Skip to main content

AI assistant

Sign in to chat with this filing

The assistant answers questions, extracts KPIs, and summarises risk factors directly from the filing text.

CT BARRAGAN S.A. Capital/Financing Update 2021

Aug 10, 2021

68678_rns_2021-08-10_cdecddfc-7ab6-4308-b2ce-b9c0e014fa0f.pdf

Capital/Financing Update

Open in viewer

Opens in your device viewer

AVISO DE SUSCRIPCIÓN

==> picture [138 x 36] intentionally omitted <==

OBLIGACIONES NEGOCIABLES ADICIONALES CLASE 2 DENOMINADAS EN UNIDADES DE VALOR ADQUISITIVO A TASA FIJA DE 4% NOMINAL ANUAL CON VENCIMIENTO EL 4 DE JUNIO DE 2024 POR UN VALOR NOMINAL DENOMINADO EN UVA, EQUIVALENTE A US$5.000.000 (QUE PODRÁ SER AMPLIADO HASTA UN MONTO MÁXIMO DE US$ 40.000.000) A SER SUSCRIPTAS E INTEGRADAS EN PESOS AL VALOR UVA INICIAL Y PAGADERAS EN PESOS AL VALOR UVA APLICABLE

EL VALOR NOMINAL DE LAS OBLIGACIONES NEGOCIABLES ADICIONALES CLASE 1 Y DE LAS OBLIGACIONES NEGOCIABLES ADICIONALES CLASE 2 EN CONJUNTO SERÁ DE HASTA EL EQUIVALENTE A US$ 40.000.000

A EMITIRSE EN EL MARCO DEL PROGRAMA DE EMISIÓN DE OBLIGACIONES NEGOCIABLES SIMPLES (NO CONVERTIBLES EN ACCIONES) POR HASTA US$200.000.000 (O SU EQUIVALENTE EN OTRAS MONEDAS O UNIDADES DE VALOR)

CON GARANTÍA PERSONAL SUJETA A CONDICIÓN SUSPENSIVA Y RESOLUTORIA OTORGADA POR YPF S.A. Y PAMPA ENERGÍA S.A.

CT Barragán S.A. (la “ Emisora ”) comunica a los Inversores Calificados (según se define más adelante) que ofrece en suscripción obligaciones negociables adicionales Clase 2 denominadas en Unidades de Valor Adquisitivo (o “UVA”, tal como dicho término se define más adelante) y pagaderas en Pesos al Valor UVA Aplicable (según éste término se define más adelante) a una tasa de interés fija del 4% nominal anual con vencimiento el 4 de junio de 2024 por un valor nominal equivalente a US$5.000.000 (que podrá ser ampliado hasta un monto máximo de US$40.000.000) a ser emitidas por la Emisora (indistintamente, las “ Obligaciones Negociables Adicionales Clase 2 ” o las “ Obligaciones Negociables Adicionales ”) como obligaciones negociables adicionales de las obligaciones negociables clase 2 emitidas el 4 de junio de 2021 (las “ Obligaciones Negociables Clase 2 Originales ” y juntamente con las Obligaciones Negociables Adicionales Clase 2, las “ ONS Clase 2 ”) en el marco de su programa de emisión de obligaciones negociables simples (no convertibles en acciones) por hasta US$200.000.000 (o su equivalente en otras monedas o unidades de valor) autorizado por la Comisión Nacional de Valores (la “ CNV ”) mediante la Resolución del Directorio de la CNV Nº 20.802 de fecha 24 de septiembre de 2020 (el “ Programa ”), y de acuerdo con los principales términos y condiciones que se resumen a continuación y que forman parte del prospecto del Programa de fecha 14 de mayo de 2021 (el “ Prospecto ”), del suplemento al Prospecto relativo a la emisión de las Obligaciones Negociables Clase 2 Originales de fecha 27 de mayo de 2021 (el “ Suplemento Original ”) y del suplemento al Prospecto de fecha 10 de agosto de 2021 relativo a la emisión de las Obligaciones Negociables Adicionales Clase 2 (el “ Suplemento ”), publicados en Boletín Diario de la Bolsa de Comercio de Buenos Aires (la “ BCBA ”) en virtud del ejercicio de la facultad delegada por Bolsas y Mercados Argentinos S.A. (“ BYMA ”) a la BCBA, conforme lo dispuesto en la Resolución N° 18.629 de la CNV, en la Autopista de la Información Financiera de la CNV (la “ Página Web de la CNV ”) y en el Boletín Electrónico del Mercado Abierto Electrónico S.A. (“ MAE ”) (www.mae.com.ar) (la Página Web del MAE ”). El valor nominal máximo de las Obligaciones Negociables Adicionales Clase 1 y de las Obligaciones Negociables Adicionales a ser emitidas por la Emisora en el marco del Programa, en conjunto, será de hasta el equivalente a US$40.000.000. A los fines del cálculo del valor nominal máximo de la emisión, se considerará el Valor de Cálculo (conforme se define más adelante).

Los términos en mayúsculas utilizados que no estén definidos en el presente tienen el significado que se les asigna en el Prospecto, en el Suplemento Original y/o Suplemento, según corresponda.

Excepto por la Fecha de Emisión, Valor UVA Inicial, Valor de Cálculo y Precio de Emisión, las Obligaciones Negociables Adicionales tienen los mismos términos y condiciones que las Obligaciones Negociables Clase 2 Originales, constituyendo las obligaciones negociables una única clase y siendo fungibles entre sí.

A continuación, se detallan los principales términos de las Obligaciones Negociables Adicionales:

1) Emisora : CT Barragán S.A.

2) Descripción : Obligaciones negociables simples no convertibles en acciones, no subordinadas, garantizadas con la Garantía, emitidas conforme con la Ley de Obligaciones Negociables y demás normas vigentes.

3) Obligaciones Negociables Clase 2 Originales : Son aquellas obligaciones negociables clase 2, denominadas en UVAs, que emitió la Emisora el 4 de junio de 2021 por un valor de 37.504.954 UVAs equivalente a $2.928.011.758,78 al valor del día de su emisión. Código BYMA/MAE TBC20 y código CVSA 55396.

4) Organizadores: Industrial and Commercial Bank of China (Argentina) S.A.U., Banco de Galicia y Buenos Aires S.A.U., Banco Santander Río S.A. y HSBC Bank Argentina S.A.

5) Agentes Colocadores: Industrial and Commercial Bank of China (Argentina) S.A.U., Banco de Galicia y Buenos Aires S.A.U., Banco Santander Río S.A., HSBC Bank Argentina S.A., Puente Hnos. S.A., Balanz Capital Valores S.A.U., Banco Mariva S.A. Banco de Servicios y Transacciones S.A., SBS Trading S.A., BACS Banco de Crédito y Securitización S.A., Invertir en Bolsa S.A., Industrial Valores S.A., TPCG Valores S.A.U., Banco Hipotecario S.A. y Banco de la Provincia de Buenos Aires (los “ Agentes Colocadores ”).

6) Período de Difusión: Comenzará el 11 de agosto de 2021 a las 10 hs y finalizará el 12 de agosto de 2021 a las 11 hs.

7) Período de Subasta: Comenzará a las 11 hs y finalizará a las 16 hs del 12 de agosto de 2021, pudiendo los Inversores Calificados remitir Órdenes de Compra a los Agentes Colocadores desde el inicio del Período de Subasta hasta el cierre del mismo. A su vez, todos los agentes intermediarios habilitados ( “Agentes del MAE” ) podrán ingresar como ofertas a través del módulo de licitaciones del sistema “SIOPEL” del MAE, las Órdenes de Compra que hayan recibido de Inversores Calificados. La solicitud de alta de los Agentes del MAE deberá ser realizada antes de las 18 hs del día que inicia el Período de Difusión e implicará el alta en la rueda de la Subasta.

Conjunto ”). Dado que las Obligaciones Negociables Adicionales Clase 2 se encuentran denominadas en UVA, se tomará el Valor UVA Inicial (tal como se define más adelante) y se convertirá al Tipo de Cambio Inicial para poder acreditar que no se ha superado el valor nominal en conjunto previsto en Dólares (el “Valor de Cálculo”).

A los fines de determinar el Valor Nominal Conjunto, se considerará el Tipo de Cambio Inicial respecto al monto a emitir de las Obligaciones Negociables Adicionales Clase 1.

El valor nominal de las Obligaciones Negociables Adicionales que efectivamente se emitan será informado en el Aviso de Resultados.

11) Tipo de Cambio Inicial: Será el promedio aritmético simple de los últimos tres (3) Días Hábiles previos al cierre del Período de Subasta, del tipo de cambio de referencia Dólar/Pesos informado por el BCRA mediante la Comunicación “A” 3500 (Mayorista) (o la regulación que la sucediere o modificare en el tiempo). El Tipo de Cambio Inicial será informado oportunamente en el Aviso de Resultados. En el supuesto que el BCRA dejare de efectuar dicha determinación y publicación, el Tipo de Cambio Inicial será calculado de acuerdo con el promedio aritmético simple de los últimos tres (3) Días Hábiles previos al cierre del Período de Subasta al tipo de cambio Dólar billete vendedor informado por el Banco de la Nación Argentina al cierre de sus operaciones.

12) Valor UVA Inicial: 84,76.

8) Órdenes de Compra: Deberán contener el nombre o la denominación del inversor, el monto nominal total a suscribir, el precio de emisión solicitado, el tipo de inversor calificado de que se trata, la declaración del inversor respecto a su conocimiento total del Prospecto, Suplemento Original, Suplemento y demás documentos conexos, entre otras.

Ningún inversor podrá presentar Órdenes de Compra cuyo monto solicitado supere el Valor Nominal Conjunto (según dicho término se define más adelante), ya sea que se presenten en una o más Órdenes de Compra del mismo inversor y fueran presentadas ante uno o más Agentes Colocadores.

9) Fecha de Emisión: La fecha de emisión y liquidación de las Obligaciones Negociables Adicionales tendrá lugar a los tres (3) Días Hábiles posteriores al cierre del Período de Subasta y será informada en el Aviso de Resultados.

10) Monto de la Emisión: El valor nominal máximo de las Obligaciones Negociables Adicionales Clase 1 y de las Obligaciones Negociables Adicionales Clase 2, en conjunto, será de hasta el equivalente a US$40.000.000 calculado al Tipo de Cambio Inicial (el “ Valor Nominal

13) Valor UVA Aplicable : Será la cotización de la UVA publicada por el BCRA en su sitio web (http://www.bcra.gov.ar/PublicacionesEstadisticas/Prin cipales_variables.asp) correspondiente al quinto Día Hábil anterior a cada Fecha de Pago de Intereses y/o a la Fecha de Vencimiento, según corresponda, que será informada por el Agente de Cálculo (el “Valor UVA Aplicable”) (o, en caso que el BCRA suspenda la publicación de dicha variable, dicha equivalencia será calculada mediante la aplicación del Índice Sustituto, tal como se define más adelante).

14) Índice Sustituto : Véase “ Índice Sustituto – Resumen de los Términos y Condiciones de las Obligaciones Negociables Adicionales” del Suplemento.

15) Fecha de Cálculo: La fecha que opere el Día Hábil inmediatamente anterior a cada una de las Fechas de Pago de Intereses aplicable o a la fecha de Vencimiento, según corresponda.

16) Precio de Emisión: El precio de Emisión, de común acuerdo con los Agentes Colocadores, será determinado por la Emisora con anterioridad a la Fecha de Emisión y será informado en el Aviso de Resultados. Dicha

determinación será efectuada sobre la base del resultado del procedimiento de colocación y adjudicación de las Obligaciones Negociables Adicionales Clase 2 detallado en la sección “Plan de Distribución” del Suplemento. El Precio de Emisión de las Obligaciones Negociables Adicionales Clase 2 incluirá los intereses devengados bajo las Obligaciones Negociables Clase 2 Originales desde el 4 de junio de 2021 y hasta la Fecha de Emisión (exclusive).

17) Denominación Mínima : 1 (un UVA).

18) Monto mínimo de suscripción y Unidad Mínima de Negociación: 200 UVA (doscientos UVA) y múltiplos de 1 (un UVA) por encima de dicho monto.

19) Garantía: Las Obligaciones Negociables Adicionales contarán con la garantía personal sujeta a condición suspensiva y resolutoria, otorgada por YPF S.A. y Pampa Energía S.A. (los “ Fiadores ”) en los en los términos del artículo 1.810 y subsiguientes del CCyCN y del artículo 3, tercer párrafo, de la Ley de Obligaciones Negociables.

Los Fiadores garantizarán el cumplimento en tiempo y forma del pago de cualquier monto adeudado de las ONS Clase 2 en circulación, en caso de que la Habilitación Comercial del Cierre de Ciclo no ocurra en o antes del 1 de septiembre de 2022. De no producirse la Habilitación Comercial del Cierre de Ciclo en o antes de la fecha indicada, y ante el incumplimiento de la Emisora en el pago de cualquier monto adeudado bajo las ONS Clase 2 en circulación, cada tenedor tendrá derecho a accionar por vía ejecutiva para obtener su cobro, tanto respecto de Barragán como respecto de los Fiadores, indistinta y/o conjuntamente, sujeto a los porcentajes que se detallan a continuación.

Cada uno de los Fiadores responderá en forma simplemente mancomunada por el 50% (cincuenta por ciento) de las ONS Clase 2, en los términos del artículo 1.589 del CCyCN, gozando cada Fiador del beneficio de división previsto en el mencionado artículo.

Se entenderá por “ Habilitación Comercial del Cierre de Ciclo ” el cumplimiento (o dispensa en caso de corresponder) de las siguientes condiciones: (i) que la obra del cierre de ciclo de la Central Barragán sea completada, y (ii) que CAMMESA hubiere emitido una resolución que autorice el inicio de las operaciones comerciales del Proyecto ENARSA-BARRAGÁN. La obtención de la Habilitación Comercial del Cierre de Ciclo será oportunamente informada por la Emisora a los tenedores de las ONS Clase 2 mediante la publicación de un Hecho Relevante en la Página Web de la CNV.

Se entenderá por “ Proyecto ENARSA-BARRAGÁN ” la construcción, montaje, puesta en marcha, supervisión de la operación y mantenimiento (incluyendo las contrataciones necesarias a tales efectos), del cierre de

ciclo de la Central Barragán. Para más información, remitirse a la sección “—Descripción de la Oferta y la Negociación—Descripción de las Obligaciones Negociables Adicionales —Garantía” del Suplemento.

20) Procedimiento de Colocación : Las Obligaciones Negociables Adicionales serán colocadas a través de un proceso licitatorio denominado “subasta o licitación pública” abierta ( “Subasta” ) (conforme lo establece el artículo 8, inciso d), Sección II, Capítulo IV del Título VI de las Normas de la CNV). Los Agentes Colocadores serán habilitados en la rueda en forma automática y los Agentes del MAE podrán, a pedido de ellos, ser, dados de alta para participar en la Subasta por el Agente de Liquidación siempre que acrediten su inscripción ante la CNV como “Agente Registrado” en los términos de la Ley de Mercado de Capitales y el cumplimiento de las normas en materia de prevención de lavado de activos y financiación del terrorismo de forma satisfactoria para el Agente de Liquidación, quien observará y respetará en todo momento el trato igualitario entre aquellos.

El Mecanismo de adjudicación y prorrateo podrá consultarse en el Suplemento en la sección “ Mecanismo de adjudicación ”. Para más información sobre estas y otras cuestiones relativas a la colocación de las Obligaciones Negociables Adicionales, ver “ Plan de Distribución ” del Suplemento.

21) Terminación, Suspensión y/o Prórroga : La Emisora, de común acuerdo con los Agentes Colocadores, podrá terminar y dejar sin efecto, suspender y/o prorrogar el Período de Difusión y/o el Período de Subasta en cualquier momento, debiendo comunicar a más tardar el mismo día con una (1) horas de anticipación a que finalice el período o al cierre de la rueda dicha circunstancia a la CNV, a BYMA y al MAE, y publicar un aviso indicando tal situación en el Boletín Diario de la BCBA, en la Página Web de la CNV, y en la página web del MAE. En el supuesto que se termine, modifique, suspenda o prorrogue el Período Subasta, los inversores que hubieren presentado Órdenes de Compra podrán, a su solo criterio y sin penalidad alguna, retirar tales Órdenes de Compra en cualquier momento, debiendo notificar de forma escrita a los Agentes Colocadores y/o los Agentes del MAE, según corresponda, y a la Emisora, con anterioridad al vencimiento de la terminación, modificación, suspensión o prórroga del Período de Subasta. Las Órdenes de Compra que no hubieren sido canceladas por escrito por los inversores una vez vencido dicho período, se considerarán ratificadas, firmes y obligatorias.

22) Denominación: Las Obligaciones Negociables Adicionales Clase 2 estarán denominadas en unidades de valor adquisitivo actualizables por el Coeficiente de Estabilización de Referencia (“ CER ”) - Ley N° 25.827 (“ UVA ”), de conformidad con lo dispuesto en el Decreto

de Necesidad y Urgencia N°146/2017 del Poder Ejecutivo Nacional (el “ Decreto 146/17 ”) y la Resolución General de la CNV N° 718/2018.

23) Moneda de Suscripción e Integración: Pesos al Valor UVA Inicial.

24) Moneda de Pago: Pesos al Valor UVA Aplicable.

25) Fecha de Vencimiento: 4 de junio de 2024.

26) Amortización: El capital de las Obligaciones Negociables Adicionales será amortizado en un único pago en la Fecha de Vencimiento.

27) Intereses: Las Obligaciones Negociables Adicionales devengarán intereses una tasa de interés fija equivalente al 4% nominal anual desde la fecha de emisión de las Obligaciones Negociables Clase 2 Originales.

28) Fecha de Pago de Intereses: Se pagarán en forma vencida. Los pagos de intereses serán realizados en las siguientes fechas: 4 de septiembre de 2021, 4 de diciembre de 2021, 4 de marzo de 2022, 4 de junio de 2022, 4 de septiembre de 2022, 4 de diciembre de 2022, 4 de marzo de 2023, 4 de junio de 2023, 4 de septiembre de 2023, 4 de diciembre de 2023, 4 de marzo de 2024 y en la Fecha de Vencimiento.

29) Rescate: La Emisora podrá rescatar a su sola opción, en su totalidad y no parcialmente, las Obligaciones Negociables Adicionales, con una anticipación no mayor a 180 días a la Fecha de Vencimiento. En caso de rescate de las Obligaciones Negociables Adicionales, se rescatarán por un importe equivalente al monto de capital no amortizado de las Obligaciones Negociables Adicionales, más los intereses devengados e impagos sobre aquellos a la fecha del rescate en cuestión, más cualquier monto adeudado e impago bajo las Obligaciones Negociables Adicionales. A su vez se podrán rescatar las Obligaciones Negociables Adicionales por cuestiones impositivas, de conformidad con lo dispuesto en el apartado “Descripción de la Oferta y la Negociación –Rescate por Razones Impositivas” del Suplemento.

30) Nuevas obligaciones negociables adicionales: La Emisora, sin el consentimiento de los tenedores de las ONS Clase 2, podrá en cualquier momento, pero sujeto a la autorización de la CNV en caso de ser exigible, emitir nuevas obligaciones negociables de diferentes series dentro de esta misma Clase que tengan los mismos términos y condiciones que las Obligaciones Negociables Adicionales y que sean iguales en todo sentido, excepto por sus fechas de emisión, primera fecha de pago de intereses y/o precios de emisión, de manera que tales nuevas obligaciones negociables sean

consideradas Obligaciones Negociables Adicionales de la misma Clase y sean fungibles con las mismas.

La Emisora no requerirá el consentimiento de los tenedores de las Obligaciones Negociables Adicionales para emitir nuevas Clases bajo el Programa, sin perjuicio de que, al igual que en el caso mencionado en el párrafo precedente, dicha emisión estará sujeta a la autorización de la CNV, en caso de que esta autorización sea requerida.

31) Forma : Las Obligaciones Negociables Adicionales se encontrarán representadas bajo la forma de un certificado global permanente, que será depositado por la Emisora en el sistema de depósito colectivo llevado por Caja de Valores de acuerdo a lo establecido por la Ley de Nominatividad reemplazando en todos sus términos al certificado global de las Obligaciones Negociables Clase 2 Originales depositado el 3 de junio de 2021 en CVSA, y el que representará a las ONS Clase 2. Los tenedores renuncian al derecho a exigir la entrega de láminas individuales.

32) Listado y Negociación: La Emisora presentó una solicitud para que las Obligaciones Negociables Adicionales sean listadas y admitidas para su negociación en BYMA y en el MAE.

33) Agente de Liquidación: Banco Santander Río S.A. Las Obligaciones Negociables Adicionales serán acreditadas en las cuentas de los custodios participantes en el Sistema de Compensación MAE‐ CLEAR que hubiese previamente indicado el inversor a los Agentes Colocadores y/o a los Agentes del MAE, según fuera el caso, en las correspondientes Órdenes de Compra, presentadas a través suyo en Caja de Valores.

34) Calificación de Riesgo : Las Obligaciones Negociables Adicionales contarán con una calificación de riesgo que otorgará por FIX SCR S.A. Agente de Calificación de Riesgo, afiliada a Fitch Rating (“ FIX ”), que será informada en un aviso complementario al Suplemento.

35) Destino de los Fondos : Los fondos netos obtenidos de la colocación de las Obligaciones Negociables Adicionales serán utilizados en lo detallado en el capítulo “Destino de los Fondos ” del Suplemento, en cumplimiento de los requisitos del Artículo 36 de la Ley de Obligaciones Negociables.

36) Agente de Cálculo : La Emisora.

37) Comisión de Colocación : Los Agentes Colocadores recibirán por sus servicios una comisión de parte de la Emisora. Para más información véase la sección “Gastos de Emisión” del Suplemento.

38) Jurisdicción : La Emisora se someterá a la competencia no exclusiva de los juzgados de primera

instancia en lo comercial con asiento en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, incluyendo los tribunales ordinarios en lo comercial y el Tribunal de Arbitraje General de la BCBA, o el que se cree en el futuro de conformidad con el artículo 46 de la Ley de Mercado de Capitales, y a cualquier tribunal competente en el lugar en que la Sociedad tenga su sede social a los efectos de cualquier acción o procedimiento que surja de o en relación con las Obligaciones Negociables Adicionales.

Sin perjuicio de lo anterior, de acuerdo con el artículo 46 de la Ley de Mercado de Capitales, los tenedores de Obligaciones Negociables Adicionales podrán someter

controversias relacionadas con las Obligaciones Negociables Adicionales a la jurisdicción no exclusiva del Tribunal de Arbitraje General de la BCBA, o el tribunal arbitral del mercado de valores que lo reemplace. A su vez, en los casos en que las normas vigentes establezcan la acumulación de acciones entabladas con idéntica finalidad ante un solo tribunal, la acumulación se efectuará ante el tribunal judicial.

39) Ley aplicable : Las Obligaciones Negociables Adicionales se regirán e interpretarán por las leyes de Argentina.

Mediante la presentación de Órdenes de Compra o la adquisición posterior de las Obligaciones Negociables Adicionales los adquirentes deberán otorgar ciertas declaraciones y garantías a la Emisora y a los Agentes Colocadores, entre ellas: (i) que están en posición de soportar los riesgos económicos de invertir en las Obligaciones Negociables Adicionales; (ii) que han recibido copia, y han revisado el Prospecto, el Suplemento Original, el Suplemento y todo otro documento relacionado con la emisión de las Obligaciones Negociables Adicionales; y (iii) que no han recibido asesoramiento legal, comercial, financiero, cambiario, impositivo y/o de otro tipo por parte de la Emisora ni de los Agentes Colocadores.

La oferta pública primaria de las Obligaciones Negociables Adicionales que se emiten en el marco del presente está destinada exclusivamente a inversores calificados, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 12, Sección I, Capítulo VI, Título II de las Normas de la CNV. Por lo tanto, las Obligaciones Negociables Adicionales sólo pueden ser adquiridas por Inversores Calificados, a saber: (a) el Estado Nacional, las Provincias y Municipalidades, Entidades Autárquicas, Sociedades y Empresas del Estado; (b) Organismos Internacionales y Personas Jurídicas de Derecho Público; (c) Fondos Fiduciarios Públicos; (d) la Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSES) – Fondo de Garantía de Sustentabilidad (FGS); (e) Cajas Previsionales; (f) Bancos y Entidades Financieras Públicas y Privadas; (g) Fondos Comunes de Inversión; (h) Fideicomisos Financieros con oferta pública; (i) Compañías de Seguros, de Reaseguros y Aseguradoras de Riesgos de Trabajo; (j) Sociedades de Garantía Recíproca; (k) Personas Jurídicas registradas por la CNV como Agentes, cuando actúen por cuenta propia; (l) Personas humanas que se encuentren inscriptas, con carácter definitivo, en el Registro de Idóneos a cargo de la CNV; (m) Personas humanas o jurídicas, distintas de las enunciadas en los incisos anteriores, que al momento de efectuar la inversión cuenten con inversiones en valores negociables y/o depósitos en entidades financieras por un monto equivalente a UVA 350.000; y (n) Personas jurídicas constituidas en el extranjero y personas humanas con domicilio real en el extranjero (los “Inversores Calificados”).

Este Aviso de Suscripción no constituye, y no podrá ser utilizado a los fines de una oferta o solicitud por alguien en ninguna jurisdicción en la cual tal oferta o solicitud no se encuentra autorizada o a alguna persona a quien es ilegal realizar tal oferta o solicitud, y ninguna acción está siendo adoptada para permitir una oferta de las Obligaciones Negociables Adicionales o la distribución de este Aviso de Suscripción en cualquier jurisdicción donde tal acción es requerida.

La oferta pública fue autorizada por Resolución de la CNV Nº 20.802 de fecha 24 de septiembre de 2020. Esta autorización sólo significa que se ha cumplido con los requisitos establecidos en materia de información. La CNV no ha emitido juicio sobre los datos contenidos en el Prospecto, en el Suplemento Original y/o en el Suplemento. La información contenida en el Prospecto, en el Suplemento Original y en el Suplemento no ha sido objeto de revisión por parte de MAE, siendo la misma exclusiva responsabilidad de los miembros del órgano de administración y fiscalización, en lo que resulta de su competencia y de los Agentes Colocadores en la oferta pública conforme con lo previsto por los artículos 119 y 120 de la Ley de Mercado de Capitales. La veracidad de la información contable, económica y financiera, así como de toda otra información suministrada en el Prospecto, en el Suplemento Original y/o en el Suplemento, es exclusiva responsabilidad del Directorio y, en lo que les atañe, de los Órganos de Fiscalización y de los Auditores en cuanto a sus respectivos informes sobre los estados contables que se acompañan y demás responsables contemplados en los artículos 119 y 120 de la Ley de Mercado de Capitales. El Directorio manifiesta, con carácter de declaración jurada, que el Prospecto, el Suplemento Original y el Suplemento contienen, a la fecha de su publicación, información veraz y suficiente sobre todo hecho relevante que pueda afectar la situación patrimonial, económica y financiera de la Emisora y de toda aquélla que deba ser de conocimiento del público inversor con relación a la presente emisión, conforme las normas vigentes.

El Prospecto, el Suplemento Original, el Suplemento y demás documentos relevantes para la emisión de las Obligaciones Negociables Adicionales se encontrarán a disposición de los interesados en la sede social de la Emisora, sita en Maipú 1, C1084ABA, Buenos Aires, Argentina, Teléfono +54-11-4344-6000, y en las oficinas de los Agentes Colocadores, sitas en las direcciones que se indican a continuación. Asimismo, el Prospecto, el Suplemento Original y el Suplemento se encontrarán disponibles en la Página Web de la CNV y en la Página Web del MAE. La Emisora recomienda la lectura y examen del Prospecto, el Suplemento Original y el Suplemento en su totalidad y de los estados financieros de la Emisora referidos en los mismos y sus notas correspondientes a los últimos tres ejercicios anuales cerrados el 31 de diciembre de 2020, 2019 y 2018.

Organizadores y Agentes Colocadores

==> picture [96 x 34] intentionally omitted <==

==> picture [91 x 24] intentionally omitted <==

==> picture [106 x 30] intentionally omitted <==

==> picture [106 x 44] intentionally omitted <==

Industrial and Commercial Banco de Galicia y Buenos Banco Santander Río S.A. HSBC Bank Argentina S.A. Bank of China (Argentina) Aires S.A.U. S.A.U. Florida 99 Tte. General Juan Domingo Av. Juan de Garay 151 Bouchard 557, Piso 20° Ciudad Autónoma de Perón 430 Ciudad Autónoma de Ciudad Autónoma de Buenos Aires Ciudad Autónoma de Buenos Aires Buenos Aires República Argentina Buenos Aires República Argentina República Argentina República Argentina

Agentes Colocadores

==> picture [93 x 35] intentionally omitted <==

==> picture [87 x 23] intentionally omitted <==

==> picture [100 x 47] intentionally omitted <==

==> picture [72 x 46] intentionally omitted <==

Puente Hnos. S.A. Balanz Capital Valores Banco Mariva S.A. Banco de Servicios y
S.A.U. Transacciones S.A.
Av. del Libertador 498, Sarmiento 500
Piso 4, Sector Norte, Av. Corrientes 316, Piso 3, Ciudad Autónoma de Av. Corrientes 1174, Piso
Ciudad Autónoma de Of. 362 Buenos Aires
Buenos Aires Ciudad Autónoma de República Argentina Ciudad Autónoma de
República Argentina Buenos Aires Buenos Aires
República Argentina República Argentina
SBS Trading S.A. BACS Banco de Crédito Invertir en Bolsa S.A. Industrial Valores S.A.
y Securitización S.A.
Av. E. Madero 900 Piso 19°
- Torre Catalinas Plaza
Ciudad Autónoma de
Buenos Aires
Tucumán 1, Piso 19
(C1049AAA)
Ciudad Autónoma de
Buenos Aires
Av. Del Libertador 498,
Piso 10°
Ciudad Autónoma de
Buenos Aires
República Argentina
Sarmiento 530, Piso 2
Ciudad Autónoma de
Buenos Aires
República Argentina
República Argentina República Argentina

==> picture [131 x 49] intentionally omitted <==

==> picture [125 x 49] intentionally omitted <==

==> picture [123 x 52] intentionally omitted <==

TPCG Valores S.A.U. Banco Hipotecario S.A. Banco de la Provincia de Buenos Aires Bouchard 547, Piso 27 Reconquista 151, Piso 4 San Martín 108, Piso 15 Ciudad Autónoma de Buenos Aires Ciudad Autónoma de Buenos Aires Ciudad Autónoma de Buenos Aires República Argentina República Argentina República Argentina

La fecha de este Aviso de Suscripción es 10 de agosto de 2021

Gabriel Cohen Subdelegado