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CT BARRAGAN S.A. Capital/Financing Update 2022

Aug 12, 2022

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Capital/Financing Update

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ACTA DE SUBDELEGADO DE CT BARRAGÁN S.A.

(En relación con la emisión de las Obligaciones Negociables Clase 8 denominadas y pagaderas en Pesos, a tasa variable con vencimiento a los 18 meses contados desde la Fecha de Emisión y Liquidación por un valor nominal de hasta el equivalente en Dólares a US$ 10.000.000 (que podrá ser ampliado hasta un monto máximo de US$ 50.000.000) (las “Obligaciones Negociables Clase 8”)

[_], en mi carácter de subdelegad[a/o] de CT Barragán S.A. (la “Sociedad”) conforme con lo resuelto por el Directorio de la Sociedad en su reunión de fecha 12 de agosto de 2022, por la presente resuelvo, en relación con las Obligaciones Negociables Clase 8 a ser emitidas por la Sociedad en el marco de su programa global de emisión de obligaciones negociables simples (no convertibles en acciones) por hasta US$ 400.000.000 (Dólares cuatrocientos millones) (o su equivalente en otras monedas o unidades de medida o valor) (el “Programa”), autorizado por la Comisión Nacional de Valores (“CNV”) mediante Resolución Nº 20.802 de fecha 24 de septiembre de 2020 y cuyo aumento de monto fue autorizado el 11 de febrero de 2022 mediante Disposición N° DI-2022-1-APN-GE#CNV de la CNV, resuelvo ratificar y aprobar lo siguiente:

  1. La versión definitiva del suplemento de prospecto correspondiente a las Obligaciones Negociables Clase 8 de fecha 12 de agosto de 2022 (el “Suplemento”), y los términos y condiciones específicos de las Obligaciones Negociables Clase 8 detallados en el Suplemento, los que complementan lo aprobado por el Directorio en su reunión de fecha 12 de agosto de 2022 y cuyos principales términos a continuación se detallan:

CT Barragán S.A.

Emisora CT Barragán S.A. Descripción Obligaciones negociables simples, no convertibles en acciones, no subordinadas, garantizadas con la Garantía, emitidas conforme con la Ley de Obligaciones Negociables y demás normas vigentes.

Agentes Colocadores Banco de Galicia y Buenos Aires S.A.U., Banco Santander Argentina S.A., Industrial and Commercial Bank of China (Argentina) S.A.U., Banco de Servicios y Transacciones S.A., HSBC Bank Argentina S.A., SBS Trading S.A., Banco Mariva S.A., Banco Hipotecario S.A., Invertir en Bolsa S.A., BACS Banco de Crédito y Securitización S.A., Cocos Capital S.A., Nuevo Banco de Santa Fe S.A., Banco Patagonia S.A., Allaria Ledesma & Cía S.A., Adcap Securities Argentina S.A.. Balanz Capital Valores S.A.U., BNP Paribas Sucursal Buenos Aires, TPCG Valores S.A.U. y Banco Comafi S.A. (los “Agentes Colocadores”).

Clase

8

Designación Obligaciones Negociables Clase 8.

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Monto de la Emisión El valor nominal a emitir de las Obligaciones Negociables Clase 8 será equivalente hasta US$ 10.000.000 (Dólares diez millones) ampliable hasta un monto máximo de US$ 50.000.000 (Dólares cincuenta millones) calculados al Tipo de Cambio Inicial. A los fines del cálculo del valor nominal máximo de la emisión, se considerará el Tipo de Cambio Inicial.

El valor nominal de las Obligaciones Negociables Clase 8 a ser efectivamente emitido será informado oportunamente en el Aviso de Resultados.

LA COMPAÑÍA PODRÁ DECLARAR DESIERTA LA COLOCACIÓN DE LAS OBLIGACIONES NEGOCIABLES. ESTA CIRCUNSTANCIA NO OTORGARÁ DERECHO ALGUNO DE COMPENSACIÓN O INDEMNIZACIÓN.

Moneda de Pesos. Denominación y Pago Moneda de Suscripción Pesos. e Integración Denominación Mínima $1 (Pesos uno). Unidad Mínima de $1.000 (Pesos mil) y en múltiplos enteros de $1 (Pesos uno) por encima de dicho Negociación monto. Monto Mínimo de El monto mínimo de suscripción será de $1.000 (Pesos mil) y en múltiplos Suscripción enteros de $1 (Pesos uno) por encima de dicho monto. Tipo de Cambio Inicial Será el promedio aritmético simple de los últimos 3 (tres) Días Hábiles previos al cierre del Período de Subasta (tal como se define más adelante), del tipo de cambio de referencia Dólar/Pesos informado por el BCRA mediante la Comunicación “A” 3500 (Mayorista) (o la regulación que la sucediere o modificare en el tiempo). En el supuesto que el BCRA dejare de efectuar dicha determinación y publicación, el Tipo de Cambio Inicial será calculado de acuerdo con el promedio aritmético simple de los últimos tres 3 (tres) Hábiles previos al cierre del Período de Subasta al tipo de cambio Dólar billete vendedor informado por el Banco de la Nación Argentina (el “BNA”) al cierre de sus operaciones. El Tipo de Cambio Inicial será informado oportunamente en el Aviso de Resultados.

Fecha de Emisión y La fecha de emisión y liquidación de las Obligaciones Negociables será la fecha Liquidación que se informe en el Aviso de Suscripción (conforme este término se define más adelante) y/o en el Aviso de Resultados, y tendrá lugar dentro de los 3 (tres) Días Hábiles posteriores al cierre del Período de Subasta. Precio de Emisión 100% del valor nominal (a la par). Fecha de Vencimiento Será la fecha en que se cumplan 18 meses contados desde la Fecha de Emisión y Liquidación y será informada oportunamente en el Aviso de Resultados. Si la Fecha de Vencimiento informada en el Aviso de Resultados no fuese un Día Hábil, la Fecha de Vencimiento será el Día Hábil inmediato anterior.

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Pagos

Todos los pagos serán efectuados por la Emisora mediante transferencia de los importes correspondientes a la CVSA para su acreditación en las respectivas cuentas de los tenedores con derecho a cobro.

Si cualquier día de pago de cualquier monto bajo las Obligaciones Negociables no fuera un Día Hábil, dicho pago será efectuado en el Día Hábil inmediatamente posterior excepto que se trate de la Fecha de Vencimiento, en cuyo caso será pagado el Día Hábil inmediatamente anterior. Cualquier pago adeudado bajo las Obligaciones Negociables efectuado en dicho Día Hábil inmediatamente posterior tendrá la misma validez que si hubiera sido efectuado en la fecha en la cual vencía el mismo, y no se devengarán intereses durante el período comprendido entre dicha Fecha de Pago de Intereses y el Día Hábil inmediato posterior.

La Emisora será la encargada de realizar todos los cálculos y determinar las sumas que se deberán pagar en cada caso, incluyendo las sumas que corresponda pagar en cada una de las Fechas de Pago de Intereses, las fechas de rescate y las fechas en las que se subsane cualquier incumplimiento.

La Emisora tendrá a su cargo informar a los tenedores de Obligaciones Negociables mediante la publicación en la Página Web de la CNV (https://www.argentina.gob.ar/cnv), en el ítem “Empresas”, en el Boletín Diario de la BCBA, en virtud del ejercicio de la facultad delegada por BYMA a la BCBA conforme lo dispuesto por la Resolución N°18.629 de la CNV y en el Boletín Diario del MAE, de un aviso de pago de servicios, los importes a ser abonados bajo las Obligaciones Negociables en cada fecha en que corresponda realizar un pago bajo éstas, discriminando los conceptos. El aviso de pago de servicios se publicará con al menos 5 (cinco) Días Hábiles de anticipación a la fecha prevista para el pago en cuestión.

Amortización

Tasa de Interés

Tasa de Referencia

El capital de las Obligaciones Negociables será amortizado en un único pago a ser realizado en la Fecha de Vencimiento.

Las Obligaciones Negociables devengarán intereses a una tasa de interés variable nominal anual desde la Fecha de Emisión y Liquidación (inclusive) hasta la Fecha de Vencimiento (exclusive). La Tasa de Interés (conforme este término se define más adelante) será el equivalente a la suma de: (i) la Tasa de Referencia (conforme este término se define más adelante), más (ii) el Margen Aplicable (conforme este término se define más adelante). La Tasa de Interés será calculada por la Compañía en cada Fecha de Pago de Intereses (conforme este término se define a continuación).

La tasa de referencia será igual al promedio aritmético simple de la tasa de interés para depósitos a plazo fijo de más de $ 1.000.000 (Pesos un millón) por períodos de entre treinta (30) y treinta y cinco (35) días de plazo de bancos privados de Argentina publicada diariamente en el boletín estadístico del BCRA (la “Tasa Badlar Privada”), durante el período que se inicia el octavo Día Hábil anterior al inicio del Período de Devengamiento de Intereses y finaliza el octavo Día Hábil anterior a la Fecha de Pago de Intereses, incluyendo el primer día pero excluyendo el último (la “Tasa de Referencia”).

En caso que la Tasa Badlar Privada dejare de ser informada por el BCRA, se tomará: (i) la tasa sustitutiva de la Tasa Badlar Privada que informe el BCRA o (ii) en caso de no existir o no informarse la tasa sustitutiva indicada en (i) precedente, la Emisora calculará la Tasa de Referencia, considerando el

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promedio de tasas informadas para depósitos a plazo fijo de más de $1.000.000 (pesos un millón) por periodos de entre 30 (treinta) y 35 (treinta y cinco) días de plazo de los cinco primeros bancos privados de Argentina. A fin de seleccionar los cinco primeros bancos privados se considerará el último informe de depósitos disponibles publicados por el BCRA.

Margen Aplicable Es la cantidad de puntos básicos (expresada como porcentaje anual truncado a cuatro decimales) a ser adicionada a la Tasa de Referencia en cada Período de Devengamiento de Intereses. El mismo será determinado luego de la fecha de cierre del Período de Subasta y antes de la Fecha de Emisión y Liquidación e informado mediante el Aviso de Resultados. Dicha determinación será efectuada sobre la base del resultado del proceso de subasta detallado en “ Plan de Distribución – Período de Subasta ” del presente.

Fechas de Pago de Los intereses se pagarán en forma vencida, trimestralmente, a partir de la Intereses Fecha de Emisión y Liquidación, en las fechas que se indiquen en el Aviso de Resultados (las “Fechas de Pago de Intereses” y cada una, una “Fecha de Pago de Intereses”). En caso que alguna de las Fechas de Pago de Intereses no sea un Día Hábil, será de aplicación lo previsto en la sección “ —Descripción de la Oferta y la Negociación — Descripción de las Obligaciones Negociables—Pago de Capital e Intereses ” del Suplemento.

Base para el cómputo Los intereses se computarán en base a los días corridos sobre un año de 365 de intereses (trecientos sesenta y cinco) días.

Período de Serán aquellos períodos sucesivos que comenzarán en la Fecha de Emisión y Devengamiento de Liquidación de las Obligaciones Negociables (inclusive), respecto del primer Intereses período de devengamiento de intereses, y en cada Fecha de Pago de Intereses de las Obligaciones Negociables (inclusive), respecto de los demás períodos de devengamiento de intereses, y que finalizarán en la Fecha de Pago de Intereses de las Obligaciones Negociables inmediatamente siguiente (exclusive), salvo respecto del último período de devengamiento de intereses de las Obligaciones Negociables, que finalizará en la Fecha de Vencimiento de las Obligaciones Negociables (exclusive) (cada uno, un “Período de Devengamiento de Intereses”).

Rango Las Obligaciones Negociables serán obligaciones directas, incondicionales y no subordinadas de la Emisora y se encontrarán garantizadas con la Garantía. En la medida que no estén garantizadas por la Garantía, salvo lo dispuesto o lo que pudiera ser contemplado por la ley argentina, tendrán por lo menos igual prioridad de pago que todas las demás obligaciones con garantía común y no subordinadas, presentes y futuras de la Emisora oportunamente vigentes.

Garantía Las Obligaciones Negociables contarán con la Garantía, personal, sujeta a condición suspensiva y resolutoria, otorgada por los Fiadores en los términos del artículo 1.810 y subsiguientes del CCyCN y del artículo 3, tercer párrafo, de la Ley de Obligaciones Negociables, de conformidad con lo que se describe a continuación. La Garantía consta en el “ Anexo 1 ”; para más información sobre los términos y condiciones de la Garantía, remitirse a dicha sección.

Los Fiadores garantizarán el cumplimento en tiempo y forma del pago de cualquier monto adeudado, incluyendo todos los servicios de capital e intereses de las Obligaciones Negociables, en caso de que la Habilitación Comercial del Cierre de Ciclo no ocurra en o antes del 1 de noviembre de 2022. De no producirse la Habilitación Comercial del Cierre de Ciclo en o antes de la

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fecha indicada, y ante el incumplimiento de la Compañía en el pago de cualquier monto adeudado bajo las Obligaciones Negociables en circulación, cada tenedor tendrá derecho a accionar por vía ejecutiva para obtener su cobro, tanto respecto de Barragán como respecto de los Fiadores, indistinta y/o conjuntamente, sujeto a los porcentajes que se detallan a continuación. Cada uno de los Fiadores responderá en forma simplemente mancomunada por el 50% (cincuenta por ciento) de las Obligaciones Negociables, en los términos del artículo 1.589 del CCyCN, gozando cada Fiador del beneficio de división previsto en el mencionado artículo.

Se entenderá por “Habilitación Comercial del Cierre de Ciclo” el cumplimiento (o dispensa en caso de corresponder) de las siguientes condiciones: (i) que la obra del cierre de ciclo de la Central Térmica Ensenada de Barragán (la “Central Barragán” o “Central Ensenada de Barragán”) sea completada, y (ii) que CAMMESA hubiere emitido una resolución que autorice el inicio de las operaciones comerciales del Proyecto ENARSA-BARRAGÁN. La obtención de la Habilitación Comercial del Cierre de Ciclo será oportunamente informada por la Emisora a los tenedores de las Obligaciones Negociables mediante la publicación de un Hecho Relevante en la Página Web de la CNV.

Se entenderá por “Proyecto ENARSA-BARRAGÁN” la construcción, montaje, puesta en marcha, supervisión de la operación y mantenimiento (incluyendo las contrataciones necesarias a tales efectos), del cierre de ciclo de la Central Ensenada de Barragán.

La Garantía será exigible exclusivamente en caso que la Habilitación Comercial del Cierre de Ciclo no ocurra en o antes del 1 de noviembre de 2022 y su entrada en vigor no implicará un Evento de Incumplimiento (tal como se define más adelante) bajo los términos y condiciones de las Obligaciones Negociables.

De haber entrado en vigor, la Garantía mantendrá su plena vigencia y validez hasta lo que ocurra primero entre: (i) la total cancelación de las Obligaciones Negociables, y (ii) la Habilitación Comercial del Cierre de Ciclo.

La Garantía se considerará aceptada y será aplicable a cada tenedor que de cualquier manera (y en cualquier mercado) adquiera las Obligaciones Negociables.

Los Fiadores acuerdan postergar, en los términos del artículo 2.574 y 2.575 del CCyCN y normas concordantes o cualquiera que las remplace, su derecho de cobro derivado de cualquier pago que hubiese efectuado bajo la Garantía, al cobro íntegro de las Obligaciones Negociables por parte de los tenedores de dichas Obligaciones Negociables. Asimismo, acuerdan que no iniciarán ninguna acción o demanda tendiente a ejecutar tal crédito mientras existan Obligaciones Negociables pendientes de pago.

Obligaciones Negociables adicionales

La Emisora, sin el consentimiento de los tenedores de las Obligaciones Negociables, podrá en cualquier momento, pero sujeto a la autorización de la CNV en caso de ser exigible, emitir nuevas obligaciones negociables de diferentes series dentro de esta misma Clase que tengan los mismos términos y condiciones que las Obligaciones Negociables y que sean iguales en todo sentido, excepto por sus fechas de emisión, primera fecha de pago de intereses y/o precios de emisión, de manera que tales nuevas obligaciones negociables sean consideradas Obligaciones Negociables de la misma Clase y sean fungibles con las mismas.

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La Emisora no requerirá el consentimiento de los tenedores de las Obligaciones Negociables para emitir nuevas Clases bajo el Programa, sin perjuicio de que, al igual que en el caso mencionado en el párrafo precedente, dicha emisión estará sujeta a la autorización de la CNV, en caso de que esta autorización sea requerida.

Día Hábil

Significa cualquier día, salvo sábados o domingos, que no sea feriado oficial ni un día en que los bancos comerciales están autorizados u obligados por ley, norma o decreto del poder ejecutivo a cerrar en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.

Forma, Compensación y Liquidación

Procedimiento de Colocación

Las Obligaciones Negociables se encontrarán representados bajo la forma de un certificado global permanente, que será depositado por la Emisora en el sistema de depósito colectivo llevado por Caja de Valores de acuerdo con lo establecido por la Ley de Nominatividad. Los tenedores renuncian al derecho a exigir la entrega de láminas individuales.

Se realizará a través del mecanismo de subasta o licitación pública. Para más información, véase la Sección “—Plan de Distribución de las Obligaciones Negociables” en el Suplemento.

Retenciones Todos los pagos con respecto a las Obligaciones Negociables, sean de capital Impositivas Montos (incluyendo, de corresponder, cualquier precio de rescate o precio de Adicionales recompra) o intereses, se efectuarán sin mediar retención o deducción alguna por o a cuenta de impuestos, a menos que así fuera requerido por ley. Si esa retención o deducción fuera requerida por ley, la Compañía, con sujeción a ciertas excepciones, abonará los montos adicionales necesarios a fin de que los importes netos que reciban los tenedores luego de esa retención y/o deducción respecto de dichos impuestos sean iguales a los montos respectivos que hubieran debido recibir con respecto a las Obligaciones Negociables si esa retención o deducción no hubiera existido. Véase “ — Descripción de la OfertaDescripción de las Obligaciones Negociables ―Montos Adicionales” .

Destino de los Fondos

La Emisora aplicará los fondos netos procedentes de la colocación para los destinos permitidos por el artículo 36 de la Ley de Obligaciones Negociables, incluyendo la refinanciación de pasivos y/o para aquellos otros destinos especificados en la Sección “—Destino de los Fondos” del Suplemento.

Rescate a opción de la La Emisora podrá rescatar a su sola opción, en su totalidad y no parcialmente, Emisora las Obligaciones Negociables, con una anticipación no mayor a 30 días a la Fecha de Vencimiento. En caso de rescate de las Obligaciones Negociables, se rescatarán por un importe equivalente al monto de capital no amortizado de las Obligaciones Negociables, más los intereses devengados e impagos sobre aquellos a la fecha del rescate en cuestión, más cualquier monto adeudado e impago bajo las Obligaciones Negociables.

Véase “ Rescate a opción de la Emisora ” de la sección “ Descripción de la Oferta y la Negociación – Descripción de las Obligaciones Negociables.

Rescate a opción de los Las Obligaciones Negociables no serán rescatables total o parcialmente a Tenedores opción de los tenedores de las mismas con anterioridad a su fecha de vencimiento, ni los tenedores tendrán derecho a solicitar a la Emisora la adquisición de las mismas de otra manera con anterioridad a dicha fecha.

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Rescate por razones Las Obligaciones Negociables podrán ser rescatadas a opción de la Emisora por impositivas razones impositivas, respetando la igualdad de trato entre los tenedores, en su totalidad pero no parcialmente, en caso que tuvieran lugar cambios impositivos que generen en la Sociedad la obligación de pagar montos bajo las respectivas Obligaciones Negociables adicionales a los montos o pagos contemplados a la Fecha de Emisión y Liquidación. La decisión será publicada en el Boletín Diario de la BCBA, en la Página Web de la CNV y en el boletín electrónico del MAE. Tal publicación constituirá notificación suficiente para los tenedores. Véase “ Rescate por Razones Impositivas ” de la sección “ Descripción de la Oferta y la Negociación – Descripción de las Obligaciones Negociables ” del Suplemento.

Listado y negociación La Compañía solicitó autorización para el listado de las Obligaciones Negociables en BYMA y para su negociación en el MAE.

Ley Aplicable

Las Obligaciones Negociables se regirán e interpretarán por las leyes de Argentina.

Acción Ejecutiva Las Obligaciones Negociables, bajo los términos del artículo 29 de la Ley de Obligaciones Negociables, confieren a sus tenedores el derecho de iniciar una acción ejecutiva a fin de perseguir el cobro del capital e intereses vencidos bajo las Obligaciones Negociables (incluyendo montos adicionales), derecho éste que no podrá ser restringido ni afectado sin el previo consentimiento de dicho tenedor.

Jurisdicción La Compañía se someterá a la competencia no exclusiva de los juzgados de primera instancia en lo comercial con asiento en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, incluyendo los tribunales ordinarios en lo comercial y el Tribunal de Arbitraje General de la BCBA, o el que se cree en el futuro de conformidad con el artículo 46 de la Ley de Mercado de Capitales, y a cualquier tribunal competente en el lugar en que la Sociedad tenga su sede social a los efectos de cualquier acción o procedimiento que surja de o en relación con las Obligaciones Negociables.

Sin perjuicio de lo anterior, de acuerdo con el artículo 46 de la Ley de Mercado de Capitales, los tenedores de Obligaciones Negociables podrán someter controversias relacionadas con las Obligaciones Negociables a la jurisdicción no exclusiva del Tribunal de Arbitraje General de la BCBA, o el tribunal arbitral del mercado de valores que lo reemplace. A su vez, en los casos en que las normas vigentes establezcan la acumulación de acciones entabladas con idéntica finalidad ante un solo tribunal, la acumulación se efectuará ante el tribunal judicial.

Calificación de Riesgo El Programa no cuenta con calificación de riesgo. Las Obligaciones Negociables contarán con una calificación de riesgo que otorgará FIX SCR S.A. Agente de Calificación de Riesgo (“FIX”) y que será informada en un aviso complementario al Suplemento. Para mayor información ver Calificación de Riesgo en el Suplemento.

Agente de Liquidación

Banco de Galicia y Buenos Aires S.A.U.

Agente de Cálculo

La Compañía.

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  1. La publicación del Suplemento en la Autopista de Información Financiera de la CNV, en el Boletín Diario de la BCBA y en el Boletín Informático del MAE, y en cualquier otro medio informático que fuera necesario.

Todos los términos en mayúscula utilizados pero no definidos en el presente, tienen el significado que se les asigna en el Suplemento.

Ciudad Autónoma de Buenos Aires, 12 de agosto de 2022

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___ María Carolina Sigwald Subdelegada