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CT BARRAGAN S.A. — Capital/Financing Update 2022
Dec 6, 2022
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Capital/Financing Update
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ACTA DE SUBDELEGADO DE CT BARRAGÁN S.A.
(En relación con la emisión de las Obligaciones Negociables Adicionales Clase 6 denominadas en dólares y pagaderas en Pesos, a tasa fija nominal anual de 0% con vencimiento el 16 de mayo de 2025 por un valor nominal de hasta US$ 20.000.000 (que podrá ser ampliado hasta un monto máximo de US$ 90.000.000) (las “Obligaciones Negociables Adicionales Clase 6”)
María Carolina Sigwald, en mi carácter de subdelegada de CT Barragán S.A. (la “Sociedad”) conforme con lo resuelto por el Directorio de la Sociedad en su reunión de fecha 6 de diciembre de 2022, por la presente resuelvo, en relación con las Obligaciones Negociables Adicionales Clase 6 a ser emitidas por la Sociedad en el marco de su programa global de emisión de obligaciones negociables simples (no convertibles en acciones) por hasta US$ 400.000.000 (Dólares cuatrocientos millones) (o su equivalente en otras monedas o unidades de medida o valor) (el “Programa”), autorizado por la Comisión Nacional de Valores (“CNV”) mediante Resolución Nº 20.802 de fecha 24 de septiembre de 2020 y cuyo aumento de monto fue autorizado el 11 de febrero de 2022 mediante Disposición N° DI-2022-1-APN-GE#CNV de la CNV, resuelvo ratificar y aprobar lo siguiente:
- La versión definitiva del suplemento de prospecto correspondiente a las Obligaciones Negociables Adicionales Clase 6 de fecha 6 de diciembre de 2022 (el “Suplemento”), y los términos y condiciones específicos de las Obligaciones Negociables Adicionales Clase 6 detallados en el Suplemento, los que complementan lo aprobado por el Directorio en su reunión de fecha 6 de diciembre de 2022 y cuyos principales términos a continuación se detallan:
Emisora CT Barragán S.A. Descripción Obligaciones negociables simples, no convertibles en acciones, no subordinadas, garantizadas con la Garantía, emitidas conforme con la Ley de Obligaciones Negociables y demás normas vigentes.
Agentes SBS Trading S.A., Balanz Capital Valores S.A., BACS Banco de Crédito y Colocadores Securitización S.A., Banco de Servicios y Transacciones S.A., Invertir en Bolsa S.A., Banco Patagonia S.A., TPCG Valores S.A.U., BNP Paribas Sucursal Buenos Aires, Banco Mariva S.A., Allaria Ledesma & Cía S.A., Banco Santander Argentina S.A., HSBC Bank Argentina S.A., Industrial and Commercial Bank of China (Argentina) S.A.U., Banco de Galicia y Buenos Aires S.A.U., Cocos Capital S.A., Banco de la Provincia de Buenos Aires, Puente Hnos. S.A., Banco Hipotecario S.A., Banco Comafi S.A., Latin Securities S.A., Macro Securities S.A.U. e Industrial Valores S.A. (los “Agentes Colocadores”).
Clase Obligaciones Negociables Adicionales Clase 6 Designación Obligaciones Negociables Clase 6 Fungibilidad Excepto por su Fecha de Emisión y Liquidación, Tipo de Cambio Inicial y Precio de Emisión, las Obligaciones Negociables Adicionales tienen los mismos términos y condiciones que las Obligaciones Negociables Clase 6 Originales, constituyendo una única clase y siendo fungibles entre sí.
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Monto de la El valor nominal a emitir de las Obligaciones Negociables Adicionales Clase 6 Emisión será equivalente hasta US$ 20.000.000 ampliable hasta un monto máximo de US$ 90.000.000 calculados al Tipo de Cambio Inicial.
El valor nominal de las Obligaciones Negociables Adicionales Clase 6 a ser efectivamente emitido será informado oportunamente en el Aviso de Resultados.
LA COMPAÑÍA PODRÁ DECLARAR DESIERTA LA COLOCACIÓN DE LAS OBLIGACIONES NEGOCIABLES ADICIONALES. ESTA CIRCUNSTANCIA NO OTORGARÁ DERECHO ALGUNO DE COMPENSACIÓN O INDEMNIZACIÓN.
Moneda de Denominación
Las Obligaciones Negociables Adicionales estarán denominadas en Dólares.
Suscripción e Las Obligaciones Negociables Adicionales podrán ser suscriptas e integradas Integración por los oferentes:
(i) en efectivo, en Pesos al Tipo de Cambio Inicial, y/o;
(ii) en especie, mediante la entrega de Obligaciones Negociables Clase 1 de la Emisora emitidas con fecha 4 de junio de 2021 y 18 de agosto de 2021 por un monto total de US$ 42.954.217 con vencimiento el 4 de junio de 2023, a una tasa de interés del 4% anual, código de especie CVSA: 55395/ código BYMA-MAE: TBC1O, de acuerdo a la Relación de Canje.
Para mayor información véase “ Plan de Distribución ” del Suplemento.
El inversor deberá tener en cuenta que en caso de suscribir e integrar las Obligaciones Negociables Adicionales en especie, y en caso que los valores nominales de Obligaciones Negociables Adicionales a serle adjudicadas, en base a la Relación de Canje no coincida con un número entero, los decimales serán redondeados de la siguiente forma: cuando el monto a asignar fuera un monto que incluya entre 1 y 49 centavos, el monto asignado será el importe entero inferior y cuando el monto a asignar a una Orden de Compra fuera un monto que incluya entre 50 y 99 centavos, el monto asignado será el importe entero superior.
Todos los inversores recibirán trato igualitario.
Las Órdenes de Compra de las Obligaciones Negociables Adicionales que hubieren sido adjudicadas y en las que se haya indicado que integraría la suscripción en especie, constituirán una obligación de dicho inversor de entregar Obligaciones Negociables Clase 1, libre de todo gravamen, cargo, reclamo, carga, interés y/o reducción de cualquier tipo.
Los oferentes deberán presentar una Orden de Compra para aquellas Obligaciones Negociables Adicionales que, en caso de serle adjudicadas, deseen integrar en especie, y otra Orden de Compra diferente para aquellas Obligaciones Negociables Adicionales que, en caso de serle adjudicadas, deseen integrar en efectivo.
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Efectuada la integración, las Obligaciones Negociables Adicionales serán acreditadas por los Agentes Colocadores, los Agentes del MAE y/o adherentes del mismo, en las cuentas que los inversores hayan previamente indicado en la correspondiente Orden de Compra (salvo en aquellos casos en los cuales por cuestiones regulatorias sea necesario transferir las Obligaciones Negociables Adicionales a los oferentes con anterioridad al pago del precio, o previamente a ser integrado el correspondiente valor nominal de Obligaciones Negociables Clase 1 por los interesados en cuestión, en cuyo caso lo descripto en este punto podrá ser realizado con anterioridad a la correspondiente integración).
El tenedor de Obligaciones Negociables Clase 1 que decida no presentar Órdenes de Compra por las Obligaciones Negociables Adicionales integrando en especie con las Obligaciones Negociables Clase 1 no verá afectados sus derechos respecto de tales Obligaciones Negociables Clase 1, manteniéndose vigentes los términos y condiciones de sus respectivas Obligaciones Negociables Clase 1, los cuales continuarán rigiéndose por los suplementos de prospecto correspondientes a las Obligaciones Negociables Clase 1, publicados en la AIF.
Renuncia
La Emisora reconoce y declara que los términos y condiciones de las Obligaciones Negociables Adicionales denominadas en Dólares reflejan su intención y voluntad de endeudarse en Dólares y asumir el riesgo de su endeudamiento en dicha moneda, previéndose la integración y el pago de los servicios en Pesos como una modalidad de mecánica en el funcionamiento de las disposiciones contractuales de las Obligaciones Negociables Adicionales y de sus obligaciones de pago en Dólares que no deben ser tomadas como un mecanismo de ajuste, indexación o repotenciación de deudas prohibido bajo el artículo 7 de la Ley N° 23.928 y normas modificatorias.
Consecuentemente, y a todo evento, la Emisora renuncia expresamente a excusar el cumplimiento de sus obligaciones de pago en los términos previstos en las Obligaciones Negociables Adicionales con causa en una violación a dicho precepto legal conforme se especifica en la sección “Renuncia” del Suplemento.
Moneda de Pago
Denominación Mínima
Unidad Mínima de Negociación
Monto Mínimo de Suscripción
Relación de Canje
Pesos al Tipo de Cambio Aplicable.
Las Obligaciones Negociables se emitirán en denominaciones mínimas de US$1 (Dólares uno).
US$200 (Dólares doscientos) y múltiplos de US$ 1 (Dólares uno) por encima de dicho monto.
US$200 (Dólares doscientos) y múltiplos de US$ 1 (Dólares uno) por encima de dicho monto.
Por el equivalente de cada US$1 de saldo de capital más los correspondientes intereses impagos de las Obligaciones Negociables Clase 1 integradas en especie, cada oferente que haya sido adjudicado recibirá US$ 1,0011 de valor
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nominal de Obligaciones Negociables Adicionales (la “Relación de Canje”).
Obligaciones Son aquellas obligaciones negociables clase 6, denominadas en Dólares que Negociables emitió la Compañía el 16 de mayo de 2022 por un valor de US$ 25 millones, Clase 6 con vencimiento el 16 de mayo de 2025. Originales
Tipo de Cambio Será el promedio aritmético simple de los últimos tres (3) Días Hábiles previos Inicial al cierre del Período de Subasta (tal como se define más adelante), del tipo de cambio de referencia Dólar/Pesos informado por el BCRA mediante la Comunicación “A” 3500 (Mayorista) (o la regulación que la sucediere o modificare en el tiempo) redondeado en 4 (cuatro) decimales. El Tipo de Cambio Inicial será informado oportunamente en el Aviso de Resultados. En el supuesto que el BCRA dejare de efectuar dicha determinación y publicación, el Tipo de Cambio Inicial será calculado de acuerdo al promedio aritmético simple de los últimos tres (3) Días Hábiles previos al cierre del Período de Subasta al tipo de cambio Dólar billete vendedor informado por el Banco de la Nación Argentina (el “BNA”) al cierre de sus operaciones.
Tipo de Cambio Es el promedio aritmético simple de los últimos tres (3) Días Hábiles previos a Aplicable la Fecha de Cálculo del tipo de cambio de referencia Dólar / Pesos informado por el BCRA mediante la Comunicación "A" 3500 (Mayorista) (o la regulación que la sucediere o modificare en el tiempo) en base al procedimiento de encuesta de cambio establecido en la misma, calculado por el Agente de Cálculo. En el supuesto que (x) el BCRA dejare de efectuar dicha determinación y publicación, el Tipo de Cambio Aplicable será calculado de acuerdo al promedio aritmético simple de los últimos tres (3) Días Hábiles previos a la Fecha de Cálculo del tipo de cambio Dólar billete vendedor informado por el BNA, al cierre de sus operaciones; o (y) el BCRA decida desdoblar el mercado libre de cambios, será el tipo de cambio vendedor del Dólar billete por operaciones comerciales o de exportación (por oposición, al dólar financiero) que (i) publique el BCRA o (ii) que surja del promedio aritmético simple de los últimos tres (3) Días Hábiles previos a la Fecha de Cálculo tipo de cambio informada por el BNA, al cierre de sus operaciones; en los supuestos (x) e (y) anteriores según sea calculado por el Agente de Cálculo.
Fecha de Cálculo La fecha que opere el segundo Día Hábil inmediatamente anterior a cada una de las Fechas de Pago de Intereses aplicable o a la Fecha de Vencimiento, según corresponda.
Fecha de La fecha de emisión y liquidación de las Obligaciones Negociables Adicionales Emisión y será la fecha que se informe en el Aviso de Suscripción (conforme este Liquidación término se define más adelante) y/o en el Aviso de Resultados, y tendrá lugar dentro de los 2 (dos) Días Hábiles posteriores al cierre del Período de Subasta.
Precio de El mismo será determinado luego de la fecha de cierre del Período de Subasta Emisión (según se define más adelante) y antes de la Fecha de Emisión y Liquidación e informado mediante el Aviso de Resultados (el “Precio de Emisión”). Dicha determinación será efectuada sobre la base del resultado del procedimiento de colocación y adjudicación de las Obligaciones Negociables Adicionales Clase 6 detallado en la sección “Plan de Distribución” del Suplemento. El Precio de Emisión de las Obligaciones Negociables Adicionales Clase 6 incluirá los
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intereses devengados bajo las Obligaciones Negociables Clase 6 Originales desde el 16 de noviembre de 2022 (inclusive) y hasta la Fecha de Emisión y Liquidación (exclusive). Se aclara que el monto de intereses devengados de las Obligaciones Negociables Clase 6 Originales por dicho período es $0.
Fecha de Vencimiento
16 de mayo de 2025
Pagos
Todos los pagos serán efectuados por la Emisora mediante transferencia de los importes correspondientes a la CVSA para su acreditación en las respectivas cuentas de los tenedores con derecho a cobro.
Si cualquier día de pago de cualquier monto bajo las Obligaciones Negociables Adicionales no fuera un Día Hábil, dicho pago será efectuado en el Día Hábil inmediatamente posterior excepto que se trate de la Fecha de Vencimiento, en cuyo caso será pagado el Día Hábil inmediatamente anterior. Cualquier pago adeudado bajo las Obligaciones Negociables Adicionales efectuado en dicho Día Hábil inmediatamente posterior tendrá la misma validez que si hubiera sido efectuado en la fecha en la cual vencía el mismo, y no se devengarán intereses durante el período comprendido entre dicha Fecha de Pago de Intereses y el Día Hábil inmediato posterior.
La Emisora será la encargada de realizar todos los cálculos y determinar las sumas que se deberán pagar en cada caso, incluyendo las sumas que corresponda pagar en cada una de las Fechas de Pago de Intereses, las fechas de rescate y las fechas en las que se subsane cualquier incumplimiento.
La Emisora tendrá a su cargo informar a los tenedores de Obligaciones Negociables Adicionales mediante la publicación en la Página Web de la CNV (https://www.argentina.gob.ar/cnv), en el ítem “Empresas”, en el Boletín Diario de la BCBA, en virtud del ejercicio de la facultad delegada por BYMA a la BCBA conforme lo dispuesto por la Resolución N° 18.629 de la CNV y en el Boletín Diario del MAE, de un aviso de pago de servicios, los importes a ser abonados bajo las Obligaciones Negociables Adicionales en cada fecha en que corresponda realizar un pago bajo éstas, discriminando los conceptos. El aviso de pago de servicios se publicará con al menos 5 (cinco) Días Hábiles de anticipación a la fecha prevista para el pago en cuestión.
Amortización El capital de las Obligaciones Negociables Adicionales será amortizado en un único pago a ser realizado en la Fecha de Vencimiento.
Tasa de Interés
0% nominal anual.
Fechas de Pago Dado que el capital no amortizado de las Obligaciones Negociables de Intereses Adicionales Clase 6 devengará intereses a una tasa de interés fija de 0,00%, no se abonarán intereses.
Base para el cómputo de intereses
Los intereses se computarán en base a los días corridos sobre un año de 365 días.
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Período de Serán aquellos períodos sucesivos entre una fecha de pago de intereses y la Devengamiento fecha de pago de intereses siguiente, incluyendo el primer día y excluyendo de Intereses el último. El primer período de devengamiento de intereses será el comprendido entre el 16 de noviembre de 2022 y la primera fecha de pago de intereses de las Obligaciones Negociables Adicionales Clase 6. Se aclara que la tasa de interés fija nominal anual de las ONS Clase 6 es 0%.
Rango Las Obligaciones Negociables Adicionales serán obligaciones directas, incondicionales y no subordinadas de la Emisora y se encontrarán garantizadas con la Garantía. En la medida que no estén garantizadas por la Garantía, salvo lo dispuesto o lo que pudiera ser contemplado por la ley argentina, tendrán por lo menos igual prioridad de pago que todas las demás obligaciones con garantía común y no subordinadas, presentes y futuras de la Emisora oportunamente vigentes.
Garantía Las Obligaciones Negociables Adicionales contarán con la Garantía, personal, sujeta a condición resolutoria otorgada por los Fiadores en los términos del artículo 1.810 y subsiguientes del CCyCN y del artículo 3, tercer párrafo, de la Ley de Obligaciones Negociables, de conformidad con lo que se describe a continuación. La Garantía consta en el “ Anexo 1 ” del Suplemento Original, conforme fuera enmendada por el instrumento que se acompaña en el “Anexo 1” del Suplemento; para más información sobre los términos y condiciones de la Garantía, remitirse a dicha sección.
Los Fiadores garantizarán el cumplimento en tiempo y forma del pago de cualquier monto adeudado, incluyendo todos los servicios de capital e intereses de las ONs Clase 6 (y por ende las Obligaciones Negociables Adicionales Clase 6). Ante el incumplimiento de la Compañía en el pago de cualquier monto adeudado bajo las ONs Clase 6 en circulación, cada tenedor tendrá derecho a accionar por vía ejecutiva para obtener su cobro, tanto respecto de Barragán como respecto de los Fiadores, indistinta y/o conjuntamente, sujeto a los porcentajes que se detallan a continuación.
Ante el incumplimiento de la Compañía en el pago de cualquier monto adeudado, cada uno de los Fiadores responderá en forma simplemente mancomunada por el 50 % (cincuenta por ciento) de las ONs Clase 6, en los términos del artículo 1.589 del CCyCN, gozando cada Fiador del beneficio de división previsto en el mencionado artículo.
La Garantía mantendrá su plena vigencia y validez hasta lo que ocurra primero entre: (i) la total cancelación de las ONs Clase 6, y (ii) la Habilitación Comercial del Cierre de Ciclo.
Se entenderá por “Habilitación Comercial del Cierre de Ciclo” el cumplimiento (o dispensa en caso de corresponder) de las siguientes condiciones: (i) que la obra del cierre de ciclo de la Central Térmica Ensenada de Barragán (la “Central Barragán” o “Central Ensenada de Barragán”) sea completada, y (ii) que CAMMESA hubiere emitido una resolución que autorice el inicio de las operaciones comerciales del Proyecto ENARSA-BARRAGÁN. La obtención de la Habilitación Comercial del Cierre de Ciclo será oportunamente informada por la Emisora a los tenedores de las ONS Clase 6 mediante la publicación de un Hecho Relevante en la Página Web de la CNV y los medios informativos de
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BYMA.
Se entenderá por “Proyecto ENARSA-BARRAGÁN” la construcción, montaje, puesta en marcha, supervisión de la operación y mantenimiento (incluyendo las contrataciones necesarias a tales efectos), del cierre de ciclo de la Central Ensenada de Barragán.
La Garantía se considerará aceptada y será aplicable a cada tenedor que de cualquier manera (y en cualquier mercado) adquiera las Obligaciones Negociables Adicionales.
Los Fiadores acuerdan postergar, en los términos del artículo 2.574 y 2.575 del CCyCN y normas concordantes o cualquiera que las remplace, su derecho de cobro derivado de cualquier pago que hubiese efectuado bajo la Garantía, al cobro íntegro de las ONs Clase 6 por parte de los tenedores de dichas ONs Clase 6. Asimismo, acuerdan que no iniciarán ninguna acción o demanda tendiente a ejecutar tal crédito mientras existan ONS Clase 6 pendientes de pago.
Obligaciones Negociables adicionales
La Emisora, sin el consentimiento de los tenedores de las ONS Clase 6, podrá en cualquier momento, pero sujeto a la autorización de la CNV en caso de ser exigible, emitir nuevas obligaciones negociables de diferentes series dentro de esta misma Clase que tengan los mismos términos y condiciones que las Obligaciones Negociables Adicionales y que sean iguales en todo sentido, excepto por sus fechas de emisión, primera fecha de pago de intereses y/o precios de emisión, de manera que tales nuevas obligaciones negociables sean consideradas Obligaciones Negociables Adicionales de la misma Clase y sean fungibles con las mismas.
La Emisora no requerirá el consentimiento de los tenedores de las Obligaciones Negociables Adicionales para emitir nuevas Clases bajo el Programa, sin perjuicio de que, al igual que en el caso mencionado en el párrafo precedente, dicha emisión estará sujeta a la autorización de la CNV, en caso de que esta autorización sea requerida.
Día Hábil
Forma, Compensación y Liquidación
Procedimiento de Colocación
Significa cualquier día, salvo sábados o domingos, que no sea feriado oficial ni un día en que los bancos comerciales están autorizados u obligados por ley, norma o decreto del poder ejecutivo a cerrar en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.
Las Obligaciones Negociables Adicionales se encontrarán representadas bajo la forma de un certificado global permanente, que será depositado por la Emisora en el sistema de depósito colectivo llevado por Caja de Valores de acuerdo con lo establecido por la Ley de Nominatividad, reemplazando en todos sus términos al certificado global depositado el 16 de mayo de 2022 en CVSA, y el que representará a las ONS Clase 6. Los tenedores renuncian al derecho a exigir la entrega de láminas individuales.
Se realizará a través del mecanismo de subasta o licitación pública. Para más información, véase la Sección “—Plan de Distribución de las Obligaciones Negociable Adicionales” del Suplemento.
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Retenciones Todos los pagos con respecto a las Obligaciones Negociables Adicionales, sean Impositivas de capital (incluyendo, de corresponder, cualquier precio de rescate o precio Montos de recompra) o intereses, se efectuarán sin mediar retención o deducción Adicionales alguna por o a cuenta de impuestos, a menos que así fuera requerido por ley. Si esa retención o deducción fuera requerida por ley, la Compañía, con sujeción a ciertas excepciones, abonará los montos adicionales necesarios a fin de que los importes netos que reciban los tenedores luego de esa retención y/o deducción respecto de dichos impuestos sean iguales a los montos respectivos que hubieran debido recibir con respecto a las Obligaciones Negociables Adicionales si esa retención o deducción no hubiera existido. Véase “ — Descripción de la Oferta — Descripción de las Obligaciones Negociables Adicionales―Montos Adicionales” del Suplemento.
Destino de los La Emisora aplicará los fondos netos procedentes de la colocación para los Fondos destinos permitidos por el artículo 36 de la Ley de Obligaciones Negociables, incluyendo la refinanciación de pasivos y/o para aquellos otros destinos especificados en la Sección “—Destino de los Fondos” del Suplemento.
Rescate a opción La Emisora podrá rescatar a su sola opción, en su totalidad y no parcialmente, de la Emisora las Obligaciones Negociables Adicionales, con una anticipación no mayor a 90 días a la Fecha de Vencimiento. En caso de rescate de las Obligaciones Negociables Adicionales, se rescatarán por un importe equivalente al monto de capital no amortizado de las Obligaciones Negociables Adicionales, más los intereses devengados e impagos sobre aquellos a la fecha del rescate en cuestión, más cualquier monto adeudado e impago bajo las Obligaciones Negociables Adicionales.
Véase “ Rescate a opción de la Emisora ” de la sección “ Descripción de la Oferta y la Negociación - Descripción de las Obligaciones Negociables Adicionales. ”
Rescate a opción Las Obligaciones Negociables Adicionales no serán rescatables total o de los Tenedores parcialmente a opción de los tenedores de las mismas con anterioridad a su fecha de vencimiento, ni los tenedores tendrán derecho a solicitar a la Emisora la adquisición de las mismas de otra manera con anterioridad a dicha fecha.
Rescate por Las Obligaciones Negociables Adicionales podrán ser rescatadas a opción de razones la Emisora por razones impositivas, respetando la igualdad de trato entre los impositivas tenedores, en su totalidad pero no parcialmente, en caso que tuvieran lugar cambios impositivos que generen en la Sociedad la obligación de pagar montos bajo las respectivas Obligaciones Negociables Adicionales Clase 6 adicionales a los montos o pagos contemplados a la Fecha de Emisión y Liquidación. La decisión será publicada en el Boletín Diario de la BCBA, en la Página Web de la CNV y en el boletín electrónico del MAE. Tal publicación constituirá notificación suficiente para los tenedores. Véase “ Rescate por Razones Impositivas ” de la sección “ Descripción de la Oferta y la Negociación - Descripción de las Obligaciones Negociables Adicionales ” del Suplemento.
Listado y La Compañía solicitó autorización para el listado de las Obligaciones negociación Negociables Adicionales en BYMA y para su negociación en el MAE. Ley Aplicable Las Obligaciones Negociables Adicionales se regirán e interpretarán por las leyes de Argentina.
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Acción Ejecutiva
Las Obligaciones Negociables Adicionales, bajo los términos del artículo 29 de la Ley de Obligaciones Negociables, confieren a sus tenedores el derecho de iniciar una acción ejecutiva a fin de perseguir el cobro del capital e intereses vencidos bajo las Obligaciones Negociables Adicionales (incluyendo montos adicionales), derecho éste que no podrá ser restringido ni afectado sin el previo consentimiento de dicho tenedor.
Jurisdicción La Compañía se someterá a la competencia no exclusiva de los juzgados de primera instancia en lo comercial con asiento en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, incluyendo los tribunales ordinarios en lo comercial y el Tribunal de Arbitraje General de la BCBA, o el que se cree en el futuro de conformidad con el artículo 46 de la Ley de Mercado de Capitales, y a cualquier tribunal competente en el lugar en que la Sociedad tenga su sede social a los efectos de cualquier acción o procedimiento que surja de o en relación con las Obligaciones Negociables Adicionales.
Sin perjuicio de lo anterior, de acuerdo con el artículo 46 de la Ley de Mercado de Capitales, los tenedores de Obligaciones Negociables Adicionales podrán someter controversias relacionadas con las Obligaciones Negociables Adicionales a la jurisdicción no exclusiva del Tribunal de Arbitraje General de la BCBA, o el tribunal arbitral del mercado de valores que lo reemplace. A su vez, en los casos en que las normas vigentes establezcan la acumulación de acciones entabladas con idéntica finalidad ante un solo tribunal, la acumulación se efectuará ante el tribunal judicial.
Calificación de Las Obligaciones Negociables Adicionales Clase 6 contarán con una Riesgo calificación de riesgo que otorgará FIX SCR S.A., afiliada de Fitch Rating, que será informada mediante un aviso complementario al Suplemento.
Agente de Banco de Galicia y Buenos Aires S.A.U. Liquidación Agente de La Compañía. Cálculo
- La publicación del Suplemento en la Autopista de Información Financiera de la CNV, en el Boletín Diario de la BCBA y en el Boletín Informático del MAE, y en cualquier otro medio informático que fuera necesario.
Todos los términos en mayúscula utilizados pero no definidos en el presente, tienen el significado que se les asigna en el Suplemento.
Ciudad Autónoma de Buenos Aires, 6 de diciembre de 2022
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María Carolina Sigwald Subdelegada