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CT BARRAGAN S.A. — Capital/Financing Update 2026
Apr 21, 2026
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Capital/Financing Update
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CT BARRAGÁN S.A.
CT BARRAGÁN S.A.
PROGRAMA GLOBAL DE EMISIÓN DE OBLIGACIONES NEGOCIABLES SIMPLES (NO CONVERTIBLES EN ACCIONES) POR HASTA US$ 400.000.000 (O SU EQUIVALENTE EN OTRAS MONEDAS O UNIDADES DE MEDIDA O VALOR)
El presente es el prospecto (el “Prospecto”) correspondiente al Programa de Emisión de Obligaciones Negociables Simples (No Convertibles en Acciones) por un valor nominal de hasta US$ 400.000.000 (o su equivalente en otras monedas o unidades de medida o valor) (el “Programa”) de CT Barragán S.A. (indistintamente, “Barragán”, “CTB”, la “Sociedad”, la “Compañía” o la “Emisora”), en el marco del cual ésta podrá emitir obligaciones negociables simples, no convertibles en acciones, con garantía común, especial y/o flotante y/u otra garantía (incluyendo, sin limitación, garantía de terceros), subordinadas o no (las “Obligaciones Negociables”). El monto de capital total máximo de todas las Obligaciones Negociables en cualquier momento en circulación en el marco de este Programa será de US$ 400.000.000 (o su equivalente en otras monedas o unidades de medida o valor). La creación y los términos y condiciones generales del Programa fueron autorizados por la Asamblea General Extraordinaria de Accionistas de la Sociedad de fecha 23 de julio de 2020 y por el Directorio de la Sociedad en su reunión de fecha 23 de julio de 2020. Asimismo, (i) la Asamblea General Extraordinaria de Accionistas de la Sociedad de fecha 16 de diciembre de 2021, resolvió aumentar el monto del Programa hasta US$ 400.000.000 (o su equivalente en otras monedas o unidades de medida o valor), y los términos y condiciones generales del Programa y de las Obligaciones Negociables fueron aprobados en la reunión de Directorio de la Sociedad de fecha 16 de diciembre de 2021; y (ii) la Asamblea general Extraordinaria de fecha 27 de febrero de 2025 aprobó la prórroga de la vigencia del Programa. La actualización del Prospecto fue aprobada por el Directorio de la Sociedad en su reunión de fecha 25 de febrero de 2026.
La Sociedad no se encuentra registrada como emisor frecuente bajo la normativa aplicable de la Comisión Nacional de Valores (la “CNV”).
Las Obligaciones Negociables revestirán el carácter de “obligaciones negociables” bajo la Ley Nº 23.576 (con sus modificatorias y reglamentarias, la “Ley de Obligaciones Negociables”), serán colocadas por oferta pública de acuerdo a la Ley Nº 26.831, (con sus modificatorias y reglamentarias, incluyendo sin limitación la Ley N°27.440 y el Decreto Nº 471/2018, la “Ley de Mercado de Capitales” o “LMC”), las normas de la CNV según texto ordenado por la Resolución General Nº 622/2013 (con sus modificatorias, las “Normas de la CNV”) y demás normas vigentes y tendrán derecho a los beneficios establecidos en la Ley de Obligaciones Negociables y en dicha normativa, y estarán sujetas a los requisitos de procedimiento allí previstos.
Las Obligaciones Negociables podrán ser emitidas en distintas clases (cada una, una “Clase”) con términos y condiciones específicos diferentes entre las Obligaciones Negociables de las distintas Clases, pero las Obligaciones Negociables de una misma Clase siempre tendrán los mismos términos y condiciones específicos. Asimismo, las Obligaciones Negociables de una misma Clase podrán ser emitidas en distintas series (cada una, una “Serie”) con los mismos términos y condiciones específicos que las demás Obligaciones Negociables de la misma Clase, y aunque podrán tener las Obligaciones Negociables de las distintas Series diferentes fechas de emisión y/o precios de emisión, las Obligaciones Negociables de una misma Serie siempre tendrán las mismas fechas de emisión y precios de emisión.
Los términos y condiciones de las Obligaciones Negociables serán los que se especifiquen en los suplementos al Prospecto correspondientes a cada Clase y/o Serie de Obligaciones Negociables (cada uno de ellos, un “Suplemento”). El plazo de amortización siempre estará dentro de los plazos mínimos y máximos que permitan las normas vigentes. Las Obligaciones Negociables podrán devengar intereses a tasa fija, variable o mixta, o no devengar intereses, según se especifique en los Suplementos correspondientes. Los intereses serán pagados en las fechas y en las formas que se especifiquen en los Suplementos correspondientes.
Se podría solicitar la admisión de cada Clase y/o Serie al régimen de listado en una o más bolsas y/o mercados del país y/o del exterior incluyendo sin limitación la Bolsa de Valores de Luxemburgo para la negociación en el mercado Euro MTF, el mercado alternativo de la Bolsa de Valores de Luxemburgo, y para su listado en Bolsas y Mercados Argentinos S.A. (“BYMA”), y su negociación en A3 Mercados S.A. (“A3”), según se especifique en los Suplementos correspondientes. No podremos garantizar, no obstante, que estas solicitudes sean aceptadas.
La Sociedad ha optado por que el Programa no cuente con calificaciones de riesgo. Sin perjuicio de ello, la Sociedad podrá optar por calificar o no cada Clase y/o Serie de Obligaciones Negociables que se emitan bajo el Programa, y hará constar la calificación otorgada en los Suplementos correspondientes. En caso de que la Sociedad opte por calificar una o más Clases y/o Series de Obligaciones Negociables, éstas podrán contar con una o más calificaciones de riesgo conforme se indique en los Suplementos correspondientes.
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María Carolina Sigwald - subdelegada
FIX SCR S.A. Agente de Calificación de Riesgo (afiliada a Fitch Ratings) (“FIX”) en su informe de fecha 18 de diciembre de 2025, confirmó en AA+ (arg) la calificación de emisor de largo plazo de la Sociedad y asignó Perspectiva Estable. El informe puede ser consultado en [htps://www.fxscr.com/emisor/view?type=emisor&id=4021]
Antes de tomar decisiones de inversión respecto de las Obligaciones Negociables, el público inversor deberá considerar la totalidad de la información contenida en este Prospecto, en el Suplemento correspondiente y, en caso de que fuera pertinente, en los avisos respectivos (incluyendo, sin limitación, los factores de riesgo que se describen en la sección “Factores de Riesgo” del presente Prospecto y de los correspondientes Suplementos).
De conformidad con la Resolución General N° 917/2021 de la CNV, la Emisora oportunamente informará en cada Suplemento, de corresponder, si las Obligaciones Negociables a emitirse gozarán de los beneficios impositivos dispuestos por el Decreto N° 621/2021. Para obtener información relativa a la normativa vigente en materia de carga tributaria, véase la sección “ Información Adicional – Carga Tributaria ” del presente Prospecto.
Oferta pública autorizada el 24 de septiembre de 2020, mediante Resolución N° 20.802 del Directorio de la CNV. El aumento del monto del Programa fue autorizado el 11 de febrero de 2022 mediante Disposición N° DI-2022-1-APN-GE#CNV de la CNV. La prórroga del Programa fue aprobada mediante Disposición Nº DI-2025-74-APN-GE#CNV del 9 de mayo de 2025. Esta autorización sólo significa que se ha cumplido con los requisitos establecidos en materia de información. La CNV no ha emitido juicio sobre los datos contenidos en el Prospecto. La veracidad de la información contable, económica y financiera, así como de toda otra información suministrada en el presente Prospecto es exclusiva responsabilidad del órgano de administración de la Emisora y, en lo que les atañe, del órgano de fiscalización de la Emisora y de los auditores en cuanto a sus respectivos informes sobre los estados financieros que se acompañan y demás responsables contemplados en los artículos 119 y 120 de la Ley de Mercado de Capitales. El órgano de administración manifiesta, con carácter de declaración jurada, que el presente Prospecto contiene, a la fecha de su publicación, información veraz y suficiente sobre todo hecho relevante que pueda afectar la situación patrimonial, económica y financiera de la Emisora y de toda aquella que deba ser de conocimiento del público con relación a la presente emisión, conforme a las normas vigentes. La Emisora asume explícitamente la responsabilidad por las declaraciones realizadas en el Prospecto y los Suplementos de Prospecto y sobre la completitud en la divulgación de los riesgos involucrados y la situación de la Emisora, las que se basan en la información disponible y en las estimaciones razonables de la administración.
De acuerdo al artículo 12 de la Sección IV del Título XI de las Normas de la CNV, el Directorio de la Emisora manifiesta, con carácter de declaración jurada, que a su leal saber y entender, sus beneficiarios finales, y las personas físicas o jurídicas que tengan como mínimo el 10% de su capital o de los derechos a voto, o que por otros medios ejerzan el control final, directo o indirecto sobre ella, no registran condenas por delitos de lavado de activos y/o financiamiento del terrorismo y/o no figuran en las listas de terroristas y organizaciones terroristas emitidas por el Consejo de Seguridad de la Organización de Naciones Unidas. La Sociedad declara que cumple con lo requerido por el artículo descripto precedentemente.
CUIT: 30-71091137-8 Teléfono: (+54 11) 4344-6000 Maipú 1, Ciudad Autónoma de Buenos Aires, Argentina (C1084ABA) [email protected]
Podrán solicitarse copias del Prospecto y de los estados financieros referidos en el Prospecto, así como eventualmente, de los Suplementos, en la sede social de la Sociedad. La información disponible en otra parte no se debe considerar incluida o incorporada por referencia en este Prospecto, salvo aquella que se incorpore específicamente por referencia. Asimismo, dicha documentación se encuentra a disposición de los interesados en los sistemas informáticos de aquellos mercados en los que se listen las Obligaciones Negociables así como en la página web de la CNV ( www.argentna.gob.ar/cnv ) en el ítem ”Empresas”.
La fecha del presente Prospecto es 21 de abril de 2026
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María Carolina Sigwald - subdelegada
ÍNDICE
GLOSARIO DE TÉRMINOS TÉCNICOS .................................................................................................................. 4 NOTIFICACIÓN A LOS INVERSORES ..................................................................................................................... 5 Definiciones .................................................................................................................................................... 6 Datos de Mercado .......................................................................................................................................... 7 Redondeo ....................................................................................................................................................... 7 Declaraciones Sobre el Futuro ....................................................................................................................... 7 NOTIFICACIÓN A LOS INVERSORES SOBRE NORMATIVA REFERENTE A LAVADO DE ACTIVOS ........................... 9 I – EMISORA...................................................................................................................................................... 14 Reseña Histórica y Descripción General ....................................................................................................... 14 Descripción del sector energético de la Argentina. ..................................................................................... 15 Descripción de las actividades y negocios de la Compañía .......................................................................... 39 II – FACTORES DE RIESGO ................................................................................................................................. 41 Riesgos relacionados con Argentina ............................................................................................................. 41 Riesgos relacionados con el sector eléctrico ................................................................................................ 49 Riesgos relacionados con la Compañía ........................................................................................................ 57 Riesgos relacionados con las Obligaciones Negociables .............................................................................. 62 III – POLÍTICAS DE LA EMISORA ........................................................................................................................ 67 Política de Gestión Integrada ....................................................................................................................... 67 IV – INFORMACIÓN SOBRE LOS DIRECTORES O ADMINISTRADORES, GERENTES, PROMOTORES, MIEMBROS DEL ................................................................................................................................................ 69 ÓRGANO DE FISCALIZACIÓN ............................................................................................................................ 69 V – TÉRMINOS Y CONDICIONES DEL PROGRAMA ............................................................................................ 77 VI – ESTRUCTURA DE LA EMISORA, ACCIONISTAS O SOCIOS Y PARTES RELACIONADAS ................................. 90 VII - ACTIVOS FIJOS Y SUCURSALES DE LA EMISORA ........................................................................................ 93 VIII – ANTECEDENTES FINANCIEROS ................................................................................................................ 94 IX – INFORMACIÓN ADICIONAL ...................................................................................................................... 109 X – INCORPORACIÓN DE INFORMACIÓN POR REFERENCIA ........................................................................... 144
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María Carolina Sigwald - subdelegada
GLOSARIO DE TÉRMINOS TÉCNICOS
| CAMMESA | Compañía Administradora del Mercado Mayorista Eléctrico S.A. |
|---|---|
| ENRE | Ente Nacional Regulador de la Electricidad (o el organismo que lo reemplace en el |
| futuro, incluyendo el Ente Nacional Regulador del Gas y la Electricidad). | |
| GU | Grandes Usuarios. |
| GUMAs | Grandes Usuarios Mayores. |
| GUMEs | Grandes Usuarios Menores. |
| GUPAs | Grandes Usuarios Partculares. |
| GW | Gigawat o Gigavato. |
| GWh | Gigawat o Gigavato – hora. |
| Kcal | Unidad de energía equivalente a 1.000 Calorías. Una caloría es la cantdad de calor |
| necesaria para elevar en un grado Celsius (1° C) la temperatura de un gramo de agua | |
| que se encuentra a 15°C a la presión de 1,01325 bar (101,325 kilopascales). | |
| KV | Kilovolto. Unidad de medida de tensión eléctrica equivalente a 1.000 (mil) voltos. |
| KW | Kilowat o Kilovato. Unidad de potencia equivalente a 1.000 vatos. |
| KWh | Kilovato-hora. Unidad de energía equivalente a 1.000 vatos hora. |
| MAT | Mercado a Término. |
| MAT-ER | Mercado a Término de Energías Renovables. |
| MEM | Mercado Eléctrico Mayorista. |
| MW | Megawat o Megavato. Unidad de potencia equivalente a 1.000.000 (un millón) de |
| vatos. | |
| MWh | Megavato-hora. Unidad de energía equivalente a 1.000.000 de vatos-hora. |
| SADI | Sistema Argentno de Interconexión. |
| SRRYME | Secretaría de Recursos Renovables y Mercado Eléctrico. |
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María Carolina Sigwald - subdelegada
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NOTIFICACIÓN A LOS INVERSORES
Al tomar decisiones de inversión respecto de las Obligaciones Negociables, el público inversor deberá basarse en su propio análisis de la Sociedad y de los términos y condiciones de las Obligaciones Negociables. El contenido de este Prospecto no debe ser interpretado como asesoramiento legal, comercial, financiero, cambiario, impositivo y/o de otro tipo. No debe interpretarse el contenido de este Prospecto como un asesoramiento legal, comercial o impositivo. El público inversor deberá consultar con sus propios asesores con respecto a los aspectos legales, comerciales, financieros, cambiarios, impositivos y/o de cualquier otro tipo relacionados con su inversión en las Obligaciones Negociables.
Antes de tomar decisiones de inversión respecto a las Obligaciones Negociables, el público inversor deberá considerar los factores de riesgo que se describen en la sección “Factores de Riesgo” del Prospecto y el resto de la información contenida en él, así como también aquella información incluida en los Suplementos (complementados, en su caso, por los avisos y/o actualizaciones). Este Prospecto, los Suplementos y toda otra información complementaria que deba ser puesta a disposición del inversor conforme las normas vigentes podrán ser obtenidos en la Página Web de la CNV.
No se ha autorizado a ningún agente colocador y/o cualquier otra persona a brindar información y/o efectuar declaraciones respecto de la Emisora y/o de las Obligaciones Negociables que no estén contenidos en el presente Prospecto y/o en los Suplementos correspondientes.
La distribución de este Prospecto, incluido cualquier Suplemento, y la oferta, venta y entrega de las Obligaciones Negociables pueden estar limitadas por ley en ciertas jurisdicciones. Se requiere que las personas en cuyo poder se encuentre el presente Prospecto tomen conocimiento y cumplan con tales restricciones. Ni este Prospecto ni los Suplementos constituyen o constituirán una oferta de venta y/o una invitación a formular ofertas de compra de las Obligaciones Negociables en aquellas jurisdicciones en que la realización de dicha oferta y/o invitación no fuera permitida por las normas vigentes. El público inversor deberá cumplir con todas las normas vigentes en cualquier jurisdicción en que comprara, ofreciera y/o vendiera las Obligaciones Negociables y/o en la que poseyera, consultara y/o distribuyera este Prospecto y/o los Suplementos, y deberá obtener los consentimientos, las aprobaciones y/o los permisos para la compra, oferta y/o venta de las Obligaciones Negociables requeridos por las normas vigentes en cualquier jurisdicción a la que se encontraran sujetos y/o en la que realizaran dichas compras, ofertas y/o ventas. Ni la Emisora ni los correspondientes agentes colocadores tendrán responsabilidad alguna por incumplimientos a dichas normas vigentes.
La información contenida en el presente Prospecto corresponde a las fechas consignadas en el mismo y en ningún caso se asegura que los hechos, circunstancias o datos aquí contenidos se mantengan inalterados con posterioridad a la fecha de este Prospecto.
Los agentes colocadores que participen en la colocación y distribución de las Obligaciones Negociables por cuenta propia o por cuenta de la Emisora o titular de las Obligaciones Negociables podrán realizar operaciones destinadas a estabilizar el precio de mercado de dichas Obligaciones Negociables una vez que las Obligaciones Negociables ingresen en la negociación secundaria, conforme con el artículo 12, Sección IV, Capítulo IV, Título VI de las Normas de la CNV y demás normas vigentes (las cuales podrán ser suspendidas y/o interrumpidas en cualquier momento). Dichas operaciones deberán ajustarse a las siguientes condiciones: (i) no podrán extenderse más allá de los primeros 30 días corridos desde el primer día en el cual se haya iniciado la negociación de las correspondientes Obligaciones
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María Carolina Sigwald - subdelegada
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Negociables en el mercado; (ii) podrán ser realizadas por agentes que hayan participado en la organización y coordinación de la colocación y distribución de la emisión; (iii) podrán realizarse operaciones de estabilización destinadas a evitar o moderar alteraciones bruscas en el precio al cual se negocien las Obligaciones Negociables comprendidas en la oferta pública inicial en cuestión por medio del sistema de formación de libro o por subasta o licitación pública; (iv) ninguna operación de estabilización que se realice en el período autorizado podrá efectuarse a precios superiores a aquellos a los que se haya negociado las obligaciones negociables en cuestión en los mercados autorizados, en operaciones entre partes no vinculadas con las actividades de organización, distribución y colocación; y (v) agentes que realicen operaciones en los términos antes indicados, deberán informar a los mercados la individualización de las mismas, los mercados deberán individualizar como tales y hacer públicas las operaciones de estabilización, ya fuere en cada operación individual o al cierre diario de las operaciones.
En lo que respecta a la información contenida en este Prospecto, la Sociedad tendrá las obligaciones y responsabilidades que imponen los artículos 119 y 120 de la Ley de Mercado de Capitales. El artículo 119 establece que los emisores de valores negociables, juntamente con los integrantes de los órganos de administración y fiscalización, estos últimos en materia de su competencia, y en su caso los oferentes de los valores negociables con relación a la información vinculada a los mismos, y las personas que firmen el prospecto de una emisión de valores negociables, serán responsables de toda la información incluida en los prospectos por ellos registrados ante la CNV. Asimismo, de conformidad con el artículo 120 de dicha ley, las entidades y agentes intermediarios en el mercado que participen como organizadores o colocadores en una oferta pública de venta o compra de valores negociables deberán revisar diligentemente la información contenida en los prospectos de la oferta, siendo que los expertos o terceros que opinen sobre ciertas partes del prospecto sólo serán responsables por la parte de dicha información sobre la que han emitido opinión.
Los agentes de negociación y los agentes de liquidación y compensación deberán solicitar a sus clientes previo cumplimiento de la instrucción de adquisición de títulos valores en Pesos para su posterior e inmediata venta en moneda extranjera o transferencias de los mismos a entidades depositarias del exterior, la presentación de una declaración jurada en la cual manifiesten que no se encuentran alcanzados por ninguna restricción legal o reglamentaria para efectuar las operaciones y/o transferencias mencionadas.
Toda persona que suscriba las Obligaciones Negociables reconoce que se le ha brindado la oportunidad de solicitar a la Emisora, y de examinar, y ha recibido y examinado, toda la información adicional que consideró necesaria para verificar la exactitud de la información contenida en el presente, y/o para complementar tal información.
En caso de que las obligaciones negociables sean ofrecidas fuera de la Argentina, la Emisora podrá preparar versiones en inglés del Prospecto y/o de los Suplementos a los fines de su distribución fuera de la Argentina. Dichas versiones en inglés contendrán solamente información contenida en el Prospecto y/o en los Suplementos (complementados y/o modificados, en su caso, por los avisos, actualizaciones y/o demás documentos correspondientes).
Se informa a los potenciales inversores, que las acciones de la Emisora se encuentran prendadas conforme se detalla en la sección “ Políticas de la Emisora - Políticas de Inversiones y Financiamiento ” del presente Prospecto.
Defniciones
A los fines de este Prospecto, “Argentna” significa la República Argentina, “Ps.” “Peso” “Pesos” o “$” significa la moneda de curso legal en la Argentina, “Dólar” o “Dólares” o “US$” significa la moneda de curso legal en los Estados
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María Carolina Sigwald - subdelegada
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Unidos de América, “BCRA” significa el Banco Central de la República Argentina y el término “Estado Nacional”, “Gobierno Nacional” o “Gobierno Argentno” se refiere al Gobierno de la Nación Argentina, el término “Secretaría de Energía”, “SGE” o “SE” refiere a la ex Secretaría de Energía de la Nación Argentina, ex Ministerio de Energía y Minería o ME&M, ex Secretaría de Gobierno de Energía, y ahora Secretaría de Energía de la Nación, la cual que se encuentra dentro de la órbita ministerial del Ministerio de Economía, el término “SEE” refiere a la Secretaría de Energía Eléctrica y ex Subsecretaría de Energía Eléctrica, el término “Banco Nación” se refiere al Banco de la Nación Argentina S.A., el término “EASA” se refiere a Energía Argentina S.A. (ex Integración Energética Argentina S.A. o “IEASA”). El término “Ley General de Sociedades” se refiere a la Ley Nº 19.550 General de Sociedades (T.O. año 1984) y sus modificatorias, “NIIF” refiere a las Normas Internacionales de Información Financiera y “NIC” se refiere a Normas Internacionales de Contabilidad, el término “ARCA” refiere a la Agencia de Recaudación y Control Aduanero (ex “AFIP” o Administración Federal de Ingresos Públicos). Las referencias a cualquier norma contenida en el presente Prospecto son referencias a las normas en cuestión incluyendo sus modificaciones y reglamentaciones.
Datos de Mercado
La Compañía ha extraído la información sobre el mercado, la industria y las posiciones competitivas que se emplean a lo largo de este Prospecto de sus propias estimaciones e investigación interna, como así también de fuentes gubernamentales y de publicaciones de la industria, entre ellos información confeccionada por el Instituto Nacional de Estadísticas y Censos (“INDEC”), el BCRA, Ministerio de Economía, el Banco Nación, la SE y el ENRE. Si bien la Compañía considera que las estimaciones y la investigación comercial interna son confiables y que las definiciones del mercado utilizadas son adecuadas, ni dichas estimaciones o investigación comercial, ni las definiciones, han sido verificadas por ninguna fuente independiente. Asimismo, si bien la Compañía considera que la información proveniente de terceras fuentes es confiable, no ha verificado en forma independiente los datos sobre el mercado, la industria o las posiciones competitivas provenientes de dichas fuentes.
Redondeo
Diversos montos y porcentajes incluidos en el presente Prospecto han sido redondeados y, en consecuencia, su sumatoria puede no coincidir debido a dicha circunstancia.
Declaraciones Sobre el Futuro
En el presente Prospecto pueden existir declaraciones sobre el futuro. Tales declaraciones sobre el futuro se basan principalmente en opiniones, expectativas y/o proyecciones actuales de la Sociedad respecto de eventos y/o tendencias que afectan o pueden afectar la situación patrimonial, económica, financiera y/o de otro tipo, los resultados, las operaciones y/o los negocios de la Sociedad. Sin perjuicio que la Sociedad considera que tales declaraciones sobre el futuro son razonables, las mismas igualmente están sujetas a riesgos e incertidumbres y han sido efectuadas solamente sobre la base de información disponible y se encuentran sujetas a riesgos, incertidumbres y presunciones, que incluyen, entre otras:
-
las condiciones macroeconómicas y microeconómicas, sociales, comerciales y políticas de Argentina, entre ellas la inflación, las fluctuaciones de la moneda, el acceso al crédito y los niveles de crecimiento, inversión y construcción;
-
cambios generales económicos, comerciales, políticos, legales, sociales, o de cualquier otra índole en Argentina y en el mundo;
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María Carolina Sigwald - subdelegada
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-
las políticas y regulaciones de los gobiernos nacionales y provinciales, entre ellas las intervenciones del estado, reglamentaciones e impuestos que afectan al sector energético en Argentina o que sean relativas a cuestiones ambientales;
-
la capacidad de las empresas argentinas, tales como la Sociedad, de conseguir financiamiento en condiciones razonables;
-
la capacidad de la Sociedad para competir y conducir sus actividades en el futuro;
-
cambios en las leyes y regulaciones aplicables al sector energético;
-
los precios de energía, potencia y otros servicios relacionados;
-
la capacidad para desarrollar nuestros proyectos de expansión y obtener adjudicaciones para nuevos potenciales proyectos;
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las existentes o nuevas o mayores restricciones a la capacidad de convertir Pesos a otras divisas extranjeras o de transferir fondos al exterior;
-
cambios en los planes de inversión de la Sociedad;
-
la escasez de electricidad;
-
la competencia en el sector eléctrico, servicios públicos e industrias relacionadas;
-
la capacidad para obtener el suministro de combustibles para la actividad de generación;
-
el deterioro de las condiciones económicas y comerciales locales que afectaren a Argentina
-
la falta de aprobación de las autoridades pertinentes de las medidas o transacciones descriptas en el presente Prospecto;
-
las posibles consecuencias negativas que surjan en relación con o futuras fusiones o reorganizaciones societarias ya sea por falta de aprobación de las autoridades pertinentes, entre otras cuestiones; y
-
otros aspectos que se detallan en la sección “ Factores de Riesgo ”.
Los resultados reales de la Sociedad podrían ser radicalmente diferentes a los proyectados en las declaraciones sobre hechos futuros, debido a que, por su naturaleza, estas últimas involucran estimaciones, incertidumbre y presunciones. Las declaraciones sobre hechos futuros que se incluyen en este Prospecto se emiten únicamente a la fecha del presente, y la Sociedad no se compromete a actualizar ninguna declaración sobre hechos futuros u otra información a fin de reflejar hechos o circunstancias ocurridos con posterioridad a la fecha de este Prospecto. A la luz de estas limitaciones, las declaraciones referentes al futuro contenidas en este Prospecto no deberán tomarse como fundamento para una decisión de inversión.
En este Prospecto, el uso de expresiones y frases tales como “considera”, “podrá”, “debería”, “podría”, “apunta a”, “estima”, “intenta”, “prevé”, “proyecta”, “anticipa”, “planea”, “proyección” y “perspectiva” tiene como objeto identificar declaraciones sobre hechos futuros.
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María Carolina Sigwald - subdelegada
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NOTIFICACIÓN A LOS INVERSORES SOBRE NORMATIVA REFERENTE A LAVADO DE ACTIVOS
Determinadas modificaciones a las regulaciones argentinas sobre lavado de activos tuvieron como objetivo que su aplicación se extendiera a mayor número y tipo de transacciones financieras y/o de valores negociables.
El concepto de lavado de activos se usa generalmente para denotar transacciones cuyo objetivo es introducir fondos provenientes de actividades ilícitas en el sistema institucionalizado y así transformar ganancias por actividades ilegales en activos de origen aparentemente legítimo.
El 13 de abril de 2000, el Congreso de la Nación Argentina (el “Congreso Nacional”) aprobó la Ley N° 25.246, modificada, entre otras disposiciones, por las Leyes N° 26.087, 26.119, 26.268, 26.683, 26.733, 26.734, 27.260, 27.508, 27.446, 27.739 y Decreto N° 27/2018 (la “Ley de Prevención de Lavado de Actvos”), que tipifica el lavado de activos como un delito penal. Además, la Ley de Prevención de Lavado de Activos, que reemplazó diversos artículos del Código Penal de la Nación, estableció sanciones severas para cualquier persona que participe en dichas actividades ilícitas y creó la Unidad de Información Financiera (la “UIF”), dependiente del actual Ministerio de Justicia, que establece un régimen penal administrativo.
El Código Penal de la Nación define al lavado de activos como un delito que se comete cuando una persona convierte, transfiere, administra, vende, grava, adquiere, disimula o de cualquier otro modo pone en circulación en el mercado, bienes u otros activos provenientes de un ilícito penal, con la consecuencia posible de que, el origen de los bienes originarios o los subrogantes, adquieran la apariencia de un origen lícito, y siempre que su valor supere la suma de 150 salarios mínimos, vitales y móviles al momento de los hechos , sea en un solo acto o por la reiteración de hechos diversos vinculados entre sí.
Además como fuera mencionado, la Ley de Prevención de Lavado de Activos creó la UIF, que se encarga del análisis, tratamiento y la transmisión de información para prevenir e impedir el lavado de activos originados de: (i) Delitos relacionados con el tráfico ilegal y la comercialización de narcóticos (Ley Nº 23.737); ii) Delitos relacionados con el tráfico de armas (Ley Nº 22.415); (iii) Delitos relacionados con las actividades de una asociación ilícita según se define en el Artículo 210 bis del Código Penal; (iv) Los actos ilegales cometidos por asociaciones ilícitas (artículo 210 del Código Penal) organizados para cometer delitos con fines políticos o raciales; (v) Delitos de fraude contra la Administración Pública (Artículo 174, inciso 5 del Código Penal); (vi) Delito contra la Administración Pública en virtud de los Capítulos VI, VII, IX y IX bis del Título XI del Libro Segundo del Código Penal; y (vii) Delitos de prostitución y pornografía infantil en virtud de los artículos 125, 125 bis, y 128 del Código Penal; (viii) Delitos de financiación del terrorismo (artículos 41 quinquies y 306 del Código Penal); (ix) Delitos de extorsión (artículo 168 del Código Penal); (x) Delitos tributarios, relativos a los recursos de la seguridad social y fiscales, previstos en la ley 24.769; y de (xi) Delitos relacionados con la trata de personas; y (b) el delito de financiación del terrorismo y la proliferación de armas de destrucción masiva (artículos 41 quinquies y 306 del Código Penal).
Conjuntamente con las prácticas internacionalmente aceptadas, la referida ley no responsabiliza por el control de estas operaciones delictivas solamente a los organismos gubernamentales, sino que también asigna ciertos deberes a varias entidades del sector privado, tales como bancos, operadores bursátiles, entidades de intermediación financiera y compañías de seguros. Estas funciones consisten básicamente en funciones de recolección de información.
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María Carolina Sigwald - subdelegada
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Las entidades financieras y los restantes sujetos obligados deben informar a la UIF sobre cualquier transacción sospechosa o inusual, o transacciones que carezcan de justificación económica o legal, o que sean innecesariamente complejas.
De acuerdo con el mismo entendimiento que subyace a la norma antes mencionada, en el año 2012, la Procuración General de la Nación emitió la Resolución N° 914/12, en virtud de la cual se creó la Fiscalía Especializada en Delitos Económicos y Lavado de Dinero (Procuraduría de Criminalidad Económica y Lavado de Activos -PROCELAC-). Dado que el PROCELAC no tiene competencia para castigar, su papel principal consiste en colaborar con los fiscales federales en la investigación de delitos y en la recepción de denuncias a fin de evaluar la iniciación de investigaciones preliminares.
En el ámbito del mercado de capitales, la UIF emitió la Resolución UIF N° 78/23 (junto a sus modificatorias y complementarias, la “Normatva de Lavado de Actvos en el Ámbito del Mercado de Capitales”), que establecen ciertas medidas que los agentes autorizados por la CNV que intervienen en los procesos de colocación, intermediación y oferta pública de títulos valores (los “Sujetos Obligados del Mercado de Capitales”), deben observar para prevenir, detectar y reportar dentro de los plazos establecidos por la normativa los hechos, actos, operaciones u omisiones que puedan provenir de la comisión de los delitos de lavado de activos y financiación del terrorismo en el mercado de capitales. La Normativa de Lavado de Activos en el Ámbito del Mercado de Capitales establece pautas generales acerca de la identificación del cliente (incluyendo la distinción entre clientes habituales, ocasionales e inactivos), la información a requerir, la documentación a conservar y los procedimientos para detectar y reportar en los plazos establecidos por la normativa los Hechos u Operaciones Sospechosas u Operaciones Inusuales (conforme dichos términos se definen en la Resolución General UIF Nº 56/2024. Las principales obligaciones establecidas por la Normativa de Lavado de Activos en el Ámbito del Mercado de Capitales son las siguientes: a) la elaboración de un manual que establezca los mecanismos y procedimientos para la prevención del lavado de activos y financiación del terrorismo; b) la designación de un oficial de cumplimiento; c) la implementación de auditorías periódicas; d) la capacitación del personal; e) la implementación de medidas que permitan a los Sujetos Obligados del Mercado de Capitales consolidar electrónicamente las operaciones que realizan con los clientes, así como herramientas tecnológicas, que posibiliten analizar o monitorear distintas variables para identificar ciertos comportamientos y visualizar posibles operaciones sospechosas; f) la implementación de herramientas tecnológicas que permitan establecer de una manera eficaz los sistemas de control y prevención de lavado de activos y financiación del terrorismo; y g) la elaboración de registros de análisis y gestión de riesgo de las operaciones inusuales detectadas y aquellas que por haber sido consideradas sospechosas hayan sido reportadas.
Asimismo, el BCRA y la CNV deben cumplir con las disposiciones de la Ley de Prevención de Lavado de Activos. A este respecto, las regulaciones de la CNV establecen que las entidades involucradas en la oferta pública de valores (que no sean emisores), incluidos, entre otros, los suscriptores de cualquier emisión primaria de valores deben cumplir con los estándares establecidos por la UIF. En particular, deben cumplir con la obligación con respecto a la identificación del cliente y la información requerida, el mantenimiento de registros, las precauciones que se deben tomar para reportar operaciones sospechosas, políticas y procedimientos para prevenir el lavado de dinero y el financiamiento del terrorismo. A su vez, los adquirentes de obligaciones negociables asumirán la obligación de aportar la información y documentación que se les requiera respecto del origen de los fondos utilizados para la suscripción y su legitimidad.
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Por otro lado, conforme a la Resolución UIF N° 78/2023, conforme fuera modificada con posterioridad, los Sujetos Obligados del Mercado de Capitales tienen la obligación de identificar y evaluar sus riesgos y en función de ello, adoptar medidas de administración y mitigación de los mismos, a fin de prevenir de manera más eficaz el lavado de activos. Según esta norma, dicho sujeto debe contar con políticas y procedimientos de conozca a su cliente (“KYC”, por sus siglas en inglés), los cuales se deben aplicar de acuerdo con la calificación de riesgo determinadas en base al modelo de riesgo implementado por el Sujeto Obligado del Mercado de Capitales. En consecuencia, se habilita a los mismos a implementar plataformas tecnológicas acreditadas que permitan llevar a cabo trámites a distancia, sin exhibición personal de la documentación, sin que ello condicione el cumplimiento de los deberes de debida diligencia. A su vez, la Normativa de Lavado de Activos en el Ámbito del Mercado de Capitales fija los estándares para realizar las medidas de debida diligencia en el control y monitoreo de los clientes.
Con respecto a las emisoras (como la Compañía), el Artículo 1 de la Sección I, Título XI de las Normas de la CNV establece que deberán presentar a la CNV la documentación respaldatoria a fin de verificar el origen lícito de los fondos involucrados en aportes de capital, aportes irrevocables a cuenta de futuras emisiones de acciones o préstamos significativos que reciban, como así también la identidad de los sujetos involucrados en dichas operaciones.
La Resolución UIF N° 35/23, conforme fuera modificada por la Res. UIF N° 192/2024, establece la lista de personas a ser consideradas como personas expuestas políticamente (“Personas Expuestas Políticamente” o “PEP”), y prevé que mantendrán dicha condición por el plazo de los 2 años desde el cese de su función o cargo.
En julio de 2019, mediante el Decreto N° 489/2019, el Poder Ejecutivo creó el Registro Público de Personas y Entidades Vinculadas a Actos de Terrorismo y su Financiamiento (el “RePET"), para centralizar y gestionar toda la información relacionada con la congelación administrativa de activos vinculados a actos de terrorismo y su financiación. El RePET está habilitado para proporcionar acceso público y garantizar el intercambio de información con las agencias con competencia en el campo y con terceros países y los sujetos obligados a informar deberán proporcionar toda información relacionada con operaciones realizadas o intentadas por personas físicas o jurídicas incorporadas en el RePET. Complementariamente, en mayo de 2024, se emitió el Decreto N° 496/2024, para poder incorporar al RePET a personas, grupos o entidades, cuando los órganos pertinentes del Poder Ejecutivo Nacional lo dispongan, por decisión fundada en una amenaza actual o potencial a la seguridad de la Nación.
Por su parte, el 14 de noviembre de 2019, mediante la Resolución General N° 816, la CNV adecuó la normativa relativa a prevención del lavado de dinero y financiación del terrorismo, con la finalidad de incluir los nuevos sujetos obligados contemplados en la Ley de Prevención de Lavado de Activos y en la Normativa de Lavado de Activos en el Ámbito del Mercado de Capitales. Entre los nuevos sujetos obligados se incluyeron las plataformas de financiamiento colectivo, los agentes asesores globales de inversión y las personas humanas o jurídicas que actúen en la colocación de fondos comunes de inversión o de otros productos de inversión colectiva.
Con fecha 21 de octubre de 2021, la UIF emitió la Resolución N° 112/2021, mediante la cual establece las medidas y procedimientos que los sujetos obligados enumerados en el artículo 20 de la Ley de Prevención de Lavado de Activos, deberán observar para identificar al beneficiario final del cliente del que se trate. En este sentido, dicha Resolución estableció que será considerado beneficiario final a la persona humana que posea como mínimo el 10% del capital o de los derechos de voto de una persona jurídica, un fideicomiso, un fondo de inversión, un patrimonio de afectación y/o de cualquier otra estructura jurídica; y/o a la persona humana que por otros medios ejerza el control final de las mismas. A su vez, mediante la Resolución N° 200/2024, se modificó la Resolución N° 112/2021,
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y se establecieron los requisitos mínimos para la identificación, evaluación, monitoreo, administración y mitigación de los riesgos de lavado de activos, financiación del terrorismo y el financiamiento de la proliferación de armas de destrucción masiva que los Sujetos Obligados incluidos en el artículo 20 incisos 5 y 6 de la Ley de Prevención de Lavado de Activos deberán adoptar y aplicar, de acuerdo con sus políticas, procedimientos y controles, con el objeto de prevenir su utilización con fines delictivos.
Mediante la Resolución UIF N° 14/2023, conforme sea modificada y complementada, se establece el marco normativo específico aplicable a las entidades financieras y cambiarias. Allí se prevén las pautas principales para la gestión de riesgos de lavado de activos financiamiento del terrorismo y proliferación de armas de destrucción masiva, y de cumplimiento mínimo que cada entidad financiera debe adoptar y aplicar para gestionar el riesgo de ser utilizada por terceros para la ejecución de estos delitos, con un enfoque basado en riesgo.
Por otro lado, y en base a las recomendaciones del organismo internacional, se establece la prohibición de mantener cuentas anónimas o bajo nombres ficticios, se explicitan las medidas exigidas respecto de las Personas Expuestas Políticamente extranjeras, se enfatiza en la necesidad de aplicar medidas de Debida Diligencia Reforzadas proporcionales a los riesgos encontrados identificados e incorpora la posibilidad de que las instituciones financieras puedan depender de terceros para la ejecución de determinadas medidas de debida diligencia.
Por su parte, la Resolución UIF 61/2023 del 14 de abril de 2023, aprobó el "Procedimiento de supervisión basado en riesgos de la Unidad de Información Financiera", el cual incorpora un procedimiento de monitoreo a efectos de controlar el cumplimiento por parte de los Sujetos Obligados de las obligaciones para la identificación, evaluación, monitoreo, administración y mitigación de los riesgos de LA/FT y a los fines de evitar el riesgo de ser utilizados por terceros con objetivos criminales de LA/FT. Dicho procedimiento implica un sustancial cambio respecto de la regulación anterior dado que apunta a la observación continua y el seguimiento permanente de los Sujetos Obligados alcanzados por este procedimiento.
Por su parte, el 26 de junio de 2023, mediante la Resolución General N° 966, la CNV actualizó el artículo 8° de la Sección IV del Título XI de las Normas de la CNV, modificando la definición de Beneficiario/a Final, a los fines de adaptar la normativa del organismo a la emitida por la UIF (particularmente, a la Resolución UIF N° 112/2021), como así también a otras disposiciones normativas a las que se hace referencia.
Por último, con fecha 16 de abril de 2025, el Poder Ejecutivo dictó el Decreto N.º 274/2025, conforme fuera modificado por la Resolución UIF N° 95/2025, que modifica la Ley de Prevención del Lavado de Activos, ampliando la facultad de la UIF para intercambiar información con otros organismos públicos, al tiempo que deroga su potestad para actuar como querellante en procesos penales relacionados.
Las modificaciones también permiten que los sujetos obligados compartan información sobre la debida diligencia del cliente y la gestión de riesgos, siempre que cuenten con el consentimiento correspondiente y se apliquen medidas de protección de datos. Asimismo, se introduce un régimen sancionatorio más flexible que faculta a la UIF a suspender procedimientos por infracciones de bajo riesgo y a reducir las multas mínimas cuando los mínimos legales resulten desproporcionados.
PARA UN ANÁLISIS MÁS EXHAUSTIVO DEL RÉGIMEN DE PREVENCIÓN DEL LAVADO DE ACTIVOS VIGENTE A LA FECHA DEL PRESENTE PROSPECTO, SE SUGIERE A LOS INVERSORES CONSULTAR CON SUS ASESORES LEGALES Y DAR UNA LECTURA COMPLETA DEL TÍTULO XIII, LIBRO SEGUNDO DEL CÓDIGO PENAL ARGENTINO Y A LA
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NORMATIVA EMITIDA POR LA UIF, A CUYO EFECTO LOS INTERESADOS PODRÁN CONSULTAR EN EL SITIO WEB DEL MINISTERIO DE JUSTICIA (HTTPS://WWW.ARGENTINA.GOB.AR/JUSTICIA), DE LA UIF (WWW.ARGENTINA.GOB.AR/UIF), DE LA CNV (WWW.ARGENTINA.GOB.AR/CNV), DEL BCRA (WWW.BCRA.GOB.AR) O EN WWW.INFOLEG.GOB.AR. LA INFORMACIÓN CONTENIDA EN ESTOS SITIOS WEB NO FORMA PARTE DEL PRESENTE PROSPECTO.
EL PRESENTE AVISO A LOS INVERSORES ES UN BREVE RESUMEN DE LA NORMATIVA REFERIDA A LA PREVENCIÓN DEL LAVADO DE ACTIVOS A MEROS FINES INFORMATIVOS.
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| I – EMISORA Denominación Social y naturaleza: CT Barragán S.A., una sociedad anónima consttuida en la Argentna. Sede Social Inscripta: Maipú 1, (C1084ABA), Ciudad Autónoma de Buenos Aires. Inscripciones de Estatuto Social: La Sociedad fue inscripta en la Inspección General de Justcia de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires (“IGJ”) el 28 de noviembre de 2008 bajo el N° 24.583, Libro 42 de sociedades por acciones. Actvidad Principal de la Emisora: Explotación u operación de centrales térmicas, hidroeléctricas o de cualquier otra fuente, propia o de terceros, para la generación y producción de energía eléctrica y su comercialización. |
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Reseña Histórica y Descripción General
La Sociedad fue constituida originalmente bajo la denominación Parques Eólicos Argentinos S.A. e inscripta en la IGJ con fecha 28 de noviembre de 2008. El principal objeto de la Sociedad era la producción y generación de energía eólica.
Con fecha 29 de mayo de 2019, de conformidad con lo expuesto más adelante en este apartado en “ Adquisición de la Central Térmica Ensenada de Barragán ”, la Asamblea de Accionistas de la Emisora resolvió modificar la denominación social por la actual CT Barragán S.A. y su objeto social de generación a partir de fuentes renovables ampliándolo a otras fuentes tales como térmicas, hidroeléctricas o cualquier otra.
Los libros societarios y contables de Barragán se encuentran en la sede social, Maipú 1, Ciudad Autónoma de Buenos Aires.
Adquisición de la Central Térmica Ensenada de Barragán
El 24 de mayo de 2019 la entonces accionista de la Sociedad, Pampa Energía, sociedad controlante de Pampa Cogeneración S.A. (“Pampa Cogeneración”), celebró un contrato con YPF S.A. (“YPF”) en donde se acordaron ciertos términos y condiciones para la adquisición conjunta entre Pampa Cogeneración e YPF de la Central Térmica Ensenada de Barragán (“CTEB”) en el marco de la Licitación Pública Nacional e Internacional N° CTEB 02/2019 (el “Acuerdo de Adquisición”), la cual fue lanzada mediante Resolución SGE Nº160/19 (la “Licitación”) y convocada por IEASA, propietaria de CTEB. Mediante el Acuerdo de Adquisición, se acordó llevar adelante la adquisición de CTEB por intermedio de la Sociedad (como SPV o Special Purpose Vehicle ), conforme a los términos y condiciones de dicho acuerdo.
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Posteriormente, con fecha 29 de mayo de 2019, Pampa Cogeneración e YPF fueron notificadas por IEASA de que, por decisión de su Asamblea General Ordinaria y Extraordinaria del día 28 de mayo de 2019, habían resultado adjudicatarias de la Licitación. En esa misma fecha, mediante asamblea de accionistas de la Sociedad se resolvió reformar el estatuto social, modificando tanto la denominación como el objeto de la Compañía. En virtud de ello, la Sociedad pasó a denominarse CT Barragán S.A. y actualmente contempla en su objeto social tanto actividades de generación, producción y comercialización de energía eléctrica como de inversión. Las mencionadas reformas del estatuto se inscribieron ante la IGJ con fecha 13 de junio de 2019, bajo el número 11361 del libro 95 de Sociedades por Acciones. Luego, la asamblea de accionistas de la Sociedad celebrada con fecha 24 de junio de 2019 aprobó una reforma integral de su estatuto social, a fin de adecuarlo a la nueva estructura y funcionamiento de la Sociedad, la cual se encuentra inscripta en la IGJ con fecha 26 de julio de 2019 bajo el N° 14362, Libro 96 de sociedades por acciones.
De acuerdo a lo dispuesto en la Licitación, con fecha 3 de junio de 2019, IEASA, Pampa Cogeneración e YPF suscribieron un compromiso de transferencia (el “Compromiso de Transferencia”), por medio del cual, en su artículo 2.5 se acordó que Pampa Cogeneración e YPF podían ceder su posición contractual en favor de la Sociedad, prestando IEASA su consentimiento a tal fin en ese mismo acto.
Con fecha 19 de junio de 2019, Pampa Energía (controlante de Pampa Cogeneración) e YPF celebraron un contrato de compraventa de acciones por medio del cual YPF adquirió de Pampa Energía acciones representativas del 50% (cincuenta por ciento) del capital social y votos de Barragán, siendo entonces la Sociedad co-controlada por Pampa Cogeneración e YPF. Para mayor información véase “Estructura de la Emisora, Accionistas o Socios y Partes Relacionadas - Accionistas y Socios Principales ”.
El día 26 de junio de 2019, habiéndose cumplido las condiciones precedentes a las que se encontraba sujeta la transacción, se perfeccionó la venta y transferencia de CTEB por parte de IEASA a la Sociedad a través de la celebración del contrato de transferencia (el “Contrato de Transferencia”), entre otras cesiones de posición contractual que fueron parte de la transacción, entre ellas la posición como fiduciante del Fideicomiso Financiero Enarsa-Barragán. Cabe destacar que la fecha del presente Prospecto, el fideicomiso se encuentra liquidado.
CTEB se encuentra ubicada en el polo petroquímico de la localidad de Ensenada, Provincia de Buenos Aires, dispone a la fecha de una potencia instalada de 888 MW. El 22 de febrero de 2023, la Sociedad obtuvo la habilitación comercial por parte de CAMMESA del ciclo combinado de la CTEB, por una potencia de hasta 258 MW operando a gas natural. Este cierre de ciclo implica una mayor eficiencia para CTEB ya que con la misma cantidad de combustible se producirá un 50% adicional de electricidad. Con la finalización de las obras del ciclo combinado, CTEB pasó a ser una de las unidades de mayor eficiencia térmica del parque generador eléctrico del país. El 26 de diciembre de 2025, se aprobó el incremento de potencia de CTEB por las obras de mejora en las turbinas que aumentaron la potencia en 34MW.
Descripción del sector energétco de la Argentna.
Marco Regulatorio de la Electricidad
Antecedentes
Hacia 1990, prácticamente toda la industria de suministro eléctrico de la Argentina estaba controlada por el sector
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público. En 1991, el Gobierno Argentino encaró un proceso de privatización de las compañías estatales de generación, transmisión y distribución de electricidad. En enero de 1992, el Congreso Nacional aprobó la Ley 24.065, que junto con la Ley 15.336, sus decretos reglamentarios y normativa complementaria conforma el marco regulatorio de la electricidad (el “Marco Regulatorio de la Electricidad”), el cual estableció los lineamientos para la reestructuración y privatización del sector eléctrico. El Marco Regulatorio de la Electricidad, que continúa brindando el marco para la regulación del sector eléctrico, diferenció la generación, transmisión y distribución de electricidad como actividades comerciales distintas, cada una de las cuales estaba sujeta a una normativa específica aplicable a cada segmento. En lo sustancial, de acuerdo con el Marco Regulatorio de la Electricidad la transmisión (o transporte) y la distribución de electricidad fueron declaradas servicio público y, consecuentemente, sujetas a un estricto régimen de funcionamiento que incluye el aspecto tarifario. A su turno, la limitación tarifaria en materia de distribución impactaría directamente en la generación.
El objetivo final de la privatización era reducir las tarifas que los usuarios pagaban y mejorar la calidad del servicio de suministro de electricidad a través de la competencia. El proceso de privatización comenzó en febrero de 1992 con la venta de activos relacionados a la generación térmica y continuó con la venta de los paquetes accionarios de las empresas controlantes de las prestadoras del servicio de transmisión y distribución y de otras instalaciones de generación hidroeléctrica y termoeléctrica.
La Ley Nº 25.561, sus decretos reglamentarios y normativa complementaria (la “Ley de Emergencia Pública”), combinada con la devaluación del Peso y las altas tasas de inflación, tuvo un grave efecto sobre las empresas de servicios públicos en Argentina. Dado que las empresas de servicios públicos estaban impedidas de incrementar las tarifas, la inflación derivó en disminuciones de sus ingresos en términos reales y el deterioro de su desempeño operativo y situación patrimonial. La mayoría de las empresas de servicios públicos además habían contraído importantes endeudamientos en moneda extranjera bajo el régimen de la Ley de Convertibilidad (tal como se definirá más adelante) y, tras la devaluación del Peso, la carga por el servicio de la deuda de estas empresas sufrió un significativo aumento, lo que forzó a que muchas de éstas suspendieran los pagos de su deuda en moneda extranjera en 2002. Esta situación ocasionó que numerosas empresas generadoras, transportistas y distribuidoras de electricidad de Argentina pospusieran nuevas inversiones en sus redes. Por tal motivo, los participantes del mercado eléctrico argentino, en particular los generadores, en la actualidad están operando prácticamente a capacidad plena, lo que podría dar por resultado un suministro insuficiente para satisfacer la creciente demanda de energía en el ámbito nacional.
Para hacer frente a la crisis de electricidad, el Gobierno Argentino ha modificado varias veces las normas del Mercado Eléctrico Mayorista (“MEM”) desde el año 2002. Estas modificaciones incluyen la imposición de topes en los precios que los distribuidores pagan por la adquisición de energía eléctrica (conforme a la Resolución SE Nº 8/02) y el requisito de que todos los precios cobrados por las empresas generadoras se calculen sobre la base del precio del gas natural (también regulado por el Gobierno Argentino), independientemente del combustible efectivamente utilizado en las actividades de generación (conforme a la Resolución SE Nº 240/03), lo que conjuntamente generó un importante déficit estructural en la operación del MEM.
El Gobierno Nacional implementó diversas medidas para regular la operación del MEM y la de los agentes intervinientes, tales como la Resolución SE N° 95/2013, en virtud de la cual se fijaron nuevos valores para la remuneración de costos fijos y variables a pagarse a los generadores, cogeneradores y autogeneradores por las ventas de energía, excluyendo a las centrales hidroeléctricas binacionales, a la generación nuclear y a la generación comprendida bajo el marco de contratos regulados por la SE, tales como los contratos celebrados bajo el Programa
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Energía Plus. Esta resolución suspendió temporalmente nuevos contratos del Mercado a Término del MEM, excepto los contratos que se celebran bajo el Servicio de Energía Plus y el MAT-ER La suspensión de los contratos entre generadores y GU se mantuvo sin cambios hasta el 28 de enero de 2025, cuando, a través de la Resolución SE 21/25 se exceptuaron de dicha suspensión a los generadores, autogeneradores y cogeneradores de fuente convencional térmica, hidroeléctrica y nuclear cuya habilitación comercial opere a partir del 01 de enero de 2025.
La Resolución N° 95/2013 de la SE, modificada inicialmente por la Resolución N° 529/2014, ha sido modificada en reiteradas ocasiones con el objetivo de ir actualizando los valores remunerativos de los generadores. La Resolución (SE) N° 19/17, la Resolución (SRRYME) N° 1/19, y, finalmente la Resolución (SE) 31/20 modificaron el régimen completo de remuneración de generación. Esta última Resolución introdujo un nuevo esquema remunerativo en Pesos, reemplazando los precios en Dólares y reduciéndolos según la tecnología empleada, con posteriores ajustes por la SE. En los últimos meses, se pasó a un régimen de ajuste mensual.
A la vez, la Resolución SE 95/13 centralizó la gestión comercial y entrega de combustible en CAMMESA. Fuera de un período corto en el que se permitió la gestión propia de los combustibles, la centralización se mantuvo sin cambios. La Resolución SE N° 21/25 permitió, con vigencia a partir del 1 de marzo de 2025, que los generadores puedan autogestionarse su combustible a cuyos efectos podrán declarar su costo variable de producción (CVP). Se exceptúa de tal facultad a los generadores con contratos de abastecimiento con CAMMESA.
Asimismo, mediante la Resolución N.º 400/2025, de fecha 20 de octubre de 2025, la Secretaría de Energía aprobó las “Reglas para la Normalización del Mercado Eléctrico Mayorista (MEM) y su Adaptación Progresiva”, con vigencia a partir del 1 de noviembre de 2025. Este marco regulatorio establece un proceso transitorio alineado con los objetivos de la Ley N.º 24.065 y del Decreto N.º 450/2025, incluyendo la categorización de la demanda, la clasificación de las unidades de generación como “Generación Asignada”, “Generación Spot” y “Nueva Generación”, así como la implementación de esquemas específicos de remuneración por energía, potencia y servicios de confiabilidad. Asimismo, introduce mecanismos de gestión de combustibles, contratación en el mercado a término y precios estacionales.
La regulación establece que la demanda estacionalizada de los Distribuidores del MEM deberá ser abastecida principalmente por la Generación Asignada, la cual incluye los contratos de suministro vigentes, la generación bajo administración estatal, la generación hidroeléctrica nacional, la generación nuclear y las importaciones centralizadas. Para cubrir eventuales déficits, los Distribuidores deberán adquirir energía ya sea en el Mercado Spot o en el Mercado a Término. En este contexto, los Distribuidores se encuentran expresamente autorizados a celebrar contratos de compraventa de energía con Generadores o Autogeneradores dentro del MEM, tanto en MAT-ER como en el recién creado Mercado a Término de Energía (MATE), a fin de cubrir al menos el 75% de su demanda estacionalizada. Dichos contratos podrán ser libremente negociados entre las partes, incluyendo condiciones, precios y prioridades de asignación. Adicionalmente, se crea un Mercado a Término de Potencia (MATP), que permite a los Grandes Usuarios y distribuidores contratar respaldo físico de capacidad bajo condiciones horarias, con el objeto de mejorar la confiabilidad del suministro.
Este marco exige que los generadores térmicos asuman progresivamente la gestión de su propio abastecimiento de combustibles, recuperando los costos asociados a través del Mercado Spot o del Mercado a Término. Dadas las restricciones del Plan Gas (vigente hasta 2028) y las limitaciones en el transporte de gas, se establecieron reglas transitorias para el acceso a los combustibles, manteniéndose CAMMESA como proveedor de última instancia. El esquema también permite que los generadores declaren los CVP con el objeto de fomentar un despacho
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competitivo y la recuperación de costos. Asimismo, los ajustes en la estructura de precios buscan valorizar la capacidad instalada e incentivar nuevas inversiones.
La Demanda Estacional de los Distribuidores del MEM comprende a los usuarios residenciales y no residenciales, excluyendo a los Grandes Usuarios bajo obligación de suministro del Distribuidor (GUDI), y será abastecida principalmente a través de la “Generación Asignada”, que incluye contratos de suministro vigentes en el MEM (renovables y térmicos), generación hidroeléctrica nacional, generación nuclear e importaciones oportunistas. La demanda residencial tendrá prioridad en el uso de dicha generación, mientras que, para la cobertura de la demanda no residencial, los distribuidores deberán complementar su abastecimiento mediante compras en el Mercado Spot o contratos en el Mercado a Término. Los costos asociados se trasladarán a través de precios estacionales estabilizados. A fin de garantizar el suministro, los distribuidores deberán cubrir al menos el 75% de su demanda estacional mediante contratos, complementando la Generación Asignada con acuerdos en el Mercado a Término. CAMMESA evaluará los requerimientos de reserva de corto y mediano plazo para asegurar la incorporación de capacidad adicional en el MEM.
Por último, la Resolución SE N.º 501/2025, complementó el proceso de normalización del MEM al habilitar a los productores adheridos al Plan Gas a transferir parcial o totalmente a los generadores los volúmenes contratados bajo contratos celebrados con CAMMESA. Dichos volúmenes transferidos se consideran gas autogestionado a los efectos del despacho, permitiendo a los generadores declarar su CVP para competir en el despacho. Dicha resolución también establece límites para la declaración del CVP, mantiene las obligaciones operativas del Plan Gas y confirma que la remuneración de dichos volúmenes se regirá por el esquema de precios del Mercado Spot. Esta medida refuerza la transición hacia una gestión descentralizada del combustible y los mecanismos competitivos introducidos por la Resolución SE N.º 400/2025.
Véase, “Información sobre la Emisora – Descripción del Sector en el que se Desarrolla su Actividad - El Sector Energético de Argentina – Marco Regulatorio de la Electricidad – Generación – Esquema Remunerativo para la Generación sin Contratos”.
Autoridades Regulatorias
Las principales autoridades regulatorias actualmente a cargo del mercado eléctrico argentino son las siguientes:
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(1) El Ministerio de Economía (a través de la SE);
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(2) el ENRE, y
-
(3) CAMMESA.
El 5 de septiembre de 2018, a través del Decreto N° 801/2018, el Gobierno Argentino dispuso el reordenamiento estratégico de ministerios, causando la disolución del ME&M y su transformación en Secretaría de Energía, la cual queda dentro de la órbita de control del Ministerio de Economía. Con el cambio de administración en el Gobierno Argentino, por medio del Decreto N° 7/2019 de fecha 10 de diciembre de 2019, se modificó nuevamente la Ley de Ministerios, creándose el Ministerio de Desarrollo Productivo y disponiendo bajo su órbita a la Secretaría de Energía de la Nación. Mediante el Decreto N° 804/2020 de fecha 14 de octubre de 2020, se dispuso que la Secretaría de Energía pase a estar bajo la órbita del Ministerio de Economía. El 11 de diciembre de 2023, el Decreto N° 8/23 modificó la Ley de Ministerios reduciendo los ministerios a 9, manteniendo a la SE bajo la órbita del Ministerio de Economía.
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El 20 de diciembre de 2023, a través del DNU N° 55/23, el Gobierno Argentino declaró la emergencia del Sector Energético Nacional en lo que respecta a los segmentos de generación, transporte y distribución de energía eléctrica bajo jurisdicción federal y de transporte y distribución de gas natural. Inicialmente tal declaración de emergencia y las acciones que de ella deriven, tenían vigencia hasta el 31 de diciembre de 2024, plazo que fue prorrogado por medio del DNU N° 1023/24 hasta el 9 de julio de 2025 (la que fuera posteriormente prorrogada en cuanto a la emergencia del sector energético nacional, hasta el 31 de diciembre de 2027, tal como se describe más adelante). Asimismo, el Gobierno Argentino dispuso mediante el mencionado DNU N° 55/23, la intervención del ENRE y del ENARGAS desde el 1 de enero de 2024 y, hasta la designación de los miembros del Directorio que resulten del proceso de elección, dispuso el cese de los procesos iniciados por la administración anterior y el inicio de nuevos procesos.
Asimismo, el 28 de junio de 2024, el Congreso Nacional aprobó la Ley N° 27.742 “Ley De Bases y Puntos De Partida para la libertad de los Argentinos” (la “Ley de Bases”), la cual fue promulgada por el PEN el 8 de julio de 2024. La misma prevé la creación de un único Ente Nacional Regulador del Gas y la Electricidad, el cual reemplazaría al ENRE y ENARGAS.
El Ministerio de Economía tiene a su cargo, entre otras, las siguientes tareas:
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Ejecutar los planes, programas y proyectos del área de su competencia elaborados conforme las directivas que imparta el Poder Ejecutivo Nacional.
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Entender en la recaudación y distribución de las rentas nacionales, según la asignación de Presupuesto aprobado por el Congreso Nacional y en su ejecución conforme a las pautas que decida el Jefe de Gabinete de Ministros con la supervisión del Poder Ejecutivo Nacional.
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Entender en la elaboración, aplicación y fiscalización del régimen impositivo y aduanero;
-
Entender en la acuñación de monedas e impresión de billetes, timbres, sellos, papeles fiscales, otros valores y otros impresos oficiales de similares características.
-
Entender en todo lo referido a los aspectos normativos de deudas a cargo de la Administración Pública Nacional.
-
Entender en la programación macroeconómica a corto, mediano y largo plazo y en la orientación de los recursos acorde con la política nacional en materia regional.
-
Participar en las negociaciones y modificaciones de los contratos de obras y servicios públicos, en el ámbito de su competencia.
-
Evaluar los resultados de la política económica nacional y la evolución económica del país.
-
Participar en la política laboral y tributaria vinculada a las unidades de producción, en el ámbito de su competencia.
-
Participar en la conformación y administración de los regímenes de precios índices, en el ámbito de su competencia.
Posteriormente, mediante el DNU 49/26, el Poder Ejecutivo Nacional prorrogó la emergencia del sector energético nacional, hasta el 31 de diciembre de 2027, en atención a que continúan en ejecución las obras de infraestructura necesarias para asegurar la capacidad de transporte y abastecimiento del sistema.
La Secretaría de Energía
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De acuerdo con lo previsto en el Decreto N° 804/2020, las funciones de la SE son:
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Intervenir en la elaboración y ejecución de la política energética nacional;
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Entender en los planes, programas y proyectos del área de su competencia;
-
Intervenir en la elaboración y fiscalización del régimen de combustibles y entender en la fijación de sus precios, cuando así corresponda, acorde con las pautas respectivas;
-
Intervenir en la elaboración de las políticas y normas de regulación de los servicios públicos del área energética, en la supervisión de los organismos y entes de control de los concesionarios de obra o de servicios públicos, así como en la elaboración de normas de regulación de las licencias de servicios públicos aplicables a los regímenes federales en materia energética;
-
Ejercer las funciones de Autoridad de Aplicación de las leyes que regulan el ejercicio de las actividades en materia energética;
-
Entender en la elaboración de estructuras arancelarias en materia de energía;
-
Entender en el diseño y ejecución y, asistir en la elaboración de la política de reembolsos y reintegros a la exportación;
-
Asistir al/a la Ministro/a en la investigación y desarrollo tecnológico en las distintas áreas de energía;
-
Ejercer las atribuciones otorgadas a los órganos del estado nacional en la Ley N° 27.007;
-
Dirigir la representación en las empresas del sector energético, donde la Secretaría posea participación accionaria y ejerza la tenencia accionaria;
-
Coordinar la gestión de los directores que representan al estado nacional en aquellas empresas del sector energético con participación estatal en el ámbito de la Jurisdicción;
-
Promover la aplicación de la política sectorial fomentando la explotación racional de los recursos naturales y la preservación del ambiente;
-
Promover la utilización de nuevas fuentes de energía, la incorporación de oferta hidroeléctrica convencional y la investigación aplicada a estos campos;
-
Asistir en la celebración de los acuerdos de cooperación e integración internacionales e interjurisdiccionales en materia energética en los que la Nación sea parte, y supervisar su ejecución;
-
Entender en el diseño y la ejecución de la política de relevamiento, conservación, recuperación, defensa y desarrollo de los recursos naturales en el área de energía;
-
Ejercer la representación de la Secretaría en el Consejo Federal de la Energía Eléctrica;
-
Entender en la definición de la política nuclear, en todo lo relacionado con los usos pacíficos de la energía nuclear o fuentes radiactivas, el ciclo de combustibles, la gestión de residuos radiactivos, el desarrollo e investigación de la actividad nuclear, y en particular lo relacionado con la generación de energía nucleoeléctrica;
-
Ejercer el control tutelar del ENRE, del ENARGAS, de la Unidad Especial del Sistema de Transmisión de Energía Eléctrica y de la Comisión Nacional de Energía Atómica;
-
Propiciar y celebrar convenios con entidades públicas y privadas y participar en las negociaciones con organismos nacionales e internacionales en materia de energía.
Por su parte, el ENRE es un ente autárquico creado por Ley Nº 24.065, cuyas facultades regulatorias y jurisdiccionales, incluyen, entre otras:
-
Exigir el cumplimiento del Marco Regulatorio de la Electricidad;
-
Dictar los reglamentos a los que deben ajustarse los agentes del MEM;
-
Controlar la prestación de servicios eléctricos y exigir el cumplimiento de los términos y condiciones de las concesiones;
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-
Supervisar el cumplimiento de adoptar las normas aplicables a las empresas de generación, transporte y distribución, y a los usuarios de electricidad y otras partes relacionadas, en relación con la seguridad, procedimientos técnicos, medición y facturación de consumos eléctricos, interrupción y reconexión de suministro, acceso de terceros a las instalaciones utilizadas en la industria de la electricidad y calidad de los servicios ofrecidos;
-
Prevenir conductas anticompetitivas, monopólicas y discriminatorias entre participantes de la industria de la electricidad, y
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Aplicar sanciones por violación de concesiones y otras reglamentaciones relacionadas, y
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Realizar el arbitraje de conflictos entre los participantes del sector eléctrico.
El Marco Regulatorio de la Electricidad prevé que el ENRE esté a cargo de un directorio integrado por cinco miembros designados por el Gobierno Argentino. Dos de los miembros son propuestos por el Consejo Federal de la Energía Eléctrica (“CFEE”). El CFEE se financia con un porcentaje de los ingresos percibidos por CAMMESA por cada MWh vendido en el mercado. El sesenta por ciento (60%) de los fondos percibidos por el CFEE se reserva para el Fondo Subsidiario para Compensaciones Regionales de Tarifas a Usuarios Finales, del cual el CFEE distribuye fondos a las provincias que cumplieron con ciertas disposiciones tarifarias específicas. El cuarenta por ciento (40%) restante se invierte en el desarrollo de servicios eléctricos en el interior del país.
El ENRE estuvo varias veces intervenido por el PEN. Por caso, el Decreto Nº 277/20, del 17 de marzo de 2020, ordenó la intervención del ENRE hasta el 31 de diciembre de 2020 y suspendió las funciones de su directorio. Esta intervención fue extendida primero hasta el final de 2021 y luego hasta el 31 de diciembre de 2022 con el Decreto N° 871/2021. El 20 de diciembre de 2023, a través del DNU N° 55/23, se dispuso la intervención del ENRE y del ENARGAS desde el 1 de enero de 2024 y hasta la designación de los miembros del Directorio que resulten del proceso de elección.
El 4 de julio de 2025 se publicó el Decreto N.º 452/2025, que crea el Ente Nacional Regulador del Gas y la Electricidad mediante la unificación del ENRE y el ENARGAS. El decreto prevé la conformación de un Directorio integrado por un presidente, un vicepresidente y tres vocales, quienes serán designados por el Poder Ejecutivo Nacional mediante un proceso de selección pública. Asimismo, establece que la nueva agencia deberá encontrarse completamente operativa dentro de los 180 días corridos desde su publicación. El 9 de octubre de 2025, por medio de la Resolución SE N° 388/2025, se inició el proceso de nominación de los miembros del Directorio del Ente Nacional Regulador del Gas y la Electricidad, y el 17 de noviembre de 2025, la SE por medio de la Resolución N° 479/2025 estableció el comité de selección responsable de revisar a los candidatos. Sin perjuicio de esto, a la fecha del presente Prospecto, el nuevo Ente aún no ha sido constituido efectivamente.
Por otro lado, CAMMESA es una empresa privada sin fines de lucro creada por el Decreto Nº 1192/1992, sobre la base de la figura del Despacho Nacional de Cargas, según lo previsto en el artículo 35 de la Ley Nº 24.065 cuya función es coordinar técnica y administrativamente la oferta y la demanda de energía eléctrica dentro de un sistema de operación en tiempo real, centralizando y procesando la información producida por los agentes del MEM. CAMMESA es responsable del despacho y la operación de la red nacional y la gestión de las transferencias económicas en el MEM. Sus accionistas poseen una participación del 20% cada uno y son los siguientes (i) Estado Nacional; (ii) la asociación que representa las empresas de generación; (iii) la asociación que representa las empresas de transmisión; (iv) la asociación que representa las empresas de distribución; y (v) la asociación que representa los GU.
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La Secretaría de Energía posee y ejerce los derechos de las acciones estatales de CAMMESA. CAMMESA es una compañía de gestión privada con propósito público y numerosas decisiones se toman a base a las instrucciones de la SE.
CAMMESA funciona como la entidad encargada de despacho, y es responsable por el despacho de energía y el funcionamiento de la red, así como la administración de las transacciones económicas del MEM. En este sentido, actúa principalmente como intermediario al recolectar las sumas de dinero de los deudores del sistema (es decir, de distribuidores y grandes usuarios) y los entrega a los acreedores (es decir, los generadores y transportistas). En los últimos años, dada la política del gobierno nacional de no trasladar el costo total de generación y transporte a la demanda y la falta de pago de las distribuidoras, lo obtenido de distribuidores y GU no es suficiente para pagar las deudas, por lo tanto, el Gobierno Nacional cancela las deudas a través de fondos gubernamentales y subsidios. Sin embargo, el Estado Nacional está implementando medidas para mitigar, disminuir y focalizar los subsidios e incrementar la proporción de los costos del sistema que cubre la demanda. Asimismo, esta compañía interviene en la importación de energía eléctrica; compra y administra combustibles para los generadores del MEM (a partir de la Res SE N° 400/25 en menor medida y en carácter de proveedor de última instancia); controla la operación del MEM, maximizando la seguridad y calidad de la electricidad y minimizando los precios. Sin embargo, el 29 de enero de 2025, mediante la entrada en vigencia de la Resolución SE Nº 21/2025, se reemplazó el artículo 8 de la Resolución SE Nº 95/2013. Esta última Resolución elimina restricciones para la celebración de contratos en el mercado a término, descentraliza la gestión y modifica la provisión de combustibles, establece que los costos asociados a la gestión de combustibles propios se valorizarán según los precios de referencia declarados en la “Declaración de Costos Variables de Producción”, incluyendo fletes, transporte, distribución de gas natural, impuestos y tasas asociadas, y crea incentivos para la incorporación de nueva capacidad de generación de energía en condiciones competitivas.
CAMMESA es administrada por un directorio formado por representantes de sus accionistas. Su directorio está compuesto por diez directores titulares y diez directores suplentes, y cada una de las asociaciones que representan a las empresas de generación, transmisión y distribución y a los GU tiene derecho a designar a dos directores titulares y dos directores suplentes de CAMMESA. Los otros directores de CAMMESA son el director de la SE. El presidente del Directorio es el Secretario de Energía. Las decisiones adoptadas por el directorio requieren el voto favorable del presidente del directorio. Los costos operativos de CAMMESA se financian a través de aportes obligatorios de los agentes del MEM. Para mayor información respecto de CAMMESA, las partes interesadas pueden visitar su sitio de internet, htps://portalweb.cammesa.com/default.aspx. La información contenida en este sitio web no forma parte del presente Prospecto.
Si bien de acuerdo con su diseño original CAMMESA no ejercía función administrativa en sentido estricto (reservada a la SE y al ENRE), a partir del año 2005 -concretamente con el dictado de la Resolución N° 2.022 de la SE- comenzó a actuar bajo distintas figuras como la “instrucción regulatoria”, “por cuenta y orden de”, etc., que implicaron cierta confusión entre las facultades de CAMMESA con las autoridades competentes. Con el dictado de la Resolución N°150/2024 de la SE, se puso fin a este proceso, dejando sin efecto la Resolución N°2022/05. Es esperable que paulatinamente CAMMESA retome su función estrictamente ligada al despacho y administración del MEM.
Facultades regulatorias de las provincias
Las provincias pueden regular y, de hecho, regulan los sistemas eléctricos dentro de sus respectivos territorios y son las autoridades de aplicación a cargo de otorgar y controlar las concesiones de distribución de electricidad dentro
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de sus territorios. No obstante, si un participante del sector eléctrico provincial se conecta al SADI, también debe cumplir con reglamentaciones federales. En términos generales, las provincias adhieren a los lineamientos regulatorios federales y establecen instituciones similares (excepto por el rol de CAMMESA). Por otra parte, es muy poco habitual que existan sistemas eléctricos provinciales aislados y la mayor parte de los actores provinciales se conectan al SADI y compran y venden electricidad en el MEM, el cual se encuentra comprendido dentro de las facultades regulatorias del Gobierno Nacional.
Participantes Clave
La Ley Nº 24.065 enunció a los participantes clave que interactúen en el MEM. Los generadores, transportistas, distribuidores y GU son agentes del MEM. Recientemente, la modificación de la ley 24.065 incluyó a los almacenistas y a los usuarios-generadores como participantes del MEM conjuntamente con los comercializadores.
Generadores
Los generadores son empresas que explotan plantas de generación de electricidad que venden su producción ya sea en forma parcial o total a través del SADI. Los generadores están sujetos a las normas de programación y despacho establecidas en las resoluciones y administradas por CAMMESA. Los generadores privados también pueden acceder a contratos directos con distribuidores o con GU. Excepto por la generación hidráulica de gran porte, los demás generadores no requieren una concesión para funcionar bastando la aprobación de la Secretaría de Energía para su actuación como Agente en el MEM (sin perjuicio de las restantes aprobaciones o permisos en función de la índole de las instalaciones y el acceso al Sistema Argentino de Interconexión). En muchos casos los generadores hidroeléctricos requieren además una concesión especial de las autoridades provinciales para el uso de las aguas.
Transportistas
Las empresas transportistas tienen una concesión otorgada por el Estado Nacional para la operación y mantenimiento de las redes de transporte que permiten transportar la energía eléctrica desde los nodos de generación a las redes de distribuidores o centros de consumo. La actividad de transporte en la Argentina está subdividida en dos sistemas: el Sistema de Transporte de Energía Eléctrica de Alta Tensión ("STEEAT"), que opera a 500 kV y transporta energía eléctrica entre regiones, y el sistema de distribución troncal ("STEEDT"), que opera a 132/220 kV y conecta a los generadores, distribuidores y GU dentro de la misma región. La Compañía de Transporte de Energía Eléctrica en Alta Tensión Transener S.A. (“Transener”) es la única compañía a cargo del STEEAT, y existen compañías regionales dentro del STEEDT (Líneas de Transmisión del Litoral S.A., Transnoa S.A., Transnea S.A., Transpa S.A. (“Transpa”), Empresa de Transporte de Energía Eléctrica por Distribución Troncal de la Provincia de Buenos Aires S.A. ("Transba”), TRANSCOMAHUE y Distrocuyo S.A. Además de estas compañías, existen compañías transportistas independientes que operan en virtud de una licencia técnica otorgada por las compañías del STEEAT o del STEEDT.
Los servicios de transporte se llevan a cabo a través de concesiones, que se asignan en base a procesos licitatorios. Las empresas de transporte tienen a su cargo la operación y el mantenimiento de sus redes, pero no son responsables de la ampliación del sistema. Las concesiones de transporte operan de conformidad con estándares técnicos, de seguridad y confiabilidad establecidos por el ENRE. Se aplican multas cuando la empresa concesionaria de transporte no cumple con estos criterios, especialmente aquellos relativos a cortes de suministro y tiempo de
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inutilización de la red de suministro. Las empresas generadoras sólo pueden construir líneas para conectarse a la red de suministro. Los usuarios pagan por la nueva capacidad de transporte contratada por ellos o en su nombre. Las redes de transporte o distribución conectadas a un sistema integrado deben brindar libre acceso a todos aquellos terceros que quieran ingresar al SADI excepto que se trate de una línea habilitada por la SE como de uso exclusivo por el titular.
Distribuidores
Los distribuidores son empresas que poseen una concesión para distribuir energía eléctrica a los usuarios finales, y deben cubrir toda la demanda de electricidad en su área de concesión exclusiva, a un precio (tarifa) y en virtud de condiciones establecidas en la normativa. Los contratos de concesión incluyen multas en caso de falta de suministro. Las tres compañías de distribución que se desprendieron de Servicios Eléctricos del Gran Buenos Aires (“SEGBA”) (Edenor, Edesur y Empresa Distribuidora La Plata (“Edelap”) representan más del 41% del mercado de energía eléctrica en la Argentina. Sólo unas pocas compañías de distribución (Empresa Provincial de Energía de Córdoba, Empresa de Energía de Santa Fe y Energía de Misiones) permanecen en manos de gobiernos provinciales y cooperativas. Edelap fue transferida a la jurisdicción de la Provincia de Buenos Aires.
El Organismo de Control de Energía Eléctrica de la Provincia de Buenos Aires (“OCECBA”) supervisa el cumplimiento por parte de los distribuidores de la Provincia de Buenos Aires, incluidos Eden, Edes y Edea, así como los distribuidores municipales, de las disposiciones de sus respectivos contratos de concesión. Edenor y EDESUR son las mayores empresas de distribución de energía y, junto con Edelap, originalmente conformaban SEGBA, que fue dividida en tres empresas de distribución al momento de su privatización en 1992.
Se otorgaron concesiones de distribución y venta minorista, con términos específicos para el concesionario establecidos en el contrato. Los períodos de concesión se dividen en “períodos de administración” que le permiten al concesionario abandonar la concesión en determinados intervalos.
GU del MEM
El MEM clasifica a los GU de energía en tres categorías (1) GUMA, (2) GUME y (3) GUPA:
-
GUMAs son usuarios con una capacidad máxima igual o mayor que 1 MW y un consumo anual mínimo de 4.380 MWh. Estos usuarios deben contratar al menos el 50,00% de su demanda y adquirir el resto en el mercado spot. Las transacciones que realizan estos usuarios en el mercado spot son facturadas por CAMMESA.
-
GUMEs son usuarios con una capacidad máxima que oscila entre 30 kW y 2000 kW. No están obligados a tener una demanda anual mínima. Estos usuarios deben contratar la totalidad de su demanda y no operan en el mercado spot.
-
GUPAs son usuarios con una capacidad mínima de 30 kW y una capacidad máxima de 100 kW. No están obligados a tener una demanda anual mínima. Estos usuarios deben contratar la totalidad de su demanda y no operan en el mercado spot.
Comercializadores
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Los comercializadores realizan la compra o venta de energía eléctrica para terceros o por cuenta y orden de terceros en el MEM. A través de la Resolución N° 21/1997, el entonces Secretario de Energía y Puertos reguló el ingreso de participantes del MEM, y el régimen de comercialización del MEM (actualmente Anexos 31 y 32 de los Procedimientos para la Programación de la Operación, el Despacho de Cargas y el Cálculo de Precios) que -entre otras- cosas establece para actuar como comercializador del MEM es necesario no ser agente reconocido del MEM. El comercializador puede realizar transacciones en el MEM una vez que adquiera la calidad de participante del MEM (artículo 1°, Decreto N° 186/1995). La actuación del comercializador dentro del MEM se limita a la compra y venta de energía eléctrica, por cuenta propia o por mandato, producida y consumida por terceros. El comercializador puede intervenir en las operaciones comerciales del MEM pero no en las operaciones físicas. La empresa habilitada expresamente como Comercializador del MEM puede llevar a cabo las siguientes funciones dentro del MEM: (i) comercialización de generación; (ii) comercialización de demanda; (iii) comercialización de importación y exportación; (iv) comercialización de regalías.
Límites y restricciones
A los fines de preservar la competencia en el mercado de la electricidad, los participantes del sector de electricidad se encuentran sujetos a restricciones verticales y horizontales, dependiendo del segmento del mercado en el cual operan.
Restricciones verticales
Las restricciones verticales se aplican a empresas que tienen la intención de participar simultáneamente en distintos sub-sectores del mercado de la electricidad. Estas restricciones verticales fueron impuestas por la Ley Nº 24.065 y se aplican de modo diferente dependiendo de cada sub-sector de la siguiente manera:
Generadores
-
i. En virtud del artículo 31 de la Ley Nº24.065, ningún generador, ni ninguna de sus empresas controladas o controlantes, podrá ser propietario o accionista mayoritario de una empresa transportista o controlante de una empresa transportista; y
-
ii. En virtud del artículo 9 del Decreto Nº1.398/1992, dado que una empresa distribuidora no puede ser propietaria de unidades de generación, el titular de unidades de generación no puede ser propietario de concesiones de distribución. Sin embargo, los accionistas del generador de electricidad pueden ser propietarios de una entidad que sea titular de unidades de distribución, ya sea por sí o a través de otra entidad creada a fin de ser propietaria o controlante de unidades de distribución.
Transportistas
-
i. En virtud del artículo 31 de la Ley N° 24.065, ninguna empresa transportista, ni ninguna de sus empresas controladas o controlantes, podrá ser propietaria o accionista mayoritaria o controlante de una empresa de generación;
-
ii. En virtud del artículo 31 de la Ley N° 24.065, ninguna empresa transportista, ni ninguna de sus empresas controladas o controlantes, puede ser propietaria o accionista mayoritaria o controlante de una empresa de distribución; y
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- iii. En virtud del artículo 30 de la Ley N° 24.065, las empresas transportistas no pueden comprar ni vender energía eléctrica.
Distribuidores
-
i. En virtud del artículo 31 de la Ley N° 24.065, ninguna empresa de distribución, ni ninguna de sus empresas controladas o controlantes, puede ser propietaria o accionista mayoritaria o controlante de una empresa transportista; y
-
ii. En virtud del artículo 9 del Decreto N° 1.398/1992, una empresa de distribución no puede ser propietaria de unidades de generación. Sin embargo, los accionistas de la empresa distribuidora de electricidad pueden ser propietarios de unidades de generación, ya sea por sí o a través de cualquier otra entidad creada a fin de ser propietaria o controlante de unidades de generación.
Definición de control
El término “control” mencionado en el artículo 31 de la Ley N° 24.065 (que establece restricciones verticales), no se encuentra definido en el Marco Regulatorio de la Electricidad. El artículo 33 de la Ley General de Sociedades establece que “ se consideran sociedades controladas aquellas en que otra sociedad, en forma directa o por intermedio de otra sociedad a su vez controlada: (1) posea participación, por cualquier título, que otorgue los votos necesarios para formar la voluntad social en las reuniones sociales o asambleas ordinarias; o (2) ejerza una influencia dominante como consecuencia de acciones, cuotas o partes de interés poseídas, o por los especiales vínculos existentes entre las sociedades. ” No obstante, no se puede asegurar que los entes reguladores de la electricidad aplicarán este estándar de control al implementar las restricciones descriptas precedentemente.
El marco regulatorio descripto precedentemente prohíbe la titularidad o el control en forma simultánea de (1) empresas de generación y de transporte, y (2) empresas de distribución y de transporte. La Compañía es una empresa de electricidad dedicada a la generación de electricidad en la Argentina que cumple con dichas restricciones legales.
Restricciones horizontales
Además de las restricciones verticales descriptas precedentemente, las empresas de distribución y transmisión se encuentran sujetas a restricciones horizontales, tal como se describió más arriba.
Transportistas
-
i. De conformidad con el Artículo 32 de la Ley N° 24.065, dos o más empresas transportistas pueden fusionarse o consolidarse en un mismo grupo empresario sólo si hubieren obtenido la autorización expresa del ENRE.
-
Dicha aprobación también es necesaria cuando una empresa transportista pretende adquirir acciones de otra empresa de transporte de electricidad;
-
ii. En virtud de los contratos de concesión que rigen los servicios prestados por las empresas privadas que operan líneas de transporte con una capacidad mayor a 132Kw y menor a 140Kw, el servicio es prestado por el concesionario en forma exclusiva en ciertas áreas indicadas en el contrato de concesión; y
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- iii. En virtud de los contratos de concesión que rigen los servicios prestados por la empresa privada que opera los servicios de transporte de alta tensión con una capacidad igual o mayor a 220 Kw, la empresa debe prestar el servicio en forma exclusiva y tiene derecho a prestar el servicio en todo el país, sin restricciones territoriales.
Distribuidores
-
i. Dos o más empresas de distribución pueden fusionarse o consolidarse en un mismo grupo económico sólo si hubieren obtenido la autorización expresa del ENRE. Dicha aprobación también es necesaria cuando una empresa de distribución pretende adquirir acciones de otra empresa de transporte o distribución de electricidad; y
-
ii. En virtud de los contratos de concesión que rigen los servicios prestados por empresas privadas que operan las redes de distribución, el servicio es prestado por el concesionario en forma exclusiva en ciertas áreas indicadas en el contrato de concesión.
● PRECIO DE LA ENERGÍA ELÉCTRICA
- Remuneración por generación spot
Las normas de emergencia promulgadas después de la crisis argentina en 2001 tuvieron un impacto significativo en los precios de la energía. Entre las medidas aplicadas con arreglo a las normas de emergencia se encuentra la pesificación de los precios en el mercado spot, y el requisito de que todos los precios spot se calculen sobre la base del precio del gas natural, incluso en circunstancias en las que se adquieran combustibles alternativos como el gasoil (“GO”) para satisfacer la demanda debido a la falta de suministro de gas natural.
Previo a la crisis, los precios de la energía eléctrica en el mercado spot eran calculados por CAMMESA, quien establecía el precio por hora cobrado por los generadores por la energía vendida en el mercado spot del MEM. El precio spot reflejaba la oferta y la demanda en el MEM en un momento determinado, que era determinado por CAMMESA en función de las condiciones del MEM. El precio spot fijado por CAMMESA remuneraba a los generadores de acuerdo con el costo de la próxima unidad a ser despachada según las mediciones realizadas en la subestación de 500kV Ezeiza, que es el centro de carga del sistema. El orden de despacho era determinado por la eficiencia de la central y el costo marginal del suministro de energía.
Además de los pagos por la producción real de energía eléctrica a los precios vigentes del mercado spot, los generadores recibían remuneración por la capacidad puesta a disposición del mercado spot, y servicios adicionales incluidos la capacidad de reserva, la capacidad de reserva adicional (en casos de escasez de capacidad del sistema) y servicios accesorios (tales como la regulación de frecuencia y control de tensión).
El esquema de remuneración en el sector energético argentino sufrió modificaciones a lo largo de los últimos años. El 12 de diciembre de 2022, la Resolución SE N° 826/22 estableció un nuevo esquema de incrementos escalonados desde septiembre de 2022 hasta agosto de 2023. También, se eliminaron ciertos cálculos de remuneración y retribuciones diferenciales.
Por su parte, el 27 de octubre de 2023, la SE emitió la Resolución N° 869/23, mediante la cual se adecuó a partir de noviembre de 2023 la remuneración de la generación no comprometida en cualquier tipo de contrato establecida
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en la Resolución SE N° 826/2022, modificándose lo dispuesto en la Resolución SE N° 750/2023, vinculada con los esquemas de remuneración para la generación térmica, hidroeléctrica y de centrales hidráulicas administradas por entes binacionales. La Resolución N° 869/23 fue modificada en varias ocasiones por medio de las Resoluciones N° 9/2024, N° 99/2024, N° 193/2024, y N° 233/2024.
Finalmente, el 30 de septiembre de 2024, la SE emitió la Resolución Nº 285/2024, mediante la cual se adecuó a partir de octubre de 2024 la remuneración de la generación no comprometida en cualquier tipo de contrato establecida en la Resolución SE Nº 869/2023.
Adicionalmente, las Resoluciones SE N°193/24, N°233/24 y N° 285/24, la Resolución SCEyM 20/24 y la Resolución SE Nº 387/24, dispusieron nuevos incrementos del 3%, 5%, 2,7%, 6% y 5% a partir de las transacciones económicas de agosto, septiembre, octubre, noviembre y diciembre de 2024, respectivamente. En 2025, las Resoluciones SE Nº603/24 y 72/25 dispusieron sendos aumentos del 4% para los meses de enero y febrero. A su vez, las Resoluciones SE N° 227/25, N° 280/25, N° 331/25, N° 356/25 y N° 381/25 establecieron incrementos adicionales de 1,5%, 1%, 0,4%, 0,5% y 0,5% para las transacciones económicas correspondientes a los meses de junio, julio, agosto, septiembre y octubre de 2025, respectivamente.
A través de la Resolución SE N° 34/24, se modificó el orden de pago de la transacción económica en el MEM estableciéndose que los agentes concesionarios de transporte cobrarán con anterioridad a los agentes generadores del MEM.
Durante 2025, el precio spot máximo en el MEM fue actualizándose progresivamente de la siguiente manera: la Resolución SE N.º 27/25 lo fijó en $12.469/MWh a partir de febrero; la Resolución SE N.º 143/25 lo elevó a $12.948/MWh en abril; la Resolución SE N.º 227/25 lo incrementó a $13.300/MWh en junio; la Resolución SE N.º 280/25 lo actualizó a $13.433/MWh, con vigencia a partir de julio; la Resolución SE N.º 331/25 lo elevó a $13.487/MWh en agosto; la Resolución SE N.º 356/25 lo ajustó a $13.554/MWh en septiembre; y la Resolución SE N.º 381/25 lo incrementó a $13.622/MWh en octubre.
Más recientemente, la Resolución SE N.º 483/25 estableció un precio spot único en el MEM de $14.000/MWh a partir del 1 de noviembre; la Resolución SE N.º 602/25 incrementó el precio spot a $14.381/MWh, con vigencia a partir del 1 de diciembre de 2025, y la Resolución SE N.º 34/26 incrementó el precio spot a $14.669/MWh, a partir de enero de 2026.
Asimismo, la Resolución SE N.º 483/2025 introdujo modificaciones significativas al esquema de remuneración aplicable a los generadores no alcanzados por el nuevo esquema de remuneración previsto en las Normas de Normalización del MEM establecidas por la Resolución SE N.º 400/25.
En consideración a dichas modificaciones, la Resolución SE N.º 483/2025 estableció un incremento del 3,5% para la generación térmica y un incremento de entre el 12% y el 20% para la generación hidroeléctrica, aplicables a las transacciones económicas correspondientes al mes de noviembre. La Resolución SE N.º 602/25 dispuso un incremento del 2% para las transacciones correspondientes a diciembre de 2025 y la Resolución SE N° 34/26 un nuevo incremento a partir de enero de 2026 del 2%.
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- Precios estacionales
Hasta la emergencia económica del 2000/2001, la SE sancionaba precios estacionales, los cuales eran calculados por CAMMESA a partir de distintos escenarios de oferta, demanda, disponibilidad del parque de generación, condiciones meteorológicas, etc., que permitían cubrir los costos del sistema. A partir de la emergencia económica, la SE sancionó precios estacionales inferiores que no permitieron cubrir los costos del sistema, lo que obligó al Estado Nacional a realizar aportes del Tesoro al Fondo Unificado y al Fondo de Estabilización para cubrir la porción no cubierta.
Antes de la implementación de las normas de emergencia, los precios estacionales eran regulados por CAMMESA de la siguiente manera:
-
i. Los precios cobrados por CAMMESA a los distribuidores se modificaban únicamente dos veces por año (en el verano y en el invierno), con revisiones trimestrales intermedias en caso de cambios significativos en el precio spot de la energía, a pesar de que los precios cobrados por los generadores en el MEM fluctuaban constantemente;
-
ii. Los precios eran determinados por CAMMESA sobre la base del costo promedio de proporcionar un MWh de energía adicional (su costo marginal), así como los costos asociados a la falla del sistema y varios otros factores; y
-
iii. CAMMESA utilizaba modelos de optimización y bases de datos estacionales para determinar los precios estacionales y consideraba tanto el suministro como la demanda anticipada de energía de la siguiente manera:
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al determinar el suministro, CAMMESA consideraba el suministro de energía de los generadores sobre la base de su disponibilidad esperada, las importaciones de electricidad comprometidas y la disponibilidad declarada por los generadores; y
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al determinar la demanda, CAMMESA incluía los requerimientos de los distribuidores y los GU que compraban en el MEM, así como las exportaciones comprometidas.
Entre 2022 y 2023, la SE realizó diversos ajustes en los precios estacionales y las tarifas de transporte tendientes a reducir los subsidios y que la demanda cubra una mayor porción de los costos. En ese marco avanzó con un esquema de segmentación tarifaria a fin de regular el incremento a cada sector de la demanda.
Con fecha 28 de mayo de 2024, el Gobierno Nacional publicó en el Boletín Oficial el Decreto N° 465/2024, mediante el cual dispuso la reestructuración de los regímenes de subsidios a la energía de jurisdicción nacional, a fin de asegurar una transición gradual, ordenada y previsible hacia un esquema que permita trasladar a los usuarios los costos reales de la energía, promover la eficiencia energética y asegurar a los usuarios residenciales vulnerables, el acceso al consumo indispensable de energía eléctrica, gas por redes y gas envasado.
A tales fines, se estableció un período de transición de 6 meses (prorrogable por igual plazo) en función de la evolución de la situación económica general y la dinámica del sector energético.
Asimismo, modificó el Decreto N° 332/2022, que había establecido el esquema de segmentación de la demanda considerando la capacidad económica de los usuarios (Nivel 1 (ingresos altos), Nivel 2 (ingresos bajos) y Nivel 3 (ingresos medios)). Faculta, además, a la SE para: i) establecer límites de consumo subsidiado para electricidad y
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gas en todas las categorías residenciales, considerando criterios como la zona y la época del año; ii) aplicar descuentos en la tarifa de energía para usuarios de los distintos niveles, durante un período de transición; iii) cobrar los consumos que excedan los límites subsidiados a precios mayoristas establecidos por la Secretaría de Energía, con posibles bonificaciones graduales para los usuarios Nivel 2; iv) revisar regularmente los límites de consumo subsidiado y los descuentos, promoviendo hábitos de consumo eficiente, entre otras.
Durante dicho período de transición, se monitoreará la evolución de todas las variables en juego, cruces de información, se impulsará el reempadronamiento y la actualización del RASE (Registro de Acceso a los Subsidios Energéticos) a fin de asegurar que los usuarios estén en el segmento correspondiente según su nivel de ingresos.
Mediante la Resolución de la Secretaría de Energía N° 90 de fecha 4 de junio de 2024, se dispuso la aplicación de topes a los volúmenes de consumo subsidiados en todas las categorías y segmentos residenciales, y se aplicarán descuentos o bonificaciones sobre el Precio Estacional a trasladar a los usuarios finales, estableciendo que las cantidades consumidas en exceso sean abonadas a los precios mayoristas de energía eléctrica.
En fecha 1 de noviembre de 2024, mediante Resolución SE N° 19/2024 se aprobó la programación estacional de verano definitiva para el período comprendido entre el 1 de noviembre de 2024 y el 30 de abril de 2025, manteniéndose la decisión de trasladar los costos de abastecimiento plenos a las grandes demandas de los Distribuidores y los usuarios de Nivel 1.
El Decreto 943/25 dispuso la unificación de los subsidios energéticos a nivel nacional y la creación de un régimen de SUBSIDIOS ENERGÉTICOS FOCALIZADOS (SEF), que incluya al conjunto de los hogares beneficiarios de subsidios a la energía eléctrica, al gas natural, al gas propano indiluido por redes y al gas licuado de petróleo (GLP) envasado en garrafas de 10 kilos, para asegurar a los usuarios residenciales vulnerables el acceso al consumo energético indispensable. Se eliminó el esquema de subsidios en tres niveles y se creó un Registro de Subsidios Energéticos Focalizados (ReSEF). Los usuarios ya inscriptos en el RASE no deberán volver a inscribirse. Finalmente fijó los bloques de consumo de energía eléctrica y gas natural sujetas a subsidio, las cantidades consumidas en exceso no estarán subsidiadas.
Posteriormente, a través de la Res. SE 13/26 se delegó en la Subsecretaria de Transición y Planeamiento Energético la gestión operativa del ReSEF. Ésta última a través de las Disp. 01/26 y 02/26 aprobó los formularios de inscripción y las pautas de manifestación económica que excluye la aplicación de los subsidios.
El 4 de abril de 2025, la Resolución SE N.º 171/25 estableció los precios de referencia para el período estacional de invierno, comprendido entre el 1 de mayo de 2025 y el 31 de octubre de 2025. Las Resoluciones SE N.º 226/25, N.º 331/25 y N.º 334/25 modificaron dichos precios de referencia durante ese período estacional y actualizaron los cargos destinados al Fondo Nacional de Energía Eléctrica (FNEE).
Por su parte, la Resolución SE N.º 434/2025 estableció el período estacional de verano, correspondiente al lapso comprendido entre el 1 de noviembre de 2025 y el 30 de abril de 2026, y aprobó precios de referencia sin subsidios. Asimismo, las Resoluciones SE N.º 488/25 y N.º 604/25 actualizaron los precios de referencia y los precios no subsidiados durante el período estacional de verano.
Con posterioridad a la publicación de la Resolución SE N.º 400/25, los precios estacionales fueron redefinidos a fin de incorporar el nuevo esquema de abastecimiento. Dichos precios se calculan sobre la base de los costos asociados
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a la Generación Asignada —incluyendo los contratos de suministro vigentes en el MEM, la generación hidroeléctrica de titularidad del Estado Nacional, la generación nuclear y las importaciones que resulten necesarias— y, cuando dicha cobertura resulte insuficiente, los costos del Mercado Spot. La Resolución también introdujo una segmentación de la demanda estacional en dos categorías: Residencial, con prioridad de acceso a la Generación Asignada y precios que reflejan sus costos promedio; y No Residencial, que será abastecida con Generación Asignada y, de ser necesario, mediante compras en el Mercado Spot o contratos en el Mercado a Término (MAT). Las diferencias entre el Precio Estabilizado y los costos reales serán ajustadas trimestralmente, y los precios se calcularán por bandas horarias (pico, valle y fuera de pico), deduciendo proporcionalmente los cargos por capacidad abonados por los distribuidores.
Mercado a Término
Las empresas generadoras pueden asimismo celebrar contratos en el Mercado a Término (“MAT”) para suministrar energía y capacidad a las empresas distribuidoras y a los GU. Los precios en el MAT han sido en oportunidades inferiores a los precios estacionales que los distribuidores están obligados a pagar en el mercado spot.
El mercado a término fue suspendido en virtud de la Resolución SE Nº 95/2013, excepto para el régimen de transición del Programa Energía Plus y los contratos de energía renovable (MAT-ER).
Sin embargo, a partir de la aprobación de la Resolución SE N.º 400/2025 se habilitó la contratación en el Mercado a Término, diferenciando entre el Mercado a Término de Energía (MATE) y el Mercado a Término de Potencia (MAT Potencia). Sin embargo, no todos los generadores pueden contratar libremente su potencia y energía, sino que están sujetos a los criterios de elegibilidad previstos en dicha resolución.
En el MATE, la generación existente (anterior al 1 de enero de 2025) puede contratar hasta el 100% de su energía mensual con distribuidores para cubrir la Demanda Estacional no abastecida, y hasta el 20% con grandes usuarios (GUDI/GUMA/GUMES/GUPAS). Los generadores cuya entrada en operación comercial sea posterior al 1 de enero de 2025, así como aquellos con nuevos contratos firmes de transporte de gas natural, no tienen limitaciones y pueden contratar la totalidad de su capacidad y energía con distribuidores y/o grandes usuarios.
Las centrales hidroeléctricas de titularidad o gestión provincial están autorizadas a contratar sin restricciones con distribuidores para sus GUDI y, a partir del 1 de enero de 2030, sin límites con cualquier demanda Spot. La generación renovable mantiene el régimen MAT-ER.
En el MAT Potencia, no existen limitaciones para que los generadores contraten con distribuidores y grandes usuarios. La cobertura de estos contratos se evalúa hora a hora en la hora de remuneración de la potencia (HRP), variando según la tecnología: para los generadores térmicos la cobertura es del 100%, mientras que para los hidroeléctricos es del 70%. Los proyectos de almacenamiento de energía de baterías (BESS por sus siglas en inglés) podrán contratar siempre que cumplan con el requisito de 4 horas de energía garantizada.
Los generadores renovables no pueden ofrecer contratos de potencia.
● ESQUEMAS DE REMUNERACIÓN PARA LA GENERACIÓN
Esquema de Remuneración Vigente para el Mercado Spot
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Esquema de remuneración para generadores no alcanzados por la Resolución SE N.º 400/25
El 21 de mayo de 2021 se publicó en el Boletín Oficial la Resolución SE N.º 440/21, mediante la cual se incrementó en promedio un 29% el esquema de remuneración previsto en la Resolución SE N.º 31/20. Dicha Resolución tuvo efectos retroactivos a febrero de 2021 y dejó sin efecto el factor de actualización. Asimismo, dispuso que los generadores podían aplicar dicho incremento siempre que renunciaran y/o desistieran de todas las acciones administrativas y/o judiciales iniciadas como consecuencia de la no aplicación de la fórmula de ajuste automático establecida en la Resolución SE N.º 31/20. Pampa adhirió a este esquema.
El esquema de remuneración aprobado por la Resolución SE N.º 440/21 fue modificado el 21 de abril de 2022 mediante la Resolución SE N.º 238/22, la cual estableció un incremento del 30% en la remuneración, retroactivo a febrero de 2022, y un nuevo incremento del 10% aplicable a partir de junio de 2022. Posteriormente, el 12 de diciembre de 2022, dicho esquema fue nuevamente modificado por la Resolución SE N.º 826/22, que dispuso un incremento del 20% retroactivo a septiembre de 2022, y un nuevo incremento del 10% aplicable a partir de diciembre de 2022. Asimismo, estableció un incremento del 25% a aplicarse desde el 1 de febrero de 2023, y un incremento del 28% a partir de agosto de 2023. Esta Resolución también eliminó el factor de uso utilizado para calcular la remuneración de los generadores, así como la remuneración transitoria por exportación de energía.
En septiembre de 2023, la Resolución SE N.º 750/2023 estableció un incremento del 23% en la remuneración aplicable a partir de septiembre de 2023. En octubre de 2023, la Resolución SE N.º 869/2023 actualizó el valor de la remuneración de la generación spot mediante un incremento del 28%, aplicable a partir de noviembre de 2023. Finalmente, la Resolución SE N.º 9/24 aprobó un incremento del 74% con vigencia a partir de febrero de 2024. No obstante, esta última Resolución indicó en sus considerandos que dicho incremento tenía carácter transitorio, hasta tanto la Secretaría de Energía establezca las medidas necesarias para dar cumplimiento a lo previsto en los Decretos N.º 55/24 y N.º 70/24, a fin de permitir un mercado libre entre los participantes del MEM.
Las Resoluciones SE N.º 9/24 y N.º 99/24 actualizaron los valores de remuneración, estableciendo incrementos del 73,9% y del 25%, respectivamente, para las transacciones económicas correspondientes a febrero de 2024 y junio de 2024.
Asimismo, las Resoluciones SE N.º 193/24, N.º 233/24 y N.º 285/24, junto con la Resolución SCEyM N.º 20/24, establecieron incrementos adicionales del 3%, 5%, 2,7% y 6% para las transacciones económicas correspondientes a agosto, septiembre, octubre y noviembre de 2024, respectivamente. Posteriormente, la Resolución SE N.º 387/2024 dispuso un incremento del 5% para diciembre de 2024, y la Resolución SE N.º 603/2024 estableció un incremento del 4% para enero de 2025.
Actualmente, la Resolución SE N.º 27/2025 estableció un incremento del 4% para las transacciones correspondientes a febrero de 2025, mientras que las Resoluciones SE N.º 113/25 y N.º 143/25 dispusieron incrementos adicionales del 1,5% para marzo y abril de 2025, respectivamente. A su vez, las Resoluciones SE N.º 227/25, N.º 280/25, N.º 331/25, N.º 356/25 y N.º 381/25 establecieron incrementos adicionales del 1,5%, 1%, 0,4%, 0,5% y 0,5% para las transacciones económicas correspondientes a junio, julio, agosto, septiembre y octubre de 2025, respectivamente.
Más recientemente, la Resolución SE N.º 483/2025 introdujo modificaciones significativas al esquema de remuneración aplicable a dichos generadores, en línea con las Reglas de Normalización del MEM establecidas por la Resolución SE N.º 400/25.
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Este nuevo esquema se aplica a los generadores que no estén comprometidos bajo contratos de potencia o disponibilidad de energía en el MEM, ni autorizados a participar en el Mercado Spot regulado por la Resolución SE N.º 400/2025.
Remuneración por Disponibilidad de Potencia
La remuneración por disponibilidad de capacidad se determina en función de la Disponibilidad Real de Potencia (DRP) de cada unidad de generación y del Precio de Potencia Garantizada (PrecPotDIGO) que le corresponda, de acuerdo con su tecnología, escala y período mensual.
La Disponibilidad Real de Potencia (DRP) es la disponibilidad promedio mensual correspondiente al mes “m” de cada máquina generadora “g”, y se calcula promediando los valores horarios de potencia disponible registrados durante dicho mes.
Generadores Térmicos
Los precios por Potencia Disponible, expresados en $/MW-mes, para los generadores térmicos conforme a las Resoluciones SE N° 602/25 y 34/26, son los siguientes:
| Período | Diciembre 2025($/MW-mes) | Enero 2026($/MW-mes) |
|---|---|---|
| Verano(Dic – Feb) | 7.401.699 | 7.549.733 |
| Invierno(Jun – Ago) | 7.401.699 | 7.549.733 |
| Resto(Mar – May ySep– Nov) | 5.551.277 | 5.662.303 |
Los precios por Potencia Disponible, expresados en $/MW-mes, para los generadores hidroeléctricos conforme a las Resoluciones SE N° 602/25 y 34/26, son los siguientes:
| Hidroeléctrica – tecnología/escala |
Dic-25 ($/MW-mes) | Enero-26 ($/MW-mes) |
|---|---|---|
| NACIONALES | ||
| Grandes unidades HI con potencia P > 300 MW |
2.035.473 | 2.076.182 |
| Unidades HI medianas con potencia P > 120 y ≤ 300 MW |
2.963.070 | 3.022.331 |
| Unidades HI pequeñas con potencia P > 50 y ≤ 120 MW |
4.290.546 | 4.376.357 |
| Unidades HI renovables con potencia P ≤ 50 MW |
8.745.746 | 10.494.895 |
| Unidades de bombeo HB con potencia P > 300 MW |
2.035.473 | 2.076.182 |
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----- Start of picture text -----
Hidroeléctrica – Enero-26 ($/MW-mes)
Dic-25 ($/MW-mes)
tecnología/escala
Unidades de bombeo HB 3.022.331
con potencia P > 120 y ≤ 300 2.963.070
MW
----- End of picture text -----
Remuneración por Energía Generada
Generadores Térmicos – Precio de la Energía Generada
Para la generación térmica convencional, se reconocerán como máximos, según el tipo de combustible consumido por la unidad generadora “g”, los costos variables no asociados al combustible indicados en la siguiente tabla, aplicables a la energía entregada en cada hora:
| Combustble | Dic-25 ($/MWh) | Ene – 26 ($/MWh) |
|---|---|---|
| Gas natural | 4.939 | 5.038 |
| Fuel oil ogas oil | 8.642 | 8.805 |
| Biocombustbles (en general) | 12.337 | 12.584 |
| Carbón mineral | 14.804 | 15.100 |
Generadores Hidroeléctricos – Precio de la Energía Generada
El precio por unidad de energía generada será reconocido en forma horaria conforme al siguiente detalle:
| Dic. 25 ($/MWh) |
Ene. 26 ($/MWh) |
|
|---|---|---|
| Nacional | ||
| Hidráulica y Bombeo |
4.317 | 4.403 |
| Binacional | ||
| Salto Grande |
7.099 | 7.241 |
Remuneración por Energía Operada
Los generadores percibirán una remuneración mensual por la Energía Operada, representada por la integración de la potencia horaria durante el período, valorizada de la siguiente manera:
| Dic. 25 |
Ene. 26 |
|
|---|---|---|
| ($/MWh) | ($/MWh) |
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| Térmica | 1.718 | 1.752 |
|---|---|---|
| Hidráulica | ||
| Nacional | 1.718 | 1.752 |
| Hidráulica yBombeo |
1.718 | 1.752 |
| Salto Grande |
0 | 0 |
Esquema de Remuneración Vigente para Generadores bajo la Resolución SE N° 400/25
Toda la generación que no se encuentre comprometida bajo contratos ni asignada al abastecimiento de la Demanda Estacional de los Distribuidores del MEM (DEDMEM) se considera Generación Spot, es decir, energía disponible para su comercialización en el Mercado Spot, conforme a las reglas de despacho y remuneración establecidas en la presente resolución.
Remuneración de la Energía de Generación Térmica
La generación térmica que opera en el Mercado Spot es despachada y, por lo tanto, remunerada en función del CVP declarado y de una Renta Marginal Adaptada (RMA), calculada de la siguiente manera:
Precio Horario = CVP + [(CMgh × FP – CVP) × FRA], donde CMgh es el costo marginal horario, FP el factor de pérdidas y FRA un factor progresivo, conforme al siguiente esquema:
| Año |
FRA |
|
|---|---|---|
| 2025 | 0,15 | |
| 2026 | 0,15 | |
| 2027 | 0,25 | |
| 2028 | en adelante | 0,35 |
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Para las nuevas unidades de generación (que entren en operación comercial a partir del 1 de enero de 2025) y para las unidades térmicas con transporte firme de gas natural, el Factor de Renta Adaptada (FRA) se fija en 1. En caso de que un generador no cuente con abastecimiento propio de combustible, su FRA será cero, y el CVP se determinará sobre la base de valores de referencia. Los generadores que utilicen el “Acuerdo GN” de CAMMESA aplicarán un factor de corrección adicional (FRC) sobre la Renta Marginal Adaptada (RMA):
| Año | FRC | |
|---|---|---|
| 2025 | 0,8 | |
| 2026 | 0,8 | |
| 2027 | 0,6 | |
| 2028 | en adelante | 0,5 |
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Para las unidades de generación existentes (anteriores al 1 de enero de 2025), los valores resultantes de la Renta Marginal Adaptada (RMA) tendrán los siguientes mínimos a nivel central —RMIN en US$/MWh—, evaluados en forma horaria en función del CVP declarado por la unidad:
RMIN CVP (US$/MWh)
CVP < 60 US$/MWh 2 CVP ≥ 60 US$/MWh 7
Para las nuevas unidades de generación (a partir del 1 de enero de 2025), la Renta Marginal Adaptada (RMA) no tendrá mínimos ni máximos, y el Factor de Renta Adaptada (FRA) se fijará en 1. Cuando estos generadores gestionen su abastecimiento de gas natural a través del “Acuerdo GN” de CAMMESA, el cálculo de la RMA aplicará el factor de corrección (FRC) indicado en la resolución. La generación térmica despachada por razones operativas o por restricciones locales será reconocida únicamente a su CVP declarado y recuperada a través de los precios del Mercado Spot. La remuneración mensual se determina en función de la generación efectiva y de los precios horarios. Las declaraciones de combustible correspondientes a gas propio o combustibles alternativos son vinculantes; si un generador no aporta el volumen comprometido cuando es despachado, se aplicará una penalidad Deliver-or-Pay equivalente al 70% del valor declarado, con excepción de desvíos de hasta el 20% o de causas debidamente justificadas ajenas al control del generador.
Remuneración de la Energía Renovable y de los Autogeneradores
La remuneración de la generación renovable en el Mercado Spot sigue un esquema similar al de la generación térmica, con CVP igual a cero. Para las unidades renovables con operación comercial anterior al 31 de diciembre de 2024, los Factores de Renta Adaptada (FRA) evolucionan anualmente de la misma manera que para la generación térmica existente, y la Renta Marginal Adaptada (RMA) tiene un mínimo de US$ 32/MWh.
La generación renovable que inicie su operación a partir del 1 de enero de 2025 aplicará FRA = 1, sin límites mínimos ni máximos para la RMA. Las unidades renovables a base de biomasa, biogás o BRS podrán solicitar el despacho bajo condiciones de generación térmica. Los autogeneradores industriales que ofrezcan energía excedente serán tratados con CVP = 0, con una evolución del FRA similar a la de la generación térmica, mientras que los autogeneradores y cogeneradores que ofrezcan potencia firme deberán declarar CVP y recibirán el mismo tratamiento que los generadores térmicos.
Remuneración de los Generadores Hidroeléctricos
La remuneración de los generadores hidroeléctricos sigue un esquema similar al de la generación térmica, con CVP igual a cero. Para las unidades hidroeléctricas existentes (anteriores al 1 de enero de 2025), los Factores de Renta Adaptada (FRA) evolucionan anualmente de la misma manera que para la generación térmica, y la Renta Marginal Adaptada (RMA) tiene un mínimo de US$ 22/MWh.
La nueva generación hidroeléctrica (a partir del 1 de enero de 2025) aplicará FRA = 1, sin límites mínimos ni máximos para la RMA. Las centrales de bombeo se rigen por las mismas condiciones aplicables a la generación hidroeléctrica, con una remuneración basada en el costo de la demanda de bombeo y en la renta marginal adaptada, aplicándose la evolución del FRA y un RMA mínimo de US$ 22/MWh.
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Remuneración del Almacenamiento de Energía
Las plantas de almacenamiento que operan en el Mercado Spot obtienen ingresos mediante el arbitraje de precios entre los procesos de carga y descarga.
Tanto el costo de la energía utilizada para la carga como la remuneración por la descarga se calculan como CMgh × FP, donde CMgh es el costo marginal horario y FP el factor de pérdidas.
El despacho para carga y descarga se coordina con CAMMESA a través de la programación semanal o diaria, y las unidades de almacenamiento también podrán participar en el Mercado a Término tanto como demanda (en la carga) como generación (en la descarga).
Remuneración de la Potencia de Generación Térmica
Durante las Horas de Remuneración de Potencia (HRP), los generadores térmicos son elegibles para percibir pagos por capacidad (Potencia Puesta a Disposición – PPAD), siempre que declaren autogestión de combustible.
Una unidad se considera disponible cuando informa la gestión de combustible y la disponibilidad del equipamiento en todas las instancias de programación. La disponibilidad de combustibles alternativos se controla conforme al esquema SCOMB vigente.
En el caso de unidades capaces de operar tanto con gas natural como con combustibles alternativos, si la gestión de combustible se declara únicamente para gas natural, la capacidad será remunerada “con gestión de combustible” durante los meses de verano y media estación, y “sin gestión de combustible” durante los meses de invierno.
La remuneración de la potencia aplica durante las HRP, equivalentes a aproximadamente 90 horas semanales, siempre que la unidad se encuentre disponible. El precio horario de la Potencia Puesta a Disposición (PPAD) se fija en US$ 12/MW, ajustado mediante multiplicadores estacionales y por tipo de combustible (KP):
Período PPAD KP – Térmica GN KP – Térmica GN + Alt Invierno / Verano: 1,5 Nov. 2025 en adelante 12 US$/MW[Invierno / Verano: 1,1 ] Resto: 0,9 Resto: 1
Durante el período de transición, las unidades sin autogestión de combustible percibirán pagos reducidos cuando no sean despachadas, conforme al siguiente esquema:
-
Hasta diciembre de 2026: 80% de la PPAD.
-
Hasta diciembre de 2027: 40% de la PPAD.
-
Desde enero de 2028: únicamente percibirán remuneración cuando sean despachadas.
Los compromisos de confiabilidad vigentes bajo las Resoluciones SE N° 59/23 y 294/24 se mantienen plenamente en vigor.
- Contratos de abastecimiento con CAMMESA
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Remuneración de la Potencia Hidroeléctrica, Renovable y de Almacenamiento
Durante las Horas de Remuneración de Potencia (HRP), estas tecnologías percibirán pagos por Potencia Puesta a Disposición (PPAD) a un precio base de US$ 12/MW, aplicándose los siguientes multiplicadores de capacidad (KP) según tecnología:
| Período | PPAD | Hidro | Renovable | Almacenamiento |
|---|---|---|---|---|
| Nov. 2025 en adelante |
12 US$/MW |
0,5 | 0 | Invierno / Verano: 1,1 Resto: 0,9 |
La potencia a remunerar para las centrales hidroeléctricas corresponde a su potencia instalada disponible. Las centrales de bombeo se rigen por las mismas reglas que la generación hidroeléctrica convencional.
Las plantas de almacenamiento percibirán pagos por capacidad en función de la potencia disponible y de las horas de almacenamiento validadas (HAV). Para cada HRP, la potencia reconocida será la capacidad de almacenamiento efectivamente disponible, hasta el límite habilitado comercialmente.
El factor de aplicación del precio de la PPAD dependerá del valor de HAV, conforme al siguiente esquema:
i) HAV ≥ 4 horas: factor = 1.
ii) HAV entre 1 y 4 horas: factor = HAV ÷ 4.
iii) HAV < 1 hora: factor = 0.
Programa de Energía Plus – Resolución de la SE Nº 1.281/06
Para incentivar el desarrollo de nueva oferta de generación, en septiembre de 2006 la SE implementó el programa Energía Plus, que permite a generadores vender energía a GU300 por encima del consumo eléctrico del año 2005, bajo precios en US$ negociados libremente, siempre que cuenten con abastecimiento y transporte de combustible. En caso de no poder cubrir la demanda, el generador debía comprar la energía en el mercado spot.
Los GU300 que no contrataban en el MAT debían abonar el Cargo Medio Incremental de la Demanda Excedente (CMIEE), fijado desde junio de 2018 como el máximo entre $1.200/MWh y el sobrecosto transitorio de despacho (Nota SE N° 28663845/18).
Algunos contratos de Energía Plus se ajustaban según la variación de precios de CAMMESA. Desde enero de 2021, con la implementación del Plan Gas, Pampa cede operativamente el suministro y transporte de gas a CAMMESA. Oportunamente, CTG, EcoEnergía y CTGEBA proveyeron Energía Plus a distintos clientes del MEM, con una potencia bruta total de 283 MW.
El 28 de enero de 2025, mediante la Res. N° 21/25, la SE introdujeron cambios en la regulación actual del despacho y en el funcionamiento del MEM con impacto en Energía Plus, limitando la renovación y firma de nuevos contratos. Aunque la norma no precisaba una fecha límite clara, los contratos pudieron extenderse hasta el 31 de octubre de
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- En consecuencia, a partir de noviembre de 2025, no pudimos celebrar nuevos contratos. Una vez finalizados los contratos plus vigentes, el Mercado de Energía Plus dejaría de existir, y nuestros ingresos podrían verse afectados si no logramos contratar la capacidad y la energía bajo los nuevos esquemas regulatorios.
Contratos de Abastecimiento MEM bajo la Resolución (SE) Nº 220/07
Para aumentar la oferta de generación, la SE dictó la Resolución N° 220/07, mediante la cual faculta a CAMMESA a suscribir “Contratos de Compromiso de Abastecimiento al MEM” con los Agentes Generadores del MEM por la energía producida con nuevo equipamiento de generación. La modalidad de contratación es un contrato de demanda mayorista ejecutado con CAMMESA (“PPA”) a largo plazo, en US$ y el precio a pagar por CAMMESA debe remunerar la inversión realizada por el agente con una tasa de retorno aceptada por la SE.
Resolución SE N° 59/23: Remuneración para ciclos combinados
Para promover el mantenimiento y uso eficiente de los ciclos combinados bajo energía base, la SE publicó el 7 de febrero de 2023 la Res. SE Nº 59/23, donde invita a generadores a suscribir un Acuerdo de Disponibilidad de Potencia y Mejora de la Eficiencia con CAMMESA por un plazo máximo de 5 años. Las unidades que participen se comprometen a mantener una disponibilidad del 85% de la potencia neta. El PPA ofrece un precio de la potencia de US$2.000/MWmes, ajustado por disponibilidad, sumado a un pago parcial del precio de la potencia en Pesos bajo el esquema para energía base.
| Disponibilidad | Ajuste al precio de la potencia en US$ |
|---|---|
| ≥85% | Precio x 100% |
| >50% & <85% | Precio x 30% + 2 x (Disponibilidad – 50%) |
| ≤50% | Precio x 30% |
| Meses | Ajuste al precio de la potencia en Pesos |
| dic-feb y jun-ago | Precio x 65% |
| Resto del año | Precio x 85% |
El precio de la energía generada se fijó en US$3,5/MWh para gas natural, US$6,1/MWh para FO o GO y US$8,7/MWh con biocombustible. El precio de la energía operada y la energía generada en horas de punta se fija en Pesos de acuerdo al esquema de precios para energía base.
Con fecha 28 de octubre de 2025, la Sociedad desistió del esquema establecido por la Resolución SE N° 59/23 y adhirió al nuevo esquema spot, a partir de noviembre 2025. Por otro lado, el ciclo combinado cuenta con un contrato de abastecimiento de energía con CAMMESA de fecha 26 de marzo de 2013 por un plazo de 10 años a partir de la operación comercial del ciclo combinado de fecha 22 de febrero de 2023.
Descripción de las actvidades y negocios de la Compañía
Actualmente la única actividad de la Compañía es la producción y generación de energía eléctrica a través de CTEB.
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CTEB está ubicada en la provincia de Buenos Aires, en la localidad de Ensenada, Gran La Plata y está compuesta por dos TGs Siemens de 285 MW y 284 MW cada una, y una TV Siemens, habilitada en 2023 de 279 MW. En 2025 se realizó un trabajo de repotenciación de las dos TG y la TV que, sumado al mantenimiento mayor de las turbinas, demandó una inversión de US$30 millones y aumentó la capacidad total de 848 MW a 888 MW, que representan el 1,9% de la potencia total de Argentina al 31 de diciembre de 2025.
CTEB tiene la posibilidad de consumir gas natural o GO, por lo que cuenta con dos tanques de almacenamiento con una capacidad combinada de 45.000 m3.
Desde 2013 a 2025, la generación media anual de CTEB fue de 1.910 GWh, con un máximo de 4.741 GWh registrado en 2024 y un mínimo de 255 GWh registrado en 2020.
Seguros
La Compañía, al 31 de diciembre de 2025, contaba con un seguro completo para su activo de generación que incluye un seguro de responsabilidad general y por interrupción de las actividades. El activo de generación se encuentra cubierto por una póliza completa para su operación con una suma asegurada de US$ 1.630 millones.
El nivel de cobertura es el adecuado para los riesgos que enfrenta la actividad comercial. Los seguros contratados son comparables a organizaciones del sector que operan en los mismos negocios en los cuales participa la Sociedad.
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II – FACTORES DE RIESGO
Antes de invertir en las Obligaciones Negociables, Ud. debe considerar cuidadosamente los riesgos que se describen a continuación. Los negocios de Barragán, su situación patrimonial y los resultados de sus operaciones podrían verse seriamente afectados de manera negativa por cualquiera de estos riesgos. Los riesgos que se describen a continuación son los conocidos por Barragán y aquellos que actualmente cree que podrían afectarla de manera considerable. Los negocios de Barragán también podrían verse afectados por riesgos adicionales que actualmente Barragán no conoce o no considera significativos.
Las operaciones e ingresos de Barragán están sujetos a riesgos como resultado de cambios en las condiciones competitivas, económicas, políticas, legales, regulatorias, sociales, industriales, de negocios y financieras. Los inversores deberán considerar cuidadosamente estos riesgos.
Riesgos relacionados con Argentna
La economía argentina es una economía vulnerable y cualquier caída significativa podría afectar de forma adversa los negocios, los resultados de las operaciones y la situación financiera de Barragán
La economía argentina ha experimentado una gran volatilidad en las últimas décadas, caracterizada por períodos de crecimiento bajo o negativo, altos niveles de inflación y devaluación de la moneda. El crecimiento económico sustentable de Argentina depende de una variedad de factores, entre ellos la demanda internacional de exportaciones argentinas, la estabilidad y competitividad del Peso frente a las monedas extranjeras, la confianza de los consumidores e inversores locales y extranjeros, una tasa de inflación baja y estable, los niveles de empleo y las circunstancias de los socios comerciales regionales de Argentina.
En ese contexto, el Estado Nacional, mediante el Decreto de Necesidad y Urgencia N° 70/2023 (el “DNU 70/2023”), dispuso declarar la emergencia pública en materia económica, financiera, fiscal, administrativa, previsional, tarifaria, sanitaria y social hasta el 31 de diciembre de 2025, lo que evidencia la persistencia de desequilibrios estructurales en la economía argentina.
Si bien se proyecta un crecimiento del PBI argentino para los próximos años (según estimaciones del Banco Mundial, el producto bruto interno argentino (“PBI”) habría crecido un 4,6% en el 2025, y se espera que crezca un 4% durante el 2026, y 4% durante el 2027), la economía continúa siendo vulnerable e inestable. Entre los principales riesgos macroeconómicos se encuentran, entre otros:
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si bien en el último año la inflación se desaceleró, la misma continúa siendo alta y no podemos asegurar que el proceso de desaceleración se mantenga en el futuro;
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la inversión como porcentaje del PBI es todavía baja;
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si bien desde la asunción de la administración actual no han ocurrido muchas, podrían tener lugar una cantidad considerable de protestas o huelgas, como ha sucedido en el pasado. Esto o cualquier evento futuro similar, puede afectar negativamente la estabilidad del entorno político, social y económico y la confianza del mercado financiero mundial en la economía argentina. No se puede garantizar que este tipo de eventos no ocurran en el futuro;
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el suministro de energía o gas natural podría no ser suficiente para abastecer la actividad industrial (limitando así el desarrollo industrial) y el consumo;
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el desempleo y el empleo informal siguen siendo altos; y
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- las expectativas económicas del Gobierno Argentino podrían no ser alcanzadas y el proceso de recuperación de la confianza en la economía podría llevar más tiempo del anticipado.
La economía argentina podría verse negativamente afectada si las presiones políticas y sociales impiden la implementación por parte del Gobierno Argentino de políticas destinadas a controlar la inflación, generar crecimiento y elevar la confianza de los consumidores e inversores, o si las políticas implementadas por el Gobierno Argentino diseñadas para alcanzar estas metas no son exitosas. Estos hechos podrían afectar negativamente la situación patrimonial y los resultados de las operaciones de la Compañía o generar una caída en el valor de mercado de las Obligaciones Negociables. En el futuro, el déficit fiscal primario podría verse incrementado si no se continúa con la política de disminución del gasto público, o si el gasto público vuelve a aumentar a un ritmo más acelerado que los ingresos del Gobierno Nacional. Un mayor déficit en las cuentas fiscales podría complicar aún más la capacidad del Gobierno Argentino de acceder a los mercados financieros a largo plazo y, al mismo tiempo, limitar más el acceso de las compañías argentinas a dichos mercados.
No es posible asegurar que una caída en el crecimiento económico, un aumento en la inestabilidad económica o la intensificación de las políticas y medidas económicas adoptadas o que puedan ser adoptadas en el futuro por el Gobierno Argentino para controlar la inflación, de disminución del gasto público, la subsiguiente disminución del déficit fiscal o abordar otros sucesos macroeconómicos que afecten a entidades del sector privado tales como Barragán (sucesos éstos sobre los que Barragán no tiene control) no puedan tener un efecto adverso sobre los negocios, la situación patrimonial o los resultados de las operaciones de Barragán o no tengan un impacto negativo en la capacidad de la Compañía de pagar sus deudas a su vencimiento.
La economía argentina es asimismo vulnerable a las conmociones externas que podrían ser causadas por importantes dificultades económicas de los principales socios comerciales regionales de la Argentina, (tales como Brasil) o por efectos "contagio" globales.
Los efectos de una crisis financiera global o regional y el eventual impacto en el sistema financiero global podrían tener un efecto negativo sobre la economía argentina.
Esta situación se dio en diferentes ocasiones, tal como cuando en 2008 la crisis económica mundial produjo una abrupta caída en la actividad económica de Argentina a lo largo de 2009, acompañada de presiones inflacionarias, depreciación del Peso y una baja en el nivel de confianza de los consumidores e inversores, en el 2020 cuando comenzó una nueva crisis financiera global como consecuencia del coronavirus (Covid-19) o en 2022 cuando en virtud de la invasión militar por parte de la Federación Rusa a Ucrania se generaron fuertes impactos en las principales bolsas de comercio del mundo y en las relaciones económicas y comerciales de muchos países.
Aunque las condiciones económicas varían de un país a otro, las percepciones de los inversores sobre los acontecimientos que ocurren en otros países han afectado en el pasado, y pueden seguir afectando sustancialmente, los flujos de capital y las inversiones en valores de emisores de otros países, incluyendo Argentina. Un crecimiento económico débil o negativo de cualquiera de los principales socios comerciales de Argentina (entre ellos Brasil, la Unión Europea, China y los Estados Unidos) podría afectar adversamente el crecimiento económico de Argentina. La economía argentina es vulnerable a los impactos externos. Por ejemplo, la desaceleración económica, especialmente de los principales socios comerciales de Argentina, condujo a la disminución de las exportaciones argentinas en los últimos años. Específicamente, las fluctuaciones en el precio de los productos vendidos por Argentina y una revaluación significativa del Peso frente al Dólar podrían perjudicar la competitividad
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argentina y ejercer una presión a la baja sobre el volumen y el valor total de sus exportaciones. Las reacciones de los inversores internacionales a los acontecimientos que se producen en un mercado a veces demuestran un efecto "contagio" en el que los inversores internacionales desfavorecen a toda una región o clase de inversión.
Argentina podría verse negativamente afectada por eventos económicos o financieros negativos en otros países, lo que a su vez puede tener un efecto adverso en nuestra condición financiera y en los resultados de nuestras operaciones. En particular, con la reasunción de Donald Trump a la presidencia de los Estados Unidos en enero de 2025 por el período 2024-2027. Su administración ha definido una política exterior y comercial centrada en el interés nacional, lo que ha establecido un nuevo marco en la relación bilateral con Argentina y otros países. Este marco se caracteriza por una renegociación activa de términos comerciales, la revisión de tratados existentes y la aplicación selectiva de aranceles y regulaciones, factores que han reconfigurado las condiciones del intercambio internacional. La Compañía no puede predecir cómo evolucionará la relación con distintos países, cuál será el efecto que las medidas adoptadas puedan causar en las condiciones económicas globales y la estabilidad de los mercados financieros globales, ni cuál podría ser el efecto de una eventual escalada inflacionaria en Estados Unidos sobre la economía mundial. Recientemente, el 3 de enero de 2026, el Gobierno de los Estados Unidos llevó a cabo una operación militar que culminó con la captura y posterior traslado a dicho país del Sr. Nicolás Maduro, quien fuera presidente de facto de Venezuela, lo que produjo una fuerte desestabilización política en dicho país y generó un escenario de elevada incertidumbre institucional. Como consecuencia, podría producirse un agravamiento de la situación socioeconómica del país, así como un aumento de la inestabilidad de los flujos migratorios en Sudamérica, con potenciales efectos sobre los mercados y economías de la región. Asimismo, la evolución de los acontecimientos en Venezuela —en su carácter de país históricamente relevante para la producción y exportación de hidrocarburos— podría generar mayor volatilidad en los mercados energéticos internacionales, con un impacto potencial en el precio del petróleo.
Al mismo tiempo, la guerra entre Ucrania y Rusia y el conflicto armado entre Israel y el grupo terrorista Hamas han tenido un impacto significativo a nivel global, generando volatilidad en los precios de los productos primarios, particularmente en los mercados de petróleo y gas.
Asimismo, en los últimos meses se ha intensificado la situación geopolítica en Medio Oriente tras recientes operaciones militares entre Estados Unidos, Israel e Irán, con ataques y represalias registrados en distintos puntos de la región, incluyendo países del Golfo que albergan bases militares estadounidenses o mantienen estrechos vínculos con dicho país. A la fecha del presente Prospecto, las hostilidades continúan y podrían generar mayor volatilidad geopolítica, afectando los mercados energéticos y el comercio internacional.
Por último, las reacciones de los inversores internacionales frente a los sucesos que ocurren en un mercado podrían generar un efecto contagio por el cual toda una región o clase de inversiones es desfavorecida por los inversores internacionales. Argentina podría verse afectada negativamente por acontecimientos económicos o financieros adversos ocurridos en otros países, lo que a su vez podría tener un efecto adverso significativo sobre la economía de Argentina.
La Compañía no puede garantizar que la economía, el sistema financiero y los mercados de valores argentinos no se verán afectados por las políticas que pueden ser adoptadas por los gobiernos de otros países en el futuro o por los acontecimientos en las economías de los países desarrollados o en otros mercados emergentes. No es posible predecir cuál sería el efecto de una crisis económica para Barragán. Una situación económica frágil a nivel mundial o local podría reducir la demanda o generar una baja global o regional en los precios de la energía, hidrocarburos,
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productos relacionados y petroquímicos, que podría tener un efecto negativo en los ingresos de Barragán. Factores económicos tales como la inflación, el desempleo, y la no disponibilidad de crédito también podrían tener un efecto adverso significativo sobre la situación patrimonial, liquidez y resultados operativos de Barragán.
La evolución del contexto político y de las políticas del actual gobierno podrían tener impacto en el entorno económico y regulatorio en Argentina.
En 2023 se celebraron en Argentina las últimas elecciones presidenciales, en las que resultó electo Javier Milei como Presidente y Victoria Villarruel como Vicepresidente. Asimismo, en 2025 se celebraron elecciones legislativas, en las que el partido del gobierno del Presidente Milei obtuvo un resultado favorable, fortaleciendo su posición en el Congreso Nacional y obteniendo casi los escaños necesarios para obtener mayorías en ambas cámaras. A partir de dichos procesos electorales, el Gobierno Argentino impulsó un programa de reformas estructurales de amplio alcance, que incluyó la declaración de emergencias públicas en diversas materias y la delegación de facultades legislativas en el Poder Ejecutivo, vigentes hasta el 31 de diciembre de 2025 (sin perjuicio de la prórroga vigente a la fecha de este Prospecto en materia energética), así como la implementación de cambios relevantes en distintos marcos normativos.
En este contexto, se introdujeron modificaciones significativas por medio de, entre otros, el DNU 70/2023, que entre otras modificaciones se destacan en materia de energía (incluyendo ajustes en los esquemas regulatorios, de subsidios, de comercialización y de despacho; en materia laboral, contractual y de comercio, que alteraron de manera sustancial el marco legal y regulatorio aplicable a las actividades económicas en general y al sector energético en particular. Algunos de los cambios continúan en proceso de implementación y pueden ser objeto de ajustes, revisiones o reinterpretaciones por parte de las autoridades competentes.
En febrero de 2026, el Congreso Nacional aprobó una reforma laboral integral, la cual fue promulgada por el Poder Ejecutivo y publicada en el Boletín Oficial el 6 de marzo de 2026. Con fecha 30 de marzo de 2026, se dictó un fallo judicial en el marco de una acción promovida contra dicha reforma, mediante el cual se dispuso la suspensión cautelar de la aplicación de determinados artículos. En consecuencia, la entrada en vigencia y/o aplicación de ciertas disposiciones de la reforma laboral podría verse limitada hasta tanto se resuelva la cuestión de fondo. A la fecha del presente Prospecto, el alcance definitivo y el impacto de dicho fallo resultan inciertos.
Asimismo, el pasado 9 de abril el Congreso Nacional aprobó un proyecto de ley que introduce modificaciones a la Ley N° 26.639, la cual regula el Régimen de Presupuestos Mínimos para la Preservación de los Glaciares y del Ambiente Periglacial. El mismo redefine el alcance de las zonas protegidas para habilitar actividades productivas en determinadas áreas periglaciares previamente restringidas.
En ese marco, si bien los resultados electorales y la adopción inicial de determinadas medidas generaron, en ciertos períodos, una mejora en la percepción de los mercados financieros, no puede asegurarse que dicho contexto se mantenga en el tiempo. La eventual oposición política o social, cambios en la composición legislativa futura, cuestionamientos judiciales, demoras en la implementación de las reformas o factores externos adversos podrían limitar, modificar o revertir las políticas actualmente vigentes, generando incertidumbre política, económica y regulatoria.
La incertidumbre política y económica puede influir en la capacidad del Congreso Nacional y del Poder Ejecutivo para aplicar nuevas medidas políticas y económicas, y afectar aquellas que se encuentran vigentes, pudiendo
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traducirse en un efecto negativo sobre la economía argentina y, por ende, traer aparejadas consecuencias desfavorables a los rendimientos de la Emisora, afectando sus resultados de las operaciones de Barragán y, en consecuencia, la capacidad de la Compañía de pagar sus deudas a su vencimiento.
La Compañía podría estar expuesta a fluctuaciones del tipo de cambio y de tasas de interés
El Peso ha sufrido devaluaciones significativas con respecto al Dólar en el pasado. A pesar de los efectos positivos de la devaluación del Peso sobre la competitividad de ciertos sectores de la economía argentina, también puede tener profundos impactos negativos sobre la economía del país y la situación patrimonial de los ciudadanos y las empresas. La devaluación que el Peso sufrió en los últimos años afectó la capacidad de las empresas argentinas de pagar sus deudas denominadas en moneda extranjera, conllevó un muy alto nivel de inflación, redujo significativamente el salario real y, por lo tanto, tuvo un impacto negativo sobre las empresas cuyo éxito depende de la demanda en el mercado interno, y afectó la capacidad del Gobierno Nacional de cumplir con sus obligaciones de pago de la deuda externa.
Los resultados de las operaciones de la Compañía se encuentran expuestos a la fluctuación de la moneda por lo cual cualquier devaluación del Peso contra el Dólar estadounidense y otras monedas fuertes podría afectar en forma adversa el negocio y los resultados de las operaciones de Barragán, especialmente de tener ingresos cobrados en Pesos y deuda denominada en Dólares. Se destaca que, actualmente, la mayoría de los ingresos de la Compañía provienen de contratos denominados en Dólares y pagaderos en Pesos al tipo de cambio aplicable. El Peso sufrió importantes fluctuaciones en su valor en los últimos años: perdió, respecto del Dólar, aproximadamente el 356,4% en 2023, el 27,7% en 2024, y el 28,9% en 2025. Barragán no puede predecir si la mencionada apreciación se mantendrá en el futuro o si tendrá lugar una nueva devaluación, lo que podría tener efectos negativos en la economía y en las operaciones de la Compañía. La devaluación del Peso podría tener un impacto negativo en la capacidad de ciertas empresas argentinas de atender el servicio de su deuda denominada en moneda extranjera, derivar en alta inflación, reducir sensiblemente los salarios reales, afectar la demanda en el mercado interno, y afectar negativamente la capacidad del Gobierno Argentino de cumplir con sus obligaciones de deuda externa.
Por otra parte, una gran apreciación del Peso respecto del Dólar también presenta riesgos para la economía argentina, entre ellos, la posibilidad de una caída de las exportaciones debido a la pérdida de competitividad externa. Un incremento del valor del Peso también podría tener un efecto negativo sobre el crecimiento económico y el empleo, reducir los ingresos del sector público de Argentina derivados del cobro de impuestos en términos reales, y tener un efecto adverso significativo sobre los negocios y la capacidad de Barragán de pagar sus deudas a su vencimiento como resultado de los efectos globales del debilitamiento de la economía argentina. También podría generar un incremento en todos los costos denominados en Pesos, reduciendo su resultado operativo.
Asimismo, la Sociedad se encuentra expuesta a riesgos derivados de las variaciones en las tasas de interés. En caso de producirse incrementos en las tasas de interés de mercado, podrían dar lugar a aumentos significativos en los costos de endeudamiento y en los gastos financieros de la Sociedad.
Dichas variaciones en el tipo de cambio y/o en las tasas de interés podrían afectar negativamente los resultados de nuestras operaciones, nuestra situación financiera y patrimonial, el flujo de fondos y/o la capacidad de acceso a los mercados de crédito o de refinanciación de pasivos, o bien implicar que dicho financiamiento deba obtenerse en condiciones menos favorables. No puede asegurarse que la Sociedad logre mitigar adecuadamente los efectos de tales fluctuaciones mediante instrumentos de cobertura u otras estrategias financieras.
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La interrupción de publicación de índices o cambios en las metodologías de cálculo de las cifras e índices oficiales argentinos podrían afectar el presupuesto de Barragán.
En 2014 el INDEC estableció un nuevo índice de precios al consumidor (el “IPC”) que refleja una medición amplia sobre los precios al consumidor, considerando información de precios de las 24 provincias del país, dividido en seis regiones. Como la credibilidad del IPC y otros índices publicados por el INDEC era cuestionada, en enero de 2016 la dirección del INDEC emitió un informe declarando una "emergencia estadística nacional", señalando que, desde 2006, su administración había sido irregular y revisó los datos publicados de 2005 a 2015. En 2017, el INDEC volvió a publicar el IPC, basado en una encuesta realizada por el INDEC y varias oficinas provinciales de estadística en 39 áreas urbanas, incluida cada una de las provincias de la Argentina. La tasa oficial de inflación del IPC según el informe publicado por el INDEC para el mes de marzo de 2026 fue de 3,4% con una variación interanual de 32,6%.
En febrero de 2026, el director del INDEC, Marco Lavagna, presentó su renuncia en un contexto de diferencias con el Ministerio de Economía respecto a los tiempos y criterios para la implementación de una nueva metodología de cálculo del IPC. Si bien el INDEC no ha sido objeto recientemente de controversias públicas significativas vinculadas a la veracidad de la información que publica, esta renuncia marcó ciertas divergencias técnicas y políticas, en base a la actualización metodológica adoptada por el INDEC. No puede asegurarse que futuras modificaciones metodológicas o institucionales del IPC o de cualquier otro índice no generen cuestionamientos o afecten la confianza en las estadísticas oficiales.
Cualquier futura corrección o actualización necesaria de los índices de inflación oficiales publicados por el INDEC podría ser nuevamente cuestionada, y resultar en una disminución de la confianza en la economía argentina, lo que a su vez podría tener un efecto adverso en la capacidad de la Compañía de acceder a los mercados internacionales de capital para financiar sus operaciones y crecimiento, y consecuentemente, podría afectar negativamente sus resultados de operación y condición financiera.
La capacidad de Argentina de obtener financiación de los mercados internacionales podría ser limitada, lo que podría afectar su capacidad para implementar reformas, para impulsar el crecimiento económico, afectando así los negocios, resultados de las operaciones y perspectivas de crecimiento de Barragán.
Argentina ha enfrentado dificultades para acceder a los mercados de capitales debido a su historial de reestructuración de deuda y litigios con acreedores. Desde la crisis de 2001, el país ha realizado múltiples reestructuraciones, incluyendo los canjes de deuda en 2005, 2010 y 2020, así como acuerdos con el FMI en 2018, 2022 y 2025. Estos procesos han permitido refinanciar compromisos, pero han dejado secuelas en la confianza de los inversores y en la estabilidad macroeconómica.
El país ha recurrido a organismos internacionales como el FMI y el Club de París para obtener financiamiento, con sucesivas revisiones y desembolsos condicionados al cumplimiento de metas fiscales y monetarias. En este contexto, el gobierno de Javier Milei, asumido en diciembre de 2023, ha continuado con las negociaciones y pagos de deuda, incluyendo un desembolso de 900 millones de Dólares al FMI y la aprobación de la octava revisión del acuerdo con el organismo en junio de 2024, lo que permitió un nuevo desembolso de 800 millones de Dólares un ulterior desembolso de 640 millones de Dólares en febrero de 2025. El 8 de abril de 2025, el FMI y el Gobierno Argentino alcanzaron un acuerdo a nivel de personal sobre un programa económico integral respaldado por un acuerdo de 48 meses bajo el Servicio Ampliado del Fondo (EFF) por un total de US$ 20 mil millones. El Directorio
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Ejecutivo del FMI aprobó el acuerdo el 11 de abril de 2025 con un desembolso inmediato de US$ 12 mil millones, y realizó una primera revisión en junio de 2025 con un desembolso asociado de US$ 2 mil millones, que se hizo efectivo el 1 de agosto de 2025.
La falta de financiamiento adecuado dificulta el crecimiento sostenible, lo que podría agravar la macroeconomía. La dificultad para sostener el crecimiento con estabilidad de precios podría derivar en un nuevo episodio de inestabilidad económica, afectando tanto a las finanzas públicas como al sector privado.
Para las empresas como la Emisora, este escenario representa mayores costos de financiamiento, restricciones en el acceso al crédito y riesgos derivados de la volatilidad macroeconómica. La incertidumbre sobre la capacidad del Gobierno para implementar políticas efectivas pone en duda la estabilidad del entorno de negocios, afectando la planificación y las perspectivas de crecimiento del sector privado.
Ciertos riesgos son inherentes a una inversión en una compañía que opera en una economía de mercado standalone como lo es Argentina
De acuerdo al informe del Morgan Stanley Capital International, en su índice bursátil con vigencia a partir de noviembre de 2021, Argentina es considerada un mercado standalone. La inversión en mercados de estas características conlleva riesgos, entre los cuales se encuentra la inestabilidad política, social y económica que puede afectar los resultados económicos de la Argentina.
Las condiciones económicas y de mercado en Argentina influyen en el mercado de valores emitidos por empresas argentinas. Asimismo, la volatilidad en los mercados de valores en América Latina y en otros mercados emergentes y standalone, así como los aumentos potenciales en las tasas de interés en los Estados Unidos y otros países desarrollados, pueden tener un impacto negativo en el valor de negociación de los valores negociables y en la capacidad y los términos en los que la Compañía puede acceder a los mercados de capitales internacionales.
La Compañía no puede asegurar que ninguno de los factores enumerados en el presente Prospecto respecto a la economía argentina y la percepción de riesgo en Argentina y otros mercados puedan no tener un efecto material adverso en su capacidad para reunir capital, incluida su capacidad de refinanciar eventualmente pasivos, lo que podría afectar negativamente sus planes de inversión y consecuentemente su condición financiera y resultados de operación, teniendo también un impacto negativo en los valores negociados. La Compañía no puede garantizar el posible impacto adverso de los factores discutidos anteriormente en la situación financiera y/o resultados de operaciones.
Las empresas argentinas podrían estar sujetas a regulaciones cambiarias y de capitales
Actualmente, existen en Argentina ciertas restricciones que afectan el acceso al mercado libre de cambios (el “MLC”) por parte de personas humanas y jurídicas para adquirir y atesorar moneda extranjera, transferir fondos fuera de la Argentina, realizar pagos al exterior, realizar importaciones y otras operaciones, requiriéndose en algunos casos la aprobación previa del BCRA. Dichas restricciones pueden comprometer la disponibilidad de fondos de las empresas argentinas para el cumplimiento de sus obligaciones de pago en moneda extranjera. Para más información sobre las restricciones cambiarias, véase “Información adicional – Controles de Cambio” .
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Si bien el Gobierno Nacional actual ha eliminado ciertas restricciones al acceso al MLC, incluidas gran parte de las restricciones que eran aplicables a personas humanas residentes, a la fecha del presente Prospecto muchas restricciones continúan vigentes. En consecuencia, la Compañía no puede predecir cómo evolucionarán las actuales restricciones cambiarias ni qué medidas adicionales podrían adoptarse en el futuro, lo cual, en un contexto de acceso restringido a los mercados de capitales locales, podría afectar negativamente la economía en general y, en particular, la capacidad de la Compañía de acceder al mercado de capitales internacional, su capacidad de efectuar pagos de capital e intereses de deuda y de otros montos al exterior (incluyendo los pagos relacionados con las Obligaciones Negociables), así como impactar de otro modo en sus negocios y en los resultados de sus operaciones.
El impacto que la normativa cambiaria podría tener en la política y la economía argentina es incierto. Esta incertidumbre también puede tener un efecto adverso importante en la economía de Argentina.
Por otro lado, el sistema de licencias de importación en Argentina ha pasado por múltiples modificaciones en los últimos años, caracterizándose por la presencia de controles y restricciones a la importación con el objetivo de proteger la industria nacional. Si bien en la gestión actual del Gobierno Nacional hay una tendencia a la flexibilización de estas medidas, Barragán no puede garantizar que en el futuro no se adopten medidas que puedan repercutir sobre los bienes que utiliza la Compañía como insumos, causando a la Sociedad un efecto adverso en su situación patrimonial, económica, financiera o de otro tipo, en sus resultados, operaciones, negocios y/o en su capacidad de cumplir con sus obligaciones en general.
La economía y las finanzas públicas argentinas podrían verse adversamente afectadas como consecuencia de la caída en los precios internacionales de los principales productos primarios de exportación de la Argentina
El mercado de commodities es altamente volátil, y Argentina sigue dependiendo en gran medida de sus exportaciones agrícolas, especialmente de la soja. Esta dependencia expone a la economía nacional a fluctuaciones en los precios internacionales y a factores climáticos adversos, como sequías, que pueden afectar significativamente la producción y los ingresos del país. Eventos climáticos recientes han demostrado esta vulnerabilidad como las sequias producidas en los años 2018 y 2023. Si bien la superficie afectada por sequía severa ha disminuido, la persistencia de condiciones climáticas adversas sigue siendo una amenaza para la economía argentina.
Una nueva caída en los precios internacionales de los principales productos primarios exportados por Argentina, o cualquier evento o condición climática futura que pueda tener un efecto adverso en la agricultura, podría afectar negativamente el nivel de ingresos del Gobierno Argentino y su capacidad de cumplir con los pagos de la deuda pública, generando eventualmente presiones recesivas o inflacionarias, afectando así los negocios, la situación patrimonial y los resultados de las operaciones de la Compañía. En particular, a abril de 2025, se ha reportado una caída en el precio global de la soja y el petróleo, y el Banco Mundial espera que estos precios sigan cayendo en los próximos dos años, a su precio promedio del período 2015 a 2019.
Los costos operativos de las empresas podrían incrementarse como consecuencia del impulso o adopción de ciertas medidas o regulaciones por parte del Gobierno Argentino, así como por presiones de sectores sindicales
En diversas oportunidades, el Gobierno Nacional impulsó y adoptó leyes y convenios colectivos de trabajo que imponían a los empleadores del sector privado la obligación de mantener ciertos niveles salariales y brindar beneficios adicionales a sus empleados. Los empleadores han sido objeto de una fuerte presión de parte de sus empleados y de los sindicatos para otorgar aumentos salariales y otros beneficios.
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A través del DNU 70/2023 se realizaron varias reformas a los fines de flexibilizar las regulaciones laborales y alivianar los costos operativos de los empleadores. Para más información véase “Factores de Riesgo - La evolución del contexto político, en el marco del nuevo escenario post electoral, y de las políticas del actual gobierno podría tener impacto en el entorno económico y regulatorio en Argentina” del presente Prospecto .
Sin perjuicio de que el capítulo IV del DNU 70/2023 ha sido objeto de numerosas medidas cautelares que han suspendido su aplicación para casos concretos, la Compañía no puede garantizar cómo podrían afectar dichas medidas en materia laboral a los resultados de las operaciones de la Compañía (para más información véase “Factores de Riesgo - La Compañía podría verse afectada por medidas significativas de parte de los sindicatos de trabajadores” ).
El hecho de no abordar adecuadamente los riesgos reales y percibidos de deterioro institucional y corrupción puede afectar adversamente la economía y la situación financiera de Argentina
A la fecha de este Prospecto, hay varias investigaciones en curso sobre denuncias de lavado de dinero y corrupción que está llevando a cabo la Fiscalía Federal de Argentina que han impactado negativamente en la economía y en el ambiente político argentino. Dependiendo de los resultados de dichas investigaciones y del tiempo que lleve concluirlas, las compañías involucradas podrían enfrentar entre otras consecuencias, una disminución de su calificación crediticia, ser objeto de demanda por parte de inversores en su patrimonio y títulos de deuda, así como experimentar restricciones al financiamiento a través del mercado de capitales, lo cual probablemente produzca una reducción en sus ingresos. Estos efectos negativos podrían obstaculizar la capacidad de esas compañías para cumplir sus actividades operativas y obligaciones financieras. Atento a lo mencionado anteriormente, el número de proveedores disponibles para nuestras operaciones podría verse afectado y, como tal, tener un impacto en nuestra actividad y nuestros resultados.
La Compañía no puede garantizar que la posible implementación de nuevas medidas por parte del actual Gobierno Argentino tendrá éxito en detener el deterioro institucional y la corrupción, ni los efectos que las investigaciones podrían tener en la economía argentina y consecuentemente en los negocios, la situación patrimonial y los resultados de las operaciones de la Compañía.
Riesgos relacionados con el sector eléctrico
No existen certezas del efecto que tendrán las medidas del Gobierno Argentino a fin de resolver la crisis del sector energético
El sector energético fue uno de los sectores más perjudicados por las políticas económicas que el Gobierno Argentino adoptó desde la crisis de 2001 en adelante. En esa época se impuso un congelamiento de tarifas de gas natural y energía eléctrica, lo que llevó a que se desincentivasen las inversiones en el sector. El Gobierno Argentino trató de impulsar las inversiones subsidiando el consumo de energía, pero estas medidas fueron ineficaces y causaron un estancamiento tanto en la producción de petróleo y gas como en la generación, transmisión y distribución de electricidad, mientras que el consumo continuaba creciendo. Hubo una falta de inversión en la capacidad de suministro y transporte de gas y electricidad, al mismo tiempo que la demanda de gas natural y electricidad aumentaron sustancialmente. La crisis energética llevó a un escenario de escasez. La respuesta del Gobierno Nacional fue aumentar las importaciones de energía, generando consecuencias adversas en la balanza
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comercial y las reservas internacionales del BCRA. A pesar de la sanción de precios estacionales incrementales para determinadas demandas, el precio estacional sancionado no llegó a cubrir los costos de generación del sistema, requiriendo transferencias del Estado Nacional para que CAMMESA satisfaga los pagos a los agentes acreedores del MEM.
Las medidas de congelamiento de tarifas y su conversión a Pesos, sumadas al contexto de una inflación elevada y la devaluación del Peso, llevaron a una caída significativa en los ingresos y a un aumento considerable de los costos en términos reales, que ya no podían recuperarse a través de los ajustes en los márgenes o los mecanismos de fijación de precios. Esta situación, a su vez, llevó a muchas empresas de servicios públicos a suspender los pagos de su endeudamiento financiero (que siguió denominado en Dólares a pesar de la pesificación de los ingresos), que efectivamente impidió a dichas sociedades obtener financiación adicional en los mercados de crédito locales o internacionales.
En diciembre de 2023, a través del DNU N° 55/23, el Gobierno Argentino declaró la emergencia del Sector Energético Nacional en lo que respecta a generación, transporte y distribución de energía eléctrica, así como transporte y distribución de gas natural. La emergencia y sus acciones asociadas en principio tenían vigencia hasta el 31 de diciembre de 2024, plazo que fue prorrogado por medio del DNU N°1023/24 hasta el 9 de julio de 2025, mediante el Decreto N° 370/2025 hasta el 9 de julio de 2026, y posteriormente mediante el Decreto de Necesidad y Urgencia N° 49/2026 (“DNU 49/26”), hasta el 31 de diciembre de 2027.
Recientemente, a partir de los cambios introducidos por las Resoluciones SE N° 400/25 y 501/25, el gobierno nacional emitió una serie de medidas (para mayor información véase, “ Emisora – Descripción del sector energético de la Argentina – Marco Regulatorio de la Electricidad ”) tendientes a desregular el mercado eléctrico con el fin de revertir la situación descripta y resolver la crisis del sector energético.
Sin embargo, no podemos asegurar que las desregulaciones adoptadas por el Gobierno Argentino resuelvan la crisis del sector, ni el efecto que las mismas puedan tener en la Compañía ni que se tomen nuevas medidas en el futuro y sus efectos o que el Gobierno Argentino no adoptará una legislación de emergencia similar a la Ley de Emergencia Pública, u otras regulaciones similares, en el futuro. Dichas medidas, o aquellas que se tomen en el futuro, podrían llegar a tener un efecto adverso en nuestros negocios y los resultados de las operaciones de la Compañía, que puedan aumentar las obligaciones de la Compañía, incluido el aumento de impuestos, alteraciones desfavorables a las estructuras tarifarias o esquema de remuneración de la Compañía y otras obligaciones reglamentarias, cuyo cumplimiento pueda aumentar los costos de la Compañía y tener un impacto negativo directo en los resultados de las operaciones de la Compañía y en su capacidad de afrontar sus obligaciones.
El Gobierno Argentino ha intervenido en el sector eléctrico en el pasado, y podría continuar haciéndolo en el futuro
Históricamente, el Gobierno Argentino ha tenido un rol activo en el sector eléctrico mediante la titularidad y conducción de empresas estatales dedicadas a la generación, transmisión y distribución de electricidad (para mayor información véase, “ Emisora – Descripción del sector energético de la Argentina – Marco Regulatorio de la Electricidad ”).
Mediante la Ley de Bases, la administración actual declaró un estado de emergencia pública en materia administrativa, económica, financiera y energética por el plazo de un año, desde su entrada en vigencia y delegó en
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el PEN ciertas facultades vinculadas a aquellas materias, en los términos del artículo 76 de la Constitución Nacional, también por el plazo de un año. Mediante el Decreto N° 370/2025 se prorrogó la emergencia en el sector energético nacional hasta el 9 de julio de 2026. Así, se otorgó poderes al Gobierno Nacional para ajustar el Marco Regulatorio Eléctrico con el fin de garantizar: (i) el libre comercio internacional de energía eléctrica, delegando en la entidad que realice la exportación los mecanismos necesarios para prevenir una escasez de oferta interna; (ii) la libre comercialización, competencia y expansión de los mercados de energía eléctrica, especialmente la libre elección del proveedor de electricidad para los usuarios finales; (iii) la especificación de los diferentes conceptos a pagar por el usuario final, con la obligación explícita del distribuidor de actuar como agentes para la recaudación o retención de los montos a recibir por energía, transporte e impuestos correspondientes al MEM y la tesorería, según corresponda; (iv) el desarrollo de infraestructura de transporte de energía eléctrica a través de mecanismos abiertos, transparentes, eficientes y competitivos; y (v) la revisión de las estructuras administrativas, tanto centralizadas como descentralizadas, en el sector eléctrico, modernizándolas y profesionalizándolas para un mejor cumplimiento de las funciones asignadas. Asimismo, la Ley de Bases otorgó al Gobierno Nacional la facultad de crear, modificar, transformar y/o eliminar fondos fiduciarios en el sector energético, incluidos los destinados a subsidios.
El Decreto 450/25 modificó las leyes 15.336 y 24.065 en base a los principios citados. Por su parte, la Res. SE 400/25 y otras concordantes incorporaron modificaciones al funcionamiento del MEM tendientes a promover mayor competencia en el mercado pero a la vez introdujeron ciertas restricciones para generadores existentes con anterioridad al 1 de enero de 2025.
Posteriormente, mediante el DNU 49/26, publicado en enero de 2026, el Poder Ejecutivo Nacional prorrogó la emergencia respecto a los segmentos de transporte y distribución de gas natural, hasta el 31 de diciembre de 2027, en atención a que continúan en ejecución las obras de infraestructura necesarias para asegurar el abastecimiento del sistema.
No es posible garantizar que las medidas adoptadas u otras medidas o regulaciones que puedan ser adoptadas en el futuro por el Gobierno Argentino puedan ser sostenidas en el tiempo o que no tendrán un efecto adverso significativo sobre los negocios, los resultados de las operaciones de la Compañía y su capacidad para pagar sus deudas a su vencimiento, o que no sea sancionada una nueva ley de emergencia pública en el futuro.
Las distribuidoras, generadoras y transportistas de electricidad fueron seriamente afectadas por las medidas de emergencia adoptadas durante la crisis económica
Las tarifas de distribución y transmisión incluyen un margen regulado que tiene como objeto cubrir los costos de distribución o transmisión, según el caso, y brindar un retorno adecuado. Las generadoras, que en su mayoría dependen de las ventas realizadas en el mercado spot (el mercado fijado por el suministro y la demanda de energía disponible para entrega inmediata), solían tener precios estables y estaban en condiciones de reinvertir sus utilidades para ser más eficientes y alcanzar mayores márgenes. Bajo el Régimen de Convertibilidad, que estableció un tipo de cambio fijo de un Peso por Dólar, las tarifas de distribución y transmisión y los precios spot de electricidad se calculaban en Dólares y los márgenes de distribución y transmisión se ajustaban periódicamente para reflejar las variaciones en los índices de inflación de Estados Unidos. Sin embargo, en enero de 2002, de acuerdo con la Ley de Emergencia Pública que autorizó al Gobierno Argentino a renegociar sus contratos de servicios públicos, se revocaron las disposiciones que exigían ajustes de precios basados en índices de inflación extranjeros y todos los demás mecanismos de indexación de los contratos de servicios públicos entre el Gobierno Argentino o cualquier
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gobierno provincial y los prestadores de dichos servicios. Asimismo, se congelaron las tarifas de suministro de dichos servicios, convirtiéndose los valores originales en Dólares a Pesos a un tipo de cambio de $ 1,00 por US$ 1,00. Estas medidas, en conjunto con el efecto de la alta inflación y la devaluación del Peso, derivaron en una disminución de los ingresos y un incremento de los costos en términos reales que ya no se podían recuperar a través de ajustes del margen de distribución o mecanismos de fijación del precio de mercado. A su vez, esta situación llevó a las empresas del sector eléctrico, sumado al descalce de moneda entre los ingresos y su financiamiento, a suspender los pagos de su endeudamiento financiero (que siguió denominado en Dólares a pesar de la pesificación de sus ingresos), que efectivamente les impidió a las empresas obtener financiación adicional en los mercados de crédito locales o internacionales y realizar inversiones adicionales.
Sin perjuicio de esto, la Compañía no puede asegurar que las medidas adoptadas por el Gobierno Argentino sean suficientes para dirigir los problemas estructurales creados para nuestra Compañía por la crisis económica y sus secuelas. Asimismo, no es posible garantizar que el Gobierno Argentino pueda tomar otras medidas de emergencia en el futuro que puedan resultar en una intervención directa en el sector energético. La incapacidad de la Compañía para cubrir sus costos o para recibir un retorno adecuado de la base de sus activos, puede afectar adversamente nuestra condición financiera y los resultados de sus operaciones.
Ciertas restricciones al transporte afectan de manera adversa la capacidad de los generadores de inyectar toda la energía que pueden producir y podrían representar una reducción de las ventas
La capacidad de la Sociedad para despachar la energía eléctrica generada y, en consecuencia, para percibir los ingresos asociados, depende del adecuado funcionamiento y disponibilidad del sistema eléctrico de transporte y distribución, así como del sistema interconectado en su conjunto.
En tal sentido, eventuales fallas, indisponibilidades, interrupciones operativas, restricciones de capacidad de transporte, colapsos del sistema o eventos de carácter sistémico, incluyendo apagones generalizados, racionamientos, restricciones operativas, congestiones en la red de transporte o decisiones de los organismos competentes, podrían impedir total o parcialmente el despacho de la energía generada, aun cuando las instalaciones de generación de la Sociedad se encontraran técnicamente disponibles y en condiciones de producir energía.
En dichos supuestos, la Sociedad podría verse imposibilitada de comercializar la energía generada durante el período afectado, lo que podría derivar en la falta de percepción de ingresos, impactos negativos en sus resultados ‑ operativos, su flujo de fondos y su situación económico financiera, sin que necesariamente exista derecho a compensación alguna. No puede asegurarse que tales eventos no ocurran en el futuro ni que sus efectos puedan ser mitigados adecuadamente.
Los cambios en las reglamentaciones que rigen el despacho de generadores podrían afectar a la Sociedad
Las regulaciones aplicables al sector de generación eléctrica – en particular aquellas vinculadas a aspectos ambientales (tales como límites de emisiones o restricciones al uso de determinados materiales, etc.) o de seguridad y salud pública (por ejemplo, requisitos relativos a infraestructura vial o ferroviaria) – pueden ser modificadas periódicamente. Dichas modificaciones podrían requerir la realización de ajustes operativos o inversiones adicionales en las plantas de generación de la Compañía que no puede asegurar que tales medidas, ni eventuales regulaciones futuras, no deriven en menores ingresos o resultados operativos, ya sea como
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consecuencia de nuevas inversiones requeridas o de restricciones en la disponibilidad o despacho de las unidades hasta tanto dichas inversiones sean efectuadas.
Actualmente, el despacho de los generadores por parte del OED, CAMMESA, se encuentra regulado por Los Procedimientos , que establecen un despacho óptimo orientado a minimizar el costo total de operación del sistema.
El esquema de abastecimiento de gas natural bajo el Plan Gas.Ar (aprobado por el DNU N° 892/2020 y modificado por el DNU N° 730/2022) continúa incidiendo en el despacho térmico. No obstante, a partir del 1 de noviembre de 2025 resultan aplicables las “Reglas para la Normalización del MEM y su Adaptación Progresiva” (Resolución SE N° 400/2025) y, desde diciembre de 2025, las disposiciones específicas relativas al retiro y utilización de volúmenes de gas del Plan Gas.Ar por parte de los generadores (Gas Retirado). Conforme a tales normas, el despacho de los generadores con gestión propia de combustibles se realiza conforme a su CVP declarado y garantiza el cumplimiento de las obligaciones mínimas contractuales asumidas bajo el Plan Gas.Ar.
La Compañía no puede garantizar que cualquier modificación regulatoria adoptada en este aspecto – incluidas las reglas de normalización del MEM, las decisiones estacionales o eventuales cambios en los criterios de despacho – no impacte negativamente en el despacho de nuestras generadoras y afecte adversamente los resultados de las operaciones y la situación patrimonial.
La demanda de energía eléctrica es estacional, mayormente, a causa de factores climáticos.
La demanda de energía eléctrica fluctúa según la estación del año, pudiendo verse afectada significativa y adversamente por factores climáticos. En verano (de diciembre a marzo), la demanda de energía eléctrica puede incrementar sustancialmente debido al uso de equipos de aire acondicionado. En invierno (de junio a agosto), la demanda de energía eléctrica puede fluctuar, en razón de las necesidades de iluminación y calefacción. Por consiguiente, los cambios estacionales pueden tener un efecto adverso significativo en la demanda de energía y, por ende, afectar a su vez de forma adversa condición financiera y los resultados de las operaciones de la Sociedad.
Si la demanda de energía aumentase repentinamente, dados los actuales niveles de generación de energía y la dificultad de aumentar la capacidad de las compañías de transmisión y distribución en el corto o mediano plazo, Barragán podría verse negativamente afectada, lo que a su vez podría dar lugar a interrupciones en el suministro e importantes sanciones por las mismas
En los últimos años, el aumento en la demanda de electricidad fue mayor que el incremento estructural en las capacidades de generación, transmisión y distribución de electricidad, generando en algunas ocasiones cortes y alteraciones en el suministro de energía. Un aumento sostenido en la demanda de electricidad podría generar escasez en el futuro. Además, la condición del mercado eléctrico argentino ha brindado pocos incentivos a los generadores y distribuidores para que inviertan en aumentar su capacidad de generación y distribución, lo que requeriría compromisos financieros significativos a largo plazo. Adicionalmente, a nivel mundial se destaca una escasez de unidades de generación disponibles, por lo que los tiempos de entrega de tales unidades para nuevos proyectos se incrementaron, extendiendo los tiempos y costos de nuevos proyectos de generación.
Además, si bien hubo varias inversiones, todavía es necesario realizar varias inversiones en el sistema de transporte y distribución para garantizar el suministro de electricidad a los usuarios y reducir la frecuencia de las interrupciones.
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La demanda de electricidad puede verse afectada por los aumentos de precios, lo cual podría llevar a las generadoras eléctricas como la Emisora a registrar menores ingresos.
Durante la crisis económica producida entre los años 2001 y 2002 en Argentina, la demanda de electricidad se redujo. Esta reducción se debe a la disminución general de la actividad económica y por la dificultad de muchos consumidores de pagar las facturas de electricidad. Sin embargo, en los años siguientes, la demanda de electricidad creció significativamente: se registró un aumento promedio interanual del 3,5% en total entre 2002 y 2017 (a pesar de una baja en 2009), según información provista por CAMMESA. Dicho aumento en la demanda de electricidad fue principalmente impulsado por el relativo bajo costo, en términos reales, de la electricidad para los consumidores a causa de los subsidios del Gobierno Argentino.
A fines de 2019 fue promulgada la Ley de Solidaridad Social y Reactivación Productiva, que, entre otras medidas, estableció un congelamiento de las tarifas de energía y gas natural y el relanzamiento de una revisión tarifaria integral por un término de 180 días y facultó al Poder Ejecutivo a intervenir administrativamente el ENRE y el ENARGAS. Asimismo, fue emitida la Resolución SE N° 31/2020, la cual estableció precios denominados en Pesos (anteriormente denominados en Dólares) y redujo dichos precios en diferentes proporciones según la tecnología. En octubre de 2023, la SE emitió la Resolución N° 869/23, que modificó el esquema de remuneración del segmento de generación de energía y que, posteriormente, fue modificada por diversas Resoluciones. El último cambio más relevante se introdujo a través de la Res. SE 483/25. Luego se ajustaron los valores de remuneración a través de las Resoluciones SE 602/25 y 34/26. Cabe aclarar que a raíz de los cambios introducidos por la Resolución SE 400/25, este mecanismo de remuneración aplica exclusivamente a la generación no alcanzada por la Resolución SE 400/25. Para mayor información véase, “ Información sobre la Emisora – Descripción del Sector en que se Desarrolla su Actividad – Marco Regulatorio de la Electricidad ”.
No es posible garantizar que las medidas a ser adoptadas u otras medidas o regulaciones que puedan ser adoptadas en el futuro por el Gobierno Argentino en relación con las tarifas no pudiera tener un efecto adverso significativo sobre los negocios, los resultados de las operaciones de la Compañía y su situación financiera, o que no sea sancionada una nueva ley de emergencia pública en el futuro. La Compañía tampoco puede garantizar que no se incrementarán aún más las obligaciones regulatorias a las que la Compañía está sujeta, entre ellas, mayores impuestos, alteraciones desfavorables en las estructuras tarifarias y otras obligaciones regulatorias cuyo cumplimiento podría aumentar los costos de la Compañía y tener un impacto negativo directo sobre los resultados de las operaciones y la situación financiera de la Compañía.
La Sociedad puede tener que enfrentar competencia particularmente en virtud de los cambios introducidos al MEM por medio de la Resolución N° 400/25 de la SE
Los mercados de generación de energía eléctrica en los que opera la Sociedad se caracterizan por tener numerosos participantes fuertes y capaces, muchos de los cuales tienen vasta y diversificada experiencia en materia de operaciones o desarrollo (tanto en el ámbito nacional como en el internacional) y recursos financieros similares o significativamente superiores a los de la Sociedad. La reciente promulgación de la Resolución SE Nº 400/25 tiene por objeto impulsar la competencia en el segmento de generación. Los efectos de este nuevo marco regulatorio, así como cualquier modificación futura, podrían generar reducciones de precios e incrementos en los costos de adquisición de combustible, materias primas y activos existentes y, en consecuencia, podrían afectar adversamente nuestros resultados operativos y nuestra situación financiera.
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La Sociedad y sus competidores están conectados a la misma red eléctrica. Esta red tiene una capacidad de transporte limitada y, por lo tanto, en determinadas circunstancias, puede alcanzar su límite de capacidad. En consecuencia, existe la posibilidad de que nuevos generadores se conecten a esa red o bien que los generadores existentes incrementen su producción y despachen más electricidad a la misma, impidiendo que la Sociedad pueda entregar la energía eléctrica que produce. Por otra parte, podrían no efectuarse las inversiones necesarias para aumentar la capacidad del sistema de modo tal que, en el supuesto de producirse un incremento en la producción de energía, le permita a la Sociedad y a los generadores nuevos y existentes despachar de manera eficiente la energía eléctrica producida a la red eléctrica. Por consiguiente, una mayor competencia podría afectar la capacidad de la Sociedad de entregar la energía producida, con el consiguiente efecto negativo en su situación patrimonial y resultado de sus operaciones.
Las actividades de la Sociedad podrían verse afectadas por cambios generados por los avances de la tecnología en la industria de la energía eléctrica
La industria de la energía está sujeta a cambios tecnológicos de gran alcance, tanto en el lado de la generación como en el lado de la demanda. Por ejemplo, con respecto a la generación de energía, el desarrollo de dispositivos de almacenamiento de energía (almacenamiento de baterías en el rango de megavatios) o instalaciones para el almacenamiento temporal de energía a través de la conversión a gas. Cabe también mencionar el incremento en el suministro de energía producto de aplicación de nuevas tecnologías como el fracking o la digitalización de redes de generación y distribución.
Si la industria de generación de energía evoluciona y la Sociedad no logra adaptarse y asimilar los cambios generados por los avances de la tecnología, sus costos podrían aumentar significativamente lo que, en definitiva, podría afectar directamente la competitividad y la operación de CTEB y, en consecuencia, la condición financiera y los resultados de sus operaciones.
El negocio de la Sociedad está sujeto a los riesgos asociados a desastres naturales, pandemias, accidentes catastróficos y ataques terroristas. El mismo está sujeto también al riesgo de fallas mecánicas o eléctricas, y cualquiera de estos podría afectar la capacidad de la Compañía de cumplir con nuestros compromisos contractuales, pudiendo generar un efecto adverso en nuestro negocio, resultado de operaciones y situación financiera
La central de generación o la infraestructura de transmisión de electricidad o transporte de combustible de terceros que la Sociedad utiliza pueden sufrir daños a causa de inundaciones, incendios, terremotos u otros desastres catastróficos provocados por causas naturales o por el hombre, en forma accidental o intencional. La Sociedad podría experimentar graves interrupciones en sus actividades y mermas significativas en sus ingresos a causa de una menor demanda producto de una catástrofe o incurrir en considerables costos adicionales no contemplados por las cláusulas de las pólizas de seguro por lucro cesante. Es posible que transcurra un lapso de tiempo importante entre el acaecimiento de un accidente mayor, una catástrofe o un ataque terrorista y el cobro de la indemnización final de las pólizas de seguro de la Sociedad, las que habitualmente están sujetas a franquicias no recuperables y a límites máximos por incidente. A su vez, los activos de la Sociedad se encuentran sujetos al riesgo de fallas mecánicas y pueden experimentar largos períodos de indisponibilidad, afectando así la capacidad de la Sociedad de cumplir las obligaciones contractuales. Cualquier indisponibilidad no planeada podría afectar adversamente el negocio de la Sociedad. Por otra parte, cualquiera de estos acontecimientos podría tener efectos en la demanda de
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energía eléctrica. Algunas de estas consideraciones podrían tener un efecto material adverso en la situación patrimonial y el resultado de las operaciones de la Sociedad.
La Sociedad opera en un sector altamente regulado que impone significativos costos a sus negocios y podría ser objeto de multas y pasivos, que a su vez podrían tener un efecto adverso significativo sobre los resultados de sus operaciones
La Sociedad está sujeta a un amplio espectro de controles y normas federales, provinciales y municipales, entre ellas las leyes y reglamentaciones tarifarias, laborales, previsionales, de salud pública, de protección al consumidor, ambientales y de defensa de la competencia. Asimismo, Argentina posee 23 provincias y una ciudad autónoma (la Ciudad de Buenos Aires), y cada una de ellas está facultada por la Constitución Nacional de Argentina a sancionar su propia legislación sobre impuestos, temas ambientales y el uso del espacio público. Dentro de cada provincia, los gobiernos municipales también tienen facultades para regular estos temas. Si bien la generación de electricidad es considerada una actividad de interés general sujeta a la legislación federal, la Sociedad también está sujeta a legislación provincial y municipal. Los futuros acontecimientos que puedan ocurrir a nivel provincial y municipal respecto de temas impositivos (entre ellos los impuestos a las ventas, a la seguridad y la salud y los servicios en general), asuntos ambientales, el uso del espacio público u otras cuestiones podrían tener un efecto adverso significativo sobre los negocios, los resultados de las operaciones y la situación patrimonial la Sociedad. El cumplimiento de las leyes y reglamentaciones actuales o futuras podría obligar a la Sociedad a realizar gastos significativos y tener que desviar fondos de las inversiones programadas, causando un efecto adverso significativo sobre sus negocios, los resultados de sus operaciones y su situación patrimonial.
Asimismo, la falta de cumplimiento de las leyes y normas existentes, o la reinterpretación de las normas actualmente vigentes, así como las nuevas leyes o reglamentaciones que puedan sancionarse, tales como las relativas a las instalaciones de almacenamiento de combustibles y de otro tipo, sustancias volátiles, seguridad en internet, emisiones o calidad del aire, el transporte y disposición de residuos sólidos y peligrosos u otras cuestiones ambientales, así como los cambios en la naturaleza del proceso regulatorio de la energía, podrían someter a la Sociedad a multas y penalidades, causando un impacto adverso significativo sobre sus resultados financieros.
La Sociedad podría verse afectada por la imposibilidad de cobrar sus acreencias o de cobrarlas en tiempo y forma de CAMMESA y de otros clientes del sector eléctrico, lo cual podría tener un efecto adverso significativo sobre la situación patrimonial y los resultados de sus operaciones
Los ingresos de la Sociedad dependen de los pagos recibidos de CAMMESA y de otros clientes en el sector eléctrico, de quienes recibe fondos por sus ventas de electricidad. CTB no puede brindar asegurar que los mismos puedan hacer frente a sus pagos, tanto respecto de la energía como respecto de la capacidad vendida en el mercado spot, por lo que no podemos asegurar que dichos ingresos continúen ni se repitan en el futuro.
La incapacidad de las empresas generadoras, incluidas la Sociedad, de cobrar sus acreencias con CAMMESA y de otros clientes en el sector eléctrico o de cobrarlas oportunamente, podría tener un efecto adverso significativo sobre nuestros ingresos y, en consecuencia, sobre el resultado de nuestras operaciones y situación patrimonial, incluyendo la capacidad de la Compañía de pagar sus deudas a su vencimiento.
En virtud de lo previsto en los procedimientos de CAMMESA, esta debe realizar los pagos dentro de los 42 días contados a partir del cierre de cada mes; sin embargo, en años anteriores CAMMESA ha llegado a realizar sus pagos
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con un atraso de un promedio anual de aproximadamente 70 días o llegó a hacerlo con bonos con una cotización bajo la par. No podemos asegurar que estos retrasos y/o incumplimientos no afecten nuestro negocio, nuestro flujo de caja y, eventualmente, nuestra capacidad de pago de nuestras obligaciones, entre ellas las obligaciones negociables de la Sociedad.
Riesgos relacionados con la Compañía
Barragán emplea una amplia fuerza de trabajo sindicalizada y podría quedar sujeta a medidas de fuerza de sus trabajadores, incluidos los ceses de actividades laborales que podrían tener un efecto adverso significativo sobre su negocio
Muchas de las operaciones de la Compañía son altamente intensivas en mano de obra y requieren una gran cantidad de trabajadores, estando el sector en el que opera la Compañía sindicalizado. La mayoría de los empleados de la Compañía están afiliados a sindicatos. Si bien las relaciones con los sindicatos han sido históricamente estables, no se puede garantizar que la Compañía no experimentará ceses de actividades o huelgas en el futuro, lo que podría tener un efecto adverso significativo en las actividades e ingresos de Barragán. Esto se debe a, entre otros, los acuerdos colectivos de trabajo se negocian anualmente. Si la Compañía no pudiera negociar acuerdos salariales o mantener los términos acordados en los acuerdos que fueran suscriptos o si quedara sujeta a huelgas, bloqueos de acceso, daños en las instalaciones o ceses de actividades laborales o que deba celebrar acuerdos que afecten los ingresos de la Compañía, ello podría afectar significativa y adversamente los resultados de sus operaciones, la situación patrimonial y la capacidad de la Compañía de pagar sus deudas a su vencimiento.
Un incidente material de ciberseguridad podría afectar adversamente el negocio, la situación patrimonial, los resultados de las operaciones y el flujo de efectivo de Barragán
Barragán depende del funcionamiento eficiente e ininterrumpido del procesamiento de datos de internet, de las redes y plataformas de comunicación e intercambio de información, incluyendo los sistemas relacionados con el negocio (tales como el sistema de control y adquisición de datos y DCS Software, Inc.). En general, los riesgos de seguridad de la información han aumentado en los últimos años como resultado de la proliferación de las nuevas tecnologías y una mayor sofisticación y actividades de ciberataques. Asimismo, Barragán depende de tecnología digital incluyendo información de sistemas para procesar información financiera y operativa de CTEB. A causa de la naturaleza crítica de la infraestructura de Barragán y una mayor accesibilidad permitida a través de la conexión a internet, Barragán podría enfrentarse a un mayor riesgo de incidentes de ciberseguridad, tales como robos de computadoras, fraude, “phishing”, robo de identidad y otras interrupciones que podrían afectar negativamente la seguridad de la información que se almacena y transmite a través de los sistemas informáticos y la red de Barragán. En caso de que se produjera un ciberataque, Barragán podría experimentar una interrupción de sus operaciones comerciales, daños materiales y el robo de información de clientes; una pérdida sustancial de ingresos, sufrir costos de respuesta y otras pérdidas económicas; y podría quedar sujeta a una mayor regulación y litigios afectando asimismo su reputación.
Además, los planes de contingencia existentes podrían no ser suficientes para cubrir los pasivos asociados con cualquiera de tales eventos y, por lo tanto, la cobertura de seguro podría considerarse inadecuada, lo que nos impediría recibir una compensación completa por las pérdidas sufridas como resultado de dicha interrupción. Aunque es intención de la Compañía continuar implementando dispositivos de tecnología de seguridad y establecer procedimientos operativos para evitar interrupciones como resultado de los incidentes de ciberseguridad y para
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contrarrestar los efectos negativos de dichos incidentes, es posible que los sistemas actuales y futuros sean vulnerables y que las medidas de seguridad no sean exitosas. De acuerdo con lo anterior, los incidentes de ciberseguridad representan un riesgo material para la Compañía y un ciberataque (tanto en nuestras instalaciones como en las instalaciones de terceros) podría afectar adversamente el negocio, los resultados de las operaciones, la operación y la situación patrimonial de la Compañía.
A la fecha de este Prospecto, la Compañía no ha sido objeto de incidentes materiales de ciberseguridad que hayan afectado sus operaciones comerciales ni interrumpido su correcto funcionamiento.
Las operaciones de Barragán podrían provocar riesgos ambientales. Cualquier cambio en las leyes ambientales podría aumentar sus costos operativos
La operación de CTEB está sujeta a riesgos ambientales que podrían surgir en forma inesperada y originar efectos adversos significativos en los resultados de sus operaciones y su situación financiera. Además, el acaecimiento de cualquiera de estos riesgos podría derivar en lesiones personales, pérdida de vidas, daños ambientales, gastos de recomposición y reparación, daños en equipos y responsabilidad en procesos civiles, administrativos y penales. Barragán no puede asegurar que no incurrirá en costos adicionales en relación con cuestiones ambientales en el futuro, lo cual podría afectar negativamente los resultados de sus operaciones y su situación financiera. Además, no puede asegurar que la cobertura de seguro con la que cuenta sea suficiente para cubrir las pérdidas que potencialmente podrían surgir de estos riesgos ambientales.
Asimismo, Barragán está alcanzada por un amplio compendio normativo sobre legislación ambiental. Las autoridades locales, provinciales y nacionales de la Argentina podrían implementar nuevas leyes y reglamentaciones ambientales y ello puede requerir que Barragán incurra en mayores costos para dar cumplimiento a dichas normas. La imposición de requisitos regulatorios y de permisos más estrictos en relación con estas prácticas en la Argentina podría aumentar significativamente los costos de las actividades de la Compañía y/o afectar su operación y despacho.
Barragán no puede predecir los efectos generales de la implementación de nuevas leyes y reglamentaciones ambientales sobre su situación financiera y los resultados de sus operaciones, lo que podría afectar a Barragán en su capacidad de pagar sus deudas a su vencimiento.
Los desafíos climáticos, la transición energética y el marco regulatorio que se promueva a tales fines, podrían afectar los negocios, los resultados de las operaciones y la condición financiera de Barragán
A nivel mundial se plantean nuevos desafíos para la industria energética, con un foco principal en la eficiencia energética. En consecuencia, las Naciones Unidas y varios países han adoptado, o están evaluando la adopción de nuevas medidas y/o requisitos regulatorios para la mitigación o reducción de las emisiones de gases de efecto invernadero (“GEI”) en la atmósfera, como los impuestos al carbono, el aumento de los estándares de eficiencia o la adopción de regímenes de límites máximos y comerciales. Asimismo, una acción de mitigación que implica un cambio radical en los modelos de desarrollo es la transición desde el uso de fuentes de energía convencionales hacia el uso de fuentes de energías renovables, las cuales reducen la contaminación ambiental, contribuyendo al desarrollo sustentable y evitando el calentamiento global dado que sus emisiones de GEI suelen ser muy bajas.
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Los riesgos asociados con el cambio climático implican eventos climáticos severos; riesgos legales y regulatorios; riesgo de mercado; riesgo reputacional con los inversores; menor consumo de combustibles fósiles; y transiciones energéticas en la economía global hacia una matriz energética más baja en carbono con la inclusión de productos sustitutos de los combustibles fósiles y un mayor uso de la electricidad, pudiendo causar un impacto negativo en la demanda de nuestros productos a largo plazo, poniendo en peligro o afectando adversamente la implementación y operación de los negocios, los resultados de las operaciones y la condición financiera de la Compañía.
El Gobierno Argentino ha implementado distintas estrategias que cuentan con la ayuda del Programa de las Naciones Unidas para el Desarrollo. Por ejemplo, en 2006, la Ley No. 26.190, y sus modificatorias, estableció un marco legal que promueve el incremento de la participación de las energías provenientes de recursos renovables en el consumo eléctrico en Argentina. Asimismo, en 2019, el Gobierno Argentino se enfocó en implementar políticas, programas y proyectos con el fin de prevenir, mitigar o reducir el impacto asociado al cambio climático. Si el Gobierno Argentino adoptara medidas adicionales, dichas medidas podrían generar mayores costos de producción, impactando negativamente en la competitividad de la Compañía.
No podemos asegurar que otras regulaciones o medidas que puedan ser adoptadas por el Gobierno Argentino no tendrán un efecto adverso en nuestros negocios y los resultados de las operaciones de la Compañía.
Por otra parte, el avance y los desafíos de la transición energética podrían tener un efecto adverso significativo para la Compañía si es incapaz de acompañar el ritmo de la transición energética a nivel global y de sus recursos hacia fuentes energéticas y recursos eficientes para abordar las preocupaciones relacionadas con el cambio climático podría tener un efecto material adverso en los resultados de las operaciones y la condición financiera de la Compañía.
Las coberturas de seguros de la Compañía pueden no ser suficientes para cubrir cualquier riesgo o pérdida en particular
La Sociedad contrata cobertura de seguros para mitigar los principales riesgos inherentes en la industria en la cual opera. Si bien la Sociedad considera que su cobertura de seguro es consistente con los estándares internacionales de la industria de su actividad, no puede garantizarse la existencia o suficiencia de una cobertura de riesgo por cualquier riesgo o pérdida en particular. Si se produjera un accidente o cualquier otro hecho que no estuviera cubierto por las actuales pólizas de seguro, la Sociedad podría experimentar pérdidas sustanciales, lo que podría tener un efecto adverso significativo sobre las ganancias netas o la situación patrimonial general de la Sociedad. La Sociedad no puede garantizar que una insuficiencia en sus pólizas de seguro no tendrá un efecto adverso sobre la misma.
La actividad de generación implica el manejo de elementos peligrosos como ser los combustibles que tienen asociado un potencial riesgo para las instalaciones y las personas
Si bien la Sociedad cumple con todas las normas y mejores prácticas relativas a la seguridad ambiental, un siniestro que involucre los combustibles con los cuales opera la Sociedad podría tener consecuencias de impacto ambiental, daño en las instalaciones industriales, y en las personas, ocasionando un perjuicio para la Sociedad por posible indisponibilidad del equipamiento y, en consecuencia, podrían afectar la condición financiera y operaciones de la Compañía.
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La Sociedad se encuentra expuesta a riesgos relacionados con la competencia en el Mercado de Contratos de Energía entre diferentes tecnologías
Bajo el marco regulatorio vigente, los contratos de energía renovable celebrados por Grandes Usuarios del MEM a través del MAT-ER se benefician de una reducción en el costo de las compras de capacidad en el mercado spot, dado que los contratos de energía renovable no proveen respaldo de capacidad. En contraste, los contratos de energía térmica no se benefician de dicho tratamiento regulatorio. Como resultado de este marco regulatorio diferencial, nuestra rentabilidad y la competitividad de nuestros activos de generación térmica que participan en el mercado de contratos podrían verse afectadas de manera adversa.
La Sociedad puede estar sujeta al riesgo de expropiación u otros riesgos semejantes.
Todos los activos de la Sociedad están ubicados en Argentina. Barragán se dedica a la generación de energía eléctrica y, por consiguiente, el Gobierno Argentino puede considerar que su actividad y sus activos son servicios públicos o esenciales para el suministro de un servicio público. En este sentido, la actividad de la Sociedad está sujeta a incertidumbres políticas, entre ellas, la posibilidad de expropiación o nacionalización, pérdida de concesiones, renegociación, revocación de los contratos vigentes y otros riesgos similares.
En caso de suceder alguno de los acontecimientos mencionados, la Sociedad tendrá derecho a recibir una compensación antes de proceder a transferir el dominio de sus activos. Sin embargo, el precio recibido puede no ser suficiente y, en tal caso, la Sociedad se verá obligada a iniciar acciones legales en reclamo de una remuneración justa y adecuada. No se puede garantizar que los negocios, situación financiera o resultados de las operaciones de la Sociedad no se verán afectados por el acaecimiento de dichos hechos.
Por otra parte, entre los contratos cedidos en el proceso de adquisición de la central se incluyó un acuerdo con la Armada Argentina suscripto originalmente por ENARSA. Bajo dicho convenio, ENARSA comenzó el desarrollo de un puerto para tancaje de combustibles líquidos para la operación de la central. Estas obras nunca fueron concluidas. Es posible que en el futuro el Estado Argentino requiera la devolución de la tenencia de esta zona y/o exija el pago de cánones por su uso.
Asimismo, el Gobierno Argentino dictó el Decreto N° 389/2021 que, entre otras medidas, derogó parcialmente las disposiciones relativas a la reestructuración de los activos del sector energético del Estado Nacional previstas en el Decreto N°882/17, en cuyo marco se realizó, entre otras, la venta y transferencia por parte de IEASA del fondo de comercio de la CTEB. Al respecto, la Compañía no puede asegurar que en el futuro el Gobierno Argentino no inicie acciones o intente intervenir o disponer de los activos del Estado Nacional que hayan sido cedidos, vendidos y/o transferidos en el marco Decreto N°882/17, lo cual podría afectar de forma adversa el negocio, la situación patrimonial y los resultados de las operaciones de la Compañía y, en particular los activos de la Sociedad.
La Sociedad puede estar expuesto a litigios y/o procedimientos administrativos que pueden afectar adversamente la operación de CTEB.
En el curso habitual de los negocios, Barragán celebra contratos con terceras personas. Si bien actualmente la Sociedad no tiene litigios o procedimientos administrativos significativos, los litigios y/o procedimientos administrativos son impredecibles por naturaleza y, en ocasiones, las sentencias que se dictan son excesivas. Los resultados desfavorables de acciones legales o investigaciones pueden representar daños monetarios significativos,
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lo que incluye el pago de indemnizaciones y/u otros conceptos resarcitorios, o medidas cautelares que pueden tener un efecto adverso en la capacidad de la Sociedad de llevar a cabo sus operaciones.
La CTEB podría no contar con el suministro de combustible necesario para su operación
La generación de energía eléctrica de CTEB depende de la disponibilidad de gas y/o gasoil. A partir de la Resolución SE 21/2025 CTB tiene la posibilidad de contratar su propio suministro. Esta facultad se mantiene a partir de la Res. SE 400/25. Sin embargo, si CTB no se autoabastece y CAMMESA no le asignara el combustible necesario para la operación de CTEB, la operación y, consecuentemente, los ingresos por la energía generada se verían comprometidos, afectando el negocio de Barragán. En similar sentido, dado que la provisión de GO a la central se realiza a través de camiones, ciertas limitaciones al tránsito y operación de camiones en los caminos de acceso a la CTEB establecidos por las autoridades provinciales y locales, puede afectar el normal abastecimiento de GO a la central.
El desempeño de la Compañía depende en gran medida de la contratación y retención del personal clave
El desempeño actual y futuro y la operación del negocio de la Compañía dependen de las contribuciones de la alta dirección y del equipo altamente calificado de ingenieros y otros empleados. También depende de la capacidad de la Compañía para atraer, formar, motivar y retener al personal clave y al personal comercial y técnico con las habilidades y experiencia necesarias. No hay ninguna garantía de que la Compañía va a tener éxito en retener y atraer personal clave y la sustitución de cualquier personal clave que fuera a dejar la Compañía podría ser difícil y llevar tiempo. La pérdida de la experiencia y los servicios del personal clave o la incapacidad para contratar sustitutos adecuados o personal adicional podría tener un efecto material adverso en nuestro negocio, en la condición financiera y/o en los resultados operativos de la Compañía.
Las dificultades operativas podrían limitar la capacidad de la Compañía de generar electricidad, lo que a su vez podría afectar adversamente los resultados de sus operaciones
La Sociedad podría experimentar dificultades operativas que podrían exigirle la suspensión temporaria de las operaciones o de otro modo afectar la capacidad de generar electricidad y, en consecuencia, tener un impacto adverso en el cumplimiento de sus obligaciones bajo los PPAs y, consecuentemente, sobre sus resultados operativos. Estas dificultades podrían afectar los equipos generadores, componentes electromecánicos y, en general a cualquiera de los activos de la Compañía que resultan necesarios para la generación de electricidad. No se puede brindar ninguna garantía de que no se producirán hechos similares en el futuro. La interrupción podría generar menores ingresos y la aplicación de sanciones bajo los PPAs, lo cual podría tener un efecto adverso sobre los resultados de la Compañía.
Un brote de una enfermedad podría tener consecuencias adversas materiales en nuestras operaciones
El brote de una pandemia, enfermedad o amenaza similar para la salud pública puede generar consecuencias adversas materiales en la economía global que podrían afectar en forma material y adversa nuestro negocio, situación financiera y resultado de las operaciones, como el caso de la pandemia de COVID-19. Algunos de los efectos negativos, entre otros, podrían ser: impactos adversos en los mercados financieros; reducción de la demanda de energía y, por lo tanto, de nuestros ingresos, generando la reducción de nuestros niveles de actividad;
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efectos negativos en el entorno económico argentino; y cambios sustanciales en las empresas y en el comportamiento social y el potencial impacto en la venta de energía.
No podemos predecir o estimar el impacto negativo futuro que una pandemia, una enfermedad o una amenaza de salud pública similar podría tener en nuestro negocio, situación financiera y resultado de las operaciones, dado que dependerá de circunstancias fuera de nuestro control, incluida la intensidad y duración de dichos eventos y las medidas tomadas por los gobiernos en el mundo, incluido el gobierno argentino, para contenerlas y/o mitigar el impacto económico.
El aumento en las tasas de interés, la incertidumbre y la falta de liquidez en los mercados crediticios y de capital podrían afectar nuestra capacidad para obtener crédito y financiamiento u obtenerlos en términos aceptables
Nuestras actividades pueden requerir que obtengamos crédito y financiación para ejecutarlas. Nuestra capacidad para obtener dichos créditos y fondos depende en gran medida de los mercados de crédito y de capitales y de factores de liquidez que no controlamos, incluidos los relacionados con el costo de financiación. Nuestra capacidad para acceder a los mercados de crédito y de capitales en términos aceptables puede verse restringida al momento de acceder a esos mercados, lo que podría tener un impacto adverso en nuestro negocio, situación financiera y actividades.
Como resultado de muchos factores, incluidas las condiciones del mercado financiero internacional y local, la capacidad de Argentina para renegociar o pagar sus deudas y sus consecuencias sobre la economía y nosotros, las condiciones macroeconómicas, los controles cambiarios y de capital, las acciones de las agencias de calificación crediticia, e otros factores, no hay garantía de que podamos pagar o refinanciar nuestro endeudamiento existente al vencimiento de acuerdo con nuestros planes.
Además, las principales agencias de calificación crediticia nos evalúan periódicamente en función de una serie de factores, incluida nuestra posición financiera y las condiciones que afectan a nuestro negocio y las condiciones macroeconómicas en general. Cualquier rebaja en nuestra calificación crediticia o anuncio de que nuestra calificación crediticia está en revisión para una posible rebaja podría limitar nuestra capacidad para obtener fondos o aumentar el costo asociado de cualquier endeudamiento adicional en el que incurramos.
Riesgos relacionados con las Obligaciones Negociables
Podría no desarrollarse o no ser sostenible un mercado de negociación activo para las Obligaciones Negociables
Las Obligaciones Negociables en el marco de este Programa constituyen títulos nuevos por los que actualmente no existe un mercado de negociación activo. Podremos solicitar la negociación de las Obligaciones Negociables de una clase y/o serie a emitirse bajo este Programa en una o más bolsas y/o mercados del país y/o del exterior incluyendo sin limitación de la Bolsa de Valores de Luxemburgo para la negociación en el mercado Euro MTF, el mercado alternativo de la Bolsa de Valores de Luxemburgo, BYMA y A3; no obstante, no podemos garantizar que se aceptarán dichas solicitudes. No puede asegurarse que los futuros precios de negociación de las Obligaciones Negociables no serán inferiores al precio al que fueron inicialmente ofrecidas al público, ya sea por motivos inherentes a la Compañía o por factores totalmente ajenos a la misma. Asimismo, la liquidez y el mercado de las Obligaciones Negociables pueden verse afectados por las variaciones en la tasa de interés y por el decaimiento y la volatilidad de los mercados para títulos valores similares, así como también por cualquier modificación en la liquidez, la situación
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patrimonial, económica, financiera y/o de otro tipo, la solvencia, los resultados, las operaciones y/o los negocios de Barragán, la capacidad de la Sociedad de cumplir con sus obligaciones en general y/o con sus obligaciones bajo las Obligaciones Negociables en particular.
No podemos garantizar que se desarrollará un mercado de negociación activo para las obligaciones negociables de una Serie y/o Clase, o de desarrollarse, que se mantendrá tal mercado. Si no se desarrollara o mantuviera un mercado activo para la negociación de las Obligaciones Negociables, el precio de mercado y liquidez de las obligaciones negociables podrán verse seriamente afectados.
La negociación secundaria de las Obligaciones Negociables podría estar afectada por la volatilidad y los acontecimientos en otros países con mercados emergentes
El mercado para los títulos valores emitidos por sociedades argentinas está influenciado por las condiciones económicas, políticas y de mercado imperantes en la Argentina y, en diverso grado, por las de otros países con mercados emergentes. Aunque las condiciones económicas son diferentes en cada país, el valor de las Obligaciones Negociables emitidas bajo el Programa también podría ser afectado en forma adversa por los acontecimientos económicos, políticos y/o de mercado en uno o más de los otros países con mercados emergentes. No es posible asegurar que los mercados financieros y bursátiles no serán afectados en forma adversa por los acontecimientos de la Argentina y/o de otros países con mercados emergentes, o que tales efectos no afectarán en forma adversa el valor de las Obligaciones Negociables.
La Sociedad podrá rescatar o realizar recompras de las Obligaciones Negociables antes de su vencimiento, según se prevea en las condiciones de emisión
Todas las Obligaciones Negociables podrán ser rescatadas a opción de la Sociedad, en forma total o parcial por razones impositivas o por otras causas que se especifiquen en los Suplementos correspondientes, de conformidad con los parámetros que en ellos se determine. La Sociedad podrá optar por rescatar tales Obligaciones Negociables cuando las tasas de interés prevalecientes estén relativamente bajas. En consecuencia, es posible que un inversor no pueda reinvertir los fondos obtenidos en el rescate en valores negociables similares a una tasa de interés efectiva tan alta como la tasa de las Obligaciones Negociables adquiridas. Asimismo, la Sociedad podría realizar recompras de las Obligaciones Negociables en el mercado, lo que podría generar algún movimiento en los precios de las mismas.
El precio al que los tenedores de las Obligaciones Negociables podrán venderlas antes de su vencimiento dependerá de una serie de factores y podría significar una suma sustancialmente menor a la originalmente invertida por los tenedores
El valor de mercado de las obligaciones negociables puede verse afectado en cualquier momento como consecuencia de fluctuaciones en el nivel de riesgo percibido respecto a la Compañía o el mercado en la cual la misma opera. Por ejemplo, un aumento en el nivel de dicho riesgo percibido podría causar una disminución en el valor de mercado de dichas obligaciones negociables. En cambio, una disminución en el nivel de la misma podría causar un aumento en el valor de mercado de dichas obligaciones negociables.
El nivel de riesgo percibido podrá verse influenciado por factores políticos, económicos, financieros y otros, complejos e interrelacionados, que podrán afectar los mercados monetarios en general o específicamente el
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mercado en el que opera la Compañía. Volatilidad es el término usado para describir el tamaño y la frecuencia de las fluctuaciones de los mercados. Si la volatilidad de la percepción del riesgo cambia, el valor de mercado de las obligaciones negociables a ser emitidas bajo el Programa podría verse modificado.
No se puede asegurar que la calificación otorgada a las Obligaciones Negociables que se emitan bajo el Programa no sea disminuida, suspendida o cancelada por la sociedad calificadora
La calificación otorgada a las Obligaciones Negociables podría variar luego de su emisión. Dicha calificación es limitada en su alcance y no tiene en consideración todos los riesgos relacionados con la inversión en las respectivas obligaciones negociables, sino que sólo refleja las consideraciones tenidas en cuenta por la sociedad calificadora al momento de la calificación. No se puede asegurar que dicha calificación se mantenga por un período determinado o que la misma no sea disminuida, suspendida o cancelada si, a juicio de la sociedad calificadora, las circunstancias así lo ameritan. Cualquier disminución, suspensión o cancelación de dicha calificación podría tener un efecto adverso sobre el precio de mercado y la negociación de dichas obligaciones negociables.
En caso de concurso preventivo o acuerdo preventivo extrajudicial los tenedores de las Obligaciones Negociables emitirán su voto en forma diferente a los demás acreedores quirografarios
En caso de que la Compañía se encontrare sujeta a concurso preventivo o acuerdo preventivo extrajudicial, las normas vigentes que regulan las Obligaciones Negociables, y los términos y condiciones de las Obligaciones Negociables emitidas bajo cualquier clase y/o serie, estarán sujetos a las disposiciones previstas por la Ley N° 24.522 y sus modificatorias (la “Ley de Concursos y Quiebras”), y demás normas aplicables a procesos de reestructuración empresariales y, consecuentemente, algunas disposiciones de las Obligaciones Negociables no se aplicarán.
La normativa de la Ley de Concursos y Quiebras establece un procedimiento de votación diferencial al de los restantes acreedores quirografarios a los efectos del cómputo de las dobles mayorías requeridas por la Ley de Concursos y Quiebras, las cuales exigen mayoría absoluta de acreedores que representen 2/3 partes del capital quirografario. Conforme este sistema diferencial, el poder de negociación de los titulares de las Obligaciones Negociables puede ser significativamente menor al de los demás acreedores de la Compañía.
En particular, la Ley de Concursos y Quiebras establece que, en el caso de títulos emitidos en serie tales como las Obligaciones Negociables, los titulares de las mismas que representen créditos contra el concursado participarán de la obtención de conformidades para la aprobación de una propuesta concordataria y/o de un acuerdo de reestructuración de dichos créditos conforme un sistema que difiere de la forma del cómputo de las mayorías para los demás acreedores quirografarios. Dicho procedimiento establece que: (i) se reunirán en asamblea convocada por el fiduciario o por el juez en su caso; (ii) en ella los participantes expresarán su conformidad o rechazo de la propuesta de acuerdo preventivo que les corresponda, y manifestarán a qué alternativa adhieren para el caso que la propuesta fuere aprobada; (iii) la conformidad se computará por el capital que representen todos los que hayan dado su aceptación a la propuesta, y como si fuera otorgada por una sola persona; las negativas también serán computadas como una sola persona; (iv) la conformidad será exteriorizada por el fiduciario o por quien haya designado la asamblea, sirviendo el acta de la asamblea como instrumento suficiente a todos los efectos; (v) podrá prescindirse de la asamblea cuando el fideicomiso o las normas aplicables a él prevean otro método de obtención de aceptaciones de los titulares de créditos que el juez estime suficiente; (vi) en los casos en que sea el fiduciario quien haya resultado verificado o declarado admisible como titular de los créditos, de conformidad a lo previsto en el artículo 32 bis de la Ley de Concursos y Quiebras, podrá desdoblar su voto; se computará como aceptación por
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el capital de los beneficiarios que hayan expresado su conformidad con la propuesta de acuerdo al método previsto en el fideicomiso o en la ley que le resulte aplicable; (vii) en el caso de legitimados o representantes colectivos verificados o declarados admisibles en los términos del artículo 32 bis de la Ley de Concursos y Quiebras, en el régimen de voto se aplicará el inciso (vi) anterior; y (viii) en todos los casos, el juez podrá disponer las medidas pertinentes para asegurar la participación de los acreedores y la regularidad de la obtención de las conformidades o rechazos.
En adición a ello, ciertos precedentes jurisprudenciales han sostenido que aquellos titulares de las Obligaciones Negociables que no asistan a la asamblea para expresar su voto o que se abstengan de votar, no serán computados a los efectos de los cálculos que corresponden realizar para determinar dichas mayorías.
La consecuencia del régimen de obtención de mayorías antes descripto y de los precedentes judiciales mencionados hace que, en caso de que la Compañía entre en un proceso concursal o de reestructuración de sus pasivos, el poder de negociación de los tenedores de las Obligaciones Negociables con relación al de los restantes acreedores financieros y comerciales pueda verse disminuido.
Las obligaciones de la Sociedad respecto de las Obligaciones Negociables estarán subordinadas a ciertas obligaciones legales y a nuestro endeudamiento garantizado
Conforme a la Ley de Concursos y Quiebras, las obligaciones de la Compañía respecto de las Obligaciones Negociables están subordinadas a ciertos derechos preferentes. En caso de liquidación, estos derechos preferentes estipulados por ley, incluidos reclamos laborales, obligaciones con garantía real, aportes previsionales, impuestos y los gastos y costas judiciales vinculadas a los mismos tendrán prioridad sobre cualquier otro reclamo, inclusive reclamos de los inversores respecto de las Obligaciones Negociables. Si quedaran activos luego del pago de los prestamistas garantizados, esos activos podrían resultar insuficientes para satisfacer los créditos de los tenedores de las Obligaciones Negociables y otra deuda no garantizada, así como los créditos de otros acreedores generales quienes tendrán derecho a participar a prorrata con los tenedores de obligaciones negociables.
Es posible que algunos de nuestros bienes no puedan ser ejecutados o, de ser ejecutados, podría obtenerse un valor inferior al de mercado por los mismos.
En Argentina, los activos que son esenciales para la prestación de un servicio público no pueden ser objeto de un embargo, tanto preventivo como ejecutivo. En consecuencia, los tribunales argentinos podrían no ordenar la ejecución de sentencias contra los activos de la Sociedad que sean determinados por un tribunal y/o la legislación como esenciales para la prestación de un servicio público. En caso de poder ser ejecutados, podría obtenerse un valor inferior al de mercado por los mismos.
Los pagos de sentencias contra Barragán en relación con las Obligaciones Negociables a emitirse bajo el Programa en moneda distinta al peso podrían ser realizados en pesos.
En caso de iniciarse procedimientos contra la Compañía en Argentina, ya sea para hacer valer una sentencia dictada en el extranjero o en Argentina, la Compañía podría no estar obligada a satisfacer dichas obligaciones en una moneda distinta del peso o en la moneda de curso legal de la Argentina vigente en ese momento. En consecuencia, los inversores podrían sufrir una pérdida en dólares si los inversores no pudieran adquirir en el mercado cambiario argentino los dólares u otras monedas equivalentes al tipo de cambio vigente.
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Las Obligaciones Negociables podrían estar sujetas a restricciones sobre transferencias que podrían limitar la capacidad de sus tenedores de venderlas
Las Obligaciones Negociables podrán ser ofrecidas en base a una exención de los requisitos de registro de la Ley de Títulos Valores Estadounidense. Como resultado, las obligaciones negociables podrán ser transferidas o vendidas únicamente en operaciones registradas según sus términos o sobre la base de una exención de dicho registro y en cumplimiento de cualquier otra ley de títulos valores aplicable en otras jurisdicciones. Estas restricciones podrían afectar la capacidad de los tenedores de vender las obligaciones negociables adquiridas.
Podríamos vernos imposibilitados de rescatar las Obligaciones Negociables a emitirse bajo el Programa ante un cambio de control.
Ante el acaecimiento de un cambio de control de la Compañía, y según se defina en cada clase y/o serie de obligaciones negociables que se emitan en el marco del Programa, podríamos estar obligados a ofrecer la compra de todas las obligaciones negociables a un precio establecido respecto de su valor nominal más los intereses devengados e impagos. La fuente de fondos de la Compañía para dicha compra de obligaciones negociables serían los fondos disponibles u otras fuentes, como por ejemplo financiaciones, entre otros. Las fuentes de fondos podrían no ser suficientes para permitirle a la Compañía comprar las obligaciones negociables ante un cambio de control o podrían existir normativas o regulaciones cambiarias que impidan realizar los rescates en los términos establecidos. Si la Compañía no ofreciera comprar las obligaciones negociables o no comprara las obligaciones negociables ofrecidas luego de un cambio de control, y según apliquen dichas cláusulas, la Compañía podría incurrir en un incumplimiento y dar lugar a un supuesto de incumplimiento bajo los contratos que puedan regir en otras deudas de la Compañía.
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III – POLÍTICAS DE LA EMISORA
Polítca de Gestón Integrada
La Sociedad considera que el progreso económico debe ser sostenible y para ello el desempeño se debe alcanzar a través de la implementación y mejora de un sistema de gestión comprometido con todos sus públicos de interés: los accionistas, los clientes, los empleados, la comunidad, los proveedores y los organismos de control, con foco en la calidad, la seguridad y la salud de las personas, el cuidado del medio ambiente y la eficiencia energética.
Con el fin de reafirmar esta visión, la Sociedad tiene una política de Gestión Integrada que le permite ser una empresa confiable y de calidad, segura y ecológicamente eficiente, que optimiza sus recursos y trabaja por la calidad de vida de sus empleados y por el bienestar de la comunidad, asegurando el cumplimiento de los requisitos fijados por los organismos nacionales, provinciales y municipales, el control sobre los aspectos y peligros, reduciendo los impactos y riesgos. Bajo estas premisas, la Sociedad:
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Realizó exámenes periódicos de salud in situ a la totalidad de los colaboradores, mediante unidades especialmente equipadas y con profesionales de salud de variadas especialidades.
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Continuó el programa de “Observaciones Preventivas Comportamentales” llevadas a cabo por personal de la Central, realizando un 54.7% de las observaciones programadas.
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Mantuvo la tasa de ocurrencia (TOR) por debajo de la meta establecida para el ejercicio.
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Amplió y realizó todos los monitoreos ambientales requeridos por las regulaciones del ENRE, Ministerio de ambiente y Autoridad del agua.
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Recertificó la Norma internacional ISO 45001 y mantuvo las certificaciones de las Normas internacionales ISO 9001, ISO 14001 e ISO 50001, de su Sistema de Gestión Integrado (SGI), con alcance “Generación de energía eléctrica mediante turbinas de gas y turbina de vapor en Central Térmica Ensenada de Barragán”.
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Obtuvo los permisos de captación de agua superficial, hidráulico y de vertido de efluentes líquidos otorgados por la Autoridad del Agua de la Provincia de Buenos Aires, y continúa con el proceso de obtención del CAA.
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Continuó la vigencia de la Licencia de Emisiones Gaseosas a la Atmósfera (LEGA).
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Elaboró, desarrolló, capacitó e implementó escenarios de actuación ante situaciones de crisis, bajo el modelo de Sistema de Comando de Incidentes (SCI) con el principal objetivo de consolidar el proceso de actuación ante emergencias.
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Actualizó la capacitación de los brigadistas, con entrenamientos específicos realizados en la planta y prácticas in situ.
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Actualizó las matrices de riesgos de seguridad y medio ambiente en el marco de las actividades del nuevo esquema de generación eléctrica a ciclo combinado.
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Actualizó el manual, procedimientos e instructivos del SGI.
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Realizó un nuevo estudio de carga de fuego de las nuevas instalaciones de la Central (depósito, comedor, vestuarios, enfermería) y se completaron, instalaron e identificaron la totalidad de extintores y elementos de actuación ante incendios (hidrantes, monitores, lanzas y mangueras)
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Renovó la totalidad de la reserva de líquido formador de espuma (AFFF)
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Gestionó y colocó nueva cartelería en planta.
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En conjunto con la Fundación Pampa Energía, se realizaron diversas actividades de voluntariado de sus empleados y de colaboración mutua con la comunidad.
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Polítcas de Dividendos y Agentes Pagadores
El estatuto de la Sociedad determina en su artículo 13 que las ganancias líquidas y realizadas que surjan de los estados financieros anuales se destinarán de la siguiente manera: 1) cinco por ciento, hasta alcanzar el veinte por ciento del capital suscripto para el fondo de Reserva Legal (de conformidad con el artículo 70 de la Ley General de Sociedades); 2) remuneraciones al Directorio, y síndicos en su caso; y c) el saldo en todo o en parte a dividendos de las acciones ordinarias o a fondo de reserva facultativa, de previsión o a cuenta nueva, según lo que determine Ia asamblea. Los dividendos deben ser pagados en proporción a las respectivas integraciones dentro del año de su sanción y prescriben a favor de la Sociedad en el plazo de tres (3) años, contados desde Ia fecha que fueron puestos a disposición de los accionistas .
María Carolina Sigwald - subdelegada 68
IV – INFORMACIÓN SOBRE LOS DIRECTORES O ADMINISTRADORES, GERENTES, PROMOTORES, MIEMBROS DEL ÓRGANO DE FISCALIZACIÓN
Directores o Administradores y Gerencia
Nómina de Directores
La designación de los directores de la Sociedad que se detalla a continuación fue realizada por la Asamblea General Ordinaria y Especial de Clases A y B de la Sociedad del 16 de abril de 2025:
| Nombre y Apellido | DNI | C.U.I.T. | Cargo | Fecha de Nombramiento |
Fecha de Vencimiento del mandato (*) |
Clase | Carácter ()** |
|---|---|---|---|---|---|---|---|
| Benjamín Guzmán |
12.639.756 | 23- | 31/12/2025 | Clase A |
No independiente |
||
| 12639756-9 | Presidente | 16/04/2025 | |||||
| Héctor Martn Mandarano |
22.867.397 | 20- 22867397-9 |
Vicepresidente | 16/04/2025 | 31/12/2025 | Clase B |
No independiente |
| Mauricio Penta |
25.396.351 | 20- 25396351-5 |
Director Titular | 16/04/2025 | 31/12/2025 | Clase A |
No independiente |
| María Carolina Sigwald |
18.599.671 | 27- 18599671-4 |
Directora Titular | 16/04/2025 | 31/12/2025 | Clase A |
No independiente |
| Marco Alejandro Bramer Markovic |
22.202.561 | 20-2220561- 4 |
Director Titular | 16/04/2025 | 31/12/2025 | Clase B |
No independiente |
| María Agustna Montes |
29.076.382 | 27- 29076382-2 |
Directora Suplente | 16/04/2025 | 31/12/2025 | Clase A |
No independiente |
| Emiliano Gastón Bonelli |
25.251.821 | 20- 25251821-6 |
Director Suplente | 16/04/2025 | 31/12/2025 | Clase A |
No independiente |
| Rubén Turienzo |
16.772.484 | 20- 16772484-2 |
Director Suplente | 16/04/2025 | 31/12/2025 | Clase A |
No independiente |
| Carlos Alberto San Juan |
21.434.189 | 20- 21434189-2 |
Director Suplente | 16/04/2025 | 31/12/2025 | Clase B |
No independiente |
| Carlos Mafa del Castllo |
30.219.831 | 20- 30219831-5 |
Director Suplente | 16/04/2025 | 31/12/2025 | Clase B |
No independiente |
| Nicolás Javier Bächli |
38.267.457 | 20- 38267457-0 |
Director Suplente | 16/04/2025 | 31/12/2025 | Clase B |
No Independiente |
(*) De acuerdo con la ley argentina, una vez vencido el mandato los directores mantienen su cargo en el directorio hasta la asamblea que designe a sus reemplazantes.
(**) Conforme con los términos del art. 11, Sección III, Capítulo III, Título II de las Normas de la CNV.
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Con fecha 29 de enero de 2026 el Directorio de la Sociedad aceptó la renuncia del Sr. Santiago Fidalgo al cargo de Director Titular, al no resultar la misma dolosa, intempestiva ni afecta el normal funcionamiento de esta Directorio ni de la Sociedad.
Nómina de la Comisión Fiscalizadora
La designación de los Síndicos de la Sociedad que se detalla a continuación fue realizada por la Asamblea General Ordinaria y Especial de Clases A y B de la Sociedad del 16 de abril de 2025:
| Nombre y Apellido | Cargo | Fecha de Nombramiento |
Fecha de Vencimiento del cargo |
Clase | Carácter (*) |
|---|---|---|---|---|---|
| Germán Wetzler Malbrán |
Síndico Titular (Presidente) |
16/04/2025 | 31/12/2025 | Clase A | Independiente |
| Eduardo Alberto Baldi |
Síndico Titular | 16/04/2025 | 31/12/2025 | Clase B | Independiente |
| Emilio Alberto Bartolomeu |
Síndico Titular | 16/04/2025 | 31/12/2025 | Clase B | Independiente |
| Martn Fernández Dussaut |
Síndico Suplente |
16/04/2025 | 31/12/2025 | Clase A | Independiente |
| Rodolfo Joaquín Vedoya |
Síndico Suplente |
16/04/2025 | 17/04/2025 | Clase B | Independiente |
| Pablo José Fragueiro Risso |
Síndico Suplente |
16/04/2025 | 31/12/2025 | Clase B | Independiente |
(*) Conforme con los términos del art. 11, Sección III, Capítulo III, Título II de las Normas de la CNV.
Gerenciamiento
Con fecha 19 de junio de 2019, la Sociedad y sus accionistas co-controlantes, YPF (a través de su subsidiaria YPF Energía Eléctrica S.A. “YPF Luz”) y Pampa celebraron un acuerdo para la provisión de los servicios de administración y gerenciamiento de la Sociedad (el “Acuerdo de Gerenciamiento”), el cuál fue modificado con efectos a partir del 1 de enero de 2024.
Los servicios del Acuerdo de Gerenciamiento comprenden cuestiones relacionadas con: (i) la organización en general; (ii) el área de administración y finanzas; (iii) la administración de contratos; (iv) el área comercial; (v) la gestión del área de recursos humanos; (vi) el área legal; (vii) el área de producción y seguridad patrimonial; (viii) el área de calidad, seguridad, medio ambiente y salud (CSMS); (ix) el área de tecnología de la información; y (x) la operación y mantenimiento de la central (cabe aclarar que la operación y el mantenimiento de rutina, mantenimiento menor y mantenimiento mayor, están a cargo de la Sociedad y se realizan con personal de la misma).
Conforme la última modificación del Acuerdo de Gerenciamiento, se distribuyen entre los Pampa e YPF Luz ciertos servicios a ser provistos, quedando ciertas tareas comerciales del despacho de energía eléctrica a cargo de YPF Luz,
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creando un Comité de Finanzas y de Control de Gestión a fin de realizar un control conjunto sobre dichas áreas, y quedando el resto de los servicios de gerenciamiento a cargo de Pampa.
El gerenciamiento de la Sociedad es llevado conforme el Acuerdo de Gerenciamiento, por lo que la misma no cuenta con Gerentes de Primera Línea.
Descripciones Biográficas
A continuación, se presenta una breve descripción biográfica de los miembros del Directorio, Comisión Fiscalizadora y gerentes de primera línea de la Sociedad:
Benjamín Guzmán , nacido el 25 de septiembre de 1956, es miembro titular del Directorio de Barragán desde el año 2019, y actualmente es el Presidente del mismo. El Sr. Guzmán es graduado en Ingeniería Industrial en la Universidad de Buenos Aires. Adicionalmente, posee un Máster en Administración de IDEA y un Máster en Regulación de la Industria de Gas y Electricidad CEARE. Asimismo, el Sr. Guzmán es miembro del directorio de Generación Argentina S.A., Hidroeléctrica Nihuiles S.A. (“HINISA”) e Hidroeléctrica Diamante S.A. (“HIDISA”), entre otras.
Héctor Martín Mandarano , es miembro titular del Directorio de Barragán desde el año 2025. El Sr. Mandarano obtuvo el título de ingeniero eléctrico de la Universidad Tecnología Nacional en Buenos Aires, posee un máster en Bussiness Administration del IAE y una maestría en Administración del MEM del Instituto Tecnológico Buenos Aires. Ha desempeñado diferentes funciones en el sector eléctrico y energético argentino, participando en estudios de sistemas de potencia y operación de redes de alta tensión en SACME (1997-2000), despacho, movimiento de energía en Pérez Companc (2000-2002). El Sr. Mandarano se desempeñó como Gerente de División de Negocios de Electricidad en Petrobras Energía S.A. entre 2001 y 2011, y Director de las Centrales Térmicas Manuel Belgrano y San Martín entre 2002 y 2011. Se incorporó a YPF en 2011, como Gerente de la Unidad de Negocios Eléctricos. Fue Director en Metrogas entre 2014 y 2016 y es Presidente del Directorio de Central Dock Sud desde 2012. En 2016 asumió como Gerente Ejecutivo del Negocio Eléctrico y Renovables en YPF. Se desempeña como CEO de YPF Luz desde marzo de 2018.
Mauricio Penta , nacido el 23 de julio de 1976, es miembro titular del Directorio de Barragán desde el año 2019. El Sr. Penta es graduado de la Universidad Argentina de la Empresa como Contador Público y obtuvo un MBA en Altos Estudios Empresariales. Actualmente se desempeña como Director de Administración, Sistemas y Abastecimiento de Pampa Energía, habiéndose desempeñado previamente en Deloitte y en el Grupo Cencosud como Gerente de Impuestos. Asimismo, es miembro del directorio de Pampa Energía y Generación Argentina S.A., entre otras.
María Carolina Sigwald , nacida el 15 de noviembre de 1967, es miembro del Directorio de CTB desde el año 2019 y se desempeña como Directora Ejecutiva de Asuntos Legales de Pampa. La Sra. Sigwald se graduó de abogada con honores, título expedido por la Universidad de Buenos Aires. Su carrera profesional como letrada comenzó en Central Puerto luego de su privatización, continuó en Chadbourne & Parke como asociada en sus oficinas de Nueva York y luego en la Corporación Interamericana de Inversiones (IIC) con sede en Washington. En 1998, la Sra. Sigwald regresó a Argentina y fundó el estudio Díaz Bobillo, Sigwald & Vittone, en el cual se desempeñó como consultora externa legal para compañías energéticas, entre ellas Pampa Energía. Antes de ingresar a Pampa, entre 2015 y 2017 la Sra. Sigwald fue directora de asuntos regulatorios y legales de Edenor. Actualmente, es miembro de los directorios de Pampa Energía, Compañía Inversora en Transmisión Eléctrica Citelec S.A. (“CITELEC”), Generación Argentina S.A., Transportadora de Gas del Sur S.A. (“TGS”) y Compañía de Inversiones de Energía S.A. (“CIESA”), entre otras. Asimismo, es vocal en Fundación Pampa Energía Comprometidos con la Educación.
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Marco Alejandro Bramer Markovic , nacido el 12 de mayo de 1971, es miembro del Directorio de Barragán desde el año 2025. El Sr. Bramer Markovic es licenciado en Administración de Empresas, recibido en la Universidad de San Andres y trabajó en el sector financiero por más de 15 años, 10 de esos años en el exterior, en el Chase Manhattan Bank y el BNP Paribas. Ingresó a YPF en marzo 2024, donde actualmente se desempeña como Director de Finanzas. Asimismo, es miembro titular del Directorio de YPF Luz, YPF Digital S.A.U., Metrogas S.A. y Compañía Mega S.A.
Carlos Mafía del Castillo , nacido el 9 de abril de 1983, es miembro del Directorio de Barragán desde el año 2022. El Sr. Carlos Mafía del Castillo es Ingeniero Industrial graduado de la Universidad de Buenos Aires. Asimismo, cuenta con un postgrado en Management Estratégico de la UB y un Executive MBA del IAE. Actualmente, es Gerente de Innovación y Tecnologías aplicadas en YPF Luz, y anteriormente de desempeña como Gerente Comercial de Central Dock Sud y Participadas en dicha compañía.
Maria Agustina Montes , nacida el 28 de septiembre de 1981, es miembro suplente del Directorio de la Sociedad desde el año 2022. La Sra. Montes es abogada graduada de la Universidad de Buenos Aires. Actualmente, se desempeña como Gerente de Legales Corporativo y M&A de Pampa habiendo ingresado en dicha sociedad en el año 2011. Asimismo, se desempeñó en el estudio Cleary, Gottlieb, Steen & Hamilton en sus oficinas de Nueva York, durante el año 2014. Previamente, la Sra. Montes se desempeñó como abogada en el estudio Bruchou, Fernandez Madero & Lombardi. Actualmente, la Sra. Montes es miembro de los directorios de Pampa Energía, CITELEC, TGS, HINISA e HIDISA, entre otras.
Emiliano Gastón Bonelli, nacido el 2 de noviembre de 1976, es miembro suplente del Directorio de Central Térmica Barragán S.A. El Sr. Bonelli es contador y licenciado en administración de empresas graduado de la Universidad Católica Argentina con un maste en finanzas en la Universidad Torcuato Di Tella. Actualmente, se desempeña como Director de Tesorería, Comercio Exterior y Planeamiento en Pampa Energía habiendo ingresado en la sociedad en el año 2009. Asimismo, se desempeñó como jefe de tesorería en la compañía Minera Argentina Gold S.A. perteneciente a Barrick Gold Corporation y previamente con la misma posición en Aluar Aluminio Argentino y FATE.
Rubén Turienzo , nacido el 23 de julio de 1964, es miembro suplente del Directorio de Barragán desde el año 2019. El Sr. Turienzo es graduado en Ingeniería Eléctrica en la Universidad Nacional del Sur. Adicionalmente, obtuvo un Master en Administración de la UCEMA. El Sr. Turienzo es miembro de los directorios de Generación Argentina S.A., HIDISA, HINISA, y CAMMESA (en representación de la Asociación de Generadores de Energía Eléctrica de la República Argentina, de la que fue Presidente), entre otras.
Carlos Alberto San Juan , nacido el 20 de febrero de 1970, es miembro suplente del Directorio de Barragán desde el año 2019. El Sr. San Juan es abogado recibido en la Universidad de Buenos Aires en el año 1993. En el año 2003 se incorporó a la Dirección de Servicios Jurídicos de YPF como abogado interno. Desde el 2009 al 2014 se desempeñó como Gerente de Servicios Jurídicos Neuquén–Río Negro y desde el año 2015 al 2017 como Gerente de Servicios Jurídicos Participadas. Actualmente se desempeña como Director de Servicios Jurídicos GAS & GLP. Anteriormente se desempeñó como asociado en el estudio Nicholson y Cano Abogados desde el año 1994 al 2000 y ejerció libremente la profesión desde el año 2000 al 2003 .
Nicolás Javier Bächli, nacido el 3 de mayo de 1994, es miembro suplente del Directorio de Barragán desde el año 2025. El Sr. Bächli obtuvo el título de Licenciado en Economía de la Universidad de Buenos Aires, y posee una Maestría en Finanzas de la Universidad de San Andrés, y actualmente se desempeña como Gerente de
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Estructuración Financieras en YPF. Asimismo, es miembro titular del Directorio de Refinería del Norte S.A. Metrogas S.A. y Sur Inversiones Energéticas S.A.
Germán Wetzler Malbrán , nacido el 25 de abril de 1970, es miembro titular de la Comisión Fiscalizadora de Barragán. El Sr. Wetzler Malbrán es abogado egresado de la Universidad Católica Argentina. Es socio fundador de Salaverri, Burgio & Wetzler Malbrán. Actualmente es miembro del directorio de Grupo Emes S.A., de la comisión fiscalizadora de Pampa Energía, Life Seguros de Personas y Patrimoniales S.A., Soluciones de Asistencia Integral S.A., Generación Argentina S.A., SACDE, Compañía Americana de Transmisión Eléctrica S.A., Préstamos y Servicios S.A., Grupo Dolphin Holding S.A., Orígenes Seguros de Retiro S.A., Salta Refrescos S.A. y Envases Plásticos S.A., entre otras.
Eduardo Alberto Baldi , nacido el 15 de septiembre de 1959, es miembro titular de la Comisión Fiscalizadora de Barragán. El Sr. Baldi es contador público graduado de la Universidad de Buenos Aires y abogado graduado de la UCSA. Desde el año 2001 al año 2017 se desempeñó como socio del Estudio Alvarez Marcos y Asociados, entre otros. Actualmente es síndico de A-Evangelista S.A., Metroenergía S.A., Metrogas S.A., Oleoductos del Valle S.A., Operadora de Estaciones de Servicios S.A., entre otras. El Sr. Baldi se desempeña como consultor técnico contable de YPF.
Rodolfo Joaquín Vedoya , nacido el 12 de enero de 1980, es miembro suplente de la Comisión Fiscalizadora de Barragán. Es abogado, graduado de la Universidad Católica Argentina en el año 2004. Asimismo, posee un posgrado en Derecho Empresarial Económico y un Master en Derecho Empresarial Económico, ambos de la Universidad Católica Argentina. Ingresó al estudio VEDOYA & SAENZ VALIENTE en el mes de enero de 1998 y es profesor de derecho del trabajo en los cursos “LÍderes Operativos” y “Programa Intensivo Mandos Medios” del Instituto Madero.
Emilio Alberto Bartolomeu , nacido el 24 de mayo de 1964, es miembro titular de la Comisión Fiscalizadora de Barragán. El Sr. Bartolomeu es abogado egresado en la Universidad de Buenos Aires y especialista en Derecho Societario, área en la que ha desarrollado distintos programas de actualización y participado en capacitaciones y programas de actualización. Hasta el año 1990 fue designado en Entidades Liquidadas en el BCRA. Entre los años 1990 y 2022 fue abogado integrante de la Dirección de Asuntos Jurídicos en Astra Compañía Argentina de Petróleo S.A. – YPF S.A. Actualmente, ejerce la profesión en forma independiente y es síndico en sociedades como Profertil S.A. e YPF Digital S.A.U., entre otras.
Martín Fernández Dussaut , nacido el 29 de enero de 1981, es miembro suplente de la Comisión Fiscalizadora de Barragán. El Sr. Fernández Dussaut es abogado egresado de la Universidad Católica Argentina y es socio de la firma Salaverri, Burgio & Wetzler Malbrán. Trabajó como asociado extranjero en Cleary Gottlieb Steen & Hamilton, New York en el 2008/2009. Actualmente, es miembro del directorio de Grupo Emes S.A. y Latin Securities S.A. Adicionalmente, el Sr. Fernández Dussaut es miembro de la comisión fiscalizadora de TAP Billetera S.A.U., SACDE, Compañía Americana de Transmisión Eléctrica S.A., Grupo Dolphin Holding S.A., Generación Argentina S.A. y Numera Analytics S.A.U., entre otras.
Pablo José Fragueiro Risso , nacido el 30 de septiembre de 1967, es miembro suplente de la Comisión Fiscalizadora de Barragán. El Sr. Fragueiro Risso es abogado graduado de la Universidad de Buenos Aires. Asimismo, cuenta con un curso de postgrado en Derecho Empresarial y Economía Corporativa de la Universidad Católica Argentina. Desde
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el año 1996 que el Sr. Fragueiro Risso es abogado asociado de Vedoya & Sáenz Valiente como asesor en Derecho Corporativo, Concursos y Quiebras y Contratos Civiles y Comerciales.
Remuneración
La Ley General de Sociedades establece que la remuneración a pagar a todos los directores (incluyendo aquellos directores que también sean miembros de la gerencia) en un ejercicio económico no podrá superar el 5% de la ganancia neta de dicho ejercicio económico, si la sociedad no paga dividendos respecto de dicha ganancia neta. La Ley General de Sociedades aumenta la limitación anual a la remuneración de los directores al 25% de la ganancia neta si toda la ganancia neta correspondiente a dicho ejercicio se distribuye como dividendos. Dicho porcentaje se reduce proporcionalmente en función de la relación entre la ganancia neta y los dividendos distribuidos. La Ley General de Sociedades también prevé que la asamblea de accionistas puede aprobar la remuneración de los directores por encima de los límites establecidos por la Ley General de Sociedades en caso de que la sociedad no cuente con ganancias netas o que la ganancia neta sea baja, si los directores pertinentes desempeñaron, durante dicho ejercicio económico tareas especiales o funciones técnico-administrativas y dicho asunto se incluye en el orden del día de la respectiva asamblea.
Por Asamblea General Ordinaria y Especial de clases A y B de la Sociedad del 16 de abril de 2025, se aprobó la decisión de los miembros del directorio y de la comisión fiscalizadora de renunciar a los honorarios que pudiesen corresponderles en virtud de la gestión prestada por el ejercicio finalizado al 31 de diciembre de 2024.
Información sobre partcipaciones accionarias
Los Directores no tienen participaciones accionarias en la Sociedad.
Gobierno Corporatvo
A la fecha del presente Prospecto, la Compañía cuenta con un Código de Gobierno Corporativo (el “Código de Gobierno”), el cual fue publicado en la Página Web de la CNV el día 27 de febrero de 2026, bajo el ID N° 3487371.
Los distintos principios del Código de Gobierno relativos a las funciones, composición, nominación, sucesión y remuneración del Directorio, así como su presidencia y Secretaría; el ambiente de control; ética, integridad y cumplimiento; y la relación con accionistas y partes interesadas.
De conformidad con lo descripto en el Código de Gobierno, la Compañía aplica la mayoría de las prácticas propuestas, mientras que hay otras que todavía se encuentran en proceso de aplicación.
Asimismo, la Sociedad cuenta con un Código de Conducta, aprobado por el Directorio en su reunión celebrada el 15 de septiembre de 2020, donde se exponen la visión, misión y valores de la Sociedad. Este código no solamente establece los principios éticos que constituyen la base de la relación habida entre la Sociedad, sus empleados, miembros de su Directorio y de la Comisión Fiscalizadora, becarios y pasantes, así como también a los socios de negocios o aquellos terceros con los cuales la Sociedad interactúa y/o actúan por cuenta y orden de la misma, sino que ofrece asimismo los medios e instrumentos que garantizan la transparencia de las cuestiones y los problemas que afectan la administración de la Sociedad.
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Adicionalmente, como parte de las políticas de gobierno societario adoptadas, la Sociedad ha aprobado la implementación de la línea de ética como un canal exclusivo para denunciar, bajo estricta confidencialidad, cualquier sospecha de conducta indebida o incumplimiento del código la cual será operada por un proveedor externo lo que garantiza una mayor transparencia. La recepción y tratamiento de las renuncias recibidas es gestionada de acuerdo a un procedimiento para la gestión de denuncias aprobado por el Directorio de la Sociedad.
Empleados
Excluyendo a los empleados temporarios, el 31 de diciembre de 2025 y a la fecha del presente Prospecto, la Compañía contaba con 108 empleados de tiempo completo.
El 89,5% de la fuerza de trabajo de la Compañía se encuentra afiliada a un sindicato y/o es parte de un convenio colectivo de trabajo. La Compañía ha completado negociaciones salariales correspondientes al año 2025. La Compañía mantiene una relación positiva con cada uno de los sindicatos.
La Compañía ofrece una serie de beneficios además de los requeridos por la Ley de Contrato de Trabajo argentina, aunque no se efectúan pagos a empleados jubilados ni desvinculados. De conformidad con los convenios celebrados con sindicatos de la Compañía, ésta debe abonar ciertos premios por antigüedad a los empleados jubilados como pago único al momento de su retiro.
Responsables de Relaciones con el Mercado
Las Sras. Carolina Sigwald y María Agustina Montes han sido designadas por la reunión de Directorio de fecha 23 de julio de 2020 como Responsables de Relaciones con el Mercado de la Sociedad, pudiendo actuar cualquiera de ellas de manera indistinta.
Información de los Auditores
Los estados financieros de la Emisora al 31 de diciembre de 2025, 2024 y 2023 fueron auditados por Price Waterhouse & Co. S.R.L. (firma miembro de PwC), CUIT 30-52573387-0, contadores públicos independientes, inscriptos en el CPCECABA bajo el T° 1 F° 17. El domicilio de Price Waterhouse & Co. S.R.L. es Bouchard 557 - Piso 8°, Ciudad Autónoma de Buenos Aires, Argentina.
Los auditores de los últimos tres ejercicios anuales de la Compañía fueron los siguientes:
| Balance al | Firmado por | Estudio Contable |
DNI | CUIL | Domicilio Profesional |
Consejo Profesional |
|---|---|---|---|---|---|---|
| 31/12/2023 | Carlos Martn Barbafna |
Price Waterhouse & Co. S.R.L. |
17.341.756 | 20- 17341756-0 |
Bouchard 557, Piso 8°, CABA |
CPCECABA T° 175 F° 65 |
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| 31/12/2024 | Carlos Martn Barbafna |
Price Waterhouse & Co. S.R.L. |
17.341.756 | 20- 17341756-0 |
Bouchard 557, Piso 8°, CABA |
CPCECABA T° 175 F° 65 |
|---|---|---|---|---|---|---|
| 31/12/2025 | Carlos Martn Barbafna |
Price Waterhouse & Co. S.R.L. |
17.341.756 | 20- 17341756-0 |
Bouchard 557, Piso 8°, CABA |
CPCECABA T° 175 F° 65 |
En la Asamblea General Ordinaria y Especial de Clases A y B de la Sociedad del 16 de abril de 2025, se designó al estudio contable Price Waterhouse & Co. S.R.L. para que lleve a cabo las tareas de auditoría externa de la Sociedad por el ejercicio que finalizará el 31 de diciembre de 2025. De esta manera se designó a Carlos Martín Barbafina — DNI 17.341.756; CUIL 20-17341756-0; domicilio profesional sito en Bouchard 557, Piso 8°, C.A.B.A.; CPCECABA T° 175 F° 65— como auditor externo titular. Asimismo, se designó a los señores Ezequiel Luis Mirazón—DNI 21.475.522; CUIL 20-21475522-0; domicilio profesional sito en Bouchard 557, Piso 8°, C.A.B.A.; CPCECABA T° 238 F° 126— y Fernando Alberto Rodríguez—DNI 16.402.198; CUIL 20-164021980; domicilio profesional sito en Bouchard 557, Piso 8°, C.A.B.A.; CPCECABA T° 264 F° 112— como auditores externos suplentes.
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V – TÉRMINOS Y CONDICIONES DEL PROGRAMA
A continuación, se describen los términos y condiciones generales del Programa, de conformidad con el cual podrán ser emitidas las Obligaciones Negociables . En los documentos correspondientes a cada clase y/o serie de Obligaciones Negociables se detallarán los términos y condiciones específicos de las Obligaciones Negociables de la clase y/o serie en cuestión, los cuales complementarán y/o modificarán dichos términos y condiciones generales con respecto a las Obligaciones Negociables de la clase y/o serie en cuestión. Las referencias a “documentos correspondientes” en la presente Sección, deben entenderse como referencias al suplemento de prospecto de la clase y/o serie de Obligaciones Negociables en cuestión.
Descripción y Forma
Las Obligaciones Negociables serán obligaciones negociables simples (no convertibles en acciones), con garantía común, especial, y/o flotante, y/u otra garantía (incluyendo, sin limitación, garantía de terceros), subordinadas o no y/o con recurso limitado y exclusivo a determinados activos de la Sociedad.
Asimismo, las Obligaciones Negociables podrán ser emitidas en forma escritural o cartular, pudiendo, según corresponda, estar representadas por certificados globales o definitivos, de acuerdo a lo establecido por la Ley N° 24.587 de Nominatividad de los Títulos Valores Privados o de cualquier otra forma que sea permitida conforme las normas vigentes y según lo que se determine en los documentos correspondientes.
Las Obligaciones Negociables podrán estar subordinadas o no, contar con garantía común sobre el patrimonio de la Sociedad y/o especial y/o flotante, con o sin recurso limitado, y con o sin garantía de terceros, todo ello conforme se determine en los documentos correspondientes. Asimismo, podrán ser avaladas o garantizadas por terceras personas.
Monto Máximo
El monto máximo de las Obligaciones Negociables en circulación en cualquier momento bajo el Programa no podrá exceder de cuatrocientos millones de Dólares estadounidenses (US$ 400.000.000) o su equivalente en otras monedas o unidades de medida o valor. A fin de determinar el monto total de Obligaciones Negociables en circulación en la fecha de emisión de nuevas Obligaciones Negociables, se incluirá en los documentos correspondientes, en caso de que las Obligaciones Negociables en cuestión se emitan en una moneda diferente al dólar estadounidense, la fórmula o procedimiento a utilizar para la determinación de la equivalencia entre la moneda utilizada en la emisión en cuestión y el dólar estadounidense.
Duración del Programa
De acuerdo con la Disposición Nº DI-2025-74-APN-GE#CNV, las Obligaciones Negociables serán emitidas dentro de los cinco (5) años contados a partir del vencimiento original del Programa, es decir desde el 24 de septiembre de 2025, o cualquier otro plazo mayor que se autorice conforme a las normas aplicables. El vencimiento de las Obligaciones Negociables podrá operar con posterioridad al vencimiento del Programa.
Monedas o Unidades de Medida o Valor
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Las Obligaciones Negociables podrán estar denominadas, según se especifique en los documentos correspondientes, en: (i) Pesos, (ii) cualquier moneda extranjera; (iii) Unidades de Vivienda (“UVI”), actualizable por el índice del costo de la construcción en el Gran Buenos Aires (“ICC”); (iv) Unidades de Valor Adquisitivo (“UVA”), actualizables por el Coeficiente de Estabilización de Referencia - Ley N° 25.827 (“CER”); o (v), siempre que la normativa aplicable lo admita, otras unidades de valor reglamentadas. Adicionalmente, podrán emitirse Obligaciones Negociables con su capital e intereses pagaderos en una o más monedas distintas de la moneda o unidad de medida o de valor en que se denominan, con el alcance permitido por la ley aplicable.
Vencimientos
Los plazos y las formas de amortización de las Obligaciones Negociables serán los que se especifiquen en los documentos correspondientes. En la medida en que así lo requieran las normas legales vigentes, las Obligaciones Negociables denominadas en unidades de valor UVA actualizables por el CER o en UVI actualizables por el ICC deberán emitirse con un plazo de amortización no inferior a dos años contados desde la fecha de emisión.
Precio de Emisión
La Compañía podrá emitir Obligaciones Negociables a su monto nominal, con descuento, con prima sobre el valor par o según se determine en los documentos correspondientes.
Clases y Series
Las Obligaciones Negociables podrán ser emitidas en distintas Clases, con términos y condiciones específicos diferentes entre las Obligaciones Negociables de las distintas Clases, pudiendo las distintas Clases emitirse en distintas Series o reabrirse una Clase, debiendo las Obligaciones Negociables de una misma Clase tener siempre los mismos términos y condiciones específicos. Aunque las Obligaciones Negociables de las distintas Series o sus reaperturas podrán tener diferentes fechas de emisión y/o precios de emisión, las Obligaciones Negociables de una misma Serie o reapertura siempre tendrán las mismas fechas de emisión y precios de emisión. Los términos y condiciones aplicables a cada Clase y/o Serie serán los que se especifiquen en los documentos correspondientes.
Intereses
Las Obligaciones Negociables podrán devengar intereses a tasa fija o variable, no devengar intereses, devengar intereses de acuerdo a cualquier otro mecanismo o retribuir el capital de cualquier otro modo, según se especifique en los documentos correspondientes. Lo mencionado precedentemente (o el procedimiento para su determinación) será establecido en cada clase en particular
A menos que se especifique lo contrario en los documentos correspondientes, si se previesen intereses, el capital de las Obligaciones Negociables devengará intereses compensatorios desde (e incluyendo) la fecha de emisión de las mismas, y hasta (y excluyendo) la fecha en que dicho capital sea amortizado.
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Denominación
Las Obligaciones Negociables serán emitidas en aquellas denominaciones que sean establecidas oportunamente en los documentos correspondientes, sujeto a las denominaciones mínimas que exijan las normas aplicables.
Destno de los fondos
La Sociedad empleará el producido neto proveniente de la colocación de las Obligaciones Negociables en cumplimiento de los requisitos establecidos en el Artículo 36 de la Ley de Obligaciones Negociables, en cada caso según se especifique en los Suplementos correspondientes, incluyendo sin limitación para uno o más de los siguientes destinos permitidos por la citada norma: (i) inversiones en activos físicos o bienes de capital situados en el país; (ii) adquisición de fondos de comercio situados en el país; (iii) integración de capital de trabajo en el país; (iv) refinanciación de pasivos; (v) integración de aportes de capital en sociedades controladas o vinculadas a la Emisora; (vi) a la adquisición de participaciones sociales; y/o (vii) para el financiamiento del giro comercial del negocio de la Emisora.
Se podrán emitir Clases de Obligaciones Negociables con el destino específico de financiar determinados proyectos, desarrollos o construcciones de la Sociedad de conformidad con lo establecido en cada suplemento, y siempre dentro del artículo 36 de la Ley de Obligaciones Negociables.Pendiente la aplicación de fondos, los mismos podrán ser invertidos transitoriamente en inversiones de corto plazo de alta calidad y liquidez, incluyendo, pero no limitado, a depósitos a plazo fijo e instrumentos money market .
Registro, Transferencias, Gravámenes y Medidas Precautorias; Depósito Colectvo
El agente de registro de las Obligaciones Negociables será, en su caso, aquel que se especifique en los documentos correspondientes. A menos que se especifique lo contrario en los documentos correspondientes, las transferencias de Obligaciones Negociables serán, en su caso, efectuadas de acuerdo con los procedimientos aplicables del agente de registro en cuestión.
A menos que se especifique lo contrario en los documentos correspondientes, el correspondiente agente de registro anotará, en su caso, en el registro de las Obligaciones Negociables en cuestión todo gravamen y/o medida precautoria que se constituya sobre las mismas de acuerdo con cualquier instrucción escrita recibida del tenedor de las Obligaciones Negociables en cuestión y/o con cualquier orden dictada por un tribunal y/u otra autoridad competente.
A menos que se especifique lo contrario en los documentos correspondientes, las Obligaciones Negociables podrán ser ingresadas en sistemas de depósito colectivo autorizados por las normas vigentes, en cuyo caso resultarán aplicables a las Obligaciones Negociables en cuestión los procedimientos aplicables del sistema de depósito colectivo en cuestión (incluyendo, sin limitación, los relativos al registro, transferencias, gravámenes y medidas precautorias).
La Emisora podrá, a su solo criterio, solicitar la admisión de las Obligaciones Negociables para su compensación a través de los sistemas de Euroclear S.A/N.V., Clearstream Banking, Société Ánonime, Depositary Trust Company, y/u otro sistema de compensación similar.
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A menos que se especifique lo contrario en los documentos correspondientes, “tenedor” de Obligaciones Negociables es aquel que, en la correspondiente fecha de determinación, figura como tal en el registro que a tal fin lleve el correspondiente agente de registro o surja del sistema de depósito colectivo, según corresponda.
Montos Adicionales
A menos que se especifique lo contrario en los Suplementos correspondientes, todos los pagos que efectúe la Emisora bajo las Obligaciones Negociables serán realizados sin deducciones y/o retenciones por, o a cuenta de, cualquier impuesto, tasa, contribución, retención, y/u otra carga gubernamental argentina presente o futura de cualquier naturaleza (incluyendo, sin limitación, intereses, multas y/o cualquier otro cargo), salvo en los casos en que la Emisora estuviera obligada por las normas vigentes a efectuar deducciones y/o retenciones por, o a cuenta de, cualquier impuesto, tasa, contribución y/u otra carga gubernamental argentina presente o futura de cualquier naturaleza (incluyendo, sin limitación, intereses, multas y/o cualquier otro cargo). En tales casos, la Emisora efectuará las deducciones y/o retenciones en cuestión y pagará a los tenedores de dichas Obligaciones Negociables, en el mismo momento en el cual efectúe los pagos respecto de los cuales se efectuó dicha deducción y/o retención, los montos adicionales que sean necesarios para permitir que los montos recibidos por tales tenedores, luego de efectuadas las deducciones y/o retenciones en cuestión, sean iguales a los montos que los mismos hubieran recibido bajo tales Obligaciones Negociables en ausencia de las deducciones y/o retenciones en cuestión.
Sin embargo la Emisora no abonará tales montos adicionales al tenedor de las Obligaciones Negociables en cuestión cuando: (i) en el caso de pagos para los cuales se requiere la presentación de las Obligaciones Negociables para su cancelación, cualquiera de dichas Obligaciones Negociables no fuera presentada por dicho tenedor dentro de los 30 días posteriores a la fecha en que dicho pago se tornó pagadero; (ii) tales deducciones y/o retenciones resultan aplicables en virtud de una conexión entre el tenedor y la Argentina, cualquier subdivisión política de la misma, y/o cualquier autoridad gubernamental de la misma con facultades fiscales, que no sea la mera tenencia de las Obligaciones Negociables y la percepción de pagos de capital, intereses y/u otros montos adeudados bajo las mismas; (iii) tales deducciones y/o retenciones fueran impuestas como resultado de la falta de cumplimiento por parte de dicho tenedor (dentro de los 30 días de así serle requerido por escrito por la Emisora) de cualquier requisito de información (incluyendo, sin limitación, la entrega de cualquier documento y/u otra prueba relativa a la nacionalidad, residencia, identidad, conexión con Argentina, etc.) requerido por las normas vigentes (incluyendo, sin limitación, leyes, decretos, resoluciones, instrucciones escritas de ARCA y/o tratados internacionales de los cuales la Argentina sea parte), y en la forma prevista en las mismas, como condición previa para eliminar y/o reducir tales deducciones y/o retenciones (estableciéndose que en caso de que el tenedor en cuestión no cumpla con dichos requisitos de información, la Emisora actuará según su razonable criterio); (iv) tales deducciones y/o retenciones sean aplicables, en la medida en que la Emisora haya determinado, basándose en información obtenida directamente del receptor o de terceros, que dicho Impuesto se impone debido a que (a) el receptor no residente del pago es residente de una jurisdicción no cooperante o designada de cualquier otra manera como una jurisdicción no cooperante o (b) los fondos invertidos provengan de o estén conectados con una jurisdicción no cooperante o designada de cualquier otra manera como una jurisdicción no cooperante, en cada caso, según lo determine la ley o regulación argentina aplicable; (v) tales deducciones y/o retenciones sean, en su caso, efectuadas por la Emisora por haber actuado la misma como agente de retención o como “obligado sustituto” de cualquier impuesto sucesorio, a la herencia, donación, valor agregado, venta, uso, ejercicio, transferencia, a los bienes personales, a las grandes fortunas, a la riqueza y/o cualquier impuesto que pretenda gravar la acumulación patrimonial del tenedor o beneficiario de Obligaciones Negociables o impuestos similares con respecto a las Obligaciones Negociables en cuestión cualquier fuera su denominación, y/o a cuenta de cualquier obligado sustituto de dicho impuesto; y/o (vi) cualquier combinación de (i) a (v) anteriores.
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Asimismo, no se pagarán Montos Adicionales respecto de ningún pago sobre una obligación negociable a un tenedor que sea un fiduciario o sociedad o una persona distinta del único titular beneficiario de dicho pago, en la medida en que un beneficiario o fiduciante respecto de dicho fiduciario o un miembro de esa sociedad o titular beneficiario no hubiera tenido derecho a recibir los Montos Adicionales si el beneficiario, fiduciante, miembro de la sociedad o titular beneficiario hubieran sido el tenedor. Cualquier referencia en el presente o en las Obligaciones Negociables al capital, prima y/o intereses se considerará que incluye los Montos Adicionales pagaderos conforme a los compromisos establecidos en este párrafo.
Con respecto a apartado (iv) anterior, el Artículo 24 del Decreto N° 862/19, modificado entre otros por el Decreto N° 603/2024, enumera las “jurisdicciones no cooperantes” a los fines impositivos argentinos a la fecha del presente y el mismo puede consultarse en la página web de ARCA (https://www.afip.gob.ar/jurisdiccionesCooperantes/) y en www.infoleg.gov.ar. La información contenida en estos sitios web no forma parte ni se considerará incorporada al presente.
Acción Ejecutva
En el supuesto de incumplimiento por parte de la Sociedad en el pago de cualquier monto adeudado bajo las Obligaciones Negociables, los tenedores de las mismas podrán iniciar acciones ejecutivas ante tribunales competentes de la Argentina para reclamar el pago de los montos adeudados por la Sociedad.
En caso de que las Obligaciones Negociables fueran nominativas no endosables representados por títulos globales, y los beneficiarios tengan participaciones en los mismos pero no sean los titulares registrales de las mismas, el correspondiente depositario podrá expedir certificados de tenencia a favor de tales beneficiarios a solicitud de éstos y éstos podrán iniciar con tales certificados las acciones ejecutivas mencionadas. Asimismo, en caso de que las Obligaciones Negociables fueran escriturales, el correspondiente agente de registro podrá expedir certificados de tenencia a favor de los titulares registrales en cuestión a solicitud de éstos y éstos podrán iniciar con tales certificados las acciones ejecutivas mencionadas.
Rango
A menos que se especifique lo contrario en los documentos correspondientes, las Obligaciones Negociables serán obligaciones directas e incondicionales de la Emisora, con garantía común sobre su patrimonio y gozarán del mismo grado de privilegio sin ninguna preferencia entre sí. Salvo que las Obligaciones Negociables fueran subordinadas, las obligaciones de pago de la Emisora respecto de las Obligaciones Negociables, salvo lo dispuesto o lo que pudiera ser contemplado por la ley argentina, tendrán en todo momento por lo menos igual prioridad de pago que todas las demás obligaciones con garantía común, no subordinadas, presentes y futuras, oportunamente vigentes de la Emisora.
Compromisos
La Compañía podrá asumir compromisos con relación a cada clase de Obligaciones Negociables, los cuales se especificarán en los documentos correspondientes.
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Jurisdicción
A menos que se especifique lo contrario en los documentos correspondientes, toda controversia que se suscite entre la Emisora y los tenedores de Obligaciones Negociables en relación con las Obligaciones Negociables se resolverá definitivamente por el Tribunal de Arbitraje General de la Bolsa de Comercio de Buenos Aires (“BCBA”), de acuerdo con la reglamentación vigente para el arbitraje de derecho, y en virtud de la delegación de facultades otorgadas por BYMA a la BCBA en materia de constitución de tribunales arbitrales, de conformidad con lo dispuesto en la Resolución N° 18.629 de la CNV. No obstante lo anterior, de conformidad con el Artículo 46 de la Ley de Mercado de Capitales, los inversores tendrán el derecho de optar por acudir a los tribunales judiciales competentes. Asimismo, en los casos en que las normas vigentes establezcan la acumulación de acciones entabladas con idéntica finalidad ante un solo tribunal, la acumulación se efectuará ante el tribunal judicial competente.
Ley Aplicable
Las Obligaciones Negociables se regirán por, y serán interpretadas de conformidad con, las leyes de Argentina y/o de cualquier otra jurisdicción que se especifique en los documentos correspondientes (incluyendo, sin limitación, las leyes del Estado de Nueva York, Estados Unidos); estableciéndose, sin embargo, que todas las cuestiones relativas a la autorización, firma, otorgamiento y entrega de las Obligaciones Negociables por la Sociedad, así como todas las cuestiones relativas a los requisitos legales necesarios para que las Obligaciones Negociables sean “obligaciones negociables” bajo las leyes de Argentina, se regirán por la Ley de Obligaciones Negociables, la Ley General de Sociedades y todas las demás normas vigentes argentinas.
Reemplazo
A menos que se especifique lo contrario en los documentos correspondientes, en caso de deterioro, extravío y/o sustracción de cualquier título global o título definitivo que represente Obligaciones Negociables, el procedimiento se ajustará a lo establecido en la Sección 4°, artículos 1.852 y concordantes del Código Civil y Comercial de la Nación.
Entre las disposiciones del Código Civil y Comercial de la Nación se encuentran la obligación de cada emisor de suspender los efectos de los títulos respecto a terceros bajo responsabilidad del peticionante, y entregar al denunciante constancia de su presentación y de la suspensión dispuesta y de efectuar las publicaciones en el Boletín Oficial y en uno de los diarios de mayor circulación en la República Argentina, por un día.
En el caso de que los títulos valores coticen públicamente, además de las publicaciones mencionadas en el párrafo anterior, el emisor o entidad que recibe la denuncia, está obligado a comunicarla en la entidad en la que coticen más cerca de su domicilio y, en caso, al emisor en el mismo día de su recepción, y tratándose de títulos valores nominativos no endosables, dándose las condiciones previstas para los certificados provisorios, extender directamente un nuevo título valor definitivo a nombre del titular.
Los títulos emitidos en virtud de cualquier reemplazo de títulos conforme con esta cláusula serán obligaciones válidas de la Emisora y evidenciarán la misma deuda y tendrán derecho a los mismos beneficios que los títulos reemplazados. A menos que se especifique lo contrario en los documentos correspondientes, los nuevos títulos serán entregados en las oficinas de la Emisora que se detallan en el presente Prospecto, y los gastos y costos derivados de la realización de cualquier reemplazo de Obligaciones Negociables, incluyendo el pago de las sumas suficientes para cubrir
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cualquier impuesto, tasa, contribución y/u otra carga gubernamental presente o futura de cualquier naturaleza, serán soportados por el titular registral que solicite el reemplazo en cuestión.
Pagos
El agente de pago de las Obligaciones Negociables será, en su caso, aquel que se especifique en los documentos correspondientes.
A menos que se especifique lo contrario en los documentos correspondientes, todos los pagos de capital, intereses y/o cualquier otro monto adeudado por la Emisora bajo las Obligaciones Negociables serán efectuados por la Emisora a través del correspondiente agente de pago o sistema de depósito colectivo, según corresponda, de acuerdo con los procedimientos aplicables del agente de pago o sistema de depósito colectivo en cuestión.
A menos que se especifique lo contrario en los documentos correspondientes, los pagos de capital, intereses y/o cualquier otro monto adeudado bajo las Obligaciones Negociables, serán efectuados a las personas a cuyo nombre estén registrados las Obligaciones Negociables al final del quinto Día Hábil (según se define más adelante) anterior a la fecha en la cual se deban pagar los intereses y/o cualquier otro monto en cuestión.
Todos los pagos que la Emisora deba realizar en virtud de las Obligaciones Negociables se efectuarán en la moneda prevista en los documentos correspondientes. En el supuesto de Obligaciones Negociables pagaderas en una moneda que no sea Pesos y, salvo que se especifique lo contrario en los documentos correspondientes, los pagos serán efectuados en la moneda determinada en cumplimiento de las normas que pudieran resultar aplicables al respecto.
Los pagos a realizarse en relación con las Obligaciones Negociables en concepto de capital, intereses y/o cualquier otro monto deberán ser realizados en las fechas que se establezcan en los documentos correspondientes. A menos que se especifique lo contrario en los documentos correspondientes, si el correspondiente día de pago de capital, intereses y/o cualquier otro monto adeudado bajo las Obligaciones Negociables no fuera un Día Hábil, dicho pago de capital, intereses y/o cualquier otro monto no será efectuado en dicha fecha sino en el Día Hábil inmediatamente posterior. Cualquier pago de capital, intereses y/o cualquier otro monto adeudado bajo las Obligaciones Negociables efectuado en dicho Día Hábil inmediatamente posterior tendrá la misma validez que si hubiera sido efectuado en la fecha en la cual vencía el pago de capital, intereses y/o cualquier otro monto adeudado en cuestión.
Salvo que se especifique lo contrario en los documentos correspondientes, se considerará “Día Hábil” cualquier día que no sea sábado, domingo o cualquier otro día en el cual los bancos comerciales en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires estuvieran autorizados o requeridos por las normas vigentes a cerrar o que, de otra forma, no estuvieran abiertos para operar.
A menos que se especifique lo contrario en los documentos correspondientes, los pagos de capital, intereses y/o cualquier otro monto adeudado bajo las Obligaciones Negociables ingresadas en sistemas de depósito colectivo serán efectuados de acuerdo con los procedimientos aplicables del sistema de depósito colectivo en cuestión.
Compra o Adquisición de Obligaciones Negociables por parte de la Sociedad
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A menos que se especifique lo contrario en los documentos correspondientes, la Sociedad y/o cualquier parte relacionada de la Sociedad podrá, de acuerdo con las normas vigentes y en la medida permitida por dichas normas, en cualquier momento y de cualquier forma, comprar y/o de cualquier otra forma adquirir Obligaciones Negociables en circulación y realizar con ellas cualquier acto jurídico, pudiendo en tal caso la Sociedad y/o dicha parte relacionada de la Sociedad, sin carácter limitativo, mantener en cartera, transferir a terceros y/o cancelar tales Obligaciones Negociables. Las Obligaciones Negociables así adquiridas por la Sociedad (y/o por cualquier parte relacionada de la Sociedad), mientras no sean transferidas a un tercero (que no sea una parte relacionada de la Sociedad), no serán consideradas en circulación a los efectos de calcular el quórum y/o las mayorías en las asambleas de tenedores de las Obligaciones Negociables en cuestión y no darán a la Sociedad ni a dicha parte relacionada de la Sociedad derecho a voto en tales asambleas y/o cualquier otro porcentaje de tenedores referido en el presente y/o en los documentos correspondientes.
La Emisora también podrá realizar una oferta pública de adquisición de Obligaciones Negociables en circulación, en cuyo caso la Emisora informará previamente el precio y las restantes condiciones aplicables a dicha oferta pública de adquisición, y respetará el principio de trato igualitario entre inversores.
Rescate a Opción de la Emisora
En caso de que así se especifique en los documentos correspondientes, las Obligaciones Negociables podrán ser rescatadas total o parcialmente a opción de la Sociedad y/o de los tenedores con anterioridad al vencimiento de los mismos (incluyendo el rescate por razones impositivas), de conformidad con los términos y condiciones que se especifiquen en tales documentos. Los rescates anticipados se realizarán respetando el principio de transparencia y de trato igualitario entre inversores.
Rescate a Opción de los Tenedores
Las Obligaciones Negociables no serán rescatables total o parcialmente a opción de los tenedores de las mismas con anterioridad a su fecha de vencimiento, ni los tenedores tendrán derecho a solicitar a la Emisora la adquisición de las mismas de otra manera con anterioridad a dicha fecha, excepto en caso de que así se especifique en los documentos correspondientes y de conformidad con los términos y condiciones especificados en el mismo.
Rescate por Razones Impositvas
A menos que se especifique lo contrario en los documentos correspondientes, las Obligaciones Negociables de cualquier Clase o Serie podrán ser rescatadas a opción de la Sociedad en su totalidad, pero no parcialmente, en cualquier momento con la condición de que: (i) en ocasión del próximo pago exigible en virtud de las Obligaciones Negociables de la Clase o Serie en cuestión, la Sociedad haya sido obligada o estuviera obligada a pagar montos adicionales según lo previsto en “ Términos y Condiciones del Programa –Montos Adicionales ” del presente como resultado de cualquier modificación o reforma de las normas vigentes de la Argentina en materia tributaria (y/o de cualquier subdivisión política de la misma y/o cualquier autoridad gubernamental de la misma con facultades fiscales), y/o cualquier cambio en la aplicación y/o interpretación oficial de dichas normas vigentes, cuya modificación o reforma sea efectiva en la fecha de emisión de las Obligaciones Negociables de la Clase o Serie en cuestión y/o con posterioridad a dicha fecha de emisión; y (ii) la Sociedad no pueda evitar dichas obligaciones tomando medidas razonables disponibles para hacerlo.
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A menos que se especifique lo contrario en los documentos correspondientes, el rescate por razones impositivas se efectuará mediante el pago del monto de capital de las Obligaciones Negociables de la Clase o Serie en cuestión no amortizado, los intereses devengados sobre el mismo y cualquier otro monto adeudado bajo las Obligaciones Negociables de la Clase o Serie en cuestión. El rescate por razones impositivas sólo podrá tener lugar en una fecha de pago de intereses y deberá contar con un aviso por parte de la Sociedad publicado en el Boletín Diario de la BCBA con no menos de 15 días de anticipación a dicha fecha de pago de intereses. Dicho aviso será irrevocable.
Fiduciarios, Agentes Fiscales y Otros Agentes
Las Obligaciones Negociables podrán ser emitidas en el marco de contratos de fideicomiso y/o de contratos de agencia fiscal que oportunamente la Emisora celebre con entidades que actúen como fiduciarios y/o agentes fiscales, lo cual será especificado en los documentos correspondientes. Tales fiduciarios y/o agentes fiscales desempeñarán funciones solamente respecto de las clases de Obligaciones Negociables que se especifiquen en los respectivos contratos, y tendrán los derechos y obligaciones que se especifiquen en los mismos. Asimismo, la Emisora podrá designar otros agentes en relación con las Obligaciones Negociables para que desempeñen funciones solamente respecto de las clases de Obligaciones Negociables que se especifiquen en cada caso. En caso de que se designara cualquier fiduciario y/o agente fiscal, y/o cualquier otro agente, en relación con las Obligaciones Negociables de cualquier clase, la Sociedad deberá cumplir en tiempo y forma con los términos y condiciones de los respectivos contratos que celebre con tales fiduciarios, agentes fiscales y/o otros agentes.
Agentes Colocadores
Los agentes colocadores (y agentes co-colocadores o sub-colocadores, en su caso) de las Obligaciones Negociables de cada clase y/o serie serán aquellos agentes registrados en CNV que seleccione la Emisora y se especifiquen en los documentos correspondientes. En los documentos correspondientes se detallará la denominación de los agentes colocadores (y agentes co-colocadores o sub-colocadores, en su caso), así como también se detallará la intervención de cualquier tomador en firme o garante, las modalidades bajo las que actuarán y su costo.
Modifcación de Ciertos Términos y Condiciones
La Emisora puede, sin necesidad del consentimiento de ningún tenedor, modificar los términos y condiciones de las Obligaciones Negociables, para cualquiera de los siguientes fines:
- (i) agregar compromisos que la Emisora considere en beneficio de los tenedores de cualquier clase y/o serie de Obligaciones Negociables;
(ii) agregar eventos de incumplimiento en beneficio de los tenedores de cualquier clase y/o serie de Obligaciones Negociables;
(iii) designar un sucesor de cualquier agente de registro, agente de pago y/u otro agente;
(iv) subsanar cualquier ambigüedad, defecto o inconsistencia en los términos y condiciones de cualquier clase y/o serie de Obligaciones Negociables; y/o
(v) introducir cualquier cambio que, en opinión de buena fe del Directorio de la Emisora, no afecte de modo sustancial y adverso el derecho de ningún tenedor de la clase y/o serie pertinente de Obligaciones Negociables.
Listado y negociación
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La Emisora solicitará autorización para el listado y/o la negociación de una o más clases y/o series de Obligaciones Negociables que se emitan bajo el Programa en una o más bolsas y/o mercados autorizados del país y/o del exterior, según se especifique en los documentos correspondientes, incluyendo pero no limitado a la Bolsa de Valores de Luxemburgo para la negociación en el mercado Euro MTF, el mercado alternativo de la Bolsa de Valores de Luxemburgo, BYMA y A3. En la medida que así lo exija la normativa aplicable, las Obligaciones Negociables de una clase deberán contar con autorización de listado y/o negociación en al menos un mercado autorizado.
Asambleas de tenedores
A menos que se especifique lo contrario en los documentos correspondientes, las asambleas de tenedores de una clase y/o serie de Obligaciones Negociables serán convocadas por el Directorio o, en su defecto, la Comisión Fiscalizadora de la Emisora cuando lo juzgue necesario y/o le fuera requerido por tenedores que representen, por lo menos, el 5% del monto total de capital en circulación de las Obligaciones Negociables de la clase y/o serie en cuestión, y para tratar y decidir sobre cualquier asunto que competa a la asamblea de tenedores en cuestión o para efectuar, otorgar y/o tomar toda solicitud, demanda, autorización, directiva, notificación, consentimiento, dispensa, renuncia y/u otra acción que debe ser efectuado, otorgado y/o tomado por la misma. Las asambleas se celebrarán en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, en la fecha y en el lugar que determine la Emisora o en su caso el fiduciario o el agente fiscal designado en relación con las Obligaciones Negociables de la clase y/o serie en cuestión. Si una asamblea se convoca a solicitud de los tenedores referidos más arriba, el orden del día de la asamblea será el determinado en la solicitud y dicha asamblea será convocada dentro de los 40 días de la fecha en que la Emisora reciba tal solicitud. Toda asamblea de tenedores de Obligaciones Negociables de cualquier clase y/o serie será convocada en primera convocatoria con una antelación no inferior a diez días ni superior a 30 respecto de la fecha fijada para la asamblea, mediante publicaciones durante cinco Días Hábiles consecutivos en el Boletín Oficial de la Argentina y en un diario de mayor circulación en la Argentina, o en segunda convocatoria con una antelación no inferior a ocho días respecto de la fecha fijada para la asamblea, mediante publicaciones durante tres Días Hábiles consecutivos en el Boletín Oficial de la Argentina y en un diario de mayor circulación en la Argentina. Las asambleas podrán convocarse en primera y segunda convocatoria mediante el mismo aviso de convocatoria. El aviso de convocatoria deberá incluir la fecha, lugar y hora de la asamblea, el correspondiente orden del día y los requisitos de asistencia, y quedando cualquier costo asociado a cargo de la Sociedad.
A menos que se especifique lo contrario en los documentos correspondientes, las asambleas deberán reunirse en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires. Todo tenedor de Obligaciones Negociables de la clase y/o serie correspondiente puede asistir a las asambleas en persona o a través de un apoderado. Los directores, funcionarios, gerentes, miembros de la comisión fiscalizadora y/o empleados de la Emisora no podrán ser designados como apoderados. Los tenedores que tengan la intención de asistir a las asambleas deberán notificar tal intención a la Emisora con no menos de tres Días Hábiles de anticipación al de la fecha fijada para la asamblea en cuestión. Los tenedores no podrán disponer de las Obligaciones Negociables a las cuales correspondan dichas comunicaciones hasta después de realizada la asamblea, a menos que sea cancelada la comunicación relativa a tales Obligaciones Negociables.
Las asambleas de tenedores pueden ser ordinarias o extraordinarias. Corresponde a la asamblea ordinaria la consideración de cualquier autorización, instrucción, o notificación y, en general, todos los asuntos que no sean competencia de la asamblea extraordinaria. Corresponde a la asamblea extraordinaria (i) toda modificación a los términos y condiciones esenciales de las Obligaciones Negociables y (ii) las dispensas a cualquier disposición de las Obligaciones Negociables (incluyendo, pero no limitado a, las dispensas a un incumplimiento pasado o evento de incumplimiento bajo los mismas).
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A menos que se especifique lo contrario en los documentos correspondientes, el quórum para la primera convocatoria estará constituido por el/los tenedor/es que represente/n no menos del 60% (en el caso de una asamblea extraordinaria) o la mayoría (en el caso de una asamblea ordinaria) del valor nominal en circulación de las Obligaciones Negociables de la clase y/o serie que corresponda, y si no se llegasen a completar dichos quórums, se constituirá quórum para la asamblea convocada en segunda convocatoria a través de tenedor/es que represente/n no menos del 30% (en el caso de una asamblea extraordinaria) o cualquier valor nominal en circulación de las Obligaciones Negociables (para la asamblea ordinaria) de la clase y/o serie que corresponda. En las asambleas extraordinarias, ya sea en primera o en segunda convocatoria, las decisiones se tomarán por el voto afirmativo de tenedores que representen la mayoría absoluta del valor nominal en circulación de las Obligaciones Negociables de la clase y/o serie que corresponda según sea el caso presentes o representados en las asambleas en cuestión. En las asambleas ordinarias, ya sea en primera o en segunda convocatoria, las decisiones se tomarán por el voto afirmativo de tenedores que representen la mayoría absoluta del valor nominal en circulación de las Obligaciones Negociables de la clase y/o serie que corresponda, según sea el caso, presentes o representados en las asambleas en cuestión.
Las asambleas podrán pasar a cuarto intermedio por una vez a fin de continuar dentro de los 30 días siguientes. Sólo podrán participar en la segunda reunión los tenedores que hubieran efectuado la comunicación a la Sociedad referida más arriba.
Las Obligaciones Negociables que hayan sido rescatadas y/o adquiridas por la Emisora y/o cualquier parte relacionada de la Emisora, mientras se mantengan en cartera, no darán al tenedor derecho a voto ni serán computadas para la determinación del quórum ni de las mayorías en las asambleas.
Todas las decisiones adoptadas por la asamblea serán concluyentes y vinculantes para todos los tenedores de Obligaciones Negociables de la clase y/o serie en cuestión, independientemente de si estaban presentes en la asamblea o no y de que hayan votado o no.
Todas las cuestiones relativas a las asambleas no contempladas en el presente, se regirán por las disposiciones de la Ley de Obligaciones Negociables y las demás normas y requisitos vigentes establecidos por los mercados en los que liste la clase y/o serie de Obligaciones Negociables de que se trate en todo lo que no hubiera sido expresamente previsto en el presente.
Alternativamente a la celebración de una asamblea del modo enunciado en los párrafos precedentes, cualquier asunto que competa a la asamblea de tenedores en cuestión (incluyendo sin limitación para efectuar, otorgar y/o tomar una solicitud, demanda, autorización, directiva, notificación, consentimiento, dispensa, renuncia y/o cualquier otra acción que deba ser efectuada, otorgada y/o tomada por la asamblea de tenedores, podrá ser aprobado de cualquier otro medio confiable que garantice a los tenedores de Obligaciones Negociables acceso a información y que les permita votar, de conformidad con el artículo 14 de la Ley de Obligaciones Negociables (conforme fuera modificada por el Artículo 151 de la Ley N°27.440 de Financiamiento Productivo) y cualquier otra reglamentación aplicable (incluyendo, sin limitación, en caso de estar disponible, mediante un mecanismo de votación electrónico y/o de cualquier otro tipo a través del mercado o del sistema de depósito colectivo en el que estén depositadas las Obligaciones Negociables de la Clase en cuestión). No es necesario que los tenedores de las Obligaciones Negociables aprueben la forma específica de una modificación, complemento o dispensa propuesta, siendo suficiente que el consentimiento apruebe el contenido de las mismas.
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Eventos de Incumplimiento
Los documentos correspondientes podrán prever qué acontecimientos, además de la falta de pago, constituirán un supuesto de incumplimiento bajo las Obligaciones Negociables. A menos que se especifique lo contrario en los documentos correspondientes, el acaecimiento de un supuesto de incumplimiento respecto a una clase no generará el incumplimiento de otra clase.
Agentes de Registro y Pago
Serán el agente de registro y el agente de pago que se designen en los documentos correspondientes.
Otras Emisiones de Obligaciones Negociables
A menos que se especifique lo contrario en los documentos correspondientes, la Compañía, sin el consentimiento de los tenedores de Obligaciones Negociables de cualquier clase y/o serie en circulación, podrá en cualquier momento, pero sujeto a la autorización de la CNV, emitir nuevas Obligaciones Negociables de diferentes series dentro de una misma clase que tengan los mismos términos y condiciones que las Obligaciones Negociables de dicha clase en circulación y que sean iguales en todo sentido, excepto por sus fechas de emisión y/o precios de emisión, de manera que tales nuevas Obligaciones Negociables sean consideradas Obligaciones Negociables de la misma clase que dichas Obligaciones Negociables en circulación y sean fungibles con los mismas. A menos que se especifique lo contrario en los documentos correspondientes, la Compañía tampoco requerirá el consentimiento de los tenedores de las Obligaciones Negociables de cualquier clase y/o serie en circulación para emitir nuevas clases bajo el Programa, sin perjuicio de que, al igual que en el caso mencionado en el párrafo precedente, dicha emisión estará sujeta a la autorización de la CNV.
Califcación de Riesgo
El Programa no contará con calificación de riesgo. Sin perjuicio de ello, la Sociedad podrá optar por calificar o no cada Clase y/o Serie de Obligaciones Negociables que se emita bajo el mismo, y hará constar la calificación otorgada en los documentos correspondientes. En caso de que la Sociedad opte por calificar una o más Clases y/o Series de Obligaciones Negociables, éstas podrán contar con una o más calificaciones de riesgo.
Notfcaciones
A menos que se especifique lo contrario en los documentos correspondientes, todas las notificaciones a los tenedores de Obligaciones Negociables se considerarán debidamente efectuadas cuando se publiquen en los sistemas de información dispuestos por los mercados en que vayan a listarse y/o negociarse las Obligaciones Negociables (o el medio informativo que lo reemplace) y en la Página Web de la CNV. Las notificaciones se considerarán efectuadas el día siguiente al día en que se realizó dicha publicación, salvo que las notificaciones se publicarán por más de un día, estas en cuyo caso se considerarán efectuadas el último día de su publicación. El costo de cualquier publicación y/o notificación estará a cargo de la Sociedad. Sin perjuicio de ello, la Sociedad efectuará todas las publicaciones que requieran las Normas de la CNV y las demás normas vigentes, y asimismo, en su caso, todas las publicaciones que requieran las normas vigentes de los mercados autorizados del país y/o bolsas y/o mercados del exterior donde listen y/o negocien las Obligaciones Negociables. Asimismo, podrán disponerse medios
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de notificación adicionales complementarios para cada clase y/o serie de Obligaciones Negociables, los cuales se especificarán en los documentos correspondientes.
Plan de Distribución
El plan de distribución aplicable a las Obligaciones Negociables de cada Clase y/o Serie se detallará en los documentos correspondientes.
La Emisora podrá vender Obligaciones Negociables periódicamente por sí misma, o través de uno o más agentes colocadores. En el caso en que la Emisora decida designar uno o más colocadores respecto de una Clase y/o Serie de Obligaciones Negociables emitida en el marco del Programa, la Emisora celebrará con cada agente colocador un convenio de colocación. En tal caso, los agentes colocadores de las Obligaciones Negociables de cada Clase y/o Serie, que serán aquellos que se especifiquen en los documentos correspondientes, podrán actuar como tales sobre la base de mejores esfuerzos y/o suscripción en firme, según se especifique en los documentos correspondientes.
Las Obligaciones Negociables serán colocadas por oferta pública en Argentina conforme con los términos de la Ley de Mercado de Capitales, y demás normas vigentes, que incluyen, sin limitación, las Normas de la CNV. A tal fin, se podrá distribuir el presente Prospecto y/o los documentos correspondientes (incluyendo versiones preliminares de los mismos conforme con las Normas de la CNV) por medios físicos y/o electrónicos (pudiendo adjuntarse a dichos documentos una síntesis de la Emisora y/o de los términos y condiciones de las Obligaciones Negociables que incluya solamente, y sea consistente con, la información contenida en el presente Prospecto y/o en los documentos correspondientes), realizar reuniones informativas, publicar avisos ofreciendo las Obligaciones Negociables (incluyendo el correspondiente aviso de suscripción), realizar contactos y/u ofrecimientos personales y/o telefónicos y/o realizar otros procedimientos de difusión que la Emisora estime adecuados.
Colocación, Suscripción y Adjudicación
Las Obligaciones Negociables se adjudicarán por el método que se establezca en los documentos correspondientes, haciendo referencia a los procedimientos previstos en las Normas de la CNV, a saber: proceso de formación de libros ( book building ), subasta o licitación pública y/o cualquier otro mecanismo que se prevea en el futuro, siempre que dicho método ofrezca garantías de igualdad de trato entre inversores y transparencia. En los documentos correspondientes se detallará el proceso de colocación, suscripción y adjudicación aplicable a las Obligaciones Negociables de la clase y/o serie en cuestión. Dicho proceso deberá ajustarse a lo previsto en el artículo 1 y concordantes de la sección I del capítulo IV del Título VI de las Normas de la CNV. En los documentos correspondientes podrá establecerse que las Obligaciones Negociables sean integradas por los correspondientes suscriptores en efectivo y/o mediante la entrega de Obligaciones Negociables de cualquier otra clase y/o serie en circulación.
Gastos
Los gastos de emisión de cada una de las clases y/o series de Obligaciones Negociables se informarán en los documentos correspondientes. Los gastos de creación del Programa incluirán, entre otros, el arancel a abonar a CNV y los honorarios de asesores legales, impositivos y de auditores, en caso de corresponder.
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VI – ESTRUCTURA DE LA EMISORA, ACCIONISTAS O SOCIOS Y PARTES RELACIONADAS
Estructura de la Emisora y su grupo económico
La Emisora no forma parte de ningún grupo económico y es co-controlada por YPF y Pampa Energía. Pampa Energía es controlada en forma directa e indirecta por Marcos Marcelo Mindlin, Gustavo Mariani, Damian Miguel Mindlin y Ricardo Alejandro Torres. En relación a YPF, la Ley N° 26.741, ha cambiado la estructura accionaria. Las acciones Clase D de Repsol YPF S.A o de sus entidades controladas sujetas a expropiación, que representan el 51% del capital social de YPF, han sido declaradas de interés público y serán asignadas de la siguiente manera: 51% para la República Argentina y el 49% a los Estados Provinciales que componen la Organización Nacional de los Estados Productores de Hidrocarburos. Adicionalmente, la República Argentina y algunos gobiernos provinciales ya poseen acciones Clase A y Clase B, respectivamente.
YPF es una sociedad anónima constituida y regulada por las leyes de la República Argentina, inscripta inicialmente ante el Registro Público de Comercio con fecha 2 de junio de 1977. Con fecha 5 de febrero de 1991 fue inscripta ante la IGJ bajo el N°404, Libro 108, Tomo “A” de Sociedades Anónimas y posteriormente con fecha 15 de junio de 1993, bajo el N°5109, Libro 113, Tomo “A” de Sociedades Anónimas y tiene su domicilio legal en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y sede social en la calle Macacha Güemes 515, Ciudad Autónoma de Buenos Aires. La actividad principal de YPF es el estudio, exploración y explotación de hidrocarburos líquidos y/o gaseosos y demás minerales, como asimismo, la industrialización, transporte y comercialización de estos productos y sus derivados, incluyendo también productos petroquímicos, y químicos y combustibles de origen no fósil, biocombustibles y sus componentes, la generación de energía eléctrica a partir de hidrocarburos, la prestación de servicios de telecomunicaciones, así como también la producción, industrialización, procesamiento, comercialización, servicios de acondicionamiento, transporte y acopio de granos y sus derivados. El 100% de sus acciones se encuentran sometidas al régimen de oferta pública conforme a la Ley de Mercado de Capitales, y se encuentran listadas tanto en BYMA, bajo el ticker “YPFD”, como en la Bolsa de Comercio de Nueva York (“NYSE”) bajo el ticker “YPF”.
Pampa Energía es una sociedad anónima constituida y regulada por las leyes de la República Argentina, inscripta bajo la denominación social Frigorífico La Pampa S.A. ante la IGJ bajo el Nro. 60 del Folio 35, Libro 47, Tomo A de Estatutos Nacionales con fecha 21 de febrero de 1945. Actualmente se encuentra inscripta bajo la denominación “Pampa Energía S.A.” y tiene su domicilio legal en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y su sede social en la calle Maipú 1, de esa ciudad. Es actualmente una empresa independiente integrada de energía con participación en las cadenas de valor de electricidad y gas del país. A su vez, directamente y/o a través de sus subsidiarias, sociedades sobre las que ejerce el control conjunto y asociadas, se dedica a la generación y transmisión de electricidad en Argentina y a la exploración y explotación de petróleo y gas, petroquímica y comercialización y transporte de hidrocarburos en Argentina. El 100% de sus acciones se encuentran sometidas al régimen de oferta pública conforme a Ley de Mercado de Capitales, y se encuentran listadas tanto en BYMA bajo el ticker “PAMP” como en NYSE bajo el ticker “PAM”
Accionistas o socios principales
Previo al 19 de junio de 2019, los accionistas eran Pampa Energía y Pampa Participaciones S.A.U. con una participación accionaria del 98% y 2%, respectivamente. El capital social de la Sociedad era de un total de 12.000 acciones, compuesto por (i) 11.760 acciones ordinarias, nominativas no endosables, de valor nominal un Peso ($1) cada una y con derecho a un voto por acción bajo titularidad de Pampa Energía; y (ii) 240 acciones ordinarias,
María Carolina Sigwald - subdelegada 90
nominativas no endosables, de valor nominal un Peso ($1) cada una y con derecho a un voto por acción, bajo titularidad de Pampa Participaciones S.A.U.
Con fecha 19 de junio de 2019, el accionista Pampa Energía efectuó la transferencia de 5.760 acciones ordinarias, nominativas no endosables, de valor nominal un Peso ($1) cada una y con derecho a un voto por acción, a favor de Pampa Cogeneración y el accionista Pampa Participaciones S.A.U. transfirió 240 acciones a Pampa Cogeneración. Consecuentemente, el capital social quedó conformado de la siguiente manera: (i) Pampa Cogeneración 6.000 acciones; y (ii) Pampa Energía 6.000 acciones, totalizando 12.000 acciones y una participación accionaria del 50% para cada uno de dichos accionistas.
Luego, también con fecha 19 de junio de 2019, el accionista Pampa Energía efectuó la transferencia de 6.000 acciones ordinarias, nominativas no endosables, de valor nominal un Peso ($1) cada una y con derecho a un voto por acción, a favor de YPF, representativas del 50% del capital social de la Sociedad, quedando el capital social compuesto de la siguiente manera: (i) Pampa Cogeneración 6.000 acciones; e (ii) YPF 6.000 acciones, totalizando 12.000 acciones y una participación accionaria del 50% para cada uno de dichos accionistas. Para mayor información véase “ Emisora – Reseña Histórica y Descripción General ”.
Por último, con fecha 24 de junio de 2019, la Asamblea de Accionistas de la Sociedad resolvió aumentar su capital social por fuera del quíntuplo por la suma de $8.558 millones, es decir de $12.000 a $8.558 millones y reformar el estatuto social. Como resultado, la nueva composición del capital social es la siguiente: (i) Pampa Cogeneración S.A.: 4.279 millones acciones ordinarias, escriturales, Clase A de $1 valor nominal cada una, con derecho a un voto por acción, representativas del 50% del capital social y de los votos; y (ii) YPF S.A.: 4.279 millones acciones ordinarias, escriturales, Clase B de $1 valor nominal cada una, con derecho a un voto por acción, representativas del 50% del capital social y de los votos.
Por lo tanto, al día de la fecha, la participación accionaria de Barragán se distribuye de la siguiente manera:
| Accionistas | Cantdad de Acciones | % |
% |
| Pampa Energía S.A. | 4.279.033.952 | 50% | |
| YPF S.A. | 4.279.033.952 | 50% | |
| TOTAL | 8.558.067.904 | 100 |
Transacciones con Partes Relacionadas
La Ley General de Sociedades permite a los directores de una compañía realizar operaciones con dicha compañía si la operación se ajusta a las prácticas de mercado prevalecientes.
La Compañía no es parte actualmente de operaciones con, y no ha realizado préstamos significativos a, ninguno de sus directores, miembros de la gerencia clave u otras personas relacionadas, ni ha prestado garantías en beneficio de dichas personas, ni existen operaciones contempladas de esta clase con ninguna de dichas personas.
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Para obtener más información sobre las operaciones con partes relacionadas y nuestros saldos pendientes de nuestras transacciones con compañías relacionadas, véase la Nota 13 de los Estados Financieros al 31 de diciembre de 2025.
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VII - ACTIVOS FIJOS Y SUCURSALES DE LA EMISORA
La Compañía es propietaria de un inmueble en donde se encuentra CTEB. CTEB se encuentra ubicada en el polo petroquímico de la localidad de Ensenada, Provincia de Buenos Aires, dispone a la fecha de una potencia instalada de 88 MW, luego de la habilitación de su cierre de ciclo combinado durante el año 2023. Se estima que CTEB es una de las unidades de mayor eficiencia térmica del parque generador eléctrico del país.
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VIII – ANTECEDENTES FINANCIEROS
Introducción
El siguiente análisis está basado en los estados financieros de la Compañía y sus correspondientes notas contenidas o incorporadas a este Prospecto por su referencia, y demás información contable expuesta en otros capítulos de este Prospecto, y debe leerse juntamente con ellos.
La siguiente información contable y financiera sobre la Emisora surge de los estados financieros por los ejercicios anuales finalizados el 31 de diciembre de 2025 y 2024. Los estados financieros completos correspondientes a los ejercicios anuales finalizados el 31 de diciembre de 2025 y 2024 podrán ser consultados en la Página Web de la CNV bajo los ID #3487345 y ID #3326185, respectivamente, y forman parte del presente Prospecto.
La Compañía registra sus operaciones en Dólares, su moneda funcional. Asimismo, se informa que los resultados y posición financiera de la Sociedad se convierten a moneda de presentación (Pesos) de la siguiente manera al cierre de cada ejercicio: (i) los activos y pasivos son trasladados a los tipos de cambio de cierre (al 31/12/2025 el mismo fue de $1.455); (ii) los resultados son trasladados a los tipos de cambio transaccionales; y (iii) los resultados por conversión de moneda funcional a moneda de presentación son reconocidos en “Otros resultados integrales”.
Los estados financieros correspondientes al período finalizado el 31 de diciembre de 2025 han sido aprobados por el Directorio de la Sociedad con fecha 25 de febrero de 2026, pudiendo ser consultados en la Página Web de la CNV bajo el ID # 3487345, y serán tratados por Asamblea General Ordinaria y Especial de Clases A y B convocada para el día 22 de abril de 2026.
Estados Financieros
- Estado de Resultados y Otros Resultados Integrales, en millones de Pesos:
| Ingresos por ventas Costo de ventas Resultado bruto Gastos de administración Otros ingresos y egresos Deterioro de propiedades, planta y equipo Deterioro de activos financieros Resultado operativo |
31.12.2025 198.232 (108.932) 89.300 (4.535) (1.302) - - 83.463 |
31.12.2024 |
|---|---|---|
| 132.382 (69.445) |
||
| 62.937 | ||
| (2.996) 7.484 (200.030) (13.382) |
||
| (145.987) |
- Estado de Resultados y Otros Resultados Integrales, en millones de Pesos: (Continuación)
| Resultados financieros | 31.12.2025 (9.604) |
31.12.2024 |
|---|---|---|
| (4.661) |
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| Resultado antes de impuestos Impuesto a las ganancias Ganancia (Pérdida) del ejercicio Otro resultado integral Ganancia integral del ejercicio |
73.859 (42.551) 31.308 198.740 230.048 |
(150.648) |
|---|---|---|
| 111.094 | ||
| (39.554) | ||
| 108.889 | ||
| 69.335 |
- Estado de Situación Financiera, en millones de Pesos:
| Activo no corriente Activo corriente Total Activo Total Patrimonio Pasivo no corriente Pasivo corriente Total Pasivo Total Pasivo y Patrimonio 3. Estado de Cambios en el Patrimonio, en millones de Pesos: Capital social Reservas Resultados acumulados Otro resultado integral Total del Patrimonio |
31.12.2025 889.868 114.904 1.004.772 703.859 187.103 113.810 300.913 1.004.772 31.12.2025 8.558 377.224 35.680 282.397 703.859 |
31.12.2024 |
|---|---|---|
| 654.412 74.399 |
||
| 728.811 | ||
| 473.811 | ||
| 53.262 201.738 |
||
| 255.000 | ||
| 728.811 | ||
| 31.12.2024 | ||
| 8.558 310.041 (42.484) 197.696 |
||
| 473.811 |
Estado de Flujo de Efectivo, en millones de Pesos:
| 31.12.2025 Efectivo y equivalentes de efectivo al inicio del ejercicio 1.131 Diferencia de conversión y de cambio del efectivo y equivalentes d efectivo 10.139 |
31.12.2024 |
|---|---|
| 26.528 455 |
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| Flujos netos de efectivo generados por las actividades operativas 112.850 Flujos netos de efectivo aplicados a las actividades de inversión (38.123) Flujos netos de efectivo aplicados a las actividades de financiación (80.486) Efectivo y equivalentes de efectivo al cierre del ejercicio 5.511 Indicadores Financieros 31.12.202 Liquidez Activo corriente 114.904 Pasivo corriente 113.810 Índice 1,01 Solvencia Patrimonio 703.859 Total del pasivo 300.913 Índice 2,34 Inmovilización del capital Activo no corriente 889.868 Total del activo 1.004.772 Índice 0,89 Rentabilidad Resultado del periodo 31.308 Patrimonio promedio 588.835 Índice 0,05 |
66.352 (18.179) (74.025) |
|---|---|
| 1.131 | |
| 31.12.2024 | |
| 74.399 | |
| 201.738 0,37 473.811 |
|
| 255.000 1,86 654.412 |
|
| 728.811 0,90 -39.554 |
|
| 439.144 -0,09 |
Capitalización y endeudamiento
La siguiente tabla contiene el detalle de la capitalización y endeudamiento financiero a corto y largo plazo de la Sociedad.
| Efectivo y Equivalente de Efectivo | 31.12.2025 5.511 |
31.12.2024 |
|---|---|---|
| 1.131 |
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| Activos financieros corrientes a valor razonable con cambios en resultados |
22.332 | 20.482 |
|---|---|---|
| Total de Efectivo y Equivalente de Efectivo y Activos Financieros corrientes a valor razonable con cambios en resultados |
27.843 | 21.613 |
| Préstamos financieros corrientes | 74.697 | 161.082 |
| Préstamos financieros no corrientes | 154.716 | 52.456 |
| Total Préstamos | 229.413 | 213.538 |
| Patrimonio | 703.859 | 473.811 |
| Capitalización Total(1) | 933.272 | 687.349 |
(1) Préstamos totales más patrimonio.
Este cuadro debe leerse juntamente con la información consignada en “Reseña y Perspectiva Operativa y Financiera”, los estados financieros auditados para los ejercicios finalizados el 31 de diciembre de 2025 y 2024.
Composición del endeudamiento:
Desglose del endeudamiento total, según su tipo:
| Tipo de instrumento | Valor contab 31.12.2025 |
A la fecha del presente Prospecto |
Porcentaje que representa respecto a |
Porcentaje que representa respecto a |
|---|---|---|---|---|
| Patrimonio | n Activo total |
|||
| (en millones | de pesos) | Valores al 31.12.25 | ||
| Obligaciones negociables | 38.467 | - | 5% | 4% |
| Préstamos bancarios | 190.931 | 178.698 | 27% | 19% |
| Otras Deudas | 15 | 15 | 0% | 0% |
| Total Endeudamiento fina | n229.413 | 178.713 | 33% | 23% |
Vencimiento del endeudamiento financiero total en tramos temporales (en millones de Pesos):
| Corriente Menos de 2 meses Obligaciones negociables Préstamos bancarios Otras deudas Menos de 6 meses |
31.12.2025 | A la fecha del presente Prospecto |
|
|---|---|---|---|
| 4.691 | 3.958 | ||
| - | - | ||
| 4.691 | 3.958 | ||
| - | - | ||
| 63.525 | 24.730 |
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María Carolina Sigwald - subdelegada
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| Obligaciones negociables Préstamos bancarios Otras deudas Menos de 1 año Obligaciones negociables Préstamos bancarios Otras deudas Total Corriente No corriente Mayor a 1 año Obligaciones negociables Préstamos bancarios Otras deudas Total No corriente Total endeudamiento finan |
38.467 | - | |
|---|---|---|---|
| 25.058 | 24.715 | ||
| - | 15 | ||
| 6.481 | 116.702 | ||
| - | - | ||
| 6.466 | 116.702 | ||
| 15 | - | ||
| 74.697 | 145.390 | ||
| - | |||
| 154.716 | 33.323 | ||
| - | - | ||
| 154.716 | 33.323 | ||
| - | - | ||
| 154.716 | 33.323 | ||
| 229.413 | 178.713 |
Nota: La Compañía ha efectuado ajustes de redondeo a ciertos números contenidos en la presente tabla. Como consecuencia de ello, los números presentados como totales podrán no ser siempre sumas aritméticas de sus componentes, tal cual son presentados.
Se deja constancia de que a la fecha del presente Prospecto la Emisora no posee deuda respecto de cauciones y en cuanto a deuda con proveedores posee: (i) E-Cheqs de Pago diferido un saldo pendiente de débito por $364 millones; (ii) factura de crédito electrónica un saldo pendiente de pago de $612 millones.
Al respecto, se establece que, conforme las estimaciones razonables de la administración de la Emisora y a su perfil de vencimientos, la Emisora estaría en condiciones y con capacidad financiera suficiente para dar total cumplimiento en tiempo y forma a sus obligaciones.
LA INFORMACIÓN FINANCIERA INCLUIDA EN LA PRESENTE SECCIÓN (EXCEPTO POR AQUELLA INFORMACIÓN AL 31 DE DICIEMBRE DE 2025) ES PRELIMINAR, NO HA SIDO AUDITADA NI REVISADA POR AUDITORES INDEPENDIENTES Y HA SIDO INCORPORADA ÚNICAMENTE A EFECTOS DE DAR CUMPLIMIENTO A LAS NORMAS DE LA CNV.
Variación porcentual del endeudamiento total desde el último estado financiero publicado expresado en relación con los siguientes rubros:
| Rubro Activo Total Pasivo Total Patrimonio neto |
31.12.2025 1.004.772 300.913 703.859 |
Porcentual del endeudamiento t sobre el rubro 23% 76% 33% |
|---|---|---|
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María Carolina Sigwald - subdelegada
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Resultado del ejercicio 31.308 733%
Obligaciones Negociables en circulación
Con fecha 1 de abril, la Sociedad canceló al vencimiento el saldo en circulación de las ON clase 9 por un total de USD26.462.118. Por lo tanto a la fecha del presente Prospecto, la Sociedad no cuenta con Obligaciones Negociables en circulación.
Capital social
El capital social de la Sociedad se encuentra suscripto e integrado en su totalidad. El mismo es de $8.558 millones y su composición es la siguiente: (i) Pampa Energía S.A.: 4.279 millones acciones ordinarias, escriturales, clase A de $1 valor nominal cada una, con derecho a un voto por acción, representativas del 50% del capital social y de los votos; e (ii) YPF: 4.279 millones acciones ordinarias, escriturales, clase B de $1 valor nominal cada una, con derecho a un voto por acción, representativas del 50% del capital social y de los votos.
Cambios signifcatvos
No hay cambios significativos desde la fecha de los estados financieros anuales incluidos en el presente Prospecto.
Reseña y perspectva operatva y fnanciera
Introducción
La Sociedad es co-controlada por YPF y Pampa Energía, y es poseedora del fondo de comercio de CTEB a partir del 26 de junio de 2019 (ver Reseña Histórica y Descripción General).
CTEB, que se encuentra ubicada en el polo petroquímico de la localidad de Ensenada, Provincia de Buenos Aires, está conformada por dos turbinas duales y una turbina a vapor que opera en ciclo combinado con las turbinas duales, las que representan una potencia instalada de 848 MW.
La energía y potencia generadas por las turbinas duales son comercializadas en el mercado spot bajo el régimen establecido por la Resolución SE N° 400/25 o en el mercado a término y el ciclo combinado cuenta con un contrato de abastecimiento de energía con CAMMESA bajo la Resolución SE N° 220/07, por un plazo de 10 años a partir de su operación comercial iniciada el 22 de febrero de 2023.
Condiciones macroeconómicas
El 2025 estuvo marcado por una elevada volatilidad asociada al ciclo económico y las elecciones de medio término. Esta dinámica se reflejó en los mercados financieros: el riesgo país comenzó el año en torno a 578 puntos básicos, alcanzó un máximo de 1.456 en septiembre y cerró el año cerca de los niveles iniciales. Asimismo, el tipo de cambio finalizó el 31 de diciembre en $1.455/US$, acumulando un incremento del 41% respecto al cierre de 2024 y 36% en promedio interanual.
Pese al contexto, el Gobierno sostuvo por segundo año consecutivo el superávit fiscal, pilar del plan económico. En 2025, el resultado primario acumulado alcanzó el 1,4% del PBI y el financiero, 0,2%. Como consecuencia, la inflación
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María Carolina Sigwald - subdelegada
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mantuvo un sendero descendente y finalizó el año en 31,5% anual, el registro más bajo desde 2017, luego de 117,8% en 2024 y 211,4% en 2023. Según el relevamiento de expectativas del mercado del BCRA (REM), la inflación continuaría desacelerándose y rondaría el 20% en 2026, consolidando el proceso de normalización de precios. La desinflación también se tradujo en una reducción del índice de pobreza, que descendió del 53% en el primer trimestre del 2024 al 30% en 2025.
Aun con un ajuste fiscal persistente, la actividad económica creció 4,6% al tercer trimestre de 2025 y, según el REM, se proyecta +3,4% en 2026. Sin embargo, el desempeño sectorial fue heterogéneo: pesca, minería, petróleo y gas e intermediación financiera lideraron la expansión de la economía, mientras que construcción, comercio e industria mostraron caídas acumuladas a septiembre del 2,2%, 5,7% y 6,6%, respectivamente, lo que plantea desafíos a futuro. No obstante, la tasa de desempleo se mantuvo estable en torno al 7,6%.
En materia cambiaria, en febrero se redujo el ritmo de crawling peg del 2% al 1% mensual y, en abril se adoptó un esquema de flotación entre bandas, las cuales se ampliaban 1% por mes y el BCRA podía intervenir en las bandas. Asimismo, se levantaron los controles cambiarios para individuos, se habilitó la distribución de utilidades sobre resultados de 2025, se flexibilizaron los plazos para importaciones y se eliminó el dólar blend para exportaciones, medidas que redujeron la brecha entre el tipo de cambio oficial y libre.
En abril se firmó un acuerdo por US$20.000 millones con el FMI, con desembolsos de US$14.500 millones en 2025, complementado por financiamientos con organismos multilaterales. Frente a la presión cambiaria generada tras el resultado adverso al Gobierno en las elecciones de la Provincia de Buenos Aires, el Gobierno obtuvo un apoyo explícito del Tesoro de los EE.UU. a las políticas oficiales, que intervino comprando pesos y otorgó un financiamiento por US$20.000 millones. Este respaldo resultó determinante para preservar la vigencia del esquema cambiario. A partir de 2026, las bandas se ajustarán según la inflación mensual con rezago de dos meses.
Ante la falta de acceso a los mercados internacionales, el Gobierno continuó cancelando obligaciones con acreedores. La deuda bruta nacional consolidada se redujo del 169% del PBI en diciembre 2023 a 79% en octubre 2025, y la deuda en moneda extranjera con privados descendió del 40% al 16% en el mismo período. Estos pagos se explican por compras récord de divisas del BCRA (US$22.000 millones en dos años) y del Tesoro (US$1.500 millones), así como el aumento de las reservas brutas, que alcanzaron US$41.167 millones vs. US$23.000 millones en diciembre 2023. Sin embargo, las reservas netas se mantuvieron negativas en -US$15.474 millones vs. -US$8.500 millones en diciembre 2023. Durante 2025, el BCRA eliminó pasivos remunerados (emisión monetaria) y el Tesoro canceló las letras intransferibles, fortaleciendo su balance y generando un crowding in que impulsó el crédito al sector privado del 5% al 11% del PBI.
La cuenta corriente acumuló un déficit de US$10.000 millones al tercer trimestre de 2025, en contraste con el superávit de US$5.000 millones en el mismo período de 2024. Si bien la balanza comercial de bienes mostró un superávit impulsado por exportaciones récord, compensado por mayores importaciones, los déficits en servicios e ingresos determinaron un resultado global negativo.
Dentro del balance comercial se destaca la contribución del sector energético, con un superávit de US$7.815 millones, gracias a máximos históricos de producción de gas y petróleo asociados al desarrollo de Vaca Muerta. El sector corporativo argentino incrementó su acceso a los mercados internacionales, con emisiones por más de US$9.300 millones.
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100
Finalmente, tras dos años, el Congreso Nacional aprobó el presupuesto 2026, un avance institucional que, entre otras cuestiones, habilita al Tesoro a retomar el financiamiento en los mercados internacionales.
Resultado Operativo
Análisis de los Resultados del ejercicio fnalizado el 31 de diciembre de 2025, en comparación con el ejercicio fnalizado el 31 de diciembre de 2024, expresado en millones de Pesos
| Ingresos por ventas Costo de ventas Resultado bruto Gastos de administración Otros ingresos y egresos operativos Deterioro de propiedades, planta y equipo Deterioro de activos financieros Resultado operativo Ingresos financieros Gastos financieros Otros resultados financieros Total resultados financieros netos Resultado antes de impuestos Impuesto a las ganancias Ganancia (Pérdida) del ejercicio Otro resultado integral del ejercicio Ganancia integral del periodo |
(En millones de pesos) 31.12.2025 198.232 (108.932) 89.300 (4.535) (1.302) - - 83.463 2.154 (17.172) 5.414 (9.604) 73.859 (42.551) 31.308 198.740 230.048 |
31.12.2024 132.382 (69.445) 62.937 (2.996) 7.484 (200.030) (13.382) (145.987) 23 (17.715) 13.031 (4.661) (150.648) 111.094 (39.554) 108.889 69.335 |
Variación |
|---|---|---|---|
| 65.850 (39.487) |
|||
| 26.363 | |||
| (1.539) (8.786) 200.030 13.382 |
|||
| 229.450 | |||
| 2.131 543 (7.617) |
|||
| (4.943) | |||
| 224.507 | |||
| (153.645) | |||
| 70.862 | |||
| 89.851 | |||
| 160.713 |
Ingresos por ventas
Los ingresos por ventas del ejercicio finalizado el 31 de diciembre de 2025 ascendieron a $ 198.232 millones, representando un aumento de $ 65.850 millones en comparación con los ingresos por ventas del ejercicio 2024 ($ 132.382 millones), principalmente como consecuencia del aumento del precio de energía generada y comercializada.
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Durante el ejercicio 2025, la disponibilidad ascendió a 758 MW, un 2% menor a los 776 MW correspondientes al ejercicio 2024.
La generación neta ascendió a 4.325 GWh en el ejercicio 2025, un 9% inferior a los 4.741 GWh correspondientes al ejercicio 2024. La menor generación se debe a la parada de planta realizada entre los meses de marzo y junio de 2025.
Costo de ventas
El costo de ventas por el ejercicio finalizado el 31 de diciembre de 2025 ascendió a $ 108.932 millones, el cual, en comparación con $ 69.445 millones correspondiente al ejercicio anterior, representa un incremento de $ 39.487 millones. El aumento observado obedece principalmente al incremento de mantenimiento y consumo de materiales y a mayores depreciaciones de propiedades, planta y equipo.
Resultado bruto
El resultado bruto de la Sociedad ascendió a $ 89.300 millones y $ 62.937 millones, alcanzando márgenes de contribución de 45% y 47,5%, en los ejercicios finalizados el 31 de diciembre de 2025 y 2024, respectivamente.
Gastos de administración
Los gastos de administración por el ejercicio finalizado el 31 de diciembre de 2025 ascendieron a $ 4.535 millones, los que, en comparación con $ 2.996 millones correspondientes al ejercicio anterior, representan un incremento de $ 1.539 millones. El aumento observado obedece principalmente a mayores cargos en concepto de honorarios y retribuciones por servicios y en menor medida al incremento de remuneraciones y cargas sociales debido a recomposiciones salariales por inflación.
Otros ingresos y egresos operativos netos
Los otros ingresos y egresos operativos totalizaron pérdidas netas de $ 1.302 millones en el ejercicio actual y ganancias netas de $ 7.484 millones en el ejercicio anterior. La variación corresponde principalmente a menores ingresos por intereses comerciales con respecto al año anterior.
Resultado operativo
El resultado operativo registró una ganancia de $ 83.463 millones en el ejercicio finalizado el 31 de diciembre de 2025 y una pérdida de $ 145.987 millones en el ejercicio finalizado el 31 de diciembre de 2024.
Resultados financieros netos
Los Resultados financieros netos totalizaron pérdidas de $ 9.604 millones en el ejercicio actual y $ 4.661 millones en el ejercicio comparativo. La variación observada obedece principalmente a menores ganancias por cambios en el valor razonable de instrumentos financieros y a pérdidas por diferencia de cambio en el presente ejercicio en comparación
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María Carolina Sigwald - subdelegada
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con ganancias por diferencia de cambio en el ejercicio comparativo, parcialmente compensadas por mayores ganancias por ingresos financieros y mayores ganancias por recompra y rescate de deuda.
Impuesto a las ganancias
Al 31 de diciembre de 2025, la Sociedad registró una pérdida por impuesto a las ganancias de $ 42.551 millones, en comparación con una ganancia de $ 111.094 millones en 2024.
Ganancia / (Pérdida) del ejercicio
El resultado neto de la Sociedad totalizó ganancias de $ 31.308 millones y pérdidas de $ 39.554 millones en el ejercicio actual y en el anterior, respectivamente. La variación se debe principalmente al deterioro de propiedades, planta y equipo registrado en el ejercicio anterior y al mayor resultado bruto, parcialmente compensados por el cargo de impuesto a las ganancias del ejercicio, en comparación con el beneficio del ejercicio comparativo, en línea con los resultados antes de impuestos.
El resultado integral correspondiente al ejercicio finalizado el 31 de diciembre de 2025 ascendió a una ganancia $ 198.740 millones, que, en comparación con la ganancia de $ 108.889 millones del ejercicio 2024, representa un aumento de $ 89.851 millones, originado principalmente por mayores ganancias por diferencias de conversión.
Análisis de los Resultados del ejercicio fnalizado el 31 de diciembre de 2024, en comparación con el ejercicio fnalizado el 31 de diciembre de 2023, expresado en millones de Pesos
| Ingresos por ventas Costo de ventas Resultado bruto Gastos de administración Otros ingresos y egresos operativos Deterioro de propiedades, planta y equipos Deterioro de activos financieros Resultado operativo Ingresos financieros Gastos financieros Otros Resultados financieros Total resultados financieros, neto Resultado antes de impuestos |
31.12.2024 31.12.2023 (En millones de Pesos) 132.382 41.830 (69.445) (24.420) 62.937 17.410 (2.996) (973) 7.484 4.154 (200.030) - (13.382) - (145.987) 20.591 23 9 (17.715) (25.105) 13.031 22.572 (4.661) (2.524) (150.648) 18.067 |
Variación |
|---|---|---|
| 90.552 (45.025) |
||
| 45.527 | ||
| (2.023) 3.330 (200.030) (13.382) |
||
| (166.578) | ||
| 14 7.390 (9.541) |
||
| (2.137) | ||
| (168.715) |
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María Carolina Sigwald - subdelegada
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| Impuesto a las ganancias | 111.094 | (30.534) | 141.628 |
|---|---|---|---|
| Pérdida del ejercicio | (39.554) | (12.467) | (27.087) |
| Otro resultado integral del ejercicio | 108.889 | 321.939 | (213.050) |
| Ganancia integral del ejercicio | 69.335 | 309.472 | (240.137) |
Ingresos por ventas
Los ingresos por ventas del ejercicio finalizado el 31 de diciembre de 2024 ascendieron a $ 132.382 millones, representando un aumento de $ 90.552 millones en comparación con los ingresos por ventas del ejercicio 2023 ($ 41.830 millones), principalmente como consecuencia del aumento del volumen de energía generada y comercializada.
Durante el ejercicio 2024, la disponibilidad ascendió a 776 MW, un 2% menor a los 791 MW correspondientes al ejercicio 2023.
La generación neta ascendió a 4.741 GWh en el ejercicio 2024, un 12% superior a los 4.236 GWh correspondientes al ejercicio 2023 dado que el 2024 fue el primer año que la CTEB opera completamente a ciclo combinado.
Costo de ventas
El costo de ventas por el ejercicio finalizado el 31 de diciembre de 2024 ascendió a $ 69.445 millones, el cual, en comparación con $ 24.420 millones correspondiente al ejercicio anterior, representa un incremento de $ 45.025 millones. El aumento observado obedece principalmente al incremento en las depreciaciones de Propiedades, planta y equipo como consecuencia de la finalización de la obra de cierre de ciclo en febrero de 2023 y del mayor volumen de energía generada y en menor medida al incremento de remuneraciones y cargas sociales debido a recomposiciones salariales.
Resultado bruto
El resultado bruto de la Sociedad ascendió a $ 62.937 millones y $ 17.410 millones, alcanzando márgenes de contribución de 47,5% y 41,6%, en los ejercicios finalizados el 31 de diciembre de 2024 y 2023, respectivamente.
Gastos de administración
Los gastos de administración por el ejercicio finalizado el 31 de diciembre de 2024 ascendieron a $ 2.996 millones, los que, en comparación con $ 973 millones correspondientes al ejercicio anterior, representan un incremento de $ 2.023 millones. El aumento observado obedece principalmente a mayores cargos en concepto de honorarios y retribuciones por servicios y en menor medida al incremento de remuneraciones y cargas sociales debido a recomposiciones salariales por inflación.
Otros ingresos y egresos operativos netos
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María Carolina Sigwald - subdelegada
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Los otros ingresos y egresos operativos totalizaron ganancias netas de $ 7.484 millones y $ 4.154 millones para los ejercicios finalizados el 31 de diciembre de 2024 y 2023, respectivamente. La variación corresponde principalmente a mayores ganancias por intereses comerciales.
Deterioro de propiedades, planta y equipos
La Sociedad identificó indicios de deterioro, motivo por el cual determinó el valor recuperable de la CTEB durante el ejercicio 2024. La evaluación de recuperabilidad dio como resultado el reconocimiento de pérdidas por deterioro de $ 200.030 millones.
Deterioro de activos financieros
La Sociedad registró un deterioro de $ 13.382 millones en los créditos con CAMMESA considerando el valor de cotización de los instrumentos con vencimiento en 2038 recibidos y el no reconocimiento de intereses en el marco del régimen de pagos excepcional, transitorio y único establecido en la Resolución SE N° 58/24 para el saldo de las transacciones económicas impagas del MEM.
Resultado operativo
El resultado operativo registró una pérdida de $ 145.987 millones en el ejercicio finalizado el 31 de diciembre de 2024 y una ganancia de $ 20.591 millones en el ejercicio finalizado el 31 de diciembre de 2023.
Resultados financieros netos
Los Resultados financieros netos totalizaron pérdidas de $ 4.661 millones en el ejercicio actual y $ 2.524 millones en el ejercicio comparativo. La variación observada obedece principalmente a menores ganancias por diferencia de cambio, parcialmente compensadas por menores intereses financieros y mayores ganancias por cambios en el valor razonable de instrumentos financieros.
Impuesto a las ganancias
Al 31 de diciembre de 2024, la Sociedad registró un beneficio por impuesto a las ganancias de $ 111.094 millones, en comparación con una pérdida de $ 30.534 millones en 2023.
Pérdida del ejercicio
El resultado neto de los ejercicios económicos finalizados el 31 de diciembre de 2024 y 2023 ascendió a una pérdida de $ 39.554 millones y $ 12.467 millones, respectivamente. La variación se debe principalmente al deterioro de propiedades, planta y equipo registrado del ejercicio 2024, compensado parcialmente por un mayor resultado bruto y la ganancia por impuesto en línea con los resultados antes de impuestos.
El resultado integral correspondiente al ejercicio finalizado el 31 de diciembre de 2024 ascendió a una ganancia $ 108.889 millones, que, en comparación con la ganancia de $ 321.939 millones del ejercicio 2023, representa una disminución de $ 213.050 millones en las ganancias por diferencias de conversión.
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María Carolina Sigwald - subdelegada
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Liquidez y Recursos de Capital
Análisis de la condición financiera de la Compañía
Nuestra capacidad para ejecutar y llevar a cabo nuestro plan estratégico de negocios depende de nuestra capacidad para obtener financiamiento a un costo razonable y en términos razonables. En este sentido, y como principio rector, la solvencia financiera es la base sobre la que se construye el desarrollo sostenible de nuestros negocios. De acuerdo con estas directrices estratégicas, buscamos:
-
Diseñar una estructura de capital consistente con las normas de la industria adaptable a los mercados
-
financieros en los que operamos;
-
Mantener un nivel de liquidez -invertido en activos financieros con alta calidad crediticia- que nos permita
-
cumplir con nuestras obligaciones;
-
Mantener un perfil de vencimientos de deuda compatible con la generación de efectivo proyectada y
-
Gestionar eficientemente los costos de los préstamos.
La adhesión a estas directrices nos permite tratar la gestión financiera como un elemento clave en el proceso de creación de valor.
Las actividades de la Compañía actualmente se enfocan en el desarrollo de acciones orientadas a aumentar el valor de sus activos energéticos, continuando con la identificación, evaluación e inversión en otras oportunidades que pudieran presentarse en el sector energético argentino, y que puedan ofrecer oportunidades significativas de crecimiento o sinergias.
El total de los préstamos al 31 de diciembre de 2025 y 2024 fue de $ 229.413 millones y $ 213.538 millones, de los cuales el 100% y 97% , respectivamente estaban denominados en Dólares.
Al 31 de diciembre de 2025 y 2024, el efectivo y equivalentes fue de $ 5.511 millones y $ 1.131 millones, respectivamente. Mantenemos efectivo y equivalentes de efectivo en Pesos, y en Dólares dependiendo de los requerimientos a mediano plazo y la disponibilidad, en todos los niveles de operaciones. La Compañía opera con financiamientos a tasas variables y fijas.
Estado de Flujo de efectivo
El siguiente cuadro refleja la posición de efectivo al 31 de diciembre de 2025 y 2024 y los fondos netos generados por (aplicados a) actividades operativas, de inversión y de financiación durante los ejercicios finalizados al 31 de diciembre de 2025 y 2024:
| 31.12.2025 Efectivo y equivalentes de efectivo al inicio del ejercicio 1.131 Diferencia de conversión y de cambio del efectivo y equivalentes d efectivo 10.139 Flujos netos de efectivo generados por las actividades operativas 112.850 Flujos netos de efectivo aplicados a las actividades de inversión (38.123) |
31.12.2024 |
|---|---|
| 26.528 455 66.352 (18.179) |
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María Carolina Sigwald - subdelegada
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| Flujos netos de efectivo aplicados a las actividades de financiación (80.486) Efectivo y equivalentes de efectivo al cierre del ejercicio 5.511 |
(74.025) |
|---|---|
| 1.131 |
Flujos netos de efectivo generados por actividades operativas
Los flujos netos de efectivo generados por las actividades operativas ascendieron a $ 112.850 millones por el ejercicio finalizado el 31 de diciembre de 2025, atribuible a la ganancia del ejercicio, sin considerar principalmente: i) pérdidas no monetarias (relacionadas principalmente con depreciación de activos por $ 53.301 millones, impuesto a las ganancias por $ 42.551 millones e intereses devengados por $ 15.121 millones ), y ganancias no monetarias (relacionadas con diferencias de cambio netas por $ 9.721 millones); pero considerando; ii) cambios en activos y pasivos operativos (principalmente relacionados con aumento en créditos por ventas y otros créditos por $ 14.966 millones y aumento en inventarios por $ 8.090 millones, aumento de deudas comerciales y otras deudas por $ 6.317 millones y aumento de cargas fiscales por $ 6.270 millones); y iii) pago de impuesto a las ganancias por $ 8.793 millones.
Los flujos netos de efectivo generados por las actividades operativas ascendieron a $ 66.352 millones por el ejercicio finalizado el 31 de diciembre de 2024, atribuible a la pérdida del ejercicio sin considerar principalmente: i) pérdidas no monetarias (relacionadas principalmente con deterioro de propiedades, planta y equipos por $ 200.030 millones y depreciación de activos por $ 43.558 millones), y ganancias no monetarias (relacionadas con impuesto a las ganancias por $ 111.094 millones); pero considerando; y ii) cambios en activos y pasivos operativos (principalmente relacionados con aumento en créditos por ventas y otros créditos por $ 22.520 millones y disminución de deudas comerciales y otras deudas por $ 11.407 millones).
Flujos netos de efectivo aplicados a las actividades de inversión
El efectivo neto aplicado en actividades de inversión ascendió a $ 38.123 millones para el ejercicio finalizado al 31 de diciembre de 2025, y corresponde principalmente a pagos por adquisiciones de propiedades, plata y equipo por $ 41.874 millones, parcialmente compensados por cobros de $ 3.751 millones por ventas de títulos de deuda.
El efectivo neto aplicado en actividades de inversión ascendió a $ 18.179 millones para el ejercicio finalizado al 31 de diciembre de 2024, y corresponde principalmente a pagos por adquisiciones de propiedades, planta y equipo por $ 29.772 millones, parcialmente compensados por la generación de fondos por cobro de $ 11.593 millones por venta de activos financieros.
Flujos netos de efectivo aplicados a las actividades de financiación
Los flujos netos de efectivo aplicados a las actividades de financiación ascendieron a $ 80.486 millones para el ejercicio finalizado el 31 de diciembre de 2025, los cuales corresponden principalmente a: (i) la cancelación de $ 200.368 millones para recompra y rescate de obligaciones negociables, cancelación de préstamos e intereses relacionados; parcialmente compensada por: (ii) la obtención de $ 119.882 millones de fondos por préstamos.
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María Carolina Sigwald - subdelegada
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Los flujos netos de efectivo aplicados a las actividades de financiación ascendieron a $ 74.025 millones para el ejercicio finalizado el 31 de diciembre de 2024, los cuales corresponden principalmente a: (i) la cancelación de $ 160.118 millones para recompra y rescate de obligaciones negociables, cancelación de préstamos e intereses relacionados; parcialmente compensada por: (ii) la obtención de $ 86.093 millones por de fondos por préstamos.
Requerimientos de Capital Futuro
En 2025, las inversiones de capital ascendieron a $ 38.348 millones correspondientes principalmente relacionados con tareas de actualización y reemplazo de equipos de generación con extensión de vida útil y asegurando la confiabilidad y eficiencia operativa del ciclo combinado.
En 2024, las inversiones de capital ascendieron a $ 33.840 millones correspondientes principalmente a las obras preliminares necesarias para llevar a cabo el mantenimiento mayor del ciclo combinado, estimado para el segundo trimestre de 2025.
Descripción de la Deuda
La deuda financiera total de la Compañía al 31 de diciembre de 2025 ascendía a $ 229.413 millones (67% correspondiente a deuda a largo plazo), el 100% de la cual estaba denominada en Dólares.
A continuación, describimos las principales características de la deuda de la Compañía en Pesos:
| 2025 | 2024 | |
|---|---|---|
| (en millones de Pesos) | ||
| Deuda a Corto Plazo | ||
| De Entdades Financieras | 36.215 | 74.896 |
| Obligaciones Negociables | 38.467 | 86.186 |
| Otras Deudas | 15 | - |
| Subtotal | 74.697 | 161.082 |
| Deuda a Largo Plazo | ||
| De Entdades Financieras | 154.716 | 980 |
| Obligaciones Negociables | - | 51.476 |
| Subtotal | 154.716 | 52.456 |
| Total Deuda Financiera | 229.413 | 213.538 |
Financiamientos
La siguiente tabla describe nuestro perfil de vencimientos de deuda para los períodos indicados, incluyendo el monto del principal más los correspondientes intereses devengados al 31 de diciembre de 2025:
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108
| Total Deuda Financiera | < 1 año | 1-5 años | >5 años | Total |
| (en millones de Pesos) | ||||
| 74.697 154.716 - 229.413 |
Durante el 2025, la Sociedad disminuyó su nivel de endeudamiento en el mercado de capitales mediante el rescate anticipado de las Obligaciones Negociables Clase 6 por US$ 84 millones, el 30 de abril de 2025. Adicionalmente, la Sociedad tomó financiamientos de corto plazo netos por US$ 63 millones y canceló una deuda bancaria por $ 6.000 millones. Finalmente, luego del cierre del ejercicio 2025, la Sociedad canceló un Pagaré Bursátil por US$ 0,9 millones. Además, la Sociedad canceló al vencimiento el saldo en circulación de las ON clase 9 por un valor nominal de USD26.462.118, y con fecha 7 de abril de 2026, se suscribió la prórroga por 90 días de un préstamo bancario, extendiendo su vencimiento hasta el 7 de julio de 2026, a una tasa de interés del 3,5%.
Calificación de riesgo de la Emisora y de las Obligaciones Negociables
En febrero de 2025, FIX elevó la calificación de CTEB en escala local de de “AA-” a “AA+” debido al bajo riesgo operativo y la robustez operativa de sus co-controlantes.
| Califcación | |
|---|---|
| Empresa Agencia |
|
| Escalagloba Escala nacion |
|
Nota : 1 Escala nacional expedida por FIX SCR.
IX – INFORMACIÓN ADICIONAL
Instrumento Consttutvo y Estatutos
Inscripción
La Sociedad fue inscripta en la IGJ el 28 de noviembre de 2008 bajo el N° 24.583, Libro 42 de Sociedades por Acciones. Actualmente se encuentra inscripta bajo la denominación “CT Barragán S.A.” y tiene su domicilio legal en Maipú 1, Ciudad Autónoma de Buenos Aires.
Objeto Social
En la asamblea de accionistas del 24 de junio de 2019, se aprobó la modificación del artículo 4 del Estatuto Social de la Sociedad. A continuación se transcribe el objeto actual, luego de dicha modificación:
La Sociedad tiene por objeto llevar a cabo por sí, por intermedio de terceros o asociada a terceros, en el país o en el extranjero, las siguientes actividades: (a) Explotación u operación de centrales térmicas, hidroeléctricas o de
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cualquier otra fuente, propia o de terceros, para la generación y producción de energía eléctrica y su comercialización, a cuyo efecto podrá realizar cualquier otra operación complementaria de su actividad industrial y comercial o que resulte necesaria para facilitar la consecución de su objeto; (b) Materias primas y todo tipo de bienes, productos derivados y maquinarias relacionadas con el objeto social; (c) Prestación y provisión de servicios de asistencia, mantenimiento, operación, administración y asesoramiento de personas físicas o jurídicas que se dediquen a la producción, transporte, transformación, distribución y comercialización de energía eléctrica o derivados de la electricidad y sus aplicaciones, así como de las materias o energías primarias necesarias para su generación, convencionales y renovables, y toda otra fuente que se desarrolle en el futuro; (d) Actividades de inversión en emprendimientos y en sociedades de cualquier naturaleza, de acuerdo con los límites fijados por las leyes y reglamentaciones vigentes y con sujeción a las mismas; podrá constituir o participar en la constitución de sociedades o adquirir y mantener participaciones accionarias en sociedades existentes o a crearse en la República Argentina o en el Exterior, participar en uniones transitorias, en agrupaciones de colaboración, joint ventures , consorcios. Asimismo, la Sociedad podrá otorgar avales, fianzas y garantías a favor de terceros. La Sociedad puede también con fines de inversión adquirir, desarrollar y enajenar muebles e inmuebles de cualquier clase así como también gravar los mismos y darlos y tomarlos en locación, concesión o leasing. Para cumplir su objeto la Sociedad podrá realizar toda clase de actos jurídicos y operaciones cualesquiera sea su carácter legal, incluso financieros, excluida la intermediación, que hagan al objeto de la Sociedad, o estén relacionados con el mismo dado que, a los fines del cumplimiento de su objeto, la Sociedad tiene plena capacidad jurídica para adquirir derechos, contraer obligaciones y ejercer todos los actos que no sean prohibidos por las leyes o por este Estatuto.
Directores
Conforme al acuerdo de accionistas celebrado entre los accionistas de la Sociedad, Pampa Cogeneración e YPF, y Pampa Energía en carácter de fiadora, de fecha 19 de junio de 2019 (el “Acuerdo”) y el Estatuto Social de la Sociedad, el directorio de la Compañía está compuesto por seis directores titulares y seis directores suplentes. Los directores son elegidos por los accionistas para desempeñar sus funciones durante un ejercicio económico, si bien deberán permanecer en su cargo hasta la designación de nuevos directores en la siguiente asamblea de accionistas.
Los directores titulares y suplentes son elegidos individualmente por los tenedores de cada clase de acciones. Mientras las acciones clase A y las acciones clase B representen, cada una, el 50% del capital social de la Sociedad, cada clase de acciones tendrá derecho a designar la mitad de los directores titulares y la mitad de los directores suplentes, es decir, cada clase de acciones designará tres directores titulares y tres directores suplentes. En el caso de que alguna clase de acciones dejara de ser titular de acciones que representen el 50% del capital social, entonces la designación de los directores será en función de la cantidad de acciones que represente cada clase de acciones en el total del capital social teniendo en cuenta las siguientes reglas:
-
a) Si una clase de acciones fuera titular de acciones representativas de 25% o más y hasta el 49,99% del capital social, dicha clase de acciones tendrá derecho a designar dos directores titular e igual número de directores suplentes, correspondiéndole a la otra clase de acciones designar a los restantes miembros de directorio;
-
b) Si una clase de acciones fuera titular de acciones representativas de 15% o más y hasta el 24,99% del capital social, dicha clase de acciones tendrá derecho a designar a un director titular e igual número de directores suplentes, correspondiéndole a la otra clase designar a los restantes miembros del directorio; y
-
c) Si una clase fuera titular de acciones representativas de 14,99% o menos del capital social, la elección de los miembros del directorio se realizará por asamblea general de accionistas y no por asamblea de clase de acciones.
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Los directores en su primera sesión deberán designar un Presidente y un Vicepresidente, quien reemplazará al primer en caso de ausencia o impedimento del primero. Mientras las acciones clase A y las acciones clase B representen, cada una el 50% del capital social de la Sociedad, o en caso de variación, la participación del accionista minoritario sea equivalente al 25% o más del capital social, el Presidente del directorio será designado alternadamente entre la clase A y la clase B cada un ejercicio, correspondiéndole a la otra clase de acciones, durante dicho mismo ejercicio, designar al Vicepresidente del directorio.
El directorio debe reunirse como mínimo una vez cada tres (3) meses. Todas las reuniones de directorio deberán ser convocadas con una antelación no menor a cinco (5) días corridos a la fecha en la que se celebrará la reunión en cuestión. La convocatoria será notificada a los miembros del directorio en el domicilio especial de éstos, por medio fehaciente o por correo electrónico (con confirmación de lectura, dirigido a la dirección de correo electrónico registrada por cada director), consignando la fecha, hora, lugar de celebración de la reunión y el Orden del Día a considerar. El plazo mínimo de convocatoria establecido previamente podrá ser dispensado por mayoría absoluta de los miembros del directorio, siempre y cuando dicha mayoría incluya al menos a un director designado por cada clase de acciones.
Los directores podrán participar de las reuniones de directorio de forma presencial o a distancia, por otros medios de transmisión simultánea de sonido, imágenes o palabras de acuerdo a lo prescripto por la legislación vigente. Los miembros del directorio podrán ser asistidos por asesores cuando así lo consideren conveniente, quienes no tendrán voz ni voto en dichas reuniones.
El directorio sesionará con la mayoría absoluta de sus miembros. Mientras cada clase de acciones posea cada una el 50% del capital social y de los votos de la Sociedad, el directorio resuelve por mayoría de votos presentes, dejándose expresamente aclarado que dicha mayoría deberá contar siempre con el voto afirmativo de al menos un director designado por cada clase de acciones. En caso de que alguna de las clases de acciones posea menos del 50% del capital social, el directorio resolverá por mayoría absoluta de los directores presentes (sin importar qué clase de acciones haya designado a los directores que conformen dicha mayoría), salvo para las cuestiones y supuestos que se detallan a continuación, para los cuales regirán las siguientes mayorías:
- a. En tanto y en cuanto la participación accionaria de una clase de acciones sea representativa de al menos el 25% y no más del 40% del capital social, se requerirá del voto afirmativo de al menos un director designado por la clase A de acciones y un director designado por la clase B de acciones para las siguientes cuestiones (las “Materias Reservadas Tipo 1”), siempre que las mismas corresponda que sean tratadas por el directorio: (i) inversiones no contempladas por el presupuesto que sean superiores al 5% del valor de los activos de la Sociedad, según el valor de los libros que surjan de los últimos Estados Contables emitidos por la Sociedad (“Actvos”); (ii) operaciones comerciales fuera del curso ordinario de los negocios de la Sociedad por un monto que, en forma individual o conjunta, sean superiores al 5% del valor de los Activos; (iii) los directores designados por la clase de acciones que posea una menor participación en el capital social podrá vetar aquellas cuestiones, ítems o materias que tengan un impacto de al menos el 10% del EBITDA anual presupuestado de la Sociedad; (iv) asumir o contraer endeudamiento de cualquier tipo (incluyendo fianzas o garantías) o gravámenes superiores al 5% del valor de los Activos; (v) venta de todo o parte sustancial de los Activos de la Sociedad; (vi) celebración, modificación y/o terminación anticipada de contratos que superen la suma de US$ 20.000.000; (vii) constitución de subsidiarias, uniones transitorias de empresas, joint ventures,
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María Carolina Sigwald - subdelegada
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consorcios, y/o cualquier otro tipo de asociación por parte de la Sociedad; (viii) celebración, modificación y/o terminación anticipada de contratos entre partes relacionadas que, en conjunto y en forma acumulativa, superen la suma de US$ 10.000.000 y cualquier modificación al Acuerdo de Gerenciamiento, al Acuerdo de Supervisión y el Acuerdo de Suministro de Gas con YPF (para los cuales no se tendrá en cuenta el monto de los mismos), conforme se definen en el Acuerdo; (ix) cualquier aumento de capital, emisiones de acciones o títulos valores convertibles en acciones, rescates, reembolsos o recompras de acciones, o reducciones de capital social o modificación de los derechos económicos o políticos de las acciones; (x) cualquier reforma material del Estatuto, o de los derechos económicos o políticos de las acciones clase A o de las acciones clase B; (xi) cualquier decisión vinculada con fusiones, escisiones, reducción de capital, negociación o cotización u oferta pública de las acciones de la Sociedad, disolución o liquidación de la Sociedad o solicitud de su propia quiebra y/o apertura de concurso preventivo extrajudicial por parte de la Sociedad y (xiii) la modificación del objeto social de la Sociedad o entrada de nueva línea de negocio distinta de la operación/ampliación de la CTEB y desarrollo de negocios nuevos;
-
b. En tanto y en cuanto la participación accionaria de una clase de acciones sea representativa desde el 40,01 % y hasta el 49,99 % del capital de la Sociedad, y durante la vigencia del plazo transitorio, se requerirá del voto afirmativo de al menos un director designado por la clase A de acciones y un director designado por la clase B de acciones para las siguientes cuestiones (las “Materias Reservadas Tipo 2”): (i) inversiones no contempladas en el presupuesto que sean superiores al 2,5% del valor de los Activos (conforme se define en el punto a. precedente); (ii) operaciones comerciales fuera del curso ordinario de los negocios de la Sociedad por un monto que, en forma individual o conjunta, sean superiores al 2,5% del valor de los Activos; (iii) los directores designados por la clase de acciones que posea una menor participación en el capital social podrá vetar aquellas cuestiones, ítems o materias que tengan un impacto de al menos el 5% del EBITDA anual presupuestado de la Sociedad; (iv) asumir o contraer endeudamiento (incluyendo fianzas o garantías) de cualquier tipo de gravámenes superiores al 2,5% del valor de los Activos; (v) venta de todo o parte sustancial de los Activos de la Sociedad; (vi) celebración, modificación y/o terminación anticipada de contratos que superen la suma de US$ 10.000.000; (vii) constitución de subsidiarias, uniones transitorias de empresas, joint ventures, consorcios y/o cualquier otro tipo de asociación por parte de la Sociedad; (viii) celebración, modificación y/o terminación anticipada de contratos entre partes relacionadas que, en conjunto y en forma acumulativa, superen la suma de US$ 5.000.000 y cualquier modificación al Acuerdo de Gerenciamiento, al Acuerdo de Supervisión y al Acuerdo de Suministro de Gas con YPF (para los cuales no se tendrá en cuenta el monto de los mismos); (ix) cualquier aumento de capital, emisiones de acciones o títulos valores convertibles en acciones, rescates, reembolsos, o recompras de acciones; (x) cualquier reforma material del Estatuto, o de los derechos económicos o políticos de las acciones clase A o de las acciones de clase B; (xi) cualquier decisión vinculada con fusiones, escisiones, reducción de capital negociación o cotización u oferta pública de las acciones de la Sociedad, disolución, o liquidación de la Sociedad o solicitud de su propia quiebra y/o la apertura de su concurso preventivo, y/o la celebración de un acuerdo preventivo extrajudicial por parte de la Sociedad; y (xii) la modificación del objeto social de la Sociedad o entrada de nueva línea de negocio distinta de la operación/ampliación de la CTEB y desarrollo de negocios nuevos; y
-
c. En caso de que la participación accionaria de una clase de acciones sea representativa de menos del 25% del capital social de la Sociedad, todas las resoluciones del Directorio serán adoptadas por la mayoría absoluta de los directores presentes (sin importar qué clase de acciones haya designado a los directores que conforme dicha mayoría).
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Transferencia de acciones. Derechos
El capital es social es de $8.558.067.904 y se divide en (a) 4.279.033.952 acciones ordinarias clase A escriturales, de valor nominal $1 cada una y con derecho a un voto por acción; y (b) 4.279.033.952 acciones ordinarias clase B escriturales, de valor nominal $1 cada una y con derecho a un voto por acción.
Ninguno de los accionistas podrá realizar una Transferencia de Acciones (tal como se define más adelante) en la Sociedad, a menos que dicha transferencia hubiera cumplido con los procedimientos que se describen a continuación. Sumado a ello, en cualquier caso, el perfeccionamiento de cualquier Transferencia de Acciones estará condicionado a que el nuevo accionista adhiera a los términos y condiciones del Acuerdo.
Podrán realizarse Transferencia de Acciones por un accionista a una afiliada del accionista en cuestión, siempre que la afiliada suscriba el Acuerdo. En tal caso, el Accionista cedente deberá notificar la transferencia a la Sociedad y el otro accionista, garantizando y representando que el cesionario es una afiliada, adjuntar copia del Acuerdo firmado por la afiliada, en prueba de su aceptación. El accionista cedente permanecerá como solidariamente responsable del cumplimiento por parte de la afiliada de sus obligaciones emergentes del Acuerdo, así como de las que le correspondan a dicha afiliada como sucesora de dicho accionista en la Sociedad, excepto que dicha afiliada fuera YPF Energía Eléctrica S.A.
Se considera “Transferencia de Acciones” a cualquier transferencia, en forma directa o indirecta, de todo o parte de su tenencia accionaria por cualquier causa o título, incluyendo, sin limitación, compraventa, acuerdo de participación, permuta, donación, cesión, y las que resulten de actos tales como la fusión o escisión de sociedades, las distribuciones o reembolsos de capital, las distribuciones de dividendos en especie, las transferencias de aportes, derechos de suscripción preferente, y las de debentures , obligaciones negociables o títulos valores convertibles o que den derecho a adquirir acciones de la Sociedad. Se consideran Transferencias Permitidas a las Transferencias de Acciones.
Conforme al artículo décimo segundo (12) del Estatuto Social, ningún accionista de la Sociedad podrá realizar una transferencia de acciones, a menos que hubiera cumplido con los siguientes procedimientos.
En caso de que un accionista (“Accionista Vendedor”) desee realizar una transferencia de acciones a uno o más terceros de buena fe (“Potencial Comprador”) de quien el Accionista Vendedor hubiera recibido una oferta por escrito firme y vinculante (“Carta Oferta”) para transferir todas o una parte de sus acciones (“Acciones Ofrecidas”), deberá en forma previa notificar por escrito (“Comunicación”) al otro accionista (el “Accionista Remanente”) su intención de transferir las Acciones Ofrecidas sirviendo tal Comunicación como una oferta irrevocable para vender al Accionista Remanente las Acciones Ofrecidas. La oferta del Potencial Comprador deberá consistir en el pago de un precio en US$ al momento de la efectiva transferencia de acciones, es decir, con la notificación prevista en el artículo 215 de la Ley General de Sociedades. La Carta Oferta deberá informar si el Potencial Comprador se obliga a adquirir más acciones a las Acciones Ofrecidas, en caso de que el Accionista Remanente ejerciera el Derecho de Venta por Adhesión (según se define más adelante), y en caso afirmativo informar la cantidad por la que pretende acrecer (las “Acciones a Acrecer”). Si hubiese más de un Accionista Remanente que ejerciera el Derecho de Compra Preferente, adquirirán las Acciones Ofrecidas en forma proporcional, a menos que acuerden otra distribución de común acuerdo entre ellos.
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La Comunicación deberá especificar el precio de venta de las Acciones Ofrecidas y todos los términos y condiciones esenciales incluidos en la Carta Oferta, incluyendo, asimismo, la identidad del Potencial Comprador.
El Accionista Remanente tendrá derecho a adquirir la totalidad, y no menos de la totalidad, de las Acciones Ofrecidas. Si el Accionista Remanente desease ejercer su derecho preferencial para comprar las Acciones Ofrecidas, deberá hacerlo enviando una notificación por escrito al Accionista Vendedor (“Notfcación de Ejercicio”) dentro de los treinta (30) días corridos posteriores a la recepción de la Comunicación. La Notificación de Ejercicio deberá contener la asunción incondicional de adquirir la totalidad, y no menos de la totalidad de las Acciones Ofrecidas pertenecientes al Accionista Vendedor por el mismo precio, y en los mismos términos y condiciones especificados en la Comunicación.
Si el Accionista Remanente no enviara una Notificación de Ejercicio dentro del período de treinta (30) días corridos especificado precedentemente, el Accionista Vendedor podrá vender las Acciones Ofrecidas dentro del período de noventa (90) días corridos posterior al vencimiento del plazo de treinta (30) días corridos indicado, al Potencial Comprador en los términos ofrecidos en la Carta Oferta. Si la venta no se perfeccionara en el plazo de noventa (90) días corridos indicado (es decir, si no se notificará la transferencia en los términos del artículo de 215 de la Ley General de Sociedades, el procedimiento aquí detallado deberá repetirse.
Asimismo, en el supuesto que, como condición para el perfeccionamiento de la transacción en cuestión, sea necesaria alguna autorización gubernamental cuya obtención demore más del plazo de noventa (90) días corridos antes referido, la transacción deberá en ese caso perfeccionarse dentro del plazo de veinte (20) días corridos de obtenida la última de las autorizaciones gubernamentales necesarias, siempre que ese plazo no supere ciento veinte (120) días desde el vencimiento de los noventa (90) días referidos precedentemente. La disposición contenida en el presente párrafo precedente será aplicable, mutatis mutandi , a todas aquellas disposiciones contenidas en el Estatuto Social que establecen plazos para concretar transferencias accionarias.
En caso de tener el Accionista Remanente en ese momento una participación accionaria de 30% o menos del capital social de la Sociedad, podría decidir no ejercer el derecho de compra preferente, y vender conjuntamente con el Accionista Vendedor, en forma proporcional y en las mismas condiciones que el Accionista Vendedor, todo o parte de sus tenencias accionarias en la Sociedad (el “Derecho de Venta por Adhesión”). Si hubiese más de un Accionista Remanente con el 30% o menos del capital social, y ejercieran el Derecho de Venta por Adhesión, tal venta se efectuará a prorrata entre ellos. El Derecho de Venta por Adhesión se regirá por las siguientes disposiciones:
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(i) El Accionista Remanente tendrá un plazo de treinta (30) días corridos desde la recepción de la Comunicación (el “Plazo de Oferta”), para notificar por escrito al Accionista Vendedor su intención de ejercer su aceptación a la venta (la “Aceptación de la Oferta”).
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(ii) En caso de que el Accionista Remanente decidiera ejercer su Derecho de Venta por Adhesión, la firma de la documentación final y la correspondiente transferencia de acciones deberá tener lugar en un plazo no mayor a noventa (90) días corridos contados a partir de la fecha de vencimiento del Plazo de Oferta, junto con el cobro del precio de venta.
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(iii) Ningún Accionista Vendedor podrá transferir sus acciones, si el potencial tercero adquirente de las mismas no permitiese la participación en la venta del otro accionista. Si alguno de los accionistas incumpliese su obligación de vender o por cualquier otro motivo no pudiese concretar la venta, el otro accionista tendrá derecho a vender la totalidad al tercero adquirente. Las acciones adquiridas por el tercero serán convertidas a la clase que represente el mayor número de acciones adquiridas.
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Cualquier Accionista Vendedor que posea más del 70% del capital social podrá negociar con un tercero la venta del 100% del capital social a un precio mínimo igual al precio de compra total (según dicho término es definido en la Propuesta de Adquisición Conjunta), menos los dividendos aprobados cobrados por los accionistas, desde su ingreso a la Sociedad, ambos por conceptos ajustados a una tasa del 3% anual desde su percepción, teniendo derecho a forzar al Accionista Remanente a vender sus acciones (el “Derecho de Venta Conjunta”).
La Carta Oferta enviada por el Potencial Comprador deberá contener la obligación firme e irrevocable de adquirir el 100% del capital social dentro de los noventa (90) días posteriores al vencimiento del Plazo de Oferta.
Ejercicio Social. Resultados.
El ejercicio social de la Sociedad cierra el 31 de diciembre de cada año. Las ganancias realizadas y líquidas se destinarán: (i) el 5% hasta alcanzar el 20% del capital social, al fondo de reserva legal, (ii) remuneraciones al directorio, y síndicos en su caso, y (ii) el saldo podrá ser destinado, en todo o en parte, a dividendos de las acciones ordinarias o a fondos de reserva facultativa, o de previsión, a cuenta nueva o al destino que determine la asamblea. Los dividendos deben ser pagados en proporción a las respectivas integraciones dentro del año de su sanción y prescriben a favor de la Sociedad en el plazo de tres años, contados desde la fecha que fueron puestos a disposición de los accionistas. En caso de liquidación de la Sociedad, luego de cancelado el pasivo y reembolsado el capital, el remanente se distribuirá entre los accionistas.
Convocatoria a Asambleas de Accionistas
Las asambleas de accionistas pueden ser ordinarias o extraordinarias.
La convocatoria a asamblea de accionistas, pueden ser citadas simultáneamente en primera y segunda convocatoria, en la forma establecida en el artículo 237 de la Ley General de Sociedades, sin perjuicio de lo allí dispuesta para el caso de asamblea unánime. Asimismo, las asambleas de accionistas podrán ser convocadas en segunda convocatoria para el mismo día, con un intervalo no inferior a una hora de la hora fijada para la primera convocatoria. De conformidad con el artículo décimo primero del Estatuto Social de la Sociedad y el Acuerdo, sin perjuicio de lo anterior, y salvo en el caso de asamblea unánime, todas las convocatorias a asamblea de accionistas deberán asimismo ser comunicadas por escrito por la Sociedad a cada uno de los accionistas, con no menos de diez Días Hábiles de anticipación a la fecha en la que se celebrará la asamblea en cuestión, indicando en dicha comunicación, la hora, el lugar y el orden del día.
La constitución legal de las asambleas ordinarias en primera convocatoria requiere la presencia de accionistas que representen la mayoría de las acciones con derecho a voto y, en segunda convocatoria, se considerarán constituidas cualquiera sea el número de dichas acciones presentes. Las asambleas extraordinarias se constituirán en primera convocatoria con la presencia de accionistas que representen no menos del 60% de las acciones con derecho a voto y en segunda convocatoria se requerirá la concurrencia, como mínimo, del 30% de esas mismas acciones. Si la constitución legal de una asamblea hubiera fracasado por falta de la asistencia necesaria y, si en el caso de la asamblea ordinaria no se hubiera citado simultáneamente en, primera y segunda convocatoria, deberá convocarse nuevamente dentro de los 30 días siguientes.
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Todas las resoluciones de la asamblea de accionistas, tanto en asambleas ordinarias como extraordinarias sean generales o de clase (en primera como en segunda convocatoria), serán adoptadas por mayoría absoluta de acciones con derecho a voto. Sin perjuicio de ellos, para las cuestiones y supuestos que se detallan a continuación, y siempre que las mismas que sean tratadas por la asamblea de accionistas, regirán las siguientes mayorías:
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a) De ser una clase de acciones representativa de al menos el 25% y no más del 40% del capital social, se requerirá del voto afirmativo de al menos el 75,01% de las acciones con derecho a voto para aprobar cualquiera de las cuestiones descriptas en el artículo 7.8 (a) del Estatuto Social de la Sociedad, que sean sometidas a la aprobación de la asamblea de accionistas, ya sea en asamblea ordinaria o en asamblea extraordinaria, en primera o segunda convocatoria;
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b) De ser una clase de acciones representativa de al menos el 40,01% y hasta el 49,99% del capital social de la Sociedad, se requerirá el voto afirmativo de al menos el 90,01% de las acciones con derecho a voto para aprobar cualquiera de las cuestiones descriptas en el artículo 7.8. (b) del Estatuto Social de la Sociedad, que sean sometidas a la aprobación de la asamblea de accionistas, ya sea en asamblea ordinaria o en asamblea extraordinaria, en primera o en segunda convocatoria; y
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c) De ser una clase de acciones representativa de al menos el 25% del capital social de la Sociedad, cualquier decisión de la asamblea de accionistas, ya sea en asamblea ordinaria o extraordinaria, en primera o segunda convocatoria, podrá ser adaptada con las mayorías establecidas en los artículos 243 y 244 de la Ley General de Sociedades.
La Compañía deberá convocar y celebrar una asamblea ordinaria de accionistas dentro de los cuatro meses del cierre de cada ejercicio económico para considerar los asuntos descriptos en los dos primeros párrafos del Artículo 234 de la Ley General de Sociedades, tales como, aprobación de estados financieros, distribución de utilidades, aprobación de los informes del directorio y comisión fiscalizadora, y elección, desempeño y remuneración de directores y miembros de la comisión fiscalizadora. Otras cuestiones que deben ser consideradas en una asamblea ordinaria convocada y celebrada en cualquier momento incluyen cuestiones vinculadas con la responsabilidad de los directores y miembros de la comisión fiscalizadora, aumentos de capital y emisión de ciertos títulos de deuda privados.
Las asambleas de accionistas podrán ser convocadas por el directorio o los miembros de la comisión fiscalizadora toda vez que lo requieran las leyes o cuando éstos juzguen procedente. Asimismo, el directorio o la comisión fiscalizadora deben convocar a asamblea de accionistas a solicitud de los accionistas que representen por lo menos el 5% del capital social en circulación de la Compañía, en cuyo caso la asamblea se celebrará dentro de los 40 días de la solicitud de dichos accionistas. Si el directorio o la comisión fiscalizadora no convocaran una asamblea luego de recibir la solicitud de los accionistas, la CNV o los tribunales podrán ordenar su celebración. Un accionista con derecho a asistir a una asamblea podrá hacerlo mediante apoderado. No podrán otorgarse poderes a los directores, miembros de la comisión fiscalizadora, funcionarios o empleados.
Con fecha 24 de agosto de 2022, la CNV emitió la Resolución General N° 939/2022 mediante la cual reglamenta la celebración de asambleas a distancia con relación a las sociedades comprendidas en el régimen de oferta pública y, asimismo, la hace extensiva a otros vehículos financieros, como obligaciones negociables, fideicomisos y fondos comunes de inversión. Asimismo, dicha resolución aclara que la entrada en vigencia opera a partir del 1° de enero de 2023.
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Contratos Importantes
En los dos años inmediatamente precedentes a la publicación de este Prospecto, los contratos importantes de la Sociedad son aquellos celebrados en el marco del cierre del ciclo combinado de la Central. Véase “ Políticas de la Emisora -Políticas de Inversiones y Financiamiento ”.
Controles de cambio
A continuación, se presenta un resumen de las principales restricciones para el acceso al mercado cambiario en Argentina para la transferencia de divisas al exterior, sobre la base del texto ordenado de la Comunicación “A” 8307 (conforme fuera modificada, el “T.O. sobre Exterior y Cambios”). Dicho resumen (i) no es un análisis completo ni una enumeración de la totalidad de las regulaciones, cuestiones o consecuencias cambiarias que puedan resultar de interés para un tenedor de Obligaciones Negociables; (ii) se realiza a título meramente informativo; (iii) se basa en las reglamentaciones vigentes en la Argentina a la fecha del presente Prospecto; y (iv) se encuentra sujeto a cualquier modificación posterior de dichas leyes y reglamentaciones que puedan entrar en vigencia con posterioridad a dicha fecha. No puede garantizarse que los tribunales y autoridades responsables de la aplicación de las reglamentaciones le darán la misma interpretación que se efectúa en el siguiente resumen o que no habrá cambios en dichas reglamentaciones o en la interpretación de las mismas por parte de tales tribunales y autoridades. En consecuencia, se recomienda a todo posible interesado consultar con sus propios asesores legales acerca de la normativa cambiaria, en sus circunstancias particulares, relacionadas con el pago, adquisición, titularidad, disposición y con el cobro de cualquier suma adeudada en virtud de Obligaciones Negociables, conforme a las reglamentaciones que puedan resultarle aplicables.
A través del nuevo T.O. sobre Exterior y Cambios, el BCRA condensó en un único cuerpo la normativa sobre exterior y cambios, incorporando las sucesivas modificaciones que había sufrido el anterior texto ordenado e incorporando a su vez ciertas modificaciones e interpretaciones normativas.
Entre las disposiciones más importantes en materia de ingresos por el MLC que se encuentran en el T.O. sobre Exterior y Cambios pueden destacarse: (i) la obligación de ingresar y liquidar divisas en el mercado de cambios en ciertos plazos por determinados productos de la exportación de bienes y de servicios por parte de residentes (quedando exceptuadas las personas humanas, en tanto se cumplan ciertos requisitos) y de la percepción de montos en moneda extranjera por la enajenación a no residentes de activos no financieros no producidos, (ii) la obligación de ingresar y liquidar en el MLC los desembolsos producto de endeudamientos financieros posteriores al 1 de septiembre de 2019 de residentes con el exterior y de los montos producto de emisiones de títulos denominados y suscriptos en moneda extranjera con registro público en el país a partir del 29 de noviembre de 2019, como requisito junto a la declaración en el relevamiento de activos y pasivos externos del BCRA para el posterior acceso al MLC a los efectos de atender el pago de capital e intereses, y (iii) la posibilidad de que las entidades realicen operaciones de canjes y arbitrajes con clientes en la medida que no correspondan a operaciones alcanzadas por la obligación de liquidación en el MLC, entre otros.
Cabe destacar las diferencias presentes a lo largo del T.O. sobre Exterior y Cambios en el régimen aplicable para personas jurídicas y para personas humanas, dado que desde la Comunicación “A” 8226 muchas limitaciones y requisitos dejaron de serle aplicables a estas últimas, partiendo de la posibilidad de que las personas humanas residentes pueden acceder a la MLC sin autorización previa del BCRA para la compra de moneda extranjera para
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tenencia o para la constitución de depósitos (códigos de concepto A07 y A09), sujeto a determinados requisitos pero con mayor flexibilidad que el régimen anterior.
Entre las disposiciones más importantes de los requisitos específicos en materia de egresos por el MLC pueden destacarse:
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(i) la imposición de ciertas restricciones para el acceso al MLC para el pago de importaciones –y de deudas por importaciones, incluyendo los intereses– de bienes y servicios por parte de residentes al exterior;
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(ii) la necesidad de cumplir los presupuestos previstos en el apartado 3.4. del T.O. sobre Exterior y Cambios bajo los cuales la normativa cambiaria permite acceder al MLC para el giro al exterior de divisas producto de utilidades y dividendos ª accionistas no residentes;
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(iii) la obligación de cumplir con ciertos requisitos para quien pretenda acceder al MLC para el repago del capital e intereses de endeudamientos financieros con el exterior como (a) demostrar el ingreso y liquidación de divisas en el MLC por un monto equivalente al valor nominal del endeudamiento financiero con el exterior, salvo ciertos supuestos en los que se considera cumplimentando, (b) contener la declaración correspondiente al endeudamiento del que se trate en la última presentación vencido del relevamiento de activos y pasivos externos, (c) que el acceso al MLC se produzca con una anterioridad no mayor a los 3 (tres) días hábiles a la fecha de vencimiento del servicio de capital o interés a pagar, salvo conformidad previa del BCRA o bajo el cumplimiento determinados supuestos y condiciones, (d) la posibilidad de precancelar capital e intereses en forma simultánea con la liquidación de un nuevo endeudamiento financiero con el exterior, bajo determinadas situaciones, (e) la necesidad de contar con la conformidad previa del BCRA para el acceso al MLC para la cancelación al vencimiento de capital de los endeudamientos financieros con el exterior del sector privado no financiero cuando el acreedor sea una contraparte vinculada al deudor, salvo determinadas operaciones cuando estas encuadren en las situaciones previstas en el punto 3.5.6. del T.O. sobre Exterior y Cambios, incluyendo las nuevas excepciones establecidas por la Comunicación “A” 8417 por las cuales no se requerirá conformidad previa cuando (1) en forma simultánea se liquiden fondos ingresados desde el exterior por endeudamientos financieros otorgados por el mismo acreedor u otros acreedores vinculados al deudor, con una vida promedio remanente no inferior a 4 años y un mínimo de 3 años de gracia para capital, o (2) el pago corresponda a un endeudamiento originado a partir del 10/04/26 como resultado de la refinanciación con el mismo acreedor de pagos de capital vencidos alcanzados por dicha conformidad previa, con vida promedio remanente no inferior a 4 años y 3 años de gracia para capital, (f) la falta de necesidad de conformidad previa del BCRA para el acceso al MLC para la cancelación al vencimiento de capital e intereses de los endeudamientos financieros con el exterior, cuando se cumplan ciertas condiciones, (g) la posibilidad de que los endeudamientos financieros con el exterior puedan ser cancelados –incluyendo sus servicios de capital e intereses- a partir de su vencimiento mediante la aplicación de cobros de exportaciones de bienes y servicios, en la medida que se cumplan determinados requisitos, permitiéndose que los mencionados cobros sean acumulados, por los montos exigidos en los contratos de endeudamiento, en cuentas del exterior y/o el país con el objeto de garantizar la cancelación de los servicios de los endeudamientos financieros con el exterior;
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(iv) el acceso al mercado de cambios para realizar pagos de intereses de deudas comerciales por la importación de bienes y servicios con contrapartes vinculadas del exterior en tanto el vencimiento de los intereses se produzca a partir de 5 de julio de 2024. Asimismo, permite el acceso al mercado de cambios para realizar pagos de intereses de deudas comerciales y de intereses de endeudamientos financieros, cuando el acreedor sea una contraparte vinculada con el deudor, en la medida que se cumplan los restantes requisitos aplicables y el pago se efectúa de manera simultánea con la
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liquidación por un importe no menor al monto de intereses por el cual que se accede al mercado de cambios;
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(v) la prohibición del acceso al MLC para el pago de deudas y otras obligaciones en moneda extranjera entre residentes concertadas a partir del 1 septiembre de 2019, excepto por la cancelación a partir de su vencimiento de capital e intereses de (a) las financiaciones en moneda extranjera otorgadas por entidades financieras locales, incluyendo los pagos por los consumos en moneda extranjera efectuados mediante tarjetas de crédito o de compra, excepto la cancelación de giros en descubierto en cuentas corrientes en Dólares estadounidenses que sólo podrá efectuarse con fondos en esa moneda de libre disponibilidad del cliente, (b) las emisiones de títulos de deuda realizadas a partir del 1 septiembre de 2019 con el objeto de refinanciar deudas comprendidas en el punto 3.6.2. del T.O. sobre Exterior y Cambios y que conlleven un incremento de la vida promedio de las obligaciones, (c) las emisiones realizadas a partir del 29 de noviembre de 2019 de títulos de deuda con registro público en el país, denominadas y suscriptas en moneda extranjera y cuyos servicios sean pagaderos en moneda extranjera en el país, en la medida que la totalidad de los fondos obtenidos hayan sido liquidados en el MLC. En caso de tratarse de títulos de deuda emitidos por entidades financieras locales a través de operaciones concertadas a partir del 26 de mayo de 2025, el pago debe tener lugar una vez transcurrido, como mínimo, 12 meses desde su fecha de emisión, (d) pagarés con oferta pública emitidos en el marco de la Resolución General CNV Nº 1003/24 y concordantes, denominados y suscriptos en moneda extranjera y cuyos servicios de capital e intereses sean pagaderos en moneda extranjera en el país, en la medida que la totalidad de los fondos obtenidos hayan sido liquidados en el mercado de cambios, (e) valores de deuda fiduciaria emitidos por fiduciarios de fidecomisos financieros con oferta pública concretadas en concordancia con las disposiciones de la CNV en la materia, denominados y suscriptos en moneda extranjera y cuyos servicios de capital e intereses sean pagaderos en moneda extranjera en el país, en la medida que la totalidad de los fondos obtenidos hayan sido liquidados en el MLC, (f) emisiones de valores comprendidos en los puntos (c) a (e) anteriores (3.6.1.3. a 3.6.1.5. del T.O. sobre Exterior y Cambios) que no generaron desembolsos por ser reestructuraciones de deudas comprendidas en esos mismos puntos, en la medida que las refinanciaciones no anticipen vencimientos respecto a la deuda original. Cabe destacar que, las entidades podrán dar acceso al MLC para el pago de principal e intereses de títulos valores comprendidos en los puntos 3.6.1.3. a 3.6.1.5. del T.O. sobre Exterior y Cambios con una antelación de hasta 3 (tres) días hábiles al vencimiento;
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(vi) la posibilidad de acceso al MLC para la cancelación, a partir de su vencimiento, de (A) obligaciones en moneda extranjera entre residentes instrumentadas mediante registros o escrituras públicos al 30 de agosto de 2019, y (B) financiaciones en moneda extranjera otorgadas por entidades financieras locales pendientes al 30 de agosto de 2019;
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(vii) la necesidad de la conformidad previa del BCRA para el acceso al MLC con anterioridad al vencimiento por deudas entre residentes, excepto que la operación encuadre en alguna de las situaciones y se cumplan la totalidad de las condiciones estipuladas en el punto 3.6.4. y concordantes del T.O. sobre Exterior y Cambios, como por ejemplo (a) financiaciones de entidades locales por consumos en moneda extranjera mediante tarjetas de crédito o de compra, (b) otras financiaciones en moneda extranjera de entidades financieras locales, excepto la cancelación de giros en descubierto en cuentas corrientes en Dólares, canceladas con el ingreso de endeudamientos financieros con el exterior, (c) precancelación de intereses en el marco de un proceso de canje de títulos de deuda, (d) precancelación de capital e intereses de un título de deuda con registro en el país en forma simultánea con la liquidación de un endeudamiento financiero con el exterior, (e) precancelación de capital e intereses de un título de deuda con registro en el país en forma simultánea con la liquidación de nuevo título de deuda del mismo tipo; (f) precancelación de capital e intereses de un título valor comprendido en el
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punto 3.6. del T.O. sobre Exterior y Cambios o una financiación en moneda extranjera de una entidad financiera local que no hubiese sido otorgada a partir de una línea de crédito del exterior en forma simultánea con la liquidación de un nuevo título valor también comprendido en el punto mencionado, (g) precancelación de capital e intereses por parte de un Vehículo de Proyecto Único (VPU) adherido al Régimen de Incentivo para Grandes Inversiones (RIGI); y h) precancelación de capital e intereses devengados de un título valor comprendido en el punto 3.6. del T.O. sobre Exterior y Cambios, o una financiación en moneda extranjera de una entidad financiera local que no hubiese sido otorgada a partir de una línea de crédito del exterior en forma simultánea con la liquidación de una nueva financiación en moneda extranjera de una entidad financiera local;
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(viii) la habilitación para la cancelación de servicios de capital e intereses a partir de su vencimiento mediante la aplicación de cobros de exportaciones de bienes y servicios, en la medida que se cumplan los requisitos previstos en el punto 7.9. del T.O. sobre Exterior y Cambios, de las emisiones de títulos de deuda con registro público en el país, denominados en moneda extranjera y cuyos servicios sean pagaderos en moneda extranjera en el país;
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(ix) la posibilidad de que las entidades otorguen acceso al MLC para realizar pagos de capital y/o intereses a los fideicomisos constituidos en el país por un residente para garantizar la atención de los servicios de capital e intereses de su obligación, en la medida que verifique que el deudor hubiese tenido acceso para realizar el pago a su nombre por cumplimentar las disposiciones normativas aplicables;
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(x) el acceso al MLC a las personas humanas residentes para la compra de billetes en moneda extranjera para su tenencia o para la constitución de depósitos (códigos de concepto A07 y A09) sin la necesidad de la conformidad previa del BCRA en la medida que se cumplan la totalidad de los requisitos previstos en el punto 3.8. del T.O. sobre Exterior y Cambios;
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(xi) la necesidad de la conformidad previa del BCRA para el acceso al MLC por parte de personas jurídicas para la constitución de activos externos y para la constitución de todo tipo de garantías vinculadas a la concertación de operaciones de derivados;
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(xii) en relación a la compra de moneda extranjera para operaciones con derivados financieros (a) las entidades podrán dar acceso al MLC para el pago de primas, constitución de garantías y cancelaciones que correspondan a operaciones de contratos de cobertura de tasa de interés por las obligaciones de residentes con el exterior declaradas y validadas, en caso de corresponder, en el relevamiento de activos y pasivos externos, en tanto no se cubran riesgos superiores a los pasivos externos que efectivamente registre el deudor en la tasa de interés cuyo riesgo se está cubriendo con la celebración de los mismos, (b) las entidades también podrán dar acceso al MLC para el pago de primas, constitución de garantías y cancelaciones que correspondan a operaciones de contratos de cobertura entre monedas extranjeras por las obligaciones de residentes con el exterior declaradas y validadas en tanto no se cubran riesgos superiores a los pasivos externos que efectivamente registre el deudor en la moneda cuyo riesgo se está cubriendo con la celebración de ellos, debiendo el cliente nominar a una entidad para el seguimiento de la operación y comprometerse a ingresar y liquidar los fondos que resulten a su favor dentro de los 5 días hábiles siguientes, (c) las restantes operaciones de derivados financieros que quieran ser cursadas con acceso al MLC por parte de residentes que no sean entidades autorizadas a operar en cambios se regirán por lo dispuesto en los puntos 3.8. y 3.10. del T.O. sobre Exterior y Cambios, según corresponda, y (d) todas las liquidaciones de las operaciones de futuros en mercados regulados, “forwards”, opciones y cualquier otro tipo de derivados concertados en el país que realicen las entidades a partir del 11 septiembre de 2019 deberán efectuarse en moneda local;
-
(xiii) limitaciones al acceso al MLC para repatriaciones de inversiones de no residentes, requiriendo la conformidad previa del BCRA conforme el punto 3.13. del T.O. sobre Exterior y Cambios, y previendo determinadas excepciones, entre las que se incluye el punto 3.13.1.12. con la repatriación por parte
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de no residentes de servicios de capital, rentas y el producido de las ventas de inversiones de portafolio en instrumentos con cotizaciones en mercados locales autorizados por la Comisión Nacional de Valores sujeto a los requisitos allí expuestos;
(xiv) en relación a canjes y arbitrajes con clientes no asociados a un ingreso de divisas del exterior, las entidades podrán realizar con sus clientes operaciones de canje y arbitrajes no asociadas a un ingreso de divisas desde el exterior en los siguientes casos (a) transferencia de divisas al exterior de las personas humanas desde sus cuentas locales en moneda extranjera a cuentas bancarias propias en el exterior. Cabe señalar que, conforme la Comunicación “A” 8417, con vigencia a partir del 10/04/26, para cursar transferencias de divisas en el marco del punto 3.14.1. del T.O. sobre Exterior y Cambios, las entidades intervinientes deberán (1) haber registrado la operación en el nuevo sistema online que el BCRA implemente a tal efecto (requisito que sólo resultará aplicable a partir de que el BCRA informe que dicho sistema se encuentra disponible), y (2) contar con una declaración jurada del cliente en la que deje constancia que se compromete, a partir del momento en que transfiere las divisas al exterior y por los 90 días corridos subsiguientes, a no concertar compras de títulos valores con liquidación en moneda extranjera (sin comprender las compras realizadas en el marco de suscripciones primarias de títulos de deuda emitidos por residentes –mantenidos en cartera al menos 15 días hábiles– o a partir de la reinversión de cobros en moneda extranjera de servicios de capital o intereses de títulos del Tesoro Nacional o del BCRA dentro de los 15 días hábiles siguientes a la fecha de cobro), (b) transferencia de divisas al exterior para realizar pago de importaciones de bienes y servicios en el marco de lo previsto en los puntos 10.10.2.13., 10.10.2.14. y 13.3.9. del T.O. sobre Exterior y Cambios a partir de fondos en moneda extranjera depositados en entidades financieras locales, (c) las operaciones de arbitraje que no impliquen transferencias al exterior podrán realizarse sin restricciones en la medida que los fondos se debiten de una cuenta en moneda extranjera del cliente en una entidad financiera local, (d) operaciones de canje y arbitraje con fondos depositados en una cuenta local y originados en cobros de capital e intereses en moneda extranjera de los bonos BOPREAL, en tanto se cumplan los requisitos exigidos y sean destinadas a (i) el pago de deudas comerciales por importaciones de bienes con registro de ingreso aduanero hasta el 12.12.23, (ii) el pago de deudas comerciales por importaciones de servicios prestados o devengados hasta el 12.12.23, (iii) el pago de deudas con accionistas no residentes por utilidades y dividendos dispuestos en el punto 4.6.1 del T.O sobre Exterior y Cambios, (iv) la repatriación de inversiones de portafolio de no residentes originadas en utilidades y dividendos cobrados en el país desde el 1.9.19, (v) el pago de capital e intereses compensatorios de deudas con contrapartes vinculadas que resultaban elegibles de acuerdo con lo dispuesto en el punto 4.7 del T.O. sobre Exterior y Cambios, y (e) las restantes operaciones de canje y arbitraje podrán realizarse con clientes sin la conformidad previa del BCRA en la medida que, de instrumentarse como operaciones individuales pasando por Pesos, puedan realizarse sin dicha conformidad de acuerdo con las normas cambiarias vigentes, resultando esto de aplicación a las centrales locales de depósito colectivo de valores por los fondos percibidos en moneda extranjera por los servicios de capital y renta de títulos en moneda extranjera abonados en el país; y
- (xv) en línea con lo dispuesto por el Decreto No. 892/2020 respecto a operaciones destinadas a la financiación de proyectos bajo el Plan Gas.Ar, el BCRA, dispuso que las entidades podrán dar acceso al MLC para (i) girar divisas al exterior en concepto de utilidades y dividendos a accionistas no residentes a partir de cumplirse el segundo año de la inversión y cuando correspondan a balances cerrados y auditados, y por un monto que no supere el que les corresponda según la distribución determinada por la asamblea de accionistas; (ii) para la cancelación del vencimiento de servicios de capital e intereses de endeudamientos con el exterior, siempre que el endeudamiento tenga una vida promedio no inferior a los 2 años; (iii) en el caso de repatriación de inversiones directas de no residentes se
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permitirá a partir del segundo año hasta el monto de los aportes de inversión directa liquidados en el mercado de cambios en el caso de reducción de capital y/o devolución de aportes irrevocables realizadas por la empresa local, cuando se cuente con la documentación que demuestre que se han cumplimentado los requisitos legales aplicables y haya verificado que se encuentra declarada, en caso de corresponder, en la última presentación vencida del “Relevamiento de activos y pasivos externos”. Las operaciones alcanzadas serán las operaciones que hayan sido ingresadas y liquidadas por el MLC a partir del 16/11/2020 y destinadas a la financiación de proyectos en el marco del Plan Gas.Ar. En todos los casos, la entidad deberá contar con la documentación que le permita constatar el carácter genuino de la operación a cursar y que los fondos fueron destinados a financiar proyectos comprendidos en el Plan Gas.Ar.
A su vez, el punto 3.16. del T.O. sobre Exterior y Cambios estableció requisitos complementarios en relación con los egresos por el MLC, cuyas disposiciones más importantes incluyen:
-
(i) la conformidad previa del BCRA en el caso de que el cliente sea una persona humana o jurídica incluida por la ARCA en la base de facturas o documentos equivalentes calificados como apócrifos. Este requisito no resultará aplicable para el acceso al mercado para las cancelaciones de financiaciones en moneda extranjera otorgadas por entidades financieras locales, incluyendo los pagos por los consumos en moneda extranjera efectuados mediante tarjetas de crédito o de compra;
-
(ii) para ciertas operaciones, la necesaria conformidad previa del BCRA para el acceso al MLC, salvo que la entidad cuente con una declaración jurada del cliente respecto a sus tenencias de activos externos líquidos –con algunas pocas excepciones—, que deje constancia de que (a) la totalidad de sus tenencias de moneda extranjera en el país se encuentran depositadas en cuentas en entidades financieras y que no poseía certificados de depósitos argentinos representativos de acciones extranjeras (CEDEARs) y/o activos externos líquidos disponibles al inicio del día en que solicita el acceso al mercado por un monto superior equivalente a US$ 100.000 (cien mil Dólares), considerándose activos externos líquidos, entre otros: las tenencias de billetes y monedas en moneda extranjera, disponibilidades en oro amonedado o en barras de buena entrega, depósitos a la vista en entidades financieras del exterior y otras inversiones que permitan obtener disponibilidad inmediata de moneda extranjera (por ejemplo, inversiones en títulos públicos externos con custodia en el país o en el exterior, fondos en cuentas de inversión en administradores de inversiones radicados en el exterior, criptoactivos, fondos en cuentas de proveedores de servicios de pago, etc.), y excluyéndose a aquellos fondos depositados en el exterior que no pudiesen ser utilizados por el cliente por tratarse de fondos de reserva o de garantía constituidos en virtud de las exigencias previstas en contratos de endeudamiento con el exterior, prefinanciaciones de exportaciones comprendidas en el punto 7.8.5. del T.O. sobre Exterior y Cambios, o de fondos constituidos como garantía de operaciones con derivados concertadas en el exterior. Asimismo, y entre otras alternativas, las entidades también podrán aceptar una declaración jurada alternativa del cliente en la que este indique que el exceso al límite de US$ 100.000 corresponde a fondos depositados en cuentas bancarias en el exterior, generados en los últimos 180 días corridos por desembolsos realizados en el exterior provenientes de endeudamientos financieros incluidos en el punto 3.5. del T.O sobre Exterior y Cambios, recibidos a partir del 29/11/24; y
-
(iii) la necesaria conformidad previa del BCRA para el acceso al MLC (no aplicable a personas humanas residentes), salvo que la entidad cuente con una declaración jurada del cliente –con algunas pocas excepciones— que deje constancia de que (a) en el día en que solicita el acceso y en los 90 días corridos anteriores, no ha concertado en el país ventas de títulos valores emitidos por residentes con liquidación en moneda extranjera, canjes de títulos valores emitidos por residentes por activos externos,
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transferencias de títulos valores a entidades depositarias del exterior, adquisiciones en el país con liquidación en Pesos de títulos valores emitidos por no residentes, adquisiciones de CEDEAR representativos de acciones extranjeras, adquisiciones de títulos valores representativos de deuda privada emitida en jurisdicción extranjera, ni entregas de fondos en moneda local ni otros activos locales (excepto fondos en moneda extranjera depositados en entidades financieras locales) a ninguna persona (sea humana o jurídica, residente o no residente, vinculada o no), recibiendo como contraprestación previa o posterior, de manera directa o indirecta, por sí o a través de una entidad vinculada, controlada o controlante, activos externos, criptoactivos o títulos valores depositados en el exterior; y por último, debe constar el compromiso de no concertar las operaciones detalladas durante los 90 días corridos siguientes a la solicitud de acceso al MLC. Asimismo, para el acceso de personas jurídicas al MLC, se requiere la presentación de una declaración jurada adicional donde conste: (a) el detalle de las personas humanas o jurídicas que ejercen control directo según las normas del BCRA; y (b) que en el día en que se solicita el acceso al MLC y en los 90 días corridos anteriores no se entregaron en Argentina fondos en moneda local ni otros activos locales líquidos (excepto fondos en moneda extranjera depositados en entidades financieras locales), a ninguna persona humana o jurídica que ejerza control directo, o a otras empresas con las que integre un mismo grupo económico, salvo aquellos directamente asociados a operaciones habituales de adquisición de bienes y/o servicios. El requisito indicado en el punto (b) se considera cumplido si se presenta una declaración jurada respecto a operaciones con títulos valores de cada una de dichas personas humanas o jurídicas, conforme la normativa cambiaria vigente. Asimismo, no deberán tenerse en cuenta las ventas de títulos valores con liquidación en moneda extranjera en el país o en el exterior cuando la totalidad de los fondos obtenidos de tales liquidaciones se haya utilizado o se utilicen dentro de los 10 días corridos a las ciertas operaciones listadas en el punto 3.16.3.6.iii) del T.O. sobre Exterior y Cambios.
Resoluciones Generales de la CNV.
Resolución General CNV N° 951
Con fecha 1 de marzo de 2023, la CNV sustituyó el artículo II del Capítulo V del Título VI de las normas de la CNV, mediante el cual establece como regla general que todas las operaciones se realizarán a través de los Sistemas Informáticos de Negociación autorizados por la Comisión, bajo segmentos que aseguren la prioridad precio tiempo y por interferencia de ofertas, y serán garantizadas por el Mercado y por la Cámara Compensadora en su caso. Asimismo, se sustituye la sección IXI del Capítulo V, la cual define a la figura de hacedor de mercado, y establece reglas generales para su actuación, y pautas mínimas para la reglamentación de los mercados.
Resolución General CNV N° 963
Con fecha 31 de mayo de 2023, la CNV sustituyó varios artículos de las normas vigentes relacionadas con la emisión de valores negociables en Argentina. Se establecen nuevos requisitos y lineamientos para la emisión de valores negociables temáticos y con impacto social en Argentina, así como modificaciones en la información que deben contener los prospectos y suplementos de prospecto, y los activos elegibles para los Fondos de Inversión.
Resolución General CNV N° 966
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Con fecha 26 de junio de 2023, la CNV actualizó la definición de “Beneficiario Final”, estableciendo que se entiende como la/s persona/s humana/s que posea/n como mínimo el 10 % del capital o de los derechos de voto de una persona jurídica, un fideicomiso, un fondo de inversión, un patrimonio de afectación y/o de cualquier otra estructura jurídica; y/o a la/s persona/s humana/s que por otros medios ejerza/n el control final, directo o indirecto, de las mismas, conforme lo dispuesto por el artículo 2° de la Resolución UIF N° 112/2021 y/o aquellas que en adelante la modifiquen, complementen o sustituyan.
Resolución General CNV N° 993
Mediante la Resolución General N° 993, de fecha 22 de febrero de 2024, la CNV introduce modificaciones en los capítulos I, II y III del Título VI de las Normas de la CNV, mediante la cual se realizan adecuaciones en materia de gestión integral de riesgos, incluyendo divulgación de reglas y procedimientos internos, con vistas a mejorar la identificación, monitoreo, mitigación y administración de estos. Se establece que los mercados y las cámaras compensadoras, cuando garanticen el cumplimiento de las operaciones autorizadas por la CNV desempeñando el rol y funciones de contraparte central, deben disponer de una estructura y mecanismos de buen gobierno tendientes a fomentar e implementar un marco de gestión integral de riesgos, con la finalidad de identificar y gestionar potenciales eventos que puedan impactar negativamente en las operaciones y servicios que prestan.
Resolución General CNV N° 1000
Mediante la Resolución General N° 1000, de fecha 9 de mayo de 2024, la CNV ajustó su marco normativo con relación a los plazos de liquidación para las operaciones de contado, conforme la nueva reglamentación dictada por la SEC, en Estados Unidos, que modificó el plazo de liquidación normal o estándar de las operaciones con valores negociables de 48 horas (T+2) a 24 horas (T+1), salvo acuerdo expreso en contrario de las partes al momento de concertar la correspondiente operación.
Resolución General CNV N° 1010
Con fecha 19 de julio de 2024 la CNV, junto a la UIF, establecieron la reglamentación pertinente en materia de su competencia para la implementación del Régimen de Regularización de Activos establecido por la Ley N° 27.743 de Medidas Fiscales Paliativas y Relevantes.
De esta forma, se destaca que la CNV establece (i) la regulación de las cuentas comitentes especiales de regularización de activos a ser abiertas por los agentes de liquidación y compensación para dar curso a operaciones con valores negociables, el plazo de liquidación de las operaciones y el destino que tendrán los fondos resultantes de la liquidación de esas operaciones de venta de valores negociables, (ii) la creación de cuotapartes especiales a ser suscriptas con los fondos provenientes de la regularización, y, (iii) respecto de los proveedores de servicios de activos virtuales, remite a la normativa de ARCA para la regularización de criptomonedas. Por su parte, la UIF establece que los sujetos obligados deberán implementar un sistema de gestión de riesgos con miras a la mencionada regularización.
Resolución General CNV N° 1033
Con fecha 5 de diciembre de 2024, a través de la Resolución General N° 1033, la CNV modificó, a partir del 2 de enero del 2025, el régimen informativo para residentes y no residentes. Así, se exige que los comitentes revisen y
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mantengan actualizada toda la información de manera constante y la debida diligencia de los Agentes, previo a dar curso a las órdenes y/o registrar operaciones en el ámbito de los mercados autorizados.
Adicionalmente, el Agente Depositario Central de Valores Negociables (ADCVN) deberá proceder al bloqueo de toda subcuenta comitente respecto de la cual se haya detectado inconsistencias, errores y/o faltantes en los datos identificatorios suministrados, incluido el CUIT/ CUIL, CDI o CIE, permitiendo solamente la acreditación de acreencias en las subcuentas comitentes no afectadas.
Resolución General CNV N° 1036
Con fecha, 13 de diciembre de 2024, mediante la Resolución General N° 1036, la CNV modificó el régimen especial de información de tenencias de accionistas de mercados, indicando que en el caso de las emisoras que revistan la calidad de Mercados, quienes posean un porcentaje accionario a partir del 2%, deberán informar, dentro de los 10 días hábiles de producidas, las variaciones de dicha tenencia, una vez que involucren acciones que alcancen múltiplos del 2%, conforme el procedimiento y con los alcances dispuestos.
Resolución General CNV N° 1047
Mediante la Resolución General CNV N° 1047, de fecha 9 de enero de 2025, la CNV reglamentó el régimen de oferta pública con autorización automática para emisiones de bajo y mediano impacto, así como para remates de valores negociables, incorporando dos regímenes especiales aplicables a emisiones bajo programas globales y/o mediante series o clases individuales. El régimen de bajo impacto prevé un monto máximo de hasta un millón de UVAs y requiere únicamente una notificación a la CNV, mientras que el régimen de mediano impacto admite emisiones de hasta siete millones de UVAs y exige un trámite simplificado con obligaciones informativas específicas. En ambos casos, la colocación primaria y la negociación secundaria se limitan exclusivamente a inversores calificados.
Resolución General CNV N° 1062
Con fecha 14 de abril de 2025, a través de la Resolución General CNV N° 1062, la CNV elimina el plazo mínimo de tenencia en cartera de un día hábil aplicable a personas humanas residentes para dar curso a: (i) las operaciones de venta de valores negociables con liquidación en moneda extranjera, en cualquier jurisdicción y cualquiera sea la ley de emisión; y (ii) las transferencias emisoras y receptoras de valores negociables.
Resolución General CNV N° 1073
Con fecha 18 de julio de 2025, a través de la Resolución General CNV N° 1073, la CNV modifica la normativa vigente para hacer optativa la actualización del Prospecto en los trámites de Programa Global tanto del Régimen General como de PYMES, o del Régimen de Emisor Frecuente, ante la aprobación de nuevos estados financieros, evitando exigencias que pueden resultar redundantes siempre que la emisora cumpla con la adecuada divulgación periódica de hechos relevantes e información financiera y aquella información complementaria al momento de la emisión de cada serie y/o clase, mediante un Suplemento detallado.
Resolución General CNV N° 1077
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El 23 de julio de 2025, la CNV dictó la Resolución General N° 1077, mediante la cual introdujo modificaciones en los procesos del Sistema de Gestión Documental Electrónica y de la Plataforma de Trámites a Distancia, con el objetivo de optimizar la gestión documental, reducir los plazos de tramitación y habilitar el seguimiento público de los expedientes. Adicionalmente, en el marco de investigaciones e inspecciones, se incorporó la posibilidad de cursar requerimientos de información y documentación vía correo electrónico a los sujetos registrados ante la CNV.
Resolución General CNV N° 1081 y N°1087
La CNV avanzó en la implementación del Régimen de Tokenización mediante las Resoluciones Generales N° 1081 y 1087, ampliando los valores negociables elegibles para su representación digital —incluyendo acciones, obligaciones negociables, CEDEARs, fideicomisos financieros y cuotapartes de fondos cerrados— bajo determinados regímenes de oferta pública automática. Asimismo, se incorporó a los Proveedores de Servicios de Activos Virtuales al sistema de depósito, se reconoció el derecho de canje por la representación tradicional y se dispuso que las emisiones íntegramente representadas de forma digital no estarán obligadas a cotizar en mercados autorizados.
Resolución General CNV N° 1095
Con fecha 17 de diciembre de 2025, mediante la Resolución General N° 1095, la CNV dispuso una reforma integral del régimen de oferta pública para emisoras con el objetivo de simplificar y desregular el marco normativo del mercado de capitales. Entre las principales medidas, se destacan las siguientes: (i) Se elimina la exigencia de contar con las modificaciones estatutarias inscriptas previamente al ingreso al régimen; (ii) Se amplía a 6 meses el plazo de antigüedad para requerir información contable actualizada en los ingresos a todos los regímenes; (iii) Se reduce de 3 a 2 la exigencia de presentación de estados contables y de información contable comparativa en todos los regímenes; (iv) Se permite remitir el aviso previsto en el art. 10 Ley de Obligaciones Negociables, con posterioridad a la colocación; (v) Se amplía el plazo para acreditar el destino de fondos a 30 días hábiles.
Por último, la Resolución suprime anexos e informes de profesionales independientes, entre ellos: el informe de contador público sobre organización administrativa y empresa en marcha, el informe de contador público sobre los costos de emisión requerido por el art. 37 de la Ley de Obligaciones Negociables, y el informe de abogado en el marco de los programas globales y emisiones autónomas.
Resolución General CNV N° 1100
Con fecha 30 de diciembre de 2025, a través de la Resolución General CNV N° 1100, la CNV reformó el régimen de Colocación Primaria y el marco aplicable a Mercados y Cámaras compensadoras. Entre los cambios más significativos, se amplían los plazos para la presentación de contratos de colocación, de aseguramiento de la colocación (underwriting), de compra (purchase agreement) u otros documentos equivalentes, fijándose un plazo de diez (10) días hábiles desde efectuada la colocación. Además, se flexibilizan las exigencias de traducción, estableciendo que no será necesaria cuando la documentación esté redactada en idioma inglés, sin perjuicio de las facultades de control y requerimiento de la CNV.
Adicionalmente, se redefinen los mecanismos de colocación primaria, permitiendo la colocación mediante book building , subasta o licitación pública, con exigencias de transparencia y publicidad y, para el caso del book building , se admite la renuncia a la ratificación de manifestaciones de interés, que podrán ser vinculantes desde su ingreso al sistema. Asimismo, se modificó el monto mínimo de suscripción, que no podrá exceder de UVA 7.500, salvo para
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emisiones dirigidas a inversores calificados o alcanzadas por el régimen del BCRA, debiendo informarse el valor de la UVA aplicable en el aviso de suscripción.
Resolución General CNV N° 1101
Con fecha 30 de diciembre de 2025, por medio de la Resolución General CNV N° 1101, la CNV reformó el régimen de Retiro de la Oferta Pública, Cancelaciones, Ofertas Públicas de Adquisición y Aportes Irrevocables. Se incorporan nuevos supuestos de cancelación automática y se actualizan las reglas sobre OPA. Asimismo, se modifica el régimen de Aportes Irrevocables y capitalización de deudas, ampliando las formas de integración, los criterios de valuación y las obligaciones de información al mercado.
Resolución General CNV N° 1104
La CNV lanzó un proceso de elaboración participativa de normas que propone simplificar el procedimiento para que las emisoras puedan cambiar de régimen de oferta pública.
Dicha propuesta busca reducir la burocracia y facilitar el acceso a regímenes con exigencias diferenciadas, sin afectar la transparencia ni la protección del inversor. El nuevo esquema establece un proceso ágil y accesible, en el que la CNV verificará el cumplimiento formal y regulatorio -incluida la OPA cuando corresponda- sin evaluar la conveniencia económica del precio.
La consulta pública estará abierta por 15 días hábiles para recibir opiniones del mercado.
Resolución General CNV N° 1110
Con fecha 20 de febrero de 2026, a través de la Resolución General CNV N° 1110, la CNV estableció, para las Emisoras autorizadas a la oferta pública por acciones, un procedimiento específico de cambio de régimen, con instancias societarias, requisitos informativos y plazos, previéndose la posibilidad inversa de que Emisoras actualmente comprendidas en regímenes especiales puedan optar voluntariamente por el cambio a un régimen de mayores exigencias al que se encuentran.
Resolución General CNV N° 1115
Con fecha 27 de febrero de 2026, a través de la Resolución General CNV N° 1115, la CNV modificó el Título IV de las Normas CNV, introduciendo cambios destinados a simplificar y modernizar el régimen informativo periódico aplicable a las emisoras con oferta pública. Entre las principales modificaciones, la reforma elimina reportes redundantes, unifica plazos y terminología, reduce a tres ejercicios la Reseña Informativa, y ajusta las exigencias contables según el impacto de la emisión y el tamaño de la entidad.
Resolución General CNV N° 1117
Mediante la Resolución General CNV N° 1117, de fecha 5 de marzo de 2026, la CNV modificó el Capítulo V del Título II de las Normas de la CNV, ampliando el régimen de oferta pública con autorización automática de obligaciones negociables por su bajo y mediano impacto. En particular, la resolución permite la participación de inversores minoristas en la colocación primaria y negociación secundaria de dichas emisiones realizadas por emisoras del
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régimen general, con el objetivo de ampliar el acceso al financiamiento y a las oportunidades de inversión en el mercado de capitales argentino.
Resolución General CNV N° 1119
Con fecha 11 de marzo de 2026, a través de la Resolución General CNV N° 1119, la CNV redujo el plazo de difusión y suscripción para emisores frecuentes, permitiendo así que las emisiones de obligaciones negociables de emisores inscriptos en el Régimen de Emisor Frecuente puedan difundirse y colocarse en el mismo día hábil, con un mínimo de cinco horas de difusión.
Resolución General CNV N° 1127
Con fecha 8 de abril de 2026, a través de la Resolución General CNV N° 1127, la CNV simplificó el régimen de fiscalización societaria de emisoras y de auditoría externa, incorporando a su vez mayores requisitos de transparencia, como la divulgación de honorarios de auditoría. Asimismo, se refuerza el rol del comité de auditoría o directorio en el control interno.
Resolución General CNV N° 1128
El 9 de abril de 2026, mediante la Resolución General CNV N° 1128, la CNV aprobó una nueva excepción en materia de operaciones de valores negociables con liquidación en moneda extranjera. Se estableció que, en el caso de transferencias a entidades depositarias del exterior de valores negociables en exceso del límite diario de $ 200.000.000, puedan concertarse aquellas que se realicen sobre tales valores negociables, en la medida en que hubieran sido mantenidos en subcuentas comitentes de titularidad del ordenante de dichas transferencias, por un plazo no menor a 365 días corridos, desde su acreditación en las mencionadas subcuentas, en el Agente Depositario Central de Valores Negociables.
Para obtener más información sobre las políticas cambiarias de Argentina, debe consultar a su asesor legal y leer las reglas aplicables mencionadas aquí, incluidas sus enmiendas, que se pueden encontrar en los siguientes sitios web: www.infoleg.gov.ar, el sitio web del Banco Central: www.bcra.gov.ar, y la Página Web de la CNV, debiendo tenerse presente que las operaciones que no se ajusten a los dispuesto en la normativa cambiaria estarán sujetas a la aplicación del régimen penal cambiario. La información contenida en estos sitios web no forma parte y no se considerará incorporada en el presente Prospecto.
CARGA TRIBUTARIA
Generalidades
La siguiente descripción se basa en las leyes tributarias de Argentina en vigencia a la fecha de este Prospecto y está sujeta a cualquier modificación legislativa que pudiera aplicarse en el futuro. Las consideraciones que siguen no importan un consejo u opinión legal respecto de las transacciones que puedan realizar los suscriptores de las Obligaciones Negociables, sino una breve descripción de ciertos aspectos del sistema impositivo argentino vinculado con la emisión de obligaciones negociables y la disposición de acciones.
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Se recomienda a los interesados consultar a sus propios asesores impositivos acerca de las consecuencias de participar en la oferta y en la conversión de las Obligaciones Negociables teniendo en cuenta situaciones particulares no previstas en esta descripción, en especial las que puedan tener relación con reformas tributarias que se establezcan a futuro o que se encuentren en discusión parlamentaria a la fecha de la emisión de las Obligaciones Negociables y que puedan generar un impacto a futuro, como así también con las leyes tributarias de su país de residencia.
La Argentina tiene celebrados aproximadamente una veintena de tratados impositivos con diversos países a fin de evitar la duplicación de impuestos sobre la renta y el patrimonio. En caso de que, algún inversor resida en uno de los países con convenio, sus normas serán aplicables antes que la normativa local argentina, excepto que esta última ofrezca tratamiento más favorable que el previsto convencionalmente.
No obstante que la descripción que sigue se ampara en una interpretación razonable de las normas vigentes, no puede asegurarse que las autoridades de aplicación o los tribunales concuerden con todos y cada uno de los comentarios aquí efectuados. Los compradores potenciales de las Obligaciones Negociables deben consultar a sus asesores impositivos en lo que respecta a las consecuencias impositivas aplicables de acuerdo con sus situaciones particulares derivadas de la adquisición, tenencia y disposición de las Obligaciones Negociables.
Impuesto a las ganancias
a) Entidades Argentinas
Las sociedades y entidades constituidas en Argentina, ciertos comerciantes e intermediarios, sucursales locales de entidades extranjeras, propietarios e individuos que realicen ciertas actividades comerciales en Argentina (las “Entdades Argentnas”) tenedoras de Obligaciones Negociables que obtengan intereses y/o resultados por compraventa, cambio, permuta o disposición de obligaciones negociables están alcanzados por el impuesto a las ganancias. La Ley N° 27.430 (la “Reforma Tributaria”), introdujo significativas modificaciones, entre las que se puede mencionar una reducción de la alícuota aplicable a las sociedades de capital del 30% para ejercicios fiscales que se inicien a partir del primero de enero de 2018 y hasta el 31 de diciembre de 2019, y del 25% para ejercicios fiscales que se inicien a partir del primero de enero de 2020, inclusive. Además, se previó una retención adicional al momento en que dichas sociedades distribuyan dividendos o utilidades.
La Ley N° 27.630 estableció una estructura de tasa impositiva marginal escalonada con tres segmentos dependiendo del nivel de ingresos netos imponibles acumulados con alícuota del 25% al 35%. Dicha estructura de la tasa impositiva es aplicable desde el ejercicio fiscal que se inició el 1 de enero de 2021 y los montos comprendidos en la referida escala fueron ajustados anualmente desde el 1 de enero de 2022, considerando la variación anual del IPC, para el mes de octubre del año anterior al ajuste, respecto del mismo período del año anterior.
La ganancia bruta por la enajenación de las Obligaciones Negociables realizada por las Entidades Argentinas se determina deduciendo del precio de transferencia el costo de adquisición, que se determinará de conformidad con los lineamientos de la Ley N° 20.628 del Impuesto a las Ganancias, texto ordenado según el Decreto 824/2019 (la “Ley de Impuesto a las Ganancias”)
A través de la Resolución General ARCA N° 4219/2018 se dispuso que los pagos a sujetos residentes de intereses por obligaciones negociables se encuentran sometidos al régimen de retención local (Resolución General N° 830).
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b) Personas humanas residentes en Argentina y sucesiones indivisas radicadas en Argentina
Para el caso de las personas humanas y sucesiones indivisas residentes, las ganancias de fuente argentina que se obtengan de intereses de las obligaciones negociables y de resultados provenientes de operaciones de compraventa, cambio, permuta o disposición, se encontrarán exentos del impuesto a las ganancias en virtud de lo dispuesto por el artículo 33 y 34 de la Ley de Solidaridad Social y Reactivación Productiva y del inciso h) y u) del artículo 26 de la Ley de Impuesto a las Ganancias.
De acuerdo al último párrafo del inciso u) del artículo 26 de la Ley de Impuesto a las Ganancias, la exención respecto de los valores alcanzados por el artículo 98 de la Ley de Impuesto a las Ganancias, se aplicará en la medida que dichos valores coticen en bolsas o mercados autorizados por la CNV.
Asimismo, cabe mencionar que la Ley de Solidaridad Social y Reactivación Productiva reestableció la vigencia de los incisos 3 y 4 del artículo 36 bis de la Ley de Obligaciones Negociables, que habían sido derogados por el artículo 81 de la Reforma Tributaria. En virtud de dichos incisos del artículo 36 bis de la Ley de Obligaciones Negociables, estarán exentos de impuesto a las ganancias los resultados provenientes de la compraventa, cambio, permuta, conversión y disposición de las obligaciones negociables, así como los intereses, actualizaciones y ajustes de capital originados en las obligaciones negociables. De conformidad con el Artículo 36 de la Ley de Obligaciones Negociables la exención dependerá del cumplimiento de las siguientes condiciones (las “Condiciones del Artculo 36”):
(a) que las Obligaciones Negociables sean colocadas por oferta pública autorizada por la CNV en cumplimiento de la Ley de Mercado de Capitales y las Normas de la CNV;
(b) que los fondos obtenidos mediante la colocación de las Obligaciones Negociables, sean aplicados a uno o más de los siguientes destinos (i) inversiones en activos físicos y bienes de capital situados en Argentina, (ii) integración de capital de trabajo a ser utilizado en Argentina, (iii) refinanciación de pasivos, (iv) adquisición de fondos de comercio situados en Argentina, (v) integración de aportes de capital en sociedades controladas o vinculadas a la Compañía, y/o (vi) adquisición de participaciones sociales y/o financiamiento del giro comercial cuyo producido se aplique exclusivamente a los destinos antes especificados; y
(c) la Compañía acredite ante la CNV, en el tiempo, forma y condiciones determinadas por ésta, que los fondos obtenidos fueron invertidos de acuerdo con el plan aprobado.
Si la Compañía no cumple con las Condiciones del Artículo 36 con posterioridad a la emisión, el Artículo 38 de la Ley de Obligaciones Negociables establece que decaen los beneficios resultantes del tratamiento impositivo previsto en esa ley y, por ende, la Emisora debería tributar, en concepto de impuesto a las ganancias, la tasa máxima prevista en el artículo 94 de la Ley de Impuesto a las Ganancias sobre el total de la renta devengada a favor de los inversores. En este caso, los tenedores de Obligaciones Negociables deberían recibir el monto total de intereses correspondientes a dichos títulos como si no se hubiesen gravado con ningún impuesto. La Emisora realizará lo posible por cumplir con las Condiciones del Artículo 36. ARCA reglamentó mediante la Resolución General Nº 1516/2003, modificada por la Resolución General N° 1578/2003, el mecanismo de ingreso del Impuesto a las Ganancias por parte de la Emisora en el supuesto en que se entienda incumplido alguno de los requisitos del artículo 36 de la Ley de Obligaciones Negociables.
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De acuerdo con la Resolución General (de la ex AFIP) N° 4.298/2018, modificado por, entre otras, la RG 5814/2026, los agentes de liquidación y compensación registrados en la CNV, las sociedades depositarias de fondos comunes de inversión y los agentes de colocación y distribución integral de fondos comunes de inversión deberán actuar como agentes de información respecto de las compras y ventas de títulos valores públicos o privados negociados en Argentina.
Asimismo, por medio de la Resolución General ( de la ex AFIP) N° 4.395/2019, y con el objetivo de ayudar a cumplir con el impuesto cedular que aplica sobre los ingresos por transacciones financieras, ARCA puso a disposición en su sitio web, a través del servicio “Nuestra Parte”, accesible con contraseña fiscal (Clave Fiscal), la información que ARCA tiene sobre el contribuyente respecto a los depósitos a plazo y transacciones realizadas con bonos públicos, pagarés, cuotas de fondos de inversión, certificados de deuda de fideicomisos financieros o contratos similares, bonos y otros valores, para cada ejercicio.
c) Beneficiarios del Exterior
Los intereses y las ganancias de capital obtenidas de la compraventa, cambio, permuta o disposición de Obligaciones Negociables que obtienen los beneficiarios del exterior (comprendidos en el Título V de la Ley de Impuesto a las Ganancias, que se refiere a personas humanas, sucesiones indivisas o personas jurídicas residentes en el extranjero que obtengan una renta de fuente argentina) (“Benefciarios del Exterior”), se encuentran exentos del impuesto a las ganancias en virtud de lo dispuesto por el inciso u) del artículo 26 de la Ley de Impuesto a las Ganancias, en la medida en que: (i) las obligaciones negociables sean emitidas de conformidad con la Ley de Obligaciones Negociables (de acuerdo a las Condiciones del Artículo 36); y (ii) siempre que tales beneficiarios no residan en jurisdicciones no cooperantes o los fondos invertidos no provengan de jurisdicciones no cooperantes (como se explicará más adelante).
Si la Compañía no cumple con las Condiciones del Artículo 36, el Artículo 38 de la Ley de Obligaciones Negociables establece que decaen los beneficios resultantes del tratamiento impositivo previsto en esa ley y, por ende, la Emisora debería tributar, en concepto de impuesto a las ganancias, la tasa máxima prevista en el artículo 94 de la Ley de Impuesto a las Ganancias sobre el total de la renta devengada a favor de los inversores. En este caso, los tenedores de Obligaciones Negociables deberían recibir el monto total de intereses correspondientes a dichos títulos como si no se hubiesen gravado con ningún impuesto. La Emisora realizará lo posible por cumplir con las Condiciones del Artículo 36. ARCA reglamentó mediante la Resolución General Nº 1516/2003, modificada por la Resolución General N° 1578/2003, el mecanismo de ingreso del Impuesto a las Ganancias por parte de la Emisora en el supuesto en que se entienda incumplido alguno de los requisitos del artículo 36 de la Ley de Obligaciones Negociables.
Si los Beneficiarios del Exterior residen en y/o los fondos invertidos provienen de “jurisdicciones no cooperantes” (conforme la definición abajo), los intereses y las ganancias derivadas de la enajenación de las Obligaciones Negociables, estarán siempre sujetos a retención de impuesto a las ganancias, no siendo relevante si se cumplen o no las Condiciones del Artículo 36.
Si el interés no estuviera exento, porque el inversor reside y/o los fondos invertidos provienen de una “jurisdicción no cooperante”, la tasa efectiva de retención sería: (i) 15,05% si el Beneficiario del Exterior es una entidad bancaria o financiera, bajo supervisión del respectivo banco central u organismo equivalente en su jurisdicción, radicada en jurisdicciones no consideradas “de nula o baja tributación” (definidas en la Ley de Impuesto a las Ganancias como aquellos países, dominios, jurisdicciones, territorios, estados asociados o regímenes tributarios especiales que
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establezcan una tributación máxima a la renta empresaria inferior al 15%) o en jurisdicciones que hayan suscripto con la República Argentina convenios de intercambio de información y además que por, aplicación de sus normas internas no pueda alegarse secreto bancario, bursátil o de otro tipo, ante el pedido de información del respectivo fisco; o (ii) 35% en el resto de los casos.
Las ganancias de capital obtenidas por un inversor que reside y/o que los fondos invertidos provienen de una “jurisdicción no cooperante” por la enajenación de las Obligaciones Negociables, la tasa del impuesto a las ganancias aplicable será del 35% sobre la presunción de ganancia neta sujeta a impuesto prevista en el artículo 104 de la Ley de Impuesto a las Ganancias.
De acuerdo con la Resolución General (de la ex AFIP) Nº 4.227/2018, en caso de que la exención no aplicara, el sujeto pagador argentino deberá actuar como agente de retención sobre los intereses, mientras que en el caso de las ganancias de capital derivadas de la enajenación de las Obligaciones Negociables, cuando la titularidad de las Obligaciones Negociables corresponda a un sujeto del exterior y el adquirente sea un sujeto residente en Argentina, este último deberá actuar como agente de retención e ingresar el impuesto. En cambio, cuando la titularidad de las Obligaciones Negociables corresponda a un sujeto del exterior y el adquirente sea también una persona humana o entidad del exterior, el ingreso del impuesto estará a cargo de los Beneficiarios del Exterior a través de su representante legal domiciliado en Argentina. En los casos en que las operaciones se efectúen entre Beneficiarios del Exterior y el enajenante no posea un representante legal domiciliado en Argentina, el impuesto deberá ser ingresado directamente por el sujeto enajenante.
La Ley de Impuesto a las Ganancias define por “jurisdicciones no cooperantes” aquellos países o jurisdicciones que no tengan vigente con la República Argentina un acuerdo de intercambio de información en materia tributaria o un convenio para evitar la doble imposición internacional con cláusula amplia de intercambio de información. Asimismo, se considerarán como no cooperantes aquellos países que teniendo firmado un acuerdo no cumplan efectivamente con el intercambio de información. Cabe resaltar que el Poder Ejecutivo elaboró un listado de jurisdicciones no cooperantes contenido en el artículo 24 del Decreto Reglamentario N° 862/2019, conforme fuera modificado por el Decreto N° 603/2024. Este listado podría ser modificado, en atención a la experiencia en cooperación fiscal internacional, por lo que se recomienda a los potenciales inversores consultar con sus asesores.
Cuando los tenedores de las Obligaciones Negociables sean Beneficiarios del Exterior, no regirá lo dispuesto en los artículos 28 de la Ley de Impuesto a las Ganancias y 106 de la Ley N° 11.683 de Procedimiento Tributario que subordinan la aplicación de exenciones o desgravaciones totales o parciales del impuesto a las ganancias a que ello no resulte en una transferencia de ingresos a fiscos extranjeros.
Por último, con fecha 30 de diciembre de 2021, la CNV publicó la Resolución General 917/2021, conforme fuera modificada, reglamentando el Decreto 621/2021 de fecha 16 de septiembre de 2021 y estableciendo los requisitos que deberán cumplimentar los instrumentos financieros que se liquiden en moneda nacional para gozar de las exenciones previstas en la Ley 27.638, la cual tiene por objeto promover integralmente el ahorro en Pesos y eliminar la discriminación tributaria que tenían ciertos instrumentos financieros. Se implementa un régimen de información estableciendo quienes son los sujetos obligados a cumplimentarlo, así como la forma y el plazo en que deberá ser remitida la información, con el objeto de que sean identificables para el inversor aquellos instrumentos que cumplen con los requisitos para gozar de las exenciones establecidas en la Ley 27.638 y de poner a disposición de ARCA aquella información que dicha Agencia requiere en el cumplimiento de sus competencias.
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En la medida que así lo exija la normativa aplicable, para aquellas futuras emisiones a realizarse bajo el presente Programa, la Emisora manifestará si las mismas cumplen con los requisitos establecidos en el Decreto 621/2021.
Adicionalmente, se recomienda a los potenciales inversores consultar a sus propios asesores impositivos acerca de las consecuencias de participar en la oferta de las Obligaciones Negociables teniendo en cuenta situaciones particulares no previstas por el presente Prospecto, en especial las que puedan tener relación con las leyes tributarias de su país de residencia.
Por medio de la Ley N° 27.702, publicada en el Boletín Oficial con fecha 30/11/2022, se prorroga hasta el 31 de diciembre de 2027, la vigencia del Impuesto a las Ganancias, del Impuesto sobre los Bienes Personales y del Impuesto a los Débitos y Créditos en cuentas bancarias.
Impuesto sobre los bienes personales
Las personas humanas residentes en Argentina (de conformidad con el artículo 116 de la Ley del Impuesto a las Ganancias) y en el extranjero, y las sucesiones indivisas radicadas en Argentina y en el extranjero, deben incluir los títulos, tales como las Obligaciones Negociables, a fin de determinar su responsabilidad fiscal correspondiente al impuesto sobre los bienes personales (el “Impuesto sobre los Bienes Personales” o “IBP”).
En el caso de personas humanas y sucesiones indivisas residentes en Argentina, el IBP grava ciertos activos ubicados en el país (incluyendo las Obligaciones Negociables) y en el exterior, existentes al 31 de diciembre de cada año. El impuesto establece un mínimo no imponible y una escala progresiva del impuesto para bienes en el país y bienes en el exterior.
Por medio de la Ley N° 27.667 y el Decreto N° 912/2021, ambos publicados en el Boletín Oficial del 31/12/2021, se incorporó un artículo que prevé la actualización automática y anual del mínino no imponible y de las escalas del impuesto en base a la variación del IPC que suministre el Instituto de Estadística y Censos. A partir del período fiscal 2022 y siguientes, el monto del mínimo no imponible y de las escalas para bienes del país y bienes del exterior se ajustarán anualmente por el coeficiente que surja de la variación anual del IPC que suministre el Instituto de Estadística y Censos, operada entre los meses de octubre del año anterior al período fiscal de que se trata y octubre del período fiscal del ajuste.
Por su parte, la Ley N° 27.743, publicada en el Boletín Oficial el 8 de agosto de 2024, actualizó el monto del mínimo no imponible, estableció nuevos valores para la escala progresiva del impuesto y eliminó la tasa diferencial para bienes en el exterior. Adicionalmente, se dispuso que la tasa impositiva aplicable se reducirá para los ejercicios fiscales 2024 – 2027.
En relación con ello, cabe resaltar la actualización del mínimo no imponible para el ejercicio fiscal 2025 que asciende a $ 384.728.044,57, y a $ 1.346.548.155,99 para los inmuebles destinados a casa habitación.
Asimismo, la tasa impositiva aplicable se reducirá conforme el siguiente esquema:
- (i) para el ejercicio fiscal 2024: del 0,50% al 1,25%,
(ii) para el ejercicio fiscal 2025: del 0,50% al 1%,
(iii) para el ejercicio fiscal 2026: del 0,50% al 0,75%, y
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(iv) para el ejercicio fiscal 2027: quedará fija en el 0,25%.
Por otro lado, para quienes hayan cumplido con sus obligaciones fiscales del IBP al 31 de diciembre de 2023 y no hubieran adherido al Régimen de Regularización previsto en el Título II del Paquete Fiscal, gozan de una reducción de 0,50 puntos porcentuales en la alícuota para los períodos 2023 a 2025. Por su parte, si el contribuyente hubiera adherido al Régimen Especial del Ingreso previsto en el Título III, el valor correspondiente a las Obligaciones Negociables no tributaría IBP ni impuestos patrimoniales hasta 2027, con estabilidad fiscal a una alícuota del 0,25% hasta el año 2038.
El IBP se aplica sobre el valor de mercado de los títulos valores cuando estos cotizan al 31 de diciembre de cada año calendario, o los costos de adquisición más intereses devengados en el caso de títulos valores sin oferta pública.
Los sujetos del IBP podrán computar como pago a cuenta las sumas efectivamente pagadas en el exterior por gravámenes similares al presente que consideren como base imponible el patrimonio o los bienes en forma global. Dicho crédito sólo podrá computarse hasta el incremento de la obligación fiscal originado por la incorporación de los bienes situados con carácter permanente en el exterior, computándose en primer término contra el impuesto que resulte de aplicar la escala sobre el valor total de los bienes, y el remanente no computado podrá ser utilizado contra el gravamen determinado por aplicación de las alícuotas previstas para los bienes situados en el exterior.
Si bien los títulos, tales como las Obligaciones Negociables, de propiedad de personas humanas residentes o sucesiones indivisas radicadas fuera de Argentina respecto de los cuales no exista un responsable sustituto en Argentina (el Artículo 26 de la Ley de IBP lo define como un sujeto residente en Argentina que tenga la tenencia, disposición, custodio o depósito) estarían técnicamente sujetos al IBP de acuerdo con las disposiciones del Decreto N° 127/96, no se ha establecido ningún procedimiento para la recaudación de dicho impuesto en relación con tales títulos. Conforme al párrafo tercero del Artículo 26 de la Ley de IBP el sistema de responsable sustituto no se aplica a las Obligaciones Negociables.
La ley del IBP presume en algunos casos, sin admitir prueba en contrario, que las obligaciones negociables emitidas bajo la Ley de Obligaciones Negociables pertenecen a personas humanas o sucesiones indivisas del país y por lo tanto sujetas al IBP. Por ejemplo, cuando el titular directo de las Obligaciones Negociables corresponda a determinadas sociedades, empresas, establecimientos permanentes, patrimonios de afectación o explotaciones, (i) domiciliados o en su caso radicados o ubicados en el exterior, en países que no apliquen regímenes de nominatividad de títulos valores privados; y (ii) que en virtud de su naturaleza jurídica o sus estatutos (a) su actividad principal consista en la realización de inversiones fuera de su país de constitución y/o (b) no puedan realizar ciertas actividades en su propio país o realizar ciertas inversiones permitidas conforme a las leyes de dicho país (específicamente; sociedades offshore que no sean compañías de seguro, fondos abiertos de inversión, fondos de pensión o entidades bancarias o financieras cuyas casas matrices estén constituidas o radicadas en países en los que sus bancos centrales u organismos equivalentes hayan adoptado los estándares internacionales de supervisión bancaria establecidos por el Comité de Bancos de Basilea) se considerarán propiedad de personas físicas residentes en la Argentina o sucesiones indivisas radicadas en el país; por lo tanto, sin perjuicio de lo que se menciona en los dos párrafos siguientes, tales títulos estarán sujetos al IBP.
En dichos casos la ley impone al emisor privado argentino (que actúa como obligado sustituto del pago del impuesto, el “Obligado Susttuto”) la obligación de pagar el IBP. El Decreto N° 127/96 así como la Resolución General N° 2151/2006 de la entonces AFIP, establecen que el Obligado Sustituto y, por tanto, el obligado al ingreso del impuesto,
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a través de un pago único y definitivo, será la entidad emisora de dichos títulos. El IBP también autoriza al Obligado Sustituto a recobrar el monto pagado, sin limitación, mediante una retención o la ejecución de los bienes que originaron dicho pago.
La presunción legal precedente no se aplica a las siguientes personas jurídicas extranjeras que posean la titularidad directa de dichos bienes: (i) compañías de seguros; (ii) fondos de inversión abiertos; (iii) fondos de pensión; y (iv) bancos o instituciones financieras cuya casa matriz se encuentre ubicada en un país cuyo Banco Central o autoridad equivalente haya adoptado los estándares internacionales de supervisión establecidos por el Comité de Basilea.
Sin perjuicio de lo precedente, el Decreto N° 988/2003, establece que dicha presunción legal no resultará aplicable a acciones y títulos de deudas privados cuya oferta pública haya sido autorizada por la CNV y que se negocien en mercados de valores ubicadas en Argentina o en el exterior, como es el caso de las Obligaciones Negociables. A fin de garantizar que esta presunción legal no se aplicará y, por lo tanto, que el emisor privado argentino no deberá actuar como Obligado Sustituto, la Sociedad deberá mantener en sus registros una copia debidamente certificada de la resolución de la CNV en la que se autoriza la oferta pública de las acciones o títulos de deuda privados y evidencia que acredite que dicho certificado o autorización estaba en vigencia el 31 de diciembre del año en que se originó la obligación tributaria según lo exige la Resolución General N° 2.151/2006 de la entonces AFIP. En caso de que, el Estado Nacional considere que no se cuenta con la documentación que acredita la autorización de la CNV y su negociación en mercados de valores ubicadas en Argentina o en el exterior, la Sociedad será responsable del ingreso del IBP.
Asimismo, de acuerdo con lo dispuesto por la Ley N° 26.452, los fiduciarios de los fideicomisos no financieros tienen la obligación de considerar el valor de los bienes integrantes del fondo (incluidas las Obligaciones Negociables) a los fines de ingresar el IBP correspondiente.
La Ley N° 27.638 publicada el 04 de agosto de 2021 en el Boletín Oficial, y reglamentada por el Decreto 621/2021 publicado el 23 de septiembre de 2021 en el Boletín Oficial, establece con vigencia a partir del período fiscal 2021 y siguientes, una exención en el Impuesto sobre los Bienes Personales para aquellas obligaciones negociables emitidas en moneda nacional que cumplan con los requisitos del artículo 36 de la Ley 23.576 y sus modificatorias. Asimismo se exime a las cuotapartes de fondos comunes de inversión comprendidos en el artículo 1º de la ley 24.083 y sus modificatorias, y los certificados de participación y valores representativos de deuda fiduciaria de fideicomisos financieros constituidos en los términos del Código Civil y Comercial de la Nación, que hubiesen sido colocados por oferta pública con autorización de la Comisión Nacional de Valores, y cuyo activo subyacente principal esté integrado en al menos un 75% con inversiones en las mencionadas obligaciones negociables emitidas en moneda nacional.
Impuesto al valor agregado
En tanto se cumplan las Condiciones del Artículo 36, las operaciones financieras y operaciones relacionadas con la emisión, suscripción, colocación, compra, transferencia, amortización, pago de capital y/o intereses o rescate de las Obligaciones Negociables estarán exentas de cualquier impuesto al valor agregado en Argentina. Según lo previsto en el Artículo 38 de la Ley de Obligaciones Negociables, si la emisora no cumpliera las Condiciones del Artículo 36, ésta será responsable por el pago de cualquiera de los impuestos resultantes.
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De conformidad con el Decreto N° 280/97, la Ley N° 23.349 y sus modificaciones (la “Ley de Impuesto al Valor Agregado”), la transferencia de las Obligaciones Negociables se encuentra exenta (art. 7 inciso b) del impuesto al valor agregado aun cuando no se reúnan las Condiciones del Artículo 36.
Impuestos a los Débitos y Créditos en cuentas bancarias
La Ley N° 25.413 (B.O. del 26 de marzo de 2001), con sus enmiendas y reglamentaciones, establece, con ciertas excepciones, un impuesto que grava los débitos y créditos que se efectúen en cuentas corrientes bancarias mantenidas en entidades financieras radicadas en Argentina, sobre operatorias efectuadas por las mencionadas entidades en las que sus ordenantes o beneficiarios no utilicen las mencionadas cuentas y sobre los movimientos de fondos propios o de terceros, aun en efectivo, que se efectúen por fuera de las referidas instituciones financieras, y con los alcances que surgen de la Ley N° 25.413 y las normas que la reglamentan. La Resolución General N° 2.111/06 de la entonces AFIP establece que el movimiento de fondos propios o de terceros, en el ejercicio de actividades económicas, son aquellos que se efectúan a través de un sistema organizado de pagos reemplazando el uso de las cuentas bancarias alcanzadas por el gravamen.
La alícuota general es del 0,6% por cada débito y crédito, sin embargo, en algunos casos particulares la alícuota se incrementa a 1,2% y también son de aplicación alícuotas reducidas del 0,5%, 0,25%, 0,1%, 0,075% y 0,05%.
Existen ciertas excepciones a la aplicación del tributo, entre ellas, se encuentran exentos del impuesto los movimientos registrados en las cuentas corrientes especiales (Comunicación “A” 3250 del BCRA) cuando las mismas estén abiertas a nombre de personas jurídicas del exterior y en tanto se utilicen exclusivamente para la realización de inversiones financieras en el país (véase Artículo 10, inciso (s) del anexo al Decreto 380/2001).
En caso de que los tenedores reciban pagos en cuentas bancarias locales, el mencionado impuesto resultará aplicable.
En general, las entidades financieras intervinientes actúan como agentes de percepción y liquidación del gravamen.
Conforme al Decreto N° 534/2004, el 34% del impuesto pagado sobre los créditos a la alícuota del 0,6% y el 17% del impuesto pagado a la alícuota del 1,2% puede utilizarse como crédito contra el Impuesto a las Ganancias y la contribución especial sobre el capital de las cooperativas. El remanente no compensado no podrá ser objeto, bajo ninguna circunstancia, de compensación con otros gravámenes a cargo del contribuyente o de solicitudes de reintegro o transferencia a favor de terceros, pudiendo trasladarse, hasta su agotamiento, a otros períodos fiscales de los citados tributos. El importe computado como crédito de impuesto no podrá ser deducido a los efectos de la determinación del Impuesto a las Ganancias.
Cabe señalar que la Ley N° 27.432 prorrogó este impuesto hasta el 31 de diciembre del 2022, inclusive. A su vez, dicha norma estableció que el Poder Ejecutivo podrá disponer que el porcentaje del impuesto previsto en la Ley N° 25.413 y sus modificaciones que a la fecha de entrada en vigencia de esta ley (es decir, el 30 de diciembre de 2017) no resulte computable como pago a cuenta del impuesto a las ganancias (66%), se reduzca progresivamente hasta un 20% por año a partir del 1° de enero de 2018, pudiendo establecerse que, en 2022, se pueda acreditar el 100% contra dichos impuestos. Sin embargo, este beneficio todavía no fue reglamentado. En noviembre de 2022, la Ley 27.702 prorrogó este impuesto hasta el 31 de diciembre de 2027.
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De acuerdo con el Decreto N° 409/2018, vigente para los períodos fiscales iniciados el 1 de enero de 2018, el 33% del impuesto pagado sobre los créditos y débitos gravados con la alícuota del 0,6% podrá computarse como crédito del impuesto a las ganancias, así como también de la contribución especial sobre el capital de las cooperativas. El monto excedente no podrá ser compensado con otros impuestos ni transferido a favor de terceros, solamente podrá ser trasladado hasta su agotamiento, a otros períodos económicos de los citados impuestos.
También resulta computable el 33% sobre las operaciones alcanzadas a una tasa del 1,2%. En caso de que, las operaciones se encuentren alcanzadas a una alícuota menor, el cómputo se reduce al 20%.
La Ley Nº 27.264 y el Decreto N° 1.101 del 17 de octubre de 2016, han establecido que el impuesto sobre los créditos y débitos en cuentas bancarias y otras operatorias, establecido por la ley de N° 25.413 y sus modificaciones, que hubiese sido efectivamente ingresado, podrá ser computado en un 100% como pago a cuenta del impuesto a las ganancias por las empresas que sean consideradas “micro” y “pequeñas” y en un 50% por las industrias manufactureras consideradas “medianas —tramo 1—” en los términos del artículo 1° de la Ley Nº 25.300 y sus normas complementarias. A efectos de usufructuar el beneficio se deberá cumplimentar las previsiones dispuestas en la RG N° 3946/2016 de la entonces AFIP. Asimismo, el Decreto 923/2025, publicado en el Boletín Oficial el 29 de diciembre de 2025, extiende hasta el 31 de diciembre de 2026 la posibilidad de computar hasta un 30 % del Impuesto sobre los Créditos y Débitos en Cuentas Bancarias y Otras Operatorias, como pago a cuenta de hasta el 15 % de las contribuciones patronales dispuesto por el Decreto 394/2023, y que el 70 % restante puede ser computado como pago a cuenta del Impuesto a las Ganancias.
Es importante destacar que la Ley de Solidaridad Social y Reactivación Productiva estableció que la alícuota, para el caso de extracciones en efectivo de acuerdo al artículo 1 de la Ley N° 25.413 y sus modificatorias, será del doble, salvo que los titulares sean personas humanas o personas jurídicas que revistieran la calidad de Micro y Pequeñas Empresas en los términos del artículo 2 de la Ley N° 24.467, sus modificatorias y demás normas complementarias.
En virtud del Decreto 796/2021 se incorporan varias modificaciones a la reglamentación del impuesto sobre los créditos y débitos bancarios (Decreto N° 380/2001), entre las cuales, destacamos que se dispone que las exenciones del impuesto no resultarán aplicables cuando los movimientos de fondos estén vinculados a la compra, venta, permuta, intermediación y/o cualquier otra operación sobre criptoactivos, criptomonedas, monedas digitales, o instrumentos similares.
Impuesto de Sellos
Conforme la Ley N° 23.548 de Coparticipación Federal de Impuestos (la “Ley de Copartcipación”), las provincias pueden establecer un impuesto de sellos que “recaerá sobre actos, contratos y operaciones de carácter oneroso instrumentados, sobre contratos a título oneroso formalizados por correspondencia, y sobre operaciones monetarias que representen entregas o recepciones de dinero que devenguen interés, efectuadas por entidades financieras regidas por la Ley N° 21.526”.
La Ley de Coparticipación establece que se deberá entender por instrumento, toda escritura, papel o documento del que surja el perfeccionamiento de los actos, contratos y operaciones mencionadas en la ley, de manera que revista los caracteres exteriores de un título jurídico por el cual pueda ser exigido el cumplimiento de las obligaciones sin necesidad de otro documento y con prescindencia de los actos que efectivamente realicen los contribuyentes.
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El artículo 35 de la Ley de Obligaciones Negociables establece que en el ámbito nacional están exentos los actos, contratos y operaciones, incluyendo las entregas o recepciones de dinero, relacionadas a la emisión, suscripción, colocación y transferencias de las obligaciones negociables (tales como las Obligaciones Negociables).
Los potenciales inversores deberán considerar la posible incidencia de este impuesto considerando las disposiciones de la legislación provincial aplicable a su jurisdicción de residencia y actividad económica. Al respecto, la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y la Provincia de Buenos Aires disponen:
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Conforme el Código Fiscal de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires están exentos del pago de este gravamen los actos, contratos y operaciones, incluyendo entregas o recepciones de dinero, relacionados con la emisión, suscripción, colocación y transferencia de obligaciones negociables, emitidas conforme el régimen de la Ley de Obligaciones Negociables. Esta exención comprenderá a los aumentos de capital que se realicen para la emisión de acciones a entregar, por conversión de las obligaciones negociables indicadas anteriormente, como así también, a la constitución de todo tipo de garantías personales o reales a favor de inversores o terceros que garanticen la emisión sean anteriores, simultáneos o posteriores a la misma.
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El Código Fiscal de la Provincia de Buenos Aires establece que están exentos del pago de este gravamen los actos, contratos y operaciones, incluyendo entregas o recepciones de dinero, relacionados con la emisión, suscripción, colocación y transferencia de obligaciones negociables, emitidas conformes el régimen de las Leyes N° 23.576 y N° 23.962 y sus modificatorias. Esta exención comprenderá a los aumentos de capital que se realicen para la emisión de acciones a entregar, por conversión de las obligaciones negociables indicadas anteriormente, como así también, a la constitución de todo tipo de garantías personales o reales a favor de inversores o terceros que garanticen la emisión sean anteriores, simultáneos o posteriores a la misma.
Las citadas exenciones, quedarán sin efecto, si en un plazo de noventa (90) días corridos no se solicita la autorización para la oferta pública de dichos títulos valores ante la CNV y/o si la colocación de los mismos no se realiza en un plazo de ciento ochenta (180) días corridos a partir de ser concedida la autorización solicitada.
Actualmente rige el Consenso Fiscal firmado el 27 de diciembre de 2021 entre el Estado Nacional y las provincias argentinas, con excepción de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires. Dicho acuerdo establece, entre otros aspectos, alícuotas máximas para el Impuesto sobre los Ingresos Brutos, habilita incrementos en el Impuesto de Sellos y reconoce la autonomía provincial para legislar un impuesto sobre la transmisión gratuita de bienes (herencias, legados, donaciones y anticipos de herencia).
Impuesto sobre los Ingresos Brutos
El impuesto sobre los ingresos brutos es un gravamen local que se aplica por las provincias argentinas y la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y se calcula sobre la base de los ingresos brutos de los contribuyentes que desarrollan sus actividades regularmente en dichas jurisdicciones.
Aquellos inversores que realicen actividades en forma habitual o que se presuma que desarrollan dichas actividades en cualquier jurisdicción en la cual obtengan sus ingresos por intereses originados en la tenencia de Obligaciones Negociables, o por su venta o transferencia, podrían resultar gravados con este impuesto a tasas que varían de acuerdo con la legislación específica de cada Provincia Argentina salvo que proceda la aplicación de alguna exención.
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Existe un sistema de Recaudación y Control de Acreditaciones Bancarias (“SIRCREB”) que permite el cumplimiento de los regímenes de recaudación del Impuesto a los Ingresos Brutos, aplicable sobre las sumas acreditadas en las cuentas mantenidas en entidades bancarias de Argentina cualquiera sea su especie y/o naturaleza. Los regímenes varían de acuerdo con las leyes específicas de cada provincia argentina, por lo que debe llevarse un análisis teniendo en consideración la legislación provincial en cada caso en particular.
Algunas jurisdicciones adhieren al sistema SIRCREB para todos sus contribuyentes, ya sean locales o bajo el Convenio Multilateral (Ciudad Autónoma de Buenos Aires, Provincia de Buenos Aires). Por el contrario, otras jurisdicciones están exclusivamente adheridas al Convenio Multilateral para sus contribuyentes. Estos regímenes se aplican, en general, a aquellos contribuyentes que se encuentran en el padrón que provee mensualmente la Dirección General de Rentas. Las alícuotas generales aplicables varían aproximadamente entre el 0,01% y 5%, ello de acuerdo con ciertos grupos, parámetros y categorías de contribuyentes, y las percepciones sufridas constituyen un pago a cuenta del impuesto sobre los ingresos brutos para aquellos sujetos que son pasibles de las mismas.
Existen jurisdicciones (como por ejemplo Ciudad Autónoma de Buenos Aires, y la Provincia de Buenos Aires) que establecen exenciones en sus Códigos Fiscales para los ingresos vinculados a obligaciones negociables, en la medida en que las mismas se hayan emitido en cumplimiento de la Ley de Obligaciones Negociables y se encuentren a su vez exentas en el impuesto a las ganancias.
Las provincias de Córdoba y Tucumán han creado regímenes de retención con respecto a los fondos procedentes de la colocación de capital (incluidos los intereses y/o rendimientos de obligaciones negociables) aplicables a personas jurídicas sujetas al impuesto sobre los ingresos brutos.
Actualmente rige el Consenso Fiscal firmado el 27 de diciembre de 2021 entre el Estado Nacional y las provincias argentinas, con excepción de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires. Dicho acuerdo establece, entre otros aspectos, alícuotas máximas para el Impuesto sobre los Ingresos Brutos, habilita incrementos en el Impuesto de Sellos y reconoce la autonomía provincial para legislar un impuesto sobre la transmisión gratuita de bienes (herencias, legados, donaciones y anticipos de herencia).
Considerando la autonomía de cada jurisdicción provincial, los potenciales inversores deberán consultar a sus propios asesores impositivos acerca del alcance y los efectos del impuesto a los ingresos brutos, los regímenes de acreditaciones bancarias específicas y el régimen SIRCREB en función de las jurisdicciones locales involucradas.
Tasa de Justcia
En el caso que se haga necesario instituir procedimientos de ejecución con relación a las Obligaciones Negociables en la Argentina, se aplicará una tasa de justicia del orden del 3% sobre el monto de cualquier reclamo iniciado ante los tribunales federales argentinos o ante los tribunales con asiento en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires. Ciertos impuestos judiciales y de otra índole podrían imponerse sobre el monto de cualquier reclamación presentada ante los tribunales de la provincia correspondiente.
Impuesto a la Trasmisión Gratuita de Bienes
En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires no se grava con impuestos a la transmisión gratuita de bienes a herederos, donantes, legatarios o donatarios. Otras provincias han sancionado un impuesto a la transmisión gratuita de bienes
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(en adelante, el “ITGB”), como la Provincia de Buenos Aires, con vigencia a partir de 2010, cuyas características básicas son las siguientes:
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El ITGB alcanza al enriquecimiento que se obtenga en virtud de toda transmisión a título gratuito, incluyendo herencias, legados, donaciones, anticipos de herencia y cualquier otro hecho que implique un enriquecimiento patrimonial a título gratuito.
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Son contribuyentes del ITGB las personas humanas y las personas jurídicas beneficiarias de una transmisión gratuita de bienes.
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Para los contribuyentes domiciliados en la Provincia de Buenos Aires, el ITGB recae sobre el monto total del enriquecimiento gratuito, tanto por los bienes situados en la Provincia de Buenos Aires como fuera de ella. En cambio, para los sujetos domiciliados fuera de la Provincia de Buenos Aires, el ITGB recae únicamente sobre el enriquecimiento gratuito originado por la transmisión de los bienes situados en la Provincia de Buenos Aires.
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Se consideran situados en la Provincia de Buenos Aires, entre otros supuestos, (i) los títulos y las acciones, cuotas o participaciones sociales y otros valores mobiliarios representativos de su capital, emitidos por entes públicos o privados y por sociedades, cuando éstos estuvieren domiciliados en la Provincia de Buenos Aires; (ii) los títulos, acciones y demás valores mobiliarios (como las Obligaciones Negociables) que se encuentren en la Provincia de Buenos Aires al tiempo de la transmisión, emitidos por entes privados o sociedades domiciliados en otra jurisdicción; y (iii) los títulos, acciones y otros valores mobiliarios representativos de capital social o equivalente que al tiempo de la transmisión se hallaren en otra jurisdicción, emitidos por entes o sociedades domiciliados también en otra jurisdicción, en proporción a los bienes de los emisores que se encontraren en la Provincia de Buenos Aires.
En cuanto a las alícuotas, se han previsto alícuotas progresivas del 1,603% al 9,513%, y las mismas varían según el grado de parentesco y la base imponible involucrada.
Las transferencias de las Obligaciones Negociables a título gratuito podrían estar alcanzadas por el ITGB en la medida en que la transmisión gratuita sea igual o superior a $ 5.606.568. En el caso de los padres, hijos y cónyuge, dicha cantidad será $ 23.343.337.
El 27 de diciembre de 2021, el Estado Nacional y las provincias argentinas, con excepción de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, firmaron un nuevo Consenso Fiscal, donde se abordaron, entre otros temas, la aplicación de alícuotas máximas para el impuesto sobre los ingresos brutos, el aumento de las alícuotas del impuesto de sellos, y el reconocimiento de la autonomía provincial para legislar un impuesto sobre el aumento de riqueza obtenido por herencias, legados, donaciones y anticipos de herencia, conocido como “impuesto a la herencia”.
Considerando la autonomía de cada jurisdicción provincial, los potenciales inversores deberán consultar a sus propios asesores impositivos acerca de la existencia de impuestos a la transmisión gratuita de bienes en las restantes jurisdicciones provinciales, su alcance y sus efectos en particular.
Tratados para evitar la doble imposición
Argentina ha suscripto tratados para evitar la doble imposición con Alemania, Australia, Bélgica, Bolivia, Brasil, Canadá, Chile, Dinamarca, Emiratos Árabes Unidos, España, Finlandia, Francia, Italia, México, Noruega, Países Bajos, Qatar, Reino Unido, República Popular China, Rusia, Suecia, Suiza, Turquía y Uruguay.
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Asimismo, Argentina ha suscripto convenios con Austria, Japón y Luxemburgo, aunque están bajo proceso de ratificación y actualmente no se encuentran en vigor. A su vez, se han negociado pero se encuentran pendientes de suscripción convenios con Arabia Saudita, Corea, Kuwait y República Checa. Adicionalmente, se encuentran en negociación convenios con Colombia, India e Israel, y enmiendas al convenio vigente con Alemania. Se encuentra pendiente de ratificación la enmienda al acuerdo vigente con Francia.
Actualmente hay un acuerdo vigente entre Argentina y Estados Unidos para el intercambio automático de información en el marco de la normativa Country-by-Country Reports y para la implementación de la Ley de Cumplimiento Fiscal de Cuentas Extranjeras (FATCA, por sus siglas en inglés), pero no hay pactos ni convenciones fiscales vigentes entre Argentina y Estados Unidos. Con vigencia a partir del 1 de enero de 2023, los acuerdos celebrados entre Argentina y Estados Unidos contemplan que, en la medida que se cumplan los protocolos de confidencialidad sobre el manejo de la información fiscal exigido por Estados Unidos, la ARCA recibiría información de residentes argentinos a partir de septiembre de 2024.
Mediante la Ley Nº 27.788, Argentina ratificó el “Convenio Multilateral para Implementar Medidas Relacionadas con los Tratados Fiscales para Prevenir la Erosión de la Base Imponible y la Trasferencia de Ganancias” (MLI, por sus siglas en inglés), con vigencia a partir del 1 de enero de 2026. El convenio permite incorporar cláusulas contra el abuso, mejorar la definición de establecimiento permanente y optimizar los mecanismos de resolución de controversias entre países. También permite realizar cambios en la red existente de tratados de doble imposición sin necesidad de renegociar cada acuerdo de forma bilateral.
Fondos provenientes de países no cooperantes a los fines de la transparencia fiscal
Son considerados como países no cooperantes aquellos países o jurisdicciones que no tienen en vigencia con el Gobierno Argentino un tratado para el intercambio de información sobre cuestiones tributarias o para evitar la doble imposición con una cláusula amplia para el intercambio de información. Del mismo modo, esos países que, al tener un acuerdo de este tipo en vigor, no cumplan efectivamente con el intercambio de información deben ser considerados como no cooperadores. Los tratados y acuerdos antes mencionados deben cumplir con los estándares internacionales de transparencia e intercambio de información en materia fiscal a los cuales la República Argentina se ha comprometido.
Además, el artículo 19 de la Ley de Impuesto a las Ganancias establece que el Poder Ejecutivo elaborará una lista actualizada de países considerados como no cooperativos basado en el criterio antes mencionado. Tal como fuera mencionado, el Poder Ejecutivo elaboró un listado de jurisdicciones no cooperantes contenido en el artículo 24 del Decreto Reglamentario N° 862/19 (conforme fuera modificado por el Decreto N° 603/2024). Este listado podría ser modificado, en atención a la experiencia en cooperación fiscal internacional, por lo que se recomienda a los potenciales inversores consultarlo antes de realizar inversiones relacionadas con las Obligaciones Negociables.
Por Resolución 3576/2013, la entonces Administración Federal de Ingresos Públicos, actualmente la ARCA, en uso de la facultad que le fuera delegada, resolvió que el listado de países cooperadores (y por descarte los no cooperantes) a los fines de la transparencia fiscal podrá ser consultado en el sitio web de este organismo (Jurisdicciones cooperantes y no cooperantes | ARCA) La información contenida en este sitio web no forma parte del presente Prospecto.
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Por otro lado, la Ley de Impuesto a las Ganancias define a las jurisdicciones de baja o nula tributación como aquellos países, dominios, jurisdicciones, territorios, estados asociados o regímenes tributarios especiales que establezcan una tributación máxima a la renta empresaria, considerando todos los niveles de gobierno, inferior al sesenta por ciento (60%) de la alícuota mínima contemplada en la escala del primer párrafo del artículo 73 de esta ley ( i.e . 15%). ARCA ha elaborado un listado orientativo y no taxativo, de las jurisdicciones consideradas de baja o nula tributación, que podrá ser consultado en el sitio “web” de este organismo (Fiscalidad Internacional | ARCA).
Conforme la presunción legal prevista en el artículo 18.2 de la Ley N° 11.683 de Procedimiento Tributario y sus modificatorias, los ingresos de fondos provenientes de países considerados no cooperantes a los fines de la transparencia fiscal serán gravados de la siguiente manera:
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(a) con el impuesto a las ganancias, aplicada sobre el 110% del monto de los fondos transferidos.
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(b) con el IVA, también aplicada sobre el 110% del monto de los fondos recibidos.
Aunque no es claro el significado del concepto ingresos provenientes, podría interpretarse como cualquier transferencia de fondos:
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(1) desde una cuenta en un país no cooperante o desde una cuenta bancaria abierta fuera de un país no cooperante pero cuyo titular sea una entidad localizada en un país no colaborador.
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(2) a una cuenta bancaria localizada en Argentina o a una cuenta bancaria abierta fuera de la Argentina pero cuyo titular sea un sujeto residente en Argentina a los efectos fiscales.
De acuerdo al artículo 82 de la Ley 27.430 de Reforma Tributaria, toda referencia efectuada a “países de baja o nula tributación” o “países no considerados cooperantes a los fines de la transparencia fiscal”, deberá entenderse que hace alusión a “jurisdicciones no cooperantes o jurisdicciones de baja o nula tributación”, en los términos previstos en el artículo 19 y 20 de la Ley del Impuesto a las Ganancias.
El sujeto local o receptor local de los fondos puede refutar dicha presunción legal probando debidamente ante la autoridad impositiva que los fondos provienen de actividades efectivamente realizadas por el contribuyente argentino o por una tercera persona en dicha jurisdicción o que dichos fondos fueron declarados con anterioridad.
Régimen de regularización de activos - blanqueo de capitales
La Ley N° 27.743 estableció un régimen de regularización de activos que permitió a las personas físicas, sucesiones indivisas y sujetos contemplados en el Artículo 53 de la Ley del Impuesto a las Ganancias, sean residentes fiscales o no, pero con bienes en Argentina o ingresos provenientes de fuentes argentinas, adherir a este régimen hasta el 30 de abril de 2025 (con posibilidad de prórroga hasta el 31 de julio de 2025 por parte del Gobierno Federal Argentino). Los activos sujetos a regularización podían estar tanto en el país como en el extranjero, siempre que sean propiedad de los participantes o estén bajo su posesión o custodia a fecha del 31 de diciembre de 2023.
Los adherentes debían abonar un impuesto especial en Dólares, con tasa del 0% para aquellos bienes cuyo valor no superara los U$S 100.000. Para los bienes que superaran ese monto, se previó una tasa progresiva de 5%, 10% o
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15%, dependiendo del momento en que se formalice la adhesión. No se aplicó el cobro de este impuesto a los fondos que permanecieran en la cuenta de regularización hasta el 31 de diciembre de 2025.
Los fondos depositados en la cuenta especial de regularización podían invertirse exclusivamente en instrumentos permitidos por las normativas vigentes, otorgando un tratamiento similar a los ingresos derivados de la venta de estos activos regularizados que fueran transferidos a la misma cuenta especial.
Los participantes del régimen estarán exentos de cualquier acción civil o infracciones fiscales, cambiarias, aduaneras y administrativas relacionadas con los bienes y fondos regularizados bajo este régimen.
EL RESUMEN ANTERIOR NO TIENE POR OBJETO CONSTITUIR NI CONSTITUYE UN ANÁLISIS COMPLETO DE TODAS LAS CONSECUENCIAS IMPOSITIVAS RELACIONADAS CON LA TENENCIA O DISPOSICIÓN DE LAS OBLIGACIONES NEGOCIABLES. SE ACONSEJA A LOS TENEDORES Y POSIBLES COMPRADORES CONSULTAR A SUS RESPECTIVOS ASESORES IMPOSITIVOS ACERCA DE LAS CONSECUENCIAS IMPOSITIVAS EN CADA CASO PARTICULAR. EN PARTICULAR, ESTE RESUMEN NO DESCRIBE NINGUNA CONSECUENCIA TRIBUTARIA CORRESPONDIENTE A LEYES PROVINCIALES, MUNICIPALES O DE JURISDICCIONES IMPOSITIVAS DISTINTAS A CIERTAS LEYES FEDERALES ARGENTINAS.
Declaración por parte de Expertos
No se ha incluido en el presente Prospecto ninguna declaración o informe atribuido a personas ajenas a la Emisora.
Documentos a Disposición
El presente Prospecto y los estados financieros incluidos en el mismo se encuentran a disposición de los interesados en la sede administrativa de la Compañía sita en Maipú 1, Ciudad Autónoma de Buenos Aires, de lunes a viernes de 10 a 17 hs. Podrán asimismo consultarse en BYMA o en la Página Web de la CNV.
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X – INCORPORACIÓN DE INFORMACIÓN POR REFERENCIA
Los documentos concernientes a la Emisora que están referidos en el presente Prospecto y los estados financieros anuales auditados por los ejercicios finalizados el 31 de diciembre de 2025 y 2024, presentados en forma comparativa, se encuentran disponibles en las oficinas de la Compañía, así como en la Página Web de la CNV publicados bajo los ID #3487345 y #3326185, respectivamente.
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Ciudad Autónoma de Buenos Aires,
República Argentina.
21 de abril de 2026
EMISORA
CT BARRAGÁN S.A.
Maipú 1
C1084ABA – Ciudad Autónoma de Buenos Aires Argentina
ASESORES LEGALES
SALAVERRI, BURGIO & WETZLER MALBRÁN
Av. Libertador 602, Piso 3°
C1001ABT – Ciudad Autónoma de Buenos Aires
Argentina
AUDITORES EXTERNOS
PRICE WATERHOUSE & CO S.R.L
(firma miembro de PwC) Bouchard 557, Piso 8°
C1106ABG – Ciudad Autónoma de Buenos Aires
Argentina
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