferente a la española en materia de gobierno corporativo y, en su caso, incluya aquella información que esté obligada a suministrar y sea distinta de la exigida en el presente informe.

  1. La sociedad también podrá indicar si se ha adherido voluntariamente a otros códigos de principios éticos o de buenas prácticas, internacionales, sectoriales o de otro ámbito. En su caso, se identificará el código en cuestión y la fecha de adhesión. En particular, hará mención a si se ha adherido al Código de Buenas Prácticas Tributarias, de 20 de julio de 2010:

C.1.16.

Sin perjuicio de cualquier otro cometido que le pudiera asignar el Consejo, la Comisión de Nombramientos y Retribuciones tendrá las siguientes competencias: formular y revisar los criterios que deben seguirse para la composición del Consejo de Administración y la selección de candidatos; proponer al Consejo la política de retribución y las condiciones básicas de los contratos de los Altos Directivos; proponer al Consejo la retribución de los consejeros ejecutivos y demás condiciones de sus contratos; determinar el régimen de retribuciones del Presidente y, en su caso, del Consejero Delegado; examinar u organizar la sucesión del Presidente y del Consejero Delegado; proponer al Consejo el régimen de retribuciones de los Consejeros y revisarlos de manera periódica; informar los planes de incentivos; realizar un examen anual sobre la política retributiva de los Consejeros y de los Altos Directivos; informar sobre las propuestas de nombramiento de los miembros de la Comisión Ejecutiva y de las demás Comisiones del Consejo; elaborar y llevar un registro de situaciones de Consejeros y Altos Directivos; y otras competencias asignadas a dicha Comisión en el Reglamento.

De todas las actuaciones efectuadas por la Comisión de Nombramientos y Retribuciones se dará cuenta al Consejo, en la primera sesión que éste celebre, poniéndose a su disposición la documentación a ?n de que tome conocimiento de dichas actuaciones para el ejercicio de sus competencias.

En relación con la evaluación del Consejo, de acuerdo con lo establecido en el artículo 21.4 del Reglamento, el Consejo evaluará anualmente, con ocasión de la aprobación del Informe Anual de Gobierno Corporativo: a) la calidad y e?ciencia del funcionamiento del Consejo; b) El funcionamiento y la composición de sus comisiones; c) La diversidad en la composición y competencias del consejo de administración; d) El desempeño del Presidente del Consejo y del primer ejecutivo de la Sociedad; e) El desempeño y la aportación de cada consejero, prestando especial atención a los responsables de las distintas Comisiones del Consejo.

Por lo que se re?ere a la remoción de los consejeros, es preciso señalar que de conformidad con el artículo 14 del Reglamento del Consejo, los consejeros cesarán en el cargo cuando haya transcurrido el plazo para el que fueron nombrados y cuando lo decida la Junta General de Accionistas en uso de las atribuciones que tienen conferidas legal o estatutariamente.

El Consejo únicamente podrá proponer la separación de un consejero independiente antes del transcurso del plazo estatutario para el que hubiera sido nombrado cuando concurra justa causa apreciada por el Consejo de Administración previo informe de la Comisión de Nombramientos. Los consejeros deberán poner su cargo a disposición del Consejo de Administración y formalizar, si éste lo considera conveniente, la correspondiente dimisión los siguientes casos:

a) Cuando cesen en los puestos ejecutivos a los que estuviere asociado su nombramiento como Consejero o cuando desaparezcan las razones por las que fue nombrado, entendiéndose que concurre dicha circunstancia en un Consejero dominical cuando la Entidad o Grupo empresarial al que representa deje de ostentar una participación accionarial signi?cativa en el capital social de la Compañía o cuando, tratándose de un Consejero independiente, se integre en la línea ejecutiva de la Compañía o de cualquiera de sus Sociedades ?liales.

b) Cuando se vean incursos en alguno de los supuestos de incompatibilidad o prohibición legalmente previstos en el Art. 11.3 del Reglamento del Consejo.

c) Cuando resulten gravemente amonestados por la Comisión de Nombramientos y Retribuciones por haber incumplido alguna de sus obligaciones como Consejeros.

d) Cuando su permanencia en el Consejo pueda afectar al crédito o reputación de que goza la Compañía en el mercado o poner en riesgo de cualquier otra manera sus intereses.

Adicionalmente, en virtud del Acuerdo de Socios, las siguientes materias estarán sujetas a aprobación por parte del consejo de administración de Deoleo UK Ltd requiriendo el voto favorable de, al menos, dos (2) consejeros propuestos los acreedores del Préstamo Necesariamente Convertible:

  • El nombramiento y cese de cualquier empleado en las sociedades del Subgrupo Deoleo Holding cuyo salario agregado anual supere los 205.000 euros y, en concreto, de cualquier alto directivo y director general de las divisiones de negocio de Estados Unidos, España, Italia y el norte de Europa, así como el nombramiento o cese del consejero delegado (CEO), director financiero (CFO), cualquier alto directivo (incluyendo el director de marketing) o el secretario del consejo de administración de Deoleo UK Ltd;

  • La toma de cualquier decisión material por parte de las sociedades del Subgrupo Deoleo Holding en relación con procedimientos judiciales (a) por un importe individual superior a 1 millón de euros o 5 millones de euros de forma agregada en el mismo ejercicio fiscal o (b) que puedan implicar responsabilidad de tipo penal;

  • La formulación y aprobación de las cuentas anuales (consolidadas e individuales) de Deoleo UK, así como la aprobación de cualesquiera cambios materiales en los principios, políticas o prácticas contables que sean la base para la elaboración de las cuentas anuales individuales de las sociedades del Subgrupo Deoleo Holding;

  • La aprobación de cualquier ajuste en el cálculo del EBITDA que supere 500.000 euros más el importe (redondeado en miles de euros) que resulte de interpolar el LTM EBITDA real en una progresión lineal entre:

(a) un importe igual a cero si el LTM EBITDA real es igual a o menor que 18,4 millones de euros; y

(b) un importe igual a 500.000 euros si el LTM EBITA es igual a o mayor que 55,7 millones de euros, en agregado en un mismo ejercicio fiscal en cualquiera de las sociedades del Subgrupo Deoleo Holding.

A estos efectos del presente apartado, se debe de entender por "LTM EBITDA" el EBITDA para el periodo que comprende doce (12) meses desde la fecha de cálculo pertinente;

  • El nombramiento de (a) un experto independiente en relación con el potencial Proceso de Venta que se describe en detalle en la subsección "Potencial proceso de venta del Grupo Deoleo" siguiente o (b) cualquier asesor externo de las sociedades del Subgrupo Deoleo Holding cuyos

honorarios puedan superar 1 millón de euros en un mismo ejercicio fiscal, a no ser que sea específicamente aprobado en presupuesto anual; - La aprobación de la constitución de cualquier nueva sociedad filial dentro del Grupo Deoleo, excepto cuando la constitución de dicha sociedad se deba a razones operativas o en virtud de una reorganización societaria intragrupo;

  • La aprobación de la constitución de cualquier comisión del consejo de administración de las sociedades del Subgrupo Deoleo Holding (a excepción de la comisión de auditoría y de la comisión de retribuciones), el establecimiento de la regulación de las mismas y el nombramiento de sus miembros, sujeto en todo caso a la regulación propia de cada comisión;

  • La modificación material de la estrategia a largo plazo de negocio del Grupo Deoleo o la entrada en una nueva línea de negocio;

  • La suscripción de instrumentos financieros por las sociedades del Subgrupo Deoleo Holdings (o modificación de los instrumentos existentes) que supongan un pasivo para el Grupo Deoleo de más de 25 millones de euros distintos de aquellos relativos a la refinanciación de la totalidad de la Deuda Sostenible, así como el gravamen de las acciones o participaciones o activos de cualquier sociedad del Subgrupo Deoleo Holding (distintos aquellos en relación con la Deuda Sostenible);

  • Las adquisiciones o disposiciones por parte de cualquier sociedad del Subgrupo Deoleo Holding por un valor superior a 1 millón de euros; - La aprobación de un reparto de dividendos o cualquiera otra distribución por cualquier sociedad del Subgrupo Deoleo Holding (en efectivo, acciones o participaciones o en especie) o la reducción o cualquier otra modificación del capital social desembolsado, excepto cuando dicho dividendo o distribución sea aprobada o pagada a una sociedad 100% participada por Deoleo UK;

  • La suscripción por cualquier sociedad del Subgrupo Deoleo Holding de cualesquiera acuerdos de colaboración con terceros que supongan un 10% o más del EBITDA consolidado del Grupo Deoleo a la fecha en la que se suscribe el determinado acuerdo;

  • La aprobación o establecimiento de cualquier incentivo, plan de beneficios, plan de pensiones o compensación a empleados, o modificación de los existentes, en las sociedades del Subgrupo Deoleo Holding;

  • La aprobación de:

(a) el presupuesto anual;

(b) cualquier modificación del presupuesto anual que (x) individualmente suponga una modificación de cualquier partida del mismo un 10% al alza o a la baja o (y) de forma agregada impacte en el EBITDA anual en un 10% al alza o a la baja;

(c) de cualquier decisión que implique que el importe agregado invertido en (x) publicidad y marketing o (y) inversiones en bienes de capital exceda en un importe igual al 10% o más del recogido en el presupuesto anual para marketing o para inversiones en bienes de capital, en un mismo ejercicio fiscal; y

(d) de cualquier decisión que implique que el importe agregado invertido en (x) publicidad y marketing o (y) inversiones de bienes de capital se reduzca en un importe del 10% o menos del recogido en el presupuesto anual para marketing o para inversiones en bienes de capital, en un mismo ejercicio fiscal;

  • La aprobación, ratificación, terminación o modificación de cualquiera acuerdos o contratos suscritos entre las sociedades del Subgrupo Deoleo Holding y los socios de Deoleo Holding o personas vinculadas a estos, distintos de aquellos que (a) se realicen dentro del curso ordinario del negocio, (b) en condiciones de mercado y (c) sean consistentes con prácticas ya realizadas, debiendo ser, en este caso, notificados al consejo de administración de Deoleo UK;

  • Las modificaciones estatutarias o de otros documentos fundacionales de las sociedades del Subgrupo Deoleo Holding siempre y cuando no (a) sean estrictamente necesarias para cumplir con la legislación aplicable, (b) se refieran a la modificación del domicilio social dentro de la misma provincia o (c) hagan referencia a la composición o reglas operativas de los órganos de gobierno de las sociedades del Subgrupo Deoleo Holding distintas de Deoleo Holding, Deoleo UK y Deoleo Financial;

  • La modificación de los términos y condiciones de cualquier licencia relativa a derechos materiales de propiedad intelectual o industrial;

  • La aprobación de cualquier plan de pensiones distintos de aquellos que son obligatorios de acuerdo con la legislación aplicable; y

  • La aprobación de la delegación de las anteriores materias en cualquier alto directivo.

C.2.1. COMISIÓN DE AUDITORIA Y CONTROL:

14) Conocer el proceso de información financiera y de los sistemas internos de control, y a estos efectos identificar los tipos y niveles de riesgos, las medidas para mitigar el impacto de los riesgos identificados y los sistemas de control, información y gestión de riesgos;

III. Competencias en relación con el auditor externo:

15) Elevar al Consejo de Administración las propuestas de selección, nombramiento, reelección y sustitución del auditor de cuentas,

responsabilizándose del proceso de selección, así como las condiciones de su contratación y recabar regularmente de él información sobre el plan de auditoría y su ejecución, además de preservar su independencia en el ejercicio de sus funciones;

16) Establecer las oportunas relaciones con el auditor externo para recibir información sobre aquellas cuestiones que puedan suponer amenaza para su independencia, para su examen por la Comisión, y cualesquiera otras relacionadas con el proceso de desarrollo de la auditoría de cuentas, y, cuando proceda, la autorización de los servicios distintos de los prohibidos, así como aquellas otras comunicaciones previstas en la legislación de auditoría de cuentas y en las normas de auditoría. En todo caso, deberán recibir anualmente de los auditores externos la declaración de su independencia en relación con la entidad o entidades vinculadas a esta directa o indirectamente, así como la información detallada e individualizada de los servicios adicionales de cualquier clase prestados y los correspondientes honorarios percibidos de estas entidades por el auditor externo o por las personas o entidades vinculados a este de acuerdo con lo dispuesto en la normativa reguladora de la actividad de auditoría de cuentas;

17) Emitir anualmente, con carácter previo a la emisión del informe de auditoría de cuentas, un informe en el que se expresará una opinión sobre la independencia de los auditores de cuentas. Este informe deberá contener, en todo caso, la valoración motivada de la prestación de todos y cada uno de los servicios adicionales a que hace referencia la letra anterior, individualmente considerados y en su conjunto, distintos de la auditoría legal y en relación con el régimen de independencia o con la normativa reguladora de la actividad de auditoría de cuentas;

18) En caso de renuncia del auditor externo, examinar las circunstancias que la hubieran motivado;

19) Velar por que la retribución del auditor externo por su trabajo no comprometa su independencia;

20) Supervisar que la Sociedad comunique a través de la CNMV el cambio de auditor y lo acompañe de una declaración sobre la eventual existencia de desacuerdos con el auditor saliente y, si hubieran existido, de su contenido.

21) Asegurar que el auditor externo mantenga anualmente una reunión con el pleno del Consejo de Administración para informarle sobre el trabajo realizado y sobre la evolución de la situación contable y de riesgos de la Sociedad; y

22) Asegurar que la Sociedad y el auditor externo respetan las normas vigentes sobre presentación de servicios distintos a los de auditoría, los límites a la concentración del negocio del auditor y, en general, las demás normas sobre independencia de los auditores.

De todas las actuaciones efectuadas por la Comisión de Auditoría y Control se dará cuenta al Consejo de Administración, en la primera sesión que éste celebre, poniéndose, en todo caso, a disposición del mismo la documentación correspondiente, a fin de que tome conocimiento de dichas actuaciones para el ejercicio de sus competencias.

Artículo 38.3 del Reglamento del Consejo de Administración de Deoleo, S.A.: "El Consejo de Administración adoptará las medidas precisas para asegurar que la información financiera semestral, trimestral y cualquiera otra que la prudencia aconseje poner a disposición de los mercados se elabore con arreglo a los mismos principios, criterios y prácticas profesionales con que se elaboran las Cuentas Anuales y que goce de la misma fiabilidad que estas últimas. A tal efecto, dicha información será revisada por la Comisión de Auditoría y Control".

2) FUNCIONAMIENTO

La Comisión de Auditoría y Control se reunirá, al menos, una vez al trimestre y todas las veces que resulte oportuno, previa convocatoria de su Presidente, por decisión propia o respondiendo a la solicitud de dos de sus miembros o del Consejo de Administración (artículo 25.b) del Reglamento del Consejo).

La Comisión de Auditoría y Control podrá requerir la asistencia a sus sesiones de cualquier empleado o directivo de la Compañía y del Auditor de Cuentas de la Compañía, así como, para el mejor cumplimiento de sus funciones, recabar el asesoramiento de expertos externos en los términos establecidos en el artículo 28 del Reglamento del Consejo de Administración.

3) PRINCIPALES ACTUACIONES REALIZADAS EN EL EJERCICIO

  • Informe sobre las cuentas anuales e informes de gestión, individuales y consolidados, correspondientes al ejercicio.
  • Revisión de la información financiera semestral del ejercicio.
  • Supervisión del Sistema de Control Interno de la Información Financiera.
  • Informes semestrales sobre operaciones vinculadas.
  • Informe relativo a la independencia del auditor.
  • Informe Anual de Actuaciones de la Comisión de Auditoría y Control.
  • Plan Auditoría Interna y aprobación del presupuesto del Departamento de Auditoría Interna.
  • Actuaciones de la Dirección de Auditoría Interna en el ejercicio.
  • Actuaciones relativas a Riesgos y Control Interno.
  • Supervisión del canal ético.

D.1.:

En el ejercicio 2020, con carácter complementario a la Refinanciación realizada por el Grupo y finalizada el 24 de junio de 2020, Deoleo, S.A. y las entidades acreedoras financieras han suscrito el Acuerdo de Socios, del que también son parte Deoleo Holding, S.L.U. y Deoleo UK, Ltd., y que ha entrado en vigor en esta misma fecha.

El objeto del Acuerdo de Socios es regular las relaciones entre los socios de Deoleo Holding, S.L.U. en su condición de tales, las relaciones de los socios de Deoleo Holding, S.L.U. con sus sociedades filiales, así como establecer el sistema de gobierno, gestión y funcionamiento de dichas sociedades, entre otros.

Uno de los aspectos recogidos en el Acuerdo de Socios concierne al sistema de gobierno de las transacciones con partes vinculadas. En este sentido, el Acuerdo de Socios establece que es una "Materia reservada" al Consejo de Administración de Deoleo UK Ltd. aprobar o ratificar la entrada, terminación o modificación de cualquier contrato o acuerdo entre cualquier Sociedad del Subgrupo Deoleo Holding y los accionistas de Deoleo Holding o partes vinculadas a éstos, siempre que nada en esta cláusula evite que cualquier empresa del grupo realice cualquier transacción con un accionista o una parte vinculada a éste:

(a) que (i) se realicen dentro del curso ordinario del negocio, (ii) en condiciones de mercado, y (iii) sean consistentes con prácticas ya realizadas; y (b) asumiendo que la empresa del grupo notifique al Consejo de Deoleo UK de dicha transacción dentro de los 10 días hábiles posteriores a tener conocimiento de que la misma es con un accionista o una parte vinculada de un accionista, y se ratifica en la siguiente reunión del Consejo de Deoleo UK, Ltd. como "Materia reservada" al Consejo.

Si la entrada en cualquier transacción con una parte vinculada no es ratificada por el Consejo de Deoleo UK, la compañía del Grupo correspondiente deberá, sujeto a los términos de cualquier acuerdo legalmente vinculante que le impida hacerlo, rescindir la relación pertinente y no entrar en ninguna renovación o acuerdo de reemplazo con dicha parte vinculada sin la aprobación previa del Consejo de Deoleo UK, Ltd. Durante el ejercicio 2021, el consejo de Deoleo UK aprobó fijar como 150.000 euros la cifra mínima a partir de la cual se requiere su aprobación en relación a las operaciones con partes vinculadas que se consideren "Materia reservada" según se ha descrito anteriormente.

D.6.:

Según el artículo 1.1 del RIC, las personas a las que se aplica dicho reglamento son:

  • a) Las personas con responsabilidades de Dirección en la Sociedad o en las restantes sociedades de su Grupo.
  • b) Las personas estrechamente vinculadas con las personas con responsabilidades de dirección.

c) Los iniciados.

Según el apartado 1.2 del RIC, las personas con responsabilidades de dirección son:

a) Los miembros del Consejo de Administración de la Sociedad y las personas físicas representantes de las personas jurídicas miembros del Consejo de Administración, mientras subsistan.

b) Los Altos Directivos de la Sociedad, entendiendo por tales todos aquellos que tengan dependencia directa del Consejo de Administración o del Consejero Delegado de la Sociedad.

c) Aquellos otros directivos de la Sociedad que sean calificados como Personas con Responsabilidades de Dirección por la Dirección Jurídica, por tener regular acceso a Información Privilegiada relativa directa o indirectamente a la Sociedad, así como competencia para adoptar decisiones en materia de gestión que afectan a la evolución futura y a las perspectivas empresariales de la Sociedad.

d) Los miembros de los órganos de administración, gestión o supervisión de las restantes sociedades del Grupo de la Sociedad y los directivos de dichas sociedades, siempre que aquéllos o éstos sean calificados como Personas con Responsabilidades de Dirección por la Dirección Jurídica, por tener regular acceso a Información Privilegiada relativa directa o indirectamente a la Sociedad, así como competencia para adoptar decisiones en materia de gestión que afectan a la evolución futura y a las perspectivas empresariales de la Sociedad.

El Acuerdo de Socios suscrito entre Deoleo, S.A. y las entidades acreedoras financieras comentado en el apartado D.1 anterior, en lo que respecta a los conflictos de intereses establece que, salvo lo dispuesto en los estatutos sociales de las sociedades relevantes que formen parte del Grupo Deoleo Holding, o mediando autorización posterior aprobada de acuerdo con los términos del Acuerdo de Socios o con la ley aplicable, un consejero debe abstenerse de votar sobre una resolución del Consejo con respecto a una acción, asunto o acuerdo propuesto que pudiera dar lugar a un conflicto de interés por parte de dicho consejero.

El Acuerdo de Socios incluye también determinados aspectos con respecto a potenciales conflictos de intereses de algún accionista en el caso de un potencial Proceso de Venta de Deoleo Holding, S.L.U.

Este informe anual de gobierno corporativo ha sido aprobado por el consejo de Administración de la sociedad, en su sesión de fecha:

26/03/2025

Indique si ha habido consejeros que hayan votado en contra o se hayan abstenido en relación con la aprobación del presente Informe.

[ ]
[ √ ] No

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