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Deoleo S.A. Capital/Financing Update 2026

Apr 30, 2026

1815_rns_2026-04-30_c429446e-1c8e-4ebc-b49a-2716d44fc4b3.pdf

Capital/Financing Update

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Deoleo
The Olive Oil Company

D. Cristóbal Valdés Guinea, en su condición de Consejero Delegado de DEOLEO, S.A. (la "Sociedad" o "Deoleo"), con domicilio en Alcolea (Córdoba) Ctra. N-IV (km 388) – 14610, cuyas acciones están admitidas a cotización en las Bolsas de Valores de Madrid, Bilbao, Valencia y Barcelona,

EXPONE

De acuerdo con lo estipulado en el artículo 227 de la Ley 6/2023 de 17 de octubre, por el que se aprueba la Ley del Mercado de Valores y de los Servicios de Inversión, comunica

OTRA INFORMACIÓN RELEVANTE

La Sociedad informa que ha acordado emitir bonos por un importe de cuatro millones de euros (4.000.000€), con un valor nominal unitario de mil euros (1.000€) por cada bono para ser suscritos exclusivamente por los titulares de acciones de la Sociedad (los "Bonos 2026" y la "Emisión") al amparo de: (i) la delegación otorgada por la Junta General de Accionistas de la Sociedad en favor de su Consejo de Administración en fecha 4 de junio de 2025 para emitir obligaciones; y (ii) el acuerdo adoptado por el Consejo de Administración de la Sociedad en fecha 25 de marzo de 2026 aprobando la Emisión.

Los Bonos 2026 se ofrecen a la totalidad de los accionistas de la Sociedad de conformidad con el procedimiento que se detalla a continuación en el apartado 3 de la presente comunicación.

  1. Motivo de la Emisión

Tal y como se explicó en la comunicación de otra información relevante de fecha 9 de julio de 2025, con número de registro 35.775, en virtud de la cual la Sociedad emitió los denominados "Bonos 2025", la Emisión trae causa de:

i. la notificación recibida del tribunal italiano de segunda instancia, de una sentencia desfavorable relativa a una reclamación fiscal sobre la aplicación del “Régimen de Perfeccionamiento Activo” que afectaba a su filial, Carapelli Firenze, S.p.A. ("Carapelli Firenze") iniciada en 2014 y descrita en la Nota 12.5 de las Cuentas Anuales de la Sociedad correspondientes al ejercicio 2024 (la "Contingencia Fiscal Italiana"), a la que se hace referencia en el comunicado de información privilegiada emitido por la Sociedad en fecha 21 de noviembre de 2024; y

ii. los compromisos asumidos en el contexto de la refinanciación del endeudamiento del grupo controlado por la Sociedad (el "Grupo"), cuyo cierre se anunció mediante comunicado de información privilegiada emitido por la Sociedad en fecha 19 de marzo de 2025 (la "Refinanciación"). Como condición necesaria para alcanzar un acuerdo sobre los términos de la Refinanciación, los acreedores exigieron suscribir una serie de acuerdos con el fin de implementar la concesión de un compromiso por parte de los principales accionistas directos o indirectos de la filial de la Sociedad, Deoleo Holding, S.L. ("Deoleo Holding"), para proporcionar o poner a disposición los fondos necesarios para apoyar al Grupo a hacer frente a los pasivos a los que deba hacer frente su filial

REGISTRO MERCANTA, DE CORDOBA, TOMO 2625 FOLIO 94, HOLA CO 00003, N.I.F.: A48612008 DOMICILIO 9/22/84, CITRA. N-IV, RM 388, 14610 ALCOLEA (CÓRDOBA). T +3534 307 322200 OFICINAS CENTRALES: MARIE CURIE, 7 - 4ª PLANTA, RIVAS VACUNASERO 28321 (MADRID). T +3534 915 589000 www.deoleo.com


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Carapelli Firenze en relación con la Contingencia Fiscal Italiana (el “Compromiso de los Socios”). Los principales términos del Compromiso de los Socios se resumen en el informe emitido por la Comisión de Auditoría y Control de la Sociedad el 25 de febrero de 2025, comunicado mediante anuncio de Otra Información Relevante de fecha 19 de marzo de 2025.

Como condición para participar en la Refinanciación, los principales acreedores del Grupo exigieron que el Compromiso de los Socios fuera aportado por los principales accionistas del Grupo, es decir, por fondos y vehículos gestionados y/o asesorados por CVC Capital Partners y Alchemy Special Opportunities Limited, ya que estas entidades contaban con la aprobación interna de los prestamistas debido a su solvencia, normativa y operativa interna.

Como contraprestación a las obligaciones asumidas por los principales accionistas directos e indirectos del Grupo en virtud del Compromiso de los Socios, cada vez que se aporten a Deoleo Holding los importes derivados del Compromiso de los Socios por Deoleo, ASO Lux 3, S.à r.l. (“ASO 3”) y ASO Lux 4 S.à r.l. (“ASO 4”) (entidades gestionadas y/o asesoradas por Alchemy Special Opportunities Limited), Deoleo Holding se ha comprometido a emitir notas (las “Notas B Holding”) por un importe equivalente a la financiación de los accionistas aportada por Deoleo, ASO 3 y ASO 4. Las Notas B Holding devengarán un interés anual del 20% a partir de su fecha de emisión que se capitalizará en cada aniversario de la fecha de desembolso de las Notas B Holding, añadiéndose al principal pendiente de las Notas B Holding. Las Notas B Holding serán suscritas por Deoleo, ASO 3 y ASO 4 cada vez que estas entidades proporcionen fondos al Grupo para financiar la Contingencia Fiscal Italiana.

En caso de que se deba pagar alguna cantidad relacionada con la Contingencia Fiscal Italiana, Ole Investments B.V. (“Ole Investments”), sociedad a través de la cual los fondos gestionados por CVC Capital Partners VI Limited mantienen indirectamente su participación en la Sociedad, promoverá un proceso de captación de fondos o emisión de bonos para proporcionar a Deoleo los fondos que se ha comprometido a aportar en virtud del Compromiso de los Socios. Esto permitirá a los accionistas minoritarios participar en un instrumento con derechos económicos que tratan de replicar, en la medida de lo posible, los derechos económicos de las Notas B Holding (es decir, los Bonos 2026). En este contexto, Ole Investments informó a la Sociedad en febrero de 2025 sobre su intención de promover una ampliación de capital o una captación de fondos en la Sociedad, por un importe total equivalente al 51% de los fondos requeridos según el Compromiso de los Socios. Con esta Emisión, todos los accionistas minoritarios de la Sociedad tendrán la oportunidad de solicitar la suscripción de los Bonos 2026 en los mismos términos que Ole Investments, y suscribirlos en la medida en que les sean adjudicados de acuerdo con las reglas de adjudicación posteriormente descritas. Asimismo, Ole Investments suscribirá la presente Emisión en la medida necesaria para garantizar su buen fin.

2. Características principales de los Bonos 2026

A continuación se describen las características principales de los Bonos 2026, que son sustancialmente idénticas a las de los Bonos 2025:

REGISTRO MERCIANTA, DE COREIORA, TOMO 2625 FOLIO 96, HOLA CO 00805 R.I.F.: A48612008 DOMICILIO SOCIAL, CITRA, N.H. 956 368, 14610 ALCOLEA COREIORA | T +3534 957 322200 OFICINAS CENTRALES: MARIE CURIE, 7 - 4ª PLANTA, RIVAS VACUNARIOS 28321 (MADRID), T +3534 915 589000 www.deoleo.com


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i. Destino de los fondos. Los fondos que se obtengan en la Emisión se destinarán a financiar: (i) un importe equivalente al 51% de los pagos a los que Carapelli Firenze tenga que hacer frente en los próximos 12 meses en relación con la Contingencia Fiscal Italiana bajo el calendario de pago fraccionado, tal y como se explica en el documento informativo publicado por la Sociedad con motivo de la Emisión; y/o (ii) cualesquiera otros desembolsos relacionados con la Contingencia Fiscal Italiana incluyendo, sin limitación, cualesquiera pagos a los que pudiera tener que hacer frente Carapelli Firenze si suscribiese un acuerdo transaccional con la administración italiana.

ii. Importe. El importe de la Emisión asciende a cuatro millones de euros (4.000.000€).

iii. Precio de Suscripción. Los Bonos 2026 se emitirán a la par, siendo el precio de suscripción de cada uno de ellos su valor nominal unitario (el “Precio de Suscripción”).

iv. Naturaleza subordinada. Los Bonos 2026 son de naturaleza subordinada y se sitúan después de todos los acreedores ordinarios de Deoleo y por delante del capital social. En un eventual supuesto de concurso de acreedores de la Sociedad, los titulares de los Bonos 2026 tendrían un crédito de naturaleza subordinada.

v. Tipo de interés. Los intereses sobre el principal de cada Bono se devengarán durante el período comprendido entre (i) el 5 de junio de 2026; y (ii) el día inmediatamente anterior a su fecha de amortización, ambos inclusive. Los intereses se devengarán a un tipo del 20% anual, calculados sobre la base del número de días transcurridos y de un año de 365 días, y se capitalizarán automáticamente con carácter anual, añadiéndose al principal pendiente de pago cada Bono 2026 al final de cada período de un año. Estas reglas se verán modificadas por las limitaciones derivadas de la sección “Recurso limitado” expuesta más abajo.

Dado que los Bonos 2025 y los Bonos 2026 se sitúan por delante del capital social de la Sociedad, el valor correspondiente a los accionistas (equity value) se reducirá a medida que se capitalicen los intereses de los Bonos 2025 y de los Bonos 2026 hasta su fecha de amortización.

vi. Pago de los intereses. Deoleo procederá a pagar, en la fecha de vencimiento final o amortización de los Bonos 2026, a quienes figuren como titulares en los registros de Iberclear y sus entidades participantes, su valor nominal más los intereses devengados y capitalizados hasta la fecha de amortización (o devengados y aún no capitalizados por el año en curso en el momento de la amortización).

vii. Recurso limitado. Tanto los Bonos 2026 como las Notas B Holding se emiten para financiar los pagos a los que Carapelli Firenze tenga que hacer frente en relación con la Contingencia Fiscal Italiana. Por lo tanto, los Bonos 2026 están vinculados a las Notas B Holding que se emitan a favor de Deoleo para financiar un importe total equivalente al 51% de los fondos requeridos. En este contexto, en el supuesto de que Deoleo Holding no cumpla con sus obligaciones de pago en relación con las Notas B Holding (un “Supuesto de Impago de Deoleo Holding”), Deoleo no tendrá obligación de abonar a los Bonistas los intereses que se hayan devengado y, en su caso, capitalizado. Sin perjuicio de ello, si posteriormente Deoleo obtiene o recupera cantidades por su condición de titular de las Notas B Holding, ya sea como acreedor subordinado en el

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DOMICILIO SOCIAL, CITRA, N.H. 856 368, 14610 ALCOLEA (COREIORA), T. H2O4 307 322203
OFICINAS CENTRALES: MARIE CURIE, 7 - 4ª PLANTA, RIVAS VACUNASERO 28321 (MADRID), T. H2O4 915 589000
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eventual concurso de Deoleo Holding o en cualesquiera otra circunstancias, las distribuirá a los titulares de los Bonos 2026, neto de gastos e impuestos.

viii. Vencimiento. La fecha de vencimiento final será el 18 de marzo de 2039.

ix. No cotización. Los Bonos 2026 no cotizarán en ningún mercado secundario oficial o no oficial.

x. Amortización. Los Bonos 2026 serán amortizados anticipadamente, mediante notificación por escrito remitida por la Sociedad al Comisario del sindicato de obligacionistas, que será objeto de publicación a través de la página web de la CNMV y de la Sociedad, en los siguientes supuestos:

a. Amortización anticipada voluntaria. Los Bonos 2026 podrán ser amortizados total o parcialmente por la Sociedad con carácter voluntario en cualquier momento por su valor nominal (incluyendo, en su caso, los intereses que hayan sido ya capitalizados) en ese momento más los intereses devengados hasta la fecha de amortización, sin penalidad alguna.

b. Asimismo, la Sociedad amortizará con carácter obligatorio total o parcialmente los Bonos 2026 cuando reciba cualesquiera importes de Deoleo Holding (ya sea principal o intereses) en concepto de amortización de las Notas B Holding emitidas por Deoleo Holding a favor de la Sociedad y que estén vinculadas a los Bonos 2026. En el supuesto de que Deoleo Holding amortice mediante efectivo las Notas B Holding que estén vinculadas a los Bonos 2026, la Sociedad amortizará los Bonos 2026 por un importe equivalente, neto de gastos e impuestos.

c. Amortización anticipada obligatoria total. Los Bonos 2026 serán obligatoriamente amortizados cuando se dicte una sentencia judicial firme por la Corte de Casación italiana a favor de Carapelli Firenze en virtud de la cual se disponga que no hay obligación de pagar ningún importe en relación con la Contingencia Fiscal Italiana, circunstancia en la cual Deoleo Holding está obligada a amortizar las Notas B Holding. Una vez Deoleo reciba las cantidades correspondientes a la amortización obligatoria de las Notas B Holding, procederá a la amortización anticipada total de los Bonos 2026.

xi. Aseguramiento de la Emisión. Ole Investments, titular de acciones representativas de un 56,961% del capital social de la Sociedad, se ha comprometido a suscribir los Bonos 2026 que no sean suscritos por el resto de accionistas de la Sociedad de conformidad con lo dispuesto en el procedimiento que se describe en el apartado 3 a continuación. En consecuencia, los Bonos 2026 tienen garantizada su completa emisión y desembolso.

xii. Transmisibilidad. Una vez sean suscritos, desembolsados y anotados en los registros de Iberclear y sus entidades participantes, los Bonos 2026 serán libremente transmisibles por todos los medios admitidos en Derecho para valores negociables anotados en cuenta.

xiii. No cotización. Deoleo no ha solicitado ni tiene por el momento la intención de solicitar la admisión a cotización de los Bonos 2026 en un mercado oficial o no oficial, sin perjuicio

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de que pueda hacerlo en un momento posterior, sin que para ello sea necesario obtener el consentimiento de los titulares de los Bonos 2026 ni de su Comisario.

xiv. Entidad agente. Banco Santander, S.A. (la “Entidad Agente”) actúa como Entidad Agente de la Emisión. El domicilio social de la Entidad Agente de la Oferta es Paseo de Pereda, 9-12, 39004 Santander.

xv. Representación. Los Bonos 2026 estarán representados mediante anotaciones en cuenta. Las entidades encargadas del registro contable son Iberclear y sus Entidades Participantes.

xvi. Comisario. El Comisario de los Bonos 2026, en su caso, será GLAS Loan Administration, S.L.

xvii. Restricciones territoriales.

La Emisión constituye una oferta pública en España exceptuada de la obligación de publicar un folleto informativo de conformidad lo dispuesto en el artículo 35.2(b) de la Ley del Mercado de Valores.

La Sociedad no ha realizado ni realizará acción alguna en ningún país o jurisdicción distinta a España que exija el cumplimiento de normativa especial, con el fin de llevar a cabo una oferta pública de los Bonos 2026 o la posesión o distribución de cualquier material relativo a la Emisión. Los Bonos 2026 no han sido, ni serán, registrados de acuerdo con la Ley de Valores Estadounidense de 1933 (U.S. Securities Act of 1933), tal como ha sido modificada en cada momento (la “Ley de Valores Estadounidense”), y no pueden ser ofrecidos, vendidos o ejercitados, directamente o indirectamente, en los Estados Unidos de América (incluyendo sus territorios y posesiones, “Estados Unidos”) o a, o por cuenta o beneficio de, personas estadounidenses (“US persons”) (tal como se define en la regla S de la Ley de Valores Estadounidense (“Regulation S”)) sin su registro o de conformidad con una exención de, o en una operación no sujeta a, los requisitos de registro de la Ley de Valores Estadounidense. No habrá oferta pública de valores en los Estados Unidos ni en ningún otro país o jurisdicción que exija el cumplimiento de normativa especial.

Ni la presente comunicación ni ningún otro documento publicado en relación con la Emisión constituyen una oferta o invitación a una compra de valores en los Estados Unidos o por US persons. Ni la presente comunicación ni ningún otro documento publicado en relación con la Emisión, ni las partes que los componen, pueden ser enviados, comunicados o distribuidos en los Estados Unidos o a personas residentes o presentes físicamente en los Estados Unidos por ningún medio ni a US persons. Las ofertas y ventas de los Bonos 2026 se dirigen únicamente a personas que no son US persons en una “operación exterior” (offshore transaction), tal y como dicho término se define en la Regulation S de la Ley de Valores Estadounidense.

3. Mecanismo de suscripción

Los accionistas de la Sociedad podrán suscribir los Bonos 2026 de acuerdo con el procedimiento que se describe a continuación:

REGISTRO MERCIANTA, DE CORDOBA. TOMO 2629 FOLIO 96, HOJA CO 00800, N.I.F.: A48612008 DOMICILIO SOCIAL, CITRA, N.H. 806 388, VIAFA ALCOLEA CORDOBA: T +3539 307 320200 OFICINAS CENTRALES: MARIE CURIE, 7 - 4ª PLANTA, RIVAS VACUNASERO 28321 (MADRID), T +3534 910 289000 www.deoleo.com


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a. Suscripción y adjudicación de los Bonos 2026

Derechos de suscripción

Los Bonos 2026 sólo podrán ser suscritos por accionistas de Deoleo, S.A., y que hayan adquirido acciones (y, por lo tanto, tal adquisición haya sido liquidada) no más tarde del día 30 de abril de 2026 (el “Record Date”). La Sociedad reconocerá los correspondientes derechos de suscripción a los accionistas de Deoleo que figuren en los registros de Iberclear a la fecha de la presente comunicación (los “Accionistas Legitimados”). Los derechos de suscripción serán transmisibles entre los Accionistas Legitimados. Por lo tanto, la Sociedad no reconocerá ningún derecho de suscripción a quienes no ostenten la condición de Accionistas Legitimados. Los derechos de suscripción no cotizarán en ningún mercado oficial o no oficial, pero serán transmisibles a favor de otros accionistas por todos los medios que la ley permite para valores anotados en cuenta en Iberclear y sus entidades participantes.

En consecuencia, aquellos accionistas que no sean titulares de derechos de suscripción suficientes para adquirir un Bono 2026 podrán adquirir derechos de suscripción adicionales de otros accionistas o venderlos. Teniendo en cuenta que se va a abonar un derecho de suscripción por cada acción a los accionistas actuales de Deoleo y el capital social de la Sociedad está constituido por 500.000.004 acciones, para poder suscribir un Bono 2026, será necesario ser titular o adquirir un mínimo de 100.000 derechos de suscripción.

El periodo de suscripción comenzará el día 4 de mayo y finalizará el 22 de mayo de 2026, ambos inclusive (el “Periodo de Suscripción”). Dentro del Periodo de Suscripción, los Accionistas Legitimados podrán adquirir derechos de suscripción en la proporción necesaria para suscribir los Bonos 2026 y suscribir los Bonos 2026 correspondientes. Los derechos de suscripción no ejercitados durante el Periodo de Suscripción se extinguirán automáticamente a la finalización de tal periodo.

Los Bonos 2026 se adjudicarán entre los Accionistas Legitimados de acuerdo con las reglas de adjudicación que se detallan a continuación. A tal efecto, los Accionistas Legitimados deberán enviar su correspondiente solicitud de suscripción dentro del Periodo de Suscripción a través de la Entidad Participante en la que tengan depositadas sus acciones en la Sociedad. Los Bonos 2026 solo podrán ser suscritos por aquellos que sean Accionistas Legitimados. En ningún caso esta Emisión supone una oferta al público en general ni a quien no tenga la condición de Accionista Legitimado. Será responsabilidad de la Entidad Participante comprobar que únicamente suscriben Bonos 2026 quienes ostenten la condición de Accionista Legitimado en el Record Date.

Reglas de adjudicación

i. Ejercicio de los derechos de suscripción

Los Accionistas Legitimados deberán indicar en su correspondiente solicitud de suscripción el número de Bonos 2026 que solicitan suscribir. Para ejercer los derechos de suscripción, los Accionistas Legitimados deberán dirigirse a la Entidad Participante en cuyo registro contable tengan inscritos los derechos de suscripción (esto es, la Entidad Participante en la que tengan depositadas las acciones de la Sociedad que les confieren los derechos), indicando su voluntad

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de ejercitar el mencionado derecho de suscripción y el número de Bonos 2026 que solicitan suscribir.

Una vez concluido el Periodo de Suscripción, la Entidad Agente asignará en una primera ronda de adjudicación los bonos a los accionistas que sean titulares de al menos 100.000 derechos de suscripción, y sus correspondientes múltiplos. Los Bonos 2026 no suscritos (los “Bonos 2026 Sobrantes”) se asignarán en una segunda vuelta.

ii. Solicitud de Bonos 2026 Adicionales

Durante el Periodo de Suscripción, los Accionistas Legitimados podrán solicitar, al tiempo de ejercitar sus derechos de suscripción a través de la Entidad Participante en la que los tengan depositados, adicionalmente y con carácter incondicional e irrevocable, la suscripción sin límite cuantitativo de un número de Bonos 2026 adicionales (los “Bonos 2026 Adicionales”) que deseen adquirir para el caso de que existan Bonos 2026 Sobrantes y, por tanto, para el supuesto de que no se hubiera cubierto el importe total de la Emisión en la primera ronda de adjudicación.

iii. Prorrateo

Si el número de Bonos 2026 Adicionales solicitados inicialmente fuera superior a los Bonos 2026 Sobrantes, la Entidad Agente practicará un prorrateo conforme a las siguientes reglas:

a) Los Bonos 2026 Sobrantes se asignarán de forma proporcional al volumen de Bonos 2026 Adicionales solicitados, utilizando para ello el porcentaje que los Bonos 2026 Adicionales solicitados por cada suscriptor representan con respecto al total de Bonos 2026 Adicionales Solicitados. Esos porcentajes a utilizar para la asignación proporcional se redondearán a la baja hasta 3 cifras decimales (es decir, por ejemplo, 0,098983% se iguala a 0,098%).

b) Como regla general, en caso de fracciones en la asignación, se redondeará a la baja hasta el número entero más cercano de forma que resulte un número exacto de Bonos 2026 Adicionales a asignar a cada Accionista Legitimado.

c) Si tras la aplicación de los párrafos (a) y (b) anteriores hubiese Bonos 2026 Sobrantes no asignados por efecto del redondeo, éstos se distribuirán un a uno, por orden de mayor a menor cuantía de la petición y, en caso de igualdad, por el orden alfabético de los Accionistas Legitimados según la primera posición (y, en caso de igualdad, siguiente o siguientes) del campo “nombres y apellidos o razón social”, sea cual fuere su contenido, que figure en las transmisiones electrónicas remitidas por las Entidades Participantes, a partir de la letra “A”.

En el caso de que la suma total de todas las peticiones de suscripción sea inferior a la oferta, los Bonos 2026 Sobrantes serán íntegramente suscritos por Ole Investments.

REGISTRO MERCIANTA, DE CORDOBA, TOMO 2625 FOLIO 96, HOLA CO 00835 7617 - AAB10008
DOMICILIO SOCIAL, CITRA, N.N. 890 388 - HAVA ALCOLER (CORDOBA). T +3534 957 320200
OFICINAS CENTRALES: MARIE CURIE, 7 - 4ª PLANTA, RIVAS VACUAMENTE 28321 (MADRID). T +3534 915 589000
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b. Envío de solicitudes de suscripción

Desde la fecha de la presente comunicación hasta el 22 de mayo de 2026, los accionistas de la Sociedad podrán cursar las correspondientes solicitudes de suscripción de los Bonos 2026, a través de la Entidad Participante en la que tengan depositadas sus acciones en la Sociedad.

c. Desembolso de los Bonos 2026

Una vez adjudicados los Bonos, el desembolso íntegro del Precio de Suscripción de los Bonos 2026 se hará efectivo antes del 3 de junio de 2026 a través de la correspondiente Entidad Participante que haya cursado la solicitud de suscripción. La Entidad Agente publicará una instrucción operativa a través de Iberclear haciendo constar los detalles operativos para la liquidación de las instrucciones de suscripción.

d. Firma del contrato de suscripción

Los Accionistas Legitimados que hayan obtenido la adjudicación de los Bonos 2026 deberán firmar un contrato de suscripción. El contrato de suscripción, que estará a disposición de los adjudicatarios en la página web de Deoleo, S.A. (www.deoleo.com), se firmará por el suscriptor y se enviará a la Entidad Agente por la Entidad Participante que haya cursado la correspondiente solicitud de suscripción. La falta de firma del contrato de suscripción se considerará una renuncia completa a su adjudicación, sin que el adjudicatario tenga cantidad o gasto alguno que reclamar de ningún tipo a Deoleo. Los bonos adjudicados a los Accionistas Legitimados que no hayan firmado el contrato de suscripción se adjudicarán a Ole Investments, que suscribirá la presente Emisión en la medida necesaria para garantizar su buen fin.

e. Inscripción en IBERCLEAR

Una vez se hayan suscrito y desembolsado los Bonos 2026, se procederá a su inscripción en el registro contable de IBERCLEAR y de sus Entidades Participantes a favor de los suscriptores.

Una vez inscritos en el registro contable de IBERCLEAR y de sus Entidades Participantes, los titulares de los Bonos 2026 emitidos tendrán derecho a obtener de las Entidades Participantes los certificados de legitimación correspondientes a dichos Bonos 2026, de conformidad con lo dispuesto en la Ley 6/2023 de 17 de octubre, por el que se aprueba la Ley del Mercado de Valores y de los Servicios de Inversión y en su normativa de desarrollo aplicable en cada momento.

La Sociedad sólo considerará como titular de los Bonos 2026 a quienes aparezcan legitimados como tales en los registros contables a cargo de Iberclear y de sus entidades participantes, quedando plenamente liberada de sus obligaciones en cuanto las cumpla frente a quienes aparezcan legitimados como tales, y no teniendo obligación alguna frente a quien hubiese suscrito inicialmente los bonos, en la medida en que los haya transmitido y así se haya hecho constar en los registros de Iberclear y de sus entidades participantes.

REGISTRO MERCIANTA, DE COREISBA, TOMO 2625 FOLIO 96, HOJA CO-35003, N.I.F.: A48612008
DOMICILIO SOCIAL, CITRA, N.H. 856 388, 14610 ALCOLEA (COREISBA), T. +3534 907 322200
OFICINAS CENTRALES: MARIE CURIE, 7 - 4ª PLANTA, RIVAS VACUNASERO 28321 (MADRID), T. +3534 910 589000
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4. Documentación adicional

Se ha puesto a disposición de los accionistas la siguiente información en la página web de la Sociedad (www.deoleo.com):

i. un documento informativo con la información histórica de la Sociedad en el que se detallan los riesgos específicos de la Sociedad y los de la presente Emisión (el “Documento Informativo”); y
ii. el contrato de suscripción que deberá firmar cada Accionista Legitimado que suscriba Bonos 2026 (el “Contrato de Suscripción”). Se hace constar expresamente que, mediante la firma del Contrato de Suscripción, cada uno de los suscriptores de Bonos 2026 deberá manifestar haber leído, ser conocedor y aceptar los riesgos e información prevista en el Documento Informativo, que se adjuntará como anexo a tal contrato.

En Madrid, a 30 de abril de 2026.

D. Cristóbal Valdés Guinea

REGISTRO MERCIANTA, DE CORDOBA, TOMO 2629 FOLIO 96, HOLA CO 00835 7617 / AAB012008
DOMICILIO SOCIAL, CITRA, N.N. 890 388 / HAYA ALCOLEA (CORDOBA). T +3534 907 322200
OFICINAS CENTRALES: MARIE CURIE, 7 - 4ª PLANTA, RIVAS VACAMADRID 28321 (MADRID). T +3534 915 589000
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