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CT BARRAGAN S.A. Capital/Financing Update 2021

Aug 10, 2021

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Capital/Financing Update

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OBLIGACIONES NEGOCIABLES ADICIONALES CLASE 2 DENOMINADAS EN UNIDADES DE VALOR ADQUISITIVO A TASA FIJA DE 4% NOMINAL ANUAL CON VENCIMIENTO EL 4 DE JUNIO DE 2024 POR UN VALOR NOMINAL DENOMINADO EN UVA, EQUIVALENTE A US\$5.000.000 (QUE PODRÁ SER AMPLIADO HASTA UN MONTO MÁXIMO DE US\$ 40.000.000) A SER SUSCRIPTAS E INTEGRADAS EN PESOS AL VALOR UVA INICIAL Y PAGADERAS EN PESOS AL VALOR UVA APLICABLE

EL VALOR NOMINAL DE LAS OBLIGACIONES NEGOCIABLES ADICIONALES CLASE 2 Y DE LAS OBLIGACIONES NEGOCIABLES ADICIONALES CLASE 1 EN CONJUNTO SERÁ DE HASTA EL EQUIVALENTE A US\$40.000.000

A EMITIRSE EN EL MARCO DEL PROGRAMA DE EMISIÓN DE OBLIGACIONES NEGOCIABLES SIMPLES (NO CONVERTIBLES EN ACCIONES) POR HASTA US\$ 200.000.000 (O SU EQUIVALENTE EN OTRAS MONEDAS O UNIDADES DE VALOR)

CON GARANTÍA PERSONAL SUJETA A CONDICIÓN SUSPENSIVA Y RESOLUTORIA OTORGADA POR YPF S.A. Y PAMPA ENERGÍA S.A.

Este suplemento de prospecto (el "Suplemento") corresponde a las obligaciones negociables adicionales clase 2, denominadas en Unidades de Valor Adquisitivo (o "UVA", tal como dicho término se define más adelante) y pagaderas en pesos argentinos ("Pesos", "AR\$" o "\$", indistintamente) al Valor UVA Aplicable (según éste término se define debajo) y a ser integradas en Pesos al Valor UVA Inicial (según este término se define debajo) a tasa de interés fija de 4% (cuatro por ciento) nominal anual con vencimiento el 4 de junio de 2024 (la "Fecha de Vencimiento") por un valor nominal equivalente a US\$5.000.000 (que podrá ser ampliado hasta un monto máximo de US\$ 40.000.000) (indistintamente, las "Obligaciones Negociables Adicionales Clase 2" o las "Obligaciones Negociables Adicionales"), a ser emitidas por CT Barragán S.A. (indistintamente, la "Sociedad", "Barragán, la "Compañía" o la "Emisora"), en el marco del programa global de emisión de obligaciones negociables simples (no convertibles en acciones) por hasta US\$200.000.000 (Dólares doscientos millones) (o su equivalente en otras monedas o unidades de valor) (el "Programa"). El valor nominal máximo de las Obligaciones Negociables Adicionales Clase 2 y de las Obligaciones Negociables Adicionales Clase 1 (tal como se define más adelante) a ser emitidas por la Sociedad en el marco del Programa, en conjunto, será de hasta el equivalente a US\$40.000.000 (Dólares cuarenta millones). A los fines del cálculo del valor nominal máximo de la emisión, se considerará el Valor de Cálculo (conforme se define más adelante).

Las Obligaciones Negociables Adicionales serán emitidas de conformidad con la Ley N° 23.576 de Obligaciones Negociables y sus modificatorias (la "Ley de Obligaciones Negociables"), la Ley N° 26.831 de Mercado de Capitales, sus modificatorias y reglamentarias, incluyendo, sin limitación, el Decreto N° 471/2018 y la Ley N° 27.440 de Financiamiento Productivo y sus modificatorias (la "Ley de Mercado de Capitales"), la Ley General de Sociedades N° 19.550 y sus modificatorias (T.O. 1984) (la "Ley General de Sociedades"), y las normas de la Comisión Nacional de Valores (la "CNV") según texto ordenado por la Resolución General N° 622/2013 de la CNV y sus modificatorias (las "Normas de la CNV") y cualquier otra ley y/o reglamentación aplicable.

Las Obligaciones Negociables Adicionales Clase 2 serán adicionales a las obligaciones negociables clase 2 originalmente ofrecidas mediante el suplemento de fecha 27 de mayo de 2021 (el "Suplemento Original") y emitidas con fecha 4 de junio de 2021 (las "Obligaciones Negociables Clase 2 Originales" y juntamente con las Obligaciones Negociables Adicionales Clase 2, las "ONS Clase 2"). Excepto por su Fecha de Emisión, Valor UVA Inicial, Valor de Cálculo y Precio de Emisión, las Obligaciones Negociables Adicionales tienen los mismos términos y condiciones que las Obligaciones Negociables Clase 2 Originales, constituyendo una única clase y siendo fungibles entre sí.

Las Obligaciones Negociables Adicionales serán obligaciones negociables simples no convertibles en acciones y no subordinadas. Las Obligaciones Negociables Adicionales contarán con la garantía personal sujeta a condición suspensiva y resolutoria otorgada por YPF S.A. y Pampa Energía S.A. (en conjunto los "Fiadores" e YPF S.A. y Pampa Energía S.A., cada uno, un "Fiador"), en los términos del artículo 1.810 y subsiguientes del Código Civil y Comercial de la Nación aprobado por la Ley Nº 26.994 (el "CCyCN"), con fecha 27 de mayo de 2021, de conformidad con los términos que se modifican en el "Anexo A" del presente Suplemento. Los Fiadores garantizarán el cumplimento en tiempo y forma del pago de cualquier monto adeudado bajo los términos y condiciones de las ONS Clase 2 (y por ende, aquellas de las Obligaciones Negociables Adicionales), en caso de que la Habilitación Comercial del Cierre de Ciclo (conforme se define más adelante) no ocurra en o antes del 1 de septiembre de 2022. De no producirse la Habilitación Comercial del Cierre de Ciclo en o antes de la fecha indicada, cada Fiador responderá en forma simplemente mancomunada por el 50% (cincuenta por ciento) del monto en circulación de las Obligaciones Negociables Adicionales, en los términos del artículo 1.589 del CCyCN, gozando cada Fiador del beneficio de división previsto en el mencionado artículo (la "Garantía"). La entrada en vigor de la Garantía en ningún caso implicará un Evento de Incumplimiento bajo los términos y condiciones de las ONS Clase 2. La Garantía mantendrá su plena vigencia y validez hasta lo que ocurra primero entre: (i) la total cancelación de las ONS Clase 2, y (ii) la Habilitación Comercial del Cierre de Ciclo (conforme se define más adelante). Se adjunta al presente como "Anexo A" la enmienda por la cual los Fiadores establecen que las Obligaciones Negociables Adicionales quedarán comprendidas y garantizadas por el instrumento que se acompañara como Anexo 1 del Suplemento Original. En el instrumento mencionado los Fiadores otorgaron la Garantía en los términos del artículo 3, tercer párrafo, de la Ley de Obligaciones Negociables y en la enmienda que se acompaña al presente, los Fiadores declaran que las Obligaciones Negociables Adicionales quedarán comprendidas en dicha Garantía. La Garantía se considerará aceptada y será aplicable a cada tenedor que de cualquier forma (y en cualquier mercado) adquiera las Obligaciones Negociables Adicionales.

El Programa no cuenta con calificación de riesgo. Las Obligaciones Negociables Adicionales contarán con una calificación de riesgo que otorgará FIX SCR S.A. Agente de Calificación de Riesgo, afiliada a Fitch Rating ("FIX") y que será informada en un aviso complementario al presente Suplemento.

El capital de las Obligaciones Negociables Adicionales será amortizado en un único pago en la Fecha de Vencimiento. Las Obligaciones Negociables Adicionales devengarán intereses a una tasa fija nominal anual de 4%.

La oferta pública primaria de las Obligaciones Negociables Adicionales está destinada exclusivamente a Inversores Calificados(tal como dicho término se define más adelante).

La integración del precio de suscripción de las Obligaciones Negociables Adicionales deberá ser realizada en Pesos al Valor UVA Inicial.

La Sociedad solicitó autorización para el listado de las Obligaciones Negociables Adicionales en Bolsas y Mercados Argentinos S.A. ("BYMA"), y para su negociación en el Mercado Abierto Electrónico S.A. ("MAE").

Las Obligaciones Negociables Adicionales se encontrarán representadas bajo la forma de un certificado global permanente, que será depositado por la Emisora en el sistema de depósito colectivo llevado por Caja de Valores S.A. ("Caja de Valores" o "CVSA", indistintamente) de acuerdo con lo establecido por la Ley N° 24.587 de nominatividad de los títulos valores privados (la "Ley de Nominatividad"), reemplazando en todos sus términos al certificado global depositado el 3 de junio de 2021 en CVSA, y el que representará a las ONS Clase 2. Los tenedores renuncian al derecho a exigir la entrega de láminas individuales. Las transferencias se realizarán dentro del sistema de depósito colectivo, conforme a la Ley de Nominatividad y sus posteriores modificaciones, encontrándose habilitada Caja de Valores para cobrar los aranceles de los depositantes, que éstos podrán trasladar a los tenedores.

El presente Suplemento debe ser leído en forma conjunta con el prospecto autorizado por la CNV de fecha 14 de mayo de 2021 (el "Prospecto") y con el Suplemento Original, ambos publicados en la página web de la CNV (https://www.argentina.gob.ar/cnv ) (la "Página Web de la CNV") en la sección Autopista de la Información Financiera (la "AIF") bajo el ID N° 2750410 y 2754071, respectivamente. Todos los términos en mayúscula utilizados pero no definidos en el presente, tienen el significado que se les asigna en el Prospecto.

Los responsables del presente documento manifiestan, con carácter de declaración jurada, que la totalidad de los términos y condiciones en el Suplemento se encuentran vigentes.

Todo eventual inversor deberá leer cuidadosamente los factores de riesgo para la inversión contenidos en el presente Suplemento, en el Suplemento Original y en el Prospecto. Invertir en Obligaciones Negociables Adicionales implica riesgos. Véase la sección titulada "Factores de Riesgo" en el Suplemento Original, en el Prospecto y en cualquier documento incorporado por referencia.

La oferta pública de las Obligaciones Negociables Adicionales que se describen en este Suplemento se encuentra comprendida dentro de la autorización de oferta pública otorgada por la CNV al Programa, en el marco de lo establecido por el artículo 41, sección V, capítulo V, título II de las Normas de la CNV. El presente Suplemento no ha sido previamente revisado ni conformado por la CNV. De acuerdo con el procedimiento establecido en el artículo 51, sección V, capítulo V, del Título II de las Normas de la CNV, dentro de los cinco días hábiles de suscriptas las Obligaciones Negociables Adicionales, la Emisora presentará la documentación definitiva relativa a las mismas ante CNV.

CUIT: 30-71091137-8 Teléfono: (+54 11) 4344-6000 Maipú 1, Ciudad Autónoma de Buenos Aires, Argentina (C1084ABA) [email protected]

De acuerdo al artículo 12 de la Sección IV del Título XI de las Normas de la CNV la Emisora manifiesta, con carácter de declaración jurada, que a su leal saber y entender sus beneficiarios finales y las personas humanas o jurídicas que tengan como mínimo el 20% de su capital o de los derechos a voto, o que por otros medios ejerzan el control final, directo o indirecto sobre ella, no registran condenas por delitos de lavado de activos y/o financiamiento del terrorismo y no figuran en las listas de terroristas y organizaciones terroristas emitidas por el Consejo de Seguridad de la Organización de Naciones Unidas.

La oferta pública fue autorizada por Resolución de la CNV Nº 20.802 de fecha 24 de septiembre de 2020. Esta autorización sólo significa que se ha cumplido con los requisitos establecidos en materia de información. La CNV no ha emitido juicio sobre los datos contenidos en el Prospecto y/o en este Suplemento. La veracidad de la información contable, económica y financiera, así como de toda otra información suministrada en el Prospecto y/o en este Suplemento, es exclusiva responsabilidad del Directorio y, en lo que les atañe, de los Órganos de Fiscalización y de los Auditores en cuanto a sus respectivos informes sobre los estados financieros que se acompañan y demás responsables contemplados en los artículos 119 y 120 de la Ley de Mercado de Capitales. El Directorio manifiesta, con carácter de declaración jurada, que el Prospecto y este Suplemento contienen, a la fecha de su publicación, información veraz y suficiente sobre todo hecho relevante que pueda afectar la situación patrimonial, económica y financiera de la Sociedad y de toda aquélla que deba ser de conocimiento del público inversor con relación a la presente emisión, conforme las normas vigentes.

Agentes Colocadores y Organizadores

Agentes Colocadores

Industrial and Commercial Bank of China (Argentina) S.A.U.

Agente de Liquidación y Compensación - Integral y Agente de Negociación Número de matrícula asignado 74 de la CNV Número de matrícula asignado

Banco de Galicia y Buenos Aires S.A.U.

Agente de Liquidación y Compensación – Integral y Agente de Negociación

22 de la CNV

Banco Santander Río S.A.

Agente de Liquidación y Compensación – Integral y Agente de Negociación Número de matrícula asignado 72 de la CNV

HSBC Bank Argentina S.A.

Agente de Liquidación y Compensación y Agente de Negociación - Propio Número de matrícula asignado 167 de la CNV

Puente Hnos. S.A.

Agente de Liquidación y Compensación y Agente de Negociación Integral Número de matrícula asignado 28 de la CNV

SBS Trading S.A.

Agente de Liquidación y Compensación - Integral y Agente de Negociación Número de matrícula asignado 53 de la CNV

TPCG Valores S.A.U.

Agente de Liquidación y Compensación y Agente de Negociación Integral Número de matrícula asignado 44 de la CNV

Balanz Capital Valores S.A.U.

Agente de Liquidación y Compensación y Agente de Negociación Integral Número de matrícula asignado 210 de la CNV

BACS Banco de Crédito y Securitización S.A.

Agente de Liquidación y Compensación y Agente de Negociación Integral Número de matrícula asignado 25 de la CNV

Banco Hipotecario S.A.

Agente de Liquidación y Compensación y Agente de Negociación Integral Número de matrícula asignado 40 de la CNV

Banco Mariva S.A.

Agente de Liquidación y Compensación y Agente de Negociación Integral Número de matrícula asignado 49 de la CNV

Invertir en Bolsa S.A.

Agente de Compensación y Liquidación y Agente de Negociación Integral Número de matrícula asignado 246 de la CNV

Banco de Servicios y Transacciones S.A.

Agente de Liquidación y Compensación y Agente de Negociación Integral Número de matrícula asignado 64 de la CNV

Industrial Valores S.A.

Agente de Liquidación y Compensación - Propio Número de matrícula asignado 153 de la CNV

Banco de la Provincia de Buenos Aires

Agente de Liquidación y Compensación y Agente de Negociación Integral Número de matrícula asignado 43 de la CNV

La fecha de este Suplemento es 10 de agosto de 2021

AVISO A LOS INVERSORES Y DECLARACIONES 2
OFERTA DE LOS VALORES NEGOCIABLES 7
DESCRIPCIÓN DE LA OFERTA Y LA NEGOCIACIÓN15
DESCRIPCIÓN DE LOS FIADORES28
PLAN DE DISTRIBUCIÓN DE LAS OBLIGACIONES NEGOCIABLES ADICIONALES 29
FACTORES DE RIESGO ADICIONALES 36
INFORMACIÓN FINANCIERA37
DESTINO DE LOS FONDOS DE LAS OBLIGACIONES NEGOCIABLES ADICIONALES 39
GASTOS DE EMISIÓN 40
CONTRATO DE COLOCACIÓN41
HECHOS POSTERIORES AL CIERRE 42
INFORMACIÓN ADICIONAL 43
INCORPORACIÓN DE INFORMACIÓN POR REFERENCIA 45
ANEXO A- GARANTÍA1

AVISO A LOS INVERSORES Y DECLARACIONES

Al tomar decisiones de inversión respecto de las Obligaciones Negociables Adicionales, el público inversor deberá basarse en la información de la Sociedad contenida en el Prospecto, en el Suplemento Original y en este Suplemento, en los términos y condiciones de las Obligaciones Negociables Adicionales y de los beneficios y riesgos involucrados. El contenido del Prospecto, del Suplemento Original y/o de este Suplemento no debe ser interpretado como asesoramiento legal, comercial, financiero, cambiario, impositivo y/o de otro tipo. El público inversor deberá consultar con sus propios asesores respecto de los aspectos legales, comerciales, financieros, cambiarios, impositivos y/o de otro tipo relacionados con su inversión en las Obligaciones Negociables Adicionales.

La oferta de las Obligaciones Negociables Adicionales sólo se realizará en la República Argentina (la "Argentina"), por lo que de ninguna manera constituye o constituirá una oferta de venta y/o una invitación a formular ofertas de compra de las Obligaciones Negociables Adicionales en otras jurisdicciones.

Salvo por los Agentes Colocadores, no se ha autorizado a ningún otro organizador o agente colocador ni a cualquier otra persona a brindar información y/o efectuar declaraciones respecto de la Emisora y/o de las Obligaciones Negociables Adicionales que no estén contenidas en el Prospecto y/o en el Suplemento Original y/o en este Suplemento, y, si se brindara y/o efectuara, dicha información y/o declaraciones no podrán ser consideradas autorizadas y/o consentidas por la Emisora y/o los correspondientes colocadores.

La información contenida en el Prospecto, en el Suplemento Original y/o en este Suplemento corresponde a las respectivas fechas consignadas en éstos y podrá sufrir cambios en el futuro. Ni la entrega del Prospecto, del Suplemento Original y/o de este Suplemento ni la venta de Obligaciones Negociables Adicionales en virtud de éstas, implicará, bajo ninguna circunstancia, que no se han producido cambios en la información incluida en el Prospecto, en el Suplemento Original y/o en este Suplemento y/o en la situación de la Compañía con posterioridad a la fecha del Prospecto, del Suplemento Original y/o del presente Suplemento, según corresponda.

La información contenida en el Prospecto, en el Suplemento Original y/o en este Suplemento con respecto a la situación política, legal y económica de Argentina ha sido obtenida de fuentes gubernamentales y de otras fuentes públicas y la Compañía y los Agentes Colocadores, sin perjuicio de lo dispuesto en los artículos 119 y 120 de la Ley de Mercado de Capitales, no son responsables de su veracidad. No podrá considerarse que la información contenida en el Prospecto, en el Suplemento Original y/o en este Suplemento constituya una promesa o garantía, ya sea con respecto al pasado o al futuro. El Prospecto, el Suplemento Original y/o este Suplemento contienen resúmenes, que la Compañía considera precisos de ciertos documentos de la misma. La Emisora pondrá copias de dichos documentos a disposición del inversor que las solicitara para completar la información resumida en el Prospecto, en el Suplemento Original y/o en este Suplemento. Los resúmenes contenidos en el Prospecto, en el Suplemento Original y/o en este Suplemento se encuentran condicionados en su totalidad a dichas referencias.

En lo que respecta a la información contenida en el Prospecto, en el Suplemento Original y/o en este Suplemento, la Sociedad tendrá las obligaciones y responsabilidades que imponen los artículos 119 y 120 de la Ley de Mercado de Capitales. El artículo 119 establece que los emisores de valores negociables, juntamente con los integrantes de los órganos de administración y fiscalización, estos últimos en materia de su competencia, y en su caso los oferentes de los valores negociables con relación a la información vinculada a los mismos, y las personas que firmen el prospecto de una emisión de valores negociables, serán responsables de toda la información incluida en los prospectos por ellos registrados ante la CNV. Asimismo, de conformidad con el artículo 120 de dicha ley, las entidades y agentes intermediarios en el mercado que participen como colocadores en una oferta pública de venta o compra de valores negociables deberán revisar diligentemente la información contenida en los prospectos de la oferta, siendo que los expertos o terceros que opinen sobre ciertas partes del prospecto sólo serán responsables por la parte de dicha información sobre la que han emitido opinión.

Los Agentes Colocadores de las Obligaciones Negociables Adicionales, una vez que éstas ingresen en la

negociación secundaria, podrán (pero no estarán obligados a) realizar operaciones destinadas a estabilizar el precio de mercado de las obligaciones negociables, únicamente a través de los sistemas informáticos de negociación bajo segmentos que aseguren la prioridad precio tiempo y por interferencia de ofertas, garantizados por el mercado y/o la cámara compensadora en su caso, todo ello conforme con el artículo 12, Sección IV, Capítulo IV, Título VI de las Normas de la CNV y demás normas vigentes (las cuales podrán ser suspendidas y/o interrumpidas en cualquier momento). Dichas operaciones deberán ajustarse a las siguientes condiciones: (i) no podrán extenderse más allá de los primeros 30 días corridos desde el primer día en el cual se haya iniciado la negociación secundaria de las correspondientes obligaciones negociables en el mercado; (ii) podrán ser realizadas por agentes que hayan participado en la organización y coordinación de la colocación y distribución de la emisión; (iii) podrán realizarse operaciones de estabilización destinadas a evitar o moderar alteraciones bruscas en el precio al cual se negocien las obligaciones negociables comprendidas en la oferta pública inicial en cuestión por medio del sistema de formación de libro o por subasta o licitación pública; (iv) ninguna operación de estabilización que se realice en el período autorizado podrá efectuarse a precios superiores a aquellos a los que se haya negociado las obligaciones negociables en cuestión en los mercados autorizados, en operaciones entre partes no vinculadas con las actividades de organización, distribución y colocación; y (v) los agentes que realicen operaciones en los términos antes indicados, deberán informar a los mercados su individualización y los mercados deberán hacer públicas las operaciones de estabilización, ya fuere en cada operación individual o al cierre diario de las operaciones.

En caso que la Sociedad se encontrara sujeta a procesos judiciales de quiebra, concurso preventivo, acuerdos preventivos extrajudiciales y/o similares, las normas vigentes que regulan las obligaciones negociables (incluyendo, sin limitación, las disposiciones de la Ley de Obligaciones Negociables), y los términos y condiciones de las obligaciones negociables, estarán sujetos a las disposiciones previstas por las leyes de quiebra, concursos, acuerdos preventivos extrajudiciales y/o similares y/o demás normas vigentes que sean aplicables.

De conformidad con el art. 34 de la Ley de Obligaciones Negociables, los directores, administradores, síndicos o consejeros de vigilancia de la emisora son ilimitada y solidariamente responsables por los perjuicios que la violación de las disposiciones de dicha ley produzca a los tenedores de las obligaciones negociables.

Toda persona que suscriba las Obligaciones Negociables Adicionales reconoce que se le ha brindado la oportunidad de solicitar a la Emisora, y de examinar, y ha recibido y examinado, toda la información adicional que consideró necesaria para verificar la exactitud de la información contenida en el Prospecto, en el Suplemento Original y/o en este Suplemento y/o para complementar tal información.

Declaraciones y garantías de los adquirentes de las Obligaciones Negociables Adicionales

Mediante la presentación de Órdenes de Compra (según dicho término se define más adelante) o la adquisición posterior de las Obligaciones Negociables Adicionales, los adquirentes deberán otorgar ciertas declaraciones y garantías a la Emisora y a los Agentes Colocadores, entre ellas: (i) que están en posición de soportar los riesgos económicos de invertir en las Obligaciones Negociables Adicionales; (ii) que han recibido copia, y han revisado el Prospecto, el presente Suplemento y todo otro documento relacionado con la emisión de las Obligaciones Negociables Adicionales; y (iii) que no han recibido asesoramiento legal, comercial, financiero, cambiario, impositivo y/o de otro tipo por parte de la Compañía ni de los Agentes Colocadores.

Los oferentes de las Obligaciones Negociables Adicionales declaran entender que, si bien las Obligaciones Negociables Adicionales están denominadas en UVAs, la integración inicial se realizará en Pesos al Valor UVA Inicial y todos los pagos de las sumas de capital, servicios de intereses y demás sumas que correspondan bajo éstas serán realizados en Pesos al Valor UVA Aplicable.

AVISO A LOS INVERSORES SOBRE NORMATIVA REFERENTE A LAVADO DE ACTIVOS

LA EMISORA Y/O LOS AGENTES COLOCADORES PODRÁN REQUERIR A QUIENES DESEEN SUSCRIBIR LAS OBLIGACIONES NEGOCIABLES ADICIONALES, INFORMACIÓN RELACIONADA CON EL CUMPLIMIENTO DEL RÉGIMEN DE PREVENCIÓN DEL ENCUBRIMIENTO Y LAVADO DE ACTIVOS DE ORIGEN DELICTIVO

CONFORME CON LO DISPUESTO POR LA LEY N°25.246 (MODIFICADA POSTERIORMENTE POR, ENTRE OTRAS, LEY N° 26.087, LEY N°26.119, LEY N° 26.268, LEY N° 26.683, LA LEY N° 26.734, LA LEY N° 27.260 Y LA LEY N° 27.508 Y TAL COMO PUDIERA SER MODIFICADA Y/O COMPLEMENTADA EN EL FUTURO), EL DECRETO N° 27/2018 O POR DISPOSICIONES, RESOLUCIONES O REQUERIMIENTOS DE LA UNIDAD DE INFORMACIÓN FINANCIERA ("UIF") (EN CONJUNTO, LA "LEY DE PREVENCIÓN DE LAVADO DE ACTIVOS"). LA SOCIEDAD Y LOS AGENTES COLOCADORES PODRÁN RECHAZAR LAS SUSCRIPCIONES CUANDO QUIEN DESEE SUSCRIBIR LAS OBLIGACIONES NEGOCIABLES ADICIONALES NO PROPORCIONE, A SATISFACCIÓN DE LA COMPAÑÍA Y/O DE LOS AGENTES COLOCADORES, LA INFORMACIÓN Y DOCUMENTACIÓN SOLICITADA. PARA MAYOR INFORMACIÓN, VÉASE "NOTIFICACIÓN A LOS INVERSORES SOBRE NORMATIVA REFERENTE A LAVADO DE ACTIVOS" DEL PROSPECTO.

PARA UN ANÁLISIS MÁS EXHAUSTIVO DEL RÉGIMEN DE PREVENCIÓN DEL LAVADO DE ACTIVOS VIGENTE AL DÍA DE LA FECHA, SE SUGIERE A LOS INVERSORES CONSULTAR CON SUS ASESORES LEGALES Y DAR UNA LECTURA COMPLETA DEL CAPÍTULO XIII, TÍTULO XI, LIBRO SEGUNDO DEL CÓDIGO PENAL ARGENTINO Y LA NORMATIVA EMITIDA POR LA UIF, A CUYO EFECTO LOS INTERESADOS PODRÁN CONSULTAR EN EL SITIO WEB DEL MINISTERIO DE ECONOMÍA DE LA NACIÓN O EN WWW.ARGENTINA.GOB.AR/ECONOMIA. ASIMISMO, LOS INVERSORES PODRÁN CONSULTAR LOS SITIOS WEB DEL BANCO CENTRAL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA ("BCRA") (WWW.BCRA.GOV.AR), UIF (WWW.ARGENTINA.GOB.AR/UIF) Y CNV (HTTPS://WWW.ARGENTINA.GOB.AR/CNV).

EL PRESENTE AVISO A LOS INVERSORES CONSTA DE UNA MERA REFERENCIA A LA NORMATIVA VIGENTE SOBRE LA PREVENCIÓN DEL LAVADO DE ACTIVOS. EN LA SECCIÓN "NOTIFICACIÓN A LOS INVERSORES SOBRE NORMATIVA REFERENTE A LAVADO DE ACTIVOS" DEL PROSPECTO SE ENCUENTRA UN BREVE RESUMEN DE ELLA, A MEROS FINES INFORMATIVOS. A PESAR DE ESE RESUMEN, SE ACLARA QUE RESULTA DE APLICACIÓN A LA EMISORA LA TOTALIDAD DE LA NORMATIVA DE PREVENCIÓN DEL LAVADO DE ACTIVOS Y FINANCIAMINETO DEL TERRORISMO.

Carga tributaria

Para obtener información relativa a la normativa vigente en materia de carga tributaria, véase la sección "Información Adicional – Carga Tributaria" del Prospecto y del presente Suplemento.

Inversores Calificados

La oferta pública primaria de las Obligaciones Negociables Adicionales que se emiten en el marco del presente Suplemento está destinada exclusivamente a inversores calificados, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 12, Sección I, Capítulo VI, Título II de las Normas de la CNV. Por lo tanto, las Obligaciones Negociables Adicionales sólo pueden ser adquiridas en la oferta inicial por Inversores Calificados, a saber: (a) el Estado Nacional, las Provincias y Municipalidades, Entidades Autárquicas, Sociedades y Empresas del Estado; (b) Organismos Internacionales y Personas Jurídicas de Derecho Público; (c) Fondos Fiduciarios Públicos; (d) la Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSES) – Fondo de Garantía de Sustentabilidad (FGS); (e) Cajas Previsionales; (f) Bancos y Entidades Financieras Públicas y Privadas; (g) Fondos Comunes de Inversión; (h) Fideicomisos Financieros con oferta pública; (i) Compañías de Seguros, de Reaseguros y Aseguradoras de Riesgos de Trabajo; (j) Sociedades de Garantía Recíproca; (k) Personas Jurídicas registradas por la CNV como Agentes, cuando actúen por cuenta propia; (l) Personas humanas que se encuentren inscriptas, con carácter definitivo, en el Registro de Idóneos a cargo de la CNV; (m) Personas humanas o jurídicas, distintas de las enunciadas en los incisos anteriores, que al momento de efectuar la inversión cuenten con inversiones en valores negociables y/o depósitos en entidades financieras por un monto equivalente a Unidades de Valor Adquisitivo trescientas cincuenta mil (UVA 350.000); y (n) Personas jurídicas constituidas en el extranjero y personas humanas con domicilio real en el extranjero (los "Inversores Calificados").

Aprobaciones Societarias

La creación y los términos y condiciones generales del Programa por un monto de hasta US\$ 200.000.000 y de las obligaciones negociables fueron aprobados en la Asamblea General Extraordinaria de Accionistas de la Sociedad del 23 de julio de 2020 y por el Directorio de la Sociedad en su reunión de fecha 23 de julio

de 2020. La actualización del Prospecto fue aprobada por el Directorio de la Sociedad en su reunión de fecha 3 de marzo de 2021. Los términos y condiciones particulares de las Obligaciones Negociables Clase 2 Originales fueron aprobados por el Directorio de la Sociedad en su reunión de fecha 20 de mayo de 2021 y sus términos y condiciones específicos fueron aprobados por acta de subdelegado de fecha 27 de mayo de 2021. Los términos y condiciones particulares de las Obligaciones Negociables Adicionales fueron aprobados por el Directorio de la Sociedad en su reunión de fecha 6 de agosto de 2021 y sus términos y condiciones específicos fueron aprobados por acta de subdelegado de fecha 10 de agosto de 2021.

Declaraciones sobre hechos futuros

El presente Suplemento, el Suplemento Original y el Prospecto contienen declaraciones que constituyen estimaciones sobre hechos futuros, como por ejemplo en las secciones "Factores de Riesgo" de ambos documentos, "Antecedentes Financieros - Reseña y Perspectiva Operativa y Financiera" del Prospecto. Los términos "cree", "podría", "podría haber", "estima", "continúa", "anticipa", "busca", "debería", "planea", "espera", "predice", "potencial" y vocablos o frases similares, o las versiones en negativo de tales vocablos o frases u otras expresiones similares, tienen como fin identificar estimaciones sobre hechos futuros. Algunas de estas declaraciones incluyen intenciones, creencias o expectativas actuales. Las declaraciones sobre hechos futuros no constituyen garantías de desempeño a futuro. Los resultados reales podrían ser ampliamente distintos de las expectativas descritas en las declaraciones sobre hechos futuros. Por lo tanto, se advierte a los inversores que no confíen excesivamente en las declaraciones sobre hechos futuros como si fueran predicciones de resultados reales. En particular, téngase presente lo informado en la sección "Declaraciones sobre el Futuro" del Prospecto.

Ciertos términos definidos

En este Suplemento el término "Argentina" se refiere a la República Argentina. El término "Gobierno Nacional" o "Gobierno Argentino" se refiere al Gobierno de la Nación Argentina, el término "Ministerio de Economía" se refiere al ex Ministerio de Hacienda y actual Ministerio de Economía de la Nación Argentina, el término "Ministerio de Desarrollo Productivo" se refiere al Ministerio de Desarrollo Productivo de la Nación Argentina, el término "Secretaría de Energía", "SGE" o "SE" refiere a la Secretaría de Energía de la Nación Argentina (dentro de la órbita del Ministerio de Economía), ex Ministerio de Energía y Minería de la Nación o "ME&M", y ex Secretaría de Gobierno de Energía. Los términos "Banco Central" y "BCRA" se refieren al Banco Central de la República Argentina, el término "INDEC" se refiere al Instituto Nacional de Estadística y Censos, el término "ENRE" se refiere al Ente Nacional Regulador de la Electricidad el término "Banco Nación" se refiere al Banco de la Nación Argentina, el término "BCBA" refiere a la Bolsa de Comercio de Buenos Aires, el término "Boletín Diario de la BCBA" refiere al Boletín Diario de la Bolsa de Comercio de Buenos Aires, el término "Ley General de Sociedades" se refiere a la Ley General de Sociedades Nº 19.550 y sus modificatorias. El término "NIIF" refiere a las Normas Internacionales de Información Financiera. El término "CAMMESA" refiere a Compañía Administradora del Mercado Mayorista Eléctrico S.A. La Compañía también utiliza en este Suplemento diversos términos y abreviaturas específicas de la industria del petróleo, gas y la electricidad de Argentina (para más información véase "Glosario de Términos Técnicos" del Prospecto).

Todos los términos en mayúscula utilizados pero no definidos en el presente Suplemento, tienen el significado que se les asigna en el Prospecto o en el Suplemento Original.

Datos de Mercado

La Compañía ha extraído la información sobre el mercado, la industria y las posiciones competitivas que se emplean a lo largo de este Suplemento de sus propias estimaciones e investigación interna, como así también de fuentes gubernamentales y de publicaciones de la industria, entre ellos, información confeccionada por el INDEC, el BCRA, el Ministerio de Economía, el Ministerio de Desarrollo Productivo, el Banco Nación, la SGE, CAMMESA y el ENRE. Si bien la Compañía considera que las estimaciones y la investigación comercial interna son confiables y que las definiciones del mercado utilizadas son adecuadas, ni dichas estimaciones o investigación comercial, ni las definiciones, han sido verificadas por ninguna fuente independiente. Asimismo, si bien la Compañía considera que la información proveniente

de terceras fuentes es confiable, la Compañía no ha verificado en forma independiente los datos sobre el mercado, la industria o las posiciones competitivas provenientes de dichas fuentes.

Redondeo

La Compañía ha efectuado ajustes de redondeo a ciertos números contenidos en el presente Suplemento. Como consecuencia de ello, algunos números presentados como totales podrán no ser siempre el resultado de las sumas aritméticas de sus componentes, tal cual son presentados.

OFERTA DE LOS VALORES NEGOCIABLES

RESUMEN DE LOS TÉRMINOS Y CONDICIONES DE LAS OBLIGACIONES NEGOCIABLES ADICIONALES

A continuación, se resumen los principales términos y condiciones específicos de las Obligaciones Negociables Adicionales, los que se deberán leer en forma conjunta con la sección "Descripción de la Oferta y la Negociación" del presente Suplemento. Estos términos y condiciones complementan los términos y condiciones generales que se detallan en la sección "De la Oferta y la Negociación - Términos y Condiciones de las Obligaciones Negociables Adicionales" del Prospecto y deben ser leídos juntamente con estos últimos. Ciertos términos en mayúscula utilizados pero no definidos en el presente, tienen el significado que se les asigna en el Prospecto.

  • Emisora CT Barragán S.A.
  • Descripción Obligaciones negociables simples, no convertibles en acciones, no subordinadas, garantizadas con la Garantía, emitidas conforme con la Ley de Obligaciones Negociables y demás normas vigentes.
  • Organizadores Industrial and Commercial Bank of China (Argentina) S.A.U., Banco de Galicia y Buenos Aires S.A.U., Banco Santander Río S.A. y HSBC Bank Argentina S.A.
  • Colocadores Industrial and Commercial Bank of China (Argentina) S.A.U., Banco de Galicia y Buenos Aires S.A.U., Banco Santander Río S.A., HSBC Bank Argentina S.A., Puente Hnos. S.A., Balanz Capital Valores S.A.U., Banco Mariva S.A. Banco de Servicios y Transacciones S.A., SBS Trading S.A., BACS Banco de Crédito y Securitización S.A., Invertir en Bolsa S.A., Industrial Valores S.A., TPCG Valores S.A.U., Banco Hipotecario S.A. y Banco de la Provincia de Buenos Aires (los "Agentes Colocadores").
  • Clase Obligaciones Negociables Adicionales Clase 2.
  • Designación Obligaciones Negociables Clase 2.
  • Fungibilidad Excepto por su Fecha de Emisión, Valor UVA Inicial, Valor de Cálculo y Precio de Emisión, las Obligaciones Negociables Adicionales tienen los mismos términos y condiciones que las Obligaciones Negociables Clase 2 Originales, constituyendo una única clase y siendo fungibles entre sí.

Monto de la Emisión El valor nominal a emitir de las Obligaciones Negociables Adicionales Clase 2 será equivalente a US\$5.000.000 ampliable hasta un monto máximo de US\$40.000.000 calculados al Valor de Cálculo.

El valor nominal máximo de las Obligaciones Negociables Adicionales Clase 1 y de las Obligaciones Negociables Adicionales Clase 2, en conjunto, será de hasta el equivalente a US\$40.000.000 (Dólares cuarenta millones).

El valor nominal de las Obligaciones Negociables Adicionales a ser efectivamente emitido será informado oportunamente en el Aviso de Resultados (tal como se define más adelante).

LA COMPAÑÍA PODRÁ DECLARAR DESIERTA LA COLOCACIÓN DE LAS OBLIGACIONES NEGOCIABLES ADICIONALES. ESTA CIRCUNSTANCIA NO OTORGARÁ DERECHO ALGUNO DE COMPENSACIÓN O INDEMNIZACIÓN.

Denominación Las Obligaciones Negociables Adicionales estarán denominadas en unidades de valor adquisitivo actualizables por el Coeficiente de Estabilización de Referencia

("CER") - Ley N° 25.827 ("UVA"), de conformidad con lo dispuesto en el Decreto de Necesidad y Urgencia N°146/2017 del Poder Ejecutivo Nacional (el "Decreto 146/17") y la Resolución General de la CNV N° 718/2018.

Moneda de Suscripción e Integración Pesos al Valor UVA Inicial (según dicho término se define más adelante). Los pagos de las sumas de capital, servicios de intereses y demás sumas que correspondan bajo las mismas serán realizados en Pesos al Valor UVA Aplicable.

Moneda de Pago Pesos al Valor UVA Aplicable (según dicho término se define más adelante).

Valor UVA Inicial Será la cotización de la UVA publicada por el BCRA en su sitio web (http://www.bcra.gov.ar/PublicacionesEstadisticas/Principales\_variables.asp) correspondiente al último Día Hábil del Período de Difusión (conforme dicho término se define más adelante), y que será informada en un aviso complementario al presente (el "Valor UVA Inicial").

Valor UVA Aplicable Será la cotización de la UVA publicada por el BCRA en su sitio web (http://www.bcra.gov.ar/PublicacionesEstadisticas/Principales\_variables.asp) correspondiente al quinto Día Hábil anterior a cada Fecha de Pago de Intereses y/o a la Fecha de Vencimiento, según corresponda, que será informada por el Agente de Cálculo en la Fecha de Cálculo (el "Valor UVA Aplicable") (o, en caso que el BCRA suspenda la publicación de dicha variable, dicha equivalencia será calculada mediante la aplicación del Índice Sustituto, tal como se define más adelante).

Índice Sustituto En caso que el BCRA dejare de publicar el valor de las UVA y/o por cualquier motivo las Obligaciones Negociables Adicionales no pudieran actualizarse sobre la base de la UVA conforme con lo previsto en este Suplemento, a fin de calcular la actualización del capital pendiente de pago y en la medida que sea permitido por la normativa vigente, el Agente de Cálculo convertirá el monto total de Obligaciones Negociables Adicionales en circulación, a Pesos, a la última cotización de las UVA publicada por el BCRA, y aplicará sobre dicho saldo desde la fecha de dicha conversión (i) el índice que la autoridad competente designe en su reemplazo, o (ii) en su defecto, la variación del Coeficiente de Estabilización de Referencia ("CER") informada por el BCRA, conforme se describe en el siguiente párrafo (el "Índice Sustituto").

Para el supuesto del punto (ii), se considerará la cotización del CER publicada por el BCRA en su sitio web (correspondiente a la Fecha de Pago de Intereses aplicable y/o a la Fecha de Vencimiento de las Obligaciones Negociables Adicionales, según corresponda); estableciéndose, sin embargo, que respecto de la primera Fecha de Pago de Intereses de las Obligaciones Negociables Adicionales o Fecha de Vencimiento de las Obligaciones Negociables Adicionales posterior a la conversión del capital referida, se utilizará la diferencia entre el valor del CER publicado por el BCRA en la fecha de la conversión del capital en Pesos y la última cotización que hubiera sido publicada en forma previa a dicha Fecha de Pago de Intereses de las Obligaciones Negociables Adicionales o Fecha de Vencimiento de las Obligaciones Negociables Adicionales.

Denominación
Mínima
1 (un UVA).
Unidad Mínima
de Negociación
200 UVA y múltiplos de 1 UVA superiores a esa cifra.
Monto Mínimo 200 UVA (200 UVA) y múltiplos de 1 (un UVA) por encima de dicho monto.

de Suscripción

Obligaciones Negociables Adicionales Clase 1 Serán aquellas obligaciones negociables adicionales clase 1, adicionales a las Obligaciones Negociables Clase 1 Originales (tal como se definen a continuación), denominadas en Dólares e integradas y pagaderas en Pesos, que emita la Compañía en el marco del Programa, cuyo valor nominal total, en forma conjunta con las Obligaciones Negociables Adicionales Clase 2, será de hasta el equivalente a US\$40.000.000.

Obligaciones Negociables Clase 1 Originales Son aquellas obligaciones negociables clase 1, denominadas en Dólares e integradas y pagaderas en Pesos, que emitió la Compañía el 4 de junio de 2021 en el marco del Programa, cuyo valor nominal total ascendió a US\$ 27.335.576.

Obligaciones Negociables Clase 2 Originales Son aquellas obligaciones negociables clase 2, denominadas en UVAs, que emitió la Compañía el 4 de junio de 2021 por un valor de 37.504.954 UVAs equivalente a \$2.928.011.758,78 al valor del día de su emisión.

Fecha de Cálculo La fecha que opere el Día Hábil inmediatamente anterior a cada una de las Fechas de Pago de Intereses aplicable o la Fecha de Vencimiento, según corresponda.

Valor Nominal Conjunto Las Obligaciones Negociables Adicionales Clase 1 y las Obligaciones Negociables Adicionales Clase 2 podrán ser emitidas por un valor nominal en conjunto por el equivalente de hasta US\$40.000.000 (Dólares cuarenta millones) (el "Valor Nominal Conjunto"). Dado que las Obligaciones Negociables Adicionales Clase 2 se encuentran denominadas en UVA, se tomará el Valor UVA Inicial y se convertirá al Tipo de Cambio Inicial para poder acreditar que no se ha superado el valor nominal en conjunto previsto en Dólares (el "Valor de Cálculo").

A los fines de determinar el Valor Nominal Conjunto, se considerará el Tipo de Cambio Inicial respecto al monto a emitir de las Obligaciones Negociables Adicionales Clase 1. Se entenderá por "Tipo de Cambio Inicial" al promedio aritmético simple de los últimos 3 (tres) Días Hábiles previos al cierre del Período de Subasta (tal como se define más adelante), del tipo de cambio de referencia Dólar/Pesos informado por el BCRA mediante la Comunicación "A" 3500 (Mayorista) (o la regulación que la sucediere o modificare en el tiempo). El Tipo de Cambio Inicial será informado oportunamente en el Aviso de Resultados. En el supuesto que el BCRA dejare de efectuar dicha determinación y publicación, el Tipo de Cambio Inicial será calculado de acuerdo con el promedio aritmético simple de los últimos tres (3) Días Hábiles previos al cierre del Período de Subasta al tipo de cambio Dólar billete vendedor informado por el Banco Nación al cierre de sus operaciones.

  • Fecha de Emisión La fecha de emisión de las Obligaciones Negociables Adicionales será la fecha que se informe en el Aviso de Suscripción (conforme este término se define más adelante) y/o en el Aviso de Resultados y tendrá lugar a los 3 (tres) Días Hábiles posteriores al cierre del Período de Subasta.
  • Precio de Emisión El precio de Emisión será determinado por la Compañía, de común acuerdo con los Agentes Colocadores, con anterioridad a la Fecha de Emisión y será informado en el Aviso de Resultados. Dicha determinación será efectuada sobre la base del resultado del procedimiento de colocación y adjudicación de las Obligaciones Negociables Adicionales Clase 2 detallado en la sección "Plan de Distribución" del presente Suplemento. El Precio de Emisión de las Obligaciones Negociables Adicionales Clase 2 incluirá los intereses devengados bajo las Obligaciones Negociables Clase 2 Originales desde el 4 de junio de 2021 y hasta la Fecha de Emisión (exclusive).
Fecha de
Vencimiento
4 de junio de 2024.
Pagos Todos los pagos serán efectuados por la Emisora mediante transferencia de los
importes correspondientes a la CVSA para su acreditación en las respectivas
cuentas de los tenedores con derecho a cobro.
Si cualquier día de pago de cualquier monto bajo las Obligaciones Negociables
Adicionales no fuera un Día Hábil, dicho pago será efectuado en el Día Hábil
inmediatamente posterior excepto que se trate de la Fecha de Vencimiento, en
cuyo caso será pagado el Día Hábil inmediatamente anterior. Cualquier pago
adeudado bajo las Obligaciones Negociables Adicionales efectuado en dicho Día
Hábil inmediatamente posterior tendrá la misma validez que si hubiera sido
efectuado en la fecha en la cual vencía el mismo, y no se devengarán intereses
durante el período comprendido entre dicha Fecha de Pago de Intereses y el Día
Hábil inmediato posterior.
La Emisora será la encargada de realizar todos los cálculos y determinar las sumas
que se deberán pagar en cada caso, incluyendo las sumas que corresponda pagar
en cada una de las Fechas de Pago de Intereses, las fechas de rescate y las fechas
en las que se subsane cualquier incumplimiento.
La Emisora tendrá a su cargo informar a los tenedores de Obligaciones Negociables
Adicionales
mediante
la
publicación
en
la
Página
Web
de
la
CNV
(https://www.argentina.gob.ar/cnv), en el ítem "Empresas", en el Boletín Diario de
la BCBA, en virtud del ejercicio de la facultad delegada por BYMA a la BCBA
conforme lo dispuesto por la Resolución N° 18.629 de la CNV y en el Boletín Diario
del MAE, de un aviso de pago de servicios, los importes a ser abonados bajo las
Obligaciones Negociables Adicionales en cada fecha en que corresponda realizar
un pago bajo éstas, discriminando los conceptos. El aviso de pago de servicios se
publicará con al menos 5 (cinco) Días Hábiles de anticipación a la fecha prevista
para el pago en cuestión.
Amortización El capital de las Obligaciones Negociables Adicionales será amortizado en un único
pago a ser realizado en la Fecha de Vencimiento.
Tasa de Interés 4% nominal anual.
Fechas de Pago
de Intereses
Los intereses se pagarán en forma vencida. Los pagos de intereses serán realizados
en las siguientes fechas: 4 de septiembre de 2021, 4 de diciembre de 2021, 4 de
marzo de 2022, 4 de junio de 2022, 4 de septiembre de 2022, 4 de diciembre de
2022, 4 de marzo de 2023, 4 de junio de 2023, 4 de septiembre de 2023, 4 de
diciembre de 2023, 4 de marzo de 2024 y en la Fecha de Vencimiento.
Base
para
el
cómputo
de
intereses
Los intereses se computarán en base a los días corridos sobre un año de 365 días.
Período
de
Devengamiento
de Intereses
Serán aquellos períodos sucesivos entre una fecha de pago de intereses y la fecha
de pago de intereses siguiente, incluyendo el primer día y excluyendo el último. El
primer período de devengamiento de intereses será el comprendido entre la fecha
de emisión de las Obligaciones Negociables Clase 2 Originales y la primera fecha
de pago de intereses de las ONS Clase 2.
Rango Las Obligaciones Negociables Adicionales Clase 2 serán obligaciones directas,
incondicionales y no subordinadas de la Emisora y se encontrarán garantizadas con
la Garantía. En la medida que no estén garantizadas por la Garantía, salvo lo

dispuesto o lo que pudiera ser contemplado por la ley argentina, tendrán por lo menos igual prioridad de pago que todas las demás obligaciones con garantía común y no subordinadas, presentes y futuras de la Emisora oportunamente vigentes.

Garantía Las Obligaciones Negociables Adicionales Clase 2 contarán con la Garantía, personal sujeta a condición suspensiva y resolutoria, otorgada por los Fiadores en los en los términos del artículo 1.810 y subsiguientes del CCyCN y del artículo 3, tercer párrafo, de la Ley de Obligaciones Negociables de conformidad con lo que se describe a continuación. La Garantía consta en el "Anexo 1" del Suplemento Original, conforme fuera ampliada en el Anexo A del presente Suplemento; para más información sobre los términos y condiciones de la Garantía, remitirse a ambas secciones de cada documento.

Los Fiadores garantizarán el cumplimento en tiempo y forma del pago de cualquier monto adeudado, incluyendo todos los servicios de capital e intereses de las ONS Clase 2 (y por ende, aquellas de las Obligaciones Negociables Adicionales Clase 2), en caso de que la Habilitación Comercial del Cierre de Ciclo no ocurra en o antes del 1 de septiembre de 2022. De no producirse la Habilitación Comercial del Cierre de Ciclo en o antes de la fecha indicada, y ante el incumplimiento de la Compañía en el pago de cualquier monto adeudado bajo las ONS Clase 2 en circulación, cada tenedor tendrá derecho a accionar por vía ejecutiva para obtener su cobro, tanto respecto de Barragán como respecto de los Fiadores, indistinta y/o conjuntamente, sujeto a los porcentajes que se detallan a continuación.

Cada uno de los Fiadores responderá en forma simplemente mancomunada por el 50% (cincuenta por ciento) de las ONS Clase 2, en los términos del artículo 1.589 del CCyCN, gozando cada Fiador del beneficio de división previsto en el mencionado artículo.

Se entenderá por "Habilitación Comercial del Cierre de Ciclo" el cumplimiento (o dispensa en caso de corresponder) de las siguientes condiciones: (i) que la obra del cierre de ciclo de la Central Térmica Ensenada de Barragán (la "Central Barragán" o "Central Ensenada de Barragán")sea completada, y (ii) que CAMMESA hubiere emitido una resolución que autorice el inicio de las operaciones comerciales del Proyecto ENARSA-BARRAGÁN. La obtención de la Habilitación Comercial del Cierre de Ciclo será oportunamente informada por la Emisora a los tenedores de las ONS Clase 2 mediante la publicación de un Hecho Relevante en la Página Web de la CNV.

Se entenderá por "Proyecto ENARSA-BARRAGÁN" la construcción, montaje, puesta en marcha, supervisión de la operación y mantenimiento (incluyendo las contrataciones necesarias a tales efectos), del cierre de ciclo de la Central Ensenada de Barragán.

La Garantía será exigible exclusivamente en caso que la Habilitación Comercial del Cierre de Ciclo no ocurra en o antes del 1 de septiembre de 2022 y su entrada en vigor no implicará un Evento de Incumplimiento (tal como se define más adelante) bajo los términos y condiciones de las ONS Clase 2.

De haber entrado en vigor, la Garantía mantendrá su plena vigencia y validez hasta lo que ocurra primero entre: (i) la total cancelación de las ONS Clase 2, y (ii) la Habilitación Comercial del Cierre de Ciclo. La Garantía se considerará aceptada y será aplicable a cada tenedor que de cualquier manera (y en cualquier mercado) adquiera las Obligaciones Negociables Adicionales.

Los Fiadores acuerdan postergar, en los términos del artículo 2.574 y 2.575 del CCyCN y normas concordantes o cualquiera que las remplace, su derecho de cobro derivado de cualquier pago que hubiese efectuado bajo la Garantía, al cobro íntegro de las ONS Clase 2 por parte de los tenedores de dichas ONS Clase 2.

Asimismo, acuerdan que no iniciará ninguna acción o demanda tendiente a ejecutar tal crédito mientras existan ONS Clase 2 pendientes de pago.

Nuevas obligaciones negociables adicionales La Emisora, sin el consentimiento de los tenedores de las ONS Clase 2, podrá en cualquier momento, pero sujeto a la autorización de la CNV en caso de ser exigible, emitir nuevas obligaciones negociables de diferentes series dentro de esta misma Clase que tengan los mismos términos y condiciones que las Obligaciones Negociables Adicionales y que sean iguales en todo sentido, excepto por sus fechas de emisión, primera fecha de pago de intereses y/o precios de emisión, de manera que tales nuevas obligaciones negociables sean consideradas Obligaciones Negociables Adicionales de la misma Clase y sean fungibles con las mismas.

La Emisora no requerirá el consentimiento de los tenedores de las Obligaciones Negociables Adicionales para emitir nuevas Clases bajo el Programa, sin perjuicio de que, al igual que en el caso mencionado en el párrafo precedente, dicha emisión estará sujeta a la autorización de la CNV, en caso de que esta autorización sea requerida.

Día Hábil Significa cualquier día, salvo sábados o domingos, que no sea feriado oficial ni un día en que los bancos comerciales están autorizados u obligados por ley, norma o decreto del poder ejecutivo a cerrar en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.

Forma, Compensación y Liquidación Las Obligaciones Negociables Adicionales se encontrarán representados bajo la forma de un certificado global permanente, que será depositado por la Emisora en el sistema de depósito colectivo llevado por Caja de Valores de acuerdo con lo establecido por la Ley de Nominatividad, reemplazando en todos sus términos al certificado global depositado el 3 de junio de 2021 en CVSA, y el que representará a las ONS Clase 2. Los tenedores renuncian al derecho a exigir la entrega de láminas individuales.

Procedimiento de Colocación Se realizará a través del mecanismo de subasta o licitación pública. Para más información, véase la Sección "—Plan de Distribución de las Obligaciones Negociables Adicionales" en este Suplemento.

Retenciones Impositivas Montos Adicionales Todos los pagos con respecto a las Obligaciones Negociables Adicionales, sean de capital (incluyendo, de corresponder, cualquier precio de rescate o precio de recompra) o intereses, se efectuarán sin mediar retención o deducción alguna por o a cuenta de impuestos, a menos que así fuera requerido por ley. Si esa retención o deducción fuera requerida por ley, la Compañía, con sujeción a ciertas excepciones, abonará los montos adicionales necesarios a fin de que los importes netos que reciban los tenedores luego de esa retención y/o deducción respecto de dichos impuestos sean iguales a los montos respectivos que hubieran debido recibir con respecto a las Obligaciones Negociables Adicionales si esa retención o deducción no hubiera existido. Véase "—Descripción de la OfertaDescripción de las Obligaciones Negociables Adicionales ―Montos Adicionales".

Destino de los Fondos La Emisora aplicará los fondos netos procedentes de la colocación para los destinos permitidos por el artículo 36 de la Ley de Obligaciones Negociables, incluyendo la refinanciación de pasivos a corto plazo y/o para aquellos otros destinos especificados en la Sección "—Destino de los Fondos" del presente Suplemento.

Rescate a opción de la Emisora La Emisora podrá rescatar a su sola opción, en su totalidad y no parcialmente, las Obligaciones Negociables Adicionales, con una anticipación no mayor a 180 días a la Fecha de Vencimiento. En caso de rescate de las Obligaciones Negociables Adicionales, se rescatarán por un importe equivalente al monto de capital no amortizado de las Obligaciones Negociables Adicionales, más los intereses devengados e impagos sobre aquellos a la fecha del rescate en cuestión, más cualquier monto adeudado e impago bajo las Obligaciones Negociables

Adicionales. Véase "Rescate a opción de la Emisora" de la sección "Descripción de la Oferta y la Negociación - Descripción de las Obligaciones Negociables Adicionales"

Rescate a opción de los Tenedores Las Obligaciones Negociables Adicionales no serán rescatables total o parcialmente a opción de los tenedores de las mismas con anterioridad a su fecha de vencimiento, ni los tenedores tendrán derecho a solicitar a la Emisora la adquisición de las mismas de otra manera con anterioridad a dicha fecha.

  • Rescate por razones impositivas Las Obligaciones Negociables Adicionales podrán ser rescatadas a opción de la Emisora por razones impositivas, respetando la igualdad de trato entre los tenedores, en su totalidad pero no parcialmente, en caso que tuvieran lugar cambios impositivos que generen en la Sociedad la obligación de pagar montos bajo las respectivas Obligaciones Negociables Adicionales Clase 2 adicionales a los montos o pagos contemplados a la Fecha de Emisión. La decisión será publicada en el Boletín Diario de la BCBA, en la Página Web de la CNV y en el boletín electrónico del MAE. Tal publicación constituirá notificación suficiente para los tenedores. Véase "Rescate por Razones Impositivas" de la sección "Descripción de la Oferta y la Negociación - Descripción de las Obligaciones Negociables Adicionales" del presente Suplemento.
  • Listado y negociación La Compañía solicitó autorización para el listado de las Obligaciones Negociables Adicionales en BYMA y para su negociación en el MAE.
  • Ley Aplicable Las Obligaciones Negociables Adicionales se regirán e interpretarán por las leyes de Argentina.
  • Acción Ejecutiva Las Obligaciones Negociables Adicionales, bajo los términos del artículo 29 de la Ley de Obligaciones Negociables confieren a sus tenedores el derecho de iniciar una acción ejecutiva a fin de perseguir el cobro del capital e intereses vencidos bajo las Obligaciones Negociables Adicionales (incluyendo montos adicionales), derecho éste que no podrá ser restringido ni afectado sin el previo consentimiento de dicho tenedor.
  • Jurisdicción La Compañía se someterá a la competencia no exclusiva de los juzgados de primera instancia en lo comercial con asiento en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, incluyendo los tribunales ordinarios en lo comercial y el Tribunal de Arbitraje General de la BCBA, o el que se cree en el futuro de conformidad con el artículo 46 de la Ley de Mercado de Capitales, y a cualquier tribunal competente en el lugar en que la Sociedad tenga su sede social a los efectos de cualquier acción o procedimiento que surja de o en relación con las Obligaciones Negociables Adicionales.

Sin perjuicio de lo anterior, de acuerdo con el artículo 46 de la Ley de Mercado de Capitales, los tenedores de Obligaciones Negociables Adicionales podrán someter controversias relacionadas con las Obligaciones Negociables Adicionales a la jurisdicción no exclusiva del Tribunal de Arbitraje General de la BCBA, o el tribunal arbitral del mercado de valores que lo reemplace. A su vez, en los casos en que las normas vigentes establezcan la acumulación de acciones entabladas con idéntica finalidad ante un solo tribunal, la acumulación se efectuará ante el tribunal judicial.

  • Calificación de Riesgo El Programa no cuenta con calificación de riesgo. Las Obligaciones Negociables Adicionales contarán con una calificación de riesgo que otorgará FIX y que será informada en un aviso complementario al presente Suplemento.
  • Agente de Banco Santander Río S.A.

Liquidación

Agente de Cálculo La Compañía.

DESCRIPCIÓN DE LA OFERTA Y LA NEGOCIACIÓN

Descripción de las Obligaciones Negociables Adicionales

A continuación, se detallan los términos y condiciones de las Obligaciones Negociables Adicionales Clase 2. Esta descripción complementa, y deberá ser leída junto con, los términos y condiciones de las obligaciones negociables establecidos en el Prospecto, en el Suplemento Original y en la sección "–Oferta de los Valores Negociables –Resumen de los Términos y Condiciones de las Obligaciones Negociables Adicionales" del presente Suplemento.

Introducción

Las Obligaciones Negociables Adicionales revestirán el carácter de obligaciones negociables simples no convertibles en acciones en virtud de la Ley de Obligaciones Negociables, y tendrán derecho a los beneficios allí establecidos y estarán sujetas a los requisitos de procedimiento dispuestos en dicha ley y resolución. Las Obligaciones Negociables Adicionales constituirán obligaciones simples, incondicionales y no subordinadas, con al menos igual prioridad de pago en todo momento que todo otro endeudamiento no garantizado y no subordinado, presente y futuro (salvo las obligaciones que gocen de preferencia por ley o de puro derecho).

La Compañía podrá, sin el consentimiento de los tenedores de las Obligaciones Negociables Adicionales en circulación, crear y emitir obligaciones negociables adicionales con los mismos términos y condiciones que las Obligaciones Negociables Adicionales, en todo aspecto (salvo la fecha de emisión, el precio de emisión, las leyendas aplicables y, de corresponder, el primer pago de intereses) y las obligaciones negociables adicionales formarán en última instancia una única clase con las Obligaciones Negociables Adicionales.

General

Las Obligaciones Negociables Adicionales Clase 2 serán obligaciones negociables simples, no convertibles en acciones, adicionales a las Obligaciones Negociables Clase 2 Originales denominadas en UVA, a ser integradas y suscriptas en Pesos al Valor UVA Inicial y pagaderas en Pesos al Valor UVA Aplicable, por un valor nominal en UVA del equivalente a US\$5.000.000 (Dólares cinco millones) que podrá ser ampliado hasta un monto máximo de US\$ 40.000.000 (Dólares cuarenta millones), calculado al Valor UVA Inicial, con vencimiento el 4 de junio de 2024; y con una denominación mínima de 1 UVA (un UVA) y en múltiplos enteros de 1 UVA (un UVA) por encima de esa suma. El Valor Nominal Conjunto será de hasta el equivalente a US\$ 40.000.000 (Dólares cuarenta millones).

A los fines del cálculo del Valor Nominal Conjunto, dado que las Obligaciones Negociables Adicionales Clase 2 se encuentran denominadas en UVA, se considerará el Valor UVA Inicial y se convertirá al Tipo de Cambio Inicial para poder acreditar que no se ha superado dicho valor. Por su parte, con respecto a las Obligaciones Negociables Adicionales Clase 1, denominadas en Dólares e integradas y pagaderas en Pesos, se considerará el Tipo de Cambio Inicial a los fines del cálculo del Valor Nominal Conjunto. El valor nominal final de Obligaciones Negociables Adicionales Clase 2 que efectivamente se emitan será informado en el Aviso de Resultados. Las Obligaciones Negociables Adicionales Clase 2 devengarán intereses a una tasa de interés fija nominal anual de 4% desde la fecha de emisión de las Obligaciones Negociables Clase 2 Originales.

El monto final de las Obligaciones Negociables Adicionales Clase 2 a ser emitido será informado mediante un aviso a ser publicado una vez que finalice el Período de Subasta en la Página Web de la CNV, en la página web del MAE, y en el Boletín Diario de la BCBA, en el que a su vez se incluirá el Precio de Emisión, así como la restante información requerida por el inciso f) del artículo 7, Sección II, Capítulo IV, Título VI de las Normas de la CNV (el "Aviso de Resultados").

El Valor UVA Aplicable será la cotización de la UVA publicada por el BCRA en su sitio web (http://www.bcra.gov.ar/PublicacionesEstadisticas/Principales\_variables.asp) correspondiente al quinto

Día Hábil anterior a cada Fecha de Pago de Intereses y/o a la Fecha de Vencimiento, según corresponda, que será informada por el Agente de Cálculo (o, en caso que el BCRA suspenda la publicación de dicha variable, dicha equivalencia será calculada mediante la aplicación del Índice Sustituto).

La Fecha de Cálculo será la fecha que opere el Día Hábil inmediatamente anterior a cada una de las Fechas de Pago de Intereses aplicable y/o a la Fecha de Vencimiento.

Plazos y Formas de Amortización

El capital de las Obligaciones Negociables Adicionales será amortizado en un único pago el 4 de junio de 2024, fecha en la que se cumplan 36 meses contados desde el 4 de junio de 2021, la fecha de emisión de las Obligaciones Negociables Clase 2 Originales.

Pago de Capital e Intereses

Las Obligaciones Negociables Adicionales devengarán intereses a una tasa de interés fija nominal anual del 4% (la "Tasa de Interés"), desde la fecha de emisión de las Obligaciones Negociables Clase 2 Originales hasta la Fecha de Vencimiento (exclusive). Los intereses a ser pagados en cada una de las Fechas de Pago de Interés serán calculados por la Emisora.

Los intereses se pagarán en forma vencida en las siguientes fechas: 4 de septiembre de 2021, 4 de diciembre de 2021, 4 de marzo de 2022, 4 de junio de 2022, 4 de septiembre de 2022, 4 de diciembre de 2022, 4 de marzo de 2023, 4 de junio de 2023, 4 de septiembre de 2023, 4 de diciembre de 2023, 4 de marzo de 2024 y en la Fecha de Vencimiento.

Las Obligaciones Negociables Adicionales devengarán intereses por períodos sucesivos que comenzarán en la fecha de emisión de las Obligaciones Negociables Clase 2 Originales (inclusive) respecto del primer período de devengamiento de intereses, y en cada Fecha de Pago de Intereses de las ONS Clase 2 (inclusive), respecto de los demás períodos de devengamiento de intereses, y que finalizarán en la Fecha de Pago de Intereses de las ONS Clase 2 inmediatamente siguiente (exclusive), salvo respecto del último período de devengamiento de intereses de las ONS Clase 2 que finalizará en la Fecha de Vencimiento de las ONS Clase 2 (exclusive) (cada uno, un "Período de Devengamiento de Intereses").

Los intereses (y el capital, prima y Montos Adicionales, si hubiera), serán pagaderos en Pesos a la persona a cuyo nombre se encuentra registrada una Obligación Negociable.

Los intereses sobre las Obligaciones Negociables Adicionales se calcularán en base a un año de trescientos sesenta y cinco (365) días corridos.

Si el correspondiente día de pago de capital, intereses, montos adicionales y/o cualquier otro monto adeudado no fuera un Día Hábil, tal pago de capital, intereses, montos adicionales y/o cualquier otro monto no será efectuado en esa fecha sino en el Día Hábil inmediatamente posterior excepto que se trate de la Fecha de Vencimiento, en cuyo caso será cobrado el Día Hábil inmediatamente anterior. Cualquier pago de capital, intereses, montos adicionales y/o cualquier otro monto adeudado efectuado en ese Día Hábil inmediatamente posterior tendrá la misma validez que si hubiera sido efectuado en la fecha en la cual vencía el pago de capital, intereses, montos adicionales y/o cualquier otro monto adeudado en cuestión, sin perjuicio de que no se devengarán intereses durante el período comprendido entre tal fecha y el Día Hábil inmediatamente posterior.

Montos Adicionales

Todos los pagos respecto de las Obligaciones Negociables Adicionales, incluyendo, sin limitación, los pagos de capital, prima, si hubiera, e intereses, serán realizados por la Sociedad sin retención o deducción alguna por o a cuenta de cualesquier impuestos, tasas, contribuciones, aranceles, gravámenes, u otras cargas gubernamentales presentes o futuras de cualquier naturaleza ("Impuestos") en vigencia en la Fecha Emisión o establecidos en el futuro por o en nombre de Argentina o cualquier subdivisión política

o autoridad impositiva de dicho país, a menos que la Sociedad se vea obligada por ley a deducir o retener dichos Impuestos. En caso de imponerse o establecerse de ese modo dichos Impuestos, la Sociedad pagará los montos adicionales ("Montos Adicionales") que sean necesarios a fin de que los montos netos recibidos por los tenedores de las Obligaciones Negociables Adicionales luego de cualquier retención o deducción en concepto de dichos Impuestos sea igual a los montos respectivos de capital e intereses que hubieran recibido respecto de las Obligaciones Negociables Adicionales de no haberse practicado la retención o deducción; con la salvedad de que no se pagarán Montos Adicionales respecto de ninguna retención o deducción sobre una Obligación Negociable a, o a un tercero en nombre de, un tenedor de Obligaciones Negociables Adicionales por o a cuenta de:

(a) cualquier Impuesto aplicado por ser el tenedor de las Obligaciones Negociables Adicionales residente actual o anterior de Argentina o por tener una relación directa o indirecta con Argentina distinta de la mera tenencia de dichas Obligaciones Negociables Adicionales o la recepción de pagos de capital e intereses respecto de ellas; o

(b) cualquier Impuesto, en la medida en que la Compañía haya determinado, basándose en información obtenida directamente del receptor o de terceros, que dicho Impuesto se impone debido a que (i) el receptor no residente del pago es residente de una jurisdicción no cooperante o designada cualquier otra manera como una jurisdicción no cooperante o (ii) los fondos invertidos provengan de o estén conectados con una jurisdicción no cooperante o designada de cualquier otra manera como una jurisdicción no cooperante, en cada caso, según lo determine la ley o regulación argentina aplicable; o

(c) cualquier Impuesto que no habría sido retenido o deducido si la Obligación Negociable hubiera sido presentada para su pago (en caso de que se requiera su presentación) dentro de los 30 días corridos posteriores a la última de (x) la fecha en que dicho pago se tornó pagadero y (y) la fecha en que dicho pago fue debidamente provisto, salvo en la medida en que dicho tenedor hubiera tenido derecho a los Montos Adicionales presentando la obligación negociable para su pago el último día de ese período de 30 días corridos; o

(d) cualquier Impuesto que no hubiera sido aplicado de no ser por el incumplimiento por parte de dicho tenedor o beneficiario de Obligaciones Negociables Adicionales, luego de un requerimiento dirigido al tenedor en cuestión, de (x) hacer una declaración de no residencia, o cualquier otro reclamo o solicitud de la exención, a la que tiene derecho o (y) cumplir con cualquier requisito de certificación, identificación, información, documentación u otros requisitos de presentación de información, si dicho cumplimiento hubiera sido requerido por las leyes, normas o prácticas administrativas aplicables o en un tratado aplicable como una condición para la exención de, o una reducción en la alícuota de la deducción o retención de, Impuestos; o

(e) cualquier Impuesto sucesorio, a la herencia, donación, valor agregado, venta, uso, ejercicio, transferencia, a los bienes personales, a las grandes fortunas, a la riqueza y/o cualquier impuesto que pretenda gravar la acumulación patrimonial del tenedor o beneficiario de Obligaciones Negociables Adicionales o Impuestos similares cualquiera fuera su denominación, ya sea que la Emisora deba actuar como agente de retención o como "obligado sustituto" del mencionado impuesto de carácter personal; o

(f) Impuestos pagaderos de otro modo que mediante deducción o retención de los pagos de capital, prima, si hubiera, o intereses respecto de las Obligaciones Negociables Adicionales; o

(g) cualquier Impuesto que no habría sido aplicado de haber el titular presentado la Obligación Negociable para el pago (donde se requiera la presentación) a otro agente de pago; o

(h) cualquier Impuesto que no hubiera sido impuesto si no fuera por la falta de cumplimiento del titular o beneficiario (o cualquier institución financiera a través de la cual el titular o beneficiario efectivo tenga Obligaciones Negociables Adicionales o mediante la cual se realiza el pago de las Obligaciones Negociables Adicionales) de cualquier certificación, información, identificación, documentación u otros requisitos de reporte (incluidos la celebración y el cumplimiento de un acuerdo con el Servicio de Impuestos Internos de los Estados Unidos) impuesto de conformidad con, o en virtud de, un acuerdo

intergubernamental celebrado entre Estados Unidos y el gobierno de otro país para implementar los requisitos de las Secciones 1471 a 1474 del Código de Rentas Internas de los EEUU vigente en la fecha de emisión de las Obligaciones Negociables Clase 2 Originales, o cualquier norma que suceda o modifique las mencionadas normas, en la medida en que la norma sucesora o modificatoria no sea materialmente más onerosa que las disposiciones en cuestión tal como se fueron promulgadas en la fecha de emisión de las Obligaciones Negociables Clase 2 Originales; o

(i) cualquier combinación de lo indicado en los incisos (a) a (h) precedentes.

Asimismo, no se pagarán Montos Adicionales respecto de ningún pago sobre una Obligación Negociable a un tenedor que sea un fiduciario o sociedad o una persona distinta del único titular beneficiario de dicho pago, en la medida en que un beneficiario o fiduciante respecto de dicho fiduciario o un miembro de esa sociedad o titular beneficiario no hubiera tenido derecho a recibir los Montos Adicionales si el beneficiario, fiduciante, miembro de la sociedad o titular beneficiario hubieran sido el tenedor. Cualquier referencia en el presente al capital, prima y/o intereses se considerará que incluye los Montos Adicionales pagaderos conforme a los compromisos establecidos en este párrafo.

Asimismo, la Sociedad pagará todo impuesto de sellos, de registro, documentario u otros impuestos y tasas similares, incluyendo intereses y multas, respecto de la creación, emisión y oferta de las Obligaciones Negociables Adicionales, excluyendo cualesquiera impuestos y tasas aplicados por cualquier jurisdicción fuera de Argentina, pero incluyendo cualquier impuesto o carga no argentina resultantes de, o a ser pagados en relación con, la ejecución de las Obligaciones Negociables Adicionales luego del acaecimiento y mientras dure un Evento de Incumplimiento (tal como se definen más adelante) respecto de las Obligaciones Negociables Adicionales en incumplimiento. La Sociedad también indemnizará a los tenedores de Obligaciones Negociables Adicionales de y contra todo impuesto de sellos, a la emisión, registro, tasa de justicia u otros impuestos y tasas similares, incluidos los intereses y penalidades, pagados por cualquiera de ellos en Argentina en relación con cualquier acción adoptada por los tenedores para exigir el cumplimiento de las obligaciones de la Sociedad bajo las Obligaciones Negociables Adicionales.

En relación con el punto (b) más arriba, véase "Información Adicional—Carga Tributaria— Fondos provenientes de países no cooperantes a los fines de la transparencia fiscal" del Prospecto.

Si la Sociedad pagara cualquier impuesto sobre los bienes personales respecto de las Obligaciones Negociables Adicionales en circulación, la Sociedad ha acordado renunciar a cualquier derecho que pudiera tener conforme a la ley argentina de obtener el reembolso de los tenedores o titulares directos de las Obligaciones Negociables Adicionales de cualquier monto pagado en tal concepto.

En el caso de un evento de fusión u alguna otro tipo de transacción, todas las referencias a Argentina, leyes o regulaciones argentinas, y las autoridades tributarias argentinas bajo esta sección "—Montos Adicionales" y bajo "—Rescate por Razones Impositivas" se considerará que también incluye la jurisdicción de constitución o la residencia fiscal de la persona que sea sucesora (la "Jurisdicción Impositiva Elegible para Fusión") correspondiente, la ley o las regulaciones de la Jurisdicción Impositiva Elegible para Fusión correspondiente, y cualquier autoridad fiscal de la Jurisdicción Impositiva Elegible para Fusión correspondiente, respectivamente.

Forma

Las Obligaciones Negociables Adicionales estarán representadas por un Certificado Global a ser depositado en Caja de Valores, no canjeable por títulos cartulares al portador de acuerdo a lo establecido por la Ley de Nominatividad, reemplazando en todos sus términos al certificado global depositado el 3 de junio de 2021 en CVSA, y el que representará a las ONS Clase 2. Conforme a lo establecido por el artículo 131 de la Ley de Mercado de Capitales, los tenedores de las Obligaciones Negociables Adicionales podrán solicitar comprobantes de las Obligaciones Negociables Adicionales, a los efectos y con el alcance indicados en el inciso e) del artículo 129 de la referida ley. Los tenedores de las Obligaciones Negociables Adicionales renuncian al derecho a exigir la entrega de láminas individuales.

Las transferencias se realizarán dentro del sistema de depósito colectivo, conforme a la Ley Nº 20.643 y sus posteriores modificaciones, encontrándose habilitada Caja de Valores para cobrar los aranceles de los depositantes, que éstos podrán trasladar a los tenedores.

Se considerará "tenedor" de Obligaciones Negociables Adicionales a aquel que, en la correspondiente fecha de determinación, figura como tal en el registro que a tal fin lleve el agente de registro, CVSA.

Reemplazo

En caso de deterioro, extravío y/o sustracción de cualquier título global o título definitivo, el procedimiento se ajustará a lo establecido en el Libro Tercero, Sección 4°, artículos 1.852 y concordantes del CCyCN.

Los títulos emitidos en virtud de cualquier reemplazo de títulos serán obligaciones válidas de la Emisora y evidenciarán la misma deuda y tendrán derecho a los mismos beneficios que los títulos reemplazados. En todos los casos, los nuevos títulos serán entregados en las oficinas de la Emisora. Los gastos y costos derivados de la realización de cualquier reemplazo de Obligaciones Negociables Adicionales, incluyendo el pago de las sumas suficientes para cubrir cualquier impuesto, tasa, contribución y/u otra carga gubernamental presente o futura de cualquier naturaleza, serán soportados por el titular registral que solicite el reemplazo en cuestión.

Pagos

Los pagos de capital, intereses, montos adicionales y/o cualquier otro monto adeudado serán efectuados en Pesos mediante transferencia de los importes correspondientes a la Caja de Valores de acuerdo con los procedimientos aplicables de CVSA.

Compromisos

La Emisora, entre otros compromisos asumidos en el presente Suplemento, se obliga a cumplir los siguientes compromisos en tanto existan Obligaciones Negociables Adicionales en circulación:

Compromisos de Hacer

Personería Jurídica, Actividad Principal, Autorizaciones y Bienes

La Sociedad deberá: (i) mantener vigente su personería jurídica; (ii) abstenerse de realizar actos u operaciones extraños a la actividad normal y habitual; (iii) tomar todas las medidas necesarias para mantener los derechos, autorizaciones, licencias, permisos, inscripciones, privilegios, títulos de propiedad, y otros derechos similares necesarios y/o convenientes para el normal desarrollo de sus negocios, actividades y/u operaciones; y (iv) mantener los bienes que sean necesarios para el adecuado desenvolvimiento de sus negocios, actividades y/u operaciones en buen estado de uso y conservación, debiendo efectuar todas las reparaciones, renovaciones, reemplazos y mejoras que resulten necesarias para el normal desarrollo de sus negocios, actividades y/u operaciones.

Mantenimiento de oficinas

La Sociedad tiene su sede social en Maipú 1, C.A.B.A., y continuará manteniendo una oficina en la Ciudad Autónoma Buenos Aires a donde se le podrán enviar, en su caso, notificaciones e intimaciones en relación con las Obligaciones Negociables Adicionales.

Notificación de incumplimiento

La Sociedad notificará inmediatamente a los tenedores de las Obligaciones Negociables Adicionales, a través de un aviso en la Página Web de la CNV y en el sitio web del MAE, la ocurrencia de cualquier Evento

de Incumplimiento bajo el presente. Dicha notificación especificará el Evento de Incumplimiento y las medidas que la Sociedad se proponga adoptar en relación con el mismo.

Compra o Adquisición de Obligaciones Negociables Adicionales por parte de la Emisora

La Emisora podrá, de acuerdo con las normas vigentes, en cualquier momento y, de cualquier forma, comprar o de cualquier otra forma adquirir Obligaciones Negociables Adicionales en circulación y realizar con ellas cualquier acto jurídico, pudiendo en tal caso la Emisora, sin carácter limitativo, mantener en cartera, transferir a terceros y/o cancelar tales Obligaciones Negociables Adicionales. Las compras y/o adquisiciones que realice la Emisora y/o cualquier parte relacionada a ella en el mercado secundario podrán realizarse a cualquier precio.

La Emisora también podrá realizar una oferta pública de adquisición de Obligaciones Negociables Adicionales en circulación, en cuyo caso la Emisora informará previamente el precio y las restantes condiciones aplicables a dicha oferta pública de adquisición, y respetará el principio de trato igualitario entre tenedores.

Las Obligaciones Negociables Adicionales así adquiridas por la Emisora, mientras no sean transferidas a un tercero, no serán consideradas en circulación a los efectos de calcular el quórum y/o las mayorías en las asambleas de tenedores de las Obligaciones Negociables Adicionales en cuestión y no darán a la Emisora, derecho a voto en tales asambleas, ni tampoco serán consideradas a los fines de computar cualquier porcentaje de tenedores referido en el presente y/o en los Suplementos correspondientes.

Rescate a Opción de la Emisora

La Emisora podrá rescatar a su sola opción, en su totalidad y no parcialmente, las Obligaciones Negociables Adicionales, con una anticipación no mayor a 180 días a la Fecha de Vencimiento. En caso de rescate de las Obligaciones Negociables Adicionales, se rescatarán por un importe equivalente al monto de capital no amortizado de las Obligaciones Negociables Adicionales, más los intereses devengados e impagos sobre aquellos a la fecha del rescate en cuestión, más cualquier monto adeudado e impago bajo las Obligaciones Negociables Adicionales.

Rescate a opción de los tenedores

Las Obligaciones Negociables Adicionales no serán rescatables total o parcialmente a opción de los tenedores de las mismas con anterioridad a su fecha de vencimiento, ni los tenedores tendrán derecho a solicitar a la Emisora la adquisición de las mismas de otra manera con anterioridad a dicha fecha.

Rescate por Razones Impositivas

Las Obligaciones Negociables Adicionales podrán ser rescatadas a opción de la Sociedad en su totalidad, pero no parcialmente, en cualquier momento con la condición de que:

(i) en ocasión del próximo pago exigible en virtud de las Obligaciones Negociables Adicionales, la Sociedad haya sido obligada o estuviera obligada a pagar montos adicionales según lo previsto en "Descripción de la Oferta y la Negociación – Descripción de las Obligaciones Negociables Adicionales - Montos Adicionales" del presente como resultado de cualquier modificación o reforma de las normas vigentes de la Argentina en materia tributaria (y/o de cualquier subdivisión política de la misma y/o cualquier autoridad gubernamental de la misma con facultades fiscales), y/o cualquier cambio en la aplicación y/o interpretación oficial de dichas normas vigentes, cuya modificación o reforma sea efectiva en la fecha de emisión de las Obligaciones Negociables Adicionales y/o con posterioridad a la Fecha de Emisión, y dicha obligación de pago de montos adicionales sea con respecto a, por lo menos, el 20% de las Obligaciones Negociables Adicionales; y

(ii) la Sociedad no pueda evitar dichas obligaciones tomando medidas razonables disponibles para hacerlo.

El rescate por razones impositivas se efectuará mediante el pago del monto de capital de las Obligaciones Negociables Adicionales no amortizado, los intereses devengados sobre el mismo y cualquier otro monto adeudado bajo las Obligaciones Negociables Adicionales. El rescate por razones impositivas sólo podrá tener lugar en una fecha de pago de intereses y deberá contar con un aviso por parte de la Sociedad publicado en el Boletín Diario de la BCBA con no menos de quince (15) días de anticipación a dicha fecha de pago de intereses. Dicho aviso será irrevocable.

Si se hubiera enviado un aviso de rescate en la forma establecida en el presente Suplemento, las Obligaciones Negociables Adicionales a ser rescatadas, vencerán y serán pagaderas en la fecha de rescate especificada en dicho aviso, y contra presentación y entrega de las Obligaciones Negociables Adicionales en el lugar o lugares especificados en dicho aviso, serán pagadas y rescatadas por la Sociedad en los lugares, en la forma y moneda allí especificada, y al precio de rescate allí establecido, junto con los intereses devengados y montos adicionales, si hubiera, a la fecha de rescate. A partir de la fecha de rescate, si los fondos para el rescate de Obligaciones Negociables Adicionales llamadas a rescate se hubieran puesto a disposición de los tenedores, las Obligaciones Negociables Adicionales llamadas a rescate dejarán de devengar intereses, y el único derecho de los tenedores de las Obligaciones Negociables Adicionales será el de recibir el pago del precio de rescate, junto con los intereses devengados y montos adicionales, si hubiera, a la fecha de rescate, según lo mencionado anteriormente.

Las Obligaciones Negociables Adicionales que se rescaten serán canceladas de inmediato.

Procedimiento para el Pago al Momento del Rescate

Si se hubiera enviado notificación de rescate en la forma establecida en el presente Suplemento, las Obligaciones Negociables Adicionales a ser rescatadas vencerán y serán pagaderas en la fecha de rescate especificada en dicha notificación y contra presentación y entrega de las Obligaciones Negociables Adicionales en el lugar o lugares especificados en dicha notificación, serán pagadas y rescatadas por la Emisora en los lugares, en la forma y moneda allí especificada, y al precio de rescate allí establecido, junto con los intereses devengados y Montos Adicionales, si hubiera, a la fecha de rescate. A partir de la fecha de rescate, si los fondos para el rescate de Obligaciones Negociables Adicionales llamadas a rescate se hubieran puesto a disposición a tal fin en las oficinas de la Emisora, las Obligaciones Negociables Adicionales llamadas a rescate dejarán de devengar intereses, y el único derecho de los tenedores de las Obligaciones Negociables Adicionales será el de recibir el pago del precio de rescate, junto con los intereses devengados y Montos Adicionales, si hubiera, a la fecha de rescate, según lo mencionado anteriormente.

Cancelación

Las Obligaciones Negociables Adicionales que se rescaten íntegramente serán canceladas de inmediato y no podrán ser emitidas nuevamente ni revendidas.

Eventos de Incumplimiento

En tanto cualquiera de las Obligaciones Negociables Adicionales permanezca en circulación, si se produjera y continuara cualquiera de los siguientes hechos respecto de las Obligaciones Negociables Adicionales será considerado un evento de incumplimiento (cada uno, un "Evento de Incumplimiento"):

(i) si la Sociedad no cumpliera con el pago del capital adeudado respecto de las Obligaciones Negociables Adicionales y dicho incumplimiento se mantuviera por un período de 7 (siete) Días Hábiles; o

(ii) si la Sociedad no cumpliera con el pago de intereses o Montos Adicionales adeudados respecto de las Obligaciones Negociables Adicionales y dicho incumplimiento se mantuviera por un período de 30 (treinta) Días Hábiles; o

(iii) si la Sociedad no cumpliera u observara cualquier otro término, compromiso u obligación conforme a las Obligaciones Negociables Adicionales no detallada en los incisos (i) o (ii) precedentes, por un período de más de 45 (cuarenta y cinco) días corridos luego de haber cursado los tenedores de no menos del 25% (veinticinco por ciento) del monto total de capital de las Obligaciones Negociables Adicionales una notificación escrita a la Sociedad especificando el incumplimiento y exigiendo la rectificación del mismo; o

(iv) si un tribunal competente dictara un fallo o resolución para: (a) hacer lugar a un pedido de quiebra iniciado por terceros contra la Sociedad, conforme a la Ley Nº 24.522 de Argentina, con sus modificatorias o a cualquier otra ley en materia de quiebras, concursos u otra ley similar en vigencia actualmente o en el futuro (la "Ley de Concursos y Quiebras"), o (b) que se designe un administrador, liquidador, síndico o interventor para la Sociedad o para la totalidad o sustancialmente la totalidad de los bienes de la Sociedad y dicha resolución o fallo no fuera suspendido y permaneciera en vigencia por un período de 90 (noventa) días corridos; o

(v) si la Sociedad: (a) presentara voluntariamente un pedido de quiebra o concurso conforme a la Ley de Concursos y Quiebras (b) aceptara la designación de o la toma de posesión por un administrador, liquidador, síndico o interventor para la Sociedad respecto de la totalidad o sustancialmente la totalidad de sus bienes, o (c) realizara una cesión general en beneficio de sus acreedores en general.

entonces, si ocurriera y continuara un Evento de Incumplimiento (fuera de un Evento de Incumplimiento del tipo indicado en los incisos (iv) o (v) precedentes) respecto de las Obligaciones Negociables Adicionales, tenedores de al menos el 25% (veinticinco por ciento) del monto total de capital de las Obligaciones Negociables Adicionales en circulación podrán declarar el vencimiento automático del capital de todas las Obligaciones Negociables Adicionales, mediante notificación escrita a la Sociedad, por lo que el capital, los intereses devengados y los Montos Adicionales, en caso de corresponder, se tornarán inmediatamente exigibles y pagaderos. En caso de ocurrir un Evento de Incumplimiento del tipo indicado en los incisos (iv) o (v) precedentes, el capital, los intereses devengados y Montos Adicionales, en caso de corresponder, de todas las Obligaciones Negociables Adicionales en ese momento en circulación se tornarán inmediatamente exigibles y pagaderos; estipulándose, no obstante, que luego de dicha caducidad de plazos, con el voto afirmativo de la mayoría de los tenedores de las Obligaciones Negociables Adicionales en ese momento en circulación se podrá, en ciertas circunstancias y con el alcance permitido por la Ley de Concursos y Quiebras y cualquier otra ley de quiebras, concursos u otras leyes similares aplicables, revocar y anular tal caducidad de plazos si todos los Eventos de Incumplimiento, fuera de la falta de pago del capital respecto del que se ha declarado la caducidad de plazos, hubieran sido subsanados.

Rango

Las Obligaciones Negociables Adicionales calificarán como obligaciones negociables simples no convertibles en acciones según la Ley de Obligaciones Negociables, y serán emitidas de conformidad con, y en cumplimiento de, todos los requisitos de la Ley de Obligaciones Negociables y la Ley de Mercado de Capitales y cualquier otra normativa aplicable, incluyendo las Normas de la CNV y tendrán derecho a los beneficios allí establecidos y se encontrarán sujetas a los requisitos procesales de dichas normas y tendrán acción ejecutiva en los términos del artículo 29 de la Ley de Obligaciones Negociables.

Las Obligaciones Negociables Adicionales constituirán obligaciones directas, incondicionales y no subordinadas de la Emisora.

En la medida que no estén garantizadas por la Garantía, las obligaciones de pago de la Emisora respecto de las Obligaciones Negociables Adicionales, salvo lo dispuesto o lo que pudiera ser contemplado por la ley argentina, tendrán en todo momento, por lo menos, igual prioridad de pago que todas las demás obligaciones con garantía común y no subordinadas, presentes y futuras de la Emisora oportunamente vigentes.

Garantía

Las Obligaciones Negociables Adicionales contarán con la garantía personal sujeta a condición suspensiva y resolutoria que fuera otorgada por los Fiadores, en los términos del artículo 1.810 y subsiguientes del CCyCN, con fecha 27 de mayo de 2021, de conformidad con los términos que se modifican en el "Anexo A" del presente Suplemento. Los Fiadores, en los términos del artículo 3, tercer párrafo, de la Ley de Obligaciones Negociables, garantizarán el cumplimento en tiempo y forma del pago de cualquier monto adeudado, incluyendo todos los servicios de capital e intereses de las ONS Clase 2 (y por ende de las Obligaciones Negociables Adicionales), en caso de que la Habilitación Comercial del Cierre de Ciclo no ocurra en o antes del 1 de septiembre de 2022. De no producirse la Habilitación Comercial del Cierre de Ciclo en o antes de la fecha indicada, y ante el incumplimiento de la Compañía en el pago de cualquier monto adeudado bajo las ONS Clase 2 en circulación, cada tenedor tendrá derecho a accionar por vía ejecutiva para obtener su cobro, tanto respecto de Barragán como respecto de los Fiadores indistinta y/o conjuntamente, sujeto a los porcentajes que se detallan a continuación:

Cada uno de los Fiadores responderá en forma simplemente mancomunada por el 50% (cincuenta por ciento) de las ONS Clase 2, en los términos del artículo 1.589 del CCyCN, gozando cada Fiador del beneficio de división previsto en el mencionado artículo.

La Habilitación Comercial del Cierre de Ciclo se dará por el cumplimiento (o dispensa en caso de corresponder) de las siguientes condiciones: (i) que la obra del cierre de ciclo de la Central Barragán sea completada, y (ii) que CAMMESA hubiere emitido una resolución que autorice el inicio de las operaciones comerciales del Proyecto ENARSA-BARRAGÁN. La obtención de la Habilitación Comercial del Cierre de Ciclo será oportunamente informada por la Emisora a los tenedores de las ONS Clase 2 mediante la publicación de un Hecho Relevante en la Página Web de la CNV.

La Garantía será exigible exclusivamente en caso de que la Habilitación Comercial del Cierre de Ciclo no ocurra en o antes del 1 de septiembre de 2022 y su entrada en vigor no implicará un Evento de Incumplimiento bajo los términos y condiciones de las ONS Clase 2.

De haber entrado en vigor, la Garantía mantendrá su plena vigencia y validez hasta lo que ocurra primero entre: (i) la total cancelación de las ONS Clase 2, y (ii) la Habilitación Comercial del Cierre de Ciclo.

A todos los efectos legales derivados de la Garantía, YPF S.A. constituye domicilio especial en Macacha Güemes 515, (C1106BKK) y Pampa Energía S.A. en Maipú 1 (C1084ABA), ambos de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, en donde serán válidas todas las notificaciones que se efectúen en el marco de las ONS Clase 2 pendientes de pago.

La Garantía fue aprobada por apoderados de YPF S.A. y Pampa Energía S.A. con facultades suficientes y se instrumentó (A) en el documento que forma parte como "Anexo 1" del Suplemento Original; y (B) en la enmienda a dicho documento que forma parte del presente Suplemento como "Anexo A", por la cual se incorporan a las Obligaciones Negociables Adicionales en la Garantía. Para mayor información sobre los términos y condiciones de la Garantía, remitirse a dichas secciones.

LA GARANTÍA SE CONSIDERARÁ ACEPTADA Y SERÁ APLICABLE A CADA TENEDOR QUE DE CUALQUIER MANERA (Y EN CUALQUIER MERCADO) ADQUIERA LAS OBLIGACIONES NEGOCIABLES ADICIONALES.

Los Fiadores acuerdan postergar, en los términos del artículo 2.574 y 2.575 del CCyCN y normas concordantes o cualquiera que las remplace, su derecho de cobro derivado de cualquier pago que hubiese efectuado bajo la Garantía, al cobro íntegro de las ONS Clase 2 por parte de los tenedores de dichas ONS Clase 2. Asimismo, acuerdan que no iniciará ninguna acción o demanda tendiente a ejecutar tal crédito mientras existan ONS Clase 2 pendientes de pago.

Asambleas

Las asambleas de tenedores de ONS Clase 2 serán convocadas y celebradas de conformidad con las disposiciones de la Ley de Obligaciones Negociables, la Ley General de Sociedades, las Normas de la CNV y los requisitos establecidos por los mercados de valores autorizados por la CNV en Argentina. Las

asambleas se convocarán por el Directorio, o en su defecto, la Comisión Fiscalizadora de la Sociedad cuando lo juzgue necesario y/o le fuera solicitado por tenedores que representen, por lo menos, el 5% del monto total de capital de las ONS Clase 2. En este último supuesto, la solicitud indicará los temas a tratar y la asamblea deberá ser convocada para que se celebre dentro de los 40 días de recibida la solicitud de los tenedores en cuestión.

Las asambleas serán convocadas por publicaciones durante 5 (cinco) días, con 10 (diez) días de anticipación por lo menos y no más de 30 (treinta), en el Boletín Oficial y en uno de los diarios de mayor circulación general en la Argentina. En las publicaciones deberá mencionarse fecha, hora, lugar de reunión, orden del día y requisitos de asistencia. Las asambleas en segunda convocatoria por haber fracasado la primera deberán celebrarse dentro de los treinta días siguientes, y las publicaciones se harán por tres días con ocho de anticipación como mínimo. Ambas convocatorias podrán realizarse simultáneamente, estableciéndose que si la asamblea en segunda convocatoria fuera citada para celebrarse el mismo día que la asamblea en primera convocatoria, la segunda deberá serlo con un intervalo no inferior a una hora de la fijada para la primera. Las asambleas podrán celebrarse sin publicación de la convocatoria cuando se reúnan tenedores que representen el monto total de capital de las ONS Clase 2 y las decisiones se adopten por unanimidad de dichos tenedores.

Las asambleas deberán reunirse en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires. Para asistir a las asambleas los tenedores deberán, con no menos de 3 (tres) Días Hábiles de anticipación al de la fecha fijada para la asamblea en cuestión, comunicar por escrito a la Sociedad que asistirán a tal asamblea adjuntando a dicha comunicación un certificado emitido por el agente de registro a tal fin. Los tenedores no podrán disponer de las ONS Clase 2 a las cuales correspondan dichas comunicaciones hasta después de realizada la asamblea, a menos que sea cancelada la comunicación relativa a tales ONS Clase 2.

Las asambleas serán presididas por quien la mayoría de los tenedores presentes en la asamblea en cuestión elija entre los presentes en la misma.

La constitución de las asambleas en primera convocatoria requiere la presencia de tenedores, por sí o por representación, que representen por lo menos el 60% (sesenta por ciento) del monto total de capital de las ONS Clase 2 (en el caso de que sea una asamblea extraordinaria) o la mayoría (en el caso de una asamblea ordinaria), y la constitución de las asambleas en segunda convocatoria requiere la presencia de tenedores que representen, por sí o por representación, por lo menos el 30% (treinta por ciento) del monto total de capital de las ONS Clase 2 en el caso de que sea una asamblea extraordinaria o las personas presentes en tal asamblea, en el caso de asamblea ordinaria.

Las resoluciones en ambos casos serán tomadas por mayoría absoluta de los votos presentes; estableciéndose, sin embargo, que se requerirá el voto afirmativo de tenedores que representen la totalidad del monto de capital de las ONS Clase 2 para: (1) realizar cambios de las fechas de pago de capital, intereses, montos adicionales y/o cualquier otro monto adeudado bajo las Obligaciones Negociables Adicionales; (2) reducir el monto de capital, de la tasa de interés y/o de cualquier otro monto pagadero bajo las Obligaciones Negociables Adicionales; (3) cambiar el lugar y/o de la moneda de los pagos bajo las Obligaciones Negociables Adicionales; (4) modificar este párrafo; y (5) modificar, enmendar, cambiar o alterar un término o condición de la Garantía de manera desfavorable para los tenedores.

Las asambleas podrán pasar a cuarto intermedio por una vez a fin de continuar dentro de los 30 (treinta) días siguientes. Sólo podrán participar en la segunda reunión los tenedores que hubieran efectuado la comunicación a la Sociedad referida más arriba.

Todas las decisiones adoptadas por las asambleas serán concluyentes y vinculantes para todos los tenedores de las ONS Clase 2, independientemente de si estaban o no presentes en las asambleas en cuestión.

Sin perjuicio de lo anterior, de conformidad con el artículo 14 último párrafo de la Ley de Obligaciones Negociables, alternativamente a la celebración de una asamblea del modo enunciado en los párrafos precedentes, se podrá obtener el consentimiento de la mayoría exigible de tenedores de ONS Clase 2 sin

necesidad de asamblea, por un medio fehaciente que asegure a todos los tenedores la debida información previa y el derecho a manifestarse.

Todas las cuestiones relativas a las asambleas no contempladas en el presente se regirán por la Ley de Obligaciones Negociables.

Notificaciones

Todas las notificaciones a los tenedores de ONS Clase 2 se considerarán debidamente efectuadas si se publican por un día en el Boletín Diario de la BCBA y si se ingresan en la Página Web de la CNV. Las notificaciones se considerarán efectuadas el día en que se realizó dicha publicación. El costo de cualquier publicación y/o notificación estará a cargo de la Emisora. Sin perjuicio de ello, la Emisora deberá efectuar todas las publicaciones que requieran las Normas de la CNV y las demás normas vigentes, y, en su caso, todas las publicaciones que requieran las normas vigentes de las bolsas y/o mercados autorizados del país y/o del exterior donde coticen y/o negocien las Obligaciones Negociables Adicionales.

Modificación de Ciertos Términos y Condiciones

La Emisora puede, de conformidad con la sección "Modificación de Ciertos Términos y Condiciones" del Prospecto y sin necesidad del consentimiento de ningún tenedor, modificar los términos y condiciones de las ONS Clase 2, para cualquiera de los siguientes fines:

  • (i) agregar a los compromisos los demás compromisos, restricciones, condiciones o disposiciones que la Emisora que sean en beneficio de los tenedores de dichas obligaciones negociables;
  • (ii) ceder cualquier derecho o poder que se le confiera a la Emisora;
  • (iii) garantizar las obligaciones negociables de acuerdo con sus requisitos o de otra forma;
  • (iv) acreditar en la sucesión de la Emisora por otra persona y la asunción por parte de dicho sucesor de los compromisos y obligaciones en las obligaciones negociables en virtud de cualquier fusión por absorción, consolidación o venta de activos;
  • (v) establecer la forma o los términos y condiciones de cualquier nueva serie de obligaciones negociables con el alcance permitido por el presente;
  • (vi) cumplir cualquier requerimiento de la CNV a fin de dar efecto y mantener la calificación si la hubiere;
  • (vii) agregar Eventos de Incumplimiento en beneficio de los tenedores;
  • (viii) designar un sucesor del agente de pago y/u otro agente;
  • (ix) realizar cualquier modificación que sea de naturaleza menor o técnica o para corregir o complementar alguna disposición ambigua, incompatible o defectuosa incluida en dichas obligaciones negociables, siempre que dicha modificación, corrección o suplemento no afecten en forma adversa los derechos de los tenedores de las ONS Clase 2;
  • (x) realizar toda otra modificación, u otorgar alguna dispensa o autorización de cualquier incumplimiento o incumplimiento propuesto de cualquiera de los términos y condiciones de dichas obligaciones negociables, de forma tal que no afecte en forma adversa los derechos de los tenedores de las ONS Clase 2 en cualquier aspecto sustancial; y/o
  • (xi) introducir cualquier cambio que, en opinión de buena fe del Directorio de la Emisora, no afecte de modo sustancial y adverso el derecho de ningún tenedor de ONS Clase 2.

Agentes Colocadores

Industrial and Commercial Bank of China (Argentina) S.A.U., Banco de Galicia y Buenos Aires S.A.U., Banco Santander Río S.A., HSBC Bank Argentina S.A., Puente Hnos. S.A., Balanz Capital Valores S.A.U., Banco Mariva S.A. Banco de Servicios y Transacciones S.A., SBS Trading S.A., BACS Banco de Crédito y Securitización S.A., Invertir en Bolsa S.A., Industrial Valores S.A., TPCG Valores S.A.U., Banco Hipotecario S.A. y Banco de la Provincia de Buenos Aires.

Listado y Negociación

La Compañía solicitó autorización para el listado de las Obligaciones Negociables Adicionales en BYMA y para su negociación en el MAE.

Otras Emisiones de Obligaciones Negociables Adicionales

La Emisora, sin el consentimiento de los tenedores de las Obligaciones Negociables Adicionales, podrá en cualquier momento, pero sujeto a la autorización de la CNV en caso de ser exigible, emitir nuevas obligaciones negociables de diferentes series dentro de esta misma Clase que tengan los mismos términos y condiciones que las Obligaciones Negociables Adicionales y que sean iguales en todo sentido, excepto por sus fechas de emisión y/o precios de emisión, de manera que tales nuevas obligaciones negociables sean consideradas Obligaciones Negociables Adicionales y sean fungibles con las mismas.

La Emisora no requerirá el consentimiento de los tenedores de las Obligaciones Negociables Adicionales para emitir nuevas clases bajo el Programa, sin perjuicio de que, al igual que en el caso mencionado en el párrafo precedente, dicha emisión estará sujeta a la autorización de la CNV, en caso de que esta autorización sea requerida.

Ley Aplicable

Las Obligaciones Negociables Adicionales se regirán por, y serán interpretadas de conformidad con, las leyes de Argentina.

Jurisdicción

La Compañía se someterá a la competencia no exclusiva de los juzgados de primera instancia en lo comercial con asiento irrevocablemente a la jurisdicción de cualquier tribunal argentino con asiento en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, incluyendo los tribunales ordinarios en lo comercial y el Tribunal de Arbitraje General de la BCBA, o el que se cree en el futuro de conformidad con el artículo 46 de la Ley de Mercado de Capitales, y a cualquier tribunal competente en el lugar en que la Sociedad tenga su sede social a los efectos de cualquier acción o procedimiento que surja de o en relación con las Obligaciones Negociables Adicionales.

Sin perjuicio de lo anterior, de acuerdo con el artículo 46 de la Ley de Mercado de Capitales, los tenedores de Obligaciones Negociables Adicionales podrán someter controversias relacionadas con las Obligaciones Negociables Adicionales a la jurisdicción no exclusiva del Tribunal de Arbitraje General de la BCBA, o el tribunal arbitral del mercado de valores que lo reemplace. A su vez, en los casos en que las normas vigentes establezcan la acumulación de acciones entabladas con idéntica finalidad ante un solo tribunal, la acumulación se efectuará ante el tribunal judicial.

Acción Ejecutiva

Las Obligaciones Negociables Adicionalesserán emitidas conforme con la Ley de Obligaciones Negociables y constituirán "obligaciones negociables" conforme con las disposiciones de la misma y gozarán de los derechos allí establecidos. En particular, conforme con el artículo 29 de dicha ley, en el supuesto de incumplimiento por parte de la Emisora en el pago de cualquier monto adeudado bajo las Obligaciones Negociables Adicionales, los tenedores de las mismas podrán iniciar acciones ejecutivas ante tribunales competentes de la Argentina para reclamar el pago de los montos adeudados por la Emisora.

Procedimiento de Entrega de Obligaciones Negociables Adicionales Definitivas

Si se produce y subsiste un Evento de Incumplimiento y como consecuencia de ello se produce la caducidad de los plazos para el pago de capital, intereses, montos adicionales y/o cualquier otro monto adeudado bajo las Obligaciones Negociables Adicionales, los beneficiarios de participaciones en Obligaciones Negociables Adicionales podrán solicitar a la Emisora la entrega de Obligaciones Negociables

Adicionales representadas por títulos definitivos, debidamente firmados por la Emisora, contra presentación del comprobante de tenencia (con bloqueo de la cuenta) expedido por el depositario en cuestión. Dichas Obligaciones Negociables Adicionales representadas por títulos definitivos se encontrarán a disposición del peticionante en las oficinas de la Emisora dentro de los siguientes quince (15) Días Hábiles de la presentación del pedido.

Prescripción

Los reclamos contra la Emisora por el pago de capital y/o intereses bajo las Obligaciones Negociables Adicionales prescribirán a los cinco y dos años, respectivamente, contados desde la fecha de vencimiento del pago correspondiente.

DESCRIPCIÓN DE LOS FIADORES

Pampa Energía S.A.

Pampa Energía S.A. (CUIT N° 30-52655265-9) es una sociedad anónima constituida y regulada por las leyes de la República Argentina, inscripta bajo la denominación social Frigorífico La Pampa S.A. ante la IGJ bajo el Nro. 60 del Folio 35, Libro 47, Tomo A de Estatutos Nacionales con fecha 21 de febrero de 1945.

Actualmente se encuentra inscripta bajo la denominación "Pampa Energía S.A." y tiene su domicilio legal en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y su sede social en la calle Maipú 1, de esa ciudad.

Es actualmente la empresa independiente integrada de energía más grande de Argentina con participación en las cadenas de valor de electricidad y gas del país. A su vez Pampa Energía S.A., directamente y/o a través de sus subsidiarias, sociedades sobre las que ejerce el control conjunto y asociadas, se dedica a la generación y transmisión de electricidad en Argentina y a la exploración y explotación de petróleo y gas, refinación, petroquímica y comercialización y transporte de hidrocarburos en Argentina, y en menor medida en Ecuador. El 100% de sus acciones se encuentran sometidas al régimen de oferta pública conforme a la Ley de Mercado de Capitales, y se encuentran listadas tanto en BYMA bajo la denominación "PAMP" como en la Bolsa de Comercio de Nueva York ("NYSE") bajo la denominación "PAM".

Para mayor información sobre Pampa Energía S.A., podrá consultarse la Página Web de la CNV, ingresando a la sección "Empresas", "Pampa Energía S.A", o en la página web de Pampa Energía S.A. (https://www.pampaenergia.com/).

YPF S.A.

YPF Sociedad Anónima (CUIT N° 30-54668997-9) es una sociedad anónima constituida y regulada por las leyes de la República Argentina, inscripta inicialmente ante el Registro Público de Comercio con fecha 2 de junio de 1977. Con fecha 5 de febrero de 1991 fue inscripta ante la IGJ bajo el N°404, Libro 108, Tomo "A" de Sociedades Anónimas y posteriormente con fecha 15 de junio de 1993, bajo el N°5109, Libro 113, Tomo "A" de Sociedades Anónimas y tiene su domicilio legal en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y sede social en la calle Macacha Güemes 515, de esta ciudad.

Su actividad principal es el estudio, exploración y explotación de hidrocarburos líquidos y/o gaseosos y demás minerales, como asimismo, la industrialización, transporte y comercialización de estos productos y sus derivados, incluyendo también productos petroquímicos, y químicos y combustibles de origen no fósil, biocombustibles y sus componentes, la generación de energía eléctrica a partir de hidrocarburos, la prestación de servicios de telecomunicaciones, así como también la producción, industrialización, procesamiento, comercialización, servicios de acondicionamiento, transporte y acopio de granos y sus derivados. YPF S.A. se encuentra sometida al régimen de oferta pública conforme a la Ley de Mercado de Capitales, y sus acciones se encuentran listadas tanto en BYMA, bajo la denominación "YPFD", como en el NYSE bajo la denominación "YPF".

Para mayor información sobre YPF S.A., podrá consultarse la Página Web de la CNV, ingresando a la sección "Empresas", "YPF S.A.", o en la página web de YPF S.A. (https://www.ypf.com/Paginas/home.aspx).

PLAN DE DISTRIBUCIÓN DE LAS OBLIGACIONES NEGOCIABLES ADICIONALES

General

Las Obligaciones Negociables Adicionales serán colocadas sólo en Argentina, mediante una oferta que califique como oferta pública en Argentina conforme con los términos de la Ley de Mercado de Capitales, las Normas de la CNV, y demás normas aplicables, mediante el sistema denominado subasta o licitación pública, bajo la modalidad "abierta" a través del sistema de colocación "SIOPEL", de propiedad y operado por el MAE (véase "Procedimiento de Colocación" de la presente sección). Conforme al contrato de colocación que será suscripto entre la Emisora y los Agentes Colocadores, los Agentes Colocadores no asumen el compromiso de colocación en firme de las Obligaciones Negociables Adicionales y sólo se han obligado a realizar los mejores esfuerzos para la colocación de las Obligaciones Negociables Adicionales conforme a los procedimientos usuales en el mercado de capitales de la Argentina. En virtud de ello, la Compañía ofrecerá las Obligaciones Negociables Adicionales en suscripción por intermedio de los Agentes Colocadores por un valor nominal en UVA del equivalente a US\$5.000.000 (Dólares cinco millones) (que podrá ser ampliado hasta un monto máximo de US\$ 40.000.000), calculados al Valor UVA Inicial, a una tasa de interés fija nominal anual de 4% ("la Tasa de Interés"). El Valor Nominal Conjunto, será de hasta el equivalente a US\$40.000.000 (Dólares cuarenta millones).

Sujeto a la Ley de Mercado de Capitales, las Normas de la CNV y demás normas aplicables, la Compañía se reserva el derecho de retirar la oferta de las Obligaciones Negociables Adicionales en cualquier momento y de rechazar Órdenes de Compra (según se las define más adelante) en forma total o parcial por errores u omisiones que hagan imposible su procesamiento, y de no adjudicar o adjudicar a cualquier potencial inversor un monto inferior al de su Orden de Compra conforme las pautas de adjudicación que se describen más adelante. Asimismo, los Agentes Colocadores se reservan el derecho de rechazar Órdenes de Compra por falta de cumplimiento de los requisitos de las leyes y reglamentaciones sobre prevención de lavado de activos y financiamiento del terrorismo que resulten aplicables.

La Compañía entregará las Obligaciones Negociables Adicionales luego de integrado el precio en la fecha que se informe en el Aviso de Resultados.

Oferta

La oferta de las Obligaciones Negociables Adicionales bajo el Programa fue autorizada por la Resolución N° 20.802 del Directorio de la CNV con fecha 24 de septiembre de 2020.

La oferta inicial de las Obligaciones Negociables Adicionales estará dirigida únicamente a Inversores Calificados en Argentina.

La oferta de las Obligaciones Negociables Adicionales al público en Argentina se hará por medio del Prospecto, del Suplemento Original y del presente Suplemento, de conformidad con la Ley de Mercado de Capitales, las Normas de la CNV (incluyendo sin limitación el Capítulo IV, Título VI de las Normas de la CNV) y otras regulaciones y procedimientos aplicables, conforme se describe en este Suplemento.

Las Obligaciones Negociables Adicionales serán ofrecidas en Argentina por los Agentes Colocadores de conformidad con el contrato de colocación. Los Agentes Colocadores están autorizados bajo ley argentina para actuar como agentes de colocación en Argentina.

Procedimiento de Colocación

Las Obligaciones Negociables Adicionalesserán colocadas de conformidad con lo establecido en el artículo 27, Sección IV, Capítulo V, Título II, y 1º, Sección I, Capítulo IV, Título VI de las Normas de la CNV. Las Obligaciones Negociables Adicionales serán ofrecidas y colocadas por oferta pública a Inversores Calificados en la República Argentina, en los términos de la Ley de Mercado de Capitales, las Normas de la CNV.

La colocación primaria de las Obligaciones Negociables Adicionales se realizará mediante el proceso licitatorio denominado "subasta o licitación pública" (la "Subasta"), a través del módulo de licitaciones sistema denominado SIOPEL de propiedad de, y operado por, el MAE ("SIOPEL"). La rueda de licitación tendrá la modalidad abierta (conforme lo establece el artículo 8, inciso d), Sección II, Capítulo IV del Título VI de las Normas de la CNV). Durante el Período de Subasta, los Agentes Colocadores y en su caso, los Agentes del MAE (tal como se define más adelante en la presente sección) ingresarán las ofertas de compra recibidas por parte de los potenciales inversores interesados en suscribir las Obligaciones Negociables Adicionales (las "Órdenes de Compra" y los "Oferentes"). El registro de las Órdenes de Compra será llevado a través de, y en virtud de los procesos adoptados por, el SIOPEL (el "Registro").

Aquellos inversores que deseen suscribir Obligaciones Negociables Adicionales podrán remitir sus Órdenes de Compra a: (i) los Agentes Colocadores, quienes las recibirán, procesarán e ingresarán como Órdenes de Compra al SIOPEL de manera inmediata; o (ii) cualquier entidad que sea un Agente del MAE y se encuentre habilitado y dado de alta en la rueda del SIOPEL correspondiente.

Los Agentes Colocadores serán: Industrial and Commercial Bank of China (Argentina) S.A.U., Banco de Galicia y Buenos Aires S.A.U., Banco Santander Río S.A., HSBC Bank Argentina S.A., Puente Hnos. S.A., Balanz Capital Valores S.A.U., Banco Mariva S.A. Banco de Servicios y Transacciones S.A., SBS Trading S.A., BACS Banco de Crédito y Securitización S.A., Invertir en Bolsa S.A., Industrial Valores S.A., TPCG Valores S.A.U., Banco Hipotecario S.A. y Banco de la Provincia de Buenos Aires. Los Agentes Colocadores actuarán sobre la base de sus "mejores esfuerzos" y de acuerdo con el procedimiento descripto en el presente Suplemento. Para más información, véase la sección "Contrato de Colocación" del presente Suplemento.

La Sociedad ha designado a Banco Santander Río S.A. como el encargado de generar en el SIOPEL el Registro para la colocación primaria de las Obligaciones Negociables Adicionales (el "Administrador del Registro" o el "Agente de Liquidación", indistintamente). En el Registro de las Órdenes de Compra recibidas, deberán identificarse de manera precisa (i) los datos identificatorios del inversor o el nombre del agente y/o adherente que cargó dicha oferta, y si lo hizo para cartera propia o por cuenta y orden de terceros, (ii) detallar la fecha y hora en que fueron efectuadas, (iii) el valor nominal de Obligaciones Negociables Adicionalesrequeridas (el "Monto Solicitado"); (iv) el Precio Solicitado (conforme se describe más adelante); y (v) cualquier otro dato que resulte relevante.

Período de Difusión Pública

El período de difusión comenzará y terminará en el día y horario que se indique mediante un aviso que será publicado en la oportunidad que determine la Emisora, conjuntamente con los Agentes Colocadores, en el Boletín Diario de la BCBA, en la Página Web de la CNV y en la Página Web del MAE, bajo la sección "Mercado Primario" (el "Período de Difusión" y el "Aviso de Suscripción", respectivamente).

En el Aviso de Suscripción se indicarán, entre otra información: (i) la fecha y hora de inicio y de finalización del Período de Difusión; (ii) la fecha y hora de inicio y de finalización del Período de Subasta (tal como se define a continuación); (iii) la Fecha de Emisión; (iv) el domicilio de los Agentes Colocadores; y (v) los demás datos correspondientes a la colocación de las Obligaciones Negociables Adicionales requeridos por la normativa aplicable.

Ni los Agentes Colocadores ni los Agentes del MAE podrán recibir Órdenes de Compra durante el Período de Difusión.

El período de subasta tendrá lugar y comenzará una vez finalizado el Período de Difusión, en el horario y fecha que se especifiquen en el Aviso de Suscripción (el "Período de Subasta"), pudiendo los inversores remitir Órdenes de Compra a los Agentes Colocadores y/o a los Agentes del MAE desde el inicio del Período de Subasta hasta su cierre. El Período de Subasta podrá ser terminado, suspendido o prorrogado a opción de la Compañía. En atención al alcance de las Normas de la CNV y de la Resolución UIF N° 156/2018 y sus modificatorias, los Agentes Colocadores serán responsables por las Órdenes de Compra ingresadas en el SIOPEL en lo relativo al cumplimiento de la normativa de Prevención de Lavado de Activos y Financiamiento del Terrorismo de acuerdo con el resumen incluido en la sección "Notificación a los inversores sobre normativa referente a lavado de activos" del Prospecto.

Las Órdenes de Compra que ingresen a través de Agentes del MAE también deberán cumplir con la normativa de Prevención de Lavado de Activos y Financiamiento del Terrorismo, así como también guardar especial recaudo en los procesos de verificación y admisión de las Órdenes de Compra, especialmente en términos de riesgo de crédito y liquidación, de modo de propender a la integración efectiva de dichas Órdenes de Compra. Los mencionados controles serán exclusiva responsabilidad de los Agentes del MAE, no teniendo los Agentes Colocadores responsabilidad alguna al respecto.

La Emisora y los Agentes Colocadores se reservan el derecho de solicitar documentación adicional a los inversores que coloquen Órdenes de Compra, siempre observando el trato igualitario entre los inversores, sujeto a las pautas previstas en "Mecanismo de Adjudicación" de la presente sección.

La Emisora y los Agentes Colocadores podrán rechazar las Órdenes de Compra cuando a su respectivo y exclusivo juicio, dichas Órdenes de Compra no cumplan con los requisitos aquí establecidos y/o con la normativa aplicable, en particular aquella referida a la Prevención de Lavado de Activos y Financiamiento del Terrorismo, siempre observando el trato igualitario entre ellos, sujeto a las pautas previstas en "Mecanismo de Adjudicación" de la presente sección.

Los Agentes Colocadores serán habilitados en la rueda en forma automática. Los agentes intermediarios habilitados podrán, a pedido de ellos, ser dados de alta para participar en la Subasta por el Agente de Liquidación siempre que acrediten su inscripción ante la CNV como "Agente Registrado" en los términos de la Ley de Mercado de Capitales y el cumplimiento de las normas en materia de prevención de lavado de activos y financiación del terrorismo de forma satisfactoria para el Agente de Liquidación, quien observará y respetará en todo momento el trato igualitario entre aquellos (los "Agentes del MAE"). En cualquier caso, la solicitud de alta deberá ser realizada por los Agentes del MAE antes de las 18:00 horas del día que inicia el Período de Difusión para que tales Agentes del MAE cuenten con línea de crédito otorgada a tiempo por los Agentes Colocadores, e implicará el alta en la rueda de la Subasta.

En virtud de que sólo los Agentes del MAE pueden presentar las Órdenes de Compra correspondientes a través del SIOPEL, los intermediarios que no revistan tal calidad deberán, mediante las Órdenes de Compra correspondientes, instruir a los Agentes Colocadores y/o a cualquiera de los Agentes del MAE, para que, por cuenta y orden del intermediario en cuestión, presenten sus respectivas Órdenes de Compra.

Los Agentes del MAE que ingresen Órdenes de Compra al Registro y que no hubiesen sido designados como Agentes Colocadores por la Emisora no percibirán remuneración alguna de la Emisora.

La remisión de las Órdenes de Compra por parte de los Oferentes o por Agentes del MAE implicará la aceptación y el conocimiento de todos y cada uno de los términos y condiciones establecidos bajo la presente sección.

La Sociedad, de común acuerdo con los Agentes Colocadores, podrá terminar y dejar sin efecto, modificar, suspender y/o prorrogar el Período de Difusión y/o el Período de Subasta en cualquier momento, debiendo comunicar a más tardar el mismo día con una (1) hora de anticipación a que finalice el período o al cierre de la rueda dicha circunstancia a la CNV, a BYMA y al MAE, y publicar un aviso indicando tal situación en el Boletín Diario de la BCBA, en la Página Web de la CNV, y en la página web del MAE. En el supuesto que se termine, modifique, suspenda o prorrogue el Período Subasta, los inversores que hubieren presentado Órdenes de Compra podrán, a su solo criterio y sin penalidad alguna, retirar tales Órdenes de Compra en cualquier momento, debiendo notificar de forma escrita a los Agentes Colocadores y/o los Agentes del MAE, según corresponda, y a la Emisora, con anterioridad al vencimiento de la terminación, modificación, suspensión o prórroga del Período de Subasta. Las Órdenes de Compra que no hubieren sido canceladas por escrito por los inversores una vez vencido dicho periodo, se considerarán ratificadas, firmes y obligatorias.

Todas las Órdenes de Compra serán irrevocables, firmes, vinculantes y definitivas a todos los efectos que pudiera corresponder, sin necesidad de ser ratificadas por los Oferentes ni posibilidad de ser retiradas por los mismos.

Cada inversor podrá presentar una o más Órdenes de Compra pudiendo resultar adjudicadas una, todas, o ninguna de las Órdenes de Compra remitidas, de conformidad con el procedimiento que se prevé en "Mecanismo de Adjudicación" de la presente sección.

Ningún inversor podrá presentar Órdenes de Compra cuyo monto solicitado supere el monto máximo de emisión de US\$40.000.000 (Dólares cuarenta millones), ya sea que se presenten en una o más Órdenes de Compra del mismo inversor y fueran presentadas ante uno o más Agentes Colocadores.

Asimismo, las Órdenes de Compra contendrán una serie de requisitos formales que les aseguren a los Agentes Colocadores el cumplimiento de las exigencias normativas y su validez de las mismas. Los Agentes Colocadores tendrán la facultad, pero no la obligación, de solicitar garantías que aseguren la integración de las Órdenes de Compra realizadas por los Oferentes y la procedencia de los fondos respectivos, cuando a su exclusivo juicio lo considere necesario, siempre respetándose la igualdad de trato entre los inversores. A su vez, los inversores interesados deberán presentar toda la información y documentación que se les solicite, o que pudiera ser solicitada por los Agentes Colocadores para el cumplimiento de las normas legales penales sobre Prevención de lavado de activos y financiamiento del terrorismo, las normas del mercado de capitales que impiden y prohíben el lavado de activos y financiamiento del terrorismo emitidas por la UIF, y las Normas del CNV y/o del Banco Central. Los Agentes Colocadores podrán rechazar Órdenes de Compra de no cumplirse con tales normas o requisitos. La falta de cumplimiento de los requisitos formales o de entrega de la documentación e información que pudiera corresponder, a satisfacción de los Agentes Colocadores, dará derecho a estos a dejar sin efecto las Órdenes de Compra respectivas, sin que tal circunstancia otorgue al inversor involucrado, al banco u otras personas, derecho a indemnización alguna. En caso de duda, se aplicará igual criterio.

En el proceso de recepción e ingreso de las Órdenes de Compra, los Agentes Colocadores serán responsables exclusivos del procesamiento de las Órdenes de Compra que reciban y/o ingresen, respectivamente y deberán guardar las Órdenes de Compra, así como también en lo relativo al cumplimiento de la normativa de Prevención de lavado de activos y financiamiento del terrorismo de acuerdo al resumen incluido en la sección Notificación a los inversores sobre normativa referente a lavado de activos " del Prospecto.

Cada uno de los Agentes Colocadores o Agentes del MAE podrá recibir Órdenes de Compra por cualquiera de los siguientes medios, a saber: (i) de forma verbal incluyendo la utilización de sistemas telefónicos con registro y grabación de llamadas que permitan identificar al cliente, (ii) por escrito en las oficinas de los Agentes Colocadores y/o de los Agentes del MAE, y (iii) por otros medios electrónicos incluyendo: (a) la utilización de correo electrónico (e-mail) declarado por el cliente, y (b) la página de Internet de cada uno de los Agentes Colocadores y/o Agentes del MAE, a través de canales de "home banking" o plataforma electrónica. Las Órdenes de Compra contendrán una serie de requisitos formales que aseguren a los Agentes Colocadores y a los Agentes del MAE el cumplimiento de exigencias normativas y la validez de dichas Órdenes de Compra. Los Agentes Colocadores y los Agentes del MAE establecerán los mecanismos que permitan la validación fehaciente de la identidad del cliente y de su voluntad y una serie de requisitos que aseguren a los Agentes Colocadores y a los Agentes del MAE el cumplimiento de exigencias normativas y la validez de las Órdenes de Compra. Estos requisitos podrían variar de acuerdo con el medio por el cual las Órdenes de Compra sean remitidas. En todos los casos, las Órdenes de Compra deberán contener el nombre o la denominación del inversor, el Monto Solicitado, el Precio Solicitado, el tipo de inversor calificado de que se trata, al igual que la declaración del inversor respecto a su conocimiento total del Prospecto, Suplemento y demás documentos conexos, entre otras características que establezca el respectivo Agente Colocador o Agente del MAE, según sea el caso.

EL RESULTADO FINAL DE LA ADJUDICACIÓN SERÁ EL QUE SURJA DEL SIOPEL. NI LA SOCIEDAD NI LOS AGENTES COLOCADORES SERÁN RESPONSABLES POR LOS PROBLEMAS, FALLAS, PÉRDIDAS DE ENLACE, ERRORES O CAÍDAS DEL SOFTWARE DEL SIOPEL. PARA MAYOR INFORMACIÓN RESPECTO DEL SIOPEL, SE RECOMIENDA A LOS INVERSORES LA LECTURA DE LA DOCUMENTACIÓN PUBLICADA EN LA PÁGINA WEB DEL MAE.

Período de Subasta

Las Órdenes de Compra deberán presentarse en el Período de Subasta.

Una vez finalizado el Período de Subasta, las Órdenes de Compra recibidas serán ordenadas en forma descendente en el SIOPEL, en función del precio de emisión solicitado por cada 100 UVAs (UVAs cien) de valor nominal de las Obligaciones Negociables Originales Clase 2 (el "Precio Solicitado"), especificando tres decimales. La Compañía podrá solicitar el asesoramiento de los Agentes Colocadores, teniendo en cuenta las condiciones de mercado vigentes, determinará el monto a emitir de las Obligaciones Negociables Adicionales, pudiendo en su defecto decidir declarar desierta la emisión de las Obligaciones Negociables Adicionales.

En el caso de que se decida adjudicar y emitir las Obligaciones Negociables Adicionales, se determinará el monto efectivo a emitir de las Obligaciones Negociables Adicionales y de las Obligaciones Negociables Adicionales Clase 2 y el Precio de Emisión de las Obligaciones Negociables Adicionales.

Terminación, suspensión o prórroga de la Oferta

La Compañía podrá solicitar el asesoramiento de los Agentes Colocadores y sin necesidad de invocar motivo alguno, podrá terminar y dejar sin efecto, suspender y/o prorrogar el Período de Subasta en cualquier momento con al menos una (1) hora antes de la finalización de cada uno de dichos períodos, lo cual será informado mediante un aviso complementario que será publicado por un (1) Día Hábil en la Página Web de la CNV, en el micro sitio web de licitaciones del sistema SIOPEL y en el Boletín Electrónico del MAE.

La terminación, suspensión y/o prórroga del Período de Subasta, no generará responsabilidad alguna a la Compañía y/o a los Agentes Colocadores, ni otorgará a los oferentes derecho a compensación y/o indemnización alguna. En caso de suspensión y/o prórroga del Período de Subasta, los oferentes que hayan presentado ofertas con anterioridad a dicha suspensión y/o prórroga podrán a su solo criterio retirar tales ofertas en cualquier momento anterior a la finalización del Período de Subasta, sin penalidad alguna. En caso de terminación del Período de Subasta, todas las ofertas que, en su caso, se hayan presentado hasta ese momento, quedarán automáticamente sin efecto.

Mecanismo de adjudicación

Sujeto al cumplimiento de las leyes aplicables y al criterio establecido en el presente Suplemento, le serán adjudicadas Obligaciones Negociables Adicionales a todos los Oferentes cuyas Órdenes de Compra hubieran sido aceptadas y contengan un Precio Solicitado menor o igual al Precio de Emisión. En caso que varios inversores presenten Órdenes de Compra de igual Precio Solicitado cuyo monto supere el monto que la Emisora decida emitir, se calculará prorrateando la cantidad de Obligaciones Negociables Adicionales entre dichos Oferentes de acuerdo al valor nominal solicitado.

TODAS LAS ÓRDENES DE COMPRA APLICABLES A LAS OBLIGACIONES NEGOCIABLES ADICIONALES RECIBIRÁN EL MISMO TRATO IGUALITARIO, POR LO QUE NO SE HARÁ DIFERENCIACIÓN ALGUNA ENTRE LOS OFERENTES.

La determinación del monto efectivo a emitir de las Obligaciones Negociables Adicionales y el Precio de Emisión será realizada mediante la Subasta y a través del sistema SIOPEL, en virtud del cual:

(i) todas las ofertas con Precio Solicitado superior al Precio de Emisión de las Obligaciones Negociables Adicionales serán adjudicadas al Precio de Emisión;

(ii) todas las ofertas con Precio Solicitado igual al Precio de Emisión de las Obligaciones serán adjudicadas en su totalidad al Precio de Emisión de las Obligaciones Negociables Adicionales y en caso de sobresuscripción serán adjudicadas a prorrata sobre la base del Monto Solicitado, sólo excluyendo aquellas ofertas que –en virtud de la aplicación de la prorrata-resultarán ofertas cuyo monto fuera inferior al Monto Mínimo de Suscripción de las Obligaciones Negociables Adicionales;

(iii) todas las ofertas con Precio Solicitado inferior al Precio de Emisión de las Obligaciones Negociables Adicionales según sea el caso, no serán adjudicadas.

La Emisora no puede asegurar a los Oferentes que sus Órdenes de Compra serán adjudicadas ni que, en caso de que ello suceda, que se les adjudicará el monto total de las Obligaciones Negociables Adicionales que hubieran solicitado ni que el porcentaje de adjudicación sobre el monto total solicitado entre dos Órdenes de Compra de igual características será el mismo.

Ningún inversor que haya presentado una Orden de Compra con una Precio Solicitado mayor al Precio de Emisión de las Obligaciones Negociables Adicionales determinado por la Sociedad recibirá Obligaciones Negociables Adicionales.

En ningún caso se adjudicarán a un inversor Obligaciones Negociables Adicionales por un importe inferior al Monto Mínimo de Suscripción. Cuando las Órdenes de Compra contengan un mismo Precio Solicitado y las órdenes en dicho rango excedan el monto de emisión, se procederá a efectuar un prorrateo proporcional entre todas las Órdenes de Compra recibidas que contengan un mismo Precio Solicitado. Si como resultado del mencionado prorrateo bajo este método de adjudicación el monto a asignar a una Orden de Compra fuera un monto inferior al Monto Mínimo de Suscripción, a esa Orden de Compra no se le asignarán Obligaciones Negociables Adicionales y el monto no asignado a tal Orden de Compra será asignado entre las demás Órdenes de Compra. Asimismo, si como resultado del antedicho prorrateo la cantidad de UVA a asignar a una Orden de Compra fuese un monto que incluya entre 0,01 y 0,49 UVA, el monto asignado será el importe entero inferior y cuando el monto a asignar a una Orden de Compra fuera un monto que incluya entre 0,50 y 0,99 UVA, el monto asignado será el importe entero superior.

La Sociedad no garantiza a los Oferentes que se les adjudicarán las Obligaciones Negociables Adicionales que hubieran solicitado debido a que la adjudicación de las Órdenes de Compra y la determinación del Precio de Emisión estarán sujetas a los mecanismos descriptos en el presente. Las Órdenes de Compra excluidas por tales causas quedarán automáticamente sin efecto, sin que tal circunstancia genere responsabilidad de ningún tipo para la Sociedad ni otorgue a sus respectivos inversores derecho a reclamo y/o a indemnización alguna. Ni la Emisora ni los Agentes Colocadores estarán obligados a informar de manera individual a cada uno de los inversores que sus Órdenes de Compra han sido excluidas.

LA SOCIEDAD, PUDIENDO CONTAR CON LA OPINIÓN DE LOS AGENTES COLOCADORES, PODRÁ DECLARAR DESIERTA LA COLOCACIÓN DE LAS OBLIGACIONES NEGOCIABLES ADICIONALES, ENTRE OTRAS, CUANDO: (I) NO SE HUBIERAN RECIBIDO ÓRDENES DE COMPRA O LOS PRECIOS SOLICITADOS HUBIERAN SIDO INFERIORES A LOS ESPERADOS POR LA SOCIEDAD; (II) EL VALOR NOMINAL TOTAL DE LAS ÓRDENES DE COMPRA RECIBIDAS HUBIERE SIDO INFERIOR AL ESPERADO POR LA SOCIEDAD; (III) HUBIEREN SUCEDIDO CAMBIOS ADVERSOS EN LA NORMATIVA VIGENTE, LOS MERCADOS FINANCIEROS Y/O DE CAPITALES LOCALES, ASÍ COMO EN LAS CONDICIONES GENERALES DE LA SOCIEDAD Y/O DE LA REPÚBLICA ARGENTINA, INCLUYENDO, CON CARÁCTER MERAMENTE ENUNCIATIVO, CONDICIONES POLÍTICAS, ECONÓMICAS, FINANCIERAS O DE TIPO DE CAMBIO EN LA REPÚBLICA ARGENTINA O CREDITICIAS DE LA SOCIEDAD QUE PUDIERAN HACER QUE NO RESULTE CONVENIENTE O TORNE GRAVOSA EFECTUAR LA TRANSACCIÓN CONTEMPLADA EN EL PRESENTE SUPLEMENTO, EN RAZÓN DE ENCONTRARSE AFECTADAS POR DICHAS CIRCUNSTANCIAS LA COLOCACIÓN O NEGOCIACIÓN DE LAS OBLIGACIONES NEGOCIABLES ADICIONALES; O (IV) LOS INVERSORES NO HUBIEREN DADO CUMPLIMIENTO CON LA NORMATIVA VIGENTE QUE IMPIDE Y PROHÍBE EL LAVADO DE ACTIVOS Y FINANCIAMIENTO AL TERRORISMO EMITIDA POR LA UIF Y LAS NORMAS DE LA CNV Y/O EL BANCO CENTRAL Y/O CUALQUIER OTRO ORGANISMO QUE TENGA FACULTADES EN LA MATERIA. LA ENUMERACIÓN ANTERIOR ES MERAMENTE EJEMPLIFICATIVA Y NO PRETENDE INCLUIR TODAS Y CADA UNA DE LAS CAUSALES POR LAS CUALES LA COMPAÑÍA PODRÍA DECLARAR DESIERTA LA COLOCACIÓN DE LAS OBLIGACIONES NEGOCIABLES ADICIONALES.

LOS INVERSORES DEBERÁN TENER PRESENTE QUE EN CASO DE SER DECLARADA DESIERTA LA COLOCACIÓN DE LAS OBLIGACIONES NEGOCIABLES ADICIONALES, POR CUALQUIER CAUSA QUE FUERE, TODAS LAS ÓRDENES DE COMPRA INGRESADAS QUEDARÁN AUTOMÁTICAMENTE SIN EFECTO. TAL CIRCUNSTANCIA NO GENERARÁ RESPONSABILIDAD DE NINGÚN TIPO PARA LA SOCIEDAD NI PARA LOS

AGENTES COLOCADORES, NI OTORGARÁ A LOS INVERSORES QUE REMITIERON DICHAS ÓRDENES DE COMPRA DERECHO A COMPENSACIÓN NI INDEMNIZACIÓN ALGUNA. NI LA SOCIEDAD, NI LOS AGENTES COLOCADORES ESTARÁN OBLIGADOS A INFORMAR DE MANERA INDIVIDUAL A CADA UNO DE LOS INVERSORES QUE SE DECLARÓ DESIERTA LA COLOCACIÓN DE LAS OBLIGACIONES NEGOCIABLES ADICIONALES.

El resultado de la adjudicación de las Obligaciones Negociables Adicionales será informado mediante el Aviso de Resultados a la CNV, que será publicado en la Página Web de la CNV, en el Boletín Diario de la BCBA y en la Página Web del MAE.

Mecanismo de Liquidación. Integración. Emisión.

La fecha de emisión de las Obligaciones Negociables Adicionales será la fecha que se informe en el Aviso de Suscripción y/o en el Aviso Resultados y tendrá lugar en una fecha dentro de los 3 (tres) Días Hábiles posteriores al cierre del Período Subasta (la "Fecha de Emisión"). En la Fecha de Emisión, los inversores de las Órdenes de Compra efectivamente adjudicadas deberán integrar el monto correspondiente a las Obligaciones Negociables Adicionales que hayan sido efectivamente adjudicadas.

Antes de las 14:00 hs. de la Fecha de Emisión, el inversor a quien se le hubiera adjudicado las Obligaciones Negociables Adicionales podrá efectuar la integración mediante: (i) transferencia electrónica en Pesos a la cuenta abierta a nombre del respectivo Agente Colocador que se indique en el formulario de las Órdenes de Compra (ii) autorización al respectivo Agente Colocador para que debite el monto correspondiente de la cuenta del Oferente que se indique en las correspondientes Órdenes de Compra; y/o (iii) y/o a través del Sistema de Compensación MAE-CLEAR (y/o el que en el futuro lo reemplace, el "MAE-CLEAR").

Las Obligaciones Negociables Adicionales serán integradas en Pesos en la Fecha de Emisión. Las Obligaciones Negociables Adicionales Clase 2 se deberán integrar en Pesos al Valor UVA Inicial.

Cada uno de los Agentes del MAE deberá asegurarse que una cantidad de Pesos suficientes para suscribir las Obligaciones Negociables Adicionales que le fueran adjudicadas se encuentre disponible (i) en las cuentas de los custodios participantes en el sistema de compensación administrado por MAE-CLEAR indicadas por el inversor adjudicado en sus respectivas Órdenes de Compra, o (ii) en su cuenta custodio abierta en el Sistema de Compensación MAE-CLEAR, en el caso de ofertas ingresadas a través del SIOPEL.

Efectuada la integración del precio de suscripción de las Obligaciones Negociables Adicionales en la Fecha de Emisión (salvo en aquellos casos en los cuales por cuestiones estatutarias o regulatorias sea necesario transferir las Obligaciones Negociables Adicionales a los suscriptores con anterioridad al pago del precio, en cuyo caso lo descripto en este punto podrá ser realizado con anterioridad a la correspondiente integración), las Obligaciones Negociables Adicionales serán acreditadas en las cuentas de los custodios participantes en el Sistema de Compensación MAE-CLEAR que hubiese previamente indicado el inversor a los Agentes Colocadores y/o a los Agentes del MAE, según fuera el caso, en las correspondientes Órdenes de Compra, presentadas a través suyo en Caja de Valores.

Las Obligaciones Negociables Adicionales respecto de las cuales no se hubiese integrado el precio de suscripción serán canceladas el Día Hábil inmediato posterior a la Fecha de Emisión.

La cancelación de las Obligaciones Negociables Adicionales no integradas: (a) no requiere que (i) se dé al inversor interesado oportunidad de remediar el incumplimiento incurrido; ni (ii) se formalice y/o notifique al inversor interesado la decisión de proceder a la cancelación; y (b) no generará responsabilidad de ningún tipo para la Compañía, los Agentes Colocadores y/o los Agentes del MAE, ni otorgará al inversor interesado involucrado derecho a reclamo y/o a indemnización alguna. Las Obligaciones Negociables Adicionales serán emitidas en la forma de un certificado global permanente, que será depositado en el sistema de depósito colectivo que administra la Caja de Valores.

FACTORES DE RIESGO ADICIONALES

La inversión en las Obligaciones Negociables Adicionales conlleva un importante grado de riesgo. Antes de decidir invertir en las Obligaciones Negociables Adicionales debe leer cuidadosamente toda la información incluida en el Prospecto y/o en el Suplemento Original, incluyendo en particular la sección "Factores de Riesgo" del Prospecto y del Suplemento Original.

INFORMACIÓN FINANCIERA

Para obtener información relativa a la información financiera de la Compañía, véase la sección "Antecedentes Financieros" del Prospecto y/o demás información contable expuesta en otros capítulos del Prospecto.

Valores Negociables en Circulación

Con fecha 4 de junio de 2021 CTB emitió (i) Obligaciones Negociables Clase 1 Originales por un monto total US\$ 27,3 millones que devengan interés a una tasa fija del 4% con vencimiento el 4 de junio de 2023; y (ii) Obligaciones Negociables Clase 2 Originales por un monto total de 37.504.954 de UVAs equivalentes a \$2.928 millones que devengan interés a una tasa fija del 4% con vencimiento el 4 de junio de 2024.

Tanto las Obligaciones Negociables Clase 1 Originales como las Obligaciones Negociables Clase 2 Originales cuentan con una garantía personal sujeta a condición suspensiva y resolutoria otorgada por YPF y Pampa.

Estado de Resultados y Otros Resultados Integrales, en millones de Pesos

30.06.2021 30.06.2020
Ingresos por ventas 7.582 5.915
Costo de ventas (1.723) (932)
Resultado bruto 5.859 4.983
Gastos de administración (112) (83)
Otros ingresos y egresos 264 213
Resultado operativo 6.011 5.113
Resultados financieros (483) (1.311)
Resultado antes de impuestos 5.528 3.802
Impuesto a las ganancias (2.590) (1.213)
Ganancia (pérdida) del período / ejercicio 2.938 2.589
Otros resultados integrales 4.296 2.547
Ganancia integral del ejercicio 7.234 5.136
30.06.2021 30.06.2020
Cantidad de Acciones 8.558 8.558
Ganancia (pérdida) del período / ejercicio 2.938 2.589
Ganancia (Pérdida) básica por acción 0,34 0,30

Estado de Situación Financiera, en millones de Pesos

30.06.2021 31.12.2020
Activo no corriente 60.280 47.689
Activo corriente 14.293 11.164
Total activo 74.573 58.853
Total patrimonio 37.232 29.998
Pasivo no corriente 19.968 17.602
Pasivo corriente 17.373 11.253
Total Pasivo 37.341 28.855
Total patrimonio y pasivo 74.573 58.853

Estado de Cambios en el Patrimonio, en millones de Pesos

30.06.2021 31.12.2020
Capital social 8.558 8.558
Reservas 13.166 1.643
Resultados acumulados 4.920 11.523
Otros resultados integrales 10.588 8.274
Total patrimonio 37.232 29.998

Estado de Flujo de Efectivo, en millones de Pesos

30.06.2021 30.06.2020
Efectivo y equivalentes de efectivo al
inicio del ejercicio
3.352 92
Diferencia de cambio del efectivo y
equivalentes de efectivo
333 486
Flujos netos de efectivo generados
por (aplicados a) las actividades
operativas
4.627 5.031
Flujos netos de efectivo generados
por (aplicados a) las actividades de
inversión
(7.087) 5.784
Flujos netos de efectivo (aplicados a)
generados por las actividades de
financiación
1.627 (1.151)
Efectivo y equivalentes de efectivo
al cierre del período/ejercicio
2.852 10.242

DESTINO DE LOS FONDOS DE LAS OBLIGACIONES NEGOCIABLES ADICIONALES

La Emisora empleará el monto total proveniente de la emisión de las Obligaciones Negociables Adicionales, en cumplimiento de los requisitos establecidos en el artículo 36 de la Ley de Obligaciones Negociables y toda normativa aplicable, para:

  • (i) Inversión en el proyecto de cierre de ciclo de la Central Ensenada de Barragán: La Emisora tiene un compromiso de cierre del ciclo combinado para aumentar la potencia instalada de la Central Ensenada de Barragán, con una inversión estimada en aproximadamente U\$S 200 millones. En la actualidad, tiene erogaciones de gastos de capital futuras estimadas por un monto total aproximado de U\$S 110 millones.
  • (ii) Refinanciación de pasivos existentes de la Emisora: La Emisora podrá refinanciar el préstamo bancario sindicado con vencimiento final en el año 2022 por un monto total aproximado de U\$S 137 millones.

La Emisora podrá decidir cancelar el pasivo mencionado precedentemente, sin perjuicio de la posibilidad de cancelar otros pasivos existentes, dependiendo de las condiciones de mercado y de las necesidades de financiamiento de la Sociedad.

(iii) Integración de capital de trabajo en el país: incluyendo, sin limitación, conceptos comprendidos en el giro habitual del negocio, tales como el pago a proveedores, el pago de impuestos y otras obligaciones de índole fiscal, el pago de remuneraciones y cargas sociales al personal, entre otros.

(iv) Financiamiento del giro comercial de su negocio.

Estando pendiente su aplicación, los eventuales fondos podrán ser invertidos en inversiones transitorias de corto plazo, incluyendo, pero no limitado a instrumentos financieros líquidos de alta calidad, depósitos a plazo fijo, fondos comunes de inversión e instrumentos de money market.

La aplicación de los fondos netos derivados de las Obligaciones Negociables Adicionales está sujeta a la influencia de las condiciones de mercado vigentes periódicamente. Por ende, la Emisora podrá modificar el orden de prioridad de los destinos antes descriptos en forma acorde con su estrategia comercial. En consecuencia, la Compañía podría modificar el destino de fondos arriba descripto, siempre dentro de los destinos previstos en el artículo 36 de la Ley de Obligaciones Negociables.

La efectiva aplicación de los fondos será oportunamente informada y certificada a la CNV de conformidad con las Normas de la CNV.

GASTOS DE EMISIÓN

Los gastos relacionados con la emisión y colocación de las Obligaciones Negociables Adicionales serán afrontados por la Emisora e incluyen principalmente: (i) los honorarios de los Agentes Colocadores; (ii) los honorarios del agente de calificación de riesgo, los auditores de la Emisora, los honorarios de los asesores legales de la Emisora y de los Agentes Colocadores; y (iii) los aranceles a pagar a la CNV y a los mercados de valores ante los cuales se hubiere solicitado la autorización para el listado y negociación de las Obligaciones Negociables Adicionales y las correspondientes publicaciones. Asumiendo que las Obligaciones Negociables Adicionales fueran efectivamente colocadas, se estima que los gastos en conjunto asciendan aproximadamente al 0,75% del total del valor nominal de las Obligaciones Negociables Adicionales a emitirse.

Ni la Emisora, ni los Colocadores pagarán comisión alguna y/o reembolsarán gasto alguno a los Agentes del MAE y/o adherentes del mismo, sin perjuicio de lo cual, dichos Agentes del MAE o adherentes del mismo, según corresponda, podrán cobrar comisiones y/o gastos directamente a los inversores que hubieran cursado Órdenes de Compra a través suyo.

CONTRATO DE COLOCACIÓN

Sujeto a los términos y condiciones establecidos en el contrato de colocación celebrado, en o antes del Período de Difusión, los Agentes Colocadores se comprometerán a ofrecer públicamente las Obligaciones Negociables Adicionales exclusivamente dentro del territorio de la Argentina a "inversores calificados" según se los define en el artículo 12 de la Sección I del Capítulo VI del Título II de las Normas de la CNV, a fin de colocarlas por cuenta y orden de la Compañía sobre la base de los "mejores esfuerzos" de dicho colocador en los términos del inciso a) del artículo 774 del CCyCN. Los Agentes Colocadores serán los encargados de ingresar las Órdenes de Compra al Registro, debiendo cumplir con las normas vigentes que resulten aplicables, incluyendo sin limitación, las Normas de la CNV y demás normativa vigente aplicable. El Contrato de Colocación incluye cláusulas estándar en el mercado en relación con la responsabilidad de las partes, indemnidades, declaraciones y garantías y gastos.

El contrato de colocación firmado deberá ser presentado en CNV dentro de los 5 (cinco) Días Hábiles de finalizado el Período de Subasta en cumplimiento con el artículo 51 de la Sección V, del Capítulo V, del Título II de las Normas de la CNV, o tan pronto como sea posible atendiendo a la emergencia sanitaria en el marco de la pandemia del coronavirus (Covid-19).

Los Agentes Colocadores no asumen compromiso alguno de suscripción en firme de las Obligaciones Negociables Adicionales y recibirán una comisión de colocación por sus servicios. Para más información véase "Plan de Distribución de las Obligaciones Negociables Adicionales" del presente Suplemento.

HECHOS POSTERIORES AL CIERRE

Desde la fecha del cierre de los estados financieros intermedios de la Compañía por el periodo de seis meses finalizado al 30 de junio de 2021, los que se incorporan por referencia, ocurrió el siguiente hecho relevante: la Sra. Victoria Hitce renunció al cargo de directora suplente de la Sociedad con efectos a partir del 1 de agosto del presente.

INFORMACIÓN ADICIONAL

Controles de Cambio

La información sobre el régimen de controles de cambio aplicable a las Obligaciones Negociables Adicionales se encuentra en la sección "Información Adicional – Controles de Cambio" del Prospecto.

Adicionalmente a la información allí proporcionada, debe tenerse presente que con fecha 24 de junio de 2021 y 10 de julio de 2021 fueron publicadas las Comunicaciones "A" 7313 y 7327, respectivamente, por las que se modifican, entre otras, las disposiciones referidas al acceso al mercado de cambios para cursar pagos de endeudamientos financieros del exterior a contrapartes vinculadas, se extienden hasta el 31 de diciembre de 2021 aquellas referentes al acceso al mercado de cambios para cursar pagos de importaciones de bienes y se incorpora dentro de la declaración jurada de clientes respecto a operaciones con títulos valores para poder acceder al mercado los canjes de títulos valores por otros activos externos, así como también la presentación de una declaración jurada adicional, si el cliente es persona jurídica, donde conste: (a) el detalle de las personas humanas o jurídicas que ejercen control directo sobre el cliente, según las normas de Grandes Exposiciones al Riesgo de Crédito del BCRA; y (b) que en el día en que se solicita el acceso al mercado y en los 90 días corridos anteriores no se entregaron en Argentina fondos en moneda local ni otros activos locales líquidos, a ninguna persona humana o jurídica que ejerza control directo, salvo aquellos directamente asociados a operaciones habituales de adquisición de bienes y/o servicios. El requisito indicado en el punto (b) se podrá considerar cumplido si el cliente presenta una declaración jurada respecto a operaciones con títulos valores de cada una de esas personas humanas o jurídicas, conforme la normativa cambiaria vigente.

Para obtener más información sobre las políticas cambiarias de Argentina, debe consultar a su asesor legal y leer las reglas aplicables mencionadas aquí, incluidas sus enmiendas, que se pueden encontrar en los siguientes sitios web: www.infoleg.gov.ar y el sitio web del Banco Central: www.bcra.gov.ar. La información contenida en estos sitios web no forma parte y no se considerará incorporada en el presente Suplemento.

Carga Tributaria

Información sobre el tratamiento impositivo aplicable a las Obligaciones Negociables Adicionales se encuentra en la sección "Información Adicional – Carga Tributaria" del Prospecto. Asimismo, Con fecha 16 de junio de 2021 fue publicada en el Boletín Oficial la Ley 27.630 que modifica la alícuota del impuesto a las ganancias con vigencia para los ejercicios fiscales o años fiscales iniciados a partir del primero de enero de 2021 inclusive. La modificación establece un sistema escalonado de alícuotas en tres segmentos y un impuesto fijo de acuerdo con el nivel de ganancia neta imponible acumulada: un primer escalón del 25% para ganancias netas acumuladas de hasta \$ 5 millones; el segundo escalón para ganancias netas acumuladas de entre \$ 5 y \$ 50 millones, un impuesto fijo de \$1,25 millones más el 30% sobre el excedente de \$5 millones; y un último segmento para ganancias netas acumuladas superiores a \$ 50 millones, un impuesto fijo de \$ 14,75 millones más el 35% sobre el excedente de \$ 50 millones. El monto de las ganancias netas acumuladas se ajustará anualmente, a partir del primero de enero de 2022, considerando la variación anual del IPC que suministre el INDEC.

Adicionalmente, con fecha 4 de agosto de 2021 fue publicada en el Boletín Oficial la Ley 27.638 mediante la cual se dispuso que las obligaciones negociables emitidas en moneda nacional que cumplan con los requisitos del artículo 36 de la Ley de Obligaciones Negociables se encuentran exentas del Impuesto sobre los Bienes Personales.

Finalmente, se recomienda a los potenciales inversores consultar a sus propios asesores impositivos acerca de las consecuencias de participar en la oferta de las Obligaciones Negociables Adicionales teniendo en cuenta situaciones particulares no previstas por el presente Suplemento ni por el Prospecto, en especial las que puedan tener relación con reformas tributarias en discusión parlamentaria a la Fecha de Emisión de las Obligaciones Negociables Adicionales y que puedan generar un impacto a futuro, como así también con las leyes tributarias de su país de residencia.

Documentos a disposición

Tanto el presente Suplemento, el Suplemento Original, como el Prospecto (incluyendo los estados financieros que se mencionan en el Suplemento Original, en el presente Suplemento y en el Prospecto) se encuentran a disposición de los interesados: (a) en el horario habitual de la actividad comercial, en la sede social de la Compañía, sita en Maipú 1, Ciudad Autónoma de Buenos Aires; (b) en su versión electrónica, en la Página Web de la CNV. Además, todas las comunicaciones a los inversores serán efectuadas en el ítem correspondiente a la Compañía en la Página Web de la CNV; y (c) en los sistemas informáticos de aquellos mercados en los que se listen las Obligaciones Negociables Adicionales.

INCORPORACIÓN DE INFORMACIÓN POR REFERENCIA

Los estados financieros de la Compañía por los ejercicios finalizados al 31 de diciembre de 2020, 2019 y 2018 se encuentran detallados en el Prospecto y disponibles en las oficinas de la Emisora. A su vez, se encuentran publicados en la Página Web de la CNV en la sección AIF los correspondientes al 31 de diciembre de 2020 bajo el ID 2723979, los correspondientes al 31 de diciembre de 2019 bajo el ID 2667015 y los correspondientes al 31 de diciembre de 2018 bajo el ID 2664140. Los estados financieros intermedios de la Compañía, correspondientes al periodo de seis meses finalizado el 30 de junio de 2021 y 2020 se encuentran disponibles en las oficinas de la Emisora y publicados en la Página Web de la CNV bajo ID 2779643 y 2667041, respectivamente.

EMISORA

CT BARRAGÁN S.A. Maipú 1 (C1084ABA) Ciudad Autónoma de Buenos Aires Argentina

ORGANIZADORES Y AGENTES COLOCADORES

Industrial and Commercial Bank of China (Argentina) S.A.U. Florida 99 Ciudad Autónoma de Buenos Aires República Argentina Banco de Galicia y Buenos Aires S.A.U. Tte. General Juan Domingo Perón 430 Ciudad Autónoma de Buenos Aires República Argentina Banco Santander Río S.A. Av. Juan de Garay 151 Ciudad Autónoma de Buenos Aires República Argentina HSBC Bank Argentina S.A. Bouchard 557, Piso 20° Ciudad Autónoma de Buenos Aires República Argentina AGENTES COLOCADORES Puente Hnos. S.A. Av. del Libertador 498, Piso 4, Sector Norte, Ciudad Autónoma de Buenos Aires República Argentina Balanz Capital Valores S.A.U. Av. Corrientes 316, Piso 3, Of. 362 Ciudad Autónoma de Buenos Aires República Argentina Banco Mariva S.A. Sarmiento 500 Ciudad Autónoma de Buenos Aires República Argentina Banco de Servicios y Transacciones S.A. Av. Corrientes 1174, Piso 3° Ciudad Autónoma de Buenos Aires República Argentina SBS Trading S.A. Av. E. Madero 900 Piso 19°- Torre Catalinas Plaza Ciudad Autónoma de Buenos Aires República Argentina BACS Banco de Crédito y Securitización S.A. Tucumán 1, Piso 19 (C1049AAA) Ciudad Autónoma de Buenos Aires República Argentina Invertir en Bolsa S.A. Av. Del Libertador 498, Piso 10° Ciudad Autónoma de Buenos Aires República Argentina Industrial Valores S.A. Sarmiento 530, Piso 2 Ciudad Autónoma de Buenos Aires República Argentina TPCG Valores S.A.U. Bouchard 547, Piso 27 Ciudad Autónoma de Buenos Aires República Argentina Banco Hipotecario S.A. Reconquista 151, Piso 4 Ciudad Autónoma de Buenos Aires República Argentina Banco de la Provincia de Buenos Aires San Martín 108, Piso 15 Ciudad Autónoma de Buenos Aires República Argentina ASESORES LEGALES DE LA EMISORA Salaverri, Burgio & Wetzler Malbrán Av. del Libertador 602, piso 3 (C1001ABT) C.A.B.A, Argentina DE LOS ORGANIZADORES Y LOS AGENTES COLOCADORES Tavarone, Rovelli, Salim & Miani Tte. Gral. Juan D. Perón 537, piso 5 (C1038AAK) C.A.B.A, Argentina AUDITORES EXTERNOS Price Waterhouse & Co. S.R.L.

(firma miembro de Pricewaterhouse Coopers International Limited network) Edificio Bouchard Plaza

Bouchard 557, piso 7 (C1106ABG) Ciudad Autónoma de Buenos Aires Argentina

Ciudad Autónoma de Buenos Aires

La fecha de este Suplemento es de 10 agosto de 2021

ANEXO A- GARANTÍA

YPF S.A.
Firma:
Aclaración:
Cargo:
AREJAMPRO LEW
APOBERADO
Firmas Certificadas en Sello
de Actuación Notarial Númeric
17267645
PABLO SEOANE
MATRICULA 4545