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CT BARRAGAN S.A. Capital/Financing Update 2022

Dec 6, 2022

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Capital/Financing Update

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AVISO DE SUSCRIPCIÓN

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OBLIGACIONES NEGOCIABLES ADICIONALES CLASE 6 DENOMINADAS EN DÓLARES A TASA DE INTERÉS FIJA NOMINAL ANUAL DE 0% CON VENCIMIENTO EL 16 DE MAYO DE 2025 POR UN VALOR NOMINAL DE HASTA US$ 20.000.000 (QUE PODRÁ SER AMPLIADO HASTA UN MONTO MÁXIMO DE US$ 90.000.000) A SER SUSCRIPTAS E INTEGRADAS EN EFECTIVO EN PESOS AL TIPO DE CAMBIO INICIAL Y/O EN ESPECIE MEDIANTE LA ENTREGA DE OBLIGACIONES NEGOCIABLES CLASE 1, PAGADERAS EN PESOS AL TIPO DE CAMBIO APLICABLE

A EMITIRSE EN EL MARCO DEL PROGRAMA DE EMISIÓN DE OBLIGACIONES NEGOCIABLES SIMPLES (NO CONVERTIBLES EN ACCIONES) POR HASTA US$ 400.000.000 (O SU EQUIVALENTE EN OTRAS MONEDAS O UNIDADES DE MEDIDA O VALOR)

CON GARANTÍA PERSONAL SUJETA A CONDICIÓN RESOLUTORIA OTORGADA POR YPF S.A. Y PAMPA ENERGÍA S.A.

CT Barragán S.A. (la “ Emisora ”) comunica a los Inversores Calificados (según se define más adelante) que ofrece en suscripción obligaciones negociables adicionales Clase 6 denominadas en Dólares y pagaderas en Pesos al Tipo de Cambio Aplicable, (según este término se define más adelante), a tasa de interés fija nominal anual de 0% con vencimiento el 16 de mayo de 2025 por un valor nominal de hasta US$ 20.000.000 (que podrá ser ampliado hasta un monto máximo de US$ 90.000.000 a ser emitidas por la Emisora (indistintamente, las “ Obligaciones Negociables Adicionales Clase 6 ” o las “ Obligaciones Negociables Adicionales ”) como obligaciones negociables adicionales de las obligaciones negociables clase 6 emitidas el 16 de mayo de 2022 (las “ Obligaciones Negociables Clase 6 Originales ” y juntamente con las Obligaciones Negociables Adicionales Clase 6, las “ ONS Clase 6 ”) en el marco de su programa de emisión de obligaciones negociables simples (no convertibles en acciones) por hasta US$400.000.000 (o su equivalente en otras monedas o unidades de medida o valor) autorizado por la Comisión Nacional de Valores (la “ CNV ”) mediante la Resolución del Directorio de la CNV Nº 20.802 de fecha 24 de septiembre de 2020 y cuyo aumento del monto del Programa fuera autorizado el 11 de febrero de 2022 mediante Disposición N° DI-2022-1-APN-GE#CNV de la CNV (el “ Programa ”), y de acuerdo con los principales términos y condiciones que se resumen a continuación y que forman parte del prospecto del Programa de fecha 28 de abril de 2022 (el “ Prospecto ”), del suplemento de Prospecto relativo a la emisión de las Obligaciones Negociables Clase 6 de fecha 10 de mayo de 2022 (el “ Suplemento Original ”) y del suplemento de Prospecto relativo a la emisión de las Obligaciones Negociables Adicionales Clase 6 con fecha 6 de diciembre de 2022 (el “ Suplemento ”), publicados en Boletín Diario de la Bolsa de Comercio de Buenos Aires (la “ BCBA ”) en virtud del ejercicio de la facultad delegada por Bolsas y Mercados Argentinos S.A. (“ BYMA ”) a la BCBA, conforme lo dispuesto en la Resolución N° 18.629 de la CNV, en la Autopista de la Información Financiera de la CNV (la “ Página Web de la CNV ”) y en el Boletín Electrónico del Mercado Abierto Electrónico S.A. (“ MAE ”) (www.mae.com.ar) (la “ Página Web del MAE ”). El valor nominal máximo de las Obligaciones Negociables Adicionales Clase 6 a ser emitidas por la Emisora en el marco del Programa será de hasta el equivalente a US$ 90.000.000. A los fines del cálculo del valor nominal definitivo de la emisión, se considerará el Tipo de Cambio Inicial (según éste término se define debajo).

Los términos en mayúsculas utilizados que no estén definidos en el presente tienen el significado que se les asigna en el Prospecto, en el Suplemento y/o Suplemento Original, según corresponda.

A continuación, se detallan los principales términos de las Obligaciones Negociables Adicionales Clase 6:

1) Emisora : CT Barragán S.A.

2) Descripción : Obligaciones negociables simples, no convertibles en acciones, no subordinadas, garantizadas con la Garantía, emitidas conforme con la Ley de Obligaciones Negociables y demás normas vigentes.

3) Fungibilidad: Excepto por su Fecha de Emisión y Liquidación, Tipo de Cambio Inicial y Precio de Emisión, las Obligaciones Negociables Adicionales tienen los mismos términos y condiciones que las Obligaciones Negociables Clase 6 Originales, constituyendo una única clase y siendo fungibles entre sí.

4) Agentes Colocadores: SBS Trading S.A., Balanz Capital Valores S.A., BACS Banco de Crédito y Securitización S.A., Banco de Servicios y Transacciones S.A., Invertir en Bolsa S.A., Banco Patagonia S.A., TPCG Valores S.A.U., BNP Paribas Sucursal Buenos Aires, Banco Mariva S.A., Allaria Ledesma & Cía S.A., Banco Santander Argentina S.A., HSBC Bank Argentina S.A., Industrial and Commercial Bank of China (Argentina) S.A.U., Banco de Galicia y Buenos Aires S.A.U., Cocos Capital S.A., Banco de la Provincia de Buenos Aires, Puente Hnos. S.A., Banco Hipotecario S.A., Banco Comafi S.A., Latin Securities S.A., Macro Securities S.A.U. e Industrial Valores S.A. (los “ Agentes Colocadores ”).

5) Período de Difusión: será el 7 de diciembre de 2022.

6) Período de Subasta: Comenzará a las 10 hs y finalizará a las 16 hs del 12 de diciembre de 2022, pudiendo los Inversores Calificados remitir Órdenes de Compra a los Agentes Colocadores y/o a los Agentes del MAE desde el inicio del Período de Subasta hasta su cierre. A su vez, los agentes intermediarios habilitados podrán, a pedido de ellos, ser dados de alta para participar en la Subasta por el Agente de Liquidación siempre que acrediten su inscripción ante la CNV como “Agente Registrado” (los “Agentes del MAE” ). En cualquier caso, la solicitud de alta deberá ser realizada por los Agentes del MAE antes de las 17:00 hs. del día que inicia el Período de Difusión para que tales Agentes del MAE cuenten con línea de crédito otorgada a tiempo por los Agentes Colocadores, e implicará el alta en la rueda de la Subasta.

7) Órdenes de Compra: Deberán contener el nombre o la denominación del Inversor Calificado, la forma de integración, si es en efectivo y/o en especie, el Monto Solicitado, el Precio Solicitado, el tipo de Inversor Calificado de que se trata, al igual que la declaración del inversor respecto a su conocimiento total del Prospecto, Suplemento Original, el Suplemento y demás documentos conexos, entre otras características que establezca el respectivo Agente Colocador o Agente del MAE, según sea el caso.

Ningún inversor podrá presentar Órdenes de Compra cuyo Monto Solicitado supere el monto máximo de emisión de US$90.000.000, ya sea que se presenten en una o más Órdenes de Compra del mismo inversor y fueran presentadas ante uno o más Agentes Colocadores.

8) Fecha de Emisión y Liquidación: La fecha de emisión y liquidación de las Obligaciones Negociables Adicionales tendrá lugar a los dos (2) Días Hábiles posteriores al cierre del Período de Subasta y será informada en el Aviso de Resultados.

9) Precio de Emisión: El mismo será determinado luego de la fecha de cierre del Período de Subasta y antes de la Fecha de Emisión y Liquidación e informado mediante el Aviso de Resultados. Dicha determinación será efectuada sobre la base del resultado del procedimiento de colocación y adjudicación de las Obligaciones Negociables Adicionales Clase 6 detallado en la sección “Plan de Distribución” del Suplemento. El Precio de Emisión de las Obligaciones Negociables Adicionales Clase 6 incluirá los intereses devengados bajo las Obligaciones Negociables Clase 6 Originales desde el 16 de noviembre de 2022 (inclusive) y hasta la Fecha de Emisión y Liquidación (exclusive). Se aclara que el monto de intereses devengados de las Obligaciones Negociables Clase 6 Originales por dicho período es $0.

10) Monto de la Emisión: El valor nominal máximo de las Obligaciones Negociables Adicionales Clase 6 será de hasta el equivalente a US$20.000.000, ampliable hasta US$ 90.000.000 calculado al Tipo de Cambio Inicial.

El valor nominal de las Obligaciones Negociables Adicionales Clase 6 a ser efectivamente emitido será informado oportunamente en el Aviso de Resultados. La Emisora podrá declarar desierta la colocación de las Obligaciones Negociables Adicionales. Esta circunstancia no otorgará derecho alguno de compensación o indemnización.

11) Tipo de Cambio Inicial: Será el promedio aritmético simple de los últimos tres (3) Días Hábiles previos al cierre del Período de Subasta, del tipo de cambio de referencia Dólar/Pesos informado por el BCRA mediante la Comunicación “A” 3500 (Mayorista) (o la regulación que la sucediere o modificare en el tiempo) redondeado en 4 (cuatro) decimales. El Tipo de Cambio Inicial será informado oportunamente en el Aviso de Resultados. En el supuesto que el BCRA dejare de efectuar dicha determinación y publicación, el Tipo de Cambio Inicial será calculado de acuerdo con el promedio aritmético simple de los últimos tres (3) Días Hábiles previos al cierre del Período de Subasta al tipo de cambio Dólar billete vendedor informado por el Banco de la Nación Argentina (el “ BNA ”) al cierre de sus operaciones.

12) Tipo de Cambio Aplicable: Es el promedio aritmético simple de los últimos tres (3) Días Hábiles previos a la Fecha de Cálculo del tipo de cambio de referencia Dólar / Pesos informado por el BCRA mediante la Comunicación "A" 3500 (Mayorista) (o la regulación que la sucediere o modificare en el tiempo) en base al procedimiento de encuesta de cambio establecido en la misma, calculado por el Agente de Cálculo. En el supuesto que (x) el BCRA dejare de efectuar dicha determinación y publicación, el Tipo de Cambio Aplicable será calculado de acuerdo al promedio aritmético simple de los últimos tres (3) Días Hábiles previos a la Fecha de Cálculo del tipo de cambio Dólar billete vendedor informado por el BNA, al cierre de sus operaciones; o (y) el BCRA decida desdoblar el mercado libre de cambios, será el tipo de cambio vendedor del Dólar billete por operaciones comerciales o de exportación (por oposición, al dólar financiero) que (i) publique el BCRA o (ii) que surja del promedio aritmético simple de los últimos tres (3) Días Hábiles previos a la Fecha de Cálculo tipo de cambio informada por el BNA, al cierre de sus operaciones; en los supuestos (x) e (y) anteriores según sea calculado por el Agente de Cálculo.

13) Fecha de Cálculo: La fecha que opere el segundo Día Hábil inmediatamente anterior a cada una de las Fechas de Pago de Intereses aplicable o a la Fecha de Vencimiento, según corresponda.

14) Denominación Mínima : US$1 (Dólares 1).

15) Unidad Mínima de Negociación : US$200 (Dólares doscientos) y múltiplos de US$ 1 (Dólares uno) por encima de dicho monto.

16) Monto mínimo de suscripción : US$200 (Dólares doscientos) y múltiplos de US$ 1 (Dólares uno) por encima de dicho monto.

17) Garantía : Las Obligaciones Negociables contarán con la garantía personal sujeta a condición resolutoria, otorgada por YPF S.A. y Pampa Energía S.A. (los “ Fiadores ”) en los en los términos del artículo 1.810 y subsiguientes del CCyCN y del artículo 3, tercer párrafo, de la Ley de Obligaciones Negociables.

Los Fiadores garantizarán el cumplimento en tiempo y forma del pago de cualquier monto adeudado, incluyendo todos los servicios de capital e intereses de las ONs Clase 6 (y por ende las Obligaciones Negociables Adicionales Clase 6). Ante el incumplimiento de la Compañía en el pago de cualquier monto adeudado bajo las ONs Clase 6 en circulación, cada tenedor tendrá derecho a accionar por vía ejecutiva para obtener su cobro, tanto respecto de Barragán como respecto de los Fiadores, indistinta y/o conjuntamente, sujeto a los porcentajes que se detallan a continuación.

Ante el incumplimiento de la Compañía en el pago de cualquier monto adeudado, cada uno de los Fiadores responderá en forma simplemente mancomunada por el 50 % (cincuenta por ciento) de las ONs Clase 6, en los términos del artículo 1.589 del CCyCN, gozando cada Fiador del beneficio de división previsto en el mencionado artículo.

La Garantía mantendrá su plena vigencia y validez hasta lo que ocurra primero entre: (i) la total cancelación de las ONs Clase 6, y (ii) la Habilitación Comercial del Cierre de Ciclo.

La Garantía se considerará aceptada y será aplicable a cada tenedor que de cualquier manera (y en cualquier mercado) adquiera las Obligaciones Negociables Adicionales.

Se entenderá por “Habilitación Comercial del Cierre de Ciclo” el cumplimiento (o dispensa en caso de corresponder) de las siguientes condiciones: (i) que la obra del cierre de ciclo de la Central Térmica Ensenada de Barragán (la “Central Barragán” o “Central Ensenada de Barragán”) sea completada, y (ii) que CAMMESA hubiere emitido una resolución que autorice el inicio de las operaciones comerciales del Proyecto ENARSABARRAGÁN. La obtención de la Habilitación Comercial del Cierre de Ciclo será oportunamente informada por la Emisora a los tenedores de las ONS Clase 6 mediante la publicación de un Hecho Relevante en la Página Web de la CNV.

Se entenderá por “Proyecto ENARSA-BARRAGÁN” la

construcción, montaje, puesta en marcha, supervisión de la operación y mantenimiento (incluyendo las contrataciones necesarias a tales efectos), del cierre de ciclo de la Central Ensenada de Barragán.

Los Fiadores acuerdan postergar, en los términos del artículo 2.574 y 2.575 del CCyCN y normas concordantes o cualquiera que las remplace, su derecho de cobro derivado de cualquier pago que hubiese efectuado bajo la Garantía, al cobro íntegro de las ONs Clase 6 por parte de los tenedores de dichas ONs Clase 6. Asimismo, acuerdan que no iniciarán ninguna acción o demanda tendiente a ejecutar tal crédito mientras existan ONS Clase 6 pendientes de pago.

Para más información sobre la Garantía, remitirse a la sección “Oferta de los Valores Negociables — Resumen de los Términos y Condiciones de las Obligaciones Negociables Adicionales - Garantía” del Suplemento.

18) Procedimiento de Colocación : Las Obligaciones Negociables Adicionales Clase 6 serán ofrecidas y colocadas por oferta pública a Inversores Calificados en la República Argentina, en los términos de la Ley de Mercado de Capitales, las Normas de la CNV. La colocación primaria de las Obligaciones Negociables Adicionales se realizará mediante el proceso licitatorio denominado “subasta o licitación pública” (la “ Subasta ”), a través del módulo de licitaciones sistema denominado SIOPEL de propiedad de, y operado por, el MAE (“ SIOPEL ”). La rueda de licitación tendrá la modalidad abierta (conforme lo establece el artículo 8, inciso d), Sección II, Capítulo IV del Título VI de las Normas de la CNV). Los Agentes Colocadores serán habilitados en la rueda en forma automática y los Agentes del MAE podrán, a pedido de ellos, ser, dados de alta para participar en la Subasta por el Agente de Liquidación siempre que acrediten su inscripción ante la CNV como “Agente Registrado” en los términos de la Ley de Mercado de Capitales y el cumplimiento de las normas en materia de prevención de lavado de activos y financiación del terrorismo de forma satisfactoria para el Agente de Liquidación. El Mecanismo de adjudicación y prorrateo podrá consultarse en el Suplemento en la sección “ Plan de Distribución de las Obligaciones Negociables Adicionales -Mecanismo de adjudicación”. Para más información sobre estas y otras cuestiones relativas a la colocación de las Obligaciones Negociables Adicionales Clase 6, véase la sección “ Plan de Distribución de las Obligaciones Negociables Adicionales ” del Suplemento.

19) Modificación, Suspensión y/o Prórroga : La Emisora, de común acuerdo con los Agentes Colocadores, podrá terminar y dejar sin efecto, modificar, suspender y/o prorrogar el Período de Difusión y/o el Período de Subasta en cualquier momento, debiendo comunicar a más tardar el mismo día con una (1) hora de anticipación a que finalice el período o al cierre de la rueda dicha circunstancia a la

CNV, a BYMA y al MAE, y publicar un aviso indicando tal situación en el Boletín Diario de la BCBA, en la Página Web de la CNV, y en la página web del MAE. En el supuesto que se termine, modifique, suspenda o prorrogue el Período Subasta, los inversores que hubieren presentado Órdenes de Compra podrán, a su solo criterio y sin penalidad alguna, retirar tales Órdenes de Compra en cualquier momento, debiendo notificar de forma escrita a los Agentes Colocadores y/o los Agentes del MAE, según corresponda, y a la Emisora, con anterioridad al vencimiento de la terminación, modificación, suspensión o prórroga del Período de Subasta. Las Órdenes de Compra que no hubieren sido canceladas por escrito por los inversores una vez vencido dicho periodo, se considerarán ratificadas, firmes y obligatorias.

20) Moneda de denominación: Dólares.

21) Moneda de Suscripción e Integración: Obligaciones Negociables Adicionales podrán ser suscriptas e integradas por los oferentes:

(i) en efectivo, en Pesos al Tipo de Cambio Inicial, y/o;

(ii) en especie, mediante la entrega de Obligaciones Negociables Clase 1 de la Emisora emitidas con fecha 4 de junio de 2021 y 18 de agosto de 2021 por un monto total de US$ 42.954.217 con vencimiento el 4 de junio de 2023, a una tasa de interés del 4% anual, código de especie CVSA: 55395/ código BYMA-MAE: TBC1O, de acuerdo a la Relación de Canje.

Para mayor información véase “ Plan de Distribución ” del Suplemento.

22) Relación de Canje: Por el equivalente de cada US$1 de saldo de capital más los correspondientes intereses impagos de las Obligaciones Negociables Clase 1 integradas en especie, cada oferente que haya sido adjudicado recibirá US$1,0011 de valor nominal de Obligaciones Negociables Adicionales (la “Relación de Canje”).

23) Moneda de Pago: Pesos al Tipo de Cambio Aplicable.

24) Fecha de Vencimiento: 16 de mayo de 2025. Si la Fecha de Vencimiento no fuese un Día Hábil, la Fecha de Vencimiento será el Día Hábil inmediato anterior.

25) Amortización: El capital de las Obligaciones Negociables Adicionales será amortizado en un único pago en la Fecha de Vencimiento.

26) Intereses: Las Obligaciones Negociables Adicionales Clase 6 devengarán intereses a una tasa de interés del 0% anual desde la fecha de emisión de las Obligaciones Negociables Clase 6 Originales.

amortizado de las Obligaciones Negociables Adicionales Clase 6 devengará intereses a una tasa de interés fija de 0,00%, no se abonarán intereses.

27) Base para el cómputo de intereses: Los intereses se computarán en base a los días corridos sobre un año de 365 días.

28) Rescate a Opción de la Emisora: La Emisora podrá rescatar a su sola opción, en su totalidad y no parcialmente, las Obligaciones Negociables Adicionales, con una anticipación no mayor a 90 días a la Fecha de Vencimiento. En caso de rescate de las Obligaciones Negociables Adicionales, se rescatarán por un importe equivalente al monto de capital no amortizado de las Obligaciones Negociables Adicionales, más los intereses devengados e impagos sobre aquellos a la fecha del rescate en cuestión, más cualquier monto adeudado e impago bajo las Obligaciones Negociables Adicionales. A su vez se podrán rescatar las Obligaciones Negociables por cuestiones impositivas, de conformidad con lo dispuesto en el apartado “Oferta de los Valores Negociables – Rescate por razones impositivas” del Suplemento.

29) Obligaciones Negociables adicionales: La Emisora, sin el consentimiento de los tenedores de las ONS Clase 6, podrá en cualquier momento, pero sujeto a la autorización de la CNV en caso de ser exigible, emitir nuevas obligaciones negociables de diferentes series dentro de esta misma Clase que tengan los mismos términos y condiciones que las Obligaciones Negociables Adicionales Clase 6 y que sean iguales en todo sentido, excepto por sus fechas de emisión, primera fecha de pago de intereses y/o precios de emisión, de manera que tales nuevas obligaciones negociables sean consideradas Obligaciones Negociables Adicionales de la misma Clase y sean fungibles con las mismas. La Emisora no requerirá el consentimiento de los tenedores de las Obligaciones Negociables Adicionales para emitir nuevas Clases bajo el Programa, sin perjuicio de que, al igual que en el caso mencionado en el párrafo precedente, dicha emisión estará sujeta a la autorización de la CNV, en caso de que esta autorización sea requerida.

30) Forma, Compensación y Liquidación : Las Obligaciones Negociables Adicionales Clase 6 se encontrarán representadas bajo la forma de un certificado global permanente, que será depositado por la Emisora en el sistema de depósito colectivo llevado por Caja de Valores de acuerdo a lo establecido por la Ley de Nominatividad reemplazando en todos sus términos al certificado global depositado el 16 de mayo de 2022 en CVSA y el que representará a las ONS Clase 6. Los tenedores renuncian al derecho a exigir la entrega de láminas individuales.

26) Fecha de Pago de Intereses: Dado que el capital no

31) Listado y Negociación: La Emisora solicitó

autorización para el listado de las Obligaciones Negociables Adicionales Clase 6 en BYMA y para su negociación en el MAE.

32) Agente de Liquidación: Banco de Galicia y Buenos Aires S.A.U. Las Obligaciones Negociables Adicionales serán acreditadas en las cuentas de los custodios participantes en el Sistema de Compensación MAECLEAR que hubiese previamente indicado el inversor a los Agentes Colocadores y/o a los Agentes del MAE, según fuera el caso, en las correspondientes Órdenes de Compra, presentadas a través suyo en Caja de Valores.

33) Calificación de Riesgo : Las Obligaciones Negociables Adicionales Clase 6 contarán con una calificación de riesgo que otorgará FIX SCR S.A., afiliada de Fitch Rating, que será informada mediante un aviso complementario al Suplemento.

34) Destino de los Fondos : La Emisora aplicará los fondos netos procedentes de la colocación para los destinos permitidos por el artículo 36 de la Ley de Obligaciones Negociables, incluyendo la refinanciación de pasivos y/o para aquellos otros destinos especificados en la Sección “Destino de los Fondos” del Suplemento.

Emisora. Para más información, véase la sección “Gastos de Emisión” del Suplemento.

37) Jurisdicción: La Emisora se someterá a la competencia no exclusiva de los juzgados de primera instancia en lo comercial con asiento en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, incluyendo los tribunales ordinarios en lo comercial y el Tribunal de Arbitraje General de la BCBA, o el que se cree en el futuro de conformidad con el artículo 46 de la Ley de Mercado de Capitales, y a cualquier tribunal competente en el lugar en que la Emisora tenga su sede social a los efectos de cualquier acción o procedimiento que surja de o en relación con las Obligaciones Negociables Adicionales.

Sin perjuicio de lo anterior, de acuerdo con el artículo 46 de la Ley de Mercado de Capitales, los tenedores de Obligaciones Negociables Adicionales podrán someter controversias relacionadas con las Obligaciones Negociables Adicionales a la jurisdicción no exclusiva del Tribunal de Arbitraje General de la BCBA, o el tribunal arbitral del mercado de valores que lo reemplace. A su vez, en los casos en que las normas vigentes establezcan la acumulación de acciones entabladas con idéntica finalidad ante un solo tribunal, la acumulación se efectuará ante el tribunal judicial.

35) Agente de Cálculo : CT Barragán S.A.

36) Comisión de Colocación : Los Agentes Colocadores recibirán por sus servicios una comisión de parte de la

38) Ley aplicable : Las Obligaciones Negociables Adicionales se regirán por, y serán interpretadas de conformidad con, las leyes de Argentina.

Mediante la presentación de Órdenes de Compra o la adquisición posterior de las Obligaciones Negociables Adicionales los adquirentes deberán otorgar ciertas declaraciones y garantías a la Emisora y a los Agentes Colocadores, entre ellas: (i) que están en posición de soportar los riesgos económicos de invertir en las Obligaciones Negociables Adicionales; (ii) que han recibido copia, y han revisado el Prospecto, el Suplemento Original, el Suplemento y todo otro documento relacionado con la emisión de las Obligaciones Negociables Adicionales; y (iii) que no han recibido asesoramiento legal, comercial, financiero, cambiario, impositivo y/o de otro tipo por parte de la Emisora ni de los Agentes Colocadores. Los oferentes de las Obligaciones Negociables Adicionales declaran entender que, si bien las Obligaciones Negociables Adicionales están denominadas en Dólares, la integración inicial se realizará en Pesos al Tipo de Cambio Inicial, y/o en especie, y todos los pagos de las sumas de capital, servicios de intereses y demás sumas que correspondan bajo las mismas serán realizados en Pesos al Tipo de Cambio Aplicable. Asimismo, declaran entender que ni la Emisora ni los Agentes Colocadores garantizan a los oferentes de las Obligaciones Negociables Adicionales que, en caso de recibir pagos de capital y/o intereses y/o cualquier monto adicional bajo dichas Obligaciones Negociables Adicionales, en Pesos al Tipo de Cambio Aplicable, pueda acceder al mercado local de cambios para adquirir el equivalente en Dólares o, en caso de poder hacerlo, pueda adquirir dichos Dólares a un tipo de cambio igual o inferior al Tipo de Cambio Aplicable.

La oferta pública primaria de las Obligaciones Negociables Adicionales que se emiten en el marco del presente está destinada exclusivamente a inversores calificados, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 12, Sección I, Capítulo VI, Título II de las Normas de la CNV. Por lo tanto, las Obligaciones Negociables Adicionales sólo pueden ser adquiridas por Inversores Calificados, a saber: (a) el Estado Nacional, las Provincias y Municipalidades, Entidades Autárquicas, Sociedades y Empresas del Estado; (b) Organismos Internacionales y Personas Jurídicas de Derecho Público; (c) Fondos Fiduciarios Públicos; (d) la Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSES) – Fondo de Garantía de Sustentabilidad (FGS); (e) Cajas Previsionales; (f) Bancos y Entidades Financieras Públicas y Privadas; (g) Fondos Comunes de Inversión; (h) Fideicomisos Financieros con oferta pública; (i) Compañías de Seguros, de Reaseguros y Aseguradoras de Riesgos de Trabajo; (j) Sociedades de Garantía Recíproca; (k) Personas Jurídicas registradas por la CNV como Agentes, cuando actúen por cuenta propia; (l) Personas humanas que se encuentren

inscriptas, con carácter definitivo, en el Registro de Idóneos a cargo de la CNV; (m) Personas humanas o jurídicas, distintas de las enunciadas en los incisos anteriores, que al momento de efectuar la inversión cuenten con inversiones en valores negociables y/o depósitos en entidades financieras por un monto equivalente a UVA 350.000; y (n) Personas jurídicas constituidas en el extranjero y personas humanas con domicilio real en el extranjero (los “Inversores Calificados”).

La oferta pública primaria de las Obligaciones Negociables Adicionales está destinada exclusivamente a Inversores Calificados (tal como dicho término se define más adelante), mientras que el público inversor en general podrá participar de la negociación secundaria de las Obligaciones Negociables Adicionales.

Este Aviso de Suscripción no constituye, y no podrá ser utilizado a los fines de, una oferta o solicitud por alguien en ninguna jurisdicción en la cual tal oferta o solicitud no se encuentra autorizada o a alguna persona a quien es ilegal realizar tal oferta o solicitud, y ninguna acción está siendo adoptada para permitir una oferta de las Obligaciones Negociables Adicionales Clase 6 o la distribución de este Aviso de Suscripción en cualquier jurisdicción donde tal acción es requerida.

La oferta pública fue autorizada por Resolución de la CNV Nº 20.802 de fecha 24 de septiembre de 2020. El aumento del monto del Programa fue autorizado el 11 de febrero de 2022 mediante Disposición N° DI-2022-1-APN-GE#CNV de la CNV. Esta autorización sólo significa que se ha cumplido con los requisitos establecidos en materia de información. La CNV no ha emitido juicio sobre los datos contenidos en el Prospecto y/o en el Suplemento. La información contenida en el Prospecto y en el Suplemento no ha sido objeto de revisión por parte de MAE, siendo la misma exclusiva responsabilidad de los miembros del órgano de administración y fiscalización, en lo que resulta de su competencia y de los Agentes Colocadores en la oferta pública conforme con lo previsto por los artículos 119 y 120 de la Ley de Mercado de Capitales. La veracidad de la información contable, económica y financiera, así como de toda otra información suministrada en el Prospecto y/o en el Suplemento, es exclusiva responsabilidad del Directorio y, en lo que les atañe, de los Órganos de Fiscalización y de los Auditores en cuanto a sus respectivos informes sobre los estados contables que se acompañan y demás responsables contemplados en los artículos 119 y 120 de la Ley de Mercado de Capitales. El Directorio manifiesta, con carácter de declaración jurada, que el Prospecto, el Suplemento Original y el Suplemento contienen, a la fecha de su publicación, información veraz y suficiente sobre todo hecho relevante que pueda afectar la situación patrimonial, económica y financiera de la Emisora y de toda aquélla que deba ser de conocimiento del público inversor con relación a la presente emisión, conforme las normas vigentes.

El Prospecto, el Suplemento Original, el Suplemento y demás documentos relevantes para la emisión de las Obligaciones Negociables Clase 6 se encontrarán a disposición de los interesados en la sede social de la Emisora, sita en Maipú 1, C1084ABA, Buenos Aires, Argentina, Teléfono +54-11-4344-6000, y en las oficinas de los Agentes Colocadores, sitas en las direcciones que se indican a continuación. Asimismo, el Prospecto, el Suplemento Original y el Suplemento se encontrarán disponibles en la Página Web de la CNV y en la Página Web del MAE. La Emisora recomienda la lectura y examen del Prospecto y el Suplemento en su totalidad y de los estados financieros de la Emisora referidos en los mismos y sus notas correspondientes a los últimos tres ejercicios anuales cerrados el 31 de diciembre de 2019, 2020 y 2021.

Agentes Colocadores

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Industrial and Commercial Bank of China Banco de Galicia y Buenos Aires S.A.U. Banco Santander Argentina S.A. (Argentina) S.A.U. Tte. General Juan Domingo Perón 430 Av. Juan de Garay 151 Florida 99 Ciudad Autónoma de Buenos Aires República Ciudad Autónoma de Buenos Aires Ciudad Autónoma de Buenos Aires República Argentina República Argentina Argentina

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Banco de Servicios y Transacciones S.A.

HSBC Bank Argentina S.A.

Av. Corrientes 1174, Piso 3° Ciudad Autónoma de Buenos Aires República Argentina

Bouchard 557, Piso 20° Ciudad Autónoma de Buenos Aires República Argentina

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Banco Mariva S.A.

Banco Hipotecario S.A.

Sarmiento 500 Ciudad Autónoma de Buenos Aires República Argentina

Reconquista 151, Piso 4 Ciudad Autónoma de Buenos Aires República Argentina

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BACS Banco de Crédito y Securitización S.A.

Cocos Capital S.A.

Tucumán 1, Piso 19° “A” Ciudad Autónoma de Buenos Aires República Argentina

Libertador 602, Piso 3° Ciudad Autónoma de Buenos Aires República Argentina

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Allaria Ledesma & Cía S.A.

Banco Patagonia S.A.

Av. de mayo 701, Piso 24° Ciudad Autónoma de Buenos Aires República Argentina

25 de mayo 359, Piso 12° Ciudad Autónoma de Buenos Aires República Argentina

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Balanz Capital Valores S.A.U.

BNP Paribas Sucursal Buenos Aires

Bouchard 547, Piso 26 Ciudad Autónoma de Buenos Aires República Argentina

Av. Corrientes 316, Piso 3°, Of. 362 Ciudad Autónoma de Buenos Aires República Argentina

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SBS Trading S.A.

Av. E. Madero 900 Piso 19°Torre Catalinas Plaza Ciudad Autónoma de Buenos Aires República Argentina

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Invertir en Bolsa S.A.

Av. Del Libertador 498, Piso 10° Ciudad Autónoma de Buenos Aires República Argentina

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Banco de la Provincia de Buenos Aires

San Martín 108, Piso 15° Ciudad Autónoma de Buenos Aires República Argentina

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Puente Hnos. S.A.

Av. Del Libertador 498, Piso 4° Norte, Ciudad Autónoma de Buenos Aires República Argentina

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TPCG Valores S.A.U.

Bouchard 547, Piso 27 Ciudad Autónoma de Buenos Aires República Argentina

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Banco Comafi S.A. Latin Securities S.A. Macro Securities S.A.U.

Av. Pres. Roque Sáenz Peña 660, Ciudad Arenales 707, Ciudad Autónoma de Buenos Autónoma de Buenos Aires, República Aires, República Argentina Argentina

Avenida Eduardo Madero 1182, Ciudad Autónoma de Buenos Aires, República Argentina

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Industrial Valores S.A.

Maipú 1210, piso 10° Ciudad Autónoma de Buenos Aires República Argentina

La fecha de este Aviso de Suscripción es de 6 de diciembre de 2022

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______ María Carolina Sigwald Subdelegada